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7/22/2019 Teoria General del Estado.pdf http://slidepdf.com/reader/full/teoria-general-del-estadopdf 1/399  Teoría General del Estado i Índice Presentación Página 1 Objeto de la teoría del Estado 1.1. Nociones previas acerca del Estado 3 1.2. Nociones científicas previas en relación 5 1.3 Definición analítica previa del Estado 6 1.4. Problemas fundamentales que plantea todo estudio reflexivo acerca del Estado 7 1.5 Conexión de los temas de la teoría del Estado 8 1.6 Los hechos políticos 8 1.7 Panorama General de los conocimientos relativos a los hechos políticos 10 1.8 Ciencia política en sentido amplio y disciplinas políticas 10 1.9 Disciplinas políticas fundamentales 11 1.9.1 Filosofía política 11 1.9.2 Ramas de la filosofía política 11 1.9.3 Historia política 12 1.10 Ciencia filosófica histórica de la política 12 1.11 Teoría del Estado 12 1.12 Disciplinas políticas especiales 12 1.13 Disciplinas políticas auxiliares 12 1.14 Política aplicada 13 1.15 Teoría del Estado 13 1.15.1 Alemania 13 1.15.2 Francia 14 1.15.3 España 14 1.15.4 Italia 15 1.15.5 Bélgica 15 1.15.6 Inglaterra y Estados Unidos 15 1.16 Teoría del Estado en México 17

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 Teoría General del Estado

i

Índice

Presentación

Página

1 Objeto de la teoría del Estado

1.1. Nociones previas acerca del Estado 31.2. Nociones científicas previas en relación 51.3 Definición analítica previa del Estado 6

1.4. Problemas fundamentales que plantea todo estudio reflexivoacerca del Estado 7

1.5 Conexión de los temas de la teoría del Estado 81.6 Los hechos políticos 81.7 Panorama General de los conocimientos relativos a los

hechos políticos 101.8 Ciencia política en sentido amplio y disciplinas políticas 101.9 Disciplinas políticas fundamentales 11

1.9.1 Filosofía política 111.9.2 Ramas de la filosofía política 11

1.9.3 Historia política 121.10 Ciencia filosófica – histórica de la política 121.11 Teoría del Estado 121.12 Disciplinas políticas especiales 121.13 Disciplinas políticas auxiliares 121.14 Política aplicada 131.15 Teoría del Estado 13

1.15.1 Alemania 131.15.2 Francia 141.15.3 España 141.15.4 Italia 15

1.15.5 Bélgica 151.15.6 Inglaterra y Estados Unidos 15

1.16 Teoría del Estado en México 17

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ii

2 Origen del Estado

2.1 Especificidad de la sociedad humana 212.2 La organización política 222.3 Sociedades con y sin Estado 23

2.3.1 Función del parentesco 232.3.2 El aspecto demográfico 252.3.3 El modo de subsistencia 262.3.4 La integración cultural 262.3.5 El territorio 262.3.6 Existencia de una fuerza pública 272.3.7 El simbolismo 27

2.4 Diversos grados de organización política 272.4.1 Sociedades indiferencias o amorfas 282.4.2 Sociedades mediadoras 29

2.4.3  Sociedades con roles políticos diferenciados y dispersos  30

2.4.4 Sociedades con jefes 302.4.5 Sociedades Estatales 32

2.5 Factores del desarrollo político 332.5.1 El medio ambiente 342.5.2 La población 352.5.3 La tecnología 362.5.4 Implicación múltiple de estos primeros factores 362.5.5 La economía 37

2.5.6 Interrelaciones culturales 382.6 Los primeros Estados 402.6.1 Estados originales y secundarios 402.6.2 La sociedad hidráulica 412.6.3 Resumen 44

3 La teoría del Estado como ciencia política y teoría política

3.1 Función de la ciencia política 50

3.2 Posibilidad de una disciplina científica en este orden 503.3 Criterio 503.4 La ciencia política dogmática y la ciencia política critica 513.5 Dogmatismo crítico 523.6 Dogmatismo racionalista 523.7 El materialismo histórico 523.8 Autodescomposición de la ciencia política 52

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 Teoría General del Estado

iii

3.9  El relativismo y su influencia en la autodescomposiciónde la ciencia política 53

3.10 Los mitos de nuestra época 543.11 El retorno a la metafísica 543.12 El pensamiento de Heller 54

roces histórico – sociológico 55

4 El nombre de las organizaciones políticas

4.1 El nombre de la organización política en Grecia 594.2 El nombre de la organización política en Roma 604.3 El nombre de la organización política en la Edad Media 604.4 Origen de la palabra Estado 614.5  Diferentes expresiones para designar a la comunidad

Política de la palabra Estado 62

5   Modelos sobre el origen y justificación del estado

5.1 Teoría patriarcal 655.2 La teoría de la génesis contractual 675.3 La teoría patrimonial 685.4 La teoría del poder 69

5.5 Sobre el concepto de justificación (legitimación) 715.5. 1 Los conceptos sociológico y ético de la legitimación715.5.2 Legalidad y legitimidad 75

5.6 Justificación del Estado 775.5.1  La comunidad como condición para el desarrollo

 de la persona 775.6.1.1 Ideas fundamentales 775.6.1.2  Consecuencias para la estructura de la

comunidad 785.6.2 El Estado como orden de protección y paz 795.6.3 La justificación democrática del Estado 82

5.6.3.1 Antiguos conceptos 835.6.3.2 La doctrina de Rousseau 855.6.3.3 La democracia y la idea de autonomía 86

5.6.4  Justificación de las manifestaciones y losprogramas del Estado 895.6.4.1 Conflictos de objetivos 895.6.4.2  Del progreso contra la conservación,

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 Teoría General del Estado

iv

en particular 905.6.4.3 La legitimidad de la política concreta 91

5.7 El problema del anarquismo 925.7.1 Apóstoles de la convicción 935.7.2 Egoístas 945.7.3 Reformadores sociales 955.7.4 Sobre los marxistas en particular 975.7.5 Critica 99

5.8 Revolución y resistencia 1005.8.1 En torno a la cuestión de la revolución 100

5.8.1.1 El problema de la legalidad 1005.8.1.2 La cuestión de la legalidad 101

5.8.2 Sobre la cuestión de la resistencia 1035.8.2.1 Sobre la justificación de la resistencia 1035.8.2.2  Sobre la cuestión del derecho a la

resistencia 104

5.8.2.3 La resistencia en el Estado democrático 105

6 Estado y derecho

6.1 Planteamiento del problema 1116.2 Primera noción acerca del Estado 1126.3 Doctrinas en relación con el conocimiento del Estado 112

6.4 Posición que adoptamos 1126.5 Relación entre Estado y Derecho 1136.6 Teoría puramente sociologica del Estado 1146.7 Teoría de las dos facetas o de la doble cara del Estado 1176.8 Teoría de la identidad entre Estado y Derecho 1176.9 Esbozo de la Teoría kantiana del conocimiento 1186.10 Exposición de la Teoría de Kelsen 1196.11 Aplicación de la teoría de Kelsen 1216.12 Critica de la teoría de Kelsen 1216.13 Conclusiones 124

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 Teoría General del Estado

v

7 Naturaleza y teorías jurídicas del Estado

7.1 Distintos modos como puede conocerse el Estado 1307.2  Teorías que consideran al Estado de un modo

predominantemente objetivo 1317.3 Teorías que consideran al Estado como una situación 1317.4 Teorías que identifican al Estado como uno de sus

elementos 1327.5  Doctrinas que tratan de reducir al Estado a un

organismo natural 1337.6  No puede estudiarse al Estado sólo desde un

punto de vista objetivo 1347.7  Naturaleza del Estado, teorías que asignan al Estado

un carácter subjetivo 1357.7.1  El Estado concebido como organismo

 intelectual o ético espiritual 1357.7.2  Teorías que consideran al Estado como

 unidad colectiva o de asociación 1377.8 Las teorías jurídicas del Estado 139

7.8.1 El Estado como objeto o establecimiento 1397.8.2 El Estado como relación jurídica 1407.8.3 El Estado sujeto de derecho 1417.8.4 Doctrina Tomista de la naturaleza del Estado 143

8 Conceptos del Estado y elementos del Estado (Examen desdeel punto de vista ontológico)

8.1 Concepto de Estado 1478.1.1 Elaboración del concepto de Estado 1478.1.2 Noción e idea del Estado según Bluntschli 1488.1.3 Los tipos de Estado, según Jellinek 1498.1.4  El Estado como concepto en su acepción mas

Amplia 1508.1.5 Concepto social del Estado 1518.1.6 Diversos criterios de unificación 1528.1.7 Concepto jurídico del Estado 155

8.2 Los elementos del Estado, examen del Estado desde el punto devista ontológico 1578.2.1 Elementos previos o anteriores al Estado 158

8.2.1.1  Elementos determinantes o

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 Teoría General del Estado

vi

constitutivos del Estado 1588.2.2 El elemento humano 1608.2.3 La persona humana 1608.2.4 Aspectos de la persona humana 1628.2.5  La realidad del hombre y la personalidad

 psicológica  1628.2.6 Fenomenología del “Yo psicológico” 1668.2.7 El “Yo ontológico o metafísico” 1678.2.8  El “Yo objeto”, el “Yo sujeto” y el

 “Yo sujeto – objeto” 1688.2.9 Fenomenología del “Yo ontológico” 1698.2.10 Realidad de la personalidad ontológica 1708.2.11 Perfecciones de la persona humana 1738.2.12 Imperfecciones de la persona humana 1748.2.13 Síntesis de .la personalidad metafísica 1758.2.14 Doble orientación del hombre 175

8.2.15 La personalidad moral 1768.2.16 Características de la personalidad moral 1768.2.17  Relación entre la personalidad metafísica

y la personalidad moral 1778.2.18 Doble aspecto de la personalidad moral 1788.2.19 Personalidad moral individual 1788.2.20 Personalidad moral social 1788.2.21 Tarea primordial del hombre 1798.2.22 El hombre y el Estado 1808.2.23 Posibilidad de colisión entre el Estado y el hombre 1828.2.24 Norma que debe aplicarse en caso de colisión 1838.2.25 Doctrina social católica 1848.2.26 Síntesis de los aspectos de la personalidad moral 1858.2.27  El número de hombres requerido para formar

un Estado 186

9 Elementos previos del Estado

9.1 La población 1919.1.1  Diversos principios de repartimiento de

poblaciones entre los Estados 1919.1.2 Diversas concepciones de la idea de nacionalidad 1929.1.3 Concepto de Nación y Estado 1949.1.4 El Estado nacional y las minorías nacionales 1959.1.5 Concepción marxista del Estado Internacional de

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 Teoría General del Estado

vii

clase 1969.2 El Territorio 198

9.2.1 El territorio, elemento físico del Estado 1989.2.2 Funciones del territorio 1999.2.3  La naturaleza del derecho del Estado sobre

su territorio  2009.2.4 Estado y Territorio del Estado 202

10  Elementos constitutivos del Estado

10.1 Generalidades del fin del Estado 20510.1.1 El fin del Estado 20610.1.2 Bien común y bien público 207

10.1.3  Determinación del sujeto beneficiariodel bien común 208

10.1.4 Elementos formales del bien público 20910.1.5 Doctrina tomista del bien común 210

10.2 El bien público temporal 21210.2.1 Materia del bien público 21210.2.2 El Estado y la economía 21310.2.3 El Estado y la cultura 21410.2.4 El Estado y la Iglesia 21510.2.5 El bien público y la persona humana 216

10.3 Elemento formal: la autoridad o poder público 21810.3.1 La autoridad o poder público 21810.3.2 Tareas del poder público 22010.3.3 El gobierno 22110.3.4 La fuerza material del Estado 22210.3.5 Relación entre l poder civil y el militar 223

11  El Estado nacional y la formación del sistema de Estado

11.1 Formación del Estado nacional 22711.1.1 Monarquías nacionales y sistema feudal 22711.1.2 La burguesía emergente 22911.1.3  Triunfo de las monarquías sobre el Imperio

y Papado 22911.2 La idea de Nación 230

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 Teoría General del Estado

viii

11.2.1 La guerra como aglutinante nacional 23111.2.2 Las universidades 23511.2.3 La frontera como nueva realidad 23511.2.4 Los símbolos de la nacionalidad 23611.2.5 Religión y nacionalismo 237

11.3 Las funciones económicas del Estado nacional emergente 23711.3.1 El mercantilismo 23811.3.2 La intervención de. Estado en la Economía 23811.3.3 Libertad de comercio y proteccionismo 239

11.4 Las asambleas 24011.4.1 El parlamento ingles 24011.4.2 Los Estados generales de Francia 24111.4.3 Las Cortes españolas 24211.4.4 Funciones de las asambleas 242

11.5 Los descubrimientos geográficos y la expansióndel Estado nacional 243

11.5.1 Los cambios tecnológicos 24311.5.2 La transformación económica 24411.5.3 La unidad del mundo 244

11.6 La reforma religiosa 24611.7 Características del Estado moderno 247

  11.7.1 Una cierta entidad territorial 24811.7.2 Establecimiento de un poder central suficientemente

fuerte 24811.7.3 Creación de una infraestructura administrativa,

financiera, militar y diplomática 24811.7.4 Consolidación de la unidad económica 249

11.8 El Estado nación y el sistema de Estados 24911.8.1 Las luchas religiosas 25011.8.2 La paz de Westfalia 251

11.9 El absolutismo 25111.9.1 El Estado frente a otros poderes 25111.9.2 Revuelta de la época 25211.9.3 La corte 25411.9.4 La alta burocracia 25511.9.5 La Teoría del Estado 25511.9.6 El concepto de Soberanía 256

11.9.7 El Estado absolutista 25711.9.8 Factores que intervienen en su formación 25711.9.9 Las funciones del Estado 25811.9.10 Conclusión 260

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12 Caracteres esenciales del Estado

12.1 La personalidad moral del Estado 26412.2 Teorías negativas de la personalidad moral 26512.3 El origen de las personas morales 267

12.4 Teoría negativa de Savigny 26712.5 Teoría negativa de Duguit 26812.6 Doctrinas Realistas 26912.7 Teoría de la fundación 26912.8 Teoría de la Institución 27012.9 Personalidad Moral y personalidad jurídica 27012.10  Critica a las teorías negativas de la personalidad moral

  del Estado  27112.11 Grados de la personalidad moral 27412.12 El Estado, persona jurídica 27412.13 Carácter unitario de la personalidad del Estado 275

13 La sumisión del Estado al derecho

13.1 Limites racionales y objetivos de la soberanía del Estado 27913.2 Manifestaciones de la Soberanía 28113.3  Limitación del Estado por los principios generales de

la moral 282

13.4 Control de la Soberanía 28213.5 Control Supranacional 28313.6 Controles Internos 28413.7 Control derivado de la distribución de la Soberanía 28413.8 Imperfección de todos los sistemas de control 28513.9 Significado de la sumisión del Estado al Derecho 287

14 La organización del Estado14.1 Los órganos del Estado 29114.2 Clasificación de los órganos del Estado 29214.3 Clasificación de los órganos inmediatos del Estado 29314.4 Características de los órganos del Estado 29414.5 Relaciones entre los órganos del Estado 29514.6 Los órganos mediatos del Estado 296

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 Teoría General del Estado

x

14.7 Clasificación de los órganos mediatos 29614.8 Situación jurídica de los órganos del Estado 29714.9 Limites de la actividad de los órganos del Estado 29914.10 La jerarquía 30014.11 El deber de obediencia y sus límites 301

15 Las funciones del Estado

15.1 Clasificación de las funciones del Estado 30715.2 Historia de la teoría de las funciones del Estado 30815.3 Teoría de Montesquieu 30815.4 Modificación de la teoría de Montesquieu 31015.5 Doctrina de Groppali 31115.6 División del Poder Ejecutivo 31215.7 Flexibilidad de la división de poderes 31215.8 Función Legislativa 31415.9 Clasificación de la función legislativa 31515.10 Constituciones flexibles y rígidas 31515.11 Limites de la función legislativa 31515.12 Constituciones escritas y Constituciones históricas 31615.13 Función legislativa del Ejecutivo 31715.14 La función jurisdiccional 31815.15 La función administrativa 31915.16 El contenido de la función administrativa 320

15.17 Actos de gobierno y actos de administración 32015.18 Doctrina de Ranelletti 32215.19 El jefe del Estado 323

16 Los fines del Estado

16.1  Distintas posiciones doctrinales en relación con los finesdel Estado 328

16.2 Humanismo y transpersonalismo 331

17 Formación, modificación y extinción de los Estados

17.1 Formación de los Estados 33517.2 Clasificación de Groppali 335

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 Teoría General del Estado

xi

17.3 Modificación de los Estados 33617.4 Modificación del Poder 33817.5 Teorías relacionadas con la modificación de los Estados 33817.6 Extinción de los Estados 34117.7 Causas de extinción de los Estados 342

18 Formas de Gobierno y Estado

18.1  Examen de las formas de gobierno y de las formade Estado 347

18.2 Evolución del problema 34918.3 Monarquía y República 352

18.3.1 La Democracia 35318.4 Estado simple y Estado compuesto 35418.5 Características del Estado Federal 35518.6 La Confederación 35518.7 Unión Real y Unión personal 35618.8 Tipos especiales de organización política 35618.9 La sociedad de naciones 35618.10 La Organización de las Naciones Unidas 35718.11 El Estado Vaticano 35818.12 La comunidad Británica de Naciones 361

19 La Soberanía y su dimensión contemporánea

19.1 Naturaleza y origen del concepto 36519.2 Juan Bodino y su noción de Soberanía 36919.3 Subsecuentes desarrollos teóricos 37219.4 La Soberanía como síntesis dialéctica de Poder y Derecho 37719.5 El doble aspecto de la titularidad de la soberanía 38019.6 Problemas contemporáneos de la Soberanía 386

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Unidad 1

•  OBJETO DE LA TEORIA DEL ESTADO.

“La calidad científica surge en la política y se constituye su cienciadesde el momento en que el conocimiento del Estado alcanza loscaracteres de científico, o sea, cuando se trata de un conocimiento reflexivo,objetivos, metódicos y sistemático mediante un esfuerzo encaminado arealizar la interpretación racional de los fenómenos políticos .” 

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UNIDAD I

OBJETO DE LA TEORÍA DEL ESTADO

1.1. NOCIONES PREVIAS ACERCA DEL ESTADO:

 A) El hombre en la realidad social; B) La autoridad; C) El orden jurídico; D) El Estado.- Al iniciar elestudio de la Teoría del Estado, el primer problema que debemos resolver consiste en determinar cuál es el objeto de la materia cuyo estudio emprendemos.

Del enunciado de nuestra disciplina-se desprende que lo que vamos a análizar es el Estado. Peroa diferencia de lo que sucede en otras disciplinas, nombrar el objeto de nuestro conocimiento nosdice poco, porque se trata de un campo de conocimiento muy complejo. ¿Cuál es la realidad delEstado?; es decir, qué cosa es el Estado? ¿Se trata sólo de una creación de la inteligencia delhombre, o por el contrario tiene una existencia real, una categoría específica dentro del mundo delser? Estas preguntas deberán ser resueltas en el curso de nuestro estudio.

Sin embargo, al enunciar el Estado nos damos cuenta inmediatamente de que existe algo en larealidad a lo que se ajusta, esa denominacion, sentimos la presencia del Estado como algo que seencuentra en nuestra vida social. En la vida diaria advertimos la presencia del Estado a través desus diversas manifestaciones; continuamente hablamos y oímos hablar del Gobierno, de laautoridad, de los secretarios de Estado, del Ejército, vemos pasar la bandera, y con frecuencia nos

tropezamos con los guardianes del orden público; sabemos, ademas que existe el orden jurídico ylo atribuimos también de manera inmediata al Estado. De lo anterior se desprende que, por elhecho mismo de su existencia, el Estado nos ofrece un primer conocimiento que podríamos llamar vulgar, de su realidad.

De acuerdo con Heller, "el Estado se nos aparece, pues, de primera intención, como un algo, comouna realidad, como un hacer humano incesantemente renovado".

Y es que, aun antes de conocerlo, vivimos dentro del Estado; su realidad nos rodea y nos absorbe;nos encontramos sumergidos dentro del mismo. Pero este conocimiento que nos proporciona lavivencia del Estado no es suficiente para nuestro propósito: la finalidad de nuestro estudio consiste

en rebasar los limites del conocimiento vulgar, llegando al conocimiento total científico y profundodel Estado; para lograrlo es preciso elabórar su teoría.

Para conseguir esa meta tenemos que aspirar a obtener el conocimiento más amplio a que puedeaspirar la mente humana, es decir, al conocimiento filosófico, tratando de explicar al Estado através de los primeros principios.

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Partiremos de los datos que nos proporciona la experiencia, para llevar después a efecto una labor de reflexión e interpretación de esos datos, conforme lo requiere el conocimiento científico.

El profesor español Adolfo Posada dice en su Derecho Político: "La calidad científica surge en la

politica y se constituye su ciencia desde el momento en que el conocimiento del Estado alcanza loscaracteres de científico, o sea, cuando se trata de un conocimiento reflexivo, objetivo, metódico ysistemático mediante un esfuerzo encaminado a realizar la interpretación racional de los fenómenos políticos".

1.2. NOCIONES CIENTÍFICAS PREVIAS EN RELACIÓNCON EL ESTADO.

No obstante el hecho de que nos encontramos viviendo dentro de un Estado, y que enconsecuencia esa vivencia nos proporciona una serie de datos que nos permiten adquirir la nociónprevia del mismo, esa noción es confusa y únicamente llegaremos al conocimiento científico delEstado, hasta después de haber efectuado la interpretación racional del fenómeno político, en laforma reflexiva, objetiva, metódica y sistemática a que se refiere Posada.

Sin embargo, por razones didácticas, es preciso al iniciar nuestros estudios del Estado queexpresemos una noción científica previa de nuestro objeto de conocimiento, para que, con base enla misma, podamos emprender el estudio sistemático de los diversos temas que integran la Teoríadel Estado.

Para construir esa noción científica previa aprovecharemos la observación de la realidad que nosrodea, a la que asignamos intuitivamente el calificativo de estatal.

El primer dato que nos proporciona esa observación, es que no vivimos aislados, sino en unión deotros seres humanos a los que estamos vinculados por los diversos lazos de la solidaridad, uniónde esfuerzos, división de tareas, etc., y las formas mentales colectivas, lenguaje, religión,costumbres, nacionalidad, etc., integrando una SOCIEDAD HUMANA. Descubrimos así la primeranota de nuestra noción científica previa: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA.

La observación de esa sociedad humana que, según dejamos anotado, se encuentra en la basedel Estado, nos da a conocer que la misma se encuentra establecida permanentemente en unTERRITORIO, que le corresponde, con exclusión de otras sociedades estatales que se encuentrantambién viviendo en sus respectivos territorios. De esta manera añadimos un dato más a nuestra

noción previa y decimos que EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA ESTABLECIDA EN ELTERRITORIO QUE LE CORRESPONDE.

Si seguimos reflexionando sobre los datos de nuestra observación, advertimos que la existencia deuna sociedad humana implica, de manera necesaria, la presencia en la misma de un ordennormativo de la conducta y de la estructuración del grupo social. Estudiando esas reglas deconducta nos damos cuenta que las mismas forman en conjunto un sistema armónico de normasde derecho. Añadimos así otro dato a nuestra noción científica previa, el ORDEN JURÍDICO, y

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decimos: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUELE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO.

Pero todo orden supone, de manera necesaria, la existencia de un ordenador y el orden jurídico

tiene la imperatividad como una de sus características esenciales. En la sociedad humana estatalel orden jurídico es creado, aplicado y sancionado por un PODER que dispone de las facultadesnecesarias para ese objeto, en última y suprema instancia, de manera INDEPENDIENTE de otropoder que le sea superior, y que por ello se llama SOBERANO. Lo anterior ya nos permite decir:EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LECORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, CREADO,DEFINIDO Y SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO.

Si ahora reflexionamos nuevamente sobre la sociedad humana que se encuentra en la base delEstado; nos damos cuenta de que no permanece inmóvil, sino que los seres humanos que laintegran desarrollan una actividad incesante. Pero esa actividad social, por la presencia ineludibledel orden jurídico que la rige queda por ello orientada en el sentido de las normas que la encauzany por ello lleva dentro de sí, de manera necesaria, una TELEOLOGÍA.

Moldeada por el orden jurídico, la actividad de la sociedad humana estatal, tiene la mismateleología, la misma finalidad, que el orden jurídico y como el sentido último de este ordenamientoes realizar los más altos valores de la convivencia social humana, la finalidad del Estado concurrea ese objeto. El contenido de esa teleología se expresa en la obtención del BIEN. Pero como todoslos integrantes de esa sociedad han de participar de dicha obtención es un BIEN PÚBLICO. Peroese bien es efímero en relación con ta limitada existencia material del hombre y por ello es un BIENPÚBLICO TEMPORAL.

 Añadiendo esta nueva nota a nuestro examen analítico del Estado decimos: EL ESTADO ES UNASOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE,ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, CREADO, APLICADO Y

SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL.Integrada así nuestra noción científica previa del Estado, nos Podemos dar cuenta de que noobstante la actividad incesante de los hombres que integran la sociedad que está en su base, lasnotas que hemos descubierto en el Estado permanecen invariables dentro del mismo. Estapresencia invariable obedece a que el Estado es una INSTITUCIÓN que disfruta dePERSONALIDAD MORAL a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de derechos yobligaciones que le. hacen nacer como PERSONA JURÍDICA.

1.3. DEFINICIÓN ANALÍTICA PREVIA DEL ESTADO.-

Reuniendo todas las notas que descubrimos en la realidad estatal en que vivimos, podemos decir:EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LECORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, QUE ES CREADO,DEFINIDO Y APLICADO POR UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PÚBLICOTEMPORAL, FORMANDO UNA INSTITUCIÓN CON PERSONALIDAD MORAL Y JURÍDICA.

En el desarrollo de diversos capítulos de esta obra nos referiremos de manera más amplia a cadauna de las notas en particular que integran ese concepto. La construcción de los principios

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generales, de índole científica en relación con los mismos y con la realidad política que llamamosESTADO que integran al reunirse, darán por resultado la construcción de la teoría propia de eseobjeto de conocimiento, de la TEORÍA DEL ESTADO.

1.4. PROBLEMAS FUNDAMENTALES QUE PLANTEATODO ESTUDIO REFLEXIVO ACERCA DEL ESTADO.-

 Al pasar del simple conocimiento vulgar al conocimiento científico del Estado, se plantean diversosproblemas, que han de resolverse para lograrlo:

1 ° Determinación de la naturaleza del Estado.- Este problema surge cuando nos preguntamos:¿Qué es el Estado? Para resolverlo es necesario investigar cuáles son los elementos reales queentran en su composición, es decir, cuáles son las características esenciales y accidentales queconfiguran su ser.

2° Estudio de la organización y funcionamiento del Estado.- Para resolverlo hemos de contestar ala pregunta: ¿Cómo es el Estado? En consecuencia, debemos precisar cuál es la estructura delEstado y cuáles son las actividades que desarrolla.

3° Determinación de los fines del Estado.- O sea, resolución de la pregunta: Para qué existe elEstado? Consiste en determinar cuál es la meta que ha de alcanzar el Estado, o sea, hacia qué sedirige su actividad.

4° Determinación de la función social del Estado.- Este problema es complementario del anterior.Para resolverlo hay que responder a la pregunta: ¿Por qué existe el Estado? Este problema

consiste en determinar cuál es la razón de ser del Estado, investigando si es necesaria o no suexistencia en atención a la naturaleza y a la situación del hombre en la sociedad; se trata dedeterminar la teleologia o finalidad especifica del Estado, que le hace tener realidad propia distintade las otras organizaciones sociales. En la sociedad que está en la base del Estado, hay muchasotras agrupaciones, sociedades o asociaciones de diversa índole, mercantiles, industriales;culturales, sindicatos, clubes deportivos, partidos politicos, iglesias y en primer término la familia,primero de los grupos humanos. Todos estos grupos intermedios podríamos decir, contribuyen albien común, cada uno en sus esferas. La función del Estado, es vigilar y estructurar estos grupos ysu actividad, que también puede ser individual, para que con el esfuerzo de todos se obtenga elbien común.

5° Problema de la justificación del Estado.- Se plantea con ta pregunta: ¿Por qué debe existir el

Estado? Este problema es posiblemente el más importante dentro de la Teoría del Estado, pues suresolución consiste en precisar los motivos jurídicos, morales y de toda índole, en vista de loscuales el Estado puede obligar a los hombres a someterse a sus mandatos. Como lo dice suenunciado, este problema se resuelve al encontrar los fundamentos que justifican la existencia delEstado.

Los cinco temas anteriores son los pivotes fundamentales en que ha de basarse la construcción de

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la Teoría del Estado. En torno de ellos surgen otros temas accesorios; pero la resolución de loscinco primeros es ineludible para llegar a un conocimiento científico del Estado, que es la meta aque aspiramos.

1.5. CONEXIÓN DE LOS TEMAS DE LA TEORÍA DELESTADO.-

Estos tenlas que acabamos de exponer, se encuentran íntimamente vinculados entre sí; por corresponder a un mismo objeto de conocimiento.

Veremos que el Estado no tiene una realidad o naturaleza unitaria, sino compleja: presentamúltiples aspectos, cada uno de los cuales integran las notas que encontramos en la definición desu concepto.

Pero esa naturaleza compleja da lugar a un ente único y por ello existe una, intima trabazón lógicaen esos diversos aspectos.

Por ello es imprescindible, en esta disciplina, señalar una dirección correcta a nuestrasinvestigaciones y efectuarlas en torno de una idea precisa de la realidad estatal, con ese objeto,hemos adelantado la noción científica previa del Estado como punto de partida que oriente nuestrareflexión.

1.6. LOS HECHOS POLÍTICOS.-

El Estado es una realidad politica. Es un hecho social de naturaleza política. Por tanto si ése es sugénero próximo es muy importante que aclaremos en qué consisten los hechos políticos.

Un hecho es una realidad, es algo que existe en el mundo del ser con vigencia objetiva.

Cuando los hombres se agrupan con sus semejantes, estableciendo entre si una serie derelaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios, fundamentalmente por la división de las

tareas, nos encontramos en presencia de un hecho de naturaleza social.

Esos hechos sociales han existido desde la aparición del hombre y seguirán existiendo mientrassubsista la humanidad, porque se derivan de su misma naturaleza, que en forma necesaria sigueal asociarse impulsos irresistibles

Pero tienen otro matiz determinados hechos sociales, derivando esa calificación de, la presenciaen ellos de circunstancias especiales que los especifican como políticos.

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La palabra política deriva del vocablo griego polis, que significa ciudad.

Por polis entendían los griegos a la comunidad social que, según Aristóteles, como todacomunidad está constituida en vista de algún bien, siendo el bien a que tiende el más principal o demayor categoría entre todos los bienes.

El hecho social político se caracteriza por tener en su base una comunidad humana formada parala obtención del bien más importante para las sociedades humanas, bien común, que habremos decaracterizar oportunamente como bien Público temporal al referirlo al Estado. El hecho políticoestatal se caracteriza además por la presencia en el núcleo social de un fenómeno de poder, deuna distinción entre gobernantes y gobernados.

El Estado es una sociedad humana y su existencia tiene su fundamento precisamente en esaorientación teleológica hacia el bien Público temporal.

Por ello su género próximo deriva de su correspondencia a un hecho social de naturaleza política,porque el Estado es una sociedad de hombres que conviven aunando sus esfuerzos y aspiracionespara lograr el bien o perfeccionamiento total de la propia comunidad social y de todos y cada unode los hombres que la integran, obedeciendo a un grupo gobernante.

El Estado es un hecho político, pero no es el único hecho político que existe. Pero sí es el hechopolítico más importante, dentro del cual existen otros hechos políticos. Por ello, la Teoría Política,es básicamente, una Teoría del Estado.

 Antes de formarse el Estado moderno, en las épocas anteriores al Renacimiento hubo otroshechos sociales de naturaleza política sin reunir todas las características que corresponden a losEstados modernos.

La polis griega y la civitas romana, los regímenes políticos feudales, constituyeron hechos políticospor tener en su base sociedades de hombres que combinaban sus esfuerzos y se sometían a unadirección o gobierno propio con objeto de obtener el bienestar general, constituían los Estados dela edad antigua.Dentro del Estado moderno existen grupos sociales que se constituyen con la finalidad especificade obtener el bien común tratando de obtener o de influir en el poder del Estado: tales. son, por ejemplo, los partidos políticos. Existen además de los grupos, actividades individuales yactividades de los mismos grupos para lograr ese mismo bienestar general o bien común e influir en el poder político. Esos grupos y esas actividades individuales o de grupo constituyen otros

tantos hechos políticos, siempre que se trate de adquirir, conservar u obtener influencia en el poder público, nos encontramos en presencia de un hecho político.

Pero el hecho político contemporáneo por excelencia es el Estado, porque dentro de él seencuentran todos los individuos, todos los grupos, y su misión es la más amplia de todas, elbienestar general o bien común que por su amplitud se llama bien público temporal.

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1.7. PANORAMA GENERAL DE LOS CONOCIMIENTOSRELATIVOS A LOS HECHOS POLÍTICOS: DISCIPLINASFUNDAMENTALES, ESPECIALES Y AUXILIARES. LA

TEORÍA GENERAL DEL ESTADO.-

Los problemas a que da lugar el estudio de los hechos políticos dan origen a una serie dedisciplinas que se ocupan de ellos. Estas disciplinas reciben el nombre de políticas, pues con estevocablo se califica todo lo relativo al conocimiento o a la actividad del hombre asociado paraobtener el bien común. Existe, pues, en el término político una doble vertiente: por una parteabarca lo relativo a la actividad política, y por otra se refiere al conocimiento de la misma actividad.De esta doble vertiente surgen dos ramas de la Política: la política teórica, cuyo objeto es lograr elconocimiento del fenómeno político, explicándolo en todos sus aspectos, y la política práctica, quese refiere a la actividad misma de los hombres que integran las comunidades políticas ypromueven su funcionamiento.

La política teórica. se denomina también ciencia política o teoría política, pues su finalidad esproporcionar una explicación científica del fenómeno político, analizando sus elementos einvestigando sus causas y su fundamentación ética, equivale también, según expresamos, a laTeoría del Estado.

La política práctica puede considerarse como un arte: el arte del gobierno o arte políticodesarrollado por gobernantes y gobernados en sus respectivas esferas, con miras a promover laactividad política.El objeto de nuestro estudio estará compuesto fundamentalmente por los problemas de que seocupa la Ciencia política.

1.8. CIENCIA POLÍTICA EN SENTIDO AMPLIO YDISCIPLINAS POLTICASAUXILIARES.-

El conocimiento unitario del fenómeno político en todos sus aspectos, de manera total, da lugar ala Ciencia política en sentido amplio, que busca, como dice González Uribe, "una explicacióncausal y un enjuiciamiento valorativo de todos los fenómenos políticos". Sin embargo, como elobjeto del conocimiento, o sea, el fenómeno político, es muy complejo, presenta múltiplesaspectos; cuando se trata de estudiar pormenorizadamente cada uno de ellos, nacen diversasdisciplinas politicas, cuyo objeto es la explicación y análisis de cada uno de esos aspectosparticulares.

1.8.1. ENCICLOPEDIA POLÍTICA.-

El conjunto de disciplinas que se dedican al estudio del fenómeno politico es denominado por  Adolfo Posada "Enciclopedia política".

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Este mismo autor clasifica esas. disciplinas dividiéndolas en fundamentales, especiales yauxiliares.

1.9. DISCIPLINAS POLÍTICAS FUNDAMENTALES.-

Las disciplinas políticas fundamentales estudian diversos aspectos de los hechos políticos, cadauna; pero analizando ese aspecto que forma su objeto de manera amplia y total. Teniendo unmismo objeto material, los hechos políticos, se distinguen por tener diferente objeto formal,constituido por el especial aspecto de los mismos que estudian.

Las disciplinas políticas fundamentales son tres: la Filosofía política, la Historia politica y la Cienciafilosófico-histórica de la política o Ciencia critica del Estado, que también puede denominarseCiencia política stricto sensu.

1.9.1. FILOSOFÍA POLÍTICA.-

La Filosofía política estudia el fenómeno de esta índole con objeto de obtener un conocimientofilosófico del mismo. La Filosofía política trata de llegar al conocimiento de la esencia misma de loshechos políticos; para ello investiga las causas eficientes primeras y finales últimas del fenómenopolítico e igualmente procura desentrañar el objeto de los hechos políticos y su justificaciónesencial.

 Aun cuando la Filosofía política, de acuerdo con el contenido que le hemos asignado, es un saber meramente teórico, sin embargo, paró llevar a efecto su construcción, parte de los datos positivosde la experiencia, llegando así a resultados no desvinculados de la realidad, sino íntimamenteconectados con su esencia, que trata de aprehender.

1.9.2. RAMAS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA.-

La Filosofía politica, a su vez, se divide en diversas ramas, de acuerdo con las distintasperspectivas del saber filosófico que aplica al conocimiento de los, hechos políticos. Esas ramas dela Filosofía política son las siguientes: Epistemologia politica o Teoría del conocimiento político;Ontología política o Teoría del ser político y de sus atributos y relaciones; Ética politica, enfocadahacia el conocimiento de los fines últimos que trata

de obtener la comunidad politica, y Axiologia politica dirigida hacia el estudio de los valores que hade poseer la sociedad política para su justificacion.

1.9.3. HISTORIA POLÍTICA.-

En el curso de la Historia se han desarrollado una multitud de fenómenos políticos, cuyo estudiosistemático, de gran valer para el estudio de las Ciencias políticas, se lleva a efecto por la Historiapolítica.

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La Historia política tiene dos ramas fundamentales:

1.9.4. HISTORIA DE LOS HECHOS POLÍTICOS.-

Esta disciplina estudia los fenómenos políticos materiales como han sucedido en el tiempo y en elespacio.

15. HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS.-

Esta disciplina estudia las Teorías políticas elaboradas por los pensadores en el transcurso de laHistoria.

Estas dos subdivisiones de la Historia política están íntimamente ligadas, pues generalmente loshechos y las ideas políticas surgen de manera concomitante influyéndose en forma recíproca.

1.10. CIENCIA FILOSÓFICO-HISTÓRICA DE LA POLÍTICAO CIENCIA CRÍTICA DEL ESTADO O CIENCIA POLÍTICA"STRICTO SENSU".-

Cuando la Filosofía política reflexiona sobre los datos que le proporciona la Historia política, paraestablecer principios generales respecto de los mismos, da lugar a una nueva disciplina, que es laenunciada en el epígrafe que antecede. Esta ciencia política procura explicar las causas de losfenómenos políticos realizando una crítica de los datos proporcionados por la Historia.

1.11. TEORÍA DEL ESTADO.-

La Teoría del Estado utiliza las conclusiones de las disciplinas políticas fundamentales a que noshemos referido: Filosofía política, Historia política y Ciencia política en sentido estricto, paraelaborar los principios fundamentales de su estructura, estudia todos los fenómenos políticos quetienen características estatales, por ello es una verdadera Teoría política. Todos los hechospolíticos se realizan dentro del Estado o en relación con otro Estado, de Estado soberano a Estadosoberano.

1.12. DISCIPLINAS POLÍTICAS ESPECIALES.-

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Estas disciplinas se ocupan del estudio de aspectos parciales del Estado. Algunas de ellasconstituyen capítulos determinados de la Teoría del Estado: como la Teoría de las formas degobierno, la Teoría de la Constitución, la Teoría del sufragio, etc. Otras estudian algunos de loscomponentes del Estado, originándose así, según el particular objeto que figura en su, enunciado,

el Derecho político, la Economía política, la Sociología política, etcétera.

1.13. DISCIPLINAS POLÍTICAS AUXILIARES.-

Las disciplinas políticas auxiliares son aquellas que estudian aluno de los elementos integrantesdel Estado, pero sin referirlo a éste, es decir, sin relacionar las conclusiones de su estudio con elfenómeno político. La población es un supuesto del Estado, y por ello todas las disciplinas que sededican a estudiarla son auxiliares de la Ciencia política; ésta obtendrá importantes aportacionesde la Sociología, de la Etnografía, de la Antropología y la Estadística.

El territorio es un factor necesario para la existencia del Estado, y por ello la Ciencia política recibevaliosa información de las disciplinas que lo estudian: Geografía, Geología, etc. Pero además delelemento material del Estado que es la población o sociedad humana que lo constituye, y delterritorio que necesariamente ha de existir para que surja el Estado, como veremos con mayor amplitud posteriormente, en el Estado existen otros supuestos: el orden jurídico, el poder soberanoy la finalidad o teleología de la actividad política. Por ello sirven también de poderosos auxiliares ala Ciencia política disciplinas como la Psicología, la Ética y el Derecho, que estudianpormenorizadamente como objetos propios esos elementos.

Podría multiplicarse indefinidamente el número de ciencias auxiliares de la política, pues, comohemos de ver, los hechos políticos y el más importante de ellos que es el Estado, se localizan en elmundo de la cultura y por ello se relacionan de manera universal con todas, las creaciones del

entendimiento humano, y en un sentido aún más amplio con su actividad; pero las que hemosanotado son las más importantes.

1.14. POLÍTICA APLICADA.- 

En el desarrollo de su actividad, el grupo político hace uso de un criterio selectivo frente a losproblemas que continuamente debe resolver; a ello le ayuda la politica aplicada o arte del gobierno.

1.15. TEORÍA DEL ESTADO.- 

La materia cuyo estudio emprendemos es la Teoría del Estado o Teoría política. Con objeto deencuadran la con mayor precisión dentro de la Enciclopedia política, vamos a investigar, en primer término, en forma breve los orígenes de su denominación.

1.15.1. ALEMANIA.-

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De manera formal, esta materia se originó en Alemania a mediados del siglo pasado con ladenominación "Algemeine Staatslehre", que se traduce literalmente "Teoría General del Estado".Sin embargo, el contenido de los estudios que comprende esta disciplina ha variado de acuerdocon las distintas corrientes filosóficas.

Encontramos, por ejemplo, la dirección del positivismo jurídico. político representada por Gerber,Laband y fundamentalmente por Jorge Jellinek, autor de una importante Iteoria General. delEstado; la fiel formalismo jurídico, encabezada por el profesor astriaco contemporáneo HansKelsen, el. decisionismo de Heller y Schmitt, y la corriente Nacional-Socialista existente hasta lapasada guerra mundial, representada, entre otros, por Hüber, Hóhn y Koellreuter.

Es de advertirse, que haciendo a un lado las diversas corrientes doctrinales que inspiran a esosautores, de manera general procuran colocar a la Teoría del Estado como disciplina autónoma.

1.15.2. FRANCIA.-

En Francia se engloban los estudios de la Teoría delta do dentro de los programas de DerechoConstitucional y existe 14 tendencia de analizarlos desde un punto de vista jurídico.

Incluso hay autores, como Carré de Malberg, que denominan a su obra Teoría General del Estado;pero, sin embargo, estudian en la misma con detenimiento el Derecho Constitucional positivo deFrancia. Las elaboraciones de Doctrina política francesa hay que buscarlas en los grandes tratadosde Derecho Público y Constitucional, de autores como Hauriou, Berthélemy, Esmein, Duguit, etc.Un avance, a este respecto, lo representa la obra del profesor Marcel de la Bigne de VilleneuveTraité Général de I'État, la obra, de Georges Burdeau, de la Universidad de Dijon, Traité deSciencePolitique, quien hace. una interesante construcción de Doctrina política, en torno a la ideade poder, y el interesante y reciente libro de Halbecq L'Etat, son autorité, son pouvoir.

También existen. en Francia cursos de "Ciencia política" que han dado origen a nutrida bibliografíaen la que destacan las obras de Maurice Duverger: El método en la ciencia política, Los partidospoliticos y muchas otras monografías de gran interés, pero sin que en lis mismas, por la orientaciónespecial de su objeto de estudio, se encuentre un análisis sistemático de los temas tradicionales dela Teoría del Estado. La misma tendencia sigue Jean Meynaud en su Introducción a la cienciapolítica.

1.15.3. ESPAÑA.-

En España, de manera similar a lo que ocurre en Francia, se incluyen los estudios de la Teoría delEstado dentro de los programas de Derecho Público y Constitucional. En esta forma los tratadistasde "Derecho Político" dedican en sus obras diversos capítulos a los estudios de Teoría política, ylos restantes al análisis de los textos positivos del Derecho Constitucional. Son notables las obrasde; Posada, Ruiz del Castillo, Sánchez Agesta, Izaga, Eustaquio Galáin y Gutiérrez, FranciscoJavier Conde, Xifra Heras, Carro Martínez, García Pelayo y Tierno Galván.

La moderna tendencia de considerar a la Teoría del Estado como Sociología Política, la

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encontramos en el reciente libro de Zafra Valverde Teoría fundamental del Estado.

1.15.4. ITALIA.-

También en este país los problemas de Teoría del Estado son estudiados por los tratadistas deDerecho Constitucional, como Palma, Miceli, Orlando y Santi Romano, o por los autores de"Derecho Público", como Ranelletti, Zanzucchi; Lessonna y más recientemente Mortati y BalladorePallieri. En la época del fascismo los autores de estas materias denominaban a sus obras ---Derecho corporativo". Pero, en la actualidad, hay una tendencia hacia el estudio de la 'Peoría delEstado, como disciplina autónoma, siendo notable a este respecto la obra del profesor AlessandroGroppali Doctrina General del Estado, que ha ido en constante mejora en sus sucesivas ediciones,e igualmente los estudios monográficos de Passerin d'Entreves. El insigne filósofo del DerechoJorge del Vecchio además de sus profundas investigaciones dispersas en sus obras, ha hecho unahermosa síntesis de teoría política en su monografía Lo Stato, publicada en España con .el nombrede Teoría del Estado.

1.15.5. BÉLGICA.-

Es de notarse la obra del profesor Jean Dabin Doctrina General del Estado, de gran valer, por estudiar los problemas de la Política desde un punto de vista teórico, elevándose del positivismo, ypor lo ortodoxo de su doctrina en relación con la. FiloSofía tradicional.

1.15.6. INGLATERRA Y ESTADOS UNIDOS.-

En los países anglosajones, las disciplinas políticas reciben especial atención de los estudiosos, y

encontramos obras con denominaciones y contenido que corresponden a las diversas ramas de laEnciclopedia política, en la forma que la hemos examinado: "Political Science" (Ciencia política ensentido amplio), "History of Political Thought" (Historia de las ideas políticas), "Political Philosophy"(Filosofía política), etc.

Son de extraordinario valor las obras anglosajonas de Historia de las ideas políticas., .señalemos,entre una multitud, la clásica obra inglesa de Carlyle Historia del pensamiento medieval y lanorteamericana de Sabine Historia del Pensamiento politico.

1.16. LA TEORÍA DEL ESTADO.-

Habiendo efectuado el examen de las disciplinas que integran la Enciclopedia política y de lasituación en que se encuentran los estudios de las mismas, en los diversos países. debemos ahoraprecisar, en forma más amplia, el lugar que a nuestro parecer corresponde a la Teoría del Estadodentro de esos estudios.

En primer término, consideramos que el estudio a que está enfocada esta disciplina, es, como lo

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indica su misma denominación, "teórico", es decir, que ha de, aspirar no al examen de unasituación concreta determinada, sino a sentar principios abstractos, válidos para todas lassituaciones concretas o particulares Posibles.

En segundo lugar, y de acuerdo también con su misma denominación, el objeto de esta disciplinaserá el "Estado", considerando como tal a las sociedades políticas que las investigaciones permitanaplicarle ese calificativo de ser estatales, o sea, a aquellas que Heller considera como Estadomoderno: "la organización política que se da en Europa a partir del Renacimiento". Es muyrespetable la opinión de Heller, en efecto, el Estado moderno que él menciona, surgió a fines delsiglo xv, en Europa, y presenta los ineludibles adelantos que la Historia de la humanidad, siempreen evolución ascendente, en la técnica y en las humanidades, infortunadamente con avancestecnológicos asombrosos, muy por encima de los logros humanísticos, distinguen al Estadomoderno por los fines que hemos señalado de su definición, con mucha mayor claridad de lasorganizaciones políticas de siglos anteriores. Sin embargo, en muchas comunidades encontramosestas mismas características. Consideramos así, como Estados antiguos a las sociedades políticasanteriores a la Era Cristiana, que aparecieron al asentarse las poblaciones nómadas, en territoriosdefinidos, que defendian con las armas. La guerra, presente ya en esos tiempos., no es sino unacruel afirmación de la soberanía, nota indiscutible del Estado.

Para lograr la formulación de la serie de principios aplicables. a todos los Estados, la Teoría delEstado se sirve de los datos que le proporcionan las restantes Ciencias que integran laEnciclopedia politica y cuyo conjunto total forma la Ciencia politica en sentido amplio; pero no seconfunde con ninguna de ellas, pues se distingue por su género próximo, que es ser una Teoría yno un conocimiento pragmático, y su diferencia específica, determinada por su particular objeto deconocimiento que es el Estado. Para lograr su finalidad, se sirve de una pluralidad de métodos quele son proporcionados por las restantes disciplinas políticas que le son auxiliares; pero suaspiración es unitaria y total: el conocimiento teórico del Estado.

Creemos, en consecuencia, que es un error englobar esta disciplina dentro de los estudios deDerecho Constitucional o de Derecho Político, y que también es inadecuada su absorción por la

"Ciencia política". El Derecho Constitucional estudia la estructura de un Estado determinado. ElDerecho Político estudia también, en torma positiva, los principios jurídicos de organización yfuncionamiento de un Estado o Estados; pero como hemos de ver en su oportunidad, la realidadestatal no se agota en el orden jurídico, éste es parte esencial de su estructura, pero no toda ella.Por su parte, la Ciencia Política estudia los fenómenos políticos en forma general, sin referirseespecialmente al Estado, que aun cuando es un fenómeno político, por su importancia singular requiere la utilización dé una disciplina específica para su estudio que es precisamente la Teoríadel Estado. Por ello, abogamos por la autonomía de los' estudios de Teoría del Estado en atencióna su objeto de conocimiento y a su finalidad peculiares. La denominación "Teoría política" tambiénes correcta, ya hemos dicho que el Estado es el hecho político más importante.

1.17. LA TEORÍA DEL ESTADO EN MÉXICO.-

En nuestro país, la Teoría del Estado se estudia en las Facultades de Derecho como materiaautónoma.

En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México es objeto de un cursode "Teoría General del Estado" que se instauró en la Escuela Nacional de jurisprudencia en 1916.1

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 Anteriormente existieron cátedras de Derecho Público donde se explicaban los temas de nuestradisciplina.

La bibliografía monográfica de temas de Teoría del Estado es muy abundante y también se

encuentran importantes estudios de esta materia en las obras dedicadas a estudios sociológicos,de Filosofía ,Jurídica y de Derecho Público. Una relación bastante completa de esas obras puedeencontrarse en la obra de Jorge Vallejo y Arizmendi: Ensayo bibliográfico de DerechoConstitucional Mexicano, y en el libro de Margarita de la Villa: Bibliografía sumaria de DerechoMexicano.

Después de publicada la primera edición de mi libro (1954) , han aparecido en México diversostrabajos sistemáticos de Teoría del Estado o de temas conexos con esta materia: Agustín Basave yFernández del Valle: Teoría del Estado. Andrés Serra Rojas: Programa de Teoría del Estado y másrecientemente Teoría general del Estado; de este mismo autor: Ciencia política; José LópezPortillo: Génesis y Teoría general del Estado moderno; Aurora Arnáiz: Ciencia del Estado, en dosvolúmenes; Rojina Villegas: Teoría general del Estrado; Reyes Tayabas: Bases para el estudio delEstado; Tena Ramírez: Derecho Constitucional Mexicano; Ignacio Burgoa: El Es' co y DerechoConstitucional Mexicano y Daniel Moreno: Derecho Constitucional.Con anterioridad se había publicado el libro de Héctor González Uribe: Naturaleza, objeto y métodode la Teoría del Estado, este autor reintegrado a sus labores universitarias publicó en 1972 unamagnífica y completa Teoría política. Recientemente, en M8, poco antes de su fallecimiento, "Elhombre y el Estado", en realidad es una síntesis muy clara y sencilla de "Teoría política" y unaafirmación espléndida de la democracia, cómo forma de gobierno a la que se debe aspirar,proporcionando los postulados a seguir para lograrlo.

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Unidad 2

•  ORIGEN DEL ESTADO.

“La sociabilidad es un caracater que el hombre comparte con losanimales, pero la organización política forma parte de la acción humanaconsciente.” 

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Origen del Estado

2.1. ESPECIFICIDAD DE LA SOCIEDAD HUMANA

Podemos decir que si bien la conducta social humana es natural en cuanto a quederiva de su propia naturaleza biológica como ocurre con otros seres de la escalazoológica, tal sociabilidad presenta caracteres que la separan considerablementede la de aquéllos. Esto no implica desconocer las raíces de la segunda en laprimera, las cuales ayudan a explicar fenómenos como las relaciones deparentesco. Resulta interesante mencionar, al efecto, que la configuración social

de las bandas de algunas especies de monos se funda en la presencia de"familias" integradas cada una en torno a un macho. En tales bandas, el grado deuniones incestuosas es mucho menor del que pudiera resultar del mero azar, locual demostraría que el rasgo humano de prohibición del incesto, que Levi Straussplanteó como regla social general, también tiene antecedentes en las sociedadesanimales. En otros casos, los simios interactúan entre sí, limpiándose oespulgándose y corriendo conjuntamente, con mayor frecuencia cuando se tratade parientes que entre los que no lo son. Estos hechos prueban que es posiblerastrear el origen de ciertas estructuras de la propia sociedad humana en las delos animales y que no hay ruptura absoluta entre ellas, aunque exista un enormegrado de diferencia, basado en nuestra capacidad consciente de sociabilidad.

No obstante, hemos establecido que entre los fenómenos que pudieran llamarsepolíticos en el mundo de las sociedades inconscientes, ninguno de ellos parececontener elementos de conciencia como los que se presentan en la sociedadhumana. Por eso, la relación entre la actitud política de los seres humanos y loshechos que se le asemejan en el mundo animal no puede establecerse conclaridad. De ello derivamos la hipótesis de que la actividad política es un ejercicioexclusivo de las sociedades conscientes.

La actividad que denominamos política aparece ya como forma consciente y enconsecuencia sólo pertenece a las sociedades humanas. Lapierre hace notar quela agresividad que provoca el establecimiento de jerarquías o la posición deliderazgo de algún animal dentro del grupo, son acciones que permiten suregulación homeostática; es decir, la propensión de un sistema a, mantenerseestable. Constituyen pues, mecanismos funcionales para conservar al grupo unidoy permitir tareas conjuntas. En cambio, en las sociedades humanas, la

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agresividad, la formación de jerarquías o la conducción impuesta, no sonfuncionales en el sentido de que permitan mejorar la acción del grupo, sino por elcontrario: resultan antifuncionales y perturbadoras de la vida social. El autor agrega que la capacidad de innovación, de abstracción y de proyección

tecnológica que tiene la especie humana, unida a su incapacidad para el controlnatural de la agresividad, ha llevada a la necesidad de inventar coreo fenómenoconsciente, cultural, la organización política. No comparto plenamente esta opiniónporque entonces cabria suponer que toda sociedad humana está políticamenteorganizarla y, como veremos, los hechos demuestran lo contrario.

En síntesis: la sociabilidad es un carácter que el hombre comparte con losanimales, pero la organización política forma parte de la acción humanaconsciente. Parece entonces muy difícil reconocer algunos hechos que nosmuestra la etológía animal -la ciencia que estudia su comportamiento- comofenómenos políticos. Sin embargo, esto no quiere decir que deba renunciarse abuscar en los antecedentes biológicos de nuestra conducta social algunas clavesque puedan servir de guía para la explicación y mejor comprensión de lasactitudes políticas de los hombres que dieron lugar a la aparición y desarrollo delEstado como realidad patente.

2.2. La organización política

Corresponde ahora plantearnos el problema de la sociabilidad humana en cuanto

a su propia organización política. Partimos aquí de un conocimiento apenasintuitivo -si queremos llamarle así- de lo que entendemos por fenómenos políticos,a fin de descifrar si la organización social ha sido siempre de carácter estatal obien, invirtiendo los términos, si tal como conocemos ahora al Estado, ha existidoo no desde el origen mismo de la sociabilidad humana. Debemos establecer si lasociedad humana siempre se ha conformado estatalmente o si han existido otrasformas de organización social, que no conlleven necesariamente la forma deorganización política a la que denominamos Estado. En suma se trata dedeterminar si existieron sociedades sin Estado.

Ya hemos explicado cómo esta cuestión fue abordada durante siglos medianteprocedimientos especulativos de tipo deductivo basados en la observación dealgunas características humanas, sin que se tuvieran a mano datos concretos quepermitieran verificar científicamente si tenía fundamento la versión de la etapa del"buen salvaje", en la que supuestamente había vivido el hombre en un comunismoprimitivo, sin conocer al Estado, hasta que éste apareciera en determinadomomento de la evolución de la sociedad. Esta vieja fábula del pensamiento

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especulativo-deductivo tenía que someterse a prueba a la luz de losconocimientos adquiridos posteriormente.

Es curioso percatarse de que tal concepción, basada simplemente en la

especulación filosófica sobre la formación del Estado no resultaba tan equivocadaya que, en efecto, algunos hechos demuestran que hubo un periodo en P' cual lassociedades no estaban organizadas estatalmente. Aunque, claro, no parecíanposeer el encanto románticamente descrito por Rousseau acerca de la bondadprimitiva de las comunidades originales que en mucho recordaba la alegoríabíblica del Edén.

 A partir de los estudios antropológicos del siglo pasado, se comienza a tener noción de las formas organizativas de las sociedades denominadas primitivas otradicionales, mediante el análisis de sus características originales en grupos quehabitaban algunas zonas de América, África y Oceanía.

Este proceso se inició prácticamente con la colonización. En el continenteamericano Fray Bartolomé de las Casas, estudió la cultura de pueblos aborígenesen el entonces territorio de la Nueva España. Como es natural, sus observacionesno tenían aún el carácter de análisis antropológicos propiamente dichos. Las obrasque se referían a costumbres autóctonas eran meras descripciones de losmisioneros, conquistadores o viajeros. Sin embargo, los datos aportadospermitieron advertir elementos que posibilitaban verificar cuál era el desarrollo -sies que lo había- del proceso de formación del Estado.

2.3. Sociedades con y sin Estado

Ya en este siglo, es célebre el estudio que realizaron en África, E.E.Evans-Pritchard y Meyer Fortes. Su objeto de investigación era precisamente elaspecto antropológico de la política, por lo que analizaron sociedades vivas del

 África colonizada -que todavía mantenían una gran cantidad de estructurasoriginales- para detectar las formas de organización política. En la obra compiladapor ambos autores, Los Sistemas Políticos Africanos, se estudian ocho distintas

sociedades de aquel continente, con diversa organización.

Los resultados de este trabajo muestran que hay dos grandes tipos: uno, quellaman sociedades del grupo "A", en el cual encontramos una autoridadcentralizada sobre un asentamiento territorial definido, una maquinariaadministrativa e instituciones jurídicas; y otro, al que caracterizan como

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sociedades del grupo "B"; en las que no se encuentra esa autoridad centralizada,ni maquinaria administrativa alguna, ni instituciones jurídicas. Además suvinculación territorial es menos firme. Se constata así la existencia simultánea, endistintos lugares de África, de sociedades con Estado, las sociedades del grupo

"A", y sociedades sin Estado, las del grupo "B".

Entre los rasgos de diferenciación de los dos grupos, establecen los siguientes:

2.3.1. FUNCIÓN DEL PARENTESCO

En las sociedades del grupo "B", es decir, aquéllas donde no existe una autoridadcentralizada, no hay maquinaria administrativa ni instituciones jurídicas las

relaciones sociales se regulan básicamente por medio del sistema de parentesco.Los derechos y obligaciones de los individuos respecto de los demás y lasposibles sanciones por hechos que la sociedad estima indebidos les sonimpuestos por su propio grupo de parentesco, constituido por las personas a lasque están unidos por lazos de sangre; en tanto que en las sociedades del grupo"A", los vínculos de parentesco van perdiendo su sentido regulador. Los derechosy obligaciones se instituyen a través de la autoridad centralizada que tambiénposee la capacidad de sancionar a quien incumple alguno de sus deberes.

En las sociedades sin Estado, la fuerza de coherencia social del parentesco esmucho mayor. El individuo no siente que pertenece a una comunidad territorial,

sino a un linaje al cual está ligado por una serie de derechos y obligacionesconsuetudinarios, tradicionales, impuestos por la propia colectividad, con loscuales tiene que cumplir. Tales deberes y prerrogativas tienen que ver con elauxilio a parientes en caso de necesidad y con ciertas reglas de matrimonio.Generalmente el individuo no se puede casar dentro de su propio grupo deparentesco. En este caso se habla de grupos exogámicos, que son aquéllos en loscuales la persona no está autorizada a contraer nupcias con otro miembro delconjunto al que pertenece. También se han encontrado casos de endogamia, endonde obligatoriamente el matrimonio se celebra dentro del propio grupo.

El parentesco está perfectamente regulado en cuanto a las relaciones entre los

miembros de un mismo grupo. Se denomina parentescomatrilineal cuando lafiliación se deriva de las relaciones con la madre. En esos grupos, por ejemplo, eltío materno es un pariente más cercano que el propio padre, en tanto hermano dela madre, con quien se establece la relación filial. También hay grupos deparentesco patrilineal que reconocen la fliación por la línea paterna. Al través delos derechos y obligaciones que se tienen con el grupo de parientes se establecentodas las demás relaciones sociales. Cuando se rompen las normas establecidas

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por la costumbre, la reclamación correspondiente no la, presenta una autoridadcentralizada que monopolice la impartición de la justicia -puesto que esa autoridadno existe- sino que la realiza el propio grupo de parientes afectado por la acciónperturbadora. La parentela del afectado tiene derecho a reclamar a la del que ha

cometido la falta. Tal situación puede llevar a la venganza de un grupo contra otroo a la negociación, en virtud de la cual el grupo del ofensor ofrece al del ofendidouna compensación. Esta especie de indemnización puede ser cubierta en cabezasde ganado, por ejemplo.El sistema de parentesco es así el eje de las relaciones sociales. El individuopertenece a un grupo de parientes, que algunos autores llaman "gens" o "clan" yotros más "sib". Estas denominaciones sólo se distinguen por su origen, en cuantoprovienen de los pueblos donde se crearon. La palabra "clan" viene del gaélico, yaque así denominaban -y denominan- los escoceses a su grupo de parientes. Eltérmino "gens" procede del latín y se refiere al conjunto de parientes entre losromanos. La, locución "sib" por su parte, es de origen germánico. Algunos autoresdistinguen entre clan, como grupo de parientes asentado perfectamente en suterritorio, y "sib" como parentela territorialmente dispersa.

En síntesis: en las sociedades sin Estado, el papel del parentesco en la regulaciónde las relaciones sociales es fundamental. El individuo pertenece, no a, un Estado,a una comunidad territorial, sino que se identifica como miembro de un grupo deparientes, en virtud del cual quedan establecidas todas sus demás relacionessociales. En cambio, en las sociedades que poseen una autoridad centralizada, elpapel del parentesco es considerablemente menor porque las relaciones socialesestán reguladas por dicha, autoridad.

Ello no quiere decir que se desvanezca de manera total el efecto social delparentesco, cuya fuerza se manifiesta no sólo en las sociedades primitivas sinotambién en las contemporáneas altamente desarrolladas. Es cierto que noconstituye ya la última instancia de las obligaciones o los derechos de laspersonas, pero éstas permanecen ligadas en cierta medida a su grupo deparientes; existen aún lazos de dependencia y obligaciones jurídicamentereguladas, como las alimentarias. Siguen configurándose redes de ayudarecíproca entre parientes que, a veces, entran en contradicción con el Derechodecretado por la autoridad centralizada. Las medidas contra el nepotismo quetiene que adoptar el poder institucionalizado, constituido en Estado, ponen enevidencia que las relaciones de esta índole siguen siendo un factor socialimportante, aunque ya no único, definitorio ni decisivo, como en el caso de lassociedades en que no existe esa autoridad centralizada.

2.3.2. EL ASPECTO DEMOGRÁFICO

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En general, en las sociedades del grupo "B" la población es reducida, poco densa.Las unidades poblacionales son de escaso alcance numérico, mientras que en lassociedades centralizadas la cantidad de habitantes es mayor. Debe señalarse que

estas apreciaciones son siempre relativas: algunas sociedades compuestas por unnúmero aproximado de diez mil habitantes tenían ya un sistema centralizado; sinembargo, sociedades con alrededor de cuarenta mil integrantes todavía noreconocían autoridad central alguna. Así población y organización política sepresentan como variables relativamente dependientes. Parece ser que mientrasmás numerosas sor las unidades poblacionales, es más probable encontrar enellas una organización centralizada de tipo estatal. Empero, hay casos desociedades muy numerosas que permanecen sin ella.

2.3.3. EL MODO DE SUBSISTENCIA

En esta variable, Evans-Pritchard y M. Fortes no encontraron una diferenciaconsiderable entre las sociedades tipo "A" y tipo "B". En algunas bandas decazadores y recolectores de carácter más o menos nómada, en las que unopudiera esperar una sociedad sin Estado, hallaron sistemas centralizados y, a lainversa, en lugares donde había un mayor desarrollo agrícola y cierto avance enlas técnicas de domesticación de ganado, por ejemplo, detectaron sociedades sinEstado. Los investigadores concluyeron, pues, que. aparentemente no existe unainfluencia determinante entre el modo de subsistencia y el de organización social.

2.3.4. LA INTEGRACIÓN CULTURAL

En este punto, el estudio que analizamos parte de la hipótesis de si laorganización centralizada podía obedecer a la necesidad de integrar grupos dediverso nivel o estilo cultural. Los investigadores encontraron que, en términosgenerales, las comunidades heterogéneas, donde había diferencias económicas,de cultura, de lengua o de costumbres, que era necesario integrar, tenían unaautoridad centralizada, aunque también dan cuenta de sociedades muyhomogéneas, es decir, sin diferencias acentuadas, con el mismo tipo de autoridad.

Empero, concluyen que las diferencias culturales originan más fácilmente unaorganización centralizada. Cuando hay una imposición por conquista de un pueblosobre otro, o cuando varios grupos manifiestan divergencias culturales, tiende acrearse una autoridad central, sin que ello sea tampoco una regla general.

De este modo, la heterogeneidad cultural derivada de diferencias entre pueblos o

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de la conquista de uno por otro, parece dar lugar a organizaciones estatales."Diferencias culturales y económicas muy marcadas son probablementeincompatibles con un sistema político segmentario cono el de los nuers o como elde los tallensis, pero carecemos de los datos para confirmar dicha hipótesis.

2.3.5. EL TERRITORIO

En las sociedades de tipo "A", o sea aquéllas con autoridad centralizad,, elterritorio constituía propiamente la unidad, la demarcación de la actividadadministrativa,jurídica y social de la comunidad. En cambio, en las sociedades

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no centralizadas había una menor vinculación con el territorio. Se ha discutido si elterritorio es un elemento fundamental de la organización política, en cuanto a quepudieran existir sociedades sin noción de arraigo. Algunos autores sostienen quelas relaciones de parentesco en las sociedades no centralizadas constituyen el

elemento esencial de todo el proceso social en el que no existe sensación depertenencia a un territorio. Otros afirman que toda sociedad, incluso las más"primitivas", disponen de una concepción territorial simultánea a su organizaciónde parentesco. Junto a la noción de pertenencia a un clan como conjunto depersonas que reconocen un antepasado común, un origen compartido que lasenlaza por el parentesco, existe también el sentido de un territorio común, aunqueéste sea a veces difuso y no claramente delimitado.

2.3.6. EXISTENCIA DE UNA FUERZA PÚBLICA

En las sociedades con un gobierno central existe normalmente una fuerza públicaorganizada para hacer cumplir las decisiones de la autoridad, la cual no apareceen las sociedades no centralizadas o segmentarias.

2.3.7. EL SIMBOLISMO

Se ha detectado un alto grado de unión entre los fenómenos de carácter político ylas concepciones místicas, religiosas y de naturaleza simbólica. El simbolismo se

revela como elemento substancial del desarrollo político. Aunque esta función seda en las sociedades preestatales, sobrevive en la actividad estatal regida por símbolos todavía en el presente. Las banderas, los himnos, los ritualesprotocolarios que rigen las actividades políticas, acusan simbolismos sin los cualesresulta difícil concebir la vida estatal.

En resumen: en las sociedades sin una autoridad centralizada, es posible afirmar que no existe una división entre gobernantes y gobernados; en cambio, en lasotras sociedades ambos papeles están claramente diferenciados.

2.4. Diversos grados de organización política

Lapierre argumenta que es demasiado simple dividir tan drásticamente a losgrupos humanos en sociedades sin Estado y sociedades con Estado. Habría quehacer una diferenciación más fina, un análisis más graduado para determinar 

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distintos tipos de sociedad en función de su organización política. El autor proponeuna escala compuesta de nueve grados posibles, desde la no existencia deorganización politica hasta el Estado moderno. Esta presentación escalonada dedistintos tipos de sociedades no significa necesariamente un desarrollo evolutivo;

no quiere decir que una sociedad para llegar a convertirse en un Estado de tipomoderno, indefectiblemente haya tenido que pasar por todas esas fases. Algunosdatos indican inclusive que ciertas sociedades quizás han descendido de un gradosuperior de organización a uno inferior. Por ello no puede establecerse unacadena evolutiva o un proceso en el cual cada una de estas diferenciacionesrepresente un paso.

Para efectos didácticos me ha parecido conveniente fundir algunas categorías afin de facilitar el conocimiento de esta gradación. Así, tendríamos:

2.4.1 SOCIEDADES INDIFERENCIADAS O AMORFAS

En este primer grado ubicamos a las sociedades sin poder político diferenciado ysin funciones políticas aparentes. En ellas no hay personas encargadasespecíficamente de actividades que nosotros consideramos políticas. Noreconocen jefes; no existe una función judicial para dirimir controversias; nisiquiera parece haber una organización en forma de clan; es decir, no se tienenoción de pertenencia a un grupo ampliado de parentesco ni de inserción en unaserie de antepasados. Usualmente, su modo de subsistencia es muy primitivo. El

reparto de bienes obtenidos por la caza o la pesca, se efectúa de una maneraconsuetudinaria, sin regulación de alguna autoridad. Impera, en términosgenerales, la venganza privada para dirimir controversias. El individuo afectadopor el ataque de otro está autorizado para responder a la agresión.

Éstas características se desprenden de la observación de los esquimales y dealgunas bandas australianas. Debe reconocerse que entre los esquimales,eventualmente aparece una figura que le llaman angakok. Este es un cazador destacado, que sobresale por sus virtudes o cualidades para esta actividad y alcual en ocasiones se le encomienda intervenir para solucionar un conflicto.

La presencia de este angakok nos recuerda que ninguna categoría tiene límitesabsolutamente definidos. Siempre hay excepciones dentro de cada una de lascategorías o tipos de sociedad estudiados. No obstante, resulta evidente que enestas sociedades ninguna función política está diferenciada: la comunidad enteratoma las decisiones. Si alguien, pongamos por caso, comete un crimen, la sanción

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le es impuesta por todo el grupo; diríase que surge por consenso de la opiniónpública.

2.4.2. SOCIEDADES MEDIADORAS

En un segundo grado de organización encontramos sociedades en las cuales yaes posible identificar ciertas funciones de lo que ahora denominamos actividadpolítica, generalmente efectuadas por procesos de mediación para la solución deconflictos.

En ellas se produce una integración por grupos de parentesco o clanes. A travésdel clan se regulan distintos tipos de relaciones sociales como el matrimonio,

según ya hemos explicado (ver supra pág. 22). Puede ocurrir también que elpariente más viejo y respetado realice funciones de incipiente intermediacióncomercial con otros clanes.

El procedimiento de mediación puede describirse, de manera simple, como sigue:si el miembro de un clan comete un delito contra el integrante de otro, se produceuna disputa entre clanes. Para dirimirla se acude á un hombre respetado, anciano,con reconocimiento de autoridad, que medie entre ambos clanes. No puedehablarse aún de una función judicial; diríamos que se asemeja a una decisiónarbitral, puesto que este mediador carece de capacidad para imponer sus

determinaciones por la fuerza. Pero la comunidad está interesada en evitar laviolencia perpetua entre clanes, propiciada por los sistemas de venganza privada.liemos dicho ya (ver supra pág. 19) que no estamos dotados de mecanismosnaturales para frenar nuestra propia agresividad como algunas especies animales;por tal motivo es útil la intervención de estos mediadores que tienen a su cargouna primitiva y precaria función política, que consiste en resolver un conflicto. Laresolución del mediador designado por los dos clanes casi siempre se acata;puede consistir en una compensación ofrecida por el clan del agresor y que elmediador estima justa.

En este mismo rubro de sociedades debe señalarse un caso de función mediadoraque quizá sea anterior y consiste en la designación, por parte de cada uno de losclanes, de una especie de representante para la negociación. En este supuesto noaparece propiamente el esbozo de una función de autoridad, pero la negociaciónmisma y la representación otorgada por el clan constituyen, sin duda, formasbalbuceantes de funciones políticas. En tanto, existe también un proceso demediación, hemos creído conveniente incluir los dos fenómenos descritos en una

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misma categoría, a la que por ello hemos denominado simplificadamentesociedades mediadoras.

2.4.3. SOCIEDADES CON ROLES POLÍTICOS DIFERENCIADOS Y DISPERSOS

En este tipo ubicamos a las sociedades con roles políticos diferenciados perodispersos y sin fuerza pública disponible. En estos agrupamientos las funcionesque denominamos políticas se distinguen progresivamente con mayor nitidez yquienes las ejercen dejan de hacerlo en forma esporádica y se especializan concarácter permanente en las labores de mediación para solucionar conflictos o en ladistribución de carácter económico.

Estas figuras no pueden dejar de recordarnos los actuales poderes judicial yejecutivo por sus atribuciones de dirimir querellas o administrar los bienescomunes. Cabría aquí preguntarse ¿dónde ubicaban estas sociedades, el ahoradenominado poder legislativo? La respuesta sería: en la tradición, en lacostumbre, en la enorme fuerza de su vida colectiva compartida, donde la normano se atribuye a un poder visible, sino a una ancestral consuetudo que encuentraraíces en nociones de tipo místico. Esto explica el fenómeno del totemismo: lacreencia en un antepasado común normalmente representado por la figura dealgún animal. Esta concepción tradicional reforzaba el cumplimiento de las normasen la comunidad primitiva, sin asignar a ningún poder específico, a ningún grupo

de personas, o a una en particular, la función de elaborar la ley. La ley era algo yadado, parte de la vida misma. Se nacía en una sociedad con costumbresestablecidas que no eran cuestionadas ni puestas en duda; no se considerabanprovenientes de algún poder humano específico sino del proceso mismo de laconvivencia colectiva, en la cual cada individuo se encontraba inmerso en unlugar, un status, según sus lazos de parentesco o su edad. Respecto a esto últimoexistían grupos de edad. Es oportuno referir ahora que en ocasiones lasceremonias de iniciación que marcaban el paso de un grupo de edad a otro podíanconsistir en verdaderos actos de sufrimiento físico. Se ha sostenido que estodejaba constancia de la asunción de obligaciones sociales. El rito doloroso era unamanera, por decirlo así, de grabar la ley en la piel mediante una huella indeleble

como un. recordatorio de los deberes que la comunidad impone.

 Algunas sociedades asignan a uno de sus miembros el carácter de "Encargado dela Tierra", cuya tarea consiste en distribuirla entre la comunidad. Observamos enestos fenómenos un cierto grado de especialización política permanente, pero aúnpersonalizada en ciertos elementos de la colectividad y diferenciada en cuanto a

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las distintas responsabilidades que se asignan a los mediadores establecidos.Entre ellos no existe una jerarquía; cada uno realiza su función sin depender deotro.

2.4.4. SOCIEDADES CON JEFES

En este tipo de sociedades aparecen jefes especializados que realizan ya unafunción de dirección con un grado considerable de centralización. Estaspoblaciones reconocen un jefe único para tiempos de paz y otro para la guerra. Escierto que hay una distinción de funciones, pero ésta no es simultánea.

1. El jefe de paz no dispone de una fuerza pública para hacer cumplir sus

decisiones. Una de las virtudes que debe mostrar dicho jefe es su capacidadparadigmática, es decir, autoridad moral para influir con su ejemplo en lacomunidad. Se han registrado casos en que los jefes se automartirizan paraprocurar el arreglo de una disputa entre grupos. También debe ser magnánimo ycompartir los bienes con los demás en una actitud que genera admiración.

 Además, se le exige ser buen orador, convincente, con la capacidad de lograr consenso a través de su palabra.

Se afirma que la mayor fuerza de que disponían este tipo de autoridades eraprecisamente su aptitud para convencer a los demás. Lapierre dice que estos

 jefes, si bien no tenían el monopolio legitimo de la violencia, sí detentaban elmonopolio legítimo de la palabra. K.E. Read narra el desarrollo de largasasambleas que dan la impresión de realizarse sin control adecuado, aunquepuede descubrirse un orden en ellas. Normalmente primero hablan los más

 jóvenes y -como suele suceder en cualquier reunión de trabajo de un grupopolítico moderno- los más viejos y experimentados callan y observan, perciben elsentir del grupo y no comprometen su opinión hasta el final. Las reacciones de laasamblea les permiten prever la solución que pueda alcanzar el consenso de lacomunidad. En el último momento exponen su punto de vista, que generalmentese acepta por reflejar una especie de conciencia colectiva del grupo.

Sobre la relación entre el uso de la palabra y el poder, Pierre Clastres dice que "enlas sociedades con Estado, la palabra es el derecho del poder; en las sociedadessin Estado, al contrario, la palabra es el deber del poder". Este autor hace notar que las sociedades aborígenes no reconocen al jefe su derecho a la palabra por ser el jefe, sino que exigen a quien aspire al liderazgo probar su dominio sobre ellénguaje.

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2. El jefe de guerra, por el contrario, sobresale por ser un guerrero hábil yvaleroso. Su sello de distinción es un carácter intrépido, audaz, aunado a su

capacidad de organizar y dirigir las acciones bélicas. Tiene un alto nivel deautoridad centralizada, pero sólo mientras dura la contienda: al pactarse la pazdeja su cargo.

3. Tribus y uniones de tribus. En algunas de estas comunidades se aprecianescalones de autoridad jerarquizada. El jefe de un determinado asentamientoterritorial puede reconocer a su vez a otro de rango superior que, sin embargo, nosiempre tiene más poder. Esta autoridad superior engloba a varias comunidadesterritoriales similares; pero-sólo para determinados asuntos de la incumbencia delconjunto ampliado. En este caso, un grupo de aldeas configuradas por distintosclanes constituye, un tanto difusamente, una entidad superior a la que sedenomina tribu. Resulta difícil establecer hasta qué punto existe entre losmiembros de cada aldea la conciencia de pertenecer a una entidad mayor. Parecemis lógico considerar que hay un reconocimiento de similitud, una especie deparentesco colectivo, cierta relación atribuida a un origen común, a la manera delas vinculaciones entre individuos que se consideran parientes.

Esta sensación y la existencia de un interés compartido, dieron lugar a laidentificación de las tribus, las cuales en ocasiones constituían consejos de jefes,que operaban como cuerpos decisorios colectivos, cono los que Morgan describeentre los iroqueses. Este consejo resolvía asuntos que pudieran relacionarse conlas diversas tribus, pero no imponía jerárquicamente las soluciones a los jefes decada una. La superposición de autoridades no tenía el sentido de dependenciapiramidal de menor a mayor, como ahora lo concebimos y, por supuesto, a ningúnmiembro de una tribu se le ocurriría impugnar una decisión del jefe ante el consejo

2.4.5. SOCIEDADES ESTATALES

En el quinto grado ubicamos a las sociedades que muestran una

institucionalización permanente del poder político, las cuales disponen de fuerzapública y de un conjunto de funcionarios que administran los asuntos de la vidacolectiva, esto es, una burocracia. Ea institución supone una permanencia de lafunción independientemente de las personas que ocupan los cargos. La másfrecuente en las primeras comunidades fue la institución de la monarquía; elreconocimiento de un rey o jefe supremo. El rey podía ser sucedido por herencia opor elección efectuada entre un grupo de notables de la misma clase gobernante.

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Tal era el caso de los aztecas, que no transmitían hereditariamente el trono, sinoque entre la élite dirigente se definía quién ascendería a él.

El monopolio legítimo de la violencia atribuido al Estado es para nosotros uno desus rasgos esenciales. No lo imaginamos carente de capacidad coercitiva. Dondeaparece ya la fuerza pública entendemos que aparece el Estado, sin que por elloconsideremos esta nota como su única característica definitoria. El Estado no sóloes coerción; tambien es consenso, capacidad de mediación, como la realizada ensociedades anteriores. Sin embargo, históricamente. aparece como unacondensación centralizada de todas esas funciones: de la función judicial o ladistributiva de bienes; condensación institucionalizada--valga esta especie depleonasmo- de esas funciones, coronada por la posibilidad de imponer coactivamente sus decisiones.

2.5. FACTORES DEL DESARROLLO POLÍTICO

¿qué originó la aparición del Estado? ¿Cómo se explica el proceso dediferenciación, o de evolución -si le queremos llamar así- de las sociedades?Insistimos: no en todos los casos éstas evolucionaron linealmente; no es rarodetectar "saltos" progresivos o regresivos. Empero, en un punto vemos aparecer características más o menos definidas de lo que actualmente entendemos por Estado. La primera que salta a la vista es la distinción precisa entre gobernantes ygobernados, en virtud de una especialización en la función de dirección de la

sociedad y una institucionalización de esta actividad a lo largo del tiempo.Determinados individuos se especializan en gobernar, en administrar. Tal situaciónno se asoma siquiera en el primero de los grados de organización. Recordemosnuestra alusión a los esquimales: no se concibe ahí un grupo de personasespecializadas en administrar o gobernar la comunidad. Incluso, cuando aparecenlas primeras formas de mediación, ésta se ejerce de manera esporádica y no sonnecesariamente los mismos individuos quienes intervienen para resolver conflictos. Su función no se entiende como permanente, institucionalizada yespecializada, ya que la misma persona que desempeña el papel de cazador opescador, quizás de artesano, es llamada un día, por determinada razón, pararesolver una disputa, pero no vive -admítase esta figura- de realizar esa

mediación. No está especializado en ella ni es un hombre permanente dedicado ala solución de los conflictos.

Sabemos ya que el Estado se nos hace presente como un grupo de instituciones,como un complejo de organizaciones, como un sistema de normas, como unafuerza pública capaz de imponer decisiones, como un sistema de cooperación del

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trabajo colectivo. Todas éstas son notas que tomamos de nuestra experienciacongo pertenecientes al Estado. No concebimos, en la realidad que vivimos, alEstado desprovisto de capacidad policiaca; no podemos representárnoslo sin unsistema de recaudación de impuestos que permita realizar las obras públicas

requeridas por la comunidad: calles, caminos, escuelas, etc. Resulta imposiblefigurarnos un Estado en donde los gobernantes no se dediquen exclusivamente agobernar: donde el Primer Ministro o el Presidente tuvieran que salir a trabajar por la mañana a una fábrica, y en las tardes; en sus ratos libres, realizaran las tareasde mediación o de asignación de bienes entre la colectividad.

 Al través de estas notas que observamos en nuestra realidad estatal y ubicamosen el desarrollo histórico de la organización social, intentamos determinar elmomento de la génesis del Estado y lass razones que pudieran producirlo.Sabemos que hubo casos de sociedades sin dirigentes profesionales, dedicadossólo a la dirección de la sociedad; que algunas sociedades operaban sin fuerzapública ni distinción entre gobernantes y gobernados. De ahí que podamos decir,en una primera aproximación, que el Estado se configura como una forma deorganización social -no la únicaque se caracteriza, entre otras cosas, por unadistinción nítida entre gobernantes y gobernados; por una especialización,formalización y permanencia de aquéllos. En suma, se caracteriza por lainstitucionalización de la función de gobernar; por la capacidad de los ejecutoresde esa función gubernativa para disponer de una fuerza pública que logre elcumplimiento forzoso -cuando es necesario-- de sus disposiciones; y por la aptitudde obtener los recursos necesarios de la comunidad para las tareas colectivas.

 Aquí volvemos a la pregunta: ¿por qué las sociedades transformaron suorganización hasta llegar al Estado? ¿por qué no todas cambiaron al mismo ritmo,con la misma velocidad? ¿por qué mientras la Europa renacentista tenía lacapacidad de cruzar los mares, los indígenas americanos se encontraban en unaetapa distinta de desarrollo? ¿por qué todavía a principios de este siglo había enlos desiertos australianos o en regiones africanas, grupos que parecían no haber pasado el primer grado de organización política, mientras el Occidente avanzadoempezaba a descubrir métodos destructivos eficientes? ¿Cuál fue, en fin, la razónque motivó el paso de un estadio a otro y, eventualmente la transformación de lasociedad llamada sin Estado, en Estado como forma de organización política?Muchos pensadores han caído en la tentación de querer encontrar una sola causapara explicar las transformaciones sociales: hallar la esencia misma de latransformación social. Al respecto, son ilustrativas las indicaciones de Zippelius enel prólogo a la primera edición alemana de su Teoría General del Estado: "LaCiencia del Estado no puede ofrecer un sistema. simple y coherente, a partir delcual se logre dar respuesta correcta, de una vez y para siempre, a todas lascuestiones que conciernen a la comunidad política. No es posible reducir anticipadamente la complejidad de lo concreto a un principio o un hecho

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fundamental".

Las tendencias actuales reconocen la imposibilidad de atribuir la totalidad de los

fenómenos a una sola causa. Está claro ya que no hay causas unívocas,exclusivas, que expliquen por sí mismas todo el desarrollo de un campo de laciencia. En la comprensión de los fenómenos sociales esta afirmación tiene aúnmayor vigor. Sin duda en la formación del Estado debieren intervenir variosfactores. Intentaremos analizar algunos.

2.5.1. El medio ambiente

 Aunque es claro que las condiciones del medio en que el hombre se desenvuelve

influyen notoriamente en su vida social, el entorno ecológico no parece resultar definitivo en cuanto a las modificaciones de la organización social. En mediossimilares se han desarrollado civilizaciones diferentes. Efectivamente, hay mediosque favorecen la organización colectiva para trabajos conjuntos, como las cuencasde los grandes ríos, donde se asentaron las viejas civilizaciones asiáticas y laegipcia. Por otra parte, vemos que comunidades que han permanecido bajocondiciones muy primitivas, generalmente se encuentran en parajes aislados, dedifícil acceso -algunos de tipo desértico, como en determinadas regiones de

 Australia o el sudoeste de África- o bien en climas muy hostiles, como en el casode la vida esquimal. Pero también es cierto, por ejemplo, que en condicionesambientales adversas el pueblo judío desarrolló una teología avanzada y alcanzó

una forma de organización tribal; y los aztecas en una zona lacustre fundaron unEstado que no se desarrolló en áreas con condiciones parecidas. Entonces, elmedio como único factor no puede explicar por sí mismo las diferencias deorganización política. Seguramente tiene una influencia que podríamos enunciar de la siguiente manera: mientras más hostil y de más dificil acceso seca undeterminado medio físico, es probable que exista una mayor tendencia alaislamiento y a la no evolución de la organización política. Es probable, pero lascondiciones de organización variarán según actúe el factor ambiental unido aotros.

2.5.2. La población

El factor demográfico cuenta en gran medida. Se observa que las sociedades conmayor grado de organización política, son, al mismo tiempo, sociedades másnumerosas que las que tienen una población menor. Encontramos así unacorrelación entre el número de miembros de una sociedad y su grado de

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organización política. Por regla general: a, mayor número de personascorresponde un mayor grado de organización política. Pero se dan excepciones:se sabe de grupos pequeños con una organización política fuertementecentralizada. Se ha tratado de explicar estos casos como regresiones de formas

mayores que quedaron aisladas por determinada razón y heredaron una forma deorganización política que correspondía a un número mayor de habitantes.

No podemos dejar de reflexionar acerca de las interactuaciones de los factoresque estudiamos, pues una pregunta surge naturalmente: ¿A qué se debe elcrecimiento demográfico? Con seguridad aqui actúan las condiciones naturales: siel medio es favorable, si las condiciones de vida y de obtención de recursos parala sobrevivencia son mayores, es probable que aumente el tamaño de lasunidades sociales. Por eso, en medios que presentan una alta dificultad paraobtener recursos vitales, a fin de mantener constante su población, algunassociedades "primitivas" practicaban el infanticidio o la eutanasia de los ancianos..Todo ello, por supuesto, sumado a las muertes que naturalmente ocurrían por loinhóspito del clima.

2.5.3. La tecnología

¿por qué sociedades ubicadas en medios similares tuvieron un desarrollodemográfico distinto? ¿Por qué algunas, aunque aparentemente disponían demedios idóneos no aumentaron su población y se mantuvieron en un nivel mínimo

de organización social? Aquí debemos analizar otro factor: la tecnología, es decir,la capacidad de transformación del medio debida a la aplicación de conocimientosadquiridos y al uso de instrumentos. Si el animal se ve sujeto casiindefectiblemente a las condiciones del medio, se debe a que sus posibilidades demodificarlo son muy escasas: no acumula conocimientos transmisibles degeneración a generación para incrementar el proceso de transformación delentorno. En cambio, el ser humano interactúa con su medio de una manera muchomás intensa, aunque desigual en las diversas sociedades.

Este factor podría explicar que una sociedad en un medio similar al de otra haya

sido capaz de alcanzar un mayor desarrollo. Pensemos en un ambiente en quepueda florecer la agricultura No basta disponer de un suelo fértil, agua y plantasaprovechables; se requiere de una innovación tecnológica de enorme alcance, quesignifica encontrar primero la correlación entre el sembrado y el desarrollo de lasplantas y, posteriormente, técnicas de rotura del suelo y conocimiento de los ciclosclimáticos. La capacidad de invención de innora,ci6n, de introducción de nuevosutensilios, instrumentos o técnicas aplicables cal desarrollo productivo de las

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comunidades, puede constituir otra de las claves por virtud de las cuales unassociedades desarrollan formas de organización distintas de otras.

2.5.4. Implicacion múltiple de estos primeros factores

No puede otorgarse preeminencia a ninguno de estos factores aislados porque seha comprobado que en similares circunstancias las comunidades humanas hantomado rumbos divergentes. Por otro lado, no es posible comprender uno, sinreferencia a los otros. El medio determina en buena medida los materialessusceptibles de ser empleados tecnológicamente; la capacidad tecnológica vaproduciendo a su vez transformaciones en el medio y estos dos factores seinterrelacionan con el crecimiento demográfico que, a su vez, permite perfeccionar algunos aspectos tecnológicos y reactuar sobre el medio ambiente.

2.5.5. La economía

Otro factor analizado es el económico. Dicho en terminología marxista: el modo deproducción, la manera como los hombres producen los satisfactores necesariospara su vida y reproducción. Las primeras formas de producción económicaapuntan a un contacto inmediato, una interactuación directa con el medioambiente: la recolección, la caza y la pesca. La agricultura, de aparición posterior,requiere un grado mayor de tecnología. No quiere esto decir que ciertas formas de

caza, de pesca o de recolección no exijan también un conocimiento. ¿Cómoaprendió el hombre a distinguir los frutos comestibles? Seguramente por un meroinstinto biológico. Vuelve el hombre a enraizarse en la naturaleza, en susantecedentes biológicos. La caza requiere de utensilios, por lo menos de palos opiedras -quizás una lanza- que implican también algún tipo de desarrollotecnológico, en el sentido de empleo de instrumentos para transformar el medio.La captura de grandes piezas en la época de los mamuts, por ejemplo, supone unsistema de cooperación entre varios individuos, lo cual exige una comunicación.En los modos de producción más primitivos, en la forma como el hombre obtienesus satisfactores esenciales, intervienen ya varios elementos: el conocimiento deciertas técnicas o la cooperación colectiva. Esta nos indica que el factor 

económico es también producto de la interactuación de otros factores. Así pues, eldesarrollo de díversas formas de explotar la naturaleza para obtener recursosdestinados a la subsistencia, surge también por una combinación de distintoselementos. Después de las primeras formas de obtención de productos -la caza, lapesca, la recolección- continuaron la agricultura, el pastoreo, la domesticación deanimales y, posteriormente, los desarrollos ulteriores de producción hasta la épocaactual.

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¿Qué relación existe entre el modo de producción -entendido como la manera enque el hombre produce sus satisfactores-- y el grado de organización política?

 Algunos estudios permiten establecer una correlación entre ambas variables.

 Aparentemente, aunque hay excepciones, a mayor sofisticación o mayor desarrollo de las técnicas de producción, es más probable que aparezca asnaforma de organización política centralízada. Esto se debe a que las técnicas deproducción más avanzadas requieren nuevas formas de cooperación colectiva queexigen la centralización de la autoridad.

La explotación de la naturaleza para obtener los recursos necesarios para la vida yla reproducción de la sociedad, también da lugar a la división en clases sociales.Cómo ocurre, sin embargo no es claro, ya que la estratificación sociales sepresenta en distintos tipos de producción. Hay sociedades agrícolas noestratificadas en donde toda la comunidad participa en el cultivo de la tierra, y sesabe de sociedades con el mismo sistema de producción y con la misma técnica,que no obstante presentan una estratificación.

Parecería pues, que el desarrollo de las técnicas productivas no llevanecesariamente a la división en clases como sostenía Engels. Uno podríaplantearse si no es al revés: si la división en clases pudiera tener alguna influenciasobre el desarrollo de las- técnicas productivas. La estratificación clasista y lacentralización de la autoridad política se relacionan también con otro factor al queharemos alusión en seguida.

2.5.6. Interrelaciones culturales

El contacto y las relaciones entre grupos humanos se presentan también como unfactor en el desarrollo de los Estados. Estos contactos pueden ser de diversanaturaleza: vinculación territorial estrecha que genera necesidades de integraciónsocio-cultural; pugná guerrera que culmina en la conquista de una sociedad por otra, e interactuaciones comerciales y culturales con otras sociedades.

La integración sociocultural se refiere a la posible influencia e interacción de lasdiferencias sociales, culturales o étnicas que es preciso fundir para que talcomunidad constituya una sola unidad.

Esta necesidad suele producirse por la coexistencia, llamémosle natural, derivadade la ubicación de grupos en un espacio territorial cercano, donde tienen que

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establecerse relaciones de convivencia e integración entre ellos. Esta necesidad,dicen algunos autores, de integrar distintos orígenes, diversas costumbres,diferentes ritos, obliga a que las divergencias que se producen entre los gruposvayan exigiendo una centralización de autoridad.

Esto tiene cierta lógica. Las comunidades primitivas se regulan casiexclusivamente a través de su sistema de parentesco y de una tradicióncompartida por todos sus miembros. No hay discusión sobre la norma aplicable,puesto que ella viene dada con la propia convivencia social. Por eso no haypropiamente un poder legislativo. Pero ,qué pasa cuando dos grupos tienencostumbres distintas y unos responden a una determinada tradición, pero otros aalguna diversa? Esta situación parece requerir una centralización de la autoridadque defina cuál es la norma aplicable en los casos de conflicto, y que reguletambién las relaciones de intercambio, aún incipientes, de bienes o demercancías. Incluso, como diría Levi-Strauss, el intercambio de mujeres. Sostieneeste autor que las mujeres en los primitivos niveles de organización socialconstituyen simplemente una mercancía intercambiable. Por ello es necesarioregular las relaciones de matrimonio como una especie de intercambio comercial."Mi hija por 20 cabezas de ganado".

La conquista se manifiesta como la imposición de un pueblo sobre otro. No setrata de la mera coincidencia territorial, sino de la acción de un grupo humano quedomina a otro y le impone condiciones de vida, lo convierte en subordinado.Necesariamente habrá diferencia entre ellos. Primero, en cuanto a su posicióndentro del nuevo agrupamiento: unos como dominantes y otros como dominadosy, segundo, la existencia de distintas formas de vida en cada uno de los grupos.Esto implica la necesidad de mantenimiento de una autoridad centralizada,impuesta por el conquistador para integrar al conquistado a su sistema de normas,y para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones.

Las organizaciones sociales primitivas creadas en torno a su propio sistema devida original, aunque pueden tener similitudes étnicas, manifiestan diferencias detipo ritual o de sistematización del parentesco. Pensemos en los pueblos quehabitaban el altiplano mexicano. Probablemente los tezcocanos, los aztecas y lostlatelolcas, tenían una gran similitud racial; quizás ahora pudiéramos hablar de queconstituían un mismo pueblo, pero ellos no tenían esta noción. Los tlatelolcas nose sentían mexicanos, ni los tezcocanos, ¡vamos! ni los aztecas. Aunque ahora lopensemos como si constituyeran una sola nacionalidad, en esa época eranpueblos distintos. Cuando los aztecas se imponen por conquista a los tlatelolcas,después de llegar de arrimados, los integran a, su sistema de dominación. Surgeaquí la cuestión: ¿hasta qué punto interviene lo que pudiéramos llamar eltemperamento colectivo de ciertas sociedades agresivas, cuyo modo de

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producción no es sólo la interactuación con la naturaleza, sino con otros gruposhumanos, y consiste, además de extraer del medio los productos, obtenerlos deotras comunidades? Tenemos que admitir que ello también requiere un ciertogrado de organización colectiva para hacer la guerra de conquista, y determinados

avances tecnológicos, porque está probado que los pueblos con mayor capacidadguerrera por el uso de mejores instrumentos se imponen a aquéllos cuyoarmamento tiene menor eficiencia.

En todo caso, el conquistador trata de garantizar su dominio independientementedel grado de aculturación que se dé, y para su dominación política resultaindispensable establecer una autoridad central. De este modo, la fuerzaorganizada para el ataque bélico juega un papel importante en la formación dealgunos Estados. Sus primeras manifestaciones se dan en grupos que viven, enparte, de la rapiña. Esta actividad hace imprescindible la autoridad centralizada del

 jefe guerrero quien prepara y dirige las incursiones, y distribuye el botín. En estegrado, el uso de la fuerza es temporal y esporádico para efectuar actos de ,aqueocontra sociedades económicamente más desarrolladas. La potencialidad bélicaaparece también como forma de consolidación y expansión del Estadopropiamente dicho. No es igual la fuerza organizada de las bandas saqueadorasque obtienen recursos y se retiran, a la que va imponiéndose sistemáticamentehasta lograr la constitución de un imperio. El ejemplo más conspicuo de estaúltima expresión lo ofrecen los romanos.

Por último, encontramos relaciones de grupos humanos distintos, alejados entresí, que realizan transacciones comerciales o que por alguna razón se influyenculturalmente. Los elementos que se transmiten al través de estos mecanismospueden introducir nuevos desarrollos tecnológicos en las sociedades menosavanzadas y determinar así, en alguna medida, su paso de un grado deorganización a otro. Hay algunos elementos para conjeturar que en el. proceso deformación del Estado egipcio hubo influencia de la civilización babilónica que seinscriben en este tipo de interrelaciones culturales. Eventualmente puede ocurrir que la proximidad de otros grupos, en vez de estimular, inhiba algunos procesosde expansión y desarrollo de las sociedades.

Estas categorías iniciales, señaladas como factores de formación del Estado,siguen teniendo validez desde el momento que es posible plantearse si eldesarrollo ulterior de los Estados ya integrados hasta alcanzar su configuraciónactual, sigue condicionado por las manifestaciones presentes de esos mismosfactores originales. Volveremos sobre esto más adelante, al analizar lasmodificaciones históricas de diversos Estados.

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2.6. LOS PRIMEROS ESTADOS

2.6.1. Estados originales y secundarios

 Adoptaremos en este punto el criterio de distinción que propone Morton H. Friedentre Estados originales y secundarios. 39 La tesis en que se sustenta estaclasificación es que solamente unas cuantas sociedades en el mundo pasaron enalgún momento determinado de su propio desarrollo, autonómamente y sininfluencia extranjera de un grado de organización política no estatal, al Estado.Grupos que por impulso propio llegaron a constituirse en esta forma, a diferenciade otros que recibieron el influjo de las formas estatales originales, las quedeterminaron, de algún modo, su transformación.

En cierto sentido, podría decirse que todos los Estados posteriores históricamenteson secundarios O derivados, pues en su formación incidió el impacto de losoriginalmente integrados.

En el mundo de las sociedades llamadas primitivas hubo solamente seis regionesen que aquéllas lograron -por decirlo así-- dar el salto que las llevó a alcanzar por sí mismas una forma de organización estatal. Estas zonas fueron: la cuenca delrío Amarillo en China; el área che la India correspondiente a los ríos Indo yGanges; Mesopotamia, entre los cauces del Tigris y el Éufrates; la región del Nilo;

el territorio de la civilización Inca en el Cuzco y Mesoamérica.

Ya Toynbee había establecido una clasificación basada en la observación nacióndel surgimiento de sociedades organizadas "directamente de la vida primitiva", adiferencia de las que recibieron el influjo de ellas, a las que denomina filiales. Paraeste autor las seis sociedades originales fueron "la Egipcíaca, la Sumérica, laMinoica, la Sínica, la Maya y la Andina". Como puede apreciarse la únicadiferencia con respecto a lo ya dicho, estriba en la inclusión de la Minoica en lugar de la índica, pues estima que esta última recibió la influencia de la Sumérica y laMinoica.

