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Legislación Impositiva CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional Página 25 Capítulo 3 SISTEMA TRIBUTARIO El sistema tributario es el conjunto de los diferentes tributos que se recaudan en un país en un momento determinado. La potestad tributaria se distribuye entre la Nación, las provincias y las municipalidades (aunque veremos que en este último caso hay una diferencia, ese tributo trae aparejado una obligación para la municipalidad). Algunos de los impuestos que conforman el sistema tributario argentino y que desarrollamos en los primeros módulos son: IMPUESTOS NACIONALES al Valor Agregado a los combustibles a las Ganancias Bienes Personales. Recauda AFIP IMPUESTOS PROVINCIALES Inmobiliario a los Automotores Ingresos Brutos de Sellos Recaudan Direcciones Provinciales de Rentas TRIBUTOS MUNICIPALES Son las tasas que cobra cada municipio 1 Recauda el Municipio 1) DISTRIBUCION DEL PORDER IMPOSITIVO Uno de los requisitos necesarios para concretar la autonomía política originaria de las provincias en un Estado Federal, reside en reconocer a aquéllas el ejercicio del poder impositivo. Las provincias mediante el ejercicio autónomo de ese poder, obtienen los recursos necesarios para el logro de los fines que presupone su existencia, sin estar sujetas a una dependencia 1 Recomendamos al alumno repasar el concepto de Tasa y su relación con el servicio que recibe.

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Legislación Impositiva – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

Página 25

Capítulo 3

SISTEMA TRIBUTARIO

El sistema tributario es el conjunto de los diferentes tributos que se

recaudan en un país en un momento determinado.

La potestad tributaria se distribuye entre la Nación, las provincias y las

municipalidades (aunque veremos que en este último caso hay una diferencia,

ese tributo trae aparejado una obligación para la municipalidad).

Algunos de los impuestos que conforman el sistema tributario argentino

y que desarrollamos en los primeros módulos son:

IMPUESTOS

NACIONALES

al Valor Agregado

a los combustibles

a las Ganancias

Bienes Personales.

Recauda AFIP

IMPUESTOS

PROVINCIALES

Inmobiliario

a los Automotores

Ingresos Brutos

de Sellos

Recaudan

Direcciones

Provinciales de

Rentas

TRIBUTOS

MUNICIPALES

Son las tasas que cobra

cada municipio1

Recauda el

Municipio

1) DISTRIBUCION DEL PORDER IMPOSITIVO

Uno de los requisitos necesarios para concretar la autonomía política

originaria de las provincias en un Estado Federal, reside en reconocer a

aquéllas el ejercicio del poder impositivo. Las provincias mediante el ejercicio

autónomo de ese poder, obtienen los recursos necesarios para el logro de los

fines que presupone su existencia, sin estar sujetas a una dependencia

1 Recomendamos al alumno repasar el concepto de Tasa y su relación con el servicio que recibe.

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económica (del Estado nacional) que perturbe su autonomía política y

desnaturalice la esencia del sistema federal.

Tanto la Nación como las provincias deben disponer de sus propios

recursos financieros que les resultan indispensables, ejerciendo el poder

impositivo sujeto a los límites que emanan de la libertad fiscal.

Las reglas que regulan y coordinan las relaciones entre el poder

impositivo provincial y el correspondiente al Estado Nacional, están contenidas

en la Constitución. Ella delimita las competencias en materia tributaria,

estableciendo las áreas reservadas a la Nación y las que corresponden a las

provincias en virtud del artículo 121 de la Ley Fundamental2.

Conforme al articulado de la Constitución Nacional, la distribución de

competencias es la siguiente:

A) Son competencia del Estado Nacional:

a. Los derechos de importación y exportación (arts.

4; 9;75 inc. 1º y 126).

b. Los impuestos indirectos, en forma concurrente

con las provincias (arts. 4; 17; 75 inc. 2ª y 121).

c. Los impuestos directos, proporcionalmente

iguales en todo el territorio de la nación y

establecidos por tiempo determinado (art. 75, inc.

2º).

B) Son de competencia Provincial:

a. Los impuestos indirectos, en forma concurrente

con el Estado Nacional (arts. 4; 17 y 121).

b. Los impuestos directos, salvo los que establezca

el Estado Nacional en todo el territorio del país y

por tiempo determinado (arts. 75, inc. 2º y 121).

El principio general para delimitar la distribución del poder impositivo

resulta del artículo 121 de la Constitución, según el cual las provincias

conservan todo el poder que no han delegado en la Nación. De modo que, en

2 Art. 121 de la CN.- “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al

Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su

incorporación”

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principio, la totalidad del poder impositivo corresponde a las provincias, sujeto a

las excepciones taxativamente cruciadas en la Constitución.

