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    CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGA

    Lineamientos para la Administracin de las Ctedras CONACyT

    Junio 2014

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    CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGA

    Contenido

    I. Antecedentes ............................................................................................................. 3

    II. mbito de aplicacin y objeto .................................................................................... 5

    III. Instancias de administracin ................................................................................... 9

    IV. Proceso de seleccin, contratacin y comisin ........................................................ 12

    V. Evaluacin y Seguimiento ........................................................................................ 15

    VI. Terminacin de la relacin laboral ........................................................................ 17

    VII. Control, Vigilancia y Transparencia ........................................................................ 19

    VIII. Resultados de la investigacin y Propiedad Intelectual ......................................... 20

    T R A N S I T O R I O S ................................................................................................... 20

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    I. Antecedentes

    La Ley de Ciencia y Tecnologa regula los apoyos que el Gobierno Federal est obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigacin cientfica, el desarrollo tecnolgico y la innovacin en el pas.

    En su Artculo 2 fraccin I establece, como una de las bases de una poltica de Estado que sustente la integracin del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, el incrementar la capacidad cientfica, tecnolgica, de innovacin y la formacin de investigadores y tecnlogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del pas y a elevar el bienestar de la poblacin en todos sus aspectos.

    Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018 (PND), en su diagnstico, ha reconocido que los investigadores mexicanos por cada 1,000 miembros de la poblacin econmicamente activa, representan alrededor de un dcimo de lo observado en pases ms avanzados, por lo que se requiere consolidar la continuidad y disponibilidad de los apoyos necesarios para que los investigadores en Mxico puedan establecer compromisos en plazos adecuados para abordar problemas cientficos y tecnolgicos relevantes, permitindoles situarse en la frontera del conocimiento y la innovacin, y competir en los circuitos internacionales. De esta forma, parte de la estrategia 3.5.2 - Contribuir a la formacin y fortalecimiento del capital humano de alto nivel del PND es fomentar la creacin de nuevos grupos de investigacin en reas estratgicas o emergentes.

    Considerando este objetivo, se crea una categora de plazas de servidores pblicos que formarn parte de la plantilla de servicios personales del CONACyT, denominadas Ctedras CONACyT, las cuales sern destinadas a Investigadores y Tecnlogos de alto potencial y talento en investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin y se regirn por los presentes Lineamientos y sus anexos. Dichos documentos no aplicarn para el personal no acadmico del CONACyT, ya que las Ctedras CONACyT, por su naturaleza jurdica y perspectiva, rene elementos, planes, visin y objetivos diferentes.

    Dado que la investigacin requiere de insumos y un entorno especfico, que genere un ecosistema adecuado para la ciencia y tecnologa, as como economas de escala y sinergias fundamentales en el proceso creativo, las Instituciones de

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    Educacin Superior y los Centros de Investigacin son los mbitos por excelencia para que los Investigadores y Tecnlogos desempeen sus funciones en todo su potencial.

    Al mismo tiempo, se debe considerar que existe un dficit en las instituciones y entidades de investigacin en materia de recursos humanos de calidad, dificultando la formacin de una masa crtica que pueda explotar las sinergias mencionadas.

    A fin de atender dicha problemtica, el CONACyT y la SHCP han dispuesto que las personas que ocupan las Ctedras CONACyT desempeen sus funciones en las instituciones y entidades de investigacin del pas que decidan participar en las convocatorias correspondientes, donde puedan aprovecharse al mximo los beneficios de la investigacin, de acuerdo con los parmetros y criterios que el CONACyT considere en las convocatorias respectivas, de comn acuerdo con las instituciones participantes.

    De acuerdo con la Ley Orgnica del CONACyT, el Consejo, como "entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las polticas pblicas del Gobierno Federal, tiene la facultad de realizar, entre otras, las acciones previstas en el artculo 2 de la mencionada ley, el cual prev: a) formular y proponer las polticas nacionales en materia de ciencia y tecnologa (fraccin I); b) apoyar la investigacin cientfica bsica y aplicada y la formacin y consolidacin de grupos de investigadores en todas las reas del conocimiento (fraccin II); y c) aportar recursos a las instituciones acadmicas, centros de investigacin y, en general, a personas fsicas y morales, pblicas, sociales y privadas, para el fomento y realizacin de investigaciones y desarrollos tecnolgicos, en funcin de programas y proyectos especficos (fraccin XIX).

