trabajo de titulos de creditos

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letras de cambio = pagare= cheques = ipchile

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ANTECEDENTES HISTRICOS DE LOS TTULOS DE CREDITO

Ttulos de Crditos

INDICE Tema Pagina

Introduccin 2

Definicin de Ttulos de Crditos 3

Letra de Cambio 4

Personas que intervienen en la Letra de Cambio 4

Aceptacin de la Letra de Cambio 5

Endoso 6

Aval 6

Protesto 7

Requisitos que debe tener la letra de Cambio 8

Clusulas que pueden contenerse en al letra de cambio 9

El descuento de Letras de Cambio 9

Antecedentes Histricos (Letra de Cambio)10

El Pagare 10

Personas que intervienen en el Pagare 11

Requisitos que debe tener el Pagare 11

Antecedentes Histricos (El Pagare)12

Cheque 12

Requisitos que debe tener el Cheque 13

Tipos de Cheque 14

Antecedentes Histricos (El Cheque)16

Regulador de Tratamiento de Ttulos de Crdito en Chile 17

Conclusin18

Bibliografa 19

INTRODUCCIN

En este trabajo tratare de incluir la mayor cantidad de ttulos y derechos que se adquieren al tener una obligacin con una tercera parte y como estos documentos debido a su trayectoria, han causado una confiabilidad que ha durado hasta hoy en da , para ello se expresa una breve hecho histrico de cada uno de ellos . Adems se explica quienes son los sujetos que adquieren este derecho y que requisitos se deben cumplir para llevarlos a cabo. Tambin comentaremos que estos documentos son papeles que reemplazan al efectivo, algunos hacindose efectivo de forma inmediata y otros en una determinada fecha. Pero que al final todos tienen un mismo objetivo que es el de cubrir una necesidad llamese de compra venta y/o pago de servicios. TITULOS DE CREDITO

Los ttulos de crdito o ttulos valores son documentos que incorporan un derecho.

Gran parte de la doctrina considera que los elementos que identifican los tipos de ttulos de crdito son: La incorporacin (del derecho al documento). La legitimacin. Para ejercer el derecho ha de legitimarse, es decir, exhibir el ttulo. La literalidad. El derecho se somete ntegramente a lo estipulado en la letra del documento. La autonoma. Cada persona que adquiere el documento, se hace con un derecho propio, distinto y autnomo del que disfrutaron los anteriores transmitentes. La circulacin. Los ttulos de crdito nacen para circular y transmitirse continuamente, de unas personas a otras. Dependiendo de la manera de transmitirse, los ttulos valores se denominan ttulos nominativos, al portador o a la orden. Poseen naturaleza ejecutiva. Dan la posibilidad de litigar con la deuda garantizada. Formalidad. La ausencia implica la desaparicin de la ejecutividad del ttulo. Pero existen otras clasificaciones de los tipos de ttulos de crdito, aparte de la relacionada con la forma de transmisin. As, si se tiene en cuenta su objeto, pueden dividirse en: ttulos personales, obligacionales y reales.

Existe gran variedad de ttulos de crdito y sus orgenes son diversos. Sin embargo, desde principios del siglo XX se intenta elaborar una teora que unifique a todos y cada uno de ellos. Francia fue su cuna y nacieron gracias al trfico comercial.

A) LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO: Documento (ttulo de crdito) por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague una suma de dinero a su propia orden (girador) O a la de un tercero (tomador o tenedor), bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garanta solidaria de las personas que firman el instrumento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIOEn la emisin y circulacin de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:1. Librador o girador: Es aquel que pone en circulacin una letra de cambio, dando la orden para que se efecte el pago.2.Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de que acepte, quedar obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.3.Portador o beneficiario: Es el titular del crdito representado por la letra, quien deber presentarla para su aceptacin y cobro en los plazos que correspondan. Deber, adems, protestarla si no es aceptada o pagada. Eventualmente tambin pueden intervenir en la circulacin de la letra las siguientes personas:1.Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que ms adelante se sealarn. 2.Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legtimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el ltimo est en blanco.3. Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIOEs la declaracin del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligacin de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmiti o endos la letra) cuando llegue su vencimiento.

Con esta declaracin el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.

Sin la aceptacin, el librado no estar obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra l por la negativa a firmar la letra.

Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podr dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

As, la aceptacin:

Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.

Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.

La aceptacin no puede estar sujeta a ninguna condicin.

ENDOSOEs la declaracin contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.El endosatario adquiere la titularidad del crdito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tena el librador.

