2. marco legal que rige el sistema financiero (autoguardado)

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MARCO LEGAL QUE RIGE EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Profesora: Materia: Autores: T.S.U. Perez Jennifer C.I:18.228.901 T.S.U. Perez Nurialvis C.I:19.941.764 T.S.U. Perez Yadetzy C.I:13.611.649 T.S.U. Romero Cesar C.I:12.437.740 T.S.U. Zamora Mary C.I: 19.939.960

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Page 1: 2. Marco Legal Que Rige El Sistema Financiero (Autoguardado)

Pariaguán, Abril 2015

MARCO LEGAL QUE RIGE EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Profesora:

Materia:

Autores:

T.S.U. Perez Jennifer C.I:18.228.901T.S.U. Perez Nurialvis C.I:19.941.764T.S.U. Perez Yadetzy C.I:13.611.649T.S.U. Romero Cesar C.I:12.437.740T.S.U. Zamora Mary C.I: 19.939.960

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INTRODUCCIÓN

El día 16 de junio de 2010 fue promulgada la Ley Orgánica del Sistema

Financiero Nacional (LOSFIN). Esta Ley creó un nuevo marco legal para regular

a las instituciones financieras y a las operaciones que estas, previa autorización

del Estado, pueden realizar como operadores en ese Sistema. Esa ley introdujo un

nuevo órgano, de rango superior al de las distintas instancias en quienes el Estado

había delegado la función de control, supervisión y regulación de los sectores

bancario, de seguros y de valores y le atribuyó funciones supervisoras, contraloras

y reguladoras sobre todos los miembros del sistema financiero, incluidos los

anteriores órganos reguladores del Estado. Ese nuevo ente público se denomina

Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).

El Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con la LOSFIN, está

conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas,

comunales y de cualquier otra forma de organización que operen en el sector

bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o

grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector[4]deba formar

parte de este sistema.[5] Esta ley marco, como ya se dijo, refiere a otras leyes

especiales la reglamentación específica de cada sector. Una de esas leyes es la Ley

de Instituciones del Sector Bancario (LISB), cuyo análisis, con fines prácticos, es

el propósito fundamental de este trabajo.

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MARCO LEGAL QUE RIGE EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

 Sistema Financiero:

Es el conjunto de instituciones o intermediarios financieros, relacionados

entre si directa ó  indirectamente, que recogen el ahorro transitoriamente ocioso y

se lo ofrecen a los demandantes de crédito.

 Marco Legal del Sistema Financiero Nacional

El régimen legal financiero  nacional se encuentra enmarcado unas de las

principales disposiciones legales que son:

Ley de Bancos y otras Entidades Financieras.

Ley del Banco Central de Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)

FOGADE (Fondo de Garantía de Depósitos Y Protección Bancaria)

Dentro de esta normatividad, se rigen las actividades de intermediación

financiera, de servicios auxiliares financieros, entidades calificadoras de riesgo,

sociedades de titularización, sociedades administradoras de diferentes fondos de

inversión y otras entidades de servicios financieros, las mismas que solo podrán

ser realizadas por entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de

Bancos y Entidades Financieras y por la Superintendencia de Pensiones, Valores y

Seguros.

Ley de Bancos y Otras  instituciones Financieras. Decreto N° 1.5263 de Noviembre de 2001

Está ley define y regula el funcionamiento de los bancos y

demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin

menoscabo de que  puedan  tener representaciones en el extranjero. En el art.

2 establece las siguientes atribuciones sobre:

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Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país enviar información con sus conclusiones y recomendaciones a la superintendencia de bancos y al banco central de Venezuela. Responder las consultas que le haga la superintendencia de banco y el banco central de Venezuela. Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observación. Estudiar para su  cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el ejecutivo nacional.

Art.235. Le proporciona  una mayor autonomía a la superintendencia de

banco (SUDEBAN), ya que le proporciona autonomía y competencia de

promulgar normas para su mejor funcionamiento.

Estos artículos expresan, que las instituciones bancarias quedan sometidas

a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter

financiero que realicen los almacenes generales de depósitos. Todos los bancos,

entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas

mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia,

regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa

prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco

Central de Venezuela.

Ley del Banco Central de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.232 de fecha miércoles 20 de julio de 2005

Art. 122.

Los bancos y demás instituciones financieras que infrinjan las resoluciones del Banco Central de Venezuela, en materia de tasas de interés serán sancionados con el (1%), de su capital pagado y reservas, ó con (0,5%), por no suministrar oportunamente los  informes sobre su estado financiero o cualquiera de sus operaciones, y su se llegara a demostrar la falsedad de la información, pueden ser sancionados hasta por un (1%) adicional.

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Art. 124. 

