revista de derechos humanos y estudios sociales redhes/número 13/redh… · revista de derechos...

14
r dhes e Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales ISSN 1889-8068 Año VII No. 13 Enero-Junio 2015 Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes Educación para las Ciencias en Chiapas (ECICH)

Upload: hanhan

Post on 16-Feb-2018

223 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

r dheseRevista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

ISSN 1889-8068

Año VII No. 13 Enero-Junio 2015

Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis PotosíDepartamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla

Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de AguascalientesEducación para las Ciencias en Chiapas (ECICH)

Page 2: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

17

TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN BRASIL1

Raffaella da Porciuncula Pallamolla2

Resumen: En este artículo se analiza la introducción de las prácticas alterna-tivas de resolución de conflictos en el sistema de justicia penal de Brasil, espe-cíficamente las prácticas relacionadas con el modelo de justicia restaurativa, a ejemplo de la mediación penal. Se inicia con el análisis de las diferentes po-sibilidades de articulación de la justicia restaurativa con el sistema de justicia penal para identificar las implicaciones del protagonismo del Poder Judicial en la elaboración e implementación de programas de prácticas alternativas de resolución de conflictos criminales. Al final, se hace una comparación entre la aplicación de estas prácticas alternativas y la implementación de los Juz-gados Especiales, que se han implementado en 1995, con el fin de evitar la repetición de los errores del pasado.

Palabras claves: prácticas alternativas de resolución de conflictos, justicia restaurativa, Brasil.

Abstract: This article analyzes the introduction of alternative mechanisms of conflict resolution in the Brazilian criminal justice system, specifically those related to the model of restorative justice, such as penal mediation. It starts with the analysis of the possibilities of articulation between restorative justice and the criminal justice system in order to identify the implications of the leadership of the judiciary in the development and implementation of al-ternative mechanisms of conflict resolution in criminal matters. At the end, it is made a comparison between the implementation of these alternative mechanisms and the implementation of Special Courts, which took place in 1995, in order to prevent the repetition of past mistakes.

1 Artículo recibido: 21 de enero de 2015; aprobado: 15 de mayo de 2015. Traducción del portu-gués al español a cargo de la autora. Revisión de la traducción por Lara Oleques de Almeida. 2 Maestra en Criminología y Ejecución Penal por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y en Ciencias Penales por la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul (PUCRS). Profesora de Derecho Penal en el Centro Universitario Ritter dos Reis – UniRitter (Porto Ale-gre, Rio Grande do Sul, Brasil). Correo-e: [email protected]

Page 3: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068 REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales18

Keywords: alternative mechanism of conflict resolution, restorative justice, Brasil.

1. Contextualización y delimitación del tema

La “crisis” del sistema de justicia penal se remonta a la época de la consolidación de la prisión como la “pena por excelencia” (siglo XIX). Desde entonces, varios intentos se han realizado para tratar de reformarlo. En el caso brasileño, se puede citar la reforma de la Parte General del Código Penal, llevada a cabo en el año 1984 y responsable de introducir las penas restrictivas de derechos (conocidas en Brasil como penas alternati-vas), con el fin de reducir el uso de la cárcel.

La ineficacia e inconsistencia de las reformas penales propuestas en muchos paí-ses en los cuales el modelo que se ha adoptado para responder a los conflictos sociales (etiquetados como delitos) es similar al modelo brasileño, sumadas a la crisis de la idea de resocialización y tratamiento por medio de las penas privativas de libertad sucedida en la década de los 1960 y 1970, sobre todo en Estados Unidos, fomentaron la apari-ción de “nuevas” ideas acerca de la represión de los delitos.3

Por otra parte, en la década siguiente (1980), se observó el crecimiento de los movimientos abolicionista y victimológico –el primero con un énfasis mayor en el con-texto europeo, principalmente en los países escandinavos, y el segundo en el contexto estadounidense–, que denunciaban las consecuencias deletéreas del modelo de justicia penal vigente y llamaban la atención para el alejamiento de las víctimas del proceso de resolución de los conflictos y el consiguiente desinterés del sistema de justicia penal ha-cia sus necesidades y derechos.4

Este contexto, entonces, hizo otra vez emerger prácticas tales como la media-ción penal y, en un momento posterior, los círculos y las conferencias restaurativas, las que paulatinamente se han articulado de modo que hoy es posible hablar de un modelo de justicia restaurativa.5

3 Carrasco Andrino, Maria del Mar, “La mediación del delincuente-víctima: el nuevo concepto de justicia restauradora y la reparación (una aproximación a su funcionamiento en Estados Uni-dos)”, Revista Jueces para la Democracia. Información y Debate, Madrid, marzo de 1999, nº 34, p. 69.4 Cid, José y Larrauri, Elena, Teorías Criminológicas: explicación y prevención de la delincuencia, Barcelo-na, Bosch, 2001, pp. 222, 247-248.5 Jaccoud, Mylène, Princípios, “Tendências e Procedimentos que cercam a Justiça Restaurativa”, en Slakmon, C., R. De Vitto, R. Gomes Pinto (org.), Justiça Restaurativa, Brasília/DF, Ministério da Justiça e PNUD, 2005, p 166; Johnstone, Gerry and Van Ness, Daniel W., “The meaning of restorative justice”, en Gerry and Van Ness, Daniel W (ed.), Handbook of Restorative Justice, Cullompton, UK; Portland, USA, Willan Publishing, 2007, p. 8.

