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- 1 - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO C O M I S I Ó N D E C O N C U R S O D E C Á T E D R A S 2 0 1 7 REGLAMENTO DEL CONCURSO DE CATEDRAS PARA CONTRATO DE DOCENTES Y JEFES DE PRACTICA - SEMESTRE 2017-I Puno, Febrero del 2017

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO

C O M I S I Ó N D E C O N C U R S O D E

C Á T E D R A S 2 0 1 7

REGLAMENTO DEL CONCURSO DE

CATEDRAS PARA CONTRATO DE DOCENTES

Y JEFES DE PRACTICA - SEMESTRE 2017-I

Puno, Febrero del 2017

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REGLAMENTO DEL CONCURSO DE CÁTEDRAS PARA CONTRATO DE DOCENTES Y

JEFES DE PRÁCTICA - SEMESTRE 2017-I DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

ALTIPLANO – PUNO

CAPÍTULO I

FINALIDAD

El presente Reglamento establece las normas, procedimientos y criterios de evaluación para el

ingreso a la carrera docente como Profesor Contratado y apoyo a la docencia como Jefe de

Práctica Contratado en la Universidad Nacional del Altiplano, para el semestre 2017-I, de

acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria N.° 30220, el Estatuto de la Universidad y

demás normas jurídicas conexas.

BASE LEGAL:

a) Constitución Política del Estado.

b) Ley Universitaria N.° 30220.

c) Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano – 2015

d) Ley del Procedimiento Administrativo General N.° 27444.

e) Decreto Legislativo N° 1272, Ley que modifica la Ley 27444, Ley General del

Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio

Administrativo.

f) Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N.° 27815.

g) Decreto Supremo N.° 033-2005-PCM – Aprobación del Reglamento de la Ley N.° 27815,

Ley del Código de Ética.

h) Ley N.° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

i) Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10.11.2015 sobre Demanda de

inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ley Universitaria N°

30220.

GENERALIDADES

Art. 1º El docente de la Universidad Nacional del Altiplano es un profesional académico

altamente especializado, competitivo e idóneo. Cultiva valores ético morales,

comprometido en la formación de profesionales competentes, con responsabilidad socio

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ambiental y en participar en la solución de los problemas de la sociedad. Produce y

ejerce un trabajo intelectual calificado con calidad humana y vocación de servicio.

Art. 2º Los docentes de la Universidad Nacional del Altiplano ejercen función académica, de

investigación, mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, gestión

universitaria, extensión cultural y proyección social; siendo inherente a su función

docente la capacitación permanente, la producción intelectual y de bienes para el

desarrollo de la universidad, el progreso de la región y del país.

Art. 3º Los jefes de práctica de la Universidad Nacional del Altiplano realizan una actividad

preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para

obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio en la docencia.

Art. 4º Para el ejercicio de la docencia universitaria en la Universidad Nacional del Altiplano,

como docente contratado, es obligatorio poseer: a) El grado de maestro para la

formación en el nivel de pregrado; b) El grado de maestro o doctor para maestrías y

programas de especialización y c) El grado de doctor para la formación a nivel de

doctorado.

Art. 5º La admisión a la carrera docente y apoyo a la docencia en la Universidad Nacional del

Altiplano de Puno se realiza por concurso de méritos. Tiene como base fundamental la

calidad intelectual y académica del concursante y es administrado por la Comisión de

Concurso de Cátedras 2017 y se formaliza mediante la respectiva Resolución Rectoral.

Art. 6º Los criterios de evaluación, para la admisión a la carrera docente, además de los

requisitos que considera la Ley Universitaria a tomar en cuenta en el concurso de

méritos son: a) Actualizaciones y capacitaciones en su especialidad; b) Experiencia en

el ejercicio profesional; c) Realización de actividades de extensión social durante el

ejercicio profesional; d) Trabajos de investigación; e) Examen de conocimientos; f)

Clase magistral y entrevista personal en un solo acto público; g) Conocimiento del

idioma extranjero o nativo y h) Conocimiento en el uso de software especializado.

Art. 7º El concurso de cátedras se realiza según cuadro de vacantes y cronograma aprobado por

el Consejo Universitario y formalizado mediante Resolución Rectoral.

Art. 8º La duración del contrato de los ganadores de concurso será para el semestre académico

2017-I.

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CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE CONCURSO DE CÁTEDRA PARA CONTRATO

Art. 9º La Comisión de Concurso de Cátedra 2017 es una comisión especial, autónoma y

permanente nominada por Consejo Universitario y ratificada con Resolución Rectoral

N.° 201-2017-R-UNA y la Resolución Rectoral N.° 460-2017-R-UNA.

