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HERRAMIENTA PARA LA PROBLEMATIZACION DE NUESTRAS PRIMERAS PRACTICAS

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HERRAMIENTA PARA LA PROBLEMATIZACION DE NUESTRAS PRIMERAS PRACTICAS Plan FINES

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Page 1: Cartilla FINES

HERRAMIENTA PARA LA

PROBLEMATIZACION DE

NUESTRAS

PRIMERAS PRACTICAS

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El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegu-rarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornadas limitadas; descanso y

vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y

colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un

registro especial. Artículo N° 14 bis, Constitución de la Nación Argentina

Pensar nuestras prácticas docentes

Hecha la ley, hecha la trampa. El mismo sistema que consagra los derechos mencionados

arriba, impone para la subsistencia de cualquier persona la necesidad de trabajar. “Nadie

es libre de elegir no trabajar, excepto los propietarios” (Centro de Estudios para el Cam-

bio Social, 2004). Frente a estas condiciones estructurales los trabajadores protagoniza-

ron, a lo largo de la historia, diferentes luchas en pos de conquistar las demandas secto-

riales que el Estado venía omitiendo.

Contexto nacional: sobre la situación laboral de los trabajadores

En los últimos 30 años la situación laboral de los trabajadores asalariados ha cambiado

mucho en Argentina debido a un fuerte deterioro en sus condiciones laborales. En 2008

casi el 60% de los ocupados estaban empleados en modalidades precarias, lo cual incluye

pero excede el empleo no registrado, que abarca a un 35% de los asalariados y todavía

supera largamente los mínimos históricos. En paralelo, persiste la precarización laboral

como política de Estado: el 12% de los empleados públicos son pasantes, becarios, o simi-

lares; muchos más son repetidamente ‘contratados’ en lugar de incorporados a la planta

permanente (Centro de Estudios para el Cambio Social, 2004). Haciendo un análisis de

este mismo año, Julián Gindin dirá que la expansión de los sistemas educativos públicos

crea un segmento de trabajadores de la educación en permanente aumento, aunque hay

una revitalización dentro del sindicalismo docente que da fuerza a otros sectores (Gindin,

2008). Para el 2010 dentro del territorio nacional cerca de 15 millones de personas tra-

bajan activamente. De ellos, más del 75% son trabajadores asalariados; mientras el res-

tante trabaja por cuenta propia. El salario es menor a la mitad de la canasta familiar.

Datos del primer cuatrimestre del 2004 (procesamientos especiales de la Base Usuaria de EPH). Principales características de la precarización laboral en el Gran La Plata. Período 2003-2004. María J. Suárez - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. UNLP

Breve reseña de la lucha docente

En Argentina los docentes han sido parte fundamental de las luchas contra el neoli-

beralismo y uno de los actores más movilizados y más proclive a las huelgas y las me-

didas de fuerza (Gindin, 2008).

La lucha de los trabajadores de la educación es de larga data. Ya en 1925 y

1926 los salarios de los docentes bonaerenses fueron pagados con un considerable

retraso, lo que generó la primera medida de fuerza: la suspensión de las actividades

escolares. Durante los siguientes años, estos conflictos se fueron nacionalizando hasta

la llegada del primer gobierno de Juan Domingo Perón cuando los docentes adquirie-

ron ciertas garantías, que luego fueron omitidas por los posteriores gobiernos de

turno. Fue en 1957 cuando comenzó a discutirse la posibilidad de tener como trabaja-

dores de la educación un cuerpo orgánico que establezca los derechos y los deberes

del sector. En el mismo año se impone por decreto-ley de la dictadura militar el Esta-

tuto del Docente, que reflejó una concepción del educador positivista. En 1976 el go-

bierno de facto deroga el estatuto y suprime todos los derechos docentes. Con la vuelta

de la democracia, en el año 1987 se presenta, por un lado, un proyecto de estatuto en

la legislatura redactado por Alejandro Araméndiz -médico y gobernador de la Provin-

cia de Buenos Aires por la Unión Cívica Radical-, y por el otro, la primer propuesta

formal por parte del gremio docente SUTEBA. Finalmente, para 1990 se aprueba la

propuesta del Dr. Araméndiz pero con la modificación de 19 artículos, lo que se con-

sidera como una conquista por parte del gremio.

Page 3: Cartilla FINES

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Frente a la conflictividad laboral docente, los gobiernos del periodo

de 1957-2003 parecen haber oscilado entre ‘dejar hacer’ y desco-

nocer, reprimir o dificultar la acción de los sindicatos (Gindin,

2008).

Conceptualizar la precarización

La precarización laboral se manifiesta a través de aspectos económicos con la elimina-

ción de la estabilidad del empleo, también en aspectos jurídicos, es decir tipo de contrata-

ción que legalizan formas precarias de inserción laboral o el no cumplimiento de las leyes

(Tissera, 1999) y aspectos estructurales del lugar concreto de trabajo.

Abordar la precarización

Plan Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs)

Ser docente es un trabajo, no un mero acto de voluntarismo, es por esto que debemos

poner de manifiesto sintéticamente qué información es relevante conocer del Plan Pro-

vincial de Finalización de Estudios para luego introducirnos en su problematización. El

Plan FinEs es definido por el gobierno nacional como una iniciativa que a través de los

Ministerios de Desarrollo Social y Educación de la Nación promueve la finalización de los

estudios secundarios de “todos aquellos que por distintos motivos no pudieron hacerlo

dentro de los tiempos formales de educación” (En línea: www.fines2.com.ar). Las sedes

pueden estar ubicadas en edificios escolares y en todo tipo de instituciones no formales

tales como clubes, organizaciones sociales y políticas, sociedades de fomento, Centros de

Integración Comunitaria (CIC), radios comunitarias, bibliotecas populares, comedores,

asociaciones civiles, iglesias, escuelas, etc.

