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XXXI CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Ginebra (Suiza) 28 de noviembre 1 de diciembre de 2011 Reafirmación y aplicación del derecho internacional humanitario (Seguimiento de la Resolución 3 de la XXX Conferencia Internacional) Informe sobre la aplicación Documento preparado por El Comité Internacional de la Cruz Roja Ginebra, octubre de 2011 ES 31IC/11/7.4 Original: inglés Para información

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XXXI CONFERENCIA INTERNACIONAL

DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

Ginebra (Suiza) 28 de noviembre – 1 de diciembre de 2011

Reafirmación y aplicación del derecho internacional humanitario (Seguimiento de la Resolución 3 de la XXX Conferencia

Internacional)

Informe sobre la aplicación

Documento preparado por

El Comité Internacional de la Cruz Roja

Ginebra, octubre de 2011

ES 31IC/11/7.4

Original: inglés Para información

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ÍNDICE DE MATERIAS

I. Introducción 4

II. Respetar y hacer respetar el DIH 5

A. Estudio sobre el derecho consuetudinario 5

B. Estudio sobre el fortalecimiento de la protección jurídica de las víctimas de los conflictos armados 6

C. Garantizar el respeto por parte de las empresas militares y de seguridad privadas 6

D. Operaciones multinacionales 7

E. Derecho de la ocupación 8

III. Garantías fundamentales en virtud del DIH 9

A. Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos a personas privadas de libertad 9

B. Garantías procesales relativas al internamiento 9

IV Asistencia humanitaria y sanitaria 11

A. Acceso humanitario 11

B. Respetar y proteger la asistencia de salud en los conflictos armados y otras situaciones de violencia 11

C. Respeto de los signos distintivos 12

V Conducción de las hostilidades 13

A. Participación directa en las hostilidades 13

B. Protección de la población civil contra el uso y los efectos indiscriminados de armas y municiones: municiones en racimo, restos explosivos de guerra y minas antipersonal 14

C. Mecanismos para examinar la licitud de nuevas armas y de nuevos medios y métodos de hacer la guerra 16

D. Medidas para controlar la disponibilidad de armas y municiones 16

VI Lograr la aceptación universal y la aplicación eficaz de los tratados de DIH 19

A. Adhesión a los tratados de DIH 19

B. Aplicación nacional 20

1. Medidas adoptadas 20

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a) Protección y uso debido de los emblemas de la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo 20

b) Incorporación en la legislación y los procedimientos penales de las sanciones por infracciones del DIH, y aplicación en el plano nacional del Estatuto de la Corte Penal Internacional 21

c) Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado 22

d) Regulación de los medios y métodos de hacer la guerra, en particular del empleo de ciertas armas 24

e) Protección de los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares 27

f) Otras medidas de aplicación nacional 31

2. Comisiones nacionales de DIH 32

3. Actividades del CICR para mejorar la aplicación del DIH 33

a) Asesoramiento técnico y jurídico 33

b) Reuniones universales, regionales y nacionales 35

c) Herramientas desarrolladas para ayudar a los Estados a aplicar el DIH 36

d) Diálogo con las organizaciones internacionales y regionales 37

C. Doctrina, formación y educación 37

1. Las fuerzas armadas y de seguridad 38

2. La sociedad civil y el gran público 39

D. Poner fin a la impunidad 42

Anexo A – Cuadro de adhesiones/ratificaciones de los principales tratados de DIH 47

Anexo B – Legislación nacional adoptada entre diciembre de 2007 y julio de 2011 51

Anexo C – Promesas de los Estados en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la CPI, Kampala, 2010 (RC/9, Distr.: general, 15 de julio de 2010, Original: español/francés/inglés 61

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SEGUIMIENTO DE LA XXX CONFERENCIA INTERNACIONAL

Aplicación de la Resolución 3 sobre reafirmación y aplicación del derecho internacional humanitario

I. Introducción

Esta parte del informe se ha redactado sobre la base de la Resolución 3 de la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (2007) – Reafirmación y aplicación del derecho internacional humanitario: Preservar la vida y la dignidad humanas en los conflictos armados. En el informe se da una visión general de las medidas adoptadas por los participantes en la XXX Conferencia Internacional para aplicar la Resolución 3 y las promesas hechas durante la Conferencia. Se basa en las respuestas a un cuestionario de seguimiento. Hubo 100 respuestas, 65 de Sociedades Nacionales y 38 de Estados Partes en los Convenios de Ginebra (la diferencia en las cifras se debe a que algunos Estados y Sociedades Nacionales presentaron informes conjuntos, un signo alentador del grado de cooperación entre ellos). Las respuestas constituyen una reseña única de las actividades realizadas por los miembros de la Conferencia Internacional para dar seguimiento a la Resolución 3. El informe incluye todas las respuestas recibidas hasta el 15 de septiembre de 2011. Durante la XXX Conferencia Internacional, 66 Gobiernos, 71 Sociedades Nacionales y un observador hicieron promesas relacionadas con el derecho internacional humanitario (en adelante, DIH) y la protección en los conflictos armados y otras situaciones de violencia. Veinticuatro Gobiernos y 19 Sociedades Nacionales proporcionaron información sobre la aplicación de sus promesas, y también esto se ha incluido en el presente informe. Además, se consultaron otras fuentes de información: la base de datos del Servicio de Asesoramiento del CICR sobre medidas nacionales de aplicación del DIH, los números de la Revista Internacional de la Cruz Roja (RICR) que contienen actualizaciones semestrales sobre medidas nacionales de aplicación (se titulan ―Medidas de aplicación del derecho internacional humanitario en el plano nacional: Actualización semestral de la legislación y la jurisprudencia nacionales‖) y las notificaciones oficiales de los Estados acerca de su adhesión a tratados de DIH. En el informe se analiza la aplicación de la Resolución 3 desde varios ángulos. Primero, se examinan las medidas para respetar y hacer respetar el DIH adoptadas por los Estados y las Sociedades Nacionales. Segundo, se da una visión general de las principales actividades realizadas para reafirmar y aplicar los principios y disposiciones del DIH. Tercero, se evalúan los progresos logrados con respecto a la adhesión a tratados de DIH y a la aplicación de dichos tratados en el plano nacional; se reseñan los esfuerzos más relevantes para dar a conocer el DIH a las fuerzas armadas y a la población civil, y para poner fin a la impunidad. Por último, se describe la labor del CICR para mejorar la difusión y el respeto del DIH. También se citan ejemplos de actividades en forma de buenas prácticas y lecciones aprendidas. El informe no pretende ser exhaustivo ni describir todo el trabajo hecho en el período en cuestión. La base de datos Promesas y seguimiento de la 30ª Conferencia Internacional (véase el sitio Web del CICR) incluye información pormenorizada de participantes individuales y la información sobre el seguimiento dado a las promesas hechas durante la XXX Conferencia Internacional, que no se ha podido incluir en este informe.

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II. Respetar y hacer respetar el DIH En el párrafo 1 de la Resolución 3 de la XXX Conferencia Internacional se reafirma "la obligación de todos los Estados y partes en un conflicto armado de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias". También el CICR tiene una función que desempeñar en este sentido. De conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (el Movimiento), el papel del CICR consiste, entre otros, en trabajar por la fiel aplicación del DIH aplicable en los conflictos armados, trabajar por la comprensión y la difusión del DIH aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo1. Y el CICR así lo hace, principalmente estableciendo un diálogo con las partes en conflicto sobre las obligaciones de éstas en contextos específicos. Asimismo, proporciona pericia y asesoramiento jurídico en un diálogo progresivo con los Estados y otras partes en los conflictos armados, a fin de dar a conocer el DIH y de contribuir a una mejor comprensión y desarrollo del mismo. Los ejemplos siguientes ilustran algunas de las iniciativas de Estados, Sociedades Nacionales y del propio CICR al respecto. A. Estudio sobre el derecho consuetudinario Desde la última Conferencia Internacional, el CICR ha proseguido la difusión del estudio sobre DIH consuetudinario, publicado en 20052. Gracias a la recopilación de la práctica de los Estados y a la identificación de opinio juris, con este estudio se pretende determinar el carácter consuetudinario de las normas de DIH aplicables en situaciones de conflicto armado internacional y no internacional. Desde su publicación, el estudio sobre el derecho consuetudinario se ha convertido en una importante referencia jurídica en materia de conflictos armados internacionales y no internacionales también para tribunales, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales. Por ejemplo, el Gobierno de Suecia estableció, en 2007, una comisión de encuesta cuya tarea consistía en analizar si Suecia aplicaba debidamente las obligaciones internacionales contraídas con respecto al DIH. Analizaba en concreto las normas de DIH consuetudinario, incluyendo las identificadas en el estudio del CICR. Además, sopesaba la necesidad de contar con un manual nacional de DIH y presentó una propuesta en ese sentido. En agosto de 2010, el CICR lanzó una versión en línea, gratuita, de este estudio con un 50% más de contenido que la versión original impresa. Consta de dos volúmenes. El volumen I comprende un análisis exhaustivo de las normas consuetudinarias del DIH que se consideran aplicables en conflictos armados internacionales y no internacionales. El volumen II recoge un resumen de la práctica de los Estados relacionada con la mayoría de los aspectos del DIH, tal como figuran en legislaciones nacionales, manuales militares, declaraciones oficiales y jurisprudencia, y de la práctica de otras instituciones como son organizaciones internacionales y tribunales y cortes de justicia internacionales. Gracias a esta nueva base de datos, se podrá consultar en línea este material reunido por primera vez en una sola fuente y accesible en el mundo entero. Está previsto que la base de datos, actualizada en colaboración con la Cruz Roja Británica, sea muy utilizada como referencia jurídica en conflictos armados internacionales y no internacionales por Estados, organizaciones internacionales, cortes y tribunales de justicia, así como círculos académicos. Contiene práctica revisada hasta 2007. Está previsto actualizarla periódicamente para garantizar su pertinencia. En el primer semestre de 2012, esta base de

1 Art. 5, 2)c) y g) de los Estatutos del Movimiento.

2 J.M. Henckaerts, L. Doswald Beck (eds), El derecho internacional humanitario consuetudinario, 2 vols, CICR,

Cambridge University Press, 2005.

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datos contendrá la práctica revisada de una mayoría de países hasta 2007. La práctica correspondiente a 2008-2010 se está recopilando actualmente y será examinada el año próximo. Está previsto que la recopilación de práctica de 2011 comience en 2012. Asimismo, en el futuro, las actualizaciones de práctica nacional se llevarán a cabo anualmente. B. Estudio sobre el fortalecimiento de la protección jurídica de las víctimas de los conflictos armados Además de la difusión del DIH existente, en especial el estudio sobre el derecho consuetudinario, en 2007, el CICR inició un proceso interno de reflexión acerca de la necesidad de desarrollar el DIH. Realizó un estudio pormenorizado de más de 35 ámbitos del DIH, a fin de determinar si, a la luz del desarrollo de la guerra en los últimos decenios, las normas de DIH existentes seguían siendo pertinentes. La conclusión del estudio fue que, en general, el DIH sigue siendo un marco jurídico apropiado para regular los problemas de índole humanitaria de los conflictos armados contemporáneos. El mayor reto consiste en lograr que las partes en conflicto lo apliquen y lo respeten. No obstante, con respecto a algunos ámbitos, el CICR concluyó que se podía fortalecer el DIH para que ofrezca una mejor protección jurídica. En 2010, se dieron a conocer las conclusiones del estudio. Sus resultados figuran en el informe Fortalecimiento de la protección jurídica de las víctimas de los conflictos armados, bajo el punto 5.4 del Orden del día. La razón por la que se emprendió este estudio fue la necesidad de garantizar que el DIH sigue ofreciendo las respuestas adecuadas a los problemas de índole humanitaria que acaecen en el terreno. Constituye un primer paso; ahora hay que compartir y debatir en gran escala las conclusiones del mismo. C. Garantizar el respeto por parte de las empresas militares y de seguridad privadas El hecho de que cada vez sean más las partes en conflictos armados que solicitan los servicios de empresas militares y de seguridad privadas (EMSP) para desempeñar tareas que habitualmente incumben a las fuerzas armadas, evidenció la necesidad de esclarecer la obligación que tienen los Estados de garantizar que esas empresas respeten el DIH y las obligaciones del personal de las EMSP, en virtud del DIH en situaciones de conflicto armado. En 2005, el Gobierno de Suiza, en estrecha colaboración con el CICR, lanzó una iniciativa internacional relativa a las EMSP, que llevó a la celebración, entre 2006 y 2008, de 5 reuniones de expertos gubernamentales. También se evacuaron consultas con representantes de la sociedad civil y de la industria militar y de seguridad privadas. Como consecuencia, en septiembre de 2008, 17 estados3 adoptaron un documento titulado Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas de los Estados en lo que respecta a las operaciones de las empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados.

La finalidad del Documento de Montreux es promover el respeto del DIH y del derecho internacional de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado en las que intervengan EMSP. Recuerda las obligaciones jurídicas vigentes de los Estados, las EMSP y de su personal (primera parte); y pone a disposición de los Estados un conjunto de buenas prácticas para promover el respeto del DIH y del derecho internacional de los derechos humanos en los conflictos armados (segunda parte). No es un instrumento jurídicamente vinculante ni menoscaba las obligaciones vigentes de los Estados con arreglo al derecho internacional consuetudinario ni a los acuerdos internacionales. Pone de relieve las responsabilidades jurídicas de tres tipos de Estados: Estados contratantes (países que contratan a EMSP), Estados territoriales (países en cuyo territorio intervienen EMSP) y Estados de origen (países donde están ubicadas EMSP). Recuerda, asimismo, que el

3 Afganistán, Alemania, Angola, Australia, Austria, Canadá, China, EE.UU, Francia, Irak, Polonia, Reino Unido,

Sierra Leone, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Ucrania.

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personal de las EMSP está supeditado al DIH y ha de respetar sus disposiciones en todas las circunstancias durante los conflictos armados, independientemente de su estatuto. La segunda parte incluye una descripción de buenas prácticas cuya finalidad es servir de guía a los Estados y ayudarles a reglamentar las actividades de las EMSP y a promover una conducta responsable en sus relaciones con dichas empresas. En octubre de 2008, se hizo llegar el Documento de Montreux al Secretario General de las Naciones Unidas a través del Representante Permanente de Suiza ante la ONU. Este documento existe en los siguientes idiomas: árabe, chino, español, francés, ingles y ruso. Son 36 los Estados que refrendan el Documento de Montreux. El CICR, junto con el Gobierno de Suiza, sigue participando activamente en la promoción del mismo y alentando enérgicamente a los Estados a que lo adopten. Sirvan de ejemplo, el seminario regional organizado por el Gobierno de Suiza en Chile, el mes de mayo de 2011, para promover este documento; y el que se celebrará en Mongolia, el mes de octubre 2011. El CICR espera que el Documento de Montreux sea útil a los Estados para reglamentar el uso de las EMSP. En este sentido, el Gobierno de Canadá, que participó en la iniciativa, ha hecho saber que está utilizando en sus embajadas las buenas prácticas incluidas en el Documento de Montreux como guía para sus contratos con las EMSP. También han visto la luz otras iniciativas que servirán de pauta a las actividades de las EMSP. En 2010, el Consejo de Derechos Humanos creó un grupo de trabajo intergubernamental encargado de elaborar una convención internacional para regular las EMSP4, cuya base es el texto provisional que el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios presentó al Consejo en septiembre de 20105. El CICR sigue de cerca el desarrollo de este proceso y ha hecho comentarios sobre el texto provisional. Tras la adopción del Documento de Montreux, el Gobierno de Suiza prosiguió sus actividades con respecto a las EMSP. Lanzó, entre otros, un proceso para los miembros de la industria, con vistas a desarrollar un código de conducta internacional relativo a sus servicios. El Código de conducta internacional para proveedores de servicios de seguridad privada fue aprobado en 2010 y lo han firmado 166 empresas6. D. Operaciones multinacionales Cada vez son más las fuerzas multinacionales que intervienen en situaciones de conflicto armado y que, en ocasiones, participan activamente en las hostilidades, convirtiéndose ellas mismas en partes en el conflicto. Y, sin embargo, persiste cierta controversia en cuanto a la naturaleza de su participación en los conflictos, el alcance de sus obligaciones y la relación entre países que suministran tropas, especialmente por lo que atañe a la responsabilidad internacional por actos ilícitos. El tema también ha comenzado a destacar en debates jurídicos, a raíz del reciente desarrollo de jurisprudencia interna, regional e internacional. Así, varias iniciativas y procesos académicos de Estados tienen por objeto esclarecer el marco jurídico aplicable a las operaciones de apoyo a la paz. Por ejemplo, la iniciativa danesa sobre el trato a los detenidos en operaciones militares internacionales pretende abordar los aspectos jurídicos, políticos, operativos y prácticos relacionados con el trato de los detenidos en esas operaciones y proponer posibles soluciones a los desafíos que representan. El proyecto del

4 Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/RES/15/26, 7 de octubre de 2010.

5 Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos

y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, Anexo, doc. A/HRC/15/25, 5 de

julio de 2010. 6 Para consultar en línea el texto del Código de Conducta Internacional e información sobre este proceso,

pueden dirigirse a http://www.icoc-psp.org/.

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Swedish National Defence College titulado Responsibility in Multinational Military Operations (Responsabilidad en operaciones militares multinacionales) aborda la responsabilidad por violación del derecho internacional de aquellas personas que participan en operaciones multinacionales. El UN Peacekeeping Law Reform Project (Proyecto de reforma del derecho relativo al mantenimiento de la paz de la ONU), dirigido por la Universidad de Essex, tiene por objeto actualizar el Modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas para las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU, que data de 1990. El CICR ha iniciado un diálogo confidencial con las organizaciones internacionales pertinentes y con países proveedores de tropas que participan en guerras de coalición sobre el mejor modo de respetar y hacer respetar el DIH en esos contextos. Además, el CICR participa con regularidad en las diferentes iniciativas, a fin de garantizar que se tenga debidamente en cuenta el DIH existente en cualesquiera nuevos textos o documentos. E. Derecho de la ocupación Estos últimos años, paralelamente a las formas tradicionales de ocupación, la multiplicación de intervenciones militares extraterritoriales ha cuestionado la aplicabilidad y la adecuación del derecho de la ocupación a esas situaciones, situaciones que han demostrado, en particular, la importancia de determinar con mayor claridad cuándo y cómo comienza y termina una ocupación. También se ha planteado la cuestión de la compatibilidad, en algunos contextos, del derecho de la ocupación con los derechos humanos y con el derecho a la autodeterminación, así como la cuestión de si son aplicables de jure o de facto el DIH y el derecho de la ocupación –y en qué circunstancias– a las operaciones de paz de la ONU. A la luz de estos nuevos desarrollos, en 2008, el CICR inició un proyecto sobre el derecho de la ocupación con miras a analizar si, y hasta qué punto, cabría reforzar, esclarecer o desarrollar el derecho de la ocupación. En 2008 y 2009, el CICR convocó tres reuniones de expertos. En ellas se abordaron cuestiones como son el comienzo y el término de la ocupación, los derechos y las obligaciones de la Potencia ocupante (incluyendo aspectos como la ocupación transformativa y la ocupación prolongada, así como el lugar y el papel de los derechos humanos en territorio ocupado), la pertinencia del derecho de la ocupación para la administración de territorios de Naciones Unidas y el marco jurídico aplicable al uso de la fuerza en territorio ocupado. El CICR tiene previsto publicar un informe al respecto, a finales de 2011.

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III. Garantías fundamentales en virtud del DIH

La Resolución 3 de la XXX Conferencia Internacional reafirma que "todas las personas en poder de una parte en un conflicto armado, incluidas las personas privadas de libertad en relación con el conflicto armado, tienen derecho a las garantías fundamentales establecidas por el derecho internacional humanitario, tanto en conflictos armados internacionales como en conflictos armados no internacionales, y que, por lo tanto, nadie puede estar fuera del derecho". Estas garantías fundamentales incluyen, entre otras cosas, la obligación de dar un trato humano a todas las personas privadas de libertad y las garantías procesales relativas al internamiento. Los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) hicieron una promesa conjunta en la XXX Conferencia Internacional en la que reafirmaban su determinación de respetar las garantías procesales fundamentales de todas las personas detenidas en relación con un conflicto armado u otra situación de violencia, como se contempla en el DIH y/o en el derecho internacional de los derechos humanos pertinentes, según sea aplicable. En este sentido, Bélgica, por ejemplo, hizo saber que los miembros de sus fuerzas armadas, que se preparan para efectuar una misión en el extranjero, reciben una formación específica en materia de garantías procesales. El CICR mantiene un diálogo con los Estados y otras partes en los conflictos armados sobre detención, especialmente el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y las garantías procesales en caso de internamiento. Además, ha desplegado varias actividades para contribuir a aclarar las obligaciones jurídicas, dar a conocer mejor el DIH y mejorar el respeto del mismo por lo que atañe a dichas garantías fundamentales.

A. Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos a personas privadas de libertad La lucha contra la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante ocupa un lugar prominente en la labor del CICR. En 2011, el CICR finalizó la revisión de su política sobre la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante infligidos a personas privadas de libertad. El texto de la política ha sido publicado en la RICR, n.º 882, y se puede consultar en el sitio Web del CICR. En la política se reafirma el compromiso del CICR de luchar contra la tortura, se consolidan las prácticas ancestrales de la Institución y se sugieren enfoques nuevos. Se aborda, entre otras cosas, la labor del CICR en el ámbito de la rehabilitación de las víctimas de la tortura y otras formas de malos tratos, en colaboración con otras organizaciones, el apoyo a las autoridades nacionales para que mejoren las prácticas relacionadas con los detenidos y la acción del CICR para crear y fortalecer el marco jurídico, organizativo y ético favorable a la prevención de todas las formas de malos tratos a nivel nacional, regional e internacional.

B. Garantías procesales relativas al internamiento La privación de libertad de personas civiles por motivos de seguridad es una medida de control excepcional que se puede adoptar en tiempo de conflicto armado. Se podrá imponer el internamiento de personas civiles en conflictos armados internacionales en virtud del IV Convenio de Ginebra por razones de seguridad imperativas, y el Convenio prevé una revisión de la decisión de internamiento. En los conflictos armados no internacionales, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra no aborda las garantías procesales en caso de internamiento. Se menciona el internamiento de personas civiles en el Protocolo adicional II, del 8 de junio de 1977, pero no hay muchas más indicaciones sobre las

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garantías procesales. La práctica reciente de Estados ha evidenciado divergencias notorias con respecto a la revisión jurídica de la decisión de detención en conflictos armados no internacionales.

En 2005, el CICR adoptó una posición interna titulada "Principios y garantías procesales relativos al internamiento o detención administrativa en conflictos armados y otras situaciones de violencia" para que sirva de guía a sus delegaciones en el diálogo operacional que éstas mantienen con grupos armados gubernamentales y no gubernamentales. Este documento, que se basa en derecho y política, se añadió al informe del CICR titulado El derecho internacional humanitario y los desafíos de los conflictos armados contemporáneos, presentado en la Conferencia Internacional de 2007.

Desde la Conferencia de 2007, el CICR ha proseguido sus esfuerzos por determinar cuáles son las garantías procesales que se deben aplicar a este respecto, especialmente en situaciones de conflicto armado no internacional. En septiembre de 2008, se celebró en Londres, en colaboración con Chatham House, una reunión informal de expertos sobre las garantías procesales en caso de detención por razones de seguridad en conflictos armados no internacionales. Los expertos participaron en la reunión a título privado. El objetivo era analizar a fondo algunos de los aspectos jurídicos y prácticos pertinentes, a fin de sentar una base para debates ulteriores más amplios con otros actores pertinentes. En la reunión se abordó la interacción entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos en los conflictos armados, la base jurídica para el internamiento en conflictos armados no internacionales (incluyendo el internamiento por actores no estatales), el derecho a la información (por ejemplo, cuestiones relacionadas con la inteligencia y la información confidencial) y la revisión (inicial y periódica) de la necesidad de mantener la decisión de internamiento. El resumen de esta reunión puede consultarse en el sitio web del CICR.

La cuestión de la detención por razones de seguridad también se debatió en una reunión de expertos organizada en 2007 por el CICR y el Frederick K. Cox International Law Center perteneciente a la Case Western Reserve University de Cleveland. El informe de esta reunión puede consultarse en el sitio web del CICR.

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IV. Asistencia humanitaria y sanitaria

La Resolución 3 de la XXX Conferencia Internacional recuerda una serie de obligaciones que incumben a los Estados con respecto al acceso humanitario y a la protección del personal de socorro humanitario y de los signos distintivos. Asimismo, hace hincapié en la protección jurídica de que goza la asistencia de salud en virtud del DIH. A. Acceso humanitario En muchas situaciones, el acceso de las organizaciones humanitarias a las zonas en conflicto se ha vuelto más difícil y más complejo. A menudo, se impide a las operaciones de socorro que lleguen a las personas necesitadas.