Page 4: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Teoría y práctica de la justicia restaurativa en Brasil 19

2. El modelo de Justicia Restaurativa

La justicia restaurativa se destaca en el escenario internacional contemporáneo como una forma de resolución de conflictos distinta de la impuesta por el modelo de justicia penal tradicional (aquí se le concibe como aquel que responde al delito mediante la im-posición de una pena, en especial la de prisión).

Mientras que el modelo de justicia penal tradicional está basado en el procesa-miento y la imposición de sanciones, el modelo de justicia restaurativa tiene caracterís-ticas diferentes, ya que, entre otras cosas, propone la participación de la víctima y del delincuente (investigado/acusado/penado) en la resolución del conflicto, la reparación del daño resultante del delito y la responsabilización del infractor de manera no estig-matizadora ni discriminatoria. Mediante el uso de prácticas de resolución de conflictos basadas en el diálogo entre los directa y/o indirectamente involucrados en el delito, se busca alcanzar un acuerdo sobre lo que debe hacerse respecto del delito y el daño cau-sado a la víctima. Se puede decir que este modelo pretende la constricción del sistema de justicia penal tradicional, particularmente en lo que atañe a la reducción del uso de las sanciones penales (sobre todo las privativas de libertad)6.

3. Las posibles relaciones entre la justicia restaurativa y el sistema de justicia penal

A partir del análisis de numerosos programas de justicia restaurativa implementados y consolidados en varios países de Europa, Estados Unidos, Nueva Zelanda, etc., se puede decir que hay varias posibilidades de articulación de la justicia restaurativa con el sistema de justicia criminal, una vez que aquella puede aparecer tanto como alternativa al modelo de justicia criminal tradicional o bien como complemento suyo.

Así pues, las diferentes configuraciones posibles son el sustrato del acalorado debate en la literatura internacional especializada en el tema respecto de la postura de la justicia restaurativa en cuanto al sistema de justicia penal.7 El propósito del debate

6 Para una diferenciación más al detalle de los modelos, véanse: Pallamolla, Raffaella da Porciun-cula, Justiça restaurativa: da teoria à prática, São Paulo, IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard, Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça, São Paulo, Palas Athena, 2008; Roche, Declan, “Retribu-tion and restorative justice”, en Gerry and VAN NESS, Daniel W (ed.)., Handbook of Restorative Justice, Cullompton, UK; Portland, USA, Willan Publishing, 2007; WALGRAVE, 1993, apud Jaccoud, Mylène, op. cit.7 Cf. Von Hirsch, A., Roberts, J., Bottoms, A., et all (eds.), Restorative Justice & Criminal Justice: Competing or Reconcilable Paradigms?, Oxford and Portland, Hart Publishing, 2003, pp. 21-41; Van-fraechem, I., Aertsen, I. e Willemsens, J. (Eds), Restorative Justice Realities, Netherlands, Eleven International Publishing, The Hague, 2010.

Page 5: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068 REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales20

es el de identificar las configuraciones de los programas de prácticas restaurativas que permiten el desarrollo del programa, con relativa autonomía en relación con la lógica del modelo de justicia penal tradicional. Para ello, algunos factores son importantes, ta-les como: (a) quién/quiénes es/son el/los actor/es responsable/s de la aplicación del programa de justicia restaurativa, (b), quién establece las reglas para la derivación de casos al programa y cómo son dichas reglas (rígidas o flexibles), (c) a quién le toca la decisión de derivar el caso al programa, (d) dónde, en qué espacio físico, se implementó el programa (por ejemplo, en la comunidad, en el Juzgado de Primera Instancia o en el Tribunal de Justicia, en un edificio privado, etc.); (e) quiénes son los mediadores/faci-litadores (empleados públicos, personas remuneradas para actuar como mediadores/facilitadores o voluntarios), entre otros factores.

