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r dhes e Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales ISSN 1889-8068 Año VII No. 13 Enero-Junio 2015 Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes Educación para las Ciencias en Chiapas (ECICH)

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r dheseRevista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

ISSN 1889-8068

Año VII No. 13 Enero-Junio 2015

Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis PotosíDepartamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla

Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de AguascalientesEducación para las Ciencias en Chiapas (ECICH)

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LA VIVIENDA DIGNA PARA JORNALEROS MIGRANTES: UN DERECHO HUMANO RESTRINGIDO1

Laura Itzel Ramírez Ramos2, Ana Lucrecia Nadal Fuentes3 y

Dominga Austreberta Nazar Beutelspacher4

Resumen: El presente escrito problematiza el derecho a la vivienda a través de la revisión de diversos trabajos realizados con población jor-nalera migrante, tanto en el norte como en el sur de México. El análisis permite sugerir el derecho a la vivienda como una variable causal, tanto en el espacio público como privado de diferentes problemas para las y los individuos, tal es el caso de poblaciones migrantes, jornaleras, agrícolas quienes ante su condición de movilidad, nacionalidad y de reconocimien-to o no de sus derechos laborales, son especialmente vulnerables. Se con-cluye que ésta debe ser observada como detonante de condiciones cuyo impacto y repercusiones son directas en el desarrollo de las personas.

Palabras clave: Vivienda, derechos humanos, derechos laborales, mi-gración, Chiapas.

Decent housing for migrant laborers: a restricted human right

Abstract: The present paper addresses the issue of housing rights through the survey of several studies conducted with immigrant population, both north and south of Mexico. The analysis allows to suggest that housing rights related issues play a role as a causal variable in both the public and the private side of different issues for individuals, as is the case for immi-grant population, workers, agricultural laborers whom are especially vul-nerable due to their moving condition, nationality and the recognition or lack thereof of their labor rights. This moves us to conclude that the lack

1 Artículo recibido: 12 de diciembre de 2014; aprobado: 12 de marzo de 2015.2 Asistente de Investigación en el Área Sociedad, Cultura y Salud en El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR). Correo-e: [email protected] Docente del Campus de Arquitectura de la Universidad Autónoma de Yucatán. Correo-e: [email protected] Investigadora de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR). Correo-e: [email protected]

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of housing rights must be considered as a trigger of conditions which im-pact directly on the personal development of individuals.

Keywords: Housing, human rights, labor rights, migration, Chiapas.

1. Introducción

Contar con una vivienda digna es un derecho humano que se encuentra reconocido desde 1948 en el Artículo 25, apartado uno de la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos; en donde se estipula que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en espe-cial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]”.

El derecho a la vivienda además es registrado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 11; donde se señala que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda ade-cuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

En México, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Como se puede observar, existe un marco jurídico internacional y nacional que establece el derecho a la vivienda como uno de vital importancia para el desarrollo de las personas, y se encuentra directamente relacionado con los conceptos de dignidad humana, nivel de vida, condiciones de existencia, salud y bienestar; es decir, el acceso a una vivienda digna es un indicador básico que constituye la base del patrimonio familiar y es al mismo tiempo, condición para tener acceso a otros satisfactores.5

En este contexto, el Estado es el principal responsable de asegurar que las y los individuos puedan acceder a ella de manera plena y sin ningún tipo de discriminación. Pese a este planteamiento el derecho a la vivienda sigue siendo uno al que muy poca atención se le ha brindado, pues se le relaciona como un problema entre particulares,

5 Consejo Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI), Rezago Habitacional, Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, Secretaría de Desarrollo Social, 2006, en: /www.conafovi.gob.mx/Publicaciones/REZAGO.pdf, fecha de consulta 12 de enero de 2014.

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en donde los Estados se deslindan de su responsabilidad al adjudicar su cumplimiento al mercado o a los propios individuos.

El problema de acceso a una vivienda digna, lo es tanto en países desarrolla-dos como en aquellos en vías de desarrollo. Al respecto existen aproximadamente 100 millones de personas sin hogar y más de 1.000 millones que se encuentran ocupando viviendas inadecuadas en todo el mundo.6

El derecho a la vivienda no sólo consiste en tener acceso a un espacio cons-truido por cuatro paredes y un techo. Los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos especifican las características que éstas deben cumplir para que se pueda hablar de un acceso irrestricto y efectivo a este derecho. En la observación nú-mero cuatro realizada al artículo 11, párrafo primero del Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales se remiten elementos indispensables para con-siderar una vivienda como adecuada; en seguida se mencionan algunos de ellos:

Seguridad jurídica de la tenencia: a partir de este punto el Estado debe adoptar me-didas que garanticen a las personas gozar de la seguridad y protección legal necesaria contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: los servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, combustible, calefacción, alumbrado, instalaciones sa-nitarias, de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, drenaje y servicios de emergencia) son indispensables para cubrir las necesidades de salud, se-guridad, comodidad y nutrición de las familias, por lo que siempre deben estar garanti-zados.