Quienes, sin el cumplimiento de las regulaciones dictadas por el Banco Central de Venezuela, realicen  operaciones de importación  o comercio de  moneda venezolana o extranjera de curso legal en sus  respectivos países serán sancionados con multas equivalentes al valor respectivo de la operación realizada. El dinero objeto de dicha  ilicitud serán decomisadas.

Las sanciones establecidas en la presente Ley serán impuestas y liquidadas

por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el procedimiento establecido

en la Ley. Las resoluciones al respecto podrán recurrirse en los términos indicados

en la Ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908. Jueves 2009.

Art. 318. 

Las competencias monetarias del poder nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria  por el Banco Central de Venezuela, su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. BCV ejercerá   sus  funciones  en coordinación con la política económica general.

Art.319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de

responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y

resultados de sus  políticas ante la asamblea Nacional.

La Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)

La Superintendencia de Bancos es un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio

de Finanzas, y está dotada de autonomía funcional, administrativa y financiera. El

Ministerio de Finanzas constituye el ente tutelar administrativo de la

Superintendencia. 

Page 6: 2. Marco Legal Que Rige El Sistema Financiero (Autoguardado)

La Superintendencia, está bajo la dirección y responsabilidad de un

Superintendente designado por el Presidente de la República. El Superintendente

nombrará a los dos Intendentes (Operativo y de Inspección).

Los recursos que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras requiere para el cumplimiento de sus funciones, provienen de los

aportes presupuestarios que le asigne el Ejecutivo Nacional, y de las

contribuciones hechas por las entidades financieras bajo su supervisión y control,

las cuales se fijarán entre un 0,40 a 0,60% del promedio de los activos de cada

aportante, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y serán deducibles del

pago del Impuesto Sobre la Renta.

La misión principal de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras consiste en inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar a los

bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras. La

esfera de estas actuaciones alcanza asimismo a las filiales, afiliadas y relacionadas

con las entidades bajo su supervisión, estén o no domiciliadas en Venezuela,

siempre que las mismas constituyan una entidad de decisión o gestión.

Adicionalmente, la Superintendencia se encarga, entre otras funciones, de

autorizar el establecimiento de sucursales u oficinas de representación de bancos e

instituciones financieras extranjeros en el país, así como la exigida por la ley para

la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras

venezolanos.

La Superintendencia de Bancos dictará la normativa prudencial necesaria,

a los fines de evitar la utilización del sistema bancario nacional como medio para

la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas de cualquier

índole. 

Por otra parte, la Superintendencia de Bancos tiene facultades para adoptar

medidas administrativas cuando se presenten problemas de liquidez, infracciones

graves a la normativa vigente, situaciones graves de tipo administrativo o

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gerencial, pérdidas de capital (desde el 10% del capital social) e incumplimiento

de los índices o del encaje legal. Una vez impuestas las medidas administrativas

mencionadas, por parte de la Superintendencia de Bancos, las instituciones

financieras deben presentar a este organismo un Plan de Recuperación, de

obligatorio cumplimiento el cual debe ser aprobado. En caso de incumplimiento

de las medidas dictadas o al Plan de Recuperación propuesto, la Superintendencia

previa opinión del Banco Central de Venezuela y del Consejo Superior de la

Superintendencia, puede aplicar mecanismos extraordinarios de transferencia,

estatización o intervención de la institución financiera.

Entre las medidas que puede adoptar la Superintendencia podemos

mencionar las siguientes:

Prohibición de realizar nuevas inversiones y operaciones de fideicomiso. 

Prohibición de decretar pagos de dividendos 

Orden de vender o liquidar algún activo o inversión. 

Suspensión o remoción de directivos o funcionarios cuando se comprobare

que han incurrido en evidentes irregularidades o en acciones prohibidas

por la ley. 

Reposición de capital. 

Prohibición de captar fondos a largo plazo y de otorgar nuevos créditos.

Fondo de Garantía de Depósitos Y Protección Bancaria (FOGADE)

FOGADE es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y

patrimonio propio adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la tutela

administrativa. El patrimonio de FOGADE está constituido por distintas

contribuciones, que incluye las realizadas por los bancos, entidades de ahorro y

préstamo e instituciones financieras que deberán efectuar aportes mensuales del

0,25% del total de depósitos del público que los bancos, entidades de ahorro y

préstamo, y demás instituciones financieras tengan al final de cada semestre.

Page 8: 2. Marco Legal Que Rige El Sistema Financiero (Autoguardado)

De acuerdo con la Ley de Bancos, FOGADE tiene como objeto garantizar

los depósitos del público en todas aquellas instituciones regidas por la ley de

bancos y ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y

préstamo e instituciones financieras regidas por la ley se bancos, así como de las

empresas relacionadas al grupo financiero. La Ley de Bancos establece que los

depósitos de particulares o de corporaciones, tanto en moneda local como

extranjera, colocados en cada banco o institución financiera, están garantizados

hasta por un monto de diez (10.000.000) millones de bolívares.

