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Legislación Impositiva CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 1 Capítulo 1 INTRODUCCIÓN . La libertad de propiedad, como cada una de las especies del género libertad, constituye uno de los atributos más importantes del hombre, que le permite satisfacer una amplísima gama de necesidades, tanto de índole material como espiritual, de carácter individual o social. Esa libertad se traduce en el derecho a la propiedad privada. En el Estado en que vivos y de acuerdo a su carácter personalista, se reconoce jurídicamente la propiedad privada y para su libre, posible y efectivo ejercicio reviste ese derecho de determinadas garantías (expresadas en nuestra ley fundamental). Pero como no se trata de de una libertad absoluta, el Estado tiene el deber de armonizar su ejercicio con las restantes libertades que la ley reconoce a todos los individuos. Lo que estamos diciendo que ese derecho de propiedad, que es reconocido por nuestra Constitución es inviolable, al punto que se establecen herramientas para protegerlo pero que para el logro de determinados fines o para no perjudicar la libre expresión de otros derechos también importantísimos pueden establecerse legalmente ciertos límites al derecho de propiedad individual. Eso el lo que veremos en este módulo. LIBERTAD FISCAL Y PODER IMPOSITIVO . En la organización de un Estado, se generan todo tipo de gastos. Estos deben ser sustentados con las contribuciones de sus habitantes. Son estos últimos los deudores de una contribución, que constituye la contraprestación genérica para la cobertura de los gastos en que incurre el Estado con el propósito de afrontar los requerimientos provenientes de la sociedad, cuya razonabilidad es determinada por los gobernantes dentro del marco previamente fijado por la Constitución Nacional. Nos dice el dr. Gregorio Badeni, destacado constitucionalista, que el sistema fiscal presenta particular importancia para la integración del tesoro Nacional, con lo cual se solventan los gastos que genera la actividad estatal encaminada hacia el logro del bien común. Esto no significa restar trascendencia a las libertades individuales, sino que deben ser preservadas de un ejercicio arbitrario del poder impositivo.

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Legislación Impositiva – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 1

Capítulo 1

INTRODUCCIÓN.

La libertad de propiedad, como cada una de las especies del género libertad,

constituye uno de los atributos más importantes del hombre, que le permite satisfacer

una amplísima gama de necesidades, tanto de índole material como espiritual, de

carácter individual o social.

Esa libertad se traduce en el derecho a la propiedad privada.

En el Estado en que vivos y de acuerdo a su carácter personalista, se reconoce

jurídicamente la propiedad privada y para su libre, posible y efectivo ejercicio reviste

ese derecho de determinadas garantías (expresadas en nuestra ley fundamental). Pero

como no se trata de de una libertad absoluta, el Estado tiene el deber de armonizar su

ejercicio con las restantes libertades que la ley reconoce a todos los individuos.

Lo que estamos diciendo que ese derecho de propiedad, que es reconocido por

nuestra Constitución es inviolable, al punto que se establecen herramientas para

protegerlo pero que para el logro de determinados fines o para no perjudicar la libre

expresión de otros derechos también importantísimos pueden establecerse legalmente

ciertos límites al derecho de propiedad individual. Eso el lo que veremos en este

módulo.

LIBERTAD FISCAL Y PODER IMPOSITIVO.

En la organización de un Estado, se generan todo tipo de gastos. Estos deben ser

sustentados con las contribuciones de sus habitantes. Son estos últimos los deudores de

una contribución, que constituye la contraprestación genérica para la cobertura de los

gastos en que incurre el Estado con el propósito de afrontar los requerimientos

provenientes de la sociedad, cuya razonabilidad es determinada por los gobernantes

dentro del marco previamente fijado por la Constitución Nacional.

Nos dice el dr. Gregorio Badeni, destacado constitucionalista, que el sistema

fiscal presenta particular importancia para la integración del tesoro Nacional, con lo

cual se solventan los gastos que genera la actividad estatal encaminada hacia el logro

del bien común. Esto no significa restar trascendencia a las libertades individuales, sino

que deben ser preservadas de un ejercicio arbitrario del poder impositivo.