La pregunta obvia es ¿qué determina la constitución de estos primeros Estados, ala luz de los distintos factores considerados, como los actores en el desarrollo dela evolución política?

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2.6.2. La sociedad hidráulica

La respuesta más sistemática -aunque un poco ideologizada- es la que ofrece Carl

 A. Wittfogel en su obra "Despotismo Oriental", en la que señala: "si el hombredeseara cultivar tierras áridas, pero potencialmente fértiles de un modopermanente y remunerativo, tenía que procurarse un suministro seguro dehumedad". Las áreas que hemos mencionado presentan estas características.Cuentan en general con un aprovisionamiento considerable de agua que noproviene de la lluvia y, en consecuencia exige recurrir a la irrigación para hacer producir la tierra.

La combinación histórica de éste y otros factores determina, en un primer momento, la aparición de laos primeros Estados originarios. Debe tenerse en

cuenta que la potencialidad agrícola de un determinado medio sólo puedeexplotarse si sus habitantes conocen las técnicas de sembrado y suaprovechamiento en gran escala solicita mano de obra disponible en cantidadsuficiente para intentar obras de gran envergadura, lo que, a su vez, origina lanecesidad de organizar centralmente a la población: establecer una fuerza pública;garantizar la distribución de provisiones y asignar trabaos de manera forzosa pararealizar las obras no únicamente de irrigación, sino también de protección contralas inundaciones. Los pueblos en estas condiciones necesitaban llevar el agua,por medio de canales, a una región más o menos amplia para el cultivo, peroademás, debían construir diques y tomar medidas protectoras para evitar lainundación, porque tan malo era el defecto, como el exceso de aquel líquido.

 A las organizaciones humanas que presentan este conjunto de atributos, lasdenomina Wittfogel: sociedades hidráulicas. Esta expresión sintética es útil, perono debe creerse que el único factor determinante son las condiciones del medio yla importancia que en él tiene el agua.

Señala este investigador que tales condiciones histórico-geográficas se puedenconsiderar como una oportunidad en el desarrollo colectivo de las sociedades, ya

que no necesariamente todas las que se encontraban en condiciones similares,como ya lo hemos señalado, desarrollaron la característica hidráulica. Sostieneque ante una oportunidad histórica determinada, los hombres definen su decisiónentre varias opciones posibles. En el caso que nos ocupa se trata de resolver siestablecen una forma cooperativa permanente de trabajo bajo una autoridad o sipermanecen en un estadio organizativo de otra naturaleza. Así destaca el valor delo que podríamos llamar libre albedrío social, esto es: la capacidad de decidir en

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condiciones históricas dadas si se toma o no una determinada vía de desarrollo.Las sociedades hidráulicas asumieron este proceso de subordinación a unaautoridad y de organización del trabajo para intentar aprovechar de mejor manerael medio ambiente. Sin embargo, no todas las sociedades que vivían en medios

similares desarrollaron un proceso idéntico. El río Ouemé, en el actual paísafricano de Benin ofrecía condiciones adecuadas para la constitución de unasociedad hidráulica y ahí no se produjo tal desenvolvimiento.

Queda pues, de manifiesto, que no sólo el medio ambiente determina lamodificación de la organización social, aunque es evidente la importancia de supapel, por constituir el marco ecológico de referencia sobre el que operan estasprimeras sociedades.

Es preciso tomar en cuenta la intervención del factor tecnológico, que había hechoposible un modo de producción agrícola y permitía concebir la aplicación detécnicas de construcción y de manejo del agua, mediante su distribución por canales de riego, ya indicamos también la importancia de la mano de obra en estefenómeno. El empleo de grupos numerosos de trabajadores suponía una cantidadelevada de población.

Si se imaginaba la posibilidad de utilización de las grandes masas de aguaaccesible y la técnica requerida para ello pero el grupo era muy pequeño,resultaría incapaz de realizar las magnas obras indispensables para ese tipo deregadío.

Una vez que se dan estas condiciones, y es posible su aprovechamiento medianteuna. acción colectiva, se hace indispensable la organización de k cooperaciónpara realizar las obras. Para el éxito de estas operaciones, es preciso tener lacerteza de la mano de obra que efectuará el trabajo. Se requiere, pues, reclutar trabajadores y asegurar que cumplirán con la tarea encomendada. Igualmente esnecesario concebir, planear y dirigir la obra común. Todo esto hace indispensablela institución y reforzamiento dle una. autoridad centralizada.

El establecimiento inicial de este tipo de autoridad en las sociedades hidráulicasno queda suficientemente claro. Pudiera ser que un antiguo jefe de paz de losexistentes en las condiciones tribales, o un jefe de guerra, o un sacerdote,hubieran asumido la labor de dirección del trabajo conjunto. Otras tesis sugierenque primero se consolidó una autoridad política, y después, como consecuenciade esa centralización, que pudo tener su origen en la conquista, surgieron los

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desarrollos agrícolas basados en la irrigación. Tampoco hay pruebas suficientes afavor de este punto de vista.

La autoridad centralizada logra organizar y asegurar el trabajo, mediante laimposición de cierto tiempo de labor en las obras colectivas. Así aparece, con lasprimeras formas de organización estatal, la explotación del trabajo humano, elfenómeno de que unos hombres trabajen para otros. Es verdad que en estadiosanteriores de organización social se llegan a encontrar casos de explotación demano de obra por parte de un grupo sobre otro, pero son aislados y pocosignificativos. Se trata de verdaderas excepciones.

La autoridad central imponía una prestación forzosa en tiempo de trabajo. Esta noera permanente; el agricultor estaba obligado a trabajar, durante cierta época delaño, en la construcción de las obras necesarias para el control del agua y lairrigación -luego tenía que aportar también su esfuerzo para construir caminos ymonumentos-, y después volvía a sus tierras otra parte del año. No puedehablarse aquí de esclavitud propiamente dicha, ya que el individuo no espropiedad .del Estado que lo obliga a trabajar.

El gobierno de esta sociedad tenía que hacer frente a nuevos problemasadministrativos, por ejemplo, el avituallamiento de quienes trabajan en las obras.Los trabajadores atareados en cargar piedras de un lado para otro, en algúnmomento deben comer, y si están ocupados en aquella labor todo el día, nopueden asegurarse ellos mismos la provisión de alimentos. Se tiene que contar,entonces, con gente que se los proporcione. Pero además, hay que prever elnúmero de raciones, su distribución oportuna, su almacenamiento y preservaciónprevios, etc. Surgen así nuevas necesidades que exigen una administración mássofisticada y una autoridad central fuerte capaz de mantener esa organizacióncolectiva.

Vale decir que en la creación de estas sociedades hidráulicas, el hombre seorganiza estatalmente para garantizar un proceso de cooperación colectiva confinalidades comunes, y para obtener esa garantía establece una fuera públicacapaz de obligar al cumplimiento de las disposiciones de la autoridad centralizada.Se discute si primero fue la fuera para obligar a la cooperación colectiva o si éstamotivó el establecimiento de aquélla. En éste, como en muchos problemassimilares, no es posible adoptar un enfoque unilateral, y resulta válido afirmar queambos factores interactuaron simultáneamente: por un lado, se acepta lanecesidad de asegurar esa cooperación; por el otro, se van imponiendo en lapráctica las decisiones de la autoridad. La medida en que cada uno participa en laintegración estatal final, varía según las características concretas de cada

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proceso. Ahí donde el desarrollo es básicamente endógeno, es probable que priveel factor cooperacional, acional, en tanto que donde se da un proceso deconquista el papel de la fuerza parece relevante. Lo cierto es que los dos factoresnos aparecen ya ensamblados en la estructura estatal: organización y

administración de los bienes de la comunidad como elemento cooperativo,organización y administración de la fuerza pública como elemento imperativo.

2.6.3. RESUMEN 

De acuerdo con el razonamiento que nos ha venido guiando, el Estado surgecomo un conjunto organizacional perceptible a partir de tres presupuestosfundamentales. Primero, un medio ambiental o `territorio' -como se le llamatradicionalmente- que presente condiciones favorables para el desenvolvimiento

de la organización política. Segundo, un nivel cuantitativo poblacional apto para lacooperación de alta escala que haga factible los primeros logros de la civilización.Tercero, un cierto grado de desarrollo tecnológico. Estos presupuestos jugarán unimportante papel en el desarrollo posterior del Estado como forma politica hastanuestros días, en las complejas interrelaciones económicas, ideológicas ymilitares.

En cuanto a los rasgos característicos de la organización estatal que se yerguesobre tales presupuestos, como forma nueva, podemos apuntar, 1° Laorganización centralizada de las actividades económicas. Es decir, una unidad de

estructuración y regulación de la capacidad de producción y distribución de bienesde una comunidad.?. Una nítida separación entre gobernantes y gobernados,entre quienes asumen la función de dirigir a la colectividad y quienes son dirigidos.T. La existencia de asna fuerza pública permanente que asegure el cumplimientode las disposiciones de los gobernantes. 4°. Una conciencia colectiva que setraduce en el reconocimiento de símbolos comunes que legitiman el papel de laautoridad centralizada. Este simbolismo puede expresarse por nociones religiosaso místicas que ya existían en sociedades anteriores (Ver supra pág. 25) pero queen este nuevo grado, robustecen la noción colectiva de pertenencia a laorganización política y la legitimidad de quienes ostentan el poder central al cualidentifican. El Estado, además de ser rector y administrador de las bienes y la

fuerza pública, también rige y administra centralmente las creencias colectivas. Ennuestros días el Estado sigue administrando las creencias colectivas, pero estaactividad ya casi no se realiza a través de la religión, como fenómeno que englobatoda la vida de la comunidad, sino más bien por medio de la ideología, instrumentoque coadyuva a la cohesión de las comunidades modernas.

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Unidad 3

•  LA TEORIA DEL ESTADO COMO CIENCIAPOLITICA Y TEORIA POLITICA.

“La Teoría de Estado como disciplina autónoma es de creaciónreciente, es necesario hacer un examen de la problemática de laciencia política y sus transformaciones en el decurso de la historia . “ 

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LA TEORÍA DEL ESTADO COMO CIENCIA

POLITICA Y TEORIA POLITICA

Hemos delineado someramente la naturaleza de la Teoría del Estado. Esindiscutible que, no .obstante su autonomía, derivada de su punto de vista y suobjeto, la Teoría del Estado es una de las Ciencias que en conjunto constituyen laEnciclopedia política, es una de Las ramas de la Ciencia política en sentidoamplio. Por ello, y como la Teoría del Estado como disciplina autónoma es decreación reciente, es necesario hacer un examen de la problemática de la Cienciapolítica y sus transformaciones en el decurso de la Historia. En esta formaexaminaremos los antecedentes y vicisitudes de muchos de los capítulos de laTeoría del Estado.

En este examen de la Ciencia política o Teoría política en sentido amplio, vamos aseguir las explicaciones proporcionadas por Hermann Heller, viendo en primer término la función de la Ciencia política, en segundo lugar su desarrollo histórico, ypor último, las materias que comprende en su estudio. Entonces nosencontraremos en posición de determinar la problemática y la sistemática de laTeoría del Estado.

3.1. FUNCIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA.-

Hermana Heller precisa con claridad cuál es la función de la Ciencia política aldecir: "La ciencia política sólo puede tener función de ciencia si se admite que escapaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenospolíticos que sean verdaderas y obligatorias. Si no se acepta esto, una declaración.sobre cualesquiera procesos políticos puede, en verdad, llenar la función prácticade servir como arma en la lucha política para la conquista o defensa de lasposiciones de dominación. pero no cumple una misión teórica"

El pensamiento de Heller que hemos transcrito, precisa con gran claridad la misión

por realizar por el conocimiento político cuando aspira a obtener la calidadcientífica. En primer lugar debe efectuarse una descripción, esto es, un examenanalítico del fenómeno político determinando sus componentes. A continuacióndebe interpretarse ese fenómeno que se ha descrito, es decir, debe penetrarse ensu interioridad para determinar el sentido y las funciones de ese fenómeno,efectuando la crítica del mismo, esto es, considerándolo a la luz de los valores.

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El resultado de esa descripción y critica ha de expresarse por medio de principiosgenerales que habrán de regir en sus postulados l; realidad de esos fenómenospara que sus conclusiones sean verdaderas y obligatorias. Lo que acabamos de

expresar corresponde, igualmente por sinonimia a la Teoría política.

3.2. POSIBILIDAD DE UNA DISCIPLINA CIENTÍFICA ENESTE ORDEN.-

En consecuencia, la política tendrá carácter científico cuando llegue a establecer en forma verdadera y obligatoria principios de descripción interpretación y críticade los fenómenos políticos. Si no lo hace será un simple conocimiento empírico sinvalidez universal, no pudiendo auxiliar al estudio de la Teoría política.

Pero los datos que puede tomar de la realidad la Ciencia política. sonextraordinariamente numerosos y complejos, por ello, debe utilizar un criterio deverdad que le permita describir e interpretar ele forma válida los fenómenospolíticos, estableciendo los principios universales que le dan categoría de Ciencia.

3.3. CRITERIO.-

'`Criterio es la norma mental que nos sirve para juzgar, para apreciar valores."Criterio es la marca o signo distintivo. que nos permite distinguir una cosa de otra.

El objeto del criterio es llevarnos a la certeza, o sea, z ten estado anímicode convencimiento de manera evidente, que nos encontramos en posesión de laverdad. El criterio de certeza no es Único, sino que ha variado en el transcurso dela Historia. El criterio puede clasificarse en dos grandes grupos: los de carácter dogmático y los de carácter crítico. "Los criterios dogmáticos son aquellos en quese toma como norma de apreciación valorativa un principio, o conjunto deprincipios, que se aceptan sin discusión; así pasa, por ejemplo, con las verdadessobrenaturales de la religión que se basan en la autoridad de la revelación divina,o con las verdades qué, al parecer, están en perfecto acuerdo con las exigenciasde la razón." "En cambio, los de carácter crítico son aquellos en los que la normavalorativa descansa en verdades que se han alcanzado después de reflexionar acerca de la validez de los propios juicios." (González Uribe.)

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El entendimiento humano es capaz de conocer la verdad, en su realidad objetiva,y de poseer una certeza legítima, basada en la adquisición de esa verdad.

El criterio seguro e infalible para alcanzarla, dice González Uribe, es la evidencia,la cual reposa en el principio de contradicción. Hay que buscar, pues, a toda costa,la evidencia con apoyo en las diversas fuentes de certeza, por evidencia intrínseca(experiencia y raciocinio) y por evidencia extrínseca (historia y revelación).

Una vez encontrada la evidencia a través de esas fuentes, el hombre puede estar razonablemente seguro de haber llegado a la verdad.

Históricamente dominó, en primer término, el criterio dogmático: es la etapa delrealismo ingenuo. Posteriormente, al evolucionar la humanidad se discutieron lasverdades y no se aceptó sino las que pudiesen comprobarse científicamente: es elrealismo critico.

3.4. LA CIENCIA POLÍTICA DOGMÁTICA Y LA CIENCIAPOLÍTICA CRÍTICA.-

La Ciencia política siguió una trayectoria similar en su desarrollo. En un principio

dominó en el examen de los fenómenos políticos, el criterio dogmático y seconsideraron buenas y verdaderas las situaciones políticas existentes, sindiscutirlas ni analizarlas: es la etapa del realismo ingenuo de la antigüedad.

Con el florecimiento del pensamiento filosófico en Grecia, concomitantemente setransformó el criterio de apreciación de los fenómenos políticos, no aceptándoloscoleo hechos inexorables sino buscando su explicación reflexionando sobre ellos,naciendo la Ciencia política crítica. Es la época de Sócrates, Platón y Aristóteles.

3.4.1. DOGMATISMO INGENUO.- 

 Al ocurrir el ocaso de la Filosofía pagana con el advenimiento del Cristianismo, elpensamiento político se encontró en una etapa de dogmatismo ingenuo, pues se

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aceptaba sin discusión ni análisis la doctrina de la Iglesia para explicar los hechospolíticos. Los textos de la Sagrada Escritura se consideraban como la autoridadsuprema en toda índole de problemas, existiendo únicamente polémica en cuantoa su interpretación.

3.5. DOGMATISMO CRÍTICO.-

Posteriormente, sobre todo a partir del siglo XIII, fueron exhumados los textosfilosóficos de la antigüedad recobrando el espíritu humano su calidad crítica; enesta época floreció la Escolástica, escuela dogmática porque acepta las verdadesde la Iglesia Católica como definitivas, pero haciendo en torno de las mismas unalabor de armonización, de concordancia con el pensamiento filosófico de laantigüedad clásica. Es la época de Santo Tomás de Aquino (12251274) y su

escuela, que elaboraron la estructura de la que desde entonces se consideraFilosofía Tradicional. El dogmatismo de esta escuela filosófica no es ingenuo, sinocrítico, por examinar las verdades contenidas en los textos del Cristianismobuscando su fundamentación racional.

3.6. DOGMATISMO RACIONALISTA.-

Posteriormente se hizo caso omiso de las verdades religiosas y se trató de buscar la explicación y conocimiento de las cosas exclusivamente en los resultados del

raciocinio. Se trata de un dogmatismo, por establecer como verdad absoluta losresultados del razonamiento humano. El racionalismo se inicia en Descartes(1596-1650) y culmina en Kant (1724-1804) y los grandes filósofos idealistasalemanes del siglo XIX.

El pensamiento político siguió la influencia de esas corrientes y sucesivamente seelaboró a las luces del dogmatismo ingenuo, del dogmatismo critico y deldogmatismo racionalista; éste dio lugar a las elaboraciones de los filósofospolíticos franceses del siglo XVIII, que dieron el fundamento ideológico de laRevolución de 1789.

3.7. EL MATERIALISMO HISTÓRICO.-

Las tremendas transformaciones sociales provocadas por la Revolución Francesay, en especial, las desigualdades económicas que se acentuaron en el siglo XIX,

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provocaron una reacción contra esa situación, surgiendo nuevas posicionesideológicas de inevitable repercusión en el pensamiento político; se consideró alfactor económico como único motor y fuente de la actividad humana, de laHistoria, y se condicionaron en consecuencia los fenómenos políticos a esa simple

causalidad potencial económica. Esta situación originó lo que se denomina:

3.8. AUTODESCOMPOSICIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA.-

En efecto, calificándola, como hemos hecho de acuerdo con Hermann Heller, conel carácter científico, por establecer principios de validez universal y obligatorios;de acuerdo con los postulados del materialismo histórico, al quedar sujetos losfenómenos políticos a un cambio incesante, condicionados en forma exclusiva por el factor económico elevado a factótum, ya no es posible establecer principios

universalmente válidos, sino analizar las situaciones concretas para hacer unasimple enumeración o catálogo de datos. Según González Uribe: "A este resultadodesolador y mortalmente peligroso para la Ciencia política, contribuyeron no sólolos hechos, sino también las doctrinas de ciertos pensadores, que pusieron derelieve la influencia decisiva de las transformaciones históricosociológicas en ladeterminación de la forma y el contenido de los pensamientos humanos, hasta elpunto de privarlos de todo valor absoluto y universal y dejarlos convertidos enmero reflejo de las características peculiares y cambiantes del momento. Elhistoricismo de Hegel y Savigny, y el determinismo económico de Marx, señalanlas fases iniciales de esta tendencia ideológica, que fue exacerbándose con eltranscurso del tiempo hasta sacar, ya en nuestros días, las últimas consecuencias

que llevaba implícitas, produciendo la completa postración de la Ciencia política."

3.9. EL RELATIVISMO Y SU INFLUENCIA EN LAAUTODESCOMPOSICIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA.-

La Ciencia es un conocimiento de la realidad expresado en verdades o principiosde validez universal. Por ello, es presupuesto indispensable de la misma que seadmita la posibilidad de conocer la realidad tal cual es, la realidad era sí, en suintima sustancia.

No todas las escuelas filosóficas admiten la posibilidad de ese conocimiento. Elfilósofo alemán Kant y sus seguidores, negaron que sea posible obtener unconocimiento exacto de la realidad; lo sujetaron al relativismo consistente en ladeformación que la misma sufre al pasar por las categorías de nuestroentendimiento; la mente humana no puede conocer las "cosas en sí" (esencias,

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sustancias), sino tan sólo los fenómenos, es decir: "Las apariencias o modos conque se nos representan estas mismas cosas, para nosotros desconocidas", enesta forma no es posible establecer principios de validez universal en relación conel conocimiento, pues la realidad no se puede aprehender en su existencia

objetiva.

 A esta corriente se sumaron, para apresurar la destrucción de la Ciencia política,el materialismo en Alemania y el positivismo en Francia que trataron de reducir elUniverso a un mero juego de leyes físico-químicas, estimando que sólo puedetener calidad científica el conocimiento que se aplique a describir la realidadexperimentable.

En época más reciente el Neo-Kantismo trato de reaccionar contra esta situación;pero por sus raíces relativistas no encontró una solución adecuada.

3.10. LOS MITOS DE NUESTRA ÉPOCA.-

 A falta de principios sólido en los cuales basar la construcción del pensamientopolítico y bajo la influencia de la corriente materialista, se ha buscado en nuestro

siglo estructurarlo partiendo de la, absolutización de determinados valores: elliberalismo absolutizó la voluntad general haciendo de la misma la fuente de todoslos valores políticos y de su justificación, dando origen así al Estadoliberal-burgués. En nuestro siglo se absolutizó el Estado colocándolo en la cúspideo fin supremo de toda la actividad humana como el valor más alto, y surgió elFascismo. Se absolutizó la raza colocándola por encima de todos los otros valoresque se pusieron a su servicio, y nació el Nacional-Socialismo. Se colocó a la claseproletaria como valor absolutizado, y se formó así el Estado Soviético y lasmanifestaciones similares al mismo, de tipo totalitario.

3.11. EL RETORNO A LA METAFÍSICA.-

En medio de la desorientación creada por esas escuelas filosófico-políticas, consus desastrosas consecuencias para el pensamiento político y sus construccionespositivas, el único faro de orientación lo proporciona el retorno a la metafísica, a la

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filosofía tradicional, que afirma la posibilidad del conocimiento científico, en todasu extensión y profundidad, al considerar posible la aprehensión de la esencia delas cosas y su explicación por medio de sus primeras causas y sus finalidades. "Y,a quererlo o no, los grandes pensadores políticos contemporáneos han tenido que

abandonar las erróneas teorías del idealismo, del positivismo y delexistencialismo, con su corolario de relativismo subjetivista, e incluso de nihilismoen el orden del conocimiento, 'y volver al realismo moderado y al dogmatismocientífico, que les permite rehacer, sobre sólidas bases, todo el edificio de laTeoría política." (González Uribe.)

Este autor hace una amplia exposición y una acertada crítica de las diversasdoctrinas filosóficas que influyeron en la Ciencia política, que son de importanciafundamental para nuestra materia.

3.12. EL PENSAMIENTO DE HELLER.-

Este insigne profesor alemán, aun cuando no pueda catalogársele dentro de losseguidores absolutos de las tesis realistas, proporciona un vigoroso impulso alpensamiento político, al estimar, según hemos visto, que no es posible atribuirlecalidad científica sin la admisión de la posibilidad de que establezca principios overdades inmutables en medio del devenir social e histórico, con objeto de llenar su labor distintiva, consistente en la descripción, interpretación y valorización delos fenómenos políticos, siendo ésta la verdadera misión de la Ciencia política.

3.13. LAS CONSTANTES DEL PROCESOHISTÓRICO-SOCIOLÓGICO.-

Para poder llegar al establecimiento de esas verdades, o principios obligatorios,estima Hermann Heller que es preciso fijar las constantes que existen en elproceso histórico-sociológico; es decir, hay que determinar las situaciones quepermanecen como tales, esto es, invariables a través del incesante devenir de laactividad humana que en su conjunto forma la Historia. Esas constantes, fáciles deadvertir en el terreno de la estética, por ejemplo: "la poesía y el arte griego siguensiendo bellos para nosotros después de veinticinco siglos" (Marx), también existenen la Filosofía y la Política, y es que la verdad en sus atributos esencialespresenta la inmutabilidad; cuando el entendimiento humano la posee, jamáscambia. Oigamos nuevamente a González Uribe: "Es notable comprobar cómohay determinadas teorías y principios que han tenido un valor permanente y sehan transmitido hasta nuestro tiempo, con todo su vigor y fuerza de convicción, a

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pesar de que las situaciones políticas de hecho han cambiado grandemente. Larazón de esto está en que los grandes pensadores políticos, sin perder el contactocon la época en que vivieron y las realidades que les tocó atacar o defender,lograron esclarecer en sus obras ciertas verdades sustanciales e inmutables de la

vida Política."

La tarea de la Ciencia política consiste en encontrar esas verdades, esosprincipios fundamentales, y en torno de ellos elaborar su construcción sistemática.

Dentro cíe esas constantes se encuentra en primer término, coma afirma Heller, lanaturaleza humana, que persiste constituyendo la personalidad del hombre comoun compuesto de materia y espirito a través de las épocas.

Como complementos necesarios e indispensables al hombre, por su propianaturaleza, se encuentran siempre otros hechos que constituyen igualmenteconstantes histórico-sociológicas, tales son la existencia de la sociedad humanaen cuyo seno vive el individuo. La existencia dentro de esa sociedad de unaautoridad ordenadora, e igualmente la existencia de un orden normativo queestructura esa sociedad rige su funcionamiento.

El hombre, además,, de manera constante ha efectuado una labor de crítica yvalorización de la autoridad que le impone sus decisiones tomando corno criteriode esa valorización, su mayor o menor realización del fin intrínseco a todo gruposocial que es obtener el bien común

La Historia nos presenta datos de la existencia permanente de esas constantes,de manera más o menos evolucionada.

Por último, los factores geográficos, raciales, etc., condicionan la presencia deconstantes sociológicas particulares a los grupos humanos que son afectados por los mismos, imprimiéndoles características distintivas que les singularizan dentrode las diferentes comunidades políticas. Ejemplificando esta afirmación citaremosa Heller: "Factor esencial, dice, en la política de Rusia, tanto de la zarista como dela soviética, ha sido el hecho de que ese país no posea suficientes puertos libresde hielos, así como el que no haya vivido el Renacimiento Europeo."

Con base en las verdades anteriores, en las constantes históricosociológicas quecomprende, la Ciencia política ha de efectuar la construcción de su estructura,analizando los datos de la realidad a la luz de la razón y estableciendo así la

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descripción e interpretación de los fenómenos políticos, llegando alestablecimiento de principios de validez universal y obligatoria en relación con losmismos.

La Teoría del Estado, la Ciencia política y la 'peoría política, utilizan esas verdadesobligatorias que obtienen estas disciplinas, para colocarlas como postulados opilares que sustentarán los principios específicos de su sistemática, condicionadapor la particularización de su objeto de conocimiento.

Recordemos que el Estado es un hecho político y por serlo, le sonaplicables las verdades genéricas descubiertas por la Ciencia política en relacióncon ellos, pero a la vez presenta perfiles particulares derivados de laespecificación de su objeto de conocimiento.

El Estado es un hecho político, pero no todo hecho político es un Estado, paraserlo debe poseer en su realidad las notas que hemos expresado al formular lanoción científica de la sociedad política estatal.

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Unidad 4

•  EL NOMBRE DE LAS ORGANIZACIONESPOLITICAS.

“En Grecia se desarrollo un fenómeno político que dio lugar a ideasen relación con él. El fenómeno particular que existió en ese país sellamaba polis, que literalmente quería decir ciudad..” 

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EL NOMBRE DE LAS ORGANIZACIONES

POLÍTICAS

Para completar el panorama histórico de los anteriores capítulos vamos aexaminar la historia, del nombre de las diversas organizaciones políticas que sehan sucedido en el tiempo y que va íntimamente relacionada con la evolución dela Ciencia política. Siempre existe una correlación entre la palabra y el sentido quela misma encierra, y en el campo de nuestra materia también ha existido esacorrelación.

1. EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA ENGRECIA.-

En Grecia se desarrolló un fenómeno político que dio lugar a ideas en relación conél. El fenómeno particular que existió en ese país se llamaba polis, queliteralmente quiere decir ciudad.

En efecto, este vocablo correspondía a .la realidad política existente en esa época.El hecho político griego tenia una extensión que comprendía, en términosgenerales, los limites territoriales de la ciudad y el vocablo griego polis significaprecisamente ciudad, de ahí que se emplee la palabra: política, para denominar loque concierne a esa comunidad social que es la polis, habiendo pasado a laterminología científica como adjetivo para calificar los fenómenos socialesderivados de las agrupaciones humanas con los motivos propios que les hacenreferir ese adjetivo.

En una época un. poco reas evolucionada, cuando se rebasan ya los limites de laciudad por la aparición de numerosas polis no sólo en la Grecia continental sino enlas numerosas islas del Mar Egeo, en las costas del Asia Menor y en el sur deItalia, formando el conjunto helénico conocido como "Magna Grecia", aparece unfenómeno político más amplio: el concepto de comunidad, que expresan con lasvoces griegas to-koinón, que también literalmente quiere decir comunidad.

Vemos que se confirma lo que hemos expuesto en relación con historia delnombre de las organizaciones políticas, pues estando entonces el fenómeno

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político restringido a los límites de la ciudad, recibía el nombre de ésta: polis, y alampliarse, se emplea un nuevo vocablo: to-koinón.

2. EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA ENROMA.-

En Roma, heredera directa de la teoría política griega, igualmente surgió elfenómeno político restringido, en sus primeros tiempos, a la extensión territorial dela ciudad. Entonces se denominaba 'a la comunidad social civitas, que tambiénquiere decir ciudad.

E igualmente existió una terminología para denominar la comunidad de intereses:

res publica, la cosa común a todo el pueblo, la comunidad de los ciudadanos.

Esta voz, república, se siguió utilizando durante varios siglos para denominar a lacomunidad política en sentido general. Incluso en el siglo XVI Bodino puso por titulo a su célebre obra Los Seis Libros - de la República y Cervantes en suIngenioso Hidalgo don Quijote .

la Mancha nos dice que "...en los huecos de los árboles y en las quiebras de laspeñas formaban su república las discretas y solícitas abejas". Posteriormente y en

la actualidad la palabra República se refiere a la forma de gobiernocorrespondiente a ese enunciado.

Con el crecimiento de Roma no se modificaron esas expresiones y se siguióempleando la palabra civitas, y así solamente tenía plenitud de derechos el civesromanus, el ciudadano.

Pero, posteriormente, con la conquista del mundo conocido entonces, surgió unnuevo fenómeno político que desbordó los límites de la ciudad, que se expandióconsiderablemente, y así surgió tan nuevo término para denominar este hecho

superveniente: el concepto de imperium. Y correlativamente, el concepto de resimperantes en vez de res populi. Surgió el término que traduce el concepto depoder, no ya el de extensión territorial. Imperium quiere decir poder, precisamente.

3. EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN LA

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EDAD MEDIA

Este vocablo pasó a diferentes pueblos: en Alemania también se denomina el

fenómeno político a través de este concepto del poder y también en la mayoría delos pueblos europeos. Reich, palabra alemana, deriva de regnum. La palabracastellana Reino, la inglesa empire y la francesa empire. Todas ellas traducen laidea de la dominación de un Rey, de un Príncipe.

En la Edad Media, aparte de estos términos se usaron otros que se refieren a laextensión territorial, no al poder. En Alemania, por ejemplo, Land, Terra, Terrae.

 Aún en nuestros días, en Alemania se emplean las expresiones Land Staat Recht,Landtag, y otras semejantes.

4. ORIGEN DE LA PALABRA "ESTADO"-

En Italia, en el Renacimiento, se presentó el problema de tener que distinguir latotalidad, de las diversas comunidades políticas particulares en que estabadividida la península itálica. Cada Reino era una Citá. Y entonces se empezó ausar la palabra "Estado": Estado de Florencia, Estado de Roma, etc.

De esta manera se dio con un término que podría aplicarse a cualquier fenómeno

político, no obstante la forma que revistiese; una monarquía, una república, unprincipado, un Estado grande, un Estado pequeño, etc.

En el siglo XVI ya se usó la palabra Estado, como la expresión corriente paradesignar a toda comunidad política autónoma.

En el Renacimiento nace el Estado moderno y entonces también surgió la palabrapara designarlo.

Maquiavelo empezó El Príncipe con esta expresión: "Todos los Estados, todos los

Señores que han tenido o tienen dominación sobre los hombres..."

En los siglos XVI y XVII penetra esta palabra en el lenguaje francés y en elalemán. Bodino, en Los Seis Libros de la República, habla de república al referirseal Estado y llama Estat, vocablo arcaico de Etat, a una forma determinada deEstado. Años después, Loyseau habla de Estat en el mismo amplio sentido de

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Maquiavelo.

En el siglo XVI se habla de Estado para distinguirlo de los demás fenómenos

particulares, como el ejército, la Corte, etc. Pero ya en el siglo XVIII se aplica paradesignar la comunidad política, aun cuando en un doble sentido: el general, por comunidad política, y el particular, para designar una demarcación territorial dentrodel Estado.

Vemos que esta situación existe aún en nuestros días en los Estados Federalescontemporáneos: el Estado Mexicano, además de la República Mexicanacomprende los Estados particulares miembros que también tienen su Constituciónpropia, y ambos se designan con el mismo vocablo: Estado. En sentido científicoestricto no debería usarse esta denominación sino la de entidades federativas,

pues la palabra Estado debe reservarse para denominar a la organización políticaa la que corresponde la soberanía plena, que es el Estado Federal.

4.5. DIFERENTES EXPRESIONES PARA DESIGNAR A LACOMUNIDAD POLÍTICA.-

En la actualidad, todavía no existe una terminología precisa para designar elfenómeno político; aún hay confusión de términos, existe ambigüedad y muchaspersonas, inclusive tratadistas, usan expresiones , como Poder, Pueblo,, Nación,

Potencia, etc., para designar lo que propiamente es el Estado. Esas palabras sor impropias para aplicarlas a la expresión del fenómeno político en su totalidad. Másbien se refieren a alguna parte de él: el concepto de Nación corresponde a otrocontenido diverso del Estado, -aunque se da dentro del Estado, como veremos enotro capítulo, el concepto de Nación es eminentemente sociológico, el de Estadoes político. La potencia más bien parece expresar un concepto de fuerza que elgeneral del fenómeno político. El término mas adecuado es el de Estado.

 ACEPCIONES DE LA PALABRA ESTADO.-

Según el tratadista español Adolfo Posada, en sentido gramatical "Estado"significa una situación que permanece y es lo contrario de lo que cambia. "Estadoes una manera de ser o de estar." Y en sentirlo político, "Estado" es también unamanera de ser o de estar, políticamente. Ordinariamente, al hablar de Estado, sealude a la manera de ser o estar constituido políticamente una sociedad humana.

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Unidad 5

•  MODELOS SOBRE EL ORIGEN Y JUSTIFICACIONDEL ESTADO.

“Existen teorías que intentar ofrecer un modelo sobre la forma enque realmente han surgido los Estados. Buscan explicar los procesoshistóricos o las constantes sociológicas que dieron origen a lasformalidades y al poder estatal. Dichos intentos están representados,

 por ejemplo, en la teorías patriarcal, patrimonial, del poder o en unateoría contractual entendida en sentido histórico .” 

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MODELOS SOBRE EL ORIGEN YJUSTIFICACIÓN DEL ESTADO

Existen teorías que intentan ofrecer un modelo sobre la forma en que realmentehan surgido los Estados. Buscan explicar los procesos históricos o las constantessociológicas que. dieron origen a las formaciones y al poder estatales. Dichosintentos están representados, por ejemplo, en las teorías patriarcal, patrimonial,del poder, o en una. teoría contractual entendida en sentido histérico.

En ocasiones se ha encasillado a estas doctrinas, sin motivo, entre las teorías de justificación del Estado, no obstante que de los procesos históricos reales no

pueden obtenerse razones que lo justifiquen, sino sólo explicaciones causales.Únicamente en el supuesto metafísico del derecho natural, en que lo real esmanifestación de sentido y fines, puede considerarse; que lo real es una medidade lo justo (Zippelius, RPh, § 14 I ) . Cuando en la teoría del Estado se presentancomo causas de justificación les simples hechos, por ejemplo, relacionesgenealógicas, verdaderos convenios o el poder, hay de por medio un sencillo error de, razonamiento o una concepción iusnaturalista, abierta o disimulada, comosería una teoría. del poder expuesta como doctrina del "derecho"' del más fuerte.

5.1. LA TEORÍA PATRIARCAL

Esta teoría parte del hecho de que las asociaciones de dominación surgieronhistóricamente de las familias y agrupaciones de familias, en las quedesempeñaron un papel determinante los jefes de familia.

La teoría patriarcal propone como modelo al arcaico Estado romano, cuya divisiónen gens, curias (co-viriae, "uniones de hombres'") y tribus pudiera indicar unafusión de: clanes y fratrias. De acuerdo con la, tradición, diez gens formaban unacuria; diez curias, una, tribu, y tres tribus constituían el pueblo romano. Si bien se

discute la correspondencia de la tradición, en todos sus pormenores, con larealidad histórica., en todo caso es posible, imaginar que aquí se reflejanestructuras que probablemente sean típicas en los inicios de la organizaciónhumana.Las estructuras sociales, todavía existentes en algunos pueblos primitivos,parecen corroborar esta hipótesis, según la investigación etnológica; resultaplausible que la evolución de, muchos de estos pueblos marchara del siguiente

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modo: los miembros de una gens, provenientes de una familia, ya fuera en líneapaterna o materna (linajes), desarrollaban un sentimiento de pertenencia,especifico y formas especificas de convivencia; los clanes y tribus se formaron por el hecho de que tales patrones de pertenencia se extendieran a ramificaciones

más amplias de los linajes. Tampoco aquí es válido simplificar en demasía yreducir todo al parentesco consanguíneo. Si bien los clanes tienen, un núcleo decristalización en los miembros consanguíneos de una familia, se encuentran, a lavez, en un proceso de fisión y fusión, en una relación de intercambio hacia elexterior, por la que se desprenden algunos de sus individuos y se incorpora aextraños. Las uniones de clanes conviven en comunidades sedentarias o engrupos nómadas. Mediante matrimonios, parentescos y lazos rituales, estosgrupos constituyen tribus, que son, al mismo tiempo, comunidades guerreras. Lastribus, a su vez pueden unirse entre si como naciones o pueblos. Sobre todo ensus etapas superiores, en tales uniones pueden manifestarse, inclusoconscientemente, elementos de alianza, esto es, contractuales (cfr. II).

El desarrollo de las estructuras de mando se asocia frecuentemente a la habilidadpersonal (Hoebel 1968, 106 s., 370) ; sin embargo, en algunos puntos de laevolución parece haberse logrado el salto por el cual el carisma personal de unhombre destacado se transmitía a sus descendientes. En no pocas ocasiones, elresultado fue que determinada "línea", dotada de carisma, estuviera destinada almando dentro del grupo en su conjunto (Hoebel, 242, 268 SS.). Este hechotambién resulta familiar en la historia del derecho de los pueblos germánicos, cuyatradición señala que el rey provenía de sangre real (Mitteis/Lieberich, cap. 8 I 3) .

De la posibilidad de un desarrollo real como éste, la teoría patriarcal derivó una justificación: del poder del Estado, incurriendo en el ya mencionado error derazonamiento. Era natural que, con motivo de aquellos datos históricos, laespeculación jurídico-política de una época como la monárquica, atribuyera al jefede Estado algo así como una patria potestad sobre los súbditos. Fue el inglés Sir Robert Filmer (Patriarcha, 1680), quien remontó el poder monárquico hasta Adán,construcción teórica, a la que John Locke hiciera demasiados honores con unaextensa polémica, en el primero de sus dos tratados sobre el gobierno.

5.2. LA TEORÍA DE LA GÉNESIS CONTRACTUAL

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La teoría contractualista entendida en un sentido histórico, generalizó loselementos contractuales ya mencionados en un modelo más amplio del origen dela dominación estatal. Cromo ejemplo histórico de la dominación fundada en uncontrato, tenemos la. alianza que David estableció con las tribus de Israel en

Hebrón, antes de ser ungido rey (2 Samuel 5, 3) . En las monarquías electivas, lascapitulaciones convenidas entre los electores y su designado, previas a la eleccióndel rey, pudieran sugerir una base contractual del poder del Estado. De la ideacontractual nacieron también las convenios de plantación, celebrados entre lospuritanos que emigraron a América en el siglo XVII, y en los que regulaban elorden de la nueva, comunidad que iban a crear. Igualmente se apoyaba en estaidea aquel famoso Plan que tenían los leveller de crear un orden constitucionalmediante un Agreement of the People (1647) .

La doctrina medieval del derecho de resistencia se basaba también en la idea delorigen contractual del gobierno monárquico:

El pueblo se somete a alguien para que gobierne con poder fundado en elderecho, dé a cada quien lo suyo, favorezca a los piadosos y castigue a losimpíos, en suma, que trate a todos con justicia. Pero cuando rompe el contrato por el cual fue electo y perturba lo que debe mantener en orden, es justo y razonableque así releve al pueblo del deber de obedecerle, puesto que él mismo haquebrantado primero la fidelidad que obligaba a cada parte frente a la otra(Manegold von Lautenbach,,Ad Gebehardum Liber, cap. 47, citado en Vogt 1965,55 s.) .

Ideas similares se encuentran en la obra de Tomás de Aquino (De regimineprincipium, I 6) y en la teoría democrática posterior (§ 17 III 1) .

En los pueblos primitivos hallamos concepciones parecidas. Así, por ejemplo, senos informa que, a semejanza de una tribu germánica, los ashanti escogían al jefede la tribu entre los miembros de una familia determinada, que el designado debíaprestar un juramento de fidelidad y que, de no respetarlo, podía ser acusado yseparado del cargo (Hoebel 1968, 279 s.).

Pero, como ya se dijo, la teoría de la génesis contractual del Estado comprendeúnicamente un factor que, al lado de otros, desempeñó un papel histórico en elnacimiento de las asociaciones de dominación.No pocas veces hallamos en las teorías contractualistas la mezcla de modelogenético y legitimación. Así, el derecho de resistencia contra el rey se dedujo delos elementos contractuales que intervinieron en la instauración del poder monárquico. A menudo, el ejemplo, histórico sirvió también para apoyar una teoría

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de legitimación, como en Pufendorf (1672, VII 2, §; véase in fra 17 I 1) y Locke(1960, II, 100 SS.; véase inf ra 17 II 1) .

5.3. LA TEORÍA PATRIMONIAL .

La teoría patrimonial elevó a la categoría de modelo general de explicación unfactor que tuvo un papel en la génesis de la dominación durante el feudalismo.Según ésta teoría, el poder de dominación se basa en la propiedad del soberanosobre el territorio del Estado, concepción que sustentaba todavía C. L. von Haller (I, 479; cfr. también I I, 57 SS.) : "El gobierno no es un ser independiente, sino unasimple consecuencia de los derechos privados del gobernante, el efecto naturaldel poder y de la propiedad; de los cuales no puede desligarse, así como lasombra no puede separarse del cuerpo." Esta teoría encuentra su modelo en el

sistema feudal, en el que el rey posee la nuda propiedad del suelo y, mediante elfeudo, vincula a si a los vasallos y subvasallos, mientras que los siervos sólopueden considerarse como accesorios a la tierra (este aspecto, más diferenciado,en Grocio, De jure belli ac pacis, I, cap. 3 § XII). Contra esta tesis ya Kant (La, pazperpetua, I 2) había argumentado que "un Estado no es a diferencia, por ejemplodel suelo que ocupa un haber, un patrimonio. Es una sociedad de hombres sobrela cual nadie, sino ella misma, puede mandar y disponer". El Estado no es unagran finca rústica, sino un orden de dominación (véase supra §§ 11 I; 12 II).

 Ahora bien, también es posible dar a la teoría patrimonial una formulación tal que

incluya, desde, un principio, el elemento - de la dominación, pues, consideradasmás de cerca., las relaciones de propiedad, se constituyen siempre, desde susinicios, como relaciones de poder entre los hombres; así, por ejemplo; el poder dedisposición sobre un territorio existe sólo porque, y en tanto, los hombres lorespetan. Desde esta perspectiva, sería posible preguntarse si tales relaciones depropiedad no configuran sencillamente el 'esquema básico del origen de lasrelaciones de poder y dominación Este no es, visiblemente; el caso. Así, en lasantiguas conquistas territoriales existía ya un orden jerárquico en los ejércitos delos conquistadores, del que derivó entonces la distribución de la tierra (§ 25 II 7) .

En la actualidad, existe la certeza. histórica de que la soberanía territorial no

surgió por la vía única de las "posiciones de los propietarios", sino que derivó decondiciones múltiples, y que el "Estado patrimonial" es más un fenómeno marginalque un modelo conductor, de la evolución.

5.4. LA TEORÍA DEL PODER

Entre las teorías del poder se contraponen principalmente dos doctrinas:. por un

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lado, las teorías iusnaturalistas o cripto-iusnaturalistas, y, por el otro, las que sonsimplemente empírico descriptivas.

Las mencionadas en primer término convierten la posición fáctica del más fuerte.en un "derecho" del mismo, es decir, al factum en un criterio de lo justo. Comoejemplo podemos señalar la doctrina que Platón (Georgias, 4833 s.) pone en bocade Calicles:

Pero, a mi entender, la misma naturaleza demuestra que es justo que el que valeirás, tenga más que su inferior y el más capaz que el incapaz. Y manifiesta queesto es así. el hecho de que en un sinnúmero de casos, tanto en los animalescomo en el conjunto de hombres que integran una ciudad cualquiera y en lasrazas Humanas, haya quedado discernido lo justo como la autoridad del fuertesobre el débil, la mayor posesión de bienes de aquél frente a la menor de éste.

El trasfondo metafísico-teológico, necesario a todo derecho natural (véase supra) ,es. particularmente manifiesto en el Tratado teológico-políticó de Spinoza (cap. 16)

La naturaleza, considerada bajo un aspecto general, tiene un derecho soberanosobre todo lo que está bajo su dominio, es decir, que el derecho de la naturalezase extiende hasta donde llega . su poder: El poder de la naturaleza es, en efecto,el poder mismo de Dios, .quien ejerce un derecho soberano sobre todas las cosas,pero como el poder universal de .toda naturaleza no es sino el, poder de todos losindividuos reunidos, resulta aquí que cada individuo tiene un cierto derecho sobretodo lo que puede abrazar o, en otros términos, que el derecho de cada uno seextiende hasta donde alcanza. su poder.

Dichas tesis sólo son. aceptables para quien aprueba la teología o metafísica quelas subyace (Zippeilus, RPh § 14, IV; VI):

Por el contrario, las teorías empírico-descriptivas admiten como mera leysociológica la supremacía del más fuerte en la comunidad y el consiguientenacimiento del Estado como institución en manos de aquél para su provecho. Elproceso ,por el cual un grupo obtiene el poder sobre otro, y lo domina, en .elmodelo del origen del Estado.

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Son muestra del establecimiento "endógeno" de la dominación aquellos procesosen los que un grupo ha logrado adueñarse permanentemente del poder dentro deuna sociedad: En no pocas ocasiones, ello aconteció por la vía de la dominaciónpatriarcalmente fundada (1) frecuentemente junto con la concentración de poder 

sacerdotal y económico en manos de los jefes de clan y, a veces, mediante ungolpe de fuerza (Hoebel 1968, 408) . El establecimiento "exógeno" de ladominación se presenta cuando conquistadores extranjeros han sometido a la .población local, a la que se superponen como capa dominante. Sin embargó, por lo regular sólo un pueblo que haya desarrollado estructuras "endógenas" demando será capaz de realizar tales conquistas (Service 1977, 174 SS.).

Las concepciones de Oppenheimer y Lasalle son representativas de las teoríasdel poder de tipo sociológico-descriptivo.

En opinión de Franz Oppenheimer, la historia del vocablo Estado refleja.estructuras de poder, ya que el término italiano lo stato, proveniente de la épocarenacentista, se refería la mayoría de las veces al príncipe que, junto con sufacción, tomaba el poder por la fuerza. Por tanto, el poder sobre otros es la ley por la cual hace su aparición del Estado; que

por su origen y esencia, fue en sus primeras etapas de existencia, casi por completo una institución social que un grupo humano impuso a los vencidos con laúnica finalidad de regular la dominación del primero sobre los últimos, y paradefenderse de las rebeliones internas y los ataques del exterior. La dominación notenia otro .propósito ulterior que la explotación económica de los vencidos por losvencedores (1954, 5) .

 Al igual que el Estado, lo político en general es concebido en términos de poder.Existen dos medios por los cuales el hombre satisface su instinto dé conservación: "su trabajo y la apropiación, por la fuerza, del trabajo ajeno". El primero es elmedio económico, y el segundo, el medio político para satisfacer las necesidades(p. 10) . "Donde encuentra oportunidad y tiene el poder, el hombre prefiere elmedio político al económico" (p. 24) . Para Oppenheimer, al igual que para Marx yEngels, el Estado es un instrumento en manos de la clase dominante para explotar a la clase oprimida (1 25 11) .

En relación con su época, Ferdinand Lasalle (1862) atribuía totalmente laconstitución de un Estado a las relaciones de poder:

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Como ven ustedes señores, un rey a quien obedecen el ejército y los cañones...es un fragmento de constitución... Una nobleza influyente y bien relacionada con elrey y su corte, es también un fragmento de constitución... Los señores Borsig yEgels, los grandes industriales todos, son también un fragmento de constitución...

Los grandes banqueros; como los Mendelssohn, los Schickler, la Bolsa engeneral, son también un fragmento de constitución... He ahí, pues, señores, lo quees, en esencia, la constitución de un país: la suma de las relaciones reales depoder que existen en ese país.

Las teorías del poder padecen frecuentemente de un mismo defecto, por cuantono han sido desarrolladas hasta sus últimas consecuencias. La "teoría de laconquista" explica solamente la dominación sobre el pueblo sometido, pero no asíla estructura de dominación del pueblo conquistador. Esta objeción puedegeneralizarse: la dominación sobre un pueblo no puede ejercerla nunca unindividuo solo, sino únicamente un grupo de hombres, una capa dominante. Pero,¿ es que sólo el poder mantiene la cohesión del grupo dominante? Ciertamenteno, si por "poder" se entiende la simple fuerza (cfr. también § 9 1) . En este punto,cuando muy tarde, se percibirá con claridad que el "poder" es un hecho complejoque requiere ser explicado. Si se concibe al poder como la capacidad de guiar avoluntad. el comportamiento ajeno, entonces la extensión de este concepto,incluye no solamente la coacción física directa, sino también la influenciaespiritual. En este sentido, los mitos religiosos, o el carisma y fuerza de sugestiónde una personalidad pueden convertirse en instrumentos del poder La propensiónal fanatismo y la sugestión de las masas no ha sido uno de los menores factoresde poder en los movimientos de masas de la época más reciente, de Robespierrehasta Hitler y Jomeini.

En la extensión de un concepto amplio del poder se, engloba, además, el poder económico, considerado fundamental por el marxismo (§ 25 11) y que, por suparte, es un hecho de gran complejidad.

Como quiera que se defina el concepto de poder, .estas teorías no proporcionan,en absoluto, una justificación del poder estatal, porque, aun cuando el Estadotuviera un fundamento real en los factores de perder, ello sería, en todo caso, unanecesidad sociológica. Pero ningún argumento ético se opondría al intento derebelión contra el poder del Estado, de oponerle resistencia y arriesgarlo todo paraquebrantar el orden estatal. Esta teoría no justifica, al Estado, antes bien, desde elpunto de vista ético, franquea el paso a la anarquía o a la revolución permanente(Jellinek, 192 SS. ; TGE, 158; cfr. también Rousseau, Contrato social, 1 3) .

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5.5. SOBRE EL CONCEPTO DE JUSTIFICACION(LEGITIMACION)

1. El concepto ético (normativo) de la legitimación. Las teorías de justificación, ensentido estricto, no se ocupan de explicar simplemente el por qué y el cómo existeen realidad el poder del Estado, sino de demostrar que es legítimo. Tal cosa nopuede probarse a través de la historia de, su origen, sino únicamente mediantecategorías éticas (o teológicas) . Se trata, pues de demostrar que el Estado esracional y moralmente: (o también teológicamente) necesario o, por lo menos,legítimo; o -bien, que es un producto del azar, una "enfermedad en la evolución dela historia de la humanidad" (Jellinek, 185; TGE, 150) que es preciso superar a lamayor brevedad posible.

Esta cuestión de la justificación no puede ser examinada por una cienciaavalorativa. Las doctrinas éticas de justificación desembocan típicamente en lademostración de que ciertos fines, especialmente valiosos, sólo puedenalcanzarse a través del Estado, fines de mayor peso que las restricciones que suexistencia impone a los individuos. En este punto debe hacerse una distinciónentre la justificación básica de las comunidades estatales en general (§ 17 I-III) yla justificación de manifestaciones y programas específicos del Estado (§ 17 IV).

Como justificación básica de las asociaciones estatales de dominación seacostumbra citar les siguientes fines primordiales, cuya actualidad varía según lasituación histórico-política: la protección frente al egoísmo y la agresividad de loshombres; la garantía del orden y de la paz, así como la creación de un orden justo,único en el que los hombres puedan alcanzar la formación y desenvolvimientoplenos de su personalidad, y que asegura ayuda y complernentación reciprocas.Estos fines sor de tal importancia que parecen justificar al Estado, en el caso queéste sea el único medio, o el más adecuado, para su consecución. En lo particular se presentan como causas de legitimación: la función ordenadora y pacificadorade la comunidad jurídica estatal (§ 17 1) y el establecimiento de un ordencomunitario. justo, en el que los individuos logren su desenvolvimiento personal (§17 I) .

La teoría democrática de la justificación del Estado no, le, añade fines positivos aéste, pero pretende que el orden social, reconocido como ineludible, se configurede tal manera que se preserve un máximo de autodeterminación individual. Por tanto, los hombres sometidos al poder del Estado deben participar también en él y,en este supuesto, tal poder sólo es legitimo cuando se propone realizar su función,de ordenación y compensación con el máximo posible de consenso y participacióncomunes (§ 17 III) .

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5.5.1. los conceptos sociológico y ético de la legitimación

El concepto de legitimación se encuentra también en la sociología, entendida

como la ciencia que describe la realidad del acontecer social. Por ello, el conceptoestrictamente sociológico de la legitimación, debe: abarcar un aspecto delverdadero funcionamiento de este acontecer. Así, la legitimación adquiere aquí elsentido de una . indagación de los motivos por los cuales una comunidad jurídicaacepta y aprueba, de hecho, un orden estatal (c f r. también § I, 2) . Se trata, pues,de un verdadero mecanismo de motivación, es decir, de la aceptación real en quese funda la dominación en un orden jurídico y estatal. No corresponde a lasociología, en tanto se le conciba como una disciplina estrictamente empírica,comprobar si la actitud observada está también: justificada (1 11) .

Max Weber, (WuG, 19 s., 122 SS.; F.S, 30 s., 112 SS.) describió los principalesmotivos por los cuales se acepta la dominación: uno de ellos es la fascinación queejerce un jefe, así como la creencia en su misión (la legitimación carismática). Otroconsiste en la convicción, fundada en la costumbre y la, tradición, de, la legalidadde un orden de dominación (la legitimación tradicional). Finalmente, la "forma delegitimidad hoy más corriente" es la legitimación racional; de acuerdo con susentida, literal, esto significa que una dominación estatal ---estructurada de ciertamanera es aceptada porque se considera inevitable por motivos racionales, peroen todo caso se la encuentra justificada. Weber entiende el concepto en el sentidoespecifico de creencia en la legalidad, es decir, "la obediencia a preceptos

 jurídicos positivos estatuidos según el procedimiento usual y formalmente

correctos". Es frecuente que en el desarrollo histórico una forma, de legitimaciónse transforme en otra. Una dominación o. estructura social basada en unapersonalidad carismática se convierte en rutina con el paso del tiempo y deviene laforma tradicional; el gobernante excepcional pasa a ser el fundador de, unadinastía, aceptada más tarde por tradición; al fundador de una religión le sucedeuna comunidad religiosa organizada, con cargos y ritos sólidamente establecidos.Por último, una estructura social configurada en la tradición puede transformarseen una institución aceptable en términos racionales; tal seria el caso del poder estatal que, en ten prolongado proceso histórico, se consolidó en Europa,

 juntamente con sus burocracias racionalmente organizadas y sus procedimientosformales de creación de derecho.

Relaciones ente consenso fáctico y Justificación ética. La legitimación ética implicala cuestión de cómo, y en qué, puede hallar un orden estatal una justificaciónsuficientemente fundada. La legitimación sociológica, en cambio, se refiere a laaceptación real de este orden.

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Contrariamente a lo que; pudiera indicar su contraposición típico-ideal, ambasformas de legitimación no se hallan del todo: desvinculadas entre sí. La aceptaciónreal, el consenso verdadero,, también puede justificar étnicamente a un ordenestatal, si se dan dos supuestos: en primer lugar, cuando el orden político se

.funda en forma legitima en la autonomía moral de. los ciudadanos, es decir,cuando las convicciones morales predominantes de los ciudadanos constituyen labase suficiente de legitimación de la acción estatal y, en segundo lugar, cuando elconsenso en que se apoya esta acción es verdadera expresión de dichasconvicciones.

Para comenzar con el supuesto inicialmente mencionado: en una sociedadabierta, la cual ha perdido la creencia en una cosmovisión y en un orden moralobligatorio para todos y dado por la autoridad, permanece la decisión deconciencia de los individuos, guiada por la. razón (la "autonomía" en el sentido deKant), como la última instancia moral a la que tenemos acceso. Así, bajo estesupuesto, la convicción de conciencia de cada ser humano tendrá igual valor, yello conduce al respeto por la participación y decisión de cada individuo en unalibre competencia de las creencias (§ 28 11 1) . El principio de la mayoría ofrece,faute de mieux, la máxima probabilidad de que en una comunidad adquieranvigencia aquellas concepciones fundadas en la conciencia y el "sentimiento

 jurídico" (Rechtsgefuhd) del mayor número posible. Aun cuando este principio nohace efectiva en todo momento la autonomía de cada uno, se aproxima al ideal dela autodeterminación de todos y en el consenso así fundado.

Sin embargo, existe algún obstáculo para identificar de pleno consentimientofáctico y justificación ética, ya que la opinión mayoritaria no es necesariamenteexpresión dé la decisión de conciencia, guiada por la razón, de una mayoría. Elproceso democrático no obliga al ciudadano a actuar siempre de acuerdo con suconciencia, sino que, le permite decidir en su calidad de interesado. Asimismo,existe el riesgo de que la opinión de la mayoría sea superficial, una "creenciaciega", a menudo manipulada por los intereses en juego. Esta objeción se basa enel hecho de que la aprobación democrática pueda ser manifestación de un simpleinterés o de hábitos de pensamiento irreflexivo, es decir, que en caso extremo nosea producto de un esfuerzo por obtener una, decisión tan justa como sea posible.

La búsqueda de legitimidad no significa que haya que consultar, sin más, laopinión de la mayoría. Para descubrir lo que una mayoría considera correcto,después de una apreciación de la situación, es preciso adoptar medidas quecontribuyan a aclarar, con la mayor amplitud posible, aquello que es susceptiblede un consenso. Lo anterior no viene a ser lo mismo que una "legitimación através del procedimiento", ya que más bien se requieren medidas institucionales yprocedimentales al servicio de la mayor aproximación posible a un resultado que,

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por su contenido, logre un consenso en la mayoría. En este sentido, unaimportante regla de juego consistirá en mantener abierto el proceso de formaciónde la opinión. El procedimiento parlamentario, y otros de carácter estatal, tambiéndeberían ser públicos, con el fin de dar a todos la posibilidad de cerciorarse de que

todo se efectúa correctamente. El deber o la costumbre de fundamentación, talcomo se observa especialmente respecto de leyes, resoluciones judiciales y actosadministrativos, favorece también la racionalidad de las decisiones y su posiblecontrol. El sistema representativo promueve particularmente la distancia de lasdecisiones frente a un, compromiso concreto de intereses, así como suracionalidad y control (§ 23 1 3) . Pero, según la concepción democrática sobre lalegitimidad, todas estas medidas institucionales, procedimentales yargumentativas, únicamente ponen en claro la cuestión de cuáles son lasconcepciones aptas para convencer a una mayoría, y así lograr su consentimiento.Los representantes están especialmente vinculados al consenso eventual de lacomunidad jurídica, por lo cual deben aspirar a aquellas decisiones que, en tantono se hayan preconstituido en la opinión pública, resulten aceptables para unamayoría, esto es, sean susceptibles de consenso.

De este modo, los representantes se hallan bajo una "presión de legitimación", esdecir, están en la necesidad de justificar sus decisiones ante la comunidad

 jurídica.

 Aun con estas reservas, subsiste la circunstancia de que las conviccionesindividuales sobre lo justo son la fuente última, de legitimación ética a la quetenemos acceso. A pesar de todo, estas convicciones son el punto donde lalegitimación sociológica y la ética se tocan.

5.5.2. legalidad y legitimidad 

La legitimación radica, ya sea en la aprobación crítica (legitimación normativa) delpoder del Estado, o en un consenso real (legitimación sociológica). Por elcontrario, la legalidad significa que una función determinada del poder estatal seproduce y se ejerce en forma jurídicamente regulada.

Entre legalidad y legitimidad existen múltiples relaciones. Dicha conexión esevidente -bajo el aspecto de la legitimación sociológica en la creencia en lalegalidad., ya descrita.

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Si se considera que la creación de certeza de ,orientación y, en general, lacapacidad de funcionamiento de una comunidad, implican un problema delegitimación, de aquí se derivan entonces ciertos vínculos con la legalidad. En lasociedad pluralista, es la ley positiva la que crea el grado de, certeza de

orientación sin el cual aquélla no puede existir (§ 7 III) . El aparato de unalegislación racional, que adapta el derecho a la rápida transformación de lasituación., es también un importante instrumento para el cumplimiento eficaz delas funciones de ordenación del Estado.

Entre los aspectos clásicos de la legitimación normativa (ética) existen igualmentenexos entre la legalidad y la legitimidad: desde el punto de vista de Estado formalde derecho, se vio en el carácter general de las normas una. garantía de larectitud (esto es, legitimidad) de un orden de la conducta, sobre todo si estasnormas han sido aprobadas en un procedimiento legislativo democrático (§ 30 I 2).

En una sociedad que se ha vuelto escéptica frente a las escalas y contenidosabsolutos ¿no subsisten acaso el carácter general de la ley y un procedimientocorrectamente ordenado coma únicos criterios de la legitimación? Ya Kantpretendía sustituir los criterios sustantivos de un recto comportamiento mediante elprincipio formal de la universalidad de las reglas de conducta. Por su parte,Luhmann desea que las criterios de procedimiento desplacen a, los materiales: enlugar de una legitimación por conducto de "verdades" que han perdido crédito, seproduce una "legitimación a través del procedimiento", basada en elreconocimiento general de las decisiones adoptadas en un determinadoprocedimiento. jurídico. Se trata de un conformarse a las decisiones producidas enun sistema en funcionamiento, lo cual se requiere para estabilizar a dicho sistema.En otras palabras, a través del sistema se hace una selección obligatoria dealternativas, dentro de procesos de decisión coordinados entre sí, y los sujetos dederecho aceptan estas decisiones. De este modo se lleva a cabo un "aprendizaje"efectivo, con las menores perturbaciones posibles y centralmente regulado(Luhman 1969, 29 SS., 35) .

 A esto puede objetarse que, aun en una época en que la regulación de losconflictos sociales depende en buena medida de las leyes positivas, el problemade la legitimación no puede reducirse al principio de que la ley tenga carácter general, así como tampoco a las cuestiones de procedimiento. La universalidad deuna norma no garantiza que sea justa, según. ha mostrado la polémica con elformalismo ético y en la cual no hemos de ahondar aquí (al respecto, Zippelius,RPh, § 17 II) . Los principios de procedimiento, como tales, tampoco garantizan larectitud de una norma. Es indudable .que las estructuras de procedimiento y lascompetencias desempeñan un papel en el establecimiento de un orden social. Losprocedimientos y competencias jurídicos actúan como esquemas para canalizar y

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coordinar los intereses e influencias presentes en una comunidad. Sin embargo,los procedimientos de decisión desembocan, en su mayor parte, en las cuestionessustantivas de una regulación justa de los conflictos, por ejemplo; en el problemade decidir a cuál de los intereses en pugna corresponde, en justicia, la prioridad..

Los procedimientos mismos existen, desde un principio, en función de esta labor,ya que crean las condiciones, procesales (por ejemplo, mediante el principioaudiatur et altera pars) b bajo las cuales cabe esperar, con mayor certeza., unadecisión susceptible de consenso en cuanto a su contenido y justa en este sentido(1 3) . No obstante, queda abierta la cuestión de cuál sea el contenido adecuadode esta decisión.

Por tanto, la legitimidad posee también elementos materiales, lo que esparticualrmente evidente si se piensa que, a la legitimidad de la acción políticacorresponden exigencias como las de respeto y protección de la dignidad humana,creación de las condiciones económicas y educativas para el libredesenvolvimiento de la personalidad y la igualdad material de oportunidades.

Como consecuencia de este análisis, los elementos de la legalidad formal nobastan para definir el concepto de Estado de derecho, sino que en él se incluyenlos criterios materiales de la legitimidad, en especial, la demanda de respeto por los derechos fundamentales del hombre, y que los intereses sólo sean afectadosen la medida estrictamente necesaria, para la conservación de bienes másvaliosos. (§ 30 I 1) .

5.6. JUSTIFICACIONES DEL ESTADO

5.6.1. la comunidad como condición para el desarrollo de la persona

5.6.1.1. Ideas fundamentales.

 Aristóteles justifica la comunidad política en la naturaleza sociable del hombre, quesólo en . comunidad desarrolla plenamente su personalidad. En la Política (125bSS.) sostiene que el hombre es por naturaleza un ser social (zoon politikon), másque las abejas o cualquier otro animal gregario. Esta tendencia a formar unacomunidad se manifiesta ya en que el hombre posee la palabra. Además, sedistingue de otros seres vivos por su sentido de lo bueno y lo malo, lo, justo y lo

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injusto e ideas semejantes. Precisamente de la participación comun en otrascosas surgen la familia y el Estado.

Si los hombres viven fuera de un orden comunitario justo, degeneran.

El hombre es el mejor de los animales cuando se ha perfeccionado y cuando sealeja de la ley y la justicia, es el peor de todos... El hombre ha recibido de lanaturaleza las armas de la sabiduría y la virtud, pero puede usarlas para las cosasmás opuestas. Sin la virtud, es el ser más perverso y más feroz porque sólo sientelos arrebatos brutales del amor y el hambre.

El orden que hace falta al hombre, a saber, la justicia, es "cosa de la ciudad,porque el derecho es la regla de vida para la asociación, y la decisión de lo justoes lo que constituye el derecho".

La idea de que el hombre depende de una comunidad, ha sida tema constante dela teoría del Estado. En la obra de Tomás de Aquino (De regimine principium, I 1)aparece el hombre como un ser vivo mal adaptado: "Pues la, naturaleza, mismaproveyó a otros animales de sustento, de cubierto por la piel, defensa en losdientes, cuernos, uñas o por lo menos en la velocidad de su fuga." El hombre, encambio, debe servirse de la razón, y de la industria de sus manos, pero tambiénde la ayuda de otros hombres, porque la fuerza del individuo no hasta paraalcanzar sus fines. Asimismo, la carencia de instintos obstaculiza laautosuficiencia del hombre. "Otros animales más fácilmente están provistos deinstinto para captar todo lo que les es útil o nocivo", por ejemplo, las plantascomestibles o curativas. Para superar estas carencias., los hombres necesitan nosolamente de su razón, sino también de sus congéneres, ya que el individuo esincapaz de proporcionarse todos los conocimientos requeridos.

La imbecillitas, esto es, la dependencia de otros figura en la obra de Pufendorf corno una de las bases antropológicas del derecho natural y del Estado.

 Anticipándose al Robinson de Defoe, Pufendorf se imagina a alguien en una .tierradeshabitada, para mostrar con ello el desamparo del ser humano abandonado asus propios recursos, y la necesidad de la convivencia social (De oficio hominis, I3 § § 3, 7 II l~ § 4; De jure -naturae et gentium,II 3 § § 14 SS.). Ahora, en la épocade la teoría contractualista, la libre convención se presenta como instrumento paraestablecer una comunidad estatal (véase, infra, 1 7 III 1)..

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Sin embargo, queda por resolver la cuestión de si el desarrollo de la personalidadpresupone, en estricto sentido, una comunidad estatal o bien si puede tener lugar en una. comunidad no estatal. Marx opinaba que el hombre necesita de lacomunidad para desarrollarse, porque solamente en ella dispone el individuo de

"los medios para desplegar sus aptitudes en todas direcciones; sólo en lacomunidad se hace posible la libertad personal... En la verdadera comunidad, losindividuos adquieren su libertad., a un tiempo en y a través de su asociación"(MEW 3, 74) . Es función de la sociedad brindar las condiciones para eldesenvolvimiento de la persona, para "el desarrollo de las fuerzas humanas, elcual se tiene por fin en sí mismo". (MEW 25, 828), para la actividad vital de unhombre pleno, que ha superado la estrechez de la división del trabajo y que ya noestá limitado a un ámbito de, vida. impuesto (MEW 3, 33, 424) . Pero el marxismoconfía en que las condiciones óptimas de desarrollo se den precisamente en unorden social no estatal (§ 18 IV), es decir, en un orden social libre de "todaviolencia organizada y sistemática," (Lenin).

5.6.1.2. Consecuencias para la estructura de la comunidad.

Si la comunidad tiene su justificación en que hace posible el desarrollo de lapersonalidad, entonces su estructura debiera ser tal que garantice, en medidaóptima, este desarrollo. Naturalmente esto deja abierta la cuestión ética de lo quepueda ser este desenvolvimiento óptimo de la personalidad. En todo caso, elEstado no diferenciado, nivelador, no hará justicia a esta exigencia. Ya Aristóteleshabía advertido la sombra amenazante del Estado que todo lo iguala (Política

1261, 126ab).

Del postulado de la mayor autodeterminación posible se deduce como principioestructural el de subsidiariedad, esto es, que las comunidades de mayor jerarquíadeban ocuparse sólo de las tareas que las más pequeñas y subordinadas nopuedan realizar tan bien, o mejor. Cuanto más pequeña es una comunidad, tantomayor es. la participación del individuo en la formación de la voluntad comunitaria.Mientras mayor sea el poder de decisión en manos de las comunidades inferiores,también lo será el grado con que puedan afirmarse los individuos en la vida,comunitaria (cfr. también 23 III).

Las experiencias obtenidas de una sociedad industrializada, que funcionaliza alindividuo y destruye cada vez más sus vínculos estrechos y personales con lacomunidad, nos llevan, particularmente hoy día, a la exigencia de crear ámbitos devida descentralizados y abarcables que integren al individuo en formas varias.Éstos serian ámbitos en cuyo modo de vida tendría el individuo participación y

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responsabilidad (§ 7 III 3) . La inquietud frente a las burocracias todopoderosas,centralizadas, impersonales y distanciadas del ciudadano, apunta también endirección de la descentralización (§ 25 III) . Finalmente, debe asegurarse a lasminorías, a las étnicas en particular, un margen de desarrollo y existencia propia,

mediante la creación de ámbitos de vida autónomos, para evitar el predominio dela mayoría (§ 11 III).

Sin embargo, los postulados de pluralidad. ,y autodeterminación no puedenradicalizarse. Más bien es preciso hallar un compromiso entre la multiplicidad y laautorrealización más amplias, por un lado, y por el otro, la necesidad de crear uncontexto organizativo general y una compensación coordinada de intereses. Lacomunidad más elevada debe intervenir exclusivamente cuando es necesario, esdecir, subsidiariamente. La "fórmula organizativa del compromiso" radica en laconstrucción federativa del Estado y de la sociedad (§ 38):

El principio de subsidiariedad requiere ser entendido como principio estructuralgeneral. Sobre toda, no debe reducírsele a la relación entre federación y entidadesfederativas, como gustan hacerlo algunos "federalistas", según el difundidomodelo del "federalismo hacia afuera, centralismo hacia adentro". El principio desubsidiariedad tampoco admite que se le limite a la organización del Estado ensentido estricto, sino que debe aplicarse en las esferas económica., cultural y enotros ámbitos sociales.

En las palabras de la doctrina social católica

...como es ilícito quitar a los particulares lo que con su iniciativa y propia industriapueden realizar para encomendarlo a una comunidad, así también es injusto, y almismo tiempo de grave perjuicio y perturbación del recto orden social, abocar auna sociedad mayor y más elevada lo que pueden hacer y procurar comunidadesmenores e inferiores... Todo influjo social es... subsidiario; debe prestar auxilio alos miembros del cuerpo social, nunca absorberlos y destruirlos (EncíclicaQuadragesiyno anno, 191, núm. 79) .

5.6.2. el Estado como orden de protección y paz 

Hasta ahora quedó abierta la cuestión de si a la naturaleza humana le basta unacomunidad simple o bien, si se requiere un poder estatal investido de fuerzacoactiva.

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Ya en los inicios de la historia de las teorías políticas, surgió la idea de que loshombres se integraron; en una comunidad sometida a las leyes, para protegersede la injusticia mutua (Platón, La República, 359) .

La creencia de que, aparte de la simple comunidad (I 1) se justifica, y hasta esnecesaria, una comunidad investida con el poder coactivo del Estado, paradefender de si mismos a los hombres, destacó especialmente en las cruentasguerras civiles y de religión en los siglos XVI y XVII. No es obra de la casualidadque Bodin proclamara la idea de la soberanía en tiempos de la guerra contra loshugonotes y de las luchas por el poder entre los estamentos y el rey (§ 9 II) .

La doctrina del Estado de Thomas Hobbes (1588-1679) está impregnada, enforma similar, por los sucesos de su época, pues en esos años la Guerra de losTreinta Años devastaba a Alemania. El propio Hobbes hubo de abandonar su paísdurante los disturbios constitucionales que más tarde desembocarían en lasguerras civiles inglesas. Frente a sus ojos se yergue, amenazadora, la imagen dela guerra, de todos contra todos (De cine, cap. 1, núm. 12) , al cual, en suconcepción, llevaría a la abolición completa del poder del Estado. En tal situación,entendida sólo como hipótesis (De cine, prólogo), el egoísmo y el miedo llevaríanal centro. Homo homini lupus o (De cine, dedicatoria), el hombre es una presacodiciable para su prójimo cuando desaparece el temor ante el poder coactivo.Esta comparación con un lobo encierra un profundo pesimismo, pero Hobbes noera el único que desconfiaba de la naturaleza humana. Apenas un siglo antes, ladoctrina de la Reforma sobre el pecado original, habla mostrado la oscura imagende la natura corrupta de los hombres, su maldad intrínseca por el pecado. Hobbesve confirmado su pesimismo en la experiencia diaria. A quien lo dude, le pideconsiderar 

que cuando emprende una jornada, se procura armas y trata de ir bienacompañado; cuando va a dormir cierra las puertas; cuando se halla en su propiacasa, echa la llave a sus arcas, y todo esto aun sabiendo que existen leyes yfuncionarios públicos armados para vengar todos los daños que le hagan. ¿Quéopinión tiene así, de sus conciudadanos, cuando cabalga armado; de sus vecinos,cuando cierra su puerta; de sus hijos y sirvientes, cuando cierra sus arcas?(Leviatán, cap. 13; De cine, prólogo).

De imaginarse una comunidad que careciera completamente del poder estatal,necesariamente nacería en ella un profundo anhelo de orden y paz. Paragarantizar la defensa contra los enemigos externos e internos y para permitir quelos hombres gocen en paz del producto de su actividad y de los frutos de la tierra,se requiere de un poder común sobre los individuos:

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La razón ordena crear dicho poder común, al transferir cada quien todo su poder yvoluntad a uno o varios hombres. De tal suerte se unifica la voluntad de todos y lamultitud así unida en una persona, forma un Estado (Leviatán, cap. 17).

El detentador del poder en el Estado recibe su autoridad de los mismo súbditos:"Una multitud de hombres se convierte en una persona, cuando está representadapor un hombre o una, persona, de tal modo que ésta puede actuar con elconsentimiento de cada uno de los que integran esta multitud en particular." Eneste contexto, elabora Hobbes una interpretación sutil del concepto de "autoridad": los representantes se apoyarían en la "autoridad" de los representados, cuandoéstos reconocen como propios (como auctores) los actos del representanteLeviatán cap. 16.) . Desde aquí no había más que un paso a una teoríademocrática de la representación, según la cual, la legitimidad de los actos derepresentación depende de que la. mayoría de los ciudadanos esté dispuesta aaceptar, de continuo, las decisiones del Estado y a identificarse con ellas.

Pero Hobbes no da este paso. Debido a la importancia primordial de la garantíadel orden, el gobernante, una vez electo, no depende en lo sucesivo de laparticipación y del consentimiento de los ciudadanos. El Estado que éstos hancreado es el gran Leviatán (cfr. Job 413, 25 SS.; 41) , el dios mortal. El poder soberano se unifica en manos del gobernante ya instituido; todos los demás son,incondicional e irreversiblemente, sus súbditos (Leviatán, cap. 17; cfr., también, Decive, cap. 5, nums. 6 y SS.).

Hobbes no niega que la situación de los súbditos que se han entregado en manosdel gobernante en la prosperidad y en. la adversidad, sea realmente precaria, peroesto es el menor de los males, si se tiene en cuenta que

la condición del hombre nunca puede verse libre de una ú otra incomodidad,

y que lo más grande que en cualquier forma dé gobierno puede suceder,posiblemente, al pueblo en general, apenas es sensible si se compara con lasmiserias y horribles calamidades que acompañan a una guerra civil, o a esadisoluta condición de los hombres desenfrenados, sin sujeción a leyes y a unpoder coercitivo que trabe sus manos, apartándolos de la rapiña y de la venganzaLeviatán cap. 18).

La antropología moderna corrobora en sus puntos esenciales las suposiciones deHobbes, ya que una cierta disposición al comportamiento agresivo forma parte delprograma biológico del hombre. Conforme al modelo biológico heredado, estadisposición instintiva se actualiza en las pugnas par territorios y dominios; en las

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luchas jerárquicas y en las rivalidades sexuales y de otro tipo; al parecer, tambiénes innata la reacción defensiva frente a los extraños al grupo, o frente a losmiembros de éste, cuya conducta o apariencia se desvía de lo normal. Los frenosnaturales no bastan para controlar las agresiones entre los, hombres, por lo que

debe sometérselas al control de las instituciones, es decir, organizacionesartificiales que contribuyan. a la regulación de la conducta. Estos controles nodeben asegurar sólo la mera supervivencia de. la especie, sino también la vidacivilizada (cfr., también,7 lI). Para éste fin bastan, en buena medida, los controlesno coactivos de la agresión (educación, reglas de la moral, reorientación encompeticiones). Pero en tanto que éstas no logren proteger del todo a losindividuas de los actos de violencia, debe garantizarse institucionalmente, a travésde un poder superior, la defensa del grupo contra tales agresiones.

5.3.6. la justificación democrática del estado

Jean Jacques Rousseau (1712-1778) vivió una situación política completamenteopuesta a la que presenció Hobbes. La concentración del poder en manos de unsolo individuo que recomendaba Hobbes era ya una, realidad en el absolutismo,pero, mientras tanto, se advertía ya el reverso de esta forma, de gobierno. En lascortes de los príncipes reinaban la ostentación, la disipación, la inmoralidad y laarbitrariedad; los súbditos sufrían los efectos del paternalismo, incluso en asuntosde religión, así como de gran injusticia y miseria. En la época de Jean jaquesRousseau, en vez del orden interno, del que disfrutaban en exceso, erandeseables otros valores: La libertad, la igualdad, la justicia social. Y estas ideas,

que flotaban en el aire, se asentaron en la teoría del .Estado de Rousseau.

Todo hombre nace libre y dueño de si mismo, pero Rousseau reconoce también lanecesidad del orden estatal, porque éste contribuye a la conservación delindividuo (Contrato social, II 5) y procura la protección y defensa., con toda lafuerza de la comunidad, de la persona y el haber de cada miembro de ella (C. s., I6) . En este sentido no se añade algo positivo a las causas de legitimación yaconocidas (véase supra, 1 1, 11).

Ya que el orden comunitario se considera indispensable, adquiere importanciaesencial la tarea de conformarlo en libertad, para que en -él se realice un máximode autodeterminación, es decir, un mínimo de coerción heterónoma. ParaRousseau, el problema consiste en descubrir "una forma de asociación. . . por lacual cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca más que a sí mismo ypermanezca, por tanto, tan libre como antes" (C: s., 1 6) ; una tarea, según eldicho: "lava mi piel, pero no me mojes". Rousseau cree que la solución consiste en

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que un pueblo de hombres libres no otorgue el poder del Estado a un tercero, a unsoberano, como enseñaba .Hobbes, sino que lo asuma él mismo.

5.6.3.1. Antiguos conceptos de democracia.

La idea democrática de que el poder de dominación reside en el pueblo, no es unainvención de la era moderna, puesto que la Antigüedad ya estaba familiarizadacon el tema. Según Aristóteles, en el Estado democrático, un elemento esencial,de la libertad del ciudadano consiste en que éste "gobierna ,y es gobernadoalternativamente". La libertad es la misma para todos, ya que, si ello es posible, nose obedece a nadie o se obedece en forma alternada (§ 34 1 1) .

En la Edad Media, el pensamiento democrático conservó un modesto capitulo enla doctrina del contrato político y, en relación ésta, la concepción del derecho deresistencia (~ 1'5 11) .

Marsilio de Padua (ca. 1275-1342) ofrece, en su obra Defensor pacis, una teoríamás elaborada de la democracia. Sostiene que es distintivo de una buenaConstitución el ejercicio del gobierno con la voluntad y el consentimiento de losgobernados (1 9, § 5). "La fuerza. y la autoridad del gobierno descansan sobre lavoluntad claramente manifiesta del pueblo" (111 3) . En el pueblo reside, antetodo, el poder legislativo. "El pueblo ó la suma de los ciudadanos o su porción más

poderosa; (valencior), es el legislador o la primera y verdadera causa eficiente dela ley" (1 12, § 3) . Por tanto, es dicho conjunto el que mejor puede apreciar yperseguir el bien común (I, 12; § 5) . Además, una ley así aprobada tiene la mayor posibilidad de ser obedecida por todos (1 12, § 6).

En los comienzos de la edad moderna, la idea .democrática recibió nueva vidaprincipalmente a través del pensamiento contractualista, . La noción de que elpoder estatal tiene la base de su legitimidad en la conformidad (en el "consenso")de los sometidos a él, halló en la doctrina iusnaturalista del contrato político unaexpresión que ha influido hasta la concepción actual de la democracia: cada vez

más se impuso la costumbre de entender al Estado no como institución divina ydada de antemano, sino como una provechosa creación del hombre resultado delacuerdo entre los seres humanos.

Ya Althusio (1557-1638) enseñaba que los derechos de soberanía corresponde "ala comunidad de vida de la colectividad". El gobernante, a quien el pueblo confía el

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supremo poder,. no es sino "el administrador, el gestor de negocios y el conductor"de este poder (Política methodice digesta, prefacio). Grocio (1583-1645) creíahallar un principio del derecho natural en el stare pactis ya que "aquellos que seasocian en una comunidad y que se someten a uno o varios, han prometido

expresa o tácitamente . . . obedecer lo que hubiera determinado la mayoría de losasociados o aquellos a, quienes se haya confiado el poder" (De jure belli ac pacis,prefacio, núm. 15 s.) . De acuerdo con la doctrina de Pufendorf (16321694) unacomunidad estatal se crea mediante el libre acuerdo. Aquí distinguía él entre uncontrato de unión, por el cual los individuos se asociarían con el fin de crear unEstado, un decreto mediante el cual fijarían la forma de Estado (forma regiminis)de su comunidad, y un contrato de sumisión, por el cual confiarían a un jefe elpoder de gobernar. Tales contratos no se celebrarían siempre de manera expresa,sino que también bastaría ya el sometimiento tácito al Estado, en el caso dequienes nacen o se establecen en su territorio (De jure naturae et gentium, VII 2§§ 7 y 8).

En el mismo siglo Spinoza nos da una formulación clásica --con frecuenciaolvidada- de la idea democrática. La democracia, escriba él en su Tratadoteológico-político, es la más natural de las formas de gobierno, porque

es la más propia a la libertad que la naturaleza da a todos los hombres... en esteEstado nadie transfiere a otro su derecho, sino que le cede en favor de la mayoríade la sociedad entera, de que es una parte. Por este medio todos vienen a ser iguales como antes en el estado natural (cap. 16) .

Poco después, en sus Two Treatises o f Government, sostenía Locke (16321.704)la tesis de que nadie tiene el poder de dictar leyes a una sociedad "sino por consentimiento de ella y autoridad de ella recibida. . . " (II, F§ 134) . En últimainstancia, es el pueblo el titular permanente del supremo poder en el Estado: "lacomunidad retiene perpetuamente el supremo poder". Esto es así, porque "siendoel legislativo por modo único, poder fiduciario para la consecución de ciertos fines,permanece todavía en el pueblo el supremo poder de remover o alterar ellegislativo, cuando descubriere funcionar éste contrariamente a la confianza en éldepositada" (II, § 149) . Montesquieu (16891755) llevó más lejos esta idea (Deiespíritu de las leyes, XI 6) : "Como en un Estado libre todo hombre debe estar gobernado por sí mismo, sería necesario que el pueblo en masa tuviera el poder legislativo." Sin embargo como realista que era, agrega: "siendo esto imposible enlos grandes Estados y teniendo muchos inconvenientes en los pequeños, esmenester que el pueblo haga por sus representantes lo que no puede hacer por símismo".

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5.6.3.2. La doctrina de Rousseau.

Sólo con Rousseau experimentó la idea democrática la depuración, e incluso

exageración, que de ordinario se requieren para que una idea política adquieracarta de naturaleza en la conciencia común. La tarea que se había impuestoRousseau consistía en hallar una forma de sociedad en la que cada uno "noobedezca más que a sí mismo y permanezca, por tato, tan libre como antes".Como solución propone que "cada cual ponga en común su persona y todo supoder bajo la suprema dirección de la voluntad general. . ." Mediante la `uniónsurge un "yo común", que recibe vida y voluntad a través de las asociados en lacomunidad (C. s., 1 6) . En este caso, la función de la idea del contrato no es la dedesentrañar el origen histórico del Estado, sino la de legitimar su poder; ya que seacepta la necesidad de su existencia, los individuos se inclinan .libremente ante lavoluntad .general, en cuya formación todos participan. Según esta teoría política,

el individuo participa activamente. en la formación de la voluntad del Estado y, a lavez, está sometido a ella. El conjunto de los gobernantes es idéntico al de losgobernados. "El pueblo sumiso a las leyes, debe ser su autor; correspondeúnicamente a quienes se asocian arreglar las condiciones de la sociedad" (C. s. 116) .

Una. democracia directa omnicompetente, correspondía al ideal rousseauniano.Sin embargo, Rousseau se vio precisado a hacer algunas concesiones, ya que "noes posible que el pueblo permanezca incesantemente reunido para ocuparse delos negocies públicos..." Sólo un Estado muy pequeño y simple podría

aproximarse a una democracia directa, pero, como tuvo que reconocer Rousseaumismo "tomando la palabra en su rigurosa acepción, no ha existido ni existirá jamás verdadera democracia". Este ideal no puede darse entre los hombres: "sihubiera un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente. Un gobierno tanperfecto no conviene a los hombres" (C. s., 111 4). Así parece que el concepto dela democracia se diluye en una utopía.

En todo caso subsiste como exigencia política. real la proposición de que el pueblosea representado en el poder ejecutivo, pero no en la legislación (C. s., 111 15) .

 Aun limitándose a la legislación, la democracia directa sería factibleexclusivamente en los Estados pequeños, en los que puede reunirse la ciudadanía

entera para deliberar y votar cada ley y en los que, además; el derecho, lascondiciones económicas y políticas son tales que permiten a cada quien conocer el avance de su voto; un modelo de Estado, en fin, que hoy resulta utópico, envista de la vastedad y la complejidad de las modernas estructuras económicas ysociales. La Revolución francesa, bajo la dirección del abate Sieyes, renunció aeste punto del programa de Rousseau y optó por una, voluntad generalrepresentativamente constituida (§ 23 1) .

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 Aun haciendo a un lado esta necesidad práctica de la representación, no seríaposible realizar plenamente el ideal de la autodeterminación de todos porque,incluso en una democracia directa, no podría evitarse la sujeción de la minoría a lavoluntad mayoritaria, es decir, la minoría no determinaría por si misma la ley de;

sus actos. Rousseau advirtió esta sombra que empañaba su ideal de laautodeterminación democrática y trató de eliminarla mediante la discutiblesuposición de que en la mayoría de votos se expresa la voluntad general (volontégénérale) (C. s., IV 2) y que ésta, a su vez, representa el interés común, es decir,aquel sector "en el que todos concuerdan" (C. s., II 1, 3) . Los integrantes de laminoría se equivocan sobre la verdadera voluntad general y, por tanto, sobre elverdadero interés común (C. s., IV 2) , con el cual coincide también su verdaderointerés particular; la mayoría simplemente le "obligará a ser libre" (C. s., . I 7) . Losdefectos de esta argumentación saltan a la vista: es de un optimismo mal fundadosuponer como privilegio de la mayoría el conocimiento del verdadero interéscomún y que, en el punto en el que convergen los intereses mayoritarios, residentambién los intereses reales de la minoría. John Stuart Mill afirmó escuetamente:"La voluntad del pueblo significa, en el sentido práctico, la voluntad de la porciónmás numerosa y más activa del pueblo, la mayoría o de los que han conseguidohacerse pasar como tal mayoría. Por consiguiente, puede el pueblo tener el deseode oprimir a una parte del mismo." Es por ello que se requieren garantías de lalibertad frente a la mayoría (véase infra 30 I 1).

Rousseau convirtió la libertad del individuo, parcialmente al menos, en una libertadconformista, en una libertad en unísono con la volonté générale. Pero, si a alguiense le impone dicha libertad conformista, ya no puede decirse que sea tan libre"como antes". Así se demuestra que el intento de Rousseau de armonizar lalibertad individual originaria con el orden estatal no se resuelve sincontradicciones.

5.6.3.3. La democracia y la idea de autonomía.

La idea democrática experimentó una profundización a través del concepto deautonomía de Kant (17241804) . Al lado de la autodeterminación como postuladopolítico se plantea la autodeterminación como principio moral. Es posible

establecer un vinculo entre ambas: En la democracia la formación de la voluntadpolítica puede (y debe) tener sus raíces últimas en las decisiones de conciencia,guiadas por la razón, de cada ciudadano. Así, la democracia aparece como laforma de Estado que concede a la autonomía individual la oportunidad más ampliapara desenvolverse también en la esfera política, y que respeta la dignidadhumana en el mayor grado posible (§ 16 I 3) .

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Siguiendo también la concepción de Kant, el poder legislativo "no puedepertenecer más que a la voluntad colectiva del pueblo" (Metafísica de lascostumbres I, § 46) . La gula de esta voluntad popular no sería el interés común,

como en Rousseau, sino un principio de la razón que reclama la coexistencia de lalibertad de los individuos, de acuerdo con una ley universal. Si todos los hombresposeyeran siempre una percepción racional, clara y concordante sobre laconducta correcta, también coincidirían sus principios de conciencia. El derechoregularía externamente el comportamiento, según lo ordena la conciencia. Sinembargo, no es posible llevar íntegramente a cabo esta convergencia de laautonomía individual y el derecho legislado de carácter general, aun suponiendoque las leyes fueran expedidas de buena voluntad. La experiencia cotidianaenseña que las convicciones individuales no siempre concuerdan, sino queconducen a máximas de conducta opuestas. Por este motivo, el derecho, quedebe delimitar externamente los ámbitos de libertad de, los hombres entre sí, _ nopuede funcionar como esquema de coexistencia plena de las autonomíasindividuales (Zippelius, Gesch, cal). 16 e, d).

5.6.3.4 Sobre la actualidad de la idea democrática.

¿ Qué queda de la idea democrática en la realidad constitucional contemporáneade una democracia representativa, gobernada y administrada centralmente? Sinlugar a dudas no es posible realizar plenamente, sobre todo en la comunidadpolítica, el ideal de una autodeterminación irrestricta de cada uno en la

convivencia con los demás.

Una razón de ello radica en la necesidad de dejar en manos de los órganosrepresentativos una gran parte de las decisiones estatales. Esto contribuye, par unlado, al desempeño, mediante división del trabajo; de las funciones del Estado y aun cierto perfeccionamiento de la formación de la voluntad estatal (§ 23 I 3) . Por el otro lado, el sistema representativo produce una cierta "voluntad propia", que nopocas veces se aparta del "consenso más amplio posible de todos" (§ 23 I I 1) .

La otra razón reside en la ineludibilidad de las decisiones por mayoría. Puesto queno es alcanzable una coincidencia total de todos en todas las cuestiones, tambiénen donde el pueblo decide el principio de mayoría es practicable como la "segundamejor" solución, como la mayor aproximación posible al ideal de laautodeterminación de todos y en un consenso de todos fundado en ésta. Sinembargo, el principio de mayoría ha sido visto siempre con escepticismo.

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Nada es más repulsivo que la mayoría (escribió Goethe), pues está formada por unos cuantos precursores fuertes, por pícaros que se acomodan, por débiles quese asimilan, y por la masa, que los sigue sin tener la menor idea de lo que quiere(Máximas y reflexiones).

En la realidad no es seguro que las decisiones por mayoría en cuestiones de la justicia y la política sean adoptadas sólo sobre la base de la conciencia delderecho y no sobre los intereses personales o sobre opiniones y estados de ánimosuperficiales y manipulados. Pero aún si se toma en cuenta la posibilidad de quela mayoría "no siempre tenga razón" y el peligro de que ésta en ocasiones decidamás incorrecta e injustamente que una minoría o un individuo, queda, sinembargo, sin solución la pregunta de cuáles sean los criterios heterónomos ----esdecir, separables de la conciencia de los individuos- per los cuales ha dedeterminarse, quien posee una "verdad mejor".

Todas estas objeciones no privan de su fuerza legitimadora ni de su funciónorientadora al modelo de la democracia - el que la formación de la voluntad ha detener, en última instancia, sus raíces en las decisiones de conciencia, guiadas por la razón, de los ciudadanos. Ahora bien, resulta necesario perfeccionar: de talmodo el, proceso democrático que se aproxime lo más posible a dicho modelo ysean reducidas las influencias negativas. Por. ello, en la, democraciarepresentativa. del, Estado de .derecho existen providencias institucionales yprocesales que sirven ,para "aclarar" las decisiones susceptibles de. consenso yaproximarse al ideal del consenso fundado en la razón: en especial, un procesoabierto de formación de opinión; el deber dé fundamentar las decisiones estatalesen forma susceptible de revisión racional; la creación de instancias de decisión ycontrol que, sobre todo la jurisdicción, sé desenvuelvan a la mayor distancia.posible de un compromiso con, intereses u opiniones concretos (f§ 26 1 3; 27 11).No en último lugar debe pugnarse porque los órganos representativos -particularmente los de decisión "política"-. se "retroalimenten" con la aceptación dela mayoría, sobre todo mediante elecciones periódicas que ofrezcan al puebloalternativas personales y programáticas relevantes, con la oportunidad de sustituir a los gobernantes del momento y sus programas (§ 23 II 3) . Los órganosestatales inferiores deben ser legitimados por el pueblo, al menos en formamediata (~ 14 II).

Quien desee transformar el "dominio de la mayoría" en la base de la acciónestatal, no debe perder de vista los límites fundamentales que son inherentes alprincipio de mayoría., el cual no comprende la facultad de suprimir las condicionessobre las cuales se basa, -a saber, el respeto por la dignidad humana y, enconsecuencia, el derecho igual y. permanente de cada uno a la participación; ésteencierra a la vez la, oportunidad de que las opiniones minoritarias de hoy se

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conviertan .en opiniones mayoritarias mañana (f l 26 II 2; 28 II 1) . Aparte de estagarantía mínima pueden existir normas superiores (aprobadas por mayoría) quepongan límites a otros acuerdos de menor jerarquía de la mayoría. Así, por ejemplo,. los, acuerdos mayoritarios del legislador se encuentran limitados por las

garantías de los derechos fundamentales de la constitución.

De la idea de que un orden estatal y jurídico debe apoyarse, en el consenso detodos los sometidos a él, se desprende otra consecuencia

Si bien no puede evitarse que un ciudadano tenga que . obedecer ocasionalmente.una ley. que no cuenta con su aprobación, pero tolerará nolens voleas d talesdivergencias ineludibles mientras esté de acuerdo, en términos generales, con suEstado. Sin embargo, cuando existe un desacuerdo de principio con el Estado, elciudadano debe poder abandonar ese sistema político. (cfr. E. de Vattel,. Le droitdes gens, 1758, I § 223).

Esta es la raíz filosófico-política de la libertad de residencia, que debe comprender necesariamente la libertad de emigrar, como prueba extrema de que, un Estadorespeta todavía la porción más, elemental de la. autodeterminación política de susciudadanos, a saber, la libertad de separarse de un Estado que en general ya nose acepta., y emprender un camino propio.

5.6.4. la justificación de las manifestaciones y los programasespecíficos del estado

Cuanto más se desplaza el planteamiento de la justificación. del Estado en generalhacia la justificación de las manifestaciones y programas específicos del mismo,tanto más decrece, por lo común, el grado de acuerdo intersubjetivo y tanto másse cae en el campo de las opiniones relativas. Aquí es donde se abre el amplioespectro de los ideales políticos y sus contradicciones, y donde también sesucumbe fácilmente a la tentación de aceptar en cierto modo comosobreentendidos, las condiciones y el mundo conceptual, tanto sociales como

políticos, del medio en que se ha, nacido. Muchas veces la cuestión decisivaradica en determinar qué fines han de realizarse, y en qué medida.

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5.6.4.1. Conflictos de objetivos.

 Aun partiendo de la base, como aquí, de que en y a través del Estado deben

realizarse los fines del individuo, en especial los que conciernen al desarrollo de lapersona, al bienestar, la seguridad y la autodeterminación, permanece la tarea deprecisar con mayor detalle estos fines. Aun cuando el Estado exista en función delbienestar de los hombres, se plantea la cuestión de en qué consista la felicidad delindividuo y en dónde se halle "el paraíso. ,verdadero del pueblo". Ello se refleja,por. ejemplo, en algunas controversias: de, si los medios públicos decomunicación masiva han de ofrecer espectáculos circenses o, más bien, si debencumplir con una misión educativa.

No sólo deben determinarse en detalle los diversos fines, sino, más que nada,

establecer una justa proporción entre ellos. Se trata, pues, de delimitar, cuandoestán en pugna, una pluralidad de fines .que por si solos se estiman legítimos. DelEstado se espera que proteja los intereses más variados, los que con frecuenciaentran en conflicto. Así, por ejemplo, el interés en una irrestricta libertad individualde acción puede entrar en. conflicto con los intereses en la regulación del Estadosocial a el orden. interno ,y la paz jurídica, por lo que debe decidirse en qué modoy en qué medida ha de satisfacerse el uno u otro interés.

 Así, se plantea el problema de los fines que debe perseguir el Estado y la medidaen que debe hacerlo. A esta cuestión no puede dársele respuesta con argumentos

inmutables y universalmente válidos en toda época, sino que, lo mismo que eltema, de la justicia en general, más- bien se plantea una y otra vez altransformarse la situación histórica. Pero en ocasiones se encuentra en lasrepresentaciones socioéticas predominantes de la comunidad, una base másamplia para un acuerdo intersubjetivo parcial incluso en cuestiones concretas de lapolítica, en especial sobre lo que deba ser el compromiso óptimo y la ponderaciónmás objetiva de determinados intereses y fines en contradicción (cfr. Zippelius,RPh, § 17 l I) .

Pero cuando no hay tal base, será inevitable tener que arriesgar y elegir "deacuerdo cc.n las propias conciencia y visión personal del mundo" y, al tomar 

partido, lesionar frecuentemente el uno u otro valor (M. Weber, WL, 150, 608) .Para caracterizar la tragedia insoslayable de tener que tomar partido, empleó MaxWeber la sugestiva imagen de un politeísmo de los valores, a los que comparó conlos antiguos dioses porque también luchan por ser reconocidos: hoy día están"desmitificados y convertidos en poderes impersonales, salen de sus tumbas,quieren dominar nuestras vidas y recomienzan entre; ellos la eterna lucha" (WL,605) . La vida no es una operación aritmética lisa y llana, sino que nos enfrenta a

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"la imposibilidad de unificar los distintos puntos de vista, que, en último término,pueden tenerse . . . y, en consecuencia, la imposibilidad de resolver la lucha entreellos y la necesidad de optar" entre unos y otros (WL, 608) .

No obstante, en una etapa determinada de la historia constitucional no se sometea decisión todo el espectro de "los puntos de vista que, en último término, puedentenerse", sobre los fines y la configuración legitima del Estado, puesto que en elethos social dominante de los pueblos se han preconstituido ya decisionesesenciales sobre los fines políticos y formas de dominación cuya legitimidad entraen consideración. Así, por ejemplo, en una época de democracia, no se discute enlo absoluto la legitimidad de la monarquía absoluta, forma de Estado que pudoparecer válida hace doscientos años.