Habitabilidad: refiere la posibilidad de ofrecer espacios adecuados en cuanto a cantidad y calidad para las y los habitantes; en donde estos puedan protegerse de los cambios climáticos, de cualquier amenaza contra la salud originados en riesgos estruc-turales y/o de vectores de enfermedad. De la misma manera este espacio debe garan-tizar la seguridad e integridad física de las personas pues es su resguardo de la vida pú-blica.

El derecho a la vivienda es garantizado únicamente cuando éstas se encuentran en espacios que permiten el acceso a opciones de empleo, servicios de salud, centros de atención para niños y niñas, escuelas y otros servicios sociales. Las viviendas por lo tanto no deben ser construidas en lugares contaminados, ni próximos a ellos, ya que

6 Cf. Maquet, Makedonski Paul (Coord.), Políticas alternativas de vivienda en América Latina y el Cari-be. Un paso más en el proceso de construcción de la Vía Urbana y Comunitaria hacia un Pacto Social Urbano alternativo, Alianza Internacional de Habitantes, Buenos Aires, 2013, en: http://esp.habitants.org/content/download/202351/2586758/version/3/file/PAUTAS+GENERALES+PARA+UNA+POL%C3%8DTICA+ALTERNATIVA+DE+VIVIENDA+(ES,+2013).pdf, fecha de consulta 12 de febrero de 2014.

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esto constituye una amenaza directa al derecho a la salud de sus habitantes. Es impor-tante resaltar que además, el lugar donde se ubiquen requiere de espacios que por su naturaleza no representen riesgos para las personas como los márgenes de ríos, laderas de montañas, orillas del tren, entre otros.

De acuerdo con Pérez Duarte, la vivienda lejos de ser un simple espacio físico se trasforma en un espacio “vital y político” donde confluyen el cumplimiento de di-ferentes necesidades; por ejemplo: es el espacio en donde se espera la guarda y protec-ción de nuestros cuerpos contra el exterior, en él se debería garantizar la intimidad al establecer límites entre lo público y lo privado.7

La vivienda es además el “escenario de la vida familiar”, en ella se desarro-llan las funciones físicas elementales como lo son: reposo, alimentación, reproducción sexual, higiene y recreación. De igual manera es un espacio fundamental para el desa-rrollo psicológico de quienes la habitan. En ella se desenvuelven las diferentes relacio-nes de poder al interior de las familias y es el espacio en donde se producen, distribuyen y consumen los bienes obtenidos a través del trabajo; con lo cual también es el espacio donde se adquieren oportunidades de desarrollo para así poder integrarse de manera plena a la sociedad.8

Es tal su importancia que no contar con una vivienda digna y con espacios co-munitarios de convivencia adecuados, puede originar situaciones sociales anómicas de gravedad. El Observatorio Ciudadano de León A. C., menciona que:

Cuando una vivienda no ofrece condiciones para la sana convivencia, es pro-bable que algunos integrantes decidan buscarla en otros espacios, como en los grupos informales de la calle, lo que conlleva riesgos en la seguridad urbana y personal. Además las carencias en las condiciones de vivienda están asociadas con fenómenos sociales, como pobreza, problemas de salud, personas sin hogar, exclusión social, abuso de drogas y alcohol, inestabilidad familiar, inseguridad, violencia, crimen, degradación ambiental y vulnerabilidad ambiental hacia ries-gos naturales.9

7 Cf. Pérez, Duarte y Noroña Alicia Elena. ¿Protección jurídica de la vivienda familiar? En: Miguel López Ruiz (Ed.), Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Aspectos jurídicos de la vivienda, UNAM, México, Año VI, Núm. 18, 1991, p.p. 419-429.8 Cf. Velázquez, De la Parra Manuel. El derecho a la vivienda, en: Miguel López Ruiz (Ed.), Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Aspectos jurídicos de la vivienda, Año VI, Núm. 18, UNAM, México, 1991, p.p. 447- 491.9 ONU 2001, 35–36 citado por Observatorio Ciudadano de León A. C. Análisis de Indicadores SIGU, Observatorio Ciudadano de León A.C., Sistema Integral de Gobernanza Urbana, León, Guanajuato, México, 20012.