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Sin esos medios y recursos, no puede existir el Estado. Además, sin la

autosuficiencia para obtener tales medios y recursos, no es concebible la existencia de

un Estado independiente.

1. La relación jurídica fiscal

La relación fiscal es una relación jurídica establecida por la ley, que genera una

obligación fiscal. Existe un sujeto pasivo (el contribuyente), que está obligado a

entregar un valor patrimonial al sujeto activo (el fisco: el Estado Nacional o los estados

provinciales).

El cumplimiento de la obligación fiscal se hace efectivo mediante la entrega al

Estado de un valor patrimonial que, normalmente, consiste en el pago de una cantidad

de dinero. Además de este contenido principal, la obligación fiscal puede abarcar otras

prestaciones, como la de garantizar el pago de un tributo o de presentar las

declaraciones juradas que determine la autoridad fiscal.

Es fundamental, que esa obligación fiscal, de la que hablamos en los párrafos

que anteceden, tenga una causa. Esta causa consiste en el cumplimiento de los requisitos

que establece la Constitución Nacional. De su cumplimiento depende la validez de la

contribución.

Esos requisitos son: la legalidad, la igualdad, la no confiscatoriedad y la libertad

de circulación.

a) Legalidad: toda contribución, que afecta la libertad patrimonial de una persona,

debe ser establecida por ley del Congreso Nacional (en el caso de las

contribuciones nacionales) o emanada por ley provincial (contribuciones

provinciales). Esto se fundamenta en el art. 19 de la Constitución Nacional,

cuando dice que nadie puede se obligado a hacer lo que no manda la ley, ni

privada de lo que ella no prohíbe.

b) Igualdad: la ley debe ser igual para todos los iguales en iguales circunstancias. O

sea que no se pueden establecer privilegios o cargas especiales que excluyan a

unas personas de lo que se establece para otras en iguales circunstancias. El

artículo 16 de la Carta Magna dice expresamente que la igualdad es la base del

impuesto y de las cargas públicas.

c) No confiscatoriedad: el monto de las contribuciones no puede absorber una parte

sustancial del patrimonio de una persona, de sus rentas o del valor de un bien

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determinado que se relaciona con el tributo que se pretende aplicar. Dice el

artículo 17 de la Ley Fundamental que “la confiscación de bien queda borrada

para siempre…”.

d) Libertad de circulación: la circulación territorial está exenta del poder

impositivo. Fundado este concepto en el artículo 9 de la Constitución Nacional,

que establece que no habrá más aduanas que las nacionales. Asimismo, el

artículo 10 reza: “es libre de derechos la circulación en el interior de la

República de los efectos de producción o fabricación nacional, así como de los

de toda clase de despachos en las aduanas exteriores”. El 11, dice que todos los

productos o bienes, nacionales o extranjeros que pasen de un territorio de una

provincia a otra son libres de derecho de Tránsito, como también los medios que

utilicen para transportarlos, y ningún derecho podrá imponerse por el hecho del

tránsito en el territorio nacional. Con referencia a los buques, el artículo 12

establece que no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de

tránsito interprovincial. Sobre este tema nos explayaremos más adelante cuando

hablemos de aduanas y peajes.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

Los tributos o contribuciones son los aportes proporcionales y obligatorios

realizados por los contribuyentes y recaudados por el Estado en ejercicio de su potestad

fiscal, para afrontar el cumplimiento de los fines de la organización política global y sin

transponer los límites resultantes de la libertad fiscal (ver ut supra).

