revista de derechos humanos

14

Upload: andrea-veronica-perez-zuleta

Post on 26-Jul-2016

221 views

Category:

Documents


8 download

DESCRIPTION

derechos humanos

TRANSCRIPT

La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo.

Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.

Incluye los derechos civiles y políticos. Estos

derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente

a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados

Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos

que tratan de garantizar la libertad de las personas.

Su función principal

consiste en limitar la

intervención del poder en la

vida privada de las personas,

así como garantizar la participación de todos en los

asuntos públicos. Los

derechos civiles más

importantes son: el derecho

a la vida, el derecho a la libertad ideológica y

religiosa, el derecho a la libre

expresión o el derecho a la

propiedad. Algunos derechos

políticos fundamentales son: el derecho al voto, el

derecho a la huelga, el

derecho a asociarse

libremente para formar un

partido político o un sindicato, etc.

recoge los derechos económicos, sociales y culturales.

Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la

legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX.

Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas,

ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en

promover la acción del Estado para garantizar el acceso

de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos

derechos de segunda generación son: el derecho a la

educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.

ha ido incorporándose a las leyes a finales del

siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la

solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el

mundo. Su función es la de promover unas relaciones

pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre

los derechos de tercera generación podemos destacar los

siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y

el derecho a un medio ambiente limpio que todos

podamos disfrutar.

El Estado de derecho es el

que se rige por un sistema de leyes e

instituciones reguladas por una

Constitución -o Carta Magna como

también se la ha denominado-, que viene a ser el fundamento jurídico del

Poder Público, por lo que cualquier

actuación de cualquiera de sus ramas,

sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial,

debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el

poder del Estado queda subordinado al

orden jurídico vigente, creando un

ambiente de respeto absoluto del ser

humano y del orden público, que es lo que se conoce como seguridad jurídica.

Existen dos acepciones tradicionales del concepto estado de

derecho:

La acepción débil o meramente formal (estado de derecho

en sentido formal), el único requisito para que un estado sea de derecho según esta acepción es que en su organización

político-social de «cualquier poder deba ser conferido por la

ley y ejercido en las formas y procedimientos establecidos por

ella». Esta acepción no excluye a los estados autoritarios, ya

que la anterior condición puede ser satisfecha por sus sistemas jurídicos.

La acepción fuerte o substantiva (estado de derecho en

sentido real o material), requiere además que «cualquier

poder sea limitado por la ley, que condiciona no solo sus

formas sino también sus contenidos Esta segunda

condición según qué contenidos sean señalados como deseables excluiría a los estados totalitarios.

Debe cumplir una serie de normas:

• Ley como mandato fundamental. Sobre Estado de Derecho

implica el sometimiento de todos a la Ley. En el Estado de

Derecho se considera que la Ley nace del Poder Legislativo y que dicho poder esta aparte del resto de poderes del Estado.

• Derechos y Libertades fundamentales garantizados. Cuando

están especificados en la norma máxima del Estado quedan

reconocidos y garantizados en un Estado de Derecho.

• La Administración limitada y sujeta por la Ley. Se divide en

dos cuerpos; el Gobierno de la Nación y la Administración

como elemento no político compuesto por los funcionarios que

la integran.

• Separación de los Poderes del Estado. Los tres poderes

fundamentales son:

• Poder Legislativo. • Poder Ejecutivo

• Poder Judicial

Título III.- De los Deberes, Derechos Humanos y

Garantías

Capítulo I.-Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al

principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y

ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos

humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del

Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre

derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes

que los desarrollen.

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en

esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre

derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que,

siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La

falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el

ejercicio de los mismos.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de

su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho

de las demás y del orden público y social.

Capítulo II.- De la nacionalidad y ciudadanía. Sección Primera:

De la Nacionalidad

Sección Segunda: De la Ciudadanía

Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o

sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las

condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la

ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes

políticos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde

al optar o adquirir otra nacionalidad.

Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no

podrán ser privados o de su nacionalidad. La nacionalidad

venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada

mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados

internacionales en materia de nacionalidad, especialmente

con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2

del artículo 33 de esta Constitución.

Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y

venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta

Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y

venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por

naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete

años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la

mayoridad.

Capítulo III.- De los Derechos Civiles

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos,

de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el

ejercicio de este derecho.

Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o

privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las

reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá

establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El

Estado será responsable de la vida de las personas que se

encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o

civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su

integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna

persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos

crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o

trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por

parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las

comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser

interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el

cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto

de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

• Amnistía Internacional Venezuela - Actividades e

información sobre los derechos humanos en

Venezuela.

• Defensoría del Pueblo - Organismo gubernamental encargado de velar por los derechos y deberes

humanos del ciudadano en Venezuela.

• Derechos Humanos Venezuela - Organizaciones, foros, revista y situación actual.

En Venezuela hoy en día los derechos humanos

esta puestos en duda ya que muchos de los organismos

públicos hacen caso omiso de eso el poder ejecutivo,

legislativo y judicial.

Están en una constante pelea política y no se

centran o prestan atención a en los asuntos de mayor

relevancia esto conlleva a que la espera para la solución

de algunos procesos tarde mucho mas de lo habitual.

el gobierno actual apoya una política autoritaria la

que conlleva a no respetar los derechos de las personas y

acusarlos injustamente de cualquier tipo de actividad con

fines políticos a favor del mismo gobierno.

la entrada de entes y organismos extranjeros

representantes de los derechos humanos ha sido polémica

mundial ya que muchas de las cosas que permite a estas

personas ver son las cosas buenas donde no sucede ni se realiza ningún tipo de violación y con esto cumplir con el

panorama mundial como que se respetan dichos derechos

que están siendo violentados a diario en nuestro país.