2. marco legal que rige el sistema financiero (autoguardado)
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Pariaguán, Abril 2015
MARCO LEGAL QUE RIGE EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Profesora:
Materia:
Autores:
T.S.U. Perez Jennifer C.I:18.228.901T.S.U. Perez Nurialvis C.I:19.941.764T.S.U. Perez Yadetzy C.I:13.611.649T.S.U. Romero Cesar C.I:12.437.740T.S.U. Zamora Mary C.I: 19.939.960
INTRODUCCIÓN
El día 16 de junio de 2010 fue promulgada la Ley Orgánica del Sistema
Financiero Nacional (LOSFIN). Esta Ley creó un nuevo marco legal para regular
a las instituciones financieras y a las operaciones que estas, previa autorización
del Estado, pueden realizar como operadores en ese Sistema. Esa ley introdujo un
nuevo órgano, de rango superior al de las distintas instancias en quienes el Estado
había delegado la función de control, supervisión y regulación de los sectores
bancario, de seguros y de valores y le atribuyó funciones supervisoras, contraloras
y reguladoras sobre todos los miembros del sistema financiero, incluidos los
anteriores órganos reguladores del Estado. Ese nuevo ente público se denomina
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
El Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con la LOSFIN, está
conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas,
comunales y de cualquier otra forma de organización que operen en el sector
bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o
grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector[4]deba formar
parte de este sistema.[5] Esta ley marco, como ya se dijo, refiere a otras leyes
especiales la reglamentación específica de cada sector. Una de esas leyes es la Ley
de Instituciones del Sector Bancario (LISB), cuyo análisis, con fines prácticos, es
el propósito fundamental de este trabajo.
MARCO LEGAL QUE RIGE EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Sistema Financiero:
Es el conjunto de instituciones o intermediarios financieros, relacionados
entre si directa ó indirectamente, que recogen el ahorro transitoriamente ocioso y
se lo ofrecen a los demandantes de crédito.
Marco Legal del Sistema Financiero Nacional
El régimen legal financiero nacional se encuentra enmarcado unas de las
principales disposiciones legales que son:
Ley de Bancos y otras Entidades Financieras.
Ley del Banco Central de Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)
FOGADE (Fondo de Garantía de Depósitos Y Protección Bancaria)
Dentro de esta normatividad, se rigen las actividades de intermediación
financiera, de servicios auxiliares financieros, entidades calificadoras de riesgo,
sociedades de titularización, sociedades administradoras de diferentes fondos de
inversión y otras entidades de servicios financieros, las mismas que solo podrán
ser realizadas por entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de
Bancos y Entidades Financieras y por la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros.
Ley de Bancos y Otras instituciones Financieras. Decreto N° 1.5263 de Noviembre de 2001
Está ley define y regula el funcionamiento de los bancos y
demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin
menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. En el art.
2 establece las siguientes atribuciones sobre:
Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país enviar información con sus conclusiones y recomendaciones a la superintendencia de bancos y al banco central de Venezuela. Responder las consultas que le haga la superintendencia de banco y el banco central de Venezuela. Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observación. Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el ejecutivo nacional.
Art.235. Le proporciona una mayor autonomía a la superintendencia de
banco (SUDEBAN), ya que le proporciona autonomía y competencia de
promulgar normas para su mejor funcionamiento.
Estos artículos expresan, que las instituciones bancarias quedan sometidas
a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter
financiero que realicen los almacenes generales de depósitos. Todos los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas
mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia,
regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa
prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco
Central de Venezuela.
Ley del Banco Central de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.232 de fecha miércoles 20 de julio de 2005
Art. 122.
Los bancos y demás instituciones financieras que infrinjan las resoluciones del Banco Central de Venezuela, en materia de tasas de interés serán sancionados con el (1%), de su capital pagado y reservas, ó con (0,5%), por no suministrar oportunamente los informes sobre su estado financiero o cualquiera de sus operaciones, y su se llegara a demostrar la falsedad de la información, pueden ser sancionados hasta por un (1%) adicional.
Art. 124.
Quienes, sin el cumplimiento de las regulaciones dictadas por el Banco Central de Venezuela, realicen operaciones de importación o comercio de moneda venezolana o extranjera de curso legal en sus respectivos países serán sancionados con multas equivalentes al valor respectivo de la operación realizada. El dinero objeto de dicha ilicitud serán decomisadas.