Estas contribuciones se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones

especiales. El peaje es una especie particular de los tributos (lo veremos en detalle en el

módulo II).

a) Impuestos: consisten en la prestación de valores patrimoniales por el

contribuyente, normalmente en dinero, que es establecido obligatoriamente por

el Estado como consecuencia de los hechos imponibles definidos por la ley,

careciendo de una contraprestación especifica. El impuesto está destinado a

satisfacer las necesidades de la sociedad, la prestación carece de una

contraprestación puntual que condicione el cumplimiento de la obligación fiscal

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o que permita reclamar la restitución de las prestaciones efectuadas. (ya

analizaremos eso cuando veamos el presupuesto, que es la planificación del

gasto a futuro por parte del Estado).

b) Tasas: son las prestaciones patrimoniales que la ley impone a los contribuyentes

con motivo de la prestación, o disponibilidad para uso público, de un servicio

determinado y cuya finalidad principal es la de cubrir los gastos directos e

indirectos ocasionados por la prestación del servicio y su implementación. A

diferencia del impuesto: 1) la tasa se refiere a un servicio público determinado

(hay entonces una contraprestación); 2) la tasa tiene por objeto la cobertura de

los gastos ocasionados por el servicio, entonces su monto guarda relación con el

mismo; 3) la legalidad de la tasa está condicionada a la prestación del servicio,

mientras que los impuestos están desprovistos del cumplimiento de semejante

condición.

c) Contribuciones especiales: son las prestaciones patrimoniales que deben realizar

los contribuyentes con motivo del beneficio particular o enriquecimiento

patrimonial que obtienen por la realización de una obra pública o por el

desarrollo de una actividad estatal. Explica el dr. Gregorio Badeni, que si bien

los beneficios de las obras públicas son generales, así como también los

provenientes de ciertas actividades desarrolladas por el Estado, ellas pueden

originar una ventaja diferencial para ciertas personas incrementando su volumen

patrimonial. Ese beneficio patrimonial determina que la ley les asigne el

carácter de contribuyentes por un monto que no puede superar el valor del

mismo.

PENSEMOS JUNTOS

Lo que estamos viendo en esta parte del módulo es la forma en que un país

(Estado) obtiene el dinero que utiliza para hacer frente a sus gastos. Estos gastos son

muchos y muy grandes, por ejemplo: pago de sueldos a funcionarios, proveer seguridad

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a sus habitantes, educación, salud, subvenciones a gente desempleada, permitir la

circulación mediante la construcción de rutas, invertir en ciencia, etc.

Mediante los impuestos nuestro país obtiene ese dinero. La forma en que

planifica el gasto lo veremos más adelante cuando hablemos de presupuesto.

Ahora bien, como vimos en estas páginas, el Estado está “algo atado” para el

cobro de esos impuestos. Se deben cumplir determinados requisitos y supuestos.

¿Por qué?

Porque para que ese dinero ingrese al Estado y así éste pueda cumplir los fines

que se propone (ver los ejemplos de los que hablamos arriba) debe ser obligatorio. Cada

individuo (contribuyente) que habite este país tiene la obligación de pagarlos.

Entonces, al ser obligatorio y afectar el derecho de propiedad de las personas (el

dinero de esos contribuyentes), el Estado debe tener algunos límites para que ese

derecho fundamental (derecho de propiedad) no deje de existir.

Para ser claros, graficamos lo dicho de la siguiente manera: la República

Argentina le cobra en dinero a algunos de sus habitantes distintos impuestos para poder

“financiar las actividades” que tiene. Esa suma de dinero no debe ser excesiva ni afectar

la mayoría de los ingresos o bienes con los cuentan esas personas que definimos como

contribuyentes. Si así obrara la República Argentina, estaría yendo en contra de lo que

dice nuestra Constitución Nacional (la ley más importante), violando uno de los

derechos fundamentales y eso es contrario a la democracia, el sistema político en el que

vivimos. Diríamos, en ese caso (ausencia de límites al Estado), que ese país tiene un

régimen de gobierno autoritario, donde no se respetan derechos importantísimos para el

hombre.

PRESUPUESTO.

El presupuesto es la recopilación sistemática de intervalos regulares de los

cálculos de los gastos planeados para determinado período futuro y de estimaciones de

los recursos para cubrir dichos gastos.