El Gobierno de Suiza organizó una reunión de expertos sobre acceso humanitario en situaciones de conflicto armado, los meses de junio y julio de 2008. La finalidad de la reunión era identificar los principales obstáculos para el acceso humanitario y los medios de superar esas dificultades a nivel jurídico, político y operacional. En marzo de 2010, el Gobierno de Suiza, en colaboración con Conflict Dynamics International, inició un proyecto sobre acceso humanitario. Como parte de este proyecto, se redactará un manual, que llevará por título "Acceso humanitario en situaciones de conflicto armado – Manual sobre el marco jurídico", y está destinado a ser utilizado por actores estatales y autoridades, así como por organizaciones internacionales y humanitarias. El CICR y la Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights han prestado apoyo y pericia jurídica a esta iniciativa. B. Respetar y proteger la asistencia de salud en los conflictos armados y otras situaciones de violencia En situaciones de conflicto armado, el DIH prevé un sólido sistema de protección jurídica para la asistencia de salud. Mantener servicios médicos adecuados y lograr que se respeten el personal, las instalaciones y el transporte sanitarios y médicos, así como las personas necesitadas de atención médica en conflictos armados fueron las principales preocupaciones que subyacieron a la fundación del Movimiento. Estas preocupaciones desempeñaron un papel fundamental en el desarrollo del DIH, por ejemplo, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, que comprenden un pormenorizado conjunto de normas a ese respecto. El CICR redactó un informe titulado Respetar y proteger la asistencia de salud en los conflictos armados y otras situaciones de violencia, que se presentó al Consejo de Delegados de 2009. Asimismo, en la Resolución 8 del Consejo de Delegados de 2009 "Respetar y proteger la asistencia de salud en los conflictos armados y otras situaciones de violencia" se exhorta al CICR y a las Sociedades Nacionales a que promuevan, den a conocer y apoyen la aplicación a nivel nacional del DIH y de las normas de derechos humanos de respetar y proteger la asistencia de salud en los conflictos armados y otras situaciones de violencia. En la resolución también se solicita que el CICR efectúe un estudio sobre el alcance, la naturaleza y las repercusiones de los problemas de seguridad de todo tipo que impidan prestar asistencia de salud eficaz e imparcial, y que presente un informe al respecto a la XXXI Conferencia Internacional.

En consecuencia, el CICR ha seguido analizando este tema y ha recopilado información gracias a las actividades que despliega sobre el terreno. Las investigaciones realizadas en 16 países permiten afirmar que se podrían ahorrar millones si se respetase mejor la asistencia de salud. En agosto de 2011, el CICR lanzó un proyecto titulado "Respetar y proteger la asistencia de salud en los conflictos armados y otras situaciones de violencia" (Asistencia de salud en peligro). Los objetivos del proyecto son mejorar la práctica operacional del CICR y de las Sociedades Nacionales por lo que se refiere a la asistencia de

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salud en los conflictos armados y otras situaciones de violencia, y lograr que los actores externos participen en un proceso diplomático sobre este tema. El tema será debatido bajo el punto 5.3 del Orden del día de la XXXI Conferencia Internacional. El CICR ha preparado un informe titulado Asistencia de salud en peligro: Respetar y proteger la asistencia de salud en los conflictos armados y otras situaciones de violencia que, entre otras cosas, describe los respectivos marcos jurídicos aplicables. C. Respeto de los signos distintivos El respeto de los signos distintivos contemplado por los Convenios de Ginebra de 1949 y por sus Protocolos adicionales de 1977 y 2005 y de la protección que éstos confieren en virtud del DIH es fundamental para la asistencia médica y humanitaria. Es asimismo una condición esencial para que el Movimiento pueda cumplir su misión. De conformidad con una recomendación hecha en la Estrategia para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja adoptada por el Consejo de Delegados de 2001, el CICR realizó un estudio sobre cuestiones operacionales, comerciales y no operacionales relativas al uso del emblema. El Estudio sobre el Emblema analiza 51 cuestiones seleccionadas por el CICR, tras amplias consultas con los miembros del Movimiento y con los Estados, como las más frecuentes en relación con el uso de los emblemas. El Estudio tiene por objeto asegurar un mayor respeto de los emblemas en todo momento, y en especial, a mejorar la protección que éstos ofrecen en virtud del DIH. Primero se presentó al Consejo de Delegados de 2007. Luego, su versión final se presentó al Consejo de Delegados de 2009. El Estudio está en vías de ser publicado y ha sido objeto de un artículo en el n.º 876 de la RICR.

El CICR, las Sociedades Nacionales y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja han proseguido juntos sus actividades –para apoyar a Estados y a autoridades nacionales– de supervisión de casos de uso indebido de los emblemas y de adopción de las oportunas medidas en esos casos.

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V. Conducción de las hostilidades

En la resolución 3 de la XXX Conferencia Internacional se recoge un conjunto de principios y normas de DIH que regulan la conducción de las hostilidades. El CICR ha finalizado el proceso de esclarecimiento de la noción de "participación directa en las hostilidades". Asimismo, se han hechos progresos con respecto a la protección de las personas civiles contra el uso y los efectos indiscriminados de las armas, especialmente las municiones en racimo, los restos explosivos de guerra y las minas terrestres antipersonal. A. Participación directa en las hostilidades Entre 2003 y 2008, el CICR trabajó con un grupo de unos 50 expertos jurídicos internacionales, que participaban a título privado, en un proyecto destinado a definir la noción de "participación directa en las hostilidades", de conformidad con el DIH. Sobre la base de una minuciosa evaluación de los debates de los expertos y de otros análisis e investigaciones internos, el CICR redactó un documento titulado ―Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario‖. Publicada en 2009, refleja únicamente las opiniones del CICR. La finalidad de esta guía es contribuir a distinguir a las personas civiles que han de ser protegidas contra los ataques de las que, en circunstancias excepcionales, pierden esa protección contra los ataques directos. En particular, esta guía tiene por objeto responder a tres cuestiones clave: (1) ¿Quién se considera persona civil a efectos de la conducción de las hostilidades?, (2) ¿Qué conducta constituye participación directa en las hostilidades? y (3) ¿Qué modalidades rigen la pérdida de la protección civil contra los ataques directos?

Para aclarar estos puntos, la guía, que no es jurídicamente vinculante, contiene 10 recomendaciones, que abordan entre otras cosas, la definición de persona civil en conflictos armados internacionales y no internacionales, los elementos constitutivos de la noción de participación directa en las hostilidades, los límites del uso de la fuerza en ataques directos y las consecuencias de recuperar la protección civil.

A lo largo del proceso, los expertos no lograron alcanzar la unanimidad sobre las cuestiones abordadas. La gran mayoría de opiniones expresadas durante los debates de los expertos están registradas y publicadas por separado en informes sobre la reunión de expertos, que se pueden consultar en el sitio web del CICR. La guía cita las recomendaciones del CICR sobre cómo se deberían interpretar las disposiciones del DIH relativas a la noción de participación directa en las hostilidades.

Un debate entre el CICR y algunos expertos que participaron en el proceso y expresaron opiniones de disentimiento fue publicado en el New York University Journal of International Law and Politics en 2010. El CICR sigue de cerca la acogida de la guía y las distintas opiniones expresadas con respecto a algunas de las recomendaciones hechas. Asimismo, tiene previsto participar en otros intercambios destinados a esclarecer aspectos específicos de la guía y a explicar su interrelación.

Entretanto, la guía ha sido traducida a los siguientes idiomas: árabe, chino, español y francés. Además, el CICR ha entablado un diálogo proactivo con círculos militares, gubernamentales, no gubernamentales, humanitarios y académicos, a fin de explicar y promover esta obra. El CICR se centrará ahora en el desarrollo de herramientas que permitan seguir promocionando la guía e incorporar su contenido en doctrinas y manuales militares.

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El CICR espera que esta guía convenza a Estados, actores no estatales, profesionales y académicos y que contribuya a proteger mejor a la población civil contra los peligros de la guerra. B. Protección de la población civil contra el uso y los efectos indiscriminados de las armas: municiones en racimo, restos explosivos de guerra y minas antipersonal Desde la XXX Conferencia Internacional, se han registrado importantes progresos relacionados con las municiones en racimo y los restos explosivos de guerra. El más significativo ha sido la adopción, en 2008, de la Convención sobre Municiones en Racimo, para cuya adopción el Movimiento hizo ingentes esfuerzos, a nivel nacional e internacional. Este acuerdo prohíbe el empleo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones en racimo y obliga a los Estados a limpiar las áreas contaminadas y a destruir las existencias. Asimismo, contiene importantes disposiciones sobre la asistencia a las víctimas. La Convención fue firmada por 108 Estados y entró en vigor el 1 de agosto de 2010. El 22 de agosto de 2011, la Convención contaba 60 Estados Partes. La Primera Reunión de los Estados Partes se celebró en Vientiane (Lao), poco después de la entrada en vigor de la Convención, los días 9 a 12 de noviembre de 2010. El Movimiento estuvo en esta reunión histórica y participó en el compromiso y los progresos realizados. La Segunda Reunión de los Estados Partes se celebró en Beirut (Líbano), del 12 al 16 de septiembre de 2011. En la reunión de Vientiane, los Estados Partes adoptaron un plan de acción en el que se ponen de relieve compromisos específicos para acelerar las tareas de remoción de submuniciones en racimo, destrucción de las existencias y asistencia para las víctimas. En el Plan de Acción de Vientiane, la asociación entre actores encabeza la lista de acciones. Se hace un llamamiento a todos los Estados Partes para que establezcan y desarrollen asociaciones con los actores pertinentes, incluyendo el Movimiento, para que se aplique esta Convención. Las disposiciones de la Convención relativas a la asistencia a las víctimas son dignas de mención, dado que constituyen las obligaciones de este tipo de mayor alcance que jamás se hayan incluido en un tratado de DIH. Como resultado de estos desarrollos, el DIH cuenta ahora con un instrumento sólido y global con el que poder abordar la situación de las víctimas civiles y los sufrimientos provocados por las municiones en racimo y evitarlos en conflictos futuros. Existe un CD-ROM que contiene las declaraciones del CICR y otros textos sobre este tema, publicados entre 1976 y 2009.

Los Estados Partes en la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, enmendada el 21 de diciembre de 2001 (Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, CCAC) también han trabajado para elaborar un instrumento sobre municiones en racimo. Las negociaciones en la CCAC han sido continuas desde 2008, a fin de desarrollar normas para Estados que todavía no están en disposición de adherirse a la Convención sobre Municiones en Racimo. No obstante, el proceso en el marco de la CCAC ha sido lento y todavía no se ha concertado un protocolo. En la Cuarta Conferencia de Examen de la CCAC –que se celebrará los días 14 a 25 de noviembre de 2011– en la que está previsto que los Estados Partes decidan si adoptan un nuevo protocolo sobre municiones en racimo o si prolongan o ponen término a las negociaciones de la CCAC sobre este tema, se darán importantes pasos suplementarios a este respecto.

La operatividad del Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V) también ha progresado desde la última Conferencia Internacional. Aprobado en 2003, este Protocolo entró en vigor el 12 de noviembre de 2006. El 26 de julio de 2011, 72 Estados eran partes en este instrumento. El Protocolo establece un marco para facilitar la rápida limpieza de los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados como consecuencia de un

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conflicto armado. En las reuniones de expertos y en las reuniones de los Estados Partes, celebradas entre 2007 y 2011, los Estados desarrollaron una serie de herramientas para facilitar la aplicación del Protocolo. Entre ellas, cabe destacar la adopción de directrices y de modelos estandarizados para facilitar la presentación de informes contemplada en el Protocolo, y varias enmiendas de los procedimientos de solicitud de ayuda para la limpieza de los restos explosivos de guerra. En 2009, los Estados Partes en el Protocolo V adoptaron un plan de acción relativo a la asistencia a las víctimas que encarna las obligaciones de la Convención sobre Municiones en Racimo. Ningún otro protocolo de la CCAC contiene disposiciones o requisitos en ese ámbito.

El número de Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención sobre la Prohibición de las Minas), de 1997, se ha mantenido estable durante varios años (156). Se han registrado importantes progresos en cuanto a la eliminación de estas armas y a la gestión de los problemas que han ocasionado en los países contaminados por ellas. Como resultado de estos esfuerzos –en especial el cese casi generalizado en todo el mundo del empleo de minas antipersonal (incluso en Estados no partes en la Convención), sumado a la remoción de minas y a los programas de concienciación del peligro que representan– el número de víctimas de las minas y de municiones en racimo y de otros restos explosivos de guerra, ha seguido disminuyendo. En la sección VI, B) 1) d) figura una visión general del estado de aplicación, en el plano nacional, de las obligaciones de la Convención. En 2009 se cumplió el décimo aniversario de su entrada en vigor, y el Movimiento, incluidas más de 20 Sociedades Nacionales, asistió a la Cumbre donde aprovechó la oportunidad para confirmar e incrementar los esfuerzos relacionados con las minas antipersonal. La Conferencia de Examen de los Estados Partes de 2009 adoptó el Plan de Acción de Cartagena, por el que los Estados Partes se comprometen a emprender una serie de acciones específicas para promover la adhesión universal a la Convención y a mejorar la aplicación de sus puntos clave, especialmente la asistencia a las víctimas, la limpieza de zonas minadas y la destrucción de las existencias. Este Plan será revisado en la próxima Conferencia de Examen, que debería celebrarse en 2014.

El Movimiento participó activamente en estos desarrollos encaminados a lograr una mayor adhesión y aplicación de los mencionados instrumentos. Uno de los logros más importantes fue la adopción de la ―Estrategia del Movimiento sobre las minas terrestres, las municiones en racimo y otros restos explosivos de guerra para paliar los efectos de las armas en la población civil‖, aprobada por el Consejo de Delegados de 2009 (Estrategia del Movimiento de 2009). La Estrategia del Movimiento de 2009 tiene por objeto: (1) que el Movimiento redoble esfuerzos para evitar a las personas civiles los sufrimientos ocasionados por las minas antipersonal, las municiones en racimo y otros restos explosivos de guerra; reducir los riesgos para las personas civiles ante una situación de contaminación por armas y asistir a las víctimas cuando fracasan los esfuerzos preventivos y de reducción de riesgos, y (2) garantizar la capacidad del Movimiento para hacer frente a las necesidades de la población afectada durante los conflictos armados, en el período posconflicto inmediato o más prolongado o cuando las catástrofes naturales afectan zonas contaminadas por armas.

Desde su adopción, los componentes del Movimiento trabajan en la aplicación de esta Estrategia. Hay Sociedades Nacionales que prestan servicios de primeros auxilios en zonas afectadas por minas antipersonal y restos explosivos de guerra o que se ocupan de actividades físicas o de otro tipo de rehabilitación para las víctimas. También participan activamente en tareas de prevención, a fin de limitar las repercusiones de la contaminación por armas para las personas civiles, realizando sus propios programas, emprendiendo proyectos bilaterales, participando en asociaciones integradas o de otro tipo con el CICR o aportando recursos financieros, materiales o humanos a los programas dirigidos por esa

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Institución. A la vez que despliega esas actividades en muchos países, sigue prestando apoyo técnico y financiero a Sociedades Nacionales que realizan esas actividades solas.

Por su parte, el CICR prosiguió sus esfuerzos para garantizar la ratificación y la aplicación de instrumentos de DIH sobre municiones en racimo, minas antipersonal y restos explosivos de guerra. Participó activamente en el proceso de Oslo –que condujo a la concertación de la Convención sobre Municiones en Racimo–, en la Primera Reunión de Estados Partes y en la reunión de expertos de junio de 2011 para impulsar la aplicación de las obligaciones de la Convención. Asimismo, el CICR participó en las reuniones de los Estados Partes y en la labor entre sesiones de los expertos sobre la prohibición de las minas y del Protocolo V de la Convención sobre Municiones en Racimo. Además, el CICR participó en la negociación –en el marco de la CCAC– de un protocolo sobre municiones en racimo, proporcionando información y comentarios sobre las repercusiones, en el plano humanitario, y las consecuencias jurídicas de ese proyecto de protocolo.

Las delegaciones del CICR organizaron muchas reuniones regionales y nacionales para facilitar la comprensión de cada uno de estos instrumentos y la adhesión a los mismos de los Estados que todavía no eran partes. Por ejemplo, en 2010, se organizaron, en Jordania y Tailandia, reuniones nacionales para facilitar la comprensión de la Convención sobre Municiones en Racimo. En Kuwait, se celebraron, en 2007, eventos regionales relacionados con las minas antipersonal y los restos explosivos de guerra para el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo y, en Túnez, para Estados del Magreb. Estos tratados figuran periódicamente en el orden del día de las reuniones regionales organizadas por el CICR sobre temas de DIH, como son la reunión anual celebrada en Sudáfrica para Estados de África meridional.

Asimismo, el CICR produjo y distribuyó material de comunicación sobre estos tratados, que incluye carpetas de ratificación para los Estados, películas y folletos en los que se ponen de relieve los requisitos del tratado. Ese material se utiliza con regularidad en las delegaciones del CICR. Las Sociedades Nacionales también se sirven de él en sus actividades de promoción para concienciar y fomentar la ratificación y la total aplicación de la Convención. C. Mecanismos para examinar la licitud de nuevas armas y de nuevos medios y métodos de hacer la guerra A pesar de las promesas hechas por algunos Estados en la Conferencia Internacional de 2007, al CICR no le consta que se haya establecido procedimiento alguno para examinar la licitud de nuevas armas en un Estado que no tuviera ya un mecanismo de ese tipo. Esos mecanismos se contemplan en el artículo 36 del Protocolo adicional I para garantizar que las nuevas armas o los nuevos medios o métodos de guerra no están prohibidos por el DIH o por cualquier otra norma de derecho internacional. D. Medidas para controlar la disponibilidad de armas y municiones En la XXX Conferencia Internacional, los Estados pusieron de relieve que, "habida cuenta de la obligación de los Estados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, es necesario que haya medidas adecuadas para controlar la disponibilidad de armas y municiones, a fin de que no caigan en poder de quienes quepa suponer que las utilizarán para violar el derecho internacional humanitario".

Desde la última Conferencia Internacional, la Asamblea General de la ONU ha reconocido en repetidas ocasiones que la falta de normas internacionales comunes relativas a la transferencia de armas convencionales favorece los conflictos armados, el desplazamiento de personas, el crimen y el terrorismo que, a su vez, socavan la paz, la reconciliación, la seguridad y la estabilidad, así como el desarrollo social y económico sostenible. En enero de

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2010, la Asamblea General decidió convocar la Conferencia de la ONU de 2012 sobre el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), con vistas a elaborar un instrumento jurídicamente vinculante de las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales. En 2010 y 2011, Estados, organizaciones internacionales y ONG participaron activamente en reuniones del Comité Preparatorio para comenzar a hablar de los elementos de un TCA, con vistas a la conferencia diplomática de 2012. Muchos Estados han expresado la opinión de que el TCA debería incluir una norma que disponga que los Estados no podrán autorizar la transferencia de armas si existe un riesgo substancial de que éstas sean utilizadas para cometer o facilitar la comisión de violaciones graves del DIH. La negociación –y eventual adopción– y la aplicación del TCA brindarán una oportunidad histórica para reducir el costo en vidas humanas de una disponibilidad de armas generalizada y pobremente reglamentada, estableciendo normas claras para la transferencia de armas convencionales.

En 2008, 2010 y 2011, los Estados Miembros de la ONU se reunieron para analizar la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas y ligeras. Abordaron principalmente las cuestiones siguientes: marcado, mantenimiento de registros y cooperación para el rastreo, sistemas nacionales, cooperación regional, asistencia internacional y fomento de la capacidad, gestión de los arsenales y eliminación de los excedentes, intermediación ilegal, mecanismos de control fronterizo, incluyendo cooperación aduanera transfronteriza y redes para compartir información entre organismos encargados de hacer cumplir la ley y de control de fronteras y aduanas.

En los últimos cuatro años, se han registrado muchos avances en el plano regional. En diciembre de 2008, el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas se convirtió en un instrumento jurídicamente vinculante, ahora conocido como Posición Común sobre el Código de Conducta en materia de exportación de armas. En ella se definen normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y material militar, como son el deber de rehusar el permiso de exportación cuando exista un riesgo manifiesto de que la exportación de tecnología o material militar sean utilizados para cometer violaciones graves del DIH.

La Convención ECOWAS sobre armas pequeñas y ligeras, su munición y otros materiales relacionados, de 2006, entró en vigor el 29 de septiembre de 2009. El 30 de abril de 2010, 11 países africanos7 adoptaron la ―Convención de África Central para el control de las armas pequeñas y las armas ligeras, sus municiones y todas las piezas y componentes que puedan servir para su fabricación, reparación o ensamblaje‖ (Convención de Kinshasa). Ambos instrumentos regionales africanos establecen una serie de normas relativas a la transferencia de armas, algunas de las cuales se basan en el dudoso respeto del DIH y del derecho internacional de los derechos humanos del destinatario de las armas. Ambos instrumentos contemplan denegar la transferencia de armas cuando se pueden prever graves violaciones del derecho. Asimismo, instan a sus Estados Partes a que adopten otras medidas para controlar la disponibilidad de armas en su territorio, entre las que cabe destacar prácticas de gestión de las existencias, eliminación de los excedentes de armas y el marcado y el rastreo de armas. El Consejo de Delegados de 2009 adoptó una resolución en la que alentaba a ―las Sociedades Nacionales, según sea posible en el respectivo contexto, a sensibilizar activamente a la opinión pública sobre el costo humano de la disponibilidad no reglamentada de armas y a promover una cultura de no violencia". Las Sociedades Nacionales han estado alentando a su respectivo Gobierno para que participe en el proceso del TCA.

7 Angola, Burundi, Camerún, Chad, Gabón, Congo, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, República

Democrática del Congo, Ruanda, y Santo Tomé y Príncipe.

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El CICR apoya enérgicamente todos estos importantes instrumentos y procesos. En especial, ha participado activamente en reuniones onusianas y regionales para promover la adopción del TCA. Para apoyar y alentar la negociación de un TCA sólido y global que contenga criterios estrictos de DIH, publicó una guía práctica sobre la aplicación de criterios de DIH en las decisiones relativas a la transferencia de armas. En esta guía se hace hincapié en un conjunto de indicadores que se pueden utilizar como base para las evaluaciones; se enumera una serie de violaciones graves y de crímenes de guerra y se propone una lista, a modo de ejemplo, de fuentes de información relativa a la evaluación de riesgos. Recientemente, el CICR publicó un folleto en el que describe el proceso del TCA y da a conocer su postura respecto al objetivo de este Tratado y a la necesidad de contar con criterios de DIH estrictos sobre una amplia gama de armas y transacciones.

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VI. Lograr la aceptación universal y la aplicación eficaz de los tratados de DIH

La resolución 3 de la XXX Conferencia Internacional recuerda las obligaciones específicas para lograr la aplicación eficaz del derecho internacional humanitario (DIH), como las relativas a la necesidad de que los Estados: adopten todas las medidas legislativas, normativas y prácticas necesarias para incorporar el derecho internacional humanitario en el derecho y la práctica nacionales; velen por que el derecho se traduzca en medidas y mecanismos tanto a nivel de la doctrina como de los procedimientos; y cumplan con su obligación de hacer respetar el derecho, particularmente mediante la rigurosa aplicación del sistema de responsabilidad individual por las violaciones graves del derecho internacional humanitario, para poner fin a la impunidad y estimular el futuro respeto. Desde la XXX Conferencia Internacional de 2007 se han hecho grandes avances en la tarea de lograr la mayor adhesión posible a los tratados de DIH y de garantizar la aplicación eficaz de esos tratados en el plano nacional. En los últimos cuatro años, los participantes en la XXX Conferencia Internacional han centrado sus esfuerzos en los siguientes ámbitos:

– la participación en los tratados que prevén la protección de las personas y los bienes en situaciones de conflicto armado, y que limitan los medios y métodos de guerra;

– la aplicación en el plano nacional de las obligaciones dimanantes de estos tratados; – la traducción del DIH en medidas y mecanismos a nivel de la doctrina, la formación y

la educación; y – el fin de la impunidad para las violaciones graves del DIH

A. Adhesión a los tratados de DIH Aunque los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales son el pilar central de los tratados que protegen a las víctimas de los conflictos armados, cada vez hay más convenios y protocolos que tratan aspectos concretos de las leyes por las que se rigen los conflictos armados y que contribuyen a consolidar esa protección. Es importante que los Estados se adhieran a los tratados de DIH, dado que dichos tratados son fruto de un consenso internacional sobre la necesidad de limitar los efectos de los conflictos armados. La aceptación universal de los tratados pertinentes debería contribuir a una mejor protección de las víctimas de los conflictos armados, ya que implica que todas las partes se rigen por las mismas normas. El hecho de que los cuatro Convenios de Ginebra hayan sido aceptados por prácticamente todos los Estados pone de manifiesto que existe un acuerdo universal sobre las obligaciones jurídicas de proteger a las víctimas. Desde diciembre de 2007, la adhesión a los tratados de DIH no ha dejado de crecer. Especialmente significativas son las adhesiones de Afganistán, Fiji y Marruecos a los Protocolos I y II, y la de Irak al Protocolo I de los Convenios de Ginebra de 1949. Ello demuestra que cada vez más Estados reconocen las obligaciones dimanantes de estos instrumentos: contribuyendo así a afianzar el marco internacional de derechos fundamentales y a fortalecer la protección de las personas más vulnerables durante los conflictos armados. (Consulte el anexo A si desea ver la lista de nuevas adhesiones y ratificaciones de los nuevos tratados de DIH) El CICR ha brindado a las autoridades nacionales asesoramiento y asistencia técnica para facilitar la adhesión de sus Estados a los tratados de DIH, y les ha ayudado a adoptar la legislación necesaria para tal fin. Asimismo, ha actualizado y engrosado su repertorio de ―carpetas de ratificación‖. Los siguientes instrumentos cuentan con versiones nuevas o actualizadas de estas carpetas: los tres Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y la declaración de aceptación de la Comisión Internacional Humanitaria de

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Encuesta prevista en el artículo 90 del Protocolo adicional I; la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos I-V; la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus Protocolos; el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional; la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997; y la Convención sobre municiones en racimo, de 2008. Estas carpetas de ratificación se pueden descargar del sitio web del CICR.