    Conforme a lo previsto en el artculo 5 fraccin X del Estatuto Orgnico del CONACyT, que prev dentro de sus facultades elaborar y financiar programas de recursos humanos de alto nivel, procurando la optimizacin de recursos y estableciendo esquemas de coordinacin, acorde a la normatividad que se expida y a las convocatorias y convenios correspondientes; as como el formular, promover y fomentar programas de apoyo a los investigadores mexicanos para motivar su permanencia en territorio nacional o su repatriacin para incorporarse a los sectores acadmico, productivo o de servicios, el CONACyT requiere contar con disposiciones normativas de carcter administrativo para emitir convocatorias para la contratacin de personal acadmico mediante concurso de las plazas de las Ctedras CONACyT que se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federacin que corresponda.

    Por lo expuesto, el CONACyT en el marco de sus atribuciones, dispone los siguientes Lineamientos para la Administracin de las Ctedras CONACyT.

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    II. mbito de aplicacin y objeto

    Artculo 1. El objeto de los presentes Lineamientos es regular la gestin y operacin de las plazas para el personal acadmico asignadas al CONACyT, as como la relacin con las instituciones beneficiadas de los Investigadores y Tecnlogos de las Ctedras CONACyT.

    Artculo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conduccin y operacin de las Ctedras CONACyT, para los Investigadores y Tecnlogos que hayan ingresado o pretendan incorporarse a las Ctedras CONACyT, y para las instituciones beneficiadas que los reciban.

    Estos Lineamientos operarn durante el tiempo en que permanezcan vigentes las Ctedras CONACyT y podrn ser modificados en cualquier momento por la Junta del Gobierno del CONACyT a propuesta del Director General. La interpretacin del presente instrumento, as como los asuntos no previstos sern analizados y resueltos por el Comit Directivo, en el marco de la normatividad vigente.

    Artculo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entender:

    i. APF: Administracin Pblica Federal.

    ii. Ctedras CONACyT: plazas de carcter acadmico del CONACyT dirigidas a Investigadores y Tecnlogos de alto potencial y talento en investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin para el impulso de proyectos de investigacin cientfica y/o desarrollo tecnolgico y que se regirn por los presentes Lineamientos y sus anexos.

    iii. Comisin Evaluadora: grupo, constituido ad hoc, de expertos y/o especialistas

    seleccionados del RCEA, coordinados por el Director de Ctedras CONACyT, que tendr la funcin, en los trminos establecidos por el Comit, de evaluar las propuestas de las instituciones beneficiadas, el currculo de los Investigadores y Tecnlogos, de acuerdo con las convocatorias correspondientes.

    iv. Comisin de Expertos: grupo, constituido ad hoc, de expertos y/o

    especialistas seleccionados del RCEA, coordinados por el Director de Ctedras CONACyT, que tendr la funcin, en los trminos establecidos por estos lineamientos, de evaluar el seguimiento de los Investigadores y Tecnlogos comisionados.

    v. Comit: Comit Directivo de Ctedras CONACyT, establecido en el Artculo 10

    de los presentes Lineamientos.

    vi. CONACyT o Consejo: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa.

    vii. Convenio de Asignacin de Recursos Humanos: instrumento jurdico

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    suscrito entre el CONACyT y la institucin beneficiada, mediante el cual se formaliza las condiciones de la comisin de las Ctedras CONACyT a la institucin beneficiada, as como los derechos y obligaciones de las partes.

    viii. Convocatorias: documentos publicados y difundidos a travs de medios de

    comunicacin electrnicos o fsicos, mediante los cuales se dan a conocer los requisitos, mecanismos y procedimientos para la comisin y contratacin de las Ctedras CONACyT.

    ix. Director General: Director General del CONACyT, en virtud de su

    nombramiento.

    x. Informe Anual de Actividades: documento emitido por el Investigador o Tecnlogo con la opinin acadmica de la institucin beneficiada, que deber ser entregado al CONACyT en los plazos y formatos que ste establezca, a fin de realizar la evaluacin y determinar el impacto de las actividades y el cumplimiento de los criterios de permanencia.

    xi. Institucin beneficiada: Instituciones, entidades, organizaciones y

    asociaciones en general que realicen investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin, que sean beneficiadas con las Ctedras CONACyT en los trminos de la convocatoria correspondiente y que sean receptoras del personal acadmico del CONACyT.

    xii. Investigador: persona dedicada a producir conocimiento cientfico, bsico o

    aplicado y que puede concursar para la obtencin de las Ctedras CONACyT, en los trminos de la convocatoria correspondiente.