Desde su lanzamiento en el año 2008 el Plan Provincial de Finalización de Estudios pro-

movía sus objetivos de implementación bajo la tutela de la resolución 3536/09 aprobada

por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. A par-

tir del 20 de octubre de 2010, se prolonga la permanencia del plan por cinco años más,

bajo la resolución nº 3520 de la provincia de Buenos Aires, la cual establece los destina-

tarios formales, los responsables normativos, las leyes, organismos estatales y convenios

que serán considerados en la implementación normativa. La resolución también facilita

los responsables estatales que deberán garantizar el funcionamiento del plan, tales como:

Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, como “modalidad específica para llevar

adelante políticas de inclusión y terminalidad de los niveles obligatorios con destino a

personas mayores de 18 años”.

No podemos concebir una educación de calidad sin trabajadores en condiciones dignas de trabajo

Dirección de General de Cultura y Educación como aquel organismo encargado de

recibir los fondos transferidos de nación para el pago de tutores.

El Inspector de Adultos, como el encargado de determinar la sede administrativa.

El Coordinador administrativo regional de Plan Fines como el encargado de realizar

las tareas administrativas.

La Secretaría de Asuntos Docentes para realizar las convocatorias ante la solicitud

formal de Inspector de Enseñanza correspondiente.

La Jefatura de Región como el ente encargado de la selección en conjunto con el Ins-

pector de Enseñanza correspondiente a la región.

Estructura del sistema de educación provincial. Dirección General de Cultura y Educación.

Además, plantea los documentos que deberán garantizar el funcionamiento del plan:

La ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la ley de Educación Provincial Nº 13.688,

ambas destinadas a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través

de formas adecuadas que aseguren la terminalidad de estudios.

El Anexo Único que forma parte de la resolución define la propuesta pedagógica y

algunas de las condiciones bajo las cuales serán dadas, por ejemplo la carga horaria

de cuatro horas reloj y la capacidad máxima de alumnos/as por curso que dispone

de 12 a 20 personas.

En ninguno de los documentos se establece quienes serán los responsables de garan-

tizar la disponibilidad y calidad de los recursos necesarios para la práctica docente.

Page 4: Cartilla FINES

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Es importante mencionar que este proyecto está basado en una idea de acción conjunta

interministerial, donde los organismos estatales de nivel nacional proveen el financia-

miento, principalmente el salario docente, y los de carácter provincial se encargan de la

implementación, desarrollo y coordinación de la propuesta. Al momento de anotarse al

plan es requisito llenar la planilla de datos personales, certificado de compromiso, pre-

sentación del proyecto pedagógico y acordar con los ítems que plantea el Documento

para el Docente. Aquí se exige entre otras cosas:

Inc. 4: Los profesores estarán obligados a concurrir a las reuniones y/o actos que la

Inspección convoque.

Inc. 5: […] Se sugiere la confección de la bibliografía por parte del profesor, la orien-

tación para la concurrencia a bibliotecas populares y/o el armado de una pequeña

biblioteca áulica, entre otras acciones. Son apoyos muy valiosos para las clases con

adultos las películas y videos. También se cuenta con un Portal pedagógico donde en-

contrarán bibliografía y orientaciones programáticas.

Inc. 7: Todos los profesores tienen a su cargo la tarea de seguimiento del alumno, esta

implica interiorizarse cuando un alumno comienza a inasistir y ofrecerle alguna acti-

vidad compensatoria, averiguar causales [...]

Inc. 9: Los docentes se obligan a ingresar periódicamente a su cuenta de correo elec-

trónico, dado que dicho medio constituye la vía de comunicación por la cual se notifi-

carán principalmente las fechas y horarios de los actos públicos, citaciones, etc. Todas

las comunicaciones y notificaciones se realizarán por dicho medio tecnológico […].

Con lo cual comenzamos a problematizar el tema preguntándonos: ¿Se convocó alguna

vez a estas Inspecciones?¿Siendo el Portal el único recurso que se ofrece para acompa-

ñar el trabajo docente, resulta productivo/suficiente? Si bien el seguimiento al alum-

na/o es una exigencia necesaria en la labor docente; esta no se condice con aquel com-

promiso virtual que plantea el organismo estatal ¿Están ambas exigencias al mismo nivel

de “compromiso”? ¿Las sugerencias que se plantean en este “certificado de compromi-

so” son posibles a la hora de llevarlas a la práctica?

En el relato de varios docentes recabados a lo largo de la siguiente investigación que

denuncia la precarización laboral dentro del Plan FinEs encontramos que estas exigen-

cias no estaban puestas en el mismo escalón que los derechos.

Salario:

No se tiene conocimiento del valor de la hora cátedra, ya que el plan NO está regla-

mentado por el estatuto docente.

La paga se efectúa al finalizar el cuatrimestre sin fecha definida, no se entrega recibo

de sueldo, volviéndose imposible la sindicalización.

Contratación:

La forma de contratación es a través de la firma de una planilla de “toma de pose-

sión” que abarca el primer cuatrimestre, quedando a criterio de las autoridades

municipales, su extensión al segundo cuatrimestre.