Recientemente, algunos teóricos vienen afirmando que ambas formas de justicia –la tradicional y la restaurativa– no son completamente opuestas, una vez que ambas conviven en todos los países donde se aplica la justicia restaurativa. Declan Roche8, por ejemplo, señala que poner en oposición la justicia restaurativa con la justicia retributiva puede causar una serie de problemas: (1) la desconsideración de la complejidad de los procesos de castigo fuera del sistema de justicia, (2) la simplificación del modelo retri-butivo –que no es uniforme–, ciñéndolo a la venganza, pero en realidad se le asignan límites y, además, en muchos países, opera con la justicia restaurativa enmarcada en el sistema de justicia penal y (3) el estímulo a la conclusión de que todo lo que no es jus-ticia restaurativa es malo, y (4) la creencia en la posibilidad de extinción de toda retribu-ción y castigo del sistema de justicia.

Por tanto, una de las conclusiones a que se puede llegar es que, aunque se diga, con razón, que la justicia restaurativa no responsabiliza mediante el castigo, por cuanto la reparación del daño se origina de un acuerdo alcanzado entre las partes, y teniendo en cuenta que estas participan en el proceso de manera voluntaria9, en la práctica, los procesos restaurativos pueden sufrir la influencia de la cultura retributiva.

En otras palabras, la sociedad moderna está basada bajo parámetros retributivos (sentimiento de venganza, idea de que el culpable debe sufrir, que la pena debe ser ejem-plarmente rígida, etc.) y las personas que forman parte de ella no dejan simplemente de ser “retributivas” para volverse “restaurativas” solo porque ingresan como actores en una práctica restaurativa (ya sea una mediación o un círculo restaurativo, etc.). Así que hay la necesidad de que la justicia restaurativa vaya acompañada por el Estado, aunque

8 Roche, Declan, op. cit., pp. 75, 78-81.9 Uno de los principios más importantes en la justicia restaurativa es el de voluntariedad. Pero si se toma en consideración que la justicia restaurativa actúa en conjunto con el sistema de justicia penal y no en sustitución a él, es innegable que se mitiga la voluntariedad de las partes, pues la elección de participar en un proceso restaurativo no se hace sin tener en cuenta los desarrollos de este proceso en el proceso penal.

Page 6: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Teoría y práctica de la justicia restaurativa en Brasil 21

sea mínimamente, a fin de evitar la violación de los derechos fundamentales. Sin embar-go, esto no quiere decir que la justicia restaurativa debe estar subordinada al sistema de justicia penal, como si fuera solamente una forma de resolución alternativa de conflic-tos más, algo de poca importancia e incapaz de proporcionar una forma de resolución de conflictos que cambie los fundamentos de la justicia penal retributiva.

En este sentido, Christa Pelikan pone de relieve que lo adecuado sería que la jus-ticia restaurativa mantuviera una “autonomía condicional” en relación con el sistema de justicia penal, es decir, que actuara junto a él, pero con una estructura aparte, lo que significa con cierto grado de independencia.10 La propuesta de Pelikan está de acuerdo con el llamado modelo de “doble vía” (dual track model), que prevé que la justicia res-taurativa se ponga lado a lado en la marcha con la justicia penal, de tal manera que la independencia normativa de ambas quede conservada.11

En este modelo, hay una cooperación entre los sistemas, lo que les permite a la víctima y al delincuente desplazarse de uno a otro de acuerdo a unas reglas establecidas por los programas de justicia restaurativa y el sistema de justicia criminal. El caso, en-tonces, se deriva a la justicia restaurativa y luego vuelve al sistema de justicia penal para ser archivado (dependiendo del delito del que se trate) o, si no, el acuerdo impactará en la sentencia penal.12

4. El sistema de justicia penal de Brasil y su contexto: la falta de legitimidad delsistema,elconflictosocialylabúsquedadealternativas

En el contexto brasileño, la crisis de legitimidad del sistema de justicia penal fue uno de los principales impulsores de la justicia restaurativa. Dicha crisis se conecta con la crisis de las modalidades de regulación social, que se manifiesta en la “falta de credibilidad y eficiencia del sistema judicial”, el “fracaso de las políticas públicas hacia la contención de la violencia”, el “agotamiento del modelo de gestión represiva de la delincuencia”, “el déficit en la comunicación y la participación agravado por las prácticas autoritarias de las agencias judiciales, etc”.13

10 Pelikan, Christa, “Diferentes sistemas, diferentes fundamentações lógicas: justiça restaurativa Pelikan, Christa, “Diferentes sistemas, diferentes fundamentações lógicas: justiça restaurativa e justiça crimina”, en Relatório DIKÊ – Proteção e Promoção dos Direitos das Vítimas de Crime no âmbito da Decisão – Quadro relativo ao Estatuto da Vítima em Processo Penal, Lisboa, set. de 2003, edição da APAV – Associação Portuguesa de Apoio à Vítima, p. 76.11 Cf. Van Ness, Daniel W, “The Shape of Things to Come: A Framework for Thinking about A Restorative Justice System”, pp. 13-15, 2000. Disponível em: http://www.restorativejustice.org/resources/docs/vanness9.12 Ídem.13 Sica, Leonardo, Sica, Leonardo, Justiça Restaurativa e Mediação Penal: o novo modelo de justiça criminal e de gestão do crime, Rio de Janeiro, Lumen Juris, 2007, p. 1.