5.6.4.2. Del progreso contra la conservación, en particular.

Quizá también sea necesario elegir entre estabilidad y adaptación del sistema.social. Aquí se plantea, por tanto, la cuestión de lo que puede ser de mayor importancia: la certidumbre de las bases tradicionales de la disposición social (lacerteza de orientación), o la adaptación del sistema de reordenación al cambio enlas condiciones de vida y a las concepciones dominantes sobre la estructura socialóptima. En términos usuales, esto implica la elección entre la tendenciaconservador, y la progresista:

El conservadurismo pretende salvaguardar, en lo posible, los modelos del ordentradicional. En su favor pueden aducirse reflexiones como las siguientes: lacontinuidad, la estabilidad, la, certidumbre del orden existente, en una palabra, laseguridad de orientación, son el fundamento esencial de toda regulación ysatisfacen una necesidad humana básica. Lo tradicional es en buena parte elproducto de las experiencias históricas, pues en todo caso ya ha comprobado suviabilidad. Finalmente, la recepción de los modelos de conducta ya ensayadossimplifica la elección de un comportamiento y reduce la presión en la toma dedecisiones.

Por el contrario, desde la perspectiva de un programa progresista, los modelossociales de conducta deben adaptarse, con la mayor celeridad posible, a lastransformaciones de las condiciones de vida, es decir, debe buscarse el mayor grado posible de innovación; el futuro deberá planearse y la comprensión que sevaya logrando sobre el mejor modelo del orden social humano debe traducirse enhechos tan pronto sea posible.

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¿ Se debe optar por el progreso y el cambio o por defender el orden existente?¿Se debe accionar o reaccionar? Como en la mayoría de los problemas políticos,la respuesta apropiada no radica. en una simple disyuntiva: de un lado, elprogreso técnico y el cambio social requieren una adaptación de los modelos

sociales de ordenación y de los jurídicos en particular, que en su configuracióntradicional cumplen inadecuadamente su función o son causa de daños einjusticias. Por el otro en una comunidad insegura y casi abrumada por lacomplejidad y el cambio acelerado de las situaciones que han de regularse, esnecesario conservar las instituciones ya experimentadas, con el fin de preservar tanta certeza de orientación y descarga como sea posible. Así, el progreso seefectuará prudentemente, de tal manera que las regulaciones, e institucionesanticuadas, cuyo funcionamiento se demuestre inapropiado, dañino o injusto, seancambiadas paulatinamente por mejores alternativas, sopesadas a fondo, y bajo uncontrol permanente del éxito obtenido (cfr. también § 35 I I) .

Existe evidentemente una conexión entre la tendencia ,al cambio y la inseguridad,por una parte, y entre la certeza de orientación y la solidificación de las estructurassociales, por la otra. Can el tiempo, la inseguridad se torna tan insoportable comola parálisis misma. En la gran perspectiva histórica, parecen alternarse épocas enque. predomina ya una disposición al avance, ya una necesidad de consolidación;épocas en las cuales destaca más la tendencia hacia la innovación, al cambio y lareforma, y en otras, la necesidad de estabilidad y la recuperación de la certeza deorientación. He aquí otra de las antinomias que impulsan a la vida y la acción ydentro de las cuales debe buscarse continuamente la medida útil.

5.6.4.3. La legitimidad de la política concreta..

El poder del Estado se ve continuamente incitado por las cuestiones concretas dela política a adaptar el orden social, en la medida justa, a la transformación delconocimiento y demás condiciones históricas, así como a decidirse por determinados fines y, más que nada, por una compensación razonable entreéstos: por ejemplo, por determinadas formas y grados del desarrollo de lapersonalidad; por determinados principios según los cuales se delimite la libertadde uno, frente a, la del otro (§ 34), así como por una proporción equilibrada entre

la reglamentación estatal y el desenvolvimiento propio del individuo (§ 35 IV).

Las decisiones de la Constitución sobre determinados fines fundamentales delEstado, sobre los principios del derecho y el orden (Estado social y de derecho,garantías de los derechos fundamentales, división de poderes, etcétera, § 8 11),son manifestación de las representaciones específicas que una determinada

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comunidad jurídica, tiene del orden y la justicia, en una situación histórica dada: enparte como consagración de las concepciones socioéticas y políticas dominantes,y en parte como decisiones orientadoras (Zippelius, RPh, § 22 111) . -Desde estaperspectiva, la forma misma del Estado y los modelos subordinados de ordenación

social resultan ser esquemas de organización más o menos afortunados, paralograr una compensación justa y óptima (según lo conciba esta comunidad estatal)de los intereses existentes, y para la mejor realización posible de los finesespecíficos que se han marcado en dicho Estado.

En este contexto se integra la problemática actual de las disposiciones sobre losobjetivos del Estado, la cual trata en especial del aseguramiento del desarrollo dela persona, la justicia social, la prosperidad y estabilidad económicas, laconservación del orden y la paz jurídica, así como la seguridad exterior; aquí seplantea precisamente la tarea de establecer una relación equilibrada entre estosfines al momento de su realización concreta y, en especial, hallar la jerarquíacorrecta y un compromiso óptimo entre ellos.

Las decisiones concretas de fines de un Estado no se agotan .en la promulgaciónde una Constitución, sino que son tarea permanente de la actividad estatal,mediante un proceso de clarificación y transformación constantes de las metaspolíticas concretas de esta comunidad (f l 26 11; 28 I1) .

Si, de acuerdo con una concepción democrática, se considera como criterio de lalegitimidad a la capacidad de obtener un consenso, entonces debe buscarse queéste sea lo más amplio posible, en cuanto a dichos procesos de orientaciónpolítica (f l 7 111 2 ; 16 1 3) .

Buscar la legitimidad de tales decisiones de objetivos no significa que basteconsultar la opinión de la mayoría, ya que ésta puede estar guiada o manipuladapor intereses. Para descubrir lo que una mayoría estima correcto después de unexamen racional de la situación, se requiere, como ya se dijo, de medidasinstitucionales y procedimentales (§ 16 I 3) . El sistema representativo tambiéncrea supuestos importantes para el desarrollo controlado, limitadamente racional y"cultivado", de los procesos políticos de decisión. En los procesos de definición demetas políticas corresponde un papel clave precisamente a los representantes; noobstante, en la democracia éstos se hallan sujetos a un, posible consenso de lamayoría. En las comunidades: democráticas, los gobernantes deben establecer objetivos y justificarlos en una discusión permanente con la oposición y la opiniónpública. Y en la medida que se logre esto, proporciona, en suma, una justificaciónintegradora del poder estatal actual.

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5.7. EL PROBLEMA DEL ANARQUISMO 

La postura del anarquismo es opuesta a las teorías de justificación del poder del

Estado. Las doctrinas anarquistas tienen en común su negación de la necesidad yaún de la legitimidad, de un poder político y, consiguientemente, del Estadomismo, como orden de dominación política. Sostienen la convicción de que loshombres viven mejor en una comunidad sin Estado, que bajo el poder estatal, almenos cuando la sociedad se ha dado un orden; justo. El poder político se vuelvesuperfluo y desaparece el dualismo de Estado y sociedad. Pero las opinionesdifieren en lo particular, pues no sólo son distintas la fundamentación de lainutilidad del poder estatal, sino que varían también los modelos socialespropuestos y los métodos previstos, según los cuales debe realizarse el nuevoorden, ya sea porque se elimine al Estado por la violencia o parque éste deje deser indispensable y se extinga por sí mismo.

Los cínicos imaginaron una convivencia en la naturaleza, con amor libre ycomunidad de hijos, una existencia frugal en la que también carecen de significadola riqueza, la fama y la alcurnia (Diógenes Laercio, VI 11, 3'7, 63, 72, 105) . En elprimitivismo demostrativo de Diógenes de Sinope aflora un rasgo peculiar, quereaparece, una y otra vez, en las protestas contra la dominación establecida. LaStoa retomó de los cínicos la idea del cosmopolitismo, que los estoicosrelacionaron con su propia concepción de un orden racional del mundo, en el quetodos se integran y participan a través de la razón (Dióg. L., VII 86 SS., 43) .Zenón de Citio (ca. 336-264 a.C.) esbozó el modelo utópico de una comunidad sin

templos ni tribunales, en la que los hombres conviven en armonía con lanaturaleza (Dióg. L., VII, 33, 86 SS., 131, 1'43) .

5.7.1. apóstoles de la convicción

En el Nuevo Testamento se apunta, inequívocamente la idea de la vanidad delEstado y de su justicia (Mateo 20, 14 SS., 25 s.; 22,21; Lucas 16, 1 SS. ),ocasionalmente elevada al plano de una profunda incompatibilidad entre el ordencomunitario cristiano y el estatal. En la Edad Media, Amalrico de Bena y la secta

del espíritu libre, surgida en el siglo XIII e inspirada por aquel, profesaban unavariante cristiana del anarquismo y, basados en el supuesto de que el espíritudivino actuaba en ellos, desecharon todas las barreras institucionales de su medio:Iglesia, matrimonio y propiedad (Preger 1.8''74, 207 SS.). En un sector delmovimiento anabaptista del siglo XVI se formuló la idea de una sociedad singobierno, ordenada en el amor cristiano al prójimo (Adler 1899, 124 SS.). Entiempos recientes, León Tolstoi demandaba que un régimen de amor al prójimo

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ocupara el sitio de la dominación por la ley coactiva. En cambio, Lutero y Zuingliono abrigaban ilusiones en este sentido (Zippelius Gesch, cap. 9) . Ocasionalmenteha adquirido actualidad el método que recomendaba Tolstoi para oponerse alpoder del Estado: la táctica de la resistencia pasiva (1893, cap. IX).

Según Fichte (1794) , el Estado no es un fin en sí mismo, sino un "medio para lacreación de una sociedad perfecta". Perfeccionamiento quiere decir "aproximacióna la unidad y unanimidad completas con todos los individuos". Para Fichte estosignifica unidad en la razón. Una vez alcanzado el punto en que "se reconozcauniversalmente como juez supremo a la razón, en vez de la fuerza o la astucia", elEstado se vuelve innecesario. El Estado se hace superfluo a si mismoprecisamente porque perfecciona a los hombres, es decir, los educa en unaracionalidad universal. "El Estado, al igual que todas las instituciones humanasque son simples medios, viene a parar en su propia extinción, ya que es fin detodo gobierno hacer innecesario al gobierno". Y en su teoría del Estado (3.sección, Neue Welt III) se lee:

El imperio del Derecho, postulado por la razón, y el Reino de los Cielos en laTierra, prometido por el Cristianismo, son una y la misma cosa... Cada quienobedece sólo a Dios, según su clara percepción de la voluntad de Dios respectode él... Cualquier otro poder sobre la voluntad de los hombres, que no sea el de supropia conciencia, debe desaparecer.

Podría llegarse al punto en que no fuera necesaria coacción alguna, y

los que la ejercen y les que gobiernan se quedaran sin ocupación cuando, por lafuerza de la instrucción general, hallaran hecho todo cuanto deseaban ordenar yomitido cuanto pretendían prohibir. Así, el tradicional gobierno por la fuerza habráde adormecerse alguna vez en el Reino del Cristianismo, porque no tiene másquehacer... El Estado, alguna vez coactivo, desaparecerá plácidamente, sinmanifestación de violencia en su contra, cuando el tiempo acarree su propianulidad.

5.7.2. egoístas

La doctrina anarquista que desarrolló, Max Stirner (seudónimo de Joha.nn Gaspar Schmidt, 1806-1856) en su libro El único y su propiedad, no pertenece a los idiliosparadisiacos que consideran a la razón como una base suficiente del orden social.El fundamento filosófico de este libro es un individualismo exaltado hasta el

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solipsismo. El yo (empirico e individual) crea, su propio mundo derepresentaciones. Para mi conciencia, yo soy el único. Este . egoísmo teórico serelaciona con el egoísmo práctico: "Yo deseo ser y tener todo lo que pueda ser ytener. Si otros son o poseen algo similar ¿qué me importa?" (p. 164) . Todo se

diluye en la facticidad de las decisiones, momentáneas del arbitrio individual. Ni yoni los demás pueden imponerme obligaciones: "Nadie puede obligar a mi voluntady mi repulsión permanece libre" (p. 229) . "Tú tienes derecho a ser lo que puedasllegar a ser. Toda derecho y toda justificación derivan de mí mismo; tengo derechosobre lo que tengo dominio" (p. 221) . Si hago causa común con otros, es sóloporque y en tanto que esto vaya de acuerdo con mis intereses y mi voluntad. Lafuerza que mantiene unida a tal asociación de egoístas no es el derecho, sino elinterés de los miembros (pp. 365 SS.). Para mi, el egoísta, el bienestar de "lasociedad humana no pesa en mi corazón, no sacrifico nada por ella, sólo la utilizo"(p. 210) . Las reflexiones de Stirner terminan entonces en el modelo social del cualparten las de Thomas Hobbes: un conglomerado de egoístas desvinculados y enel que, como trató de demostrar Hobbes, la convivencia seria a tal gradointolerable que el propio egoísmo haría entrar en orden a los individuos (§ 17 I I) .

5.7.3. reformadores sociales

Un difundido modelo anarquista se basa en la reflexión de que un sistemaorganizado de coerción externa se vuelve innecesario cuando se ha dado unorden justo a las relaciones de propiedad y producción. En los respectivosmodelos sociales hallamos, por lo regular, alguna, variante de una organización

cooperativa.

 Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865) buscaba en su modelo social una salida a laexplotación .capitalista de los débiles al crear una comunidad de pequeñosproductores independientes, que intercambiarían sus productos según el valor deltrabajo empleado y que estarían organizados en federaciones agrícolas-industriales (cfr. también § 17 1 2) . No. existiría un poder central de gobierno yaque " la perfección máxima de la sociedad reside en la unión del orden y laanarquía" (Proudhon 1840, conclusión). Conforme al modelo social de MiguelBakunin (1814-1876), los individuos deberían unirse en asociaciones cooperativas

libres de trabajadores; estas asociaciones poseerían el capital necesario para laproducción y formarían entre si, voluntariamente y según sus necesidades, unafederación económica con un parlamento que, provisto de información amplia,exacta y detallada, podría dirigir y distribuir -la producción de la industria mundialal combinar oferta y demanda (Werke 111, 8 SS.). La idea de un socialismo enpequeñas comunidades fue retomada por Pedro Kropotkin (1842-1921), quienproponía una producción en empresas descentralizadas en las que cada quien

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trabaja según sus capacidades y recibe según sus necesidades. Para quesemejantes modelos sociales no aparecieran como un irreal "socialismo de cubosde ordeña", había que tomar en consideración la posibilidad de una coordinación,corlo lo hizo Bakunin y también el anarcosocialista Johann Most (1846-1906) , que

pretendía establecer oficinas de planeación de la producción y oficinas técnicaspara la fijación de los precios.

 Ante todo, era preciso armonizar el anhelo de una organización social sin ladominación del Estado, con la producción de, la gran industria. A esta tarea seaplicó el sindicalismo, que obtuvo partidarios especialmente en Francia, Italia yEspaña. El modelo de un socialismo: sindicalista era otra posible respuesta. a esteproblema. Sindicatos descentralizados debían disponer de los medios deproducción y estas asociaciones cooperarían entre si en forma federativa y bajouna justa compensación de sus intereses, sin caer en el rigor de la competenciacapitalista. En lo interno, se organizarían democráticamente. La experienciademuestra, por el contrario; que también las asociaciones desarrollan un fuerteegoísmo propio que reclama una instancia supraordinada de orden y equilibrio.Parece incluso utópica la concepción de un sindicalismo democrático,considerando la "ley de hierro" de la dominación de las minorías oligárquicas (§ 221), harto evidente en la dominación de los funcionarios de asociación.

Tolstoi sugería la resistencia pasiva como medio para eliminar al Estado (1) , peroen el circulo de algunos -"reformadores sociales" se es menos escrupuloso.Netschaiev, e1 correligionario de Bakunin, exigía "la destrucción total, inexorable yuniversal, por medio del terror" de las instituciones estatales, sin arredrarse anteningún medio. La acción violenta de protesta forma especialmente parte delrepertorio fijo de los "anarquistas", o mejor dicho, de los- tiranos que buscan elpoder. La confesión pública, por. la organización, de los actos cometidos,corresponde también a la "propaganda del hecho"; de este modo se busca obtener un prestigio, fundado en el temor, que se asocia a la capacidad de hacer violenciaimpunemente; al mismo tiempo, se espera provocar una pérdida de prestigio ylegitimidad del gobierno, la cual tiene lugar siempre que éste ya no está ensituación de imponer eficazmente el monopolio de la fuerza (§ 9 I .l) . Aparte delterror, otra importante estrategia se; dirige a la disolución de las instituciones, loque incrementa drásticamente la pérdida de certeza de orientación y, en relacióncon esto, también la "liberación de la caótico en el hombre" (§ 7 III) Dependiendode las tendencias preponderantes de la. época, colaboran, como "idiotas útiles" eneste proceso., aun aquellas personas que no desean sus resultados: losintelectuales sensibles a lo opresivo de toda institución; los editores hábiles para elnegocio; los políticos que no .quieren dejar de adherirse las modas delpensamiento. Todos ellos hacen lo más que pueden para suprimir a las"autoridades", mediante una educación antiautoritaria en la escuela y en la familia;mediante la. ridiculización de toda autorrepresentación del Estado; por la

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desconfianza frente a la autoafirmación del Estado. aun cuando ésta se dirigecontra los enemigos de la Constitución, y no menos a través del recelo y laagresividad contra la policía, en cuya actividad resulta más notorio que el Estadotambién tiene algo que ver con la violencia política. La consigna pide debilitar al

poder estatal, incluso frente a la criminalidad y así sea a cesta de una crecienteinseguridad jurídica para el ciudadano. El libertinaje sexual también contribuye a ladescomposición de las instituciones y su poder coercitivo. Platón ya había descritoeste proceso en sus líneas esenciales, pero claro está, no como etapas previstasde la superación del Estado, sino, ciertamente con mayor sentido de la realidad,como antecedentes de la tiranía (Zippelius, Gesch, cap. 29).

5.7.4. sobre los marxistas, en particular 

La doctrina marxista sobre la extinción del Estado se sustenta en la concepción deéste como instrumento de la dominación política, en manos de la claseeconómicamente poderosa para. oprimir a la clase explotada, por lo que la luchacontra la explotación económica también habrá de orientarse, no menos, contraeste Estado. Una vez que hayan desaparecido las diferencias de clase, esteinstrumento de la dominación de una clase determinada se vuelve superfluo. Conposterioridad a la revolución proletaria, se requeriría del Estado sólo en forma,transitoria para despojar del capital a la burguesía y para, acostumbrar a loshombres a las reglas elementales de la convivencia en sociedad. Una vezrealizado esto. el Estado se extingue gradualmente (25 11 6).

Nosotros nos proponemos como nieta final la destrucción del Estado, es decir, detoda violencia organizada y sistemática, de toda violencia contra los hombres engeneral (LAW II, 386; OEL, 355) . Junto con el Estado desaparecen susrepresentantes: ministros, parlamentos, ejército permanente, policías ygendarmes, tribunales, abogados y fiscales, funcionarios de las prisiones, laadministración fiscal y aduanera, en una palabra, todo el aparato político. A loscuarteles y demás edificaciones militares, los palacios de administración y de

 justicia, las cárceles, etc., les espera un mejor destino. Miles de leyes, decretos yordenanzas se convertirán en papel de desperdicio... En lo futuro, no seconocerán las infracciones y los delitos políticos, como tampoco los comunes...

 Así, los fundamentos del "orden" actual devendrán mito y los padres contarán deello a sus hijos como si se tratara de antiguos tiempos de fábula (Bebel, cap. 23;en forma similar, Engels, MEW 21, 168).

No se niega, que también en la sociedad sin clases se necesiten todavía lasfunciones administrativas, pero éstas no tendrán el carácter de la dominación

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política sobre los hombres. "En lugar del gobierno sobres los hombres, se da laadministración de las cosas y la dirección de los procesos de producción" (Engels,MEW 19, 224; 18, 308) , idea ya formulada antes por Saint-Simon (§ 25 111 2).

Es verdad que para ello se requiere del perfeccionamiento del orden socialcomunista. "Para que el Estado se extinga completamente hace falta elcomunismo completo" (LAW II, 397; OEL, 365), uno de cuyos aspectos consisteen que los hombres "se habitúen a, obedecer las reglas elementales de laconvivencia social, sin violencia y sin subordinación (LAW II, 386; OEL, 355). Elcarácter superfluo de la autoridad política presupone una moral de trabajototalmente nueva. Lenin se representaba el trabajo comunista en la sociedad sinclases como

trabajo gratuito en bien de la sociedad, un trabajo que es ejecutado no paracumplir una obligación. determinada, no para recibir derecho a determinadosproductos, no por normas establecidas y reglamentadas de antemano, sino untrabajo voluntario, sin normas, hecho sin tener en cuenta recompensa alguna, sinponer condiciones sobre la remuneración, un trabajo realizado por hábito detrabajar por el bien general y por la actitud consciente (transformada en hábito)frente a la necesidad de trabajar para el bien común (LAW 111, 387; OEL 111,347) .

Encontramos aquí una variante de la idea de Fichte, en el sentido. de que elEstado se hace innecesario a si mismo a través del perfeccionamiento del ser humano, al abandonar el yo su aislamiento.

 Así se explica la conexión, en apariencia paradójica pero inevitable en la realidad,entre la escatología anarquista y las tendencias totalitarias de los Estadosmarxistas. Es una ley conocida el que la propensión de un sistema politico altotalitarismo será tanto más poderosa cuanto más intensamente pretendetransformar a los hombres.

Es digno de notarse que en los países marxistas, en los cuales se ha establecidosólidamente el poder político, se busca una nueva legitimación del Estado (§ 25 II6) .

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5.7.5. crítica

La, radicalización de la libertad no opondría barrera sólida alguna a las diversas

voluntad de poder y posibilidad de imponerse de los individuos, lo que llevaríaprecisamente a la rápida aparición de las desigualdades en la sociedad, y a unadispar distribución de la libertad, es decir, que la libertad de unos se ve restringidaen beneficio de otros aun en mayor grado de lo que habitualmente sucede en unEstado excesivamente liberal (§ 29 lI).

Sólo cuando el hombre sea mucho más disciplinado, desinteresado, pacifico yracional de lo que por experiencia es verdaderamente, podría tener éxito elexperimento del anarquismo. Por tanto, también la mayoría de las doctrinasanarquistas está expuesta a la objeción de que las domina un optimismo irreal, ya

que atribuyen al sentido común, al amor al prójimo o a la razón, la fuerza suficientepara mantener el orden de la vida social, siendo factible abandonar el castigo o lacoacción por parte del Estado. La áspera realidad, de la que nacieron teoríaspolíticas como las de Bodin y Hobbes, no justifica este optimismo.

Como ya lo había señalado Georg Jellineik (pp. 224 s.; TGE, 2$1 s.), también la,versión socialista del pensamiento anarquista adolece de un optimismo infundado,pues considera como base de la sociedad.

al hombre educado en libertad, que trabaja siempre de un modo placentero y deacuerdo con el colectivismo... A causa de este elemento que ninguna teoría puededesconocer, a saber, la carencia de moralidad, la sociedad socialista del futuro(conocerá) ataques criminales contra la persona y la libertad y, sobre todo, sebuscará una defraudación al trabajo social.

Hasta el momento tampoco el intento marxista de cambiar al hombre ha rendidofrutos. Precisamente los rasgos de carácter que el Estado marxista debieradesalentar en el hombre -ante todo, la voluntad individual de poder, que busca eldominio sobre otros- no son menos notorios en éste que en los restantes sistemas

de dominación. Naturam expellas J urca, tamen usque recurrit.

Todos los esfuerzos por inducir en el hombre un comportamiento pacíficoexclusivamente mediante la transformación de la situación social o a través de laeducación, equivalen a que el gato deje su afición por la caza de ratones.Sobrevaloran la intervención del medio ambiente y desatienden o menosprecian la

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influencia de los rasgos biológicos, no sólo la repugnancia natural hacia el trabajoen beneficio de otros, sino también la disposición a la agresión, que se actualiza,sobre todo, en los conflictos entre, los individuos a causa de su ambición deposesiones y poder. Esta estructura instintiva no es suficientemente controlada por 

los frenos naturales y, por ello, debe someterse a las instituciones, peroinstituciones que puedan oponer a la violencia un poder superior (§ 17 lI) .

La hipótesis de que en las comunidades políticas pueden evitarse las estructurasde dominación, es contraria a la tarea de garantizar la paz jurídica en casonecesario mediante el uso de la fuerza, y contradice, además, toda experiencia. (§22) .

5.8. REVOLUCION Y RESISTENCIA

5.8.1. en torno a la cuestión de la revolución

La cuestión de la revolución se relaciona con los problemas de la legalidad y lalegitimidad (cfr. § 16 11) .

5.8.1.1. El problema de la legalidad.

En sentido jurídico, la revolución es la modificación extralegal de los principiosfundamentales de orden constitucional existente. No toda modificaciónconstitucional ha de ser "revolucionaria" en este sentido estricto (§ 9 111 2) . Esmisión de la revolución "clásica" destruir las antiguas tablas de la ley, y laconciencia de este acto adquiere una expresión plástica en la toma por asalto y laapertura de los edificios que albergan a los tribunales y las cárceles, "fuertessimbólicos del orden jurídico establecido" (Beling 1923, lar) . El que losrevolucionarios puedan hacer uso de los instrumentos legales para poner enmarcha un proceso cuyo resultado será la ruptura ilegal del orden constitucionalexistente, no desvirtúa la afirmación de que la ilegalidad es inherente al concepto

de revolución. Así, Hitler se aprovechó del "estribo legal" que le ofrecían losinstrumentos jurídicos de la Constitución de Weimar, para obtener posiciones depoder en las instituciones, desde las. cuales podía dejar fuera de acción el sistemade un Estado constitucional pluralista y democrático. Desde entonces, la vía quepasa por las instituciones del Estado constitucional (la "marcha a través de lasinstituciones") se ha convertido en sólida parte integrante de la prácticarevolucionaria.

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El éxito determina la calificación jurídica de las revoluciones. Si fracasan, susignificación es jurídico-penal; si triunfan, tienen relevancia jurídico-politica(Giese). Si el nuevo poder estatal consigue imponerse duraderamente, nace por ello, no solamente una nueva posición de poder, sino también una nueva

situación de derecho político. En las palabras del entonces Supremo Tribunal delReich alemán

No puede rehusarse el reconocimiento jurídico-político al poder estatal surgido deuna revolución. No se opone a ello la antijuridicidad de su establecimiento, porqueno es un atributo esencial del poder estatal la legalidad de su creación. El Estadono puede existir sin un poder político. Al ser eliminada la antigua autoridad, sulugar lo ocupa el nuevo poder en ascenso (RGZ 100, 27;

Resulta tautológico constatar que se ha modificado el derecho garantizado k § $ 1)tan pronto un nuevo orden jurídico y constitucional ha adquirido efectividad, esdecir, la probabilidad cierta de su ejecución y aplicación organizadas a cargo deuna autoridad.

Es del todo evidente que el perder estatal naciente constituye la nueva base de lalegalidad.. El podes constituyente es, por definición un poder soberano que crealos fundamentos del orden estatal por una vía no legal, es decir, no conforme a lasreglas del orden jurídico anterior. Son constituyentes aquellas fuerzas políticasprimarias que no se sujetan más a las decisiones fundamentales establecidas delorden juridico y constitucional, sino que son capaces de romperlas y sustituirlascon otras (§ 9 111 2) . En resumen, que el poder del Estada carece de un árbolgenealógico legal. No. es la legalidad formal, sino el poder del éxito el queauspicia el nacimiento de los Estados y del poder estatal, pues lo que interesa esque un determinado sistema político se .imponga de facto y surja a la existenciapolítica. Esto no sólo es aplicable a los inicios de la formación de los Estados engeneral. Un poder estatal autónomo que actúa legalmente, puede haber surgidoen forma no legal, cuando una parte del antiguo Estado se separa efectivamentede la metrópoli y se hace independiente. Como ejemplos tenemos la separaciónde los Países Bajos de España y la de Estados Unidos respecto de Inglaterra, ylos demás casos en que las antiguas colonias se independizaron por decisiónpropia.

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5.8.1.2. La cuestión de la legitimidad.

Debe hacerse una distinción entre el problema de la legalidad y la cuestión de la

legitimidad, es decir, la relativa a la justificación de una revolución y del ordenconstitucional posrevolucionario.

Una condición típica de las revoluciones que cuentan con amplio apoyo en elpueblo es la pérdida de autoridad y legitimidad del régimen existente; si estosconceptos son entendidos en el sentido anteriormente descrita, ello quiere decir que los gobernados ya no están dispuestos a aceptar las decisiones de losgobernantes y a identificarse con ellas (§ 9 1, 16 I) . Por lo común, una, revoluciónpretende justificarse en que supuestamente sustituye un orden estatal consideradoarbitrario por uno más justo. En no pocas ocasiones, aquellos que buscan una

transformación envuelven; su concepción de la justicia en el ropaje de un "derechonatural", cuya vigencia sostienen desde ahora, como anticipo de sus aspiraciones:la guerra campesina ale mana, la guerra de independencia de Estados Unidos y laRevolución francesa, todas ellas se suscitaron en nombre del derecho natural.Con razón pudo calificar Max Weber (WuG, 497; ES, 640) al derecho natural como"la forma especifica de legitimidad del ordenamiento jurídico revolucionariamentecreado'`. Es obvio qué ese derecho natural; mientras no se haya impuesto comoderecho del Estado, no es más que un conjunto de postulados ético-sociales y noun derecho garantizado.

La medida en .que tales representaciones de la justicia son acogidas y aceptadaspor un número suficiente de personas y se convierten, por tanto, en consignasdetrás de las cuales se aglutina el poder politico, depende de cuánto y a quiénbenefician. El esbozo de un nuevo orden social producirá un amplio compromisosólo si se espera de él una mayor satisfacción de los intereses propios. Enmúltiples ocasiones, el interés propio constituye incluso la. fuerza motriz de unmovimiento revolucionaria, mientras qué la concepción de la justicia esúnicamente su defensa argumentativa. Es aquí donde se pone de, manifiesto elengranaje entre la legitimación sociológica y la ética,. a saber, el nexo entre laaceptación fáctica de determinadas concepciones y el intento de justificarlasmoralmente.

La justificación de la revolución es comúnmente un asunto espinoso. Debido a laalta jerarquía que tiene la función pacificadora y ordenadora del poder organizadodel Estado (§ 17 II) , se plantea la difícil cuestión de determinar en qué momento lainjusticia estatal ha adquirido dimensiones intolerables que pesan más que ladiscordia, la violencia y la miseria que acarrea una revolución. Trataremos denuevo esta cuestión en lo relativo al problema de la resistencia legitima

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Pero una vez consumada la revolución, la necesidad de paz jurídica y estabilidaddel orden estatal (que antes obstaculizaba .a la revolución) pertenece ahora a losargumentos que justifican el mantenimiento del nuevo orden. Una vez que hatransformado la situación de la dominación, el ut non conturbaretur ardo f habla

ahora en favor del nuevo gobernante -para emplear la conocida frase que el PapaZacarías pronunciara con motivo de la caída del último rey merovingio (AnnalesLaurissenses maj., en 749) .

El grado de. legitimidad del poder estatal posrevolucionario depende de hastadónde establezca un orden comunitaria justo, apoyado en el ethos socialdominante. Por lo demás, el poder estatal recién establecido debe ocuparse deesta legitimidad, en bien de su propia estabilidad, pues "el más fuerte no lo es

 jamás bastante para ser. siempre el amo o señor, si no transforma su fuerza enderecho y la obediencia de les demás en deber" (§ 9 I). Al nuevo régimen leconviene el hecho de, que un orden de dominación que se ha impuesto, sea capazde reeducar dentro de ciertos limites, el concepto de justicia de los ciudadanos(Zippelius, RPh, §§ 7 VII; 22 IV). La "fuerza justificadora del resultado" desempeñaalgún papel en este sentido; .según las palabras de Calderón: "En batallas tales,Les que vencen son leales, los vencidos los traidores" (La vida es sueño, III 1~3),o para utilizar otra expresión: "Consumada, es una empresa inmortal; y si triunfa,queda también perdonada" (Schiller, La muerte de Wallenstein I %) .

5.8.2. sobre la cuestión de la resistencia

5.8.2.1. Sobre la justificación de la resistencia.

La tiranía ha llevado una y otra vez a la cuestión de la justificación de laresistencia contra los gobernantes. En no pocas ocasiones se ha derivado dicha

 justificación de la idea de que el gobernante sólo posee un poder delegado, el cualpierde tan pronto se muestre indigno de ejercer el cargo conferido.

Estas reflexiones desempeñaron. un papel, por ejemplo, en el conflicto entre

Enrique IV y el Papa Gregorio VII (Manegold von Lautenbach, véase, supra, § 15II) . También Althusio atribuía un poder delegado al gobernante; los éforos, a losque concebía, como defensores de derecho y la justicia, debían oponer resistenciacontra el abuso del poder y destituir al tirano (Política methodice digesta, prólogo;XVIII 63, 68, 84 s.).

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Para los reformadores, el problema del derecho de resistencia se encontraba en elcampo de tensión entre la frase de la Epístola a. los Romanos: "Todos han deestar sometidos a las autoridades superiores" (Rom 13 :1) y, por otro lado, la frasede los Hechos de los Apóstoles : "Es preciso obedecer a Dios antes que a los

hombres" (Act 5:29) . De acuerdo con esto, definió Lutero los limites de laobediencia civil: "Cuando un príncipe no tenga razón, ¿ debe seguirloculpablemente su pueblo? Respuesta: NO. Porque nadie debe actuar contraderecho, porque hay que obedecer más a Dios (que ha de tener el derecho) que alos hombres." Pero se trata de una resistencia resignada, sin violencia, la QueLutero tenía en mente: "No se debe oponer resistencia violenta ala autoridad, sinosólo dando testimonio de la verdad.; si se convierte a ella, bien está; si no, quedatú sin culpa y soporta la injusticia en nombre de Dios" (Von Weltlicher Obrigkeit,1523, III). Calvino sostenía que se debe obediencia aun a una autoridad que es"como la ira de Dios en la tierra."; pero el límite de la obediencia hacia les hombresse halla donde se; vuelve desobediencia hacia Dios (Institutio Christiana-Religionis, 1536, IV 20, 24 SS.) .

Para Bodin y Hobbes, quienes hubieron de experimentar en las guerras civiles dereligión la profunda miseria de una comunidad que había perdido la tranquilidad, lafunción de orden y paz del Estado se hallaba en primer plano, por lo cualdescartaban un derecho de resistencia activa (Bodin, Six Livres de la Répubique,II, cap. 5; sobre Hobbes, véase, supra, § 17 II) . Incluso Kan t, a distancia en eltiempo de aquellas guerras civiles, daba. preeminencia a la paz jurídica en el casode conflicto entre el orden estatal y el ideal de la razón, pues la resistencia contrael poder del Estado socava los fundamentos de la comunidad; aun contra la tiraníano les es licito al súbdito oponer resistencia violenta; para Kant sólo es aceptablela resistencia del poder de la pluma, el argumento crítico (Über den Gemeinspruchusw., 1793, II).

5.8.2.2. Sobre la cuestión de un derecho a la resistencia.

En las doctrinas del derecho de resistencia se encuentra ocasionalmente la ideade que más allá del orden jurídico positivo del Estado existe un derecho superior para hacer resistencia ala autoridad injusta y sus leyes. Sin embargo, los

regímenes injustos sucumben por cualquier motivo antes que por la llana.aplicación de un derecho suprapositivo.

Fue mucho más sorprendente la ingenuidad con que se hablaba -a distanciatemporal y espacial de un régimen tiránico- de las derechos supralegales y de supreeminencia, olvidando, con harta facilidad, la verdadera cuestión sobre el tapete

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cuando, en contra del poder de un tirano, alguien extiende su mano hacia "el cieloy trae sus derechos eternos que, inalienables e indestructibles, de él cuelgan,como las estrellas mismas" : 11 se trata frecuentemente de una lucha de vida ymuerte. Hermann Heller (StL, 225 SS. ; TE, 244 SS.) se dio plena cuenta de esto a

la sombra cíe la tiranía en ascenso de Hitler: la resistencia contra el régimen esuna empresa muy arriesgada, sobre todo en el Estado moderno, ya que nosolamente puede acarrear una simple detención, sino también poner en peligro lavida misma.

 Así queda contestada, aunque parcialmente, la cuestión del derecho deresistencia; no existe un derecho supralegal de resistencia, como tampoco underecho a la revolución, si por ello se entiende un derecho garantizado (cfr. § 33 I,al final) ; lo cual, por cierto, no impide juzgar ulteriormente un acto de resistenciacomo si desde un principio, hubiera sido conforme a derecho; se trata claramentede un juicio retroactivo sobre la base de un nuevo derecho garantizado. Incluso el"derecho de resistencia" consagrado en una constitución, viene a ser aplicable,comprensiblemente, sólo cuando ha fallado la garantía confiable del ordendemocrático-constitucional, esto es, en una situación en la cual tampoco elderecho de resistencia es ya "derecho garantizado": Convertir un derecho deresistencia, como regla general, en parte constitutiva de un sistema jurídicofuncional, eliminaría su certidumbre y, con ello, una de sus funciones esenciales,según había, advertido ya Kant (loc. cita.

Si carece de la eficacia del derecho garantizado (es decir, la probabilidadespecífica de su ejecución) ¿ qué queda entonces del derecho de resistencia?Como en el caso de la revolución persiste, ex ante, sólo la cuestión de unalegitimidad sin legalidad. En el mejor de los casos subsiste la aprobación moral deuna resistencia posiblemente desesperada y sin perspectivas frente a un poder tiránico.

Incluso esta sanción ético-jurídica resulta problemática las más de las veces,como se señaló respecto de la revolución. En vista de la inseguridad y el sacrificioque son el precio habitual de la revolución y la resistencia, la legitimidad, de talesempresas se ha puesto sencillamente en tela de juicio o se le han Hecho gravesobjeciones (así, por ejemplo, en las mencionadas doctrinas de Lutero; Calvino,Bodin, Hobbes). El rebelde debe tomar sobre sí no sólo el peligro personal, sinofrecuentemente, también un riesgo moral.

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5.8.2.3. La resistencia en el Estado democrático.

Tratándose de las cuestione existenciales de la nación, no hay en la tiranía

posibilidad lícita de ejercer la crítica a los gobernantes en una conforntaciónpública, de las opiniones y los argumentos, y de lograr, mediante la movilizaciónde la opinión pública, su sustitución o en cambio en su política. Muy distinta es lasituación en el Estado democrático de derecho, en el cual la lucha con las armasintelectuales no cae de entrada bajo el concepto de resistencia, sino. que laconfrontación de ideas, incluso la crítica, a los gobernantes, es más bien unelemento constructivo de la vida política. En el Estado democrático de derecho lasustitución de los gobernantes pertenece a la normalidad, lo mismo incluso que laoportunidad de que los grupos políticos marginales compitan por la aprobaciónpública y busquen el acceso al poder por esta vía.

 Así, pues, en la tiranía buena parte de la "resistencia" reprimida por el Estado es,en el régimen democrático de derecho, oposición. legal -parlamentaria yextraparlamentaria- que forma parte del comportamiento cívico regular y sedesarrolla bajo la protección especial de las libertades de opinión y asamblea. Eninterés de una distinción conceptual más clara, no debería hablarse de"resistencia" cuando alguien se defiende, con medios jurídicos, de las leyesinconstitucionales o los actos antijurídicas del poder ejecutivo. De acuerdo con eluso lingüístico aquí adoptado, corresponde a la "resistencia", como a la revolución,el abandono de los cauces de la legalidad garantizada.

 Así planteada la cuestión, ¿ qué razones. existen para la resistencia ilegal en unsistema político que se mantiene abierto frente a los argumentos y les confiereeficacia en la medida que sean capaces de convencer a la mayoría del pueblo?

Un motivo es la impaciencia, carente del largo aliento necesario para agotar, enbeneficio del triunfo de sus argumentos y derechos, las posibilidades de acciónpolítica, y también los cauces jurídicos de que disponen para hacerlos valer. Y dehecho se requiere tiempo para impedir eficazmente la prepotencia de losgobernantes y, más frecuentemente, su tontería e irreflexión. Resulta

especialmente penoso y difícil movilizar las opiniones y las fuerzas políticas paracontrarrestar las deficiencias estructurales del sistema politico, tales como unacentralización o burócratización excesivas o inconvenientes subsecuentes como la"afiliación" (Vereinnahmung) por los partidas políticos del funcionariado profesionaly los jueces. Así por ejemplo, se requirieron varios años para que las primerasvoces admonitorias, como el libro Silent Spring de Rachel Carson, se tradujeronen una protección eficaz del medio ambiente. La democracia es un sistema de

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lento y pesado .aprendizaje, debido precisamente a que permite a tantosmanifestarse, intercambiar argumentos y compensar intereses, para finalmentelograr un compromiso que, sea aceptable para la mayoría. La búsqueda,frecuentemente penosa, de compromisos es, empero, la forma de vida de la

sociedad abierta. En el reconocimiento de esta condición y en la disposición,tolerancia y paciencia para aceptar el proceso democrático, descansa la viabilidadde esta especie de cultura política. Por lo tanto, la impaciencia no aparece comolegitimación convincente de la resistencia.

Otro motivo fundamental para la resistencia contra el poder estataldemocráticamente constituido radica en no querer conformarse al procesodemocrático y a la opinión mayoritaria formada en él, esto es, que aquellos queresisten al Estado se creen en posesión de una verdad superior, la cual quierenimponer, en caso necesario, incluso por la fuerza.

Dondequiera que en un Estado democrático de derecho se le oponga resistenciaviolenta partiendo de esta mentalidad, hay que aguzar el oído, pues tales actos deviolencia pertenecen a las huellas digitales de los tiranos en potencia o yaconvertidos en tales. La violencia política constituye especialmente el instrumentocon el cual los "políticos de programa", ideológicamente impregnados, buscan elpoder, amparados frecuentemente en una excesiva autocertidumbre moral (§ 3511) .

En estos casos, la resistencia ejercida contra el poder estatal abandona por principio el terreno de la "sociedad abierta", en la cual se cuenta básicamente conla posibilidad de que no sólo pueda errar el oponente politico, sino también unomismo; de que el contrario, no sólo logre recibir, de hecho, la razón, sino que;pueda tenerla. En suma, aquí domina la idea de que cada individuo constituye,respecto de cualquier otro, una instancia moral y democrática de igualconsideración, y se desconfía profundamente de quien crea haber alquilado parasi la verdad. Por ello busca el sistema democrático la mayor aproximación posibleal consenso de todos dentro del principio de mayoría; esto es válido incluso bajo elriesgo de que la mayoría no siempre "tenga la razón", pues no existe un criteriocierto de cuándo y cómo dispone una minoría de una "mejor verdad". Lademocracia garantiza sobre todo que el proceso de discusión y la búsqueda delconsenso se mantengan abiertos y, por tanto, la posibilidad de una .autocorrección, de que en particular se preserven la dignidad humana, y elderecho de participación de todos y de que la pretensión de verdad no seamonopolizada por personas incapaces de conformarse con que la mayoría puedapensar y decidir de manera distinta de lo que consideran correcto (§ 17 111 4) .

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De la singularidad de la democracia liberal como, sociedad abiertamenteconstituida se concluye también el tipo de resistencia que puede y debe inclusoaceptar, de acuerdo con el concepto que tiene de sí misma: no la resistenciacontra medidas particulares, democrática y legalmente acordadas, sino más bien

la resistencia contra las fuerzas políticas que deseen suprimir el esquemafundamental de una confrontación libre, abierta, jurídicamente garantizada ypacífica, de las opiniones. En este sentido se ha interpretado el derecho deresistencia consagrado en la Ley Fundamental de Bonn (artículo 20, inciso 4 LF),"esto es, que tal derecho sólo puede ejercerse para preservar el orden fundamentalde libertad y democracia y esto únicamente cuando todos los remediosproporcionados por el orden jurídico ofrezcan tan escasa perspectiva de eficaciaque la resistencia sea la última vía existente para preservar o restaurar el ordenconstitucional. No es necesario reiterar que con ello no se ha consagrado, ex ante,un derecho firmemente "garantizado".

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Unidad 6

•  ESTADO Y DERECHO.

“El Estado y Derecho se encuentran en una relación de todo a parte. El Derecho es una de las partes sustanciales del Estado, porque no se concibe a este sin Derecho, ni al Derecho comorealidad positiva separada del Estado. “ 

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ESTADO Y DERECHO

Vamos a iniciar el estudio del capítulo correspondiente al tema estado yDerecho. Naturalmente, para estudiar este capitulo se supo. que tenemos unconocimiento previo de en qué consiste el Estado, conocimiento que yatenemos a través de la primera parte introductoria de nuestro curso. Pero,además, se supone que también sabemos ya en qué consiste el otro objeto dela relación de este capítulo de estudio: el Derecho. (Sabemos que, en términosgenerales, la norma jurídica es una norma de conducta social, externa, que seimpone por el Estado.)

6.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

No es posible hablar del Derecho sin hacer referencia al Estado. Precisamenteel objeto de este capítulo de nuestro estudio será analizar la situación quecorresponde a estos conceptos: el Estado y el Derecho. En nuestra parteintroductoria siempre que hablamos del Estado nos hemos referido al orden juridico. Vimos anteriormente que uno de los aspectos del Estado consiste enser creador, definidor y sancionador del orden jurídico. Entonces ¿qué relaciónhay entre Estado y Derecho

Éste es, el planteamiento del problema correspondiente a la materia de estecapítulo. Para poder desarrollarlo hay que tener la noción del Derecho y lanoción de aquello en lo que consiste el Estado, noción que hemos, adquirido enla parte introductoria de esta materia.

6.2. PRIMERA NOCIÓN ACERCA DEL ESTADO.-

Vimos que en relación con el Estado hay una primera noción que tiene todohombre; concepción vulgar, que se obtiene por el hecho de que nosotros nosencontramos sumergidos en la realidad del Estado; nos damos cuenta de queformamos parte de la vida del Estado. Y esta primera noción, que nosproporciona nuestra vivencia, no es una noción clara, sino que nos da sólo unpanorama difuso, una noción imprecisa de lo que corresponde al conceptoclaro del Estado.

6.3. DOCTRINAS EN RELACIÓN CON ELCONOCIMIENTO DEI. ESTADO.

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También cuando estudiarnos el desarrollo histórico de la Ciencia política, vimosque hay diversas posiciones para entender el Estado. Vimos que: hay un grupode pensadores (como los sofistas y cono Maquiavelo) que no procuraron

penetrar en la esencia del Estado; trataron acerca del Estado, pero sólo lohicieron buscando medios para obtener el poder político y para retenerlo yacrecentarlo; se preocuparon por dar los medios necesarios a determinadosgrupos, o a determinado grupo de hombres, o a determinado hombre (como elPríncipe, de Maquiavelo) para que se apoderaran del Estado y ejercieran sudominación en una forma efectiva.

También vimos las doctrinas de Platón, de Aristóteles, de San Agustín y, engeneral, de la Filosofía Escolástica de la Edad Media, que aunque estudiaron elproblema del Estado en forma más completa que las doctrinas anteriormente

citadas, aunque dieron de él unas nociones más completas, no obstante, nollegaron a expresar en forma sistemática una doctrina completa acerca de lanaturaleza del Estado, aun cuando llegaron a formular principios en relacióncon la misma que, por ser verdaderos, permanecen inconmovibles.

6.4. POSICIÓN QUE ADOPTAMOS.-

Existe también una doctrina moderna que trata de desentrañar la esencia

misma del Estado y encontrar sus características fundamentales. Nosotrosseguimos esta corriente y tratarnos de encontrar la esencia del Estado.

Y lo vemos como un ser alojado en el orden de la cultura. Para algunas otrascorrientes lo catalogan como un ser de la Naturaleza y otras (como la deKelsen) sólo se ocupan de su aspecto jurídico. De esas doctrinas dijimos queno es posible asimilar el Estado a la materia inorgánica, pues no es un ser insensible; ni tampoco es materia orgánica, ya que no es un ente biológico,como las plantas, como los animales o como el hombre.

Postulamos que el Estado es un ser real, un ente de cultura.

 Afirmamos también la falsedad de las doctrinas idealistas, como la de Jellinek,que reduce al Estado a una mera fórmula mental. En efecto, el Estado no es unsímbolo, sino un ente que existe en la realidad y que lo podemos conocer entodos sus diversos aspectos, auxiliados por nuestra razón y por el métodoirracional o intuitivo. Dejamos así establecido el supuesto ontológico de nuestramateria: el Estado es un ente de la realidad y de la cultura. Estimamos que lamisión de la Teoría del Estado consiste en elaborar una doctrina científica en

relación con el mismo, considerando que la utilización de los diversos métodos

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propuestos nos permitirá. realizar ese propósito. Esos caminos delconocimiento ya nos han permitido formular una primera noción científica delEstado, que nos auxilia en nuestro conocimiento. Recordemos que hemosestimado al Estado coro una sociedad humana asentada en el territorio que le

corresponde, en la cual existe un poder soberano que crea, define y aplica unorden jurídico para obtener el bien público temporal.

6.5. RELACIÓN ENTRE ESTADO Y DERECHO.-

Con estas dos nociones (estado y Derecho) podemos entrar al estudio de larelación entre Estado y Derecho.

Dijimos que al hablar del Estado nos referimos al orden jurídico, y viceversa.De ahí que exista la necesidad de contestar las siguientes interrogantes queplantea el profesor Luis Recaséns Siches:

"1° ¿Constituyen el Estado y el Derecho entes distintos pero relacionados dealguna manera esencial?

“2° ¿Trátase, por el contrario, meramente de dos palabras que designan unasola cosa, de suerte que en realidad coinciden plenamente?

“3° Si no son una misma cosa, ¿cuáles son las relaciones entre ambos?

"4° ¿La Existencia del Estado implica la del Derecho o, por el contrario, esposible concebir la existencia del Estado sin el orden jurídico?

"5° ¿La existencia del Derecho implica la del Estado o, por el

contrario es posible concebir la existencia del orden jurídico sin la del Estados''.

Vamos a contestar estas preguntas como lo hacen las diversas doctrinas que

tratan de resolver este problema, y que podemos clasificar en los siguientesgrupos:

Primero. Dentro de los grupos de doctrinas relacionadas con estas cuestiones,encontramos en primer lugar, el de las teorías que consideran al Estado comouna mera realidad social, como un complejo de hechos sociológicos ajenos entodo al orden jurídico y como un "fenómeno de mando".Segundo. Existe además un upo de teorías que sostienen que el Estado tienedos facetas, dos aspectos, dos dimensiones: un aspecto juridico y otrosociológico; pero no determinan cuál es la conexión entre estas dos caras,

 jurídica y sociológica. Se limitan a constatar la existencia de esa doble faz, pero

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no se refieren a la posible relación que exista entre esas dos dimensiones.

Tercero. Encontramos en tercer término la doctrina de Kelsen, que afirma la

estricta identidad entre Estado y Derecho, considerando al Estado como elorden jurídico vigente. Y aun afirma que Estado y Derecho son dos palabrascon que se designa un solo objeto. Kelsen sólo toma en cuenta un aspecto delEstado, el jurídico, y lo eleva a una categoría absoluta.

Cuarto. En cuarto término encontramos las doctrinas que consideran que en elEstado hay realidades sociológicas y aspectos jurídicos; pero estas teorías sediferencian de las del segundo grupo en que, además de tener en cuenta queen el Estado hay esa doble calidad, esa doble faz, procuran determinar larelación que existe entre ambos aspectos, en tanto que las teorías del segundo

grupo sólo constatan el hecho de que en el Estado coexisten esa doble faz oaspecto. Las teorías de este cuarto grupo van más allá y procuran explicar larelación que hay entre el aspecto sociológico y el aspecto jurídico.

 Atendiendo a esta clasificación de las diversas teorías, vamos a examinar lasrespuestas que cada grupo de ellas da a las interrogaciones que antesplanteamos acerca del Estado y del Derecho:

6.6. TEORÍA PURAMENTE SOCIOLOGÍCA DEL

ESTADO.-

Las teorías puramente sociológicas del Estado afirman, en su primera parte,que el Estado es una realidad sociológica. Esta primera parte es aceptable;nosotros también lo afirmamos. Pero después incurren en error al considerar que el Estado sólo tiene ese aspecto sociológico y lo quieren definir como uncomplejo de hechos sociológicos, dejando completamente a un lado todo elaspecto jurídico.

Más aún, incurren en contradicción (aunque esta contradicción, de índoleformal) cuando afirman que el Estado es un "fenómeno de mando Aquí incurrenen contradicción con su primera afirmación de que el Estado es sólo uncomplejo de hechos sociológicos, pues aunque en forma disfrazada, velada,hacen referencia al orden jurídico. Primero afirman que en el Estado sólo hayhechos sociológicos, y después, al constatar que encuentran en el Estado un"fenómeno de mando", desisten formalmente de su primera afirmación, puesatribuyen a ese "fenómeno de mando" las siguientes características: 1°-Es unmando supremo, según dice Wiese, "más fuerte que la fuerza de los débiles ymás fuerte que los fuertes", que se impone a todos. 2á-Es un mando establesegún una regulación objetiva externa. Es un mando que se objetiviza en unarelación externa. 3a-Este mando tiene la pretensión. de ser legitimo. 4!-Este

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mando se propone asegurar una convivencia duradera y ordenada entre loshombres y los grupos. 5!-Siempre se halla en el mando estatal una referencia alos principios de justicia; se realicen o no esos principios, el mando estatal tienesiempre una referencia a ellos.

Con la simple exposición de esta parte de las doctrinas en cuestión, en lo quese refiere a su análisis del "fenómeno de mando", que consideran como una delas características del Estado, vemos que dichas teorías se contradicenrespecto de su afirmación de que el Estado sólo es un complejo de hechossociales. Pero esta contradicción toma mayor relieve si analizamos cada unade las características que tales teorías atribuyen al "fenómeno de mando":

1° En su primera proposición de considerar al mando como supremo, que se

impone a todos, fuertes y débiles, vemos que se refieren a la imposicióninexorable, característica de la norma jurídica. Sabemos que ésta es impuesta,que no se deja al arbitrio de los hombres el seguir sus postulados o no. Yentonces, siendo el rasando supremo una imposición inexorable, presenta unade las características de la norma jurídica: su imperatividad.

2° La segunda característica que señalan esas doctrinas al "fenómeno demando" se refiere también al orden jurídico, pues definen al mando estatalcomo un "mando estable según una regulación objetiva, externa", regulaciónobjetiva que no puede ser otra sino la jurídica; esa regulación externa vemosque es la que se da en el orden jurídico. También el orden jurídico tiene unaexterioridad, que es, precisamente, lo que distingue a la norma jurídica de otrasnormas de conducta, como la norma moral, que es interior. Y si el mando esexterno, tiene la misma característica de la norma .jurídica.3° Nos dicen, además, estas doctrinas, que el mando tiene la presión de ser legitimo, y sabemos que también la regulación jurídica tiene esa pretensióncomo característica.

4° En cuarto término, nos dicen estas doctrinas que la finalidad del mando que

se da dentro del Estado es "asegurar una convivencia duradera y ordenada delos hombres y de los grupos". Y sabemos que el orden jurídico también tienepor finalidad el asegurar tal convivencia. En la raíz del ordenamiento jurídico,como una de las finalidades que lo justifican, se encuentra la tendencia deasegurar la convivencia ordenada y duradera de los hombres cuya conductatoma de regular.

5° Además. nos dicen estas doctrinas, en quinto lugar, que el mando que existecentro del Estado tiene referencia a principios de justicia; que existe dentro delfenómeno de mando una referencia intencional a esos principios, se realicen o

no. Pero vemos que también dentro del orden jurídico existe la referencia

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continua a la justicia, siendo la mayor Justificación del orden jurídico el tender ala realización de este valor.

La conclusión que sacamos de este análisis es lo inexacto de la afirmación quehacen estas doctrinas de que únicamente existe un aspecto sociológico dentrodel Estado, pues vemos que las mismas doctrinas, al hacer su exposiciónsobre las características del "fenómeno de mando" que se da dentro delEstado, hacen referencia, aunque veladamente, a las notas características delorden jurídico. Vemos que al tratar de definir un hecho que consideransustancial al Estado, el fenómeno de mando, se refieren al orden jurídico, y por lo tanto, no puede afirmarse que el Estado sea sólo un complejo de hechossociológicos ni que n0 haya ninguna relación entre estos hechos sociológicos yel orden jurídico.

La definición de estas doctrinas es intrínsecamente exacta; pero es falsa desdeel punto de vista formal pues su primera afirmación es que el Estado es unmero hecho sociológico. Y es tanto como decir que la realidad riel Estado estacompuesta de aquellos hechos con los cuales se trata de construir el orden jurídico. Tales hechos sociológicos son realidades humanas cuyo sentidoconsiste en su referencia a lo jurídico. Entonces vemos que en la mismaprimera afirmación de estas doctrinas van implicadas las referencias a lo jurídico, y que tales doctrinas no logran su propósito por la falsedad en elsupuesto unto. lógico de que parten.

Existe indiscutiblemente en el Estado el ingrediente "orden jurídico". Esto losabemos nosotros, pues afirmamos que el Estado tiene una unidad peroademás, es un ser de naturaleza compleja que presenta diversos aspectos ydentro de ellos existen ciertamente aquellos hechos que constituyen laexterioridad fenoménica del Estado que toman en cuenta estas doctrinas. Perotambién existe el aspecto jurídico que no puede ignorarse en un conocimientototal de este ente de cultura que es el Estado.

6.7. TEORÍA DE LAS DOS FACETAS O DE LA DOBLECARA DEL ESTADO

Como dice su enunciado, esta teoría considera que en el Estado existen dosaspectos, dos facetas: una faceta real fenoménica que exige ser conocida por el método sociológico (esta faceta es la que contempla la teoría puramentesociológica del Estado y la que consideramos nosotros COMO primer aspectodel Estado: realidad exterior fenoménica del mismo), y la otra faceta ideal,normativa, que ha de ser estudiada por la ciencia jurídica.

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Entre los que sostienen este aspecto doble del Estado se encuentra Jellineh,que dice que el Estado es una realidad social, en la que se produce y se aplicael ordenamiento jurídico.

Estas doctrinas sólo constatan en el Estado la existencia de estas dos caras, jurídica y sociológica; pero no van más allá de esta enunciación. No indagancuál es la conexión entre esas dos facetas del Estado. Simplemente hacen unaserie de estudios sociológicos del Estado corno realidad social y un conjunto deconsideraciones jurídicas en relación con el segundo aspecto. Pero no buscanla conexión que pueda existir entre el aspecto jurídico y el aspecto sociológicodel Estado, se limitan a estudiar ambas facetas aisladamente, ciando lascaracterísticas de cada una de ellas; pero sin tocar el puente de unión de dosaspectos del Estado.

Por tanto, podernos llamar trunca a esta doctrina: no falsa, porqueefectivamente, ya hemos afirmado que en el Estado existen, entre otrosaspectos, el sociológico y el jurídico. Pero sí podemos decir que esta doctrinaes incompleta, puesto que no investiga cuál sea la relación existente entre losdos aspectos indicados del Estado.

La consecuencia de esta doctrina ha sido una de las causas, uno de losmotivos de la doctrina de Kelsen, que llegó a negar la doble faz del Estado alidentificar a éste con el orden jurídico. Y así llegamos a la tercera de las teoríasque tratan de establecer la relación entre el Estado y el Derecho.

6.8. TEORÍA DE LA IDENTIDAD ENTE ESTADO YDERECHO.-

 Aunque existen pensadores que ya la habían enunciado, siquierarudimentariamente, su expositor principal es Hans Kelsen, que dice que elEstado no es más que "el sistema del orden jurídico vigente".

Funda su afirmación en la observación de que las doctrinas puramentesociológicas del Estado, hacen siempre referencia implícita según hemos visto,al orden jurídico al tratar de explicar el fenómeno de mando que se da dentrode los hechos "puramente sociológicos", cuyo complejo forma el Estado. DiceKelsen que precisamente lo jurídico es lo que viene a trazar las fronteras de larealidad estatal; que sólo a la luz del Derecho podemos delimitar lo estatal; queun hecho sólo puede considerarse como estatal cuando se hace referencia alorden jurídico, y por ello lo jurídico es lo que va a dar tono, lo que va acaracterizar a un hecho cualquiera como hecho estatal.

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Entonces lo estatal se confunde con el fenómeno jurídico, puede que un .hechosólo es estatal cuando tiene un ingrediente jurídico.

La consecuencia de esta doctrina es que el Estado se reduce a pan sistema denormas, cristalizándose en el Derecho Positivo, ya que lo que los llamadoshechos estatales tienen de estatales, es precisamente su inserción en lasnormas jurídicas. La consecuencia es que el Estado únicamente puede ser conocido, al tener únicamente un aspecto jurídico por el método juridico y nopor el método sociológico, pues un mismo objeto no puede ser conocidohaciendo uso de métodos dispares. El método jurídico es para conocer normas jurídicas, o sea, la realidad normativa del Estado; en tanto que con el métodosociológico sólo podremos conocer hechos sociológicos, que no tieneningrediente jurídica y que, por tanto, no son estatales.

Dice Kelsen que el objeto que conocemos por medio del método jurídico seencuentra en el mundo del deber ser, mientras que el objeto que conocemosmediante el método sociológico se encuentra en el mundo del ser, ya que loshechos sociológicos pertenecen al mundo del ser.

Con esta afirmación nos percatamos, tina vez mis, de la posición kantiana deKelsen, pues dice que un método de conocimiento determinado producetambién un objeto determinado de conocimiento, y que un distinto método noslleva a un objeto de conocimiento distinto. Así, el método jurídico y elsociológico nos llevan a distintos objetos de conocimiento. Por eso concluyeque el Estado, que no es mis que el orden jurídico vigente, sólo puede ser conocido por el método jurídico y no por métodos diferentes a su naturalezacorno es el sociológico.

6.9. ESBOZO DE LA TEORÍA KANTIANA DELCONOCIMIENTO.-

Como la comprensión de la doctrina kantiana del conocimiento es muyimportante, debido a que Kelsen cuya teoría liemos esbozado y además de él,gran número de pensadores contemporáneos se han afiliado a ella, vamos ahacer una breve exposición de la misma. Para Kant, conocimiento no es unarecepción pasiva de nuestra mente, sino una operación activa del sujeto sobrelos datos que le llegan del exterior a través de los sentidos. Dice Kant que elconocimiento tiene dos ingredientes: a) la f forma, que es un elemento activopuesto por el sujeto, consistente en los criterios y formas mentales de espacio ytiempo y en las llamadas categorías, y b,) la materia, constituida por los datossensibles que se presente a nuestro conocimiento, a través de los sentidos, enforma confusa y desordenada, y entonces el sujeto cognosente ordena esa

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avalancha de datos sensibles por medio de las formas mentales de espacio ytiempo y de las categorías de causa y efecto.

Una vez que ha sido hecho este ordenamiento, surgen los fenómenos u objetosde la experiencia propiamente dichos. Estos objetos son el resultado, elproducto de la ordenación de los datos sensibles según nuestra estructuramental cognoscitiva, y, en consecuencia, al ser moldeados por esta estructuramental nuestra, siguen en su orden una estructura pareja a la de las formas delconocimiento que los produjo. Por eso el sujeto cognoscente crea al objeto delconocimiento. Ido dicen los ancianos que lo crea de la nada, ex nihilo, sino quelo torna de la ordenación de los datos sensibles, que se nos presentan a travésde los sentidos en forma desordenada y confusa, y entonces las formasmentales y las categorías ordenan y conforman los datos de la realidadproduciendo así los objetos de conocimiento. Así, el sujeto, por medio de las

categorías que ellos llaman, a priori, del conocimiento, crea el objeto, de estamanera el objeto es el resultado del conocimiento. Ésta es la teoría general delconocimiento para Kant, que aunque parte de la realidad no llega a conocerlaíntegramente pues se queda en la apariencia de la misma, sin penetrar en suesencia. Para Kant el conocimiento es el resultado de la actividad cognoscitivadel sujeto lo que le da esa forma idealista y subjetiva especial, no se conoce leycosa en si, sino en mi.

6.10. LA EXPOSICIÓN DE LA TEORÍA DE KELSEN(CONTINUACION).-

Kelsen deriva su sistema de ciencia política de esta teoría del conocimiento deKant, por lo que afirma que el Estado no es sino el sistema ele derecho vigente,puesto que sólo a esto podemos llegar en virtud de nuestra especial actitudcognoscitiva que utiliza el método jurídico para conocer un objeto jurídico que

es el Estado, en esta forma sólo se conoce el sistema jurídico positivo. Y diceque este sistema de derecho vigente, cuando se personifica se llama Estado.

Kelsen llama personalidad jurídica del Estado a una síntesis del conjunto denormas que regulan la conducta de los hombres. Dice que cuando esa síntesisabarca parte del orden jurídico surge una personalidad jurídica parcial, como lade las asociaciones o sociedades mercantiles, etc. Pero que cuando abarca latotalidad del orden jurídico, surge la personalidad del Estado. Entonces, paraKelsen, el Estado es la personificación metafórica del orden jurídico positivo.

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Se objeta a KeIsen diciendo que en el Estado hay un poder efectivo que semanifiesta en diversos hechos, como las cárceles, o el ejército. KeIsen contestala objeción diciendo que esas cosas en si mismas : sólo tienen una realidadque las hace pertenecer al reno de la Naturaleza, simplemente (ya que la

cárcel no es sino materia y el ejército un conjunto de hombres, en si mismosconsiderados), y que como tales seres de la Naturaleza, tienen leyes propias;pero que esas cosas, que en sí mismas sólo pertenecen al reino de laNaturaleza, adquieren una significación especial cuando las contemplamos .através del orden jurídico, siendo entonces cuando nos aparecen comoestatales; sólo cuando relacionamos estas cosas con el orden jurídicoadquieren una significación estatal: la cárcel, como fuerza represiva del Estado;el ejército, como fuerza de que se vale el Estado para sostener su soberanía,etc.

Dice KeIsen que el poder del Estado se traduce en una fuerza psicológicasuscitada por la representación de las normas jurídicas. La norma jurídica, en simisma considerada, en forma aislada, es una entidad ideal; pero cuando existeuna situación determinada en que algún hombre deba aplicarla, nace en esemomento la idea normativa de la misma, que impone a ese hombre el quetenga que seguir las reglas que ella misma fija. El juez, por ejemplo, tiene en sumente como fuerza psicológica la imposición de la norma que trata de aplicar.El acatamiento de un soldado a la orden de un superior, nace de la idea que leimpone la norma de obedecer a sus superiores.

KeIsen considera a la personificación del Estado como un mero auxiliar delconocimiento para entenderlo.Pero su afirmación fundamental es que tanto el Estado como el Derecho sóloson dos palabras para designar un mismo ser. Es decir, que su relación es laidentidad.

Se dice que el Estado es el soporte, el creador del Derecho. Kelsen dice quepara que exista norma jurídica es preciso que haya una instancia de imposiciónimperativa de la misma. Pero que esta conexión es una relación lógica

sustancial que existe. dentro de la misma norma. No es una relación genética.No es que el Estado la imponga, sino que existe dentro de la misma norma loque la hace de imposición inexorable. Kelsen dice que esta relación lógica seha querido transformar en algo genético, pero que no lo es, sino que talconexión entraña una relación lógica indisoluble, no una relación entre dosnormas distintas; la norma de conducta no puede descomponerse en norma yórgano sancionador.

KeIsen afirma que el Estado no -puede ser concebido sin el Derecho, porque elDerecho positivo no puede ser pensado aparte del Estado, ya que son una

misma cosa.

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6.11. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE KELSEN A LA

PROBLEMÁTICA DE LA TEORÍA DEL ESTADO.

La conclusión de esta doctrina es tratar de explicar todos los problemas propiosde la realidad estatal como jurídicos; no estudia problemas sociológicos y dejatambién aparte toda disquisición de política, de justicia, de conveniencia dedeterminadas instituciones, pues considera que corresponde a la Ética y a laPolítica estudiar estos aspectos. Para Kelsen todos los temas en torno del.Estado son tengas que se refieren a la validez y vigencia del orden jurídicopositivo. Así, dice que el territorio es la esfera espacial de validez del orden jurídico positivo; que la población es la esfera personal de validez del mismo

orden jurídico positivo; que la soberanía es la cualidad del orden jurídico de ser supremo y total; que los orígenes del Estado no son sino los de la produccióndel Derecho. Y finalmente afirma que este orden jurídico también puededenominarse voluntad del Estado.

6.12. CRÍTICA DE LA TEORÍA DE KELSEN, QUEESTABLECE LA IDENTIDAD ENTRE ESTADO YDERECHO.-

La doctrina de Kelsen es inadmisible para ser falsa, pero presenta utilidad ensu parte crítica de las doctrinas que examinamos anteriormente: la puramentesociológica del Estado y la de las dos facetas, que no las relaciona entre sí.

Entonces, esta doctrina de Kelsen seas plantea la necesidad de revisar laproblemática y analizar los temas profundamente.

Kelsen toma al Estado como un ente jurídico, descartando los temassociológicos (pueblo, raza, etc..), porque dice que son temas metajuridicos yque también lo son los problemas de valoración jurídica. Y así quedan fuera de

su estudio las disquisiciones sobre los fines del orden jurídico, porque, o se hantransformado en Derecho positivo y entonces forman parte del Estado encuanto forman parte del Derecho, o no se han transformado en Derechopositivo y entonces quedan fuera del Estado.

En la crítica de Kelsen vamos a seguir a Recaséns Siches. Este autor hace aKelsen una primera objeción diciendo: hay una serie de hechos sociales queaún no son Derecho positivo, como la opinión publica, pero que llevan a sucristalización. La opinión pública en sí misma no es Derecho; pero su funciónes llegar a cristalizar en normas jurídicas, lo que sucede en multitud deocasiones.. Este hecho social en particular, la opinión pública, para Kelsen es

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algo metajurídico, porque no es Derecho; pero no obstante se acerca a él,llevada su producción y se realiza dentro del Estado y en relación con elDerecho. Y es ilógico que este hecho que lleva a la producción dei Derecho nose tome en cuenta por la Filosofía del Derecho y concretamente por la Teoría

del Estado. Además de la opinión pública existen multitud de fenómenossociales que llevan necesariamente a la ducción del orden jurídico comofuentes materiales del mismo, como conducta humana que necesita ser ordenada jurídicamente, formando entonces parte indiscutible de la realidadestatal.

Esta es la primera objeción: la existencia de una realidad estatal como hechosocial que crea, formula, circunscribe y da vida al Derecho, y que sin embargono forma parte del Derecho positivo misma.

De lo expuesto vemos que el Estado no coincide con el orden jurídico vigente;que hay algo más que el Derecho dentro de la realidad estatal; algo que rebasalas fronteras del orden jurídico y que sin embargo, forma parte del Estado.

Pero, desde luego, el mismo Recaséns afirma que tomando en cuenta solamente el aspecto jurídico, para el Derecho no hay más Estado que aquel que está considerado en sus propiasnormas; que el Estado sólo existe en tanto y como se expresa en cl ordenamiento jurídico. Laesencia del Estado coincide con el aspecto jurídico del mismo. Pero esta afirmación la hacetomando sólo en cuenta el aspecto jurídico del Estado, descartando el aspecto sociológico; esde sólo desde el punto de vista jurídico no cabe distinción alguna entre Estado y Derecho.De esta afirmación concluimos: la legislación corno orden ordenador es el Estado; como orden

ordenado es el Derecho. El Derecho es el Estado como actividad normada. Pero hacemoshincapié en que este punto de vista es parcial, tomando sólo en cuenta la parte jurídica delEstado. En consecuencia, esta afirmación no implica que lo estatal se agote en lo jurídico.

 Así rebasamos la doctrina de KeIsen. Por otra parte, sabemos que el Estadotambién implica la valoración de un criterio jurídico; creemos que es posibleanalizar el Derecho positivo a la luz de los valores en general, y particularmentede la justicia. Que en el Estado existe todo Derecho positivo, que abarca todoel Derecho, no únicamente la ley, sino también el que surge de los contratos,de la costumbre, etcétera. Pero estimamos que al Estado es posible

considerarlo desde otros puntos de vista aparte del jurídico. Hay que tener encuenta que en el Estado hay hechos sociales; una actividad incesante que llevaa la integración del orden jurídico.De esta consideración de la existencia de esa realidad nace también lasegunda objeción a la Teoría kelseniana:

La separación que KeIsen. pretende entre el mundo normativo y el del ser, fallaen la base del sistema.. Si la norma no es cumplida, general y ordinariamente,no puede considerarse como positivamente vigente Esto lo reconoce el mismoKelsen al decir que para admitir la vigencia de un orden jurídico positivo se

requiere "un mínimo de facticidad", es decir, de efectividad; se requiere que la

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conducta de los hombres se identifique con el Derecho. Pero KeIsen. noconcluye (lógicamente no podía hacerlo, porque ello hubiera sido reconocer lafalsedad de su teoría) de esta afirmación, la consecuencia de que el sistema jurídico se apoya, en su primera base, sobre una realidad humana (hecho

sociológico), que con su conducta viene a dar facticidad o efectividad a eseorden jurídico.

En efecto, una norma jurídica considerada en divorcio con la realidad social,sería una norma sin contenido, una norma vacía. Precisamente la característicadel Derecho positivo es que se da aquí y ahora, teniendo como base una ciertarealidad social. Luego queda probado que en el Estado hay algo más que lo jurídico: esa realidad social.

 Afirmamos, pues, rotundamente, que todo el sistema ,jurídico quedacondicionado por una base sociológica. El Estado como sistema de hechovigente, está basado, mantenido y condicionado por un conjunto de fenómenossociales.

Para que quede más clara todavía esta crítica a KeIsen. vamos a tomar unaafirmación del mismo en que contradice su doctrina. Dice él: "El Estado no sonlos hombres que vemos y tocamos, sino únicamente un sistema de normas quetiene por contenido una conducta humana. . . " Pero esa conducta humana noes otra sino la realidad sociológica del Estado reconocida por KeIsen.expresamente en el párrafo anterior.

Esa realidad del Estado no sólo la hallamos como la base fundadora ycondicionante del sistema normativo, sino que actúa dinámicamente en elmantenimiento y desarrollo del Derecho en todos sus grados. El Derecho nopermanece estático, sino que se va adaptando a las realidades sociales, paracuya regulación ha sido creado.

Maneras por las cuales va realizándose esta adaptación son: en el Derechoadministrativo, las facultades discrecionales; en el Derecho procesal, el arbitrio judicial. Tanto las facultades discrecionales del Derecho administrativo. como elarbitrio judicial del Derecho procesal, son creadoras de normas: las, primerasse traducen en la facultad reglamentaria. Y vemos, que desde luego, estasfacultades no pueden explicarse en un sistema de Derecho puro.

El legislador dicta una ley, que es la fuente-formal fundamental del orden jurídico, en un sentido y no en otro, porque toma en cuenta esas realidadessociales. Por debajo del Estado, en sentido puramente jurídico o kelseniano,

existe una realidad social que la produce inicialmente, que lo elabora, que

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después lo va condicionando, manteniendo, vitalizando, y finalmente lo vadesarrollando, adaptando ese orden jurídico a las cambiantes realidadessociológicas que ha de regular. Recaséns dice que el Derecho aparece comouna especie de precipitado normativo de esa realidad social.

Pero no todos los hechos sociales tienen un sentido estatal, sino sólo aquelloscuyo sentido intencional se refiere a lo jurídico.

Recaséns concluye afirmando que aunque la realidad estatal y el ordenamiento jurídico no son idénticos, se implican mutuamente, de un modo esencial ynecesario. LO que quiere decir que no puede pensarse en el Estado sin elDerecho, y viceversa. En consecuencia, al existir en el Estado de maneranecesaria el orden jurídico, ésta es una de 1 as notas esenciales de su

concepto, pero en el Estado hay algo más que derecho, no puede resolverse larelación entre Estado y Derecho a través de la identificación de los mismos,sino estimando al Derecho como una de las partes esenciales del Estado.

6.13. CONCLUSIONES.-

Ya estamos en posición de poder formar, una serie de conclusiones de todo lo

expuesto:

Primera. El Estado es un ente complejo que presenta diversos aspectos.

Segunda. Entre esos aspectos se encuentra un conjunto de hombresproduciendo, creando y definiendo un orden jurídico.

Tercera. En consecuencia, Estado y Derecho se encuentran en una relación detodo a parte. El Derecho es una de las partes sustanciales del Estado, porqueno se concibe a éste sin el Derecho, ni al Derecho como realidad positiva

separándolo del Estado.

Cuarta. Siguiendo al maestro Manuel Pedroso, afirmamos que, como meraoperación mental, sí podemos concebir al Estado y al Derecho aisladamente;pero como simples conceptos, pues en la realidad existencial son paralelos.Por tanto:

a) Es falsa la Teoría puramente sociológica del Estado, porque niega elaspecto jurídico, que sabemos es parte sustancial de la realidad estatal..

b) Es incompleta la Teoría de la doble faz del Estado, porque no explica la

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articulación entre Estado y Derecho.

c) Es falsa la Teoría de identificación del Estado y el Derecho, porque si bien escierto que el aspecto juridico es parte sustancial del Estado, también es cierto

que no agota la realidad estatal; antes bien, presupone la realidad sociológicaque produce, condiciona y vivifica al orden jurídico dándole el "mínimo defacticidad" (efectividad) a que KeIsen se refiere.

Quinta. La relación entre Derecho y Estado es la de una parte sustancial de unente con. la totalidad del, mismo.

Sexta. El papel del Derecho es encauzar al Estado en sus funciones dentro deun sistema normativo. En otros términos, el Derecho limita al Estado, por cuanto regula las instituciones de éste y el funcionamiento de las mismas. (Estoviene a constituir una autolimitación del Estado, pues ya sabemos que el

Estado crea al Derecho; que el Derecho es el Estado como actividad normada,es decir, orden ordenado, en tanto que el Estado es el orden ordenador.)

Con esto concluimos el tema dei Estado y Derecho. Pero, a mayor abundamiento, vamos a hacer unos sencillos esquemas, tomados de losapuntes inéditos de Teoría del Estado, del citado profesor Pedroso, que nosayudan a la comprensión. Representamos al Estado con una E en medio de ionparéntesis y al Derecho con una D en medio de otro:

- (D) ¿Cómo ligarlos? ¿Qué relación existe entre ellos? Tomándolos en formaaislada, no existe uno sin el otro: el Derecho sin el Estado no es nada; elEstado sin el Derecho tampoco es nada. El Estado sin el Derecho es unsimple fenómeno de fuerza.

(E) sin Un simple fenómeno de fuerza.(D)

La proposición contraria, el Derecho sin el Estado, es una mera idealidadnormativa, una norma sin efectividad.

(D) sin Una mera idealidad normativa, norma sin efectividad.(E )

La teoría de kelsen Estado igual a Derecho, da como resultante la confusión dé

una parte sustancial (el Derecho) con el todo (el Estado) .

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(E) = (D) Confusión de una parte sustancial (el Derecho) con el todo (elEstado).

La posición correcta es la siguiente: Estado con Derecho que equivale al"Estado de Derecho" moderno.

Econ  "Estado de Derecho" moderno.D

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Unidad 7

•  NATURALEZA Y TEORIAS JURIDICAS DELESTADO.

“Dentro del los entes culturales, localizamos al Estado, como un ser social y en el grupo de los seres sociales, lo catalogamos con una realidad 

 propia, por representar, dentro de su concepto, las notas distintivas de su peculiar finalidad: trata de obtener el bien publico temporal por el atributo desoberanía, como cualidad del poder que en el mismo existe .” 

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NATURALEZA Y TEORÍAS JURÍDICAS

DEL ESTADO

En el capitulo correspondiente al método para el estudio de la Teoría del Estado,hicimos el estudio de la naturaleza del Estado, al determinar el supuestoontológico en que debe basarse la elección de dicho método.

Determinamos en esa ocasión la clase de ser que es el Estado, la calidadexistencial que le corresponde, o sea, desciframos su naturaleza.

En virtud de la observación de los seres que nos rodean, y de su clasificaciónllegamos a establecer que el interrogante ¿Qué es el Estado? y que correspondeprecisamente al planteamiento del problema de su naturaleza, se contestadiciendo que es un ente cultural, por presentar las características que distinguen aestos seres, especificándose en la realidad, como el resultado de la actividadfinalistica del hombre.

Dentro de los entes culturales, localizamos al Estado, como un ser social y en elgrupo de los seres sociales, lo catalogamos con una realidad propia, por 

presentar, dentro de su concepto, las notas distintivas de su peculiar finalidad:tratar de obtener el bien público temporal por el atributo de soberanía, comocualidad del poder que en el mismo existe.

Los anteriores datos, nos sirven de punto de partida, para analizar otras doctrinasexpuestas en torno al problema de la naturaleza del Estado, con objeto de afirmar nuestro conocimiento en tema tan importante dentro de la teoría política.

Para lograr esa finalidad en el desarrollo de este tema vamos a seguir, haciendo

las aclaraciones necesarias, la exposición que hace Jellinek en su Teoría Generaldel Estado.

7.1. DISTINTOS MODOS COMO PUEDE CONOCERSE ELESTADO.-

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Jelline estima que antes de pretender solucionar el problema de la naturaleza delEstado, debemos indagar los distintos puntos de vista desde los cuales se puede

alcanzar ese conocimiento, desde los cuales se puede enfocar el objeto propio denuestra materia, que es el Estado.

La observación nos hace saber que el Estado es una realidad que existe en formaobjetiva, que es un conjunto de relaciones sociales que se desenvuelven en eltiempo y en el espacio. Este primer punto de vista, considera al Estado de unamanera objetiva. Pero debemos tomar en cuenta que ese conjunto de relacionesque existen en el tiempo y en el espacio son relaciones y acciones humanas, yque por esta circunstancia llevan impresas las marcas correspondientes a lanaturaleza anímica que las inspira, y en esto se distinguen de las relaciones de lassociedades de los animales, pues éstas son guiadas exclusivamente por el instintobiológico. Por esta circunstancia, de que las relaciones humanas que forman larealidad del Estado tienen ese contenido anímico, se puede concebir al Estadodesde el punto de vista de las mentes que dan contenido humano al hecho social.Esta manera de considerar al Estado es desde un punto de vista subjetivo. Estepunto de vista no se opone al punto de vista objetivo, sino que lo completa. NOsólo determina al Estado como un conjunto de acciones y relaciones humanas,sino que toma en cuenta que en ellas existe ion contenido psíquico, el contenidohumano de esas relaciones y de esos hechos.

Pero dentro de este punto de vista subjetivo, existen dos direcciones: la primerade ellas tiene por objeto el estudio del Estado, corno fenómeno social, estudia loshechos reales subjetivos y objetivos en que consiste la vida concreta del Estado ydentro de ellos el aspecto histórico-político del Estrado: el origen, latransformación y la decadencia del Estado. Estudia los supuestos sociales y laacción del Estado, los elementos de que se compone, propios del mismo, y susrelaciones internas, pero tomando siempre a la naturaleza anímica de los sereshumanos, que actúan dando realidad a los hechos político,

Dentro de este punto de vista subjetivo existe una segunda dirección; que loenfoca desde el punto de vista de su aspecto jurídico. Es un punto de vistasubjetivo que enfoca el conocimiento del Estado dentro de esta faceta, dentro deeste aspecto jurídico, que está formado por el conjunto de normas que loestructuran y que rigen su actividad.

Habiendo determinado que el conocimiento del Estado puede enfocarse desde unpunto de vista objetivo o subjetivo debemos indicar que no ha habido en relacióncon estos puntos de vista un criterio unitario para estudiar al Estado; no existe una

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doctrina única c con estos puntos de observación de la realidad estatal, sino queexisten diversas teorías que podemos clasificar desde el ángulo del cual enfocansu particular conocimiento del Estado, debiendo tornar en consideración quemuchas veces no enfocan ese conocimiento desde un ángulo exclusivo, sino que

a veces toman diversos puntos de vista. Pero del análisis de las mismas saldrá ladeterminación de las diversas perspectivas que consideran en su estudio.

7.2.TEORÍAS QUE CONSIDERAN AL ESTADO DE UNMODO PREDOMINANTEMENTE OBJETIVO.

No obstante la imposibilidad de considerar al Estado como una simple realidadfísica, existen teorías que se proponen examinar y entender al Estado como unsimple ser exterior, completamente desligado del elemento interno de la vida del

hombre. Son las teorías en que predomina el aspecto objetivo del ser del Estado.

Dentro de ellas encontramos la que considera al Estado como un hecho. Existendoctrinas que afirman la realidad del Estado, pero sin desentrañar el sentido deesa realidad.

Estas doctrinas dicen que es un hecho; y generalmente no dice]] qué clase dehecho es: si físico, sociológico o si está provisto de una existencia especial.

En una forma amplia, dentro de su fase primitiva, podernos catalogar dentro deesas doctrinas la que considera al Estado en su puro aspecto sociológico, queestudiamos en el capítulo "El Estado y el Derecho", aun cuando precisan que larealidad del Estado consiste en un hecho sociológico, pero sin referirse a otrosaspectos de la realidad política ni interpretarlos.

7.3. TEORÍAS QUE CONSIDERAN AL ESTADO COMOUNA SITUACION.-

En segundo término dentro de las teorías que estudian al Estado de manerapredominantemente objetiva, existen, además, otras que consideran al Estadocomo una situación. Son las que dicen que han de examinar al "Estado en cuantoEstado"Estas doctrinas dicen que lo que llamamos Estado lao es sirio tina situación en lasrelaciones de dominación que existen formándolo; que es una simple abstracciónque hacemos de esas relaciones que varían constantemente; en forma ficticia

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hacernos una síntesis de esas relaciones, y a esa síntesis la llamamos Estado.

Éstas no sor, propiamente doctrinas realistas, pues consideran al Estado como

una ficción ya que por una simple operación mental llamamos Estado a la síntesisque hacernos de lis relaciones de hechos que varían constantemente. Se trata deuna teoría anticientífica, porque reduce al Estado a una simple creación de nuestramente, siendo realidad del Estado exclusivamente un conjunto constantementevariable de relaciones humanas.

7.4. TEORÍAS QUE IDENTIFICAN AL ESTADO CON UNODE SUS ELEMENTOS. –

Pertenecen también al grupo de las doctrinas objetivas y dicen que coro objeto deevitar las ficciones tratan de elaborar una teoría realista y quieren construir suteoría, identificando al Estado con alguno de los elementos que lo componen.Estos elementos son según ellas: el territorio, la población y el poder. Estasdoctrinas analizan los elementos del Estado y tratan de identificar a1 Estado conaluno de ellos. Y así dicen. por ejemplo, que el Estado es el territorio. Es la teoríapatrimonial. Estas teorías patrimoniales fueron rápidamente desechadas. Tuvieronmayor aceptación las que consideran al Estado como pueblo, cuando dicen: "ElEstado y los hombres que lo componen son una misma cosa. Este concepto loencontramos en la antigüedad; lo hallamos a menudo, por ejemplo, en Platón. Enla edad Media también existió este concepto, cuando se dice que el pueblo es la

fuente de toda la organización del Derecho público. También pasa este concepto alos tiempos modernos, por ejemplo, en la teoría moderna de la soberanía y delpoder constituyente también se emplea esta misma teoría. Según ella, los poderesdel Estado nacen del pueblo; sólo puede concebirse el poder del Estado comosurgiendo del pueblo, en tanto están virtualmente contenidas en él las funcionesdel Estado. Esta .concepción pasa a los textos constitucionales. Así, en laConstitución de los Estados Unidos de América, y concretamente en el artículo 39de la Constitución Política del Estado mexicano, que dice: "'Podo poder dimanadel pueblo y se instituye precisamente para beneficio de éste. La soberanía radicaen el pueblo. . ."

Debernos hacer notar la vaguedad de esta doctrina, pues no dice qué entiende por pueblo. El pueblo no es algo que resulte de sumar las voluntades particulares delos individuos que lo componen. El vocablo pueblo es confuso y como tal debemostomar esta teoría; aunque a primera vista parece muy precisa, es una teoría

 jurídica confusa

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Por último, dentro de este orden de doctrinas que identifican al Estado con uno desus elementos, encontramos las que lo confunden con los gobernantes o luzautoridad. Esta teoría identifica al Estado con el Gobierno; considera a los

individuos que ejercen el poder, gobernantes, coleo la encarnación del Estado. Elpueblo y el territorio sólo son los objetos de la actividad del príncipe., delgobernarte, en cuya acción se encuentra contenida toda la actividad del Estado.

Este concepto lo encontramos, por ejemplo, en Hobbes. El pueblo, por uncontrato, con objeto de ir más allá de la anarquía, de la guerra de todos contratodos, celebra un contrato y se somete al Gobierno, trasmitiéndole la voluntad.popular, y a partir de entonces el Estado se confunde con esa persona o con esegrupo de personas a quienes se ha trasmitido la autoridad del pueblo.

También encontramos este concepto en la doctrina francesa del absolutismo; por ejemplo, en Bossuet: el Estado identificado con el Gobierno, hasta el punto de queLuis XIV llega a decir: "El Estado soy yo." En el silo XIX, Haller de Alemania, fuemás allá: llegó a decir que el Príncipe es anterior al Estado y el pueblo sólo es unacreación de su autoridad.

Bornhak y Von Seydel consideran que existen dos elementos en el Estado: unoactivo, la autoridad, y otro pasivo, el pueblo y el territorio. Autoridad o dominador yEstado son una misma cosa.

Estas teorías son erróneas, porque Sólo toman en cuenta uno de los elementosdel Estado; reducen a éste a una de sus partes y son absolutamente falsas, puesno es posible identificar al todo con una de sus partes. Uno de los elementos delEstado es la autoridad, pero no todo en el Estado es autoridad. Hemos dicho queen su base se encuentra un conjunto de relaciones y acciones humanas y queellas están sujetas a un orden jurídico que es impuesto por el poder.

Lo absurdo de las teorías que identifican al Estado con el Gobierno salta a la vistasi tomamos en cuenta que al morir el gobernante moriría el Estado, desapareceríael Estado. Y vemos que en la realidad esto no es así, y es que la autoridad es unainstitución independiente de los individuos que la detentan, y por ser un elementodel Estado, existe continuidad en el mismo; aun cuando cambien los gobernantessubsiste el poder, 14. autoridad, porque subsiste el Estado, del que la autoridadsólo es una parte. Hay que precisar que el Estado se integra por gobernantes ygobernados, por ello es absurdo y peligroso identificarlo exclusivamente con elgrupo gobernante.

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7.5. DOCTRINAS QUE TRATAN DE REDUCIR AL ESTADOA UN ORGANISMO NATURAL.-

Por último, dentro de estas doctrinas objetivas encontramos las que tratan dereducir al Estado a un organismo natural. Estas doctrinas lo consideran corno unaformación orgánica, de carácter físico, con todas sus consecuencias: el Estadotendrá una existencia condicionada por leyes materiales, una existenciaindependiente de la de los seres que lo forman. Las teorías antropomórficas sedan dentro de este grupo de doctrinas y asimilan el Estado, al organismo humano,considerando al territorio como el sistema óseo y muscular del comercio, como elsistema circulatorio, y al Gobierno, como el sistema nervioso. No hace faltaprofundizar mucho para darnos cuenta de la falsedad de esta teoría. En temas

anteriores ya apartamos al Estado del mundo sensible, orgánico e inorgánico.Vernos que es absurdo pretender que el Estado tiene una naturaleza sensibleinorgánica; no es una roca, ni es tierra. Tampoco es cierto que pueda asimilarse almundo sensible orgánico; no es un animal ni un ser Humano gigantesco. Locatalogamos como un ente de cultura. Por lo tanto, vemos que esta teoríaorganicista es absurda y falsa, y la desechamos.

7.6. NO PUEDE ESTUDIARSE AL ESTADO SÓLO DESDEUN PUNTO DE VISTA OBJETIVO.-

Las doctrinas que liemos analizado son falsas, porque la naturaleza del Estado nose puede estudiar desde un solo punto de vista. El Estado es un ser de naturalezacompleja, en su realidad existe en efecto una realidad exterior objetiva, ofenoménica cuyo estudio debe ser hecho desde un punto de vista adecuado almismo sea objetivo. Pero esa realidad exterior no agota la naturaleza del Estado,su estudio completo debe realizarse estudiando los otros aspectos que presenta,pues el objeto de la Teoría del Estado, como hemos visto, es llegar a establecer principios de validez obligatoria y universal en relación con el fenómeno políticoque estudia, de acuerdo con su misma denominación de ser una Teoría y no unconocimiento particular, ocular, y si en la realidad del Estado existe un conjunto

diverso de notas, elementos o aspectos, hay que tomar en consideración todosellos para llegar al conocimiento pleno de esa realidad, que de otra maneraaparece a nuestra mente deformada o mutilada y en consecuencia no llegamos ala verdad sino al error.

7.7. NATURALEZA DEL ESTADO TEORÍAS QUE ASIGNANAL ESTADO UN CARÁCTER SUBJETIVO REDOMINANTE

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Contrariamente a las doctrinas analizadas en el capítulo anterior que sólo tomanen cuenta la realidad exterior fenoménica del Estado, se encuentran laselaboraciones de los pensadores que tratan de penetrar en el interior de sus

hechos y absolutizando el resultado de 31,1 reflexión estudian la naturaleza delEstado desde un punto de vista predominantemente subjetivo.

7.7.1. EL ESTADO CONCEBIDO COMO ORGANISMO INTELECTUAL O ÉTICO ESPIRITUAL.- 

Vamos a examinar en primer término, dentro de esa corriente predominantementesubjetiva, las teorías que tienen una concepción del Estado corno un organismointelectual o ético-espiritual. Desde la antigüedad, diversos pensadores -entre los

cuales podemos citar a Platón- concibieron al. Estado como un hombregigantesco, con el mismo aspecto psicológico que el individuo.

Esta idea pasa a la Edad Media en la que también se hicieron analogías delEstado con el individuo. Entre los pensadores que sostuvieron este concepto delEstado podemos citar a Salisbury.

En los pensadores de herencia clásica influyó también la idea que se tenía de laIglesia, que era considerada, según las palabras de San Pablo, como el Cuerpo

Místico de Cristo. Y al considerarse así a. la Iglesia, como un organismo espiritual,se concibió igualmente al Estado, con una naturaleza de esa misma índole.

 A esta doctrina se opuso la Escuela del Derecho Natural Racionalista, que partede la concepción del individuo abstracto, a quien considera como el átomo de quese forma el Estado, siendo entonces éste una asociación libre formada por losindividuos.

No obstante la reacción de éstas doctrinas contra las primeras, siguieron

elaborándose diversas doctrinas organicistas, y así en toma de la naturaleza delEstado hay unas doctrinas naturalistas sobre el Estado, otras espiritualistas, otraslo consideran como un organismo de orden superior.

Wundt, además de exponer una teoría organicista en relación con la realidad delEstado, elabora teorías orgánicas en relación con el Derecho, en relación con lasociedad, en relación con el aspecto económico y en relación, en fin, con diversos

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hechos que se dan dentro de la sociedad humana.

Pero todas estas teorías organícistas adolecen de una falta de precisión en sus

conceptos; operan con un concepto que no puede definirse. Expresan vagasgeneralidades para explicar al Estado como un organismo. Algunas de ellas tratande aplicar los métodos de conocimiento de las ciencias naturales para explicar loshechos sociales que no caben dentro de ese concepto. Trabajan a base deanalogías y, en consecuencia, no llegan a un conocimiento exacto acerca delEstado

Por ello las rechazamos pues procuramos llegar a desentrañar naturaleza delEstado en si misma, sin recurrir a símbolos.

Jellinek, por su parte, tomando un punto de vista aferrado a su posición kantiana,hace una serie de criticas a esas teorías. Dice que, de acuerdo con su finalidad,estas teorías, al pretender buscar una. correlación entre la idea del Estado y larealidad, tienen que recurrir a la metafísica, lo que resulta impropio, porque élconsidera esa relación como algo propio del campo científico, en el que no puedenhacerse caber especulaciones metafísicas.

Nosotros, que no militamos en ese campo filosófico, rechazamos esas teorías, nopor la necesidad de recurrir a la metafísica para comprender la realidad delEstado, sino porque ya explicamos a éste como un ente de cultura con la realidadexistencial que le corresponde, no siendo el producto de una síntesis de nuestropensamiento, ni una ficción jurídica o mental para crear un concepto de él, sinoque afirmamos que es un ser real, que existe en el espacio y en el tiempo.

Otras teorías organicistas consideran al Estado como un, órgano órganos, unasíntesis orgánica que abarca otras estructuras, por ejemplo, la Iglesia comosíntesis orgánica, dentro de la cual quedaría comprendido el Estado como unorganismo de segundo orden, o al contrario, el Estado como una estructura deorden superior, dentro de la que estuviera comprendida la Iglesia como unorganismo de orden secundario. Pero lo cierto es que tanto el Estado como laIglesia no pueden englobarse dentro de un organismo supremo: son realidadesdiferentes, con propia existencia. Ni el Estado es la Iglesia, ni viceversa.

Pero aun dentro del organicismo hay teorías que tratan de recurrir a conceptosaún más abstractos, por ejemplo: la humanidad, como una síntesis dentro de laque quedarían comprendidos todos los hechos sociales, procurando sumergirlos

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dentro de esa amplia ficción: humanidad. Como vemos, también emplean términosvagos y adolecen de los errores de las síntesis mentales, que no tienen uncontenido real que podamos percibir.

La noción científica del Estado corresponde a un orden que es sustantivo y, enesto estamos de acuerdo con jellinek, no es necesario recurrir a ficciones oanalogías para explicarlo. Tiene una realidad cuyo ser podemos conocer en simismo.

7.7.2. TEORÍAS QUE CONSIDERAN AL ESTADO COMO UNIDADCOLECTIVA O DE ASOCIACIÓN.- 

En la antigüedad clásica hubo pensadores que afirmaron que el Estado representauna unidad permanente de hombres asociados: unidad colectiva. A esta corrientede pensamiento correspondían los vocablos tales como societas, res publica. Peroestas teorías que penetraban en la realidad de su estructura, se conformaban conesas expresiones formales de la realidad.

En la Edad Media surgió la teoría de la corporación. Tanto ésta como la modernadel Derecho natural hablan de la idea de una corporación a la que asignanexclusivamente un carácter jurídico. Conciben al Estado como una reunión devarios en una unidad.

Esta idea de unidad colectiva ha sido recogida por gran parte de escritoresmodernos de Derecho público, al tratar de la naturaleza del Estado.

Ha sido desenvuelta en forma amplia por Gierke, autor que, sin embargo, incurreen confusiones con las teorías orgánicas. Se declara partidario de la teoríaorgánica; hace estudios que hacen ver al Estado como una organización firme yde fines permanentes, en virtud de los cuales recibe unidad. Esta unidad sediferencia de los individuos que la componen, aunque sólo existe mediante la

pluralidad, precisamente por ella, de los individuos que se encuentran en su base.

Otros autores dicen más: que la comunidad es el sustrato en que descansa lapersona jurídica. Recurren al término "persona jurídica" como resultado de esasíntesis que resulta de considerar la pluralidad de individuos que forman una sola

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unidad.

Haenel distingue al Estado como persona corporativa, del Estado como persona

 jurídica. La asociación corporativa es de una índole particular. consistente en queuna variedad de individuos humanos se pongan en comunión espiritual en vista deun fin y que esta comunión espiritual, que no es sino la afirmación de que por elcontenido igual de voluntad entre los que participan de la comunidad llegue aadquirir la realidad por obra del poder de la voluntad de los órganos directores yde los miembros de que constan éstos.

Esta concepción de Haenel significa un adelanto, pues no considera que se tratede una ficción o de un organismo; pero no llega a desentrañar la realidad delEstado, aunque se acerque a la solución correcta, pues considera al Estado comoun ente; pero después, debido a su falsa posición kantiana, equivoca el camino,pues afirma: el pensamiento necesita sustancializar toda unidad real, y estasustancialización permite tener un conocimiento exacto, pero (aquí encontramos elkantismo) a condición de que no considere que esa entidad es una cosaabsolutamente real; debemos evitar poner en lugar del sustrato un objeto variabley entonces considerarlo como el fundamento de las relaciones de los miembrosparticulares de la unidad social.

"En tanto cuanto exigimos para la unidad de asociación un fundamento que lounifique no aceptamos ni la ficción ni la abstracción, sino que meramente hacemosaplicación de una categoría de pensar a la síntesis de fenómenos, categoría queestá justificada en la teoría del conocimiento mientras no atribuyamos con ella alo conocido una realidad trascendente."

Descubrimos, una vez más, en la transcripción anterior la posición kantiana deJellinek. Dice que estas unidades que hemos de pensar como esencia o entidadespertenecen a nuestro mundo subjetivo, de igual suerte que los colores y lossonidos.

De acuerdo con estos autores sólo podemos llegar a este conocimiento relativo,sin penetrar en la esencia del ente llamado Estado. En consecuencia, la teoría dela unidad colectiva o de la asociación explica la unidad del Estado en la variedadde sus miembros y lo concibe como un ente. Pero relativiza ese conocimiento y noexplica la naturaleza del mismo ni lo distingue de las otras realidades sociales ,fueexisten además del Estado, por lo que su falsedad es evidente.

7.8. LAS TEORÍAS JURÍDICAS DEL ESTADO

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La realidad del Estado puede estudiarse desde un punto de vista jurídico,relacionando a la realidad política estatal, con las figuras del Derecho, con las quese intenta establecer una correspondencia. Así es como nacen las teorías jurídicas

elaboradas para explicar la naturaleza del Estado.