Art. 10º La Comisión de Concurso de Cátedra 2017, tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar el concurso para contrato de docentes y

jefes de prácticas.

b) Elaborar: reglamento, directivas, instructivos e instrumentos de evaluación.

c) Evaluar el Récord Académico y Profesional de los postulantes.

d) Verificar la validez y la autenticidad de los documentos de los postulantes.

e) Declarar aptos a los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos.

f) Absolver los reclamos de los postulantes.

g) Descalificar a los postulantes que presenten documentos fraudulentos.

h) Coordinar con los Decanos de las Facultades el sorteo de los contenidos y jurados

para la clase modelo y entrevista personal, y supervisar el desarrollo del proceso.

i) Resguardar los resultados de las diferentes evaluaciones de los postulantes hasta el

cómputo final.

j) Informar a la Autoridad Superior de la UNA - Puno los actuados, incidentes o

irregularidades que se presenten en el concurso.

Art. 11º La Comisión de Concurso de Cátedras contará con el apoyo de las siguientes Sub

Comisiones:

- Asesoramiento jurídico.

- Logística.

- Informática.

Art. 12º La Sub Comisión de Asesoramiento Jurídico es la responsable de velar por la legalidad

del proceso, desde su planificación, durante la ejecución, hasta la culminación,

debiendo cumplir las siguientes funciones:

Orientar la correcta aplicación de las normas.

Absolver las consultas de carácter legal y administrativo.

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Asumir la defensa legal en caso de controversias.

Respaldar el contenido del presente documento.

Art. 13º La Sub Comisión de Logística es la responsable del apoyo logístico en las diferentes

fases del proceso, debiendo cumplir las siguientes funciones:

Acondicionar los ambientes necesarios.

Distribuir los materiales necesarios.

Art. 14º La Sub Comisión de Informática es la responsable del apoyo informático en las

diferentes fases del proceso.

CAPÍTULO III

DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO

Art. 15º El concurso de cátedras constará de las siguientes etapas:

Convocatoria.

Inscripciones.

Evaluación del récord académico y profesional;

Prueba escrita de conocimientos.

Evaluación de la capacidad docente

CAPÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA

Art. 16º La convocatoria a concurso para el ingreso a la carrera docente, en calidad de docente

contratado y de apoyo a la docencia en calidad de jefe de práctica contratado, en la

Universidad Nacional del Altiplano se realiza por intermedio de la Secretaria General,

mediante avisos publicados en el diario regional de mayor circulación y en el portal

web de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, por lo menos con quince (15)

días calendarios de anticipación.

Art. 17º El contenido mínimo del aviso de convocatoria es:

Número de plazas sometidas a concurso.

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Descripción de cada plaza (categoría, clase, departamento académico y

especialidad).

Cronograma del concurso.

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS

Art. 18º Para la postulación a plaza de docente contratado en la categoría de Asociado, se

requiere como mínimo:

a) Licenciatura o Título Profesional vigente o su equivalente. El título obtenido en el

extranjero debe estar debidamente reconocido en el Perú.

b) Grado académico de doctor.

c) Haber ejercido previamente la docencia universitaria en la categoría de docente

auxiliar por lo menos tres (3) años.

d) Pertenecer a su Colegio Profesional y estar habilitado.

e) Conocimiento del uso de software especializado.

f) Acreditar, haber realizado publicaciones en revistas científicas indizadas a nivel

nacional e internacional.

g) Ser miembro activo de grupos de investigación internacional y REGINA.

Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría

profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica,

con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

Art. 19º Para la postulación a plaza de docente contratado en la categoría de Auxiliar, se

requiere como mínimo:

a) Licenciatura o Título Profesional vigente o su equivalente. El título obtenido en el

extranjero debe estar debidamente reconocido en el Perú.

b) Grado académico de maestro en la especialidad o afín, o declaración jurada que a la

fecha de entrada de la vigencia de la Ley N.° 30220, se encontraban en calidad de

docentes contratados y están en proceso de adecuación.

c) Acreditar como mínimo cinco (05) años en el ejercicio profesional.

d) Estar inscrito y habilitado en su respectivo Colegio Profesional.

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Art. 20º Para la postulación a plaza de jefe de práctica contratado, se requiere como mínimo:

a) Licenciatura o Título Profesional vigente o su equivalente. El título obtenido en el

extranjero debe estar debidamente reconocido en el Perú.

b) Acreditar como mínimo tres (03) años en el ejercicio profesional.

c) Estar habilitado en su colegio profesional.