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El contexto descrito permite plantear como objetivo: señalar a través de las características descritas por algunos (as) autores (as); la necesidad e importancia de ob-servar el derecho a la vivienda como una variable causal que interfiere con el cumpli-miento de otros derechos; tal es el caso de la salud y la inclusión social de la población. Se destaca la vulnerabilidad de las y los migrantes originada en su condición y situación transeúnte, de nacionalidad y del cumplimiento o no de sus derechos humanos.

2. La vivienda en México y Guatemala

La vivienda en México cuenta con una problemática histórica recurrente. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2010 se reportó la existencia de más de 50.0% de hogares con rezago habitacional. El Consejo Nacional de Fomento a la Vivienda10 caracteriza el rezago habitacional como el número de vivien-das que por sus características de ocupación (hacinamiento) y componentes materiales en la edificación (deterioro), no satisfacen un mínimo de bienestar para sus ocupantes.

El rezago habitacional durante el 2010 se concentraba principalmente en siete estados de la república mexicana: Chiapas (71.6%), Baja California (67.1%), Tabasco (64.4%), Oaxaca (59.4%), Veracruz (53.5%) y Guerrero (53.4%). Del total de vivien-das se reconocía que 34.9% se encontraban en condiciones de hacinamiento y de éstas, 46.0% eran viviendas rurales. En promedio existían 3.9 habitantes por vivienda, 6.2% no contaban con piso firme, 2.2% se encontraban sin energía eléctrica, 8.5% no tenían agua entubada, 9.7% sin drenaje y 14.5% utilizaba leña y carbón para cocinar.11

De manera particular en el estado de Chiapas, las condiciones de la vivienda son aún más preocupantes: del total, 53.4% se encuentran en condiciones de hacinamien-to; es decir, tienen 4.4 habitantes por vivienda, de estas 72.0% pertenecen al área rural, 14.7% cuentan con piso de tierra, 4.1% no tiene energía eléctrica y 21.9% no cuenta con agua entubada.12 Estos datos se encuentran por debajo del nivel nacional, lo cual significa serias deficiencias en elementos, que como ya se mencionó, son fundamenta-les para garantizar a través de una vivienda, calidad de vida entre los ciudadanos.

La problemática referida es grave y se manifiesta en altos porcentajes de perso-nas que para ver garantizado este derecho, necesitan de estrategias públicas convenien-tes, capaces de afrontar la demanda y particularmente de atender las necesidades de las poblaciones más vulnerables.

10 CONAFOVI, op. cit.11 Cf. Instituto Nacional Estadística y Geografía (INEGI). Principales resultados. Censo de pobla-ción y vivienda 2010, en: fecha de consulta 25 de marzo de 2014.12 Ídem.

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En Guatemala las condiciones no son diferentes. La situación de la vivienda, de acuerdo con Hábitat para la Humanidad, en el (2012), tenía un déficit de 1.7 millones de viviendas, lo que representa esa misma cantidad de familias que enfrentan un futuro sin la posibilidad de acceder a un espacio que les garantice condiciones de seguridad y bienestar.13

Los departamentos cuyo déficit de vivienda es más alto son: Guatemala, Alta Verapaz, San Marcos, Huehuetenango y Escuintla. De acuerdo con la ENCOVI, la vi-vienda en Guatemala tiene las siguientes características: aproximadamente en cada ho-gar, a nivel nacional, habitan 4.9 personas. Sólo 49.0% cuenta con condiciones desea-bles de espacio vital; es decir, con un máximo de tres personas por habitación, 34.0% se encuentran construidas con materiales inadecuados en pisos, paredes y techo y 30.0% no tienen acceso a servicios públicos.14

En el área rural la situación se agrava pues hay 5.4 personas por habitación. Sólo 35.0% cuenta con condiciones deseables de espacio vital, 52.0% de las viviendas son construcciones inadecuadas y 28.0% no tienen acceso a servicios públicos. Gon-zález sugiere que tales son las condiciones de la vivienda en Guatemala que aunadas a la crisis extensiva de todo su territorio, son una de las principales causas que pueden explicar los diferentes flujos migratorios de guatemaltecos.15

La Encuesta emitida por la OIM/UNICEF determinó que los principales de-partamentos expulsores de migrantes en el año 2010 fueron: Guatemala (19.4%), San Marcos (10.5%), Huehuetenango (8.4%) y Quetzaltenango (6.1%). Jutiapa (5.0%), Es-cuintla (4.6%), Alta Verapaz (4.4%), Chiquimula (4.4%).16 El resto de los departamen-tos tiene un porcentaje de expulsión que oscila entre 1.3% y 3.6%. Estos datos permi-ten observar que cinco de estos municipios: Alta Verapaz, San Marcos, Huehuetenango y Escuintla son los que Hábitat para la Humanidad-Guatemala en el (2012) declara con más alto déficit de viviendas, es posible entonces sugerir la relación existente entre la ausencia de una vivienda digna como detonante de los procesos migratorios.

