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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Análisis De La Ley De Títulos Valores Documentación comercial

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Ao de la Diversificacin Productiva y Fortalecimiento de la Educacin

CONTABILIDAD 2015Ao de la Diversificacin Productiva y Fortalecimiento de la Educacin

Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico JUAN VELAZCO ALVARADO

CONTABILIDAD

Unidad didctica:

Docente:

Integrantes:

ANALISIS DE LA LEY DE TITULOS VALORESLEY No. 27287Promulgada el 17.JUNIO.2000 Publicada el 19.JUNIO.2000

1. Qu es un ttulo valor? La Ley Ttulos Valores es una de las ms importantes normas legales que ha entrado en vigencia durante los ltimos aos en el Per. Es un documento creado por dos personas (natural o Jurdica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra.

2. Contenido De Un Titulo Valor Fecha y lugar de creacin. Personas que hacen el compromiso comprometida y beneficiaria. Explicacin clara del compromiso. Fecha y lugar de cumplimiento. Forma de vencimiento del ttulo valor. Firma de la persona comprometida. Las firmas en un ttulo valor se presumen autnticas. 3. REPRESENTACIN Tradicionalmente: valores materializados, principio de cartularidad y ttulo valor. La forma de representacin es una decisin voluntaria del emisor.

4. GENERALIDADES: Las clusulas especiales de la Ley de Ttulos Valores son numerus apertus. Deben constar en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a l (ttulo valor) o en el respectivo registro (anotacin en cuenta).5. CLASIFICACIN SEGN LA FUNCIN ECONMICA TITULOS VALORES DE INVERSIN: Son aquellos que no tienen por finalidad deshacerse inmediatamente, sino, por el contrario, su objetivo es conservarlos, estar ligados a un patrimonio, tener una larga duracin. TITULOS VALORES DE ESPECULACIN: Son transitorios, pues la persona que los suscribe o adquiere lo hace con la intencin de deshacerse inmediatamente de ellos.6. DEVOLUCIN DEL TTULO VALOR PAGADO El tenedor de un ttulo valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestacin contenida en l. Las partes interesadas podrn acordar la destruccin del ttulo valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolucin fsica. El caso de las empresas del sistema financiero. 7. CAUSALES DE CONTRADICCIN El contenido literal del ttulo valor o los defectos de forma legal de ste La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado La falta de protesto o el protesto defectuoso La falta de capacidad o representacin del propio demandado cuando se firm el ttulo valor Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados8. ENDOSOREQUISITOSPRESUNCIONES

1Nombre del endosatarioEndoso en blanco

2Clase del endosoEndoso en propiedad

3Fecha del endosoPosterior a la fecha del endoso anterior

4Nombre, nmero del documento oficial de identidad y firma del endosanteEl ttulo valor es ineficaz porque se trata de requisitos esenciales

Endoso en blanco.- El tenedor puede completarlo con su nombre. El tenedor puede completarlo con el nombre de un tercero. El tenedor puede trasmitirlo por tradicin sin completar el endoso. Clases de endoso.-1ENDOSO EN PROPIEDADTransfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l en forma absoluta

2ENDOSO EN PROCURACINFaculta al endosatario a presentar el ttulo valor para cobrarlo, endosarlo slo en procuracin y protestarlo

3ENDOSO EN GARANTAFaculta al endosatario para ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo valor

4ENDOSO EN FIDEICOMISOTransfiere el dominio fiduciario del ttulo valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos que correspondan al fideicomitente endosante

9. Cules son los ttulos valores ms comunes? El cheque: Ttulo valor que puede ser expedido en formularios impresos a cargo de un banco, que incorpora una orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero a una persona natural o jurdica

El pagar: Documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligacin de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en l.

La letra de cambio: Laletra de cambio:es un ttulo de crdito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

La factura conformada: LaFacturaConformada es un ttulovalorque emite el vendedor en razn de una compraventa alcrdito, requirindose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepcin de losbieneso mercaderas detalladas en el ttulo. El certificado de Depsitos: es un documento financiero que acredita la propiedad de mercancas o bienes depositados en elalmacnque lo emite. El warrant.: es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligacin, de comprar/vender un activo subyacente (accin, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura tambin determinada.