Art. 21º El postulante deberá registrar virtualmente la información y documentación que

sustenta su record profesional y académico en la dirección web:

www.vriunap.pe/ccc2017.

Art. 22º El postulante deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al señor Rector de la UNA-Puno (Anexo 1)

b) Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) Constancia de habilidad profesional actualizada, en original, excepto las

profesiones que no tengan Colegios Profesionales constituidos.

d) Declaraciones Juradas indicadas en el Art. 23°.

e) Constancia de registro digital del record profesional y académico.

f) Curriculum vitae documentado que incluya: titulo(s), grado(s) académico(s),

certificados oficiales de estudios de maestría y/o doctorado, de segunda

especialidad, trabajos de investigación, experiencia profesional acreditada,

experiencia en la docencia universitaria y otros considerados en la tabla de

calificación.

Las fotocopias de los documentos se verificaran con la presentación de los

originales. Debiendo estar rubricadas por el postulante y ordenada de acuerdo a los

ítems de la tabla de calificación.

g) Sílabos de la asignatura de la plaza a la que postula (Anexo 2).

h) Recibo de pago por los siguientes conceptos:

Postulante a plaza de docente contratado:

Bases y Reglamento S/. 50,00

Inscripción al concurso S/. 100,00 por una plaza

S/. 50,00 por plaza adicional

Inscripción extemporánea S/. 150,00

Postulante a plaza de jefe de prácticas:

Bases y Reglamento S/. 30,00

Inscripción al concurso S/. 100,00 por una plaza

S/. 50,00 por plaza adicional

Inscripción extemporánea S/. 150,00

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Art. 23º Los postulantes a plaza de docente contratado en la categoría de asociado, auxiliar y/o

jefe de práctica, deben presentar declaraciones juradas de:

a) Haber cumplido con el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), en

caso de contar con título profesional propio de las ciencias de la salud. (Anexo 3)

b) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley, el

Estatuto o sus normas conexas. (Anexo 4)

c) No estar impedido para el ejercicio de la función pública. (Anexo 5).

d) No haber sido sentenciado por delito doloso mediante sentencia judicial en la

condición de firme, consentida o ejecutoriada. (Anexo 6)

e) No haber sido sancionado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por plagio y otras faltas

contra la propiedad intelectual.(Anexo 7).

f) No tener antecedentes judiciales ni penales. (Anexo 8)

g) No haber sido condenado, sentenciado o estar procesado judicialmente por

los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y

tráfico ilícito de drogas Ley N.º 29988. (Anexo 9).

h) No encontrarse inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos REDAM

(Anexo 10).

i) No haber sido destituido, despedido o habérsele resuelto contrato por falta

administrativa grave Ley N.° 26488 (Anexo 11).

j) No adeudar al estado por concepto de reparación civil. (Anexo 12).

k) Declaración jurada de autenticidad de documentos (Anexo 13).

Si el postulante es declarado ganador de una plaza, deberá presentar los documentos

sustentatorios de las declaraciones juradas.

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN

Art. 24º La CCC 2017 tiene la responsabilidad de ejecutar el proceso de evaluación conforme al

presente Reglamento.

Art. 25º Aquellos docentes, estudiantes o graduados, que tengan vínculo de parentesco hasta el

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes

que deban ser evaluados, no pueden participar en ninguna de las etapas del proceso al

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interior de la facultad del postulante, conforme a la Ley de Nepotismo Ley N.° 26771, y

sus modificatorias.

Art. 26º Para el concurso se tomarán las siguientes evaluaciones:

a) Récord académico y profesional.

b) Prueba escrita de conocimientos.

c) Capacidad docente.

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN DEL RÉCORD ACADÉMICO Y PROFESIONAL

Art. 27º El Récord Profesional y Académico se evaluará mediante la calificación del currículum

vitae documentado del postulante y estará a cargo de la CCC 2017, considerando los

siguientes criterios:

a) Grados académicos de bachiller, maestro y/o doctor, los cuales deben estar

inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. El grado de

bachiller requiere estudios de una duración mínima de 5 años.

b) Título profesional, requiere estudios de una duración mínima de cinco años

académicos (diez semestres regulares), y la obtención previa del grado de bachiller

respectivo y estar inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la

SUNEDU.

c) Título de Segunda Especialidad Profesional, debe estar antecedido por el título

profesional y tener una duración mínima de dos semestres y estar inscrito en el

Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.

d) Título de Especialidad Médica, debe estar inscrito en el Registro Nacional de

Especialistas.

e) Constancia de habilidad profesional expedida por el Colegio Profesional

correspondiente.

f) Certificados de estudios de maestría, doctorado o de segunda especialidad

profesional, por semestre académico concluido, cuando no se cuente con el grado

académico o título de segunda especialidad profesional. Los estudios de posgrado

deben estar antecedidos por el grado académico precedente o título profesional.

g) Artículo científico resultado de la actividad posdoctoral y constancia de aceptación

o invitación.