No existen suplencias ni licencias. Se han cerrado sedes, fusionándolas con otras.

Desempeño pedagógico:

Las tareas docentes incluyen además del dictado de la clase, tareas pertinentes al

cargo de preceptor; confección de la planilla de asistencia de estudiantes, temario y

planilla de notas, con su consecuente entrega en secretaria de inspección.

No hay acompañamiento estatal de las figuras responsables mencionadas anterior-

mente.

Infraestructura y recursos:

No hay ningún compromiso estatal que garantice buenas condiciones materiales de

trabajo.

Los recursos pedagógicos se resumen en un aporte presentado a través de la página

oficial de carácter gráfico y multimedial, bajo la apelación a la voluntad docente.

Mapa de las sedes del Programa FinEs II en La Plata

Page 5: Cartilla FINES

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Estado y educadores:

haz lo que yo digo pero no lo que yo hago Desde el año 2008, los trabajadores docentes del Programa FinEs II de La Plata se en-

cuentran en una situación de precarización laboral en la integralidad del proceso educa-

tivo que se desarrolla en dicha modalidad. La iniciativa -impulsada por el Gobierno Na-

cional a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio Nacional

de Educación- si bien prevé terminar con el número de personas de la ciudad que no

tiene terminada la escuela secundaria, tiene su fecha de vencimiento.

La propuesta inicial del FinEs estuvo destinada a los trabajadores del Programa Argenti-

na Trabaja. Las estadísticas marcaban un índice de 78.000 trabajadores de ambos sexos

que no habían finalizado la primaria y 88.800 que no había finalizado la secundaria.

Luego, se extendió a todos aquellos mayores de 18 años que por algún motivo no habían

podido hacer el secundario o finalizarlo (En línea: http://www.abc.gov.ar/). A partir de

ese momento, la Dirección de Adultos, dependiente de la Dirección de Cultura y Educa-

ción de La Plata, tomó a su cargo la gestión del plan en la ciudad aunque su financia-

miento continuó proviniendo del Gobierno Nacional, por ser el impulsor.

Cuando fue implementado el programa, el gremio docente SUTEBA La Plata –cuya con-

ducción era la Lista Celeste (alineada con el Gobierno Nacional) estuvo de acuerdo e in-

clusive impulsó y acompañó la inauguración de dos sedes en el barrio El Retiro de la ciu-

dad. Desde la conducción del gremio se incentivó desde un principio la promoción del

Plan FinEs como una posibilidad segura de terminalidad de los estudios para muchas per-

sonas, aunque sin cuestionarse formas ni la situación laboral de quienes lo llevarían a la

práctica. El Plan FinEs aún no ha formado parte de las discusiones paritarias de manera

decisiva. En este sentido, los docentes trabajadores del Plan FinEs no son reconocidos por

el sindicato docente en La Plata. Luego de la conducción por varios años por parte de la

Lista Celeste, SUTEBA renovó la

conducción y hoy la Lista Multi-

color (compuesta por agrupacio-

nes de izquierda) conduce el gre-

mio en la ciudad de La Plata, entre

otras seccionales. El posiciona-

miento hacia los FinEs se modificó:

no se reconoce –en el sentido de

inclusión- a los trabajadores de los

FinEs en tanto docentes, aunque se

constata y se repudia la situación

de precarización laboral que atra-

viesan.

Somos docentes pero no estamos en la ley En la mayoría de los casos, quienes dan clases en las diferentes sedes del Programa

FinEs son estudiantes de profesorados, futuros docentes. Sin embargo, para el Estado y

para los ministerios de Educación y Desarrollo Social de la Nación son figuras docen-

tes. Esto habilita la posibilidad -a partir de la existente demanda y necesidad- de que

quienes son reconocidos como docentes por el Estado estén regidos por la misma ley

que el resto del claustro. Actualmente, es una de las exigencias de muchos de los traba-

jadores docentes del Programa FinEs ser reconocidos como docentes regidos por el es-

tatuto que les compete. La propuesta es desmenuzar algunas de las leyes que están vi-

gentes y reglamentadas pero que no reconocen a este sector de la docencia (modalidad

Programa FinEs).

¿Estatuto para quiénes? El Estatuto del docente (Ley Nº 10.579) es un documento -con fuerza de ley- sancio-

nado en Argentina en los ’90. El primer artículo de esta ley nos da pauta de a quiénes

está dirigido y, por ende, a quiénes reconoce como docentes: “[…] personal que se

desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la Enseñanza y Orga-

nismos de Apoyo […]” (Ley N° 10.579, artículo N° 1, Estatuto del Docente). Dentro de

las diversas modalidades está incluido el Programa FinEs. ¿Por qué la importancia de

estar regidos bajo el estatuto? Porque establece, no sólo las obligaciones del docente

sino también los derechos. Obligaciones que, sin ir más lejos, pueden ser cumplidas en

función de derechos contemplados. En este sentido, en la ley se estipula que, una vez

cumplidas las condiciones para poder ejercer las obligaciones, el docente gozaría de los

derechos convenidos en el estatuto: la estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y

ubicación o destino; una remuneración justa, acorde con la responsabilidad y la jerar-

quía de las tareas que realiza; el ascenso, la permuta y el traslado de acuerdo con las

condiciones establecidas en el estatuto; el progresivo acrecentamiento de horas-

cátedra, hasta el máximo compatible; el conocimiento de las nóminas de aspirantes, de

sus antecedentes, y del listado por orden de mérito, en casos de concursos contratacio-

nes, ascensos, acrecentamiento de horas-cátedra y traslados; la defensa de sus derechos

mediante las acciones y recursos que este estatuto y demás normas legales establezcan;

el ejercicio de su actividad en las condiciones pedagógicas adecuadas; la libre agremia-

ción para la defensa de sus intereses profesionales]; la percepción de la indemnización

que, por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en el o por el acto de servicio,

establezcan las leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos

que legalmente le puedan corresponder; el goce de una jubilación justa (Ley N°

10.579, artículo N° 7, Estatuto del Docente). Luego de un proceso de investigación, se

constata que ninguno de los ítems mencionados en este artículo se contempla en el

Programa FinEs.