Si examinamos la historia de los distintos pueblos clásicos, de Grecia, del antiguoOriente, de Roma, por ejemplo, vemos que de acuerdo con el contenido históricode esos pueblos se desarrolló concomitantemente el orden jurídico propio yadecuado para esos hechos sociales. Igual sucede en la historia de cualquier pueblo; siempre hay correlación entre los hechos sociales y la resolución que elDerecho asigne a esas instituciones. Impresionados por esta realidad lospensadores tratan de explicar la naturaleza del Estado a la luz de las instituciones

 jurídicas.

7.8.1. EL ESTADO COMO OBJETO O ESTABLECIMIENTO.- 

Existen tres maneras posibles de concebir jurídicamente al Estado: La primera deellas es considerarlo como objeto, como establecimiento. Esta teoría, al considerar al Estado como objeto, tiene que hacer una separación interna de dos elementosque existen en el mismo Estado, los dominadores y los dominados, puesto que elobjeto supone la existencia de un sujeto al cual referirlo, y entonces los dominadosson el objeto de la autoridad. Pero sólo es posible concebir a un Estado como

objeto de un sujeto: como un grupo de esclavos sometidos a la propiedad de unSeñor. Esta idea podría servirnos para explicar la realidad de determinadasagrupaciones políticas históricas, pero es imposible que nos explique al Estadomoderno, que está formado por gobernantes y gobernados, siendo ambos sujetosactivos del ESTADO, no son objeto (los gobernados) de la actividad de laautoridad, sino que unos y otros intervienen activamente para formar la realidaddel Estado; de las relaciones entre Gobierno y particulares y de éstos entre sísurge precisamente el Estado. No podemos separarlas y considerarlas a unacomo sujeto y a otra cono objeto. Dentro de estas teorías que consideran alEstado cono objeto, podemos colocar también las teorías absolutistas ypatrimonialistas y les podemos hacer las mismas críticas ya expuestas.

La existencia del Derecho con su concepto de relación o, mejor dicho, deinterrelacíón, hace caer por su base esas teorías; el orden jurídico sirve paraenlazar a gobernantes y gobernadas. Es incompatible la existencia del orden

 jurídico con la idea del Estado coreo objeto. Dentro de estas teorías se encuentrala de Seydel sobre el Señor o Soberano, que pretende explicar al mismo tiempo la

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naturaleza real y la naturaleza jurídica del Estado. Esta doctrina hace derivar elderecho, del imperium o poder efectivo real y no puede explicar cómo un hechoobjetivo (el poder) puede dar vida a un hecho subjetivo que es el Derecho.

Otras doctrinas más modernas tratan de explicar la naturaleza del Estado,explicando a éste como una fundación o establecimiento. Recurren también a unconcepto jurídico para explicarlo. Pero este concepto jurídico lo presentan conperfiles vagos, y aunque llegaran a precisarlo, sólo se referirían al aspecto jurídicodel Estado si lograran probar la existencia de un orden jurídico superior al Estadoy del cual recibiera el gobernante ese Derecho. La doctrina del Derecho divino delos reyes afirmaba la existencia de un orden supraestatal, y este mismo existía enla base de la doctrina patrimonial del Estado, para la cual la propiedad era superior al Estado mismo.

7.8.2. EL ESTADO COMO RELACIÓN JURÍDICA.- 

En segundo término, dentro de estas doctrinas jurídicas encontramos las queconciben la naturaleza del Estado como unte relación jurídica. A primera vistaparece exacto afirmar que el Estado es una relación jurídica, porque observamosque en el mismo existen gobernantes y gobernados con mutuas relaciones. Peroesta teoría no logra explicar por qué las instituciones estatales permanecen, noobstante los cambios de las personas. No puede explicar la unidad permanentedel Estado. Así reducimos su ser, pues en él existen otras relaciones. En. realidad,

en la base real misma del Estado existen tantas relaciones como sujetos de ellas,y cada cambio entre los gobernantes o gobernados significa la creación de nuevasrelaciones. Entonces, al cambiar estas relaciones desaparecería un Estado paradar lugar al nacimiento de otro. Esa misma objeción puede hacerse a la teoría queexplica al Estado a través de las relaciones de los órganos estatales con losindividuos y de los órganos del Estado entre si. No explican por qué, a través elelos cambios que se suceden en la realidad sociológica del Estado, permaneceéste como una unidad activa, y para rebasar esta objeción, tienen que recurrir aficciones o síntesis mentales para tratar de explicar al Estado. Tratan de concebir la naturaleza del Estado como una ficción jurídica y entonces adoptan unaposición negativa en lo que respecta a su realidad. Niegan implícitamente la

realidad del Estado, puesto que afirman que sólo puede pensársele como unaficción jurídica. El error más grande de esta teoría es que no puede decir de dóndeproceden las relaciones jurídicas del Estado. Éstas necesitan normas que seanimpuestas por un poder, y éste, ¿de dónde surge o a quién se atribuye? Si se diceque es el Estado quien impone esas relaciones jurídicas, incurrimos en el mismoerror que criticamos anteriormente: tenemos que reconocer la existencia de unorden jurídico supraestatal, del cual surja el poder que establezca las relaciones

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 jurídicas. Con esta teoría no se puede construir un orden jurídico internacional,porque las relaciones jurídicas entre Estados no pueden resolverse tansimplemente como las que se dan dentro de un Estado. La existencia misma deesas relaciones jurídicas implica la necesaria referencia a una realidad en la cual

se producen. Esa realidad es precisamente el Estado. Rechazamos también estasegunda concepción del Estado.

7.8.3. EL ESTADO SUJETO DE DERECHO.- 

En tercer término encontramos las doctrinas que asignan al Estado una naturalezade sujeto de derecho. El ser sujeto de derecho es una cualidad que el Derechoatribuye a un ser; no es algo esencial que exista dentro de la Naturaleza, sino queesa cualidad le viene de su reconocimiento por el orden jurídico. La personalidad

 jurídica es una creación del orden jurídico. El sujeto de derecho por excelencia esla persona humana. pero además de ella existen personas jurídicas de otro orden,gentes que tienen una sustantividad especial y se les atribuye también derechos;son entes a quienes se les considera con una personalidad jurídica o moral, talescomo son las sociedades mercantiles o civiles. Son sujetos de derecho, personas,entes a quienes el Derecho les atribuye esa capacidad de ser sujetos de derecho.En igual forma el Estado, que no es una persona física, sino una entidad moral, essujeto de derecho en cuanto el orden jurídico se la atribuye. Y al atribuirle esapersonalidad, también le da derechos, y entonces lo concibe igualmente comosujeto de derechos. Esa atribución no es hecha a seres ficticios sino a seresreales. su misma realidad es la que imponen al jurídico la necesidad de

considerarlos sujetos del mismo. La personalidad jurídica no es sino una cualidadnecesaria de la realidad de las personas morales.

Jellinek considera que el hecho de que el Estado tenga en su base una serie derelaciones humanas en cambio constante, no impide que se le pueda pensar comounidad sintética, sin que, de acuerdo con su teoría del conocimiento, sea posibledeterminar si existe posibilidad de investigar si hay relación entre esa idea y larealidad. Dice que el hombre tampoco puede considerarse siempre como idénticoa sí mismo, sino que constantemente está sometido a un cambio; pero que, noobstante, por medio de una abstracción puede pensarse como unidad. Y en esta

forma, al considerar al Estado por medio de una síntesis o abstracción comounidad, es posible considerarlo como persona, como sujeto de derechos; de lamisma manera que el hombre, por una síntesis mental, puede ser consideradocomo unidad.

Por nuestra parte, afirmamos que el Estado, como ser que existe en la realidad,constituyendo una persona moral, es lógico que pueda ser sujeto de derechos,

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pues se trata de un ser con capacidad para recibirlos y ejercitarlos. No importa queen su base se encuentre un conjunto de variables relaciones humanas, ya queéstas giran en torno a una unidad, que es precisamente el Estado. El hombrecomo persona humana es único e invariable. idéntico a sí mismo, no obstante los

cambios en el contenido de su conciencia y en la estructura celular de su cuerpomaterial. Tanto la unidad y realidad del Estado como las del hombre, podemosconocerlas, no por medio de síntesis mentales, sino desentrañando su mismasustancia real, es decir, podemos conocerlas en sí mismas. Rechazamos, por tanto, la posición neokantiana de Jellinek, y afirmamos que el Estado no en formaficticia sino real es sujeto de derechos, pero esta cualidad no integra su naturalezasino que es una consecuencia de ella. La realidad del Estado tiene que ser explicada en forma más amplia para determinar después sus cualidades. Estadoctrina de la naturaleza del Estado resulta también incompleta.

En resumen, existen dos teorías fundamentales para explicar al Estado. Laatómica o individualista, que sólo concibe la existencia del individuo como real,explicando la asociación o comunidad, el Estado, cono una simple ficción jurídica.

 Afirma que en la realidad sólo existe el individuo; que cuando se asocia con otrosy surge el Estado sólo podemos llegar a explicarlo por medio de una simpleficción.

En segundo término, examinamos la doctrina colectivista o universalista, queatribuye realidad, en vez de ficción, a la existencia del Estado; afirma la existenciadel Estado, además de la del individuo, y así es, posible que se le atribuyanderechos y se considere al Estado como sujeto de derechos. Pero esta doctrinaconsidera la realidad del Estado como síntesis mental; es, la doctrina subjetiva deJellinek.

 A diferencia de Jellinek, nosotros afirmamos la existencia del Estado como un entereal, al que es posible atribuir derechos. Es decir, le atribuimos una realidadobjetiva.

Ya hemos expuesto que esa realidad consiste en constituir un ente de cultura,especificándose dentro de esta categoría del mundo del ser como una realidadsocial y dentro de las realidades sociales, adquiriendo una especificacióncualitativa como Estado al integrarse como una unidad teológica por encaminarsehacia la consecución del bien público temporal de sus componentes.

7.8.4. DOCTRINA TOMISTA DE LA NATURALEZA DEL ESTADO.- 

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Santo Tomás investiga filosóficamente la naturaleza del Estado determinando suscausas eficientes primeras y finales últimas.

Tomando en cuenta que en la sociedad política es imprescindible la presencia deuna fuerza, de un poder que proporcione unidad y validez positiva a los esfuerzosencaminados a lograr la finalidad del Estado o bien común, considera que el poder es la causa formal del Estado: esta causa es la que determina su manera de ser,la forma con que se aparece.

El Estado tiene una causa final que es aquella hacia la que dirige su actividad, esel bien común.

Pero el Estado tiene también una causa eficiente, proviene de algo: ese algo es lanaturaleza del hombre creada por Dios con un impulso social, con indigenciasocial y que lo lleva de manera natural a agruparse con sus semejantes formandola sociedad política.

Por último el Estado tiene una causa material; que es aquella que recibe la forma yel impulso teleológico: la comunidad humana que al intervenir en la misma lascausas formal, final y eficiente se constituye como Estado.

Son cuatro por tanto, las causas que dan origen al Estado constituyendo sunaturaleza de acuerdo con la doctrina tomista:

 A) Causa eficiente: la naturaleza del hombre, que por su indigencia social, viveasociado a sus semejantes.

B) Causa material: la comunidad humana que se origina de manera natural por laasociación de los hombres.

C) Causa formal: la autoridad que de manera necesaria existe en las comunidadeshumanas para imponerles un orden que las mantiene unidas y orientadas.

D) Causa final: es la orientación teológica de la comunidad política, su razón deser especifica: el bien común que trata de obtenerse por la, combinación mutua deesfuerzos y recursos en la empresa política.Santo-Tomás resuelve así en forma enteramente completa y con gran sabiduría elproblema de la naturaleza del Estado. Al referirse a la naturaleza del hombre comocausa eficiente de la sociedad política, hace referencia a la actividad humana que

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siempre se encuentra constituyendo su causa material que es la misma sociedad.

La causa formal, autoridad o poder soberano es otra de las notas esenciales del

Estado.

El bien común, causa final es otra de esas notas esenciales de la naturaleza delEstado y el bien común sólo puede ser realizado por la sumisión a un ordena

 jurídico, nota también esencial de la naturaleza del Estado implícita en la doctrinatomista.

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Unidad 8

•  CONCEPTO DEL ESTADO Y ELEMENTOS DELESTADO(examen desde el punto de vista

ontológico).

“Como concepto jurídico define Jenillek al Estado como la corporaciónformada por un pueblo, dotada de un poder de mando originado y asentada

en un determinado territorio; o, en forma más resumida, la corporaciónterritorial dotada de un poder de mando originario.” 

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CONCEPTO DEL ESTADO Y ELEMENTOSDEL ESTADO

(Examen desde el punto de vista ontológico)8.1. CONCEPTO DE ESTADO

En el capitulo anterior resolvimos el problema de la naturaleza del Estado,aceptando la doctrina expuesta por Santo Tomás con las necesarias precisiones,para resolverla. Pero el conocimiento de esa naturaleza tiene que ser expresadoSu expresión corresponde al concepto del Estado.

Concepto es la expresión intelectual de un conocimiento. Cuando nuestro intelectoha adquirido un conocimiento, lo expresa por medio del concepto. El conocimientodel Estado, cuando se obtiene por la mente, se expresa por medio de su concepto.En este capitulo vamos a estudiar el concepto del Estado, examinando diversasposiciones de la doctrina en torno de este tema.

8.1.1. ELABORACIÓN DEL CONCEPTO DEL ESTADO.- 

En la primera parte de este capitulo seguiremos a Adolfo Posada. Vamos a ver ante todo la elaboración del concepto del Estado. Uno de los temas primordialesde la Teoría del Estado consiste en elaborar el concepto propio del objeto de suconocimiento, el concepto del Estado. Podemos llegar a obtener este concepto endistintas formas. Una de ellas es mediante la generalización de hechos, medianteuna inducción; tomamos 'os hechos que ocurrieron en el desarrollo de la HistoriaUniversal, o bien los acaecidos en un período determinado de esta misma Historia,v con base en los mismos, como fundamento de una inducción, comparando losdistintos Estados que existieron y existen, llegaremos a un concepto del Estado

Otro camino es el seguido por aquellos pensadores que no parten de datos reales,de hechos ocurridos en el -decurso de la Historia, sino que procuran obtener concepciones abstractas de tipos ideales de Estados. En una forma, digamos,apriorística, por encima de los datos reales, hacen una construcción del ideal deEstado.

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En tercer lugar, otros autores mezclan ambos caminos y tratan de llegar a laelaboración del concepto del Estado mediante una inducción con base en datos dela realidad, y por medio de la construcción mental que realizan con base en esosdatos de la realidad.

8.1.2. NOCIÓN E IDEA DEL ESTADO, SEGÚN BLUNTSCHLI.- 

La noción del Estado para Bluntschli, está comprendida dentro de las corrientesque señalamos en primer término. Este autor afirma que la noción o concepto delEstado se encuentra determinada por la naturaleza y los caracteres de losEstados reales; es aquella que se obtiene utilizando e1 primer camino que hemosindicado, a través del examen de los Estados reales que han existido en unperíodo determinado de la Historia. Por el contrario, la idea del Estado muestra

con el brillo de una perfección ideal el modelo de Estado no realizado aún, peroque se pretende realizar. A esta idea de un Estado que se pretende realizar, de unEstado supuestamente perfecto que construimos en nuestra mente, llegaremos,no por el saber histórico, sino por la especulación filosófica. La doctrina deBluntschli señala con precisión dos ángulos o puntos de vista para elaborar elconcepto del Estado, pero estos puntos de vista tomados en cuenta de maneraunilateral exclusiva mente, no pueden servirnos para elaborar un conceptocientífico del Estado. Podemos hacer una primera objeción a esta doctrina.,consistente en que la noción o concepto del Estado de Bluntschli se refiereprecisamente, a un Estado histórico, que ha existido o existe; pero lógicamente,para poder penetrar en la esencia de un Estado concreto contemporáneo o

pasado, el investigador previamente debe tener un concepto del mismo. Y nosconsta que el saber histórico simplemente se limita a relatar los hechos sinpenetrar en su esencia, pues esta labor corresponde al saber filosófico. Por lotanto, lo que entiende Bluntschli por noción o concepto del Estado, essimplemente el conocimiento de un tipo histórico concreto de Estado y, enconsecuencia, no es posible elaborar una teoría que merezca tal nombre confundamento en ese saber histórico, en ese pretendido concepto del Estado.

Por otra parte, su segundo punto de vista en relación con el Estado, la idea delmismo, considerado como la elaboración de un tipo ideal de Estado posible

perfecto por realizar, tampoco puede servir de base para la Teoría del Estado,pues ésta, como doctrina científica.

tiene que apoyarse en los datos de la realidad para poder llegar a conclusionesverdaderas y obligatorias. No es posible elaborar a priori un tipo de Estado conuna perfección ideal, sin los fundamentos de los datos reales.

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Desechamos, pues, por incompleta la doctrina de Bluntschli.

8.1.3. LOS TIPOS DE ESTADO, SEGÚN JELLINEK.- 

Jellinek considera que la base para la elaboración de un concepto del Estado; noes únicamente la observación y comparación de los Estados empíricos oconcretos que se dan en el desarrollo histórico. No debemos tomar solamentecomo base, para elaborar nuestro concepto del Estado, el examen del dato realhistórico en relación con los Estados que han existido, sino que debemos tratar deconstruir un Estado tipo, cuyas notas esenciales correspondan igualmente a unaconstrucción ideal del mismo. Éste seria el tipo ideal de Estado.

 Al Estado, construido sobre la base de la observación en los Estados reales, lollama jellinek "tipo empírico".

Para él, el concepto del Estado, en tanto no comprende el estudio de un Estadoconcreto, consiste en hallar, en construir ese "tipo empírico". Por otra parte,considera que si se toma en cuenta el Estado ideal (la idea del Estado que hemosvisto para Bluntschli), entonces llegaremos a la construcción de un "tipo ideal", deun Estado perfecto posible. Vemos entonces que jellinek, aun cuando ya precisaun poco más su doctrina y es un avance en relación con Bluntschli; en realidad su

"tipo empírico" corresponde a la noción o concepto de Bluntschli tomada de laconsideración de los Estados históricos. Vemos que el valor de una construcciónde un "tipo empírico" de Estado, basándose en una simple generalización,tomando como base para hacerla los Estados que han existido o que existen,tiene valor sólo para aplicarla a esos Estados que han servido de base a nuestrageneralización. Y si tomamos en cuenta que ésta es imposible hacerla tomandocomo base todos los Estados que han existido en la Historia, pues tienencaracteres disímbolos, y que por tanto tiene que referirse a una épocadeterminada, advertimos otro defecto más en la doctrina de Jellinek.

La elaboración de un "tipo ideal" de Estado tampoco puede servir de base para elconcepto del Estado. Si elaboramos una teoría del Estado perfecto posible por realizar, será válida únicamente para nosotros, para aplicarla a ese tipo de Estadoque consideramos que seria el perfecto. Pero no serviría para explicarnos la

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esencia de los Estados que existen en la realidad. Por tanto, no es posible tomar uno de esos tipos ("tipo empírico" o "tipo ideal") en forma aislada, para obtener elconcepto del Estado.

Según posada, ni el ideal abstracto ni el empírico histórico deben tomarse comoconceptos absolutos para elaborar el concepto del Estado, y él busca una teoríaintermedia, elaborando su propia doctrina, armonizando lo real con lo racional, yentonces dice que lo ideal debe ser una expresión racional de lo real. Debemoscontrastar los datos de la realidad con las construcciones mentales, con elrazonamiento, para así poder elaborar un concepto válido del Estado. El conceptodel Estado deberá comprender, no lo que haya sido el Estado, sino lo que es,mediante la interpretación racional de los datos reales. No se trata de obtener unaconcepción subjetiva del Estado, sino una interpretación que corresponda a larealidad, válida para mi y para todos, el concepto de lo que es esencialmente elEstado. Para ello, son de utilidad indispensable los datos del saber histórico y lapropia experiencia o vivencia del Estado. De esos datos abstraeremos lo que esesencial al Estado, lo característico, lo especifico; pero no como una simplegeneralización como la de Jellinek, sino tratando de interpretar, a la luz de larazón, esos datos reales para establecer principios válidos. No buscaremosdeterminar un tipo ideal, sino que procuraremos establecer la esencia del Estado,el concepto del Estado. Y para ello, además de investigar los datos reales yconfrontarlos con nuestro pensamiento, haremos juicios de valoración de esarealidad y la estimaremos justa o injusta, conveniente o inconveniente. Con eseobjeto usaremos como patrón los ideales políticos que consideremos tienen elmayor valor en si, y ese criterio de valorización tendrá, a su vez, su apoyo en larealidad, distinguiéndolo así de la mera construcción utópica de un "tipo ideal" deEstado imaginario. Ese mismo juicio del valor del Estado, de los datos de larealidad en relación con el mismo, lo debemos establecer a través de esa realidad,para llegar a construcciones de ese mismo orden, construcciones reales, noutópicas.

8.1.4. EL ESTADO COMO CONCEPTO EN SU ACEPCIÓN MÁS  AMPLIA.- 

En su acepción gramatical amplia "Estado" equivale a manera de ser o de estar las cosas; es lo distinto del cambio. En ciencia política, el "Estado" tambiénexpresa una situación, algo que permanece dentro del cambio: la manera de ser ode estar políticamente. En un sentido amplio, "Estado" es la manera de ser o deestar construida políticamente una comunidad humana. Pero si examinamos lasociedad humana, encontramos que dentro del Estado existen otros grupossociales; que el hombre se relaciona con sus semejantes en asociaciones de

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distinto orden: la familia, la Iglesia, la corporación, las sociedades civiles ymercantiles. 'Podas estas instituciones son grupos de hombres asociados. Perovemos que el hombre, además de asociarse en estas instituciones, además detener relaciones con sus semejantes en vista de un fin especifico, forma parte a la

vez de muy diversas agrupaciones, además de constituir una familia puede ser socio de una empresa mercantil y miembro de sociedades deportivas, culturales,de sindicatos, universidades, etc. Y también, en vista de otro fin específico, seasocia con sus semejantes de una manera más amplia y constituye el grupo socialque llamamos Estado. Éste tiene funciones y naturaleza distintas de las de losotros grupos. Para formar esta más amplia asociación humana, las relaciones quetienen entre si los hombres son de otra índole: relaciones políticas. Entonces,examinando ese ingrediente que existe en la base de la sociedad humana en unaforma amplia para constituir el Estado, vemos que el objeto propio de la Teoría delEstado será precisamente desentrañar la esencia de esa relación unitiva; laesencia de la política como ingrediente peculiar del Estado, que lo distingue de lasdemás agrupaciones humanas y le da carácter propio. Pero en un sentido vulgar,no científico, se dan dos amplias acepciones al Estado; por una parte, se leconsidera como una estructura social y se refiere a conceptos parciales, aficciones, tales como el pueblo. En segundo término, el segundo sentido amplio yvulgar del Estado es referirlo al fenómeno de poder del Estado sobre la sociedad yse hace referencia al gobierno. Estos dos sentidos amplios, no científicos, losresumimos en esas corrientes: el Estado entendido corno estructura social yconfundido con el pueblo y el Estado como poder y, entonces, entendiendo a éstecomo la autoridad que tiene el poder en sus manos y confundiéndolo con algunasde sus manifestaciones cono son el gobierno o el ejército.

8.1.5. CONCEPTO SOCIAL DEL ESTADO.- 

De acuerdo con Jellinek, para obtener el concepto social del Estado necesitamos,en primer término, estudiar los hechos que se encuentran en la base del mismo.Hemos visto que en la base del Estado se encuentra una serie de hechossociales, una serie de relaciones humanas. En último análisis, estas relacionesson actos del hombre, condicionados por el contenido psíquico propio de lanaturaleza anímica de los seres humanos. El Estado es, por consiguiente, unacreación humana; consiste en relaciones de voluntad de una variedad de

hombres. En la base del Estado encontramos hombres que mandan y hombresque obedecen y que, además de estas relaciones de dominio, también tienenentre sí relaciones de igualdad.En segundo término, si analizamos este sustrato del Estado vemos que loshombres que se relacionan entre si, para formarlo, se encuentran viviendo en unterritorio, el territorio del Estado; pero este territorio tiene tal sentido de territoriodel Estado cuando lo relacionamos con los hombres que lo habitan. Considerado

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en sí mismo, el territorio del Estado no es sino una parte de la superficie de latierra.

Ya hemos visto que las relaciones humanas que se encuentran formando elsustrato del Estado varían, constituyen un fluir constante; vimos que esasrelaciones se agotan y dan nacimiento a otras, y esto en una forma permanente.Siendo la base del Estado actos del hombre y siendo también la vida del hombreun fluir constante, la base del Estado es también mutable, variable. Entoncesdebemos establecer un criterio de unificación que nos permita concebir esasvariables relaciones humanas como una unidad, debemos acudir a un criterio quenos permita unificarlas, y obtener así principios generales, científicos en relacióncon esa base variable del Estado y expresar el concepto social del mismo.

8.1.6. DIVERSOS CRITERIOS DE UNIFICACIÓN.- 

Podríamos Observar y unificar esas relaciones refiriéndolas al tiempo y dl espacio.Podemos relacionar así los hechos que se dan en el mismo tiempo(contemporáneos) o en el mismo espacio. Este criterio no sirve como un moldedefinitivo para expresar la unidad del Estado, para unificar las relaciones variablesque existen en su base, pues una serie de hombres puede vivir en un mismoespacio, porque todos vivan dentro de un mismo territorio, e igualmente podemosunificar sus relaciones en relación con el tiempo, si examinamos que esasrelaciones se dan en un mismo lapso, y sin embargo, no por ello necesariamente

podemos concluir que esos grupos que existen en un mismo tiempo y en unmismo espacio constituyan un Estado. Por lo tanto, no es un molde precisoconforme al cual unificar la variedad de relaciones humanas.

Hay otro criterio, y es el que podemos denominar unificación en virtud de la causa.Dice Jellinek. "todo lo que se puede reducir a una causa coman vale como unaunidad" Tampoco es posible unificar las relaciones del Estado con ese criterio. Sitomamos como ejemplo concreto de una misma causa la raza, vemos que ésta sipuede ser una causa de unificación y que en algunas ocasiones un Estado tieneuna población homogénea o de una misma raza. Pero puede pensarse en un

Estado, y de hecho los hay, que tenga una población heterogénea o compuesta degrupos raciales diferentes, o que teniendo en un principio una sola raza,posteriormente, por movimientos migratorios, se encuentran otros elementos depoblación dentro de la misma. En consecuencia, tampoco este criterio puedeservir para darnos una directriz conforme a la cual poder unificar la variedad de lasrelaciones que forman la base del Estado.

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Un tercer criterio es la unificación formal. El saber histórico nos da el conocimientode que dentro de los Estados existen instituciones que permanecen invariables através del desarrollo de su existencia, instituciones cuya forma permanece a

través del tiempo, y pensando en ellas se podría obtener un concepto del Estado,representándolo en forma unificada. Son ejemplos de esas instituciones quepermanecen, los Parlamentos, las Universidades, los Tribunales, el Ejército, etc.Vemos que con frecuencia se celebran centenarios y aun milenarios de estasinstituciones. Sin embargo, este criterio no es en si mismo suficiente para concebir al Estado como unidad ordenadora de las relaciones humanas variables que seencuentran en su base, pues éstas no forman la existencia misma del Estado. ElEstado es algo más que una Universidad, que una Cámara Legislativa o que unTribunal. El Estado es un ente complejo, y para poderlo pensar como unidad esnecesario ocurrir a otro criterio de unificación.

En cuarto término encontramos la unificación en relación con el fin, o unificaciónteleológica. El mismo fin u objeto que perseguir puede servir de criterio unificador de un conjunto de hechos variables y que, tomados en forma aislada, sondiferentes. Por ejemplo, la vida es la unidad unificadora de los diferentes órganosque constituyen la estructura del organismo biológico, por cuanto todas rasdiferentes partes de ese organismo se unen para darle vida. Y en el mundo socialvemos que también es posible unificar las relaciones humanas cuando ellaspersiguen un mismo fin. Y así, hay actividades humanas de orden cultural y el fincultural que persiguen puede unificarlas. Toda actividad. del grupo humano queasiste a una Universidad está unificada por el fin cultural que persigue. Por tanto,puede considerarse el fin como un principio unificador de todas las relacioneshumanas, pues hace que se consideren dentro de un mismo molde las accionesque se encaminan a obtenerlo. Los actos jurídicos pueden unificarse tambiénsiguiendo este criterio. Por el fin dividimos la diversidad de nuestras agrupacionesy por él agrupamos la sucesión no interrumpida de nuestros actos en variasunidades. Si pensamos en el Estado vemos que esta unidad teleológica sí escaracterística del mismo. Los mismos fines perseguidos por la comunidad dehombres que se agrupan políticamente los unifica, hacen nacer una unidadcolectiva o de asociación, y así, puede considerarse al Estado como unidad deasociación. Esta unidad está limitada por los fines que son peculiares al Estado;fuera de ellos, sólo encontramos al hombre en su individualidad libre. Pero cuandose unifica con los demás persiguiendo un fin político, forma el Estado.

La intensidad de las asociaciones humanas es distinta según la fuerza y los finesde la asociación. Tal intensidad es mínima en las asociaciones privadas, aumentaen las asociaciones públicas y alcanza un mayor grado en el Estado, pues éste esla organización más perfecta. Dentro del Estado se encuentran todas las demás

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asociaciones, siendo la unidad más amplia, naturalmente dentro de la esferapolítica, pues en 1a esfera espiritual la unidad más amplia es la Iglesia.

El Estado, a través del orden jurídico, da fuerza a las demás asociaciones que seencuentran dentro del mismo, e igualmente, en consecuencia, absorbe a losindividuos que se encuentran dentro del radio de su poder. Entonces, este criterioteleológico, o de la finalidad perseguida, si nos sirve como criterio unificador de lavariedad de las relaciones humanas que se encuentran en la base del Estado; noobstante que tomadas aisladamente sean diferentes y varíen, tienen la notaesencial característica de estar encaminadas a la realización del mismo fin.

Hemos visto que dentro del Estado existe el territorio. No como un criterioabsoluto; pero sí con cierta verdad podemos decir que también es un criteriounificador. Seria así el territorio el fundamento exterior de la unidad asociativa delEstado, fundamento que no es la causa de la unidad, pero que se da cuando éstaexiste. Cuando existe una unidad, que obedece en su esencia a otra causa,encontrarnos que el grupo social vive dentro de un territorio; entonces existe elterritorio. El Estado, pues, tiene un territorio, un dominio limitado en el espaciodentro del cual sólo él ejerce poder.

Desde este punto de vista podemos hablar del Estado como la unidad deasociación de hombres en un territorio. Esta afirmación no es absoluta, porquetambién forman parte del Estado los nacionales del mismo que se encuentran enel extranjero y que tienen obligaciones respecto del Estado a que pertenecen,aunque no estén habitando en su territorio.

 Además del territorio, en el Estado encontramos otro elemento: el poder. Siexaminamos las relaciones que existen en el Estado, vemos que una gran partede ellas son relaciones de dominio, de voluntad que se impone de una parte aotra. El Estado, dice Jellinek. tiene poder de mando, y mandar, dominar, significatener la capacidad de poder imponer incondicionalmente su voluntad a otrasvoluntades. Este poder ilimitado e incondicionado sólo lo tiene el Estado. Estepoder, además, no deriva de otro, sino que lo tiene originariamente de si mismo.Jurídicamente, no tiene el Estado su poder de otra estructura, sino que emana dela misma asociación que lo constituye. Políticamente, no hay una unidad superior al Estado. El poder resulta así un factor importantísimo y decisivo en la creación yel mantenimiento de la unidad de asociación. En consecuencia, el Estado es launidad de asociación dotada originariamente del poder de dominación y formadapor hombres asentados en un territorio.

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Jellinek, siguiendo su criterio subjetivista, considera incapaz a la Teoría del Estadode verificar si ese concepto del Estado, que expresamos, corresponde a unarealidad trascendente, puesto que dice que esta comprobación correspondehacerla a la Metafísica, y esta disciplina rebasa el campo propio del conocimiento

científico de la Teoría del Estado. Por nuestra parte, volvemos a afirmar la posturarealista, estableciendo la posibilidad de conocer la realidad en sí misma,desentrañando su esencia. Creemos que nuestro concepto del Estado no es unasíntesis mental o ficción, sino que tiene un correlativo en la realidad, y que estecorrelativo tiene las mismas características que según hemos señalado tiene suconcepto.

8.1.7. CONCEPTO JURÍDICO DEL ESTADO.- 

El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al aspecto jurídico. ElEstado se autolimita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma asu actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y eneste sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. El sustrato deesa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación,unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica delEstado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento

 jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en elhombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.

Como concepto jurídico define Jellinek al Estado como la corporación formada por un pueblo, dotada de un Poder de mando originario y asentada en ¡in determinadoterritorio; o, en forma más resumida, la corporación territorial dotada de un poder de mando originario.

EL CONCEPTO DEL ESTADO Y SU DEFINICIÓN.- 

Siguiendo el método propuesto por Posada, esto es, basándonos en los datos quenos proporciona la observación de la realidad pretérita y contemporánea, y

contrastando esos datos con las elaboraciones de nuestro raciocinio hemoslogrado descubrir los componentes que integran el concepto del Estado,completando la doctrina de Jellinek.

Esa construcción analítica tiene fines didácticos. En la realidad el Estado presentauna unidad indisoluble, no es una yuxtaposición de las partes que lo componen, suvida es el resultado de una unión de esas notas que integran su concepto.

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La doctrina política ha llamado a esas notas del concepto del Estado, elementos, ysi bien no todos los pensadores contemporáneos están de acuerdo con esa

denominación, por razones pedagógicas es conveniente conservarla.

La enumeración de esas notas o elementos del Estado, en forma coordinada, nosproporciona la expresión de la definición analítica del concepto del Estado, quesegún dejamos anotado en un capítulo previo, podría enunciarse en la formasiguiente: El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanenteen el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define yaplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bienpúblico temporal de sus componentes.

El análisis de cada una de las partes de que se compone esa definición nosproporciona el convencimiento de la existencia en la realidad estatal de lossiguientes elementos o notas de su concepto:

a) La presencia de una sociedad humana como género próximo de la definición yla existencia, en esa sociedad, de las diferencias específicas que anotamos acontinuación.

b) Un territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad.

c) Un poder que se caracteriza por ser supremo, esto es, soberano, en el seno dela misma sociedad.

d) Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y queestructura a la sociedad que está en su base. e) Una teleología peculiar queconsiste en la combinación del esfuerzo común para obtener el bien públicotemporal.

La reunión de esas notas en la realidad permite también observarlas no demanera analítica, sino sintética. y en esta forma darnos cuenta que además deesas notas o elementos, el Estado presenta las siguientes característicasesenciales:

a) Soberanía como adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en suunidad total como soberano.

b) Personalidad moral y jurídica, al ser el Estado un ser socia con posibilidad de

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tener derechos y obligaciones.

c) Sumisión al derecho que significa la necesidad de que la estructura del Estado ysu funcionamiento se encuentren regulados por un orden jurídico imprescindible.

En capítulos sucesivos estudiaremos los elementos del Estado y suscaracterísticas esenciales.

8.2. LOS ELEMENTOS DEL ESTADO EXAMEN DELESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA ONTOLÓGICO

Vamos a examinar en este capitulo , los elementos del Estado. Ya hemos visto, al

estudiar el concepto del Estado, que éste es una sociedad humana condeterminadas características, unificada por la consecución de unos mismos fines,sujeta a un poder que dimana del mismo Estado y asentada en un territorio.

Tócanos examinar pormenorizadamente cada uno de esos elementos, y, para ello,distinguir los que son anteriores al Estado y los que sólo se dan dentro del mismo,"determinantes del Estado", como los llama Dabin.

8.2.1. ELEMENTOS PREVIOS O ANTERIORES AL ESTADO.- 

Dabin considera que son dos los elementos anteriores al Estado: cierto número dehombres, que viven en un territorio delimitado.

El elemento humano. En la base del Estado, formando su sustrato encontramosun grupo de hombres, de seres racionales y libres dotados de vida, que tienenfines específicos.

No todas las corrientes doctrinales están de acuerdo con esta concepción delhombre como ser racional y libre con fines propios. Pero de la manera como seresuelva el problema de la naturaleza humana, así será la concepción que setenga del Estado. Si negamos la personalidad humana, colocamos al Estado alservicio de la masa hipostasiada, elevada a una categoría conceptual; haremosdel Estado un instrumento ya al servicio de "la humanidad", del "pueblo" de la"clase social", etc., o bien, erigimos al Estado mismo en fin supremo de su

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actividad y concomitantemente de la actividad de los hombres (Estado totalitario) .

Concepciones políticas de esta especie las hubo en la antigüedad clásica e,

infortunadamente, han resurgido en nuestros tiempos, dando origen a lasmonstruosidades del nazismo alemán, del fascismo italiano, del bolchevismo ruso,etc.

Los hombres no son iguales en cuanto a individuos, por tener distintascaracterísticas; pero, en sentido amplio, afirmamos que su valor respecto delEstado es el mismo. El ser humano tiene el mismo valor dentro .del Estado. Laagrupación estatal vale para todos los hombres, sin distinción.

El territorio, segundo elemento previo del Estado. Es el espacio en que viven loshombres al agruparse políticamente para formar el Estado. Ya hemos visto quesólo puede considerarse como territorio del Estado al referirlo a este mismo, puesaisladamente considerado sólo es una parte de la superficie terrestre.

8.2.1.1. BIS. ELEMENTOS DETERMINANTES O CONSTITUTIVOS DEI, ESTADO.

Cuando existe el elemento humano o sea la sociedad que está en la base de las

agrupaciones políticas y el territorio que la alberga, -es preciso que existan en esaagrupación social otras notas o elementos que se llaman determinantes oconstitutivos porque al presentarse determinan o constituyen la existencia delEstado.

Esa notas o elementos constitutivos son los siguientes: a) Un poder político queasuma el mando supremo e independiente de esa sociedad, es decir, que seasoberano. b) Un orden ,jurídico creado por ese poder soberano para estructurar lasociedad política y regir su funcionamiento. c) Una finalidad o teleología específicadel Estado que consiste en la combinación solidaria de los esfuerzos degobernantes y gobernados para obtener el bien público temporal.

El profesor italiano Groppali, a propósito de este tema, dice que hay discordanciaen la doctrina respecto de cuáles son los elementos del Estado. Dice que unprimer grupo de pensadores afirma que los elementos constitutivos del Estado sontres: el pueblo o elemento humano, el territorio y la soberanía o poder, siendo éstala doctrina que pudiéramos llamar clásica en este respecto.

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Otros autores añaden al parecer de Groppali, y nosotros también lo hacemos, otronuevo elemento, que es el fin, como elemento unificador que coordina los

esfuerzos de los hombres que se dedican a obtenerlo.

Por último, otras corrientes de doctrina quieren añadir otro elemento: dicen queexiste en la esencia del Estado el "gobierno", y consideran a éste como laencarnación de la personalidad del Estado. Nosotros pensamos que el gobiernono es un elemento esencial del Estado: el gobierno, en cuanto encarnación delpoder, sólo es el grupo de hombres que en un momento determinado lo detentan;pero el elemento del Estado no es ese grupo, sino el poder que hemos visto surgedel mismo.

Por nuestra parte, además de los elementos que señala Groppali, consideramosindispensable añadir otro, que es el orden jurídico. Ya hemos visto que no esposible concebir un Estado moderno sin considerar que existe, formando parte desu sustancia, el ordenamiento jurídico.

En relación con este tema, de los elementos del Estado, nos referimos a loexpuesto en el último epígrafe del capítulo precedente, en el sentido de estimar conveniente, por razones pedagógicas, la denominación de elementos del Estado,para referirla a las diferentes notas que integran su realidad, en la que, repetimos,se presentan de manera unitaria constituyendo al Estado.

Hemos dicho que el género próximo de la realidad estatal o causa material, comoes llamada por la filosofía política tradicional, lo constituye una sociedad humanaen constante actividad efectuando el "hacer humano incesantemente renovado",que menciona Heller.

Pero siendo el Estado, de manera primordial el resultado dé una conductahumana, para poder comprender su naturaleza, es imprescindible estudiar larealidad del agente de esa conducta: el hombre Por ello el estudio del elementohumano que constituye la base del Estado implica. de manera necesaria elanálisis de la persona humana, para estudiar el efecto, se requiere previamente elconocimiento de la causa que lo produce y si el Estado nace a causa de laactividad de los hombres que con ella lo crean, el análisis de lo que es el hombreen sí, constituye el pivote o piedra angular de la construcción de la Teoría delEstado.

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Las diversas concepciones políticas y los diferentes rumbos que siguen lospensadores en la elaboración de sus sistemas científicos de la política derivan, demanera indiscutible, de las diversas concepciones antropológicas.

8.2.2. EL ELEMENTO HUMANO.- 

Establecidos los elementos del Estado, vamos a examinar cada uno de ellos enparticular. Veremos, en primer término, el elemento humano, y para ellotendremos que hacer, según hemos expuesto, un estudio del hombre.Examinaremos las características del ingrediente fundamental de ese elementodel Estado, que es la sociedad. La respuesta a esta cuestión nos la dará el estudioque vamos a hacer de la persona humana

Este estudio es la solución de un problema fundamental; del concepto quetengamos de la persona humana derivaremos nuestra posición política. Como yahemos visto, de una concepción falsa del hombre se derivan, precisamente, lasconcepciones políticas falsas. Por tanto, la solución de este problema seráestudiar la realidad del hombre mismo.

8.2.3. LA PERSONA HUMANA.- 

En este tema vamos a seguir la doctrina expuesta por Ismael Quiles en su libro LaPersona Humana.

Todos los problemas humanos giran en torno de este concepto, del concepto de lapersona humana, y no podemos resolverlos adecuadamente sin un pensamientoclaro acerca del hombre.

Max Scheler en El Puesto del Hombre en el Cosmos dice: "La misión de unaantropología filosófica muestra exactamente cómo la estructura fundamental del

ser humano explica todos los monopolios, todas las funciones y obras específicasdel hombre: el lenguaje, la conciencia moral, la religión, el Estado y la ciencia, laadministración, la historicidad y sociabilidad."En resumen, todas las manifestaciones de la cultura, todos los actos del hombreque se caracterizan por tener una finalidad que los hace culturales en cuantotienden a la creación de los entes de cultura, se explican a través de la naturalezaespecífica del ser humano.

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La característica específica del hombre es su personalidad. El ser el hombre unapersona es la raíz que caracteriza y dignifica todo su ser.

De acuerdo con Santo Tomás, "persona" significa "aquello que es perfectísimo entoda la naturaleza" Por ello, para poder comprender lo que es el hombre, debemoscomprender lo que es fundamental en el ser humano, es decir, qué es persona.

El filósofo norteamericano William James distingue entre personalidad ypersonalidades y las clasifica en la forma siguiente:

a) "Persona material", constituida por el cuerpo, y el yo material, el organismobiológico, tomado exclusivamente en su aspecto somático.

b) "Persona social", yo social. Este yo social está formado por los actos delhombre relacionándose con sus semejantes.

c) En tercer término, la "persona espiritual", el yo espiritual, constituido por lasactividades psicológicas, intelectuales y volitivas del ser humano.

No nos ocuparemos de estas personalidades ni de los caracteres personales quedistinguen a un hombre de otro, sino que procuraremos desentrañar lacaracterística esencial del hombre en abstracto, lo que puede decirse de todohombre, en cuanto tal, lo que es esencial a la persona humana y que, por lo tanto,es igual en todas ellas. Si llegamos a desentrañar esa característica específica delhombre, que lo distingue de cualquier otro ser de la naturaleza, habremos llegadoal fondo de nuestro problema, y así quedarán solucionados todos los problemassecundarios en relación con éste. También quedará clara nuestra concepciónpolítica. Podremos comprender entonces cuál es la sustancia del Estado.

Debemos, pues, tratar de investigar qué es la personalidad humana. Personalidades aquella propiedad o cualidad que nos autoriza a decir de un ser que espersona.

Etimológicamente, "persona" viene de personare, resonar o sonar a través de. Elorigen posible de este vocablo radica en que en las representaciones del teatroromano los actores usaban unas máscaras en las que existían unas laminillaspara engrosar la voz a los actores pero también servían (esas máscaras) para

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caracterizar a los actores, y encontramos aquí la palabra: "representaban" unpersonaje determinado, el rey, un guerrero, etc. Entonces se empleó la palabra"personificar" como equivalente de "representar", y en esta forma pasó después alDerecho romano, ya como concepto jurídico, y se considera "persona" quien

"representa" un derecho ante la ley. Después se elaboró el concepto de la persona jurídica como el sujeto de derechos y deberes: ser persona jurídica es ser sujetode derecho y obligaciones. Pero en el Derecho romano no todos los hombres eranpersonas, no todos eran sujetos de derecho y obligaciones. Existían los esclavos ylos extranjeros. Sólo era persona el civis romances. Posteriormente, con eladvenimiento del Cristianismo, la Iglesia Católica afirmó la igualdad específica detodos los hombres y entonces fue persona todo ser humano, y así fueronsinónimos hombre y persona humana. Desentrañar por tanto, la esencia delhombre, equivaldrá a obtener la sustancia de la persona humana.

8.2.4. ASPECTOS DE LA PERSONA HUMANA.- 

Vamos a determinar cuál es el camino que hemos de seguir en el estudio de lapersona humana. Para ello, en primer término, debemos establecer que lapersona presenta tres aspectos fundamentales.

Un aspecto psicológico. Este aspecto lo conoceremos a través de la descripción yexplicación inmediata de las realidades que integran nuestra persona.

En segundo término, un aspecto metafísico. Éste lo conoceremos mediante ladescripción y explicación última de las mismas realidades que integran la personahumana.

 Además, la persona humana presenta un aspecto moral.

El conocimiento del mismo lo lograremos por medio de la explicación de losproblemas morales que se ofrecen a la persona humana.

El estudio del primer aspecto, personalidad psicológica, lo haremos por medio rielmétodo científico, ocupándonos de la descripción analítica, del conocimientoinmediato de las realidades que componen la persona humana.

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El segundo aspecto de la persona humana, que hemos clasificado comometafísico, lo estudiaremos utilizando un método filosófico, pues es propio de ésteinvestigar las realidades últimas.

 Al tercer aspecto, el moral, llegaremos a su conocimiento utilizando un métodofilosófico también. Emplearemos éste en sus dos direcciones, inductiva ydeductiva, pues la metafísica descansa en un primer, conocimiento de la realidadpor el método científico, utiliza un método mixto: primero, un método experimentaldel hombre, para después, por medio del conocimiento de estas realidades, poder hacer una inducción y penetrar en la esencia misma de la persona humana.

8.2.5. LA REALIDAD DEL HOMBRE Y LA PERSONALIDAD

PSICOLÓGICA.

Continuamos el estudio de la persona humana, de acuerdo con los distintosaspectos que hemos examinado del hombre Vamos a iniciar el estudio del primerode ellos: la personalidad psicológica, consistente en la descripción de lasrealidades inmediatas que aparecen a nosotros como constituyendo esa mismapersona, hechos que constituyen la personalidad psicológica, y procuraremosdistinguir entre el ser objeto y el ser persona.

Previamente, para poder estudiar la personalidad psicológica, hemos deresponder al interrogante "¿qué es el hombre?", "¿qué es la persona humana?"No existe una doctrina unitaria en relación con este problema, sino que lospensadores, de acuerdo con su posición filosófica peculiar, elaboran diferentesdoctrinas sobre la persona humana.

 Así encontramos un primer grupo de doctrinas que afirman que el hombre sólo esconciencia. Esta es la doctrina de los idealistas, empezando con Descartes,Berkeley, Hume, Kant y con la tríada de idealistas alemanes Fichte, Schelling yHegel. Para ellos, el hombre es pura conciencia, una participación en la conciencia

universal. Esta doctrina degenera en el panteísmo; cada individuo es en si mismosu ley y en esta forma la consecuencia en lo político es el liberalismo y elindividualismo modernos.En segundo término, encontramos al grupo de pensadores positivistas ymaterialistas que afirman que el hombre es únicamente materia, que no es sino elresultado de la evolución maravillosa de la materia, pero aparte de eso no esnada. No es sino una materia que ha evolucionado extraordinariamente en una

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estructura superior a los demás seres; el hombre sólo es, pues, el animal másperfectamente evolucionado. Entre los pensadores que sostienen esta doctrinapodemos citar a Darwin, Feuerbach y Haeckel. La consecuencia de esta doctrinaen lo político es el Marxismo, y el Estado soviético y demás Estados comunistas

contemporáneos, su manifestación moderna.

Un tercer grupo sostiene que el hombre sólo es vida (por lo que se denomina aesa doctrina vitalismo). Nietzsche es el representante fundamental. Laconsecuencia política de esta doctrina es el nacimiento del nacional-socialismoalemán (nazismo).

Por último, encontramos la doctrina que sostiene que el hombre es una esenciaespiritual, una persona, en sentido estricto. Son sostenedores de esta doctrina losfilósofos escolásticos (Santo Tomás de Aquino) y aun otras corrientes filosóficasno afiliadas a esta escuela.

Nosotros, adoptamos esta última posición, y para llegar a la misma yfundamentarla, haremos un estudio del hombre relacionándolo con el conjunto delos seres sensibles que pueden ofrecerse a nuestra observación.

Lo primero que se nos presenta respecto del hombre al estudiarlo en la. realidad,es que es un ser sensible, es decir, un ser que Podemos observar con nuestrossentidos. Esta es la primera verdad fundamental. Pero ya hemos visto que dentrode la categoría de seres sensibles existen varias clasificaciones: seres sensiblesorgánicos y seres sensibles inorgánicos. También, en forma inmediata, se nosaparece con evidencia que el hombre no es un ser sensible inorgánico. Esabsurdo pensar que el hombre tiene la misma realidad que una piedra, que unmineral, etc. Entonces apartamos al hombre de esta categoría; cae dentro de laclasificación de los seres sensibles orgánicos.

Pero también sabemos que dentro de éstos existen los vegetales, los animales yel hombre. 101o podemos asimilar al hombre al vegetal, porque suscaracterísticas de configuración biológica son distintas. A nadie se le ocurriríahacer una analogía entre el hombre y un árbol.

Para distinguir, en cambio, al hombre del animal, debemos hacer un análisis másdetallado, porque encontramos una cierta semejanza entre la estructura biológicade uno y otro. Al hacer un examen morfológico del hombre vemos que, noobstante que tiene características biológicas especiales que lo distinguen del

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animal más perfectamente estructurado, puesto que camina recto y tiene un mayor desarrollo cerebral, no son estos puntos diferenciales definitivos. Dice MarxScheler: "Desde el punto de vista morfológico, fisiológico y psicológico, el hombrees incomparablemente más parecido a un chimpancé que éste a un infusorio." Por 

tanto, tenemos que buscar en otro punto el índice diferencial del ser humano.

Podemos observar esa diferencia en la reacción que tiene frente al mundoexterno. El animal vive sumergido en el ambiente que lo rodea; la atención delanimal está siempre fuera de si; su actuación está condicionada por sus funcionesvitales y por la excitación del mundo exterior. Un animal actuará cuando tenga unanecesidad biológica que satisfacer (hambre, sed, etc.) , o bien, se mueve si esexcitado por algún agente del mundo externo, ya sea por otro animal o por elhombre. Y cesa en su actividad cuando cesa la excitación o la necesidad.

En cambio, el hombre, además de actuar para satisfacer sus necesidades vitales ycuando es provocado por agentes del mundo externo, puede enfocar supensamiento hacia sí mismo. Ortega y Gasset dice que puede "ensimismarse"; losanimales, en cambio, siempre viven en otro ("alterados"). El hombre puede tener una alteración o puede volver sobre sí mismo (ensimismarse). Esta propiedad delhombre nos da la clave de su naturaleza. Esta facultad se llama reflexión.

Esta facultad ya fue observada por los antiguos pensadores; la encontramosperfectamente delinearla por Santo Tomás, quien la denomina reditio completa(volverse sobre sí mismo) . Esta facultad sólo l a puede tener un espíritu.

 Además, el hombre puede ir mas allá del mundo que lo rodea.

En virtud de su inteligencia, puede hacer abstracciones. Contemplando un objetoconcreto puede hacer una abstracción y obtener la idea del mismo. Contemplandoun árbol, puede hacer una abstracción y obtener la idea del árbol, aplicable nosólo a ese árbol, sino a todo árbol fuera del tiempo y del espacio. (Idea de carácter espiritual o inmaterial.)

Y aun puede llegar a ideas no obtenidas mediante la abstracción, partiendo de lacontemplación, así llega a concebir los valores tales como la justicia, la religión,etc.La existencia de estas ideas abre un abismo entre la concepción materialista yvitalista del hombre y su realidad.

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De lo que hemos expuesto, se nos presenta la existencia del espíritu de lapersona humana en forma irreductible como algo esencialmente superior a loestrictamente material.

Las filosofías materialista o vitalista no podrán contestar los problemasfundamentales de la vida espiritual y aun de la material, al negar la existencia delespíritu. El hombre, pues, es una realidad de orden espiritual y material.

Sabemos que esencia es aquella particularidad de los seres que los distingue delos demás. La esencia del hombre es, precisamente, su ingrediente espiritual. Eltener espíritu es lo que lo distingue de los otros seres de la Creación. Esta esenciaes lo que permite decir al hombre: "Yo"; tener la conciencia de ser alguien ysaberlo.

Entonces, habiendo llegado a esta primera verdad en nuestro estudio, debemosinvestigar cuáles son las características de ese "yo" cuya aprehensión hemoslogrado.

Esta primera realidad que se nos aparece del "yo" es el "yo psicológico"; es elestudio del primer aspecto de la persona humana, en su realidad espiritual.

Si examinamos el contenido de nuestra conciencia, vemos que está compuesta deideas, de sensaciones, de percepciones, de recuerdos. Este contenido, examinadoen forma objetiva, constituye el "yo psicológico". Es la personalidad psicológicaconcreta de una persona determinada.

Pero encontramos otro segundo punto, y es que ese contenido me lo atribuyo ydilo que es mío. que es mi "yo". Este "yo" que se apropia el. contenido de laconciencia, que lo refiere a sí mismo como algo que le pertenece, es distinto del"yo psicológico". Es el "yo ontológico" o "yo metafísico". Es el soporte o referenciadel "yo psicológico". Cualquiera que pueda ser el objeto de mi pensamiento, ten0o,al mismo tiempo que pienso, conciencia de mi existencia personal. de mi persona,que está realizando esa operación de pensar. Entonces distinguimos en una formaelemental la diferencia entre el "yo psicológico" y el "yo metafísico", siendo uno elsujeto que piensa ("yo ontológico o metafísico"), y el otro ("yo psicológico"), elcontenido pensado. El yo ontológico es el segundo aspecto de la realidadespiritual de la persona humana.

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8.2.6. FENOMENOLOGIA DEL "YO PSICOLÓGICO".- 

Examinemos ahora su fenomenología, la forma concreta en que se nos presenta

el "yo psicológico": Es el conjunto de cualidades con que éste se nos manifiesta.

La primera es la conciencia, formando parte del "yo psicológico" y teniendo lascaracterísticas que le vamos a atribuir:

La conciencia tiene una individualidad; ella es la que distingue el "yo" del "no yo"El hombre es un individuo. Por medio de ella sabemos que este ser humano no esaquél. Dos- personas son dos seres distintos, dos individuos. En nosotros mismosaparece como dato inmediato de nuestra conciencia nuestra individualidad.

Percibimos claramente al "yo", diferente del "no yo"

La. segunda característica del "yo psicológico", se nos presenta al examinar nuestra conciencia, es la actividad de la misma, actividad consciente. Nos damoscuenta, al observar nuestra conciencia, de que nuestra vida psíquica es unacorriente constante de sensaciones, de percepciones, de ideas y recuerdos, deafectos y de deseos. El contenido de nuestra conciencia no es un algo tranquilo,sino una corriente que fluye llena de dinamismo. Pero no obstante este fluir, elcontenido de nuestra conciencia es transparente, es claro. Sabemos de qué estácompuesta en el primer plano, y después, en forma decreciente vemos cómo se

va diluyendo su contenido hasta perderse en la subconsciencia,.

Pero si examinamos esa actividad que se encuentra formando el contenido denuestra conciencia, vemos que, no obstante lo variado de su contenido y elcambio del mismo, no es algo disgregado, sino que está unificado por un lazoindisoluble. Los fenómenos psíquicos tienen el sello de la unidad porque aparecenpertenecientes a un mismo "yo", a una misma y determinada conciencia. Seenlazan formando una unidad y una totalidad. Esta unidad y totalidad constituyenla tercera característica del yo psicológico.

Esa totalidad, referida al cuerpo, es la vida; referida al "yo psicológico" es lapersonalidad, es el espíritu.

DweIshauvers dice: "El «yo> es la expresión de una síntesis integral de nuestraactividad psíquica."

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Por último, encontramos al examinar nuestra conciencia la cuarta característicafundamental del "yo psicológico", que es la identidad histórica del mismo. Siexaminamos nuestra conciencia refiriéndola al "yo", encontramos que el "yo" se

reconoce siendo el mismo a través del tiempo, se percibe idéntico a si mismo através del decurso de la existencia. No obstante que existen variaciones en elcontenido de nuestra conciencia, siempre éste se atribuye a nuestro mismo "yo".Nosotros nos reconocemos en esta etapa de nuestra vida como siendo el mismoque éramos hace diez años o en la niñez. Sin embargo, también podemosobservar que el contenido de nuestra conciencia en este momento es diferente, encuanto a percepciones, al contenido de la memoria, no de hace diez años, sino deayer, y no obstante nos reconocernos siendo los mismos. Mi "yo" permanece conuna identidad histórica. Existe una unidad y una continuidad entre mi "yo" de hoy yel de ayer, aunque haya variado el contenido de mi conciencia.

Este examen del "yo psicológico", que tal vez parezca prolijo, ha sido necesario,porque esa fenomenología psicológica constituye la base de toda investigaciónsobre la naturaleza y la unidad del hombre.

La unidad, identidad y actividad psicológicas, están preparadas por la unidad,identidad y actividad de nuestro organismo, no sólo porque es distinto de otros,sino porque está organizado con un principio de unidad interior.

Pero esta unidad orgánica no basta para explicar la estricta unidad del "yopsicológico" tal como aparece en la conciencia. Hace falta un principio superior deunidad. No se puede explicar esa unidad como un fenómeno físico, químico obiológico. Esa característica de unidad y de identidad, y esa transparencia, y esepoder volverse sobre sí mismo, sólo podemos explicarlos mediante la afirmaciónde la esencia espiritual del hombre, que constituye la base de ese "yo psicológico"En la conciencia del "yo", carácter propio de la personalidad, es donde hallamos elfundamento principal de esa unidad.

La personalidad resulta de dos facultades básicas: la constitución corpórea y laexistencia del espíritu formando parte también de esa constitución corpórea.

Ya podemos afirmar que no existe diferencia esencial u oposición entre persona eindividuo. No todo individuo es persona; únicamente el ser humano es persona;pero sí toda persona es un individuo, por cuanto la persona humana tiene dentrode sí esa característica del "yo" como unidad y como opuesto al "no yo"

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8.2.7. EL "YO ONTOLÓGICO O METAFISICO".- 

Desarrollando el tema de la persona humana vimos en el epígrafe anterior elaspecto que denominamos "yo psicológico"

Vamos a .ocuparnos ahora del "yo ontológico o metafísico". Vimos que el "yopsicológico" constituye una realidad, un hecho que no puede negarse, porque nosaparece en forma evidente. ¿Podremos,. hacer la misma afirmación al tratar de lapersonalidad metafísica? Para descubrir la existencia de la personalidadmetafísica, del "yo ontológico", tenemos que partir de los hechos de la conciencia,de los datos que la misma nos presenta en su incesante fluir. Por una simple

introspección nos damos cuenta de ese conjunto de hechos que en formainnegable existen en nuestra conciencia. Pero si ahondamos nuestro pensamientoen relación con ese contenido de la conciencia, vemos que lo atribuimos a unsujeto.

Consideramos que esa actividad debemos referirla a un sujeto que la produce,que forma algo así como el soporte de la misma que da unidad, y que a la vez estambién el origen de ese conjunto de hechos, de esa actividad de nuestraconciencia.

Ese sujeto, activo porque produce esa actividad y pasivo porque se encuentradentro de ella, es precisamente el "yo ontológico o metafísico", cuya realidadtratamos de descubrir. Es el "yo" que dice: "Esta actividad es mía; yo soy quien laproduzco y mantengo."

William James llama a este sujeto: "yo", en sentido estricto.

8.2.8. EL "YO OBJETO", EL "YO SUJETO" Y EL "YO SUJETA- OBJETO".

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Vamos a examinar ahora las facetas del "yo": Existe un "yo objeto", un "yo sujeto"y un yo sujeto-obieto".

El "yo objeto" es el "yo psicológico"; el conjunto de datos o hechos psíquicos quese encuentran dentro de la conciencia.

El "yo sujeto" es el "yo" en sentido estricto, es el "yo ontológico", a quienatribuimos la actividad de la conciencia. (La diferencia entre el "yo psicológico" o"yo objeto", y el "yo ontológico" o "yo sujeto", es la diferencia entre lo pensado y elque piensa.)

Pero, además, en nuestra mente podemos concebir la existencia del "yo sujeto"como alguien que está pensando, y al hacer esa concepción, al pensar en que yoestoy pensando, descubrimos el "yo" que es sujeto y objeto a la vez, puesto queese "yo", como sujeto, en este momento, lo estoy pensando como objeto de mipensamiento

Cualquiera que pueda ser el objeto de mi pensamiento, al tiempo que yo piensotengo más o menos conciencia del "yo", de mi existencia personal, de que soy elque piensa.

Ese aspecto del yo puede conocerse por la percepción inmediata psicológicaexperimental del "yo ontológico". En párrafos anteriores concluimos que seaparece ese "yo sujeto" en tala forma inmediata. en nuestra conciencia. Estehecho fue advertido claramente por Santo Tomás, quien afirma su existencia envirtud de la reflexión (reditio completa, a que nos referimos anteriormente) Elentendimiento, cuando está en actividad, reflexionó o se percibe a sí mismo, nosólo una parte, sino totalmente.

8.2.9. FENOMENOLOGÍA DEL "YO ONTOLÓGICO".- 

Establecida la posibilidad de conocer el "yo ontológico", vamos a examinar sus

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características: la fenomenologia del "yo ontológico". Aparece en nuestraconciencia con las siguientes características:

 A) Unidad.-El "yo" aparece como uno en todo momento. No se dan dos sujetos deuna misma actividad psíquica, sino uno solo. Si hacemos un análisis de nuestrapersonalidad, vemos que el contenido de nuestra conciencia no lo atribuimos ados personas, sino a un "yo" único, a quien atribuimos esa actividad. Nos damoscuenta de que yo soy una sola persona como sujeto de la actividad psíquica.

B) En segundo término presenta una identidad histórica. El "yo" se nos presentasiempre idéntico en el tiempo. Yo, que ahora pienso, que reconozco como elmismo que pensaba ayer o hace cinco años. No Constante que el contenido denuestra conciencia cambie en virtud del incesante fluir de hechos psíquicos que lacomponen, el "yo sujeto" de esa actividad es siempre el mismo a través deltiempo. En forma evidente comprobamos esta verdad al examinarnos a nosotrosmismos.

C) Como tercera característica del "yo ontológico" encontramos su actividad. El"yo ontológico" es el origen, el comando que unifica nuestra actividad psíquica. Yosoy el origen de esa actividad.

D) Como cuarta característica del "yo ontológico" encontramos la conciencia. El"yo" es consciente de si mismo y de su actividad. Se da cuenta de ella. Nosotrosen forma evidente nos damos cuenta de que estamos pensando. El "yo" seconoce a sí mismo; tiene conciencia de su actividad, de ser el sujeto agente de lamisma.

E) Como quinta característica, y ésta es fundamental, encontrar que el "yoontológico" goza de libertad. Es decir, yo soy dueño de mis determinaciones. Estalibertad nace de la facultad de autodeterminarse, de ser su¡ juras. Ningunadialéctica puede destruir esta afirmación. Cualquier motivo que se tenga parasometer la actividad del hombre, del "yo sujeto" a un determinismo, no puede ser sino una' razón de ideología política. Esta característica del "yo ontológico" esimportantísima, a ella se debe la existencia de la Historia humana y el progreso delhombre. El ser humano al no estar determinado en su conducta, la dirige con suinteligencia y voluntad. El libre albedrío es también el fundamento de la existenciade la moral y e' derecho. Sólo puede quedar sujeta a normas la conducta queesencialmente es libre.

En resumen, todos los datos que nos aporta la experiencia en relación al "yo

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ontológico' forman el núcleo del "yo sujeto" y conducen a la unidad del mismo. El"yo" es una realidad muy rica en contenido, pero a la vez sencillo; se reduce a unaunidad. Unidad que presenta identidad histórica, porque permanece siendo elmismo a través del tiempo. Unidad activa, porque es la fuente de ese conjunto de

hechos y, a la vez, directora o autónoma, porque es libre en principio.

8.2.10. REALIDAD DE LA PERSONALIDAD ONTOLÓGICA.- 

Habiendo hecho ese examen en el terreno experimental del "yo ontológico",vamos a plantear el problema fundamental en relación con el mismo. Hasta ahorano hemos rebasado el campo propio de la Psicología científica. Pero tenemos queir más adelante y descifrar el siguiente problema: el "yo sujeto" ¿es una realidadautónoma de consistencia sustancioso es tan sólo una proyección ilusoria de la

personalidad puramente psicológica?

Este problema ha sido resuelto en diversas formas, o han tratado de resolverlo endistintas formas las doctrinas de diversos pensadores, de acuerdo con sucorrespondiente posición filosófica.

Una de ellas, la materialista, considera que la personalidad ontológica. no es másque materia física dotada de una organización celular especial.

Otro grupo de doctrinas considera que la personalidad ontológica no es más quemateria viva. Es la corriente vitalista o fisiologista.

Una tercera corriente considera que la personalidad ontológica no es sino elconjunto de datos conscientes que se unifican mediante las leyes de la asociación.Esta es la doctrina asociacionista.

En cuarto término, encontramos la doctrina que considera que la personalidad

ontológica no es sino el conjunto de actos psíquicos unificados entre si en virtudde una síntesis mental. Según esta corriente unificamos ese conjunto de actos enforma abstracta, y haciendo uso de una ficción, consideramos que existe un sujetode la misma. Esta es la posición del actualísimo.

Por último, encontramos el grupo de doctrinas que considera que la personalidad

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ontológica es una realidad espiritual permanente y distinta de los actos psíquicos yprincipio ó fuente de los mismos.

Esta doctrina, que podemos denominar sustancialista espiritualista, ha sidosostenida por la Escolástica y por la corriente filosófica contemporánea que tieneen ella su origen.

Las tres primeras doctrinas han sido en la actualidad totalmente superadas. Nopueden darnos una explicación de las características del "yo ontológico" En virtudde sus afirmaciones no podemos descifrar el por qué de la unidad, de la identidada través del tiempo y, sobre todo, de la conciencia y de la libertad que hemos vistocaracterizan al "yo ontológico". Los fenómenos físico-químicos o fisiológicos sonincapaces de explicarnos esa unidad inespacial e intemporal que es el "yoontológico"

Por su parte, el asociacionismo busca la unidad a través de la suma de los hechospsíquicos. No es capaz de explicarnos esas características del "yo sujeto", quehemos visto se trata de realidades, no de ficciones. Son hechos que nosotrosencontramos al hacer un análisis de nuestra propia mente, y cuya realidad se nosaparece en forma evidente. No nos conformamos con síntesis mentales, sino quequeremos desentrañar su sustancia.

El actualismo lo sostienen pensadores adversarios de la filosofía tradicional, que alno aceptar el "yo" como sustancia, dicen que se trata de una ilusión la pretendidaunidad y existencia real del "yo sujeto" Pero al no poder fundar su afirmacióndividen sus criterios y cada uno de los pensadores trata de elaborar distintasteorías para explicarlo. Y así, James habla de los estados de conciencia. Y Diltheybusca una explicación a través de la estructura particular del "yo" en cada sujeto,afirmando que esta estructura particular del "yo" en los distintos sujetos es lo queconstituye propiamente la personalidad. Pero no define con claridad cuál es esaestructura particular en que consiste la personalidad.

El brillante filósofo Max Scheler también elabora una doctrina falsa de lapersonalidad humana.

Y lo mismo el filósofo español Ortega y Gasset, pues ambos niegan el conceptode sustancia como expresión de la realidad de la personalidad humana, yprecisamente ese concepto es la única base que puede servirnos para hacer unaconstrucción adecuada sobre el problema de cuál sea la realidad íntima del "yoontológico".

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La posición correcta, que adoptamos, es la siguiente: El "yo ontológico ometafísico" consiste en una sustancia. La realidad del "yo" es el constituir una

realidad especial. Un simple análisis del contenido de nuestra mente nos bastapara que nos demos cuenta de la existencia de dos realidades fundamentales enla persona humana: existe en forma evidente el "yo psicológico", compuesto por elconjunto de hechos psíquicos. Y existe el "yo ontológico" como sujeto a quien seatribuyen esos hechos. Este "yo ontológico" se nos presenta como una realidadpermanente y es aprehendida como tal realización por un hecho de conciencia.Siendo a la vez ese mismo "yo" un hecho de conciencia, es un hecho queencontramos al examinar nuestra conciencia.

Esa permanencia se debe a dos cualidades del "yo": la unidad y la identidad.

La experiencia interna y la externa manifiestan la existencia de dos sustratospermanentemente en el hombre, uno constituido por la estructura material delcuerpo humano, y en segundo término un sustrato permanente como principio dela actividad espiritual, que es también individual, pero con individualidad másprofunda, porque es espiritual.

Esta concepción implica la existencia de una entidad sustancial, cuya naturalezaes definida por la Metafísica, pues aunque para conocerla se parte de lo sensible,su conocimiento va más allá.

La realidad del "yo ontológico" no nos la dan los sentidos; no algo que pueda yover, oler, tocar, etc. Va más allá del mundo de lo sensible. Por ello, eseconocimiento puede lograrse únicamente haciendo uso de una disciplina querebase este campo, que vaya más allá de lo físico, o sea, de la Metafísica.

Descubrimos 1 a existencia del "yo ontológico", metafísico, en virtud de unaoperación mental cuyas características ya establecimos: la reflexión, que consisteen volvernos sobre nosotros mismos y examinar el contenido de nuestraconciencia. Al reflexionar nos damos cuenta de la existencia de una actividadpsíquica. Consideramos que ese conjunto de hechos que forman el contenido denuestra conciencia forma el "yo psicológico" Pero a la vez la reflexión nos da aconocer la existencia de un sujeto de esa actividad; ese sujeto es el "yoontológico" Para descubrir la existencia de ese sujeto de la actividad psíquica nonos basamos únicamente en la experiencia sensible, sino que partiendo de ellahicimos un análisis profundo por medio de una operación mental metafísica, que

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va más allá de lo sensible.

Vamos a seguir examinando las cualidades de la personalidad metafísica, cuya

realidad ya descubrimos y cuyas características también enunciamos.

Si seguimos analizando el "yo metafísico", vemos que además de esascaracterísticas presenta una serie de cualidades que nos proporciona su análisis.

8.2.11. PERFECCIONES DE LA PERSONA HUMANA.- 

Si analizamos la persona humana, llegamos a establecer, en primer término, que

tiene una serie de perfecciones que consisten en su unidad. Tal como hemosexplicado, no obstante el variado contenido de la conciencia en incesante fluir, esecontenido se unifica cuando lo referimos a un sujeto que es único: el "yoontológico" Por tanto, esta unidad es la primera cualidad de perfección que poseela personalidad metafísica.

En segundo término, nos damos cuenta de que la persona humana, consideradaen su aspecto metafísico, tiene autonomía ontológica perfecta en su obrar; esdecir, tiene libertad. Es cierto que esta libertad no es absoluta, sino que se dadentro de algunos limites enmarcados precisamente por la naturaleza, a la vez

que anímica, corpórea, del hombre. Pero esa libertad es lo suficientementeautónoma en su obrar para que pueda decidir acerca de su propio destino. .Elhombre es libre para decidir su propio destino y se da cuenta de esa libertad. Elhombre tiene, pues, la autonomía ontológica en el obrar; la libertad del hombre esla segunda de las perfecciones de la persona humana en su aspecto metafísico.

En tercer término, encontramos la existencia en la persona humana de unconjunto de tendencias o apetitos innatos a la naturaleza racional de que estácompuesta. En todos los seres existe una tendencia innata hacia la consecuciónde un fin. En el hombre, que es el ser contingente material-espiritual más perfecto,

existe la tendencia innata hacia el fin propio de su naturaleza humana. En suaspecto material el hombre aspira a satisfacer sus necesidades biológicas deconservación y perfeccionamiento y para ello busca los bienes naturalesnecesarios para su objeto, alimentos, vestidos, habitación, etc. La teologíaconsidera que en su aspecto espiritual, como ser anímico su aspiración es lograr la perfección suprema, es decir, Dios. Si examinarnos detenidamente cuálespueden ser los fines del hombre, el cristianismo considera que en sentido

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espiritual vemos que si lo dividimos en sus partes, inteligencia y voluntad,observamos que tratándose de la inteligencia la perfección más alta a que puedeaspirar el hombre es la verdad suprema. Las perfecciones de la inteligencia sonlas verdades; el llegar a obtener la verdad suprema significar. la perfección

suprema del hombre. Ahora bien, la verdad suprema precisamente se dasolamente en Dios. Por tanto, el obtener a Dios es e1 fin supremo del hombre, ensu aspecto de ser inteligente. Por otra parte, si examinamos al hombre en suaspecto de voluntad, vemos que su voluntad tiende siempre en sentido recto haciael bien. Y esa voluntad irá obteniendo mayor grado de bondad, según se vayaacercando más a la bondad suprema. Esa bondad, asimismo, únicamente se daen Dios. Y en. este otro aspecto, obtendrá el hombre su fin supremo al obtener aDios. Por tanto, en estos dos aspectos del sustrato espiritual de la personahumana ,encontramos como fin último precisamente la posesión de Dios. Por tanto, esta tercera perfección de la personalidad metafísica, constituida por latendencia o apetito innato de la naturaleza racional, lo lleva hacia la consecucióndel fin propio de esa naturaleza.

8.2.12. IMPERFECCIONES DE LA PERSONA HUMANA.- 

Pero al lado de esa serie de perfecciones que existen en la persona humana,encontramos una serie cíe imperfecciones. Esa serie de imperfecciones laconstituyen las siguientes características:

La primera de ellas es el poseer una inteligencia limitada. Como hemos dicho,nuestra inteligencia lleva dentro de si el deseo de Poseer la verdad; pero le cuestagran esfuerzo llegar a ella. Con frecuencia equivoca el camino y no llega aobtenerla. Existe un gran número de problemas inasequibles a la inteligenciahumana. La historia de la Filosofía nos muestra con claridad el poder de lainteligencia del hombre y su esfuerzo, y concomitantemente, su imperfección,pues los resultados de los diversos pensadores no pueden ser más heterogéneoporque aunque existen monumentos extraordinarios de sabiduría, que consagranla inteligencia de los hombres, en modo alguno podemos decir que haya llegado ala meta.

En segundo término, la persona humana posee una voluntad debilitada.. Esta esla imperfección mis notoria de la persona humana. Según frase de San Pablo:"Veo lo mejor y lo apruebo; pero sigo lo peor." Por su naturaleza caída, el hombretiene inclinación al mal. Nos atrae el bien como perfección íntima de nuestranaturaleza, y al mismo tiempo, nos arrebatan las malas pasiones hacia lo bajo y lo

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material, la vileza y el egoísmo, y aun hasta el crimen.

En tercer término, como tercera imperfección de la persona humana, encontramos

el peso de la materia. El hombre es un ser compuesto de espíritu y Materia. Es elpunto de contacto entre dos mundos: el espiritual y el material. Es inmersión delespíritu en la materia. Esto quiere decir que no se trata de una yuxtaposición, unacapa material y otra espiritual, sino que la esencia del hombre consiste en unaunión sustancial del espíritu y la materia. El espíritu, suele confundirse con lamateria, forma con ella un solo ser unificado con una unidad perfectamenteorganizada. Ahora bien, al formar con la materia una unidad, sufre el peso de lamateria, el peso de las imperfecciones que tienen nuestros sentidos; padece deilimitado alcance de nuestros sentidos corno valla a su inteligencia. Padece,además, las pasiones que se derivan de los instintos biológicos que alberga lamateria de que se compone la personalidad humana. Y en esta forma, el peso dela materia arrastra y debilita a su voluntad.

Pero, además, la personalidad metafísica tiene imperfecciones, y es que el espíritumismo también tiene imperfecciones, también sufre pasiones. Sabemos laexistencia de pasiones del espíritu; la más clara es la soberbia.

Por último, encontramos que la personalidad metafísica constituye uno de losaspectos de la persona humana que siempre se encuentra formando parte de ungrupo. Entonces, en un último análisis, la persona humana padece de indigenciasocial. Esto quiere decir que el hombre no puede vivir aislado; necesita de sussemejantes para existir y para realizar los fines propios de su naturaleza, en sudoble aspecto: biológico y anímico. El hombre, para existir y para perfeccionarsenecesita del concurso che sus semejantes; necesita de la sociedad. Estaindigencia social es el fundamento natural de la existencia de la sociedad humanay en consecuencia del Estado, como especie definida de sociedades de hombres.

8.2.13. SÍNTESIS DE LA PERSONALIDAD METAFÍSICA.- 

En consecuencia, del análisis que hemos hecho de la persona humana desde elpunto de vista ontológico, llegamos a la conclusión de que se trata de unasustancia individual ríe naturaleza racional, de acuerdo con la definición deBoecio, y dejamos establecido, además, que al lado de una serie de perfecciones(consistentes en una unidad perfecta en su ser, autonomía ontológica perfecta ensu obrar [libertad,, tendencias o apetitos innatos hacía la consecución de su finúltimo) tiene una serie de imperfecciones (inteligencia limitada, voluntad debilitada,

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peso de la materia, deficiencias del propio espíritu y padecer de indigencia social) .

8.2.14. DOBLE ORIENTACIÓN DEL HOMBRE.- 

Por tanto, en resumen, la persona humana es un ser contingente (creado), que par su libre albedrío participa de una doble orientación: una orientación positiva haciala perfección integral de su ser racional. Esta orientación en sentido cristiano lolleva a Dios y en esta orientación recta consisten en la perfección real, sugrandeza y su felicidad definitivas.

Pero, además, tiene una orientación negativa, que lo dirige hacia la imperfecciónradical de su ser racional alejándolo de Dios y cayendo entonces en la mayor 

miseria e infelicidad.

El hombre, persona humana, con el atributo de- libertad, puede optar por cualquiera de las orientaciones; pero en cada caso quedará sujeto a lasconsecuencias correspondientes.

8.2.15. LA PERSONALIDAD MORAL.- 

Habiendo examinado los dos primeros aspectos de la persona humana, lapersonalidad psíquica y la personalidad ontológica o metafísica, seguiremosnuestro estudio eliminando ahora el tercer aspecto de la persona humana: lapersonalidad moral.

Vimos que la persona humana es un centro ontológico permanente y que tieneplena conciencia de sí misma; nos dimos cuenta de que se caracteriza por estar formada por un ingrediente físico y otro espiritual que forman un todo. Afirmamosque ese sujeto presenta unidad ontológica en su ser, autonomía y unidad en elobrar, libertad, y que esta libertad origina la existencia de su responsabilidad,

capacitándolo también para dirigirse a la realización de su fin propio y personal. Afirmamos también que por ser contingente depende de otro ser, el Ser absoluto oCreador, y que al lado de una serie de perfecciones muestra otra deimperfecciones.

Hecho el anterior resumen, vamos a tratar de descubrir el tercer aspecto de la

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persona humana. Hablamos de la doble orientación de la persona humana, lapositiva hacia su perfeccionamiento y la negativa hacia su desintegración, hacia elmal. Pues bien, en la realización de ese perfeccionamiento se encuentra unprograma de vida. La proyección del hombre hacia ese programa, que día a día va

constituyendo su vida, integra el tercer aspecto de su personalidad; lapersonalidad moral. Si la orientación que se sigue es la positiva, el programa por realizar para lograrlo forma lo que llamamos "personalidad moral buena". Por elcontrario, si el programa por realizar es el de orientación negativa, encontramos la"personalidad moral mala". Por tanto, en sentido estricto, la personalidad moralconsiste en la realización por parte de la persona metafísica de su propioprograma de vida.

8.2.16. CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD MORAL.- 

Una vez que formulamos el concepto de personalidad moral, vamos a establecer seis características:

La primera de ellas consiste en que es un continuo hacerse. La realización de unprograma de vida, que es en lo que consiste la personalidad moral, implica laexistencia de una serie continua de acto encaminados a desarrollarlo. Estos actosse van sucediendo de conformidad con un plan preestablecido para su realización.

Como segunda característica, encontramos la existencia de un continuo peligro.La libertad, la autonomía de la persona humana ocasiona que siempre seencuentre colocada en peligro de desviarse del programa de vida deperfeccionamiento; es decir, puede desviarse la tendencia hacia la realización delos fines propios de la persona humana, y esto no desde la iniciación delcumplimiento del programa, sino en cualquier momento; después de la realizaciónde un conjunto de actos encaminados hacia la consecución de los fines propios,de Correcta orientación positiva, 1a persona humana puede apartarse de eseprograma correctamente encaminado y orientarse en sentido negativo. De estepeligro surge la necesidad de la lucha, de estar alerta para mantenerse en el rectoprograma de vida que llevamos trazado en la esencia de nuestra personalidad

metafísica.Corno tercera característica de la personalidad moral, vemos en ella una serie degrados. La personalidad moral tiene sus grados de mayor o menor perfeccionamiento, según se acerque ó se aleje del recto programa de vida por realizar. El programa de vida consiste en una serie de actos. La realización de unconjunto de ellos significará un grado en la personalidad moral. La no realización,

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el desviarse, disminuirá ese grado en la medida en que se aleje de su programade vida. Por tanto, hay una serie de grados en la realización del programa de vida.

Por último, la personalidad moral tiene su acabamiento, es decir, que puede llegar a su meta cuando llega al grado más alto de su perfección que, como hemosestablecido, es la posesión del Bien Supremo, que es Dios. Cuando la personahumana llegue a éste que es su último fin, su grado más alto deperfeccionamiento, habrá logrado su meta, tendrá entonces su acabamiento;tendrá realizado su programa.

8.2.17. RELACIÓN ENTRE LA PERSONALIDAD METAFÍSICA Y LAPERSONALIDAD MORAL.- 

Vamos a seguir estudiando la personalidad moral. En primer término,examinaremos la relación que existe entre la personalidad metafísica y lapersonalidad moral; la liga que hay entre ambos aspectos de la persona humana.

Hemos visto que la personalidad metafísica tiene capacidad o libertad pararealizar la personalidad moral. Tiene libertad para ir desarrollando la serie de actosque integran su programa de vida, y vimos que esa libertad le permite dirigirse acualquiera de las orientaciones, la positiva o buena, o la negativa o mala.

La persona metafísica tiene en sí misma la tendencia innata de realizar supersonalidad moral, aunque puede acallar esa tendencia. La relación que existeentre la persona metafísica y la personalidad moral es la del sujeto del programa yel programa mismo que va realizando. A1 realizarse la personalidad moral enforma plena, de manera concomitante perfecciona la personalidad metafísica.

8.2.18. DOBLE ASPECTO DE LA PERSONALIDAD MORAL.- 

Vamos a examinar, en segundo término, el doble aspecto que presenta lapersonalidad moral: un aspecto individual y un aspecto social.8.2.19. PERSONALIDAD MORAL INDIVIDUAL.- 

La personalidad moral individual se entiende como la realización del programa devida de la misma índole, es decir, la realización del programa propio de una

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persona concreta. Ese programa tiene por meta el perfeccionamiento del hombreen sentido material y espiritual y se integra por el conjunto de actos que realiza.para lograrlo. La personalidad moral individual presenta las siguientescaracterísticas:

1. Exige una subordinación dei toda la actividad del individuo a la consecución delbien supremo, jerarquizando todos los bienes secundarios entre sí, según sumayor o menor relación con el bien supremo.

2. No obstante esa meta final, el hombre día tras día realiza actividad para obtener los bienes necesarios al perfeccionamiento individual que le corresponde, deacuerdo con su naturaleza material y espiritual.

3. El desarrollo correcto de esa actividad consiste en realizarla dentro de lasnormas éticas que denotan el camino hacia la verdad y el bien.

8.2.20. PERSONALIDAD MORAL SOCIAL.- 

Vamos a ver ahora la personalidad moral social. Este aspecto de la personalidadmoral presenta un problema central que consiste en las relaciones entre elindividuo y la sociedad. En realidad, si logramos precisar con claridad este

problema, habremos llegado a una posición política en cuyo fondo se encuentra laverdad, pues este problema de las relaciones entre el individuo y la sociedadpodemos llamarlo también la posición de ley persona humana en relación coro elEstado.

Hemos afirmado que una de las imperfecciones de la persona humana es laindigencia social. El hombre necesita vivir en sociedad necesita de sus semejantespara existir y para realizar los fines propios de su naturaleza material y anímica. Elhombre no se basta a sí mismo; incluso en el orden material, necesita de lacooperación de los demás para poder suplir las indigencias más elementales de

su cuerpo y de su espíritu. Esta vida de relación de la persona humana con sussemejantes, constituye también un programa por realizar para lograr el finpropuesto de perfeccionamiento individual y social; como se proyecta hacia losdemás, este nuevo aspecto es el que forma la personalidad moral social. Elhombre necesita de la sociedad y de hecho ve en ella; vive asociado. De estehecho de que el hombre vive en sociedad y que necesita de ella, surgen dosgrandes problemas derivados de esa situación, problemas derivados de la

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personalidad moral social.

El vivir en sociedad significa que el hombre tendrá relaciones con otros hombres

iguales a él, y entonces, el primer problema que se deriva de ello será determinar el carácter de las relaciones de los hombres que viven asociados entre sí.

En segundo término, el hombre tiene relaciones con la sociedad, con la forma másperfecta de sociedad, que es el Estado.

Debemos determinar qué carácter deben tener estas relaciones y habremos deresponder a las siguientes interrogantes

Primero, ¿qué normas deben regir las relaciones de los individuos entre sí, sobretodo cuando hay oposición de intereses personales?

Segundo, y éste es fundamental, ¿qué normas deben regir las relaciones entre elindividuo y la sociedad, las relaciones entre la persona humana. y el Estado?

Estos problemas están íntimamente ligados. Para resolverlos no hay que acudir auna pretendida oposición --que va vimos no existe entre individuo y persona, sinoque hay que acudir a! concepto mismo de la persona humana partiendo de lapremisa fundamental de que el Estado está integrado por personas; uno de loselementos del Estado, que precisamente estamos estudiando, es la población., yésta está compuesta de personas, de hombres.

Si no quiere destruirse a si mismo el Estado, debe tratar de respetar lo que esesencial a los elementos que lo integran, pues de otro modo la sociedad llegará adesintegrarse. Por tanto, el Estado, ante todo, debe conocer y respetar la esenciade la persona humana, debe tomar en cuenta que la persona humana incluye ensu esencia una doble función, tiene un doble aspecto; el aspecto o funciónindividual y el aspecto o función social; estos dos aspectos se encuentranformando la esencia misma de la persona humana. Esto quiere decir que soncualidades integrantes de la misma; uno de ellos no destruye al otro.8.2.21. TAREA PRIMORDIAL DEL HOMBRE.- 

 Ante todo es preciso reafirmar que el hombre, no por el hecho de tener un aspecto

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social deja de ser una totalidad metafísica autónoma; es decir, continúa siendopersona humana individual, teniendo capacidad consciente de que ha de formar un plan propio e individual, plan propio e individual que debe cumplir y del quedebe responder personalmente. Es decir, no por el hecho de vivir en sociedad, de

encontrarse sumergido dentro del Estado, el hombre puede apartarse deldesarrollo íntegro de su personalidad moral individual. El programa de vida queconstruye este aspecto de su personalidad significa para él una obligaciónabsoluta y primordial a la que no puede renunciar en manera alguna; así lo exigela condición misma de su naturaleza.

 Así establecemos esta primera verdad fundamental: el hombre tiene, en primer término, que realizar hasta su perfección su personalidad moral individual; por encima de .todos los intereses sociales está el desarrollo de su programa de vidaque le es peculiar, propio, que es el que le conduce hacia el bien y la verdad.

8.2.22. EL HOMBRE Y EL ESTADO.- 

Pero al mismo tiempo, por su indigencia social, el hombre debe desarrollar el otroaspecto de su personalidad moral: el aspecto social, sin el cual no podráperfeccionar su individualidad.

La persona humana no puede bastarse a sí misma en sus apetencias corporales y

espirituales. Necesita y reclama el concurso de la sociedad para poder suplir laspropias deficiencias en la realización de su programa de vida.

Pero en forma concomitante, la sociedad se presenta a la persona humana con laexigencia de la necesidad que tiene de que la persona humana ayude a las otraspersonas que integran la sociedad, para que conjuntamente realicen su programade vida, del que sabemos cada uno de los miembros de la sociedad posee unopropio que le corresponde como ser humano.

La persona, pues, incluye en su esencia, y por lo tanto en todo su ser y, en todo suobrar, como en todo lo que le pertenece, una doble función: individual y social. Esnecesario no perder nunca de vista esta concepción, pues constituye elfundamento de la verdadera síntesis de los derechos entre el individuo y lasociedad, es la clave para precisar la posición del hombre ante el Estado.

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La persona humana aparece exigiendo algo de la sociedad: que supla suindigencia social; pero al mismo tiempo tiene obligaciones respecto de ella. Y lasociedad, por su parte, tiene determinadas obligaciones respecto de la personahumana; pero a la vez tiene derecho, a exigir algo de ella.

Para poder precisar los principios que coordinen esas relaciones fijando,precisando los derechos y obligaciones de la persona humana frente a lasociedad, frente al Estado, y del Estado frente a la persona, hay que recurrir a lanorma esencial de la Ley Moral que se encuentra en la naturaleza misma de lascosas y el fin a que éstas se ordenan. A la naturaleza misma de las cosas, porquela manera de obrar se ajusta a la manera de ser, y al fin a que éstas se ordenan,porque éste rige la vida de todos los seres. Por eso hay que examinar lanaturaleza y el fin del individuo, y la naturaleza y el fin de la sociedad, paraprecisar lo que en cada caso pueden exigirse mutuamente y delimitar así la esferao conjunto de derechos y obligaciones de la persona humana, y la esfera oconjunto de derechos y obligaciones del Estado.

Conocemos ya la naturaleza del individuo, la naturaleza de la persona humana, ensus aspectos psicológico, metafísico y moral. Sabemos, igualmente, que su finsupremo es obtener en su plenitud el bien y la verdad, fines absolutos del hombrecomo persona individual. A estos fines el hombre no puede renunciar, y por ellolos colocamos en un primer plano. Nos falta, pues, investigar la naturaleza y el finpropios de la sociedad humana.

Repetimos que la sociedad tiene sus raíces en la indigencia social de la personahumana, en la insuficiencia que la misma presenta para alcanzar sus fines demanera aislada, al menos con facilidad y seguridad.

En forma amplia, podemos definir la sociedad como la unió moral de individuosque tienden hacia su propio fin y que han formado la sociedad precisamente paraobtener el bien de cada uno de sus miembros, bien común, consistente enayudarse recíprocamente en la obtención del bien particular de cada uno.

Es decir, que la función de la sociedad será la de ayudar a cada uno de losindividuos, poniendo a su alcance los medios para obtener el perfecto desarrollode la persona humana, de los bienes que le son propios y, sobre todo, del biensupremo, es decir, del fin último.

En consecuencia, la sociedad, en su forma más representativa, que es el Estado,debe tomar en cuenta, por encima de todo, el fin del hombre, la supremaperfección del individuo, y para que éste pueda alcanzarla debe proporcionarle las

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facilidades suficientes para obtenerlo.

Estas facilidades que el Estado debe otorgar a la persona humana son las

siguientes:

1. Suficiente libertad de acción, para que pueda responder de sus actos y tender por sí misma hacia su propio fin. El Estado debe respetar y mantener la libertaddel hombre para que éste pueda desarrollar con facilidad su programa propio devida.

2. En segundo término, debe proporcionarle suficientes medios materiales,indispensables para la conservación de la vida y para el desarrollo del cuerpo y delalma.

3. En tercer término, el Estado debe proporcionar suficiente ordena y tranquilidadpública indispensables para la convivencia y cooperación de los individuos al biencomún.

Las condiciones anteriores exigen que el Estado respete las iniciativas individualessin suprimirlas, como ocurre cuando existe un régimen político totalitario, sino queel poder público debe coordinar esas iniciativas.

También debe proporcionar abundancia de medios para la vida y la cultura, nosólo en el orden material, dando acceso a todos los que componen la sociedad alos bienes de fortuna necesarios para satisfacer las necesidades materiales, sinotambién en el orden intelectual y en el orden moral y religioso, en los que se fundala suprema perfección de la naturaleza humana.

En esta forma la sociedad viene a tener el mismo fin último de cada uno de losindividuos que la componen Pero la forma en que l a sociedad llega a su finsupremo, aquello que es propio de la sociedad, es el facilitar al hombre los mediosnecesarios para su inmediata y mediata perfección realizando esas trescondiciones que hemos. establecido como básicas para normar y dirigir suactividad.En esta forma el Estado habrá proporcionado al individuo los medios necesariospara su perfección y suplirá la indigencia de la persona humana, que por suspropias inclinaciones tropieza con dificultades en el decurso de la vida para lograr su perfeccionamiento.

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Ese aspecto de la indigencia social de la persona humana justifica precisamente laexistencia de la sociedad, del Estado. Por esto, sólo se justifica en cuanto supla

esa indigencia, en cuanto sea un medio de perfeccionamiento de la personahumana, en cuanto sirva de ayuda para suplir esa imperfección; y será un Estadocon actividad desviada cuando sus actos interfieran la actividad de la personahumana dirigida hacia la obtención de su fin último.

Entonces, de todo lo expuesto, ya podemos formular los principios que debe tener una primera concepción política recta. Podemos saber que un Estado es ortodoxoy se justifica cuando tiende a suplir la indigencia social del individuo, y, en cambio,es heterodoxo y no se justifica, no obstante la denominación que se le dé(democracia, totalitarismo, etc.) , cuando su actividad entorpezca o interfiera,signifique un obstáculo a la libre actividad del individuo en el desarrollo` de supersonalidad moral, individual y social.

8.2.23. POSIBILIDAD DE COLISIÓN ENTRE EL ESTADO Y ELHOMBRE.- 

Hemos visto que entre el hombre, persona humana y el Estado, existe una seriede relaciones; pero también afirmamos que existe un conjunto de derechos yobligaciones propios o pertenecientes a la persona humana y un conjunto de

derechos y obligaciones propios y pertenecientes al Estado.

En la actividad de la persona humana y el Estado puede existir colisión; es decir,pueden ser atropellados los derechos de la persona humana por el Estado, o bien,la persona humana en ocasiones no proporciona al Estado aquello a que estáobligada.

Debemos precisar qué normas deben aplicarse en el caso de colisión entre losderechos del Estado y los de la persona humana.

En primer término, debemos establecer que esos choques sólo pueden eliminarseen forma teórica - porqué en la práctica veremos que esta colisión ocurre confrecuencia, pero hay que advertir que dicho conflicto, sólo puede existir paraquienes tengan la posición que nosotros hemos adoptado de que el Estado y la

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persona tienen derechos y deberes recíprocos, pues para la doctrina que afirmaque el individuo es para la sociedad en forma absoluta (posición totalitaria), nopodrá haber colisión de sus derechos con la sociedad, puesto que siemprequedarán los derechos de la persona subordinados a los del Estado, y viceversa -,

puesto que si se afirma que la persona es lo que vale, en forma exclusiva, siemprese sacrificarán los derechos de la sociedad para favorecer los del hombre, segúnpretende el individualismo exagerado.

8.2.24. NORMA QUE DEBE APLICARSE EN CASO DE COLISIÓN.- 

Pero considerando correcta la posición nuestra, debemos precisar cuál es lanorma que debemos atender cuando se presente un caso concreto de colisión delos derechos del Estado y de la persona humana.

Esta norma consiste en atender a la naturaleza y al fin del individuo y a lanaturaleza y fin de la sociedad.

Hemos afirmado que las teorías que subordinan en forma absoluta el individuo alEstado, o viceversa, en forma teórica eliminan esa colisión; pero en forma prácticasi existe, y entonces lo que hacen los Estados, que tienen esa estructuraparticular, es sacrificar los intereses de uno en beneficio del otro (ya sea de lasociedad, en favor del individuo, o viceversa).

Pero desechando como falsas esas doctrinas, debemos fijar la normas (que, comoya hemos dicho, es atender a la naturaleza y fines de la sociedad y la naturaleza yfines del individuo). Para llegar a establecer esa norma debemos atender a ladoble función de la persona humana, a su doble aspecto: la función individual y lafunción social. Y en esa forma habremos llegado a establecer las normas quehabrán de coordinar esas interferencias o colisiones.

  Para evitar esas interferencias, debemos tomar en cuenta:

1° La consideración y jerarquía de las esencias del individuo y de la sociedad.

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2° La consideración y jerarquía de los fines del individuo y de la .sociedad.

¿Cuál de las. dos realidades es superior, la del individuo o la del Estado? Hemosvisto que el Estado existe para suplir las necesidades del individuo derivadas desu indigencia social. La sociedad, en consecuencia, existe parca el bien particular de cada uno de los individuos que la componen. Por lo tanto, la función del Estadoconsiste en acomodarse todo lo posible para obtener el bien de los particulares, enespecial el bien supremo a que todos aspiran.

Pero, por su parte, el individuo debe corresponder a los beneficios que obtiene delEstado, entregándole, no todo lo posible, pero sí todo lo necesario para que elEstado cumpla con su fin. La persona humana tiene deberes que cumplir respectodel Estado, tiene que proveer a su existencia e igualmente debe usar de sulibertad en forma que n0 sea nociva sino al contrario, que beneficie a susconciudadanos. Era todo lo demás, que concierna exclusivamente a supersonalidad moral individual el hombre queda independiente del Estado.

8.2.25. DOCTRINA SOCIAL CATÓLICA.- 

Por lo tanto, las consabidas fórmulas del liberalismo "la sociedad es para el

hombre" o "el hombre es piara la sociedad" del totalitarismo, son falsas. Laposición correcta es la que hemos señalado en el inciso anterior Y que con mayor o menor exactitud se realiza en las organizaciones políticas democráticasencontrándose también confirmada por el pensamiento católico, definido en ladoctrina social de la Iglesia y contenida fundamentalmente en las EncíclicasPapales del pasado siglo y del presente.

Pío 3.1 dice en su Encíclica Divini redemptoris: "Tanto el hombre como la sociedadcivil, tienen su origen en el Creador y están por l mutuamente ordenados el uno alotro, de modo que ninguno de los dos puede eximirse de los deberes correlativos

ni negar o menoscabar sus respectivos derechos."

Claramente reconoce la frase anterior la existencia de la doble serie de relacionesentre la persona humana y el Estado con deberes y obligaciones recíprocas.

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Pero en otra Encíclica, para condenar los errores del nazismo, la Encíclica MitBrenender Sorge ("Con profunda inquietud"), se fija la jerarquía del hombre frenteal Estado, al definir que la sociedad es totalmente para el hombre, aun los valoresmás universales y más elevados, que sólo pueden ser realizados por la sociedad y

no por el individuo, tienen como último fin, por voluntad del Creador, al hombrenatural y sobrenatural.

Y tratándose del hombre, se afirma que tanto en esta vida como en la otra tieneúnicamente a Dios como último fin.

Por tanto, podemos afirmar, aceptando las consideraciones expuestas, que lasociedad es absolutamente para los hombres y éstos relativamente para lasociedad.

Esto quiere decir que el hombre debe sacrificar sus intereses particulares en lamedida en que sea necesario para que la sociedad exista y cumpla su fin. Lasociedad viene a ser como un árbol de cuyos frutos necesita el hombre. Enabsoluto, no es el hombre para el árbol, sino el árbol para el hombre. Pero elhombre debe trabajar y sacrificar tanto cuanto lo requiera la existencia y fertilidaddel árbol, bajo la pena de que muera el árbol y con él el hombre..

8.2.26. SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS DE LA PERSONALIDADMORAL.- 

Por tanto, la síntesis de las dos funciones, de los dos aspectos de la personalidadmoral de la persona humana, el individual y el social, consiste en afirmar que noexiste oposición ni exclusión entre el Estado y la persona humana y que, al nohaber exclusión, nos apartamos ;del individualismo, del socialismo marxista, delliberalismo y del totalitarismo.

La posición verdadera es la coordinación y subordinación mutua, según lasesencias y los fines del individuo y de la sociedad o Estado.

 Afirmamos que la primacía en la jerarquía que tratamos de establecer se la lleva elindividuo con sus libertades y que es el fin último al que debe servir la sociedad.

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Pero (y aquí está la condenación del liberalismo) esta primacía está mitigada por deberes ineludibles que tiene el hombre, como parte integrante de la sociedad,para mantener la existencia de la misma y convivir armónicamente con sussemejantes sin abusar de su libertad para explotar a los más débiles en provecho

propio tomando en cuenta que sin formar parte del grupo el hombre no podríavivir, por su indigencia social.