Page 7: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068 REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales22

Asimismo, se puede decir que la crisis de legitimidad del sistema de justicia penal no es un fenómeno aislado. El sociólogo brasileño Rodrigo Azevedo analiza la cuestión desde una perspectiva más amplia, la del sistema de justicia. Para él, los factores que han desencadenado la crisis de gestión de la justicia y de legitimidad del sistema y que han conllevado la búsqueda de formas alternativas de resolución de conflictos pueden explicarse así:

Con la explosión de litigiosidad, la judicialización de los nuevos derechos sociales y el incremento de la demanda de intervención del poder judicial en áreas antes oscu-recidas por relaciones tradicionales de jerarquía y autoridad (...), el sistema de justicia se muestra cada vez más incapaz de dar cuenta en forma satisfactoria de ese conjunto de demandas, tanto por el incremento de la lentitud y los costos como por la inade-cuación del trato otorgado a esa conflictividad social emergente.14

Particularmente en el ámbito penal, la ‘paralización’ del sistema de justicia y la inadecuación del trato otorgado al conflicto hacen que el sistema pierda legitimidad. La actuación selectiva y estigmatizadora del sistema de justicia criminal expone la inca-pacidad de llevar a cabo su función (declarada) de prevención y control del delito. De otra parte, demuestra su éxito al cumplir su función (real) que es la de excluir y marginar parte de la población social y económicamente vulnerable.

Lo que también compone el escenario nacional y contribuye a la crisis de legiti-midad del sistema de justicia penal es la violencia social creciente que surge como un síntoma de la desintegración social. Según Patrice Schuch:

La violencia social se concibe como un síntoma y expresión de relaciones no armó-nicas desintegradas. El peligro de la anomia, de la carencia de valores que funda-mentan una existencia social común, es la clave para iniciar la búsqueda de nuevas prácticas que sustituyan al modelo conflictivo. (...) Del riesgo, es decir, del diagnós-tico de una violencia constante y difusa, viene la necesidad de una restauración de las relaciones.15

Ante el incremento de la violencia y la incapacidad del sistema de justicia penal para manejar los conflictos sociales, se impone el reto de reestructurarlo y buscar alter-

14 Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “O paradigma emergente em seu labirinto: notas para o Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “O paradigma emergente em seu labirinto: notas para o aperfeiçoamento dos Juizados Especiais Criminais”, en Wunderlich, Alexandre e Carvalho, Salo de (orgs.), Novos diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais, Rio de Janeiro, Lumen Júris, 2005, p. 111.15 Schuch, Patrice, “Direitos e Afetos: Análise Etnográfi ca da �Justiça Restaurativa� no Brasil”, Schuch, Patrice, “Direitos e Afetos: Análise Etnográfica da �Justiça Restaurativa� no Brasil”, 30º Encontro Anual da ANPOCS, 2006.

Page 8: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Teoría y práctica de la justicia restaurativa en Brasil 23

nativas que reduzcan la violencia y el daño causado por él. Así, se puede afirmar que el proyecto de la justicia restaurativa está vinculado al rediseño del proceso judicial que se está desarrollando en Brasil, con el fin de ajustar tanto la legislación como las estructu-ras judiciales al marco democrático.16

5. Justicia restaurativa en Brasil

Si bien el modelo de justicia restaurativa se ha aplicado a lo largo de hace más de veinte años en muchos países, solamente a partir del 2005 se llevaron a cabo en Brasil los pri-meros proyectos piloto, con fondos del Ministerio de Justicia (Secretaría de la Reforma Judicial) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y mediante el programa “Promoción de Prácticas Restaurativas en el Sistema de Justicia de Brasil.” Dichos proyectos estaban destinados a aplicar el modelo de justicia restaurativa en el ámbito de los Juzgados del Niño y el Adolescente (la Justicia Juvenil en España) de las ciudades de Porto Alegre/RS y São Caetano do Sul/SP y aun en el Juzgado Especial de lo Penal de Brasilia/DF, todos bajo la coordinación de actores del sistema judicial (jueces)17. En los años siguientes, otros proyectos relacionados con el modelo de justi-cia restaurativa se aplicaron en varias ciudades de Brasil, muchos de ellos vinculados a la idea de justicia comunitaria.