10. Qu tipos de ttulos valores existenExisten los siguientes:a) Ttulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo sta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. A este tipo de ttulo valor pertenece la letra de cambio y la factura negociable.b) Ttulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. A este tipo de ttulo valor pertenece el cheque al portador.c) Ttulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de ttulo valor pertenece el pagar y el cheque nominativo.11. Qu debo tener en cuenta acerca de un ttulo valor?Debes tener en cuenta lo siguiente: el contenido expreso del documento es el que tiene validez (es decir, los derechos econmicos, la informacin sobre fechas, plazos, montos, etc.). la relacin comercial que da lugar a la emisin del ttulo valor, no afecta su negociabilidad y transferencia a terceros

12. Quin es el poseedor del ttulo valor?

El poseedor del ttulo valor es el propietario y puede disponer de ste para los fines que estime pertinentes,De acuerdo a la Ley de Ttulos Valores. Debes saber que quien adquiera la FACTURA NEGOCIABLE se constituye en el poseedor legtimo de dicho ttulo valor.

13. Qu es la FACTURA NEGOCIABLE y qu tipo de ttulo valor es?

De acuerdo a la Ley N 29623, la FACTURA NEGOCIABLE es un ttulo valor a la orden (ver pregunta frecuente 3); es decir, quien lo posee es el beneficiario de todos los derechos, es transferible por endoso, y se origina en una transaccin de venta de bienes o servicios al crdito.

14. Qu es el factoring?

El factoring, es un instrumento financiero que sirve para que obtengas capital de trabajo en el corto plazo. A travs del factoring tu empresa puede transformar en efectivo las cuentas por cobrar originadas por la venta al crdito de bienes o servicios. En toda operacin de factoring, el proveedor (emisor de la factura) no recibe el monto total de la factura, sino que se le hace un descuento.

15. REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORES: Las clusulas restrictivas o limitativas de su circulacin o la no circulacin no afectan la calidad de ttulo valor. La carencia de algn requisito formal esencial afecta la calidad de ttulo valor. La liquidacin de saldo deudor no es un ttulo valor.Casacin N 2768-2002, Lima La carta fianza es un ttulo valor.Casacin N 1222-1997, Piura La letra de cambio no es un ttulo valor causado.Casacin N 2804-2001, IcaLEY DE TTULOS VALORESLIBRO PRIMEROPARTE GENERALSECCIN PRIMERAREGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORESArtculo 1.- Ttulo Valor1.1 Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrn la calidad y los efectos de Ttulo Valor, cuando estn destinados a la circulacin, siempre que renan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda segn su naturaleza. 1.2 Artculo 2.- Valor Representado por Anotacin en Cuenta2.1 Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Ttulos Valores sealados en el Artculo 1, requieren de su representacin por anotacin en cuenta y de su registro ante una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.Artculo 3.- Creacin de nuevos ttulos valores La creacin de nuevos ttulos valores se har por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorizacin para el efecto emanada de la ley o conforme al Artculo 276 de la presente Ley. Artculo 4.- Principio de literalidad 4.1 El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l. Artculo 4.- Principio de literalidad 4.1 El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l.Artculo 5.- Importe del ttulo valor5.2 En caso de diferencia del importe del ttulo valor, expresado sea en letras o en nmeros o mediante codificacin, prevalecer la suma menor; sin perjuicio que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos frente al obligado, por la va causal.Artculo 6.- Firmas y documento oficial de identidad en los ttulos valores6.1 En los ttulos valores, adems de la firma autgrafa, pueden usarse medios grficos, mecnicos o electrnicos de seguridad, para su emisin, aceptacin, garanta o transferencia.6.2 Previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse as establecido como condicin de la emisin, la firma autgrafa en el ttulo valor puede ser sustituida, sea en la emisin, aceptacin, garanta o transferencia, por firma impresa, digitalizada u otros medios de seguridad grficos, mecnicos o electrnicos, los que en ese caso tendrn los mismos efectos y validez que la firma autgrafa para todos los fines de ley.Artculo 7.- Obligacin personal del representante sin facultad7.1 Aqul que por cualquier concepto y como representante firme un ttulo valor, sin estar facultado para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, sin perjuicio de las dems responsabilidades a que hubiera lugar; y, si lo paga, adquiere los derechos que corresponderan al supuesto representado. Artculo 8.- Responsabilidad de las personas capaces 8.1 El ttulo valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren firmado, aun cuando las dems firmas fueren invlidas o nulas por cualquier causa. 8.2 Igual regla se observar con relacin a las personas que hayan intervenido en la emisin, garanta o transferencia de valores con representacin por anotacin en cuenta. Artculo 9.- Alteracin del ttulo valor9.1 En caso de alteracin de un ttulo valor, los firmantes posteriores a este hecho se obligan segn los trminos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original. 9.2 A falta de prueba en contrario, se presume que una firma ha sido puesta antes de la alteracin. Artculo 10.- Ttulo Valor emitido incompleto10.1 Para ejercitar cualquier derecho o accin derivada de un ttulo valor emitido o aceptado en forma incompleta, ste deber haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. 10.2 Quien emite o acepta un ttulo valor incompleto tiene el derecho de agregar en l clusula que limite su transferencia, as como recibir del tomador una copia del ttulo, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferenciaArtculo 13.- Publicidad de gravmenes y afectacionesLas medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier afectacin sobre los derechos o los bienes representados por el ttulo valor, no surten efecto si no se anotan en el mismo ttulo; o, segn su naturaleza, en la matrcula o registro del respectivo valor. Artculo 14.- Transferencia de derechos accesoriosLa transferencia del ttulo valor comprende tambin sus derechos accesorios, salvo que stos sean excluidos en forma expresa, en los casos en que ellos puedan surtir efectos por s mismos y sin que sea necesaria la presentacin del ttulo principal para hacerlos valer. Artculo 15.- Reivindicacin El ttulo valor adquirido de buena fe, de conformidad con las normas que regulan su circulacin, no est sujeto a reivindicacin.Artculo 16.- Requisitos para exigir las prestaciones 16.1 El ttulo valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en l se expresan, por quien segn las reglas de su circulacin resulte ser su tenedor legtimo, que adems tiene la obligacin de identificarse Artculo 17.- Devolucin del ttulo valor pagado17.1 EI tenedor de un ttulo valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestacin contenida en l. 17.2 Las partes interesadas podrn acordar la destruccin del ttulo valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolucin fsica. La carga de la prueba de tal acuerdo, as como la responsabilidad por la falta de destruccin, corresponde al obligado a la devolucin.. Artculo 20.