Ya tenemos, por tanto, establecido un criterio para calificar al Estado. Cumplirásus fines esenciales, de acuerdo con su naturaleza, cuando contribuya con suactividad a ayudar a la persona humana a la consecución de su fin último,facilitándole los medios necesarios para su desarrollo integral, físico y moral;proporcionándole abundancia de bienes materiales y la debida formaciónintelectual y moral para que sepa y pueda usar en la justa medida de todosaquellos bienes.

En cambio, como Estado que no realiza ese fin esencial, encontramos al que nosabe hallar la síntesis individual y social de la persona humana.

Una sociedad corrompida por el libertinaje o por la tiranía; un Estado que impongael ateísmo o el paganismo, y que desconozca los derechos fundamentales de lapersona humana, no realiza el fin propio de su esencia, se aparta de su función yes un Estado condenable. Condenamos así al Estado totalitario, cualquiera quesea su manifestación concreta, pues al afirmar que el hombre es todo para elEstado, desconoce la esencia misma de la persona humana. Para este régimenno hay ninguna franja en la esfera del individuo sobre la que no tenga el Estadoderechos absolutos. Por tanto, cuando el bien de la colectividad exija un sacrificiodel bien del individuo, cualquiera que sea, debe ser sacrificado en aras del Estado,y ese sacrificio (se dice para consuelo del individuo) es la mayor gloria para él,porque el fin de éste es el bien de la sociedad.

Es decir, se invierte la jerarquía de los valores. Se desconocen las cualidades dela persona humana; sus aspectos metafísico y moral, y se desconocen,igualmente, la esencia y función del Estado.

En nuestros días, el Estado Bolchevique absorbe totalmente al individuo y loconvierte en una simple rueda de su inmensa maquina ría política. Se apartatotalmente de la concepción nuestra de la persona humana, y al concebirla comosimple materia, desvirtúa sus fines y los mismos fines del Estado.

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Pero, igualmente es condenable el otro polo en la concepción política, que pasanen nuestros días -si bien mitigado- todavía existe en el fondo de muchos sistemas

políticos positivos.

La posición liberal desconoce la insuficiencia moral y material de la personahumana. Para esta concepción política el Estado existe totalmente para elindividuo; pero, además, los derechos del individuo son ampliadosexageradamente. Cada individuo es un algo inaccesible, un sancta sanctorumpara el Estade. Esta posición no toma en cuenta la indigencia social del hombre ydesconoce la esencia del Estado, su misión de suplir esa indigencia y de intervenir activamente para coordinar y mantener dentro de sus justos límites la actuación delos seres humanos. El Estado no es un simple policía que vigila, tiene facultadespara intervenir activamente coordinando las actividades de los hombres por mediode la legislación social y cuando sea necesaria, la planeación económica, paraevitar el abuso de la libertad.

8.2.27. EL NÚMERO DE HOMBRES REQUERIDO PARA FORMAR EL ESTADO.

Hemos examinado el componente fundamental de ese elemento dei Estado quelos autores llaman "población", el elemento humano que se encuentra en la base

de la sociedad política y que a la vez la constituye con sus relaciones.

Repetimos que la concepción del Estado es inseparable de la concepción delhombre y que toda doctrina que niegue la personalidad humana, o que no laexplique rectamente, conduce a posiciones políticas equivocadas.

Hemos afirmado que en la base del Estado se encuentra el elemento humano.Pero ¿qué cantidad, qué número de personas se requieren para formar unEstado? Es lógico que haga falta cierto número de hombres para formar una

sociedad política; sin embargo, no es lógico señalar una cifra, máxima o mínima,para que la formen. En realidad, basta con que la población sea un núcleo dentrodel cual puedan existir las instituciones básicas de la sociedad política. ,así, vemosEstados con población exigua, pero que formaron importantes comunidadespolíticas, corro la sociedad política griega. Aun en nuestros días, la población delos diferentes Estados también varia. Al lado de gigantescas asociacioneshumanas, como la de EE.UU., Rusia, Inglaterra, etc., encontramos, en

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Iberoamérica, Estados perfectamente constituidos con pequeña población. Por tanto, no debe fijarse un número mínimo o máximo para constituir un Estado.Basta con afirmar que el número de tilos debe ser suficiente para que .surjan lasinstituciones políticas.

 Algunos autores afirman equivocadamente que para que surja el Estado debeexistir lo que los economistas llaman "autarquía" (que el Estado se baste a símismo económicamente). Este pensamiento con antecedente en los escritos de

 Aristóteles, es falso, pues en la actualidad no se puede afirmar que exista un soloEstado que se baste a sí mismo en todas sus necesidades, fundamentalmente enlas económicas y también, en, forma primordial, en las culturales. La autarquía esmás bien un concepto económico que político, no es ni una de las notas oelementos de la naturaleza del Estado, ni un adjetivo para calificarlas.

La población que se encuentra en la base del Estado se encuentra unida por distintos vínculos; forma unidades en atención a distintos lazos de la solidaridadhumana, lazos que son estudiados por la Sociología. Estos vínculos soneconómicos, religiosos, lingüísticos de afinidad de la sangre, el parentesco quehace nacer los núcleos primordiales de la sociedad que llamamos "familias", comosociedad humana, su estudio pormenorizado corresponde a la Sociología. en elprograma de esta materia la estudiamos en conjunto como género próximo que esde la sociedad política.

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Unidad 9

•  ELEMENTOS PREVIOS DEL ESTADO.

“La nacionalidad es un determinado carácter o conjunto decaracterísticas que afectan a un grupo de individuos haciéndolosafines, es decir, dándoles homogeneidad, y por ello la nacionalidad aproxima a los individuos que tienen esas características afines y, losdistingue de los grupos extranjeros que tienen otros signos

 peculiares.” 

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ELEMENTOS PREVIOS DEL ESTADO

9.1.- LA POBLACIÓN

Este capítulo es una continuación del anterior, pues se refiere también al elementohumano, que encontramos formando la base sociológica del Estado.

Según hemos expuesto, la Teoría del Estado recibe de la Sociología lasaportaciones de esta disciplina, cuya misión específica consiste en estudiar 

científicamente la sociedad humana. Sin embargo, considerando al grupo humanodesde un punto de vista general, en relación con la naturaleza del Estado quellega a integrar con sus relaciones, es importante efectuar reflexiones que nospermitan estudiarla desde los puntos de vista de interés para el desarrollo deltema que corresponde a estos capítulos, que es el análisis de las notas oelementos del Estado.

9.1.1. LOS DIVERSOS PRINCIPIOS DE REPARTIMIENTO DE LAS POBLACIONES ENTRE LOS ESTADOS.- 

Una primera reflexión sobre la población de los - Estados nos permite darnoscuenta que se. agrupan en muy diversa cantidad en los mismos, que igualmentetienen muy diversas condiciones geográficas de extensión, localización en el globoterrestre, etcétera, y es que, como explica Dabin, la población se encuentrarepartida entre los diversos Estados que existen en la superficie terrestre; es decir,no existe un Estado que abarque toda la población mundial. Pero si tratamos deaveriguar las causas de esa división ¿qué criterio seguiremos para explicar elreparto de la población en diversos Estados existentes?

El primer criterio es el territorial. De acuerdo con el espacio geográfico en que seencuentran, se explica su ,correspondencia a diferentes Estados.

 Además, y éste es el segundo criterio, podemos explicar su pertenencia adiferentes Estados tomando en cuenta sus características. Es decir, agruparemos

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aquellas poblaciones que presenten características homogéneas; una misma raza,o una misma lengua, por ejemplo.

Por último, y éste es el criterio generalmente seguido, una clasificación mixta. Setoma en cuenta la población de un mismo territorio y se ve, además, si presentanhomogeneidad de características los habitantes de un territorio para explicar queformen un Estado diferente.

9.1.2. DIVERSAS CONCEPCIONES DE LA IDEA DE NACIONALIDAD.- 

La nacionalidad es un concepto que se emplea también como criterio racional o

natural de reparto de la población.

Tomando en cuenta este criterio se agruparán los hombres de acuerdo con ladiversa nacionalidad que tienen.

Pero se presenta el problema de determinar en qué consiste la nacionalidad, puesno existe un criterio uniforme, sino que hay diversas corrientes doctrinales quetratan de explicarlo, de acuerdo con distintos, puntos de vista.

Obtener un concepto- preciso de aquello en lo que consiste la nacionalidad esmuy importante porque una corriente doctrinal considera que la población delEstado no debe comprender más que a los nacionales, y si es posible, a todos losnacionales. Es el .concepto que afirma que la nación debe coincidir con el Estado.Este principio, con ciertas divergencias, es reconocido por las democraciasoccidentales.

Por otra parte, existe la posición política opuesta, de entender a la población comouna clase especial. Esta concepción afirma que la clase proletaria, como

instrumento de la revolución para llegar a la sociedad sin clases, es la que integraal Estado. Es la concepción marxista, sustentada actualmente por el Estadosoviético.

¿En qué consiste la nacionalidad? Para llegar a establecerlo debemos partir delanálisis de otros conceptos. Debemos analizar los conceptos de sociedad, pueblo

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y nación, y en esta forma podremos llegar a explicar en qué consiste lanacionalidad.

De acuerdo con el profesor Alejandro Groppali, sociedad es el término o concepto

más amplio de los que hemos enunciado. Los otros serán formas concretas oconceptos concretos de sociedades. La sociedad, dice Groppali, es la unión de loshombres basada en los distintos lazos de la solidaridad. Pueblo y nación sonconceptos particulares de la sociedad examinada desde puntos de vistaespeciales. Pero ambos conceptos tienen como género supremo, dentro del cualestán contenidos, la sociedad.

En cuanto al concepto de población, vemos que se utiliza para designar unconjunto de hombres en un sentido aritmético. Se dice que la población es elnúmero de habitantes de un Estado.

Pueblo es más restringido; se usa este vocablo para designar aquella parte de lapoblación que tiene derechos civiles y políticos plenos, es decir, el concepto depueblo tiene una característica distintiva: el tener este ingrediente jurídico. Esteconcepto de pueblo referido a ese matiz jurídico lo encontramos ya desde elDerecho romano. El pueblo romano estaba integrado por los ciudadanos romanos;y así encontramos la expresión: "El pueblo romano y el Senado romano."

De acuerdo con Manzini, la nación es una sociedad natural de hombres conunidad de territorio, de costumbres y de lengua y con una vida y concienciacomunes.

Pero tenemos que distinguir entre nacionalidad y nación. La primera conduce a laintegración de la nación. Pero, ¿qué cosa es la nacionalidad?

La nacionalidad es un determinado carácter o conjunto de características queafectan a un grupo de individuos haciéndolos afines, es decir, dándoleshomogeneidad, y por ello la nacionalidad aproxima a los individuos que tienenesas características afines y los distingue de los grupos extranjeros que tienenotros signos peculiares.

Naturalmente que en la existencia de esas ciertas características que determinanla nacionalidad concurren una serie de elementos. No existe una opinión uniformepara clasificarlos, para decir que uno de ellos sea el que inarque a un grupo conese carácter de nacionalidad. Pero se conceptúan cono elementos de

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caracterización nacional: la lengua, la religión, las costumbres, la vida en común,los recuerdos, que también se tienen en forma común y que significan un pasadohistórico que se reconoce como propio, y, además, la voluntad de realizar grandesempresas en común.

Del examen de estos elementos desprendemos la existencia en los mismos deingredientes materiales e ingredientes espirituales. Vemos que se trata de factoresde diversa índole.

Dentro de los elementos materiales encontramos fundamentalmente los factoresraciales y lingüísticos. Pero, además, dentro de ellos existe también el elementogeográfico, el hecho de vivir dentro de un mismo territorio.

Dentro de los elementos espirituales encontramos el deseo del vivir colectivo,fundado y precisado en esa adhesión al pasado históricoy a las condiciones políticas que de buen o mal grado condicionan la vida delEstado.

La nacionalidad no sólo es cuestión de ser, sino también de voluntad. ;Según lacitada expresión de Renan es un plebiscito de todos los días y como hace notar Manuel García Morente, en su Idea de la Hispanidad, ese conjunto de ingredientesmateriales y espirituales y esa adhesión al pasado histórico, a la convivenciaactual y la proyección hacia la vida común en el futuro integran un peculiar estilode vida de los pueblos. Estilo de vida singular que es el que precisa los diversosmatices y señala en los grupos humanos las diferencias en que consiste sunacionalidad. En realidad, el factor determinante es el espiritual, pues vemosEstados con población heterogénea en el sentido étnico; por ejemplo Suiza,Estados Unidos, etc., que, a pesar de la heterogeneidad de su población, tienenun hondo sentido nacional fundado en factores espirituales.

9.1.3. CONCEPTO DE NACIÓN Y ESTADO.- 

Vamos a examinar en forma más detenida el concepto de nación. La naciónsignifica la suma de individuos o, más bien, la serie de generaciones sucesivasmarcadas con el mismo carácter nacional.

Surge inmediatamente el problema del dualismo de la nación y el Estado. Es elproblema de determinar si la nación constituye una persona moral o entidad

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diferente del Estado.

Hay pensadores que contestan afirmativamente este interrogante, que dicen que

la nación constituye una persona moral diferente del Estado. Sin embargo, laafirmación de esta corriente doctrinal es objetable.

En efecto, un grupo social, por tener características comunes (homogeneidad),puede presentar perfiles distintivos; pero si se examina, en la realidad se observaque al tratar de agruparlo como una nación se hace una abstracción de lasparticularidades afines de esos individuos, y entonces, en virtud de esa hipóstasis,se crece algo diferente de los individuos que lo componen. Entonces se habla deun ser que existe como algo diferente de los individuos que lo componen.

Pero la nación no es una persona moral diferente de los hombres que seencuentran formándola.

La nación no es sino una abstracción de las características especiales quedistinguen a un grupo de hombres. No se trata sino de un hecho social, que puedeo no darse dentro del Estado.

Sabemos que el Estado si es una entidad con personalidad moral, real y jurídica,diferente de los individuos que forman la población que se encuentra en su base.

En el mismo sentido que hemos objetado a la nación como una persona moralespecifica, podemos objetar a los que elevan el concepto de pueblo a unacategoría personal. Simplemente se trata de ficciones dañinas y equivocas. Larealidad es la existencia de una sociedad humana como elemento del Estado,siendo éste, que es esa misma sociedad con características especificas, el quetiene personalidad.

9.1.4. EL ESTADO NACIONAL Y LAS MINORÍAS NACIONALES.- 

En muchas ocasiones la población del Estado forma sociológicamente una nación,o bien, porque el Estado desde su origen tenga en su base formando esapoblación un mismo grupo étnico, o bien, porque se haya realizado la asimilaciónde grupos diferentes por el convivir histórico dentro de un mismo estilo político. Y

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éste es el caso de la mayoría, si no el de todos los Estados modernos.

Por tanto, no es indispensable que la población estatal tenga ese aglutinante

nacional.

Para justificar a un Estado, hay que ver si cumple con sus fines, no siendonecesario que albergue grupos homogéneos. La historia se encargará de suplir lasdiferencias y a la larga amalgamará la población. Tal es el caso de Bélgica, deSuiza, de los Estados Unidos, y lo mismo podemos decir de las nacioneshispanoamericanas, cuya población sabemos que no es homogénea, pero quellegará a serlo en el decurso de la Historia.

Claro que la existencia de grupos minoritarios crea problemas y aun guerras; peroel papel del Estado consiste precisamente en armonizar los intereses de esosgrupos con una recta política que evite los choques y llegue a la larga, sinviolencia, a homogeneizar la población.

Quizá más grave es cuando hay conflicto bélico entre dos Estados y dentro de unode ellos existe una minoría de población afín al Estado enemigo (caso de Bélgica y

 Alemania)

El vínculo político, en estos casos, debe ser más fuerte que el nacional y quedanobligadas así las minorias a defender al Estado a que pertenecen.

Sin embargo, en nuestro tiempo existe una tendencia, que ha surgidofundamentalmente en Inglaterra, que tiende a desnacionalizar al Estado.

El Estado con minorías nacionales debe ser justo con las mismas dando a todos elmismo trato; pero debe conservar siempre su autoridad suprema con los gruposnacionales.

Sin embargo, escritores ingleses quieren dar autonomía a los grupos nacionales(despolitización de la nacionalidad) .

Pero este concepto que lleva a la desnacionalización del Estado ha sido elaboradopara justificar la situación actual de las naciones de la Comunidad Británica.

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Pero si puede ser válida esa tesis para conservar los vínculos, cada vez másdébiles, de la Comunidad Británica de naciones, no puede aplicarse dentro de unEstado, en sentido estricto, pues si se hace lo lleva a la desintegración.

En la pasada guerra española (1936-1939) , algunos grupos de población trataronde aprovecharla para conseguir su independencia, lo que hubiera ocasionado ladesintegración del Estado español.

Por tanto, esa concepción política inglesa podemos considerarla buena para ellos,por la especial situación de descomposición de su Imperio, que tiene que dar mayores concesiones de autonomía a sus territorios y así conservar los vínculos,cada vez más tenues, que los unifican.

Pero dentro de un Estado particular, conduce a la desintegración del mismo.

La política recta de un Estado debe ser, a través de un mismo trato igualitario,tender a homogeneizar su población.

9.1.5. CONCEPCIÓN MARXISTA DEL ESTADO INTERNACIONALDE CLASE.

 A la concepción del Estado Nacional, que descansa sobre determinadasafinidades nacionales, entendidas a veces de una manera material, como laconcepción racista de la nacionalidad del Estado NacionalSocialista, se opone, apartir de la publicación del Manifiesto Comunista de 1848, la idea de un Estado declase que agrupará a todos los trabajadores de los distintos países, con la solaexcepción de la burguesía, no como extraña al Estado, sino como sometida a ladictadura del proletariado. (Esto, entre tanto se llega a la extinción de las clasespor el aniquilamiento de la burguesía.)

En una de las Constituciones de los Estados Soviéticos se dice: "La Repúblicarusa es un Estado socialista de obreros y campesinos."

"Los que no trabajan o vivan del trabajo de los demás, no tienen ni derechospolíticos ni el derecho honorífico de defender la revolución con las armas."

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Se pone, pues, fuera de la ley, y, por tanto, al margen del Estado, a la burguesía.

No pueden agruparse dentro de esta concepción los Estados en que, por existir la

esclavitud, se considera a los hombres como cosas (como entre los romanos) .

En cambio, la concepción marxista si es de clase, por englobar en su concepto a"todo el proletariado mundial". Se trata de una concepción internacional de la clasey del Estado de clase. El Estado marxista rechaza de su seno a la burguesía y, encambio, incluye a los obreros y campesinos extranjeros a título de la "solidaridadde los trabajadores de todas las naciones", no siendo, sin embargo, estaafirmación más que una cosa ficticia, pues se hace la salvedad de que "acondición de que trabajen en el territorio de la U.R.S.S.".

Naturalmente que el Estado soviético acomoda a sus temporales convenienciaslos textos marxistas y hace que la ideología cambie según las circunstancias.

Esta concepción es falsa por desconocer la esencia y los fines de la personahumana y la esencia y los fines del Estado.

Sabemos que éste existe para suplir la indigencia social del individuo, de lapersona humana, independientemente de que pertenezca a una clase o a otra.

 Además consideramos sagrada la independencia de los Estados y su derecho aregirse de manera autónoma como entes soberanos. La sociología y la historianos explican el reparto de la población en el globo, esperamos que llegue untiempo en que ya no existan disputas de fronteras y la armónica convivenciadentro de la comunidad natural de los Estados permita a todos ellos una marchaascendente de paz y de progreso.

9.2.- EL TERRITORIO

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En el análisis que nos hemos propuesto de las notas que integran la naturalezadel Estado figura en segundo lugar la parte de la superficie terrestre que forma elasiento natural de la sociedad humana, en que consiste el Estado. El estudio físico

concreto de ese territorio constituye el objeto de disciplinas científicas particularescomo son la Geografía, Geología, etc. La Teoría del Estado lo estudiacientíficamente como lugar donde reside la población estatal, relacionándolo conla misma e investigando la situación que guarda respecto de la naturaleza de laentidad política.

9.2.1. EL TERRITORIO, ELEMENTO FÍSICO DEL ESTADO- 

Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia

primordial; por ejemplo: la Iglesia, las organizaciones internacionales, etcétera..Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocadoal lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible paraque surja y se conserve el Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentementeestablecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocabloslatinos: terra patrum . (tierra de los padres)

La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no

podría haber Estado.

Desde este momento hacemos la aclaración de que no por afirmar lo anterior queremos decir que el territorio forma parte de la esencia del Estado. Simplementeafirmamos que es un elemento necesario para su vida. Este hecho se expresa por Jellinek diciendo que el Estado es una corporación territorial.

Hay autores que niegan lo anterior, que el territorio sea un elemento indispensablepara el Estado. Tratan de desmaterializar totalmente al Estarlo con la mira de

asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elemento humano sobre elterritorio.

Pero es absurdo desmaterializar instituciones que de hecho postulan un elementomaterial.El hombre, compuesto también de materia (y espíritu), depende en supersonalidad física del espacio, del suelo.

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Por otra parte, no puede hacerse parangón del Estado con la Iglesia, en esteaspecto territorial, porque la misión y fines de la Iglesia, puramente espirituales,

son diferentes de la misión y fines del Estado, en los que se involucranfundamentalmente intereses materiales. La tierra, interés material, tiene en lacomunidad política una categoría y una función primordiales.

La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que serefiere a los principios de la doctrina política: Lo importante es que exista eseterritorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez debienes materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor extensión, eincluso tendrá repercusión en lo que se refiere, según veremos oportunamente, alas formas de Estado; en su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son

esenciales a la existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre hanexistido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo.

El Estado es una agrupación política, no una expresión geográfica o económica.

El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósferay el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental.

9.2.2. FUNCIONES DEL TERRITORIO.- 

EL territorio tiene dos funciones: una negativa y otra positiva.

Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, loslímites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estadosextranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran. establecidospor el Derecho Internacional.

El Estado fija sus limites por una autonomía sujeta naturalmente a lascontingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados.

Pero la función del territorio no se circunscribe a estos limites. A esta funciónnegativa se añade una función positiva, que consiste

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en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de losrecursos naturales que la misma necesita y el espacia geográfico donde tienevigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado.

El Estado, para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, esdecir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los mediosnecesarios para satisfacer las necesidades materiales de su población. Estaobligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a supoblación es una de sus obligaciones específicas.

El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para vigilar a los habitantes quese encuentren dentro del mismo. El dominio de un espacio determinado le permitecontrolar a la población, le permite considerar a esa población como población del

mismo Estado.

Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la exclusividad con que poseesu territorio y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con susposibilidades militares.

El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio dondehacer valer su poder, donde desarrollar su misión. Del territorio depende tambiénsu independencia frente al extranjero.

Por tanto, concluimos que el Estado tiene un derecho sobre su territorio.

9.2.3. LA NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO.- 

El Estado, que no puede vivir ni actuar sin un territorio, tiene en relación con elmismo un verdadero derecho. ¿De qué naturaleza es este derecho

Para clasificarlo debemos estudiar, en primer término, al objeto de este derecho.Vemos que el .objeto del derecho del Estado sobre el territorio es una cosa. Elterritorio es una cosca. Por tanto, el territorio forma un objeto material. Se trata,entonces, de un derecho sobre una cosa.No es un ímperium o soberanía, puesto que el poder, la autoridad en que setraducen los conceptos de imperium o de soberanía se ejerce sobre las personas,

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no sobre las cosas. Por tanto, es inexacto hablar de "soberanía territorial", porquela soberanía es personal. Habría que decir "soberanía sobre las personas que seencuentran en un determinado territorio".

El derecho del Estado sobre el territorio es un derecho de dominio, que semanifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad pública. (Articulo 27de la Constitución Mexicana.)

Sin embargo, no obstante que es un derecho real, no se confunde con el derechoreal fundamental, que es el de propiedad. Hay que distinguir el derecho delEstado sobre el territorio, del derecho que tiene el mismo Estado sobre su dominioprivado, o sea, aquel conjunto de bienes que forman el patrimonio del Estado. Elderecho que tiene el Estado sobre su dominio privado si constituye un derecho

real de propiedad, lo mismo que el derecho que tiene sobre el dominio público.

El derecho del Estado sobre su territorio es, a la vez, general y limitado. General,porque se extiende a todo el territorio, en tanto que la propiedad, aun la de losbienes del dominio público, se limita a determinados objetos que se encuentrandentro de ese territorio.

Pero es limitado, porque se ve obligado a respetar los derechos de Propiedad quetienen los habitantes del Estado sobre partes del territorio.

Por otra parte, el fin del derecho de propiedad es satisfacer al titular del derecho.En cambio, el derecho del Estado sobre el territorio tiene por fin el propio de, lanaturaleza del Estado; el coadyuvar en la obtención de los fines de la organizaciónpolítica.

Un particular tiene derecho de propiedad sobre una porción determinada delterritorio y lo tiene de acuerdo con las características establecidas en la legislacióncivil; es decir, puede usar, gozar y disponer de esa porción de territorio, dentro delas modalidades establecidas por la ley, en una forma absoluta. En cambio, elEstado únicamente tiene un derecho sobre el territorio en cuanto se sirva de ésteparee realizar los fines Propios de su naturaleza especifica, los fines estatales.

La justificación y el limite de ese derecho del Estado sobre el territorio es el interéspúblico. La necesidad de que exista para la vida misma del Estado y para que éste

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pueda realizar su misión.

En conclusión, el fin a que está destinado limita el derecho del Estado sobre el

territorio. Por estar constituido ese derecho sobre una cosa, puede llamarse, diceDabin, derecho real institucional.

Laband lo considera derecho real de derecho público.

 Autores como Michoud consideran que no se trata de un derecho real, sino de underecho personal, pues se ejerce en primer término sobre las personas que seencuentran bajo la potestad del Estado y, por ejemplo, en caso de expropiaciónpor causa de utilidad pública, se ven obligados a ceder su propiedad.

Pero vemos que esta afirmación es solamente una especie, una derivación másde la vieja disputa de la clasificación de los derechos en reales y personales,disputa que se resuelve al examinar las características de ambos derechos,encontramos definido el derecho del Estado sobre el territorio como un derechoreal.

Sabemos que las obligaciones significan un vínculo jurídico entre personas. Encambio, el derecho real es un poder directo que se tiene sobre las cosas, y en estesentido, el derecho del Estado sobre el territorio se ejerce sobre una cosa enforma directa. No se trata de un vínculo jurídico entre el Estado y otras personas,sino un poder que se ejercita directamente, como los demás derechos reales.

9.2.4. ESTADO Y TERRITORIO DEL ESTADO.—

Habiendo precisado la naturaleza del derecho del Estado sobre su territorio,vamos a determinar cuál es el valor del territorio como elemento integrante delEstado. Se plantea este interrogante: ¿El territorio es un elemento esencial del

Estado? ¿Forma parte de su sustancia, o bien, es un instrumento necesario parael desarrollo de su actividad?

Hay autores que consideran al territorio como un elemento del ser mismo y de lapersonalidad del Estado, como Groppali. Considera Groppali que, en su esencia,

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el Estado está formado de hombres y de territorio, a la vez.

No podemos estar de acuerdo con esta teoría, pues ya vimos que el Estado es un

ente cultural o persona moral que surge con motivo de las relaciones humanas.

El territorio es el espacio donde se verifican esas relaciones y es un medionecesario para que tengan lugar esas relaciones, ya que no pueden éstasrealizarse en el vacío. Pero también es indispensable para la vida física delhombre, y no por ello se nos ocurre decir que el territorio forma parte de lapersona humana. Y lo mismo podemos decir en relación con el Estado. El territoriotiene el mismo rango tratándose de una persona física, como el hombre, quetratándose de una persona moral, como es el Estado. El territorio es un auxiliar para su existencia; es un medio al servicio del Estado.

Es indudable que en ausencia de un territorio no puede formarse un Estado y quela pérdida de aquél entraña la disolución de éste. Pero del hecho de que elterritorio sea indispensable para el Estado no puede concluirse que forme parte desu mismo ser. Condición de existencia no se confunde con elemento esencial oconstitutivo.

Esta conclusión tiene la importancia de afirmar nuevamente la primacía delhombre en la existencia del Estado.

El territorio ocupa el lugar de un instrumento necesario de que tiene que valerse elEstado, en forma análoga a la persona física, pero sin llegar a formar parte de suesencia.

No hay que olvidar que la sustancia misma del Estado se encuentra constituidapor la sociedad humana que le da vida con sus relaciones. El territorio es elasiento de esa sociedad, pero no forma parte esencial o constitutiva de la misma.

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Unidad 10

•  ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO.

“La sociedad humana que se encuentra en las bases del Estado secaracteriza y distingue de otras agrupaciones humanas distintas de lasociedad política, por la presencia en la misma de los otros elementosconstitutivos. Uno de ellos es el fin especifico que persigue en virtud de suactividad. Este fin es el bien publico de los hombres que forman su

 población.” 

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

10.1. GENERALIDADES DE EL FIN DEL ESTADO

Habiendo examinado los elementos previos del Estado, es decir, el elemento humano y el territorio,de los cuales uno de ellos, la sociedad humana, es, además de elemento previo, elementoconstitutivo y el otro, el territorio, es elemento previo pero sólo en el sentido de condición para laexistencia de la comunidad política, según hemos expuesto, vamos a empezar el análisis de otroselementos constitutivos del mismo, elementos que forman parte de la esencia del Estado, al igualque la sociedad humana.

La sociedad humana que se encuentra en la base del Estado, se caracteriza y distingue de otrasagrupaciones humanas distintas de la sociedad política, por la presencia en la misma de los otroselementos constitutivos. Uno de ellos es el fin especifico que persigue en virtud de su actividad.Este fin es el bien público de los hombres que forman su población.

El Estado es una estructura social que alberga dentro de si otras agrupaciones sociales de gradoinferior, la familia, las sociedades civiles y mercantiles, las universidades, los sindicatos, etc., nocolocándose sobre ellas como una superestructura, sino completándolas, sin destruirlas niabsorberlas. Esta función del Estado es de respeto y de complemento, no de destrucción ni dereemplazo.

Por otra parte, en el Estado participan también los gobernados de la misma manera activa que losgobernantes, pues hemos visto que el Estado surge de la actividad de los seres humanos que seencuentran en su base, de los hombres agrupados políticamente. Todos, pues, colaboran, aunqueno en un plano de igualdad; hay un grupo que dirige, en virtud de lo que se llama imperium, ydispone de fuerza para ejecutar sus órdenes (potestas).

Descubrimos en esta forma la existencia de otro de los elementos constitutivos del Estado: laautoridad o poder, que aun cuando reside y deriva de toda la sociedad estatal, su ejerciciocompete a un grupo específico de hombres que lo ejercen.

 Así establecemos que esos elementos específicos del Estado, que lo distinguen de otrasagrupaciones humanas, son el fin propio del Estado la autoridad o poder que lo caracteriza y elorden jurídico.

Esos elementos, de una manera formal, existen en toda sociedad; pero en su aspecto intrínsecorevisten caracteres especiales que los distinguen y que en esta forma diferencian al Estado de lasotras agrupaciones humanas.

La autoridad tiene su fuerza característica en el Estado, porque es soberana, y el fin perseguidopor el mismo también se distingue de los otros fines perseguidos por otras agrupaciones

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humanas..

El bien público en su totalidad sólo. se persigue por el Estado como ingrediente específico de suesencia.

Por último hay otro elemento esencial o constitutivo del Estado cuya presencia se requiereimprescindiblemente para calificar a una sociedad humana como estatal: el orden jurídico cuyascaracterísticas y relaciones con el Estado estudiamos en el capitulo correspondiente.

Vamos ahora a examinar cada uno de los elementos restantes por separado, en forma detallada.

10.1.1. EL FIN DEL ESTADO.- 

En primer término, nos vamos a ocupar del elemento teleológico o espiritual, del fin que persigue elEstado. este fin es el bien público, temporal.

El Estado, como ente cultural, tiene por objeto la obtención de un fin. Ya sabemos que todoproducto de la cultura humana se caracteriza por llevar dentro de sí una finalidad, aquello para locual es creado por el hombre. Siendo el Estado una institución humana, tiene naturalmente un fin.No puede dejar de tenerlo. Los hombres que componen el Estado, los gobernantes y losgobernados al agruparse formando la sociedad estatal, persiguen un fin. El Estado encierra en suactividad una intención que es la determinante y el motor de toda su estructura.

Por tanto, para estudiar al Estado hay que estudiar el objeto a que se dirige su actividad. Este findebe estudiarse para comprender el sentido mismo de la organización estatal y las modalidades desu estructura. El fin será el que determine las atribuciones, la competencia material de losdiferentes órganos del Estado, y en función de esa competencia se crearán esos óranos. En estefin está la razón última del Estado y su diferencia específica. con otras sociedades.

  Pero ¿cual es el fin del Estado? Se dice que es el bien común. También se afirma que es elinterés general, pero sin especificar en lo que éste consiste. En consecuencia, se empleanexpresiones vagas, por lo que es necesario tratar de encontrar, con claridad cuál es el finperseguido por el Estado.

10.1.2. BIEN COMÚN Y BIEN PÚBLICO.- 

Por ello, para precisar en lo que consiste ese fin, debemos distinguir entre "bien común", fin detoda saciedad y "bien público", fin específico de 'la sociedad estatal.

Siempre que los hombres se agrupan socialmente, para la obtención de un fin que beneficie atodos, ese fin, al perseguirse precisamente para beneficiar a un conjunta de hombres, es un biencomún. La sociedad. mercantil persigue un fin de lucro para todos los miembros que la componen.Ese fin, consistente en los beneficios económicos, es el bien común de los que integran esa

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sociedad. El sindicato persigue el bien común de sus afiliados, consistente, ese bien común, en elmejoramiento de las condiciones de trabajo de los que componen ese sindicato. La agrupaciónreligiosa persigue también un bien común, consistente en el perfeccionamiento espiritual de susmiembros, y así todas las agrupaciones humanas, se dirigen hacia un fin que consiste en obtener el bien común para sus integrantes.

El Estado también persigue un bien común, un bien que beneficie por entero a todos los que locomponen. Pero, por ser una sociedad más amplia, una primera distinción del bien común puedeser esta: bien común particular o bien común público, según que se relacione de manera inmediatacon intereses particulares o con el interés público. EL bien común perseguido por el Estado es elbien Público.

El fin perseguido por particulares puede ser egoísta; por ejemplo: el bien común lucrativo. Y el biencomún particular también puede ser altruista; por ejemplo: cuando se trata de una sociedad debeneficencia.El fin de interés público no implica que sea altruista, pues está destinado a aprovechar a losparticulares, miembros del grupo político.

Pero, además, puede ser también altruista, por cuanto puede redundar en beneficio de una claseespecial y no ser lucrativo, sino cultural o de otra índole.

Vamos a examinar ahora en qué estriba la distinción entre el interés o bien particular y el interés obien público. Carré de Malbergy Jéze utilizan un criterio formalista para establecer esa distinción, y dicen que interés público esaquel cuya satisfacción queda a cargo del Estado, y particular, el que no tiene esa característica.Pero vemos que el criterio que utilizan es formal; no precisan en lo que consiste ese bien público,ni la acción del Estado para realizarlo, sino que simplemente toman en cuenta el órgano que ha derealizarlo, para calificarlo.

El fondo del problema consiste en determinar la naturaleza del bien público, independientementede quién lo realice.

El bien particular es el que concierne de manera inmediata a cada individuo o grupo.

EL bien público es el que concierne u la masa de todos los individuos y de todos los grupos. Elbien público no sólo comprende a la generación presente, sino incluso a las venideras. (Hauriou.)

Hauriou dice que el bien público, en el sentido de una abstracción que exprese una idea degeneralidad, es el fin propio e irreemplazable del Estado.

El bien particular es el que persigue cada individuo o grupo en concreto; no cae su obtención enforma directa dentro de la esfera dé competencia del Estado; es algo que concierne a cadaindividuo o grupo. El papel del Estado es complementar la indigencia social del hombre, pero noreemplazarlo completamente. El individuo. tiene que actuar en forma directa para alcanzar su fin,siendo auxiliado para esa obtención por el Estado, cuya actuación en vista del bien común se

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reflejará en forma indirecta en los esfuerzos de los individuos para alcanzar su bien particular. Laconocida máxima religiosa "Ayúdate, que Dios te ayudará" opera también en la actividad de losindividuos o de los grupos en busca de su bien particular; la actividad del Estado, de acuerdo consu naturaleza, será ayudar al individuo o al grupo; pero éstos tienen que actuar, tienen que obrar tratando de dirigirse en forma particular, por su propio esfuerzo, para la obtención de los bienes

particulares que necesiten.

10.1.3. DETERMINACIÓN DEL SUJETO BENEFICIARIO DEL BIEN COMÚN.

Este sujeto es, naturalmente, el conjunto de los habitantes del Estado, el público integrado por éstos, los que se encuentran en el territorio nacional. Sin embargo, debemos tomar en cuenta quedentro del orden internacional existe o debe existir entre las naciones mutuo respeto, de tal maneraque el bien público que persiga un Estado no invada la esfera de acción de los otros Estados. Delas mutuas y cordiales relaciones entre los Estados se seguirá una mejor obtención del bien comúncorrespondiente a cada uno de ellos, pues todos los Estados se complementan o pueden

complementarse. En el mundo actual no puede haber autarquía económica y menos aún autarquíacultural. Podríamos concebir un Estado, aunque ello no sea exacto

En la realidad, que en lo económico pueda subvenir a todas sus necesidades materiales; pero nopodernos concebir un Estado aislado culturalmente, que no necesite de las creaciones de la culturaque se originen en otros Estados.

10.1.4. ELEMENTOS FORMALES DEL BIEN PÚBLICO.- 

Estos elementos pueden reducirse a tres categorías:

1° Necesidad de orden y de paz.

2° Necesidad de coordinación, que es también orden, pero desde este especial punto de vista.

3° Necesidad de ayuda, de aliento y eventualmente de suplencia de las actividades privadas.

a) El orden y la paz. El egoísmo de los seres humanos los lleva a luchar unos contra otros por losbienes materiales. Si esa lucha no es moderada y encauzada por el Estado, surge la anarquía. Por ello debe mantener el orden y la paz. A conseguirlos se dirige la. actividad del Estado que semanifiesta en la producción del Derecho, que es un conjunto de normas que habrán de regir laactividad de los particulares y que cuentan con el apoyo de la fuerza pública y están formuladas de

acuerdo con los dictados de la justicia. Por tanto, el orden supone la justicia, es decir, la definiciónde los derechos de cada uno por el juez y por la ley. En esta forma podemos decir con Duguit queel Estado tiene por fin la realización del Derecho. Este orden y esta paz, elementos fundamentalesdel bien común que persigue el Estado con su actividad, tienen el doble aspecto de interno y deinternacional. El Estado tratará de obtener el orden y la paz interiores, y de la armónica convivenciacon los otros Estados que existen tratará, igualmente, de obtener el orden y la paz internacionales.

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b) En segundo término, como elemento formal del bien público consideramos la actividad delEstado dirigida a coordinar la actuación de los particulares. La libre actividad de los individuos en elorden espiritual y en el económico, considerada no en su aspecto de lucha, como en laconsideración anterior, sino como algo que los lleva a forma dispersa hacia la consecución de susfines particulares, también conduce a la anarquía, pues aun cuando no sea orientada en aria forma

abierta de lucha con los intereses de los demás, sí puede ser desorbitada y a la larga chocar con laactividad de los demás, o, sin chocar, disgregarse improductiva e inútilmente. Por ello, el Estadodebe intervenir coordinando la actividad de los particulares de manera que la . misma se verifiqueen forma armónica. Esta coordinación también la efectúa por medio del orden jurídico.

c) Por último, dentro del bien público, encontramos un tercer elemento, consistente en la ayuda rielEstado para el desarrollo d( determinados intereses particulares. En múltiples ocasiones, losparticulares por si solos no pueden realizar ciertas funciones de interés general, ya seaneconómicas, culturales, de beneficencia, etc. Para ello los particulares necesitan del concurso delEstado. Sólo con ese complemento de su actividad en forma. directa pueden realizarse esasfunciones. Por ello, en esos casos la ayuda del Estado es indispensable y forma parte del bienpúblico, al que debe dirigirse la actividad del Estado. Todos sabemos que existe, por ejemplo, labeneficencia pública, en la que concretamente encontramos una manifestación de este tercer elemento del bien público. La beneficencia pública se organiza directamente por la actividad delEstado, que acude así en ayuda de los necesitados.

 Además toda la gama cada vez más compleja en el Estado moderno, de la administración públicay los servicios que proporciona integrando en su conjunto el amplio contenido del bien públicorealizado por el Estado.

Si examinamos estos tres aspectos del bien público vemos que los mismos tienen la categoría deuniversalidad que atribuimos al mismo bien público. Vemos que ese triple aspecto del bien públicoperseguido por el Estado no se refiere a un hombre o a un grupo, sino que se dirige en forma

abstracta, en una forma general, al bien de todos los componentes de la sociedad que seencuentra en su base.

10.1.5. DOCTRINA TOMISTA DEI. BIEN COMÚN.- 

Santo Tomás afirma que el orden a que está sujeto el Universo, domo todo orden, tiene un sentido,ese sentido le es proporcionado por la finalidad que se persigue en esa ordenación.

La conformidad o adecuación entre el, orden de los seres y su actividad y el fin que persiguen en lamisma, se llama bien.

El bien, en consecuencia, es un predicado del ser,. cuando éste realiza su actividad, orientándolarectamente hacia el fin que corresponde a su naturaleza.

Lograr el fin propuesto por la misma realidad es obtener el perfeccionamiento, la plenitud cabal delser.

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El Estado, ante de la realidad, tiene también un fin que realizar, ese fin, hemos visto, consiste paraSanto Tomás, en que los hombres no sólo vivan sino que vivan bien. Quod homines non solumvivant sed quod tiene vivant.

Eustaquio Galán y Gutiérrez, cuyo desarrollo de la doctrina de Santo Tomás seguiremos en estetema, expresa en su libro La Filoso fía Política. de Santo Tomás de Aquino, que: "El biencorrespondiente a este fin es el bien del Estado. El bien del Estado es un bien ético ya que lossupposita del Estado son los hombres, seres de naturaleza racional. Este bien del Estado, estebien de la comunidad política, ha de ser un bien adecuado o la forma de realidad correspondiente;por tanto, un bien total, un bien comunal", es decir, que para Santo Tomás, el fin que correspondea la naturaleza del Estado, adecuado a su realidad es lograr con su actividad el bien común delmismo, que se refleja de manera necesaria en el bien particular de todos los hombres que enconjunto integran el Estado y su perfeccionamiento se reflejará en el perfeccionamiento de todoslos seres humanos en particular.Sin embargo, no hay que confundir el bien particular con el bien común. El bien común seencuentra colocado en un plano superior al bien particular, y así dice en la Suma Teológica (24-24,q. 47 a 10) "El bien común es mejor que el bien de un individuo aislado." Sin embargo, paraestablecer la jerarquía, los bienes deben ser de la misma especie, pues si en el orden de losvalores está por encima el bien espiritual sobre el bien material, prevalecerá el bien espiritual auncuando sea particular.

Entendemos que esta aclaración que hace Santo Tomás sólo es a mayor abundamiento, pues elbien común dejaría de serlo, si desconociese la primordial validez ética de los derechosfundamentales de dignidad y libertad de la persona humana.

La sociedad política necesita, en primer término, existir y conservarse. Ea tendencia a esaexistencia y conservación da lugar a una primera clasificación del bien: bien común colectivo.

Pero la existencia y conservación de la sociedad política debe entenderse que tiene la misión derealizar el bien de todos y cada uno de los hombres que la componen. A esa nueva dirección delbien la llama Santo Tomás bien común distributivo.

El primero de los bienes comunes, el colectivo, se logra por medio de la justicia conmutativa; elsegundo, o bien común distributivo, por la justicia distributiva también llamada justicia social.

Esta justicia social es la que sirve de fundamento a la actividad intervencionista del Estado paraproteger a los desposeídos. En ella se inspiran los principios de la doctrina social del cristianismo

preconizando la creación de estatutos imperativos protectores de los trabajadores, de asistenciasocial a cargo de la comunidad política y de recta ordenación de l a convivencia en beneficiogeneral.

10.2. EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL

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Hemos visto en lo que consiste el bien público, desde el punto de vista formal, corno integrante delelemento teleológico del Estado en su esencia. Vamos en esta ocasión a tratar de determinar en loque consiste su materia..

10.2.1. MATERIA DEL BIEN PÚBLICO.- 

La materia del bien público consiste, en primer término, eje el bien dei Estado¿ mismo en cuantoinstitución política. El bien del Estado mismo comprende dos aspectos: la existencia del Estado y laconservación del Estado.

La existencia del Estado implica, a su vez, la defensa contra sus enemigos, que pueden existir ensu interior o en el exterior.

Por su parte, la conservación del Estado supone el buen funcionamiento de su máquinaadministrativa y supone, además, la existencia de una sana economía estatal.

Este bien que persigue el Estado y en el que se involucra naturalmente el mejoramiento de supoblación, por el aumento de su número, de su calidad, de la cohesión de la misma, cíe la riquezamaterial del propio Estado, debe entenderse, no corno fin en si mismo de su actividad, sino comomedio para. el bien. de los individuos humanos que forman el Estado.

El bien específicamente político, o sea, el de conservación y de la existencia misma del Estado, se justifica. en cuanto tiende a la obtención del bien público puro y simple.

No debe entenderse ese fin de existencia. corno algo definitivo, sino como instrumento queredunde en el cumplimiento del fin propio del Estado, que es precisamente la consecución del bienpúblico temporal. La materia propia del bien público queda constituida, peces, por la totalidad delos intereses humanos.

No importa cuál sea la actividad de los hombres rectamente orientada; siempre habrá lugar parauna ayuda eficaz que sostenga y estimule el Estado. En este sentido, también el bien público esgeneral; nada de lo que le interese al hombre le es extraño. Así, el bien común público perseguidopor el Estado es más humano que el bien perseguido por cualquiera otra sociedad. El Estado,encargado del bien público, orientando su actividad hacia la consecución del mismo, lleva sobre síla preocupación de todos los fines que interesan a la sociedad, en todos sus planos.

10.2.2. EL ESTADO Y LA ECONOMÍA.- 

No es correcta la tesis del liberalismo de separación de lo político y lo económico; puesto que elaspecto económico es una parte fundamental de los intereses humanos, y como parte fundamentalde ellos, integra también el concepto del bien común. Hacia la consecución plena de ese aspectoeconómico debe dirigirse también la actividad del Estado.

Esto no quiere decir que preconicemos el intervencionismo absoluto del Estado, sino que debemos

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buscar el justo medio.

La iniciativa en la esfera económica corresponde a los Particulares, a sus empresas y a suactividad.

Pero, de acuerdo con lo establecido al estudiar los elementos del bien público, el Estado debecoordinar esa actividad de los particulares para que no resulte desorbitada.

Debe, pues, seguir una sana orientación política encaminada a la protección de la economíanacional, pues de ella depende el bien común, en su aspecto de mayor abundancia desatisfactores económicos y de ponerlos al alcance del mayor numero posible de habitantes.

El Estado en la economía está llamado a ordenar, a prestar ayuda y eventualmente a suplir.Precisamente en este orden económico es donde más se necesita, especialmente en nuestrosdías, el establecimiento, por parte del Estado, del orden regulador de la, justicia. La correctaregulación del orden entre obreros y patronos, entre productores y consumidores, entreconcurrentes nacionales y extranjeros, son atribuciones del Estado. De su recto ejercicio derivarael preciado bien común consistente en la paz interna e internacional.

De este modo, la política se inserta en la economía como una consecuencia de la idea del bienpúblico y de sus elementos formales.

En el dominio de la economía, el papel del Estado es hacer efectiva la norma del bien públicoeconómico subordinada, a su vez, a la del bien público con su carácter de generalidad, que hemosencontrado le caracteriza. No se. trata de un intervencionismo del Estado ilimitado y absoluto, sino

de una coordinación de las actividades económicas. Es decir, que conservando la libertadeconómica fundamental, dejando al individuo la libre iniciativa en la esfera económica, el Estadodebe encauzar la actividad que pueda redundar en perjuicio del interés general. Debe dejar libertad; pero cuando ésta rebase los justos limites que debe tener y lejos de beneficiar a todos,simplemente, redunde en beneficio de una sola persona o institución, el Estado debe intervenir encauzando esa actividad, coordinándola para que redunde en beneficio de todos, y en esta formael Estado, con su actividad, se dirige hacia la obtención, no del bien particular, sino del bienpúblico.

Esta solución rechaza la anarquía y las injusticias del liberalismo en su aspecto económico. El"dejar hacer, dejar pasar" de los fisiócratas queda así superado.

Por otra parte, también rechazamos la economía planificada totalmente por el Estado el Estadoconvertido en dictador absoluto de la economía, como quiere el socialismo. A los particulares debeconcedérseles libertad. en la esfera económica, correspondiendo al Estado fijar los límites de esaactividad cuando su ejercicio resulte dañina. al bien común.

10.2.3. EL ESTADO Y LA CULTURA.- 

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Pero la contribución del Estado al bien común no debe limitarse al terreno de lo material; debetambién contribuir a los fines intelectuales del hombre, dejando libertad para que puedandesarrollarse las actividades de los particulares en esta esfera, y aun debe ayudarlas. Pero esta

actividad debe ser formal, sin imponer una doctrina de Estado. Su intervención se encuentraorientada precisamente en el sentido de una colaboración externa, dirigente y previsora, perorespetuosa del espíritu.

El Estado debe vigilar y establecer la educación obligatoria, proporcionando los medios para quetodos tengan acceso a la misma. Pero ni en sus escuelas, ni menos en las particulares, debeimponer una doctrina de Estado, porque la verdad es independiente de la voluntad del Estado, esdecir, de la voluntad individual y privada de los gobernantes.

La función educativa del Estado sólo debe suplir la de los padres de familia, respetando en todocaso la ideología de éstos.

El Estado también debe velar en el aspecto espiritual por los valores nacionales patrios,exaltándolos y defendiéndolos, pero tomando en cuenta que por encima de esos valores seencuentra el valor humano. Debe exaltarlos en cuanto correspondan al bien común, pero siempresubordinándolos a esa idea. En esta forma el Estado que tenga distintos grupos minoritarios, connacionalidades diversas, debe subordinar el valor de éstas a1 de la población.

10.2.4. EL ESTADO Y LA IGLESIA.- 

Pero además del orden intelectual consistente en la esfera de la cultura, existe otro orden, que esel que se opone al orden temporal, no en el sentido de lucha, sino en el de distinto campo. Coneste orden queremos significar; no los valores culturales, sino los religiosos, los valores moralescon fundamento religioso. El ingrediente del hombre que no está encerado en la perfección delcuerpo ni de los valores terrestres. Dotado de un alma inmortal, tiene vocación de eternidad. A esavocación se vincula un bien Eterno y Divino, cuya conquista es procurada por la religión.

El Evangelio separó el aspecto religioso de la esfera de la competencia del Estado. "Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" es la frase de Dios mismo, que separó los campos.Existe un bien público religioso; pero ese bien ya no incumbe al Estado, sino que estaencomendado a una Institución nueva, internacional y universal: la Iglesia.

Pero esta doble esfera de actividad no implica pugna entre ambas instituciones. Cada una en sucampo es autónoma. No hay conflicto de intereses, sino complementación de funciones.

El Estado no debe estorbar al hombre en la realización de su naturaleza; para los creyentes el finde la misma es Dios. Entonces el Estado debe colaborar con la Iglesia en el perfeccionamientomoral y religioso de los individuos por medio de la creación de un ambiente temporal favorable aese trabajo de perfeccionamiento, que en si es obra de los individuos mismos, ayudados por leaIglesia.

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En la medida de sus fuerzas, y de acuerdo con sus posibilidades, el Estado debe impedir el vicio ydebe impulsar la moralidad.

El problema de las relaciones entre el Estado y la Iglesia se resuelve, no creando un antagonismoentre ambas instituciones, sino determinando lea necesidad de la existencia de una colaboraciónperseguida en vista de la realización del BIEN TOTAL, espiritual y temporal ce los hombres, que almismo tiempo integran las dos sociedades. El hombre, al mismo tiempo que pertenece a la Iglesia,,pertenece al Estado. Al Estado pertenece necesariamente al nacer en su territorio en el seno de lasociedad que lo integra; a la iglesia o comunidad religiosa de su adhesión, pertenece sólovoluntariamente según sus creencias.

Hay que precisar que el Estado y la Iglesia son entes culturales distintos, cada uno de ellos con uncampo específico de acción determinado por sus diversos fines. Cada una de ambas institucioneses soberana en su respectiva esfera y la paz y armonía entre las mismas se logra al conservarsedentro de su campo de actividad. La Iglesia no debe intervenir en los asuntos de la competenciaestricta del Estado, pero éste también debe abstenerse de intervenir en la esfera propia de laIglesia.

10.2.5. EL BIEN PÚBLICO Y LA PERSONA HUMANA.- 

El bien público forma parte del bien humano y éste es el que se deriva de la esencia de la personahumana. De la concepción que se tenga de ésta, derivará el contenido de ese bien público.

¿Qué es lo que constituye el valor definitivo y último del hombre, la materia o el espíritu? Según larespuesta variará el contenido del bien público y podrá ser éste materialista o espiritualista.

El Estado tiene en su esencia una actividad no neutra, sino teleológica. Esa actividad se orientasegún la concepción que se tenga de su meta. Por nuestra parte, ya dijimos cuál es la meta.Creemos que ella es la única conforme a la naturaleza del hombre. Nos afiliamos a la posiciónespiritualista de la doctrina social que deriva del cristianismo.

La idea de bien público se inspira en principios superiores determinados, pero sus aplicacionesdependen de las circunstancias de tiempo y de lugar, de la realidad de civilización y de la técnicadel Estado encargado de promover el bien público. Por tanto, no debe darse una norma abstracta aseguir, sino que el Estado, de acuerdo con las circunstancias particulares y con los problemas queobserve, debe así ir regulando su actividad. No obstante sus atribuciones teóricas, el Estado debe

medir su actividad en función de esas contingencias. Las circunstancias aconsejarán al dirigentedel Estado cuáles son los medios concretos que en cada caso deba usar para alcanzar el bienpúblico, que es la meta de su actuación.

En conclusión: el bien público que debe realizar el Estado consiste en establecer el conjunto decondiciones económicas, sociales, culturales, morales y políticas necesarias para que el hombrepueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, como miembro dela. familia, de su empresa o actividad económica o cultural, de la agrupación profesional, del

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municipio, del Estado y de la comunidad internacional. (Véase Cap. XV, incisos 20 a 26.)

El filósofo francés contemporáneo Jacques Maritain precisa con gran claridad el alcance delcontenido del bien común derivando su pensamiento de la doctrina tomista.

En su libro Persona y bien común., expresa que el contenido del bien común se integra a base delconjunto de bienes o servicios de utilidad pública o de interés nacional (caminos, puertos,escuelas, etcétera), las buenas finanzas del Estado, su poderlo militar, el conjunto de leyes,costumbres, instituciones, recuerdos históricos, cultura, etcétera, pero también se enriquece sucontenido con otra serie de valores de índole espiritual cuya conservación y progreso debe ser protegido y estimulado por el Estado: "El bien común comprende, sin duda, todas estas cosas (lasantes mencionadas) , pero con más razón, otras muchas, algo más profundo, más concreto y máshumano; porque encierra en sí, y sobre todo, la suma (que no es simple colección de unidadesyuxtapuestas, ya que en el orden matemático nos advierte Aristóteles que 6 no es lo mismo que 3+ 3) , la suma, digo, o la integración sociológica de todo lo que supone conciencia cívica, de lasvirtudes políticas y del sentido del derecho y de la libertad, y de todo lo que hay de actividad, deprosperidad material y de tesoros espirituales, de sabiduría tradicional inconscientemente vivida,de rectitud moral, de justicia, de amistad, de fidelidad, de virtud y de heroísmo en la vida individualde los miembros de la comunidad, en cuanto todo esto es comunicable y se distribuye y esparticipado en cierta medida, por cada uno de los individuos, ayudándoles así, a perfeccionar suvida y su libertad de persona. Todas estas cosas soca. las que constituyen la buena vida humanade la multitud."

Lo anterior es la teleología del Estado. Para lograr esa finalidad, de tan rico contenido, desarrollasu actividad constante la sociedad humana que está en la base del mismo. El esfuerzo de todos,gobernantes y gobernados, habrá de orientarse hacia esos fines para poder realizar en la mayor medida posible el conjunto de valores individuales y de la colectividad que unitariamente forman elbien público temporal.

10.3. EL ELEMENTO FORMAL: LA AUTORIDAD O PODERPUBLICO

10.3.1. LA AUTORIDAD O PODER PÚBLICO.- 

Habiendo analizado el elemento constitutivo del Estado que denominamos teleológico, o sea, elelemento correspondiente a la finalidad propia del mismo, que es el bien público, con lascaracterísticas que le atribuimos, vamos a iniciar el estudio de otro de los elementos constitutivosdel Estado, que es la autoridad o poder.

Vimos que el bien público temporal sólo puede lograrse por medio de la actividad reunida de todoslos individuos y todos los grupos que integran el Estado, actividad que debe ser coordinada por elEstado para que no sea desviada y pueda conseguir el objetivo al cual debe orientarse, objetivoque agrupa a todos los individuos, sin excepción: hombres, mujeres, niños, adultos, etc. Es decir,todos los individuos que forman el elemento humano del Estado. Todos ellos deben concurrir pararealizar la tarea indispensable común, dirigida a conseguir la satisfacción de las necesidades

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propias individuales y, concomitantemente, el bien común.

Sin embargo, esta sociedad universal y necesaria, el Estado, no podría existir ni alcanzar sus finessin la existencia en el mismo de un poder, es decir, de la autoridad.

En esta forma establecemos la necesidad de una institución gobernante en el Estado y afirmamosque la cooperación libre de los individuos es tina mera ilusión.

La misión coordinadora del Estado implica que éste pueda imponer obligatoriamente susdecisiones; para ello necesita tener poder.

La realización del bien público postula la necesidad de una autoridad.

El bien público en sus manifestaciones de orden y armonía y de suplencia a la actividad particular,reclama la existencia de la autoridad.

El bien público requiere una división del trabajo entre dos grupos: uno de ellos determinará cuálesson las exigencias del bien público, cuál debe ser su contenido, y después de ello decidirá eimpondrá su voluntad, con el objeto de realizarlo. El otro grupo realizará las actividadescorrespondientes a su libertad regulada por el orden y las directrices que le son señaladas. Es ladistinción entre gobernantes y gobernados. De esta manera, la noción misma del Estado, yespecialmente el fin que éste persigue, excluye un régimen de igualdad entre los asociados, y, por tanto, debe el Estado tener autoridad y poder para imponer una cierta conducta, con el objeto deno caer en la anarquía y en la imposibilidad de conseguir el bien público. No se llega al orden por vía de dispersión y de desorden.

El orden implica una determinada convergencia de acción como necesidad impuesta por laautoridad.

 A algunos autores se les presenta de tal modo necesaria la existencia del poder, que exageran suimportancia y presentan al Estado como un simple fenómeno de poder y sólo ven al resto de lapoblación como súbditos de la clase gubernamental que es la que según ellos, constituye elEstado, que en esta forma se confunde con el gobierno.

Naturalmente que esta concepción es falsa, pues el Estado es el resultante de la actividad de

todos, de las mutuas relaciones de los gobernantes y de los gobernados y de la interrelación de losgobernados entre sí.

Por el contrario, hay teorías que consideran la posibilidad de que se llegue a una etapa decooperación libre, en que todo gobierno habría desaparecido, sustituyendo el Estado económico alpolítico.

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 Aparte de la falsedad de reducir toda la actividad estatal a la economía, hay en este mismoaspecto la necesidad de una autoridad que coordine toda la actividad económica, para que ésta semantenga en los contornos a que puede llegar la libertad, sin que resulte nociva.

Esta doctrina, preconizada por el marxismo, ha conducido a la creación de sistemas políticosmonstruosos y totalmente divergentes de esos mismos principios. El Estado ruso trata de llevar aefecto los postulados del marxismo; sin embargo, la tiranía soviética es la mas autoritariaimposición política. Esperemos que la actitud política de apertura de Gorvachov termine o al menosmodere esa situación.

10.3.2. TAREAS DEL PODER PÚBLICO.- 

Vamos a examinar ahora las dos tareas del poder público. Una vez que hemos fijado la necesidadde la existencia de la autoridad, debemos hablar de su tarea, de su actividad. ¿En qué consistegobernar al Estado?

En el plano internacional, la autoridad representa al Estado; pero la función primordial de laautoridad se enfoca, no hacia el plano internacional, sino al aspecto interno, hacia el gobierno delpropio Estado.

La autoridad, por definición, está capacitada para dar órdenes.

El orden y su causa eficiente, la coordinación, son elementos primarios del bien público, que nopodrían obtenerse sin el concursa de los habitantes del Estado.

La autoridad tiene que definir las actividades positivas y negativas susceptibles de llegar al finpropio del Estado. Pero une orden que no pueda imponerse es una orden dada en el vatio, carecede efectividad. Por ello es lógico que la autoridad llamada a mandar tenga el derecho de obligar ala obediencia de sus órdenes. Y en esto consiste la primera tarea en que se manifiesta laautoridad.

Este aspecto consiste en formular mandatos exigiendo que se realicen o no actividades en tal ocual sentido, para la conservación dei Estado y para el logro de sus fines.El segundo aspecto formal o segunda tarea de la autoridad, aparece cuando ésta organiza losservicios públicos destinados a ayudar o suplir la actividad de los particulares en vista de leobtención del bien pública.

La primera tarea es el Gobierno, propiamente dicho. la segunda es la Administración.

El Gobierno es la dirección general de las actividades de los ciudadanos en vista del bien públicoen todos sus aspectos.

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La administración es la función organizadora de los servicios Públicos de dirección, ayuda ysuplencia de la actividad de los particulares.

Estas dos tareas se implican mutuamente. El Gobierno es imposible sin la administración y ésta

requiere un gobierno que asunta la dirección de los servicios públicos en que consiste.

La doctrina que sólo ve el aspecto de la autoridad como administración, sostenida por Jéze y por Duguit, es incompleta, pues desconoce el aspecto de gobierno de la misma autoridad. Losservicios públicos no existirán ni funcionarán y no cooperarán al bien público, si no se instituye unaautoridad para organizarlos y vigilarlos.

Implícitamente Duguit y Jéze reconocen la existencia del Gobierno, al colocar dentro de laadministración lo que ellos llaman “servicios legislativos y jurisdiccionales", pues estos serviciosintrínsecamente corresponden, precisamente, a la función de gobierno que hemos atribuido alEstado. Lo que ellos llaman "servicios legislativos y jurisdiccionales" son funciones primordiales degobierno.

Habiendo delimitado las dos formas o aspectos de la autoridad, vamos a analizarlos en formadetallada.

10.3.3. EL GOBIERNO.- 

El Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, unprecepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales yextranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.

La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía de sugestiones, pero sólo supletoriamente. Su misión principal es ordenar. Naturalmenteque esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bienpúblico.

El campo propio de esas órdenes se extiende a todas las materias que hemos visto integran elbien público, materias que de cerca o de lejos, en el orden de los fines o de los medios, se refieren

al bien público temporal.

Se trata de relacionar los individuos entre sí y a éstos con los órganos del Estado, o bien, derelaciones entre los distintos sectores del gobierno.

El ordenar cubre normalmente todo el campo delimitado por los fines de la agrupación política.

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Esas órdenes de la autoridad pueden revestir. diferentes características. A veces son generales,dictadas a priori, para todos o para determinado grupo, en forma abstracta. Estamos en presenciaentonces de leyes, reglamentos, jurisprudencia y, en forma supletoria, de las costumbres y la

doctrina. Pero los mandatos también pueden ser particulares; el Gobierno puede tomar unadecisión en vista de un caso concreto. Entonces estamos frente a las sentencias, las concesionesadministrativas y en general los actos administrativos en sentido estricto.

Las leyes, entre otras particularidades, revisten el carácter de ser imperativas 0 supletorias.

Por tanto, observamos que este primer aspecto o primera tarea de la autoridad se confunde con lamisión del Derecho positivo en sentido amplio y que comprende reglas generales Y funcionesconcretas o administrativas. La autoridad está en aptitud de crear el Derecho positivo.Vemos que el Derecho en esta forma nace del aspecto de la actividad de la autoridad que hemosconsiderado como Gobierno.

Esta función de elaboración del Derecho en su aspecto formal por medio de las órdenes que dictael Estado, se ve condicionada por la orientación hacia la consecución del bien público.

El Estado se ve precisado a fijarse en la necesidad de buscar el fundamento de sus decisiones enlas normas que rigen la conducta humana, especialmente desde el punto de vista moral. Laautoridad no podrá hacer que reinen el orden y la paz, si no comienza por concebir las relacionesde los hombres entre si sobre las bases de justicia y de caridad definidas por la moral social. Estoes, la fuente material del Derecho positivo debe ser siempre el Derecho natural entendiendo a éstecomo el recto ordenamiento de la conducta de los hombres, que deriva de su peculiar naturalezaindividual y social. La autoridad, por razones técnicas o políticas, podrá o no, reproducir todas lasnormas del Derecho natural en normas de Derecho positivo; pero éste, no deberá nuncacontradecir al Derecho natural, y si esto ocurre, los particulares podrán justificadamente abstenerse

de acatar la norma positiva.

10.3.4. LA FUERZA MATERIAL DEL ESTADO.- 

Vamos a ocuparnos ahora del papel que representa la fuerza material del Estado. Como el fin delEstado es la obtención del bien público temporal, la autoridad tiene, no sólo el derecho, sino eldeber ineludible de velar por el cumplimiento de sus mandatos, haciendo uso de lasmanifestaciones materiales de su poder. Las ejecuciones forzosas, los embargos y las medidas deseguridad, impuestos por el Estarlo a quienes no respeten sus decisiones, son los casos mástípicos de esas manifestaciones materiales del poder.

Quien dice autoridad, dice poder. Sin duda la doctrina alemana clásica se equivocaba cuandoconfundía al Estado con el poder material. Pero también es cierto que para poder gobernar, laautoridad necesita de la fuerza material que le permita llevar a efecto obligatoriamente susdecisiones.

Pero esa fuerza debe estar encaminada hacia los fines del Estado, dije en el aspecto de autoridad,

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debe dictar órdenes en vista del bien público.

La fuerza no es la justificación ni la realidad del poder, que es de esencia espiritual; pero sí es suauxiliar indispensable.

En consecuencia, el Gobierno que por principio o por debilidad no haga uso de la fuerza, faltará asu deber. Si por debilidad o por principio, el Estado no logra que existan ese orden y armoníanecesarios para el bien público a que destina su actividad, entonces desvirtúa su propia esencia.

En consecuencia, también el Gobierno está obligado a armarse, de tal suerte, que ningún partido,grupo o individuo esté en posibilidad dé combatir con el Estado.

La fuerza en el Estado no sólo sirve para. asegurar el cumplimiento de sus órdenes, es también. lacondición de la libertad de las decisiones de sus gobernantes. El Gobierno será débil mientras nodisponga de una fuerza capaz de vencer todos los obstáculos que puedan surgir en su interior.

La debilidad es una falta y siempre un vicio.

Las demás fuerzas sociales deben ser más débiles que la del Estado, que debe mantenerlas en su justo desenvolvimiento.

Pero, no obstante la existencia de esa fuerza, existe también. la necesidad de otro elemento: lalibre adhesión de los ciudadanos, siendo esta adhesión la base fundamental en que descansa laautoridad. La fuerza, por si sola, especialmente la fuerza militar, no basta para fundar de hecho, ymenos para justificar, la autoridad del Estado y de los gobernantes.

El ejército es necesario para proporcionar la fuerza material indispensable para la existencia ydesarrollo del Estado. Pero la experiencia enseña que ningún gobierno se hace respetar por el soloprestigio de da fuerza;. Si la masa del pueblo se niega a obedecer, ni la mayor fuerza puedeobligarla a nada. Un Estado está condenado a la desaparición cuando no goza de la adhesión,gustosa o resignada, de los ciudadanos.

Esta adhesión nace de la confianza, de la simpatía o de la autoridad, en sentido psicológico.

Por ello conviene organizar al gobierno de manera que se permita el juego de esos dos factores: lacompetencia técnica y el valor moral de los que gobiernan.

Pero la fuerza debe detener la indisciplina, que, si no se refrenar conduce a la anarquía y a ladesaparición del Estado mismo.

10.3.5. RELACIÓN ENTRE EL PODER CIVIL Y EL MILITAR.-

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Pero si hemos admitido la necesidad de que exista una fuerza militar, un poder militar, debemosprecisar el papel que debe éste desempeñar dentro del Estado.

¿Cuál es la relación que debe existir entre el poder militar y el poder civil?

La fuerza pública no debe estar más que al servicio de aquellos que estén capacitados para dar órdenes, sin que pueda portarse como organismo independiente ni dar órdenes, fuera de lasrelativas a su propia organización.

Debe subordinarse el poder militar al poder civil, porque su papel se limita a servir. El poder políticocorresponde a los gobernantes, no a los jefes del ejército.

Cuando una persona, como el Presidente en México, es el jefe nato del ejército, tiene esas dospersonalidades; pero siempre tendrá sus funciones delimitadas por la competencia propia de cadaesfera, y, en primer término, debe prevalecer el aspecto político, al que el otro aspecto, el militar, lesirve de apoyo; la fuera. militar le conserva y permite desarrollar su existencia.

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Unidad 11

•  EL ESTADO NACIONAL Y LA FORMACION DELSISTEMA DE ESTADO.

“A partir del siglo XII se observa una consolidación paulatina de losreinos particularmente el de Francia, que con la dinastía de los capetos va

estructurando poco a poco la unidad nacional, apoyándose en las ciudadesy fortaleciendo su autoridad sobre el territorio..........” 

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El Estado nacional y la formación del Sistemade Estado.

11.1 FORMACION DEL ESTADO NACIONAL

 A partir del siglo XII se observa una consolidación paulatina de los reinos,particularmente el de Francia, que con la dinastía de los Capetos va estructurandopoco a poco la unidad nacional, apoyándose en las ciudades y fortaleciendo suautoridad sobre el territorio. Es interesante apuntar que en 1181 Felipe II sustituyóel título tradicional de rey de los francos por el de rey de Francia. Este dato, queparece una sutileza, muestra un cambio de mentalidad respecto de la naturaleza,

de la autoridad real: el monarca no sólo es el dirigente de un pueblo, sino queahora su mando se ejerce sobre una circunscripción territorial que habrá deconstituir, con el tiempo, la base de la unidad nacional. Empero, el ascenso delpoderío de los reyes y los principios de la noción de nacionalidad no reemplazan alsistema feudal, ya que éste se encuentra plenamente vigente durante la centuriaque nos ocupa.

11.1 Monarquías nacionales y sistema feudal 

El feudalismo sigue siendo la nota característica de la época y los propios reyesutilizan las instituciones de tipo feudal para su provecho, en el sentido de emplear la naturaleza jurídica de los lazos de vasallaje para, establecer su dominio. Así, elfeudalismo, que en un momento significó el retroceso de la unidad, lafragmentación y la dispersión de las autoridades junto a una excesiva autonomía,local, va a servir ahora, sobre las mismas bases ,jurídicas, para cimentar laposición de los reyes. Éstos hacían. entrar en vasallaje a los grandes señoresfeudales y así los sometían efectivamente a su autoridad. La. estructura piramidaldel feudalismo creada mediante la distribución sucesiva de beneficios en tierra,tenía al rey únicamente como cabeza formal; el reconocimiento hacia él sólosignificaba un punto relativo a la unión de aquella conformación social.

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Pero en la medida en que el monarca cuenta con recursos económicosobtenidos de? comercio y acrecienta su dominio, exige que aquel esquemateórico, en virtud del cual él resultaba el propietario original de todas las tierrasconcedidas en beneficio, se tradujera en manifestaciones prácticas de sumisión

por parte de los beneficiarios. El grado de capacidad para formular y hacer quese cumplieran tales exigencias variaba de un sitio a otro de Europa. Por ejemplo en Inglaterra, cuando un feudo quedaba vacante, tenía que revertirse ala autoridad de la Corona; de esta manera, la institución real hacía valer suderecho de propiedad originaria sobre todas las tierras.

En términos generales, los reyes imponen a sus vasallos que les rindanhomenaje, como manifestación de la fidelidad que debían jurarles. Igualmente,mediante el llamado consejo de auxilio, constituyen cuerpos colegiados deapoyo que no eran representativos en el sentido actual del término, pero fueron

los embriones de las asambleas que aparecerían más tarde (véase infra, pág.144). Cada rey mantiene, en la medida en que le es posible, su función desuprema autoridad judicial, resolviendo las cuestiones que le son presentadas,a través de tribunales reales. Esta característica fue más notable en Inglaterra.

Otra facultad que expresa el creciente poder monárquico es la de confiscación.Ésta consistía en la capacidad del rey, en tanto máxima autoridad feudal, dequitarle el feudo a quien no fuera digno de él. A partir del siglo XII observamoscómo estas prerrogativas reales -hasta antes meramente teóricas- se hacenefectivas porque el rey deja de ser una figura decorativa del sistema feudal ycomienza a reclamar la aplicación práctica de aquellos privilegios formales y aejecutarlos con base en su nueva potencialidad económica y militar.

Tal posibilidad se ve alimentada por la aplicación de impuestos. El impuestopermite al rey obtener recursos de carácter público. Encontramos aquí unelemento que llegará hasta nuestros días como característica del Estado: elderecho de la autoridad pública a imponer una contribución. Esta tiene comorasgo esencial su naturaleza monetaria, porque la participación en laproducción agrícola que el rey pudiera haber tenido en algún momento anterior,

era simplemente una prestación en especie, muy difícil de traducir en poderíode otro tipo, por ejemplo, militar. En cambio, en la medida en que el comerciocrece y el rey lo grava con impuestos, logra contar con recursos que no estánsujetos a la voluntad del señor feudal. El rey tiene, de este modo, una fuente deingresos independiente del mayor o menor poder efectivo que ejerza sobre losbarones de su reino.

Los recursos frescos provienen del comercio de las ciudades, mediante elotorgamiento de franquicias para la instalación de mercados. Ello significa unaentrada económica independiente de la formación feudal y además líquida: en

moneda, susceptible de ser cambiada por otros bienes o servicios, uno de ellos

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muy importante: el militar. El reclutamiento para la integración de un ejércitopermanente aparece así como un elemento. fundamental en la creación delEstado. Dicho ejército real permite, a su vez, imponer la autoridad a losseñores feudales.

11.1.2 La burguesía emergente

Esta transferencia de medios económicos da origen a tensiones y pugnas entrela aristocracia feudal y la nueva clase burguesa, cuya fuente de riqueza no esla tierra sino el comercio o la industria. La burguesía, cuyo ascenso se inicia enaquel momento, habrá de ser el sustento social del desarrollo monárquico alactuar como un elemento decisivo en el enfrentamiento entre el rey y la

nobleza e inclinar la balanza, en términos generales, a favor del primero, conalgunas excepciones como las de las ciudades italianas.

4.1.3 Triunfo de las monarquías sobre Imperio y Papado.

En el siglo XII encontramos un intento de estabilización de los poderes realesen los distintos lugares de Europa y una nueva tendencia a valorar la paz,. Laidea caballeresca de la disputa pierde terreno y aparece la paz como valor social, el cual convenía a los comerciantes para realizar su intercambio sin

sobresaltos. Continúa el afianzamiento de las monarquías nacionales, aunquecon altas y bajas. El Papado ve decrecer paulatinamente su poderío e inclusola idea de imperio, en el sentido de unidad general política de Europa, vadesgastándose para dar paso a la aceptación de que cada rey era "emperador en su reino". Es revelador el hecho de que a principios del siglo XIV Felipe elHermoso, rey de Francia, entrara en abierta disputa con el Papa Bonifacio VIII,en la que el monarca acaba por imponerse e incluso consigue, poco más tarde(13139), la elección de Clemente V, de nacionalidad francesa, como nuevoPapa. Éste se da el lujo de trasladarla sede pontificia ala ciudad de Aviñón, enterritorio francés.

En 1377 el Papa Gregorio XI decidió regresar la sede a Roma, pero poco leduró el gusto porque murió al año siguiente. Las pugnas nacionales habíanalcanzado tal nivel que no se logró la unanimidad necesaria para la elecciónpapal y surgieron simultáneamente dos pontífices: uno que despachaba enRoma y otro en Aviñón. Esto pone de manifiesto que la institución papal -queen otra época había significado quizás el único cargo verdaderamente unificadoen toda la cristiandad occidental- de pronto se encontró dividida y,consecuentemente, vio disminuida su fuerza. No eran ajenos al fenómeno losembrionarios Estados nacionales, que impulsaban esta división a fin de romper la unidad de la autoridad del jefe de la Iglesia católica.

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Otro detalle que apunta en la misma dirección lo encontrarnos en 1366. Elparlamento inglés se había negado a pagar el tributo de naturaleza religiosaque exigía el Papa. Al examinar estos datos, vemos como el poder de losnacientes Estados les permitía desairar con éxito la potestad papal. Podríamos

decir que mientras el Papa y el Emperador habían estado disputándose unpoder meramente teórico -aunque con evidentes efectos prácticos sobre elárea de Alemania e Italia-, se habían fortalecido los Estados nacionales. Alrespecto, Fédou indica que "en los siglos XIV y XV la decadencia irremediabledel imperio y la pérdida de prestigio del papado, crearon un varío favorable alnacimiento de los Estados nacionales".

11.2. LA IDEA DE LA NACION

En el siglo XIV se establecen los cimientos de la idea de nacionalidad, queconstituye el meollo de nuestra moderna concepción del Estado. Admitimoscono expresión de uso común la, de Estado nación que da a entender que elEstado se yergue sobre el concepto sociológico de nación.

 Acerca, de la idea de nación es mucho lo que se ha escrito sin que existatodavía un pleno acuerdo sobre lo que ella efectivamente es. Algunos resaltanla importancia del origen común que identifica a todos los miembros por elfactor étnico; otros, sin desconocer la importancia que éste pueda tener, ponen

el énfasis en la existencia de una comunidad de tipo espiritual, en el sentido deque el grupo tiene conciencia de formar una unidad histórica con un pasado yun destino comunes. Para otra corriente, la existencia de un ambiente culturalcompartido, es ingrediente sustancial de la nación y hay quien sostiene que elvínculo religioso de sus miembros tiene un valor central.

Nuestro punto de viste al respecto es que, como en tantas otras cuestionessociológicas, no es posible atribuir a un solo fenómeno la configuración de unarealidad tan compleja como la nación. No puede adjudicarse su esencia, demanera aislada, a la raza, la lengua, la cultura, la religión o el espíritu de

pertenencia a la comunidad. En realidad es un poco todo esta a la vez: elconjunto de factores que se entrelaza es el que explica la existencia de lanación. Aún más importante que comprender la multiplicidad del fenómeno esel captar -como lo :sostiene con acierto Fédou- que la nación no esexclusivamente una categoría sociológica sino una idea compuesta tambiénpor nociones de naturaleza politice. De esta manera, además de los elementosculturales, raciales, históricos, lingüísticos, etcétera, es indispensable añadir elproceso consolidados que significa la presencia de un poder centralizado decarácter estatal. Valdría decir que no hay nación sin Estado. Todos losingredientes sociológicos que intervienen en el proceso integrador de unanación solamente cristalizan en presencia de un poder estatal, que viene a

imprimirle a la nación su verdadera y definitiva fisonomía.

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Esta concepción nos lleva a superar la posición que pretende establecer unadiferencia radical entre nación y Estado, entendiendo a aquélla como elpresupuesto fundamental de éste. Por el contrario, es preciso concebir aambos como fenómenos dialécticos -anverso y reverso de la misma moneda-,

de manera que se implican recíprocamente: no puede configurarse plenamentela nación si no se ubica en un ámbito estatal, ni es posible imaginar al Estadomoderno ajeno a un sustento nacional. Es cierto que éste puede presentar unamayor madurez por la homogeneidad de los distintos factores integradores yque en muchos casos el Estado tiene que actuar de manera más activa paraconsolidar tal integración. El mayor o menor grado de homogeneidad no implicanecesariamente un grado más alto o más bajo de solidez nacional, ya que éstaqueda condicionada por la acción del Estado.

Existen ejemplos en los dos sentidos: Japón nos presenta una elevada

uniformidad histórica, lingüística y cultural a lo largo de muchos siglos; eracambio, los Estados Unidos de América fincan los valores nacionales en unproceso de acoplamiento de grupos étnicos distintos con orígenes diversos yculturas disímbolas. Lo que hace a unos y otros, japoneses y estadounidenses,considerarse como miembros de una nación es precisamente el poder estatalque ensambla todos los elementos. Podría argumentarse que existen gruposplenamente identificados por múltiples lazos que los unen y que no cuentancon una unidad estatal; tal sucedía -suele decirse- con los judíos antes de lafundación del Estado de Israel. En ese caso, sin embargo, pensamos quetampoco existe una nación propiamente dicha sino, en todo caso, un puebloétnica y religiosamente integrado que, no obstante, desde el punto de vistasociológico e incluso jurídico, se dispersaba en distintas naciones y compartíasus lenguas, hábitos y otros elementos consolidadores, aunque preservara unalto índice de unificación étnica y religiosa.

Pero volvamos al desarrollo histórico del concepto y preguntémonos ¿cómosurge?, ¿en qué se afianza la idea de nación hasta alcanzar el vigor que sigueconservando en la actualidad?

11.2.1 La guerra como aglutinante nacional 

El combate suele, por razón natural, fortalecer la solidaridad de un grupo quese enfrenta a otro. La nación se solidifica frente a un enemigo común, pero esel caso que ese enemigo también afirma entre sus miembros la pertenencia auna comunidad nacional.

El fenómeno de la guerra en las postrimerías de la Edad Media adquiere esaconnotación específica que, sin carecer de precedentes históricos, presenta

facetas novedosas. Ya no es la batalla contra invasores bárbaros o tribus

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depredadoras de las que es preciso defenderse en pequeñas fortalezas;tampoco es el enfrentamiento individualizado entre dos señores feudales: setrata ahora de todo un agrupamiento nacional frente a otro. El ejemplo másrelevante lo constituye la llamada Guerra de los Cien Años, disputada entre

Inglaterra y Francia.

Esta guerra permite comprender el lento proceso de transición que habría decrear las nacionalidades modernas. En ella se mezclan elementos típicamentemedievales -como las disputas sucesorias- y la aparición incipiente de fuerzasarmadas al servicio del monarca que pelean por una causa nacional, fenómenoéste último que anuncia la modernidad.

a) La sucesión como causa, la nacionalidad como efecto. Es preciso tener en

cuenta que la transmisión hereditaria de la corona creaba la impresión de queel reino constituía un patrimonio individual del monarca; de ahí que compartieracon él sus relaciones personales. Pensemos que si el rey de un determinadolugar contraía matrimonio con la reina de otro, pasaba también a reinar en estesegundo territorio. Esto es lo que en derecho internacional se denominauniones personales. Una liga de este tipo fue la que permitió la unificación delos reinos de Castilla y Aragón bajo el cetro de los Reyes Católicos. La figuraha sobrevivido durante muchos siglos y, por 1o menos teóricamente, siguesiendo posible entre los países que mantienen el régimen monárquico, aunquesus efectos reales estén muy lejos de ser lo que eran en el pasado. Noacababa aún de deslindarse, en el caso de la Edad Media, el Estado como entepúblico y el patrimonio privado del monarca. Empero, debe apuntarse que yadesde el siglo XIII el pensamiento político había elaborado la semilla delcarácter público del Estado, al concebir la idea de la inalienabilidad del reinoque, pese a estar adherido a la persona del rey, no podía ser enajenado: no seentendía, pues, cocho una propiedad individual que el soberano pudiese, por ejemplo, vender.

El episodio con el que se inicia la Guerra de los Cien Años, refleja todavía unafuerte carga patrimonialista en cuanto a la vinculación del reino con su

monarca, pero en su desarrollo -que influyó en todo el resto de la EuropaOccidental - podemos apreciar, embrionariamente, la aparición del Estadonacional. La rivalidad entre Francia e Inglaterra no era un hecho nuevo; ya enel siglo XII habían sostenido una larga confrontación. Inglaterra siempre habíaalentado aspiraciones de dominación continental y en ese intento chocabanaturalmente con los franceses. Algunos autores sostienen incluso que cuandoInglaterra aceptó plenamente su posición isleña, estuvo en condiciones deconsolidar con mayor rapidez su condición de Estado nación.

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La Guerra de los Cien Años derivó del hecho de que los tres hijos de Felipe elHermoso murieron sucesivamente entre 1314 y 1328 sin dejar descendenciamasculina. Aunque no existía una disposición expresa que impidiera a lasmujeres ocupar el trono, una larga tradición francesa de reinados masculinos

había sancionado su exclusión de la sucesión a la corona. Felipe de Valois, hijode un hermano de Felipe el Hermoso, asumió la dirección de los asuntos delreino con el carácter de Regente y al poco tiempo logró proclamarse rey deFrancia. Al mismo título aspiraba Eduardo III rey de Inglaterra, quien era hijo deuna hija de Felipe el Hermoso y, por lo tanto, su nieto. Se planteó entonces lacuestión de si su madre, que no tenía el derecho de reinar en Francia, podríahaberle transmitido tal derecho. Se concluyó que no, pero en esa resolución nosolamente operaban razonamientos derivados de la viabilidad de la sucesiónpor vía femenina, sino la consideración de no aceptar como soberano al reyinglés. Testimonios de la época afirman que Felipe de Valois fue coronado conel nombre de Felipe VI "porque había nacido en el reino".

Las pretensiones de Eduardo III acrecentaron las tensiones entre ambos reinosy culminaron en el rompimiento de hostilidades en 1337. Vemos así como laidea de pertenencia a un agrupamiento común y el rechazo a un príncipeextranjero nos dan la pauta de un cierto grado de consolidación de la ideanacional y de identificación de la nación con su monarca. El pretendienterepudiado era, al fin y al cabo un inglés; independientemente de que fuera elnieto de un rey anterior no era nacional, no había nacido en el reino de Francia.

Por otro lado, cabe apuntar que la exclusión de las mujeres de la sucesión altrono francés se formalizó legalmente dentro de la llamada ley sálica, queelimina a las mujeres de la posibilidad de portar la corona francesa; enInglaterra, en cambio, las cosas se desenvolvieron de otro modo y la tradiciónconsagró el ascenso de las mujeres al trono. Célebres fueron los periodosreales de Isabel I y la reina Victoria y, en nuestros días, vemos instalada en elPalacio de Buckingham a Isabel II, desde 1952.

Volviendo al escenario bélico en el que luchan Francia e Inglaterra,

observamos que la guerra iniciada en 1337 culmina en 1453, a mediados delsiglo XV, en realidad duró más de 100 años con treguas temporales. EduardoIII logró triunfos muy importantes en poco tiempo, pero la suerte vino en ayudade Francia al desatarse una epidemia de peste en 1348, que redujo lapoblación de Inglaterra prácticamente a la mitad. Los franceses se recuperaron;se firmó una paz alrededor de 1360 pero luego volvieron a la guerra. Loimportante es constatar que la batalla iba consolidando la idea de las dosnaciones: francesa e inglesa.

b) Descenso económico y levantamientos populares. Desde el punto de vistaestatal la guerra tuvo otros efectos que no deben perderse de vista. La

economía volvió a descender, la producción se redujo y el auge derivado de las

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innovaciones técnicas de los siglos XI y XII se desmorona en el siglo XIVNuevamente aparecen dificultades económicas: hambres, recesiones y unaserie de levantamientos populares muy importantes que habrían de anunciar loque después serían las revoluciones, que entonces no llegan a cuajar. Son

levantamientos de protesta, de indignación por soportar la carga que para lagente pobre significaban los nobles terratenientes y la nueva burguesía.

Los levantamientos estaban de antemano destinados al fracaso; más queplantearse una especie de programa reivindicatorio, revolucionario, buscabanuna suerte de venganza contra los opresores, ya fueran los señores de loscastillos o los nuevos burgueses. No se proponían apoderarse del Estado sinodestruirlo y esto impedía la unidad orgánica de los movimientos. Lossublevados sabían que iban a morir, pero -válgase la expresión - que sellevarían a varios por delante. Estos importantes fermentos de descontento

popular al final acabaron aplastados precisamente por esa convicción previa deir a la derrota.

c) Ejército permanente y administración pública. La guerra alienta también lanecesidad de ejércitos permanentes que habrán de llegar hasta nuestro siglo.El ejército es un cuerpo especializado al servicio del Estado; ya no es reclutadopor relaciones personales de tipo feudal sino que se forma para cumplir unanaciente función pública de seguridad colectiva. Se nos aparece como figuramoderna, instrumento estatal que depende directamente del poder central alque sirve, sin ser producto del reclutamiento "privado". Los impuestos,instrumento de la "administración pública", han hecho posible este fenómeno.Del auge del comercio y la delimitación de los espacios nacionales nace laconcepción de aduana, punto de recaudación fiscal por el hecho de cruzarla enun sentido o en otro. De los requerimientos para el manejo de estos fondossurgen las finanzas estatales y, obviamente, el crecimiento de la estructuraadministrativa: la burocracia moderna. Aquí tenemos, a grandes rasgos,algunos de los elementos del Estado actual: el ejército -instrumento que leproporciona el poder armado - y la administración pública, que sirve para laobtención y el manejo de los impuestos, prestación impersonal que ya no es eldébito de lealtad del vasallo al señor, sino la contribución del súbdito al Estado.

d) La independencia de Suiza. El Estado nacional brota también por otras vías.Desde 1291 algunos cantones montañeses, hartos de la presión del SacroImperio Romano-Germánico, se desligan y se organizan separadamente delimperio. En 1315 defienden por la fuerza de las armas su condiciónindependiente y se confirman como la Confederación Helvética, nombre quelleva oficialmente la Suiza que conocemos. Desde sus principios, este Estadose conformó como un sistema republicano que no recurre ala figura delmonarca gobernante.

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11.2.2 Las universidades

Otra circunstancia que debe destacarse de la época que nos ocupa es el

surgimiento y ascenso de las universidades. Ya desde el siglo XIII se habíanfundado algunas, entre ellas la Sorbona, en París. El siglo XIV va a dar muestras de un considerable auge cultural en el que, por cierto, la influencia dela Iglesia es innegable, porque si bien es cierto que el papado perdía fuerza, lacorporación eclesiástica corno tal, disponía de una considerable capacidadeconómica y una gran autoridad cultural. Las primeras facultades que seestablecieron fueron las de teología y, casi simultáneamente las de jurisprudencia, en cuyos programas de estudio se daba, gran importancia alDerecho romano, en tanto proporcionaba elementos para fortalecer la doctrinafavorable a la monarquía. Las ideas e instituciones políticas de Pomacontribuyeron así, a través de las universidades europeas recién establecidas,a alimentar el sustento teórico de la autoridad de los reyes. Éstos en unprincipio, habían visto con .recelo las doctrinas jurídicas romanas porquesentían que beneficiaban la idea del Imperio: pero después se percataron deque, puesto que la debilidad de éste le impedía realmente asumir el poder entoda Europa, la doctrina imperial trasladada, a la monarquía nacional resultaba,sumamente útil para legitimar su posición dominante en el interior de cadaEstado. Fue precisamente ésta la corriente que impulsó la noción de que el reyera emperador en su reino, germen del concepto de soberanía como poder queno reconoce otro por encina de él. Aunque la teorización sobre la soberanía esposterior, ahora diríamos que al proclamarse emperadores de su reino los

reyes se declaraban soberanos. De esta manera, las ideas que podían resultar peligrosas al servicio del emperador para tratar de imponerse a los reyes,dejaban de serlo cuando éstos sabían que el emperador no tenía ningunaposibilidad de obligarlos a aceptar su supuesta superioridad.

11.2.3 La frontera como nueva realidad 

En el mismo siglo XIV va surgiendo lentamente una noción que a nosotros nosresulta tan clara e imprescindible en la, convivencia de los Estados que hasta

parece mentira que no haya, existido siempre: la frontera. Ésta no seformalizaba con fijeza. en la época medieval ni antes, en la romana, ya que lasfronteras del Imperio se difuminaban en los territorios aún no conquistados;' 19no se tenía la concepción actual (le que un Estado llega hasta el lugar dondeempieza otro. Durante la mayor parte del medioevo las barreras entre lasdistintas áreas de dominio eran variables, indefinidas, no se determinaban conperfección. Existían las denominadas marcas, especie de puestos de avanzaday zonas de protección, como la que Carlomagno estableció en los linderos deEspaña: la marca hispánica.

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La marca, además, no es una línea limítrofe sino una circunscripciónequivalente al marquesado. El marqués era, originalmente, el titular de unamarca,, territorio que cumplía la función de puesto de vigilancia ubicado en unaregión de relativa inseguridad, ya por el oriente respecto de las oleadas

depredadoras de pueblos provenientes de esa dirección o, como en el caso deEspaña, para contener el avance de los árabes. La aparca no era, pues unafrontera: se trataba más bien de una especie de fuerte, no en el sentido deedificación sino de área fortalecida colocada en el limite de los dominios del"Imperio".

La frontera en cambio, supone una separación precisa, una línea de divisiónentre dos Estados. La marca era el límite de un imperio -de un Estado si sequiere- pero no con otro Estado similar sino con respecto a una zona distinta,poblada por posibles invasores o francamente desconocida. La idea de frontera

es consustancial al Estado racional, que no es una unidad política aislada sino,como veremos más tarde (véase infra, pág. 153) su característica especifica,en relación con otras formaciones estatales surgidas en la historia, es la de ser parte de un sistema de estadas nacionales que conviven unos junto a otros.

En cierto sentido, también era ésta una derivación de la guerra -o de la paz,según se vea- ya que al concluir las hostilidades se delimitaban los territoriosque correspondían a cada contendiente. Ello obligaba a señalar un punto en elque un Estado terminaba y otro comenzaba; por eso la idea de frontera dacuenta de aun territorio nacional pero, al mismo tiempo, otorga unreconocimiento jurídico a la personalidad del Estado con el cual se establece.

11.2.4. Los símbolos de la nacionalidad 

En el propio siglo XIV advertimos que el Estado comienza a identificarse con unsímbolo: la bandera. La bandera nacional derivada de los antiguos pendones uoriflamas que utilizaban las distintas casas de los príncipes o identificaban a loscastillos y que llenan de colorido las imágenes de los torneos medievales. Pero

aquellos estandartes, que servían también para distinguir un cuerpo de ejércitofrente a otro, no se habían empleado para simbolizar al conjunto político comounidad, en este caso al Estado.

Como manifestaciones tempranas del Estado nacional aparecen tambiénconceptos jurídicos que habrán de permanecer hasta la fecha; por ejemplo, laconcepción de aguas jurisdiccionales o de mar territorial. La idea de que el mar abierto no era propiedad de nadie se aceptaba, pero las nuevas nacionesribereñas: es decir, las que tenían costas, reclamaban el reconocimiento de sudominio sobre la parte del mar que quedaba frente a ellas. La propiedad sobre

ese mar ya empieza a significar una propiedad no particular sino del Estado.

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Esta tendencia se dio en un principio en las ciudades Estado que teníanintereses Marítimos, como Venecia o Génova, pero luego se extendió a todaslas formaciones nacionales que disponían de costas.

Otro elemento típico del Estado que surgía eran los embajadores. La idea deun emisario o mensajero de un gobierno había existido desde siempre, pero elestablecimiento regular de un representante acreditado a nombre del Estadoconstituía un fenómeno novedoso. La presencia constante -que se fueimponiendo poco a poco -de un representante diplomático de un Estado enotro, fue creando el basamento de lo que son ahora las relacionesinternacionales entre los Estados.

11.2.5 Religión y nacionalismo

En el siglo XV se agudizan los movimientos religiosos tendientes a producir uncisma dentro de la Iglesia católica, al surgir lo que se conoce como sectasheréticas, las cuales mostraban las fisuras ya existentes en el vetusto edificioeclesiástico.

El poder de aquélla había venido disminuyendo considerablemente e inclusoexperimentó un resquebrajamiento moral que la volvía una institución más

mundana y menos espiritual. Aparecen entonces quienes denuncian lasdesviaciones de la Iglesia, predican el regreso a la pureza de la religión yrechazan todo sometimiento a la autoridad del Papa; en Inglaterra, por ejemplo,Wyclif y en Bohemia Juan Huss. Estos movimientos de algún modo fueronprecursores de la reforma eclesiástica acaecida durante el siglo siguiente. Losdos predicadores mencionados, con sus críticas a la Iglesia católica, eran útilesa los reinos nacionales, pero sucedió que llegaron a representar un peligro paralos propios reinos cuando empezaron a adquirir tintes de dirigentes demovimientos masivos populares. Una cosa era denunciar la declinación moralde la Iglesia y otra muy distinta erigirse en líderes de masas, con lo cual poníanen peligro al gobierno. Al llegar a ese punto, Wyclif fue socialmente aislado y

Huss quemado.

11.3. LAS FUNCIONES ECONOMICAS DEL ESTADONACIONAL EMERGENTE

La guerra, que hemos examinado desde el ángulo de sus efectos, encontrabasu causa primordial en la necesidad de aseguramiento de un determinadoespacio para el comercio por parte de cada uno de los estados nacientes, que

constituían unidades de carácter económico. El Estado debía crear y preservar 

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un espacio -ahora hablaríamos de un mercado nacional- para el desarrollo desu actividad comercial e industrial, tanto para la producción y el consumointernos como para la exportación; esto es, para el intercambio con otros.

11.3.1 El mercantilismo

La función comercial, que empieza a desplazar a la agricultura como actividadpreponderante y a la tierra como el factor determinante de la riqueza, activa losmecanismos de la economía monetaria y en el plano de las nuevas unidadeseconómicas estatales se abre paso la idea de que la riqueza se representa por la acumulación de metales preciosos. A esta manera de entender la funciónacumulativa del Estado se le denominó mercantilismo que es por decirlo así, laideología económica del Estado nacional en sus principios. La unidadeconómica representada por el Estado nacional, interesada en hacer fructíferosel comercio y la industria, tendía a la acumulación de oro y plata por parte del.propio Estado. Ella le otorgaba capacidad de adquirir mercancías, pagar tropas,mantener su armada, etc. España, como es sabido, tenía en América unafuente de primera mano para extraer metales preciosos. Precisamente por esocareció de un desarrollo industrial: la "riqueza" le llegaba directamente y lepermitía obtener otras mercancías de los Estados que las elaboraban. Y esa"riqueza" pasaba a las naciones que sí estaban desarrollando un procesoindustrial de manufactura y una intensas actividad comercial.

La ideología mercantilista tiene otras repercusiones y generará una accióndecisiva del Estado para realizar directamente algunas actividades económicasy regular otras. El Estado nacional es en su origen un Estado intervencionista -como le llamaríamos ahora---, que practica una forma de dirigismo (véasesupra, pág. 11l).

El Estado monopoliza la extracción de metales preciosos, ya. de maneradirecta o mediante concesiones para, la explotación de zainas. Éstas eranfrecuentemente propiedad del Estado por lo que existían funcionarios

dedicados al control de tales fuentes de riqueza.

11.3.2. La "intervención" del Estado en la economía

La acción reguladora se expresaba de distintas maneras por medio deordenanzas que fijaban reglas y límites para las actividades de los particulares. Aquí las decisiones del Estado son, desde sus principios, contradictorias, puestrata de conciliar los distintos intereses que representa. Por ejemplo, enInglaterra la producción de lana constituía una actividad fundamental para la

venta al exterior; generalmente su exportación se destinaba a Flandes, donde

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la lana era procesada. Cuando en el siglo XIV la corona inglesa, decide prohibir la exportación de lana, está tomando una medida que afecta a loscomerciantes y, en parte, a los productores, pero que beneficia a la industriatextil del país que, desde entonces, se asentó como manufactura tradicional. A

fin de obligar a que la lana permaneciera en Inglaterra, el Estado estableció unmonopolio de control con objeto de garantizar su procesamiento por la propiaindustria inglesa. Este tipo de políticas generaba reacciones internas de distintaíndole en el Estado naciente. En Francia, los comerciantes e industrialeslocales se opusieron a algunas ferias que se realizaban en aquella época -unamuy famosa era la de Lyon- porque les afectaba la competencia de loscomerciantes extranjeros. Pero la presencia de éstos era favorable para el reyen tanto pagaban impuestos; además, era necesario el intercambio demercancías con otros Estados. El conflicto llevó a buscar soluciones dediferente naturaleza: primero se prohibieron las ferias para luego permitir nuevamente su establecimiento.

La política económica experimenta así -variaciones surgidas de lasconveniencias específicas de cada Estado. Algunos de ellos, por la presión desus fuerzas económicas internas, necesitan abrirse para conseguir materiasprimas de otros y vender sus productos fuera. Otros más, cierran las puertas aciertos productos para evitar su salida y así aprovecharlos en su propioterritorio, produciendo bienes que luego podrían exportarse con mayor provecho, como es el caso de la lana inglesa; en cambio, España exportabahacia Italia una considerable cantidad de lana. España alentó la producción deganado lanar para la exportación pero no estimuló, como Inglaterra, unaindustria local que aprovechara esa materia prima. La política económicaadoptada por cada Estado -y a veces por el mismo, en distintos momentos,como la actitud francesa ante las ferias-- va regulando las distintas fuerzas enpugna que se manifiestan en ellos. El problema de la intervención del Estadoen la economía -como puede apreciarse- no es nuevo ni deriva de la luchaentre socialismo y capitalismo: se trata de un fenómeno que proviene desde elalumbramiento mismo del Estado nacional e incluso más antiguo.