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h) Artículos científicos en el área y/o especialidad de formación del postulante,

publicados en revistas científicas indizadas; constancias de investigaciones

científicas indirectas en condición de director, asesor y/o jurado de tesis

universitarias sustentadas.

i) Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (DINA y REGINA).

j) Material de enseñanza o publicaciones en el área y/o especialidad del postulante,

tales como libros de nivel universitario registrados en la Biblioteca Nacional,

patentes y derechos de autor registrados en INDECOPI.

k) Manejo de Software Especializado, acreditado con certificados que precisen el

número de horas de capacitación.

l) Dominio de Idiomas, extranjero o nativo, acreditado con certificados de Institutos

de Idiomas, que precisen el nivel del postulante.

m) Experiencia profesional no docente universitaria, calificable por año calendario a

partir de la fecha de obtención del Título Profesional, con resoluciones, contratos

y/o adendas, los documentos señalados deberán presentar fecha de inicio y fin y/o

tiempo laboral, la experiencia profesional debe ser en su especialidad.

n) Experiencia en docencia universitaria, acreditada con Resolución Rectoral, los

docentes con calificación de desempeño docente menor a once (11) en el semestre

2016 II, no podrán ser postulantes en el presente proceso.

o) Reconocimiento al mérito dentro del sistema universitario, en los siguientes rubros:

Quinto y Tercio superior de su promoción del pregrado; egresado de la UNA-Puno;

Resoluciones Rectorales y/o Decanales de felicitación.

Art. 28º Los grados académicos, títulos profesionales, títulos de segunda especialidad

profesional y los certificados de estudios obtenidos en el país deberán ser presentados

en fotocopias autenticadas por el Secretario General de la Universidad de origen o

legalizados por Notario Público, debiendo exhibirse necesariamente los originales para

su verificación.

Art. 29º Los grados académicos, títulos profesionales, títulos de segunda especialidad

profesional y los certificados de estudios obtenidos en el extranjero deben estar

revalidados y reconocidos por la SUNEDU, debiéndose presentar la Resolución y la

constancia de inscripción en copia fedateada y/o legalizada.

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Art. 30º Las investigaciones universitarias directas y publicaciones se evaluarán con la

presentación de un ejemplar del artículo, revista y libro.

Art. 31º Los puntajes mínimos aprobatorios de la evaluación del récord académico y profesional

(expediente) son:

Para profesor asociado : 42 puntos

Para profesor auxiliar : 31 puntos

Para jefe de práctica : 21 puntos

CAPÍTULO VIII

DE LA PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS

Art. 32º La prueba escrita constará de un total de 20 preguntas con respuestas de alternativa

múltiple a desarrollar en un solo acto, con una duración de 60 minutos y sobre 20

puntos.

Art. 33º Las preguntas de la prueba escrita incluirán: conocimientos sobre el área de formación

especializada (10 preguntas), investigación científica en el área de formación

profesional del postulante (4 preguntas), razonamiento verbal (3 preguntas), y

razonamiento matemático (3 preguntas).

Art. 34º La prueba escrita de conocimientos tendrá las siguientes fases: sorteo de jurados

evaluadores de la prueba escrita, aplicación de la prueba escrita a los postulantes,

calificación de las tarjetas de respuestas.

Art. 35º La prueba escrita será elaborada por un jurado conformado por docentes ordinarios

(maestros o doctores) que estén relacionados a las áreas de: formación especializada de

los postulantes, investigación científica, razonamiento verbal y razonamiento

matemático.

Art. 36º El sorteo de los jurados elaboradores de la prueba escrita estará a cargo del Vicerrector

Académico, quien convocará a los docentes ordinarios con 24 horas de anticipación.

Los docentes deberán asistir puntual y obligatoriamente, bajo responsabilidad. Su

inasistencia se sancionará con el descuento de dos (02) días de haber.

Art. 37º Los vigilantes de la prueba escrita se sortearán entre los decanos de las facultades,

debiendo presidir el decano de mayor categoría antigüedad y grado.

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Art. 38º La prueba escrita será elaborada en las horas de la mañana y será aplicada a las 16:00

horas del mismo día, en un ambiente del campus universitario.