De este principio general resulta que:

1. Las provincias pueden establecer todas aquellas

contribuciones que no han sido delegadas por la Ley

Fundamental al Estado Nacional.

2. El ejercicio del poder impositivo por las provincias no

pueden modificar el contenido de las leyes cuya sanción

es de competencia del Congreso Nacional para el

territorio de todo el país.

3. Los impuestos directos están reservados a las

provincias, con la salvedad dispuesta por el art. 75,

inciso 2º, de la Constitución3.

4. Las provincias pueden establecer impuestos indirectos,

aunque existan contribuciones nacionales análogas. La

doble imposición no es necesariamente inconstitucional,

a menos que resulte de manera manifiesta la

incompatibilidad en el ejercicio simultáneo del poder

impositivo en los órdenes nacional y provincial.

5. Los derechos de exportación e importación solamente

pueden ser aplicados por el Estado Nacional.

3 Art. 75 (CN). Corresponde al Congreso: inc. 2º “Imponer contribuciones indirectas como facultad

concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado,

proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y

bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte

total de las que tengan asignación específica, son coparticipalbles.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de

coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre estas, se efectuará en

relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios

objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de

desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría

absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni

reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de

recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la

ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido

en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las

provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición”.

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6. Las provincias no pueden establecer impuestos que, en

forma directa o indirecta, impidan perturben o graven el

comercio interjurisdiccional, la circulación interprovincial

o el comercio exterior.

7. En el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución,

el Estado Nacional puede establecer excepciones y

privilegios respecto de gravámenes provinciales.

1.1) Coparticipación (convenios entre Nación y Provincia)

Como se ha dicho en la descripción de los puntos anteriores, un

fenómeno que acarrea problemas es la superposición impositiva o la doble

imposición federal y provincial, cuyos defectos pretenden ser remediados a

través de la coparticipación nacional y provincial de los impuestos.

Vimos que las provincias delegan potestades a la Nación; en el caso que

nos ocupa se traducen en los impuestos que recaudan. Si existe una doble

imposición impositiva (esto es que tanto y nación y provincia decidan aplicar un

impuesto que grave el mismo hecho imponible) se estaría contrariando las

normas constitucionales. Estos convenios entre el Gobierno Nacional y las

provincias son la solución a ese dilema.

A partir de 1934, en que fue sancionada la ley 12.139, se dictaron

numerosas leyes convenio que prevén la adhesión de las legislaturas

provinciales a un sistema de coparticipación en mataría impositiva. Se trata de

leyes sancionadas por el Congreso de la Nación cuyo régimen, de vigencia

temporal determinada, lo faculta para dictar normas fiscales, quedando

inhibidas las provincias adherentes para ejercer su poder impositivo sobre las

materias reguladas. La recaudación de los impuestos enunciados en la ley

convenio queda centralizada en el Estado Nacional, previéndose la

participación que corresponde a la Nación y a las provincias sobre los montos

recaudados, a cuyo efecto se tienen en cuenta diversos elementos, tales como

la población, la generación de materias primas, la producción, los gastos

realizados por cada provincia. Los impuestos provinciales previstos en las leyes

de coparticipación quedan derogados en las provincias que se adhieren al

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sistema, las cuales no pueden establecer tributos de esa índole durante la

vigencia de la ley.

El artículo 75, inc. 2º, de la Ley Fundamental, establece que una ley

convenio sancionada por el Congreso, determinará el régimen de

coparticipación entre la Nación y las provincias garantizando la automaticidad

en la remisión de los fondos. Sancionada la ley convenio, su obligatoriedad

para cada provincia está sujeta a la adhesión de su respectiva legislatura.

Si bien la vigencia del régimen de coparticipación requiere de la

conformidad provincial, todas las contribuciones indirectas o directas que

perciba el Estado nacional y que correspondan a las provincias son

necesariamente coparticipables.

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2) RECAUDACIÓN A NIVEL NACIONAL

Tal como lo establece la Constitución Nacional “al Poder Ejecutivo le

corresponde recaudar las rentas de la Nación…”. Pero como consecuencia de

la creciente especialidad que se observan en los Estados modernos, la

atribución aludida es delegada a entes de menor jerarquía, siempre en la órbita

del Poder Ejecutivo. Así surge la necesidad de contar con un organismo

encargado de aplicar, percibir y fiscalizar los tributos exigidos por el Estado

Nacional.

El organismo recaudador que representa al Estado Nacional es la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

2.1) AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es nuestro

organismo recaudador. En este organismo trabajan especialistas en cobro de

impuestos y de recursos de la seguridad social, así como también en el control

de comercio con otros países.