En términos generales, diremos que un presupuesto refleja los bienes y

servicios que el Estado comprará durante el ejercicio siguiente, las transferencias

que realizará y los ingresos fiscales que obtendrá para hacer frente a los distintos

gastos.

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El presupuesto permite al Estado establecer prioridades y evaluar la consecución

de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit (que

los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo

caso el presupuesto presentará un superávit (los ingresos superan a los gastos).

Características:

Se puede ver en la definición que dimos que el presupuesto habla de un período

futuro. Se anticipa. Es una previsión de gastos.

Debiera ser equilibrado, para que sea realmente eficaz y se demuestre que no

hay impuestos sin necesidad. De todos modos como se dijo, a veces hay

superávit o déficit (que puede ser provocado, si así se lo requiere o por efectos

no deseados).

Se entiende que se hace cada determinado período de tiempo. Así es que

decimos que otra de sus características es la periodicidad o regularidad (en

nuestro país se hace cada año).

Otra característica es su legalidad, pues “es el límite” a los gastos del Estado.

Está previsto por ley. En esta “ley de presupuesto” se fundan otras normas

relacionadas con los gastos del estado.

Tiene carácter cifrado o especifico atento que se detalla en forma sistemática las

operaciones de recursos y gastos en forma concreta y específica.

Lo que hicimos aquí es establecer unos

conceptos básicos para que el alumno pueda

incorporar la idea del presupuesto y entender así,

aunque sea un poco, el origen de los recursos con

los que cuenta el estado para su funcionamiento.

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PENSEMOS JUNTOS

En esta parte final del módulo hablamos del presupuesto, que es la ley que se

promulga en el país para establecer en que se va a gastar el dinero con el que cuenta el

Estado durante determinado período (aquí es un año) y de donde saldrán esos recursos

(ver en este mismo módulo cuando hablamos de impuestos). Obviamente que ese gasto

tiene que estar de acuerdo con los objetivos y fines que se deben cumplir para la

satisfacción del bien común.

Para entender esta ley, la compararemos con la siguiente situación. Mes a mes

muchos de nosotros recibimos un sueldo o algún ingreso que utilizamos para cubrir

nuestros gastos, satisfacer necesidades y si nos alcanza, darnos algunos gustos.

Entonces, ya sea mentalmente o de manera escrita, establecemos el orden en que

haremos esos desembolsos de dinero de acuerdo a su importancia (pago de servicios,

salud, educación, vestimenta, alimentos, etc.) y así disfrutar sin sobresaltos la vida y

encarar nuestros proyectos personales.

Algo similar, aunque de manera anual, es lo que hace el Estado con esta ley de

presupuesto. El Congreso “discute” cual será el destino de los “ahorros” del Estado y

de donde es que los obtiene. Una vez que se llega un acuerdo, se vota la ley y se la

promulga. Firme ésta, el Estado debe respetarla.

Debemos aclarar que existen otras formas por las que los Estados obtienen

recursos, no solo con los impuestos. Nuestro país, al igual que otros, casi desde los

orígenes de la República Argentina recurrió y recurre a préstamos (de otras naciones o

de organismos que se dedican a esa activad) para afrontar estos gastos de los que

hablamos.

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1) Busque en la Constitución Nacional, el artículo que estable el concepto de “Propiedad Privada”. Transcríbalo.

2) Explique con sus palabras por qué el impuesto afecta a la propiedad privada.

3) Piense algún otro caso, en el que la injerencia del Estado (con fines que persiguen el bienestar general o la seguridad pública) también afecte nuestro patrimonio.

4) Explique, de acuerdo a lo que leyó, cuál es el fin de los tributos.

5) Cuáles son los requisitos para que el impuesto sea válido.

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Busque algún artículo en el diario que hable sobre la ley presupuesto en nuestro país.

1) Recórtelo. Péguelo. Léalo.

2) Explique con sus palabras que es lo que entendió.

