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  • 7/25/2019 SENTENCIAS ILO

    1/7

    YYO

    SALA

    PENAL

    DE APELACIONES

    Sub

    Sede

    Modulo

    Penal

    EXPEDIENTE

    ESPECIALISTA

    IMPUTADO

    DELITO

    AGRAVIADO

    CUADERNO

    0017

    0-201'.1.0-280

    1

    -SP-PE-(I

    1

    -

    SEC

    U EN

    CIAL SALA

    N

    "

    302-20 1

    1

    -0

    VICTOR

    DAVID

    CUELLAR

    SALAS

    JUSTINIANO

    TUCTO,

    RICHARD

    HURTO

    AGMVADO.

    TARQUICUTIPA,

    ROGER

    DE

    rmPucNncll

    DE sALA

    SENTENCIA

    DE VISTA

    nesolucrN

    NRo. 04

    Moquegua,

    veintisiete de octubre

    del

    dos

    milonce.-

    VISTOS

    Y

    OIDOS:

    recurso

    de

    apelacin interpuesto

    por

    Ral

    Cceres Ninaja, abogado

    de

    Richard

    Justiniano

    ,

    en contra

    de

    la sentencia

    que

    lo declara autor

    del

    delito

    de

    hudo agravado,

    en

    agravo

    de

    Roger

    Mauro

    Tarqui Cutipa,

    y

    le

    impone tres

    aos de

    pena

    privativa

    de

    la libertad suspendida

    con reglas de conducta

    y

    el

    pago

    de

    quinientos

    nuevos

    soles

    por

    concepto

    de reparacin

    civil,

    Solicita se

    imponga una

    pena

    efectiva en

    razn

    de

    que

    el imputado

    ha sido sentenciado

    en otro

    proceso

    a la

    pena

    de trece aos de pena

    privativa

    de la libertad por

    lo

    que

    existe

    concurso

    real

    de delitos.

    A

    su turno la

    defensa tcnica

    precis

    que

    el veintids de

    julio

    de

    dos mil diez, a las veinticuatro

    horas,

    en circunstancias

    que

    el imputado sale

    en

    compaa

    de

    un amigo

    del

    centro

    nocturno

    denominado Lucero,

    ubicado

    en

    la calle veintiocho

    de

    julio

    de la

    ciudad

    de llo, dicho

    amigo

    sostiene una

    disputa

    con

    el

    agraviado

    por

    la utilizacin

    del

    seryicio de

    un taxi estacionado siendo

    que

    el

    imputado intervino

    para separarlos, empujndolos,

    y

    adems se encontraban

    mareados.

    Agrega

    que

    la

    denuncia

    del agraviado acerca

    de

    que

    se

    le habra

    sustrado

    su casaca

    y

    otros

    erior reiter

    los

    trminos

    de

    la

    acusacin

    escrita, a

    la

    s

    hechos

    si estuvo

    presente

    el

    elemento

    violencia.

  • 7/25/2019 SENTENCIAS ILO

    2/7

    '1Y

    I

    f

    bienes obedece

    a

    que

    hace

    cinco

    aos

    ste

    sostuvo

    una

    pelea

    con

    el

    imputado

    y

    su

    accin

    responde

    a

    una revancha.

    Con

    respecto

    a

    la

    preexistencia

    del bien sostiene

    que

    esta

    no

    est

    acreditada

    pues

    el

    testigo

    adems

    de

    tener antecedentes

    penales

    y

    haber

    estado

    recluido

    en

    el

    penal,

    su declaracin

    no

    es

    uniforme

    y

    se contradice con

    el agraviado

    pues

    ste dice

    que

    le

    pag

    por los

    servicios

    de

    taxi

    la suma

    de

    diez

    nuevos

    soles

    y el

    testigo dice que fueron seis

    nuevos

    soles

    y

    por

    otro lado, indica

    que

    vio

    cuando

    el

    imputado

    pidi

    dinero

    al agraviado

    y

    ste no

    le

    quiso

    dar

    mientras

    que

    el

    agraviado

    seala

    que

    lo

    atacaron

    por

    atrs, le

    taparon

    la cara

    y

    le

    quitaron

    la

    casaca, Concluye

    solicitando

    la absolucin

    de

    su

    patrocinado.