Las prácticas restaurativas cobraron un nuevo impulso en enero de 2013, con ocasión de la Enmienda n. 1 a la Resolución 125 del Consejo Nacional de Justicia (CNJ). El acto normativo del CNJ establece que los Tribunales de Justicia deben crear “núcleos permanentes de métodos consensuales de resolución de controversias”, los que podrán implementar y promover la ejecución de otros programas de prácticas res-taurativas o mediación, para que se los utilice en conflictos dentro de la jurisdicción de los Juzgados Especiales de lo Penal y de los Juzgados del Niño y el Adolescente .

En este nuevo contexto, una vez más, el poder judicial figura como protagonista en la implementación de prácticas alternativas de resolución de conflictos. La diferencia es que esta vez la Enmienda n. 1 a la Resolución 125 del CNJ ha dado un incentivo más a las prácticas restaurativas, ya que integra una política planteada por el Poder Judicial.

Este protagonismo se nota tanto en la elaboración, la ejecución y el control de los programas, como en el lugar (espacio físico) donde se llevarán a cabo estos progra-mas: en el interior de los Tribunales de Justicia y los Juzgados de Primera Instancia.

16 Cf. Ídem.17 Para un análisis de los proyectos piloto, véase: Raupp, Mariana e Benedetti, Juliana Cardoso, “A implementação da Justiça Restaurativa no Brasil: Uma Avaliação dos Programas de Justiça Restaurativa de São Caetano do Sul, Brasília e Porto Alegre”, Revista Ultima Ratio, Rio de Janeiro, Lumen Juris, 2007, ano 1, nº 1.

Page 9: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068 REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales24

6.JusticiaRestaurativa:¿unaformaalternativaderesolucióndeconflictos?

Según Oxhorn y Slakmon, la justicia restaurativa es una alternativa para calificar la ges-tión de la justicia. Además, contribuye al desarrollo de la democracia y, por ende, vuel-ve la justicia más democrática, por cuanto funciona a través de la sociedad civil, pero nunca es independiente del estado:

al traspasar activamente la jurisdicción sobre algunos aspectos del sistema de justicia a las organizaciones sociales, un Estado con bajos niveles de legitimidad social y efi-cacia puede fortalecer la sociedad civil de manera que aquellas contribuirán no sólo a mejorar su capacidad de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía, sino también, más en general, la calidad de la democracia.18

Los mismos autores recuerdan, con razón, que “en las democracias altamente desiguales como Brasil, el sistema de justicia tiende a reflejar y perpetuar la desigualdad socioeconómica existente”.19 Reducir las desigualdades perpetuadas y reproducidas por el sistema de justicia penal y hacerlo más democrático y asequible a los menos favore-cidos social y económicamente pasa a ser, por lo tanto, el proyecto en el que se inserta la justicia restaurativa.

Así, para Oxhorn y Slakmon, los mecanismos de justicia alternativa, como lo es la justicia restaurativa, no sólo

ofrecen la posibilidad de fortalecer la base de los derechos de ciudadanía y demo-cracia –los derechos civiles–, [sino que] lo hacen de manera que puedan generar un empoderamiento de la sociedad civil y proporcionar a los grupos desfavorecidos las habilidades y el sentido de eficacia necesarios para que ellos saquen adelante sus propias agencias hacia la promoción de sus derechos civiles y la calidad de la demo-cracia brasileña.20

Es sabido que el Estado no es el único al que se dirigen las demandas de los ciu-dadanos que buscan resolver un conflicto. Tanto la criminología crítica como la socio-logía se han ocupado de esta realidad: la primera ha revelado la cifra oculta del delito (en un primer momento con Sutherland y entonces con la Criminología de la Reacción Social y Crítica) y la segunda ha constatado la existencia de medios alternativos e infor-

18 Oxhorn, Philip e Slakmon, Catherine, “Micro-justiça. Desigualdade e Cidadania Democráti- Oxhorn, Philip e Slakmon, Catherine, “Micro-justiça. Desigualdade e Cidadania Democráti-ca. A construção da Sociedade Civil através da Justiça Restaurativa no Brasil”, en Slakmon, C., R. De Vitto e R. Gomes Pinto (orgs.), Justiça Restaurativa, Brasília – DF, Ministério da Justiça e Programa das Nações Unidas para o Desenvolvimento – PNUD, 2005, p. 188.19 Ibídem., p. 196.20 Ibídem., p 206.

Page 10: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Teoría y práctica de la justicia restaurativa en Brasil 25

males de resolución de conflictos en las sociedades contemporáneas (pluralismo jurídi-co). Respecto a ello, sostiene Boaventura de Sousa Santos:

Desde un punto de vista sociológico, el Estado contemporáneo no tiene el monopo-lio de la producción y distribución del derecho. Si bien el derecho estatal es el modo de juridicidad dominante, él coexiste en la sociedad con otros modos de juridicidad, con otros derechos que se articulan con él en diferentes maneras.21

Teniendo en cuenta esta pluralidad, cuando no se resuelven de modo formal (o sea, en el caso de los conflictos penales, mediante el sistema de justicia penal), los con-flictos tienden a gestionarse “en privado, donde el uso de la violencia ilegal, la supresión del enemigo pueden tener lugar”.22

De esa manera, el uso de la justicia restaurativa puede no sólo contribuir a evi-tar que las respuestas violentas ganen cada vez más terreno –ya sean provenientes de formas privadas de gestión de conflictos o bien del propio sistema penal que responde en forma violenta ante el conflicto–, sino que también puede ayudar a incrementar el acceso a la justicia.