Aquí damos una ayuda al alumno. Siempre la ley de presupuesto debe ser promulgada antes del período en el que va a regir. Así que recomendamos que busque artículos de fines del año pasado.

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Capítulo 2 TRIBUTOS EN PARTICULAR.

IMPUESTOS.

Como hemos dicho en el módulo anterior, el impuesto es una subespecie dentro

del concepto del tributo. Este se caracteriza por hacer surgir obligaciones pecuniarias en

favor del acreedor tributario (el Estado).

Los impuestos pueden ser directos o indirectos. Los primeros son los que se

aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o

pertenencias como la propiedad de autos o casas. También se aplican directamente

sobre la renta mediante la aplicación de un porcentaje sobre éstas.

En cambio los impuestos indirectos son aquellos que afectan a personas distintas

del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta

servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de

éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA).

Desarrollaremos a continuación, brevemente, cada impuesto en particular.

1) IMPUESTO A LA GANANCIA.

Esté es un impuesto directo que es percibido por el fisco directamente de la

persona de existencia visible o ideal que soporta la carga del tributo.

Es gravado sobre las ganancias obtenidas por estas personas tanto en el país

como en el exterior. Se entiende que los sujetos a los que nos referimos deben ser

residentes en el país.

La ley 20.628 (Ley de impuesto a las ganancias, sancionada el 21 de diciembre

de 1973) en su artículo 2 y siguientes, indica lo que se considera ganancia a los efectos

del cobro de este impuesto. Se refiere a los salarios y a los ingresos de las sociedades

(vamos a decir la renta “ganada”), como también la renta procedente de la propiedad,

los alquileres, los dividendos o los intereses (esta sería la renta “no ganada”).

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2) IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.

Este es también un impuesto directo, pero a diferencia del descripto

precedentemente, este tributo a los ingresos brutos es un impuesto provincial y no

nacional. Su recaudación depende, entonces del ente fiscal provincial y no del nacional

por lo que se encuentra regulado en forma diferenciada en cada provincia de la

república.

En cuanto al hecho o la actividad imponible lo que se grava es la actividad que

se realiza y no las ganancias por ella producidas, como vimos arriba. Por lo tanto a los

fines de este impuesto es indistinto el éxito económico de la actividad siendo que deberá

ser abonado aún en épocas deficitarias del sujeto que realiza este aporte.

PENSEMOS JUNTOS

Para ayudar al alumno a comprender los dos tipos de impuestos que vimos arriba

daremos dos ejemplos:

1) Impuesto a las ganancias. El señor Guillermo C es comerciante y tiene un

almacén en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este paga en concepto

de impuesto a las ganancias a la AFIP (que es el ente nacional encargado

de recaudar) un porcentaje de acuerdo a los ingresos (ganancias) que

obtuvo por su actividad el último año.

2) Impuesto a los ingresos brutos. Gastón G, también es comerciante y tiene

un almacén pero en localidad de Temperley (provincia de Buenos Aires).

Este paga a Rentas de Buenos Aires (ente encargado de recaudar, pero en

la provincia de Buenos Aires) en concepto de impuesto a los ingresos

brutos un canon que grava su actividad.

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¿Por qué Gastón G paga impuesto a los ingresos brutos y Guillermo C no?

Porque como dijimos el impuesto a los ingresos brutos se paga en la provincia

que decida aplicarla, no a nivel nacional. En este caso la provincia de Buenos

Aires, mediante una ley optó por aplicar dicho impuesto.

I.V.A

I.V.A significa impuesto al valor agregado. Este es un impuesto indirecto que se

aplica sobre el consumo.

Se dice que es indirecto porque no es percibido por el fisco directamente de la

persona que soporta la carga del tributo. Se aplica directamente en las transferencias a

título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta la carga fiscal (el

impuesto) son los son los usuarios finales o consumidores.