    El imputado indic

    que

    no deseaba

    declarar en el

    juicio

    de apelacin

    pero

    hizo

    su autodefensa

    indicando

    que

    es inocente

    y

    por

    una

    pelea

    no

    puede

    pagar

    una

    condena.

    Con lo

    deliberado inmediatamente despus

    de la audiencia

    y

    con lo obrante en

    los de

    la

    materia;

    v,

    LA

    IMPUTACIN

    PENAL

    En la

    acusacin

    fiscal

    se

    precisa

    que

    el da

    veintids de

    julio

    de dos mil diez,

    a

    las

    veinticuatro

    horas

    aproximadamente, el

    agraviado

    Roger Mauro

    Tarqui

    Cutipa

    se dirigi

    a comprar comida

    y

    bebidas

    en la calle veintiocho

    de

    julio

    de la ciudad de llo, en un taxi de la

    empresa

    Pacfico de

    placa

    SJ-5730, el cual luego

    de recogerlo desde su domicilio ubicado

    en Miramar S-3 Parte Baja,

    lo

    condujo hacia la

    precitada

    calle

    estacionndose

    frente a

    un

    Restauranie Pollera

    y

    en ese

    te

    se

    percat que

    en

    una

    tienda

    o

    puesto

    de la

    zona

    vendian comida

    y

    bebidas,

    procediendo

    a

    comprar

    comida

    y

    a colocar

    las

    bolsas

    de dichas

    compras en el asiento

    posterior

    del

    vehiculo

    taxi

    para

    luego

    ir hacia un

    puesto

    de

    gaseosas

    con la finalidad de adquirir unas

    bebidas

    y

    es en

    esas circunstancias

    que

    dos

    personas

    en

    forma repentina

    y por

    la

    espalda

    cogen

    al

    agraviado

    jalndole

    fuertemente

    la

    casaca

    que

    llevaba

    puesta,

    llegndole

    a tapar

    la

    cabeza

    con

    la

    misma,

    ante lo cual

    ste

    opuso resistencia

    fsica

    y

    logr

    retirarse

    la casaca,

    pudiendo

    en ese

    momento reconocer

    al

    imputado

    como

    uno

    de

    los

    agresores, Por

    otro

    lado,

    el

    agraviado sinti

    que

    le colocaron

    una

    especie

    de fierro a la

    altura

    del

    estmago

    y

    luego

    del

    forcejeo

    el

    imputado

    le

    anebat

    su

    casaca en cuyo bolsillo tena

    setecientos

    cincuenta

    nuevos

    soles

    y

    tambin

    le

    sustrajeron

    un

    telfono

    celular marca Motorota V31 color

    plateado

    que

    se

    lo

  • 7/25/2019 SENTENCIAS ILO

    3/7

    I,IY

    haba entregado Santiago

    Marlinez

    Valdivia con la finalidad

    que

    lo arregle, luego

    de lo cual los

    autores huyeron

    del

    lugar,

    SEGUNDO.. ANALISIS

    DEL CASO

    En la apelacin se ha cuestionado la credibilidad del testigo

    Eleazar

    Coa

    Calisaya

    en

    razn

    de

    que

    habra

    sido

    sentenciado

    como

    consecuencia

    de un

    proceso

    penal

    e internado

    en el

    establecimiento

    penitenciario

    y

    porque

    sus

    declaraciones no

    son

    compatibles

    con

    las

    aseveraciones

    del

    agraviado,

    En

    tal

    sentido, corresponde

    emitir

    pronunciamiento por

    estos

    cuestionamientos

    puntuales

    que

    hace la

    defensa tcnica

    del

    imputado.

