clase 11 pericia medica estomatologica y traumatologia

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PERICIA MEDICA Y ESTOMATOLOGICA TRAUMATOLOGIA

Author: teresa-stefany-sanchez-palomino

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Diapositiva 1

PERICIA MEDICA Y ESTOMATOLOGICA TRAUMATOLOGIA

Dra. Rita Tolmos P E R I C I A Definicin .- Es la habilidad, sabidura y experiencia en una determinada materia. I N T R O D U C C I ONLos jueces no son omnipotentes, es decir no dominan todas las ciencias, artes ni oficios , conocen de derecho pero no las dems ciencias y artes.Es aqu el momento donde tienen que pensar esas personas a las cuales se les convoca para un mayor y mejor conocimiento de las cuales se tratan y justamente a esas personas son a las que se le denominan peritos.Estas personas podrn ser expertos con ttulos o sin ellos pero siempre reconocidas por su conocimiento, que los convocan y que se encuadran en las pautas jurdicas establecidas.C L A SI F I C A C I O N DE L O S PE R I T O S

Segn la fuente proponentea) De oficiob) De partesc)ControladoresG E N E R A L E S No oficiales a) Mtodos legistas b)Profesores titulares de ctedra , o suplentes Oficiales a) Mdico de polica b) Mdico de tribunales inscripto para tal fn.

Especiales : Los especializados a)Psiquiatras b) Traumatlogos c) Mdicos del tra- bajo. d)Odontlogos ,etcCondiciones De Los Peritos :

1) Cientficas y tcnicas , es decir dominio para lo que se le consulta.

2) Morales y ticos.

3) Culturales , es decir formacin humanstica y social.Los peritos Odontlogos de acuerdo a los cdigos de procedimientos actuales pueden excusarse o ser excusados en todos los casos que fueran requeridos por la justicia.

PARTES DE UN PERITAJE1) Encabezamiento o prembulo2) Exposicin de los hechos3) Discusin que es la parte ms importante para el juez , segn nuestro criterio.4) Conclusiones

Decimos que la conclusin es la parte ms importante para el juez en el fuero penal fundamentalmente , por que ah sacar los pro y los contra que le servirn como sumatoria de datos para llegar a la verdad y as determinar la justicia.REQUISITOS PARA SER PERITO

Edad.- La persona debe tener madurez de juicio , la cual se supone alcanza con su mayora de edad , en nuestro caso 18 aos.Salud Mental.- La pericia requiere plenitud de actitudesIntelectuales , por lo que no podan ser perito personas insanas mentalmenteTtulo Habilitante.- Nuestro cdigo procesal penal exige en su Artculo 214 los perito debern poseer ttulo habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarn , siempre que la ciencia , el arte o la tcnica estn reglamentadas . En caso contrario deber designarse a una persona de idnea.Excusa De Los Peritos Con el fn de garantizar la objetividad del perito y de liberarlo de cualquier sospecha de parcialidad , la ley lo obliga a inhibirse o admitir la recusacin por las mismas causas establecidas por los juecesNmero De Peritos :El ministerio pblico durante la investigacin preparatoria o el tribunal seleccionarn a los peritos y determinarn cuantos debern de intervenir segn la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones plantadas, atendiendo las sugerencias de los intervinientes.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEL PERITO

Responsabilidad Penal :Eventualmente un perito podra cometer entre otros los siguientes delitos :Divulgacin de secretos ( Artculo 203 )Desobediencia ( Artculo 3059 )Perjurio (Artculo 309 )Falso testimonio ( Artculo 314 )Favorecimiento personal ( Artculo 320)

Cohecho impropio ( Artculo 338 )Cohecho Propio ( Artculo 339 )Falsificacin de documentos pblicos y autnticos ( Artculo 357 )Falsedad ideolgica ( Artculo 358 )Falsedad ideolgica en certificados mdicos(Artculo 362 )Desobediencia , desacato o irrespeto a la autoridad (Artculo 394 )