Art. 39º Las tarjetas de respuestas se calificarán en el mismo día, en un solo acto, y estará a

cargo de una sub comisión conformada por tres miembros: un Decano elegido por

sorteo, un miembro de la Comisión de Concurso de Cátedra, y un estudiante del tercio

estudiantil del Consejo Universitario.

Art. 40º Los resultados de la prueba escrita de conocimientos y las hojas de respuestas serán

lacrados inmediatamente después de la calificación resguardados por la CCC 2017

hasta el cómputo final en los Consejos de Facultad.

CAPÍTULO IX

DE LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DOCENTE

Art. 41º La capacidad docente se evaluará a través de una clase modelo y una entrevista personal

a desarrollar ante un jurado, en un solo acto público de 30 minutos por postulante,

distribuido en 20 y 10 minutos respectivamente.

Art. 42º La clase modelo evaluará los procesos pedagógicos del postulante a través de una

sesión de enseñanza, acerca de un contenido del sílabo, calificable sobre 20 puntos

(Anexo 2).

Art. 43º La entrevista personal evaluará el dominio académico del postulante sobre el contenido

desarrollado en la clase modelo, sus conocimientos profesionales, avances científicos,

cultura general, desenvolvimiento y cualidades personales, calificable sobre 20 puntos

(Tabla 2).

Art. 44º El sorteo de los contenidos para la clase modelo se realizará con 24 horas de

anticipación y estará a cargo del Director de Departamento y el Director de la Escuela

Profesional de la respectiva Facultad, debiendo realizarse en acto público y único en

presencia de los postulantes. Su inasistencia no invalidará el acto. Los contenidos serán

sorteados de los sílabos.

Art. 45º El sorteo de los jurados de la clase modelo y entrevista personal se realizará al inicio de

la evaluación y estará a cargo del Decano de Facultad, quien para dicho acto, convocará

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a sus docentes ordinarios y estudiantes del tercio superior, con 24 horas de anticipación.

Los docentes deberán asistir puntual y obligatoriamente, bajo responsabilidad. Su

inasistencia se sancionará con el descuento de dos (02) días de haber. La inasistencia de

los estudiantes no invalidará el proceso.

Art. 46º El jurado de la clase modelo y entrevista personal estará conformado por seis (06)

miembros: cuatro (04) docentes ordinarios y dos (02) estudiantes del tercio superior de

los seis (06) últimos semestres. Los docentes deben tener igual o mayor categoría y

grado que los del postulante. Uno de los docentes del jurado se sorteará de entre los

docentes ordinarios especialistas en la asignatura en concurso; los restantes serán

sorteados de entre los docentes ordinarios de la escuela profesional, debiendo presidir el

jurado el docente de mayor categoría, antigüedad y grado.

Art. 47º Los Directores de Departamentos y los Directores de las Escuelas Profesionales podrán

participar en el sorteo y ser miembros del Jurado de la Clase Modelo y Entrevista

Personal.

Art. 48º Las Escuelas Profesionales que no cuenten con un número suficiente de docentes

ordinarios para el sorteo, el jurado se conformará con dos docentes de la Escuela

Profesional y dos docentes de otras Escuelas Profesionales o Facultades afines.

Art. 49º En caso de que el postulante haya tenido problemas en concursos anteriores, los

miembros del jurado serán externos y procedentes de facultades afines.

Art. 50º La clase modelo y la entrevista personal se realizará en los ambientes de la ciudad

universitaria que designe el Decano de Facultad.

Art. 51º Las funciones del jurado de la clase modelo y entrevista personal son las siguientes:

a) Conducir la clase modelo y entrevista personal en el orden establecido por sorteo.

El postulante que no se presente en el horario indicado, tendrá 05 (cinco) minutos

de tolerancia, luego de los cuales perderá el derecho de participación y se

proseguirá con el siguiente postulante.

b) Escuchar con atención la clase modelo del postulante, sin interrumpir su

exposición, excepto cuando se exceda del tiempo establecido.

c) Formular al postulante hasta dos preguntas por cada miembro del jurado, en la

entrevista personal.

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d) Evaluar la clase modelo y entrevista personal del postulante, debiendo actuar con

imparcialidad y objetividad, según las tablas de calificaciones (Tablas 1 y 2).

e) Registrar cuidadosamente las calificaciones de la clase modelo y entrevista

personal en las tablas, consignando nombres, apellidos y firma de cada miembro

del jurado, las que deberán ser verificadas por el Presidente, antes de ser

ensobradas y lacradas. Las tablas de calificaciones deben estar libres de

enmendaduras y/o borrones, lo contrario implica la nulidad de las mismas y la

responsabilidad recae en el presidente del jurado.

f) Elaborar el acta de la clase modelo y entrevista personal, ensobrar y lacrar los

sobres de los resultados y entregarlos a la Comisión de Concurso de Cátedras, bajo

responsabilidad.