La AFIP obtiene fondos que luego envía al Ministerio de Economía y lo

hace, cumpliendo las leyes que dictan nuestros representantes en el Congreso

Nacional. Lo que aquí decimos tiene que ver con lo que estudiamos en su

momento cuando hablamos de presupuesto. Esos fondos son parte de los

recursos usados para cubrir los gastos planeados por la llamada “ley de

presupuesto”4.

La Administración Federal de Ingresos Públicos es una entidad

autárquica, tanto en su aspecto orgranizacional como en el administrativo y

financiero. Esto significa que el organismo tiene su propio presupuesto y que el

mandato de su titular es de 4 años, quien solo puede ser nombrado y destituido

por el Congreso (sobre propuesta del Presidente de la Nación).

Este organismo administrador tiene como función primordial, como se

dijo en el comienzo, la ejecución de la política tributaría y aduanera.

Entre otras, sus actividades y tareas, son:

4 Recomendamos estudiar el módulo dedicado a presupuesto.

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La Aplicación5, la percepción

6 y fiscalización

7 de:

Los tributos y accesorios dispuestos en las normas legales

respectivas.

Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito

del territorio nacional y en los espacios sobres los cuales se

ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.

Los tributos que gravan la importación y la exportación de

mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas

aduaneras que le fueran encomendadas.

Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier

accesorio que pueda surgir de la aplicación y cumplimiento

de las normas legales.

Además de realizar:

El control del tráfico internacional de mercaderías y cualquier

accesorio que pueda surgir de la aplicación y cumplimiento

de las normas legales.

La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.

Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las

necesarias para su administración interna.

2.2) Administración Tributaria

Como se dijo, la AFIP es responsable de la recaudación y administración

de impuestos nacionales. Es una de las dependencias principales del gobierno

nacional y es responsable directo ante el Ministerio de Economía (PEN8).

La gestión de la AFIP está a cargo del Administrador General, quien se

encuentra en el mismo nivel que un Secretario de Estado. En el nivel inmediato

inferior hay dos Directores Generales, uno a cargo de la Dirección General de

5 La aplicación consiste en dirigir al funcionamiento del tributo mediante el ejercicio de acciones

inherentes a tal competencia, es decir, consiste en fijar fechas de vencimiento de los tributos, la

determinación de los formularios que deben utilizarse para realizar la liquidación y efectuar el pago. 6 La percepción se refiere a la recaudación de tributos como así también a otras funciones vinculadas con

la percepción, es decir el control de pagos, el control de liquidación de los accesorios, etc. 7 La fiscalización representa el centro de interés expuesto en el desarrollo de las relaciones entre la AFIP

y los contribuyentes, pues supone el tramo final de dichas relaciones. Está facultad gira en torno al control

del correcto cumplimiento de las obligaciones de los particulares. Es decir, corresponde a la actividad

tendiente a verificar si los datos declarados por los sujetos coinciden con la realidad. 8 Poder Ejecutivo Nacional.

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Impuestos, cuya función es la aplicación de leyes tributarias y recaudación de

contribuciones en materia de seguridad social, y otro a cargo de la Dirección

General de Aduanas. El Administrador Federal, los Directores Generales, los

Vicedirectores y otros funcionarios públicos que actúan en la AFIP son “jueces

administrativos” con facultad para evaluar, multar y resolver disputas que

resulten de cálculos y reclamos sobre reintegro de impuestos.

2.3) Composición de la AFIP

Como vimos en el punto anterior, este organismo tiene una estructura

interna. Para ser más prolijos, diremos que la AFIP está formada por tres

direcciones generales: DGI, DGA y DGRSS.

Dirección General Impositiva (DGI): Su función principal es

la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de

impuestos nacionales

Dirección General de Aduanas (DGA): tiene entre sus

funciones la recaudación de los tributos que gravan las

importaciones y exportaciones, y el control sobre tráfico

internacional de mercaderías. Estas pueden ser ejercidas a

través de sus propias atribuciones, como por el poder

delegado hacia distintos organismos o que otros derivan en la

aduana

Dirección General de Recursos de la Seguridad Social

(DGRSS): la recaudación y fiscalización de los recursos que

financian las prestaciones de la Seguridad Social son la tarea

principal de esta Dirección. Para cumplimentar este propósito

cuenta con el apoyo de otros organismos e instituciones que

comparten potestades complementarias (como por ejemplo, el

Ministerio del Trajo de la Nación y el ANSES)9.

2.4) Tipos de Contribuyentes para la AFIP

Por contribuyente entendemos a aquel que paga una contribución. Aquí

nos referiremos a las clases de acuerdo a su inscripción en la AFIP.

9 Recomendamos ver el punto 2.2; para entender este concepto.

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Existen dos clases generales de contribuyentes:

los inscriptos en el Régimen General y

los monotributistas.