Cada actor en la cadena que recorre este impuesto paga su antecesor el IVA

correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la

cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor

(excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y

pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

Con un ejemplo explicaremos bien este impuesto:

1) La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X y fija un

precio de $ 100 por unidad.

2) A vende el bien X a B, a un precio de $ 100 y le añade $ 10 en concepto

de IVA. Entonces B paga ese bien X a $ 110. La empresa A debe esos $

10 al fisco.

3) B transforma industrialmente ese bien X a X1 y le fija un precio por

unidad de $ 150.

4) B vende ese bien transformado industrialmente que ahora denominamos

X1 al distribuidor C, adicionando IVA a $ 15. Por lo tanto C paga a B $

165. Entonces, B es deudor al fisco de $ 5 ($ 15 - $ 10).

5) C distribuye a un comercio el bien X1 a un precio de $ 200.

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6) C vende el bien X1 a un comercio minorista D, adicionando $ 20 de IVA.

Entonces D paga a C $ 220 por el bien X1. Decimos que C es deudor al

fisco de $ 5 ($ 20 - $ 15).

7) D vende al público X1 a un precio neto (sin el impuesto) de $ 240.

8) El consumidor final F compra X1 en el negocio de D. F paga por el

producto $ 264. D es deudor a fisco de $ 4 ($ 24 - $ 20).

Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto ($10 + $5 + $5 + $4

= $24) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas

intermedias: percepción (A + B + C + D) = impuesto pagado por el consumidor final.

PENSEMOS JUNTOS

Como se dijo el IVA es un impuesto que se aplica al consumo. Esta es la

característica sobre la que nos gustaría profundizar.

Diremos que este impuesto, a diferencia que los que desarrollamos antes LO

PAGAN TODOS, sin distinción de actividades, remuneraciones percibidas, edad o

territorio que habiten.

Esto es, cualquiera que sea consumidor final de algún bien (siempre y cuando a

ese bien le alcance este impuesto) paga el IVA. Por ejemplo, el trabajador rural que vive

en Quemú Quemú, provincia de La Pampa, cuando compra en el almacén de su pueblo,

paga este tributo. El presidente de una empresa multinacional que vive en el barrio de

Belgrano de la ciudad de Buenos Aires, cuando va al supermercado lo paga. El turista

francés que compró un jugo en su visita el Bolsón también, igual que el niño de 10 años

que fue a comprar algo al quiosco.

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TRIBUTOS “ESPECIALES”.

PEAJE.

Como se había dicho en el primer capitulo, al peaje se los consideraba como una

especie particular de los tributos. Corresponde en esta parte explicar por qué.

También en ese primer capítulo nos explayamos sobre los requisitos que deben

cumplir los tributos para que estos sean válidos. Según habíamos dicho, las

contribuciones no deben afectar la libertad de circulación (esto fundado en nuestra Carta

Magna, ver capitulo 1). El fin de las normas constitucionales es el de consolidar la

unión nacional en el marco de un sistema federal, aboliendo los derechos de transito y

todo tipo de contribución motivada por el hecho de la circulación territorial.

¿Qué sucede, entonces con el peaje?.

El peaje, como derecho que se tributa por el paso de medios de transporte,

bienes o personas por determinados caminos, calzadas, puentes, túneles, ríos, canales u

otros parajes, es la contribución caracterizada por la circunstancia de que el legislador la

asocia con un proyecto de construcción, conservación o mejora que identifica con

claridad.

Dice el dr. Gregorio Badeni, que el peaje constituye una especie de contribución

que se impone a quien, voluntariamente, ejerce el derecho de transitar accediendo a la

categoría de usuario de una obra pública. Debiendo los fondos recaudados ser

destinados exclusivamente a satisfacer todos los gastos que demande la construcción,

amortización, uso o complementarias con las cuales está relacionada conformando un

sistema específico de comunicaciones.

En conclusión se dice del peaje que es una manifestación del ejercicio del poder

fiscal del Estado que recae sobre las personas o los bienes sujetos al derecho de paso

con el objeto de reunir los fondos necesarios que le permitan al Estado cumplir con sus

fines públicos, traducidos en una obra particular y perfectamente determinada.