Las sanciones establecidas en la presente Ley serán impuestas y liquidadas
por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la Ley. Las resoluciones al respecto podrán recurrirse en los términos indicados
en la Ley.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908. Jueves 2009.
Art. 318.
Las competencias monetarias del poder nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela, su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. BCV ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general.
Art.319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de
responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y
resultados de sus políticas ante la asamblea Nacional.
La Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)
La Superintendencia de Bancos es un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio
de Finanzas, y está dotada de autonomía funcional, administrativa y financiera. El
Ministerio de Finanzas constituye el ente tutelar administrativo de la
Superintendencia.
La Superintendencia, está bajo la dirección y responsabilidad de un
Superintendente designado por el Presidente de la República. El Superintendente
nombrará a los dos Intendentes (Operativo y de Inspección).
Los recursos que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras requiere para el cumplimiento de sus funciones, provienen de los
aportes presupuestarios que le asigne el Ejecutivo Nacional, y de las
contribuciones hechas por las entidades financieras bajo su supervisión y control,
las cuales se fijarán entre un 0,40 a 0,60% del promedio de los activos de cada
aportante, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y serán deducibles del
pago del Impuesto Sobre la Renta.
La misión principal de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras consiste en inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar a los
bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras. La
esfera de estas actuaciones alcanza asimismo a las filiales, afiliadas y relacionadas
con las entidades bajo su supervisión, estén o no domiciliadas en Venezuela,
siempre que las mismas constituyan una entidad de decisión o gestión.
Adicionalmente, la Superintendencia se encarga, entre otras funciones, de
autorizar el establecimiento de sucursales u oficinas de representación de bancos e
instituciones financieras extranjeros en el país, así como la exigida por la ley para
la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras
venezolanos.
La Superintendencia de Bancos dictará la normativa prudencial necesaria,
a los fines de evitar la utilización del sistema bancario nacional como medio para
la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas de cualquier
índole.
Por otra parte, la Superintendencia de Bancos tiene facultades para adoptar
medidas administrativas cuando se presenten problemas de liquidez, infracciones
graves a la normativa vigente, situaciones graves de tipo administrativo o
gerencial, pérdidas de capital (desde el 10% del capital social) e incumplimiento
de los índices o del encaje legal. Una vez impuestas las medidas administrativas
mencionadas, por parte de la Superintendencia de Bancos, las instituciones
financieras deben presentar a este organismo un Plan de Recuperación, de
obligatorio cumplimiento el cual debe ser aprobado. En caso de incumplimiento
de las medidas dictadas o al Plan de Recuperación propuesto, la Superintendencia
previa opinión del Banco Central de Venezuela y del Consejo Superior de la
Superintendencia, puede aplicar mecanismos extraordinarios de transferencia,
estatización o intervención de la institución financiera.
Entre las medidas que puede adoptar la Superintendencia podemos
mencionar las siguientes:
Prohibición de realizar nuevas inversiones y operaciones de fideicomiso.
Prohibición de decretar pagos de dividendos
Orden de vender o liquidar algún activo o inversión.
Suspensión o remoción de directivos o funcionarios cuando se comprobare
que han incurrido en evidentes irregularidades o en acciones prohibidas
por la ley.
Reposición de capital.
Prohibición de captar fondos a largo plazo y de otorgar nuevos créditos.
Fondo de Garantía de Depósitos Y Protección Bancaria (FOGADE)
FOGADE es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la tutela
administrativa. El patrimonio de FOGADE está constituido por distintas
contribuciones, que incluye las realizadas por los bancos, entidades de ahorro y
préstamo e instituciones financieras que deberán efectuar aportes mensuales del
0,25% del total de depósitos del público que los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, y demás instituciones financieras tengan al final de cada semestre.
De acuerdo con la Ley de Bancos, FOGADE tiene como objeto garantizar
los depósitos del público en todas aquellas instituciones regidas por la ley de
bancos y ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y
préstamo e instituciones financieras regidas por la ley se bancos, así como de las
empresas relacionadas al grupo financiero. La Ley de Bancos establece que los
depósitos de particulares o de corporaciones, tanto en moneda local como
extranjera, colocados en cada banco o institución financiera, están garantizados
hasta por un monto de diez (10.000.000) millones de bolívares.