Entonces:

A.1) Contribuyentes del Régimen General (personas físicas):

Los contribuyentes del Régimen General son los comúnmente

denominados trabajadores autónomos. Podemos decir, en líneas generales

que un trabajador autónomo se encuentra alcanzado por las siguientes

obligaciones tributarias:

Aporte al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

El trabajador autónomo mayor de 18 años queda obligatoriamente

incorporado al SIJP y debe ingresar mensualmente aportes y

contribuciones de acuerdo a la categoría que revista teniendo en

cuenta la actividad que desarrolle. Mediante el cumplimiento de

esta obligación previsional del contribuyente está aportando a su

futura jubilación.

Impuesto al Valor Agregado: se determina teniendo en cuenta las

compras y ventas del mes.

Impuesto a las Ganancias: Se presenta anualmente a través de

una “declaración jurada” donde se informan las ganancias

obtenidas en el año.

A.2) A su vez si contrata empleados en relación de dependencia

deberá:

Inscribirse en el Registro de Empleados e informar la nómina de

empleados con los que va a contratar.

Presentar mensualmente una “Declaración Jurada” informando la

nómina de trabajadores dependientes e ingresar la Contribución

de Seguridad Social.

B) Contribuyentes Monotributistas:

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El monotributo no es un impuesto sino que es una forma simplificada

para que el contribuyente pueda pagar el Impuesto a las ganancias, el

impuesto al Valor Agregado (IVA) y aportar a la seguridad social.

El contribuyente se anota en una categoría por la que tributa

mensualmente un importe fijo, de acuerdo al monto de facturación anual, a la

energía eléctrica utilizada o a la superficie que utiliza en su trabajo.

Lo que se pretende con este tipo de contribución (el monotributo), es

estimular el registro de las actividades de un pequeño contribuyente para que

se mantenga en la economía formal, para que tenga jubilación y obra social, y

para que pueda tener la posibilidad de acceder a un crédito bancario.

2.5) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es el código numérico

con el que la AFIP identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos.

Entre estos últimos encontramos personas físicas que desarrollan la actividad

por su cuenta como pueden ser los abogados, contadores, médicos,

psicólogos, etc.

En el primer caso nos referimos a personas jurídicas. Son, ni más ni

memos que sociedades que están compuestas por varias personas físicas y se

unen, contrato mediante, para acumular capital y desarrollar determinada

actividad lícita. Están son casi todas las empresas que vemos que ofrecen sus

bienes (que producen) o servios en el mercado.

2.6) Código Única de Identificación Laboral (CUIL)

El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) es el número que se

otorga a todo trabajador al inicio de su actividad laboral en relación de

dependencia (que pertenezca al Sistema Integrado de Jubilaciones y

pensiones), y a toda otra persona que gestione alguna prestación o servicio de

la Seguridad Social.

Este código es único por persona, por lo que si ya se la asignó uno para

un trabajo anterior no debe volver a gestionar otro sino que debe informar que

ya lo tiene. Si su trabajo anterior lo ejercía de manera autónoma éste tenia

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CUIT; esa clave es también válida para su nuevo trabajo en relación de

dependencia.

El CUIL le permite al empleador informar a la AFIP los aportes y

contribuciones que hace por cada uno de los trabajadores que tiene bajo su

dependencia.

A su vez el CUIL habilita al trabajador para:

1. Ejercer la opción provisional.

2. Realizar cualquier trámite ante la ANSES u otro organismo

público o privado que lo requiera.

El trámite para la asignación de CUIL puede ser realizado por el

trabajador (titular) o su empleador, independientemente. Ante la dependencia

del ANSES.

2.7) ANSES

Según vemos no todo lo recaudado por la AFIP pasa al Ministerio de

Economía para incorporar el presupuesto. Parte de lo recaudado por la AFIP se

destina a la seguridad social, esto es, pago de jubilaciones, pensiones, etc.

El órgano que recibe ese dinero y lo distribuye es el ANSES

(Administración Nacional de la Seguridad Social). Éste es un organismo

descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social. Tiene facultades para administrar los fondos correspondientes a los

regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia

y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares. Desde la implementación

de la Contribución Única de la Seguridad Social, ANSES también administra los

ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho fondo financia a los regímenes

nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y

autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.

Esas prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social

son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social. Otorga, como

dijimos, jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en

actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación

por desempleo, financiada por el fondo Nacional de empleo.

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En la organización, dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente

manera:

Las prestaciones, que derivan en el otorgamiento de una

suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la

prestación por desempleo, las prestaciones provisionales y los

reintegros a empresas.