En materia de auxilios financieros, se creó un régimen extraordinario

mediante el cual FOGADE podrá otorgar auxilios financieros con autorización de

la Junta de Regulación Financiera, cuando los bancos, entidades de ahorro y

préstamo y demás instituciones financieras presenten problemas de pérdidas de

capital, liquidez o solvencia, siempre que la institución de la cual se trate no se

encuentre en los supuestos que darían lugar a la intervención o liquidación. Los

plazos y condiciones para el otorgamiento de los auxilios financieros a los bancos,

entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras serán fijados por

la Junta de Regulación Financiera, mediante una normativa que se publicará en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Constitución de nuevo integrante: Según lo que prevé la Constitución

Nacional vigente en nuestro país (1999), la regulación del sistema financiero y del

mercado de capitales es competencia del Poder Público Nacional. Bajo este

precepto el Estado venezolano promulgó en los años 2010 y 2011, varias leyes

con criterio y contenido novedosos. Una de ellas es una ley marco que sienta

principios, conceptos y directrices que servirán de base, referencia o guía a toda la

normativa que regule al sistema financiero del país.

Page 9: 2. Marco Legal Que Rige El Sistema Financiero (Autoguardado)

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Comisión Nacional de Valores suele ser el nombre del organismo oficial

que se encarga de la promoción, supervisión y control del mercado de valores, con

base a la Ley de Mercado de Capitales o Ley de Mercado de Valores de cada país.

En algunos países corresponde al organismo encargado de la promoción de

valores éticos, como es el caso de la Comisión de Valores de Costa Rica.

La comisión de valores autoriza la oferta pública de valores emitidos por

empresas constituidas el propio país o en otros países. Aprueban la publicidad y

prospectos de emisiones de oferta pública, autorizan, regulan y vigilan el

funcionamiento de bolsas de valores, corredores públicos de valores, asesores de

inversión, sociedades de corretaje (entre las cuales se cuentan las casas de bolsa,

denominadas en algunos países como agencias o comisionistas), empresas

emisoras, bolsas de insumos y productos agropecuarios, contadores y auditores de

empresas que operan en el mercado de capitales. Además llevan los registros

nacionales de valores y atienden al público inversionista.

El Sector Mercado de Valores, comprende el grupo de instituciones que se

dedican a la intermediación de títulos valores establecidos (sic) por la Ley, cuyas

transacciones en la economía nacional permiten la sana intermediación de flujos

financieros y la estabilidad del sector, de acuerdo con las directrices emanadas del

órgano rector del Sistema Financiero Nacional.

Page 10: 2. Marco Legal Que Rige El Sistema Financiero (Autoguardado)

CONCLUSIÓN

Según lo que prevé la Constitución Nacional vigente en nuestro país

(1999), la regulación del sistema financiero y del mercado de capitales es

competencia del Poder Público Nacional. Bajo este precepto el Estado venezolano

promulgó en los años 2010 y 2011, varias leyes con criterio y contenido

novedosos. Una de ellas es una ley marco que sienta principios, conceptos y

directrices que servirán de base, referencia o guía a toda la normativa que regule

al sistema financiero del país. Como complemento o derivación de aquella se han

dictado tres leyes especiales que de manera individual norman la actividad

bancaria, la del mercado de capitales y la de seguros

La carta magna, establece aspectos relacionados con la actividad financiera

y el papel del estado para garantizar la estabilidad económica de la nación,

seguidamente la ley de Banco y esta establece el marco legal para la constitución,

funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción

de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano. Por otra parte

SUDEBAN que consiste en inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar a

los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras, en

otro ámbito el BCV que ejerce, entre otras, funciones de administración en

sectores relevantes en el ámbito económico, dotado de autonomía organizativa,

contable, financiera y funcional

FOGADE tiene como objeto garantizar los depósitos del público en todas

aquellas instituciones regidas por la ley de bancos y ejercer la función de

liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras

regidas por la ley se bancos y finalmente ley de la orgánica del sistema financiero

Nacional ya que esta rige a las instituciones financieras y a las operaciones que

estas, previa autorización del Estado, pueden realizar como operadores en ese

Sistema.

Page 11: 2. Marco Legal Que Rige El Sistema Financiero (Autoguardado)

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908. Jueves 2009.

Ejecutivo Nacional (2001). Decreto con Fuerza de Ley de creación, estímulo, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37164, del 22 de marzo de 2001. Venezuela.

Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) (2013). Declaraciones del Superintendente Edgar Hernández. Entrevista en línea (Archivo de vídeo). Disponible en: www.dailymotion.com/video/xico6r_declaraciones-del-superintendente-de-bancos-edgar-hernandez_news. Consulta: 21/01/2013.

Ley de Bancos y Otras  instituciones Financieras. Decreto N° 1.5263 de Noviembre de 2001

Ley del Banco Central de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.232 de fecha miércoles 20 de julio de 2005