B. Aplicación nacional Para que el DIH sea respetado plenamente, no basta con que los Estados se adhieran a los instrumentos oportunos del derecho internacional. También deben incorporar en su legislación y práctica internas las normas contenidas en dichos tratados, para lo cual son necesarias un conjunto de medidas legislativas, reglamentarias y prácticas. Desde 2007, numerosos Estados, con el apoyo de sus Sociedades Nacionales, han consolidado sus marcos internos y reglamentarios en diversos ámbitos mediante la incorporación de las normas pertinentes de DIH. Algunas medidas relacionadas con estos ámbitos y enumeradas en la resolución 3 de la XXX Conferencia internacional incluyen las relativas a la protección y el uso de los emblemas distintivos conforme a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, la incorporación en la legislación penal de sanciones por infracciones graves del DIH, la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, la regulación del empleo de ciertas armas y la protección de los derechos de las personas desaparecidas y de sus familiares. Para facilitar la adopción de estas medidas, los Estados han instaurado órganos interministeriales denominados Comisiones nacionales de DIH. 1. Medidas adoptadas a) Protección y uso debido de los emblemas de la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo Diversos Estados han aprobado o revisado la legislación que contiene normas relativas al empleo y la protección de los emblemas de la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo; estas normas especifican las personas y

organizaciones que están autorizadas a utilizar los emblemas, y disponen sanciones penales o disciplinarias en caso de uso

indebido. Por ejemplo, Australia, Canadá, Fiji, Kiribati y el Reino Unido enmendaron su Ley relativa a los Convenios de Ginebra para incorporar las modificaciones derivadas del Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra, del 8 de diciembre de 2005, relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional. Austria, El Salvador, Suiza y Ucrania

En El Salvador, la Ley de Protección del Emblema de la Cruz Roja fue aprobada por el decreto legislativo n.º 808, de enero de 2009, publicado el 13 de febrero de 2009. Se trata de una enmienda del anterior decreto sobre este tema, en la que se incorpora el cristal rojo y se sustituye el emblema redondo de la Cruz Roja Salvadoreña por un rectángulo en el que desaparece la indicación de la fecha de fundación de esa Sociedad Nacional.

México cuenta con una ley que protege el emblema de la cruz roja desde marzo de 2007. En su programa para 2011, la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario, con ayuda de la Cruz Roja Mexicana, está redactando un proyecto de reglamento para la aplicación de la ley.

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enmendaron su legislación relativa al emblema. También se adoptaron nuevas leyes sobre el emblema en Eslovaquia, Kosovo, el Reino Unido y Sudán, y en Jordania y Vietnam se promulgaron nuevas leyes relativas a las Sociedades Nacionales que contenían disposiciones sobre el emblema. Otros Estados, como Argentina, Costa Rica, Ecuador, Filipinas y Guatemala, han informado de que están en trámites de adoptar leyes a este respecto. Las Sociedades Nacionales de Alemania, Bélgica, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, México, Montenegro, el Reino Unido y Suecia alentaron a sus respectivos Gobiernos a que adoptaran dicha legislación. Las Sociedades Nacionales de Azerbaiyán, Colombia, Filipinas, Palestina y Turkmenistán llevaron a cabo campañas para dar a conocer mejor el emblema.

b) Incorporación en la legislación y los procedimientos penales de las sanciones por infracciones del DIH, y aplicación en plano nacional del Estatuto de la Corte Penal Internacional El DIH exige a los Estados Partes promulgar leyes en el plano nacional que establezcan sanciones penales eficaces por las infracciones graves del DIH. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), de 1998, afirma, en particular, que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, entre ellos los crímenes de guerra, deben ser sometidos a la acción de la justicia y que, a tal fin, es preciso adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional. También recuerda a los Estados su responsabilidad primordial de ejercer la jurisdicción penal sobre los responsables de dichos crímenes y establece la jurisdicción de la CPI como complementaria a las jurisdicciones nacionales.

Entre diciembre de 2007 y agosto de 2011, doce Estados ratificaron o se adhirieron al Estatuto de Roma, lo que eleva el número total de Estados Partes a 117.

Al aplicar el Estatuto de Roma, algunos Estados no sólo incorporaron los crímenes enumerados en el Estatuto —ya fuera aprobando nuevas leyes penales o enmendando las existentes— sino que fueron más allá e incluyeron todas las obligaciones dimanantes del DIH en el ámbito de la represión.

En los Estados con un sistema de derecho anglosajón (common law), la mayoría de las infracciones graves del DIH se incorporaron en una Ley relativa a los Convenios de Ginebra y/o en una Ley de aplicación del Estatuto de la CPI. En los países que se rigen por un sistema jurídico codificado, esos crímenes ya se incorporaron en la legislación penal vigente o en las leyes penales aprobadas expresamente a tal efecto.

Sociedad de la Media Luna Roja de Azerbaiyán: En 2008 y 2009, voluntarios de la Sociedad Nacional visitaron varias instituciones médicas para advertir del uso indebido del emblema de la media luna roja. En total se registraron 13 casos de uso indebido de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja en instituciones médicas y otros lugares, y se tomaron las medidas oportunas.

En Chile, el 26 de junio de 2009 se promulgó la Ley n.º 20357, publicada en la Gaceta Oficial el 18 de julio de 2009. Esta ley castiga los crímenes de guerra previstos en el Estatuto de Roma, los Convenios de Ginebra de 1949, y el Protocolo adicional I de 1977.

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A continuación se enumeran algunos de los Estados que han adoptado o enmendado su legislación interna relativa a la represión penal de las infracciones graves del DIH: Argentina, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Chile, Colombia, Ecuador, España, Fiji, Filipinas, Ghana, Kenia, Mauricio, Nicaragua, Noruega, Perú, Sudán, Suiza, Timor-Leste, y Uganda.

Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, la República Dominicana y Suriname se encuentran inmersos en procesos para desarrollar o enmendar dicha legislación penal.

Yemen, Jordania y Sudán han redactado, con la ayuda de las Comisiones nacionales de DIH, legislación en materia de crímenes de guerra. En Egipto, el National Committee on International Humanitarian Law está elaborando leyes en esta materia.

Si desea más información sobre la labor realizada por los Estados o por el CICR

para promulgar en el plano nacional leyes sobre la represión de las violaciones graves del DIH, consulte el apartado D de este informe.

c) Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado

Los miembros de la XXX Conferencia Internacional también han tomado medidas para proteger los bienes culturales en caso de conflicto armado. Desde diciembre de 2007, cinco Estados han ratificado o se han adherido a la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales (Convención de La Haya), lo que eleva el número total de Estados Partes a 123. Tres Estados más se han adherido al Primer Protocolo a la Convención (1954), que tiene ahora 100 Estados Partes; y 12 más se han adherido al Segundo Protocolo

Tras participar en el segundo seminario regional sobre aplicación del DIH de la Comunidad de Estados Independientes (celebrado en San Petersburgo en 2008), en el que se trató el tema de la protección de los bienes culturales, el Ministro de Cultura de la Federación de Rusia incluyó una enmienda en la legislación interna para facilitar la aplicación de la Convención de La Haya, y creó una comisión para aplicar dicha Convención.

En Filipinas, ambas Cámaras del Congreso, en colaboración con la Cruz Roja de Filipinas y el CICR, organizaron una serie de actos relacionados con el DIH, entre ellos una sesión informativa con el juez Abdul Koroma, de la Corte Internacional de Justicia, y varias sesiones de formación para técnicos legislativos y ejecutivos. Esto contribuyó a la promulgación, en 2009, de la Ley n.º 9851 de la República relativa a los crímenes contra el derecho internacional humanitario, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad. La promulgación de esta ley contribuyó a un suscitar un nuevo interés por el DIH en todos los sectores concernidos, especialmente dado que la propia ley exige a los organimos gubernamentales competentes impartir formación en DIH a los jueces, fiscales e investigadores. También sentó las bases para la ratificación del Estatuto de Roma, así como de la futura adhesión al Protocolo adicional I de 1977.

Cruz Roja Salvadoreña: Además de alentar al Gobierno para que se adhiriese al Estatuto de Roma, la Cruz Roja Salvadoreña, como miembro del Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario de ese país, también participa en el proceso de reforma del código penal para incluir los crímenes tipificados en el Estatuto.

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(1999), con lo que el número total de Estados Partes asciende a 60. Varios Estados se han afanado por aplicar en el plano interno las obligaciones dimanantes de estos tratados, adoptar las medidas oportunas para salvaguardar y proteger los bienes culturales en caso de conflicto armado, y reprimir las violaciones de las normas internacionales pertinentes.

Los Países Bajos aprobaron el 12 de junio de 2009 la ejecución de la Ley sobre la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. El Salvador, Guatemala y Paraguay identificaron y establecieron inventarios de los sitios y bienes culturales y han empezado a señalizarlos.

Las autoridades nacionales de Armenia han contado con el asesoramiento del CICR para aplicar las convenciones relativas a los bienes culturales, y Bielorrusia ha avanzado mucho en la aplicación de la Convención de La Haya. Cabe destacar que numerosas Comisiones nacionales de DIH y otros organismos similares contribuyeron activamente a los esfuerzos por aprobar medidas a nivel nacional para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. En Bielorrusia, bajo los auspicios de la Comisión de aplicación del derecho internacional humanitario de ese país, se presentó a las autoridades en una mesa redonda un estudio en el que se examinaba la compatibilidad del marco jurídico interno con las obligaciones dimanantes de la Convención de La Haya y sus Protocolos. En Ecuador, la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario encauzó su labor hacia la ratificación de la Convención de La Haya. En Malasia, miembros de la Comisión nacional de DIH, Jawatankuasa Undang-Undang Kemanusiaan Antarabangsa Malaysia, organizados en subcomisiones, entre ellas las encargadas de la protección de los bienes culturales, asistieron a sesiones informativas básicas y avanzadas de DIH organizadas por el CICR. En Egipto, el National Committee on International Humanitarian Law redactó un proyecto de ley para incorporar la represión de los crímenes de guerra y las disposiciones de la Convención de La Haya en la legislación interna. En Nepal, la comisión nacional para la aplicación del DIH ha recomendado que el país se adhiera a la Convención de La Haya y a su Segundo Protocolo. En Guatemala, la Comisión Guatemalteca para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario ha realizado una encomiable labor de localización y señalización de los sitios y los bienes culturales. Por otro lado, se publicó una versión revisada de las traducciones en azerbaiyano de la Convención de La Haya y sus dos Protocolos, y, con la colaboración del Ministerio de Cultura y Turismo de ese país, se organizó una conferencia sobre la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados. Fruto de esa conferencia, el Ministerio inició la redacción de un plan de acción para aplicar la Convención. En Afganistán, el CICR

Como parte de su contribución a la labor de la Comisión interministerial de derecho humanitario de Bélgica, la Cruz Roja de Bélgica (comunidad francófona y Flandes) participó en la publicación, difusión y promoción de un folleto sobre la protección de los bienes culturales en Bélgica durante los conflictos armados y en tiempo de paz.

El 27 de noviembre de 2009, el Consejo Federal de Suiza aprobó un inventario de los bienes culturales de importancia nacional, de conformidad con la ordenanza aprobada el 17 de octubre de 1984 (relativa a la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados).

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utilizó las traducciones en dari y pashto de la Convención durante las reuniones y seminarios.

Con el apoyo del CICR, algunos Estados organizaron reuniones en torno al tema de la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados, tema que también se trató en los seminarios y conferencias en los que participaron el CICR y varias organizaciones internacionales y/o regionales. Los miembros de la Liga de Estados Árabes debatieron esta cuestión en el marco de un seminario regional sobre DIH celebrado en Beirut, al igual que los miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) en un seminario regional sobre la aplicación del DIH celebrado en San Petersburgo en 2008. Asimismo, la Asamblea Interparlamentaria de la CEI examinó las recomendaciones relativas a la aplicación de la Convención de La Haya. El CICR colaboró en el examen de la UNESCO, ―La educación, víctima de la violencia armada‖, y en las cinco reuniones de su Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, establecido en virtud del Segundo Protocolo de 1999 a la Convención de La Haya.

d) Regulación de los medios y métodos de hacer la guerra, en particular, del empleo de ciertas armas Desde la última Conferencia Internacional, se ha avanzado considerablemente hacia el objetivo de lograr la adhesión universal a los tratados sobre armas: tres Estados ratificaron o se adhirieron al Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos; cinco a la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción; seis a la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción; 11 a la Convención sobre ciertas armas convencionales (CAC); 16 a la CAC enmendada; 11 al Protocolo I de la CAC (fragmentos no localizables); cinco al Protocolo II de la CAC (minas, armas trampa y otros artefactos); nueve al Protocolo II enmendado de la CAC (aplicación en los conflictos armados no internacionales); 12 al Protocolo III de la CAC (armas incendiarias); 12 al Protocolo IV (armas láser cegadoras); y 35 al Protocolo V de la CAC (restos explosivos de guerra). La Convención sobre municiones en racimo (CMR) constituye un avance significativo en la evolución del DIH, especialmente en el ámbito de las armas. Pese a tratarse de un tratado relativamente reciente (entró en vigor el 1 de agosto de 2010), ya ha sido ratificado por 60 Estados y la aplicación de sus principales disposiciones está muy avanzada.

Las autoridades de Camerún y el Congo mejoraron su capacidad de incorporar el DHI en su legislación interna participando en sesiones informativas y seminarios, organizados en colaboración con el CICR, sobre la protección de los bienes culturales. Estonia y Bosnia y Herzegovina convocaron conferencias internacionales sobre la aplicación de los tratados que contemplan la protección de los bienes culturales. Malasia organizó un seminario para funcionarios gubernamentales acerca de la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados. Pakistán organizó una conferencia nacional sobre DIH en la que la Convención de La Haya destacó como uno los tratados de DIH por ratificar. En una conferencia convocada por la UNESCO en Beirut en 2009, el CICR facilitó a las autoridades libanesas información exhaustiva sobre los aspectos jurídicos de la Convención de La Haya.

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Durante el período abarcado por este informe, varios países aprobaron legislación interna en materia de armas. Bahrein, las Islas Cook, Perú, Samoa y Sri Lanka aplicaron la Convención sobre armas químicas. Fiji ha promulgado recientemente leyes que prohíben las armas biológicas. Colombia, las Islas Cook, Kiribati, Irlanda y Mauritania aprobaron leyes para aplicar la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal. Alemania, Austria, Francia, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido promulgaron leyes relativas a las municiones en racimo. Sudáfrica aprobó una ley sobre ciertas armas convencionales. Perú aprobó una ley sobre armas pequeñas y armas ligeras. Guatemala aprobó la Ley de armas y municiones, que penaliza la fabricación, exportación, importación, y posesión de armas y municiones por particulares y prohíbe al ejército utilizar armas prohibidas por los tratados ratificados por ese país. Estados Unidos introdujo una moratoria a las minas terrestres y municiones en racimo.

Otros países que promulgaron leyes penales para atajar las infracciones graves del DIH también aprobaron, por razones de necesidad, sanciones penales por violaciones relacionadas con los medios y métodos de guerra, que incluían prohibiciones al empleo de ciertas armas. Entre estos países destacan Ecuador, Filipinas, Ghana, Nicaragua, Noruega, Perú, Sudán, Timor-Leste y Uganda. Las Sociedades Nacionales también contribuyeron significativamente a promover la ratificación y aplicación de la Convención sobre municiones en racimo, la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal y el Protocolo V de la CAC. Algunas Sociedades Nacionales también se han empleado a fondo para ayudar a elaborar leyes de aplicación de estos instrumentos en el plano nacional. Además de promulgar leyes internas para penalizar las infracciones, los Estados deben

actuar en otros ámbitos para aplicar plenamente los tratados que regulan las armas. Estas actuaciones consisten, entre otras cosas, en destruir los arsenales de armas prohibidas, limpiar los terrenos contaminados y proporcionar ayuda a las víctimas. Estas medidas y programas nacionales son esenciales para abordar y paliar el impacto de las minas terrestres antipersonal, las municiones en racimo y otros restos explosivos de guerra. Examinar a fondo la diversidad y el alcance de las medidas nacionales adoptadas por los Estados Partes para cumplir los compromisos contraídos en virtud de los tratados de armas queda fuera del ámbito de estudio de este documento. No obstante, la información facilitada por los Estados Partes y las organizaciones no gubernamentales arroja luz sobre la aplicación de dos de los acuerdos sobre armas pactados en los últimos años, a saber, la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal y la CMR.

En 2008, las Sociedades Nacionales de Alemania, Australia, Bélgica, Bulgaria, España, Noruega, Nueva Zelanda y los Países Bajos apelaron a las instituciones nacionales competentes para que se sumaran a los esfuerzos por ratificar la CAC.

Chipre publicó la Orden Ministerial 257/2005 para aplicar la Posición Común de la UE 2008/944/CFSP. Dicha orden establece un sistema para controlar la exportación de armas y define las condiciones en las que el Ministro de Comercio, Industria y Turismo puede aprobar la exportación del equipamiento militar enumerado en la Lista Común de Equipo Militar de la Unión Europea. Una comisión formada por representantes de varios departamentos gubernamentales ayuda al ministro en el ejercicio de sus funciones. Todas las autoridades competentes de la República de Chipre cooperan estrechamente para prevenir la transferencia ilícita de armas convencionales y tecnología conexa.

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Del total de 156 Estados Partes en la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal, 86 han completado la destrucción de sus arsenales de minas antipersonal: entre todos han destruido más de 45 millones de minas, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de ese tratado. La mayoría de los demás Estados Partes no tienen arsenales que destruir. Asimismo, 18 Estados Partes han terminado de limpiar las zonas minadas pertenecientes a su jurisdicción o control. En otros Estados Partes afectados por las minas antipersonal, la aplicación de las obligaciones previstas en la Convención en relación con las labores de limpieza está en progreso. Sin embargo, algunos Estados están teniendo dificultades para cumplir estas obligaciones. Cuatro Estados no han cumplido el plazo de cuatro años para completar la destrucción de sus arsenales. Otros 22 Estados Partes han solicitado una prórroga de su plazo de 10 años para retirar las minas antipersonal. La Convención contempla estas prórrogas si están justificadas. Aunque se está avanzando mucho en la aplicación de las disposiciones más importantes de la Convención, es preciso seguir centrando la atención y los esfuerzos en estas áreas. Por lo que respecta a las medidas de

aplicación de la CMR, a fecha de 1 de junio de 2011, ocho Estados Partes notificaron que habían finalizado la destrucción de sus arsenales de municiones en racimo8, mientras que otros dos estaban en vías de hacerlo. Los Estados Partes en la CMR ya han destruido, según los datos disponibles, 589.608 municiones en racimo que contenían más de 64,4 millones de submuniciones. Otros Estados Partes con arsenales de municiones indicaron que, o bien ya han empezado la destrucción física de sus municiones en racimo, o están elaborando un plan nacional para cumplir con sus obligaciones en este ámbito. Todos los Estados Partes con arsenales han indicado que concluirán su destrucción antes de que expire el plazo de ocho años estipulado en la Convención. En cuanto a la limpieza, cuatro Estados Partes en la CMR están muy afectados por los restos de municiones en racimo, y en cada uno de ellos hay en marcha programas de limpieza. La prestación de asistencia a las víctimas sigue siendo un reto, tanto en la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal, como en la Convención sobre municiones en racimo. Pese a que la primera no contiene requisitos dispositivos explícitos sobre la asistencia a las víctimas (figura como un elemento de asistencia y cooperación internacional), se ha generado una abundante práctica a nivel nacional en materia de

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Esto incluye la información facilitada por los Estados Partes sobre las municiones en racimo y las submuniciones explosivas destruidas antes de la entrada en vigor de la CMR.

Irlanda fue uno de los Estados que promovió el desarrollo de un nuevo instrumento de DIH relativo a las municiones en racimo, en una iniciativa internacional de gran calado que culminó con la negociación y adopción por consenso de la CMR en una conferencia diplomática organizada y presidida por el Gobierno de Irlanda en Dublín en mayo de 2008. La Convención fue adoptada por 107 Estados en la Conferencia de Dublín. Irlanda la firmó y ratificó el 3 de diciembre de 2008. El 2 de diciembre de 2008, el parlamento irlandés promulgó la Ley sobre municiones en racimo y minas antipersonal, de 2008, para hacer efectiva la CMR y dar más efecto a la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal en la legislación interna. En noviembre de 2010, Irlanda aportó una sustanciosa contribución a un fondo fiduciario administrado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas: el fondo ofrecía apoyo para las reuniones de los Estados Partes y, desde 2006, también ha concedido más de 4,6 millones de euros para la limpieza de las minas terrestres en Laos.

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asistencia. Basándose en gran medida en la experiencia adquirida en el tratamiento de los supervivientes de las minas antipersonal, los Estados negociadores incluyeron en la CMR requisitos pormenorizados relativos a la asistencia a las víctimas y, en el contexto de la CAC, desarrollaron un plan de acción de asistencia a las víctimas para el Protocolo relativo a los restos explosivos de guerra (Protocolo V) e) Protección de los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares

En los conflictos armados y otras situaciones de violencia, cientos o incluso miles de personas desaparecen, sumiendo a sus familiares y amigos en una situación de angustia e incertidumbre. Desde la XXX Conferencia Internacional, numerosos Gobiernos y Sociedades Nacionales, así como el CICR y la Federación Internacional, han seguido realizando actividades y aplicando medidas destinadas a proteger los derechos de las personas desaparecidas a raíz de los conflictos armados u otras situaciones de violencia y los derechos de sus familiares. Dichas medidas consisten en: realizar estudios para determinar la compatibilidad de los marcos jurídicos y reglamentarios nacionales con las obligaciones dimanantes del derecho internacional y detectar así posibles carencias; promulgar legislación y adoptar otras medidas para prevenir las desapariciones, como distribuir tarjetas y placas de identidad personalizadas a los miembros de las fuerzas armadas, los periodistas, el personal sanitario, etc.; esclarecer la suerte que han corrido las personas desaparecidas y proteger sus derechos y los de sus familiares; recabar y gestionar datos que permitan identificar los restos mortales de las personas desaparecidas y gestionar dichos restos; y establecer y consolidar en los niveles oportunos mecanismos encargados de la cuestión de las personas desaparecidas.

Varios Estados han adoptado leyes o reglamentos internos para proteger los derechos de las personas desaparecidas y de sus familiares, entre ellos Colombia (Ley de Homenaje a las Víctimas de las Desapariciones Forzadas, una ley que garantiza el respeto de las víctimas de las desapariciones al disponer, entre otras cosas, la creación de un banco nacional de perfiles genéticos de desaparecidos, protección contra las inhumaciones anónimas en los cementerios (también conocidas como Ningún Nombre), la restitución digna de los restos, apoyo psicosocial para los familiares, y la construcción de monumentos; Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, reparación y otros servicios a las victimas del conflicto armado a partir de 1985, entre ellas las personas desaparecidas, y a sus familias; Directiva de las Fuerzas Armadas 10/2007, sobre la Reiteración de las obligaciones para autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para evitar los homicidios de personas protegidas; y la adopción del documento CONPES 3590 del 1 de junio de 2009, que hizo posible consolidar los mecanismos de localización e identificación de las personas desaparecidas); Kirguistán (Ley de la República Kirguisa relativa a la Información de Carácter Personal, 14 de abril de 2008); Montenegro (Decisión n.º 03-2160 del Gobierno de la República de Montenegro para constituir una Comisión sobre Personas Desaparecidas); Perú (Decreto Supremo n.º 051-2011– PCM del 15 de junio de 2011 por el que se fijaba el plazo de finalización del proceso de identificación y determinación de los beneficiarios del programa de reparaciones económicas y la posibilidad de otorgar reparaciones que contemplen entre los beneficiarios del programa a las familias de las personas desaparecidas que tengan derecho a una reparación financiera); España (Ley n.º 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura); y Suiza (enmienda a la Ley Federal sobre Protección de Datos del 19 de junio de 1992 (Estado a 1 de enero de 2011).