Los servicios, vinculados de esas prestaciones y a las tareas

de información y registro, e incluye orientación y

asesoramiento al cliente, recepción de documentación,

otorgamiento de CUIL, opción de régimen jubilatorio, recupero

de la historia provisional, cambio de datos, reconocimiento de

servicios, reajuste de haberes, repagos automáticos,

certificación de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a

la actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e

impagos, cargos y descuentos, no pagos, salario familiar,

notificaciones a beneficiarios y subsidios.

En un principio también poseía facultades recaudatorias, pero por

disposición de un Decreto presidencial (Dec. 507/93), la recaudación y

fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia

exclusiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

2.8) Declaración Jurada

La declaración jurada es la manifestación que debe hacer cada

contribuyente antes de abonar cada tipo de tributo, en esta se incorporarán

datos para que el organismo recaudador los evalúe.

Generalmente se llena un formulario de estilo donde es incorporan los datos

pertinentes de la persona que aportará el impuesto en cuestión (por ejemplo,

se informará a la AFIP los ingresos que tiene la persona, los bienes muebles

registrables y los inmuebles, etc.).

En el caso del impuesto a los bienes personales, en la declaración jurada

se incorporarán los bienes que forman el patrimonio del contribuyente y de

acuerdo a lo que posea abonará o no ese impuesto con determinado monto.

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Algo similar ocurre con el impuesto a las ganancias. En esa manifestación

se incorporan los ingresos y egresos del contribuyente, junto con otros datos

personales y de acuerdo a lo que haya declarado este abonará un importe

determinado por ese tributo.

Ahora bien, en caso que la AFIP detecte o crea que no haya veracidad en

los datos que se incorporaron en esa o esas declaraciones juradas iniciará un

procedimiento de investigación sobre el contribuyente sospechado y si

comprueba esa falsedad aplicará alguna sanción. Y en caso de considerarlo

necesario puede hacer la pertinente denuncia ante el Poder Judicial de la

Nación para que este lleve adelante la investigación y aplique la pena

correspondiente.

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LECTURA COMPLEMENTARIA Extraído de Clarín Digital del 31 de diciembre de 2006 IMPUESTOS Y CONTABILIDAD

La AFIP, el nuevo contador para las pequeñas empresas

Impositiva ofrece liquidar las cargas sociales de los sueldos. Todo se puede hacer por Internet. Ventajas y desventajas de la propuesta.

Ismael Bermúdez.

[email protected]

Si está al frente de una pequeña empresa, a partir de los sueldos de febrero, tendrá una tarea menos: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encargará de hacer la

declaración jurada mensual de Seguridad Social de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que emplean hasta 5 trabajadores y que representan el 74,5% de los 450.000

empleadores registrados de todo el país.

El empleador podrá visualizar su declaración jurada a través de Internet y en segundos podrá

aceptarla o modificarla en línea, luego validarla y reenviarla a la AFIP, sin costo y con un ahorro de tiempo significativo.

En una primera etapa el sistema será "opcional": el empleador podrá elegir entre usar el sistema de aplicativos e ir actualizando sus versiones o ingresar a la página web de la AFIP y

usar este nuevo sistema.

En impositiva descuentan que por el ahorro de tiempo y de costos administrativos (reemplaza una tarea que habitualmente realiza un profesional o liquidador de sueldos y

jornales), la mayoría de las Pymes aceptará el nuevo sistema.

Sin embargo, para muchos empleadores esto significará tener que blanquear a todos sus

trabajadores y además, más de uno podría pensar que le abriría un "flanco" a la DGI para que controle —aunque sea de manera indirecta—, sus cuentas.

Incluso aquellos empresarios que utilicen el "empleo en gris" (es decir, los que pagan una parte del salario en blanco y otra parte en negro) podrían tener dificultades o reticencias.

En cambio, en la AFIP creen que para las empresas medianas y grandes, el uso de este

régimen simplificado podría no ser conveniente ya que cuentan con sistemas propios que les confeccionan automáticamente la declaración jurada.

Las características del sistema y su uso son simples:

«, A partir de los datos del personal y que se actualizan con "Mi Simplificación", la AFIP cuenta con la nómina de empleados de cada empleador y con los cambios —altas y bajas— que se

producen mes a mes. Así, con la última declaración jurada más las "novedades", la AFIP

confeccionará la nueva declaración jurada que estará disponible a principios de cada mes por los sueldos devengados el mes anterior.

«, Todos los meses, la AFIP confeccionará una declaración pro forma que el empleador de cada

Pyme podrá visualizar en su computadora y donde constará el nombre y apellido de cada

empleado, CUIL, el sueldo y las cargas sociales que corresponden abonar, como jubilación, obra social, ART, PAMI, según las distintas alícuotas. Si en el mes hubo alguna baja o alta, el dato

aparecerá en rojo.

«, El sistema le permitirá al empleador aceptar o modificar "en línea" la declaración proforma.