    El

    hecho

    de haber sido

    internado

    en establecimiento

    penitenciario

    ha sido

    reconocido

    por

    dicho

    testigo

    quien

    adems

    precisa

    que

    ello

    ocurri

    por

    la

    comisin

    del delito

    de hufto;

    empero,

    ello en

    principio

    no le impide declarar en

    juicio

    oral

    por

    hechos

    de los cuales habra

    sido testigo

    presencial,

    correspondiendo a los

    jueces

    establecer si

    sus

    declaraciones,

    prestadas

    bajo

    torio

    y

    contra intenogatorio, son veraces

    y

    pueden

    partes.

    minar

    si efectivamente,

    como

    afirma

    la

    defensa

    del

    as

    con la

    versin del agraviado,

    ntre las declaraciones

    prestadas

    en

    juicio

    oral

    por

    _l

    el

    testigo Coa Calisaya

    y

    el

    agraviado Tarqu Cutipa existe en lo medular

    e

    incluso

    en

    ciefios

    talles

    de

    cmo

    ocunieron los hechos,

    coincidencia,

    En efecto, ambos

    han

    precisado

    que

    el

    veintids

    de

    julio

    de dos

    mil

    diez

    aproximadamente

    a

    las veinticuatro horas,

    el

    primero,

    en su

    condicin de taxista, transport

    al segundo hacia

    la

    avenida

    veintiocho de

    julio

    de

    la

    ciudad de

    llo, En

    dicho

    lugar

    el

    taxista

    detuvo el vehculo

    bajando

    de

    l el

    agraviado

    con

    el

    fin

    de

    comprar

    comida

    y

    bebidas, adquiriendo

    en

    primer

    lugar comida

    y

    luego

    la bebida, Asi lo

    precisa

    el

    taxista

    cuando

    afirma

    que

    el

    agraviado compr las cosas

    y

    regres

    a comprar ms

    y

    que primero

    compr comida

    y

    de

    ah

    gaseosa.

    Por otro lado, respecto

    a la sustraccin

    de

    la

    casaca del agraviado ambos

    coinciden en

    que

    dos

    personas

    se

    acercaron

    a ste

    y

    uno

    de ellos, luego de

    un

    forcejeo, logra

    despojar

    de

    su

    casaca

  • 7/25/2019 SENTENCIAS ILO

    4/7

    1.{rL3

    I

    al

    agraviado,

    quien

    reconoce

    al

    imputado

    primero

    por

    su voz

    y

    luego

    puede

    verlo,

    apreciando

    que

    fue

    l

    quien

    le

    sac

    la casaca

    luego del forcejeo,

    Preciso es

    sealar

    que

    tanto imputado

    como agraviado han

    admitido

    que

    se conocen,

    indicando

    el

    imputado

    que

    conoce

    al agraviado

    hace varios aos

    y

    ste

    ltimo

    que

    conoce al

    primero

    hace

    diez aos

    cuando

    aquel laboraba

    en

    el local nocturno

    Embasy.

    Un detalle en el

    que

    existe

    plena

    coincidencia

    en

    lo

    afirmado

    por

    agraviado

    y

    testigo

    consiste

    en

    que

    una

    vez

    producida

    la sustraccin

    de la

    casaca, el

    taxista auanz

    con su

    vehculo

    unos

    metros

    y

    es all donde lo aborda el agraviado

    quien

    temeroso huye del

    lugar del asalto,

    El detalle de

    cunto se

    pag

    por

    el servicio de taxi

    pretende

    ser

    utilizado

    por

    la defensa

    para

    mostrar

    contradiccin entre ambas declaraciones

    y

    desvirtuar las

    aseveraciones

    del testigo Coa

    Calisaya,

    pues

    el agraviado afirm

    que

    pag

    diez

    nuevos

    soles

    y

    aquel declar

    que

    el

    pago

    ascendi a seis nuevos

    soles, diferencia

    que puede

    explicarse en

    el estado

    de

    temor

    en

    el

    que

    el

    agraviado evidentemente

    se

    encontraba, tal como

    lo ha sealado

    en

    su declaracin, luego

    de

    ser

    ido

    por

    dos

    personas

    quienes

    le

    sustrajeron su casaca

    cuando

    ste

    tranquilamente

    proceda

    a

    hacer

    sus

    compras de comida

    y

    bebida.