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Desde diciembre de 2007, varios países han adoptado o enmendado medidas a nivel nacional, en particular, leyes y mecanismos específicos para proteger los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares y atender sus necesidades. En otros países, esas medidas están en trámite. Algunas de esas medidas legislativas consisten en reglamentos y directivas relativos al manejo y la identificación de los restos humanos y prevén el establecimiento de un sistema de reparaciones/compensación para las familias de las personas desaparecidas y la creación de un registro nacional de personas desaparecidas. Muchos de estos países contaron con la ayuda de las Sociedades Nacionales y las Comisiones nacionales de DIH. Se ha trabajado mucho para evaluar la exactitud de la legislación existente y/o enmendar o desarrollar dicha legislación en los siguientes países: Armenia, Bolivia, Chile, Filipinas, Georgia, Guatemala, Kosovo, Líbano, México y Uruguay. En su afán por consolidar el marco normativo relativo a las personas desaparecidas, algunos países se adhirieron a la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, o iniciaron

procesos para adherirse a este instrumento; muchos de ellos incorporaron en su legislación el delito de la desaparición forzada, como Alemania, Argentina, Armenia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, España, Francia, Gabón, Honduras, Irak, Japón, Kazajistán, Malí, México, Nigeria, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Senegal, Serbia, Túnez, Uruguay y Venezuela.

Algunos Estados han estado trabajando en la redacción de nuevas leyes, como: Bolivia (un proyecto de Decreto Supremo elaborado en 2007 —sobre prácticas operacionales idóneas en relación con el tratamiento de los restos humanos e información sobre las personas desaparecidas, y la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada— está pendiente de aprobación), Guatemala (iniciativa de ley 3590, redactada por la comisión de DIH de ese país, relativa a la creación de una comisión nacional de búsqueda, está pendiente de aprobación por el Congreso de Guatemala), y México (un proyecto de ley sobre la creación de un registro nacional de datos de personas extraviadas o desaparecidas está pendiente de su aprobación final por el Congreso Mexicano. La ley abarca a todas las personas desaparecidas, independientemente de su edad o sexo, así como a las que hubieran sido encontradas, arrestadas, recluidas, internadas u hospitalizadas, las que, por algún motivo, no pudieran facilitar sus datos personales, domicilio, etc., y las personas fallecidas sin identificar cuyas familias les hubieran dado por desaparecidos.

En Colombia se han registrado una serie de avances importantes. El Ministerio del Interior, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Instituto Nacional de Medicina Legal han puesto en marcha un proyecto a gran escala para cotejar las huellas dactilares conservadas en la Registraduría con los informes de autopsias de los cadáveres sin identificar: hasta la fecha se han encontrado más de 5.000 concordancias, que permitieron confirmar la muerte de esas personas y devolver sus cadáveres (una vez localizados) a sus familiares. El Instituto Nacional de Medicina Legal también aprobó una directiva interna sobre las autopsias de casos complejos, para que los restos no identificados y los casos de posibles víctimas de violaciones de los derechos humanos y del DIH corrieran a cargo de expertos y no de médicos de zonas rurales sin experiencia. También se adoptaron varias resoluciones internas de diversas instituciones estatales relativas a la aplicación de los mecanismos de búsqueda.

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En varios países, las autoridades demostraron su voluntad de asumir sus responsabilidades para con las personas desaparecidas y sus familiares, mejorando, en particular, los procedimientos forenses y la gestión de los restos humanos. En Kosovo, se adoptaron dos leyes de gran trascendencia: la Ley sobre el Establecimiento del Departamento de Medicina Forense en junio de 2009 (que convertía a este departamento en la autoridad oficial responsable de proporcionar asesoramiento especializado en el campo de la medicina forense y en las investigaciones de la medicina legal: las responsabilidades del departamento incluyen exhumar los restos humanos relacionados con el conflicto armado de Kosovo y entregárselos a sus familiares); y la Ley sobre Medicina Forense de abril de 2010 (que regulaba los procedimientos de trabajo de los profesionales forenses). El Gobierno iraquí estableció el Departamento de Fosas Comunes en el Instituto de Medicina Forense de Bagdad y empezó a crear laboratorios de ADN. En México, la Corte Suprema y el CICR organizaron la primera reunión nacional de servicios forenses, que culminó con la creación de un grupo de trabajo encargado de redactar un protocolo nacional para la identificación de los cadáveres. En Perú, el fiscal general emitió una directiva humanitaria para facilitar la labor de los fiscales que dirigen investigaciones forenses. Argentina, con el apoyo del CICR, elaboró un manual sobre el uso del ADN para identificar cadáveres o restos humanos durante las investigaciones penales. En algunas regiones y Estados, como Bosnia y Herzegovina, Kosovo y Nepal, se han instaurado o consolidado instituciones nacionales para abordar el problema de las personas desaparecidas (en algunos lugares, el proceso está en trámite). Se han mejorado y desarrollado las competencias y la capacidad para atender las necesidades de las personas desaparecidas y de sus familiares. Algunos países como Guatemala y Timor-Leste se decantaron por procesos de justicia de transición. Asimismo, se crearon grupos de trabajo multipartitos para tratar los casos de las personas desaparecidas como consecuencia de un conflicto armado: durante la guerra entre Irak e Irán de 1980-1988 y durante el conflicto entre la Federación de Rusia y Georgia por Osetia del Sur y Abjasia. En algunos casos, las partes concernidas se mostraron dispuestas a intercambiar planes de acción para supervisar

mejor las medidas adoptadas para atender eficazmente las necesidades de los desaparecidos y sus familiares (Irak/Kuwait y Kosovo). Algunos Estados (p.ej. Azerbaiyán, Kirguistán, Nepal, Serbia, y Timor-Leste) se han planteado, ya fuera reformando su legislación interna o mediante decretos provisionales concretos, conceder a las víctimas, incluidas las familias de los desaparecidos, prestaciones sociales y económicas específicas como pensiones para los familiares de los soldados desaparecidos, tasas sanitarias y académicas reducidas, ayudas por hijo, asistencia alimentaria y desgravaciones fiscales.

La Cruz Roja Alemana ha apoyado la reforma de la base jurídica para la protección de los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares, plasmada en las siguientes leyes: - Ley Federal sobre la Cruz Roja Alemana, del 5 diciembre de 2008, en la que se especifican las actividades relacionadas con el RCF de la Cruz Roja Alemana en consonancia con los Convenios de Ginebra;

- Ley Federal del 2 de abril de 2009 que regula el manejo de los datos personales dentro del servicio de búsquedas de la Cruz Roja Alemana y los servicios de búsquedas de asociaciones eclesiásticas benéficas, de conformidad con la legislación nacional sobre la protección de los datos personales.

Uganda: La Fuerza de Defensa Popular de Uganda distribuyó tarjetas y placas de identidad personalizadas a su personal para facilitar la identificación de las bajas militares y prevenir o resolver los casos de desapariciones.

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En 2007, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobó una Estrategia de 10 años relativa al restablecimiento del contacto entre familiares para fortalecer su capacidad y afianzar sus actividades durante los conflictos armados y otras situaciones de violencia, catástrofes, migraciones y otras situaciones que requieran una intervención humanitaria, y para atender mejor las necesidades de los familiares separados y de las personas que no tienen noticias de sus seres queridos.

Desde entonces, el CICR ha desarrollado nuevas directrices técnicas, materiales y mecanismos para apoyar las medidas nacionales e internacionales dirigidas a restablecer el contacto entre familiares (RCF) en las situaciones de emergencia. Una reserva de 64 especialistas del CICR y de varias Sociedades Nacionales lleva operativa desde 2009. Diecinueve miembros de la reserva han

sido desplegados en nueve crisis diferentes: los terremotos de Indonesia, Haití y Chile, la tormenta tropical Ágata en Guatemala; las inundaciones en Pakistán, las revueltas civiles y la violencia armada en Kirguistán, Côte d‘Ivoire y Libia; y el terremoto y el tsunami en Japón.

Entre 2008 y 2011, las Sociedades Nacionales incorporaron más eficazmente las necesidades y riesgos en materia de RCF en sus planes nacionales de preparación e intervención en casos de desastre/situaciones de emergencia. Ahora, cada vez que surge una emergencia, se evalúan sistemáticamente las necesidades en materia de RCF y se envía a los especialistas en RCF (los colaboradores y voluntarios de las Sociedades Nacionales o del CICR).

Además de la Estrategia de diez años, el CICR sigue trabajando en su sitio web Family Links9. Esta plataforma electrónica, que se estrenó durante el conflicto de los Balcanes, se utiliza para publicar listas de personas desaparecidas en los conflictos armados, y permite a la gente registrar directamente sus datos y buscar información sobre las personas desaparecidas o que han dado señales

9 Consulte el enlace: http://www.icrc.org/FAMILYLINKS.

Tras la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas elaboró un informe sobre buenas prácticas en relación con el tema de las personas desaparecidas. Asimismo, los parlamentarios encargados de la delicada cuestión de las personas desaparecidas y sus familiares tienen ahora a su disposición un manual elaborado conjuntamente por la Unión Interparlamentaria y el CICR, que se publicó oficialmente en el marco de la CXXI Asamblea de la Unión Interparlamentaria, celebrada en octubre de 2009. En el plano regional, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó una resolución anual sobre ―Las personas desaparecidas y la asistencia a sus familiares‖. Tras una conferencia internacional sobre DIH celebrada en San Petersburgo, la Asamblea Interparlamentaria de la Comunidad de Estados Independientes aprobó una ley tipo sobre las personas desaparecidas que servirá de modelo para los Estados miembros. En el Consejo de Europa, el Comité de Expertos sobre derecho de familia aprobaron una recomendación relativa a las personas desaparecidas y a la presunción de muerte, lo que pone de relieve la importancia de otorgar a las personas desaparecidas y a sus familiares un estatuto jurídico y brindar a estos últimos una asistencia adecuada.

Como parte de su estrategia relativa al RCF, la Cruz Roja de Chad ha implantado en

todo el país una estructura que atiende las necesidades y brinda servicios en el ámbito del RCF. Esto ha permitido estrechar la colaboración y coordinación con la delegación del CICR en Chad e impulsar el apoyo a las actividades de RCF. Durante los acontecimientos del 2 de febrero de 2008, los habitantes de Yamena pudieron contactar con los familiares que se encontraban fuera de la ciudad. Este mismo trabajo se está llevando a cabo en este momento en Faya, en Borkou, con las personas que regresaron de Libia.

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de vida tras una catástrofe. Actualmente se está mejorando el sitio web para facilitar su administración por las Sociedades Nacionales y la interacción con las operaciones del terreno. En estos momentos está activo en seis países: Bosnia y Herzegovina, Croacia, Japón, Kosovo, Nepal y Somalia. Las Sociedades Nacionales de estos países participan en el proceso. Unos 60 miembros de la reserva de especialistas en RCF y cerca de 40 administradores de datos del CICR trabajan en esta base de datos. Algunas organizaciones internacionales y regionales, en particular el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Unión Interparlamentaria, la Asamblea Interparlamentaria de la Comunidad de Estados Independientes, la Organización de Estados Americanos y el Consejo de Europa han redoblado sus esfuerzos para sensibilizar al público sobre la cuestión de las personas desaparecidas como consecuencia de un conflicto armado y de otras situaciones de violencia y hallar soluciones para aliviar el sufrimiento de sus familias. f) Otras medidas de aplicación nacional

Durante el período reseñado, numerosos Estados también adoptaron otras medidas de ámbito nacional relativas al DIH. Se prestó una atención especial a la elaboración de leyes y reglamentos para proteger a los niños durante los conflictos armados. Estados Unidos aprobó en 2008 la Ley de responsabilidad por la utilización de niños soldados, que penalizaba el reclutamiento, alistamiento o conscripción de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o los grupos armados, o la utilización de esos menores para participar activamente en las hostilidades. La ley también define la noción de ―participación activa en las hostilidades‖ . Además de penalizar el alistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas o grupos armados, una ley aprobada recientemente en la República Democrática del Congo prevé, no sólo, la protección de los niños afectados por los conflictos armados, sino también su educación y su reinserción. Noruega elevó la edad mínima para el reclutamiento de niños de 15 a 18 años, tipificando como delito la utilización de niños menores de 18 años para participar activamente en las hostilidades.

En Perú, el ejecutivo presentó al Congreso de la República un proyecto de ley sobre la reforma del Código de los Niños y Adolescentes y del Código Penal en enero de 2011 (borrador de ley n.º 461/210). El proyecto de ley pretende tipificar en el código penal el delito de reclutamiento o alistamiento por un funcionario público o cualquier otra persona de los menores de 18 años para incorporarlos a las fuerzas armadas o a grupos armados. También

prevé la enmienda del Código de los Niños y Adolescentes con miras a ajustar sus disposiciones al nuevo delito que se va a establecer.

También se han adoptado nuevas medidas internas en relación con las garantías judiciales. Por ejemplo, Estados Unidos aprobó en 2009 la Ley relativa a las Comisiones Militares, que aumenta las garantías judiciales de los beligerantes enemigos. También aprobó un decreto presidencial sobre las "Garantías legales de los interrogatorios" y otro sobre el "Examen de los casos y destino de las personas detenidas en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo y cierre de las instalaciones".

Dinamarca ha emprendido el ―Proceso de Copenhague sobre el trato dispensado a los detenidos‖, que trata de hallar una solución a las dificultades que plantea el trato de los detenidos en las operaciones militares internacionales. Dentro de este proceso, el Gobierno danés organizó en junio de 2009 la Segunda Conferencia de Copenhague. A partir de los debates mantenidos en diversos actos, y de otras aportaciones recibidas en el proceso, se elaboró un borrador sobre los Principios Rectores relativos al trato de los detenidos en las operaciones militares internacionales, borrador que se está debatiendo con todos los participantes en el Proceso de Copenhague.

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2. Comisiones nacionales de DIH

En los últimos cuatro años, los Estados han seguido mostrando su voluntad de aplicar el derecho internacional humanitario en el ámbito interno. Se crearon diecinueve nuevas Comisiones nacionales de DIH u otros organismos similares, lo que eleva el número total a 101. Algunas Comisiones sufrieron alguna reestructuración, como la Commission interministérielle du droit international humanitaire de Comoras, que en 2010 se reorganizó para mejorar su eficacia.

Muchas de las nuevas Comisiones nacionales u organismos similares, así como de los ya existentes, siguieron demostrando, a través de sus esfuerzos y actividades, que pueden contribuir significativamente a ayudar a los Estados a aplicar el DIH. La composición de estos órganos es

sumamente heterogénea: consisten en representantes, no sólo de los ministerios de justicia, defensa y asuntos exteriores, sino también de los de educación, sanidad, trabajo, economía, y asuntos de la mujer. La mayoría también incluyen a un representante de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, y a representantes del parlamento, las fuerzas armadas, la sociedad civil y los círculos académicos. El cometido de las Comisiones nacionales de DIH o de los organismos similares consiste en asesorar y coordinar todas las cuestiones relacionadas con el DIH en el plano nacional, difundir el DIH y promover su cumplimiento. La ayuda que proporcionan puede variar. Algunas Comisiones se dedican únicamente a redactar legislación relativa al DIH, especialmente cuando dependen directamente de los órganos ejecutivos del Gobierno, como en Bélgica. Otras actúan simplemente como asesoras, por ejemplo, en el Reino Unido, el Interdepartmental Committee on International Humanitarian Law vela por que el DIH se tenga siempre en consideración. Algunas Comisiones nacionales también desempeñan tareas de supervisión, educación, promoción y coordinación. Las Comisiones nacionales de DIH de distintos países han estado en contacto entre sí y colaborado en diversas iniciativas. Por ejemplo, El Salvador ayudó a Guatemala a hacer inventario de los sitios y los bienes culturales y a señalizarlos en aras de su protección. La Commission nationale de mise en oeuvre du droit international humanitaire de Marruecos estuvo en contacto con la de Perú, y el recién creado Comité interdépartementale de droit international humanitaire de Suiza invitó a una reunión a la comisión de Serbia. El pasado año, varias Comisiones nacionales de DIH asistieron a reuniones regionales para intercambiar experiencias y buenas prácticas. El 2 de julio de 2010 se celebró en México la Conferencia Internacional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario de América Latina y el Caribe. Organizada por el CICR, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional

En Lesoto, la Cruz Roja de Lesotho desempeña un papel muy importante. Como miembro de la comisión nacional de DIH, ayuda a velar por que los distintos ministerios sean conscientes de la importancia del DIH. En Alemania, Australia, Brasil, Canadá, China, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Hungría, Irán, Japón, Jordania, Macedonia, Nueva Zelanda y Yemen, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja / Media Luna Roja asumen la secretaría de la comisión nacional de DIH.

En los siguientes países se han establecido nuevas comisiones nacionales de DIH u organismos similares: Arabia Saudita, Argelia, China, España, Islas Cook, Honduras, Irlanda, Islandia, Líbano, Malasia, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Samoa, Serbia, Suiza,

Turkmenistán y Uganda.

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Humanitario de México, la conferencia contó con la participación de 16 Comisiones nacionales de DIH más Suriname, y aprobó varias conclusiones y recomendaciones: los miembros de los comités nacionales asistentes recomendaron volver a organizar esta cita de manera periódica.

En 2009, el comité nacional para la aplicación del derecho internacional humanitario de Jordania, en colaboración con la Liga de Estados Árabes y el CICR, organizaron una reunión regional para expertos árabes y miembros de Comisiones nacionales de DIH sobre la aplicación del

DIH en el plano nacional. En 2010, la Comisión nacional egipcia, en colaboración con la Unión Interparlamentaria Árabe y el CICR, organizaron una reunión regional para parlamentarios árabes sobre su contribución a la aplicación del DIH. En 2011, la Comisión nacional de Marruecos, la Liga de Estados Árabes y el CICR organizaron una reunión regional para expertos árabes y miembros de las Comisiones nacionales de DIH sobre la tipificación de los crímenes de la competencia de la CPI en los ordenamientos jurídicos internos. También en 2009, 15 organismos similares se reunieron en Nueva Delhi (India) para impulsar la capacidad, el compromiso y las actividades de los Gobiernos de la Commonwealth en el ámbito del DIH a través de sus Comisiones nacionales de DIH. Por último, las Comisiones nacionales de DIH y otros observadores estatales participaron en la Tercera Reunión Universal de Comisiones Nacionales de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, organizada por el CICR y celebrada en Ginebra en octubre de 2010. Los objetivos de la reunión eran dobles: por una parte, conformar un foro para que los comités nacionales se reunieran e intercambiaran información sobre sus respectivos cometidos, operaciones y actividades, y para comentar sus logros y dificultades a la hora de aplicar el DIH a nivel nacional y, por otra, analizar la idoneidad de la legislación interna para prevenir y responder a las violaciones graves del DIH.

3. Actividades del CICR para mejorar la aplicación del DIH

a. Asesoramiento técnico y jurídico

Para lograr la ratificación y aplicación mundial de los tratados de DIH, el Servicio de Asesoramiento del CICR en Derecho Internacional Humanitario colabora estrechamente con los Gobiernos, teniendo en cuenta sus necesidades y sus respectivos regímenes políticos y jurídicos; les ayuda a ratificar o adherirse a los tratados de DIH y a establecer leyes y reglamentos exhaustivos para aplicar las obligaciones dimanantes de esos tratados.

Desde diciembre de 2007, el CICR se ha mantenido en contacto con las autoridades nacionales de todo el mundo a través de su red de asesores jurídicos, para promover su adhesión a los tratados de DIH y la aplicación de los mismos en el ámbito nacional. También brindó asesoramiento jurídico y técnico a los Gobiernos de numerosos países que deseaban desarrollar su legislación interna, organizó seminarios y reuniones de expertos, recopiló fichas técnicas y otros documentos especializados y recabó y facilitó información sobre las

En Rumanía, la comisión nacional de DIH elaboró una estrategia de aplicación del DIH de amplio alcance: está dirigida a diversos sectores, como las fuerzas armadas, los medios de comunicación y las universidades.

A finales de 2009 y principios de 2010, la Comisíon Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario de Perú (CONADIH) elaboró dos propuestas de ley sobre la regulación del empleo de la fuerza, aprobadas por el Ministerio de Justicia y, con ayuda del Ministerio de Defensa, presentada al Consejo de Ministros. Las leyes introducidas por la CONADIH fueron aprobadas por decreto el 1 de septiembre de 2010.

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leyes y reglamentos adoptados (y la jurisprudencia conexa). Ha colaborado estrechamente con los Gobiernos, teniendo en cuenta sus necesidades y regímenes políticos y jurídicos, y cooperado con las Sociedades Nacionales, las Comisiones nacionales de DIH y otros órganos similares, las instituciones académicas y las organizaciones internacionales y regionales. El CICR no escatimó esfuerzos para impulsar la capacidad de los Gobiernos y los órganos locales de proteger los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares, combinando las actividades de sensibilización con la prestación de apoyo técnico (asesoramiento jurídico y, en ocasiones, apoyo y asistencia financiera), para lo cual contó, en la mayoría de los casos, con la colaboración de las Sociedades Nacionales. Las actividades del CICR en este ámbito desde la XXX Conferencia Internacional consistieron, entre otras cosas, en: promover las disposiciones oportunas del DIH y los instrumentos internacionales de derechos humanos; prestar apoyo al desarrollo de leyes y reglamentos apropiados en el plano nacional; ayudar a las autoridades a implantar mecanismos para abordar el problema de las personas desaparecidas; cooperar con las autoridades y otras partes interesadas con miras a esclarecer la suerte de las personas desaparecidas, entre otras cosas, transmitiéndoles la información necesaria; localizar a las personas dadas por desaparecidas, ayudar a las autoridades competentes a manejar los restos humanos; y brindar apoyo a los familiares de las personas desaparecidas. El tema se trató regularmente con las autoridades estatales de varias regiones, especialmente en los países de los Balcanes Occidentales, el Cáucaso septentrional y meridional, el sudeste asiático, Nepal y América Latina. También fue el tema de debate en varios seminarios y conferencias regionales y nacionales organizados con la participación del CICR: en Nepal y Burundi, durante los seminarios sobre personas desaparecidas dirigidos a las autoridades nacionales; en Filipinas, en un seminario internacional para fiscales sobre mecanismos para prevenir las desapariciones forzadas; en Australia, durante un seminario regional de la región de Asia y el Pacífico sobre competencias forenses, en Argentina, en una conferencia similar organizada para difundir un manual sobre el uso del ADN en la identificación de los restos humanos; y en una conferencia internacional celebrada en San Petersburgo.

Durante el período reseñado, el CICR proporcionó a Armenia, Bosnia y Herzegovina, Guatemala, Kosovo, Nepal, Perú y Timor Leste, entre otros, asesoramiento técnico sobre el problema de las personas desaparecidas y, en particular, sobre el establecimiento de mecanismos adecuados. El CICR siguió trabajando en la región del Cáucaso con todas las partes concernidas para esclarecer la suerte de las personas desaparecidas y ayudar a sus familiares. En Armenia y Azerbaiyán, las autoridades y el CICR suscribieron acuerdos marco sobre la recopilación y el procesamiento por las comisiones estatales sobre personas desaparecidas de esos países de los datos ante mortem relacionados con el conflicto de Nagorno Karabaj.

En octubre de 2008, el CICR y la Comisión estatal sobre prisioneros de guerra, rehenes y personas desaparecidas de la República de Armenia firmaron un acuerdo marco sobre la recopilación y gestión centralizada de los datos ante mortem de las personas desaparecidas en relación con el conflicto de Nagorno Karabaj. Una vez firmado el acuerdo de proyecto operacional por la Sociedad de la Cruz Roja de Armenia y el CICR, se impartió formación a los voluntarios de la Sociedad Nacional y se inició la recopilación de datos. Los voluntarios también recibieron formación complementaria y apoyo psicológico. A finales de año, estos voluntarios y los colaboradores del CICR habían entrevistado a unas 90 familias en los 11 distritos del país, incluido Yereván.