No obstante, para que la justicia restaurativa se asente como propuesta alterna-tiva de resolución de conflictos criminales, es decir, una propuesta diferente en térmi-nos de procedimientos (mediación, conferencia, círculo, etc.) y resultados (acuerdo) de aquella impuesta por el modelo del sistema penal tradicional (proceso-castigo), es importante analizar experiencias brasileñas anteriores con medios alternativos de reso-lución de conflictos.

En este sentido, el ejemplo de los Juzgados Especiales de lo Penal es fundamen-tal. De acuerdo con una investigación realizada por Rodrigo Azevedo en los primeros dos años de la implementación de los Juzgados Especiales de lo Penal en la ciudad de Porto Alegre (1996 y 1997), esos juzgados especializados aspiraban a desobligar a los Juzgados Comunes de lo Penal de las acciones de ‘menor potencial ofensivo’23, para que estos úlitmos pudieran dedicarse más a los casos de mayor gravedad; sin embargo, este objetivo no se logró. Los Juzgados Especiales, de hecho, no fueron capaces de reducir el número de procesos en los Juzgados Comunes. Con todo, lo que sucedió fue que ellos “empezaron a hacer frente a una clase de criminalidad que antes no llegaba a los

21 Santos, Boaventura de Sousa, Santos, Boaventura de Sousa, Pela mão de Alice. O social e o político na pós-modernidade, São Paulo, Cortez, 1995, pp. 175-176.22 Sinhoretto, Jacqueline, “Campo estatal de administraç�o de confl itos: múltiplas intensidades Sinhoretto, Jacqueline, “Campo estatal de administraç�o de conflitos: múltiplas intensidades da justiça”, Anuário Antropológico, 2009-2, 2010, p. 87.23 Las así denominadas por la legislación brasileña infracciones de “menor potencial ofensivo” son los delitos y las contravenciones penales con una pena en abstracto no superior a los 2 años, las cuales equivalen a las faltas en España.

Page 11: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068 REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales26

juzgados criminales, ya que se los resolvían por procesos informales de “mediación” en las comisarías o por el puro y simple acto de ‘olvidar en el cajón’”.24

El sociólogo concluyó que, aunque el anhelado desplazamiento de los casos no se haya concretado, hubo la inclusión de casos que antes no ingresaban al sistema de justicia. Sin embargo, para Azevedo, este incremento en el número de casos no debe interpretarse como una ampliación del control formal, una vez que antes de los Juzga-dos Especiales, los casos se resolvían en las comisarías. Los nuevos Juzgados, si bien en forma precaria, fueron capaces de reducir la discrecionalidad de los comisarios de policía y de aumentar el acceso a la justicia de una parte de la población que antes no tenía evaluados sus conflictos por el poder judicial. Por lo tanto,

mientras que la mediación de la policía, informal y arbitraria a menudo se combina-ba con mecanismos de intimidación de la víctima (revictimización) y del acusado, la mediación judicial tiende a ampliar las oportunidades para la clarificación del con-flicto y la adopción de una solución de consenso entre las partes, lo que reduce la impunidad.25

En este sentido, se puede relacionar la justicia restaurativa con los Juzgados Es-peciales de lo Penal al menos en cuanto la intención manifestada en la Ley 9.099/95 de enmarcar mecanismos informales de resolución de conflictos en el sistema de justicia penal, una vez que los juzgados estaban orientados por “una lógica de informalización, entendida no como la renuncia del Estado al control de conductas y el ensanchamiento de los márgenes de tolerancia, sino más bien como la búsqueda de alternativas de con-trol más eficaces y menos costosas”.26 Sin embargo, las similitudes entre los Juzgados Especiales en lo Penal y la justicia restaurativa parecen detenerse aquí.

Y esto porque los Juzgados Especiales de lo Penal están guiados por los princi-pios de oralidad, informalidad, eficiencia y celeridad procesal y pretenden, siempre y cuando sea posible, la reparación del daño sufrido por la víctima y la aplicación de una pena no privativa de libertad (art. 62).