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El trabajo asignado es de un cuatrimestre sin posibilidades de saber la continuación en el

cargo. Respecto de la remuneración percibida, esta no se ajusta a la paga estipulada de la

hora docente y no es conocido su valor previamente. Actualmente la paga ronda en $400

al mes por tres horas cátedra (una vez por semana). A esto se le suma el hecho de que la

paga salarial nunca es en tiempo y forma, ya que presentan retrasos de hasta 12 meses y

nunca se entrega un recibo de sueldo en donde estén indicados los descuentos por aportes

jubilatorios y obra social. El cobro es vía ticketera abierta y mediante la presentación en

ventanilla bancaria del DNI. El Programa FinEs no reconoce antigüedad y los cargos no son

obtenidos mediante el legítimo sistema de concurso docente. No hay ascenso o traslado

posible. La defensa de los derechos del docente se debe realizar a partir del Estatuto del

Docente, sin embargo, en el marco del Programa FinEs, este documento –aprobado legíti-

mamente en paritarias del gremio docente a nivel nacional- deja de tener validez porque

en la práctica no lo se respeta y se lo relega, utilizando cada docente su propio método de

defensa de sus derechos.

Por último, en uno de los incisos se menciona la existencia de una indemnización por

enfermedad. Percibimos, a partir de las entrevistas realizadas, que esta indemnización –

ante la falta por enfermedad- es inexistente y que, a partir de una cantidad determinada de

faltas, se reemplaza al docente automáticamente.

Las sedes del Plan FinEs están ubicadas en casas particulares, espacios partidarios (en mu-

chos casos afines al gobierno nacional), espacios de organizaciones sociales, capillas, entre

otros lugares. Esto no permite que los FinEs estén registrados en la Dirección General de

Escuelas y Cultura, como lo estipula el artículo N° 9 del estatuto. Sin embargo, para que

pueda realizarse ese registro sin problemas, cada sede está registrada en un CENS (Centro

de Estudios de Nivel Secundario) que a su vez está registrado en la Dirección mencionada

arriba. Esto implica una precariedad más ya que, desde la base, se reconoce que no funcio-

na en un establecimiento educativo, pero pretende funcionar tal y como una escuela. Una

de las respuestas a este cuestionamiento por parte del director de la Dirección de Adultos,

Eduardo Almeyda, fue: “[…] en cuanto a lo edilicio, la educación de adultos siempre va a

estar en el borde. Nosotros no buscamos tener edificios propios porque eso nos ata […]”. La

propuesta de articulación entre organizaciones sociales, sociedades de fomento y la pata

educativa del Estado está fundamentada en el hecho de articular e interactuar con otras

instituciones territoriales no formales. Sin embargo, estos espacios no cuentan con las con-

diciones que cualquier edificio educativo debiera tener para que allí se puedan desarrollar

correctamente las labores docentes. La propuesta es por demás interesante siempre y cuan-

do, desde el Estado (que es quien eleva la propuesta), se brinden los recursos necesarios

para poder llevar adelante la modalidad. El Estatuto del Docente también establece la clasi-

ficación de los establecimientos de enseñanza. En el Plan FinEs no quedan del todo claro los

criterios de selección de espacios como sedes y –en la mayoría de los casos- no se dan las

condiciones necesarias que el Estado debiera garantizar.

En el artículo N° 14 del citado capítulo se menciona que la nominación de los cargos

del escalafón docente no significa necesariamente su creación pero sí la posibilidad de

instituirlos si se creyera necesario. De todas formas, se desconocen los criterios de insti-

tucionalización de nuevos cargos frente a las contingencias de un plan precario como

lo es el FinEs.

Un capítulo de la ley es dedicado al tema de la estabilidad docente. El derecho a la

estabilidad laboral docente es imprescindible de ser cumplido y lo que actualmente

ocurre en el FinEs es un proceso de flexibilización docente mediante el cual se simplifi-

ca la contratación laboral.

[…] El personal docente titular tendrá derecho a la estabilidad en

el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino, mientras se

observe una conducta que no afecte la función y la ética docente

y conserve su eficiencia profesional y la capacidad psico-física

necesaria para su desempeño, salvo en los casos establecidos en

el presente estatuto. (Ley N° 10.579, artículo N° 17, Estatuto del

Docente)

El capítulo VIII estipula y regula las remuneraciones en función de los ítems que le

asignan el aumento al docente. El salario docente debería estar integrado por:

a) La asignación mensual por el cargo u horas-cátedra que

desempeñe.

b) La bonificación por antigüedad.

c) La bonificación por desempeño en medios desfavorables.

d) La bonificación por función diferenciada.

e) La bonificación por función especializada.

f) La bonificación por prolongación de jornada habitual. (Ley

N° 10.579, artículo N° 31, Estatuto del docente)