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En los Balcanes Occidentales, el CICR siguió afanándose por dilucidar la suerte de las cerca de 14.000 personas que siguen desaparecidas, y recordando a las partes sus obligaciones a este respecto. La organización también colaboró en los procesos de exhumación e identificación y ayudó al Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, entre otras cosas, facilitándole los datos pertinentes. Se mantuvo en contacto con las familias de los desaparecidos y colaboró con sus asociaciones. Presidió varias sesiones del Grupo de Trabajo sobre personas desaparecidas, el único foro de diálogo entre Belgrado y Prístina acerca de los desaparecidos, y ayudó a recabar información de fuentes externas, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. b) Reuniones universales, regionales y nacionales El CICR también organizó o contribuyó a un gran número de conferencias, seminarios y talleres nacionales y regionales en torno al DIH y a su incorporación en la legislación interna. Muchos se organizaron, bien en colaboración con las autoridades estatales, entre ellas, las Comisiones nacionales de DIH, bien bajo sus auspicios. Prosiguieron los debates interdisciplinarios entablados por los expertos en 2006 acerca de la función y la eficacia de las sanciones contra los autores de las infracciones graves del DIH como medio para lograr un mayor respeto del derecho. Los procedimientos de esta iniciativa se publicaron en la Revista Internacional de la Cruz Roja (vol. 90, n.º 870, junio de 2008), y el tema se trató en una serie de seminarios regionales y nacionales sobre la aplicación del DIH en el plano nacional. También se celebraron debates sobre la cuestión de la jurisdicción en el enjuiciamiento de las violaciones graves del DIH, concretamente sobre la jurisdicción universal. Para ayudar a los Estados a aplicar los tratados de DIH, el CICR y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) convocaron una reunión de expertos en Nairobi (Kenia) para debatir la aplicación de las leyes de protección del medio ambiente durante los conflictos armados. Asimismo, examinaron directrices con miras a mejorar la aplicación en el ámbito nacional de las normas internacionales de derecho convencional y consuetudinario relativas a la protección del medio ambiente. En otra reunión de expertos sobre los niños en los conflictos armados, celebrada en Ginebra (Suiza), 45 participantes se ocuparon de elaborar unos principios rectores para aplicar en el plano nacional el derecho relativo a los niños asociados con fuerzas armadas o grupos armados. El CICR también organizó o colaboró en una gran variedad de conferencias, seminarios, y talleres nacionales y regionales sobre DIH y su incorporación en la legislación interna. Cabe destacar, por ejemplo, los actos organizados en Abiyán

El Gobierno de Malasia y la Media Luna Roja de Malasia, con el apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido, la Cruz Roja Británica y el CICR, organizaron la III Conferencia Internacional sobre Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de los Estados de la Commonwealth en Kuala Lumpur en junio de 2011. La reunión congregó a participantes de Gobiernos de la Commonwealth y de sus Comisiones nacionales de DIH, así como a miembros de las Sociedades Nacionales de la Commonwealth La reunión alcanzó sus objetivos de aumentar la capacidad, el compromiso y las actividades en el ámbito de la aplicación del DIH, intercambiar experiencias relativas a la aplicación del derecho en el plano interno, y debatir los avances del DIH. También brindó la oportunidad de ojear y debatir los temas de DIH incluidos en el programa de la Reunión de los Ministros de Justicia de la Commonwealth de julio de 2011, hacer el seguimiento de la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y preparar la XXXI Conferencia Internacional.

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(Côte d'Ivoire), Abu Dhabi (Emiratos Árabes Unidos), Abuja (Nigeria), Ammán (Jordania), Apia (Samoa), Bangkok (Tailandia), Bakú (Azerbaiyán), Beirut (Líbano), El Cairo (Egipto), Dakar (Senegal), Dacca (Bangladesh), Douala (Camerún), Yakarta (Indonesia), Katmandú (Nepal), Lima (Perú), Londres (Reino Unido), Lomé (Togo), Manila (Filipinas), México D.F. (México), Minsk (Bielorrusia), Nueva Delhi (India), Praia (Cabo Verde), Pretoria (Sudáfrica), Rabat (Marruecos), San José (Costa Rica), Santiago de Chile (Chile), Seúl (República of Corea), San Petersburgo (Federación de Rusia), Suva (Fiji), Tallín (Estonia), Teherán (República Islámica del Irán), Túnez (Túnez), Viena (Austria), Vilnius (Lituania), Washington, D.C. (Estados Unidos) y Yaundé (Camerún).

c) Herramientas desarrolladas para ayudar a los Estados a aplicar el DIH

En el período reseñado, el CICR, a través de su Servicio de Asesoramiento en DIH, continuó recabando, analizando y publicando las leyes y reglamentos pertinentes aprobados por los Estados, y produciendo una amplia gama de orientaciones especializadas. Sus objetivos tenían una doble finalidad: simplificar la tarea de proporcionar asesoramiento técnico a los Gobiernos y facilitar el intercambio de información sobre las medidas de aplicación del DIH adoptadas. El Servicio de Asesoramiento del CICR ha actualizado y ampliado su serie de fichas técnicas, y elaborado y contribuido al desarrollo de leyes tipo y principios rectores que facilitan la aplicación en el plano nacional de determinados tratados o relativas a obligaciones dimanantes del DIH. Entre estos documentos o herramientas, destacan los siguientes: fichas técnicas sobre las municiones en racimo y sobre la protección y utilización de los emblemas de la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo; una ley tipo sobre los Convenios de Ginebra y sus Protocolos; leyes tipo para los Estados con sistemas de derecho anglosajón sobre la Convención de armas biológicas y toxínicas y la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal; una ley tipo sobre la cuestión de las personas desaparecidas, y un manual para los parlamentarios sobre este tema. En 2010, el CICR también publicó Un manual para contribuir a la implementación nacional del derecho humanitario, que constituye una recopilación exhaustiva de las orientaciones disponibles.

También se ha progresado mucho en el desarrollo y la actualización de la base de datos de medidas nacionales de aplicación del DIH. Esta base de datos, accesible a través del sitio web del CICR (http://www.icrc.org/ihl-nat), contiene los textos de la legislación primaria y

El manual para contribuir a la implementación nacional del derecho humanitario es una herramienta práctica para ayudar a los legisladores, los responsables de diseñar políticas y otros interesados en todo el mundo a ratificar los instrumentos de derecho internacional humanitario (DIH). Basándose en la experiencia de quince años del Servicio de Asesoramiento del CICR en DIH, el manual ofrece orientaciones para ayudar a los Estados a implementar el DIH y cumplir con todas las obligaciones que tienen en virtud de ese derecho, sobre todo la sanción de sus infracciones graves.

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secundaria adoptada por los Estados, así como de la jurisprudencia interna relativa al DIH y a su aplicación nacional. Algunas herramientas para ayudar a los Estados a aplicar el DIH incluyen:

informes de reuniones de expertos o reuniones anteriores de las Comisiones nacionales de DIH;

las carpetas de ratificación para facilitar la adhesión de los Estados a los tratados de DIH;

una base de datos de derecho internacional humanitario consuetudinario;

principios rectores/leyes tipo: principios para legislar sobre la situación de las personas desaparecidas como consecuencia de un conflicto armado o de la violencia interna, y medidas para prevenir las desapariciones y proteger los derechos y los intereses de las personas desaparecidas y de sus familiares;

Personas desaparecidas, el análisis de ADN y la identificación de restos humanos: Guía sobre mejores prácticas en conflictos armados y otras situaciones de violencia armada

La gestión de los restos mortales en caso de catástrofe: directrices y recomendaciones prácticas para los socorristas

una herramienta electrónica de gestión de los datos para ayudar en la búsqueda de las personas desaparecidas y en la identificación de los restos humanos;

un manual para ―acompañar‖ a los familiares de las personas desaparecidas;

Principios rectores para la aplicación nacional de un sistema integral de protección de los niños asociados con fuerzas armadas o grupos armados

d) Diálogo con las organizaciones internacionales y regionales El CICR siguió cooperando con varias organizaciones internacionales y regionales y prosiguió su diálogo con varias instituciones judiciales internacionales, regionales y mixtas encargadas de juzgar crímenes internacionales y con varias organizaciones no gubernamentales. Siguió colaborando con la UNESCO y otros organismos, consolidó sus relaciones con la Secretaría de la Commonwealth y dialogó activamente con la Unión Africana y sus organizaciones económicas regionales (en particular la Comunidad Económica de Estados de África Occidental), la Liga de Estados Árabes, la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Unión Interparlamentaria, la Asamblea Interparlamentaria de la Comunidad de Estados Independientes, la Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana y otras organizaciones subregionales sobre la promoción, aceptación y aplicación del DIH. También participó en reuniones de los Estados Partes en tratados como la Convención sobre municiones en racimo, la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal, el Segundo Protocolo a la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales, la Convención sobre ciertas armas convencionales y el Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional.

C. Doctrina, formación y educación

Ratificar los tratados e incorporarlos a la legislación interna son el paso necesario para su cumplimiento. Difundir su contenido lo más ampliamente posible es un elemento indispensable de toda estrategia que pretenda crear un entorno propicio para una conducta lícita. Sin embargo, estas medidas son insuficientes. La conducta de los portadores de armas durante las operaciones militares viene determinada por varios factores cruciales, como la doctrina, la formación y la educación, a las que es necesario incorporar el derecho si queremos que estas operaciones se lleven a cabo de manera lícita.

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1. Las fuerzas armadas y de seguridad

Las fuerzas armadas y de seguridad desempeñan un papel protagonista en los conflictos armados. Pueden ser víctimas o verdugos, facilitar las operaciones humanitarias u obstaculizarlas. Por consiguiente, es esencial que el personal de las fuerzas armadas de todos los niveles esté debidamente adiestrado en la aplicación del DIH. En el período entre 2008-2010, las fuerzas armadas de 160 países y unos 80 grupos armados no estatales solicitaron al CICR que les ayudase a promover el respeto del derecho aplicable. Más de 80 países organizaron talleres, mesas redondas y maniobras en los que participaron unos 30.000 miembros del ejército, las fuerzas de seguridad y la policía. Un total de 123 oficiales de 30 Estados asistieron a cursos de DIH para militares en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de Sanremo, con apoyo del CICR, y 183 generales y oficiales superiores de 50 países participaron en el taller para oficiales superiores sobre las normas internacionales por las que se rigen las operaciones militares, celebrado en Suiza y en Francia. Delegados cualificados de África, Asia, Europa y Norteamérica representaron al CICR y observaron la operacionalización del DIH o del derecho internacional de los derechos humanos en 37 maniobras militares.

En varios Estados, el CICR afianzó su diálogo con las fuerzas armadas. El objetivo de este diálogo es dar a conocer mejor el CICR y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y obtener acceso a las víctimas de los conflictos armados y de los disturbios internos. Para hacer que se respete el derecho aplicable, el CICR también ayudó a las fuerzas armadas y de seguridad a incorporar el derecho en la doctrina, los procedimientos operativos y la instrucción. En 2010 en Perú, funcionarios de alto rango de la policía y del CICR debatieron estrategias para limitar el uso de la fuerza en situaciones de violencia, empezando por la doctrina y la formación de la policía y centrándose en las unidades especiales. En dos actos de en los que colaboró el CICR, 30 instructores mejoraron sus competencias pedagógicas en el

En Colombia, el Ministerio de Defensa aceptó las recomendaciones del CICR sobre el material pedagógico relativo a la promoción del DIH y el uso debido de la fuerza. Las conclusiones de un informe llevado a cabo en 2009 por el CICR sobre la conducción de las hostilidades sirvieron de base para los ejercicios ―a posteriori‖ durante los cuales los oficiales analizaron casos concretos y sugirieron medidas correctivas. Las fuerzas amadas, aplicando una directiva oficial del Ministerio de Defensa, organizaron y dirigieron, con la ayuda de la Sociedad Nacional y la experiencia del CICR, 12 talleres de formación en DIH de cuatro días de duración para el personal clave. La policía también siguió tratando de mejorar la formación de su personal en las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del DIH. Por primera vez, miembros de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional en Bogotá y de la Policía Militar de Medellín participaron en dos seminarios del CICR sobre la utilización legal de la fuerza durante las operaciones de seguridad en un contexto urbano. Durante los seminarios también aprendieron a incorporar estos requisitos jurídicos en la formación. Basándose en una evaluación llevada a cabo por el CICR/la Sociedad Nacional sobre las escuelas de formación policial, el director nacional de escuelas de la policía formuló recomendaciones a los distintos centros y programó visitas de seguimiento para asegurarse de que el DIH y los instrumentos de derechos humanos se incorporaban adecuadamente en el adiestramiento y la formación de la policía.

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ámbito de los derechos humanos, y 50 agentes antidisturbios estudiaron las normas de derechos humanos.

En Uganda, con el apoyo del CICR, la Fuerza de Defensa Popular de Uganda se afanó por incorporar sistemáticamente el DIH en la instrucción, la doctrina y los procedimientos operativos militares. Para consolidar los progresos ya realizados, en abril de 2010 acordaron prorrogar hasta finales de 2012 la cooperación en materia

de incorporación del DIH. Los oficiales de las fuerzas armadas colaboran en el proceso de incorporación aprendiendo a enseñar el DIH en cursos de formación para instructores. Algunos oficiales de alto rango participan en los debates sobre la incorporación del DIH con representantes de otras fuerzas armadas de la región. Otros miembros del personal, entre ellos expertos jurídicos militares, oficiales de inteligencia y comandantes, asisten a diversos cursos sobre DIH en Uganda. Asimismo, algunos oficiales militares de alto rango de Uganda han asistido al Taller superior sobre las normas internacionales por las que se rigen las operaciones militares.

La incorporación del DIH y de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la doctrina y procedimientos operativos se puede realizar de diversos modos. A continuación se exponen dos ejemplos positivos:

La fuerza aérea colombiana ha revisado íntegramente los procedimientos de trabajo de su personal. Por ejemplo, un manual proporciona al personal encargado de seleccionar los objetivos una lista de verificación completa para identificar los objetivos militares, definir la ventaja militar prevista, evaluar los posibles daños incidentales (y sopesar ambos) e identificar objetivos alternativos de valor comparable. Este procedimiento no sólo sirve para planificar y ejecutar una misión, sino también para dejar constancia de la decisión y evaluarla más adelante en las ―revisiones ―a posteriori".

En el Reino Unido, la Escuela Real de Artillería enseña a los alumnos a anticipar un radio de dispersión alrededor del objetivo. Así, los alumnos aprenden qué medidas de precaución deben tomar para minimizar los daños incidentales. Dichas medidas incluyen líneas o zonas protegidas, favorecen unos sistemas de artillería sobre otros y restringen el empleo de ciertas municiones en determinadas circunstancias.

2. La sociedad civil y el gran público Los Estados son los principales responsables de educar a la población civil en el DIH. Enseñar el DIH en las escuelas y universidades es invertir en una nueva generación de responsables de la toma de decisiones y, lo que es más importante, contribuir al desarrollo de expertos en esta materia, especialmente de académicos influyentes que promuevan el respeto de la ley fuera de las aulas entre las autoridades nacionales y los portadores de armas.

Desde la XXX Conferencia Internacional, los Estados han colaborado estrechamente con las Sociedades Nacionales y el CICR para incluir programas como ―Exploremos el Derecho Humanitario‖ (EDH) en los planes de estudios de las escuelas secundarias. A finales de 2011, 34 Estados habían incorporado el DIH en sus planes de estudio y, en otros 17, el programa está en fase de pruebas. Algunos Estados también han traducido el programa EDH a sus respectivos idiomas y otros, como Noruega y Suecia lo están revisando para ajustarlo a sus contextos.

Cruz Roja Ecuatoriana: El Ministerio de Defensa Nacional, el CICR y la Cruz Roja Ecuatoriana han firmado, y están poniendo en marcha en la actualidad un acuerdo tripartito para incorporar el DIH en las fuerzas armadas.

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Asimismo, numerosas Sociedades Nacionales diseñaron otras herramientas educativas para promover el DIH entre los jóvenes de la Cruz Roja de la Juventud y de las escuelas primarias y secundarias, como material pedagógico, sitios web interactivos y exposiciones de fotografías. En 2008, la Cruz Roja Suiza organizó un acto "Raid Cross" con 600 jóvenes scouts; la Cruz Roja Italiana lo introdujo en las escuelas secundarias en 2009 y lo promovió a nivel local y regional. En muchos Estados el DIH se enseña en las universidades y en otras instituciones de enseñanza superior. Las Sociedades Nacionales y el CICR suelen contribuir activamente a la inclusión del DIH en los planes de estudio de las universidades. De conformidad con el párrafo 27 de la resolución 3 de la XXX Conferencia Internacional, las Sociedades Nacionales han trabajado en colaboración con las universidades para dar a conocer el DIH en todos los sectores de la sociedad. Para ello, han organizado conferencias, seminarios y concursos de DIH. Los destinatarios de estas actividades incluyen a estudiantes de derecho, relaciones internacionales, periodismo y salud pública. En varios Estados, las Sociedades Nacionales también elaboraron material pedagógico y ofrecieron oportunidades de formación para las ONG y los profesionales del sector humanitario. Durante el período reseñado, el CICR, en colaboración con las Sociedades Nacionales de Polonia, Suiza, Bélgica y Francia continuaron organizando cursos de verano anuales sobre DIH, en inglés y en francés, para licenciados y profesionales del mundo humanitario.

En Egipto, más de 700 instructores han recibido formación en EDH en varias gobernaciones, y algunas escuelas ya han empezado a impartir este programa. También está en marcha un plan para incluir información sobre DIH en las programaciones escolares. En Canadá, una asociación entre el Departamento de Educación y la Sociedad Canadiense de la Cruz Roja ha culminado con la aplicación del programa EDH en toda la provincia de Nueva Escocia: profesores cualificados han organizado actividades de EDH dirigidas a más de 6.000 jóvenes. Una evaluación del programa efectuada en 2010 reveló el éxito del mismo: todos los profesores encuestados afirmaron que el programa EDH había desempeñado un papel esencial en sus clases y había contribuido a fomentar el desarrollo personal de sus alumnos. El programa también se introdujo en gran parte de New Brusnwick y la Isla del Príncipe Eduardo; y está en marcha en las provincias de Ontario y Manitoba. En 2010 se organizó en Bulgaria, un campamento internacional sobre EDH dirigido a los jóvenes para probar una versión más corta del programa. Asistieron 60 jóvenes de 17 países. Un nuevo proyecto de ley sobre educación, cuya aprobación está prevista para 2013, incluirá esta versión más corta en el plan de estudios obligatorio de los cursos 11 y 12. También en 2010, la Cruz Roja de la Juventud de Bulgaria organizó un curso nacional dde formación para los voluntarios, en el que se impartió formación básica en DIH a 56 personas de todos los rincones del mundo y se les introdujo la metodología de EDH. En China, la Cruz Roja China introdujo el programa EHL en las cuatro regiones piloto de Tianjin, Shanghai, Henan y Sichuan, así como en la RAE de Hong Kong. El programa, dirigido a jóvenes de entre 13 y 18 años, pretende ayudarlos a entender los principios y normas básicas de DIH, mejorar su conocimiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y despertar su interés en la labor humanitaria.

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La Cruz Roja Serbia lleva desde 2009 organizando en solitario un concurso nacional de DIH para estudiantes universitarios. La Cruz Roja Española dirige un máster de dos años de duración sobre DIH y justicia penal internacional en la Universitat Oberta de Catalunya. La Cruz Roja Italiana organiza un concurso nacional bienal, el Premio Giuseppe Barile e Pietro Verri, que reconoce las mejores tesis doctorales sobre DIH, derechos humanos y derecho de los refugiados, y ha colaborado activamente con el máster sobre mantenimiento de paz y seguridad impartido en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad ―Roma Tre‖. En 2007, la Sociedad Canadiense de la Cruz Roja, en colaboración con el Instituto Liu de Asuntos Internacionales de la Universidad de la Columbia Británica y el Gobierno de Canadá, pusieron en marcha el proyecto ―Edges of conflict‖, cuyo fin es dar a conocer

mejor el carácter cambiante de los conflictos armados y la aplicación del DIH en entornos de seguridad complejos. En 2009, la Cruz Roja Helénica organizó una serie de 12 charlas sobre los Principios Fundamentales y los elementos básicos del DIH dirigidas a estudiantes universitarios y voluntarios. Numerosas Sociedades Nacionales se sumaron al CICR y aprovecharon el 60º aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949 para sensibilizar al público de todo el mundo sobre la importancia del DIH. La información recogida en los medios de comunicación pone de manifiesto que las declaraciones realizadas por el CICR y varios componentes del Movimiento con este motivo contribuyeron a generar diversos debates y comentarios sobre la pertinencia del DIH en la actualidad, en los que participaron entidades como la Presidencia de la UE y la Unión Interparlamentaria, así como instituciones académicas y el sector humanitario. En 2009, para conmemorar el 60º aniversario de los Convenios de Ginebra y el 150º aniversario de la Batalla de Solferino, el CICR encargó un estudio exhaustivo de ocho países

Las Sociedades Nacionales de Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia e Islandia reafirmaron y estrecharon su colaboración con el CICR en el ámbito de la comunicación y promoción del DIH a través de un plan de acción para 2010-2011 y de un compromiso de renovar la asociación para el período que va de 2012 a 2017. Las actividades llevadas a cabo mediante esta asociación consistieron en dialogar con las autoridades políticas y militares nacionales y regionales para fortalecer y garantizar el respeto y la aplicación del DIH por los Estados, y con las autoridades educativas sobre la enseñanza del DIH a los jóvenes. Durante el período 2010-2011, las Sociedades Nacionales Danesa y Finlandesa, en estrecha colaboración con el CICR, también diseñaron y pusieron en marcha cuatro cursos intensivos sobre DIH para los profesionales y responsables de políticas del ámbito humanitario. Estos cursos contaron con la participación de más de 100 responsables de la toma de decisiones de todo el mundo, principalmente de ONG y OIG, y de sectores gubernamentales y militares.

En 2009, la Cruz Roja Alemana puso en marcha dos programas de introducción al DIH, adaptados a la edad de los participantes: Caminos de la Humanidad: introducción al DIH para niños, una carpeta de material pedagógico que contiene varios DVD y cuadernillos diseñados para niños de entre 8 y 10 años; y ‗H.E.L.P.‘, un ejercicio de simulación creado por el Grupo de Juventud de la Baja Sajonia, dirigido a adolescentes de entre 15 y 19 años, en el que los participantes hacen de diplomáticos que tienen que negociar la solución a un conflicto ficticio. Las escuelas que utilizan esta última actividad y que desarrollan y aplican un proyecto humanitario también pueden ganar el premio ―escuela humanitaria‖, como reconocimiento a su trabajo y como incentivo para que otros sigan su ejemplo.

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afectados por un conflicto armado u otra situación de violencia. El estudio10 recogió las opiniones de unas 4.000 personas, tanto sobre el impacto del conflicto armado en sus vidas, como sobre lo que consideraban una conducta aceptable de los combatientes durante el conflicto armado. Los resultados revelaron un firme apoyo a los pilares fundamentales del DIH, como el principio de distinción, la obligación de respetar y proteger al personal de salud y a las ambulancias, y la idea de que todas las personas heridas y enfermas tienen derecho a recibir tratamiento. El CICR también lleva trabajando desde 2007 con diversas Sociedades Nacionales y otros representantes de la sociedad civil para concienciar al público sobre las normas y tratados de DIH relativos a los medios y métodos de guerra. Algunos ejemplos son las actividades de comunicación organizadas para apoyar la Convención de 2009 sobre municiones en racimo y la Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario11, publicada en 2009. Por último, el CICR ha avanzado mucho en la elaboración de un módulo de formación en DIH dirigido al personal de los medios de comunicación, que tiene previsto poner a disposición de las Sociedades Nacionales en los próximos meses.

D. Poner fin a la impunidad

Los Estados tienen la obligación de reprimir las infracciones graves del DIH o los crímenes de guerra. Las sanciones son una parte integral de todo sistema jurídico coherente, y la amenaza de un castigo efectivo tiene un efecto disuasorio. Por consiguiente, los Estados deben velar por el cumplimiento de las normas previstas en los acuerdos internacionales o dimanantes del derecho internacional consuetudinario, y adoptar las medidas oportunas para prevenir y sancionar las violaciones del mismo. Dichas medidas pueden consistir en reglamentos militares, órdenes administrativas y otras acciones reguladoras. Cuando se hayan cometido violaciones graves del DIH, los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia.

Desde la XXX Conferencia Internacional, se han registrado varios avances positivos en la lucha contra la impunidad de las violaciones graves del DIH, tanto en el plano nacional como internacional. En este último, la Conferencia de revisión del Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala en mayo de 2010, modificó el artículo 8, relativo a los crímenes de guerra para que el Estatuto estuviera más en consonancia con los requisitos del DIH. Concretamente, se añadió a la lista de crímenes de guerra en los conflictos armados no internacionales el uso de balas que se expanden, gases asfixiantes o tóxicos y veneno. En la misma conferencia, varios países se comprometieron a acabar con la impunidad (si desea ver la lista de estas promesas, consulte el anexo C) Otros dos Estados (Estonia y Lesoto) reconocieron oficialmente la competencia de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (IHFFC, por sus siglas en inglés), que obtuvo el estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2009. La Comisión, creada en virtud del artículo 90 del Protocolo I del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra, es un órgano permanente al que los Estados y partes en un conflicto armado pueden solicitar que investigue presuntas

10

Véase http://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p1008.htm. 11

Véase http://www.icrc.org/spa/resources/documents/article/review/review-872-p991.htm.