- Enriquecimiento sin causaExtinguidas las acciones derivadas de los ttulos valores, sin tener accin causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podr accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la va procesal respectiva. Artculo 21.- Nulidad del ttulo valor por intereses ilegales21.1 Podr deducirse la nulidad del ttulo valor obtenido por el tenedor en representacin o en pago de prstamos con intereses usurarios o prohibidos por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiera lugar, segn la ley de la materia. SECCIN SEGUNDADE LA CIRCULACIN DE LOS TTULOS VALORESTTULO PRIMERODE LOS TTULOS VALORES AL PORTADORArtculo 22.- Ttulo Valor al Portador22.1. Ttulo valor al portador es el que tiene la clusula "al portador" y otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legtimo poseedor. Para su transmisin no se requiere de ms formalidad que su simple tradicin o entregaArtculo 23.- Ttulo Valor al portador de pago dinerario El ttulo valor al portador que contenga la obligacin de pagar una suma de dinero no puede ser emitido sino en los casos permitidos expresamente por la ley. Artculo 24.- Circulacin no autorizada de ttulo valor al portador Aun cuando el ttulo valor al portador hubiere entrado en circulacin contra la voluntad de su emisor u obligado principal, ste queda obligado a cumplir la prestacin en favor del tenedor de buena fe. Artculo 25.- Identificacin del ltimo tenedor El tenedor que exija la prestacin representada en un ttulo valor al portador deber identificarse. El nombre, el nmero de documento oficial de identidad y la firma de cancelacin podrn constar en documento aparte o en el mismo ttulo valor, sin que por ello se altere su naturaleza, ni genere obligacin cambiaria derivada del mismo para dicho tenedor. TTULO SEGUNDODE LOS TTULOS VALORES A LA ORDEN Artculo 26.- Ttulo valor a la orden26.1 Ttulo valor a la orden es el emitido con la clusula "a la orden", con indicacin del nombre de persona determinada, quien es su legtimo titular. Artculo 27.- Transmisin por medio distinto al endoso27.1 El ttulo valor a la orden transmitido por cesin u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habra podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisin.Artculo 28.- Constancia judicial de la transmisinEn las transmisiones previstas en el Artculo 27, el cesionario o adquirente puede solicitar que el Juez haga constar la transmisin en su favor, en el mismo ttulo o en hoja adherida a l. Dicha demanda, como las oposiciones que se formulen, se tramitan en proceso sumarsimo.TTULO TERCERODE LOS TTULOS VALORES NOMINATIVOS Artculo 29.- Ttulo Valor Nominativo 29.1 El ttulo valor nominativo es aqul emitido en favor o a nombre de persona determinada, quien es su titular. Se transmite por cesin de derechos.Artculo 30.- Constancia de la transmisin30.1 Salvo disposicin contractual o legal distinta o condicin especial que conste en el texto del mismo ttulo, la cesin de los ttulos valores nominativos puede constar en el mismo documento o en documento aparte. Artculo 31.- Registro de las transferencias31.1 El emisor o, en su caso, la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores deber anotar la transferencia en la respectiva matrcula o registro, en mrito al documento en el que conste la transferencia, con la firma del cedente y dems informaciones y formalidades sealadas en el Artculo 30.Artculo 32.- Constitucin de derechos32.1 En la constitucin de derechos sobre un ttulo valor nominativo, se observar las mismas reglas que se sealan para su transferencia. 32.2 En los casos en que, estando obligado a hacerlo, quien constituya el derecho no comparezca a firmar la matrcula o el registro o, cuando el beneficiario del derecho carezca de documento indubitable que contenga el derecho constituido, este ltimo podr solicitar su anotacin o registro judicialmente, en proceso sumarsimo.TTULO CUARTODEL ENDOSO DE LOS TTULOS VALORES A LA ORDEN Artculo 34.- El endoso34.1 El endoso es la forma de transmisin de los ttulos valores a la orden y debe constar en el reverso del ttulo respectivo o en hoja adherida a l y reunir los siguientes requisitos: a) Nombre del endosatario; b) Clase del endoso; c) Fecha del endoso; y d) Nombre, el nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante.34.2 Si se omite el requisito sealado en el inciso a), se entender que se trata de un endoso en blanco.Artculo 35.- Incondicionalidad del endoso35.1 El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna. Todo plazo, condicin y modo se consideran no puestos, salvo lo dispuesto en el ltimo prrafo del Artculo 131. 35.2 El endoso parcial se tiene por no hecho y no surte efectos jurdicos.Artculo 36.- Endoso en blanco y al portador Artculo 37.- Clases de endososEl endoso puede hacerse en propiedad, en fideicomiso, en procuracin o en garanta.Artculo 38.- Endoso en propiedadEl endoso en propiedad transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l, en forma absoluta.Artculo 39.- Responsabilidad del endosante en propiedad39.1 Salvo clusula o disposicin legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores.Artculo 40.- Endoso en Fideicomiso40.1 El endoso en fideicomiso transfiere el dominio fiduciario del ttulo valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de ste que correspondan al fideicomitente endosante.Artculo 41.- Endoso en procuracin o cobranza41.1 El endoso que contenga la clusula "en procuracin", "en cobranza", "en canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del ttulo valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el ttulo valor a su aceptacin, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo slo en procuracin y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.Artculo 42.