Mediante ley debe obligarse al contribuyente pero esa obligación de pago esta

condicionada al uso de la obra. Los fondos se deben destinar a la construcción,

reparación, etc., de la obra en cuestión (ruta, puente, etc.). Entendido esto, podemos

decir que el peaje es transitorio, porque su razón de ser concluye con la cobertura del

costo de la obra. O que es permanente en el caso que los recursos se destinen al

mantenimiento o seguridad, por ejemplo.

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Legislación Impositiva – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 18

Teniendo en cuenta las características del peaje y los límites resultantes de la

Constitución con respecto a la circulación territorial, su validez está condicionada a que

no sea un impuesto encubierto. Esto significa que por medio del peaje el Estado no

puede obtener un beneficio fiscal, ya que su monto debe ser el necesario para solventar,

únicamente, la totalidad de la obra que le dio origen (Ver artículo 11 de la Constitución

Nacional).

Concluye el Dr. Badeni, en su exposición diciendo que el hecho imponible, en el

peaje, no es el tránsito, si no el uso de ciertas obras públicas afectadas a determinadas

modalidades de tránsito y cuya construcción o mantenimiento resultan indispensables

para ejercer el ejercicio de la libertad de circulación.

ADUANA.

La aduana es una institución fiscal establecida generalmente en costas y

fronteras con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan o

exportan en y desde un país concreto y cobrar los respectivos impuestos.

Como hemos visto a lo largo de este trabajo que la Constitución Nacional

establece los criterios básicos que rigen con respecto a las aduanas. Mediante ley 22.415

(es considerada Ley aunque en esa época, 1981, no había división de poderes, o sea no

fue dictada por el Congreso) se formuló un código aduanero que establece qué es

considerado territorio aduanero y que no.

La aduana ejerce varias funciones, no solo se limita al control de mercancías,

sino que en ella también se regula el tráfico de personas y de capitales.

En la Carta Magna se establece que corresponde al Congreso sancionar las

tarifas que éste ente fiscal se encargará de aplicar (art. 10). Estos tributos generan un

ingreso importante para el Estado y además, de acuerdo al mandato constitucional, sirve

a la protección de la producción nacional, mediante el encarecimiento a través de estos

impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto local frente al

extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio

más competitivo en el mercado interno.

Los derechos de aduana se ejercen sobres los productos extranjeros que entran al

país y sobre los que salen del país.

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Legislación Impositiva – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 19

1) Establezca dos diferencias básicas ente el impuesto a los ingresos brutos y el impuesto a la ganancia. Desarrolle su respuesta.

2) Tome el ejemplo que dimos para aclarar el concepto de IVA y desarróllelo con productos y empresas, no con siglas. En lugar de “bien X” proponga algún producto conocido. Invente también un nombre para las empresas, productores, etc.

3) Busque si existen algunos bienes exentos del pago del IVA. Digamos cuál es el fundamento para eximirlos del pago de este tributo.

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Legislación Impositiva – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 20

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Legislación Impositiva – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 21

De acuerdo a lo que estudió responda:

1) Piense. Que pasa si no existe un camino alternativo a la ruta con peaje. ¿Se estaría afectando el requisito de “libertad de circulación” de los impuestos? Fundamente.

2) Opine. ¿Qué pasa si en una ruta que cobran peaje, ésta no está en condiciones? Desarrolle.

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Legislación Impositiva – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 23

1) Busque un artículo del diario que hable de la aduana ejerciendo su función preventiva (esto es que se tenga en cuenta el concepto de seguridad, ante algún posible delito, etc.). Recórtelo, péguelo y léalo. Coméntelo brevemente.

2) Busque otro artículo del diario que comente sobre el mismo tema pero en este caso, que hable de la función de control de mercancías. Tanto de las que ingresan como de las que egresan del país.

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