El capítulo XXV expone el tema de los contratos. Este sería el terreno correspondiente

al FinEs, aunque sus modos de contratación dan a pensar lo contrario. Según el artículo

N° 167 del presente capítulo, el contrato deberá especificar:

a) Los servicios a prestar.

b) La duración, que en ningún caso podrá exceder de dos (2)

años.

c) La retribución y su forma de pago.

d) Los supuestos en que se producirá la conclusión dentro del

contrato antes del plazo estipulado. (Ley N° 10.579, artículo

N° 167, Estatuto del Docente)

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Sumado al hecho de que al ingresar a trabajar como docente en alguna sede del FinEs no

hay un contrato de por medio, aunque se aclara que es un trabajo con un principio y un

fin (dando a entender, además, que es un trabajo por contrato), no se cumple lo estipulado

por el estatuto en este punto. Dentro del mismo artículo se afirma que “En ningún caso se

podrá asignar trabajos distintos a los que motivaron la contratación” (Ley N° 10.579, ar-

tículo N° 167, Estatuto del Docente).

Este estatuto deja claro qué se entiende por trabajo por contratación del personal docente,

asegurando que se realizará en función de programas especiales y de misiones especiales

(entendiéndose éstas por trabajos con una duración limitada).

Con respecto a la formación docente, el capítulo XXVI delega la responsabilidad de estimu-

lar y facilitar la superación cultural, técnico profesional y la capacitación del personal y

aspirante en todos los niveles y modalidades mediante a la Dirección Provincial de Cultura

y Educación (pese a que el programa es impulsado por el Gobierno Nacional).

a) Funcionamiento de institutos o centros para la actualización y

capacitación docente.

b) Asignación de becas en el país y en el extranjero.

c) Organización de congresos, seminarios, cursos, cursillos, confe-

rencias, exposiciones, jornadas, etcétera.

d) Instalación de bibliotecas.

e) Publicaciones.

f) Concesión de licencias para realizar estudios que perfeccionen

la labor específica.

g) La organización de cursos de capacitación docente en los esta-

blecimientos, para los docentes en actividad. (Ley N° 10.579, ar-

tículo N° 171, Estatuto del Docente)

Este compromiso asumido –y legislado- por la Dirección Provincial de Cultura y Educación

no se ve reflejado en el Programa FinEs en tanto que no existe acompañamiento pedagógi-

co en todas sus posibles formas. El acompañamiento que más sobresale es el virtual –vía

internet- que se contradice con los fundamentos básicos del programa que se erigen sobre

los principios de la educación popular.

Leyes de educación nacional y provincial: bien, gracias

Teniendo en cuenta que las resoluciones normativas vigentes referentes al Programa de

Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs) apoyan su validez en la Ley de

Educación Nacional de Argentina N° 26.206 y, en el caso de la Provincia de Buenos Aires,

en la Ley Provincial de Educación N° 13.688, partamos de la base de lo establecido en ar-

tículo N° 14 de la Constitución Nacional -retomado en la Ley de Educación Nacional-:

La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado

por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incor-

porados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso

de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios

que allí se establecen y los que en esta ley se determinan. (Ley N° 26.206, artículo

N° 1, Ley de Educación Nacional)

En este sentido, es interesante vincularlo directamente con el artículo 2 de la citada ley

que estipula que: “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho

personal y social, garantizados por el Estado”. En ambos artículos, la institución del

Estado debería de garantizar la educación para todos y todas los/as habitantes del país.

Educación entendida de manera integral, abarcando condiciones edilicias, acompaña-

miento y recursos pedagógicos, remuneración digna y justa, estabilidad laboral.

El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la

responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, per-

manente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando

la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participa-

ción de las organizaciones sociales y las familias. (Ley N° 26.206, artículo N° 2,

Ley de Educación Nacional)

Pensar la educación desde el espacio del proceso educativo en donde se ubican los y las

docentes tiene que ver también con revisar analíticamente la normativa vigente en ma-

teria de educación, no sólo en materia de ‘derechos laborales’, entendiendo que entre

éstos y las leyes educativas tienen que haber cierta connivencia.

El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a

las previsiones de la presente ley (Ley N° 26.206, artículo N° 9, Ley de Educación

Nacional).

Dar por hecho el financiamiento por parte

del Estado del sistema educativo nacional -

en el cual se incluye el Plan FinEs- es no

tener en cuenta la problemática integral

de la educación. Es decir, que el Estado

garantice el financiamiento del sistema

educativo implica tener en cuenta: el sala-

rio, las condiciones edilicias de los ámbitos

laborales y el acompañamiento pedagógi-

co y la formación por parte de los respon-

sables estatales pertinentes.

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Garantizar la inclusión educativa a través de políticas univer-

sales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos

que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la

sociedad. (Ley N° 26.206, artículo Nº 11, inciso e), Ley de Edu-

cación Nacional).

Algunos interrogantes que quedan en el tintero tienen que ver con la cuestión de hasta

qué punto se toma como una cuestión integral la educación o qué concepción de inte-

gralidad se percibe en los ámbitos educativos. Otros de los cuestionamientos tienen que

ver con el rol que le cabe al docente en esa integralidad; para ello, es necesario reflexio-

nar acerca de esa ‘integralidad’ del trabajo docente, también, cuál es la formación y

acompañamiento pedagógico para que el docente pueda, además de enseñar lo incluido

en el programa curricular, articularlo con las particularidades socioculturales, laborales,

contextuales y personales de la población destinataria, pensando que a lo largo de la his-

toria de la educación las escuelas no suelen (hasta el día de hoy) intervenir en las reali-

dades de los destinatarios de la educación.