    Empero,

    lo cierto

    es

    que

    el

    testigo

    ha

    los

    dichos del agraviado,

    esencialmente respecto

    al

    hecho

    de

    que

    el

    imputado

    le

    sustrajo su casaca,

    agredindolo

    conjuntamente con

    otra

    persona mientras proceda

    a

    adquirir

    bebidas

    en

    puesto

    de

    venta

    ubicado en la Avenida veintiocho

    de

    julio

    de la

    ciudad

    de llo

    aproximadamente a las

    veinticuatro

    horas,

    Se debe anotar

    que

    de la

    propia

    declaracin

    prestada

    en

    juicio

    oral

    por

    el

    imputado

    se

    puede

    \olegir

    que

    efectivamente

    el

    mes

    de

    julio

    de dos mil diez,

    al salir ste

    de local

    nocturno

    conjuntamente

    con un

    amigo a

    quien

    slo

    identifica

    como

    Martn,

    se

    encuentra

    con el

    agraviado

    en

    la

    Avenida veintiocho

    de

    julio

    a

    eso

    de

    las once o doce de la noche, y segn su versin

    lo que

    se

    produce

    es

    una discusin

    entre

    su citado

    amigo

    y

    el

    agraviado

    por

    el

    servicio

    de

    taxi

    producindose

    una

    pelea

    en la

    que

    l intervino

    para

    separar

    y

    luego en compaa

    de su amigo

    dirigirse

    a

    continuar

    bebiendo

    en

    locales

    ubicados en

    el

    sector

    de

    la Pampa

    lnalmbrica,

    Este

    indicio

    de

    presencia

    en

    el lugar

    donde

    se

    produjeron

    los

    hechos no

    hace sino

    sostener

    la

    uniforme

    y

    coherente

    versin

    dada

    por

    el

    agraviado en

    el

    sentido

    que

    fue el

    imputado

    quien

    lo

    despoj, luego

    de un forcejeo,

    de

    su

    casaca.

  • 7/25/2019 SENTENCIAS ILO

    5/7

    t{\q

    I

    Por

    lo

    dems,

    la

    pretendida relacin

    de

    enemistad

    que

    el

    imputado

    indica

    existe

    entre

    l

    y

    el

    agraviado

    la

    que

    se habra

    originado,

    segn

    la

    declaracin

    del

    primero,

    por

    no haberlo

    dejado

    ingresar

    a un

    local nocturno

    donde

    laboraba

    como vigilante

    y

    mozo, hace

    ocho aos, lo

    que

    ocasion

    que

    se

    pelearan

    y

    que

    ahora

    declare en

    su

    contra,

    no

    merece acogida

    en

    razn de

    que

    no

    existe evidencia

    de

    que esta

    situacin

    se

    hubiera producido, mxime

    que

    el

    agraviado

    a

    negado dicha enemistad

    y

    ms

    bien

    seala

    que

    siempre

    solia ver

    al

    imputado

    por

    la zona

    de

    Varadero

    lugar

    en

    donde

    incluso

    a

    peticin

    de

    ste

    lo

    apoyaba

    con sumas de dinero,

    siendo

    adems

    que

    el imputado

    reconoce

    que

    siempre

    se

    encontraba con

    el

    agraviado en

    dicha

    zona,y

    por

    lo

    dems,

    no

    resulta

    razonable

    que

    por

    el

    motivo

    ftil de no

    haberle

    permitido

    el ingreso

    a

    un

    local nocturno, hace ocho

    aos, el agraviado

    ahora declare haber

    sido objeto

    de sustraccin

    de

    bienes de

    su

    propiedad

    con

    la

    persistencia

    y

    coherencia con

    que

    lo ha hecho, lo

    que

    incluso

    lo

    llev

    a sentar

    la

    denuncia ante

    la polica

    a las tres

    y cuarenta

    horas del veintids de

    julio

    de dos

    mil diez, como

    consta

    en

    la transcripcin

    que

    obra

    en

    el

    expediente

    judicial.