Responsabilidad Disciplinaria : El perito servidor judicial podra ser objeto de una sancin disciplinaria de destitucin cuando resulte incompetente o inadecuado para el desempeo de su cargo (Artculo 28 inciso 4 de la ley orgnica del poder judicial )Tambin se aplicar una sancin de tipo disciplinaria, cuando el perito o el testigo, oportunamente citado, no haya comparecido , quien preside ordenar que sea conducido por medio de la fuerza pblica y solicitar a quien lo propuso que colabore con la diligencia.Si el testigo no puede ser localizado para su conduccin por la fuerza pblica , el juico continuar con presidencia de esa prueba.( Artculo 353 ) Responsabilidad Civl : Esta sera por la va extracontractual una vez finalizado el proceso .(Artculo 1045 cdigo civl )Recursos :Conforme el artculo 34 de la ley orgnica del organismo de investigacin judicial , habr un consejo Mdico Forense,organizado en las secciones necesarias para el buen funcionamiento,a juicio de la corte suprema de justicia y previa recomendacin del jefe Forense podrn trabajar en ste a tiempo completo.Tambin se podrn contratar servicios profesionales especializados ,de acuerdo con las necesidades.A las secciones de consejo les corresponder dictaminar , en alzada, sobre las cuestiones mdico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los tribunales de justicia , de oficio a solicitud de parte. Para ejercer sus potestades deber existir la consulta ,en su caso ,o el respectivo recurso de apelacin , el cual se interpondr ante el tribunal que conoce del proceso , dentro de los ocho das siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes.

Normas Prcticas para la realizacin de peritajes Forenses.El perito debe actuar con la ciencia del Mdico,la veracidad del testigo y laEcuanimidad del juez. LA PERICIA MEDICAEs una declaracin de conocimiento de un tercero (ni parte , ni testigo) sobre hechos conocidos dentro de la investigacin o del proceso fundamentado en criterios de la ciencia Mdica----Prestada ante el juez o los rganos investigadores , con la finalidad de asesorarlesEn las decisiones que les correspondan tomar en la investigacin , la resolucin del plenario o en la ejecucin.Esquemticamente , sin pretensiones exhaustivasel objeto de esta pericia mdica podra recaer : Sobre sujetos vivosSobre sujetos muertosComunes

PERICIA ESTOMATOLOGICALa profesin de ODONTOLOGOHace emerger relaciones en primer lugar con los pacientes ,es decir,todo lo concerniente al trato profesional , etc.; en segundo lugar ,debe guardar estrecha relacin con la justicia donde se debe responderObligatoriamente como lo hacen los peritos en lo penal.Desde el punto de vista jurdico o legal a estas relaciones las podemos dividir en :1.- como asesor , en el caso de perito , testigo o rbitro.2.- Como demandante , en el caso de juicio por cobro de honorarios, descrdito profesional , etc.3.- Como acusado o demandado es decir en todos aquellos delitos que pudieran incurrir los ODONTOLOGOS como tales en el ejercicio de sus funciones , en el caso de irresponsabilidad profesional o ejercicio legal de la ODONTOLOGIA

ELEMENTOS SOBRE LOS CUALESEL ODONTOLOGO PUEDE ACTUAR COMO PERITO En el vivo :Traumatologa ( Evaluar daos )Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionalesMordedurasDeterminar eficiencia y calidad de trabajos ODONTOLOGICOS

Cobro de honorariosResponsabilidadSecreto ProfesionalDescrdito profesional.

En el Cadver :Identificacin para determinar edad , talla , sexo , raza

En restos Humanos

En prtesis o sustancias comestibles o no para el uso de las mismasPerito ODONTOLOGICO y su campo de accinCuando el ODONTOLOGO es convocado como perito , el juez debe entregarle por escrito junto a su nombramiento las proposiciones es decir lo que necesita saber de ese perito para que investigue.El ODONTOLOGO deber aceptar el ofrecimiento por escrito en penal aceptacin que podr ser recusada o podr el mismo excusarse G R A C I A S