A partir de la intencionalidad visible en la normativa del Programa FinEs de la apuesta

del proyecto hacia un anclaje territorial de la educación allí, debería brindarse una pre-

via capacitación para que quienes jamás trabajaron en la docencia desde un anclaje ne-

tamente territorial, no caigan en superficialidades o bajas en la calidad educativa por

prejuicios presentes en la sociedad.

En lo que respecta a la Ley Provincial de Educación Nº 13.688 y siendo esta ley la que

regula el ejercicio del derecho a enseñar y aprender específicamente en la Provincia de

Buenos Aires, cabe destacar -en la misma línea que la Ley de Educación Nacional-:

La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura

y Educación, tiene la responsabilidad principal e indele-

gable de proveer, garantizar y supervisar una educación

integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos

sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la

justicia social en el ejercicio de este derecho, con la parti-

cipación del conjunto de la comunidad educativa. (Ley

N° 13.688, artículo N° 5, Ley Provincial de Educación)

La presente ley suma como responsable de las acciones educativas –además del Estado

Nacional- al Estado Provincial, a través de la Dirección General de Cultura y Educación.

En este sentido, en cuanto al financiamiento la responsabilidad está adjudicada en esta

ley a la Provincia (los entes estatales correspondientes).

Las responsabilidades en cuanto al financiamiento del sistema educativo en la Provincia

se especifican en el Artículo Nº 57 de la ley:

La Dirección General de Cultura y Educación imple-

menta la Organización, Administración y Ejecución de

la Política Educativa garantizando la utilización eficiente

y transparente de los recursos presupuestarios y finan-

cieros, edilicios, humanos y didácticos como modo de

asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en

esta Ley, conforme a lo estipulado en las Constituciones

Nacional y Provincial (Ley N° 13.688, artículo N° 57,

Ley Provincial de Educación).

Quien quiera oír que oiga

Es en las condiciones edilicias, el pobre acompañamiento pedagógico y el salario,

lo que dificulta un buen proceso educativo en el plan perjudicando a las personas

que acuden a él para poder terminar sus estudios secundarios.

Sobre la cuestión del salario vinculado a lo pragmático, son muchos los y las estu-

diantes que ven al FinEs como la primer experiencia laboral, basado en la docencia,

de donde pueden obtener un pago por ello y afrontar las respectivas situaciones

económicas. En la misma línea, también es una opción viable para aquellos que

estudian un profesorado, donde el plan les sirve como práctica y experiencia.

Sobre lo salarial normativo, el artículo núme-

ro de dos de la Ley Nacional de Empleo (N°

24.013) establece promover la creación del

empleo productivo a través de las distintas

acciones e instrumentos contenidos en las di-

ferentes políticas del gobierno nacional, así

como a través de programas y medidas especí-

ficas de fomento del empleo, incorporar la

formación profesional como componente bási-

co de las políticas y programas del empleo,

establecer mecanismos adecuados para la ope-

ratoria del régimen del salario mínimo, vital y

móvil, como así también promover la regulari-

zación de las relaciones laborales, desalentan-

do prácticas evasoras.

Page 9: Cartilla FINES

9

Estos objetivos no son cumplidos en su totalidad. Si bien es cierto que el plan es un progra-

ma que genera “puestos de trabajo”, los y las docentes no cuentan con materiales ni cur-

sos de capacitación, tampoco con un salario mínimo, no saben cuánto van a cobrar ni

cuándo. “Los pagos se llevan a cabo en muy malas condiciones: atrasos, no saber cuánto

nos corresponde cobrar, pensar que cobraste bien cuando te pudieron haber pagado mal si

no comparas con otro compañero, no contar con recibo de sueldo”, Oscar Toledo. Por otro

lado no se paga por mes, sino que es al final, sin tener en cuenta la antigüedad y el punta-

je, como sí sucede con los docentes de secundario. Tampoco se abona un aguinaldo por

tratarse de un trabajo cuatrimestral. Además, al no regirse por el estatuto docente, no se

puede pedir licencia, enfermarse, vacaciones ni ningún privilegio.

Sobre las relaciones laborales es cuestión de suerte. Teniendo en cuenta que son los coordi-

nadores los que deberían encargarse de que todo esté en condiciones, “podes tener coordi-

nadores que le ponen todo para que funcione bien la sede u otros que se borran con mon-

tones de problemas; como falta de luz, que el lugar no esté abierto, que falten pizarrones”;

Oscar Toledo, docente actual del plan. Esta situación no es la excepción a la regla. Una

sede seleccionada se vio afectada por el temporal del 2 de abril, por lo que se trasladó a la

casa del coordinador, en donde el docente debía utilizar afiches y marcadores para llevar

adelante la clase debido a la falta de pizarrón. Resultando importante teniendo en cuenta

que varios de los docentes del FinEs son personas entre los 18 y los 25 años de edad los

siguientes artículos de la Ley de Empleo.

Artículo 51. - El contrato de práctica laboral para jóvenes es el celebrado

entre empleadores y jóvenes de hasta 24 años de edad, con formación pre-

via, en busca de su primer empleo para aplicar y perfeccionar sus conoci-

mientos.

Artículo 53. - Serán requisitos para celebrar estos contratos, los siguientes:

a) Que los trabajadores acrediten formación técnica, profesional o laboral

que los habilite para esa práctica laboral mediante certificación reconocida

por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

b) Que la práctica laboral sea adecuada a su nivel de formación.