    Debe

    tambin

    acotarse

    que

    el

    argumento

    de

    la

    defensa en el

    sentido

    que

    el

    testigo ha

    indicado

    vio

    que

    el

    imputado

    se acerc al

    agraviado

    a

    pedirle

    dinero

    y

    ste no le

    quiso

    dar

    no

    es

    de

    recibo

    por

    carecer de

    veracidad

    pues

    si

    se

    escucha

    el

    audio

    que

    contiene

    la declaracin

    de

    Coa

    podr

    confirmarse

    que

    dijo

    que

    cree

    que

    uno

    de

    ellos

    -los

    agresores-

    le

    pidi plata

    y

    ue

    incluso

    cree

    que

    uno

    de

    ellos portaba un fierro, En tal sentido,

    el

    testigo supone que

    este

    ocurri

    pero

    no ha afirmado

    que

    asi

    fue

    como

    si

    lo ha

    hecho

    al

    referir

    que

    dos

    personas

    se

    acercaron

    al

    agraviado

    cuando estaba comprando

    y

    vio

    que

    le

    sacaron

    la casaca,

    Finalmente

    y

    siempre

    sobre

    los

    argumentos

    de

    la apelacin,

    esta

    vez

    en relacin

    a

    que

    no

    existiran

    pruebas que

    desvirten la

    presuncin

    de

    inocencia

    que

    favorece

    a

    todo imputado,

    debe

    destacarse

    que

    la sola declaracin

    del agraviado

    -en

    un sistema

    de

    libre apreciacin

    razonada

    de la

    prueba-

    tiene

    entidad para constituirse

    en

    prueba

    del

    hecho

    esencial que

    consiste

    en

    que

    el

    imputado

    y

    otra

    persona

    lo

    agredieron

    y

    el

    primero

    lo despoj

    de su

    casaca

    en circunstancias

    detalladas

    precedentemente y

    en la

    propia

    sentencia apelada.

    As lo

    reconoce el

    Acuerdo Plenario Nmero

    2-20051CJ-116

    en su

    fundamento

    diez,

    constatndose en

    el

    presente

    caso

    que

    las

    garantas

    de

    certeza exigidas estn

    presentes,

    As

    se

    tiene

    que

    no

    existe evidencia

    que

    persuada

    que

    entre

    el

    agraviado

    y

    el

    imputado

    existan

    relaciones

    basadas

    en

    el

    odio,

    resentimientos,

    enemistad

    u

    otras

    que

    puedan

    incidir en la

    parcialidad

    de su

    deposicin;

    hay

    verosimilitud

    pues

    la

    declaracin

    de agraviado,

    prestada

    en

    el

  • 7/25/2019 SENTENCIAS ILO

    6/7

    rl

    s

    t

    juicio

    oral, es

    coherente

    y

    slida

    y

    adems

    est

    rodeada

    de

    las corroboraciones

    perifricas

    de

    carcter

    objetivo

    precitadas

    y

    adems

    persistencia

    en

    sus

    afirmaciones

    incriminatorias

    al

    no

    observarse

    cambio

    de

    versin en su

    declaracin

    luego

    de ser examinado

    y

    contra examinado.