11.3.3. libertad de comercio y proteccionismo

Pero muchos de los actuales problemas económicos de los Estados tienen sanorigen en ese surgimiento del Estado nacional. La discusión entreproteccionismo y apertura de las fronteras del Estado para el comercio es unproblema que se origina en el siglo XIV Los Estados normalmente lo hanresuelto de manera pragmática al buscar toda la libertad para susexportaciones y todas las restricciones posibles para las importaciones que lesgeneren dificultades económicas internas. Los problemas de la Inglaterra o laFrancia del siglo XIV no difieren esencialmente -en ese sentido--de los queplantea el comercio entre los Estados contemporáneos.

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Es frecuente, por ejemplo, que los Estados Unidos de América proclamen lalibertad de comercio para fuera, o sea que sus productos se vendan sinlimitaciones; que no se les impongan fronteras, que compitan libremente con loque otros países producen en circunstancias más difíciles; pero hacia dentro

practican un proteccionismo considerable basado en ideas de supuestaigualdad, argumentando que, por ejemplo, bienes producidos en otro país hanrecibido apoyos de sus gobiernos y que no es justo que se vendan en EstadosUnidos a un precio menor del ofrecido por un productor local. Entonces, elEstado fija un impuesto compensatorio para que de ese modo se eleve elprecio. El Estado dispone de recursos para hacer subir artificialmente el preciodel producto competitivo en el interior de su territorio. Hay, pues dos medidas:una hacia afuera y otra hacia adentro. La igualdad de circunstancias se tomaen cuenta para no perjudicar a los productores nacionales pero no en cuanto alas ventajas que puedan lograrse respecto de los de otras naciones. Lo mismo,exactamente lo mismo, hacían los monarcas en los albores del Estado

nacional: la idea del impuesto como forma reguladora del intercambio demercancías de un Estado a otro aparece desde el siglo XIV.

 Ante estos fenómenos es preciso no perder de vista que, dado el sistema deEstados nacionales, el comercio no sólo se suscita entre particulares; siempre,simultáneamente, se produce también entre Estados, porque ningún individuode un Estado comercia con un individuo de otro Sin la intermediación delEstado del que cada uno de ellos forma parte. Para vender los productos de unEstado en otro, es necesario cumplir con las regulaciones tanto del queproduce y exporta como las del receptor e importador; tales regulaciones seexpresan por medio de impuestos y otro tipo de medidas que surgen de lasfacultades estatales desde la aparición del Estado nacional, Estadomercantilista que trataba de preservar el tesoro real y acrecentarlo.

11.4 LAS ASAMBLEAS

Un elemento que interviene decisivamente en el modo como va delineándosela estructura política del Estado nacional son las asambleas. Ya hemos visto

que la práctica de la discusión colectiva respecto de cuestiones propias de lacomunidad aparece desde las formas preestatales de organización. Durante laEdad Media, en las pequeñas poblaciones se realizaban asambleas popularespara tratar los asuntos públicos; en la misma época surgen los consejosfeudales encargados de la impartición de justicia en las relacionesfeudovasalláticas. (véase pág. 115.)

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11.4.1. El Parlamento inglés

Es precisamente uno de estos cuerpos colegiados de carácter feudal, el

parlamento inglés, el que da origen a las asambleas modernas. Larepresentación de los barones ingleses que habían logrado limitar la autoridadreal de Juan sin Tierra -con la suscripción de la Carta Magna de 1215-continuará reuniéndose esporádicamente a lo largo del siglo XIII

 A fines del siglo XIII Eduardo I (le Inglaterra introduce, al lado de larepresentación de los barones -que era típicamente feudal- la de las ciudades. Así, los señores feudales comienzan a perder su carácter de intermediarios ointerlocutores exclusivos entre la corona y sus súbditos.

La representación de las comunidades locales llegaría a constituir con eltiempo lo que conocemos como Cámara de los Comunes. La formalización dela existencia de dos cámaras es efectuada por Eduardo III en el siglo XIV Deeste modo quedan instauradas la Cámara de los Lores -como representación -de tipo feudal aristocrática- y la Cámara de los Comunes, que representa a laburguesía.

11.4.2 Los Estados Generales en Francia

En Francia también van desarrollándose las asambleas de carácter local en lasciudades. Las asambleas designaban un procurador local que actuaba comovocero de los intereses de la ciudad frente a la corona. Ésta concedía, enocasiones, determinados privilegios a las comunidades urbanas, especialmentepara la realización de actividades mercantiles y con el fin de extraerlas de losseñoríos feudales que pudieran tener pretensiones de autoridad sobre ellas.

 A principios del siglo XIV Felipe el Hermoso convoca a representaciones de las

ciudades, del clero y de la nobleza para que lo apoyaran en su lucha contra elPapa Bonifacio VIII, con lo cual se lograba, una especie de unidad o consensode carácter nacional.

 A nivel de Estado nacional, surgen en Francia como antecedente de lasmodernas asambleas, los Estados Generales. Esto sucede con posterioridad ala aparición del parlamento de Inglaterra, pero evolucionan rápidamente.

Pronto quedó institucionalizada la división de la población en tres estados: el

clero, la nobleza y el estado llano. La palabra Estado se refería a la

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circunstancia o situación de los miembros que integraban cada uno de los quepodríamos llamar "sectores sociales'". Por supuesto, el clero y la noblezaformaban una minoría de la población; la mayoría. pertenecía, al estado llano oestado comían, al cual pertenecía también la nueva burguesía emergente.

Los Estados Generales se constituían con la reunión de representantes de lostres estados. En el siglo XV son convocados en varias ocasiones -la mástrascendente en el año de 1484-, que es precisamente cuando adquieren ladenominación de Estados Generales.

Debemos insistir en que el término Estado designaba, la situación de unagrupamiento de personas identificadas en relación con su actividad y no cornouna autoridad pública. Toda proporción guardada, los llamados estados

configuraban algo similar a lo que en ;México denominamos actualmentesectores políticos, sector obrero, sector agrario y sector popular, de acuerdocon las actividades que realizan sus miembros. En Francia existía un sector clerical, un sector aristocrático y uno llano, al que correspondía el resto de lapoblación.

La reunión de los Estados Generales de 1484 posee característicassobresalientes relativas a los rasgos democráticos presentes en su integración,que no eran usuales en su época. En la convocatoria para estos EstadosGenerales se estableció la posibilidad de representación de los campesinoshabitualmente marginados de estas reuniones. Se permitió a los labriegosagruparse y designar una representación que acudiera a la asamblea. Es por esto que puede reconocerse en los Estados Generales de 1484 una ampliabase democrática.

No obstante, su capacidad efectiva de resolución estaba muy restringida; el reydisponía de una fuerza considerablemente mayor que de la asamblea, si bienes cierto que ésta logró alcanzar algunas conquistas para sus miembros, comofue el caso en ese mismo año de la victoria obtenida por la burguesía, al lograr la supresión de la feria de Lyon, que luego fue restablecida,

Los Estados Generales franceses tuvieron una vida accidentada: durante elsiglo XVI sólo se reunieron una vez; sesionaron nuevamente en 1614 y no sevuelve a tener noticia de ellos sino hasta la convocatoria realizada con motivode la Revolución Francesa.

11.4.3 Las Cortes españolas

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En España las asambleas se denominaban Cortes y hasta la fecha así sedesigna al parlamento español. Las asambleas españolas tenían distinta

fuerza: las de Castilla estaban más sometidas al poder del rey, a diferencia delo que ocurría en el reino de Aragén, donde el peso de la asamblea era, muyconsiderable, tanto que el monarca debía escuchar primero los pedimentos delos miembros de las cortes y sólo después de que aquél hubiera resuelto, éstospasaban a examinar las solicitudes que presentaba el rey.

11.4.4. Funciones de las asambleas

En general, las asambleas europeas de la época tenían como principalfinalidad la aprobación de los recursos financieros que el monarca solicitabapara solventar campañas militares. No debemos olvidar que la guerra jugabaun papel muy importante como acción colectiva y que habría de ,ser tambiénun factor de integración de las nacionalidades. El rey convocaba a larepresentación de los sectores que tenían capacidad de aportar .recursoseconómicos y obtenía su anuencia en cuanto al financiamiento de lascampañas guerreras. Es claro que no se trataba de una mera motivaciónpatriótica tendiente al engrandecimiento de la gloria de la corona lo queimpulsaba a las asambleas a aprobar la erogación de recursos, sino que éstaconstituía, de cierta forma., una. inversión. Los intereses económicos que

apoyaban la guerra veían en la. expansión del Estado la posibilidad de unacrecimiento industrial y comercial propio.

Como puede observarse, la capacidad de las asambleas era diversa según elreino de que se tratara. Inglaterra y Aragón eran ejemplo de asambleas fuertes;en cambio, en Francia y en Castilla el rey era más poderoso.

Debe también señalarse que las asambleas no se consideraban en esa épocacomo órganos representativos de toda la población. Las asambleas de origen

medieval que continúan su desarrollo con el advenimiento del Estado nacional,eran convocadas -como ya dijimos-- para aprobar la erogación de recursosfinancieros que debían ser aportados a la corona. Dada esa finalidad resultalógico que sólo se convocara a integrar las representaciones a, los sectores demayor poder económico. Lo usual era que de estas formas (le representaciónquedaran excluidas las grandes masas de campesinos y trabajadores urbanos,con la excepción de los Estados Generales, en 1484.

 Algunos autores hacen notar que la prueba de que estas asambleas noconstituían formas de participación. política mayoritaria, se encuentra en el

hecho de que paralelamente a ellas se suscitaban constantes levantamientos y

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revueltas populares. Las masas oprimidas recurrían a la violencia y al saqueopara manifestar su descontento.

Los soberanos acudían también a formas directas de contactos populares, alrealizar visitas alas ciudades que equivalen alas modernas giras cíe los jefesde Estado. El rey podía, de ese modo, entablar una relación directa con lossúbditos.

Es interesante apuntar que desde aquellas lejanas épocas algunos autoresvislumbraban la idea de soberanía popular. Esto es, la creencia de que elsustento del poder no reside en el rey, en Dios o en el Papa, sino en el pueblomismo.

En ese sentido se pronunciare algunos teóricos como Marsilio de Padua y el jurista italiano Bartolo.

11.5. LOS DESCUBRIMIENTOS GEOGRAFICOS Y LAEXPANSION DEL ESTADO NACIONAL

El siglo XV marca el inicio de la gran expansión que transformaría la fisonomía

del mundo y haría posible la extensión del régimen. estatal europeo a todo elplaneta. Los descubrimientos geográficos, las expediciones y la colonización seinician en este siglo bajo el impulso de los portugueses.

11.5.1. Los cambios tecnológicos

En este proceso la tecnología ocupa, un lugar preponderante. El desarrollo detécnicas más avanzadas de navegación, el empleo de barcos mejor dotadospara travesías prolongadas, los adelantos en la, observación astronómica y elempleo de instrumentos como el astrolabio ---..que permitía conocer con granaproximación el sitio del mar en que se encontraba un buque---abrieron lapuerta a las grandes expansiones marítimas.

Ya en 1415 Portugal había establecido la colonia de Ceuta en el norte de África. En el siglo XVI aparecen nuevos rasgas del Estado y se llega aconfigurar la realidad estatal que persiste hasta nuestro tiempo. Las fuerzasque habían venido desarrollándose desde siglos atrás encuentran unaconsiderable expansión en el siglo XVI motivada por los descubrimientos

geográficos. El mundo prácticamente se multiplica y Europa se expande por 

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todo el orbe, primero por medio de las expediciones españolas y portuguesas ymás adelante por la colonización emprendida por Holanda, Francia e Inglaterra.Se producen los fenómenos que habrán de transformar la estructura estatal yque darán una fisonomía prácticamente definitiva al Estado nacional.

11.5.2 La transformación económica

El comercio se incrementa de manera considerable y hay un repunte de laproducción agrícola. El campo aporta bienes destinados también a la industria,fibras para telas por ejemplo. Algunos estratos de campesinos libres empiezana desarrollarse por su cuenta; sin embargo, esto no significa una liberación dela clase campesina, puesto que una porción muy reducida llega a convertirseen propietaria mientras la mayoría se proletariza. Disminuyen y pierden fuerzalos vínculos de vasallaje y aumenta la relación estrictamente laboral; es decir,se paga un jornal a la mano de obra que se contrata para el campo. Loscampesinos que ascienden van estableciendo lazos con los antiguos señoresfeudales y se crea una nueva solidaridad de clase entre los poseedores de latierra frente a los trabajadores del campo, quienes se ven impelidos a vender su fuerza de trabajo. La industria se extiende y se produce en una escalamayor. Con respecto a la metalurgia, vale la pena citar que en Inglaterra y en elPaís de Gales, a principios del siglo XVI existían tres altos hornos, en tanto quepara 1635 su número había ascendido a 15. Un incremento similar se observaen las industrias textil y de la construcción.

La prosperidad económica se traduce en un nuevo repunte demográfico, alaumentar la población, crece la cantidad de brazos disponibles.

11.5.3. La unidad del mundo

Esta época presenta aspectos singulares definitivos para el desarrollo delEstado. En primer lugar, ocurre algo antes nunca visto: el mundo se torna una

unidad inextricablemente vinculada.

Las relaciones entre las unidades de poder se producen con mayor incidencia yla interdependencia se convierte en un fenómeno generalizado, como enninguna época anterior. Un suceso acontecido en una parte del mundo tienerepercusiones prácticamente en todo el resto. Así, el planeta se convierte enuna unidad en la que todo está, interrelacionado.

En el pasado había sido posible la evolución de grandes unidades políticas

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completamente desvinculadas unas de otras, como el imperio romano y elimperio chino o las civilizaciones europea y americana antes deldescubrimiento de América. Ello no ocurrirá más; las nuevas relaciones depoder vinculan ahora prácticamente a todos en el mundo. Los otomanos, que

habían desarrollado su imperio al oriente de Europa, se enfrentan a losespañoles pero éstos restablecen alianza con los persas, enemigos de losprimeros. Por otro lado, el rey de Francia se une a los otomanos paraenfrentarse a lo que quedaba del imperio romanogermánico.

El mundo ha cambiado radicalmente tanto su dimensión geográfica como loscontactos entre sus miembros y, como protagonistas, como unidades mediantelas cuales se dan y desenvuelven dichos contactos, nos encontramos a losEstados nacionales.

Todas las relaciones se efectúan a través de la estructura del Estado; ésteactúa como una persona. De esa circunstancia parte la idea de la personalidad jurídica del Estado. El Estado es una entidad que negocia con otras análogas.El Estado se consolida en Europa como la forma de organización políticadominante. Existen algunas excepciones, como las pequeñas ciudades Estadoque sobreviven. En nuestros días aún quedan reminiscencias de las mínimasunidades políticas que precedieron al Estado nacional; tal es el caso deMónaco y Lichtenstein.

Conjuntamente con la afirmación del Estado nacional comienza lo quepodríamos llamar la exportación de esta forma organizacional a los territoriosconquistados por los imperios nacientes. El Estado moderno, que surge comouna forma política típicamente europea, está destinado a implantarse en lasáreas colonizadas. Esto puede observarse en la configuración del primer granimperio moderno: el español. Este imperio resulta diferente del que durantetanto tiempo mantuvo ilusionados a los europeos; no es de modo alguno larestauración de la unidad europea; tampoco se asemejaba a una nueva,versión del Imperio Romano; aquí se trata de un imperio colonial de nuevocuño que no sólo domina a otros pueblos y extrae de ellos recursos sin alterar 

sus formas de organización interna -como solían hacerlo los romanos- sino quelos avasalla en múltiples sentidos, mediante la imposición de su cultura, lenguay religión. Junto a estas imposiciones están las formas administrativas degobierno que corresponder, al Estado nacional y que son trasplantadas a todoel Imperio. Se establecen estructuras burocráticas dependientes de la coronasimilares a las existentes en el Estado central. La organización misma de lascolonias reproduce el sistema de fronteras entre distintas unidades dedominación colonial. Así, hay un virreinato de la Nueva España, un virreinatodel Perú o una Capitanía General de Guatemala, con extensiones delimitadas.

  Apreciamos no sólo la unificación del mundo sino también la traslación de la

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idea del Estado surgida en Europa -en virtud de su propia historia, de sudinámica y de sus necesidades- hacia el mundo colonizado en el que se calcala estructura de los Estados europeos conquistadores. Así nacerá ladiferenciación existente aún entre el Norte y el Sur, reflejo de lo que fue la

división entre las potencias europeas y las poblaciones colonizadas.

11.6 LA REFORMA RELIGIOSA

El otro fenómeno del siglo XVI paralelo al desarrollo e implantación del Estadonacional en todo el mundo, es la Reforma Religiosa, la cual dará lugar a uncúmulo de acontecimientos que coadyuvarán a la transformación del orbe y,específicamente, de la realidad estatal.

Hemos visto que la Iglesia católica entraba en un periodo de declive y, enalgunos casos, de franca degradación. Se había convertido plenamente en unpoder temporal y había caído en un desprestigio creciente frente a la sociedad.E1 hecho, por ejemplo, de que se vendieran indulgencias, mostraba claramenteel grado de descomposición del ideal ético en la iglesia católica. Si de algúnmodo era posible comprar la entrada al cielo, la cuestión religiosa ya noconstituía un problema de comportamiento sino de poder adquisitivo.

Desde el siglo XV ya existía oposición a estas prácticas, pero fueron intentosque culminaron en fracasos. La madurez de la oposición a la iglesia católica vaunida a la solidez de los nuevos poderes de los Estados nacionales; a ellosconvenía propiciar el desprendimiento de la autoridad papal.

En el siglo XII todas las condiciones están dadas; por un lado, una concienciageneralizada acerca de la descomposición moral de la Iglesia y pérdida. derespeto hacia los dignatarios eclesiásticos y, por otro, un poder político capazde apoyar los movimientos del rebeldía en su propio beneficio a fin de crear iglesias nacionales. A estos hechos concretos va unido el ambiente espiritual

de la época que había vuelto sus ojos hacia el conocimiento de la antigüedad.la cultura empieza a dejar de ser un monopolio de los claustros eclesiásticos yse rescata la, figura del hombre cono centro de atención. El humanismo, lafuerza creciente del Estado nacional y el hartazo de la gente respecto de unpoder eclesiástico que no inspiraba respeto en el ámbito moral, se conjuganpara que surga en plenitud la reforma religiosa del siglo XVI

Su impulsor más conocido, Martín Lutero, vehemente y brillante reformista, nofue el único; intervinieron también Sviglio y Juan Calvino. El movimiento cundeen diversos países de Europa y tienen lugar enfrentamientos religiosos. Coro

consecuencia de ellos, la, religión pasa a ser un instrumento de poder del

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Estado. En Alemania, por ejemplo, un resultado de la lucha entre príncipescatólicos y protestantes es la admisión de que los súbditos habrían de seguir lareligión de su rey; por esta vía el Estado asume el derecho de imponer lareligión a sus miembros. Ésta pierde su sentido ecuménico de unidad de la

cristiandad para pasar a ser un problema de Estado.

Otro efecto decisivo de este proceso será la apertura a la concepción de lalibertad individual, que jugará un papel importantísimo en las futurasrevoluciones burguesas. Poco a poco se abre camino la idea de la toleranciareligiosa y el humanismo sustenta la posibilidad de que el hombre secomunique personalmente con Dios y decida su religión en función de su librealbedrío. El derecho a pensar y a decidir libremente es ya una idea modernaque se irá incubando en el ambiente de las diferencias religiosas del siglo XVI

En cuanto al propio Estado, éste se aboca a la protección de los reformadoresfrente al papado y ellos legitiman la acción estatal al afirmar que su autoridaddebe ser acatada como suprema. La Reforma aporta, de este modo, elementospara la gestación de otra idea moderna que se consolidará en el siglo que nosocupa: la de soberanía estatal. La antigua discusión sobre la superioridad delpoder espiritual o el temporal concluye con el triunfo definitivo, de éste. Una vezque la autoridad del Papa fue desafiada con éxito en distintos lugares, lapretensión de su supremacía quedó definitivamente sepultada. Aun en el casode los Estados católicos que seguían reconociendo al Papa, era claro queadmitían sólo su prevalencia espiritual. Así, cada Estado nacional se manifiestacomo una entidad autosuficiente, incluso en el plano religioso. Quienesadoptaron las doctrinas protestantes se desligaron expresamente de la tutelapapal, pero los que permanecieron en el catolicismo necesitaron de laintervención del propio poder del Estado para garantizar la adhesión a dicha fe.

No debe pensarse, sin embargo, que la autonomía estatal, plenamenteconfirmada en esta época, había despojado de manera total a la Iglesia de suaptitud política como grupo. En cada nación los clérigos fueron incorporándoseal poder político y constituyeron un factor de influencia sobre la comunidad. En

el marco de cada Estado, los dirigentes eclesiásticos pactan alianzas con lasnuevas clases rectoras de éste y comparten el poder. Es obvio que la direcciónpolítica no podía prescindir de la Iglesia ya también nacional, que manteníaautoridad sobre sus fieles. Podemos apreciar que, nuevamente los dos factoresde poder se complementan recíprocamente, tal como había ocurrido en elpasado, aunque ahora dentro de un nuevo marco: la unidad del Estadonacional.

11.7 CARACTERISTICAS DEL ESTADO MODERNO

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Esta unidad ya mostraba plenamente las características distintivas de lo queconocemos como Estado moderno. Romano y Tenenti las conceptúan de la

manera siguiente:

11.7.1. Una cierta entidad territorial 

El medio físico es la necesaria base de sustentación del Estado y debe ser deuna magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que elEstado debe afrontar. Las demás unidades muy pequeñas que en unaevolución temprana se convirtieron en ciudades Estado, como Venecia, por ejemplo, no tenían la capacidad suficiente para levantar un ejército poderoso, locual era posible lograr si se contaba con un territorio extenso y una poblaciónnumerosa.

Un caso histórico que muestra la poca viabilidad de los miniestados fue labatalla de Lepanto, en la que España y Venecia se enfrentaron a los turcos.Éstos salieron derrotados, pero pudieron recuperarse rápidamente del fracaso.El sultán turco, con aguda percepción de las condiciones existentes, hacíanotar al embajador veneciano a quien retenía como rehén que aunque elImperio otomano había perdido su flota, los recursos de que disponía le

permitía rehacerla con facilidad. En tanto, Venecia, que había perdido laposesión de la isla de Chipre, pese a su victoria, fue despojada de la mitad desu Estado, lo que representaba una pérdida demasiado grande.

11.7.2. Establecimiento de un poder central suficientementefuerte

Este requisito lo habían cubierto para entonces Inglaterra, Francia y España -que aparecían como las potencias más importantes-- no así Alemania e Italia,

por ejemplo.

Las unidades políticas consolidadas estaban ya en condiciones de emprender la conquista del mundo. Habían logrado suprimir, o por lo menos, reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de laIglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estadonacional.

11.7.3 Creación de una infraestructura administrativa,

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financiera, militar y diplomática

De modo paralelo, se desarrolla una, burocracia administrativa que trabaja

impersonalmente para el Estado, aunque muestre formas privatistas deintermediación, como era la venta reconocida de cargos públicos. Se suponíaque el Estado podía asá recibir recursos inmediatos, por ejemplo,recaudaciones de impuestos privados que se pagarían por adelantado alEstado pasa después cobrarse a los súbditos. Ello se prestaba, por supuesto, agraves abusos y exacciones.

Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención i yadministración de recursos exige personal dedicado por completo a estastareas. El sustento económico logrado permitirá mantener un ejércitoprofesional a las órdenes directas del monarca. Finalmente, la diplomacia seconvierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demásentidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto. Ello obliga afortalecer y ampliar las embajadas permanentes, cuyo surgimiento yadescribimos anteriormente. (véase pág. 141).

11.7.4 Consolidación de la unidad económica

Como un cuarto elemento característico del Estado moderno, cabría aquíagregar su actividad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir laeconomía en su propio seno y, con respecto al exterior, implantar un sistemaaduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes. Elejemplo más claro de esta situación lo constituyen las prohibicionescomerciales impuestas a las colonias, cuyo intercambio debía establecerse através de la metrópoli.

11.8. EL ESTADO NACIÓN Y EL SISTEMA DE ESTADOS

Hemos dicho que a la altura del siglo XVI el mundo había alcanzado lanaturaleza de una sola unidad, lo que no había ocurrido antes en la historia.Mas ahora debemos añadir que -paradójicamente- también el mundo, por primera vez, había dejado de ser una unidad. El sentido de esta segundaaseveración se comprende si observamos que en el pasado había estadovigente la noción de un gobierno universal. El Imperio Romano, por ejemplo,tenía el carácter de un Estado universal; si bien era conocida la existencia deotras unidades análogas, éstas eran muy lejanas y casi no había contacto conellas. El mundo romano era una unidad cerrada: se tenía noticia de otrospueblos, pero no se contaba con un sistema de intercambios recíprocosestablecido.

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 A pesar de ser un mundo fragmentado, la Europa de la Edad Mediaconservaba vigente el ideal de retorno a una unidad política global. En el siglo

XVI por primera vez se hace manifiesta la imposibilidad de tal aspiración. Elnuevo mundo que constituye una sola unidad geográfica, en la que empieza alevantarse el concepto de mercado mundial, se sustenta en la admisión de lapluralidad de los Estados, con un tratamiento entre ellos de igual a igual entanto sujetos reconocibles e identificados de la vida política. Los Estadosnacionales han adquirido plena identidad; ahora el mundo es más amplio yunitario en cuanto a las interrelaciones globales; no obstante, al mismo tiempoes más plural por lo que toca al reconocimiento de cada Estado,, como unaunidad autónoma y el consecuente abandono de la aspiración a crear una grancomunidad política unitaria.

11.8.1 Las luchas religiosas

Esta observación no nulifica el hecho de que cada Estado manifestaraambiciones de dominio y de expansión. El Estado se afirma mediante unproceso de monopolización del poder interno, de centralización de lasfunciones administrativas y de capacidad de control sobre un territoriodeterminado. Pero al tiempo que se solidifica como unidad política, buscamayores espacios para su actividad económica y para el ejercicio de su poder 

político. Surgen por ello conflictos y disputas en el escenario europeo,envueltos por las diferencias religiosas. Las luchas derivadas de lascontroversias de credo son la cara visible de los intentos por ampliar lasrespectivas hegemonías territoriales: detrás de los combates entre protestantesy católicos está, la intención de extender el poder de cada Estado. Francia yEspaña se enfrascan en una interminable lucha que cubre buena parte del sigloXVI Por otro lado, los Países Bajos luchan ferozmente contra el poder españolhasta sacudirse su dominio. En el interior de los propios Estados la situacióntampoco es tranquila; en Francia, por ejemplo, se exacerban las diferenciasentre protestantes y católicos. La historia registra como puntos culminantes deesa batalla la llamada noche de San Bartolomé, el Edicto de Nantes y la Toma

de La Rochela.

En la noche de ,dan Bartolomé se produjo una matanza indiscriminada dehugonotes, como se denominaba a los protestantes calvinistas franceses. Secalcula que diez mil de ellos fueron muertos el 23 de agosto de 1572, lo que diolugar poco después al Edicto de Nantes, una especie de tregua o amnistíahacia el sector protestante francés, cuyas creencias habrían de tolerarse. Perola fuerte organización alcanzada por los hugonotes los convertía en un peligropara el propio Estado y éste opta por tomar medidas drásticas para frenar supoder. La Rochela era una zona urbana que constituía una especie de reducto

de los hugonotes, cuya organización se presentaba casi como un Estado

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dentro de otro. El Estado nacional no podía permitir que una fuerza organizadainterna le disputara el poder. El reconocer la libertad de creencias de lossúbditos y otorgarles ciertas garantías distaba mucho de permitirles que seorganizaran de un modo casi militar para constituir un poder con pretensiones

de autonomía. De ahí que el gobierno francés decidiera tomar por la fuerza LaRochela y reprimir severamente a los hugonotes.

Tal panorama nos presenta al Estado nacional en el momento de afrontar unaserie de dificultades para alcanzar su plenitud: disputas interestatales por losespacios de poder en Europa, controversias derivadas de los propósitos decada Estado para configurar un imperio colonial, pugnas sociales internasalentadas por las dificultades religiosas.

Nos hemos concentrado en la parte occidental de Europa porque en ella semanifiestan con mayor énfasis todos los síntomas y convulsiones que rodean alnacimiento del Estado nacional como unidad política. La zona oriental tuvo unaevolución más lenta en cuanto a la consolidación del Estado nacional. Lasreminiscencias feudales perduraron durante un tiempo mayor y, pese a lointeresante que resultaría profundizar en la especificidad de la formaciónestatal en esta área, la extensión del presente curso no lo permite. De cualquier modo, los fenómenos fueron similares aunque el proceso resultara másretardado.

11.8.2 La Paz de Westfalia

Las crecientes divergencias entre los Estados europeos culminaron en el sigloXVII con la Guerra de los Treinta Años, en la que prácticamente todos ellos sevieron involucrados entre 1618 y 1648. Con la llamada Paz de Westfalia puededecirse que quedó configurado el mapa europeo que, con algunos cambiosmenores ha llegado hasta nuestro días.

La Paz de Westfalia significó un relativo equilibrio, que produjo elreconocimiento recíproco de las fronteras y de la extensión de cada uno de losEstados de la época. El Estado adquirió plenamente el rango de sujeto delderecho internacional y asumió la característica de persona jurídica, necesariapara el trato ion los demás Estados precisamente para concluir tratados,acreditar embajadores y para las demás funciones de relación externa. Habíaque atribuirle, en consecuencia la cualidad de centro de imputación dederechos y deberes, como dice Kelsen. En ese momento histórico suele fijarsela estabilización del sistema moderno de Estados nacionales. En ellos seacentúan los dos rasgos definitivos a los que ya hemos hecho referencia y quedefinirán la forma estatal conocida como absolutismo: crecimiento de la

administración central que va constituyendo la moderna burocracia;

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especialización administrativa y despersonalización gradual del ejercicio de lasfunciones que se realizan como actos del Estado y no de los individuosparticulares que lo representan.

Se trata de una elevación del soberano sobre los conflictos sociales de laépoca y de la afirmación de su poder sobre los sectores que pretendendisputárselo: los testamentos feudales, la nobleza terrateniente -que seresistiría a perder su autonomía local frente a la presencia cada vez másrelevante del poder central- y la Iglesia.

11.9 EL ABSOLUTISMO

El necesario fortalecimiento del poder del monarca crea las condiciones para laformación del primer tipo histórico del Estado moderno: el Estado absolutista.

11.9.1 El Estado frente a otros poderes

La necesidad de enfrentar y desarmar a los señores feudales sometiéndolos alpoder de la corona; la de controlar a la Iglesia y a las masas populares quemanifestaban inquietudes constantes conduce a la concentración de fuerza en

el poder centralizado del Estado, personalizado por el monarca. Este adquiereasí el carácter de absoluto.

La evolución hacia el absolutismo no se dio de igual manera en todos lospaíses. Francia la conoció con mayor intensidad que Inglaterra, donde desdesiglos atrás existía una tradición tendiente a frenar el poder real. Cuando CarlosI ocupó el trono inglés en 1625 trató de conducirse como monarca absoluto,pero topó con el alto nivel de organización de las fuerzas sociales de su época:testamentos feudales y burgueses se opusieron decididamente a suspretensiones. La revuelta de Oliverio Cromwell adquirió el carácter de una

temprana revolución burguesa y después de un breve periodo de dictadurapersonal del propio Cromwel, sentó las bases del sistema parlamentario inglésy de la limitación de la autoridad del rey. La decapitación de Carlos I mostróclaramente la imposibilidad de establecer un régimen absolutista en donde lasfuerzas sociales habían alcanzado ya un grado de madurez que prepararía elterreno para la implantación del Estado liberal.

De los Estados en los que el absolutismo se manifestó como una primera formade 'su integración nacional, es un ejemplo típico Francia. Una de lascaracterísticas del Estado absolutista es su capacidad para apoyarse en lospoderes establecidos. No debe creerse que el monarca se enfrentaba de

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manera drástica con la Iglesia o la nobleza; se trataba más bien de un procesode integración al Estado nacional de estas capas de la sociedad. Si bien existíauna pugna por el poder, a medida que el rey aumentaba el suyo iba integrandoa los grupos adversos mediante cargos estatales concedidos a miembros de la

nobleza o de la jerarquía eclesiástica.

11.9.2 Revuelta de la época

 A lo largo de los siglos XVI y XVII se suscitan importantes revueltas en contradel poder. El Estado va afirmándose en medio de una oposición considerable.La centralización de poder tiene que someter a la burguesía, a la noblezaterrateniente -todavía fuerte-, a los gremios y a la Iglesia, lo que originarebeliones. Estas presentan dos tipos, algunas de carácter localizado yrelativamente al estilo de meras protestas contra la autoridad, como las queocurrieron en la Edad Media (véase pág. 137). Pero se presenta otro tipo derebelión que tiene ya un matiz considerablemente político: son luchasreivindicadoras de programas que persiguen cambiar el orden establecido obien francas rebeliones independentistas que tratan de escapar regionalmenteal nuevo poder estatal.

Las rebeliones con contenido político son, en general, antiabsolutistas; es decir,contrarias al fortalecimiento del poder absoluto de los monarcas. Entre las más

importantes citamos en primer lugar a la revolución de independencia de losPaíses Bajos contra el poder Español, iniciada en 1564. La nobleza y laburguesía se unen, pero son reprimidas con gran violencia. La reacción fueintensa; se rebelaron prácticamente todas las capas de la población, aliadas encontra del poder absoluto de España. Terminan por lograr su independencia en1581. Se declaran independientes las llamadas provincias del norte, quecorresponden a lo que actualmente es Holanda. Fue ésta la primera guerra deindependencia moderna, en la que la burguesía juega un papel importante y ala que algunos autores consideran la primera revolución burguesa. 123Holanda se constituyó en República y estableció una asamblea de tipoparlamentario que se atribuyó la soberanía del país.

También en Francia se produjeron levantamientos populares de distinta índole,de carácter campesino algunos, los cuales estaban dirigidos por la nobleza,que se unía a los intereses populares contra el absolutismo. Surge la llamadaFronda, movimiento que se da en dos etapas: la primera, en la que la noblezase enfrenta al rey absoluto Luis XIII. En la segunda, La Fronda se mueve anivel burgués; el parlamento de París: es decir, la asamblea local de la ciudadde París, se pronuncia también en contra del soberano. El movimiento alcanzaniveles populares considerables y se extiende más allá de lo deseado -inclusopor las propias clases dirigentes- de modo que sus mismos impulsores tratan

de pactar con la monarquía porque se sienten rebasados por las masas, lo

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cual, por el titubeo de los dirigentes "que querían revolución, pero no tanta",diríamos ahora, permite a la monarquía recuperar su posición. El absolutismose afirma reprimiendo brutalmente la rebelión de La Fronda, que termina en1653 cuando se consolida el Estado francés, ya francamente absoluto, de Luis

XIV.

Desde 1520 surge también una rebelión de tipo político en las llamadascomunidades de Castilla. Aunque no tiene éxito, el movimiento planteabaciertas reivindicaciones políticas dirigidas contra el absolutismo. Españaenfrenta también el levantamiento de Portugal --que se independiza- y el deCataluña, que fracasa; en cambio, Nápoles logra sacudirse el dominio hispano.

La fuerza de la burguesía inglesa se manifestaba ostensiblemente. Incluso, en

el siglo XVII se dan movimientos de contenido social como el de losniveladores, una especie de socialistas primitivos que pugnaban por unanivelación social; esto es, que los ricos fueran menos ricos y los pobres menospobres. Más radicales eran los llamados cavadores, que alentaban la idea deuna especie de comunismo. La revuelta inglesa, pese a estos ingredientes detipo social popular, fue básicamente una revolución de tipo burgués. Laburguesía inglesa, aliada con ciertos sectores de la nobleza, ya tambiénaburguesada y modernizada con intereses en los nuevos medios productivosde la época, se enfrenta al rey.

Después de un largo periodo de enfrentamiento -la época del Parlamento Largode 1640 a 1653se produce la dictadura de Cromwell, jefe del ejército delparlamento. Las fuerzas armadas asumieron la conducción de la rebelión,incluso por encima, del parlamento. Llegó un momento en que por la fuerza,expulsaron de él a los que se oponían a un trato más radical contra el reyCarlos I. Fue ése el parlamento depurado una fórmula antidemocrática, perobastante práctica: dejar en el parlamento sólo a los que compartían el mismopunto de vista. Ellos votaron la decisión de decapitar a Carlos 1. La rebeliónburguesa derroca a la monarquía, establece una efímera república quedegenera en la dictadura militar de Cromwell. Luego se volvería a la

monarquía, pero ya materialmente limitada por el parlamento, representante dela Burguesía.

11.9.3 La Corte

La existencia de una Corte en terno al rey no era un fenómeno nuevo -ya lohemos visto en otras formaciones estatales- pero en el Estado absolutistaadquiere características peculiares. La Corte se configura con el grupo deservidores directos del monarca, que incluso se alojaban en los castillos en que

vivía el soberano. Su crecimiento considerable y la pompa y esplendor con que

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se reviste son síntomas característicos del poder estatal del siglo X11.

La Corte actuaba como el órgano de transición entre la forma de administración

personalizada y la, burocracia administrativa impersonal a servicio del Estado,como entidad abstracta. En principio, no era fácil establecer una demarcaciónentre quienes servían directamente a la persona del monarca y quienesrealizaban funciones administrativas de carácter estatal propiamente dicho.

En la Corte se confundían los funcionarios encargados de las finanzas públicasy los pajes y músicos que divertían al rey. A esta Corte se van incorporandopaulatinamente los miembros de la, nobleza territorial, que iniciaba su declive.

La aristocracia ya no dependía tanto de las posesiones territoriales originalescomo de los títulos nobiliarios que concedía el rey.

La Corte resultaba un organismo caro. 1-labia que alimentar, vestir y atender acientos de personas que rodeaban al monarca. Igualmente era necesarioconstruir y mantener los lujosos edificios en que se albergaban. El Palacio deVersalles, cerca de París, es un ejemplo elocuente de estas soberbiasedificaciones. El lujo y el boato cumplían rana función simbólica de la fuerza delEstado. >Se trataba de mostrar claramente, por medio de manifestacionesmateriales, el poder del monarca tanto hacia el interior del Estado como hacia,el exterior, para impresionar a los otros Estados. Los soberanos competían encuanto al lujo y riqueza de sus cortes: la de Francia fungía. inclusive comoinstrumento de lo que ahora llamaríamos penetración cultural. Otras corteseuropeas imitaban la comida y la moda francesas, además, el idioma francésera, sinónimo de refinamiento.

El modo de vida de la Corte y la educación para comportarse en ellaconstituían una forma de homogeneizar a la nueva clase dirigente. El fenómenooperaba en todo el ámbito europeo, de modo que había mayor identificación

entre los miembros de las cortes de las distintas monarquías que entre cadauna de ellas y el pueblo de su propio Estado nacional.

11.9.4. La alta burocracia

La diferenciación de los funcionarios especializados en las tareas del Estadomoderno va produciéndose gradualmente. Los juristas adquieren unaconsiderable influencia, en virtud de que su preparación académica resultabamuy útil para las funciones de gobierno del Estado. Surgen los ministros yconsejeros del rey, así como los delegados de éste encargados del cobro de

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impuestos, impartición de justicia y registro de los habitantes en las distintasregiones.

La nueva burocracia estatal se constituye, en gran medida, por la burguesía,clase emergente surgida del auge del comercio y de la industria. Por supuesto -ya dijimos- la nobleza participa también en estas funciones.

Otro órgano surgido en las primeras épocas del Estado nacional fue eldenominado Consejo. Se trata de un cuerpo de asesoramiento del que disponeel monarca para tratar los asuntos del Estado. Recibió distintos nombres:Consejo de Estado, en Francia, o Consejo Privado de la Corona, en Inglaterra.

Este fue el embrión de los ministerios modernos; su función era preparar losasuntos y proponer las soluciones convenientes para conocimiento del rey, afin de que éste tomara la decisión final.

Una figura interesante aparece en estos tiempos: la del Primer Ministro. Sucarácter de jefe de la administración civil, sólo sujeto a la autoridad del rey, leinvestía de un enorme poder. Son célebres en la historia política los nombresde muchos primeros ministros de ese tiempo: el Cardenal Richelieu y susucesor el Cardenal Mazzarino, en Francia; el duque de Buckingham, enInglaterra o el conde de Olivares, en España.

11.9.5. La Teoría del Estado

Paralelamente aparece también la reflexión teórica acerca del Estado. Los queserían temas centrales de nuestra materia, durante siglos se configuran en elpensamiento de tratadistas tales como Tomas Hobbes en Inglaterra o JuanBodino en Francia., quienes crean las primeras construcciones teóricas paraexplicar la estructura y funciones del Estado nacional.

La obra Los Seis libros de la República, de cuan Bodino, trata precisamente deldesarrollo estatal y conforma el concepto de soberanía atribuido al Estada.Define la soberanía como un poder no sujeto a leyes, sin que ello quisiera decir que se trataba de un poder arbitrario o caprichoso: la no sujeción a la leyderivaba del hecho de que el poder soberano se distingue precisamente por sufunción creadora de la ley.

Los textos de la época que analizan los problemas del Estado son, por primera

vez desde la antigüedad clásica, documentos típicamente políticos. El saber 

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relativo al Estado se independiza de otras materias. Durante toda la EdadMedia las reflexiones acerca de la política, habían quedado inmersas en lateología. Esta situación cambia desde Maquiavelo, a fines del siglo XV y yapara el siglo siguiente la ciencia política adquiere autonomía. Este desarrollo

constituía una respuesta al hecho de que el nuevo Estado no estimaba comosuficiente la legitimación religiosa; no bastaba que se justificara en razón de laprotección de la fe o en el dogma de la procedencia divina de la autoridad.

El avance del pensamiento humanista de tipo racional exigía legitimar el Estadopor medio del razonamiento. Era preciso demostrar la necesidad y la justificación del Estado a la luz del entendimiento y no de la mera creenciareligiosa.

Toda esta construcción teórica iba surgiendo del proceso vivo de edificación delEstado. No se trataba de proyectos teóricos para prever el buen desarrolloestatal sino de la explicación de las realidades prácticas por las cuales elEstado se manifestaba. En todo caso, aún las obras que pretendían dar consejos para gobernar, atendían más a los hechos de la concreta naturalezahumana que a principios teóricos abstractos. Tal era el caso de EL Príncipe, deMaquiavelo, o de la obra española de Jerónimo de Bodadilla, publicada en1597 bajo el título de Política para Gobernadores y Señores de Vasallos. Estaobra aún no suficientemente estudiada constituye un documento muyinteresante para el análisis de las características del Estado español de laépoca.

Las elaboraciones teóricas entran también al terreno de la polémica acerca dela justificación del poder absoluto del monarca. Mientras hubo quienessostenían la necesidad de una alta centralización del poder estatal en lapersona del rey, existía otra corriente opuesta al absolutismo -representada por los llamados monarcómacos -que se oponían a la autoridad absoluta delmonarca. Esta línea de pensamiento no pretendía la supresión de la monarquíasino la limitación de su poder.

11.9.6 El concepto de Soberanía

El problema de la soberanía preocupaba especialmente a los teóricos. Sudoble dimensión como supremo poder interno no sometido a ninguna fuerzaexterna provenía del proceso de afirmación del Estado nacional que, comohemos visto, se dio en dos frentes: uno interno, tendiente a someter lospoderes existentes y otro externo, de enfrentamiento con otras unidadesestatales.La soberanía tenía que plantearse, en consecuencia, como un concepto

absoluto que no admitía grados: o se es soberano o no se es. Valga apuntar 

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aquí que este planteamiento teórico ha ido perdiendo vigencia. En la actualidadya no se trata de discutir sobre la naturaleza teórica de la soberanía comoconcepto jurídico, sino de su efectividad práctica en sus expresiones política yeconómica.

La conformación de los poderes vigentes en el mundo nos lleva a constatar quela soberanía como categoría de conocimiento político tiene que entenderse enuna dimensión relativa. Los estados disponen de más o menos soberaníasegún su capacidad económica real, su ubicación en las esferas de influenciasmundiales y su fuerza militar. A estos problemas nos referiremos en la segundaparte del texto. (Véase infra, Cap. 9.).

11.9.7 El Estado absolutista

 A mediados del siglo XVII sorteando todas las vicisitudes narradas sólo en susrasgos más sobresalientes y con las modalidades locales específicas, elEstado nacional es la realidad dominante. Algunos sitúan el momento de sunacimiento en la Paz de Westfalia de 1648; yo diría que había surgido desde elsiglo XIV fue bautizado por Maquiavelo en el siglo XVI y alcanzó su mayoría deedad en el referido año de 1648. Su primera versión solidificada fue elabsolutismo que en mayor o menor medida se dio en los distintos paíseseuropeos.

Para Perry Anderson esta versión fue en realidad la última expresión delrégimen feudal y del consecuente predominio de la nobleza terrateniente: "Elabsolutismo fue esencialmente eso: un aparato reorganizado y potenciado dedominación feudal, destinado a mantener a las masas campesinas en suposición social tradicional, a pesar y en contra de las mejoras que habíanconquistado por medio de la amplia conmutación de las cargas. Dicho de otraforma, el Estado absolutista nunca fue un árbitro entre la aristocracia y laburguesía ni, mucho menos, un instrumento de la naciente burguesía contra laaristocracia: fue el nuevo caparazón político de una nobleza amenazada".

En todo caso, no puede discutirse que se trata de una nueva forma histórica delEstado. Sus propios choques con la nobleza muestran que ésta ya no las tenía,todas consigo y requería una alianza con la burguesía emergente que, aunqueno contaba aún con la capacidad para asumir plenamente el control político yadisponía de la fuerza suficiente como para compartirlo.

En el. curso de estos años se fortalece la función del ejército propio del

monarca, el cual se establece definitivamente a partir del fin de la Guerra de los

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Treinta Años. En ese proceso las escuelas de carácter militar adquierenimportancia en cuanto a la formación técnico científica de los militares,auspiciada por el Estado.

11.9. 8 Factores que intervienen en su formación

¿Qué fue lo que dio origen a este sistema de organización estatal? Sin dudauna combinación de múltiples factores qué ya hemos visto actuar en otrosmomentos históricos. En primer lugar debe tenerse en cuenta el aumento de lapoblación; pese a una reducción ocurrida en el siglo XIV volvió a observarse unincremento demográfico a partir del siglo XVI

El aumento de las relaciones comerciales también sería determinante. Lasposibilidades mercantiles se acrecentaron con la nueva dimensión del mundo.Un intenso intercambio comercial ocupaba ahora el Atlántico; el eje deintercambio se había corrido del Mediterráneo hacia dicho océano. El tráfico deproductos provenientes de América y con destino a Europa alimentaba nuevasposibilidades de desarrollo económico.

La afirmación interna del Estado y su expansión colonial actuaron comofactores de la nueva organización estatal. El sistema en formación no fue

homogéneo; algunas unidades se consolidaron -como ya hemos visto- antesque otras. Estos desequilibrios se revelan en la Guerra de los Treinta Años,intento de reparto territorial de la Europa de la época, fundamentalmenteprotagonizado por los Estados que no se habían afianzado de modo total haciael interior y que no habían logrado una expansión colonial hasta ese momento.España interviene aunque no llega a involucrarse tanto en esa guerra por estar más ocupada en la administración de su imperio colonial. Inglaterra tampocoparticipa demasiado porque ya está. iniciando su expansión hacia América. Esla época del famoso viaje del barco May Flower que llevaba a los peregrinosfundadores de los Estados Unidos de América, justamente en 1626. Si bienantes se habían producido incursiones de la piratería inglesa en el nuevo

continente, el punto de partida de la nación estadounidense suele ubicarse enese año. Holanda inicia asimismo su expansión colonial, por un lado hacia América y, por otro hacia las Indias orientales, despejando a Portugal dealgunas zonas ocupadas originalmente por él. Sólo más tarde, Francia -quehabía intervenido activamente en la mencionada guerra- emprenderá laaventura colonial y hasta mucho después lo hará Alemania, centro delescenario de aquella lucha aparentemente religiosa.

11.9.9. Las funciones el Estado

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En lo concerniente a las funciones del Estado desde el punto de vista interno,es en estos años cuando surgen seas aspectos principales: guardián del orden,garante de la paz pública; concentra las facultades de resolución de conflictos y

monopoliza el ejercicio de la violencia legitima.

En los textos de esta época -y esto es importante recordarlo- queda claro quela función del Estado es tina función de policía. Hay que tener mucho cuidadocon este término, puesto que policía en el siglo XVII en los distintos idiomas,significa actividades de gobierno en general, no solamente de vigilanciapública.

La función policial del Estado se entiende como función de orden general, de

gobierno. Debemos notar que la palabra policía tiene la misma raíz que política.

La idea de policía hacía alusión al orden general en la comunidad y no sólo alos aspectos de vigilancia o de represión.

El primitivo Estado moderno presenta también una intensa actividadreglamentaria, una fuerte acción normativa. Su poder centralizado semanifiesta en la elaboración y aplicación de preceptos reguladores de la vidaciudadana. Esta normación alcanza prácticamente todos los ámbitos de la vidade los súbditos, incluso aquellos que hoy se consideran de carácter privado:había normas hasta para la celebración y festejo de las bodas. Era un Estadoaltamente regulador -diríamos ahora- profundamente intervencionista. Laregulación, por ejemplo, de la autoridad del padre de familia, era jurídicamenteminuciosa, muy bien definida: en ese entonces, la igualdad del hombre y lamujer era impensable. El jefe de la familia era el hombre, tenía que gobernarlahacia adentro bajo normas muy precisas que han dejado su huella en elderecho de familia. Pocas cosas eran tan mal vistas, tan censuradas y tangeneradoras de desprecio colectivo como el que la señora mandara en la casa.

El Estado vigilaba a la familia y lo mismo hacía respecto de las creencias, lareligiosidad de sus súbditos y la adecuada práctica del culto.

No obstante estas afirmaciones hay que recordar que no debe generalizarse,pues en ciertos lugares y tiempos -Alemania, por ejemplo- permanecía la ideade que los súbditos deberían someterse a la religión del soberano. Después dela Paz de Wesftalia se introdujo una excepción importante: aquellos súbditosque antes de 1624 hubieran profesado una religión diferente de la delsoberano, podrían mantenerla. Aunque el rey no renunciaba. al derecho de

imponer su religión, admitía o toleraba la existencia de otros cultos.

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El Estado luchaba por la erradicación de la vagancia y la malvivencia; por elnúmero de ordenanzas relativas al fenómeno, al parecer existían muchos

mendigos.

De esa época provienen las normas contra la vagancia y malvivencia que hansobrevivido en nuestras codificaciones. Este sancionar la mendicidad damuestra de una primera preocupación del Estado por la pobreza, aunque lasmedidas adoptadas fueron fundamentalmente represivas. Sin embargo,empieza a establecerse una diferenciación entre quienes son en verdad pobresy los malvivientes. "Dado que frecuentemente asaltaban al sencillo campesinolas autoridades .y los funcionarios debían prohibir de nuevo, so pena de muerteen la horca, la vagancia y el asentamiento (de criados sin amo, perturbadores,

mendigos, gitanos y 'toda clase de granujas').

No obstante, se abría paso la idea de que había gente pobre que necesitaba decierto auxilio por parte del Estado. Surge así, primitivamente, la noción delEstado protector, del gasto social, como diríamos ahora. Inglaterra es el primer país que dicta una legislación para los pobres alrededor de 1597.

El Estado asume el control y la regulación intensa de distintas actividadeseconómicas -exportación, importación, controles de precios y de pesas ymedidas- para evitar fraudes contra los consumidores. El Estado vigila ymonopoliza el proceso de acuñación de moneda. Prevalecían ciertos derechosde acuñación privada que poco a poco el Estado fue rescatando para sí.

11.9.10. Conclusión

Hemos afirmado que el Estado no es un fenómeno reciente. Lo hemos vistosurgir desde la antigüedad como forma política de organización del poder demanera centralizada; data, pues, de hace aproximadamente cinco mil años. Loque es un fenómeno radicalmente moderno es lo que llamaríamos la formación

de un Sistema de Estados, acaecido en la época que nos ocupa. Este sistemade Estados se funda precisamente en el reconocimiento de la personalidad jurídica de cada uno y en la aceptación recíproca en cuanto a la presencia delos demás como entidades políticas autónomas con las que debe tratarsedeforma permanente. Algunos autores consideran que el Estado propiamentedicho aparece en el Renacimiento; sin embargo, yo estimo que esta forma deorganización política es mucho más antigua.

Lo que nace en esa época es el sistema de organización estatal de todo elmundo, lo cual sí constituye una situación novedosa.

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Unidad 12

•  CARACTERES ESENCIALES DEL ESTADO.

“Para una corriente es necesario distinguir en el estado dos personas:la persona publica es decir el Estado que manda regido por el derecho publico, y la persona privada o civil, es decir , el Estado quetrata con los particulares y administra su propio dominio privado,encontrándose regido en este aspecto por el derecho privado . “ 

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CARACTERES ESENCIALES DEL ESTADO

Con el análisis que hemos hecho en el capítulo anterior del poder, terminamos el

estudio de las notas que figuran en la naturaleza del Estado, notas quedescubrimos al reflexionar sobre su realidad. Pero esas notas forman una unidad,constituyen al Estado, que no obstante su naturaleza compleja es uta ente único.

 Al contemplarlo en forma sintética con todas las notas de que está compuesto,descubrimos que presenta determinadas características que le son propias y quele corresponden a causa de la unidad que representa. Estas Cualidadesconstituyen los caracteres esenciales del Estado. Siendo esenciales, porque sinlos mismos, no se puede concebir una sociedad estatal.

Por ello vamos a entrar al estudio de un nuevo capitulo que se refiere a los

caracteres específicos del Estado; el desarrollo del mismo comprende el análisisde los tres rasos que derivan de la definición del Estado, como "sociedad

 jerarquizada en vista del bien público" o en forma más sencilla "sociedad políticasoberana". personalidad moral, soberanía y sumisión al Derecho.

 Al estudiar los caracteres esenciales al Estado, vamos a examinar, enconsecuencia, los rasgos que lo caracterizan y que se derivan de su definición.

1. Tal corno hemos afirmado, como toda agrupación organizada en vista de un fin

a título eminente, el Estado es una persona moral. Este carácter esencial delEstado es, pues, su personalidad moral.

2. Sabemos que es, en el orden temporal, la sociedad suprema, a la que estánsubordinados todos los individuos y grupos que viven dentro de sus fronteras. Estesegundo carácter esencial del Estado es la soberanía.

3. Por estar estructurado en vista de un fin y por realizarlo, su actividad quedaencuadrada en el orden jurídico formado por el Derecho positivo constituido y

sancionado. Este carácter esencial del Estado consiste, pues, en la sumisión alDerecho.

La idea del bien público, objeto de la sociedad estatal implica las consecuenciasque forman los caracteres esenciales del Estado. Negar éstos es negar lanaturaleza del Estado. Si falta alguno de los caracteres anteriores, no se trata deun Estado, o puede ser que no se haya hecho un examen correcto del grupo

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social que se trate de calificar. Por tanto, estos atributos del Estado no sonaccidentales, sino esenciales, y así lo ha comprendido el mismo Duguit cuandodice que todos los elementos de la existencia del Estado son solidarios y querechazar la soberanía, o incluso la personalidad, es rechazar al Estado mismo.

Pero para penetrar en la esencia del Estado, es preciso pormenorizar cada uno delos caracteres que lo forman, y para poder penetra., en esa esencia y saber cómose realiza la armonía de esos caracteres esenciales, debemos investigar:

1° Qué significa la personalidad moral: qué clase de realidad es la que lecorresponde.

2° En qué consiste la soberanía.

3° Qué es la sumisión al Derecho; qué debemos entender por sujeción del Estadoal ordenamiento jurídico.

Examinaremos estos problemas colocándolos en el plano científico y filosófico quecorresponde al método que hemos considerado debe seguir la Teoría del Estadoal elaborar sus principios.

12.1. LA PERSONALIDAD MORAL DEL ESTADO.-

Vamos a estudiar, en primer término, al Estado como persona moral, lacaracterística de personalidad moral que hemos considerado forma parte de laesencia del Estado. Afirmamos que el Estado constituye realmente una personade la categoría de las llamadas personas morales. A esta conclusión llegamoscoro el auxilio de la Ciencia Sociológica y de la Filosofía.

Pero no todos los sociólogos ni todos los filósofos admiten la personalidad moral.Para una corriente de doctrina la personalidad moral no es sino una construcciónmental, una elaboración de la técnica jurídica. que se justifica por los servicios que

puede prestar, pero sin que tenga una correspondencia en la realidad propiamenteexistencial.

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Para otros pensadores, la personalidad moral no corresponde ni a una realidadexistente ni a una construcción técnica, y debe eliminarse, en consecuencia, comocaracterística del Estado.

Quedan así planteados los problemas a resolver. Hay que determinar si existe lapersonalidad moral como carácter del Estado y, si existe, de qué categoría es; unaconstrucción técnica o una realidad trascendente. De la solución que se dé a estosproblemas se derivarán importantísimas consecuencias.

Si el Estado no constituye realmente una persona, no podrá ser sujeto dederechos ni de obligaciones. Habría entonces que determinar quién tendría latitularidad de los derechos y obligaciones que tradicionalmente han sidoconsiderados estatales.

Si la atribución de esos derechos y obligaciones al Estado se realiza únicamenteen virtud de una ficción, esa atribución será provisional, pues cambiará a medidaque se modifiquen las concepciones de la técnica, y la atribución será siempreincierta, pues quedará fundada en las frágiles bases de un utilitarismo y a merceddel legislador y del público.

Pero si el Estado es realmente una persona moral, nadie podrá discutir su calidadde sujeto de derechos y obligaciones, fundada entonces en la naturaleza de lascosas, y tampoco se podrá pretender transferir a otros, derechos y obligacionesque le correspondan. Habrá así un sujeto de esos derechos y obligaciones queserá precisamente el Estado mismo, como persona moral.

Pero habrá también que investigar si ese resultado, ventajoso desde el punto devista de la seguridad y de la construcción doctrinaria, concuerda con la realidad,pues de no ser así, la base de esta doctrina no será sólida.

12.2. TEORÍAS NEGATIVAS DE LA PERSONALIDADMORAL.-

Estas teorías parten de la afirmación de que únicamente el ser humano individualpuede ser una persona, pues dicen que sólo el hombre físico está dotado de razón(conciencia) y de voluntad; que éstas le pertenecen en propiedad; que son

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anteriores al individuo, y que le vienen por su destino eterno y sobrenatural. Por tanto, el individuo es, en esta forma, una unidad existencial distinta y completa,que lo hace sujeto de derechos y obligaciones. Pero fuera del hombre no concibenestas teorías la personalidad. No hay en ellas ningún lugar para la idea de la

persona moral. Una persona es física, o no es persona, y no hay más personafísica que el hombre. En consecuencia, no existe la personalidad moral y, por tanto, no puede atribuírsele ésta al Estado como constituyendo una realidad.

Dicen estas doctrinas: en el fondo de toda asociación humana encontramos unconjunto o una suma de' personas físicas que actúan y dirigen su voluntad demanera conjunta, pero siempre conservando su individualidad, sin que surja otrapersona nueva y distinta con voluntad propia, que sería la persona moral.

 Al Estado, que también es una asociación, se aplica el mismo orden de ideas.México, como -Estado, se encuentra formado por la asociación de los mexicanosunidos entre sí por el vínculo político, y la voluntad de México es la voluntad detodos, o al menos de la mayoría, verdadera o supuesta, de los mexicanos. Ycuando se habla de la voluntad de los mexicanos tenemos que referirnos a lavoluntad de personas físicas, que son los gobernantes, no a una voluntadabstracta del "gobierno" o del "Estado", afirman las teorías negativas de lapersonalidad moral del Estado.

De acuerdo con lo anterior, sólo importaría atribuir voluntad al Estado por mediode una ficción, en vista de las ventajas que ella acarrearla, que serían lassiguientes:

1° Al personificar al Estado y atribuirle a él las decisiones de los gobernantes,cuando obran como tales, se distingue, sin recurrir a otras explicaciones, elaspecto doble de los gobernantes como tales y como personas privadas. Cuandosu actividad está condicionada por su misión y por los fines del Estado, esaactividad será estatal y sus actos serán "actos del Estado" o "del gobierno",distinguiéndose de la actividad de los gobernantes cuando actúan en beneficio desus propios intereses, en cuyo caso su situación es igual a la de los gobernados.

2° Por otra parte, al atribuir personalidad al Estado, también se simplifica elproblema de explicar coherentemente la unidad y la perpetuidad del Estado. Enefecto, los individuos, como personas físicas que son, no sólo no permanecen aperpetuidad en el poder, sino que frecuentemente son sustituidos por otros, ya seapor los vaivenes de la política, por la estructura constitucional del Estado, o por sumuerte. En todo caso, la vida individual está condenada a un breve período de

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tiempo. Pero el Estado no puede morir; los fines a que está destinado de servir albien común (no de un individuo o de un grupo que existe en este momento, sinode todos los individuos y de todos los grupos existentes, y aun de los que vayanexistiendo) impiden que siga la trayectoria de los seres humanos. Para satisfacer 

esos fines, el Estado debe ser considerado como una entidad única, a pesar delos diferentes individuos que gobiernan y no obstante la vida efímera de los sereshumanos que se encuentran en su base.

Con objeto de poder explicar esa perpetuidad del Estado, hay que recurrir a laidea (ficción) de personalidad moral del mismo Estado; pero esa personalidad noexiste en la realidad, ya que en ésta sólo observamos seres físicos. Peroaceptamos la personalidad moral -dicen estas doctrinas- por las exigenciasprácticas del poder estatal y por las ventajas que de ello se derivan.

En esta forma, los partidarios de las teorías negativas de la personalidad moral delEstado, aceptan esa personalidad, no como algo real, sino como una ficción útil.

 Así se explica la permanencia de los compromisos del Estado contraídos por losgobernantes. Esto se soluciona con la idea de personalidad atribuida al Estado,pues los gobernantes siempre habrían actuado en representación de esa personay la obligarían.

12.3. EL ORIGEN DE LAS PERSONAS MORALES.-

 Al no tener realidad en sí, sino provenir la personalidad moral de una ficción, deacuerdo con esta teoría, hay que investigar de dónde proviene. Tenemos quedeterminar de dónde proviene la personalidad moral que se le atribuye al Estado yquién se la otorga; supuesto que no es alga que tenga ¡entro de si, alguien debeproporcionarle, esa personalidad moral.

Los doctrinarios de la Escuela de la Exégesis, congruentes con su postulado deque sólo el legislador tiene poder para crear ficciones, y constituyendo lapersonalidad moral del Estado una ficción (de acuerdo con ellos), esta

personalidad moral del Estado surgirá en virtud de una ficción legal. Pero salta a lavista la incongruencia de esta afirmación: por una parte, sabemos que todo elDerecho proviene del Estado. Y esta Escuela opina, al mismo tiempo, que. la leyle da existencia al Estado. Se cae, pues, evidentemente en el absurdo. El Estado,que por hipótesis no existe, no puede darse a si mismo la ficción de la existencia.Es un circulo vicioso. Por ello tienen que abandonar la explicación de la ficciónlegal y recurrir a la teoría de la ficción doctrinal, según la cual pertenece a la

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ciencia jurídica crear todas aquellas verdades que se reconocen son necesariaspara la buena marcha de las relaciones humanas, comprendiendo dentro de esasverdades, como construcciones técnicas, las ficciones.

De todos modos, aclaramos que esta doctrina negativa de la personalidad moraldel Estado considera que es conveniente atribuírsela por razones útiles que yaexpusimos anteriormente.

12.4. TEORÍA NEGATIVA DE SAVIGNY.-

La doctrina que concibe la personalidad moral del Estado como una ficción, que yahemos expuesto, fue formulada en primer término por Savigny, fundador de la

Escuela Histórica. Repetiremos los lineamiento., de esta doctrina, siguiendo laexposición que de la misma hace Groppali:

Las personas jurídicas o morales no pueden ser sujetos de derechos, porque noestán dotadas de conciencia y voluntad. No obstante, a reconocer la utilidadpráctica de la personalidad moral, se la acepta para tutelar más ampliamenteciertos derechos de grupos colectivos. Pero mientras las personas físicas tienenuna existencia real y objetiva, a la personalidad moral no corresponde nada .en elmundo externo y tienen por ello una existencia ficticia; se trata de sujetosartificiosos creados por las leyes.

Hemos pues, examinado doctrinas negativas de la personalidad moral del Estado;las que niegan esa personalidad considerando que no es un elemento constitutivodel Estado y las que la admiten no como resultado de observarla en la realidadestatal, como algo intrínseco al Estado, sino como una creación de la técnica

 jurídica. en virtud de las ventajas teóricas y prácticas que de ello se derivan.

12.5. TEORÍA NEGATIVA DE DUGUIT.-

Existe otra tesis negativa de la personalidad del Estado, en el sentido de que dichapersonalidad constituya una realidad, y es la de Duguit. De acuerdo con sumétodo estrictamente positivo y realista, las ficciones deben ser desterradas delcampo de la ciencia. Afirma que "sólo lo verdadero es útil", sin un apoyo real, laidea de personalidad moral sería, no redundante y superflua, sino peligrosa.

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Para Duguit, no es posible concebir una colectividad dotada de conciencia yvoluntad, y la personalidad, dice él, no puede existir sin esos ingredientes deconciencia y voluntad. Dice así: "El Estado es una pura abstracción; la realidadson los individuos que ejercen el poder estatal; ellos están sometidos a la acción

del Derecho como todos los demás individuos."

Duguit considera más acertado atribuir las actividades jurídicas a un fin y no a unsujeto. La idea de regla, es decir, de derecho objetivo, se sustituye en todo a laidea de derecha subjetivo. No es esto decir que haya derechos sin sujetos, sinoque no existen derechos subjetivos.

Es una doctrina artificiosa con cierto relumbrón; pero que en el fondo esabsolutamente falsa.

El error de esta doctrina es que aplicando ese método, rigurosamente científico,desaparecen las nociones mismas de "sujeto de derecho", es decir, de "personapura y simple" y de todo "derecho subjetivo". Esas nociones para él "son falsas einútiles y en lugar de simplificar las explicaciones las complican".

Por otra parte, Duguit considera que es peligroso atribuir personalidad al Estado y,en consecuencia, derechos subjetivos a los gobernantes, porque ese derechosubjetivo del poder público o soberanía seria inconciliable con el principio, quedebe salvarse a toda costa, de la sumisión del Estado al Derecho.

12.6. DOCTRINAS REALISTAS.-

Vamos a ver ahora otro grupo de doctrinas: las que consideran que lapersonalidad moral es algo que existe esencialmente dentro del Estado.

Partidarias de la realidad de la personalidad moral del Estado son: las doctrinas

realistas, que surgieron en contra de las doctrinas negativas, afirmando laexistencia real de la personalidad moral del Estado. Dentro de ellas encontramoslas doctrinas organicistas.

En primer término, la doctrina orgánica psicofisiológica, .que ya hemos criticadoporque asimila al Estado a los organismos biológicos.

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También es organicista la teoría de Gierke, que atribuye a las personas colectivasuna voluntad y una conciencia propias, provenientes de su misma estructura, quetienen verdadera realidad.

Esta doctrina trata de salvar la objeción de Duguit y de Savigny en el sentido deque no pueden ser reales las personas morales poro. que no tienen esos dosatributos. Las doctrinas organicistas dicen: la persona moral está dotada tambiénde conciencia y voluntad y el Estado actúa por medio de sus órganos comocualquier persona física; esos órganos mediante los cuales el Estado forma yactúa su propia voluntad no son algo separado y distinto del mismo Estado, sinoque constituyen una parte integrante de su esencia; se sumergen orgánicamenteen el Estado, precisamente como el cerebro, la boca., en los organismosbiológicos, etc., son como los órganos de que se sirve la persona física paraformar, actuar y manifestar su propia voluntad.

Esta doctrina de Gierke es meritoria por haber superado la doctrina de la ficción ypor tratar de explicar, aunque erróneamente la personalidad moral del Estado.Pero adolece de defectos pues no .podemos aceptar que una colectividad seaalgo antropomórfico.

La persona moral, aun cuando es una realidad y no una ficción, no constituye unarealidad, física., viviente, con una vida propia y autónoma, como las personasfísicas, sino que es una realidad de otro orden, del orden cultural, cuyascaracterísticas ya estudiamos.

12.7. TEORÍA DE LA FUNDACIÓN.-

Otras .teorías realistas explican la personalidad moral como resultante de la ideade fundación. La unificación que significa el ordenar toda, una serie de actividadesa la realización de un fin especifico,, hace nacer la personalidad moral,no como una ficción, sino como algo que corresponde a una realidad precisa.

Esta teoría es realista por cuanto considera que la personalidad moral estrascendente, en virtud del hecho de que asna serie de actividades se encuentrancoordinadas por tender hacia la realización de un .mismo fin; el haber fundada dehecho una situación especial (de aquí la palabra "fundación"), para obtener un finespecifico.

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Más avanzada esta teoría, no obstante no nos llega a explicar, con suficienteclaridad, esa personalidad real que atribuye a las personas morales.

12.8. TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN.-

Un mayor adelanto, y basándose en esta misma doctrina, pero superándola,significa la teoría de la institución de Hauriou y Renard. Maurice Hauriou, en elapéndice primero a sus Principios de Derecho Público y Constitucional, aborda elproblema de la personalidad moral del Estado. Para él, el Estado es, en primer término, un "cuerpo (corpus) constituido", porque tiene una base de organizaciónrepresentativa; está gobernado por óiganos, cada uno de los cuales representa altodo. Tiene, además, la pretensión de realizar una individualidad espiritual.

"En segundo lugar, dice Hauriou, una vez constituido el Estado como «cuerpo», esnecesario que se manifieste un carácter moral en el interior de ese «cuerpo», queconsistirá en la organización formal de la responsabilidad política de los órganosdel gobierno en relación con los miembros del cuerpo. El juego de lasresponsabilidades en el interior de un cuerpo constituido, corno es el Estado,evidentemente es el que puede mejor conferir al mismo el carácter moral paraconstituir una personalidad perfecta."

12.9. PERSONALIDAD MORAL Y PERSONALIDADJurídica.-

Por otra parte, Maurice Hauriou hace una distinción entre personalidad moral ypersonalidad jurídica.

Dice que la personalidad moral de las corporaciones (grupos humanos entre losque está el Estado) es una institución social y moral; en. tanto que la personalidad

 jurídica no es sino una institución jurídica.

La personalidad moral de los cuerpos constituidos puede tener una realidad encuanto institución social y moral, y esa realidad existe, n0 obstante que. en cuantopersonalidad jurídica, se atribuye su origen a una creación de la técnica jurídica,destinada a adaptar a las exigencias de la técnica del Derecho, el ser moral realde estas instituciones sociales.

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La personalidad jurídica -dice Hauriou- no es más que una máscara (personae),puesta sobre la personalidad moral o social para darle estabilidad. Cualquier persona moral tiene derecho a ser considerada jurídica; tanto la persona moral

institución, como la persona moral Estado.

El Estado tiene, una personalidad moral real, que le corresponde como instituciónsocial. Y, además, personalidad jurídica., que le es atribuida por el Derecho.

Rebasa por completo esta doctrina las que hemos examinado anteriormente y quenegaban la personalidad moral como una realidad existente en el Estado.

Para Hauriou, la personalidad moral es un hecho real que se deriva del hecho deque existe esa institución social que se llama Estado. Tiene dentro de sí uncarácter espiritual determinado por el fin hacia el que se dirige su actividad, y unabase material que es el grupo humano.

 Ahora bien, distingue entre personalidad moral y personalidad jurídica diciendoque el Estado, en virtud de la exigencia misma del orden jurídico, que necesita unsujeto al cual se le puede atribuir, tiene personalidad jurídica. La personalidad

 jurídica es una creación del Derecho. La personalidad moral es un hecho real,para esta doctrina.

Habiendo expuesto, así las doctrinas de la personalidad moral del Estado: lasnegativas y las realistas, a continuación haremos la critica de las mismas yafirmaremos nuestra posición realista tratando de lograr una explicación de esehecho real de la personalidad moral del Estado.

12.10. CRÍTICAS DE LAS TEORÍAS NEGATIVAS DE LAPERSONALIDAD DEL ESTADO.-

De acuerdo con Dabin, las teorías que niegan todo carácter personal a lasagrupaciones, considerando entre estas agrupaciones de manera fundamental alEstado, descansan al parecer en un doble error científico:

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1. Su primer error consiste en ver al Estado como una simple suma de individuos,con sus distintas posiciones de gobernantes o gobernados, construyendo el gruposocial que se denomina Estado. Pero si observamos la realidad, nos damoscuenta que en el Estado hay algo más que una simple suma de habitantes; algo

más que una simple suma de hombres. Nos damos cuenta que en el Estadoexisten otros elementos, además de las actividades y de los fines de los individuosconsiderados en sí mismos. En el Estado, y esto ya lo hemos visto, aparte de losfines individuales propios de cada persona en particular, existe el bien público, yese fin precisamente es lo que distingue y orienta esas actividades particulares yda vida de esa manera a una realidad nueva en el orden moral, jurídico ysociológico, que es el Estado. Es indiscutible que el Estado, como toda sociedadhumana, a cuyo género pertenece, se compone de individuos; sin ellos no hayEstado ni actividad del Estado, pues actividad social es el conjunto de actividadesindividuales. Pero si bien el Estado está constituido para realizar el bien público,que en último término se traduce en el bien particular de cada uno de losindividuos que forman el Estado, en estas circunstancias no cabe concebir que elEstado se confunda con las personas físicas. Por el hecho de que el mismo tengacomo fin lograr el bien común de todos, que redunda en el provecho particular decada uno de los particulares, es absurdo concluir que se confunde con ellos.Individual el hombre por su origen y por su destino, la formación estatal llega a ser,por su naturaleza y por su destino, de índole social, no individual.

El Estado, además, no es sólo una pluralidad de relaciones entre individuos, esadhesión, es vinculación de todos a un fin común, y sólo indirectamente, por intermedio de ese fin común, en vista del mismo es como se encuentran unidoslos individuos que forman la sociedad estatal entre sí. Entonces nos damos cuentade una manera perfecta que lo social es una realidad, un dato que nosproporciona la simple experiencia, no un producto de la abstracción.

Claro que la realidad del Estado, como ya estudiamos, es de índole diversa a larealidad individual. El Estado es un ente cultural, en tanto que la realidad de lapersona humana es física, es biológica.

 Además de ser una realidad distinta de la suma de sus miembros individuales, elEstado tiene calidad para ser reconocido como persona, tanto en el plano de lasrelaciones internas corno en el plano internacional.

2. El segundo error de los partidarios de la teoría de la ficción, consiste en creer que no existe personalidad más que en los seres dotados de conciencia yvoluntad.

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Hemos visto que precisamente en esto se funda la teoría negativa .de Duguit.

Pero precisamente a causa de su diferente realidad, que ya hemos establecido, a

causa de que la realidad de la persona humana es diferente de la personalidadmoral del Estado, es anticientífico atribuir al Estado cualidades que pertenecensólo a las personas físicas, coya realidad es diferente. Y por ello no se puedehablar en el mismo sentido de la persona moral Estado que el que se hace de laspersonas físicas atribuyéndoles conciencia y voluntad como características.

 Únicamente las personas físicas están dotadas de conciencia y voluntadpropiamente tales. La pretendida conciencia común que atribuyen al Estadoalgunos pensadores, como Durkheim y Rousseau, no es sino ?a coincidencia decontenido, en relación con determinado hecho, de un conjunto de concienciasindividuales. Esta coincidencia no implica que la suma de estas concienciasindividuales origine la creación de una conciencia nueva. Cada individuo en síconserva la propia. Ido se crea una conciencia diferente de la que cada uno de losseres humanos posee en si mismo; el pretendido "yo común", no es sino unamanera de decir "nosotros" Y este "nosotros", no ocasiona la absorción de lasconciencias individuales, que permanecen en su individualidad correspondiente.

Pero de este hecho de que no exista una conciencia colectiva, con una realidaddistinta del simple concepto que puede obtenerse de ella, por una abstracción, nocabe concluir que no existe la personalidad moral o colectiva.

Lo que sucede es que las cualidades intrínsecas de la personalidad moral sondiferentes; la personalidad moral no implica necesariamente una conciencia y unavoluntad propias de la entidad que esté revestida de ellas, de la entidad queconstituya una persona moral.

La personalidad moral indiscutiblemente tiene una realidad diferente de lapersonalidad física o individual.

Por ser diferente, no tiene los mismos derechos que la persona individual, auncuando tenga algunos de ellos, por ejemplo: el derecho a la existencia y elderecho al honor, y no únicamente derechos pecuniarios, como quieren algunospensadores.

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Pero, en cambio, sí resulta absurdo hablar de derechos de familia atribuibles a lapersonalidad moral, que sólo pueden concebirse como refiriéndolos a la personahumana.

Pero, sobre todo, la personalidad moral de los seres de este orden no tiene elmismo valor absoluto que la personalidad del individuo humano, pues mientrasque el hombre encuentra en si mismo su propio fin, que consiste en superfeccionamiento, la finalidad del Estado no radica en si mismo, sino en ponerseal servicio de los seres humanos que están en su base.

Los seres morales no tienen personalidad y derechos, sino como medios paraservir a los seres que se encuentran en la base de su organización.

Esas innegables diferencias justifican la distinción clara y radical entre la personamoral y la persona física.

Pero esa diferencia no implica que se niegue realidad a las personas morales, niafirmar que éstas sean resultado de una ficción o de una construcción de latécnica jurídica. El ser moral lo es precisamente por su propia naturaleza. En estaForma, derivando de su propia realidad el ser moral, tiene que ser consideradocomo sujeto de derechos.

La personalidad moral se deriva de un hecho que constatamos en la realidad, quecientíficamente podemos demostrar su existencia, y de la existencia de lapersonalidad moral como un hecho real., se deriva concomitantemente lapersonalidad jurídica.

El Estarlo tiene personalidad moral como un hecho, como algo que se deriva de sunaturaleza, y, concomitantemente, tiene personalidad jurídica, pues es sujeto dederechos y obligaciones.

12.11. GRADOS DE LA PERSONALIDAD MORAL.-

Establecido lo anterior vamos a ver los grados de la personalidad moral. Deacuerdo con su realidad sociológica., la personalidad de los grupos, y en especial,la del Estado, es susceptible de grados, que son de mayor o menor perfección.

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La personalidad moral perfecta, para Hauriou, es aquella en la cual el fenómenomoral de la responsabilidad de los órganos respecto a los miembros del grupo seha traducido en organizaciones formales. El tipo de esta persona moral .perfecta.es el Estado.

Estudiando la realidad, política francesa a, Hauriou considera el -Estadorepresentativo parlamentario más perfecto que el monárquico del siglo XVIII Noestarnos de acuerdo en considerar como el más perfecto al Estado representativoparlamentario al menos para todos los países. Mejor sería decir que el Estado másperfecto (sin referirse a ninguno concretamente) es aquel que, cualquiera que seasu estructura constitucional, realiza mejor sus fines específicos de contribuir albien público en su doble aspecto, individual y social. Sólo este criterio puedeservirnos de base para calificar los grados de mayor o menor perfección de losEstados.

12.12. EL ESTADO, PERSONA JURIDICA.-

Hemos afirmado que al lado de la personalidad moral del Estado existe supersonalidad jurídica. Vamos a analizar el Estado corno persona jurídica. Tal comohemos visto al examinar la doctrina de Hauríou, en el Estado cabe distinguir undoble aspecto de su personalidad.

El Estado es persona, como el individuo humano, con las distinciones yprecisiones señaladas anteriormente, pero, además, es persona moral, y por ellotambién es persona jurídica.

Usualmente ambas expresiones se utilizan como sinónimas, tanto por los juristas,como por los moralistas y los filósofos. No obstante, el contenido de ambosconceptos es diferente. Repetimos la expresión de Hauriou de que la personalidadmoral de los cuerpos constituidos es una institución social y moral, mientras que lapersonalidad jurídica sólo lo es del orden jurídico.

La personalidad moral es una conclusión de las ciencias sociales; la jurídica esuna conclusión del jurista que elabora Derecho positivo.

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Existen ocasiones en que, por razones, prácticas, la teoría jurídica otorga oconcede personalidad a determinadas agrupaciones. Sin embargo, cuando existela personalidad moral como un hecho social, se impone que el Derecho lereconozca, a su vez, personalidad jurídica. Es de notorio interés que un grupo de

esa categoría, con personalidad moral, pueda intervenir en las relaciones jurídicasostentando la calidad de sujeto de las mismas.

Es la solución más exacta y, a la vez, la más clara y sencilla.

En lo que concierne al Estado, no hay lugar a dudas. Pero según la ciencia jurídica, el Estado, teniendo personalidad moral, tiene que ser reconocido cornopersona jurídica por el orden jurídico. ES tan necesario esto al Estado, que noobstante que, como hemos visto, se deriva concomitantemente de su existenciareal como persona, moral, aun negando la realidad de ésta (como lo hacendiversas teorías, que hemos expuesto), también estas mismas doctrinas admitenque tiene que atribuírsele esa calidad de persona, en virtud de una ficción de latécnica jurídica.

Esta personalidad Jurídica, por otra parte, no admite grados como la personalidadmoral. Su calidad es la misma; el ser sujeto de derechos no implica grados en eseaspecto, no importando los distintos grados de perfección que existan en lapersonalidad moral.

12.13. CARÁCTER UNITARIO DE LA PERSONALIDAD DELESTADO.-

Vamos a ver ahora cl carácter unitario de la personalidad del Estado. En relacióncon la personalidad del Estado, una vez que afirmamos su existencia se plantea elproblema de saber si el Estado, persona moral y jurídica, es también persona.única; es decir, si existe en el Estado una sola personalidad o varias.

Para una corriente doctrinaria, es necesario distinguir en el Estado dos personas:la persona pública, es decir, el Estado que manda, regido por el Derecho público,y la persona privada o civil, es decir, el Estado que trata con los particulares yadministra su propio dominio privado, encontrándose regido en este aspecto por elDerecho privado.

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Hay quienes van más lejos y considerar a los diferentes Departamentos yServicios del Estado como otras tantas personas.

La falsedad de estas doctrinas es evidente. El ser físico o moral no tiene sino unapersonalidad. Obrando como gobierno o actuando en el dominio privado, el Estadoes el mismo sujeto de esas actividades, cl que las desarrolla; una y otra actividadestán encauzadas hacia el mismo objetivo, que es el bien público. Precisamente altender a la realización de su finalidad, el Estado se ve obligado a realizar tantosactos de gestión patrimonial, como actos de mando propiamente, de imperio o degobierno.

Pero de la diversa naturaleza de las actividades no cabe distinguir una dualidad depersonas que las produzcan.

Lo que constituye la unidad de la persona Estado es la unidad de su fin. Y, por lotanto, los actos que en un grado cualquiera, directa o indirectamente, se refieren aese fin, son atribuibles a una sola persona.

Claro que la actividad en si, analizándola en forma aislada según sea sunaturaleza, tiene distintas consecuencias jurídicas, y de acuerdo con su Indoleestará sujeta a normas de Derecho privado (cuando la actividad del Estado seencuentre en esta esfera)°, y será de Derecho público, cuando esas actividadessean de mando.

Pero, en todo caso, hay que afirmar la unidad de la personalidad del Estado y lanecesidad de ciertas distinciones en las normas de Derecho privado, cuandointervenga en esta esfera la actividad del Estado, pues la finalidad especifica ysuperior del Estado, el bien público, reclama que en ocasiones haya que hacer esas distinciones en las normas de Derecho privado, que son aplicables para regir esa actividad en la esfera de este orden.

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Unidad 13

•  LA SUMISION DEL ESTADO AL DERECHO.

“ El Derecho publico se caracteriza por su función estructural y reguladora del Estado, como autoridad, pero debemos tener en cuenta queel orden jurídico en su totalidad y unidad es el que estructura y rige lasactividades de la sociedad humana que esta en la base del Estado, y queen realidad constituye su naturaleza.” 

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LA SUMISIÓN DEL ESTADO AL DERECHO

13.1. LÍMITES RACIONALES Y OBJETIVOS DE LASOBERANÍA DEL ESTADO.

El Estado, considerado desde un punto de vista sintético, presenta otro de suscaracteres esenciales, la sumisión al Derecho. Ya estudiamos, en un capituloespecial, las relaciones entre el Estado y el Derecho. Las conclusiones Derivadasde la solución de este problema serán la base del desarrollo de este terna.

Enmarcando a la soberanía de una manera objetiva, existen limites que provienende la misma naturaleza del Estado, que se derivan de su fin y de su misión.

Estos limites son establecidos, son precisados por el Derecho, al cual el Estado seencuentra sujeto y al que no puede renunciar sin apartarse de su mismaconstitución esencial.

Este Derecho que da estructura al Estado, que norma su actividad, constituye,corno ya hemos visto, una rama especial, con características definidas. Es el

Derecho público, que se distingue de la otra rana, constituida por el Derechoprivado, enfocado hacia la regulación de las relaciones interindividuales.

El Derecho público se caracteriza por su función estructural y reguladora delEstado, como autoridad, pero debemos tener en cuenta que el orden jurídico en sutotalidad y unidad es el que estructura y riñe las actividades de la sociedadhumana que está en la base del Estado, y que en realidad constituye sunaturaleza.

El Derecho, tal como henos afirmado al estudiar las relaciones el orden jurídicocon el Estado, y al analizar el problema de "Estado y Derecho", es también, aligual que el poder, un ingrediente esencial de la comunidad política.

Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con poder soberanoque no esté sometido al Derecho, no es. tal Estado, sino un simple fenómeno de

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fuerza.

La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, a la esfera de

competencia del poder estatal. Y esta esfera de competencia se determina, a suvez, por el fin del Estado, y sus contornos, sus cauces, son las normas jurídicas.

 Afirmamos rotundamente que la soberanía tiene un limite racional y objetivo,constituido flor la misión que tiene que realizar el Estado, por el fin hacia el cual seorienta su actividad, y este límite, esta competencia, se encuentra enmarcada por el Derecho, por las normas jurídicas.

En esta forma, la soberanía se encuentra - sometida al Derecho.

Existe un limite negativo de la competencia, constituido por lo temporal y .lopúblico. Al afirmar lo anterior, establecemos un límite de competencia a lasoberanía.

El Estado no tiene facultades para rebasar el terreno, la esfera de lo temporal y delo público. El Estado no puede inmiscuirse en la esfera individual, ni aun en eldominio de los intereses exclusivamente privados.

Pero al lado de ese limite negativo, debemos encontrar la esfera propia de acciónde la soberanía; debemos encontrar una norma positiva de su actividad. Unanorma positiva de la soberanía.

Esta norma positiva consiste en la realización del bien público. El campoespecífico de la soberanía del Estado implica una norma positiva. Esta normapositiva la constituye la realización de un programa, que consiste en la obtenciónefectiva. del bien público, en sus diversos elementos de orden y de ayudamateriales y morales.

En este punto también existen divergencias de la doctrina, en cuanto a la forma enque debe desarrollar el Estado su actividad para obtener el bien público.

Los pensadores afiliados al liberalismo consideran que el Estado debe limitarse aestablecer el orden y la justicia, dejando el libre desarrollo de la actividad individual

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como el medio mejor de lograr el bien público. Tesis errónea porque deja al débil amerced del fuerte, ante la indiferencia del Estado.

Los socialistas, por el contrario, en mayor o menor grado, según su matiz,preconizan la intervención del Estado, limitando la actividad. individual,imponiendo normas y controles a la actividad particular. La doctrina social quederiva del cristianismo, adopta un punto de vista que rechaza, por un lado, laabstención irracional e inhumana del liberalismo y, al mismo tiempo, fija un dique,constituido por la dignidad y libertad esenciales de la persona humana, a laspeligrosas teorías socialistas, de los extremos.

La doctrina social cristiana rechaza la frialdad inhumana del capitalismo y laservidumbre, también inhumana, del socialismo total, y preconiza la conservación

de una esfera de autonomía, de una esfera individual inviolable y la existencia deun régimen jurídico tutelar del Estado, en favor de los trabajadores y de losnecesitados.

Esa esfera de autonomía de la persona humana, constituida por su dignidad y por su libertad esenciales, es un limite a la soberanía; es un límite que no puede ser traspasado por este poder.

Pero en todo lo restante, en la esfera propia de su competencia, la soberanía debetener plena actividad y desarrollo y todas las facultades encaminadas hacia laobtención del bien público.

13.2. MANIFESTACIONES DE LA SOBERANÍA.-

La soberanía no consiste en un simple "dejar hacer"; se traduce en actospositivos, en órdenes, en mandatos y decisiones en todos los dominios en que elbien público reclame la intervención de la actividad del Estado.

La primera y más importante de esas actividades la constituye la relativa alcumplimiento de la obligación que tiene el Estado de organizarse para realizar susfunciones, y así, debidamente estructurado, facilitar el ejercicio del poder, elejercicio de la soberanía.Esta organización estatal se efectúa por el Derecho Constitucional y por elDerecho Administrativo, cuyas normas son elaboradas por el mismo Estado, por 

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medio de sus órganos adecuados.

En esta forma, estructurado de esta suerte, el Estado es un Estado de Derecho,

esto es, sujeto a normas jurídicas que lo organizan y que rigen su actividad.

Una vez organizado el poder público, la soberanía se manifiesta por medio de laactividad de este poder, enfocada hacia la obtención del bien público, por mediode la verificación de las funciones legislativa, administrativa y judicial que lecorresponden, y que tienen cono contenido la realización de todo lo necesariopara obtener 1a finalidad del Estado.

Esta sumisión del Estado al Derecho se verifica en beneficio del orden público, es

decir, del bien del Estado como institución y del bien particular de los ciudadanos,pues,. ya sabemos que esa finalidad específica del Estado tiene ese doblecontenido, al realizar toda la actividad señalada dentro del cauce de las normas

 jurídicas.

13.3. LIMITACIÓN DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOSGENERALES DE LA MORAL.-

En términos generales, la actividad del Estado se encuentra también limitada por 

los principios de la moral común.

Como sistema humano que realiza su actividad por medio de hechos de loshombres, al igual que éstos, al igual que sucede con éstos en su personalidadindividual, tiene que sujetar su actividad el Estado a los cánones de la moral. Elrespeto de la regla moral se impone tanto al Estado como a los particulares.

De la posición de superioridad del estado, respecto de los particulares, se derivanprincipios de moral que rigen sus relaciones

El Estado, en razón de sus funciones, en razón de. su fin, puede exigir de losparticulares sacrificios y prestaciones que un particular no puede exigir a otroparticular.Pero ese derecho del Estado le hace tener, en forma correlativa, un deber quedenominan los moralistas de justicia distributiva, que consiste, congo lo indica el

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calificativo, en distribuir en forma equitativa entre los ciudadanos esas cargas,esos deberes.

El Estado debe atribuírselos en forma proporcional, de acuerdo con las diferentes,posibilidades de los ciudadanos.

Pero estas normas de moral, que pudiéramos calificar de moral política, no sonexcepciones del sistema de moral general. sino que se insertan en el mismo y sonconsecuencia de la aplicación de ella en la esfera estatal.

No existe, como se ha invocado en muchas ocasiones históricas, una razón deEstado que justifique la actividad de éste fuera de las normas de la moral.

13.4. CONTROL DE LA SOBERANÍA.-

Sin embargo, estos límites, que hemos considerado existen circunscribiendo adeterminada esfera el poder soberano del Estado, no pueden precisarse sino en laforma de principios generales, tal como lo hemos expuesto.

Su aplicación concreta en vista de las circunstancias particulares, es algo que no

puede precisarse o determinarse a priori, de manera absoluta, y de estacircunstancia nace el problema de la determinación efectiva de las facultades delEstado soberano.

En vista de la imposibilidad de determinar de antemano, con precisión absoluta,esos limites, los limites de la soberanía, los limites del poder estatal, surge elproblema de fijar qué autoridad debe tener facultades para fijar esa competencia,en vista de los casos concretos.

En atención a que el poder soberano se traduce o se manifiesta en actividad delos gobiernos que lo ejercitan, corresponde a ellos, es decir, toca a lasautoridades, decidir los alcances de su actividad, realizándola dentro de lasnormas jurídicas que estructuran su funcionamiento.

Pero surge el problema de decidir quién puede calificar si su actuación escorrecta, si la actuación de la soberanía ha tenido lugar precisamente dentro de la

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esfera enmarcada por esos limites, cuyos principios hemos señalado.

Claro que existen otras fuerzas sociales dentro del Estado, como la opinión

pública, que pueden manifestarse en el sentido de critica cuando la soberaníarebase los moldes que le corresponden legítimamente.

Pero, aparte de esa critica, ,qué posibilidad puede existir de controlar el poder soberano, de obligar al Estado a que se sujete a los límites que se han señalado asu soberanía?

Se formulan dos posibles soluciones a ese problema: las soluciones ínter osupranacionales y las soluciones internas.

Y dentro de ellas existen unas de naturaleza política y otras de carácter  jurisdiccional.

13.5. CONTROL SUPRANACIONAL.-

La solución supranacional consistiría en someter a juicio la conducta del Estado,buscando un organismo superior que califique o controle esta conducta.

Seria buscar la creación de un organismo internacional, al cual pudiera someterseel control de la actividad de un Estado en particular.

Ese organismo podría ser de índole política, como una asamblea de Estados, obien, un tribunal supremo internacional ante el que se plantearía una instancia

 jurídica, y entonces su formación sería de jueces y de árbitros.

Esta solución no es aceptable, no sólo porque entraña graves defectos para suaplicación práctica (los organismos internacionales que históricamente se hanconstituido para controlar la actividad de los Estados, particularmente en el ordeninternacional, como la Liga de las Naciones después de la primera guerra mundialy la Organización de las Naciones Unidas [ONU], después de la segunda, no handado hasta el presente resultados prácticos de importancia), y si, exagerando lacompetencia de estos organismos internacionales, se les atribuyeran facultades

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para inmiscuirse dentro del terreno propio de la soberanía, en la esfera interna, sellegaría a comprometer gravemente a independencia de los Estados, e incluso sellegaría a desvirtuar la esencia misma de ese poder soberano que, ya sabemos,tiene un aspecto negativo, que consiste en poner un dique a la actuación de otros

poderes dentro del campo propio de su competencia particular.

 Al menos en la actualidad, no resulta práctico ni conveniente buscar en unorganismo internacional el control de la sumisión del Estado al Derecho, el controlde la soberanía en cuanto a que la misma desarrolle su actividad dentro de laesfera propia de su competencia. Desde el punto de vista político sonconvenientes esos organismos internacionales como medios de orientaciónpolítica internacional, señalando ala opinión pública mundial, la existencia deregímenes despóticos, que atropellan los derechos humanos y violan los pactosinternacionales.

13.6. CONTROLES INTERNOS.-

Como afirmamos, aparte de esta solución inter o supranacional, existen otrasposibles soluciones internas, que buscan dentro del interior del Estado, dentro desu misma estructura, un posible control de su recta actuación.

En este plano se presentan sistemas muy diferentes; unos de naturaleza política y

otros de naturaleza jurídica, o bien, sistemas que reúnen ambas cualidades, quecombinan la naturaleza jurídica con la política.

Uno de ellos, de naturaleza política, consiste en atribuir al grupa, es decir, a losciudadanos, ese control, haciendo responsables ante ellos a los gobernantes.

En forma inorgánica, este sistema carece de efectividad.

'Viene vías de efectividad cuando esa responsabilidad puede traducirse endeterminadas sanciones, como, por ejemplo, en la no reelección de lasautoridades que hubieran faltado a sus deberes, para desempeñar nuevamente unpuesto de elección popular.

Existe también el sistema legislativo del referéndum, o sea, que la aceptaciónpopular proporcione efectividad a las leyes, en que éstas se someten a la

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aprobación del pueblo para que puedan entrar en vigor.

13.7. CONTROL DERIVADO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA

SOBERANÍA.-

En realidad, las soluciones políticas que hemos analizado son relativas, no entranal fondo mismo del problema.

Otro sistema consiste en limitar al poder no concentrándolo en un solo órgano,sino repartiendo su ejercicio entre varios.

En la práctica, este sistema es adoptado por numerosas constituciones, queestablecen la llamada división de poderes con la existencia de parlamentos ocuerpos legislativos, con órganos ejecutivos y con el poder jurisdiccional, como esel caso del Estado mexicano, en donde por cierto, aparte de este sistema dereparto del poder atribuyéndolo a varios órganos, existe un control jurisdiccional:existe el magnifico sistema de control que se llama "juicio de amparo", cuyafunción se refiere a confrontar aquellos actos de los gobernantes que no seajusten a las leyes, e incluso a la confrontación de estas mismas, de las leyes, conlas' normas supremas en jerarquía, que son 1 as constitucionales.

Este sistema de repartir el poder y de establecer controles jurisdiccionales sí esmuy efectivo, y ofrece mayores oportunidades de detener, de controlar la actividadarbitraria de la soberanía. Especialmente son efectivos, esos sistemas, cuando sucarácter no es simplemente político, sino cuándo, como sucede tratándose del

 juicio de amparo, cuyas características generales señalamos, hay un control jurisdiccional del poder competente para juzgar esos actos y para suspenderlos, eincluso nulificarlos, en nombre del Derecho.

13.8. IMPERFECCIÓN DE TODOS LOS SISTEMAS DECONTROL.-

Dabin considera conveniente este sistema (el sistema jurisdiccional en términosgenerales, pues no se refiere al juicio de amparo mexicano) . Pero afirma que esincompleto, pues sólo conoce de los actos positivos y no de las omisiones. Sepuede controlar una, ley, una actividad; pero no puede controlarse una abstención

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de los gobernantes, abstención que puede consistir en no elaborar una ley que senecesite en un caso determinado, o bien, en no realizar un acto concreto queigualmente reclame el bien público. No obstante, repetimos, el control

 jurisdiccional nos parece un gran adelanto y puede significar un medio ventajoso

de controlar la actividad desorbitada de la soberanía. Sin embargo, también estemismo sistema presenta imperfecciones. Es necesario advertir, como hace Dabin,que no obstante sus ventajas, tiene ciertos inconvenientes.

Uno de ellos consiste en que todas sus decisiones, por el hecho de ser  jurisdiccionales, tienen que basarse en normas jurídicas positivas. Los jueces quetengan conocimiento de un acto arbitrario del Estado y que vayan a controlarlo,tienen que confrontarlo con una norma jurídica positiva, norma jurídica legal o

 jurisprudencial, y entonces se hace objeción de que, debido a esta necesariasujeción a una norma, no existe la suficiente elasticidad que debe caracterizar a la

actividad estatal en la obtención del bien público.

Por otra parte, existe el peligro de que al convertirse un órgano

Jurisdiccional en vigilante de la actuación de otros poderes, vea elevada su jerarquía de tal suerte, que cree un desnivel político en su favor, y en esta formaelimine las ventajas inherentes a la distribución de la soberanía entre variosórganos.

Sin embargo, en la práctica se ha observado, en Estados que tienen este control(como la República Mexicana, en donde existe el juicio de amparo, y los EstadosUnidos, en donde también hay un sistema de control jurisdiccional), que no secrea en realidad un superpoder y que, de todos modos, son mayores las ventajasque los inconvenientes de este sistema.

De lo que hemos expuesto, llegamos a afirmar la ineluctable imperfección detodas las soluciones técnicas posibles de control, pero sostenemos la ventajaindudable, que resulta en un mejor ejercicio de la soberanía, al repartirla endiversos órganos y al establecer 1a posibilidad de controlar jurisdiccionalmente laactividad desorbitada del poder público.

Como hemos visto al analizar todos los sistemas propuestos, no existe unasolución que pueda considerarse definitiva al problema que planteamos, en cuantoa la necesidad de controlar la actividad del Estado cuando sea arbitraria, cuandola soberanía rebase el campo propio de su competencia.

 Aun cuando se combinen o se sumen estos sistemas de control, de todos modosse encuentran imperfecciones, pues habría que descubrir un medio que permitiera

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la supervisión y el enderezamiento de todas las actuaciones y omisiones de lasoberanía en cualquiera de sus manifestaciones legislativas, administrativas o

 judiciales.

Y aun cuando puedan controlarse la mayoría de los actos en esos órdenes,existen otros actos del Estado que no encajan dentro de la triple clasificación aque hemos aludido. Tales son los actos discrecionales y los actos de gobierno oactos políticos en sentido estricto.

Las facultades discrecionales autorizadas por las normas, dan un margen deactuación no controlada y prácticamente incontrolable, y lo mismo sucede con losactos estrictamente políticos o de gobierno, de alta dirección del Estado, que seencuentran fuera de control.

Y además, ¿quis custodiat custodem? ¿Quién controla al controlador? Significaesto que en la cúspide del sistema hay un órgano que no puede ser controlado sinla creación de una serie sucesiva interminable de nuevos controles.

Por ello, en cierto sentido, tiene que admitirse que existe determinadaautolimitación del Estado, puesto que siempre un órgano del Estado es el quetiene a su cargo controlar la actuación de los demás. Es decir, en el Estado mismoexiste este control por medio de una de sus partes integrantes, que es la que estáorganizada para limitar su actividad.