Artículo 54. - En todos los casos el empleador extenderá un certificado a la

conclusión del contrato, que acredite la experiencia adquirida en el puesto

de trabajo, el que deberá ser validado por la autoridad administrativa de

aplicación.

(Ley N° 24.013, Ley de Empleo)

Sobre el artículo 51 Claudia Fernández, Coordinadora Administrativa del FinEs, argu-

mentó que “la selección docente se hace por propuesta pedagógica, los docentes presentan

un trabajo que es evaluado y se hace una lista de orden del mérito que dura dos años y

después se hacen las elecciones docentes”, donde no se tiene en cuenta la experiencia pre-

En cuanto al artículo 53, la mayoría de los docentes del plan son alumnos universita-rios aún no recibidos, por lo cual no tienen ningún certificado reconocido por el Mi-nisterio de Trabajo y Seguridad Social que los acredite para dar clases. El artículo 54, que habla de la entrega de un certificado que avale el aprendizaje del docente, tampoco es otorgado, ya que se los contrata como suplentes por cuatrimestre y cuando acaba ese periodo sólo dejan de acudir a dar clases. A lo que los salarios y su forma de pago se refiere, se puede hacer mención al Régimen General de Sanciones por infracciones laborales Anexo II, en el cual se establecen los siguientes artículos:

Artículo 2°— Infracciones leves Son infracciones leves: a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el período fuera menor. Artículo 3º — Infracciones graves Son infracciones graves: c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lu-gar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a). (Ley N° 24.013. Ley de Empleo)

Los salarios de los docentes son liquidados con atrasos mayores al tiempo que indica el inciso A del artículo 2. Además del monto que se les paga y la falta de las copias de los recibos correspondientes del inciso C artículo 3. Sobre esto Eduardo Almeyda, de la Dirección de Adultos, rectificó que los docentes

cobran cinco meses atrasados. Por su parte, Amelia García de SUTEBA, manifestó que

“el salario tampoco está bajo el convenio general. Al ser un contrato no gozan de estos

beneficios”.

Claudia Fernández, de la Dirección de Secundarias de La Plata, expresó que “son

cuestiones que exceden a la dirección y que responde en definitiva al momento del

Fines vinculado a lo financiero, no lo manejamos nosotros, si hay algún retraso obedece

a cuestiones que maneja la Direcciones de Finanzas de la Provincia”.

Todas las voces oficiales se encargan de justificar el retraso en el pago del sueldo del

docente del Plan Fines, evidenciando su carácter de hecho.

La precarización se materializa también en las circunstancias y contextos en los que

son llevadas a cabo las actividades.

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10

Artículo 1º: Las condiciones de higiene y seguridad en el

trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República,

a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones

que en su consecuencia se dicten.

Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos

y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquie-

ra sean la naturaleza económica de las actividades, el

medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y

puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, ele-

mentos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o

adopten. (Ley N° 24.013, Ley de Empleo)

En la mayoría de los casos los docentes del plan fines han dado clases en lugares no

propicios por cuestiones de higiene, además de no contar con estufas para el frío o venti-

ladores. A lo que se suma no contar con siquiera pizarrones o fibrones, totalmente nece-

sarios para llevar una clase adelante. Nuevamente, Eduardo Almeyda en carácter de

fuente sostiene que en cuanto a lo edilicio, la educación de adultos siempre va a estar al

borde, ya que no buscan tener edificios propios.

En este sentido, Florencia Gelso, docente del barrio Malvinas, contó que “en Malvinas

tenemos problemas en el comedor con respecto a la limpieza”, dejando en claro la situa-

ción que atraviesan varias de las sedes del plan. La sede Juan Domingo Perón está muy

deteriorada, no tiene ventanas, ni puertas, tampoco pizarrón. (Fuente reservada).

“Trabajé un año en barrio aeropuerto. No teníamos calefacción, no contábamos con ma-

teriales, el pizarrón era uno de juguete. El espacio de trabajo, era un comedor y un lugar

de reuniones sociales y políticas por lo que más de una vez dar clases era bastante com-

plejo”, comentó Alina Aguirre sobre el estado de la sede en donde le tocó dar clases a

ella.

Las FUENTES OFICIALES SABEN Y RECONOCEN que los docentes no pueden desarrollar

su actividad en la forma que corresponde y se merecen. Al respecto, José Eduardo Al-

meyda, Director de la Dirección de Educación de Adultos, ente que se encarga de llevar

adelante los planes del FinEs, aseguró comentó que “los que más se podrían quejar son

los docentes. Porque es una situación precarizada de trabajo; los sueldos se cobran a

destiempo, no hay aportes jubilatorios. Los docentes provinciales están acostumbrados a

ser provisionales y recién después estar efectivos, tener aportes jubilatorios, tener obra

social. Igualmente los gremios no se quejan. Porque es tan grande la cantidad de docen-

tes que están trabajando y que nadie los obligó, que podríamos decir que están de acuer-

do”. Almeyda también reconoció que los docentes del plan no reciben ningún tipo de

acompañamiento pedagógico durante el dictado de clases y que “lamentablemente, en

todo lo que sea educación secundaria de adultos no hubo formación nunca. Nosotros en

este momento estamos justamente trabajando en un post-título”.

Y agregó: “Para los profesores de secundaria no hubo formación. De hecho, nunca

fueron preparados. Nosotros estamos pidiendo que ya haya un post-título para la edu-

cación secundaria. No es para nada lo mismo trabajar con un adolescente que con un

adulto. Esto tiene que existir”.