24 Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “Juizados Especiais Criminais. Uma abordagem socio- Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “Juizados Especiais Criminais. Uma abordagem socio-lógica sobre a informalização da justiça penal no Brasil”, Revista Brasileira de Ciências Sociais, 2001, vol.16, n. 47, p. 103. Disponível em: http://www.scielo.br/pdf/rbcsoc/v16n47/7722.pdf Acessado em: 10/11/2007, p. 103.25 Ibídem., p. 107.26 Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “Conciliar ou Punir? Dilemas do Controle Penal na �po� Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “Conciliar ou Punir? Dilemas do Controle Penal na �po-ca Contemporânea”, en Carvalho, Salo e Wunderlich, Alexandre, Diálogos sobre a justiça dialogal: teses e antíteses sobre os processos de informalização e privatização da justiça penal, Rio de Janeiro, Lumen júris, 2002, p. 68.

Page 12: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Teoría y práctica de la justicia restaurativa en Brasil 27

Pese a que está contenido en la Ley de los Juzgados Especiales, el objetivo de reparar a la víctima no se lo busca. Además de la reparación concebirse solamente en términos materiales, olvidándose de su aspecto inmaterial, ella no es alcanzada debido a que la conciliación de las partes es poco utilizada. Azevedo señala que existe un alto índice de insatisfacción de las víctimas respecto al procedimiento de los Juzgados Espe-ciales.27 La víctima, a pesar de la presencia física, se queda alejada del proceso, ya que no hay un incentivo para que las partes establezcan el diálogo y busquen la conciliación.

La búsqueda de la productividad extrema sumada al principio de la celeridad adoptado por los Juzgados Especiales, por lo tanto, parecen ser obstáculos a la búsque-da de procesos dirigidos al diálogo entre las partes y a la reparación a las víctimas. Los procesos restaurativos no tienen la característica de la celeridad y, por ello, no pueden convertirse –de manera utilitaria– en instrumentos que busquen simplemente reducir la carga de trabajo de los tribunales.28

No hay duda de que los Juzgados Especiales de lo Penal, a pesar de sus buenas intenciones iniciales y del hecho de que estaban diseñados para reformar el sistema de justicia criminal y de gestión de conflictos, no han sido capaces de apartarse de la lógi-ca del sistema de justicia tradicional. Jaqueline Sinhoretto, respecto de los intentos de reforma del sistema de justicia y sus obstáculos, señala que:

(…) los obstáculos a las reformas de las instituciones judiciales se vuelven claros cuando acaban por parecerse a un inventario de propuestas fracasadas por cuanto están atrapadas en la lógica hegemónica de la gestión de conflictos y en jerarquías estructurales del campo [de la gestión de conflictos], haciendo que estas reformas alcancen solamente sectores restrictos, o animen sólo a una minoría de los agentes o bien se conformen a las estructuras de pensamiento y a las prácticas preexistentes, lo que las hacer perder su poder transformador.29

Por ello, es sumamente importante analizar cuánto impacta la forma de articula-ción entre la justicia restaurativa y el sistema de justicia penal brasileño en la implemen-tación de prácticas verdaderamente alternativas de resolución de conflictos en Brasil.

Ahora bien, a ejemplo de lo que se verificó con otras prácticas alternativas de resolución de conflictos anteriormente implementadas en el país, hay el riesgo de que las prácticas restaurativas absorban ciertas peculiaridades del contexto brasileño y, más específicamente, de la cultura jurídica brasileña que convierte el “nuevo” modelo en

27 Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “O paradigma emergente em seu labirinto, Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “O paradigma emergente em seu labirinto, op. cit., p. 129.28 Sica, Leonardo, Sica, Leonardo, op. cit., 2007, p . 127.29 Sinhoretto, Jacqueline, Sinhoretto, Jacqueline, Ir aonde o povo está: etnografia de uma reforma da justiça, Tese de doutorado, São Paulo, USP, 2006, p. 117.

Page 13: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068 REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales28

una reproducción del modelo existente, de modo que perpetúe su lógica.30 Y eso es lo que quiere evitarse.

Bibliografía

Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “O paradigma emergente em seu labirinto: notas para o aper-feiçoamento dos Juizados Especiais Criminais”, en Wunderlich, Alexandre e Carvalho, Salo de (orgs.), Novos diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais, Rio de Janeiro, Lumen Júris, 2005, pp. 109-139.

Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “Conciliar ou Punir? Dilemas do Controle Penal na �poca Contemporânea”, en Carvalho, Salo e Wunderlich, Alexandre, Diálogos sobre a justiça dia-logal: teses e antíteses sobre os processos de informalização e privatização da justiça penal, Rio de Ja-neiro, Lumen júris, 2002.