México: En 2010, como parte de sus actividades por difundir el DIH en todos los sectores de la sociedad, la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario organizó el primer curso anual sobre el respeto y la aplicación del DIH en el plano nacional. El curso se celebró en la Escuela de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional los días 7 y 8 de octubre y estaba dirigido a las autoridades nacionales y a la población civil.

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violaciones del DIH. Su cometido es esclarecer los hechos ocurridos. No obstante, la ratificación por un Estado del Protocolo adicional I no entraña automáticamente la competencia de la IHFFC, sino que el Estado en cuestión tiene que presentar una declaración a este efecto (hasta la fecha la han presentado 72 Estados). La resolución 65/29 de la Asamblea General de las Naciones Unidas —Situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados— destacó la contribución de la IHFFC para reunir información sobre presuntas infracciones del derecho internacional aplicable, exhortó a los Estados a reconocer la competencia de la Comisión, y les invitó a hacer uso, cuando procediera, de sus servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Protocolo I.

Tras afirmar que el principio de jurisdicción universal era un instrumento importante para poner fin a la impunidad, la Asamblea General de las Naciones Unidas también aprobó la resolución 65/33: Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal. La resolución ―invita a los Estados Miembros y a los observadores pertinentes, según proceda, a que presenten antes del 30

de abril de 2011 información y observaciones sobre el alcance y la aplicación de la jurisdicción universal, incluida, cuando corresponda, información sobre los tratados internacionales aplicables pertinentes y sus disposiciones legales y prácticas judiciales internas, y solicita al Secretario General que prepare un informe basado en esa información y observaciones y lo presente a la Asamblea General en su sexagésimo sexto período de sesiones‖. El CICR, como entidad observadora, ha presentado su contribución, basada en la información que obraba en su haber. En el plano nacional, numerosos Estados incorporaron los crímenes de guerra y otros delitos internacionales a su legislación penal interna, o tomaron medidas a este efecto (véase el apartado IV(B)(1)(b) del presente informe].

Un total de 79 Comisiones nacionales de DIH de todo el mundo, 21 Estados observadores y 16 organizaciones observadoras se reunieron en la Tercera Reunión Universal de Comisiones Nacionales de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, celebrada en octubre de 2010. La reunión brindó a los participantes la oportunidad, no sólo de reunirse e intercambiar impresiones sobre sus respectivas funciones y actividades, sino también para debatir las medidas jurídicas y los mecanismos internos necesarios para apoyar un sistema integral de represión de las infracciones graves del DIH. Más concretamente, el Servicio de Asesoramiento del CICR en DIH explicó el alcance de un sistema integral de represión de las violaciones graves del DIH y

Bélgica: Tras la resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad, Bélgica elaboró un plan de acción nacional: ―Mujeres, Paz y Seguridad‖. El plan especifica las directrices que defenderá Bélgica en sus relaciones bilaterales y multilaterales. ―Seguir condenando la impunidad y promoviendo los enjuiciamientos‖ es la primera de ellas.

En el período reseñado se mejoró la cooperación judicial internacional entre los Estados, así como entre estos y las cortes y tribunales penales internacionales y mixtos. Bélgica colaboró con países como Ruanda para fortalecer sus sistemas judiciales. Canadá brindó un importante apoyo a Colombia, la República Democrática del Congo y Guatemala, ayudándolas a desarrollar la capacidad de sus tribunales nacionales; también ofreció una valiosa contribución al Tribunal Especial para Sierra Leona y al Tribunal Especial para Líbano. Portugal siguió negociando y suscribiendo convenios internacionales en materia de cooperación judicial (Asistencia mutua en causas penales, traslado y extradición de las persons condenadas), tanto a nivel bilateral como multilateral. En 2009 entró en funcionamiento Respuesta Rápida de la Justicia, un centro de reserva intergubernamental de expertos en materia penal en activo especializados en investigaciones internacionales.

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presentó una reseña del marco jurídico e institucional interno necesario, haciendo hincapié en el papel del Estatuto de Roma de la CPI; actualizó a los participantes sobre los últimos avances en la aplicación interna de las disposiciones y los mecanismos necesarios para la represión de las infracciones graves del DIH; proporcionó un foro para comentar las herramientas de ayuda y apoyo a las Comisiones nacionales de DIH a aplicar un sistema eficaz de sanción de las infracciones graves del DIH, centrándose en el marco jurídico e institucional interno necesario, y debatió la importante contribución de las Comisiones nacionales a la incorporación de las infracciones graves del DIH en los ordenamientos jurídicos internos y a velar por que dicha legislación tenga el máximo efecto preventivo. Como destacaron los participantes en la tercera reunión universal, los Estados han encontrado diferentes soluciones para cumplir su obligación prevista en el DIH de incorporar en su legislación penal los crímenes de guerra y otros crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, así como las disposiciones necesarias para enjuiciar y castigar a sus autores. Fiji, Ghana y Trinidad y Tobago, como la mayoría de los países que se rigen por el derecho anglosajón, aprobaron o enmendaron su Ley relativa a los Convenios de Ginebra. Colombia, Ecuador, Noruega, Perú y Timor-Leste, al igual que la mayoría de los países en los que las disposiciones relativas al enjuiciamiento y la sanción de los autores de las violaciones más graves del DIH están contempladas en varios textos de aplicación, actualizaron sus códigos penales/militares o aprobaron leyes especiales. Los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma de la CPI, entre ellos Argentina, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Francia, Kenia, Suiza y Uganda, procedieron a incorporar en sus ordenamientos jurídicos los crímenes previstos en el Estatuto, y aprovecharon la ocasión para aplicar otras obligaciones internacionales relativas a la represión de las violaciones. La forma de aplicar las obligaciones internacionales relativas a la sanción de las infracciones graves del DIH y otros crímenes internacionales, y el grado en que se lleva a cabo varían de un país a otro. Además, la competencia sobre dichos crímenes puede recaer en los tribunales ordinarios, los tribunales militares o ambos. Por ejemplo, en Bosnia y Herzegovina, Canadá y Filipinas, los tribunales ordinarios tienen la jurisdicción exclusiva para juzgar a los autores de estos crímenes, aun cuando se trate de miembros del ejército. Otros sistemas judiciales han instaurado jurisdicciones paralelas en función del estatuto del acusado (civil o militar) y de si estaba o no de servicio.

El 31 de diciembre de 2009, Burkina Faso aprobó la Ley relativa a las competencias y procedimientos necesarios para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por los tribunales nacionales (n.º 52). La ley confiere a los tribunales nacionales la jurisdicción penal sobre el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, entre ellos las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, las infracciones del DIH cometidas en los conflictos armados internacionales, las infracciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y otras infracciones del DIH cometidas en los conflictos armados no internacionales. En ella se prevén varias formas de responsabilidad penal, como la complicidad, la consigna, la incitación, la ayuda y, en determinadas circunstancias, incluso la tentativa de cometer ciertos delitos. Alegar que se han recibido órdenes de los ―superiores‖ se reconoce en los tribunales bajo estrictas condiciones, entre ellas, que la orden no fuera manifiestamente ilegal. La ley no hace distinción entre funcionarios gubernamentales a la hora de ejercer la jurisdicción, ni siquiera si se trata del jefe del Estado, excluyendo así la posibilidad de inmunidad. Se prevén garantías judiciales como ne bis in idem y el derecho de no testificar contra uno mismo. Las sanciones pueden consistir en penas de entre 15 y 30 años de cárcel, una multa pecuniaria o en la confiscación de los bienes.

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Por lo que respecta a las sanciones de los crímenes de guerra, algunos sistemas judiciales no hacen distinción entre la gravedad de los crímenes, e imponen la misma pena independientemente del mismo. Otros distinguen entre crímenes de guerra que han causado muertes y los que no, siendo la pena para estos últimos menor (Fiji, Ghana y Filipinas). Las penas más severas por crímenes de guerra son la cadena perpetua y la pena de muerte (Ghana y, en casos excepcionales, Perú). Algunos sistemas judiciales prevén penas adicionales facultativas, generalmente en forma de multas (Kenia, Filipinas), o de privación de ciertos derechos (Filipinas).

Algunas leyes militares contemplan penas adicionales que suelen afectar al rango militar o al estatus de la persona en cuestión (Filipinas) Algunos crímenes de guerra también pueden ser delitos con arreglo al derecho militar, y juzgados como tales en las cortes o los tribunales competentes (Israel, Sudán). Los crímenes a los que se aplica este doble régimen (que, además, suelen ser los más comunes de este tipo) son el pillaje, los actos de violencia contra una persona que se encuentra fuera de combate para expoliarla, y uso indebido de los emblemas protegidos por el DIH. Varios Estados han contemplado en su legislación interna la jurisdicción universal para la represión de las violaciones graves del DIH, y lo han hecho a través de diversos métodos. Algunos Estados con un sistema codificado prevén la jurisdicción universal en su código penal ordinario o militar. Otros contemplan la jurisdicción universal en su derecho penal procesal o en una ley sobre la organización de los tribunales. También hay quienes disponen de una ley especial independiente para determinados delitos. En países cuyos sistemas no están codificados, normalmente aquellos con un sistema de derecho anglosajón, la práctica habitual es establecer la jurisdicción universal en la legislación primaria, definiendo tanto el alcance jurisdiccional como material del delito. Independientemente del método utilizado, en la mayoría de los casos, el ejercicio de la jurisdicción universal está sujeto a una serie de condiciones: por ejemplo, puede requerir la presencia del autor en el territorio del Estado que desea enjuiciarlo (como en España, Filipinas, Kenia, Sudán y Suiza), o incluso la residencia en dicho Estado (como en Francia).

Finlandia: Al ratificar el Estatuto de Roma en el año 2000, Finlandia también aprobó una Ley sobre la aplicación del Estatuto, que estipulaba que las disposiciones del Estatuto, en la medida en que sean de carácter legislativo, constituirán el derecho aplicable en el país. Otras medidas jurídicas adoptadas han sido la revisión del Código Penal en 2008 para permitir que los tribunales nacionales ejercieran plenamente la jurisdicción sobre los crímenes que eran competencia de la CPI. Las enmiendas versaban sobre la tipificación del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Los 22 miembros de la Liga de Estados Árabes, en colaboración con el CICR, organizaron seminarios regionales dirigidos a funcionarios gubernamentales para perfeccionar los mecanismos de incorporación del DIH en la legislación interna y en los planes de estudio de los institutos de formación para jueces y diplomáticos. Como seguimiento del plan de acción adoptado por expertos gubernamentales árabes en 2009, se presentaron a la Liga Árabe los comentarios sobre la versión en árabe de una ley tipo relativa al Estatuto de Roma de la CPI, para que fueran distribuidos entre sus miembros. Simultáneamente, en la segunda reunión de parlamentarios árabes sobre DIH, celebrada en El Cairo y organizada conjuntamente por la Unión Interparlamentaria Árabe, el Parlamento egipcio, y el CICR, 37 parlamentarios representantes de 11 países árabes acordaron un plan de acción para adoptar y aplicar los tratados de DIH.

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También se han adoptado otros principios jurídicos exclusivos al enjuiciamiento de las infracciones graves del DIH. El principio de la responsabilidad del mando se plasma claramente en la nueva legislación interna de Filipinas, Francia, Perú y Uganda. Además, Filipinas y Uganda han incorporado en su legislación la no aplicabilidad de limitaciones estatutarias a los crímenes de guerra. Por último, algunas leyes también contemplan reparaciones —por ejemplo, la compensación— para las víctimas (Kenia), como la creación de un fondo de ayuda a las víctimas. Los tribunales nacionales han juzgado a cada vez más presuntos autores de violaciones del DIH. Según las decisiones hechas públicas durante los últimos cuatro años, Alemania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Chile, Colombia, Croacia, Estados Unidos, Italia, Kosovo, Montenegro, Noruega, los Países Bajos y Serbia han procesado a responsables de crímenes de guerra ante sus tribunales nacionales. En algunos casos, sin embargo, el enjuiciamiento no fue posible debido a la negativa a reconocer la existencia de un conflicto armado. En otros casos, la dificultad de tener que demostrar un elemento adicional —la existencia de un conflicto armado— llevó a los Estados a aplicar la legislación interna aplicable a los delitos ordinarios (asesinato, homicidio, agresión).

Si desean más información sobre las prácticas de los Estados, consulten la base de datos de aplicación nacional del derecho internacional humanitario en el sitio web del CICR (http://www.icrc.org/ihl-nat), así como el documento ―Medidas de aplicación nacional del derecho internacional humanitario. Actualización bienal sobre la legislación y la jurisprudencia nacionales‖ (publicado en la Revista Internacional de la Cruz Roja).

Canadá: En 2009, Canadá procesó a dos ciudadanos ruandeses de conformidad con la Ley sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra: Désiré Munyaneza, que fue declarado culpable de los siete cargos que pesaban sobre él por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, y Jacques Mungwarere, a quien se imputó un delito de genocidio en la zona de Kibuye, en Ruanda, y que permanece detenido.

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Anexo A: Cuadro de adhesiones/ratificaciones de los principales tratados de DIH (a fecha de 31 de agosto de 2011)

Protección de las víctimas de los conflictos armados Corte Penal

Internacional

P I 1977 P III 2005 Prot. Fac. CDN 2000 Estatuto CPI 1998

Desde dic. 2007: 4 Total: 171

Desde dic. 2007: 34

Total: 58

Desde dic. 2007: 23 Total: 142

Desde dic. 2007: 12

Total: 117

Afganistán 10.11.2009 Albania 06.02.2008 Albania 09.12.2008 Bangladesh 23.03.2010

Fiji 30.07.2008 Alemania 17.06.2009 Arabia Saudita 10.06.2011 Chile 29.06.2009

Irak 01.04.2010 Argentina 16.03.2011 Argelia 06.05.2009 Filipinas 30.08.2011

Marruecos 03.06.2011 Armenia 12.08.2011 Burundi 24.06.2008 Granada 19.05.2011

Australia 15.07.2009 Bután 09.12.2009 Islas Cook 18.07.2008

Austria 03.06.2009 China 20.02.2008 Madagascar 14.03.2008

Bielorrusia 31.03.2011 Chipre 02.07.2010

Moldavia (República de)

12.10.2010

Brasil 28.08.2009 Congo 24.09.2010 República Checa

21.07.2009

P I Declaración Art. 90

Chile 06.07.2009 Djibouti 27.04.2011 Santa Lucía 18.08.2010

Costa Rica 30.06.2008 Federación de Rusia

24.09.2008 Seychelles 10.08.2010

Desde dic. 2007: 2 Total: 72

Eslovenia 10.03.2008 Gabón 21.09.2010 Suriname 15.07.2008

España 10.12.2010 Georgia 03.08.2010 Túnez 24.06.2011

Estonia 20.02.2009 Estonia 28.02.2008 Guyana 11.08.2010

Lesoto 13.08.2010 Fiji 30.07.2008 Hungría 24.02.2010

Finlandia 14.01.2009 Irak 24.06.2008

Francia 17.07.2009 Malawi 21.09.2010

Grecia 26.10.2009 Mauricio 12.02.2009

Guatemala 14.03.2008

Guyana 21.09.2009 Países Bajos 24.09.2009 Italia 29.01.2009

P II 1977

Kazajistán 24.06.2009 San Vicente y las Granadinas

29.03.2011 La ex República Yugoslava de Macedonia

14.10.2008 Seychelles 10.08.2010

Desde dic. 2007: 3 Total: 166

México 07.07.2008 Singapur 11.12.2008

Moldavia (República de)

19.08.2008 Sudáfrica 24.09.2009

Afganistán 10.11.2009 Nicaragua 02.04.2009 Uzbekistán 23.12.2008

Fiji 30.07.2008 Paraguay 13.10.2008

Marruecos 03.06.2011 Polonia 26.10.2009 Reino Unido 23.10.2009

República Dominicana

01.04.2009

Serbia (República de)

18.08.2010

Singapur 07.07.2008

Timor-Leste 29.07.2011

Ucrania 19.01.2010

Uganda 21.05.2008

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Protección de los bienes culturales

Conv. La Haya 1954

Prot. de La Haya 1999

Prot. de La Haya 1999

Desde dic. 2007: 5 Total: 123

Desde dic. 2007: 12 Total: 60

Desde dic. 2007: 12 Total: 60

Bahrein 26.08.2008

Bahrein 26.08.2008

Bahrein 26.08.2008

Alemania 25.11.2009

Chad 17.06.2008 Barbados 02.10.2008 Barbados 02.10.2008 Georgia 13.09.2010

Chile 11.09.2008 Chile 11.09.2008 Bélgica 13.10.2010 Italia 10.07.2009

Estados Unidos de América

13.03.2009

Bosnia-Herzegovina

22.05.2009

Jordania 05.05.2009

Nueva Zelanda 24.07.2008 Chile 11.09.2008 Omán 16.05.2011

Colombia 24.11.2010

República Dominicana

03.03.2009

Armas

CAC 1980 Prot. I CAC 1980 Prot. II CAC 1980 Prot. III CAC 1980

Desde dic. 2007: 11 Total: 114

Desde dic. 2007: 11 Total: 112

Desde dic. 2007: 5 Total: 94

Desde dic. 2007: 12 Total: 108

Antigua y Barbuda

23.08.2010

Antigua y Barbuda

23.08.2010

República Dominicana

21.06.2010

Antigua y Barbuda

23.08.2010

Arabia Saudita 07.12.2007 Arabia Saudita 07.12.2007 Guinea-Bissau 06.08.2008 Arabia Saudita 07.12.2007

Emiratos Árabes Unidos

26.02.2009

Emiratos Árabes Unidos

26.02.2009

Islandia 22.08.2008

Emiratos Árabes Unidos

26.02.2009

Guinea-Bissau 06.08.2008

Guinea-Bissau 06.08.2008

Madagascar 14.03.2008

Estados Unidos de América

21.01.2009

Islandia 22.08.2008 Islandia 22.08.2008 Qatar 16.11.2009 Guinea-Bissau 06.08.2008

Jamaica 25.09.2008 Jamaica 25.09.2008 Islandia 22.08.2008

Kazajistán 08.07.2009 Kazajistán 08.07.2009 Jamaica 25.09.2008

Madagascar 14.03.2008 Madagascar 14.03.2008 Prot. II CAC 1996 Kazajistán 08.07.2009

Qatar 16.11.2009

Qatar 16.11.2009

Desde dic. 2007: 9 Total: 97

Madagascar 14.03.2008

República Dominicana

21.06.2010

República Dominicana

21.06.2010

República Dominicana

21.06.2010

Qatar 16.11.2009

San Vicente y las Granadinas

06.12.2010

San Vicente y las Granadinas

06.12.2010

Gabón 22.09.2010

República Dominicana

21.06.2010

Georgia 08.06.2009

San Vicente y las Granadinas

06.12.2010

Guinea-Bissau 06.08.2008

Islandia 22.08.2008

Jamaica 25.09.2008

Madagascar 14.03.2008

San Vicente y las Granadinas

06.12.2010

Serbia (República de)

14.02.2011

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Armas

Prot. IV CAC 1995 Enm. CAC 2001 Prot. V CAC 2003

Desde dic. 2007: 12 Total: 99

Desde dic. 2007: 16 Total: 74

Desde dic. 2007: 35 Total: 71

Antigua y Barbuda

23.08.2010

Bielorrusia 27.03.2008

Arabia Saudita 08.01.2010

Jamaica 25.09.2008

Arabia Saudita 07.12.2007

Bosnia-Herzegovina

17.03.2008

Bielorrusia 29.09.2008

Letonia 16.09.2009

Estados Unidos de América

21.01.2009

Colombia 20.05.2009

Bélgica 25.01.2010

Madagascar 14.03.2008

Gabón 22.09.2010 Costa Rica 03.06.2009 Canadá 19.05.2009 Malí 24.04.2009

Guinea-Bissau 06.08.2008

Ecuador 10.03.2009

Chile 18.08.2009

Moldavia (República de)

21.04.2008

Islandia 22.08.2008

Eslovenia 02.07.2008

China 10.06.2010

Pakistán 03.02.2009

Jamaica 25.09.2008

Estados Unidos de América

21.01.2009

Corea (República de)

23.01.2008

Panamá 29.11.2010

Kazajistán 08.07.2009 Georgia 08.06.2009 Costa Rica 27.04.2009 Paraguay 03.12.2008

Madagascar 14.03.2008 Guatemala 13.02.2009 Chipre 11.03.2010 Perú 29.05.2009

Paraguay 03.12.2008

Guinea-Bissau 06.08.2008

Ecuador 10.03.2009

Portugal 22.02.2008

República Dominicana

21.06.2010

Islandia 22.08.2008

Emiratos Árabes Unidos

26.02.2009

Qatar 16.11.2009

San Vicente y las Granadinas

06.12.2010

Jamaica 25.09.2008

Estados Unidos de América

21.01.2009

Rumanía 29.01.2008

Paraguay 03.12.2008

Federación de Rusia

21.07.2008

San Vicente y las Granadinas

06.12.2010

Portugal 22.02.2008

Gabón 22.09.2010

Senegal 06.11.2008

República Dominicana

21.06.2010

Georgia 22.12.2008

Túnez 07.03.2008

Túnez 11.03.2009 Guatemala 28.02.2008

Guinea-Bissau 06.08.2008

Honduras 16.08.2010

Islandia 22.08.2008

Italia 11.02.2010

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49

Armas

Conv. Modif. Ambiental 1976

Prot. Ginebra Gases 1925

C. A. Biológicas 1972

C.A. Químicas 1993

Desde dic. 2007: 1 Total: 74

Desde dic. 2007: 3 Total: 137

Desde dic. 2007: 5 Total: 164

Desde dic. 2007: 6 Total: 188

Honduras 16.08.2010

Costa Rica 17.03.2009

Emiratos Árabes Unidos

19.06.2008

Bahamas 21.04.2009

El Salvador 26.02.2008 Islas Cook 04.12.2008 Congo 04.12.2007

Eslovenia 08.04.2008

Madagascar 07.03.2008

República Dominicana

27.03.2009

Mozambique 29.03.2011

Guinea-Bissau

20.05.2008

Zambia 15.01.2008 Irak 13.01.2009

Líbano 20.11.2008

Municiones en racimo 2008

Desde dic. 2007: 61 Total: 61

Albania 16.06.2009

Eslovenia 19.08.2009

Malawi 07.10.2009

San Marino 10.07.2009

Alemania 08.07.2009

España 17.06.2009

Malí 30.06.2010

Senegal 03.08.2011

Antigua y Barbuda

23.08.2010

Fiji 28.05.2010

Malta 24.09.2009

Seychelles 20.05.2010

Austria 02.04.2009

Francia 25.09.2009

México 06.05.2009

Sierra Leona 03.12.2008

Bélgica 22.12.2009

Ghana 03.02.2011

Moldavia (República de)

16.02.2010

Túnez 28.09.2010

Bosnia-Herzegovina

07.09.2010

Granada 29.06.2011

Mónaco 21.09.2010

Uruguay 24.09.2009

Botswana 27.06.2011

Guatemala 03.11.2010

Montenegro (República de)

25.01.2010

Zambia 12.08.2009

Bulgaria 06.04.2011

Guinea-Bissau 29.11.2010

Mozambique 14.03.2011

Burkina Faso 16.02.2010 Irlanda 03.12.2008 Nueva Zelanda 22.12.2009

Burundi 25.09.2009 Islas Cook 23.08.2011 Nicaragua 02.11.2009

Cabo Verde 19.10.2010

Japón 14.07.2009

Níger 02.06.2009

Chile 16.12.2010

La ex República Yugoslava de Macedonia

08.10.2009

Noruega 03.12.2008

Comoras 28.07.2010

Lao (Rep. Democrática Popular)

18.03.2009

Países Bajos 23.02.2011

Costa Rica 28.04.2011 La Santa Sede 03.12.2008 Panamá 29.11.2010

Croacia 17.08.2009 Líbano 05.11.2010 Portugal 09.03.2011

Dinamarca 12.02.2010 Lesoto 28.05.2010 Reino Unido 04.05.2010

Ecuador 11.05.2010 Lituania 24.03.2011 Samoa 28.04.2010

El Salvador 10.01.2011

Luxemburgo 10.07.2009

San Vicente y las Granadinas

29.10.2010

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50

Anexo B: Legislación nacional adoptada entre diciembre de 2007 y julio de 2011

Fuentes: ―Medidas de aplicación nacional del derecho internacional humanitario. Actualización bienal sobre la legislación y la jurisprudencia nacionales‖ (publicado en la Revista Internacional de la Cruz Roja – disponible únicamente en inglés) Base de datos del CICR sobre aplicación nacional Respuestas al cuestionario relativo al seguimiento de la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a fecha de julio de 2011 Original: Inglés/francés/español