13 Hábitat para la Humanidad Guatemala. El déficit de vivienda en Guatemala, 2012, en: https://www.habitatguate.org/es/noticias/espanol�es/noticias�es/el�deficit�habitacional�en�guatema-la, fecha de consulta 24 de marzo de 2014.14 Cf. Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI). Pobreza y desarrollo, 2006, en: http://www.ine.gob.gt/np/encovi/encovi2011.htm, fecha de consulta 10 de enero de 2014.15 Cf. González, Cornejo Andrea Paula, Migración femenina guatemalteca en la región transfronteriza. Soconusco- San Marcos. Segundo Coloquio Internacional sobre migración y desarrollo: Migración, Transnacionalismo y Transformación Social, 2006, en: http://www.estudiosdeldesarrollo.net/coloquio2006/docs2006/17412.pdf, fecha de consulta 3 de enero de 2014.16 Cf. UNICEF/OIM, Encuesta sobre remesas 2010, protección de la niñez y la adolescencia, UNICEF, OIM, Guatemala, 2011.

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Los datos presentados permiten observar que la problemática de la vivienda, de manera general, para ambos países es aun irresuelta. Sin embargo, en ambos terri-torios hay estratos sociales que son mucho más vulnerables a ella, pues el acceso a este derecho es más restringido, tal es el caso de las poblaciones marginadas, pobres, indí-genas y migrantes, quienes por su condición tienen mayores dificultades para acceder a él, de manera integral y efectiva.

En el presente escrito se contextualiza la situación de las y los migrantes labo-rales, quienes en busca de mejores y mayores oportunidades de sobrevivencia se despla-zan al interior o exterior de sus lugares de origen. Para muchas de estas personas sus as-piraciones se contraponen con la realidad de la travesía migratoria, la cual exige contar con una gran resistencia ante condiciones que poco tienen que ver con lo planeado.

3. El derecho a la vivienda para trabajadores en México, un derecho transgredido para migrantes laborales

En México el acceso a una vivienda para las y los trabajadores es un derecho que el Estado y los empleadores deben garantizar, así se estipula en el Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 136, donde se establece que:

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Si bien esta disposición jurídica parece clara, su resolución práctica pocas veces es ejecutada, sobre todo en el contexto del mercado de trabajo actual, caracterizado por procesos de flexibilidad y precarización laboral. Bajo esta mirada Barrón, Sifuentes y Hernández señalan que los mercados de trabajo se pueden clasificar de dos maneras: como formales y no formales.17

El primero es aquel en donde la contratación de las y los trabajadores es a través de un documento firmado que establece los derechos y obligaciones tanto del trabaja-dor como de los empleadores, los horarios, la duración de la contratación y en ocasio-nes las actividades a realizar.

17 Cf. Barrón, Pérez Antonieta, Emma Lorena Sifuentes Ocegueda, José Manuel Hernández Tru-jillo. Apertura Económica en las frutas y Hortalizas de exportación en México. Un acercamiento al estudio de la segmentación de los mercados de fuerza de trabajo, Universidad Autónoma de Nayarit, México, 2002.

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Los trabajos informales, por su parte, se originan a partir de los años setenta en los países menos desarrollados, surgen ante los problemas de desempleo en áreas ur-banas. Se caracterizan principalmente por la inestabilidad e incertidumbre que generan cuando las personas que los ocupan, lo hacen de manera temporal y en actividades para las cuales podrían tener o no calificación.18

Ingresar a estos trabajos es significativamente sencillo, existe una predominancia de empresas familiares o a pequeña escala, su cualificación es adquirida fuera del sis-tema educativo y se desarrolla en mercados no regulados. En el sector rural, el trabajo informal se diferencia del urbano porque puede realizarse en sectores de alta producti-vidad y se enfocan especialmente en la agricultura de exportación; sin embargo, la con-tratación verbal, también flexibiliza las responsabilidades tanto del empleador como del empleado.19

En este tipo de trabajos las responsabilidades jurídicas y derechos laborales de las y los trabajadores se ven limitadas a la buena voluntad de los empleadores para quie-nes el trabajo informal representa y asegura más ganancias que inversiones. Estas con-diciones se complican aún más para las y los trabajadores cuando se trata de poblacio-nes migrantes, cuyos derechos humanos y laborales quedan completamente expuestos, por su condición de movilidad y aún más cuando se trata de migrantes extranjeros y trabajadores temporales.