Azevedo, Rodrigo Ghiringhelli de, “Juizados Especiais Criminais. Uma abordagem socio-lógica sobre a informalização da justiça penal no Brasil”, Revista Brasileira de Ciências Sociais, 2001, vol.16, n. 47, p. 103. Disponible en: http://www.scielo.br/pdf/rbcsoc/v16n47/7722.pdf

Carrasco Andrino, Maria del Mar, “La mediación del delincuente-víctima: el nuevo concepto de justicia restauradora y la reparación (una aproximación a su funcionamiento en Estados Unidos)”, Revista Jueces para la Democracia. Información y Debate, Madrid, marzo de 1999, nº 34.

Cid, José y Larrauri, Elena, Teorías Criminológicas: explicación y prevención de la delincuencia, Barcelo-na, Bosch, 2001.

Jaccoud, Mylène, Princípios, “Tendências e Procedimentos que cercam a Justiça Restaurativa”, en Slakmon, C., R. De Vitto, R. Gomes Pinto (org.), Justiça Restaurativa, Brasília/DF, Mi-nistério da Justiça e PNUD, 2005, pp. 163-188.

Johnstone, Gerry and Van Ness, Daniel W., “The meaning of restorative justice”, en Gerry and Van Ness, Daniel W (ed.), Handbook of Restorative Justice, Cullompton, UK; Portland, USA, Willan Publishing, 2007, pp. 5-23.

Oxhorn, Philip e Slakmon, Catherine, “Micro-justiça. Desigualdade e Cidadania Democrática. A construção da Sociedade Civil através da Justiça Restaurativa no Brasil”, en Slakmon, C., R. De Vitto e R. Gomes Pinto (orgs.), Justiça Restaurativa, Brasília – DF, Ministério da Justiça e Programa das Nações Unidas para o Desenvolvimento – PNUD, 2005.

Pallamolla, Raffaella da Porciuncula, Justiça restaurativa: da teoria à prática, São Paulo, IBCCRIM, 2009.

Pelikan, Christa, “Diferentes sistemas, diferentes fundamentações lógicas: justiça restaurativa e justiça crimina”, en Relatório DIKÊ – Proteção e Promoção dos Direitos das Vítimas de Crime no âmbito da Decisão – Quadro relativo ao Estatuto da Vítima em Processo Penal, Lisboa, set. de 2003, edição da APAV – Associação Portuguesa de Apoio à Vítima.

30 Sinhoretto, Jacqueline, “Campo estatal de administraç�o de confl itos”, Sinhoretto, Jacqueline, “Campo estatal de administraç�o de conflitos”, op. cit.

Page 14: Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales REDHES/Número 13/Redh… · Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos ... IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard,

ISSN 1889-8068REDHES no.13, año VII, enero-junio 2015

Teoría y práctica de la justicia restaurativa en Brasil 29

Raupp, Mariana e Benedetti, Juliana Cardoso, “A implementação da Justiça Restaurativa no Bra-sil: Uma Avaliação dos Programas de Justiça Restaurativa de São Caetano do Sul, Brasília e Porto Alegre”, Revista Ultima Ratio, Rio de Janeiro, Lumen Juris, 2007, ano 1, nº 1.

Roche, Declan, “Retribution and restorative justice”, en Gerry and VAN NESS, Daniel W (ed.)., Handbook of Restorative Justice, Cullompton, UK; Portland, USA, Willan Publishing, 2007.

Santos, Boaventura de Sousa, Pela mão de Alice. O social e o político na pós-modernidade, São Paulo, Cortez, 1995.

Sica, Leonardo, Justiça Restaurativa e Mediação Penal: o novo modelo de justiça criminal e de gestão do crime, Rio de Janeiro, Lumen Juris, 2007.

Sinhoretto, Jacqueline, “Campo estatal de administraç�o de conflitos: múltiplas intensidades da justiça”, Anuário Antropológico, 2009-2, 2010, pp. 109-123.

Sinhoretto, Jacqueline, Ir aonde o povo está: etnografia de uma reforma da justiça, Tese de doutorado, São Paulo, USP, 2006.

Schuch, Patrice, “Direitos e Afetos: Análise Etnográfica da �Justiça Restaurativa� no Brasil”, 30º Encontro Anual da ANPOCS, 2006. Disponible en: http://www.anpocs.org/portal/in-dex.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=3535&Itemid=232

Van Ness, Daniel W, “The Shape of Things to Come: A Framework for Thinking about A Res-torative Justice System”, pp. 13-15, 2000. Disponible en: «http://www.restorativejustice.org/resources/docs/vanness9».

Vanfraechem, I., Aertsen, I. e Willemsens, J. (eds), Restorative Justice Realities, Netherlands, Eleven International Publishing, The Hague, 2010.

Von Hirsch, A., Roberts, J., Bottoms, A., et all (eds.), Restorative Justice & Criminal Justice: Competing or Reconcilable Paradigms?, Oxford and Portland, Hart Publishing, 2003, pp. 21-41.

Zehr, Howard, Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça, São Paulo, Palas Athena, 2008.