La letra, salvo que en ella se incluya la clusula no endosable, podr transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertir entonces en endosante y as sucesivamente.

El endosante, por su parte, garantiza la aceptacin y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y ser imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garanta puede ser excluida mediante la clusula sin garanta.

No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.

El endoso al portador o en blanco supone la falta de designacin de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un ttulo al portador.AVAL Es la declaracin contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.

El avalista slo responde del pago de la letra si sta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los lmites en que esta aceptacin se haya producido; as si la aceptacin fue parcial, tambin lo ser el aval.

El avalista puede ser una o ms personas.Se podrn ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

Si el avalista paga la letra de cambio, podr exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.PROTESTOEs un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptacin o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaracin firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

En el protesto, el Notario levantar acta en la que se reproducir la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

El librado dispondr de 2 das hbiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le ser entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolver al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introduccin de la clusula sin gastos o sin protesto en la letra de cambio.

El protesto debe realizarse en los 5 das siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO La denominacin de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin del documento.

La orden de pagar una suma determinada.Esta orden no puede estar sujeta a la condicin de que suceda un hecho futuro o incierto.Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en nmeros, la cantidad indicada en letras prevalecer sobre la indicada en cifras.

Nombre, apellido y direccin del que debe pagar o librado.

La fecha de vencimiento.Si el vencimiento no est indicado, se entender que la letra de cambio es pagadera a la vista, esto es, a su presentacin. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:

A fecha fija: El da del vencimiento ser el que conste en la letra de cambio. A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendr lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cmputo no se tendrn en cuenta los das inhbiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses stos se computarn de fecha a fecha. A la vista: La letra ser pagadera en el momento de su presentacin al cobro. A un plazo desde la vista: La letra ser pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto. Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deber realizarse en el domicilio del librado. Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. Lugar y fecha en la que se emiti la letra. La firma del que gira o emite la letraCLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENERCE EN LA LETRA DE CAMBIO Clusula devuelta sin gastos o sin obligacin de protesto: Implica que no caducarn las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma.Si esta clusula se incluye por un endosante, no caducarn tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de l.

Clusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresin equivalente, la clusula no podr transmitirse por endoso.

Clusula de intereses: En estos casos el librado deber abonar el importe de la letra y, adems, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisin de la letra hasta su pago. Slo puede establecerse esta clusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deber indicarse cul es el inters aplicable.

Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden.

Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador.

Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.EL DESCUENTO DE LETRAS DE CAMBIOEs la presentacin de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento.

El banco abonar el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, as como una cantidad establecida en concepto de comisin.ANTECEDENTES HISTORICOS

El origen de la letra de cambio es incierto, dado que algunos juristas creen que este se remonta a los puebles comerciantes de la antigedad (sumerios, egipcios, cartagineses, griegos), o a los romanos, otras que a los hebreos, lombardos descendientes de longobardos convertidos en usureros profesionales.

En el Medievo surge de la necesidad de remitir sumas de dinero a lugares lejanos ya que difcil resultaba difcil , a la mitad del siglo XIII, se le denomino letra de cambio .

En el siglo XVI los documentos evolucionaron, se dio la aparicin de la aceptacin y, en el siglo XVII surgi de la clusula a la orden o endoso

A principios del siglo XIII En Italia los mercaderes, propalaron por todo Europa Meridional y Occidental, el cambium per cartam, y utilizaron como gira, a vista, a diritura.EL PAGARE

CONCEPTO: Ttulo de crdito que contiene la palabra incondicional de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiara o tenedora, una suma determinada de dinero Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

Es un ttulo valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.

La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagar es el propio deudor (y no el acreedor)Los pagars pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGAREEn el pagar intervienen:

El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagar.

El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagar, si este ha sido transmitido o endosado por el librador. El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagar.REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL PAGAREEn el pagar se debe hacer constar:

La denominacin de pagar.

El vencimiento o la fecha en la que deber abonarse.

El importe de la cantidad a abonar.

El lugar en el que debe efectuarse el pago.

El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.

El lugar y la fecha de libramiento.

La firma del deudor.

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entender que no estamos ante un pagar vlido salvo que la omisin se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entender como vlido el que figure junto al librado, y si tampoco figura ste, el del lugar de emisin; si es el lugar de emisin el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entender pagadero a la vista.

Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagar tenga eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hbil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago.ANTECEDENTES HISTORICOS

El pagare en la Europa Continental del renacimiento un pagare mercantil la regularizacin legal del pagare se hizo de manera tmida y como una tarea molesta que solo se deseaba terminar.