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Así, la aplicación en línea incorpora todas las "novedades". Por ejemplo, si el sueldo tuvo algún

cambio o el monto varía por horas extras. Y luego validarla, dándole la conformidad, con lo que

la declaración se considerará definitiva. En caso de ingresar algún cambio, el sistema recalculará las cargas correspondientes.

«, Según los técnicos de la AFIP, en pocos segundos, y con apenas tres clicks, la declaración

jurada quedará confeccionada sin errores. Y luego el empleador podrá pagar sus obligaciones a

través de Internet o imprimir el comprobante e ir al banco.

«, El empleador podrá disponer de una copia de respaldo.

«, Este nuevo sistema —que forma parte de la Simplificación Laboral— se pone en marcha con el período fiscal febrero 2007, que vence en marzo.

3) RECAUDACIÓN A NIVEL PROVINCIAL

Como ya lo aclaramos al comienzo del módulo, las provincias, por

mandato constitucional, aplican sus propias normas tributarias en función a la

potestad que poseen.

Las normas fiscales de las provincias están integradas por:

El Código Fiscal, en el cual se detalla cuáles son los órganos

de administración Fiscal, los sujetos pasivos de las

obligaciones tributarias, los deberes de los contribuyentes y de

los responsables, de la aplicación de sanciones, es decir todo

lo que hace al procedimiento tributario y el detalle de los

tributos provinciales vigentes. Podemos decir, que este código

es similar a la Ley de Procedimiento Tributario en el orden

Nacional.

La Ley Fiscal, la cual determina los importes u alícuotas que

corresponden a cada tributo provincial. Esta ley se modifica

cada año.

3.1) Órganos de la administración fiscal provincial

La Dirección General del Rentas y los Organismos Administrativos

centralizados o descentralizados que tengan las facultades de recaudar

gravámenes y aplicar sanciones son las autoridades de aplicación del Código

Fiscal.

En cada provincia funciona además la Dirección Provincial de Rentas

a cargo de un Director Provincial, quien ejercerá la representación de los

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organismos de Administración Central frente a los poderes públicos, los

contribuyentes y los terceros.

Las funciones ejercidas en cada Dirección Provincial por los órganos de

la administración fiscal provincial son las de aplicación10, percepción11 y

fiscalización12 de tributos, semejantes a las ejercidas a nivel nacional por la

AFIP.

Hacemos la salvedad, aunque ya lo explicamos al comienzo del módulo

que los tipos impositivos son distintos ya sea que se paguen a nivel provincial

o nacional.

4) RECAUDACIÓN A NIVEL MUNICIPAL

Si bien dijimos que son el Estado Nacional y la provincias quienes tienen

la potestad de recaudar impuestos, como vimos en los capítulos que

anteceden, existen otros emolumentos que hacemos los ciudadanos.

Esta clase de tributos, como también hemos visto, responden

generalmente a cubrir el costo que conllevan determinados servicios de los que

nos valemos día a día. Para una mayor organización estas tasas (así llamamos

a este tributo y recomendamos al alumno leer los primeros módulos donde

explicamos su concepto) se cobran a nivel municipal.

Expliquemos, un Municipio es una subdivisión administrativa dentro de

un territorio (por ejemplo la provincia de Buenos Aires), que puede incluir varias

poblaciones. Está regido por un órgano colegiado denominado Municipalidad.

Ese Municipio tendrá, al igual que el Estado Nacional y las provincias,

una organización para cumplir de la mejor manera posible los fines que tienen

que ver con la búsqueda de la satisfacción de sus habitantes. Obviamente que

esa organización municipal deberá ajustarse a los principios establecidos por

cada provincia y claro está, someterse a las prerrogativas constitucionales.

Para el logro de ese objetivo y de las metas establecidas, los distintos

organismos y dependencias que forman parte de ese municipio interrelacionan

e integran recursos humanos, materiales y financieros (a esto se lo denomina

gestión municipal).

10

Ver nota 5 11

Ver nota 6 12

Ver nota 7

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Esa gestión es una actividad importante ya que mediante esta se atiende

y se tratan de resolver las peticiones y demandas que plantean quienes habitan

en esa región.

4.1) El poder fiscal municipal

Como se sugirió en lo párrafos que anteceden, las municipalidades

carecen de poder fiscal originario, el que compete exclusivamente al Estado

nacional o a los Estados provinciales. Tienen únicamente potestades tributarias

de carácter derivado, o sea el conjunto de facultades impositivas que el estado

asigne para cumplir fines tendientes al bienestar general de esa región.

Debemos recordar que el régimen municipal es de carácter

administrativo y no político. Se encarga de recaudar y fiscalizar las tasas

municipales.