Pero debemos tomar en cuenta que esa limitación no es algo que derive de la librevoluntad del Estado o de los gobernantes, ,sino que es una realidad inherente a supropia estructura, a su naturaleza.

El Estado lleva dentro de si, en su misma institución, ese órgano de control.

La autolimitación se encuentra en el ser mismo del Estado, en la peculiaridad desu existencia y no en su acción voluntaria.

Claro que no por esto, no por el hecho de que el control se derive de la propianaturaleza estatal, se salva él escollo de las imperfecciones de ese mismo control,pues, por ejemplo, además de las imperfecciones anotadas, existe el problema dela ejecución de las decisiones de la autoridad jurisdiccional controladora, ejecución

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que siempre corre a cargo del órgano que posee la fuera, o sea, del Poder  Administrativo; y cuando la decisión judicial (jurisdiccional) rectifica los actos de la Administración, que es la que con mayor frecuencia se excede o desvía en susfunciones, ella misma, la Administración, estará encargada de obligarse a cumplir 

esas decisiones del órgano jurisdiccional. Y si se rehusa a hacerlo, ningún poder tendría capacidad para obligarla en el terreno material, puesto que el mismo Poder Ejecutivo, como su mismo nombre lo dice, tiene el monopolio de la coacción, de laejecución de los actos.

13.9. SIGNIFICADO DE LA SUMISIÓN DEL ESTADO ALDERECHO.-

Habiendo hecho el estudio de la soberanía y de los límites a que la misma se

encuentra sujeta, y a los cuales debe someterse, podemos ahora precisar en quésentido debe hablarse de la sumisión del Estado al Derecho

Si por Derecho se entiende une, norma superior que se imponga al Estado envirtud de su propio valor, norma superior que se deriva del Derecho natural, seauna regla de Derecho, o bien, provenga esa norma del bien público, sin lugar adudas afirmamos que el Estado está sometido al Derecho. Toda su actividad hade desarrollarse precisamente dentro de los canales señalados por esas normas,como una manera de ser que deriva de su naturaleza.

Pero si por ese orden jurídico se entiende una, regla jurídica positiva, concebidacomo "norma exterior impuesta imperativamente por una autoridad" cuyaaplicación se confía a un juez y su ejecución a un policía, entonces la sumisión delEstado al Derecho sólo es imperfecta y relativa, por la posibilidad que tiene elorden jurídico de ser violado por estar constituido por normas de conducta, no por leyes naturales.

 Además, la imperfección proviene también de que necesariamente ,s el propioEstado quien tiene que controlarse a si mismo. La imperfección, en este aspecto,

proviene de la imposibilidad real de conciliar la existencia de un organismoextraestatal. con la naturaleza misma del Estado y su soberanía.

Pero dentro de sus fallas, el control jurisdiccional ofrece indiscutibles ventajas que,unidas a la buena voluntad y a la buena fe que, en principio, deben ser cualidades

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de todos los gobernantes, sí pueden entonces permitir una marcha ordenada yregular de la actividad del Estado.

En último término, si, no obstante la existencia de esos controles, la actuación delEstado sigue siendo arbitraria, sigue siendo despótica, existe una solución última,que es el derecho a la resistencia.

La libertad de expresión del pensamiento, las manifestaciones públicas, elsufragio, con todas sus imperfecciones, se señalan también como posiblescontroles del poder; pero tampoco son decisivos y, por ello, en último término, seinvoca el derecho a la resistencia, que puede ser pasiva, o bien, puede ser activa,si la arbitrariedad es grave.

x aun si esta arbitrariedad se convierte en tiranía o en despotismo, se justifica lainsurrección, dice, entre otros autores, Castro Albarrán.

Claro que el éxito de esos últimos medios de frenar la soberanía desorbitadadepende de circunstancias materiales, como es el poder que en un momentodado, puedan tener los ciudadanos, para oponerse a la fuerza del Estado.

Este derecho a la resistencia tiene su fundamento en la naturaleza misma delEstado, pues éste se justifica en tanto tienda a realizar sus fines, y cuando laactuación del Estado no se dirija hacia la consecución de los mismos, por laactividad ilegítima, tiránica o despótica de los gobernantes, ya no hay razón paraconservar a éstos y, en cambio, se impone la necesidad de cambiarlos por los quesi sean verdaderos realizadores de la soberanía, rectamente orientada dentro desu campo de acción especifico que, sabemos, consiste en la obtención del bienpúblico.

El derecho a la resistencia se justifica en cuanto tienda a conservar al Estadocomo una institución, rectamente organizada, en cuanto tienda a mantener alEstado dentro del terreno de su misión específica.

Naturalmente que para llegar a esa situación, para llegar a justificar lainsurrección, la resistencia, debe existir de hecho una situación tan grave dearbitrariedad que no sea tolerable por los ciudadanos, pues tratándose de faltasleves de la soberanía (que siempre existirán), la prudencia aconsejé que no seperturbe la marcha del Estado.Sólo cuando esté de por medio la vida misma de la institución puede justificarse larebeldía, pues el resultado de ésta podría ser peor. Y una serie continua de

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insurrecciones llevaría a la anarquía la destrucción del mismo Estado. Para justificar el derecho a la resistencia nos remitimos a lo expuesto en el párrafo 5 delcapitulo XXXIV de esta obra.

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Unidad 14

•  LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.

“La actividad del Estado se manifiesta o se ostenta por el medio de laactuación de sus gobernantes que actúan formando parte de estructuras del Estado que se llaman órganos.” 

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LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

En los capítulos precedentes estudiamos las notas que integran la naturaleza delEstado y las características esenciales que se advierten en esa misma naturaleza.Pero el Estado constituye una organización social, está dotado en su realidad deun conjunto institucional de estructuras jurídico-políticas.

El objeto de este capítulo consiste en efectuar el análisis de esas estructuras paradefinirlas, clasificarlas y precisar su naturaleza.

14.1. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.-

 Al estudiar el problema de la personalidad moral del Estado, analizamos lasobjeciones de Duguit, en el sentido de que no podía considerarse persona alEstado, en atención a que carece de voluntad que se equipare a la voluntad de lapersona física, y criticamos esa objeción, afirmando que el Estado sí tienevoluntad; que su voluntad es de una naturaleza peculiar, correspondiente a suparticular realidad, y que esa voluntad se constituye por la que corresponde a laspersonas físicas encargadas de realizar las actividades estatales ejercitando lasoberanía, esto es, los gobernantes.

Los actos de éstos, los actos de los gobernantes en el ejercicio de la soberanía,no son actos que se consideran individuales, sino actos del Estado.

Esta concepción, como hace notar Jellinek, es muy antigua. Aun los pueblosprimitivos consideraban la actuación de sus dirigentes, de sus jefes, comoactividad del grupo social. En esta forma, se observa que es la realidad la queimpone ese concepto, y podemos decir, también con Jellinek, que la idea de quela actividad de los grupos puede ser representada por los individuos, constituye elfundamento de la actividad asociativa y precede a toda jurisprudencia.

Es decir, que ese concepto, que esa idea, es anterior incluso a la idea del orden jurídico.

De lo anterior concluimos que la actividad del Estado se manifiesta o se ostenta

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por medio de la activación de sus gobernantes que actúan formando parte deestructuras del Estado que se llaman órganos.

Lo expuesto nos lleva a afirmar la existencia dentro del Estado, de estructurasparticulares, que son las que tienen la misión de llevar a cabo su actividad, derealizar los actos estatales, y que son los que denominamos órganos.

Estos áranos en su conjunto integran el gobierno y la administración del Estado.

Pero estos órganos no son todos de la misma categoría; tienen diversa función, yde la misma se deriva que tengan, igualmente, distinta estructura.

14.2. CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.-

Por ello debemos analizarlos y examinar así las distintas clases de órganos delEstado.

Como -hemos afirmado, la estructura del Estado se compone de órganos, por elhecho de que constituye un ser que tiene ese matiz; se caracteriza por estar estructurado en forma -organizada.

La estructura del Estado se compone de órganos, repetimos. Pero como estaestructura estatal es compleja, requiere, igualmente, la existencia de unapluralidad de órganos.

Para su estudio, lo más conveniente es clasificarlos para examinar sus caracteres. Al hacerlo, al clasificarlos, encontramos en primer término un grupo de ellos, queson los que denomina Jellinek "órganos inmediatos".

En el Estado existen, de manera necesaria, unos órganos cuya naturaleza es detal orden, que determinan la existencia del Estado, matizando con ese cariz a lasorganizaciones sociales que los posean: cuando existen esos órganos, quedenominamos "inmediatos", dentro de un grupo social, ese grupo social es unEstado.Estos órganos se llaman "inmediatos' -dice Jellinek- porque su carácter de

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órganos es una consecuencia inmediata de la constitución de la asociaciónmisma.

La actividad del Estado sólo puede tener lugar, sólo puede manifestarse por mediode ellos, por medio de estos órganos inmediatos.

Un órgano inmediato puede estar formado por un solo individuo, cuando reúna en,sí mismo todo el poder del Estado, con exclusión de otras personas. Tal sucedíaen las monarquías absolutas, en las que el monarca, por tener concentrado en sítodo el poder estatal, era el único órgano inmediato del Estado.

 A través del monarca, de sus actos, se manifestaba toda la actividad del Estado;se manifestaba la soberanía del mismo.

Son órganos inmediatos también, los grupos de personas físicas con atributos depoder, derivado directamente de la misma constitución, como en el EstadoMexicano, los titulares del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo.

En los Estados Federales, los Estados miembros tienen también él ;carácter deórganos inmediatos, pues, igualmente, son vehículos de primer orden en laactuación del poder del Estado. Son órganos de realización inmediata de laactividad estatal.

La calidad de órganos inmediatos, queda fijada por el orden jurídico estructural delEstado, que fija las condiciones de elección o de sucesión en el poder,constituyendo la institución misma y dando vida a esos órganos del Estado.

14.3. CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS INMEDIATOSDEL ESTADO.-

Estudiamos los caracteres de los órganos del Estado, en general, y los dividimosen órganos mediatos y en órganos inmediatos.

Vamos a ver ahora la clasificación de los órganos inmediatos del Estado.

De acuerdo con Jellinek, podemos clasificar los órganos inmediatos, en primer 

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término, en creadores y creados. órgano creador es el que da origen a otroórgano, que resulta así órgano creado. Por ejemplo: el Colegio de Electores es unorgano creador y el cuerpo que éstos eligen es un órgano creado. Los electores,reunidos para elegir a las personas que han de formar una asamblea legislativa,

constituyen un órgano creador; la asamblea legislativa que surge en virtud de laactividad de ese órgano creador, es un órgano creado.

Los órganos inmediatos pueden también dividirse en primarios y secundarios. Estaclasificación tiene importancia en los Estados que adoptan la teoría de larepresentación. El órgano secundario representa al primario, quien exterioriza suvoluntad por medio de su representante, que es el órgano secundario.

 Así, según esta doctrina, los órganos legislativos serían órganos secundarios,pues representan la voluntad del pueblo, que sería el órgano primario.

También se clasifican los órganos inmediatos en dependientes e independientes.Son dependientes cuando necesitan de la colaboración de otro órgano del Estadopara exteriorizar su voluntad. Por ejemplo, las leyes emanadas del Legislativotienen que ser promulgadas, y tienen que ser dadas -a conocer o sea publicadaspor el Ejecutivo.

Los órganos inmediatos son independientes cuando no necesitan de otro órganopara desarrollar su actividad. Por ejemplo, el Ejecutivo, al realizar su funciónadministrada lo hace directamente, sin el concurso de otros órganos del Estado.

Por último, los órganos inmediatos del Estado pueden también clasificarse ennormales o extraordinarios. Normales (u ordinarios) son aquellos que, como sunombre lo indica, existen siempre en la estructura del Estado, para sufuncionamiento regular.

Extraordinarios son los que únicamente existen cuando concurren circunstanciasespeciales, que requieren su funcionamiento.

Un órgano ordinario es el Legislativo, es el Ejecutivo, y lo es el Poder judicial, quenormalmente existen siempre en el Estado y concurren con su actividad para sufuncionamiento regular, en todas las circunstancias.

En cambio, por ejemplo, una regencia en una monarquía durante la minoría del

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rey, o un gobierno provisional en las repúblicas, en caso de muerte o renuncia delos titulares del Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en las diferentesconstituciones, forman órganos extraordinarios del Estado, puesto que noconcurren en la marcha ordinaria, normal, del Estado, sino que únicamente existen

cuando se requiere su funcionamiento por la existencia de determinadascircunstancias, anormales, dentro de la vida del Estado.

14.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DELESTADO.-

Habiendo clasificado los órganos inmediatos, vamos ahora a precisar con mayor amplitud las características de los órganos del Estado.

Los órganos inmediatos presentan una característica fundamental, y es que noestán sometidos al poder de mando de otro órgano en el ejercicio pleno de lasfunciones que les son propias. Es decir, que en este sentido de no encontrarsesubordinados al poder de mando de otro órgano dentro del Estado, soncompletamente independientes.

Por ello, el Estado más simple, de estructura más sencilla, es el que tiene un soloórgano. Esta circunstancia especial se daba en la monarquía absoluta, en quesólo había un órgano: el monarca.

Y a medida que se reparte la soberanía, a medida que se distribuye el poder, laestructura del Estado es más compleja y aparecen más órganos.

Dijimos que en lo que respecta a su contenido, a su función, los órganosinmediatos siempre son independientes; pero esa independencia sólo la debemosconsiderar en su aspecto formal, pues ya dijimos que tomando en cuentacircunstancias especiales podemos también clasificarlos en dependientes eindependientes.

Esto quiere decir que puede haber una jerarquía dentro de esos órganos.

14.5. RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL

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ESTADO.-

Por lo que se refiere a las relaciones entre los órganos dependientes y los

independientes, no ofrecen tales relaciones ningún problema, pues su estructuramisma es la que las establece y las define.

En cambio, cuando se trata, no de una relación entre un órgano independiente yun órgano dependiente, sino de relaciones de órganos independientes entre sí,entonces hay que precisar los limites de cada uno para que no haya interferenciaentre sus respectivas esferas de acción y para que no exista lucha política entrelos mismos.

Los órganos inmediatos característicos del Estado moderno, sor el Ejecutivo, elLegislativo y el judicial.

Históricamente se ha desarrollado una lucha entre estos poderes, entre losórganos inmediatos del Estado, pues siempre ha habido la tendencia de alguno deellos a colocarse en lugar superior al de los demás. Por ejemplo, en Inglaterra estípica la lucha entre el Parlamento y la Monarquía, lucha que se decidió de maneradecisiva en favor de la supremacía del Parlamento sobre el poder de los Reyes.

Pero lo conveniente, como estudiamos al analizar los límites de la soberanía, esque ésta se encuentre repartida en su ejercicio y que ningún órgano del Estado secoloque en situación de dominar a los demás.

En el Estado Mexicano es de la conciencia de todos que, no obstante que dentrodel orden constitucional no existe supremacía de ninguno de los órganos delEstado sobre los demás, de hecho el Poder Ejecutivo, tradicionalmente, seencuentra colocado en un plano superior al de los otros poderes.

Pero teniendo la soberanía repartida, conservándose la independencia no sóloteórica, sino real, de los órganos del Estado, se asegura el mejor ejercicio delpoder, el mejor desarrollo de la soberanía, y con ello no se destruye la unidad delEstado, con ello no llega a rearse una pluralidad de voluntades del organismopolítico, simplemente se establecen diversos órganos a través de los cuales ha deexteriorizarse la soberanía, de acuerdo con sus funciones correspondientes.Existe una corriente de doctrina falsa, que afirma la superioridad del titular del

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poder respecto del órgano cuyas funciones está llamado a realizar; por ejemplo, lasuperioridad del Rey sobre el reino.

Esta doctrina es falsa, pues el que es supremo es el órgano que da esta calidad asu titular, a la persona física encargada de actualizar las funciones que lecorresponden.

Groppali objeta la doctrina de Jellinek que hemos examinado, de órganoscreadores y creados. Considera que no se debe hacer esa distinción porque noexiste vínculo jurídico entre ellos. Dice que entre un cuerpo electoral y unaasamblea legislativa, a la que han dado vida por medio de sus votos, no existe unvinculo jurídico que los defina como "órgano creador" y "órgano creado",respectivamente, sino que entre ellos existe simplemente un vínculo político.

Esta. observación me parece mal enfocada, pues Jellinek no se refiere a laexistencia del vínculo jurídico para clasificar los órganos, simplemente toma encuenta su proceso originario y éste es criterio válido.

14.6. LOS ÓRGANOS MEDIATOS DEL ESTADO.-

Habiendo examinado la clasificación y las características de los órganos

inmediatos del Estado, vamos a estudiar ahora los órganos mediatos del mismo.

Según Jellinek, son órganos mediatos del Estado aquellos cuya situación nodescansa de un modo inmediato en la Constitución, sino en una comisiónindividual. Son responsables y están subordinados a un órgano inmediato de unamanera directa o indirecta.

Su actividad en relación con la colectividad, en este sentido, es siempre derivada.

Tienen, históricamente, su origen en formarse por individuos que cuando seasocian forman un órgano inmediato para la satisfacción de su necesidad social.Ese órgano es inmediato en relación con el grupo de individuos que se asociaron,pero es mediato en relación con la actividad del Estado.

14.7. CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS MEDIATOS.-

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Estos órganos mediatos también pueden clasificarse siguiendo los lineamientosque utilizamos al clasificar los órganos inmediatos. Y así, también hay órganos

mediatos dependientes o independientes, simples y de competencia múltiple.

Pero, además, pueden clasificarse en facultativos y necesarios, esta clasificaciónes de gran trascendencia.

En el desarrollo de sus funciones, el Poder Ejecutivo (que ya dijimos es uno delos, órganos típicos inmediatos del Estado) puede libremente crear órganosmediatos que lo ayuden en su actividad. Son los órganos mediatos facultativos,cundo el ejecutivo tiene a su arbitrio el crear esos órganos, que han de auxiliarleen el desarrollo de sus funciones.

Por el contrario, en ocasiones la estructura jurídica del Estado le obliga. adesarrollar sus actividades dentro de determinada esfera, deacuerdo con losórganos cuyos lineamientos se fijan en ese mismo orden jurídico; no queda alarbitrio del Ejecutivo el formarlos, sino que el orden jurídico mismo ya establecesus lineamientos disponiendo que ese órgano inmediato del Estado tiene que ser auxiliado órganos mediatos, cuya estructura e índole, precisa el mismo orden

 jurídico, son los órganos mediatos necesarios.

En ese sentido, estos órganos mediatos también significan un nuevo reparto de lasoberanía, un nuevo reparto del poder, que evita la preponderancia excesiva delos órganos inmediatos del Estado.

Con objeto de precisar con mayor claridad estos conceptos, un tanto abstractos,vamos a examinar un caso de órgano mediato; un órgano mediato creado por elorden jurídico. Digamos: el Municipio. El Municipio es un órgano mediato, puestoque auxilia al Poder Ejecutivo, al Administrativo, en el desarrollo de sus funcionesdentro de determinada esfera espacial, dentro de la demarcación territorial quecorresponde a un Municipio. Pero no queda al arbitrio del Ejecutivo el crearlo, sinoque su estructura está fijada por el orden jurídico. Entonces, el Ejecutivo, paradesarrollar su actividad dentro de esa esfera espacial del Municipio, ha de servirsede este órgano mediato del Estado.

Por otra parte, dentro de los órganos mediatos del Estado, en su estructuraparticular puede distinguirse también la existencia de órganos inmediatos y de

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órganos mediatos de ese especial organismo estatal.

Por ejemplo, el régimen municipal (que ya dijimos es un órgano mediato del

Estado) en sí mismo, dentro de su propia estructura particular, tiene órganosmediatos y órganos inmediatos para realizar sus funciones.

Dentro del Municipio, son órganos inmediatos las autoridades ejecutivas delmismo; digamos, el Presidente Municipal. En cambio, serán órganos mediatos losconstituidos por las actividades y por los titulares de esas actividades quecorresponden a funcionarios de segundo orden de ese mismo Municipio, dentro desus especiales esferas de competencia.

14.8. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS ÓRGANOS DELESTADO.-

Para poder precisar la situación jurídica de los órganos del Estado, cuya estructuraya hemos delimitado, es necesario distinguir radicalmente entre el órgano y eltitular del mismo.

Según Jellinek, el órgano, como tal, no posee personalidad alguna frente alEstado. No existen dos personalidades: la del Estado y la dei órgano, entre las

cuales pueda darse una relación de Derecho, una relación: jurídica, sino queEstado y órgano forman una sola unidad

La anterior afirmación se deriva de la circunstancia de que los órganos constituyenla estructura misma del Estado; son parte de su realidad. No puede concebirse elEstado sin ellos.

No es posible colocar al Estado frente a sus órganos, porque, si se elimina a éstosdel Estado, desaparece éste, al desaparecer su estructura jurídica.

Sabemos que los órganos forman la estructura del Estado a través de la cual sehace presente el poder público. Por tanto, si tratáramos de separarlos del mismo,lo reduciríamos a la nada.

El Estado no representa a sus órganos, sino que los lleva dentro de si,constituyéndolo.

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Cada órgano tiene su respectiva esfera de competencia, y cuando tino invade elterreno del otro, se suscitan conflictos que han de solucionarse por medio del

control jurisdiccional. Pero los órganos no son personas. únicamente el Estadotiene personalidad jurídica, y los órganos participan de esa personalidad dentro deesa particular esfera de competencia.

Las cuestiones jurídicas que se plantean entre los órganos son problemas decompetencia que existen dentro de la personalidad única del Estado. Soncuestiones de Derecho objetivo, no de Derecho subjetivo.

La competencia de los órganos es algo que proviene de la estructura política delorganismo estatal.

No puede desdoblarse el Estado en un conjunto de personas jurídicas, quepodrían entonces colocarse frente a él o acaso sobre él. El poder no pertenece alos titulares de los órganos, en un momento dado, sino al Estado, que se sirve delos órganos de que está formado para actuarlo.

El orden. jurídico se encarga de preciar la estructura de los órganos y definir losderechos y las obligaciones de las personas físicas, a quienes se atribuye latitularidad de sus funciones.

Estos titulares no se confunden con el órgano mismo cuyas funciones desarrollan.

El Estado y el titular de sus órganos constituyen, -ellos sí, personalidadesseparadas entre las cuales puede existir una pluralidad de relaciones jurídicas.

De la separación entre órgano y titular se sigue la consecuencia de que el titular tenga un conjunto de derechos y deberes como persona física que se derivan desu función, que le pertenecen a él mismo y no al órgano del que es titular.

Por ejemplo: el derecho a la retribución que tiene un funcionario; el deber deresponsabilidad que tiene este mismo funcionario respecto al recto desempeño desus atribuciones, responsabilidad que puede traducirse en penas disciplinarias, encastigo a su actuación indebida.

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Esos derechos y deberes corresponden a la persona física titular del órgano; noson propios del órgano.

Esta separación entre órganos del Estado y sus titulares, nos sirve también paraexplicar la continuidad del Estado, que permanece siempre el mismo, pues nocambia; sus órganos siguen siendo siempre los mismos, aun cuando los titularesde ellos, de acuerdo con los vaivenes de la política y las circunstancias biológicasde las personas físicas, cambian frecuentemente.

Esta permanencia de las instituciones, independientemente del cambio de sustitulares, ha sido conocida desde mucho tiempo atrás.

En las antiguas monarquías europeas se precisaba que el monarca podría morir;no así la monarquía.

Blackstone decía: "Enrique, Eduardo o Jorge pueden morir; pero el rey(significando con esto la monarquía) sobrevive a todos ellos."

Esta separación del titular y del órgano, también sirve para precisar que losderechos y deberes de los titulares no les corresponden como parte integrante desu personalidad física aislada, sino que les son atribuidos en cuanto sonfuncionarios del Estado y están ligados con éste, lo que significa que su actuacióncomo titulares de los órganos del Estado no será independiente, sino quepermanecerá- unida a la vida del Estado, en razón de esa titularidad que losvincula.

14.9. LIMITES DE LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANOS DELESTADO.-

Con objeto de evitar las interferencias de la actividad de un órgano en la de losotros y para asegurar la uniformidad de dirección de su actividad, es preciso, comoobserva Groppali, que los órganos del Estado sean coordinados y unificados.

Esta coordinación y unificación se obtiene por medio de dos instituciones: lacompetencia y la jerarquía.

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La competencia es la esfera particular de atribuciones que corresponde ea cadaórgano.

El orden jurídico se encarga de delimitar las respectivas esferas de competenciade los órganos, distribuyéndola de acuerdo con los diversos criterios declasificación.

Y así, habrá competencia territorial, consistente en la delimitación espacial de laactuación de los órganos.

Competencia por materia, de acuerdo con el contenido específico de las funcionesque se les atribuyan.

Y competencia por grado, correspondiente a la disposición escalonada delordenamiento jerárquico de los órganos, con objeto de unificar y coordinar suactividad.

14.10. LA JERARQUÍA.-

Vamos a examinar el segundo de los principios que sirven para mantener al poder dentro de su justo cauce, de acuerdo con las respectivas esferas de actividad queel orden jurídico asigna a 1os órganos del Estado.

Viste segundo principio es la jerarquía o Principio jerárquico.

Habíamos expuesto que, para un recto funcionamiento de los órganos des Estado,

era preciso que su actividad se coordinara y ordenara en atención a dos principios:la competencia Y la jerarquía.

Indicamos lo que se entiende por competencia y ahora vamos a entrar en elanálisis del segundo de los elementos coordinarlos y ordenadores que hemos

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anotado: la jerarquía o principio jerárquico.

Esa jerarquía se entiende, según el mismo profesor italiano Gropali, como el

ordenamiento por grados de varios órganos diferentes de acuerdo con susCompetencias especificas, subordinados los unos a los otros con objeto, decoordinar su actividad era vista del fin universitario del estado, disciplinándose asílos poderes y los deberes.

El hecho de que el poder se manifieste en forma gradual, escalonada, tiene lamisma explicación y justificación que ése elemento del Estado, que es el poder.Su necesidad deriva de la existencia dentro del Estado de una voluntad quemanda y de otras voluntades que deben obedecer, para lograr que ambasvoluntades ordenen y obedezcan en forma disciplinada, tomando siempre encuenta que lean de dirigirse hacia la realización del fin del Estado, supliendo lasdeficiencias, corrigiendo los errores y dirimiendo las controversias.

Por ello, puede decirse que la jerarquía, es la sumisión de una voluntad a otravoluntad.

N o se concibe un Estado sin jerarquía, ni ésta sin obediencia.

La jerarquía significa la obediencia de una autoridad respecto de otra de gradosuperior. Por encima de todas está la autoridad suprema; luego, otras autoridadesque tienen que obedecer a las superiores, con una esfera de competencia máslimitada.

La jerarquía implica la existencia de un vínculo que ligue en forma escalonada alos órganos del Estado, estableciendo la obediencia de los órganos inferioresrespecto de los órganos superiores, que hacen valer su supremacía por medio deórdenes y por medio de la vigilancia de la autoridad de los órganos inferiores.

Y, además, esa vigilancia no es exclusivamente pasiva. El superior puede inclusocontrolar la actividad de los inferiores por medio de a anulación o de la reforma delos actos de éstos que sean ilegítimos. siendo éste el fundamento del recurso derevisión jerárquica.

 Además, el órgano superior puede resolver los conflictos de competencia quesurjan entre órganos inferiores.

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De este modo, la jerarquía cumple su papel de coordinadora y ordenadora de laactividad de los órganos estatales.

Por otra parte, tomando en cuenta la distinción que hemos hecho entre órganos ytitulares de los Mismos, la jerarquía, en atención a esa distinción, también esdoble: es jerarquía de los oficios o funciones con una particular distribución de lasesferas de competencia correspondientes a cada uno de los órganos. Y jerarquíade las personas titulares de esas funciones.

Todos sabemos que en un órgano del Estado, como es, una Secretarás (deEstado) , existe una jerarquía en las funciones, que consiste en una superioridadde aquellas que se atribuyen al Secretario de Estado; a continuación, hay una

 jerarquía inmediatamente Inferior, que Corresponde al Subsecretario; en tercer orden, la atribuida al Oficial Mayor, y posteriormente la de los diversos Jefes deDepartamento. A esa jerarquía en las funciones corresponde, igualmente, unaJerarquía entre los titulares de las mismas.

 Así encontramos la jerarquía escalonada entre el Secretario y el ,Subsecretario, elOficial Mayor y los titulares de los Departamentos.

14.11. EL DEBER DE OBEDIENCIA Y SUS LIMITES.-

De la existencia del principio de jerarquía resulta de manera concomitante lanecesidad de que exista un deber de obediencia, de los órganos inferioresrespecto de los órganos superiores.

Pero surge inmediatamente el problema de saber si este deber de obediencia esabsoluto, si no tiene limites. Y entonces, si los tiene, cuáles son estos límites. Por supuesto el deber de obediencia no es absoluto, tiene límites.

Debemos precisar cuáles son los límites del deber de obediencia.

Todas las legislaciones establecen sistemas para asegurar esa obediencia, cuyaexistencia necesaria hemos indicado, y fijan sanciones, controles, etc., para que la

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misma sea efectiva. Sin embargo, en teoría política, pues ya en forma concretaesa reglamentación es materia de estudio del Derecho administrativo, conviene,repetimos, precisar cuáles son los límites de ese deber de obediencia.

 Algunas legislaciones consideran (como en Francia, Italia, Bélgica y otros países)que la orden dada por el superior jerárquico obliga siempre a la obediencia delinferior a quien se dirige, quedando éste excluido de responsabilidad, si elcumplimiento de esa orden de s, superior jerárquico, entraña en realidad lacomisión de un delito siempre y cuando las funciones de ese órgano inferior queacata la orden sean de simple ejecución; siempre y cuando ese órgano inferior esté constituido precisamente para llevar a la práctica las órdenes de un órganosuperior.

En cambio, en. Alemania, no se admite esa exclusión de responsabilidad, pues sedice que el órgano ejecutivo tiene el deber de controlar la legitimidad de lasórdenes que se le dan, no estando obligado a obedecer los mandatos ilegítimos.

Otros sistemas, como el inglés y el griego, admiten un término medio,considerando la buena fe de la actuación de los inferiores en ejecución de lasórdenes de los superiores. O bien, como hacen en Grecia, excluyen deresponsabilidad a las autoridades inferiores únicamente, en el caso de que se tratede delitos leves.

El Código Penal Mexicano, en el capítulo correspondiente a las circunstanciasexcluyentes de responsabilidad, artículo 15, dice: "Son circunstancias excluyentesde responsabilidad penal: fracción VII. Obedecer a un superior legítimo en el orden

 jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no esnotoria ni se prueba que la conocía el acusado."

Vemos, por tanto, que el sistema mexicano excluye de responsabilidad al órganoinferior que actúa en obediencia de una orden de su superior jerárquico, auncuando la ejecución de ese mandato constituya un delito, pero sujetándola a doscondiciones enteramente justificadas y racionales: que no sea notorio, es decir, alalcance del común de las gentes, que esa orden entrañe una violación de la leypenal y que no se pruebe que el acusado conocía que se trataba de una actuacióndelictuosa.

En consecuencia, el deber de obediencia que se deriva del principio de jerarquíatiene sus límites; no es absoluto. El inferior no sólo no está obligado a la

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obediencia cuando notoriamente la orden ocasiona la perpetración de un delito,sino que si lo hace, si a pesar de todo la ejecuta, incurre en responsabilidad penal,si es que ocurren las circunstancias que hemos visto fija la legislación penal.

Pero tratándose de actos que no entrañen la comisión de un delito, sino simpleantijuridicidad administrativa, hay que distinguir, como lo hace Groppali, entreórganos de mera ejecución, que simplemente deben acatar las órdenes quereciben en todo caso, pues entonces la responsabilidad recaerá en el superior yórganos no de mera ejecución, y éstos deben controlar la legitimidad formal ysustancial de la orden que reciben, negándose justificadamente a acatarla, si elmandato que reciben no queda dentro de la esfera de competencia del superior 

 jerárquico, o bien, si notoriamente es violatoria del orden jurídico.

En México, la doctrina ha planteado el problema de si los órganos del Estado,distintos del Poder judicial Federal, pueden dejar de aplicar una ley, o dejar decumplir una orden que viola los principios de la Constitución. La solución másaceptable es la que concede privativamente al Poder judicial Federal el control deconstitucionalidad de las leyes, negándolo a las demás autoridades.

Este control jurisdiccional se realiza en México a través de la institución jurídicaconocida como juicio de amparo.

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Unidad 15

•  LAS FUNCIONES DEL ESTADO.

“Para poder realizar sus fines, el Estado tiene que actuar, tiene quedesarrollar actividad. Esa actividad fundamentalmente corresponde a suestructura orgánica inmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido.” 

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LAS FUNCIONES DEL ESTADO

En este capitulo seguiremos el desarrollo que hace Alejandro Gropali en suDoctrina del Estado.

Vamos a analizar las funciones del Estado.

Todo Estado, con la naturaleza especifica que le hemos asignado,independientemente de su régimen, sin tornar en cuenta su forma de gobierno,tiene que realizar funciones. En su vida, en la vida del Estado, tiene que haber determinadas manifestaciones de actividad imprescindibles, que no pueden faltar,

pues si desaparecen, si faltan, se destruye la vida misma del Estado, pues através de esas funciones, por medio de esa actividad, es como el organismopolítico puede llegar a realizar los fines que lo originan y justifican.

15.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.-

Para poder realizar sus fines, el Estado tiene que actuar, tiene que desarrollar actividad. Esa actividad fundamentalmente corresponde a su estructura orgánicainmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las

funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y así en la vida del Estado, en eldesarrollo de su actividad, encontramos las siguientes funciones -fundamentales:

1°. En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada aformular las normas generales que deben, en primer término, estructurar al Estadoy, en segundo término, reglamentar las relaciones entre el Estado y losciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre si.

Esto es, necesariamente, ten todo Estado existe una función legislativa.

2°- Además, el Estado, todo Estado, debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casosparticulares.

Es la función jurisdiccional.

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3°. Por último, una tercera función esencial del Estado es actuar promoviendo lasatisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y elprogreso de la colectividad.

Se trata de la función administrativa, en la cual se encuentra comprendida lafunción gubernamental o de alta dirección del Estado, con los caracteres que lehemos asignado.

En el Estado moderno, cuya estructura nos ha servido de base pare. establecer los principios generales en que consiste su teoría, es decir, la teoría del Estado,existen de manera necesaria, siempre, esas tres funciones típicas, a través de lascuales se manifiesta el poder supremo o soberanía.

2. HISTORIA DE LA TEORÍA DE LAS FUNCIONES DELESTADO.-

Habiendo analizado la existencia de esas funciones dentro del organismo estatal,vamos a ver de qué manera las concibió el pensamiento político; la teoría de lasideas políticas en relación con este concepto de las funciones del Estado.

Haremos, pues, una breve historia de la teoría de las funciones:

No obstante que, como hemos dicho, esas funciones son características delEstado moderno, no significa esto que las mismas no existieran en otros tiposhistóricos de organización política, ni que pensadores de otras épocas no lashubiesen observado y analizado.

 Aristóteles, en la Política, indica que son esenciales a toda Polis los "órganosdeliberativos", entendiendo por esto la función legislativa, los "órganos de la

magistratura" y los "órganos judiciales".

También encontramos referencia a esas funciones en los estudios que hicieronpara fundamentar la necesidad de separar el poder ejecutivo del legislativo, SantoTomás de Aquino, Marsilio de Padua, Maquiavelo y muchos otros pensadores.

15.3. TEORÍA DE MONTESQUIEU.-

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Sin embargo, tal congo la encontramos en el pensamiento moderno, esta teoría delas funciones del Estado no fue profundizada y expuesta en su completo alcance,

sino hasta época muy posterior, por dos pensadores fundamentalmente: Locke yMontesquieu.

Vamos a examinar en forma más amplia la teoría de la división le poderes deMontesquieu.

Como he dicho, el mérito de haber proporcionado una base científica de valor  jurídico a la teoría de la división de poderes, de la separación de las diversasfunciones del Estado de acuerdo con su contenido, corresponde a Locke y, sobre

todo, a Montesquieu, que la llevó a su mayor extremo, observando los vicios queexistían en el funcionamiento de las instituciones parlamentarias en Franciacomparándolas con las de Inglaterra.

Montesquieu tomó en consideración la preponderancia que tuvo en Francia elmonarca en los siglos XVII y XVIII sobre los Estados Generales, que constituíanentonces el órgano legislativo y que no funcionaron de 1614 a 1789 por no ser convocados por los reyes, y en consecuencia, la preponderancia de éstos eraabsoluta.

Por el contrario, como contraste a esa situación que existía en Francia,Montesquieu se dio cuenta de la situación política inglesa, en la que el poder delos reyes mermaba constantemente, a medida que paralelamente acrecía el poder del Parlamento.

Esas observaciones históricas dieron base a Montesquieu para elaborar su teoría,buscando un mayor equilibrio entre los poderes, aun cuando consideraba quesiempre deberla haber mayor predominio del legislativo.

Con objeto de establecer ese equilibrio, Montesquieu dice que ha de procurarse ladivisión de los poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones, fijando conclaridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de laactividad de unos en los campos correspondientes a los demás.

Esta teoría de Montesquieu tuvo una gran influencia en el pensamiento y en las

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instituciones políticas de su tiempo. Sin embargo, no fue aceptada en suintegridad, no se conservó pura, sino que posteriormente sufrió modificaciones.Pero, como digo, también cristalizó en textos positivos; fue aceptada por diferentesConstituciones.

La teoría de Montesquieu fue recogida en primer término, por las Constitucionesde los Estados Unidos y de Francia, en las que afirmó que no existe constituciónpolítica, si ésta no se apoya en la separación de poderes.

De acuerdo con Montesquieu, son muchísimas las ventajas que se derivan de esesistema, encontrándose entre las principales la eliminación dei peligro de que unórgano ignore cuál es el campo preciso de sus atribuciones y lo desborde. Estopuede suscitarse sobre todo en el Ejecutivo, que podría absorber las funciones del

legislativo, convirtiéndose en dictador.

Repartida la soberanía entre varios órganos, correspondiendo distintos órganosdentro del Estado ejercitar la soberanía dentro de un mismo plano de igualdad, sepuede obtener un equilibrio que se traduzca en un prudente ejercicio del poder, enun balance de poderes, en el que un poder sirva de freno y de control al otro.

Es la teoría que se conoce como de los frenos y contrapesos.

Un poder vigila y controla la actividad del otro, en atención a su recíprocavigilancia, en virtud de que estando perfectamente delimitados sus campos, cadauno dentro de su propia esfera evitará salirse de ella y que los otros poderespuedan también inmiscuirse dentro de su correspondiente esfera de competencia.

Hemos empezado a examinar el capítulo correspondiente a las funciones delEstado. Las analizarnos viendo las ventajas que resultan de la división depoderes, del hecho de que la soberanía no se ejercite por un solo órgano, sino quela misma se encuentre repartida entre varios. Afirmando que del equilibrio entrelos poderes y de la delimitación precisa de su competencia, que hemos visto sonuna ver taja indiscutible de la llamada división de poderes, resulta también unbeneficio indudable en favor de los ciudadanos, de su libertad y de su seguridad.

En efecto, quedando perfectamente enmarcado el campo de competencia de la

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actividad estatal, los ciudadanos quedan asegurados contra las accionesdesorbitadas del poder del Estado, pues éste tiene que manifestarse a través delas normas generales, es decir, a través de leyes, y estas leyes tienen que emanar del órgano u órganos estatales encargados de esa función, y en caso de duda,

otro órgano estatal, el órgano jurisdiccional, definirá, establecerá la norma precisacuya aplicación se requiera.

Si los jueces creasen las leyes e igual sucediera con el órgano administrativo, queen todo caso las creara, los ciudadanos no sabrían a qué atenerse; existiría unainseguridad e inestabilidad notorias que redundaría en perjuicio del bienestar y dela tranquilidad de la comunidad política.

 Además de estas ventajas, la distribución de la soberanía especializa las

funciones y divide las tareas a realizar por el Estado y con e4., especialización ydistribución de labores, Hace posible un mejor ejercicio del poder.

15.4. MODIFICACIONES DE LA TEORÍA DEMONTESQUIEU.-

En consecuencia, la teoría expuesta por Montesquieu en el siglo XVIII en suEspíritu de las Leyes, por presentar tantas ventajas indiscutibles, ha sido adoptadapor la mayoría de las constituciones dé los Estados modernos, aun cuando no en

toda su rigidez, sino que al elaborarse los textos constitucionales de acuerdo conlos lineamientos dados por ese pensador francés, ha tenido cierta elasticidad paraque permita un mejor funcionamiento de los órganos políticos.

La doctrina de Montesquieu, con el transcurso del tiempo, ha sufrido precisiones,moderaciones e integraciones; es decir, ha cristalizado en textos positivos que nola han adoptado de manera absoluta, sino que siguen sus lineamientosadaptándola a circunstancias prácticas que la hacen de más valor.

Por ejemplo: mientras que Montesquieu habla siempre de poderes, en sentidoobjetivo o sustancial, esto es, como funciones, la doctrina moderna toma encuenta cierto sentido subjetivo y habla de un complejo de órganos estatalesdefinidos o estructurados por el orden jurídico, para el ejercicio de la competenciaque les atribuye, de tal manera que los poderes resultan formados por un conjuntode órganos a los cuales se atribuye algún conjunto de las funciones del Estado.

 Algunos pensadores tratan de reducir esas funciones estatales a dos

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fundamentales, y, en cambio, hay otros que las multiplican hasta llegar a ladocena.

15.5. DOCTRINA DE GROPPALI.-

Groppali considera que los poderes del Estado son fundamentalmente cuatro: el jefe del Estado, el Gobierno, el Parlamento y la Magistratura, a los cualescorresponden, respectivamente, la titularidad y el ejercicio de la funciónadministrativa, titularidad de la función administrativa, al jefe del Estado; ejerciciode la función administrativa, al Gobierno; función legislativa, que corresponde alParlamento, y función jurisdiccional, atribuida a la Magistratura o Poder judicial.

En cambio, considera que no es sostenible que, como algunos afirman, el puebloconstituya, además de esos cuatro óranos, que hemos enumerado, en sí mismoun poder, ni concebido como "población"; es decir, en sentido numérico, pues esteconcepto no tiene trascendencia jurídica, ni como elemento del Estado, puesentonces el poder no e corresponde como elemento del Estado, sino como parteintegrante o constitutiva del mismo, y entonces el poder se manifiesta por conducto de los órganos estatales constituidos para ejercitarlo; no se manifiesta através del pueblo.

No juzgamos pertinente considerar al jefe del Estado como un órgano diferente,

pues está colocado indudablemente en la estructura administrativa o ejecutiva, noobstante su jerarquía.

15.6. DIVISIÓN DEL PODER EJECUTIVO.-

El poder ejecutivo, que era considerado de manera unitaria por Montesquieu, hasido dividido posteriormente en poder político o de gobierno y en poder administrativo, aun cuando no sea posible desligar esas funciones, pues si el

gobierno procura la realización de los fines del Estado, la administración seencamina directamente a realizarlos.

Pero, en realidad, no se trata de. una distinción esencial que permita dividir tajantemente al Ejecutivo en poder político y poder administrativo. Es la mismafunción del Estado, considerada desde distintos ángulos de vista, sólo hay una

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diferencia de grado: el poder político, a de Gobierno, fija los lineamientosfundamentales de la acción del Estado, su orientación general, y el poder administrativo, como una faceta de ese mismo poder ejecutivo, se encargará de larealización práctica de ese programa formulado.

15.7. FLEXIBILIDAD DE LA DIVISIÓN DE PODERES.-

Por otra parte al continuar el estudio de las modificaciones de la teoría de ladivisión de poderes, debemos tomar en cuenta que existe, no una división tajanteentre ellos, como hemos visto expone Montesquieu, sino que, de acuerdo con ladoctrina moderna, existe una flexibilidad en la separación de los poderes, o paraexpresarlo con propiedad en el reparto de las competencias.

De acuerdo con el pensamiento de Montesquieu, como hemos visto, los poderescorrespondían de manera absoluta y tajante a órganos diferentes. La atención asus respectivas funciones, y su separación aseguraba el equilibrio de los poderesy evitaba las interferencias de competencias.

Pero esta concepción rígida de la división de poderes obstaculiza la marcha delEstado moderno, cuya actividad requiere un mejor entendimiento y relacionesentre los órganos del Estado y una mayor flexibilidad en la atribución de lasfunciones que les corresponden.

Esto no quiere decir que se termine con el concepto de la división de poderes; secontinúa atribuyendo a los órganos típicos tradicionales las funciones específicasque se les ha asignado; pero, en vista de las necesidades prácticas, se vuelveflexible esa atribución y se les conceden, además de esas funciones específicas,otras que son sustancialmente diferentes, que tienen un contenido distinto aaquellas que les corresponden de acuerdo con su denominación formal.

Pero esta atribución solamente se hace de manera excepcional y subsidiaria.

En el estudio del Derecho administrativo encontramos funciones jurisdiccionales ylegislativas dei Ejecutivo.

En el Derecho procesal se toma en cuenta la posibilidad de funciones

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administrativas y aun materialmente legislativas de los jueces.

Pero siempre la tarea fundamental de esos poderes, será la correspondiente al

desarrollo de las actividades especificas que derivan de su denominación formal.

La actividad fundamental del Ejecutivo será la realización de actos administrativos.

La actividad fundamental del Poder Legislativo será la creación de normas jurídicas de observancia general.

La función fundamental del Poder jurisdiccional será la aplicación de las normas

 jurídicas a los casos concretos.

Es decir, se conservan los tres poderes fundamentales: Ejecutivo, Legislativo y judicial; pero con cierta permeabilidad en sus funciones, no con la rigidez originalde la doctrina de Montesquieu.

Hay autores, como Esposito, que afirman que todos los actos del Estarlo soncomplejos; que llevan dentro de sí un contenido de creación, definición yaplicación del Derecho. Es decir, que el acto del Estado, cualquiera que sea elórgano del que emane, tiene un contenido legislativo, judicial y administrativo.

Esta teoría es falsa, pues si bien es cierto que existen actos complejos con esemismo contenido, la mayoría de los actos estatales tienen un perfil propio, que losclasifica dentro de los moldes tradicionales. Por ello, esta doctrina debedesecharse.

Hay actos complejos; hay actos que, en efecto, participan de las trescaracterísticas. Pero la mayoría de los actos, si los analizamos, veremos que lospodemos clasificar dentro de los moldes clásicos que sirven para hacer la divisiónde poderes.

Se plantea, además, el problema de definir si esos tres poderes fundamentalesdeben considerarse de un mismo nivel, o si alguno de ellos ha de tener preponderancia sobre los otros; si alguno de ellos ha de ser de una Jerarquíasuperior.

Si se prescinde de toda valoración política y se toma en cuenta únicamente el

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aspecto jurídico, la tesis más aceptada es la de la igualdad entre todos lospoderes, por la misma importancia de sus funciones y la necesidad de sucoordinación en el mismo plano.

En la práctica, este problema debe ser solucionado por los textos constitucionales,que lo tratan en distinta forma, de acuerdo con los diferentes regímenes degobierno que establecen.

Sin embargo, las circunstancias históricas y políticas y aun de la calidad particular que corresponde a los titulares de los poderes, ordinariamente proporcionanmayor preponderancia al Ejecutivo.

Debemos precisar, no obstante, una vez más, que el poder del E` Lado osoberanía es único e indivisible, simplemente se. distribuye en diversos órganospara su ejercicio repartiéndose la competencia.

15.8. FUNCIÓN LEGISLATIVA.-

Habiendo estudiado la teoría de la división de poderes en Montesquieu y habiendoexaminado las moderaciones e integraciones que ha tenido esa doctrina en elEstado moderno y llegado a la conclusión de que, no obstante esas moderaciones

e integraciones, se conserva en la actualidad esa división primordial del Estadoatribuyéndola a sus órganos fundamentales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial,vamos a examinar ahora, en detalle, cada una de estas funciones del Estado,empezando con la función legislativa.

La función legislativa es definida por Groppali como "Ia actividad del Estado quetiende a crear el ordenamiento jurídico y que se manifiesta en la elaboración yformulación, de manera general y abstracta, de las normas que regulan laorganización del Estado, el funcionamiento de sus órganos, las relaciones entre elEstado y ciudad nos y las de los ciudadanos entre si".

El órgano legislativo, con pocas excepciones, se compone, generalmente, comosucede en México, de dos Cámaras que colaboran en la tarea legislativa, deacuerdo con el mecanismo fijado en las constituciones.

En la función legislativa copera, directa o indirectamente, de acuerdo con los

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sistemas, el jefe del Estado, a quien a veces se autoriza a vetar las leyes, apresentar iniciativas, a promulgarlas, etc.

En otros sistemas, corno sucede en Francia y en Estados Unidos, el jefe delEstado no tiene ingerencia alguna en la función legislativa, que se atribuyeúnicamente al Parlamento en Francia, o al Congreso en los Estados Unidos.

Un tercer sistema concede facultades al pueblo, a la población, para queintervenga en la función legislativa, para aprobar las leyes después de que hansido elaboradas por el órgano legislativo, tienen que sujetarse a la votaciónpopular. Es la institución que se conoce con el nombre de "referendum".

En Suiza encontramos adoptado este sistema.

El "referéndum puede ser facultativo, suspensivo u obligatorio; abrogatorio oconstitutivo, según que consista en un medio obligatorio o dilatorio de la entradaen vigor de una ley o constituya un veto o una necesidad para integrarla.

La estructuración particular de las asambleas legislativas es tarea quecorresponde a las diferentes constituciones concretas de los estados.

15.9. CLASIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.-

La función legislativa, generalmente, se divide en función legislativa ordinaria yfunción legislativa constituyente, según que su tarea se enfoque a la formulaciónde la legislación ordinaria, o sea, la que regula las relaciones de los particularesentre sí, o bien. se enfoque hacia la estructuración de los organismos mediatos delEstado.

Por el contrario, es constituyente la función legislativa cuando su objetivo consisteen la elaboración de las normas que han de regir la estructura fundamental delEstado, o sea, la estructura de sus órganos inmediatos o constitucionales.

15.10. CONSTITUCIONES FLEXIBLES Y RÍGIDAS.-

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Relacionada con esa división que liemos hecho de la función legislativa seencuentra la clasificación de las constituciones de los Estados en flexibles y en

rígidas.

Una constitución es flexible cuando puede ser modificada por el órgano legislativonormal, siendo regida cuando se requiere la existencia de un órgano superior,según Bryce, o simplemente cuando se exige para modificarla que se observe unprocedimiento excepcional.

De acuerdo con estos conceptos, la Constitución Mexicana es rígida, porque nopuede ser modificada por el procedimiento legislativo ordinario, sino qué sus

reformas tienen que ser hechas por el Poder Constituyente.

En otros países, los sistemas se multiplican, habiendo Estados con Constituciónflexible y otros que las tienen rígidas, siendo también diferentes los mecanismosde sus órganos legislativos.

15.11.LÍMITES DEL LA FUNCION LEGISLATIVA.-

No obstante que su función es crear el orden jurídico, es erróneo creer que por esta circunstancia el órgano legislativo, cl Poder Legislativo, no tenga limites

 jurídicos a su actividad.

 Al igual qué los restantes poderes, el Legislativo también queda sujeto al orden jurídico, que fija su estructura y norma su funcionamiento.

Desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material, es decir, delcontenido de las leyes que puede elaborar, se encuentra también limitado por 

exigencias no menos imperiosas, de carácter jurídico.

En el sistema mexicano, el Poder Legislativo se encuentra sujeto a las normasconstitucionales, que tienen una jerarquía superior a las normas que el mismopuede elaborar. Al tener esta jerarquía superior, toda actividad del Legislativo alelaborar las. leyes ordinarias ha de basase precisamente en los lineamientos que

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se encuentran en los textos constitucionales, es lo que se conoce comosupremacía de la constitución.

La legislación ordinaria no puede en manera alguna contravenir las disposicionesconstitucionales. Si las contraviene, corresponde a otro órgano del Estado, al jurisdiccional, el controlarlas, haciendo que no sean acatadas.

Por otra parte, el Legislativo, además de ese freno jurídico, además deencontrarse limitado en su actividad por esas consideraciones jurídicas que hemosexaminado, también encuentra límite a su actividad en consideraciones políticas:la opinión pública, la conveniencia, la necesidad, etc.

 Además, también debe encontrar límite la actividad legislativa, en cuanto alcontenido de las reglas que elabore, en consideraciones de carácter ético, decarácter moral: el contenido de las leyes no ha de contravenir a los principiosmorales de equidad, de buenas costumbres, de respeto a los derechos adquiridos,y en general de los principios supremos contenidos en el orden jurídico natural.

15.12. CONSTITUCIONES ESCRITAS Y CONSTITUCIONESHISTÓRICAS.-

Otra división de las constituciones es en escritas y en históricas oconsuetudinarias, según que resulten de la elaboración de un texto escrito,concreto, o sean, el resultado de la observancia repetida de las mismas prácticashistóricas; es decir, de la aceptación de la costumbre que es refrendada por lavoluntad nacional, que la acepta como el propio orden constitucional queestructura al Estado.

Inglaterra nos proporciona. el ejemplo típico de país con constitución histórica oconsuetudinaria. En Inglaterra no existe un texto constitucional único, sino que laconstitución consuetudinaria de este país está formada por una serie de actas,

como la Magna Carta del Siglo XIII (1225) , arrancada por los nobles al Rey Juansin 'Fierra,. la confirmación de dicha Carta Magna y otras Actas posteriores endistintos siglos.

Estas Actas, al igual que la Magna Carta que las inició, genera mente eran el

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resultado de la transacción que hacia la Corona con las clases sociales que se leenfrentaban, para dar fin a la lucha que se había originado.

En esos documentos están establecidos diversos derechos que constituyen lasbases estructurales del Estado Inglés.

Pero esos documentos escritos simplemente confirman la presencia decostumbres existentes y quedan sujetos a ser modificados o adicionados por nuevas costumbres que se originen en la vida histórica del pueblo inglés.

Las constituciones escritas, generalmente se encuentran o constan en un solotexto, en un solo documento, como la vigente Constitución Mexicana de 1917 y

todas las que la precedieron, o bien pueden encontrarse en varios textos, comosucedía con la Constitución Francesa de 1875, que se encontraba encerrada entres Leyes Constitucionales. -

Pero sin, embargo, las constituciones escritas, aun cuando se encuentren endiversos textos, corno la francesa aludida, siempre surgen, no de la confirmaciónde costumbres existentes, como es el caso de las constituciones consuetudinarias,sino que nacen a consecuencia o como resultado de las deliberaciones de unaasamblea que, frecuentemente, surge o se forma o se constituye a consecuenciade un movimiento revolucionario.

Por su origen, las constituciones pueden clasificarse en otorgadas y de origenpopular.

Otorgadas, si su redacción e imposición se efectúa por una voluntad superior delEstado, que las impone imperativamente. O bien, son de origen popular, cuandosurgen de la elaboración que tiene lugar en una asamblea constituyente deciudadanos.

15.13. FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL EJECUTIVO.-

Vamos a examinar ahora la función legislativa del Ejecutivo. Como hemosexplicado, el concepto rígido de la división de poderes de Montesquieu, no operaen el Estado moderno, en el que, aun cuando la gran mayoría de los actos

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estatales son realizados por los poderes típicos organizados para llevarlos aefecto de acuerdo con sus respectivas organizaciones o denominacionesformales, en ocasiones tienen funciones que no corresponden a esa denominaciónformal.

Un caso notorio lo encontramos examinando la función legislativa del Ejecutivo.

El Ejecutivo tiene facultades legislativas que aparecen en la forma siguiente: aldictar leyes con el valor propio de ellas en su forma y contenido, de, acuerdo confacultades extraordinarias para legislar que le concede (al Ejecutivo) el Poder Legislativo o que le corresponden constitucionalmente de manera directa, ensituaciones de emergencia; y además como una de sus tareas normales al hacer uso de la facultad reglamentaria que le concede la Constitución.

Esta facultad reglamentaria que formalmente, es decir, por su fuente, da origen aactos administrativos, desde el punto de vista material, o sea, de su contenido,origina o da nacimiento a normas jurídicas, congo son los reglamentos, con todaslas características de las leyes, y por ello se trata en realidad, en sentidointrínseco, de una función legislativa del Ejecutivo.

Estos reglamentos sirven para encauzar las facultades discrecionales, ynecesariamente han de apoyarse, por su jerarquía inferior, en normas legales quefijan los lineamientos que después son desarrollados por ellos (por losreglamentos), en vista de las necesidades prácticas.

La actividad fundamental del Ejecutivo, es la producción de actos administrativos. Al estudiar en concreto e1 acto administrativo, se advierte que muchas veces elcontenido del mismo tiene todas las características de las leyes, y entonces sedice que es un acto administrativo desde el punto de vista formal y que es unaverdadera ley desde el punto de vista material, o sea, de su contenido.'

15.14. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.-

Habiendo estudiado la función legislativa y la excepcional función legislativa delEjecutivo, vamos a estudiar ahora la función Jurisdiccional.

"Se denomina función jurisdiccional -dice Groppali- la característica actividad del

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Estado encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico, esto es, dirigida a obtener en los casos concretos la declaración del derecho y la observación de la norma

 jurídica pre-constituida, mediante la resolución, con base en la misma, de latescontroversias que surjan por conflictos de intereses, tanto entre particulares corno

entre particulares y el poder público, y mediante la ejecución coactiva de lassentencias.

La declaración del derecho y la observancia de las leyes aplicables a la resoluciónde las controversias, se obtienen por medio del proceso, que es definido por Chiovenda como "el conjunto de los actos coordinados con objeto de actuar lavoluntad concreta de la ley, en relación con un bien que el actor pretende estágarantizado por ella, por medio de los órganos jurisdiccionales".

Presupuestos del proceso son: el derecho de obtener justicia y la potestad y eldeber de proporcionarla, o sean, la acción y la jurisdicción, que se dividen enacción y jurisdicción civil, acción y jurisdicción penal y acción y jurisdicciónadministrativa, fundamentalmente.

El proceso tiene dos fases principales: el conocimiento y la ejecución

Como lo indican sus nombres, esos momentos del proceso tienen,respectivamente, por objeto proporcionar al juez los elementos de la certeza quenecesita para dictar sentencia, corno lo indica su nombre, el conocimiento de loshechos que constituyen la controversia; y el ,segundo (momento), llevar a efecto loresuelto en esa decisión judicial, en la sentencia que ha dictado después de tener los elementos necesarios para formularla.

Sirviéndose de ese proceso, el juez realiza la función jurisdiccional; define y aplicalas normas jurídicas en vista de los casos que son llevados a su conocimiento.

Hay autores que pretenden identificar la función jurisdiccional con laadministrativa, porque dicen que amebas 'tienden a la aplicación de las leyes.

La falsedad de esta doctrina es manifiesta, porque el contenido de ambasactividades es diferente.

Toda actividad del Estado, por realizarse dentro del orden jurídico, entraña

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aplicación de normas de esta índole; - pero atendiendo a las causas, almecanismo de aplicación y a; su contenido, claramente se distinguen los actosadministrativos de los jurisdiccionales.

Es falsa, igualmente, la opinión que identifica la función jurisdiccional con lalegislativa, pues, si bien ambas crean normas jurídicas, al igual que al tratarse delos actos administrativos, es fácil distinguir las leyes de los actos jurisdiccionalespor su motivación, su mecanismo y, fundamentalmente, por su contenido.

La estructura fundamental del órgano jurisdiccional se encuentra fijada por lasconstituciones.

Los lineamientos secundarios de organización y funcionamiento son dados por lalegislación ordinaria.

15.15. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.-

 Habiendo visto en términos generales, que son los que corresponden al estudiode la Teoría del Estado, los lineamientos de la función jurisdiccional, vamos aexaminar la función administrativa.

La actividad administrativa difiere de la función legislativa y de la función jurisdiccional, puesto que mientras que la función legislativa tiene por objetoformar el Derecho v la jurisdiccional tutelarlo y actuarlo, 1a ¡unción administrativa,por su parte, se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien o lautilidad que la norma jurídica debe garantizar.

La función administrativa aplica las normas jurídicas, actuándolas; pero no seconfunde con la función jurisdiccional, que también las aplica, pues suscaracterísticas son diferentes:

La Administración Pública es parte interesada era las situaciones jurídicas en lasque interviene. La actividad, en cambio, del órgano jurisdiccional, se encuentracolocada en un plano superior. El órgano jurisdiccional está por encima de laspartes en el proceso. .La Administración toma parte directa, es sujeto de lasrelaciones con los particulares.

 Además, el objeto de la Administración Pública es la satisfacción de los propios

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intereses y de los colectivos. En cambio, el objeto de la jurisdicción es la tutelaobjetiva del ordenamiento jurídico, por medio de la aplicación de la norma al casoconcreto.

Lo característico de los actos administrativos es un obrar. Lo característico de los.actos jurisdiccionales es un pronunciamiento; es una decisión judicial.

En la función administrativa existe, además, una distinción respecto de la jurisdiccional, por cuanto en la función administrativa no se da la existencia de unproceso, del proceso contencioso, que, como hemos visto, forma precisamente labase de la función jurisdiccional.

Las sentencias firmes son irrevocables. En cambio, los actos administrativos sonsiempre de naturaleza revocable.

15.16. EL CONTENIDO DE LA FUNCIÓNADMINISTRATIVA.-

La función administrativa tiene por contenido fundamental las actividades delPoder Ejecutivo, que son complejas.

Comprende la actividad propiamente ejecutiva, encaminada a la actuación directade las leyes, y la función gubernamental o administrativa, propiamente dicha, quecuida de los asuntos del Estado y tiende a la satisfacción de los intereses ynecesidades de la colectividad.

por último, corresponde también al poder Ejecutivo la función política decoordinación de los varios poderes del gobierno y la alta dirección del Estado.

Según la doctrina rígida de Montesquieu, para conservar el equilibrio derivado dela estricta división de poderes, de acuerdo con la función legislativa,correspondería sólo al órgano legislativo el proporcionar las directrices del Estado,quedando a su cargo todas las iniciativas que después se encargaría de realizar elEjecutivo.

Pero las necesidades de la vida práctica del Estado, llena de dinamismo,

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requieren que el Ejecutivo tenga autonomía y libertad de iniciativa para enfrentarsea los problemas.

15.17. ACTOS DE GOBIERNO Y ACTOSADMINISTRATIVOS.-

 Aun cuando se mantenga siempre en. su actividad, dentro del orden jurídico, esalibertad de iniciativa y de alta dirección del Estado corresponden al Ejecutivo, ensu aspecto de gobierno, perteneciendo a su aspecto administrativo de meraejecución la realización de los actos concretos destinados a satisfacer lasnecesidades de los ciudadanos.

Los actos de gobierno son de índole política, de alta dirección de los negociospúblicos.

Estos actos de gobierno, políticos, no son recurribles, es decir, no puede pedirsela revocación de los mismos, en cambio, si lo son los actos administrativos típicos,de los cuales ya hemos dicho que presentan la característica de revocabilidad.

Sin embargo, la distinción absoluta entre actos de gobierno, entre actos políticos yactos administrativos, es difícil de fijar en abstracto. N o se puede trazar una línea

divisoria con perfiles enteramente claros que separe estas dos categorías de actosdel Ejecutivo.

 Algunos autores dicen que los actos de gobierno son aquellos que el Estadorealiza por motivos políticos, y todos los demás son administrativos.

Esta definición tiene el defecto de dejar al arbitrio del poder público el calificar losmotivos de su actividad y, en consecuencia, de definir, de precisar, la naturalezade los actos resultantes de su actividad.

Otra clasificación pretende tomar como base para hacer esa distinción, las leyesen que se funde la actividad estatal, considerando actos de gobierno los que sederiven directamente de las leyes constitucionales y actos administrativos los quetengan su fundamento en la legislación ordinaria.

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Este criterio de distinción tampoco es decisivo, pues, en realidad, todas las leyesemanan de la Constitución, supuesto que no pueden ir legítimamente en contra desus preceptos, en atención a la jerarquía suprema que tienen las normasconstitucionales.

Otro criterio que se utiliza para distinguir los actos administrativos de los actospolíticos o de gobierno, es el que considera que son actos de gobierno los quederivan de las facultades discrecionales del Ejecutivo, y administrativos, los quetienen que fundarse para su .realización en los lineamientos precisos que señalenlos reglamentos.

En efecto, es cierto que los actos de gobierno tienen lugar dentro de las facultadesdiscrecionales del Ejecutivo; pero no es de su esencia, ya que también existen

actos típicamente administrativos que nacen igualmente del arbitrio del Poder Ejecutivo.

Todos los actos políticos o de gobierno son discrecionales, puesto que nacenprecisamente cuando el Ejecutivo hace uso de facultades de este orden; pero notodos los actos discrecionales son actos de gobierno o actos políticos, porquedentro de estas mismas facultades discrecional podemos encontrar la existenciade actos administrativos propiamente dichos.

15.18. DOCTRINA DE RANELLETTI.-

Hablamos expuesto que había que distinguir dentro de los actos correspondientesa la función administrativa, los actos políticos o de gobierno de los actosestrictamente administrativos. Examinamos diversos criterios de distinción, nohabiendo encontrado una solución satisfactoria.

Vamos a estudiar la doctrina formulada por Ranelletti, a este respecto.

Ranelletti proporciona un criterio de distinción en relación con -ese problema ydice que actos políticos o de gobierno son aquellos en los que se encuentrainvolucrado el Estado en la totalidad de sus funciones, en su complejo unitario;cuando se encuentran en juego los intereses generales, la seguridad, el prestigio yla defensa misma del Estado.

 Actos políticos, en consecuencia, según este criterio de Ranelletti, son aquellos

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que están determinados por una consideración unitaria en el interior y en elexterior de los intereses del Estado, en los momentos fundamentales de su vida.

Los actos políticos o de gobierno son, por tanto, los que tienen por finalidad laprotección de los intereses más altos y delicados de Estado, considerado, no ensus manifestaciones aisladas de actividad dirigida hacia la satisfacción dedeterminadas necesidades, sino como una actividad tendente a satisfacer elconjunto de esas necesidades consideradas globalmente como una unidad.

Es un acto político típico la determinación de la actividad, de un Estado ante losotros, por ejemplo: hacer la declaración de una guerra; también el acto que fija lasrelaciones del Estado con otros grupos, por ejemplo: con la iglesia; la declaraciónde una situación de emergencia dentro del país, a consecuencia de disturbios

políticos, de una rebelión, de una epidemia, de una catástrofe, etc.

Es decir, todos los actos que se dan y se justifican en vista de los interesessupremos del Estado y que se manifiestan en virtud de las facultadesdiscrecionales o extraordinarias del gobierno, legítimamente ejercitadas.

Estos actos de alta categoría, de gran trascendencia para la vida del Estado, sonlos actos de gobierno o actos políticos.

Por su gran importancia, estos actos son atribuidos, por la mayoría de lasConstituciones, generalmente al jefe del Estado.

Repetimos que esta actividad de gobierno o política no significa una nuevacategoría; es sólo una fase o aspecto de la función administrativa, pero conmanifestaciones especiales.

19. EL JEFE DEL ESTADO.-

Nos hemos referido al jefe del Estado. Debemos, en consecuencia, hacer unexamen del significado de este concepto.

En todas las Constituciones se encuentra instituida la figura del Jefe del Estado,

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que representa el símbolo viviente de la unidad política y es el depositario delprincipio de autoridad.

Jellinek fundó la necesidad de esta institución y los argumentos que hizo valer permanecen, no obstante las criticas de Duguit y de Kelsen, que sostienen que el jefe del Estado no tiene sino una simple función decorativa y simbólica en el juegode los poderes y que por ello no es una institución necesaria.

 Aun cuando se admita que el jefe del Estado no es sino un elemento de uno de lospoderes del mismo (del Poder Ejecutivo) y que, en consecuencia, sus funcionesson de la misma categoría que las que corresponden a los otros poderes delEstado, no obstante "subsiste la necesidad de que exista un órgano -supremo queexprese y represente la unidad del Estado, tanto en su aspecto nacional como en

el internacional. Que, además, ponga en movimiento los órganos del Estado ycoordine sus funciones.

No obstante la división de poderes, o precisamente por su existencia, se requiereque haya una institución que represente la unidad de todas esas diversasfunciones, que signifique o représente la unidad del Estado en atención de laorientación de la actividad de todos sus órganos para realizar conjuntamente el finsupremo del Estado.

Será discutible de qué naturaleza tiene que ser ese jefe del Estados puede ser unrey, un presidente o un cuerpo colegiado. Y la mayor o menor extensión de susatribuciones, igualmente, dependerá de circunstancias concretas, de la tradiciónhistórica, etc.

Pero lo que sí es imprescindible en todo Estado es la existencia de un jefe delmismo, no tratándose de un cuarto Poder, sino de una parte que corresponde a laestructura del Ejecutivo, y que además de las funciones especificas que le sonatribuidas por esta situación, representa la unidad de la sociedad política, alsignificar la figura investida con la jerarquía suprema dentro de la misma.

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Unidad 16

•  LOS FINES DEL ESTADO.

“El articulo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, dice: Los hombre nacen libres e iguales y en el articulo2 se añade que: El fin de la sociedad es la felicidad común.” 

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LOS FINES DEL ESTADO

En la última parte del capítulo relativo a la justificación del Estado, afirmamos queíntimamente ligado con ese problema se encontraba la cuestión relativa a los finesdel Estado, aquello que la organización política ha de alcanzar por medio de suactividad.

Si los fines del Estado son de tal naturaleza, que su realización se imponganecesariamente, si son algo que necesitan los individuos para superfeccionamiento y su desarrollo, entonces el Estado quedará justificado.

Cuando estudiamos la teleología como un elemento intrínseco del Estado, que locaracteriza como tal y hace que se le distinga de las otras sociedades humanasque no participan del mismo fin, velamos que entre esos fines, entre los que tratade alcanzar el Estado con su actividad, se encuentra, en primer término, ladefensa. hacia el exterior. El Estado debe tener, una organización que tenga en símisma la fuerza necesaria suficiente para oponerse a cualquier invasión delterritorio nacional.

Cuando estudiamos la soberanía, también dijimos que tenía un aspecto negativo,en el sentido de oponerse a la intervención de poderes extranjeros, dentro de la

esfera jurisdiccional del Estado. Entonces, un fin esencia del Estado es realizar precisamente esa defensa. internacional, conservar incólume el territorio patrio,mantener la independencia. Esta finalidad indiscutiblemente justifica al Estado.

También veíamos, al analizar el elemento finalista intrínseco a la esencia delEstado, que la actividad de éste debe encaminarse, igualmente, hacia laconservación de la paz, dei orden, en el interior.

No es posible una convivencia armónica si no existe orden, si no Existe una

actividad que lo mantenga y que permita que la población del Estado, que elelemento humano, viva armónicamente en el interior del mismo.

Los medios de que se vale el Estado para realizar esos fines son,fundamentalmente, el sostener las fuerzas armadas: el ejército, que es el guardiánde la seguridad nacional, tanto en el interior como en 'exterior, y las fuerzas

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policiacas, que también sirven como auxiliarle para mantener ese orden necesario.

También esta finalidad justificó al Estado.

16.1. DISTINTAS POSICIONES DOCTRINALES ENRELACIÓN CON LOS FINES DEL ESTADO.-

El problema de los fines del Estado, como todos los problemas que se relacionancon los fines de la organización política, según vimos en capítulos anteriores, esrespecto en distintos sentidos por la doctrina, de acuerdo con las bases filosóficasde los pensadores que se ocupan de los mismos.

En relación con este punto, dice Groppali, existen dos tendencias fundamentales.

1* La que sostiene que el fin de todo Estado es la conservación y el, bienestar delos individuos.

2* La, que afirma que el Estado es el fin y los individuos son el medio.

 Ambas doctrinas, llevadas a su extremo, tal como las hemos expuesto, sonunilaterales e inexorables.

La primera posición, que coloca a la organización política al servicio exclusivo delos individuos, es la que adoptó Rousseau y sirvió después. de base a lospostulados de la Revolución Francesa cristalizando en sus textos legislativos.

El artículo 1° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de1789, dice: Los hombres nacen libres c iguales, v en el articulo 2° se añade que:

El fin de toda asociación es la conservación de los derechos naturales eimprescriptibles del hombre.

La Declaración de 1793, a su vez, afirma que: El gobierno está instituido paragarantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles. Pero,apartándose en parte de la Declaración de 1789, postula que: El fin de la sociedad

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es la felicidad comen.

Se advierte claramente el espíritu que domina en la Declaración de 1789:

subordinar el Estado en su totalidad al servicio de los individuos ¡No les interesabuscar un fin propio a la organización política, pues el fin de la misma quedasubordinado por completo a la satisfacción de los fines individuales. El Estadotiene sentido, se justifica, únicamente en cuanto tiende a proteger, a salvaguardar a los individuos y estar a su servicio.

En la Declaración de 1793 ya se advierte un deseo de dar mayor autonomia a laorganización política, pues se afirma, como hemos visto, que el fin de la sociedad,es decir, el fin del Estado, es el lograr la felicidad común. Aun cuando se entiendeesa felicidad comúnuna manera concreta, refiriéndola a la comunidad existente en

un momento dado y no a la felicidad común en abstracto, fuera del tiempo, detodos modos ya encontramos un calificativo de un grado superior; ya no se hablade felicidad individual, sino de felicidad común.

La segunda de las posiciones que hemos anotado en relación con los fines delEstado, la inversa a ésta, consiste en la subordinación total de los individuos a laorganización política. Esta posición fue sostenida fundamentalmente por Hegel yes la raíz ideológica de los Estados totalitarios contemporáneos.

"El Estado, para Hegel -dice Groppali-, tiene un valor absoluto. En su esenciarepresenta lo universal en si y ante sí constituye el brazo secular de una regiónabstracta superior a toda lógica moral."

El Estado absorbe y anula al individuo, que desaparece como ser sustantivo,convirtiéndose en una apariencia del yo-universal.

El Estado es concebido, de esta suerte, como una entidad absoluta. Se niega laexistencia de derechos naturales en los hombres, anteriores y superiores, a laorganización política..

Las consecuencias prácticas de esta concepción del Estado no han podido ser más desastrosas, como lo prueban los monstruosos Estados totalitarios denuestro siglo.Contra esta, concepción totalitaria del Estado, hay que afirmar la existencia de unaregión infranqueable para la actividad estatal, constituida por los derechosnaturales primarios de hombre y, entre ellos, por los que. atañen al logro de su

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perfeccionamiento individual en vista del fin superior de loa persona humana, quees la vida trascendente respetando el gobierno la libertad de conciencia. Lapersonalidad individual debe seguirse vigorizando en su justa medida; todo intentode unificar los Derechos Público y Privado ha de encontrar la barrera

infranqueable de la realidad que se le opone. El Estado no debe ser entendidocorno una abstracción, sino que se le ha de comprendes en función misma de los.hombres que lo: originan con su actividad, expresando en su contenido lanecesidad de realizar sus deseos y sus aspiraciones. Los hombres y el Estado norepresentan unidades irreductibles; ambos forman parte de un mimo ser. Yasabemos que el elemento humano es también una nota esencial del Estado. Loshombres y el Estado están ligados por los fines, por el elemento teleológico que esesencial a la organización política. Esa relación del individuo con el Estado, es deinterdependencia: el Estado favorece y protege el desarrollo de los individuos,pero no lo hace en interés exclusivo de los mismos, como seres individuales, sinoque al mismo tiempo que lo hace, realiza los intereses propios del Estado y

procura el bien de todos, el bien común.

Por su parte, los individuas contribuyen a la defensa y al progreso del Estado, nopor el Estado en sí mismo, concebido como un ser abstracto con fines propios yextraños a los fines individuales, sino por el Estado como organización de la queforman parte, en el seno de la cual viven y cuya salvaguarda y fortalecimientoredundan de manera necesaria en el bienestar de la generación de los hombrespresentes y de las generaciones sucesivas.

No hay que confundir los fines concretos individuales de un momento dado, conlos fines del elemento humano como parte sustancial del Estado, considerado eselemento de manera abstracta.

El Estado, en su independencia y soberanía, representa un valor absoluto; pero laesfera de derechos naturales primarios de la persona humana significa,igualmente, un valor absoluto, un valor que también tiene el primer orden en la

 jerarquía. El Estado que no la respeta, que invade esa esfera, que la anula, niegasu propia naturaleza. Para decirlo citando a Cicerón, ipse se fugiet ("se destruye asi mismo") .

El Estado y la persona humana no son dos valores antitéticos, sin,complementarios; no debe hacerse abstracción del individuo, sino considerarlocomo miembro de una sociedad organizada políticamente; como miembro, comoparte integrante del Estado.

En el plano del Derecho, ambos entes se encuentran y cooperan a la obtención de

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un mismo fin. El Estado reconoce los derechos subjetivos de los individuos, sinque por ello cese en su calidad de soberano, sino que, por el contrario, esaautolimitación que se impone el Estado, señalando las barreras que no ha detraspasar, es una muestra clara de su misma soberanía.

Estado y persona humana deben entenderse como valores no colocados endistintos planos, sino coordinados y complementarios. El Estado no puede quedar al arbitrio de los individuos y éstos también deben quedar salvaguardados deldespotismo del poder público.

 Ambas partes, por tener un mismo fin, por participar en una misma organización,por ser partes de un mismo todo, deben reunir armónicamente sus esfuerzas enbeneficio de la unidad superior.

Existen derechos intangibles de la persona humana e, igualmente, derechos

infranqueables del Estado.

De esta manera rechazamos las dos posiciones expuestas; condenamos por deleznable la primera posición, que subordina totalmente el Estado al servicio delos fines individuales e, igualmente, condenamos la posición totalitaria, quedestruye la esfera de los derechos individuales de la persona humana y lasubordina totalmente a los fines de la organización política.

El contenido mismo de los derechos atribuibles a la persona humana y al Estadonos lo proporciona el análisis de sus respectivas naturalezas, la naturaleza de lapersona humana y la naturaleza del Estado.

En el desarrollo de nuestro estudio ya hemos fiado los caracteres fundamentalesde ambos entes; recordemos que la persona humana presenta el triple aspectopsicológico, metafísico y moral.

El Estado no podrá intervenir nunca en los aspectos psicológico y metafísico. Superfeccionamiento en vista de la vida. trascendente queda a cargo, de maneraabsoluta, del individuo.En cambio, el Estado deberá realizar toda la actividad necesaria para que lapersona humana pueda perfeccionar su tercer aspecto, la personalidad moral o dela vida de relación.. La actividad. del Estado tiene por contenido teleológico, segúnhenos explicado el analizar este elemento, el bien común. A1 realizar, al obtener ese bien común por medio del desarrollo de su actividad, el Estado logrará que seperfeccione, que llegue a su meta la personalidad moral de los individuos, pues enesta forma suplirá la imperfección que en la personalidad moral tiene el hombre yque ya hemos señalado la indigencia social.

16.2. HUMANISMO Y TRANSPERSONALISMO.-

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Para aclarar más las posiciones expuestas en relación con los fines del Estado,vamos a analizar las corrientes derivadas de las mismas, en forma somera: elpersonalismo o humanismo y el transpersonalismo o totalitarismo.

Recaséns Siches, en su libro Tratado general de filosofía del Derecho afirma queel personalismo ha sido y es la base de la civilización cristiana. Por civilizacióncristiana ha de entenderse no únicamente el aspecto religioso, sino lasconsecuencias sociales del cristianismo.

Esas consecuencias, dice Recaséns, pueden resumirse, como lo hace el padredominico Ducatillón, en las siguientes características de la civilización cristiana:

1* Superioridad de la persona individual sobre el ,grupo.

2* Igualdad fundamental de todos los hombres.

3* Fraternidad.

Estas características, según sean ampliadas o restringidas, dan origen a lasdiversas doctrinas políticas, cuyas posiciones extremas: liberalismo absoluto (osea, la sumisión total del Estado al individuo) y totalitarismo político (o sea, lasumisión total del individuo al Estado), en realidad llegan a hacer desaparecer esos postulados de la civilización cristiana.

Nuestra posición no está en ninguno de esos extremos. Afirmamos que lo correctoes colocar al hombre y al Estado en los respectivos lugares que les correspondende acuerdo con su naturaleza, de acuerdo con aquello para lo cual han sidocreados. Condenamos la doctrina liberal, que rebaja al Estado al papel de unsimple policía, e igualmente consideramos deleznable la doctrina totalitaria, quedesconoce la naturaleza del hombre.

El humanismo bien entendido es el que toma en cuenta los tres aspectos de lapersona humana, y que al mismo tiempo penetra en la esencia del Estado y leconcede las atribuciones necesarias para realizar sus fines, lograr su propiaconservación y obtener el bien común.

El transpersonalismo es una posición política en la que, como afirmaRecaséns Siches, el hombre no es considerado como ser moral con dignidad,como persona que tiene una misión que realizar por cuenta propia. Para estadoctrina el hombre es un simple instrumento del Estado. Aun cuando su ideologíapolítica y sus realizaciones concretas más acabadas hayan aparecido en la

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Historia contemporánea (nazismo alemán, fascismo italiano, comunismo ruso ymaoísmo chino), esta doctrina tiene raíces en Esparta en la, Antigüedad pagana.En el siglo XVII hubo diversas corrientes transpersonalistas. El romanticismo, queconsideró al Estado como un organismo cuyas partes carecen de individualidad y

están al servicio del todo. de Maistre afirma que tanto el pueblo como el soberanoson piezas del Estado y al servicio exclusivo de éste.

Pero el pensador que dio mayor impulso al transpersonalismo fue el filósofoalemán Hegel. El hombre, para este pensador, no tiene valor como individuo, sinosólo en la medida de que participa del espíritu objetivo del pueblo encarnado en elEstado, y por ello se halla totalmente subordinado a éste.

La crítica de esa doctrina es bien fácil. Puede condensarse en la siguiente cita de

Recaséns, que lo condena certeramente:

"El hombre vale para esta doctrina en la medida en que se individualiza y sesumerge en lo general; los hombres, individuales quedan reducidos a pura alfalfapara alimento del monstruo estatal, a mera carne de cañón. La misión del Estadono está sometida a los principios de justicia y de moralidad y no tiene por quérespetar las llamadas reglas de equidad, de caridad, de decencia, de tolerancia, nitampoco que reconocer la libertad ni la norma de igualdad."

La posición correcta, en consecuencia, es la humanista, y es deleznable todotranspersonalismo.

Precisamente el humanismo dando contenido en la forma expuesta a los fines delEstado es el fundamento más firme de su justificación.

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Unidad 17

•  FORMACION, MODIFICACION Y EXTINCION DELOS ESTADOS.

“ Las estrategias cognitivas son: un conjunto de procedimientos o procesos, mentales empleados por los individuos en una situación particular 

de aprendizaje, para facilitar la adquisición de conocimientos.” 

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FORMACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓNDE LOS ESTADOS

17.1. FORMACIÓN DE LOS ESTADOS.-

Vamos a ver en primer término el proceso de formación de los Estados.Examinaremos los diversos procedimientos jurídicos de formación de los Estados,analizando de qué manera nacen, se modifican o extinguen. Ya estudiamos elorigen del Estado analizando las diversas teorías sociológicas propuestas paraexplicarlo: el matriarcado, el patriarcado, etc. El problema que ahora los ocupa esel origen del Estado desde el punto de vista jurídico,? hacemos abstracción del

contenido histórico concreto: del Estado y habremos de referirnos al examen delproceso jurídico de formación de los Estados. Hemos de ver la forma en quenacen, se modifican y se extinguen, desde el punto de vista jurídico.

17.2. CLASIFICACIÓN DE GROPPALI.-

Groppali considera que esos procesos de formación pueden distinguirse en dosórdenes: formación primaria y formación secundaria.

Todos los autores están de acuerdo en distinguir la formación del Estado quesurge donde no existía anteriormente otra organización política, de la formación deun Estado que se deriva de la modificación o extinción de un Estado preexistente.Es distinta la formación del Estado, cuando surge directamente, donde no existíaotro Estado, del proceso de formación que tiene lugar cuando ya había en elmismo sitio otra organización política.

En primera, acuella en la que el Estado surge de manera directa es la formaciónoriginaria o fundación.

La segunda es la formación secundaria o transformación.

Romano sostiene, por su parte, que un Estado nuevo puede constituirse de las

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siguientes maneras:

1. Sin. que se modifique o se extinga otro Estado, en un territorio que aún no

había sido ocupado.

2. Previa modificación de otro o de otros Estados, ocupando territorio que yaanteriormente había sido ocupado o con 1 a reunión de Estados independientesen un Estado Federal.

3. Previa extinción de otro o de otros Estados o con el fraccionamiento o la fusiónde algunos de ellos.

Groppali que, hemos visto, acepta la división de los procedimientos de formaciónen primarios y en secundarios, en relación con esa gran clasificación en dosgrupos, hace las siguientes divisiones:

1a Formas inmediatas y directas. Éstas se dividen en formas inmediatas por impulso propio y formas inmediatas por impulso de otros Estados.

2a Formas indirectas, o sean aquellas que toman en cuenta el nacimiento de unEstado derivado de la extinción de otro o de varios Estados preexistentes, o bien,el nacimiento de un Estado nuevo en virtud de la transformación de uno o variosEstados que existían con anterioridad.

Hay que tomar en cuenta, como hace notar el propio Groppali que esasclasificaciones se hacen, fundamentalmente, con fines didácticos, con objeto defacilitar la enseñanza, pues la vida de los Estados adquiere los caracteres irásvariados y complejos. Tiene esta vida estatal una infinidad de matices que enocasiones desborda las clasificaciones que se han hecho y forma en realidadcasos particulares. Tal sucede, por ejemplo, cuando un Estado se disgrega y seforman de las distintas partes que se separan otros varios Estados; o bien, por elcontrario, cuando varios Estados aúnan sus elementos para formar uno nuevo.

En esos casos es difícil precisar si los Estados que se han formado constituyen enrealidad un Estado nuevo, o si se trata de los mismos Estados antiguos más omenos modificados en sus elementos constitutivos.

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En la práctica se han presentado problemas en relación con la formación denuevos Estados, de acuerdo con estos procedimientos., cuando surgieron nuevassituaciones políticas derivadas de la Gran Guerra de 1914 a 1918. Por ejemplo: la

formación del Imperio Austro, Húngaro y de Yugoslavia. Y, por supuesto, losgrandes cambios ocurridos después de la segunda guerra mundial, en Europa yen África.

17.2. MODIFICACIÓN DE LOS ESTADOS.-

Vamos a examinar ahora los procesos de modificación de los Estados. Por. reglageneral, un Estado se modifica al alterarse alguno de sus elementos constitutivos,la población o el poder, o bien, al alterarse ese auxiliar indispensable para la vida

del Estado que es el territorio.

La modificación numérica de la población tiene trascendencia en lo que se refierea la fuerza material, a la potencialidad económica. ,e los Estados; pero suaumento o disminución no tiene trascendencia existencial o sustancial en elmismo, pues ya hemos visto que el número no es un factor determinante delEstado. Basta con que exista cierta cantidad mínima de hombres, que no seseñala numéricamente, para formarlo, y que lo mismo es Estado una organizaciónpolítica con población escasa, que uno con una inmensa población. Por ejemplo:las Repúblicas de Centroamérica, con un número exiguo de habitantes, y, por el

contrario, organizaciones políticas como los Estados Unidos, Rusia, China, etc.,que tienen una población gigantesca. La situación es la misma, desde el punto devista esencial.

El territorio, auxiliar indispensable para la vida del Estado, como lo es tambiénpara la vida del hombre mismo, al modificarse, al aumentar o disminuir, de maneraconcomitante implica una modificación del Estado. Pero esa modificación, cuandono se trata de la pérdida total del territorio, que ocasiona la extinción del Estadomismo, no origina una modificación esencial del Estado. También tiene el mismoreflejo económico o potencial que la disminución o el aumento de la población. El

poderío económico y político de un Estado generalmente se engrandece alaumentar su territorio y disminuye al menguar éste; pero la esencia del Estadopermanece inalterable.Naturalmente que la desaparición total de un elemento esencial al Estado, comoes la población, el extinguirse totalmente el elemento humano, significaconcomitantemente la extinción del Estado. Igualmente la pérdida del territorio, nocomo elemento esencial del Estado, pues ya hemos afirmado que el territorio no

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es de la esencia del Estado, sino como auxiliar indispensable para su vida. Lapérdida total del mismo, significa también la desaparición del Estado.

 La modificación de la población y del territorio, aparte de reflejarse en lapotencialidad económica y política de los Estados, igualmente pueden tener unreflejo en la organización constitucional del mismo. Los Estados de gran extensiónterritorial y también de gran población, generalmente se organizanconstitucionalmente en forma de Federaciones. Por el contrario, un Estadopequeño, de un territorio de escasas proporciones y de población tambiénpequeña, de ordinario tenderá a organizarse de acuerdo con una constitucióncentralista.

Debe tomarse lo anterior como ideas generales, pues en la práctica encontramossituaciones diferentes, por ejemplo la pequeña, desde el punto de vista territorial,República Federal Suiza.

Naturalmente, la modificación en el territorio o en la población podrá significar lamodificación de la organización constitucional.

17.3. MODIFICACIÓN DEL PODER.-

Las cuestiones relativas a. la modificación del poder, de ese otro elementoesencial del Estado, son muy delicadas. Aparecen, generalmente, como cambiosen la forma de gobierno o en su órgano supremo.

Las modificaciones del gobierno tienen lugar, en virtud de dos procesos: laevolución y la revolución. Ambas tienen el mismo resultado; acarrean las mismasconsecuencias, que son el cambio en la constitución del Estado. Pero sedistinguen entre sí porque la evolución se efectúa en virtud de los procedimientoslegales señalados en el mismo orden estatal; la evolución tiene lugar, de maneranormal, por medio de la actividad del poder legislativo, considerado en su forma

ordinaria, o bien, como poder constituyente. En cambio, la revolución modifica alEstado por los hechos, de una manera extrajurídica, y busca el éxito utilizando lafuerza.Es natural que con la evolución no pueden obtenerse en concreto las profundasmodificaciones que alcanzan, por regla general, los movimientos revolucionariosque, a su vez, pueden provenir del pueblo pueden ser el resultado de la actividadviolenta de las masas, o bien, pueden tener lagar en virtud. de la actuación de un

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 jefe o caudillo.

Sin embargo, no obstante que la forma de gobierno se altere, que la soberanía al

transformarse los órganos de su ejercicio implique modificaciones a laorganización constitucional, el Estado permanece idéntico en su esencia; suselementos, extrínsecamente, de una manera formal, permanecen invariables.Siempre serán éstos el elemento humano y el poder, con su ingrediente jurídicoindispensable, y estos elementos seguirán teniendo su apoyo en el territorio yhabrán de perseguir los mismos fines, y todo esto de manera independiente de 1 aforma de gobierno, República o Monarquía.

17.5. TEORÍAS RELACIONADAS CON LA MODIFICACIÓNDE LOS ESTADOS.

Los problemas de las modificaciones de los Estados siempre han sido objeto deestudio.

En la misma Grecia se iniciaron las dos corrientes dominantes elaboradas enrelación con este tema. Puede considerarse a Platón come el fundador de la teoríaque podría denominarse revolucionaria, pues califica a las revoluciones como elfactor determinante de la Historia. En cambio, puede considerarse a Aristótelescomo el iniciador de la posición conservadora, porque dice que la verdadera

revolución es la que se funda en el mejoramiento de la educación política y no enlos actos irreflexivos del pueblo, que destruyen incluso las partes buenas de losregímenes anteriores.

En la Edad Media la idea revolucionaria no experimentó grandes progresos. Encambio, en los siglos XVI y XVII hubo pensadores que llegaron incluso a justificar el "tiranicidio", diciendo que el pueblo tiene derecho de defensa contra losgobernantes que atentan contra la libertad. El renacentista Maquiavelo esconsiderado como revolucionario típico, que hace descansar el fundamento delEstado no en lo divino, ni en preceptos éticos, sino en su misma actividad que

deriva de los actos de los hombres, en el juego de los intereses regulados por lasleyes del príncipe, que debe tratar de imponer a todo trance el dominio de suvoluntad, valiéndose de cualquier medio.Rousseau también es considerado como revolucionario, pues habla de un derechoa la revolución para volver al estado natural, cuando el Estado no cumple sufunción básica. de tutelar los intereses de los hombres.

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Groppali hace notar que si se habla de un "derecho a la revolución" se incurre entina contradicho in terminis; se incurre en la imposibilidad de compaginar dostérminos antitéticos, porque por definición, revolución significa negación de toda

ley, y si algún pensador, como Fichte, lo admitía, era porque trataba de justificarloconsiderándolo el complemento de una ley moral superior con la cual estuviese enpugna un ordenamiento positivo determinado.

Una justificación del "derecho a la revolución", desde el punto de vista jurídico,dice Groppali es imposible y absurda, puesto que no es posible para hacerloinvocar ni al Derecho vigente (que la revolución trata de destruir), ni al Derechoque se supone trata de instaurar el movimiento revolucionario, puesto que esteDerecho nuevo que se supone ha de salir del mismo, del movimientorevolucionario, tiene que emanar y ser impuesto por el Estado.

Sin embargo, es radicalmente falsa la tesis de Groppali, si acudimos a losprincipios certeros del Derecho Natural derivados de la doctrina de la Escolástica.

Desde el siglo XIII los Doctores de la Iglesia han reconocido a la persona humanael derecho a la resistencia y la licitud de la,. defensa, aunada frente a los actos delgobierno tiránico.

 Así, Santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologica, 2, 2ae., q. 42 a 3,afirmaba: Son alabados aquellos que libren a la multitud de una potestad tiránica.Con lo que legitimó la resistencia al régimen político injusto, entendiendo por tal elque se aparta de su fin esencial, del bien común.

Francisco Suárez, el eminente teólogo español, en De Charitate disp. XIII, sect.VIII, afirma que toda la República puede levantarse en guerra contra el tirano,fundándose para ello en que en virtud del Derecho Natural, se permite rechazar lafuerza con la fuerza y deponer al Rey.

Como lo demuestra Castro Albarrán, en su obra El Derecho a la Rebeldía, esteprincipio fue mantenido también por San Roberto Belarmino, Mariana, Molina yotros.

León XIII, en su Encíclica Sapientiae Christianae, pfo. 11, reafirma el deber deresistencia de los súbditos frente a la autoridad tiránica.

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Y Rommen en su derecho Natural reafirma estos principios, proclamando que laautoridad que dicta leyes contrarias a la ley natural, degenera en tiranía y concluyeque no existe el deber de acatar las leyes injustas, las cuales no obligan por ser contrarias al bien común.

Marx y sus seguidores, Engels, Lenin, etc., son los apologistas de la revolución, ala que consideran como un fenómeno que ha de acontecer fatalmente paratransformar la estructura de la sociedad, que consideran injusta, y dar lugar a unorden de cosas que esté más de acuerdo con su doctrina. En la Critica de laEconomía Política, dice Marx que mientras las fuerzas de la producción siguen unritmo creciente, las normas jurídicas que deben encauzar esas funcioneseconómicas permanecen rígidas, y al existir ese contrasté sé origina undesequilibrio que da nacimiento a la revolución, que trata de modificar el viejoordenamiento jurídico para que pueda normar las nuevas exigencias sociales. Por la continua concentración del capital -sigue diciendo Marx- los ricos serán cadavez más ricos y los pobres cada vez más pobres. De este contraste surgirá lasocialización de los medios de producción de manera inevitable.

Groppali concluye que por revolución debe entenderse todo cambio realizadopor la fuerza en la constitución de un Estado.

Entre el abandono del orden antiguo y la instauración del nuevo, hay, un períodointermedio, en el que los poderes del estado son ejercidos por los llamados"gobiernos de hecho" Este período intermedio presenta problemas relacionadoscon la validez de los actos que tengan lugar dentro del mismo y que se resuelvenen su nulidad (nulidad de esos actos) si el movimiento revolucionario no progresavuelve a instaurarse el antiguo orden, o bien, quedan legitimados por el nuevoorden jurídico, esos actos que tienen lugar en el orden intermedio, si llega ainstaurarse al triunfo del movimiento revolucionario.

Panunzio considera: que puede presentarse una situación revolucionariadiferente,' en la que no exista periodo intermedio de hecho, sino que el partidorevolucionario desde su formación postule un orden jurídico nuevo, que sustituyaal antiguo. Pero, naturalmente, también queda sujeta esta situación que prevéPanunzio, al éxito o al fracaso de la revolución.

Se distingue también entre revuelta y ---revolución---. una vuelta" es un golpeviolento que no llega dentro de si un contenido ideológico. En cambio, la ---revolución- va animada de un orden de ideas, tiene un contenido doctrinario quees la causa de su puesta en marcha. Pero la distinción radical entre "revuelta" y

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"revolución" debe buscarse más bien en el contenido ético de los movimientos.Una revolución, cuando su contenido no es ético, puede catalogarse, igualmente,como una revuelta sin contenido.

Maquiavelo mismo, observaba que una revolución para que tenga éxito debe estar guiada por el bien común.

Ferrari sólo considera revoluciones a las que llevan dentro de si nuevas ideas, elpropósito de crear nuevos valores.

En resumen, la revolución sólo se justifica como medio modificador del Estadocuando su finalidad es obtener un mayor respeto de la vida humana y una mejor 

 justicia social, que no puedan obtenerse por medio de la evolución jurídica.

Naturalmente que de los dos extremos que se siguen para la modificación delEstado, de la organización política, el más conveniente, el que se utiliza, por lodemás, con mayor frecuencia, es la evolución.

Es de desearse que dentro del orden jurídico se utilicen las facultades del Poder Legislativo para modificar el orden constitucional y ajustarlo a las nuevasexigencias de la vida. Pero si la actividad del Estado es desorbitada, si no respetaen su justa medida los valores inalienables e imprescriptibles de la personahumana, un movimiento revolucionario que trate de colocar a la persona humanaen la justa posición que le corresponde dentro de la organización política, se

 justificará plenamente de acuerdo con la doctrina tradicional.

17.6. EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS.-

Empezamos en los incisos anteriores de este capitulo, el estudio del temacorrespondiente a la formación, modificación y extinción de los Estados. Vimos ya

los diversos procesos de formación jurídica de los Estados y también las distintasformas en que puede producirse su modificación y cómo esos procesos sedistinguen fundamentalmente en evolución y en revolución; y después deexaminar los caracteres de estos dos movimientos, afirmamos la necesidad deque los Estados se transformen pacíficamente en virtud de la evolución, yúnicamente en casos de absoluta necesidad se recurriera a la revolución comomedio de obtener la transformación de un Estado cuya.- actividad traspase los

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limites de los derechos intangibles de la persona humana.

Habiendo estudiado esos dos problemas, vamos a analizar la extinción de los

Estados. El Estado, tal como hemos visto, se encuentra compuesta de diversoselementos esenciales, tiene dentro de si elementos que forman su sustancia, delos cuales no puede carecer. Además de estos elementos esenciales, requierepara su vida la existencia del territorio, como fundamento o sostén de supoblación. En consecuencia, la pérdida de esos elementos sustanciales o delterritorio, del que necesita de manera vital, significa la desaparición del Estado. Sila población se extingue, concomitantemente desaparece el Estado. Lo mismosucede si pierde en su totalidad el territorio o si el gobierno, es decir, el poder queencierra éste, se desploma y no lo sustituye otro. No es posible concebir laexistencia de un Estado sin población o sin poder, o bien, por tratarse de unauxiliar vital para la existencia del Estado, sin territorio. Igualmente ya no seríaEstado una sociedad política en la que desapareciese el orden jurídico o el poder se dirigiese no a obtener el bien común, sino el provecho particular de losgobernantes.

17.7. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS.-

Pero además de esos hechos que al producirse ocasionan la desaparición delEstado, Groppali señala como causas de extinción la fusión, la incorporación y elfraccionamiento. Existe fusión (unto extinctiva per confusiomonem) cuando uno o

más Estados se conjugan y se funden con uno o varios otro' y al fusionarse danorigen a un Estado nuevo, diferente de los precedentes, extinguiéndose éstos.

Existe incorporación (unio per incorporationem) cuando un Estado se incorpora,extinguiéndose de esta manera, en otro Estado preexistente; éste se engrandeceen virtud de esa incorporación, al absorber los elementos del otro Estado, y sinembargo, conserva su personalidad.

Un Estado se extingue cuando, al fraccionarse, da origen a varios Estados nuevosque surgen de cada una cíe las diversas partes en que se fracciona, o alguna de

esas fracciones puede, a su vez, incorporarse a otro Estado preexistente.

En la extinción del Estado surge el problema de determinar la suerte que han deseguir los derechos y las obligaciones particulares e internacionales que existíandentro del mismo, de los cuales era titular el Estado que se extingue. Se afirma,que tratándose de los intereses particulares, de los intereses concernientes al

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régimen, a la vida interior del Estado, el nuevo Estado debe respetarlos, debeconservar esos derechos; en cambio, tratándose de los intereses internacionalesse afirma que sólo puede haber sucesión de derechos y deberes internacionales sies que existe una convención al respecto; es decir, si el Estado había convenido

previamente con otro u otros Estados la persistencia de derechos y obligacionesinternacionales.

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Unidad 18

•  FORMAS DE GOBIERNO Y ESTADO.

“El Estado se caracteriza desde el punto de vista sociológico, como

hace notar Gorppali, por los diferentes matices de su elemento humano, desu población; por la religión de la misma, por su raza, por su lengua, por lascostumbres, por el pasado histórico, por la cultura particular, es decir, por los ingredientes que contribuyen a constituir la nacionalidad consideradacomo adjetivo sociológico .” 