- Endoso en garanta42.1 Si el endoso contiene la clusula "en garanta" u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciere ste slo vale como endoso en procuracin, aun cuando no se sealara tal condicin.Artculo 43.- Clusula No Negociable43.1 El emisor o cualquier tenedor puede insertar en el ttulo valor a la orden, la clusula "no negociable", intransferible, no a la orden u otra equivalente, la misma que surtir efectos desde la fecha de su anotacin en el ttulo.Artculo 44.- Endoso posterior al vencimiento 44.1 El endoso posterior al vencimiento y antes de su protesto o formalidad sustitutoria produce los mismos efectos que un endoso anterior al vencimiento. Artculo 45.- Legitimidad en la tenencia45.1 El poseedor de un ttulo valor transmisible por endoso es considerado como tenedor legtimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.45.2 Los endosos testados se consideran como no hechos.Artculo 46.- Obligacin de quien paga El que paga el ttulo valor a su vencimiento no est obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes anteriores a la persona con quien se entiende el pago ni, en su caso, de la suficiencia de las facultades y poderes con las que intervienen; pero debe verificar el nombre, documento oficial de identidad y firma de quien le presenta el ttulo como ltimo tenedor, as como la continuidad ininterrumpida de los endosos.Artculo 47.- Endoso de ttulo valor que representa garanta real 47.1. El endoso de ttulo valor que represente derechos reales de garanta transfiere al endosatario dichos derechos reales y los dems derechos representados por el documento.TTULO SEGUNDOCLUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERAArtculo 50.- Pacto de pago en moneda extranjera50.1 En los ttulos valores que contengan obligacin de pagar una suma en moneda extranjera, podr acordarse que el pago se efecte necesariamente en dicha moneda.50.2 Esta clusula no es necesario que conste en los ttulos valores cuyo pago, segn la ley, debe hacerse en la misma moneda extranjera. TTULO TERCEROCLUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTESArtculo 51.- Pacto de intereses compensatorios y moratorios y reajustes51.1 Cualquiera que sea la naturaleza del ttulo valor que contenga una obligacin de pago dinerario, podr acordarse las tasas de inters compensatorio y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirn durante el perodo de mora. TTULO QUINTOCLUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA Artculo 53.- Pago con cargo en cuenta 53.1 En los ttulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario, podr acordarse que dicho pago se cumplir mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, sealando el nombre de la empresa y, en su caso, el nmero o cdigo de la cuenta.SECCIN CUARTADE LAS GARANTAS DE LOS TTULOS VALORESTTULO PRIMERODE LAS FORMAS DE GARANTIZAR TTULOS VALORES Artculo 56.- Garantas Personales y Reales56.1 El cumplimiento de las obligaciones que representan los ttulos valores puede estar garantizado total o parcialmente por cualquier garanta personal y/o real u otras formas de aseguramiento que permita la ley, inclusive por fideicomisos de garanta. 56.2 Para que dichas garantas surtan efecto en favor de cualquier tenedor, debe dejarse constancia de ello en el mismo ttulo o registro respectivo.TTULO SEGUNDODE LAS GARANTAS PERSONALESCAPTULO PRIMERODEL AVALArtculo 57.- Aval Con excepcin del obligado principal, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el ttulo valor o por un tercero. En el caso de ser uno de los intervinientes, ste debe sealar en modo expreso su adicional condicin de avalista.Artculo 58.- Formalidades58.1 El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo ttulo valor avalado o en hoja adherida a l, observando en este ltimo caso las formalidades que la presente Ley establece.TTULO SEGUNDODE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DEPARTICIPACINCAPTULO PRIMERODE LAS ACCIONES Y OTROS VALORESArtculo 257.- Accin257.1 La Accin se emite slo en forma nominativa. Es indivisible y representa la parte alcuota del capital de la sociedad autorizada a emitirla. Se emite en ttulo o mediante anotacin en cuenta y su contenido se rige por la ley de la materia.CAPTULO SEGUNDODEL CERTIFICADO DE SUSCRIPCIN PREFERENTEArtculo 258.- ContenidoLos Certificados de Suscripcin Preferente se emiten en ttulos o mediante anotacin en cuenta en los casos previstos en la ley de la materia y debe contener cuando menos:a) La denominacin de Certificado de Suscripcin Preferente;b) El nombre de la sociedad emisora, con indicacin de los datos relativos a su inscripcin en el respectivo Registro de Personas Jurdicas, el nmero de su documento oficial de identidad y el monto de su capital autorizado, suscrito y pagado; c) La fecha y monto del acuerdo del aumento del capital o de la emisin de obligaciones convertibles, adoptado por el rgano social correspondiente;d) El nombre del titular y el nmero de Acciones o, en su caso, de Obligaciones Convertibles a las que confiere el derecho de suscribir en primera rueda; sealando la relacin de conversin en Acciones en el segundo caso; el nmero de acciones a suscribir y el monto a pagar a la sociedad;CAPTULO TERCERODE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIN EN VALORES Y EN FONDOS DE INVERSINArtculo 261.