1. Tasas por Servicios Generales (alumbrado, barrido y limpieza

y conservación de la vía pública). Los servicios que debe

prestar el municipio por su cobro serán: la iluminación de la vía

pública, recolección de residuos, barrido de las calles

pavimentadas, higiene de las calles no pavimentadas y

recolección de restos de podas de árboles, conservación de

calles, plazas, paseos infantiles y forestación.

2. Tasa por habilitación de locales y establecimientos. Los

servicios que debe prestar el municipio por su cobro son:

inspecciones destinadas a preservar la seguridad, salubridad e

higiene en comercios, industrias y actividades asimilables a tales

que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinlas.

3. Derechos por ocupación del espacio público. Esto es:

propaganda, venta ambulante, etc.

Las disposiciones vigentes a nivel municipal son:

La Ordenanza fiscal: la cual establece las disposiciones que

rigen para los tributos municipales tales como: las obligaciones de

los sujetos; los deberes formales de los contribuyentes,

responsables y terceros; la fiscalización y determinación de las

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obligaciones tributarias; las infracciones, a las obligaciones y los

deberes fiscales, entre otras.

La Ordenanza impositiva: la cual establece las alícuotas

anuales que corresponden a cada tributo.

El órgano fiscal municipal, es el órgano ejecutivo y tiene por funciones:

1. Determinar, fiscalizar, recaudar, hacer devoluciones de los

gravámenes que establece la ordenanza fiscal

2. Aplicar las penalidades correspondientes.

4.2) El Caso de la Ciudad de Bueno Aires

Con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 se estableció

la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Con esa autonomía, muchas actividades que antes dependían de la

Nación pasaron a depender de la Ciudad.

Entre las potestades con las que cuenta esta ciudad a partir de su

condición de autónoma es la de recaudar determinados impuestos, tal es así

que La Convención Constituyente de 1994 introdujo la posibilidad que el

Congreso dicte normas en relación a los impuestos que le corresponden (art.

75, inc 2º de la CN), tal como vimos que lo hace en la caso de las provincias.

Ahora bien, en cuanto a los tributo porteños, el artículo 51 de la

Constitución de la ciudad establece que “no hay tributo sin ley formal; es nula

cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga la

Legislatura. La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria.

El sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de

legalidad, retroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad,

solidaridad, capacidad contributiva y certeza.

Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que

el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto

puede ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino diferente a aquel

para el que fue creado.

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La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión o

control de cualquier naturaleza, es indelegable.

Los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de

otra índole, tienen carácter general y objetivo.

El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de

los morosos o deudores, una vez que han vencido los plazos generales de

cumplimiento de las obligaciones, sin la aprobación de la Legislatura otorgada

por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.

Lo que nos llama la atención y es por ello que le dedicamos un apartado

en particular es que en este punto, la ciudad de Buenos Aires se asemeja a

una provincia sin serlo y a su vez también cuenta con particularidades, como

veremos, que la acercan a una organización municipal.

Es así; existe en esta ciudad, al igual que en las provincias, una

Dirección de rentas encargada de ejercer esta función recaudadora (Rentas de

la ciudad de Buenos Aires cobra el impuesto automotor, ingresos brutos, etc.,

por ejemplo). Asimismo y teniendo en cuenta que Buenos Aires no está divida

en municipios y que tampoco lo es, esa misma dirección de Rentas realiza el

cobro de algunas tasas, como por ejemplo el Alumbrado Barrido y limpieza.

Esta situación no la queríamos dejar pasar por alto y comentarla con el

alumno.

PENSEMOS JUNTOS

Hemos visto a lo largo de toda esta guía de

estudio cómo funciona el sistema por medio del cual el

Estado obtiene parte de los recursos que integran el Tesoro nacional.

Hablamos del Tesoro Nacional porque según reza el artículo 4º de

Nuestra Ley Fundamental “el Gobierno Nacional provee a los gastos de la

Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos

de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad

nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y

proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los

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empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para

urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”.

Esos recursos de los que habla el artículo transcripto son

importantísimos para llevar adelante la actividad estatal (como por ejemplo la

de Seguridad Social, al que le dedicamos un pequeño apartado en este

módulo).

Pero no solo al Estado nacional corresponde el cobro de impuesto,

también las provincias gozan de esa facultad de recaudar porque pueden no

haber delegado tal atributo a la Nación, y al igual que el Gobierno Central,

realizarán un presupuesto donde establecerán los ingresos que obtienen a

partir de su actividad impositiva y a su vez, cómo realizaran ese gasto de

acuerdo a sus necesidades.

Vimos también a lo largo del texto quien es la autoridad creada por el

Estado encargada de llevar adelante esta actividad, a quiénes alcanza (quienes

realizan ese aporte dinerario) y como está organizada.