En este contexto la vivienda como un derecho humano lejos de ser garantizado, para las poblaciones migrantes, jornaleras, agrícolas empleadas en grandes empresas exportadoras de productos temporales, estacionales o de lujo (como lo son las horta-lizas en el norte de la república y el café, las flores u otros frutos en el sur), se ve seria-mente limitado, a pesar de ser una obligación de los contratantes garantizarlo; como lo estipula el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo referente a los trabajadores del campo, donde de manera particular se señalan como responsabilidades de los contra-tantes:

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionadas al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral; III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes; […]”.

Pese a este marco jurídico la desprotección de este derecho se justifica a partir de dos situaciones:

18 Cf. Ídem.19 Cf. Ídem.

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a) por su condición de migrantes y b) por su condición de trabajadores tempora-les, lo cual permite que los empleadores no se responsabilicen por crear las condiciones adecuadas de habitación; pero además que las y los migrantes nacionales y especialmen-te los internacionales -al ser poblaciones altamente vulnerables, y ante la necesidad de encontrar un empleo que les asegure su subsistencia- acepten y asuman las condiciones laborales precarias; pero además, la ausencia de una vivienda digna como un costo o una inversión.

Las y los migrantes bajo dicho marco son personas que poco se reconocen como sujetos de derechos y por lo tanto no cuentan con las herramientas ni mecanis-mos suficientes para exigirlos. En seguida se presentan algunos estudios de caso donde se observan las características y deficiencia en materia de vivienda que las poblaciones migrantes, altamente vulnerables, viven día con día en el proceso migratorio laboral.

Nemecio al estudiar el caso de indígenas migrantes de la montaña de Guerrero que se trasladan a campos agrícolas en Sinaloa señala lo siguiente:

Generalmente la vivienda consiste de galerones construidos con lámina de cartón o metálica, con divisiones que forman habitaciones, con el piso de tierra, carentes de agua potable y de servicios sanitarios. En ellas se hacinan cientos de jornaleros con los eminentes riesgos de contagio y suciedad. En otros casos, el trabajador y su fa-milia improvisan su habitación con materiales de desecho. Los que cuentan con más recursos alquilan pequeños cuartos en los poblados cercanos a los campos. Aunque la vivienda, conforme a la Ley del Trabajo, es una obligación de los patrones, ellos no se preocupan de asegurarla. Existen campamentos tan grandes que albergan hasta 3000 personas. […] Las galleras del campo Laguna tienen un aspecto muy deprimen-te, estaban muy sucias, en condiciones insalubres, sin puertas o ventanas, su aspecto era más de cuartos de desecho o campamentos de concentración que de galleras, aun así, los jornaleros los apartaron para poder habilitarlos y ser su vivienda en los próximos seis meses.20

Becerra estudiando el trabajo infantil en campos hortícolas de Sinaloa menciona que:

El campo está conformado por 28 galeras con un total de 285 cuartos hechos de te-chos y muros de lámina galvanizada y piso de concreto. […]. La energía eléctrica de las viviendas así como el alumbrado público se encuentran en buen estado.21

20 Nemecio, Nemesio Isabel Margarita, Migrar o morir: el dilema de los jornaleros agrícolas de la mon-taña de guerreo, Centro de Derechos Humanos de la Montaña TLACHINOLLAN A.C., México, 2005, p. 55.21 Secretaría de Desarrollo Social, Diagnóstico situacional del campo “El Realito” enero 2005 del Progra-ma Nacional de Jornaleros Agrícolas (PRONAJ), Coordinación Estatal de Sinaloa, México, 2005.

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De acuerdo con SEDESOL (2005) a veces es necesario instalar a dos familias peque-ñas por cuarto cuya dimensión es de 6 x 4 metros. Además, entre los techos y muros hay un espacio grande por lo que no existe privacidad y seguridad en los cuartos. Gran parte de la población cocina con leña, y por las condiciones de las viviendas todo el humo que se genera en ella, se esparce por el módulo habitacional ocasio-nando que se presenten frecuentemente enfermedades de vías respiratorias y ojos, principalmente en mujeres, infantes y ancianos.22

En estos dos estudios se puede observar que las y los migrantes de todas las eda-des, se exponen durante la travesía migratoria a la carencia de servicios básicos, la falta de privacidad y seguridad contra el exterior, y a factores contaminantes emitidos por el humo con el que cocinan. Heintz y Kennedy citando algunos estudios realizados en Estados Unidos y Europa muestran que una vivienda en malas condiciones está direc-tamente relacionada con lesiones y envenenamiento; por ejemplo, por plomo entre los niños expuestos.23