En materia de auxilios financieros, se creó un régimen extraordinario
mediante el cual FOGADE podrá otorgar auxilios financieros con autorización de
la Junta de Regulación Financiera, cuando los bancos, entidades de ahorro y
préstamo y demás instituciones financieras presenten problemas de pérdidas de
capital, liquidez o solvencia, siempre que la institución de la cual se trate no se
encuentre en los supuestos que darían lugar a la intervención o liquidación. Los
plazos y condiciones para el otorgamiento de los auxilios financieros a los bancos,
entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras serán fijados por
la Junta de Regulación Financiera, mediante una normativa que se publicará en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Constitución de nuevo integrante: Según lo que prevé la Constitución
Nacional vigente en nuestro país (1999), la regulación del sistema financiero y del
mercado de capitales es competencia del Poder Público Nacional. Bajo este
precepto el Estado venezolano promulgó en los años 2010 y 2011, varias leyes
con criterio y contenido novedosos. Una de ellas es una ley marco que sienta
principios, conceptos y directrices que servirán de base, referencia o guía a toda la
normativa que regule al sistema financiero del país.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Comisión Nacional de Valores suele ser el nombre del organismo oficial
que se encarga de la promoción, supervisión y control del mercado de valores, con
base a la Ley de Mercado de Capitales o Ley de Mercado de Valores de cada país.
En algunos países corresponde al organismo encargado de la promoción de
valores éticos, como es el caso de la Comisión de Valores de Costa Rica.
La comisión de valores autoriza la oferta pública de valores emitidos por
empresas constituidas el propio país o en otros países. Aprueban la publicidad y
prospectos de emisiones de oferta pública, autorizan, regulan y vigilan el
funcionamiento de bolsas de valores, corredores públicos de valores, asesores de
inversión, sociedades de corretaje (entre las cuales se cuentan las casas de bolsa,
denominadas en algunos países como agencias o comisionistas), empresas
emisoras, bolsas de insumos y productos agropecuarios, contadores y auditores de
empresas que operan en el mercado de capitales. Además llevan los registros
nacionales de valores y atienden al público inversionista.
El Sector Mercado de Valores, comprende el grupo de instituciones que se
dedican a la intermediación de títulos valores establecidos (sic) por la Ley, cuyas
transacciones en la economía nacional permiten la sana intermediación de flujos
financieros y la estabilidad del sector, de acuerdo con las directrices emanadas del
órgano rector del Sistema Financiero Nacional.
CONCLUSIÓN
Según lo que prevé la Constitución Nacional vigente en nuestro país
(1999), la regulación del sistema financiero y del mercado de capitales es
competencia del Poder Público Nacional. Bajo este precepto el Estado venezolano
promulgó en los años 2010 y 2011, varias leyes con criterio y contenido
novedosos. Una de ellas es una ley marco que sienta principios, conceptos y
directrices que servirán de base, referencia o guía a toda la normativa que regule
al sistema financiero del país. Como complemento o derivación de aquella se han
dictado tres leyes especiales que de manera individual norman la actividad
bancaria, la del mercado de capitales y la de seguros
La carta magna, establece aspectos relacionados con la actividad financiera
y el papel del estado para garantizar la estabilidad económica de la nación,
seguidamente la ley de Banco y esta establece el marco legal para la constitución,
funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción
de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano. Por otra parte
SUDEBAN que consiste en inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar a
los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras, en
otro ámbito el BCV que ejerce, entre otras, funciones de administración en
sectores relevantes en el ámbito económico, dotado de autonomía organizativa,
contable, financiera y funcional
FOGADE tiene como objeto garantizar los depósitos del público en todas
aquellas instituciones regidas por la ley de bancos y ejercer la función de
liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras
regidas por la ley se bancos y finalmente ley de la orgánica del sistema financiero
Nacional ya que esta rige a las instituciones financieras y a las operaciones que
estas, previa autorización del Estado, pueden realizar como operadores en ese
Sistema.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908. Jueves 2009.
Ejecutivo Nacional (2001). Decreto con Fuerza de Ley de creación, estímulo, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37164, del 22 de marzo de 2001. Venezuela.
Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) (2013). Declaraciones del Superintendente Edgar Hernández. Entrevista en línea (Archivo de vídeo). Disponible en: www.dailymotion.com/video/xico6r_declaraciones-del-superintendente-de-bancos-edgar-hernandez_news. Consulta: 21/01/2013.
Ley de Bancos y Otras instituciones Financieras. Decreto N° 1.5263 de Noviembre de 2001
Ley del Banco Central de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.232 de fecha miércoles 20 de julio de 2005