Esa “autoridad recaudadora” cumple un rol importantísimo porque da un

“marco de legalidad” a esta función, ya que se requiere la interpretación de una

importante cantidad de normas como la Constitución, leyes nacionales,

provinciales, etc., y para ello necesitamos especialistas en la materia que

faciliten la comprensión al ciudadano común.

Del mismo modo, dedicamos un párrafo a la situación de los municipios

ya que tienen entre sus facultades la de cobrar determinadas tasas. Éstas no

son un impuesto sino que son un importe que corresponde pagar a quien viva

en ese territorio para cubrir el costo que trae aparejado servicios como la

iluminación pública, la limpieza, mantenimiento de las calles, etc.

Finalmente, nos referimos al caso de la ciudad de Buenos Aires, que a

partir de su “nueva condición” de autónoma tiene a su cargo el cobro de

algunos impuestos y tasas.

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Lea el siguiente artículo extraído de Clarín digital el día 2 de

julio de 2007.

Montoya defiende los operativos de Rentas en otras provincias y anticipa que podrían extenderse

El subsecretario de Ingresos Públicos del gobierno de Felipe Solá respondió así a las protestas de Chubut y Río Negro por las inspecciones en esas provincias contra evasores del fisco bonaerense. El País

El subsecretario de Ingresos Públicos de Buenos Aires, Santiago Montoya, salió hoy, nuevamente, a defender los operativos que realizan sus inspectores en otras provincias, respondiendo así a los planteos que habían formulado en su contra desde Chubut y Río Negro. Según el polémico jefe de Rentas, los operativos contra morosos bonaerenses en otras partes del país son "legales y constitucionales" y se enmarcan en una serie de "convenios entre provincias que admiten las inspecciones en su propio territorio". "Hay inspectores de Chubut que vienen y controlan contribuyentes y se meten en la provincia de Buenos Aires. Esto no es algo ilegal porque existen convenios firmados que exigen reciprocidad", añadió en declaraciones a radio 10. El funcionario insistió en que los operativos en la Patagonia seguirán adelante y deslizó incluso la posibilidad de instrumentarlos en otras localidades del interior del país. Las inspecciones anunciada recientemente para centros de invierno involucran no sólo a localidades de Chubut y Río Negro sino también a otras de Mendoza, Neuquén, Córdoba y Santa Cruz. En su última medida de difusión mediática, la oficina de Montoya embargó el televisor de plasma que había comprado recientemente un deudor de la provincia.

Responda:

1) Resuma y comente el artículo.

2) ¿De qué tipo de impuestos “nos habla” el artículo?

¿nacionales o provinciales? Fundamente.

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3) ¿De que tipos de convenios habla el Sr. Montoya?

4) ¿Existen requisitos para que esos convenios sean

válidos? ¿Cuáles son?

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1) Solicitar en una dependencia de la AFIP o buscar por internet un

formulario de declaración jurada para el pago de “impuesto a las

ganancias”. En su defecto haga lo propio en una delegación de

Rentas de su provincia y solicite uno (o investigue si existe) para

el pago de “ingresos brutos”.

2) Agréguelo al trabajo práctico.

3) ¿Cómo se puede obtener el CUIL?

4) ¿Ud. tiene CUIL? ¿Por qué? ¿Para qué le sirve?

5) ¿Ud. o algún conocido suyo tiene CUIT? ¿Por qué? ¿Para que le

sirve?

7

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1) Busque algún artículo en el diario en el que quede de manifiesto

el descontento de los vecinos de algún municipio por el

incumplimiento, por parte de la Municipalidad, de algún servicio

por el que se pago una tasa determinada.

2) Léalo, recórtelo y péguelo.

3) Realice un resumen del mismo.

4) De acuerdo con su criterio: ¿considera justo el reclamo de esos

vecinos? ¿Por qué?

5) Si un vecino no paga esa tasa que se exige ¿Podría hacer le

reclamo? ¿Por qué?

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1) Averigüe qué impuestos debe pagar un contribuyente en su

provincia (en caso de vivir en la ciudad de Buenos Aires,

investigue cuáles cobra rentas de la ciudad), incluyendo los

impuestos nacionales.

2) Distinga y explique cuáles son provinciales y cuáles nacionales.

3) ¿Quién es el encargado de cobrar cada una? ¿Cuál organismo?

4) ¿Se paga alguna tasa en la región donde vive? ¿cuál o cuáles?

¿Quién la cobra?

5) Por esas tasas que se abonan en su región ¿Qué servicio le

brindan a cambio?

6) ¿Es bueno el servicio que brindan en relación al importe que se

paga? ¿Por qué?

7) Averigüe si tiene la posibilidad de efectuar un reclamo por la

calidad del servicio que le brindan a cambio de esa tasa

municipal. ¿Cómo sería? ¿Ante quién lo efectuaría?

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