Carol Girón al realizar un trabajo sobre niños indígenas migrantes guatemalte-cos en México, hace referencia de las condiciones de vivienda dentro de fincas cafeta-leras en el Soconusco, Chiapas:

[…] las fincas ofrecen también la infraestructura necesaria para recibir a los traba-jadores. Tienen casas pequeñas para familias y/o galleras (espacios más amplios y colectivos separados por sexo, relación familiar, etc.), así como espacios específicos para la alimentación (comedores), educación (escuelas), salud (clínicas), recreación (campos de fútbol u otros), etc.24

Esta descripción señala características y condiciones que contrasta con las en-contradas por Ayala et al., quienes muestran una realidad más dramática. En el estudio que realizan se documentan características que permiten observar condiciones de suma precariedad en las viviendas, en las condiciones laborales, en la alimentación y en la sa-lud dentro de las fincas de café. Al respecto escriben lo siguiente:

22 Becerra, Pedraza Itzel Adriana, Flexibilidad laboral y trabajo infantil en agricultura de exportación en Sinaloa, México, Tesis de Maestría por el Colegio de Postgraduados, México, 2007, pp. 93-95.23 Cf. Heintz, Lisa y Karan Kennedy, ¿Qué sabemos sobre la relación entre la calidad de la vivienda y la salud?, en El Foro. Promocionando el dialogo entre los socios de Habitat para la Humanidad de todo el mundo, parte 16, Núm. 2, 2006.24 Girón, Carol, “‘Migrantes’ Mam entre San Marcos (Guatemala) y Chiapas (México) Niñez indígena en migración”, en Alicia Torres (Coord.), Derechos en riesgo y tramas culturales, FLACSO, Quito, 2005, p. 251.

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Reciben alimentación y vivienda; esta última suele ubicarse a orillas de los cascos de las fincas. Son estancias construidas de block y pocas tienen pared de tablas de made-ra, los techos son de lámina y las puertas de metal; se les denomina “galleras”. Tam-bién hay cuartos de 4 por 4 metros, donde duermen hasta cuatro familias y cohabitan hasta 18 personas (adultos, niños y niñas), que no tienen privacidad y viven en total hacinamiento. [...] En general, las “galleras” son espacios insalubres, sin ventanas ni ventilación, y poca luz. No hay mantenimiento para la infraestructura de la vivienda y las paredes están despintadas y sucias. Las personas duermen en tablas, o en el suelo, donde colocan plásticos o cartones para protegerse de la tierra.Las “galleras”, al igual que los campamentos de concentración de familias jornale-ras migrantes de las agroempresas del noroeste de México, son una modalidad de control de la vida pública de la población jornalera, debido a las condiciones de ais-lamiento; las enormes distancias hasta los centros urbanos de la región y las grandes dimensiones de las unidades productivas, hacen invisible la explotación a la que es sometida esta población en pleno siglo XXI.25

En esta investigación se aporta conocimiento respecto a la ausencia de elemen-tos que son indispensables para tener una vida de calidad en un lugar y tiempo determi-nados; por ejemplo: aborda el problema del hacinamiento, la falta de privacidad resul-tada de éste, la poca ventilación y falta de luz, pero sobre todo es fundamental destacar la importancia de la ubicación de estos lugares, que debido a las distancias suelen ser lugares aislados en donde no hay una intervención, ni supervisión por parte de autori-dades públicas que regulen las relaciones sociales y laborales que en estos espacios se desarrollan.

Ramírez sobre las viviendas en fincas cafetaleras menciona:

Aún bajo estas disposiciones jurídicas las características de las viviendas dentro de las fincas cafetaleras, no son aptas para la habitación de seres humanos. Son lugares húmedos, descuidados, sucios y fríos. Las galleras, como son conocidas, son cons-truidas de madera, lámina y algunas de concreto, techadas de lámina o cartón. No cuentan con camas y son comunitarias.En una gallera se pueden ubicar hasta tres familias (de aproximadamente cinco miembros), los cuales pueden provenir de diferentes comunidades y por lo tanto no compartir lazos afectivos, ni de identidad cultural. En las galleras no existen espacios de privacidad, mujeres, niños, niñas y adolescentes se encuentran frecuentemente ex-puestos a situaciones de vulnerabilidad sexual resultadas del hacinamiento.