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FORMAS DE GOBIERNO Y ESTADO

18.1. EXAMEN DE LAS FORMAS DE GOBIERNO Y DE LASFORMAS DEL ESTADO.-

El Estado se caracteriza desde el punto de vista sociológico, como hace notar Groppali, por los diferentes matices de su elemento humano, de su población; por la religión de la misma, por su raza, por la lengua, por las costumbres, por elpasado histórico, por la cultura particular, es decir, por los ingredientes quecontribuyen a constituir la nacionalidad considerada como adjetivo sociológico.Todos esos matices. toda esa serie de caracteres que contribuyen a formar la

nacionalidad, le dan una personalidad. propia, que se deriva de las característicassociológicas de su población.

El Estado también adquiere un matiz propio, una personalidad especial, uncarácter peculiar, que lo distingue de las otras organizaciones políticas similares,por las circunstancias especiales de su territorio, por su geografía. Pero, además,desde el punto de vista jurídico, el Estado se individualiza, se distingue de otrasorganizaciones políticas, también por la especial estructura de sus órganosfundamentales y la situación en que los mismos, en que estos órganos del Estado,se encuentran respecto de los otros, de los elementos constitutivos de la sociedad

estatal, de la población y del poder, y respecto de ese Maxiliar indispensable parala. vida del Estado, que es el territorio. Entonces vemos que la personalidadconcreta del Estado, aquello que nos hace distinguir un país de otro, tiene suapoyo en el triple aspecto sociológico, geográfico y jurídico. El aspectosociológico, constituido por tos matices especiales de su población. El geográfico,por la ubicación especial de su territorio, y el jurídico, por la particular estructuradel orden de esta calificación, por su peculiar estructura jurídica.

Tomando en cuenta esos aspectos del Estado, en cuanto a las características desus elementos, se clasifica el Estado y se distinguen las formas de gobierno y las

formas de la misma organización política, Aun cuando en el lenguaje vulgar seconfunden Estado y gobierno, no obstante, ya tenemos nosotros los elementosnecesarios para poder afirmar que no son términos equivalentes. La palabra"Estado" designa la organización política en su conjunto, en su completa unidadformada por los diversos elementos que la constituyen. "Gobierno" se utiliza paradesignar el conjunto de los eres públicos, de los órganos a quienes se atribuye elejercicio supremo de la soberanía. El Estado es un concepto más amplio; abarca:

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el todo. El gobierno únicamente se refiere a uno de sus elementos, el que tiene ladirección misma del Estado, o sea, según estudiamos al analizar el poder público,los órganos a través de los cuales éste se manifiesta.

El Estado se integra por la unión de las dos grupos, gobernantes v gobernados.

El gobierno es definido por Orlando, según cita que de él hace Groppali, como elconjunto de medios por los cuales la soberanía se Traduce en actos. El gobiernoes el conjunto de instituciones, organizadas por el ordenamiento jurídico, para elejercicio de la soberanía. El gobierno se encuentra en la cúspide del Estado, en elvértice del ordenamiento jurídico; representa el órgano supremo central instituidopara actuar, para realizar la voluntad del Estado; la vida de éste recibe impulso ydirección del gobierno.

Otros autores definen al gobierno como el conjunto de individuos a quienes elordenamiento jurídico confiere la potestad de dirigir el Estado. Esta definición noabarca más que el aspecto subjetivo del gobierno, al decir "conjunto de individuos.. . ", sin tomar en consideración su aspecto, objetivo, o sea, el constituido por losórganos, por las organizaciones gubernamentales en si mismas,independientemente de sus titulares, de ese conjunto de individuos que seencuentran formando parte de la definición. El gobierno no es sólo el conjunto deindividuos (gobernantes), también son parte del gobernar órganos mismos. Lasformas de gobierno se refieren a los diferentes modos de constitución de losórganos del Estado, de sus poderes y de las relaciones de esos poderes entre si.Por el contrario, las formas de Estado se refieren a la estructura misma de laorganización política en su totalidad y unidad. Las formas de gobierno se refierena ese aspecto mis restringido del Estado cuya definición he reos dado. La formadel Estado se refiere a la especial configuración de la organización política,tornada en su totalidad.

La consecuencia de esta distinción, es que puede variar la forma de gobierno, sinque varíe concomitantemente la forma del Estado, y viceversa; ambas situacionesson independientes.

18.2. EVOLUCIÓN DEL PROBLEMA.-

Esta distinción que acabarnos de hacer entre formas de gobierno y formas de

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Estado, es de reciente elaboración. En la Antigüedad y en la Edad Media, losautores se limitaban a examinar al Estado como aun complejo de órganos,observando que la soberanía era una cualidad que correspondía, no al Estado ensí, sino a alguno de sus órganos fundamentales. No se hacía, en realidad, un

estudio de las formas de Estado, sino que las consideraciones se referíanexclusivamente a las formas de gobierno. En el mundo antiguo, repito, sólo seestudió el problema relativo a las diversas formas de gobierno y se hicieronclasificaciones de las mismas.

Herodoto en Los nueve libros e la Historia lace referencia a las diversas formas degobierno clasificándolas en monarquía, democracia y aristocracia. Platón, en LaRepública, hizo una reseña de las formas de gobierno. La clasificación de lasmismas, de manera genial la hizo también Aristóteles, que se sirvió del métodoinductivo para establecer sus postulados en materia política. Examinó lasconstituciones e 158 Estados, y de este examen obtuvo los elementos para poder establecer la clasificación de las formas de gobierno. Para hacerlo, tomó encuenta quiénes eran los titulares del poder en los diversos Estados que analizó.Se dio cuenta de que, en. ocasiones, el poder era ejercido por un solo individuo, yclasificó al Estado que se encuentra en esta situación, que tiene corno titular de lasoberanía a asna sola persona, corno monarquía (de monos: uno) En ocasionesese poder se ejercía por un grupo de individuos. Aristóteles la denominóaristocracia. Y también observó que existía otra situación, en la que no se tratabani de un individuo ni de un grupo especial de hombres, sino de un conjunto deellos, y denominó a esta forma, democracia o politeía. Aristóteles consideró que laforma de gobierno más conveniente es la democracia; no obstante, llamó 6Cpuras" y "perfectas" a todas las formas, si se encaminaban a realizar el bien de lacomunidad. Pero tomó en cuenta que la forma de gobierno, no obstante laclasificación que le correspondiese, podría corromperse y encaminarse, no aobtener el bien General, sino el particular de los gobernantes, degenerando así lamonarquía en tiranía; la aristocracia en oligarquía, y la democracia en octocracia odemagogia.

Vemos, en consecuencia, que Aristóteles hizo la clasificación de las formas degobierno partiendo de los diferentes modos de organización del poder supremo delEstado; de acuerdo con el número de individuos que .aparecían como titulares deese poder. Este criterio cuantitativo de Aristóteles es extrínseco; toma únicamenteen cuenta el aspecto exterior del gobierno, no seis cualidades intrínsecas. Nobusca la especial constitución del Estado, sino la atribución a una, a varias o amuchas personas de la titularidad del poder. La consecuencia de esa clasificaciónformal o extrínseca es que dentro de ella pueden caber Estados disimilestotalmente, como la aristocracia de Roma y la de Venecia; en ambas situacionesgobernaban grupos, pero la situación intrínseca del organismo estatal era muydiferente. Lo mismo pueden existir monarquías absolutas y monarquías con

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Estado democrático, e incluso Repúblicas, con jefes del Ejecutivo despóticos.

Pero no obstante ese defecto, de que únicamente se trate de una clasificación

extrínseca, que toma. en cuenta la forma y no la materia, el valor de estaclasificación aristotélica hizo que fuese seguida por largo tiempo. En Roma,Polibio, cuya obra política también hemos examinado en forma somera, adoptó laclasificación de Aristóteles, aun cuando la construcción que él hizo se basó en elestudio de la Historia de Roma, y de acuerdo con esa base de su análisis,consideró que la mejor forma de gobierno seria la mixta, que existió en la épocade mayor poderlo político romano, en la que el poder estaría dividido entre elmonarca y el pueblo o entre una aristocracia y el pueblo. Recordemos la teoría dePolibio en relación con el "ciclo fatal de las formas de gobierno"; la monarquíadegenerando en tiranía; ésta, derrocada por l a aristocracia; a su vez, éstadegenerando en oligarquía., que a su vez sería derrocada por el pueblo, parainstaurar la democracia como forma de gobierno; ésta dando lugar a lademagogia, que, a su vez, sería sustituida nuevamente por la monarquía,cerrándose así el ciclo.

Polibío consideró que la fuerza de Roma derivaba de su gobierno mixto, en el quesabiamente se mezclaban la monarquía, la aristocracia y la democracia: laaristocracia, en el Senado; la monarquía, en el Consulado, y la democracia, en losComicios. En esta forma todas las fuerzas del Estado concurrirían a suengrandecimiento y se evitaría el ciclo degenerativo que afecta a, las tres formas.

 Además, los tres poderes del Estado se encuentran en un plano de igualdad.

Este pensamiento fue seguido por Cicerón y por Tácito. Paso después en lahistoria posterior, al Cristianismo, y en la Edad Media fue recogido por Dante. Enel Renacimiento siguió en boga, en Italia, esta idea del gobierno mixto, citándoseen esta época la República de Venecia como ejemplo de una mezcla de gobiernoaristocrático y democrático. Los pensadores se dedicaron a determinar cuál de lasformas de gobierno seria la más perfecta y conveniente para el desarrollo de losEstados. Al ocuparse de este problema, perdieron de vista la circunstanciafundamental de que n0 existe una forma de gobierno ideal que pueda presentarsecomo arquetipo, como modelo absoluto, para realizar la felicidad política. Lasformas de gobierno son accidentales y deben resultar de las especialescircunstancias históricas y sociológicas de los Estados. Una de las circunstanciasmás dañinas para el desarrollo político de los pueblos, y que ha tenido unainfluencia extraordinaria en el desarrollo de México y de las RepúblicasIberoamericanas, ha sido que para el desarrollo de su vida interior no han tomadoen cuenta el factor principios derivados de su condición histórica y sociológicassino que han querido tomar, como modelos ideales a seguir, formas de gobiernoque tal vez sean magnificas para regir la vida de los Estados en que se originaron,

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pero que al ser trasplantadas a otros países, sin tener ese arraigo histórico ysociológico, han motivado una disociación entre el pueblo y el gobierno,ocasionando los trastornos que tanto daño han causado a estas repúblicas desdesu independencia.

Maquiavelo hizo una clasificación bipartita de las formas de gobierno, iniciando ElPríncipe con la afirmación de que todos los Estados ó son Repúblicas o sonPrincipados. Maquiavelo trató de fundamentar su clasificación tomando en cuentano razones éticas, como Aristóteles, sino argumentos tomados de la diferenteestructuración jurídica del órgano supremo del Estado.

La doctrina moderna sufrió la influencia de Maquiavelo. Jellinek gasifica las formasde gobierno en monarquía y república. Kelsen distingue las formas de gobierno enautocracia y democracia, con fundamento en el número de sujetos que participenen la producción de las normas jurídicas.

Fácilmente se ve la supervivencia del pensamiento de Maquiavelo y, sobre todo,del criterio cuantitativo de la clasificación aristotélica.

Hermann Heller, en su Teoría del Estado estudia este problema al efectuar elanálisis del poder.

Bajo el rubro de poder del Estado y formas del Estado, indica que:

"la manera como se distribuye el poder del Estado determina la forma del mismo".

Considera de acuerdo con este supuesto que existen dos formas fundamentalesde Estado: Autocracia y democracia y precisa su contenido de la siguientemanera: "En la democracia rige el principio de la soberanía del pueblo; todo poder estatal procede del pueblo; en la autocracia, el principio de la soberanía deldominador; el jefe del Estado reúne en si todo el poder del Estado."

18.2. MONARQUÍA Y REPÚBLICA.-

Casi todos los autores posteriores a Maquiavelo siguieron clasificando las formasde gobierno en Monarquía y República. Esas clasificaciones generales admiten

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subdivisiones, de acuerdo con la estructuración especial que se haga de lasmismas.

La Monarquía es el gobierno típico de un individuo. El poder supremo radica enuna sola persona, que es el monarca o rey.

No es el único caso en que el poder sea ejercido por uno solo; pero sí es la formamás típica del mismo y lleva consigo, de ordinario, una tradición históricareforzada por su carácter hereditario, que hace que el monarca tenga esa calidad,la calidad de rey, a titulo propio, no como un órgano o representación de lacolectividad, sino como alguien que tiene inherente a su propia persona ladignidad real.

Se asigna a esta forma de gobierno una cualidad estabilizadora de la vida política.La sucesión hereditaria del cargo es una de las características de la Monarquía,pues aun cuando existen ejemplos de Monarquía electiva, corno es el caso delEstado del Vaticano, e incluso de República hereditaria, en la que la dignidad del

 jefe del .Estado se heredaba, no obstante la característica típica de la Monarquíaes precisamente que sea hereditaria. y no electiva.

Las particularidades de la transmisión hereditaria las fijan las leyes de los Estados.Una desventaja que se señala a la Monarquía hereditaria es la circunstancia deque la sucesión recaiga fatalmente en los descendientes, que con frecuencia notienen las dotes que son necesarias para gobernar. 1=.a Historia nos proporcionanumerosos ejemplos en los que a un rey capaz sucede un monarca con defectosfísicos o morales que destruye, que anula toda la buena labor que habíanrealizado sus antecesores.

La Monarquía puede ser absoluta o constitucional. En la Monarquía absoluta el reyse encuentra colocado en una situación superior a la Constitución; es el únicotitular de la soberanía. En la Monarquía Constitucional, el rey se encuentra sujetoa las disposiciones constitucionales; está bajo la ley y además de él existen otrosórganos que ejercen la soberanía.

La Monarquía puede ser constitucional pura, si el rey ejerce de manera directa lasoberanía, o bien la Monarquía puede ser Parlamentaria, cuando el ejercicio de lasoberanía recae en los ministros designados por el Parlamento y que sonresponsables ante el mismo. Tal es la situación de Inglaterra.

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En las Repúblicas la jefatura del Estado puede atribuirse a una persona o a unconjunto de ellas, y su designación, en forma más o menos restringida, es electiva.La forma republicana, a su vez, puede ser directa o indirecta.

Es directa cuando, por ejemplo, en algunos pequeños cantones suizos, lapoblación participa en las tareas estatales personalmente, reuniéndose enasambleas para elaborar leyes, nombrar magistrados, etc.

En la forma indirecta de la República se mantiene el principio de que la soberaníaradica en el pueblo; pero se afirma que su ejercicio es delegado por éste en losgobernantes y se limita a designarlos.

En algunas repúblicas se conserva, en parte, la intervención del pueblo en elgobierno, mediante el referéndum, la iniciativa legislativa y los jurados populares,en los que participa directamente el pueblo en la función jurisdiccional.

La representación, en todo caso, tiene un carácter distinto a la obtenida en elDerecho Privado, en virtud del contrato de mandato. No se representa la voluntadde los mandatarios, sino el interés general. No se trata de una representación

 jurídica, sino política.

Las Repúblicas también pueden clasificarse en Presidenciales y Constitucionales.

En las repúblicas con régimen presidencial, el jefe del Estado tiene independenciarespecto del órgano legislativo. En esta, situación, el Presidente designadirectamente sus ministros, que son responsables ante él.

En las Repúblicas Parlamentarias, los ministros son responsables ante elParlamento, que tiene la dirección política del Estado.

Por lo expuesto nos damos cuenta de las múltiples diferencias que existen entreMonarquía y República. Sin embargo, esas diferencias, por especial estructuraciónconstitucional de algunas Monarquías, llegan casi a borrarse, pues se dan casos(como el de Inglaterra) en que l a Monarquía tan sólo representa la unidad delEstado, pues la intervención directa en las tareas del gobierno ha sido asignadacasi totalmente al Parlamento. Lo mismo puede decirse de las restantes

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monarquías europeas, Noruega, Suecia, Dinamarca, España, Holanda.

18.3.1. LA DEMOCRACIA.- 

Si bien desde el punto de vista cuantitativo el punto de vista aristotélico respectode, las formas de gobierno sigue siendo válido, para penetrar mejor en laverdadera significación de las formas de gobierno, hay que atender principalmenteno a ese criterio cuantitativo o formal, sino a su funcionamiento efectivo.

La famosa definición de Lincoln de la democracia, como gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, es la que puede proporcionar, si se analizacorrectamente, el sentido y la misión de 1 a democracia como forma de gobierno.

Gobierno del pueblo, es decir, dirección autoritaria de las actividades de lacomunidad política-, por el conjunto de órganos del Estado encargados de esatarea, por el pueblo significando con ello la posibilidad efectiva de que el grupogobernante sea designado por la propia comunidad política en su integridad y queese grupo gobernante provenga igualmente de dicha comunidad. En forma mássencilla: que todo ciudadano tenga acceso a las tareas del poder, al ser sinprivilegios para nadie sujeto activo y pasivo del sufragio universal y para el pueblo,lo que significa que las tareas del poder público, como energía de gobierno, sehan de enfocar hacia la obtención del bien público, como misión propia del Estada.

 Aplicando ese criterio a través de los tres elementos rectamente explicados de ladefinición de Linco1n podremos juzgar las formas de gobierno, haciendo casoomiso de la denominación formal que se atribuya y así veremos los casos demonarquías democráticas en Inglaterra, Bélgica, Holanda, los paísesEscandinavos y España, y de regímenes políticos que falsamente seautodenominan democracias en Rusia y demás países totalitarios.

18.4. ESTADO SIMPLE Y ESTADO COMPUESTO.-

Desde un punto de vista general, afirma Groppali, las diversas formas de Estadopueden reducirse a dos fundamentales. El Estado puede ser simple o compuestoo complejo, como también se le llama.

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Estado simple o unitario, es aquel en el que la soberanía se ejercita directamentesobre un mismo pueblo, que se encuentra en un mismo territorio. Estado

compuesto, complejo o Federal o Confederado, es el formado de una u otramanera por la unión de dos o más Estados, es el que se encuentra constituido por otros Estados o que comprende dentro de sí, como elementos constitutivosdiversas entidades políticas menores. Un ejemplo de Estado compuesto es elEstado Federal, que es un Estado que comprende dentro de sí los llamadosEstados miembros de la Federación, como la República Mexicana.

En el Estado unitario, los poderes de la división clásica, Legislativo, Ejecutivo y judicial, son únicos. En la Federación, cada Estado miembro tiene esos poderesen relación con su territorio, y además de los poderes locales, existen las PoderesFederales, con atribuciones propias, cuyo espacio abarca la. totalidad del Estado.

Jellinek divide las Uniones de Estados en dos grupos: 1) La constituida por losque, no obstante la unión, continúan teniendo representación internacional. Talesson las Confederaciones, las Uniones Reales, los Protectorados y las Uniones

 Administrativas. 2) Las que significan la inclusión de los Estados que se reúnendentro de una organización constitucional y carecen de esa representacióninternacional, que se atribuye al Estado superior que forma la Unión.. Tales sonlos Estados Federales.

18.5. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO FEDERAL.-

Las características del Estado Federal son las siguientes:

1) Un territorio propio, constituido como unidad por la suma de los territorios de losEstados miembros.

2) Una población, que dentro del Estado miembro, forma la población propia delmismo con derechos y deberes de ciudadanía en relación con la Entidad Local.Esa población de los Estados miembros, tomada en su conjunto, forma lapoblación del Estado Federal. En relación con el Estado Federal, los pobladoresdel Estado miembro también tienen derechos y deberes específicos.

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3) Una sola soberanía. El poder supremo es el del Estado Federal. Los Estadosmiembros participan del poder, pero sólo dentro de los ámbitos y espacios de sucircunscripción y en las materias y calidades que la Constitución les atribuye.

4) La personalidad del Estado Federal es única. En el plano internacional norepresentan papel alguno los Estados miembros. El Poder Legislativo Federalordinariamente se compone de dos Cámaras: una de diputados y Otra desenadores, siendo estos últimos representantes de los Estados miembros. Losdiputados se eligen, generalmente, por cierto número de habitantes; en estaforma, la cantidad de diputados varia con el aumento o disminución de lapoblación. En cambio, el número de senadores sólo varía si aumentan odisminuyen los Estados miembros, porque su elección se hace asignando unnumero fijo por Estado.

18.6. LA CONFEDERACIÓN.-

Otra forma compleja de Estado es la Confederación. Esta modalidad surge,generalmente, por un acuerdo entre sanos Estados que convienen su unión, perosin formar un nuevo Estado superior a las partes Confederadas. No hay, pues, enesta fusión estatal un super-Estado, con soberanía que se imponga a los poderesde los Estados miembros. Solamente quedan unidos los Estados por los términosdel pacto de Confederación; en todo lo restante quedan enteramente libres,

pueden encauzar su actividad a su arbitrio, tanto en el plano interno como en elinternacional. Únicamente sufren restricciones en aquello que se encuentraprevisto por el pacto.

Jellinek precisa claramente la distinción entre Estado Federal y Confederación: elEstado Federal surge de la estructuración que hace del mismo el Derecho Públicointerno, el Derecho Constitucional. En cambio, la Confederación tiene su base enel Derecho Internacional. En un caso se trata de una comunidad nacional; en elotro, nos encontrarnos con una comunidad Internacional. La Federación estáformada por el conjunto de Estados miembros, que permanecen unidos por los

preceptos constitucionales y subordinados a la soberanía del Estado superior, quehan creado al unirse. En cambio, la Confederación se constituye mediante untratado que da origen a relaciones jurídicas entre los Estados asociados, pero sinque se constituya un nuevo Estado superior. Por último, el poder central en laConfederación sólo rige las relaciones entre el mismo y los EstadosConfederados. En el Estado Federal, la soberanía de la Federación se ejercesobre los Estados miembros y también de manera directa, sobre los ciudadanos,

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que, ya hemos visto, además de los derechos y deberes particulares que tienen enrelación con el Estado miembro, con la Entidad Local, igualmente tienen derechosy deberes en relación con la Federación, con el Estado Federal.

18.7. UNIÓN REAL Y UNIÓN PERSONAL.-

Otro caso de Estado compuesto es la Unión leal. Esta tiene lugar cuando dos omás Estados Monárquicos tienen un solo rey, y por esta circunstancia, en virtud deun Tratado, crean órganos comunes de gobierno.

Existe Unión Personal, cuando un Estado ofrece la Corona a tan rey que ya lo esde otro Estado. Se distingue esta Unión de la Real en la circunstancia de que no

crean órganos comunes; cada Estado conserva su propia forma constitucional. Detodos modos, tanto en la Unión leal corno en la Personal. no se crea un Estadanuevo, sino que simplemente se asocian dos o más Estados, que permanecen ensu individualidad, alterada sólo por las circunstancias de la Unión.

18.8. TIPOS ESPECIALES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA.-

Estudiamos el tema correspondiente a las formas de Estado y a las formas degobierno. Hemos visto las distintas formas de gobierno y sea evolución e,

igualmente, empezamos a estudiar las distintas formas de Estado.

Dentro de este tema, vamos a estudiar tipos especiales de organización políticaque no entran dentro de una clasificación general, sino que presentancaracterísticas especiales, que plantean a la doctrina el problema de clasificarlosdentro de un cartabón determinado

18.9. LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES.-

Nos encontramos, en primer término, con una figura especial, que es la quecorresponde a la Sociedad de las Naciones. Con posterioridad a la Guerra de1914 a 1918, al entrar en vigor el Tratado de Versalles, que se celebró a su fin, el

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Pacto aprobado en la Conferencia de París de 1919 instituyó el organismoconocido como Sociedad de las Naciones, con la finalidad fundamental depreservar la paz entre los pueblos, procurando evitar que en lo sucesivo pudieserepetirse un conflicto tan espantoso cono fue la Primera Guerra Mundial.

La doctrina trató de clasificar este organismo, colocándolo dentro de alguno de lostipos compuestos de Estado que hemos analizado; Estado Federal,Confederación, Unión Real de Estados, o bien, al no poderlo catalogar dentro dealguno de esos tipos específicos, considerarlo corno una formación política suigéneris, de tipo completamente nuevo, de características distintas a las quecomponen esos otros Estados.

La Sociedad de las Naciones, en realidad -como dice Groppali- no constituí. unEstado, sino una unión de Estados con un fin específico de cooperación, de paz yde seguridad, de intereses comunes, y corno tal, abierta a todos los Estados.

El mismo nombre que tenía este organismo proporcionaba, en realidad, una basea calificarla: Sociedad de Naciones, sociedad de Estados con característicasespeciales que la distinguen de las otras formas de Estado compuestas. Esasociedad tenia personalidad propia. Estaba constituida por diversos organismos y,no obstante su personalidad. internacional, dejaba intacta la personalidad de losEstados miembros, que sólo quedaban. ligados por las estipulaciones del Pacto,permaneciendo completamente independientes en todo lo demás.

La Sociedad de las Naciones se extinguió, prácticamente, al des. atarse laSegunda Guerra Mundial. Al terminar ésta, surgió la idea de formar un nuevoorganismo, una nueva institución que tuviese también por finalidad armonizar losintereses de los Estados, dirimiendo en forma pacifica sus controversias eimponiendo sanciones a los que se salieran de la regulación jurídica internacional.

18.10. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.-

La Segunda Guerra Mundial ocasionó la sustitución de la Sociedad de lasNaciones por la Organización de las Naciones Unidas, por la O.N.U. EnDumbarton Oaks se presentaron y discutieron los proyectos relativos a. su

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constitución en 1944, y fueron aprobados en. 1945, en San Francisco.

El funcionamiento de este organismo. cuando se trata de asuntos importantes, es

por unanimidad de votos-. Se concede, no obstante un derecho de veto en favor de determinados Estados, que forman lo que se llama el "Consejo de Seguridad",del cual forman parte cinco Estados: Estados Unidos, Inglaterra, Francia, China yRusia.

Esta situación, que concede el veto a cinco Estados, que se encuentran colocadosde esa manera en una situación de primacía, originó la inefectividad de la O.N.U.,pues constantemente paraliza su vida el veto de la URSS.

Para salvar este obstáculo, se ha creado una pequeña Asamblea que funciona por mayoría; pero Rusia ha objetado también la legitimidad de la actuación de esta

 Asamblea.

Pero dejando a un lado estas consideraciones, relacionadas con la efectividad oinefectividad de la Organización de las Naciones Unidas, considerando esteorganismo desde el punto de vista correspondiente a nuestra materia, es decir;tratando de catalogarlo dentro de alguno de los tipos compuestos de Estado a quenos hemos referido, nos damos cuenta que la O.N.U., al igual que la Sociedad delas Naciones, no es un Estado; no constituye un nuevo Estado superior a losEstados miembros, sino que se trata de una unión o asociación de Estados queconservan su independencia y soberanía y que se ligan únicamente en lostérminos del pacto, de manera internacional, con otros Estados, con objeto delograr determinados fines de interés general para la comunidad de los Estados.

18.11. EL ESTADO DEL VATICANO.-

Otra organización política que presenta también características especiales, queamerita ser estudiada, aunque sea en forma somera, es la que se conoce como

Estado del Vaticano. El problema de determinar la naturaleza jurídica del Estadodel Vaticano ha dado lugar, igualmente, a multitud de dudas y discusiones en ladoctrina. Esas discusiones se deben a que, por presentar característicassingulares, resulta difícil catalogarlo dentro de alguna de las clasificacionestradicionales formuladas para distinguir los Estados.

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La Iglesia perdió el territorio que poseía en la Península Italiana: los EstadosPontificios, y no obstante, conservó su calidad de sujeto de Derecho Internacional;continuó presentando el carácter reconocido generalmente de persona jurídicainternacional.

De acuerdo con el Tratado celebrado entre Italia y la Santa Sede en 1929, Tratadode Letrán, se reconoce a la Santa Sede la propiedad plena y la potestad exclusivade jurisdicción soberana sobre el Vaticano, con todas sus pertenencias ydotaciones. En esta forma fue creada la Ciudad del Vaticano.

El Estado italiano acordó también, en virtud de ese pacto, reconocer al Estado delVaticano bajo la soberanía del Sumo Pontífice.

Claramente se observa que la situación de esta nueva figura de organizaciónpolítica. es distinta de las que examinamos anteriormente. La situación del Estadodel Vaticano no es la de una Sociedad de Naciones.

Si observamos detenidamente su estructura, nos damos cuenta de que reúne enla misma, tiene en si, todos los elementos que asignamos a una organizaciónpolítica, cualquiera para considerarla como Estado: tiene una población,constituida por las personas que habitan en la circunscripción territorial que se leha asignado, y esa población está sujeta a un poder, poder constituido por laautoridad del Sumo Pontífice, que es soberana, es la autoridad de jerarquíasuperior en su territorio. Además, existe también otro de los elementos esencialesque consideramos deben contribuir a formar el Estado, y es el orden jurídico. En elEstada del Vaticano existe un ordenamiento jurídico propio, constituido por lasLeyes fundamentales de la Ciudad. del Vaticano.

 Además, posee también el ingrediente teleológico, tiene una finalidad especifica;congo todo Estado, vela por el bien común de sus habitantes.

Por ello no es fácil sostener la posición de algunos autores que afirman que laCiudad del Vaticano no constituye un nuevo Estado y que solamente representa elterritorio en que reside el Sumo Pontífice, como sujeto de Derecho Internacional,por tratarse de una institución auxiliar con personalidad propia para la realizaciónde fines espirituales, que son los fines de la Iglesia. En esta forma el Vaticano nosería sustancialmente sino la misma Santa Sede, es decir, la institución supremade la Iglesia Católica, considerada bajo un nuevo aspecto, aun cuando de acuerdocon el Tratado de Letrán haya asumido una forma estatal.

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Otros autores consideran que debe observarse un doble aspecto en la Santa.Sede: como institución suprema de la Iglesia Católica y como Estado de la Ciudad

del Vaticano, constituyendo dos sujetos distintos de Derecho Internacional,personificados en la misma Santa Sede. En esta forma surge un Estado, el delVaticano, que actúa asociado a una institución, que es la Santa Sede, comocabeza suprema de la Iglesia.

Si se acepta esta tesis del doble aspecto de la Santa Sede surge el problema dedeterminar qué clase de unión es la que existe entre ambas; en qué forma seencuentran ligados el Estado del Vaticano y la Santa Sede, como Instituciónsuprema de la Iglesia.

 Algunos dicen que se trata de un caso similar al que se presenta en las UnionesReales. Otros dicen que se trata de una Unión Personal.

Pero si se examina detenidamente la situación, se ve que en realidad no encaja elEstado del Vaticano en ninguno de esos tipos específicos de Uniones de Estadoscompuestos, porque esas formas de Unión suponen la asociación de dos o masEstados, y en este caso se trata de la unión de un solo Estado, con un organismoque no lo es; con un organismo que es - a Iglesia, una potestad espiritualuniversal.

Groppalí, por su parte, considera que la Ciudad del Vaticano es un EstadoMonárquico absoluto de tipo patrimonial, pero con características especiales quelo distinguen y le dan un tipo específico y singular, porque:

1° La soberanía no pertenece al mismo Estado de la Ciudad del Vaticano, sino aotro sujeto, a la Santa Sede y, a través de ella a su titular, el Sumo Pontífice.

2° En esta forma, la Sarta Sede reviste la doble calidad de órgano supremo de laIglesia y de la Ciudad del Vaticano. Su soberanía es doble también: soberaníaespiritual de la Iglesia Católica respecto de sus miembros repartidos de manerauniversal y soberanía temporal de la Santa Sede, cono jefe, corno cabezasuprema de la Ciudad del Vaticano,- pero salo respecto a sus habitantes.

3° De acuerdo con el articulo 39 del Tratado de Letrán, el Estado de la Ciudad del

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Vaticano fue creado para asegurar a la Santa Sede una condición de hecho y dederecho que le garantiza la absoluta independencia para el cumplimiento de sualta misión en el mundo. En esta forma, vernos que el fin del Estado del Vaticano,aun cuando, como todo Estado, se dirija hacia la consecución del bien común de

sus componentes, fundamentalmente consiste en estar al servicio de la SantaSede, sólo para asegurarle una soberanía real y tangible, que le permitadesarrollar con entera independencia, evitando toda intromisión de poderesextraños, su alta misión de ser el asiento de la Iglesia universal. Este finfundamental del Estado del Vaticano constituye la razón de su existencia y es uningrediente particularísimo que lo distingue de cualquiera otra organizaciónpolítica, simple o compleja. Si cesase de existir esa finalidad del Estado delVaticano, si por cualquier azar de la Historia, hubiese de cambiar el asientosupremo de la Iglesia dentro de esa circunscripción territorial, desaparecería elEstado del Vaticano, pues se habría suprimido su fundamento vital.

4° En atención a que la Santa Sede, por su finalidad ultraterrena, espiritual, debepermanecer en el campo internacional totalmente ajena a los conflictos entre losEstados, el Tratado de Letrán dice en su artículo 4 que la Ciudad del Vaticano, entodo caso y siempre, será considerada territorio neutral e Inviolable.

18.I2. LA COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES.-

Por último, vamos a. examinar el caso cíe otro organismo político que también

presenta características singulares que motivan controversias, divergencias deopiniones doctrinales, al no poderse catalogar dentro de alguno de los tipostradicionales de Estados complejos. e trata de la Comunidad Británica deNaciones. La. evolución del imperio inglés, unido entre sí cada vez en forma mástenue y que en la actualidad i reduce su unión a tener un mismo monarca, cornosímbolo de unidad, presenta también el problema de determinar el tipo especial decomunidad política a que corresponde. La doctrina a tratado de establecer si losdominios británicos son Estarlos vasallos, o bien, Estados miembros de une.Federacion o Confederación de Estados, o Unión Real o Unión Personal. Pero noa sido posible hacer englobar la situación de esa comunidad de Naciones dentrode uno de esos moldes precisos, porque la realidad es más compleja que los

lineamientos rígidos de esas clasificaciones. Lo cierto es que el Imperio, oComunidad Británica, lo mismo que la. Ciudad del Vaticano, la Sociedad de lasNaciones y la O.N.U., representa. un tipo especial.

Se asemeja a, la Confederación, porque los Dominios son verdaderos Estadosautónomos e independientes, con todos los ingredientes específicos del Estado.

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Pero también participa esa. Comunidad de elementos que la hacen asemejarse ala Unión Real, por tener un mismo monarca e, igualmente, por poseer tambiénalgún órgano en común, como un Supremo Tribunal judicial que existe enInglaterra para dirimir, en forma de apelación, determinadas controversias jurídicas

que se originan en los Estados asociados.

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Unidad 19

•  LA SOBERANÍA Y SU DIMENSIONCONTEMPORÁNEA

“El tema de la soberanía en la Teoría del Estado, es sin duda uno delos mas apasionantes sobre el cual se ha escrito con gran profusión desdediferentes perspectivas y ha dado lugar a múltiples polémicas y a los masdiversos enfoques.” 

Unidad 19

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•  LA SOBERANÍA Y SU DIMENSIONCONTEMPORÁNEA

“El tema de la soberanía en la Teoría del Estado, es sin duda uno de

los mas apasionantes sobre el cual se ha escrito con gran profusión desdediferentes perspectivas y ha dado lugar a múltiples polémicas y a los masdiversos enfoques.” 

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LA SOBERANIA Y SU DIMENCION

CONTEMPORANEA

19.1. NATURALEZA Y ORIGEN DEL CONCEPTO

El tema de la soberanía en la Teoría del Estado, es, sin duda, uno de los másapasionantes, sobre el cual se ha escrito con gran profusión desde diferentesperspectivas y ha. dado lugar a múltiples polémicas y a los más diversosenfoques. La razón de la variedad de concepciones respecto de la soberaníaradica precisamente en el hecho de que se trata de un concepto básico de laTeoría del Estado el cual constituye el punto de contacto entre la realidad políticaque el Estado significa y su configuración jurídica; sirve de goce entre las

consideraciones de índole política relativas a la facilidad del poder, y lasconstrucciones de carácter jurídico en cuanto a la manera como se manifiesta esepoder del Estado. Es precisamente por encontrarse en el centro de los debatespolítico jurídicos que se han manifestado en el curso de la historia del Estado conoforma de organización política moderna, que la soberanía adquiere su condición-como lo apuntaba Jellinek de concepto polémico, al extremo de que algunospensadores han llegado a plantear su supresión por considerarlo inútil para elconocimiento jurídico.

Ningún análisis acerca de la soberanía puede prescindir del enfoque histórico de

la misma. Todos los autores coinciden en que se trata de una concepción que hatenido una evolución histórica condicionada por las circunstancias de cada época.Esta afirmación es muy importante, porque aún en el momento actual el términosoberanía y su conceptualización están determinados por la situación imperante.El asunto no ha concluido, precisamente porque la soberanía -en. esa misión deenlace entre la política real y la estructura jurídica del Estado sigue siendo materiade debate y sigue constituyendo un punto acerca del cual se realiza toda unalucha política. Es pues, una concepción que, desde su origen, involucra una pugnade carácter político. En la Edad Media, afirmar que el rey era soben ario,significaba el propósito de hacer valer la autoridad del príncipe temporal sobre unterritorio determinado, frente a aquellas otras potencias que se le enfrentaban.

La historia del concepto soberanía es la de las luchas políticas y del intento deafirmación de un poder sobre otros. En el surgimiento mismo del término apareceesta cualidad de enfrentamiento, de choque de unos poderes con otroS.213

 Afirmar que un poder es soberano no tiene sentido si no es frente a otros poderes.

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De ahí que en la antigüedad el concepto no se haya acuñado bajo esta mismatónica polémica que le atribuye Jellinek y que el propio autor hace notar al referirseal hecho de que las formaciones estatales antiguas, no afirmaban su soberanía enel sentido moderno, lo cual agregamos nosotros, no quiere decir que carecieran de

soberanía, si entendemos a ésta como la capacidad autónoma de poder de unasociedad políticamente organizada.

Lo que ocurría es que existía un reconocimiento integral del poder estatal hacia elinterior, de manera que la unidad global de tipo político no podía admitir -porquesu esencia misma lo impedía la pugna con poderes internos. Es sabido que lapolis griega era una entidad plena en que la dirección de la unidad políticacomprendía al mismo tiempo todas las dimensiones de la vida de sus miembros:religiosa, política, económica, social, etc. No se concebía una posible pugna depoderes en el interior de la comunidad, independientemente de que ésta pudieraocurrir y de hecho ocurriera, pero ello constituía en todo caso una rebelión frenteal poder establecido que no tenía más efecto que el de ser atacada o suprimidapor parte de la autoridad, o bien, si lograba el triunfo, hacerse del poder total de talcomunidad. Para tratar de dar una idea de la naturaleza plena del poder integralen la sociedad antigua, podría servirnos la concepción actual de la familia, nadieentraría en una discusión respecto a la forma de organización política de la familiaen su interior, es cierto que alguno de sus miembros puede salirse de la familia opuede rebelarse frente a la autoridad paterna pero ello, no despoja a la familia desu propia unidad integral ni plantearía la posibilidad de una pugna de poderes ensu interior para ver cuál de ellos pude imponerse a los demás. En este sentidopues, la ciudad antigua no tenía necesidad de encontrar un término para afirmar elpoder de la organización gubernamental sobre el resto de los poderes sociales.

No se concebía la pugna como tal, en todo caso, podría establecerse unadiferencia incluso violenta frente al gobierno pero ésta constituía simplemente laposibilidad de adueñarse de ese poder pleno del Estado antiguo. De ese modopues, no se produce en la antigüedad el concepto de soberanía con lascaracterísticas que tiene en la modernidad. Existía en cambio, el atributo de lacomunidad política al que también se refiere Jellinek y que se denominabaautarquía, la autarquía en, cierto sentido está vinculada al concepto actual desoberanía, pero su dimensión específica se daba en el plano de lo quedenominaríamos hoy autosuficiencia, es decir, capacidad de autoabastecerse encuanto a la satisfacción de sus necesidades por parte de la unidad política. Másadelante tendremos oportunidad de hacer una nueva referencia a este términocomo posible sustento de las actuales manifestaciones o tendencias de afirmaciónde la soberanía de los Estados, en el caso particular de los Estadossubdesarrollados.

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Hemos señalado pues, el hecho de que la soberanía no es un concepto queaparezca en la formación del Estado antiguo aunque también hemos dicho que lacapacidad autónoma de decisión de la comunidad política si existía como tal, es

decir, el hecho existía, pero no había un nombre específico otorgado a esacapacidad de decisión autónoma porque no aparecía como necesario afirmarlafrente a otros poderes.

En cuanto a la lucha entre las antiguas ciudades-Estado entre sí, la cual hacenotar por ejemplo el maestro Mario de la Cueva, debe decirse que el solo hechodel enfrentamiento entre estas unidades políticas suponía la existencia de lacapacidad de decisión independiente de cada una de ellas excepto cuando algunacaía bajo la dominación de otra. En ese caso, era claro que se perdía la soberaníacomo la entenderíamos ahora aunque como lo hace notar Jellinek, podría existir de cualquier modo la autarquía dentro de la propia dependencia política de otraunidad que la hubiera conseguido por medio de la violencia bélica, pero éste eraun hecho como tal, que no necesitaba ser afirmado es decir, no era preciso afirmar la "soberanía" de la ciudad antigua, pues ésta se ganaba o se perdía en el terrenoo en el campo de batalla y no en discusiones filosófico jurídicas.

Es pues, la multiplicidad de poderes en pugna en el curso de la Edad Media lo queva a propiciar el nacimiento de la concepción moderna de la soberanía. Es lo quese ha dado en llamar la poliarquía medieval es decir, la existencia de múltiples ydiversos centros de poder que se disputaban la supremacía lo que habrá de dar nacimiento al concepto primero político, después jurídico de la soberanía. Es desobra conocida la rivalidad entre dos poderes de la época, la Iglesia por una partecon la pretensión de hegemonía universal, en cuanto a la preeminencia de loespiritual sobre lo temporal, el Imperio como entidad política meramente ficticiaheredera del antiguo imperio romano y la consolidación local de determinadospoderes que tenían efectivamente la capacidad de decisión sobre algunosterritorios específicos.

De entre estos diversos poderes manifestados a través de señoríos, unidadespolíticas muy pequeñas motivadas por las condiciones económicas de entonces,empieza a generarse una autoridad que es la autoridad regia o del rey que tiendea subordinar o a sobreponerse a otros poderes locales; concretamente a losseñores feudales o a, las ciudades que habían adquirido cierta independencia, oincluso a las corporaciones ele la. época. De esta lucha del poder regio, frente aotros poderes a. los que tenían que ir venciendo y aglutinando para integrar unaunidad política de mayores dimensiones y del enfrentamiento entre el rey concapacidad efectiva de mando sobre un territorio determinado y el Papa por unaparte y el Imperio por otra, surge lentamente el designar al monarca como

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soberano, es decir, como el individuo con poder suficiente para hacer prevalecer su voluntad sobre un territorio determinado con independencia del papado y delImperio. La capacidad suprema de decisión del rey se manifestaba por la frase "elrey es emperador en su reino" es decir, independientemente del emperador del

que se suponía provenía su poder específico como parte de esa unidad ficticiauniversal que era el Imperio, el rey podía actuar como emperador, es decir, conpena capacidad de poder sobre los súbditos que estaban sometidos a su voluntady esto era un hecho real. Lo que hacían los defensores de la posición real frente alImperio o frente a la Iglesia no era afirmar el hecho efectivo del poder del rey, sino

 justificar éste acudiendo a la teorización, y esto es muy importante señalarlo,porque si bien la soberanía es efectivamente un hecho -como lo afirma LeónDuguit- es también, como concepto político, un intento de dar una justificación olegitimación a tal hecho; legitimación, primero política y posteriormente jurídica,pero finalmente, desde el principio mismo de la acuñación del término, nosolamente se describe el hecho en sí, sino que además se pretende demostrar que esa capacidad soberana de decisión del rey es legítima, es decir, no escontraria o por lo menos no es éticamente contraria al poder de la Iglesia o alpoder del Imperio. Y de ello deriva que desde el principio las afirmaciones de lasoberanía real tengan ese matiz originario de verificación de un hecho político, almismo tiempo que constituyen la defensa de la legitimidad y de la justicia delhecho por virtud del cual el rey ejerce su autoridad.

Debe tenerse presente que este rey no es ya el de los reinos fragmentarios de laalta Edad Media, sino el monarca que encabeza el movimiento de creación yconsolidación del Estado nacional. En su momento volveremos a reflexionar sobreesta identificación entre el Estado nacional y el concepto de soberanía, por lopronto baste reubicar la vinculación entre esta concepción de la soberanía y laafirmación misma del Estado nacional que viene desarrollándose desde el siglo XIIy que habrá de afirmarse en algunas partes de Europa en el siglo XVestableciéndose primeramente con mayor claridad en el caso de Inglaterra yEspaña, posteriormente Francia, en un proceso que como es conocido culmina enotras partes, hasta el siglo XIX

La presencia de los Estados nacionales como unidades políticas capaces desubsistir autónomamente frente a otros poderes, da lugar a que se abra paso a laconcepción de la soberanía pero es el desgarramiento interno del propio Estadonacional, particularmente por las luchas religiosas derivadas de la Reforma, lo quehabrá de producir al primer gran teórico de la soberanía.

19.2. JUAN BODINO Y SU NOCIÓN DE SOBERANÍA

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Juan Bodino se nos presenta como un defensor del concepto de soberanía y de sutitularidad en el monarca no como el trovador de las glorias del Estado nacional yaconsolidado, sino precisamente como el hombre político preocupado por la crisis,quizá la primera crisis que pasa el Estado nacional al momento de enfrentar la

diferencia de religiones en su seno y de tener que hacer frente al crecimiento deuna fuerza política nueva que habrá de manifestarse con excepcional vigor en elseno del propio Estado. Esta fuerza era el protestantismo que había llegado, por ejemplo, en La. Rochela, a manifestar pretensiones de autonomía. No es puessólo la afirmación del Estado nacional como figura política central de la época delRenacimiento la que da lugar a la gran teorización sobre la soberanía sino lapugna -y aquí vemos nuevamente el carácter polémico del término- de ese Estadoque había alcanzado su primer grado de consolidación, frente a poderes quetrataban de enfrentársele, particularmente la iglesia, pero ahora en una nuevadimensión, ya no el Papa, ya no la autoridad de Roma, sino las corrientes políticasque manifestaban una disidencia, precisamente frente a la autoridad papal y quede alguna manera ponían también en peligro la soberanía del Estado nacional.Este hecho histórico es fundamental para entender la concepción bodiniana de lasoberanía, Bodino finca con toda claridad el hecho de que el Estado tiene comoelemento definitorio a la soberanía.

Es célebre la definición de Bodino respecto de la República como el recto gobiernode varias familias y de lo que les es común con potestad soberana, es decir,constituye un elemento de definición de la unidad política de la República susoberanía. ¿Qué entiende Bodino por soberanía, la define como el poder absolutoy perpetuo de la República. No puede dejarse de apreciar la tautología de lostérminos bodinianos, dado que la República se define en función de la soberanía yla soberanía se define en función de la República. Este es un punto en el que seha profundizado poco, porque no se ha manifestado con claridad la razón de estaapreciación tautológica de Bodino; es cierto que por otra parte, también le da uncontenido específico a la soberanía al decir que es la autoridad sobre los súbditosno sometida a ley, sin embargo reconoce simultáneamente que esa autoridad estálimitada por las leyes divinas, por las leyes naturales, e incluso, por lo quepodríamos denominar ciertos principios generales de Derecho o las leyesfundamentales del reino, como la Ley Sálica. Estas contradicciones que aparecenen su obra no reflejan sino la realidad histórica contemporánea. La tesis central deBodino, va hacia la afirmación de la monarquía, la defensa de la soberanía delmonarca como garantía de la sobrevivencia de la República. Aquí es preciso hacer una reflexión importante, no hay autor que al abordar el tema de la soberanía noparta de una posición política específica, el análisis de la soberanía implicanecesariamente una tome de posición política por parte del analista, e inclusoquienes han pretendido hacer abstracción aparente de la política para estudiar lasoberanía, como es el caso de Kelsen, han adoptado en principio una actitudpolítica, que es la de rechazar la referencia de la soberanía a una definiciónpolítica específica, pero al mismo tiempo han despojado a la soberanía, como lo

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dice acertadamente Heller, de su contenido fundamental que es precisamente sucarácter de hecho político. De ahí que deba también dejarse asentado que todoslos escritores que han abordado el problema, y nadie que lo intente puede dejar dehacerlo, están influidos por una idea política concreta. En Bodino esta idea era la

necesidad de un poder central fuerte capaz de hacer frente alas fuerzas queintentaban disgregar al Estado. Su, punto de partida es similar al de Maquiavelo,pero Bodino aborda la tarea de justificar ética y filosóficamente ese poder.

Este es el punto en el que debe hacerse énfasis respecto del pensamiento deBodino, quien no es solamente un filósofo o un pensador especulativo ajeno a surealidad, hay que recordar que fue diputado por el tercer Estado en el año de 1576y que era un político práctico que veía los problemas del desgarramiento de lalucha política en el interior de su país, se dice incluso que estuvo a punto de ser muerto la célebre Noche de San Bartolomé en 1572. De este modo, pues elpensamiento de Bodino nos refleja básicamente la necesidad de justificar, ahorafrente a estas nuevas fuerzas sociales que ponían en peligro el poder delmonarca, el poder soberano de éste. Para llegar a esa conclusión Bodino debedefinir primero al Estado, y tiene que encontrar como elemento definitorio a lasoberanía. Cuando hace referencia a la soberanía en concreto, como poder supremo, no le queda más remedio que vincularlo a la organización políticamisma: poder absoluto y perpetuo de la República. Absoluto porque no estásometido a otro poder y perpetuo porque no tiene limitación en el tiempo.

La primera objeción que se podría hacer a la apreciación bodiniana de que lasoberanía es del monarca y al mismo tiempo es perpetua, es que el monarca noes perpetuo. Hay en esa posición un elemento institucionalista desde el momentoen que podría argüirse que no es al soberano al que le está atribuida la soberaníasino a la corona como institución que encarna sucesivamente en distintos titulareso monarcas.

Por otro lado, Bodino al hacer la descripción específica de en qué consiste esepoder absoluto y perpetuo de la República nos lo presenta en e1 sentido políticocomo la capacidad de imponer la obediencia a los súbditos la cual no estásometida a leyes. En ese sentido Bodino hace una descripción política del término,como poder supremo que a su vez es generador de Derecho desde el momentoque ese poder se manifiesta mediante la capacidad de dictar la ley a los súbditosindependientemente del consentimiento de éstos.

Vemos que en el pensamiento bodiniano soberanía es en estricto rigor poder legislativo y así lo dice el propio Bodino: la facultad de dictar la ley. Hace despuésuna referencia a las marcas de la soberanía señalando que entre ellas seencuentran la capacidad de nombrar funcionarios, la de emitir moneda, la de

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cobrar impuestos, la de decidir acerca de la paz y de la guerra, etc., perofinalmente todas ellas el propio Bodino las resume precisamente en la capacidadde dictar la ley. El pensamiento político de Bodino afoca con toda claridad el puntomedular del poder soberano que es precisamente esa capacidad de imponerse a

todos los demás poderes y de no estar sometido a su vez a un poder, superior ni auna norma jurídica previa pero aquí Bodino se encuentra con que, sin quererlo, hatropezado con el pensamiento de Maquiavelo en el sentido de que la única

 justificación del poder es el poder mismo y su concepción ética e incluso religiosay las condiciones de la época le llevan a plantear en el momento mismo en quellega a esa conclusión, la necesidad de encontrar elementos limitativos de lasoberanía. Al decir que el soberano no está sujeto a las leyes, quiere decir que noestá sujeto a leyes humanas, es decir, que no está sometido a otro Derechodictado por otra voluntad porque entonces sería esa otra voluntad la soberana,pero sí está sometido a la voluntad de Dios, en cuanto a las leyes divinas y a lasleyes naturales que de ellas emanan; pero ello no es aún suficiente, Bodino sepercata de que independientemente de las leyes divinas y las leyes naturalesexisten algunos principios que son derivados de la propia ley humana y que en sumanera de concebir la soberanía no podrían quedar sujetos a esta capacidaddecisoria, tales son por ejemplo las leyes fundamentales del reino, la ley de lasucesión de la corona o la necesidad de respetar los bienes de los particulares,ahí le impone una limitación al soberano en cuanto a que debe respetar los bienesde los particulares y no apropiarse de ellos en virtud de que de otra maneraestaría contrariando un principio general de Derecho, dejando sólo a salvo laposibilidad de que la ocupación de los bienes de los particulares sea indispensablepara salvar a la República como unidad. Aquí aparece también en Bodino la ideade la razón de Estado, es decir la supremacía absoluta de la necesidad depreservar al Estado como unidad política aun sobre cada uno de sus miembros.

Del propio pensamiento de Bodino, se desprenden las características de lasoberanía como un poder absoluto, perpetuo y, además, indivisible, característicaque a Bodino le parece central, puesto que él está defendiendo a la monarquíafrente a otras formas de organización política. La indivisibilidad de la soberanía enBodino, tiene por objeto mantener la supremacía del poder del monarca aunquereconoce que pueden existir otras fórmulas en las que la soberanía esté atribuidaa un determinado grupo de personas en cuyo caso estaríamos en presencia de laaristocracia, o bien a todo el pueblo, con lo cual se daría una democracia.Volveremos más adelante sobre el problema del titular de la soberanía. Por lopronto pues, queda claro que la gran condensación de las ideas sobre lasoberanía que hace Bodino a fines del siglo XVI responde a una necesidadpolítica. Desde su origen el término mismo había respondido a la necesidad deafirmar el poder el monarca, pero en la época bodiniana, enfrentado a losproblemas de desmembramiento o de luchas internas en el interior del Estado.

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19.3. SUBSECUENTES DESARROLLOS TEÓRICOS

El desarrollo histórico del concepto de soberanía habrá. de seguir las vicisitudes

de las luchas políticas indefectiblemente. En el siglo siguiente Tomás Hobbes elteórico de la soberanía de su época, reacciona de la misma manera que Bodinofrente a los problemas de las luchas civiles. Le toca a Hobbes presenciar la caídadel monarca Carlos I, la lucha entre el Parlamento y la Corona y la pugna entre lasfuerzas sociales de la Inglaterra de su tiempo. La solución a que llega Hobbes esla misma que Bodino: la necesidad de afirmar el poder del monarca como únicodepositario de la soberanía. La soberanía es pues, una capacidad de la que debedisponer el jefe del Estado para preservar la unidad de éste. La soberanía enHobbes tiene también un carácter absoluto aunque curiosamente aparece ya enél, como también había ocurrido en Bodino, la noción de que en el origen mismodel poder del príncipe está la voluntad popular. En Bodino es curioso observar 

algunos párrafos, en donde hace referencia a cómo el príncipe debe tener encuenta la voluntad de sus súbditos y cómo de alguna manera la soberanía tieneesa raigambre en la colectividad a la que ahora denominaríamos soberaníapopular. Hobbes otorga en un principio esa capacidad decisoria a la comunidaddesde el momento que hace surgir la autoridad del príncipe de un contrato,contrato al cual llegan los hombres en virtud de la incapacidad para preservar supropia seguridad frente a las agresiones de los demás hombres, pero en estavisión contractualista cuando los hombres llegan a un acuerdo de voluntades paraconstituir al soberano, renuncian a su capacidad decisoria y la entregan finalmentepara su propia seguridad al Leviatán, dios mortal que constituye el Estado.

El desarrollo posterior de la idea de soberanía, va, insisto, siguiendo los mismoscaminos de las pugnas políticas europeas. John Locke ya no acepta lasupremacía absoluta del monarca e interpreta la realidad. de su tiempo en elEnsaya sobre el gobierno civil, donde manifiesta lo que ya era un hecho de laInglaterra de su época: el predominio de la burguesía en el Parlamento y eldesplazamiento de la autoridad absoluta de la Corona pero, por la misma razón,Locke no llega a la consecuencia última de proclamar la soberanía popular, sinoque acude al planteamiento que habrá de incidir en el desarrollo ulterior de la ideade soberanía (el cual ya había estado presente en autores anteriores como Grocioy Althusius) de atribuir dicha soberanía a1 orden jurídico como tal, a la norma

objetiva dictada para regular la conducta de los hombres en sociedad. Aquí elconcepto de soberanía, como va a ocurrir en otros momentos, se desplaza de lalucha de los titulares específicos hacia una abstracción como es la norma jurídica,que permite ocultar el verdadero dominio de la clase dirigente que había asumidoel poder en la Inglaterra de fines del siglo XVIII.

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Habrá de ser el siglo siguiente el que vea crecer a otro gran teórico de lasoberanía que es Juan Jacobo Rousseau. En Rousseau permanece la idea delcontrato como origen de la colectividad políticamente organizada pero lo entiendecomo un contrato que sólo crea a esta comunidad política, pero que no transfiere

de ella hacia los gobernantes el ejercicio de la soberanía. Para Rousseau lasoberanía es esencialmente popular, llega a afirmar incluso que está radicada demanera alícuota en cada uno de los miembros de la comunidad. Rousseaurepresenta un pensamiento antiabsolutista y democrático, plantea una teoría queva más allá incluso de lo que pudiera ser el interés de la burguesía de su época enfranca lucha contra el absolutismo para lograr la dirección del Estado. Rousseauentiende que si ha de despojarse al monarca de la soberanía, ésta debe ubicarseen algún sitio, si no proviene de Dios hay que sustituir la fuente misma de la

 justificación de la autoridad sobre los hombres y si todos son iguales en laconcepción rousseauniana, nadie puede admitir ser mandado por otro, salvo queél mismo haya consentido en ese mandato. Son conocidas las consecuencias deesta filosofía en cuanto a que llevan necesariamente al voto universal y a la mayor medida posible del ejercicio de la democracia directa de la cual era partidariofrente a las formas representativas. Rousseau pues, en su posición liberaligualitaria y democrática llega a la conclusión indefectible de que la soberaníaradica en el pueblo; el verdadero soberano es el pueblo que se expresa a travésde la voluntad general, concepto difuso en la filosofía de Rousseau, pero que anuestro entender no constituye sino una concepción racionalista de la validez de ladecisión. La voluntad general no es la voluntad de todos o gran suma devoluntades, sino la voluntad de la comunidad que se impone como razonable alindividuo, de manera que si éste hubiera estado en contra de la decisión tomadapor la voluntad general, lo único que querrá decir eso, es que su voluntad nocoincidía con la voluntad general y que en consecuencia lo que le impone lavoluntad general es su propia libertad, es decir, el individuo es libre aun en contrade su voluntad por decisión de la voluntad general, concepto muy difícil de captar porque representaba en el fondo la concesión que Rousseau tenía que hacer necesariamente al racionalismo. La voluntad general pues, no es la voluntad detodos, ni siquiera es una voluntad colectiva capaz de ser medida mediante votosaunque puede inferirse razonablemente que la voluntad mayoritaria representa omanifiesta de alguna manera la voluntad general, pero son dos cosas distintas enel pensamiento de Rousseau dado que la voluntad general en última instancia noes sino una manifestación de la razón colectiva. Tampoco podemos aquíprofundizar en las múltiples consecuencias que pueden extraerse del pensamientorousseauniano, el cual puede servir de base tanto para concepciones deigualitarismo y de rechazo de la propiedad privada como fórmula originaria de ladesigualdad, hasta para posturas de totalitarismo estatal basadas en esa especiede voluntad general difusa, susceptible de ser interpretada de múltiples maneras.Ya a finales del siglo XVIII y principios del XIX, vemos nuevas interpretaciones dela soberanía que responden también a las necesidades políticas de la época.Entre las más debatidas está la de Hegel que tiende a considerar al Estado comosoberano y el Estado es entendido en su pensamiento como el resultado de un

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largo desarrollo dialéctico de la humanidad, por virtud del cual la comunidadpolíticamente organizada viene a ser la representación del espíritu universal sobrela tierra. Se ha señalado que esto constituye una especie de deificación del Estadopor parte de Hegel la cual da lugar a interpretaciones que llevaron después a

posiciones totalitarias y a la justificación de la acción del Estado como entidadabsoluta y omnímoda que no debía reconocer ningún límite. En realidad elpensamiento de Hegel responde a su circunstancia histórica en la que la unidadnacional alemana aún no había sido lograda y era claro que otros pueblos habíanalcanzado una consolidación en su organización política estatal que los colocabaen posición de ventaja frente a la Alemania de la época aún no integradaestatalmente. Hegel pues, viene a ser a Alemania -se ha dicho- lo que Maquiaveloa Italia en algún momento, es decir, el representante de la corriente de lanecesidad de integrar la nacionalidad bajo un solo poder cualquiera que éstefuera. De ese modo Hegel resulta el defensor de la soberanía del Estado comoentidad política si bien algunos autores afirman que simultáneamente elloconstituye también una tendencia al reconocimiento y a la reafirmación de lasoberanía del monarca, es decir, una defensa de la monarquía como formapolítica adecuada para lograr consolidar y fortalecer la unidad del Estado.

En el siglo XIX las concepciones sobre la soberanía vienen nuevamentematizadas de las condiciones políticas imperantes, así en Francia, los llamadosdoctrinarios tratan de realizar una síntesis entre la idea de la soberanía popular que había aflorado durante la Revolución Francesa y la nueva afirmación de lamonarquía como forma política que se da entre 1515 y 1848 y que constituye unregreso, por una parte, a la autoridad monárquica pero que ya no podíasustentarse exclusivamente en el derecho divino de reinar sino que tenían quehacer alguna concesión a la realidad vigente de la época y ésta concesión vuelvea hacerse por la vía de la abstracción, de manera que se elude plantear lo relativoa la titularidad de la soberanía y ésta se remite de nueva cuenta al orden jurídico.Las corrientes alemanas de fines del siglo pasado y principios del presentetambién en un intento de despersonalizar a la soberanía plantean a ésta como unacualidad de orden jurídico.

Kelsen es el más representativo de estos autores al señalar claramente que lasoberanía no puede radicarse sino en la normatividad. Dice: "la autoridad esoriginalmente la característica de un orden normativo. Sólo un orden normativopuede ser `soberano' es decir, autoridad suprema, o última razón de validez de lasnormas que un individuo está, autorizado a expedir con el carácter de 'mandatos' yque otros individuos están obligados a obedecer. El poder físico, que es unfenómeno natural, nunca puede ser `soberano' en el sentido propio del término".Llega más adelante sobre esta misma línea a negar la existencia misma de lasoberanía, es decir, para el formalismo jurídico representado por Kelsen el Estadose diluye en el orden jurídico, hace abstracción de las fuentes reales del poder y

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trata de estudiar al Derecho como un conjunto de formas a las que despoja de sucontenido, lo cual, como dice Heller lo lleva a construir una teoría del Derecho sinDerecho y una teoría del Estado, sin Estado.

 Aparece ya en el presente siglo Herman Heller como el teórico de la soberaníaque ha de venir a rescatar a ésta de esa formalización que la despoja de su ser real. Heller parte del hecho mismo de la vivencia del poder como elemento centralde la soberanía, no puede entenderse la soberanía sin una voluntad que dirige alEstado, la voluntad es el elemento esencial que le da sentido a la norma jurídica yque le da sentido al actuar del Estado. Si éste ha de ser una unidad eficaz dedecisión y acción de carácter colectivo, sólo podrá serlo mediante la manifestaciónespecífica de una voluntad humana, que no puede estar atribuida a las normas

 jurídicas en abstracto, voluntad que conduce a la comunidad y hace posible launidad de acción eficaz.

Esta concepción helleríana regresa, no obstante, por la necesidad que tiene dedefender la soberanía popular a la concepción rousseauniana de la voluntadgeneral. Heller hace notar que no puede haber un derecho sin contenido, unasoberanía sin voluntad específica, pero ¿cuál es la voluntad que está presente enla soberanía?, es precisamente la voluntad general. Hay pues una atribución a lamanifestación popular mediante la formación de una voluntad general de esasoberanía que no lo es del Estado propiamente sino del pueblo que la expresa através de la voluntad general y de los mecanismos representativos.

Heller se refiere también a la llamada dimensión externa de la soberanía que esprecisamente la garante de la igualdad de los Estados y se presenta como laforma en que un Estado actúa frente a otro Estado sin subordinarse a élconstituyendo así la base de las relaciones internacionales y del DerechoInternacional. Heller dedica buena parte de su obra La Soberanía, también por lascondiciones políticas de su época, a hacer ver cómo sólo la existencia de Estadossoberanos puede constituir la base de un Derecho Internacional como ordencontractual, contrapuesto a lo que él llama orden de poder, en el cual no existeesa suprema voluntad que se imponga a los demás sino que son las propiasvoluntades de los que intervienen en los pactos realizados las que le dan sentido ycontenido a tales pactos y las que hacen posible que se hable de DerechoInternacional como un conjunto de normas que regulan las relaciones deentidades soberanas entre sí, sobre las cuales no existe una unidad eficaz dedecisión y acción, pues si esto existiera no se hablaría ya de un DerechoInternacional sino de un Derecho Nacional de carácter mundial si se quiere, peroque estaría comprendiendo todas las relaciones jurídicas internas y sería lainstancia suprema de decisión. Precisamente porque ésta no existe es por lo queel Derecho Internacional tiene que basarse en la soberanía de los Estados como

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atributo especifico de cada uno de ellos. Aquí volvemos a encontrarnos como cadaautor plantea el problema de la soberanía respecto de la situación políticaespecífica dentro de la cual vive.

 Al hacer esta breve relación histórica del concepto de soberanía podemos apreciar que independientemente de la cualidad misma que se atribuya a la soberanía, hayuna coincidencia en cuanto a que se trata de un poder supremo irresistible en elinterior y no sometido a otro exterior, esta concepción de la soberanía quecorresponde a la unidad política organizada se muestra particularmente concepto,ni a las consecuencia que la soberanía conlleva, sino fundamentalmente el debatese centra en torno a lo que se ha a dado en llamar la titularidad de es ése elproblema que venir analizando en el curso de las paginas anteriores. La soberaníadel monarca frente a la soberanía del pueblo ya como problema planteado desdela época de Bodino quien reacciona en múltiples pasajes de su obra frente a lasconcepciones de los llamados monarcómacos que desde entonces planteaban laposibilidad de radicar la soberanía en el pueblo, teóricos españoles como Victoriao como Suárez que ya desde el siglo XVI y algunos desde el XV, habían señaladoque la del rey estaba sometido en ultima instancia a la decisión popular. ladualidad pues, entre soberanía popular y soberanía del monarca ha estadopresente desde los inicios de los debates respecto de la soberanía. Otra de lasdualidades ha sido la soberanía del Derecho o la soberanía de algún órganoespecifico del Estado o incluso la soberanía popular, aquí se ha planteado undesalojo de la polémica respecto de los titulares reales de la soberanía paratrasladarla al Derecho y esto a ocurrido también en distintos momentos, como lohemos visto, cuando ha sido necesario desviar la atención del hecho de que ungrupo determinado ha logrado consolidar su poder sobre la unidad políticacorrespondiente, y en consecuencia, la teorizacion tiende a ocultar este fenómenocolocando a la soberanía como una cualidad abstracta del orden jurídico.

Se ha planteado también el problema de la soberanía en función de las formas degobierno, como ya desde Aristóteles se había señalado, respecto a que si lasoberanía corresponde solo a uno, estamos en presencia de la monarquía, si sedeposita en grupo reducido se tratará de una aristocracia, y si se ubica en todo elpueblo hablamos de democracia. Ahí la noción de la titularidad de la soberaníatiene efectos sobre la forma de la organización política. También el Estado haatribuido la soberanía como tal y contra esto ha habido la reacción de que cuandose habla de la soberanía del Estado se trata de una abstracción y que en todocaso debe definirse quien es el titular de la soberanía en el Estado,independientemente de la soberanía atribuida al Estado como forma políticaespecifica. Un ultimo aspecto de los múltiples debates de la soberanía ha sido laque coloca la soberanía del Estado nacional frente a una soberanía de carácter internacional, esto sobre todo, a raíz de la terminación de la Primera GuerraMundial, cuando se pretendió encontrar en la soberanía, ya lo decía así Heller , el

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obstáculo para la realización de un orden jurídico internacional y entonces se entroen la polémica sobre si debía prevalecer el Derecho nacional o intentar crear normas jurídicas internacionales validas para todos los Estados, con lo quesuprimirá el concepto de soberanía nacional para dar paso a una nueva

concepción de lo que podríamos llamar soberanía internacional. El problema deltitular de la soberanía refleja pues, a lo largo del desarrollo histórico del concepto,las diversas manifestaciones políticas en juego y la toma de posición por cada unode los autores que hemos mencionado y muchísimos más que se han referido aestas cuestiones debatiendo finalmente sobre un punto que es esencialmentepolítico: la justificación. del poder en un momento determinado ejercido por unsector de la sociedad o por una persona o bien, la argumentación por virtud de lacual se demuestre la injusticia o -la ilegitimidad de la atribución de ese poder encierto momento a un sujeto específico y la necesidad de que tal poder cambie demanos para quedar a disposición del verdadero titular de acuerdo con laconcepción que se tenga de la soberanía. y en quién debe radicarse.

19.4. LA SOBERANIA COMO SINTESIS DILAECTICA DEPODER Y DERECHO

El estudio de la soberanía en el momento actual requiere no perder de vista queesta concepción está siempre condicionada por las características políticas de laépoca y que su análisis no puede ser ajeno a una toma de posición del propioautor frente al problema político en cuestión, como ha ocurrido en todos los casos,aun en aquellos que pretenden revestirse de apoliticismo. El primer dato que debetomarse en cuenta para hacer este examen es el hecho de que soberanía yEstado nacional son conceptos correlativos. El surgimiento, maduración,fortalecimiento y asentamiento pleno del Estado nacional corlo forma deorganización política moderna, va vinculado desde su origen a la idea de lasoberanía. La soberanía como concepto político; representa un poder en lachacon otros poderes hasta lograr su plena. afirmación, de ahí que desde la gestacióndel Estado nacional, la soberanía haya sido una característica esencial a éste,como ya lo veía Bodino con toda claridad: la soberanía es la cualidad específicadel poder del Estado. El poder estatal sólo es tal si es soberano, es decir, si escapaz, en la práctica, de enfrentarse y superar a otros poderes externos como lofueron en su tiempo la iglesia y el imperio, y si puede sobreponerse y mantenersesobre poderes internos que pretendan disputarle la supremacía. Sólo en esesentido puede entenderse el Estado. Si no existe el poder supremo capaz deaglutinar a las fuerzas sociales en el interior y de imponerse a alias dándoles la leyque habrá de regirlas, y de manifestarse hacia el exterior cono un sujetoautodeterminado frente a otros sujetos que forman la comunidad de los Estados,no estamos en presencia de un Estado y, en consecuencia, no hay soberanía o,dicho de otro modo, si no existe la soberanía que haga posible laautodeterminación y la independencia, no hay Estado. El Estado no trae

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soberanía, el Estado es soberanía como acertadamente sostiene el maestroGonzález Uribe; "la soberanía es esencial al Estado".

Otro aspecto que no puede soslayarse al hacer el análisis de la soberanía, desdeel punto de vista histórico y conceptual, es que primero la soberanía es un hechopolítico -como lo dice León Duguit- es un hecho real del mundo empírico, esemundo del que quiere desprenderse Kelsen y que neciamente vuelve apresentarse correo el alma de toda concepción jurídicopolítica. Pero si bien lasoberanía es un hecho político, la argumentación respecto de ella también es unhecho político, no trata sólo de describir o de dar cuenta de una situación existentesino busca defenderla, justificarla y legitimarla. Julien Freund, a este respectohace una aseveración contundente en relación con el carácter político de lasoberanía, pero a nuestro parecer sólo se queda en la constatación del hechomismo, pero no da cuenta, del significado político que representaba., desde elmomento de la. creación de la idea de soberanía, la toma de posición respecto deella, Freund pone el dedo en la llaga cuando subraya que "en lo que concierne a lateoría de la soberanía. y desde su origen se ha introducido una ambigüedad enesta noción. La definición que da Bodino es puramente política, pero al mismotiempo trata de establecer un concepto jurídico y un fenómeno de Derecho". Estees precisamente el carácter dialéctico, no ambiguo -a mi manera de ver- de lasoberanía. No deben olvidarse, al respecto, las célebres palabras de Jellinek encuanto a que la soberanía no es un concepto "descubierto en el gabinete desabios extraños al mundo", sino surgido de la lacha política. Ciertamente es unconcepto político, pero no solamente describe una realidad, es un conceptoforjado para la lucha política,, es un arma en esa batalla y pretende no sólo dar cuenta de la. existencia de un poder determinado, sino legitimarlo y es allí,precisamente, donde está el enlace entre el carácter político del concepto y lasconsecuencias jurídicas a las que habrá de dar lugar. No es pues, manifestaciónde una ambigüedad de pensamiento el enfoque político-jurídico de la soberanía,sino muestra la capacidad para, enfocar el centro mismo del problema. Ido trata,quien defiende o plantea la titularidad de la soberanía., de describir urda situación,sino defenderla, y, a partir de ahí, establecer el cimiento del Estado corno entidadpolítica, capaz de darse leyes, de autodeterminación sin injerencias externas. Sien una primera, instancia, la soberanía es un hecho político, de inmediato asumeen el pensamiento la necesidad de plantearse como concepto jurídico. La nociónmisma del poder corno substrato de la organización política -no podemos concebir ninguna, organización política sin un poder---- es lo que lleva a cualificar ese poder para que se estabilice y prevalezca de una manera jurídica. Ya Bodino lo veía connitidez en sus primeras páginas cuando señalaba la necesidad de que el gobiernode la, República fuera. un recto gobierno, es decir, no el poder simplementeestablecido, por ejemplo, por una banda de ladrones o de piratas, que podría tener efectividad pero no aspirar al reconocimiento de su legitimidad. Para que selegitime el poder, debe tener la característica de soberano, porque la soberaníaimplica no sólo la eficacia del poder sino simultáneamente su legitimidad, su

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estabilización y su capacidad de pretensión de obediencia de parte de lossúbditos. Es por esa razón por la que el poder soberano es creador de Derecho,por lo que la soberanía es la soberanía, el concepto central que permite calificar alpoder del Estado como un poder legítimo.

Y aquí volvemos a Jellinek en cuanto a la apreciación del Estado en su dobledimensión, la sociológica y la jurídica. Nosotros usaríamos una terminología en laque distinguiéramos entre el aspecto político y el aspecto jurídico de la soberanía.Efectivamente la soberanía tiene un contenido político substancial, es su esenciamisma, por eso no cabe hablar de soberanía del Derecho, porque el Derechocomo tal desprovisto de su ingrediente de poder pierde su característica misma desoberanía. La presencia del componente político, de la fuerza real en laconcepción de la soberanía, fue interpretada. con acierto por Carl Schmitt, cuandodijo en una concepción realista, que soberano es el que decide en el caso deemergencia, este substrato pues de carácter político, permanece cono el sustentode cualquier soberano, -no puede haber soberanía sin un poder efectivo, capaz deimponerse en la realidad independientemente de lo que digan las normas

 jurídicas. En esa virtud hay pan momento dialéctico en el concepto de soberaníaen que ésta es poder desnudo, fuerza pura, por encima del Derecho y apta paracrear uno nuevo. Dos son los casos en los que puede apreciarse con toda claridadesta característica de la soberanía, uno es el estado de emergencia al que aludía.Schmitt, en el cual una fuerza capaz de imponerse decide la situación aun enausencia de normas jurídicas o en contra de ellas de ser necesario: praeter ocontra legem. El otro caso es la revolución, como asunción plena de la soberaníapor parte del pueblo capaz de derrocar a los poderes establecidos, de romper conel esquema jurídico anterior y crear de su fuerza misma un nuevo orden jurídico.Vemos pues, como la soberanía presenta, como un elemento fundamental alpoder, pero un poder que busca, casi como exigencia de un equilibrio físiconatural, juridificarse, si vale la expresión, es decir, hacerse jurídico, convertirse enDerecho. La resolución de la situación de emergencia supone disposiciones

 jurídicas para resolverla y el poder revolucionario, una vez triunfante tiende aconcretarse de inmediato en normas jurídicas que lo legitimen y consoliden.

En su expresión política, en su esencia, la soberanía significa un poder real yprecisamente en esa dimensión puede manifestarse en distintos grados, puedeser más o menos fuerte, más o menos efectiva hacia el interior y mayor o menor que el poder de que disponen otros Estados. En su sentido político la soberaníapuede admitir grados. En cambio, en su dimensión jurídica, en la que ve hacia elinterior de las estructuras del Derecho, el concepto de soberanía es absoluto y noadmite gradaciones; se es soberano o no se es, y se plantea como el atributo

 jurídico fundamental. del Estado. El Estado no es sólo la comunidad políticasometida a un poder sino que ese poder tiene necesariamente pretensiones delegitimidad que es la condición sin que son para su preservación en el tiempo.

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Solamente cierto grado de reconocimiento de legitimidad del poder del Estadopermite garantizar su prevalencia. La sola fuerza no garantiza el mantenimientodel poder del Estado, es reconocido el que ese mantenimiento se .sustenta, por unlado, sí, en la fuerza efectiva capaz de imponerse, pero también en el consenso de

la colectividad que regularmente admite los mandatos del Estado. Por mucha quefuera la fuerza del poder del Estado, no ¡soportaría la rebelión generalizada de susmiembros. De ahí que sea, indispensable un cierto grado de consenso, deaceptación, de reconocimiento, de que el poder del Estado es legítimo.

Estas reflexiones nos llevan a apreciar dos dimensiones diferentes de lasoberanía. Ello hace indispensable que el problema de su titularidad se separe ensus dos aspectos por un lado, entendida como concepto político, a partir de lo cualpuede hacerse un análisis específico de sus características, y por otro, concebidacomo noción jurídica, con las consecuentes situaciones que se desprenden deesta consideración.

Como concepto político, no cabe, a mi juicio, hablar de titular de la soberaníaporque la titularidad corresponde precisamente a su dimensión jurídica. Desde elpunto de vista político, la soberanía se tiene, se dispone de ella. Es difícilencontrar un término para referirse a quien tiene la soberanía, podría decirse quees su tenedor o detentados ---de no ser porque detentación aparecegramaticalmente como un termino que se refiere a la posesión antijurídica dealgo-- si vale el término, podríamos decir parafraseando al lauriou, que establecióuna similitud entre el derecho (le propiedad y la soberanía, que en materia políticahay un propietario de la soberanía, un detentador original -con la licenciagramatical correspondiente-- un tenedor de la soberanía, que es quien dispone deella, realmente. En ese sentido, ;y aquí hay que hacer también una manifestaciónde voluntad política, no puede haber otro tenedor de la soberanía que no sea elpueblo. independientemente de las maneras como se ejercite la soberanía y decómo ésta, ya transformada en un orden jurídico, puede llegar incluso a emplearseen contra del pueblo, es éste como fuerza real de la comunidad política el que enúltima instancia es capaz de disponer de la soberanía. A nuestro juicio pues, y enesto estamos de acuerdo con Jorge Carpizo, no puede haber desde el punto devista político otro tenedor o "titular" si se quiere trasladar el término de lo jurídico alo político, que el pueblo. Pero la forma como el pueblo ejerce la soberanía puedeser muy variada. En un momento revolucionario, el pueblo es capaz de hacer valer su soberanía por medio de la violencia, de ser necesario; pero éste es un casoextremo. Desde el punto de vista de la práctica política, la soberanía popular sedisgrega en múltiples centros de poder que pugnan por hacer prevalecer susintereses en el interior del Estado. Esto lo ve muy claro Zippelius cuando se refiereefectivamente a estas instancias de poder que tratan de hacer triunfar susrespectivas posiciones. El problema de la manifestación práctica de la soberaníapopular en el terreno político se desenvuelve a lo largo de diversas teorías

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respecto a la conformación del poder del Estado. La teoría elitista, por ejemplo,diría que, efectivamente, el pueblo es el tenedor de la soberanía, pero que ésta noestá, distribuida alícuotamente como hubiera sido el ideal de Rousseau, sino queunas partes del pueblo disponen de más soberanía que otras, si se nos vale esta

manera de decirlo. Antes nos hemos referido al hecho de que desde la perspectivapolítica, la soberanía es graduable e incluso cabría decir que -contra lo quepensaba Bodino- la soberanía es divisible. Hay partes de la comunidad quedisponen de un mayor poder real y de mayor capacidad de influencia en lasdecisiones políticas y ésas tendrán por lo tanto una mayor soberana que otras.

Otra corriente nos llevaría a estudiar el problema del pluralismo en lascolectividades modernas, particularmente en el Estado capitalista desarrollado endonde encontramos que efectivamente el ejercicio de la soberanía popular semanifiesta a través de distintos grupos, fuerzas o centros de poder, que han sidoestudiados, entre otros, por Robert Dahl. Al plantearse el problema del pluralismoen las sociedades industriales modernas, hace notar que existen diferentescentros o fuerzas reales, independientemente de las jurídicas establecidas, que sedisputan el poder y que tratan de influir en las determinaciones del Estado. Estasfuerzas en pugna configuran, al actuar cada una hacia la consecución de susintereses, la voluntad política del Estado que se manifiesta en soberanía. La teoríaclasista del marxismo nos diría que si bien la soberanía está radicada en elpueblo, son las clases dominantes las que ejercen efectivamente, como parte deese pueblo, la soberanía real y que es la clase dominante la que usa al Estadocomo instrumento de su poder real, para que sus decisiones soberanas lefavorezcan.

En el terreno del estudio político, se hace indispensable el análisis de la soberaníapopular en cuanto a la manera como efectivamente el pueblo la ejerce, y examinar qué parte del pueblo dispone de una mayor capacidad soberana. Esa capacidadhabrá de manifestarse -en ello sigue siendo válido el pensamiento de Bodino- enla facultad de crear el Derecho. Derecho que se impone a todos aunque favorezcaparticularmente sólo a uno o a algunos grupos de la comunidad. El problemapolítico, en este sentirlo, estriba en detectar las formas políticas reales de creacióndel Derecho, es decir, de manifestación de la soberanía que convierte al poder enDerecho. No los mecanismos formales, no lo que la Constitución dice respecto a lainiciativa de ley y al proceso legislativo, sino los poderes que resuelven, en el senode la sociedad, el contenido de las normas jurídicas. Podría decirse que estacreación real del Derecho, o sea, la conversión de poder en Derecho, que es lacaracterística de la soberanía, radica en el estudio de lo que la politologianorteamericana ha llamado el proceso de decisión making, esto es, la forma comoefectivamente se toman las decisiones que se convierten en jurídicamenteobligatorias para la comunidad. Este es todo un campo de estudio de la aplicaciónpráctica del fenómeno de la soberanía y abarca los distintos procesos por los

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cuales un interés especifico puede convertirse en legislación vigente. Habría queseñalar que el surgimiento de la legislación, en cuanto a los procesos de toma eledecisiones, refleja las más variadas posibilidades que pueden ir desde la toma deconciencia de una necesidad colectiva que se plantea en la comunidad,

pondríamos el ejemplo, en México, de las demandas relativas al incremento de lasanción penal a violadores y secuestradores. Otra forma de surgimiento real delDerecho puede hallarse en las apreciaciones que tienen los gobernantes dedeterminados problemas de la comunidad sin que necesariamente exista unacorriente de voluntades derivada de una mayoría del puebla. Valga el ejemplo delas transformaciones constitucionales de diciembre de 1.982 en materiaeconómica. Se obedecía con ellas, no tanto a una presión popular, sino aconsideraciones de carácter intelectual que planteaban la, necesidad de dar forma

 jurídica al proceso de rectoría económica del Estado. La corriente gobernantehabía entendido, en el curso de los últimos años, que las disputas derivadas deproblemas económicos en la, comunidad mexicana requerían de una definición

 jurídica a nivel constitucional que delimitara los campos de los llamados sectoreseconómicos; público,, social y privado; y procedió en consecuencia, a la creaciónde la nona correspondiente.

Otras fuentes de donde, surge legislación prácticamente aplicada como ejerciciode la soberanía en este proceso de toma de decisiones, son las necesidadesconcretas a las que se enfrentan los distintos ramos de la administración publica. edice con frecuencia que la iniciativa de ley, que formalmente está atribuida enprimera instancia a los legisladores, no es normalmente ejercida por éstos y quegeneralmente las iniciativas legislativas provienen del Poder Ejecutivo. Estehecho, obedece a la circunstancia real que se manifiesta no sólo en México, sinoprácticamente en todo el mundo contemporáneo, de la mayor capacidad de quedisponen las oficinas administrativas para detectar una problemática determinaday configurar una propuesta de solución jurídica. Así surgen, en los últimos años,las propuestas de legislación en materia de salud, o de regulación de aspectosrelativos a la energía nuclear. En el seno del proceso de toma de decisiones parael establecimiento de normas jurídicas son, por supuesto, tomados en cuenta losdiversos intereses que se mueven en el plano de la política real del Estado, comosustrato de la soberanía de éste. Pueden, a veces existir corrientes queinterpreten una necesidad popular, pero a las cuales se oponga un interéseconómico o de otra índole. En 1976, por ejemplo, un grupo de diputadospretendió llevar a la legislación laboral el pago de la prima de antigüedad, aunantes de cumplir los quince años de servicios el trabajador. Es cierto que estaaspiración respondía, a una línea general del Derecho Laboral mexicano y llegó aaprobarse en la Cámara de Diputados- sin embargo, intereses económicosopuestas a esta disposición, lograron detenerla en la Cámara de Senadores. Aquívemos cómo, independientemente del proceso formal de creación de la ley, puedehaber un sector de la, comunidad que disponga. de una capacidad mayor parainfluir en la creación de Derecho y, en consecuencia., en lo que hemos

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denominado la soberanía del Estado, desde este ángulo de las fuerzas políticasque se mueven para la creación del Derecho.

Independientemente de los procesos legislativos reales que pueden ser muyvariados y de los cuales hemos puesto aquí sólo algunos ejemplos que sirvan deguía, habría que decir también que en cuestiones políticas es muy difícil encontrar a un último titular de la decisión y que, en ocasione.- quien la toma puede no saber con precisión las razones que lo llevaron a ella.

El concepto político de soberanía,, atribuida esencial y originariamente al pueblo,como lo dice nuestra Constitución, se manifiesta en la práctica como un conjuntode fuerzas, que se dan en el seno del pueblo en general, con diferentes posicionesrespecto de una legislación determinada y al entrar en acción combinada generanlas normas que habrán de imponerse a la colectividad. El proceso pues, estípicamente político y se refiere a fuerzas reales de poder que actúan en lasociedad. En ese sentido, no hay duda de que la tenencia efectiva, real, definitiva,única y originaria de la soberanía está en el pueblo, pero que su proceso detransformación en normas jurídicas pasa por una distinta dimensión y peso de lasfuerzas que se mueven en la sociedad.

Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, a. nuestro entender, el titular de lasoberanía es el Estado. Debe tenerse mucho cuidado con esta aseveración, no setrata de absolutizar al Estado, ni de elevarlo como abstracción inalcanzable por encima de las fuerzas reales que en él operan. Por eso hemos hecho referenciapreviamente a la existencia y configuración real de tales fuerzas. Empero, desde elmomento que la soberanía se convierte en atributo esencial del poder del Estado yque este poder está atribuido a una personificación jurídica a la que damos esenombre, la única posibilidad de titularidad jurídica de la soberanía se encuentra enel propio Estado que actúa a través ele sus órganos hacia el interior y que sepresenta como una unidad de decisión y acción eficaz hacia el exterior. El Estadoes en sí una realidad política, como el poder que lo sustenta, pero se configuracomo una estructura jurídica en la medida en que ese poder --por decirlo así- sevacía en una serie de instituciones con pretensión de permanencia. Lapermanencia de las instituciones permite identificar no sólo a la unidad política delpoder existente y real, sino a su configuración jurídica que se establece como unsujeto de Derecho, tanto para las aplicaciones internas de la legislación, comopara los tratos con otras unidades similares a las que se les reconoce la mismacategoría de Estado. Y entramos aquí al desenvolvimiento de la soberanía ya nocomo una fuerza real de poder, sino en su dimensión jurídica como estructuracióno formación de la voluntad del Estado. Estamos de acuerdo con 1-leller en que lasoberanía. implica la manifestación de una voluntad. Para las corrientes realistas

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-el caso de León Duguit--- la soberanía es objetable porque finalmente no hay sinogobernantes y gobernados y puede identificarse en la voluntad específica dealgunos gobernantes la decisión que se entiende como soberana del Estado. Sianalizamos lo que ya dijimos antes, respecto a la conformación de las fuerzas

políticas y a la elaboración de las decisiones, veremos que es una ilusiónconsiderar, en un exceso de voluntarismo, que una voluntad humana, o varias,puedan dar cuenta claramente dei proceso de toma de decisiones. Si hemos dichoque ni aun en el caso de una voluntad única, por ejemplo, de un jefe de Estadorespecto a una decisión, como pudo haber sido el lanzamiento de la bombaatómica sobre Japón, puede atribuirse la determinación a un factor concreto de lapropia voluntad del que decide; si no puede identificarse, ni siquiera en un ejerciciode psicologismo político, la razón última por la que el aparente ejecutor de lavoluntad toma la decisión, mucho menos puede hacerse respecto del cuerpocolectivo de la comunidad política. En la toma de decisión intervienen muchosfactores que operan sobre la, realidad de la acción política, pero desde el punto devista jurídico sí puede entenderse que la decisión queda atribuida al Estadomediante técnicas de formación de la voluntad del mismo, la cual no es unavoluntad psicológica individual. La técnica jurídica crea procedimientos quepermiten atribuir al Estado, como entidad, la voluntad correspondiente.

La Constitución mexicana señala que la soberanía nacional -fórmula de matizconservador, como lo indica Jorge Carpizo, para referirse al conjunto del Estado-reside esencial y originariamente en el pueblo, reconocimiento de la naturalezaesencialmente política de la soberanía. Agrega que todo poder público dimana delpueblo y se instituye para, beneficio de éste; esto, en la práctica política, como lohemos visto, no necesariamente ocurre así, pero el desiceratum expresado en lanorma jurídica es que las fuerzas políticas actúen realmente en beneficio general.Se señala, finalmente, que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derechode alterar o modificar la forma de su gobierno, es decir, el gobierno es eldepositario de la voluntad popular, la cual puede variar y, en consecuencia,modificar las estructuras jurídicas de la expresión de la soberanía cuando dice queel pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casosde la competencia de éstos y por los de los Estados en lo que toca a susregímenes interiores. Esto es, la capacidad política real del pueblo tiene suexpresión jurídica en lo que denominamos el ejercicio de la soberanía, a través delas estructuras jurídico-políticas que existen para ello.

 A partir de este punto se desenvuelve toda una rama del Derecho PolíticoConstitucional que se refiere a las formas de gobierno que no son sino las técnicaspor virtud de las cuales el pueblo ejerce jurídicamente su soberanía, ellocomprende ideas como la división de poderes que hace perfectamente posible

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distribuir las competencias legislativas, ejecutiva y judicial en distintos órganos, ola técnica de. formación de la legislación mediante la iniciativa, discusión,aprobación, sanción, promulgación y entrada en vigor de las leyes; las

 jerarquizaciones del Poder Judicial hasta llegar a la última instancia decisoria en

materia jurisdiccional, las facultades del Poder Ejecutivo en su respectivo ámbito olos mecanismos electorales. Todas estas acciones son medios técnicos de laformación de la voluntad del Estado que, al actuar a través de sus órganos, lohace corno la persona jurídica crearla a partir de la concepción del poder soberano, poder fáctico que se expresa en normas jurídicas y en institucionespolíticas jurídicamente reguladas. Esta apreciación nos lleva a las manifestacionesmás modernas del estudio de la soberanía. Zippelius, por ejemplo, entiende

 jurídicamente a la soberanía como la competencia de competencias, esto es, lafacultad competencia de otorgar competencias de determinados ámbitos de laorganización estatal. La competencia se entiende como la facultad de resolver determinadas cuestiones según la materia o el ámbito espacial de que se trate. Elpoder competente para distribuir las competencias es el poder soberano. Estaconcepción nos presenta las dos facetas de la soberanía, porque el poder yaconstituido, establecido y reconocido en una comunidad que distribuye lascompetencias y fija dónde puede llegar la competencia del Estado, estáefectivamente sometido al orden jurídico existente, pero si se da el caso delrompimiento de ese orden jurídico y su substitución por otro que redefina laamplitud de competencia del Estado, aparece el concepto en su dimensiónestrictamente política. Podríamos pensar en el ejemplo histórica de la UniónSoviética, constituida en el ámbito económico como un país semifeudal y en el

 jurídico como una monarquía relativamente constitucionalizada, en los primerosaños de este siglo, de pronto se transforma en virtud de un poder capaz de llevar la competencia del Estado a los ámbitos de la organización plena de la economía.Hasta antes de esa transformación, la competencia del Estado no llegaba más alláde los límites del liberalismo burgués tradicional, al establecerse un nuevo poder soberano, poder en cuanto a su capacidad efectiva de dominación, y soberano encuanto a su consolidación jurídica, se establece legalmente el manejo centralizadode todas las actividades económicas como competencia del Estado.

19.6. PROBLEMAS CONTEMPORANEOS DE LASOBERANIA

Una de las más ricas reflexiones que pueden hacerse respecto del tema que nosocupa es la referente a la problemática actual ele la soberanía. Como conceptopolítico y jurídico a la vez, sigue siendo vigente. Si ha prevalecido pese a quedesde distintos ámbitos se ha pretendido negar su viabilidad, es simplemente por el hecho de que, efectivamente, existen en la práctica actual fuerzas en pugna quebuscan el ejercicio de esa soberanía. Particularmente para los Estados

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subdesarrollados como el nuestro, es indispensable plantearse el problema de lasoberanía en el terreno polémico del que hablaba Jellinek como una luchapermanente por la supremacía del poder que identifica a la unidadcorrespondiente como un Estado con personalidad propia. Uno de los principales

problemas derivados del concepto de soberanía en la época actual,particularmente en los Estados subdesarrollados, es el que se refiere a suafirmación hacia el interior. Por supuesto que desde el punto de vista jurídico -estaafirmación está establecida desde el momento en que existe cada Estado con supropia capacidad de autodeterminación; pero, desde el enfoque político, estacapacidad de autodeterminación se ve obstruida y enfrentada por diversospoderes que siguen luchando internamente como ocurría lace varios siglos.Concretamente, y sólo para poner algunos ejemplos de algunas de las fuerzasinternas que operan como opositoras a la plena afirmación de la soberanía estatal,podemos mencionar al capital, que se presenta como poder económico enfrentarloa. la soberanía del Estado y pretende hacerse de esta propia soberanía. Losmedios de comunicación que constituyen formas de penetración en la concienciacolectiva, muchas veces opuestos a los objetivos del Estado, o la iglesia que semantiene como centro de poder que pretende disputarle capacidad al propioEstado.

De esta mera enumeración, podemos observar que en la actualidad, ladiferenciación entre poderes internos y poderes externos se ha diluido dado quelas fuerzas que se mueven en el mundo contemporáneo rebasan fácilmente lasfronteras de los Estados racionales.

Cuando hablamos del capital como fuerza interna capaz de oponerse a losdesignios del Estado que representa una voluntad colectiva de decisión ,y acción,no hablamos exclusivamente del capital nacional, sino de ese capital vinculado ygeneralmente dependiente del capital transnacional. Se crean así presionesexternas e internas a la vez, sobre el Estado. Cuando nos referimos a los mediosde comunicación -que están también: ligados al capital- estamos en presencia deuna capacidad de influencia que rebasa los limites del Estado nacional y quepuede mover a la opinión pública mundial en un momento determinado hacia elsentido en que se pretende. Lo mismo podemos decir ele la iglesia, el poder realde la iglesia en algunos Estados -véase el caso de Polonia -vinculada a una fuerzapolítica interna real, que se opone al Estado, con la posibilidad de una movilización

de la conciencia de los fieles a escala mundial.

El Estado nacional, y particularmente el Estado nacional subdesarrollado, que esel que recurre al concepto de soberanía como necesario para preservar su propiaforma de vida, se enfrenta a poderes externos que penetran hasta su interior y sele oponen.

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Es fácil entender por qué el problema de la soberanía es tan importante para elEstado subdesarrollado. Su condición, políticamente inferior, sujeta a las fuerzas

que penetran en él, o que lo presionan desde fuera lo obliga -como obligaba alantiguo rey todavía no plenamente afianzado- a defender su soberanía. Soberaníaque se esgrime en el ámbito jurídico para tratar de preservarla en lo político,donde está disminuida; su poder real es muy poco efectivo, su capacidad dedecisión mínima, las presiones exteriores se le imponen con una fuerza tal queparecen superiores a sus propias posibilidades de autodeterminación; el FondoMonetario Internacional, por poner un ejemplo, constituye una fuerza real quedetermina poderosamente las políticas monetarias y económicas internas de losEstados subdesarrollados, Ante esos procesos reales de poder a los que seenfrenta el Estado cono unidad política precaria, presenta como escudo elconcepto jurídico de soberanía para tratar de salvaguardar su propia individualidady su carácter de Estado independiente, aunque en la práctica política no lo sea.

Uno podría preguntarse ahora si la defensa jurídica de la soberanía de los Estadossubdesarrollados no ha sido superada por la historia, decía Jellinek, que cuandose pretendía preservar la soberanía del imperio frente a los Estados nacionales, seestaba ya frente a una "sombra vacía" en cuanto a la defensa de la supuestasoberanía del imperio que jamás realmente llegó a consolidarse como un poder general sobre la Europa de la época. Ahora podríamos preguntar, al defender lasoberanía jurídica -que es por el momento la única que se puede defender ante lafalta de recursos para afianzar la soberanía política dei Estado subdesarrollado-¿estamos ya en defensa de una "sombra vacía"? ¿Ha sido superada la posibilidaddel Estado subdesarrollado en esta época histórica para autodeterminarse y jamáspodrá hacerlo y estamos ya sólo en presencia de la absorción lenta y paulatina delEstado subdesarrollado por los bloques de poder que se afianzan en el mundo?

 A tal extremo ha llegado el problema de la soberanía, que cabe una pregunta queen otra época parecería imposible, ¿puede un pueblo renunciar a la soberanía?¿Puede un pueblo, penetrado por las formas de pensar de otro pueblo, por suestilo de vida, por sus costumbres, por su cultura, llegar a pensar en renunciar asu propia personalidad política y jurídica para subsumirse por propia voluntad enotro? Esa pregunta no es simplemente un ejercicio teórico, sino responde afenómenos reales de actitudes de grupos y personas, por ejemplo, en el norte dela República, donde ciudadanos mexicanos admiten que cambiarían sunacionalidad por la norteamericana. ¿Cómo ha sido posible que en los momentosactuales la penetración cultural y el desarrollo de fórmulas que tienden a lahegemonía de los grandes bloques de poder, hagan pensar a una parte del puebloque la soberanía es susceptible de ser enajenada? Históricamente existenejemplos al respecto, podríamos citar el caso de Alsacia, que por propia voluntad

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decidió en algún momento trasladarse hacia el Estado francés. Pero en laactualidad, y particularmente para México, el problema de la enajenación de lasoberanía, es real y vigente. Es un problema que tiene que ver con la penetraciónpsicológica y cultural, con el despojo de los valores tradicionales de la cultura

mexicana, con la ruptura de las estructuras básicas de la comunidad nacional ycon la debilidad de las instancias gubernamentales para sostener la soberaníanacional. Por otro lacio, el tema de la soberanía en el ámbito internacional se haconvertido en lo que en la práctica Freund. denomina el problema de lahegemonía. La creación de los grandes bloques de poder en el mundo lideradospor la Unión Soviética y los Estados Unidos, han llevado a una disminuciónefectiva, desde el punto de vista político, de la soberanía nacional entendida corvoigualdad jurídica de los Estados. Estos poderes han dado a la soberanía. unsentido expansionista por virtud del cual pretenden y logran imponer su propiapolítica, a otras unidades teóricamente soberanas. El caso de Checoslovaquia en1968 y el de Hungría en 1956, el de Afganistán en 1979, por lo que toca. al bloquesoviético, muestran que en la supuesta defensa del socialismo, la soberaníanacional queda condicionada y subordinada a los intereses del poder soviético. Elcaso de la República Dominicana en 1965, el de Granada de 1983 o medianteformas más sutiles pero no menos efectivas, el de Chile en 1973, muestran lamisma tendencia hegemónica que suprime, condiciona o reduce a una meraficción la soberanía jurídica de los Estados para someterlos a la suprasoberania -sise nos permite la expresión- o soberanía expansionista de los superpoderes queademás intentan justificar sus mecanismos de dominación extranacional. Para, losEstados Unidos, es su seguridad nacional lo que "justifica" la supresión de lavoluntad soberana de un pueblo como el de Granada; para la Unión Soviética, esla defensa del. socialismo lo que "legitima" su imposición hegemónica, sobreEstados como Afganistán. Esta realidad mundial es la que hace aparecer a lasoberanía jurídica cada vez más pálida y disminuida frente a un proceso desupersoberanización, por virtud del cual los grandes bloques de poder se arroganen la práctica efectiva de la política internacional, la capacidad de decidir sobre lavida no sólo de sus pueblos, sino de otros a los que pueden dominar por la fuerzade las armas y el dinero.

En cuanto a los Estados subdesarrollados, quedan aún muchas dudas acerca dela afirmación de la soberanía efectiva. A nuestro parecer el único sustento real deun posible desarrollo de la soberanía estatal en el ámbito de los paísessubdesarrollados está en volver al antiguo concepto de la autarquía sólo un