Hacia una cultura del trabajo docente

El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y

orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional”

Ley Federal de Educación (Ley24.195/93) Artículo 9°-

Un sistema educativo flexible es necesario para el funcionamiento de un mercado

laboral flexible, “para una modernidad líquida, para individuos capacitados para la

competencia del mercado y no para sujetos de derechos” (Requena, 201).

La liquidez, se sumergió por la sociedad toda, entró a las empresas, pero también a las

aulas (y a las no tan aulas donde se dictan clases). La falta de un estatuto contribuyó a

la precariedad de parte del sistema educativo, marcó un carácter transitorio y volátil

del empleo. Las responsabilidades se volvieron flotantes, y la inestabilidad laboral pa-

rece ser el único elemento sólido de este sistema. La investigación del FinES se volvió

un mar de preguntas que no intenta ignorar la precariedad en otros ámbitos del siste-

ma educativo, ni en otros empleos de la Ciudad de La Plata, sino que tiene como objeti-

vo visualizar la situación actual del programa, como un intento de salir a flote. Debido

a la necesidad de que cada vez más personas puedan acceder a finalizar sus estudios

primarios y secundarios, en pos de una mejora social. Como dijo Bauman: “La cultura

laboral de la flexibilidad arruina la previsión de futuro”. En este sentido es necesario

elaborar propuestas que mejoren la calidad del sistema educativo y los vínculos entre

educadores y educandos en pos de un futuro más digno. A pesar de la situación vulne-

rable de los docentes, hay mucho por hacer. Las victorias sindicales a lo largo de la

historia fueron producto del convencimiento de estos actores sociales y del calor de sus

reivindicaciones hechas lucha. No se puede permitir el ahogo presupuestario, ni que

se hundan los derechos, por eso hay que, al igual que un salvavidas, recolectar prue-

bas que puedan servir en caso de que sea necesario

un juicio laboral, apelar a la reincorporación de los

docentes despedidos, guardar los comprobantes de

cobro, generar lazos de solidaridad entre los com-

pañeros de trabajo para- en caso de conflictos-

poder apelar a ellos como prueba testimonial, no

mandar telegramas hasta haberse contactado con

un abogado, contactarse con la Coordinadora de

Precarizados del FinEs, y en lo posible, darle un

caudal organizativo en gremios y sindicatos.

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Referencias bibliográficas Gindin, Julián. Pensar las prácticas sindicales. Editorial Herramienta, Buenos

Aires, 2011. Tissera, Silvana. Precariedad laboral y desocupación: hacia condiciones de

desprotección social en el Gran Buenos Aires. Serie Estudios Metodológicos N°2. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 1999.

Página oficial del Programa FinEs II. En línea: http://www.fines2.com.ar/. Página oficial de la Dirección General de Cultura y Educación. En línea:

http://www.abc.gov.ar/ María Emilia Cruz Requena. Continuidades y discontinuidades en la Educa-

ción de Jóvenes y Adultos. El Plan FinEs 2 desde una perspectiva histórica, 2013.

En línea:www.observacionesfilosoficas.net. Zygmunt Bauman (Modernidad Líquida y Fragilidad Humana. AV Rocca - 2008).

Resolución N° 3520. Dirección General de Cultura y Educación. La Plata. 20 de Octubre de 2010.

Ley de Educación Nacional N° 26.206, 2006. Ley Provincial de Educación N° 13.688, 2007. Ley de Educación Superior N° 24.521.

Ley Nacional de Empleo N° 24.013, 1991. Estatuto del Docente Ley N° 10.579, 1991. Korol, Claudia. Pedagogía de la resistencia. Cuadernos de educación popular.

Madres de Plaza de Mayo, América Libre. 2006. Material para la formación de trabajadores y trabajadoras docentes, Centro

de Estudios para el Cambio Social (CECSO), Frente Popular Darío Santillán (FPDS), 2008.

Enseñar con el ejemplo La educación es, potencialmente, un instrumento contra la

alienación. El aula puede dejar de ser una simple sala para

transformarse en un espacio de lucha por la emancipación.

Las tizas pueden trazar nuevas formas de mundo o pueden

replicar el actual modelo educativo de sumisión. Pero,

¿cómo llegar a esta comunión, a este proceso de reflexión?

La educación popular, lejos de la idea vanalizadora de ser

un espacio fundado en la falta de materiales o condiciones

dignas de trabajo, sienta sus bases en otra propuesta pedagó-

gica distinta, la pedagogía del ejemplo. “ Encarna la con-

cepción de formación en tanto proceso dialectico de traduc-

ción, reconstrucción y creación de conocimiento en una so-

ciedad de clases” (Korol, 2006). Este proceso colectivo de

lectura y critica del contexto social de educadores y educan-

dos tiene como intención transformarlo, por lo tanto no

existen fuera de la lucha popular, como suele acunarse en

las calles ante conflictos gremiales “Docente luchando tam-

bién enseña”…

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Esta cartilla fue realizada con el propósito de pro-

blematizar las prácticas docentes en el Programa

de Finalización de Estudios Secundarios (FinEs) de

la ciudad de La Plata. En el marco de la cátedra de

Periodismo de Investigación de la Facultad de Pe-

riodismo y Comunicación Social de UNLP.

Galogero, Gastón

Dagnino Contini, Alida

Ercoli, Paula Mailen

Haure, Lara

Pol, Tania

30 de septiembre de 2013