25 Ayala, Carrillo María del Rosario, Rosa Lázaro Castellanos, Emma Zapata Martelo, Blanca Suárez San Román, Austreberta Nazar Beutelspacher, “El trabajo Infantil guatemalteco en los cafetales del Soconusco: ‘insumo’ que genera riqueza económica, pero nula valoración social”, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales Niñez y Juventud. México, Vol.11, Núm. 2, 2013, p. 666.

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Vivir en una gallera inserta a las poblaciones migrantes en situaciones de violencia, generadas por compartir espacios con personas desconocidas. Las galleras además de servir como habitaciones de descanso, son utilizadas para tomar los alimentos y en algunos casos para cocinar con fogones dentro de ellas. Estas condiciones expo-nen a sus habitantes a respirar gases dañinos para la salud.26

Los casos mostrados permiten identificar que los espacios que se les otorgan a las familias migrantes para desempeñar la función de viviendas, no cumplen con los re-quisitos señalados por los derechos humanos para considerarlas como adecuados. Pero además su condición vulnera otros derechos; por ejemplo: los laborales, ya que no se cumplen las disposiciones jurídicas en materia pues no se brindan espacios higiénicos y mucho menos adecuados para el descanso de las y los trabajadores; el derecho a la salud, pues como lo mencionan Frenz, Barceló, WHO, Maya, Nadal y Thomson et al.27, las condiciones de la vivienda, si no son las adecuadas, pueden convertirse en un pro-blema que limita la salud física, mental y social de sus residentes.

La problemática expuesta no es exclusiva del Estado mexicano, la migración a Estados Unidos o Canadá, de personas latinoamericanas presenta características simi-lares, así lo sugiere Grammont, s/f en el siguiente apartado:

26 Ramírez, Ramos Laura Itzel, Infancia Migrante trasfronteriza, derechos humanos y trabajo infantil. Zona cafetalera, Soconusco, Chiapas, Tesis de Maestría por el Colegio de Postgraduados, México, 2013, p. 185.27 Cf. Frenz, Patricia. Desafíos en Salud Pública de la Reforma: Equidad y Determinantes Sociales de la Salud, 2002, Revista Chilena Salud Pública, Chile, Vol. 9 Núm. 2, 2005, pp. 103- 110, en: http://www.revistasaludpublica.uchile.cl/index.php/RCSP/article/viewFile/20128/21293, fecha de consulta 12 de enero de 2014; Barceló, Carlos, Vivienda saludable: Estrategia regional, Organización Panamericana de la Salud, simposio regional: Metas de desarrollo del milenio: Estrategias en saneamiento básico y la búsqueda de la equidad y desarrollo sostenible, San Juan, Puerto Rico, 2004; World Health Organization (WHO), Comission on Social Determinants of Health, 2005, en: http://www.who.into/social_determinants/en/, fecha de consulta 29 de diciembre de 2013; Maya, Pérez Esther, Javier Cervantes Borja, Alfonso Rivas Cruces, Crítica a la promoción privada de grandes conjuntos urbanos habitacionales. Diez años de cambios en el Mundo, en la Geografía y en las Ciencias Sociales, 1999-2008, Actas del X Coloquio Internacional de Geocrítica, Universidad de Barcelona, 2008, en: http://www.ub.es/geocrit/-xcol/45.htm, fecha de consulta 12 de enero de 2014; Nadal, Fuentes Ana Lucrecia. Relación entre padecimientos respiratorios y factores ambientales en la vivienda económica del puerto de Progreso, Tesis de maestría, Facultad de Ingeniería, Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), Mérida, 2012; y Thomson, Hilary, Sian Thomas, Eva Sellstr�m y Marck Petticrew, “Housing improvements for health and associated socio-economic outco-mes: a systematic review”, Campbell Systematic Reviews, 2013, en http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/14651858.CD008657.pub2/abstract, fecha de consulta 27 de diciembre de 2013.

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[…] cerca de una cuarta parte de los migrantes mexicanos trabajan exclusiva o par-cialmente en la producción de frutas o verduras frescas del vecino país. Las condicio-nes de vida y de trabajo de esta población han sido documentadas tanto por investi-gaciones formales como por numerosos medios periodísticos. Brevemente recorda-remos que estos trabajadores no tienen acceso ni a viviendas ni a servicios sanitarios adecuados, muchos de ellos duermen a campo abierto o en viejos vehículos en los cuales se transportan, o se alojan en traspatios que se les alquila temporalmente, en bodegas desafectadas, casas abandonadas, etcétera.28

El testimonio recogido por Casimiro, con la población Purepecha migrante tam-bién refleja esta realidad:

[…] yo no veo que te traten mal, muchos se quejan, pero ellos siempre se quejan de todo, aquí y allá, pero que no saben que así son las cosas, así es este jale, el trabajo está afuera, ensuciándote, es para hombres no para nanakas [señoritas]. […] cuando llegamos allá, sí nos quitan el pasaporte y nos lo entregan cuando ya estamos por ve-nirnos, y si uno trabaja mucho tiempo es porque así está dicho, hay que aprovechar el tiempo para trabajar más cuando uno está allá, al fin que uno nada más va a estar un rato ahí, […] uno se duerme donde hay campo, en la gallera todos nos amonto-namos y cada quien se hace su comida y se lava como puede, […]si a uno le regañan es porque uno también se lo gana, algunos son bien mañosos y desidiosos y a esos ya no los vuelven a contratar, y ellos mismos te dicen que al fin que nos van a pagar lo mismo […]” (Sr. Jerónimo, Cherán, Mich., febrero 2013)29

Los estudios de caso presentados son fundamentales pues muestran la proble-mática de la vivienda como un hecho real que incide de manera determinante en los diferentes ámbitos de la vida de trabajadores y trabajadoras migrantes, nacionales e internacionales, tanto en el norte como en el sur de México; pero también como una problemática latente en un país desarrollado como lo es Estados Unidos. En ellos se describen algunas de las dificultades a las que se enfrentan día con día las personas cuya condición migratoria e inserción a mercados laborales, donde los derechos humanos y laborales son una cuestión secundaria, limitan su acceso a una vivienda de calidad y por lo tanto a otros derechos.

28 Cf. Carton de Grammont, Humbert, Derechos Humanos y Migración de los jornaleros agrícolas en Estados Unidos y México, s/f, en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/24/16.pdf, fecha de consulta 26 de mayo de 2014.29 Cit. por Casimiro, Leco Tomás, “Jornaleros agrícolas internacionales: Purépechas contrata-dos H2-A en Estados Unidos”, Ra Ximhai, Universidad Autónoma Indígena de México, México, Vol. 10, Núm. 1, enero-junio, 2014, p. 248.

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En este contexto es importante resaltar que de acuerdo con Heintz y Kennedy30, la investigación del impacto de las viviendas precarias en la salud de las familias es re-lativamente nueva, sobre todo en los países en vías de desarrollo, lo cual apremia la necesidad de estudios en donde ésta sea observada como una variable independiente y causal; relacionada con la buena salud, la generación de lazos comunitarios y de perte-nencia, la seguridad e integridad física, generadora de situaciones de paz o por el con-trario de violencia.

4.Reflexionesfinales

A nivel internacional, la vivienda es reconocida por diferentes disposiciones normati-vas como un derecho humano imprescindible, del cual, los Estados deben de asegurar su cumplimiento. Sin embargo, en la realidad este derecho todavía no es plenamente garantizado debido a las necesidades y características poblacionales que sobrepasan la capacidad del Estado y del mercado para proporcionar un número suficiente y con ca-lidad de ellas.

En estas condiciones son algunas poblaciones, sobre todo las más vulnerables, las que ven restringido en mayor medida su acceso a este derecho, tal es el caso de las poblaciones migrantes, en donde su condición se entrecruza con su estatus laboral en el mercado informal y condiciona su acceso libre e irrestricto a este derecho. Estos co-lectivos poblacionales por su condición de movilidad, nacionalidad, tipo de contrata-ción e inserción a empleos temporales, durante su estancia en los lugares de trabajo se enfrentan a diversas situaciones que ponen en riesgo su seguridad e integridad física y moral, ante lo cual y al no reconocerse como sujetos de derechos no disponen de las herramientas necesarias ni suficientes para poder exigirlos.

Los trabajos citados muestran la experiencia de distintas (os) investigadoras (es) sobre el tema de la vivienda en centros agroexportadores, tanto en el norte como en el sur de México y reflejan la gravedad de la problemática; pero también un abordaje parcial de la misma. Por lo tanto, más que una conclusión, el presente ensayo evidencia que la vivienda merece ser reconocida como una variable independiente y causal cuyas repercusiones impactan no sólo en el espacio privado de las y los individuos, sino que representan graves consecuencias en cuanto al espacio público de las sociedades.

El acceso al ejercicio integral del derecho a la vivienda es fundamental en el de-sarrollo social; por tanto, es de suma importancia generar conocimiento a través de estudios que muestren las posibles consecuencias que puede llegar a tener para la po-blación, especialmente para la más vulnerable, la ausencia o acceso limitado a este de-recho.30 Cf. Heintz, Lisa y Karan Kennedy, op. cit.

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