Art. 52º La clase modelo se calificará considerando los siguientes indicadores, niveles y

puntajes especificados en la Tabla 1:

Tabla 1. Calificación de la clase modelo. Indicadores, niveles y puntajes.

INDICADORES D R B MB

1. Motiva y mantiene el interés durante el proceso de

enseñanza-aprendizaje. 1 2 3 4

2. Recupera conocimientos previos para relacionarlos con su

experiencia profesional y nuevos conocimientos. 1 2 3 4

3. Utiliza adecuadamente estrategias didácticas (métodos,

técnicas, medios y materiales didácticos). 1 2 3 4

4. Hace uso de conocimientos actualizados y tiene dominio

del tema. 1 2 3 4

5. Dosifica adecuadamente el tiempo disponible y evalúa el

aprendizaje logrado. 1 2 3 4

NIVELES: D= deficiente, R = regular, B = bueno, MB = muy bueno

Nota: El puntaje resulta de la sumatoria de los cinco indicadores

Art. 53º La Tabla de calificaciones de entrevista personal considerará los siguientes indicadores,

niveles y puntajes:

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Tabla 2. Calificación de la entrevista personal. Indicadores, niveles y puntajes.

INDICADORES D R B MB

1. Responde a las preguntas del conocimiento

desarrollado en la clase modelo. 1 2 3 4

2. Relaciona los avances científicos con el

conocimiento en la clase modelo. 1 2 3 4

3. Contextualiza la problemática regional, nacional e

internacional. 1 2 3 4

4. Demuestra serenidad y autocontrol emocional. 1 2 3 4

5. Reconoce sus errores y muestra disposición para

corregirlos. 1 2 3 4

NIVELES: D= deficiente R = regular, B = bueno, MB = muy bueno

Nota: El puntaje resulta de la sumatoria de los cinco indicadores

CAPÍTULO X

DEL COMPUTO FINAL Y DECLARATORIA DE GANADORES

Art. 54º El cómputo final consiste en la verificación y sumatoria de los puntajes parciales

obtenidos por los postulantes en cada una de las etapas del proceso de concurso.

Art. 55º El ganador de una plaza es aquel postulante que obtenga el mayor puntaje final

aprobatorio.

Art. 56º El cómputo final y declaratoria de ganadores lo realizará el Consejo de Facultad en

sesión extraordinaria, según cronograma, proponiendo al Consejo Universitario los

contratos.

Art. 57º Cada puntaje parcial se expresará hasta en tres decimales. Si el cuarto decimal es mayor

o igual a cinco (5), el tercer decimal se redondeará al número inmediato superior. El

puntaje final se expresara con tres (3) decimales, aplicando el mismo criterio para el

redondeo.

Art. 58º El puntaje final (PF) del postulante resulta de la sumatoria de los puntajes parciales de

la evaluación de récord profesional y académico (RPA), prueba escrita de

conocimientos (PEC) y evaluación de la capacidad docente (CD), a calcularse mediante

la siguiente fórmula:

PF = RPA + PEC + CD

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Art. 59º El puntaje de la capacidad docente resultará del promedio de los puntajes de clase

modelo y entrevista personal. En caso de que los puntajes extremos sean ≥ 4 puntos,

estos se eliminarán por una sola vez, debiendo promediarse los puntajes restantes para

la obtención de la nota final.

Art. 60º Los puntajes finales mínimos aprobatorios serán:

Para profesor asociado : 70 puntos

Para profesor auxiliar : 53 puntos

Para jefe de práctica : 43 puntos

Art. 61º En caso de empate, en una plaza, se declarará ganador al postulante que obtenga el

mayor puntaje, en el siguiente orden de prioridades: Prueba escrita de conocimientos,

capacidad docente (clase modelo y entrevista personal) y récord profesional y

académico. Si aún persiste el empate, se procederá al sorteo de la plaza, en el mismo

acto de la sesión de Consejo de Facultad.

Art. 62º En caso de que un postulante sea ganador de dos plazas, el Decano de la Facultad

comunicará en el acto al postulante ganador para que elija la plaza de su preferencia. De

no estar presente el postulante o su representante legal, el Consejo de Facultad

procederá a declararlo ganador en la que haya obtenido el mayor puntaje final.

Art. 63º Las plazas, en las que los postulantes no alcancen el puntaje mínimo final aprobatorio,

se declararán desiertas.