En el Reino Unido y los pases tambin fue rechazado, por razones de orden tcnico legal, los comerciantes y las cortes buscaban rendir homenaje a la perfeccin cambiara de la letra.

Su tipologa comercial permanece inalterada desde su creacin, es el respaldo personal del pago de un prstamo. Como el prstamo con inters no esta prohibido, sigue siendo la manera frecuente utilizado por las instituciones de prstamo como bancos, el pagare es el ttulo en el cual una persona contrae la obligacin de pagar una cantidad de dinero a la orden de otra, en una fecha cierta CHEQUE

CONCEPTO: Es un ttulo de crdito, que se da a una institucin tambin de crdito, la orden de pagar a la vista, de una cantidad de dinero a cuenta de una provisin previa establecida de acuerdo al convenio respectivo .REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE La denominacin de cheque inserta en el propio ttulo.

El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habr de ser un banco o entidad financiera. Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotizacin oficial. Si la cantidad aparece en letras y nmeros y ambas expresiones no coinciden, predominar la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en nmeros y no coinciden, ser exigible la menor. Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, ser el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, ser vlido el primer lugar mencionado.

Fecha y lugar de emisin del cheque. Firma del librador o del que emite el cheque.

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entender que no estamos ante un cheque vlido salvo que la omisin se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entender como vlido el que figure junto al librado(quien debe pagar) y, si tampoco figura ste, el del lugar de emisin; si es el lugar de emisin el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque).

El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque.

El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria.

El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emiti el cheque y con el lmite del saldo de dicha cuenta bancaria; as, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total.Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente.El librador responder del pago del cheque.TIPOS DE CHEQUE

a) Cheque al portador:

Tiene abiertas, esto es no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador". Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de l se presume su dueo. El banco debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, la que deber acreditar su identidad con la respectiva cdula de identidad, siempre que est girado en la forma, condiciones y dems requisitos que fija la ley y emane legtimamente del girador.

b) Cheque a la orden:Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador".Es transferible mediante endoso (firma puesta al dorso del cheque).Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendi el cheque o por el ltimo endosatario en caso que haya sido endosado.

c) Cheque nominativo:

Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador".Es transferible mediante cesin y no por endoso.Slo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente.No puede ser depositado en una cuenta de un tercero diferente del beneficiario, debido a que no puede ser transferido mediante endoso, a menos que el beneficiario entregue el cheque en comisin de cobranza, indicando expresamente que el producto de su pago se deposite en la cuenta del tercero. El carcter nominativo de un cheque no puede ser modificado.

ANTECEDENTES HISTORICOS En 1066, el Rey I de Inglaterra estableci en la Gran Bretaa la curia legis que estaba integrado por vasallos y altos dignatarios de la Iglesia llevando las cuentas del reino, como impuestos, cambios, propiedades, deudas y los pagos que la corona deba hacer.

En el reinado de Enrique I hijo de Guillermo, la curia legis se dividi en dos funciones, una judicial y otra econmica y financiera.

En el siglo XIII, Como el rey comprometa a pagar sin tener la seguridad de que tendra dinero para ello , se comenz a utilizar un papel que representara el efectivo , debido a los pago emitidos por este medio la curia adquiri una confiabilidad incuestionable, mediante este documento llamado por los ciudadanos como Checks.

El 30 de enero de 1776, en la Ordenanza holandesa se creo La primera organizacin legal o estatuaria del cheques que se conoceran posteriormente como certificados, los cheques de cajero y los cheques de la Tesorera Pblica.

Su primera legislacin formal es la ley especfica del 14 de junio de 1865, promulgada en Francia.REGULADOR DE TRATAMIENTO DE TITULOS DE CREDITO EN CHILE

CONCLUSION

Todos los documentos que hemos visto son esenciales en la vida diaria a la actualidad ya que gracias a ellos tanto cheques, pagares o letras de cambio y gracias a su estructurada formalidad que le da la ley de nuestro pas , podemos confiar que estos se convertirn en el efectivo comprometido, los requisitos son fundamentales para la existencia de ellos mismos ya que como hemos visto cada documento por muy similar que parezca como por ejemplo, el cheque toma distintos destine segn lo que se indique o lo que se emita el mismo documento. BIBLIOGRAFIA

http://www.leychile.cl/www.lexis.clhttp://www.buenastareas.com/http://iabogado.com/http://www.sbif.cl/

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