Algeria Décret présidentiel No. 08-163 du 29 Joumada El Oula 1429 correspondant au 4 juin 2008 portant création de la commission nationale du droit international humanitaire Argentina Ley 26.679, Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación, Delitos Contra la Libertad, Abril 13 de 2011 Australia Defence Legislation (Miscellaneous Amendments) Act 2009 Austria Federal Law on the Recognition of the Austrian Red Cross and the Protection of the Red Cross Emblem (Red Cross Law – RKG), 6 December 2007 Federal Law on the Prohibition of Cluster Munitions, 7 May 2009 Bahrain Ministerial Resolution No. 5 on the establishment and formulation of the National Committee for the prohibition of the creation, production, stockpiling and use of chemical weapons and their destruction, 10 February 2011 Bangladesh The International Crimes (Tribunals) (Amendment) Act, 2009 Bosnia and Herzegovina Amendments to the Criminal Procedure Code of Bosnia and Herzegovina, 2009 (providing for the compulsory detention of persons sentenced at first instance to five years‘ imprisonment or more) Law on Implementation of the Rome Statute of the International Criminal Court and Cooperation with the International Criminal Court, 19 October 2009 Burkina Faso

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Loi 052-2009/AN du 03 décembre 2009 portant détermination des compétences et de la procédure de mise en oeuvre du Statut de Rome Canada The Geneva Conventions‘ Amendment Act (approved on 22 June 2007 and entered into force on 31 January 2008) Central African Republic Loi no 10.001 du 06 janvier 2010 portant code pénal centrafricain Loi no 10.002 du 06 janvier 2010 portant code de procédure pénale centrafricaine Colombia Ley 1224 de 2008, Por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública Diario Oficial, N° 47.052, 16.07.2008 Ley 1232 de 2008, Por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial N° 47.053, 17.07.2008 Ley 1251 de 2008, Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayors, Diario Oficial N° 47.186, 27.11.2008 Ley 1257 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial N° 47.193, 04.12.2008 Ley 1268 de 2008, Por medio de la cual se aprueban las ―reglas de procedimiento y prueba‖ y los ―elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional‖, aprobados por la Asamblea de los Estados Parte de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002, Diario Oficial N° 47.219, 31.12.2008 Ley 1346 de 2009, Por medio de la cual se aprueba la 'Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad' adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, Diario Oficial N° 47.427, 31.07.2009 Ley 1373 de 2010, Por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), Diario Oficial N° 47.586, 08.01.2010 Ley 1407 de 2010, Por la cual se expide el Código Penal Militar, Diario Oficial N° 47.804, 17.08.2010 Ley No. 1408 de 2010, Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación, Diario Oficial N° 47.807, 20.08.2010 Ley 1410 de 2010, Por medio de la cual se aprueba el ―Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte‖, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario

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de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, Diario Oficial N° 47.831, 13.09.2010 Ley 1418 de 2010, Por medio de la cual se aprueba la ―Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas‖, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, Diario Oficial N° 47.910, 10.12.2010 Ley 1421 de 2010, Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, Diario Oficial N° 47.930, 21.12.2010 Ley 1424 de 2010, Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que guaranticen verdad, justicia y reparacion a las victimas de demovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios juridicos y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial N° 47.937, 29.12.2010 Ley No. 1448 de 2011, Por la cual se dictan medidas de aencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras diposiciones, Diario Oficial No. 48.096, 10.06.2011 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia- Departamento Nacional de Planeación, Documento CONPES 3590 de 1 de junio de 2009. Consolidación de los Mecanismos de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas en Colombia Policia Nacional Directiva 007 de 2011, Implementación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas Directiva interna de la Fiscalía General de la Nación, Memorando 0015 de 2011. Mecanismo de Búsqueda Urgente de Personas Democratic Republic of the Congo Loi No 09/001 du 10 Janvier 2009 Portant Protection de l'Enfant Ecuador Ley reformatoria al Código Penal para la Tipificación de los Delitos cometidos en el Servicio Militar Policial', Registro Oficial N° 196, de 19 de mayo de 2010 El Salvador Decreto Legislativo 808 del 11 Febrero 2009, reforma la Ley de Protección del Emblema y el Nombre de la Cruz Roja y Media Luna Roja, emitida por Decreto Legislativo 175 de 19 Octubre 2000 (D. O. de 18 Diciembre 2000), concerniente a cambiar el título actual de la Ley por el de: ―Ley de Protección del Emblema y Nombre de la Cruz Roja‖ y modifica otras disposiciones Fiji The Geneva Conventions Promulgation Act, No. 52 of 2007, 13 December 2007 Crimes Decree No. 44 of 2009 (amending the former Penal Code of 1945. Part 12 – ―Offences Against the International Order‖ – to implement the Rome Statute of the International Criminal Court)

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Geneva Conventions (Amendment) Promulgation 2009 (allowing for the protection of the distinctive emblem of the red crystal in accordance with Protocol III of 8 December 2005 additional to the Geneva Conventions) The Biological and Toxin Weapons Decree 2011, Decree No. 17 of 2011, 28 April 2011 Finland Amendment of the Criminal Code to enable domestic courts to be fully able to exercise jurisdiction over crimes within the jurisdiction of the International Criminal Court (2008). Act passed on the implementation of Protocol III of 8 December 2005 additional to the Geneva Conventions (2009) France Loi no 2010-819 du 20 juillet 2010 tendant à l'élimination des armes à sous-munitions Loi no 2010-930 du 9 août 2010 portant adaptation du droit pénal à l'institution de la Cour pénale internationale Loi no 2011-13 du 5 janvier 2011 relative à la lutte contre la piraterie et à l'exercice des pouvoirs de police de l'Etat en mer Loi no 2011-266 du 14 mars 2011 relative à la lutte contre la prolifération des armes de destruction massive et de leurs vecteurs Loi no 2011-392 du 14 avril 2011 relative à la garde à vue Décret no 2011-150 du 3 février 2011 portant publication de la convention internationale pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées (ensemble une déclaration française), ouverte à la signature à Paris le 6 février 2007 Germany Gesetz zu dem Übereinkommen vom 30. Mai 2008 über Streumunition Act Amending the Regulations of the German Red Cross of 5 December 2008 Ghana Geneva Conventions Act 2009, 708th Act of Parliament, 6 January 2009 Guatemala Ley de Armas y Municiones, Decreto Numero 15-2009, Diario de Centro América Numero 69, 21 de Abril 2009. Ireland The Cluster Munitions and Anti-Personnel Mines Act 2008, 2 December 2008 Authority for the Ministry of Foreign Affairs to establish a National Committee on International Humanitarian Law, 29 April 2008

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Israel Military Order 1651, Order Regarding Security Provisions [Consolidated Version] (Judea and Samaria) (No. 1651) 5770-2009, 1 November 2009 Japan Act on the Prohibition of the Production of Cluster Munitions and the Regulation of the Possession of Cluster Munitions, 10 March 2009 Jordan Amended Law of the Jordan Red Crescent Society for the Year 2009, No. 3/2009, 4 January 2009 Kenya Act No. 16 of 2008, International Crimes Act 2008, 1 January 2009 Kiribati Anti-Personnel Mines (Prohibition) Act 2008, 23 December 2008 Geneva Conventions (Amendment) Act 2010 (An Act to amend the Geneva Conventions Act of 1993), 21 May 2010 Kiribati Red Cross Society (Amendment) Act 2010 (An Act to amend the Kiribati Red Cross Society Act of 1989), 21 May 2010 Kosovo Law No. 03/L – 180, Law on the Use and Protection of the Emblem of the Red Cross and other Distinctive Emblems and Signals, 10 June 2010 Law No. 03/L – 179, Law on the Red Cross of the Republic of Kosovo, 10 June 2010 Kyrgyzstan Law of the Kyrgyz Republic on information of a personal nature, Bishkek, 14 April 2008 No. 59 Lebanon Presidential Decree No. 4382 creating the Lebanese National International Humanitarian Law Committee, 21 June 2010 Luxembourg Loi du 4 juin 2009 portant approbation de la Convention sur les armes à sous-munitions, ouverte à la signature à Oslo le 3 décembre 2008 Madagascar Le règlement intérieur du Commission Nationale Du Droit International Humanitaire, 29 février 2008

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Mauritania

Loi N 2008-06 relative à l'interdiction des mines antipersonnel en Mauritanie, 16 Mars 2007 Mexico Decreto Presidencial del 12 de Agosto de 2009 por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario CIDIH-México Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo [25 de mayo de 2011], Diario Oficial de la Federación Tomo 692, no. 17, 1a sección, miércoles 25 de mayo de 2011, p. 2-33 Montenegro Decision No. 03-2160 of the Government of Montenegro to form a Commission on Missing Persons Morocco Décret 2.07.231 du 9 juillet 2008, publié dans le journal officiel Al-Jarida Al-Rasmiya, n° 5646 (10 juillet 2008), portant création de la Commission nationale de mise en oeuvre du droit international humanitaire du Maroc Netherlands Implementation of the 1970 UNESCO Convention on the Illicit Import, Export and Transfer of Ownership of Cultural Property (Implementation) Act, 2009 New Zealand Cluster Munitions Prohibition Act, 2009 Nicaragua Ley No. 641, Codigo Penal, 13 de noviembre del 2007 Nigeria Inauguration, by the Attorney-General of the Federation and the Minister for Justice, of the National International Humanitarian Law (IHL) Committee of Nigeria, 23 July 2010 Norway Amendment to the Norwegian General Civil Penal Code introducing genocide, crimes against humanity and war crimes, 7 March 2008 Cluster Munitions Act 2008 (Om lov om gjennomføring av Konvensjonen om klaseammunisjon), 17 October 2008

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Paraguay Decreto 5.864, que active la Oficina Nacional de Información, en caso de cualquier conflicto interno o externo, 20 de Diciembre del 2010 Peru

Ley N 29248, Ley de servicio military, 6 de Junio del 2008

Ley N 2939, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para las fabricación de armas químicas, Diario Oficial 'El Peruano', 29 de Mayo del 2008

Decreto Legislativo N 1094, Código Penal Militar Policial, 1 de septiembre de 2010 Philippines Act No. 9851 on Crimes against International Humanitarian Law, Genocide and Other Crimes against Humanity, 11 December 2009 Act No. 9745, Anti-Torture Act of 2009, 10 November 2009 Samoa An Act to give effect to the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction, and for related matters, 19 October 2010 Serbia Establishment of the Serbian International Humanitarian Law Committee, 29 April 2010 Slovakia The Slovak Red Cross and Protection of the Emblem and Name of the Red Cross and on Amendment and Supplement to Certain Acts‘ Act, 20 September 2007 South Africa Prohibition or Restriction of Certain Conventional Weapons Act No. 18 of 2008, 13 October 2008 Spain Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 4 de noviembre de 2009 Real Decreto 1513/2007, de 16 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura Sri Lanka

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Chemical Weapons Convention Act, No. 58 of 2007, 20 November 2007 Switzerland Décision du Conseil fédéral du 16 décembre 2009 relative à la création d'un Comité interdépartementale de droit international humanitaire Loi fédérale portant modification de lois fédérales en vue de la mise en oeuvre du Statut de Rome de la Cour pénale internationale du 18 juin 2010 Loi fédérale sur le matériel de guerre (LFMG) du 13 décembre 1996 (état le 1er janvier 2010) Loi fédérale sur la protection de la population et sur la protection civile (LPPCi) du 4 octobre 2002 (état le 1er janvier 2010) Loi fédérale sur l‘entraide internationale en matière pénale (Loi sur l‘entraide pénale internationale, EIMP) du 20 mars 1981 (état le 1er janvier 2010) Loi fédérale pour la protection des armoiries publiques et autres signes publics du 5 juin 1931 (état le 1er août 2008) Loi fédérale sur la protection des données du 19 juin 1992 (état le 1er janvier 2008) Timor-Leste New Penal Code of Timor-Leste, Law No. 19/2009, 8 April 2009 Trinidad and Tobago Act no. 25 of 2008: an Act to enable effect to be given to certain Conventions done at Geneva on 12th August, 1949 and to the Protocols additional to those Conventions done at Geneva on 8th June, 1977 and for related purposes Uganda Act 11, The International Criminal Court Act, 25 May 2010 Resolutions on IHL, 29 May 2009 (on which the inaugural meeting reconstituting the Ugandan national IHL committee, held from 29 to 30 September 2010, was based) Ukraine Law Amending Various Legislative Acts of Ukraine (Law No. 1675-VI) of 22 October 2009 United Kingdom Geneva Conventions and United Nations Personnel (Protocols) Act 2009, 2 July 2009 Cluster Munitions (Prohibition) Act 2010, 25 March 2010 United States of America The Child Soldiers Accountability Act of 2008, 3 October 2008.

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Executive Order – ‗Ensuring Lawful Interrogations,‘ 22 January 2009 Executive Order – ‗Review And Disposition Of Individuals Detained At The Guantanamo Bay Naval Base And Closure Of Detention Facilities,‘ 22 January 2009 Lord‘s Resistance Army Disarmament and Northern Uganda Recovery Act of 2009 Military Commissions Act of 2009 Viet Nam Law on Red Cross Activities, 3 June 2008 Zambia Cabinet Order No. MOJ/7/14/1 establishing the National Committee for the Implementation of International Humanitarian Law, 2007

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Anexo C: Promesas de los Estados en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la CPI, Kampala, 2010

International Criminal Court RC/9

Review Conference of the Rome Statute Distr.: General

15 July 2010

Original:

English/French/Spanish

Kampala

31 May – 11 June 2010

Pledges/

Engagements/

Promesas

Review Conference

Kampala, 31 May – 11 June 2010

Contents/

Table des matières/

Índice

Page

I. States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court/

États Parties au Statut de Rome de la Cour pénale internationale/

Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ...................... 2

II. Observer States/

États observateurs/

Estados observadores ................................................................................................. 18

III. Entities, intergovernmental organizations and other entities/

Entités, organisations intergouvernementales et autres entités/

Entidades, organizaciones intergubernamentales y otras entidades ........................... 18

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RC-9-ENG-15072010

RC/9

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I. States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court/

États Parties au Statut de Rome de la Cour pénale internationale/

Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

ARGENTINA1

1. The Argentine Republic pledges to disseminate the results of the Review Conference of the Rome

Statute at the national level in order to exchange views with the relevant stakeholders, inter alia, by

holding a seminar immediately after the Conference.

2. The Argentine Republic pledges to expedite a process to reach an agreement with the Court on the

relocation of witnesses.

1. La República Argentina promete difundir a nivel nacional los resultados de la Conferencia de

Revisión del Estatuto de Roma con vistas a intercambiar puntos de vista con los interlocutores

relevantes, en particular, mediante la realización de un seminario inmediatamente después de

concluida la Conferencia.

2. La República Argentina promete avanzar en el proceso que permita concluir un acuerdo con la

Corte sobre reubicación de testigos.

AUSTRALIA

1. To make a voluntary contribution of €100,000 to the Trust Fund for Victims in 2010, noting the

importance of the participation of victims in the Review Conference and the unique role of victims

under the Rome Statute.

2. To make a voluntary contribution of €50,000 to the Trust Fund for Least Developed Countries

(LDCs) in 2010, noting the importance of participation by LDCs in the Assembly of States Parties and

the goal of universality of the Rome Statute.

3. To progress Australia‟s consideration of accession to the International Criminal Court Privileges

and Immunities Agreement, noting the importance of this Agreement to the functioning of an effective

and independent Court.

AUSTRIA

1. To make a contribution to the International Criminal Court‟s Trust Fund for Victims of €30.000 by

September 2010.

2. To enter into discussions with the International Criminal Court with a view to signing a

Memorandum regarding the relocation of witnesses of the International Criminal Court to Austria.

3. To complete the process of integrating the crimes falling under the jurisdiction of the International

Criminal Court into Austrian domestic criminal law pursuant to Resolution ICC-ASP/5/Res.3. An

inter-ministerial working group under the lead of the Federal Ministry for European and International

Affairs has already made good progress.

_________________________

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1 Original submitted in Spanish.

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BELGIUM2

1. Conclusion with the International Criminal Court of a framework agreement on the enforcement of

sentences, in time for the opening of the Review Conference in Kampala.

1. Conclusion avec la Cour pénale internationale d‟un accord-cadre en matière d‟exécution des peines,

pour l‟ouverture de la Conférence de révision de Kampala.

BULGARIA

1. To provide technical assistance to States which are not Parties to the Rome Statute, to include

crimes set out in articles 6, 7 and 8 of the Statute, as punishable offences under their national laws, to

establish jurisdiction over this crimes, and to ensure effective enforcement of those laws.

BURKINA FASO3

1. To ratify the Agreement on Privileges and Immunities of the Court.

2. To appoint a national focal point for ICC related issues.

3. To implement laws in order to facilitate cooperation with the ICC in a manner consistent with the

rules and principles of the Statute.

4. To establish an inter-ministerial or inter-agency think-tank within national governments to

coordinate information related to requests for cooperation.

5. To appoint a focal point for ICC issues in embassies that have a link to the ICC owing to their

location, in particular in The Hague, New York or Addis Ababa, and introduce those focal points to

the ASP facilitator on cooperation.

6. Inter alia, to cooperate with international and regional organizations on ICC related initiatives, in

particular relating to the adoption of resolutions which support the ICC, prepare implementing

legislation templates and develop plans for improved competence in relation to the ICC.

7. To pledge to improve legal training and enhance competence in relation to the Rome Statute in

domestic education and justice systems.

1. Ratification de l‟Accord sur les privilèges et immunités de la Cour.

2. Désignation d‟un point focal national pour les affaires liées à la CPI.

3. Mise en oeuvre de lois qui faciliteraient la coopération avec la CPI, de façon compatible avec les

normes et principes du Statut.

4. Constitution d‟un groupe de réflexion interministériel ou inter-agences au sein des gouvernements

nationaux pour coordonner l‟information à propos des demandes de coopération.

______________________________________________

2 Original submitted in French.

3 Original submitted in French.

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5. Désignation d‟un point focal pour les affaires liées à la CPI dans les ambassades ayant, en raison de

leur localisation, un lien avec la CPI, notamment à La Haye, New York ou Addis-Abeba et

présentation de ce point focal au facilitateur de l‟AEP sur la coopération.

6. Coopération avec les organisations internationales et régionales dans leurs initiatives liées à la CPI,

notamment pour l‟adoption de résolutions soutenant la CPI, la rédaction de modèles de loi de mise en

oeuvre, la création de projets de renforcement des capacités sur la CPI, entre autres.

7. Engagement à améliorer la formation juridique et à renforcer les capacités sur le Statut de Rome

dans les systèmes nationaux d‟éducation et de justice.

CHILE4

1. To deploy every effort to submit a bill on cooperation with the International Criminal Court to the

Parliament before December 2011.

1. Efectuar todos los esfuerzos posibles encaminados a presentar ante el Parlamento Nacional un

Proyecto de Ley sobre cooperación con la Corte Penal Internacional, antes de diciembre de 2011.

COLOMBIA

1. Colombia will continue to provide support and cooperation to the ICC in accordance to the

provisions of the Rome Statute in a transparent, constructive, and effective manner.

2. Colombia will strive to investigate and prosecute crimes at the national level more effectively.

3. Colombia will present to the National Congress the ICC Cooperation Bill.

4. Colombia will continue to support positive complementarity initiatives such as the Justice Rapid

Response Mechanism (JRR).

COSTA RICA5

1. Costa Rica hereby pledges to make every effort to foster greater awareness of and to promote the

International Criminal Court, as well as to increase its support and recognition amongst other public

institutions. It will also participate in and support academic activities to promote international criminal

justice.

2. Costa Rica hereby pledges to cooperate with the International Criminal Court in accordance with

the provisions of the Rome Statute and the relevant resolutions of the Assembly of States Parties. With

this end in view, Costa Rica hereby pledges to adopt a “National Protocol on Cooperation with the

International Criminal Court” to implement, inter alia, the provisions of Part 9 of the Rome Statute.

The “Protocol” will list national focal points (the Department of Foreign Policy (MFA), the

Department of Legal Affairs (MFA), the International Humanitarian Law Commission of

_______________________________________________

4 Original submitted in Spanish.

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5 Original submitted in Spanish.

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Costa Rica) and set out the role of the various national institutions which may be called upon to

implement a request for cooperation from the International Criminal Court. Furthermore, it will lay

down the procedure that shall apply from the moment the Legal Department of the Ministry of Foreign

Relations and Worship receives a request until it is carried out. The document will contain the

definition of the principles of complementarity, surrender of persons, immunity and life imprisonment

enshrined in the Rome Statute and their relation to the national constitutional framework.

Finally, an assessment will be made regarding the issues relating to national implementation that still

need to be addressed and the possibility of doing so on the medium or long term.

1. Costa Rica se compromete a realizar todos los esfuerzos necesarios para impulsar una mayor

difusión y promoción de la Corte Penal International, así como a expandir su apoyo y entendimiento

en otras instituciones publicas. Además, participará y apoyará la celebración de actividades

académicas centradas en la promoción de la justicia penal international.

2. Costa Rica se compromete a cooperar con la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo

establecido en el Estatuto de Roma y las resoluciones sobre la materia de la Asamblea de los Estados

Partes, para ello, el país se compromete a adoptar un “Protocolo nacional de cooperación con la Corte

Penal Internacional” que desarrolle, entre otras, las disposiciones Capitulote la Parte IX del Estatuto de

Roma.

El „Protocolo” identificará los puntos de enlace nacional (Dirección Política Exterior MREC,

Dirección Jurídica MREC, Comisión Costarricense Derecho International Humanitario) y el papel de

las diversas instituciones nacionales llamadas a aplicar una solicitud de cooperación judicial de la

Corte Penal International. Además, detallará el procedimiento aplicable desde su recepción en la

Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto hasta la ejecución de la solicitud.

El documento definirá los principios de complementariedad, entrega de personas, inmunidad y pena

perpetua, a la luz del Estatuto de Roma y su correspondencia en el marco constitucional nacional.

Por último, se hará un balance sobre los temas pendientes de implementación a nivel nacional y se

medirá la posibilidad de cumplirlos a mediano o a largo plazo.

CROATIA

1. To organize a seminar for Government employees, judges and prosecutors in charge of cooperation

with the International Criminal Court so as to reaffirm Croatia‟s commitment to cooperation with the

ICC and to the fight against impunity, with special focus on the Review Conference results.

CZECH REPUBLIC

1. The Czech Republic will start the accession process to the Agreement on Privileges and Immunities

of the International Criminal Court by the end of 2010.

DENMARK

1. A contribution of €130.000 to the ICC Special Fund for the Relocation of Witnesses.

2. Enter into Enforcement of Sentences Agreement with the ICC.

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3. Denmark has for 2010 contributed approximately US $10.000 to CICC to support

their activities, including participation on the Review Conference.

FINLAND

1. To commit to enhance complementarity worldwide by supporting financially and through other

means the work of the Coalition for the International Criminal Court in its efforts to raise awareness of

the work of the ICC, to promote ratifications of the Rome Statute and to enhance the readiness of

national jurisdictions to meet their obligations under the Rome Statute.

2. To support financially the participation of the least developed countries and other developing States

in the sessions of the Assembly of States Parties.

3. To continue to support the efforts of the Trust Fund for Victims for the benefit of victims of crimes

within the jurisdiction of the Court, and of the families of such victims by contributing funds to the

Trust Fund.

4. To continue to enhance cooperation with the ICC and to assist States with complementarity through

Justice Rapid Response (JRR), the first multilateral stand-by facility of criminal justice professionals

from the global south and north who are trained in international investigations and who are available at

short notice to respond to requests of assistance appropriately made under international law; working

with partners to help more than double the roster of readily available experts to 100 by July 2011; to

ensure full regional, gender and linguistic balance in this roster; and to support constantly upgraded

training program that can ensure that the roster is “ evergreen” and consists of actually available

experts to assist the States, the ICC and the UN system.

5. To conclude an Agreement on the Enforcement of Sentences with the International Criminal Court

as a follow up to the declaration of the willingness of Finland to accept persons sentenced by the

Court, for the purpose of enforcement of sentences of imprisonment in Finland, in accordance with

article 103 (1) (b) of the Rome Statute, which was submitted to the Court after the Rome Statute had

been ratified by Finland.

FRANCE6

1. France pledges to continue its cooperation with the International Criminal Court in 2010 and 2011

in organizing regional outreach seminars on international criminal justice, as well as training seminars

on the mechanisms and procedures of the Court, such as the one entitled “Perspectives on the

challenges facing international justice and its prospects: the International Criminal Court and domestic

jurisdictions”, held in Senegal from 7 to 11 December 2009.

These seminars are open to both States Parties and non-States Parties to the Rome Statute.

2. France will continue to support NGO outreach programmes on the work of the International

Criminal Court.