Art. 64º La adjudicación de las plazas se realizará después de la aprobación del contrato por

Consejo Universitario, mediante Resolución Rectoral. El postulante ganador de la plaza

tendrá un plazo de 72 horas para tomar posesión del cargo. Su incumplimiento será

causal de vacancia y generará derecho al postulante que siga en orden de méritos en la

plaza.

Art. 65º La renuncia a una plaza, dentro de los quince (15) días de emitida la Resolución

Rectoral, generará la vacancia de la misma, debiendo adjudicársela al postulante

aprobado que continúa en el orden de méritos de la plaza.

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CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 66º Los postulantes que a la fecha de entrada de vigencia de la Ley Universitaria 30220, se

encontraban en calidad de docentes contratados, y no cumplan con los requisitos para el

ejercicio de la docencia previstos en esta Ley, pueden continuar ejerciendo tal actividad

durante el plazo de adecuación previsto.

Art. 67º Los postulantes al concurso, docentes, estudiantes o trabajadores administrativos de la

UNA - Puno que incurran en acciones irregulares o ilícitas serán denunciados ante la

Autoridad Superior y/o Autoridades Competentes a efecto de la sanción

correspondiente.

Art. 68º Cada etapa del concurso será refrendada a través de un acta, bajo responsabilidad, la

cual deberá ser ensobrada, lacrada, firmada y entregada al Presidente de la Comisión de

Concurso de Cátedra.

Art. 69º Están impedidos de participar en la evaluación de los postulantes al presente concurso,

los miembros de la comisión, sub comisiones y jurados que tengan parentesco hasta el

cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o matrimonio o convivencia con

los postulantes.

Art. 70º Están impedidos de ser jurados de los postulantes, cuando tuviere enemistad manifiesta

debiendo de abstenerse conforme a la Ley N.° 27444.

Art. 71º Están impedidos de ser jurados de los postulantes, los docentes que tengan procesos

judiciales con éstos, en trámite o con sentencia firme, debida y oportunamente

acreditados si existe riesgo de perjuicio en su contra.

Art. 72º Están impedidos de postular en el concurso, quienes hayan sido sancionados con

suspensión o destitución del sistema universitario peruano y/o hayan tenido con la

UNA- Puno proceso administrativo o judicial con resolución o sentencia consentida.

Art. 73º Están inhabilitados para postular al concurso quienes hayan incumplido con sus

funciones académicas y/o administrativas, sancionados por Resolución Rectoral o hayan

sido separados de la Universidad mediante Resolución Rectoral debidamente consentida

de acuerdo a Ley.

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Art. 74º La Comisión de Concurso de Cátedra se reserva el derecho de investigar y verificar la

autenticidad de los documentos y las publicaciones que presenten los postulantes. En

caso de detectar documentos fraudulentos, descalificará al postulante sin lugar a

reclamo, inclusive después de la declaratoria de ganadores y la posesión de cargo,

reservándose el derecho de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente

conforme al Art. 32° de la Ley N.° 27444.

Art. 75º La Comisión de Legalidad de la UNA-Puno estará conformada por el Rector,

Vicerrectores, Secretario General, Asesor Legal y la Comisión de Inspectoría y Control,

quien participará como observador en todos los actos que implemente la Comisión de

Concurso de Cátedra.

Art. 76º Los estamentos de estudiantes y graduados del Consejo Universitario pueden designar

su respectivo representante observador del concurso; así mismo, el estamento docente a

través del SIDUNA.

Art. 77º Las etapas del concurso establecidos en el presente reglamento tiene carácter

precluyente.

Art. 78º Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión de

Concurso de Cátedra. Sus decisiones son inapelables.