- Emisin, negociacin y redencin261.1 Los Certificados de Participacin en Fondos Mutuos de Inversin en Valores, as como los Certificados de Participacin en Fondos de Inversin, puedan ser emitidos en ttulos o mediante anotacin en cuenta slo por las Sociedades Administradores de dichos Fondos, que cuenten con la respectiva autorizacin de la autoridad competente.CAPTULO CUARTODE LOS VALORES EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULIZACINArtculo 262.- Emisin, negociacin y redencin 262.1 Los valores mobiliarios emitidos en procesos de Titulizacin podr hacerse bajo la denominacin de "Certificados de Titulizacin", "Acciones de Titulizacin", o "Bonos de Titulizacin u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. CAPTULO SEGUNDOLA LETRA HIPOTECARIAArtculo 269.- Emisin y redencin269.1 La Letra Hipotecaria ser emitida por series y segn al ao calendario de su emisin, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias mediante mutuo no dinerario, sino con Letras Hipotecarias.CAPTULO TERCEROLA CDULA HIPOTECARIAArtculo 271.- Emisin y redencin 271.1. La Cdula Hipotecaria ser emitida por series, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizados para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias. En la emisin de Cdulas Hipotecarias, sern de aplicacin y observancia especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia.CAPTULO CUARTOEL PAGAR BANCARIOArtculo 273.- Emisin y Contenido273.1 Slo las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia estn facultadas a emitir el Pagar Bancario, sea como valor individual o masivo. CAPTULO QUINTOEL CERTIFICADO DE DEPSITO NEGOCIABLE Artculo 274.- Emisin y Contenido 274.1 Slo las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia estn facultadas a emitir el Certificado de Depsito Negociable, sea como valor individual o masivo.SECCIN DCIMADE LOS TTULOS Y VALORES ESPECIALESArtculo 276.- Ttulos y Valores Especiales276.1 La Superintendencia, la CONASEV y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones quedan facultadas a autorizar la creacin, emisin, negociacin y adquisicin de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control, sea en ttulo o en anotacin en cuenta, que inclusive podrn representar derechos patrimoniales distintos a los de participacin o deuda, estableciendo sus condiciones, formalidades y dems requisitos. Dichos valores, en forma especial, se regirn por las Resoluciones que las autoricen y por la presente Ley, en todo aquello que les resulte aplicable.SECCION UNDCIMADE LA APLICACIN DE LA LEY Artculo 277.- Aplicacin de la Ley 277.1 La presente Ley es de aplicacin a los valores que se regulan en sta, cualquiera que fuere el soporte en el que consten, ya sea en ttulos o mediante representacin por anotacin en cuenta; as como a los que por norma legal posterior puedan crearse, salvo disposicin legal expresa distinta o se haga reserva, limitacin o exclusin.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Los enunciados y ttulos de los artculos de la presente Ley son meramente referenciales y enunciativos, por lo que no deben ser tomados en cuenta para la interpretacin del texto legal.SEGUNDA.- Quien interponga demanda judicial para lograr la ineficacia de un ttulo valor, sin tener derecho a ello y con el propsito de lograr su pago u obtener un duplicado, en provecho propio o de tercero, adems de la pena prevista por el Artculo 427 del Cdigo Penal, estar obligado a pagar en favor de quien resulte perjudicado con dicha demanda, el doble del importe del ttulo valor cuya ineficacia haya solicitado indebidamente.TERCERA.- El depsito del prospecto en el Registro y su respectiva anotacin en la partida de la sociedad emisora al que se hace referencia en los ltimos prrafos de los Artculos 314 y 434 de la Ley N 26887, son facultativos si se hubiese cumplido con depositar dicho prospecto informativo en el Registro Pblico del Mercado de Valores de la CONASEV.CUARTA.- Las referencias hechas a la Ley N 16587 en las disposiciones legales vigentes se entendern hechas, en cuanto resulten aplicables a la presente Ley.QUINTA.- La Superintendencia, la CONASEV y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones estn facultadas a aprobar los modelos y formatos estandarizados de los ttulos valores que las cmaras y asociaciones gremiales les proponga. SEXTA.- En la transferencia o constitucin de gravmenes sobre ttulos valores emitidos o transferidos a favor de una persona natural, no se requiere la intervencin del cnyuge. La misma regla rige para los valores representados mediante anotacin en cuenta.2. La constancia de inscripcin y titularidad expedida por la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores, en el caso de valores representados por anotacin en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la accin cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materiaDISPOSICIONES MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificase los incisos 1) y 2) del Artculo 693, el inciso 2) del artculo 700, y el inciso 3) de la quinta disposicin final del Cdigo Procesal Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N 768 y cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado por Resolucin Ministerial N 010-93-JUS, los que tendrn los siguientes textos:RESUMEN:Un Ttulo Valor es un documento mercantil en el que est incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho est vinculado jurdicamente a la posesin del documento.En las compraventas que se realizan dentro del trfico mercantil est muy extendida la utilizacin de algunos ttulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crdito.En concreto los ttulos valores ms utilizados en el trfico mercantil son la letra de cambio, el cheque y el pagar.

Documentacin comercialPgina 21