    TERCERO.. CONSIDERACIONES

    ADICIONALES

    En

    la audiencia de

    apelacin

    el

    Fiscal

    Superior ha reconocido

    que

    en el

    presente

    caso

    ha

    mediado

    violencia

    para

    sustraer la

    casaca

    del agraviado,

    afirmacin

    que,

    consideramos,

    encuentra sustento

    en

    los

    hechos

    que

    se han

    acreditado

    evidencindose

    que

    existira una

    indebida calificacin

    jurdica

    de los

    hechos

    los

    que

    en

    realidad

    eslaria

    subsumidos

    en el tipo

    penal

    de robo agravado; sin embargo, este Tribunal considera

    que proceder

    a declarar

    la

    nulidad

    de la

    apelada

    en

    razn de

    esta

    indebida

    calificacin a fin de

    permitir que

    el

    Juzgador

    de

    primera

    instancia

    pueda

    acudira

    la posibilidad prevista

    en

    el

    artculo374.1del

    Cdigo

    Procesal

    Penal no

    contribuira en evitar

    un

    resultado disvalioso del

    proceso pues

    en un eventual nuevo

    juicio

    no

    podra

    aplicarse una

    pena

    superior

    -acorde

    con

    el

    nuevo

    tipo

    penal

    ms

    grave-

    a

    la

    dispuesta

    en

    del Cdigo citado.

    en la apelada,

    que

    tiene carcter

    de

    suspendida en

    conducta

    por

    el

    plazo

    de un a0, este Tribunal no

    est posibilitado

    a

    convertirla

    en

    efectiva

    en

    razn

    de que

    la

    sentencia

    de

    primera instancia

    slo

    por

    el

    Ministerio

    Pblico

    y

    hacerlo constituira

    reforma

    proscrito

    en

    nuestro

    ordenamiento

    jurdico.

    No obstante ello,

    y

    al

    constatarse

    que

    el sentenciado

    se encuentra actualmente

    sometido

    a

    encarcelamiento,

    ello impide

    que

    ste

    pueda

    cumplir con la

    regla de

    conducta

    impuesta

    como es

    comparecer

    al

    juzgado

    para

    justificar

    sus actividades

    por

    lo

    que

    se hace necesario

    precisar

    que

    el

    plazo

    de

    suspensin

    de

    la

    pena ser

    computado

    una vez que

    el

    sentenciado recobre

    su

    libedad.

    CUARTO.. CONCLUSION

    Estando

    a

    los

    fundamentos

    de la

    presente,

    debe

    desestimarse

    la

    apelacin interpuesta

    por

    la

    defensa tcnica

    del

    sentenciado,

    y

    en

    consecuencia debe confirmarse

    la

    apelada

    en

    razn

    de

    que

    si

    existen

    pruebas

    suficientes

    que

    desvirtan

    la

    presuncin

    de

    inocencia,

    como

    son las

    declaraciones

    coincidentes

    del

    agraviado

    con

    el

    testigo presencial

    y

    la

    propia declaracin

    del

    imputado

    de

    la

    que

    se

    puede

    inferir

    conclusiones incriminatorias,

    las

    que

    valoradas

    en conjunto

  • 7/25/2019 SENTENCIAS ILO

    7/7

    vv{

    permiten

    confirmar

    la tesis

    acusatoria

    del

    Ministerio

    Pblico

    en relacin

    a la

    sustraccin

    de la

    casaca

    del agraviado

    y

    la responsabilidad

    del

    imputado,

    Por estos

    fundamentos,

    RESOLVIERON:

    CONFIRMAR la sentencia apelada,

    resolucin nmero

    diez,

    del cinco de agosto de

    dos mil

    once,

    que

    condena

    a

    RICHARD JUSTINIANO

    TUCTO, como autor

    y

    responsable

    del delito

    de hurto

    agravado en agravio

    de

    Roger Mauro

    Tarqui Cutipa

    y

    le

    impone

    tres aos de

    pena

    privativa

    de

    la

    libertad con el carcter de suspendida

    por

    el

    plazo

    de un ao

    sujeto a reglas de conducta

    y

    lo

    dems que contiene;

    con la

    precisin efectuada

    en

    el

    ltimo prrafo del considerando

    tercero.

    Juez Superior

    Ponente,

    seor

    Alfredo

    Salinas

    SS.

    SALINAS

    MENDOZA

    LAURA ESPINOZA

    KUONG

    CORNEJO