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TABLA 3. CALIFICACIÓN PARA VALORAR EL RÉCORD PROFESIONAL Y

ACADÉMICO

CRITERIOS PUNTAJE

A. RECORD PROFESIONAL ACADEMICO 60 puntos máximo

Títulos y grados 25 puntos máximo

Títulos

Título Profesional, Licenciado o equivalente 10 puntos

Grados

Bachiller 5 puntos

Maestro 10 puntos

Doctor 15 puntos

Se calificará el grado académico más alto

Título de Especialidad

Título de Segunda Especialidad Profesional 5 puntos

Título de Especialidad Médica 10 puntos

Actualización y estudios de posgrado 8 puntos máximo

Posdoctorado (calificable para los que ostenten el grado de doctor) 5.0 puntos

Estudios de Segunda Especialidad Profesional 0.5 punto /semestre

Estudios de Especialidad Médica 0.75 punto /semestre

Estudios de Maestría 0.75 puntos /semestre

Estudios de Doctorado 1 puntos /semestre

Diplomado presencial 2 puntos /diplomado

Diplomado virtual 1 punto /diplomado

Se calificará. en caso de no contar con el título o grado académico,

Investigaciones y publicaciones 8 puntos máximo

Artículos científicos en revistas internacionales indizadas

Autor 4.0 puntos/artículo

Coautor 2.0 punto/artículo

Artículos científicos en revistas nacionales indizadas

Autor 3.0 puntos/artículo

Coautor 1.0 puntos/artículo

Libro de nivel universitario registrado en la Biblioteca Nacional

Autor 1.5 puntos/libro

Coautor 0.75 puntos/libro

Patentes y derechos de autoría registrados en INDECOPI (máx. 2) 0.5 puntos c/u

Ganador de proyecto de investigación (máx. 2) 1.0 puntos c/u

Asesor de tesis de pregrado (máx. 6) 0.25 puntos c/u

Jurado de tesis de pregrado (máx. 6) 0.25 puntos c/u

Asesor de tesis de posgrado (máx. 3) 0.5 puntos c/u

Jurado de tesis de posgrado (máx. 3) 0.5 puntos c/u

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Experiencia profesional no docente universitaria 5 puntos máximo

Calificable a partir de la fecha de obtención del título, la que debe ser

acreditada conforme al Art. 27°, literal m. 1 punto / año

Experiencia en docencia universitaria 5 puntos máximo

Contratado a tiempo completo 0.5 puntos/semestre

Contratado a tiempo parcial 0.25 puntos/semestre

Manejo en el uso de software especializado 3 puntos máximo

Curso de menos de 40 horas 0.5 puntos/curso

Curso de 40 o más horas 1.0 punto/curso

Idiomas (extranjero o nativo) 2 puntos máximo

Básico - Lee (traduce) 1.0 punto

Intermedio - Lee y escribe (lee y escribe documentos) 1.5 puntos

Avanzado - Lee, escribe y habla (Conversación) 2.0 puntos

Reconocimiento al mérito 4 puntos máximo

Quinto superior de su promoción en la UNA-Puno. 2.0 puntos

Tercio superior de su promoción en la UNA-Puno. 1.0 punto

Egresado de la UNA-Puno. 1.0 punto

Resolución Rectoral de felicitación (máx. 2) 0.25 puntos/resolución

Resolución Decanal de felicitación (máx. 5) 0.1 puntos/resolución

El Quinto y Tercio superior de su promoción se calificará una sola vez.

B. PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS 20 puntos máximo

Prueba escrita

C. CAPACIDAD DOCENTE 20 puntos máximo

Clase modelo y entrevista personal

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TABLA 4. RESUMEN DE LOS PUNTAJES

INDICADORES PUNTAJES

PARCIALES

PUNTAJE

TOTAL

Récord profesional y académico 60.00

Grados y títulos 25.00

Estudios de posgrado, actualización y capacitaciones 8.00

Investigaciones y publicaciones 8.00

Experiencia profesional no docente universitaria 5.00

Experiencia en docencia universitaria 5.00

Manejo en el uso de software especializado 3.0

Idiomas (extranjero o nativo) 2.0

Reconocimiento al mérito 4.00

Prueba escrita 20.00 20.00

Capacidad docente 20.00

Clase modelo y entrevista personal 20.00

PUNTAJE TOTAL 100.00 100.00

CRONOGRAMA PARA EL CONCURSO DE CÁTEDRA PARA CONTRATO DE

DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA - SEMESTRE 2017-I

DETALLE FECHA

CONVOCATORIA 23 de febrero – 09

marzo 2017.

INSCRIPCIONES 10 al 15 de marzo de

2017.

INSCRIPCIONES EXTEMPORÁNEAS 16 de marzo de 2017.

CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES 17 al 26 de marzo de

2017.

PUBLICACIÓN DE APTOS 27 de marzo de 2017.

EXAMEN ESCRITO (16:00 p. m.) 28 de marzo de 2017

SORTEO DE CONTENIDOS PARA CLASE MODELO

(08:00 a.m.). 29 de marzo de 2017.

CLASE MODELO Y ENTREVISTA PERSONAL (08:00

a.m.). 30 de marzo de 2017.

APERTURA DE SOBRES EN CONSEJOS DE

FACULTAD (8:00 horas). 31 de marzo de 2017

RATIFICACIÓN EN CONSEJO UNIVERSITARIO

(15:00 horas). 31 de marzo de 2017

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