1. La France s‟engage à continuer en 2010 et 2011 sa coopération avec la Cour pénale

internationale dans l‟organisation de séminaires régionaux de sensibilisation à la justice

pénale international, ainsi que de formation aux mécanismes et procédures de la Cour, tels

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6 Original submitted in French.

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que celui intitulé « Regards croisés sur les enjeux et perspectives de la justice internationale : la Cour

pénale internationale et les juridictions nationales » organisé au Sénégal du 7 au 11 décembre 2009.

Ces séminaires sont destinés aux États parties comme aux États non parties au Statut de Rome.

2. La France maintiendra son soutien aux programmes d‟ONG de sensibilisation aux activités de la

Cour pénale internationale.

GEORGIA

1. Georgia hereby pledges to organize two types of events promoting the knowledge regarding the

International Criminal Court, namely:

a) Training Center of Ministry of Justice will organize a Summer School for

law/international law students regarding the Rome Statute, the International Criminal

Court and other treaties related to international humanitarian law.

b) Training Center for Ministry of Justice of Georgia will organize training for

prosecutors on the issues relating to the International Criminal Court.

GERMANY

1. To support the Trust Fund for Victims by a voluntary contribution of €300,000 for the budgetary

year 2010.

2. To fund the secondment of a legal expert for a fixed-term appointment as legal adviser to the Trust

Fund for Victims for the years 2010 and 2011.

3. To make funds of €250,000 available in 2010 in order to support projects related to the promotion

of accession to or implementation of the Rome Statute.

ITALY

1. To adopt national policies in view to enforce its cooperation with the International Criminal Court

(ICC), in particular in contributing to arrest operations and the execution of arrest warrants requested

by the ICC. To achieve this goal it will be created, in the Ministry of Justice in Rome, within the

Direzione Generale Contenzioso e Diritti Umani, a specific office called Ufficio II, directly

responsible in matters related with judicial assistance, extradition, surrender, and promoting the

adoption of national legislation or promulgation of internal regulations and procedures, linked with the

International Criminal Court.

2. To adopt national policies directed towards the fight against impunity, spreading knowledge about

international criminal law and promoting the ICC and its Statute, more particularly through a number

of workshops and international conferences to be held in Italy, with the support of the Italian

Government. Among these initiatives: 1) an international conference will be held already in

September, at the Istituto Superiore Internazionale di Scienze Criminali (ISISC), founded by Prof.

Bassioumi in Siracusa (in the south of Italy) followed by; 2) workshop in Rome (in the center of Italy)

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at the University “Roma 3” on the Review Conference of the Rome Statute of the ICC in Kampala

and; 3) by a seminar on the

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same subject, which will be held at the University of Trento (in the north of Italy) before the end of the

present year.

3. To adopt national policies directed towards the mainstreaming of ICC support, and to create, within

the Ministry of Foreign Affairs in Rome, a national focal point with the International Criminal Court

in The Hague, and the Secretariat of the Assembly of States Parties (ASP) of the ICC, in its

Department, called “ Contenzioso Diplomatico”. The focal point will receive all relevant information,

questions, requests from the ICC and the ASP and will forward them in a direct and expeditious way

to the competent offices within the national administration. The focal point will also provide the

Italian Government, with all necessary information for the enforcement of Court decisions, for the

support of the ICC activities in the regional and international fora, promoting the adoption of national

legislation or of international regulations, in favour of the International Criminal Court and its judicial

activities.

IRELAND

1. As part of its continuing support for international criminal justice and the rule of law to make,

amongst others, the following financial contributions by end 2010:

- €100,000 to the ICC Trust Fund for Victims;

- €25,000 to the ICC Trust Fund for the Participation of Least Developed Countries;

- €150,000 to the Special Court for Sierra Leone;

- €6.5 million to the Justice, Law and Order Sector in Uganda (€27.5 million over the

period 2010 - 2014);

2. To promote awareness of the ICC and Ireland‟s domestic implementing legislation by including

discussion of ICC related issues in meetings of the National Committee on International Humanitarian

Law and the Department of Foreign Affairs NGO Committee on Human Rights commencing autumn

2010.

3. As a Member State of the European Union, Ireland aligns itself with the European Union‟s pledges

for the Review Conference.

LIECHTENSTEIN

1. To make further steps for the full domestic implementation of the Rome Statute, beyond the explicit

criminalization of genocide in the Liechtenstein Penal Code (Section 321) and the 2004 Law on

Cooperation with the International Criminal Court and Other International Tribunals, with a view to

including specific provisions on war crimes and crimes against humanity in the Penal Code within the

next two years.

2. To continue to support the ICC Trust Fund for Victims (TFV) through voluntary contributions

(2011: CHF10,000).

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3. To continue to support the Coalition for the International Criminal Court (CICC) through voluntary

contributions.

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MEXICO7

1. To continue, in 2010, 2011 and 2012, submitting to the General Assembly of the Organization of

American States the draft resolution on “Promotion of the International Criminal Court”, collaborating

actively with other States in this initiative with a view to promoting the universality and

implementation of the Rome Statute.

2. To continue, in 2010, 2011 and 2012, the active work of the Inter-Ministerial Committee on

International Humanitarian Law of Mexico (CIDIH-Mexico) relating to monitoring the

implementation of the Rome Statute at the national level.

3. To conduct, in the second half of 2010, a seminar to raise awareness of the work of the Court

among government officials, representatives of non-governmental organizations and academics, with

particular emphasis on the outcome of the Review Conference, in particular the stocktaking of

international criminal justice.

4. To organize, in the first half of 2011, a seminar for government officials, legislators, members of the

judiciary, academic experts and civil society organizations, to analyse progress and challenges in the

implementation of the Rome Statute in Mexico, with particular emphasis on the process of legislative

harmonization.

5. To support the renewal, in June 2010, of the mandate of the Inter-American Juridical Committee of

the Organization of American States to prepare a template of Rome Statute implementing legislation

for Member States of the OAS, and to support the Committee in this task in the course of 2010 and

2011.

6. To submit draft amendments to the Federal Criminal Code to the Congress of the Union during the

first half of 2011, in order to bring it into line with the provisions of the Rome Statute of the

International Criminal Court with regard to the crimes within its jurisdiction.

1. Continuar presentando en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en

2010, 2011 y 2012, el proyecto de resolución “Promoción de la Corte Penal Internacional”,

colaborando activamente con otros Estados en dicha iniciativa para promover la universalidad e

implementación del Estatuto de Roma.

2. Continuar, en 2010, 2011 y 2012. Los trabajos activos de la Comisión Intersecretarial de Derecho

Internacional Humanitario de México (CIDIH-México). En materia de seguimiento del proceso de

implementación del Estatuto de Roma a nivel nacional.

3. Llevar a cabo, durante el segundo semestre de 2010, un seminario para dar a conocer el trabajo de la

Corte entre funcionarios gubernamentales, no-gubernamentales y académicos, con especial énfasis en

los resultados de la Conferencia de Revisión y en particular el ejercicio de evaluación de la justicia

penal internacional.

4. Realizar, durante el primer semestre de 2011, un seminario con funcionarios gubernamentales,

legisladores, miembros del poder judicial, expertos académicos y organizaciones de la sociedad civil, a

fin de profundizar sobre los avances y retos de la implementación del Estatuto de Roma en México,

con especial énfasis en el proceso de armonización legislativa.

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__________________________ 7 Original submitted in Spanish.

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5. Promover, en junio de 2010, la renovación del mandato del Comité Jurídico Interamericano de la

OEA para la elaboración de una legislación modelo en materia de implementación del Estatuto de

Roma para los Estados miembros de la OEA, y apoyar los trabajos del Comité tendientes a dicha

elaboración a lo largo de 2010 y 2011.

6. Presentar ante el Congreso de la Unión, durante el primer semestre de 2011, un proyecto de

enmiendas al código penal federal, para armonizarlo con las disposiciones del Estatuto de Roma de la

Corte Penal Internacional en lo referente a los crímenes de su competencia.

NETHERLANDS

1. To continue to support effective implementation of the ICC principle of complementarity by

supporting initiatives aimed at enhancing national capacity to investigate and prosecute the crimes of

the Rome Statute, such as the ICC Legal Tools Project and the Justice Rapid Response initiative

(JRR).

2. In this context, The Netherlands hereby pledges to support from 2010 to 2013 the ICC Legal Tools

Project and activities of its Outsourcing Partners with a structural financial contribution of €25.000 per

year.

3. The Netherlands pledges moreover to support JRR efforts by hosting and supporting a certification

course at the Netherlands Forensic Institute in June 2010 and by supporting the JRR Secretariat with

€50.000.

4. The Netherlands further pledges to organize a legal expert meeting in a yet-to-be confirmed State

Party in 2011 on the investigation and prosecution of international crimes in national jurisdictions.

5. To support the activities of the Trust Fund for Victims which address the harm resulting from

crimes under the jurisdiction of the International Criminal Court by assisting victims to return to a

dignified and contributory life within their communities.

6. In this context, The Netherlands hereby pledges to make a financial contribution to the Trust Fund

for Victims in 2010 of €40.000 and encourages other States Parties to consider financial support for

the TFV.

NEW ZEALAND

1. To continue to work actively with other States, especially in the Asia Pacific region, to promote

ratification and implementation of the Rome Statute.

2. To continue to undertake technical assistance activities in the Pacific region concerning the Rome

Statute, including through the Pacific Islands Law Officers Network.

3. To designate the Director of the Legal Division of the Ministry of Foreign Affairs and Trade of

New Zealand to be the New Zealand national contact point for coordination.

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4. To support the work of the Commonwealth Secretariat in promoting expansion of Rome Statute

membership among Commonwealth countries.

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NORWAY

1. Norway hereby pledges to submit a proposal to the Court for an agreement on the enforcement of

sentences, by 1 June 2010.

PERU8

1. Peru pledges, in accordance with the provisions of the Rome Statute of the International Criminal

Court, to take the appropriate steps at domestic level, prior to 2013, to draw up legislative proposals to

enable the implementation of legislation on the crimes covered in articles 5, 6, 7 and 8 of the Rome

Statute of the International Criminal Court and, in this regard, also pledges to implement the

provisions of the four Geneva Conventions of 1949 and Additional Protocol I of 1977.

2. Peru pledges to coordinate with the appropriate sectors and bodies of the Congress of the Republic

with a view to promoting the ratification of the Agreement on Privileges and Immunities of the

International Criminal Court (2011–2012).

3. Peru pledges to continue to promote respect for and the application of the Rome Statute and the

provisions of international law on human rights and International Humanitarian Law related to the

Statute, and to disseminate the work of the International Criminal Court. It further pledges, for the

period 2010–2013, to carry out awareness-raising and capacity building activities for the relevant

officials and authorities and members of civil society on these matters.

4. Peru pledges, in accordance with the provisions of the Rome Statute of the International Criminal

Court, the four 1949 Geneva Conventions and their Additional Protocols of 1977, to take, by 2013,

internal steps towards the adoption of specific national implementation measures to control, to the

extent necessary, the use and protection of the Red Cross emblem and other such protective emblems

referred to in the Rome Statute.

5. Peru pledges to work with other stakeholders, including international, regional and subregional

organizations, in applying the complementarity regime set out in the Rome Statute. In particular, Peru

pledges to continue supporting the significant initiatives mounted by the Organization of American

States (AOS) concerning cooperation between the member States of OAS and the Court, together with

the implementation of the Rome Statute of the International Criminal Court into their domestic State

legal systems.

Peru also pledges to support the adoption of resolutions, in relevant international organizations, in

particular the OAS and its member States, to promote the effective implementation of the Rome

Statute (2010–2013).

6. Peru pledges to attend and to participate actively in the Assembly of States Parties to the

International Criminal Court.

To allow for the necessary budgetary and human resources for Peru to participate in the Assembly of

States Parties of the International Criminal Court.

1. El Perú se compromete, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional, a realizar, antes del 2013, las gestiones internas conducentes para la elaboración de las

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propuestas legislativas que permitan la implementación de la legislación que tipifique los crímenes

contenidos en los artículos 5, 6, 7, y 8, del Estatuto de

__________________________ 8 Original submitted in Spanish.

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Roma de la Corte Penal Internacional; tomando en cuenta este último caso, se compromete también a

implementar lo establecido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de

1977.

2. El Perú se compromete a coordinar con los sectores y entidades concernidas con el Congreso de la

República a fin de coadyuvar en el proceso de aprobación del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades

de la Corte Penal Internacional (2011-2012).

3. El Perú se compromete a continuar promocionando el respeto y vigencia del Estatuto de Roma así

como de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y de las normas de derecho

internacional humanitario, conexas a dicho Estatuto, y difundiendo la labor de la Corte Penal

International. Asimismo, se compromete a realizar, durante el período 2010-2013, actividades para la

sensibilización y capacitación de funcionarios y autoridades competentes, así como de la sociedad

civil, sobre estas materias.

4. El Perú se compromete, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, a

realizar, antes del 2013, las gestiones internas conducentes para a la adopción de medidas nacionales

de aplicación que permitan regular adecuadamente el uso y protección del emblema de la Cruz Roja y

otros signos protectores mencionados en el Estatuto de Roma.

5. El Perú se compromete a trabajar con otras partes interesadas, incluidas las organizaciones

internacionales regionales y subregionales, en la aplicación del régimen de complementariedad

previsto en el Estatuto de Roma. En particular, el Perú se compromete a continuar apoyando las

importantes iniciativas impulsadas desde la Organización de los Estados Americanos (OEA) respecto

a la cooperación de los Estados Miembros de la OEA con la Corte, así como la implementación del

statuto de Roma de la Corte Penal Internacional dentro de los ordenamientos internos de los Estados.

Apoyar la aprobación de resoluciones de las organizaciones internacionales pertinentes, en particular

de la OEA y sus Estados Miembros relativas al fomento de la plena efectividad del Estatuto de Roma

(2010-2013).

6. El Perú se compromete a asistir y participar activamente durante la Asamblea de Estados Partes de

la Corte Penal Internacional.

Prever los recursos presupuestales y humanos que permitan la participación del Perú en la Asamblea

de Estados Partes de la Corte Penal Internacional.

POLAND

1. To implement fully the Rome Statute, and to this aim to complete, as quickly as feasible, the

process of introducing amendments to the Polish Criminal Code, which will complement the existing

legislation, with a view to reflect fully crime of genocide, crimes against humanity and war crimes as

defined by the Rome Statute.

2. To continue to work actively with our partners in the European Union to promote universality and

integrity of the Rome Statute, in particular in those countries which are not yet parties to the Statute

(so-called “ ICC clauses” in EU agreements concluded with third countries, raising the issue in the EU

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political dialogues and negotiations with those countries, making relevant EU demarches) – in

accordance with the Common Position of the Union (2001/443/CFSP, 2002/474/CFSP and

2003/444/CFSP) as well as to achieve this goals through bilateral cooperation with non State-parties.

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3. To continue to follow efficiently the implementation process of the Rome Statute by the relevant

national authorities, including in the framework of the National Committee on International

Humanitarian Law.

4. To continue making every year voluntary contribution to the Trust Fund for Victims up to the

budgetary constrains.

5. To continue making every year voluntary contribution to the Trust Fund for the participation of the

least developed countries and other developing States in the sessions of the Assembly of States Parties

up to the budgetary constrains.

6. To strengthen mainstreaming international criminal justice issues in the domestic system of the

higher education, in particular at law faculties of the universities.

REPUBLIC OF KOREA

1. To provide education and training programs for those in the sector of criminal justice in other

countries during the second half of 2010, with a view to helping them to strengthen their national

criminal jurisdictional capacity and thus enhancing the principle of complementarity of the Rome

Statute.

2. To provide a voluntary financial contribution to the International Criminal Court in order to assist

its activities by the end of this year.9

SLOVAKIA

1. Under the Plan of action of the Assembly of States Parties for achieving universality and full

implementation of the Rome Statute of the International Criminal Court, to:

a) Convene a regional seminar for legal experts of permanent missions of Caribbean

States to the United Nations in New York, aimed at promoting ratification and full

implementation of the ICC Rome Statute by Caribbean States; and to

b) Organize a conference in cooperation with the New York University for wider

dissemination of information about the International Criminal Court and its role

among public, academia and civil society.

2. The Slovak Republic will undertake these activities in close cooperation with representatives of the

International Criminal Court, States, academia, the ICRC, civil society, international organizations and

other stakeholders.

SPAIN10

1. To initiate negotiations with the International Criminal Court to reach an Agreement on the

Relocation of Witnesses.

2. To promote the universality and integrity of the Rome Statute in bilateral relations through

appropriate diplomatic initiatives in favor of ratification and by including the

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________________________ 9 In consultation with the Court regarding the project/program on which the contribution can have a best effect (by

31 October 2010).

10 Original submitted in Spanish.

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International Criminal Court on the agenda of ongoing political dialogues, in accordance with the EU

common position on the International Criminal Court.

3. To maintain democratic governance and peace-building as priorities in Spain‟s development

assistance policy, in the form of specific objectives to improve access to justice and to strengthen

social and institutional capacities for peaceful conflict resolution, as well as to support structural

reforms to promote the rule of law, thereby contributing to the proper application of the principles of

cooperation and complementarity enshrined in the Rome Statute.

4. To maintain multiannual financing to the Trust Fund for Victims in the form of yearly voluntary

contributions made by the Spanish Government, until 2012 minimum.

1. Iniciar con la Corte Penal Internacional la negociación de un acuerdo de reubicación de testigos.

2. Promover la universalidad e integridad del Estatuto de Roma en sus relaciones bilaterales a través

de la realización de las oportunas gestiones diplomáticas a favor de la ratificación y mediante la

inclusión de la Corte Penal Internacional en la agenda de los diálogos políticos permanentes, en

consonancia con la posición común de la Unión Europea sobre la Corte Penal Internacional.

3. Mantener como prioridad sectorial de la política de ayuda al desarrollo española la gobernabilidad

democrática y la construcción de la paz que se traduzcan en objetivos específicos tendentes al

fortalecimiento del acceso a la justicia y de las capacidades institucionales y sociales para la resolución

pacífica de los conflictos así como el apoyo de las reformas estructurales que desarrollen el estado de

derecho, contribuyendo así al buen funcionamiento de los principios de cooperación y

complementariedad previstos en el Estatuto de Roma.

4. Mantener una financiación plurianual del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas, en forma

de contribuciones voluntarias anuales, acordadas por el Gobierno de la Nación, hasta por lo menos el

año 2012.

SWITZERLAND11

1. Initiate, before the end of 2011, an internal procedure to ratify the Agreement on Privileges and

Immunities of the International Criminal Court (APIC), signed by Switzerland on 10 September 2002.

2. Ensure that the legislative amendments required for the general implementation of the Rome Statute

in the domestic legal order enter into force.

3. Provide technical and financial support to States and NGOs that support universal ratification and

the effective implementation of the Statute, depending on the means available.

4. Contribute on a voluntary basis to the Special Trust Fund for Victims, depending on the means

available.

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1. Avant la fin de 2011, lancer la procédure interne en vue de la ratification de l‟Accord sur les

privilèges et immunités de la Cour pénale internationale (APIC), signé par la Suisse le 10 septembre

2002.

_______________________________________________

11 Original submitted in French.

RC/9

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2. Assurer l‟entrée en vigueur des modifications législatives nécessaires à la mise en oeuvre globale du

Statut de Rome dans l‟ordre juridique national.

3. Soutenir, au niveau technique et financier et en fonction des moyens à disposition, les États et

organisations non gouvernementales en faveur de la ratification universelle et de la mise en oeuvre

efficace du Statut.

4. Contribuer volontairement au Fonds d‟affectation spéciale au profit des victimes en fonction des

moyens à disposition.

TRINIDAD AND TOBAGO

1. The Republic of Trinidad and Tobago hereby pledges to continue to promote the universality of the

Rome Statute of the International Criminal Court (“the Statute”) among Member States of the

Caribbean Community (CARICOM) which are not States Parties to the Statute. In order to achieve

this objective, Trinidad and Tobago will:

a) Use its initiative to advise on the ratification or other procedures required for non-

States Parties in the region to become adherents to the Statute.

b) Make available to other States within the region its national legislation

implementing the provisions of the Statute. This can be used as model legislation.

c) Advocate for the ratification of the Agreement on the Privileges and Immunities of

the International Criminal Court (ICC).

UGANDA

1. Undertake activities to promote increased awareness on the activities of the ICC at national level.

2. Commit to improve legal training and capacity building on the Statute with the national judicial and

education system.

3. Development of legislation on victim and witness protection geared towards fulfilling implementing

obligations under the Statute.

UNITED KINGDOM

1. To provide the International Criminal Court with full political and practical support, in accordance

with our Rome Statute obligations and our agreements signed with the Court on witness protection,

sentence enforcement and information sharing; and to ensure that our national authorities comply

comprehensively and effectively to requests for assistance from the organs of the Court.

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2. To play an active role in delivering justice to the victims of serious crimes, in particular to take

measures to support the victims of sexual violence; and to seek to help victims re-establish their

livelihoods, including by continuing our support for the Trust Fund for Victims.

RC/9

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3. To support States in their efforts to adopt relevant national legislation pertinent to their Rome

Statute and wider International Humanitarian Law obligations; and to promote ratification and

implementation of the Rome Statute within Commonwealth States, including the provision of support

to revise the Commonwealth Model Law.

UNITED REPUBLIC OF TANZANIA

1. To present to the Parliament by 30 December 2011 a draft law for the adoption of the resolution for

ratification of the Agreement on Privileges and Immunities of the International Criminal Court and

adopting specific national measures implementing the Rome Statute by 30 December 2011.

2. To contribute to the Trust Fund for Victims by 30 December 2011.

VENEZUELA (BOLIVARIAN REPUBLIC OF) 12

1. The Bolivarian Republic of Venezuela hereby pledges to incorporate the crimes set out in the Rome

Statute into Venezuelan criminal law.

2. The Bolivarian Republic of Venezuela hereby pledges to promote the awareness, application and

implementation of the Rome Statute by organizing training seminars for government officials.

3. The Bolivarian Republic of Venezuela hereby pledges to give high priority to the content of the

Rome Statute of the International Criminal Court and of the crimes contained therein more widely, and

to highlight the importance of the Court in the fight against impunity for the most serious crimes of

concern to the international community as a whole.

4. The Bolivarian Republic of Venezuela hereby pledges to work in the framework of the regional

initiative “Bolivarian Alliance for the Peoples of Our America - Peoples' Trade Agreement (ALBA-

TCP, in Spanish)” aimed at promoting the ratification of and accession to the Rome Statute of the

International Criminal Court among States that belong to the Alliance and which have not yet done so,

thereby promoting the universality of the International Criminal Court.

1. La República Bolivariana de Venezuela promete incorporar los crímenes contemplados en el

Estatuto de Roma como delitos en la legislación penal venezolana.

2. La República Bolivariana de Venezuela se compromete a promover el conocimiento, la aplicación e

implementación del Estatuto de Roma a través de jornadas de capacitación a funcionarios del Poder

Público Nacional.

3. La República Bolivariana de Venezuela se compromete a dar la más amplia divulgación al

contenido del Estatuto de la Corte Penal Internacional y los crímenes en ella tipificados, así como a

resaltar la importancia de la Corte en la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves de

trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

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4. La República Bolivariana de Venezuela se compromete a trabajar en el marco de la iniciativa

regional “Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los

Pueblos (ALBA-TCP)”, a fin de promover la ratificación y adhesión del Estatuto de Roma de la Corte

Penal Internacional por parte de los Estados que integran dicha

____________________ 12 Original submitted in Spanish.

RC/9

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Alianza que aún no lo hayan hecho, y fomentar con ello la universalidad de la Corte Penal

Internacional.

ZAMBIA

1. Zambia hereby pledges to reaffirm her intention to take steps to ratify/accede to the Agreement on

Privileges and Immunities of the International Criminal Court.

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II. Observer States/

États observateurs/

Estados observadores

UNITED STATES OF AMERICA

1. The United States renews its commitment to support rule-of-law and capacity building projects

which will enhance States‟ ability to hold accountable those responsible for war crimes, crimes against

humanity and genocide.

2. The United States reaffirms President Obama‟s recognition on May 25, 2010 that we must renew

our commitments and strengthen our capabilities to protect and assist civilians caught in the LRA‟s

wake, to receive those that surrender, and to support efforts to bring the LRA leadership to justice.

III. Entities, intergovernmental organizations and other entities/

Entités, organisations intergouvernementales et autres entités/

Entidades, organizaciones intergubernamentales y otras entidades

EUROPEAN UNION

1. To continue to promote the universality and preserve the integrity of the Rome Statute.

2. To include the fight against impunity for the most serious crimes of international concern as one of

the shared values of the EU and its partners through the insertion of ICC and international justice

related provisions into its agreements with third parties.

3. To continue its financial support to the Court, civil society and to the third States interested in

receiving assistance in order to become party to the Rome Statute or to implement it.

4. To review and update its instruments in support of the Court following the Review Conference.

______________________