    xiii. Lineamientos: Lineamientos para la Administracin de las Ctedras

    CONACyT.

    xiv. Nombramiento: Instrumento Jurdico que al efecto expida el CONACyT a los Investigadores y Tecnlogos que hayan sido seleccionados para ocupar las plazas de confianza de personal acadmico, denominadas Ctedras CONACyT, conforme a la convocatoria respectiva y en los trminos de los artculos 12, 15 y 18 y dems relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artculo 123 Constitucional.

    xv. Personal Acadmico del CONACyT: Los Investigadores y Tecnlogos que

    ocupen plazas de las Ctedras CONACyT y que desempeen funciones de investigacin, desarrollo tecnolgico, docencia, extensin, vinculacin, transferencia de tecnologa y/o actividades de innovacin, los cuales por la naturaleza de su trabajo, funciones desempeadas y circunstancias, se regirn por las condiciones de trabajo establecidas en los presentes Lineamientos y sern considerados como personal de confianza del CONACyT.

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    xvi. RCEA: Registro CONACyT de Evaluadores Acreditados.

    xvii. RENIECyT: Registro Nacional de Instituciones y Empresas Cientficas y Tecnolgicas.

    xviii. SIICyT: Sistema Integrado de Informacin sobre Investigacin Cientfica,

    Desarrollo Tecnolgico e Innovacin.

    xix. SNI: Sistema Nacional de Investigadores.

    xx. SHCP: Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    xxi. Tecnlogo: persona dedicada a realizar investigacin, desarrollo tecnolgico, innovacin y apoyar las acciones de transferencia de tecnologa y que puede concursar para la obtencin de las Ctedras CONACyT, en los trminos de la convocatoria correspondiente.

    Artculo 4. El objetivo de las Ctedras CONACyT es generar, en colaboracin con las instituciones beneficiadas, conocimiento a travs de la investigacin cientfica y humanstica, desarrollo tecnolgico e innovacin, en reas y regiones prioritarias, que podran desembocar en un mayor bienestar social y econmico para el pas.

    Artculo 5. Las Ctedras CONACyT se dirigirn a Investigadores y Tecnlogos de alto potencial o talento con el propsito de contribuir al establecimiento de una sociedad basada en el conocimiento capaz de generar progreso econmico y social mediante el desarrollo cientfico, tecnolgico y la innovacin, en temas prioritarios de desarrollo nacional, quienes prestarn sus servicios de investigacin en las instituciones beneficiadas que el CONACyT determine, de acuerdo con lo establecido en las convocatorias correspondientes.

    Los Investigadores o Tecnlogos interesados, para participar en las Ctedras CONACyT no debern tener conflictos judiciales, acadmicos o administrativos con el CONACyT, con los fondos que el Consejo opera o con las instituciones donde vayan a ser comisionados.

    Artculo 6. Las instituciones, entidades, organizaciones y asociaciones en general que realicen actividades de investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin en el pas y tengan inters, podrn fungir como Instituciones beneficiadas por las Ctedras CONACyT, para lo cual debern contar con personalidad jurdica propia, no tener conflictos con el CONACyT y tener vigente su inscripcin en el RENIECyT, as como cumplir con todos los requisitos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.

    Artculo 7. La comisin de plazas acadmicas del CONACyT en las Instituciones beneficiadas se realizar mediante un Convenio de Asignacin de Recursos Humanos, que podr ajustarse de acuerdo con el marco jurdico de cada institucin beneficiada, mismo que deber contar con el Visto Bueno de la Direccin Adjunta de

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    Asuntos Jurdicos del CONACyT. La seleccin de los Investigadores y Tecnlogos que las ocuparn, se realizar en respuesta a convocatorias, excepto en los casos previstos en los presentes Lineamientos, y de conformidad con los criterios de evaluacin que el CONACyT determine.

    Artculo 8. Los Investigadores y Tecnlogos que, derivado de las convocatorias, sean contratados por el CONACyT, sern considerados personal acadmico del propio Consejo, tendrn condiciones generales de trabajo especficas, de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos.

    Independientemente del lugar donde se presten los servicios de investigacin y/o desarrollo tecnolgico, las Ctedras CONACyT son plazas acadmicas, sin funciones administrativas; los investigadores y tecnlogos forman parte de la plantilla laboral del CONACyT como personal de confianza y slo estarn subordinados laboralmente al mismo.

    En materia acadmica tendrn un compromiso con las reglas y procedimientos de la institucin beneficiada, as como con el cumplimiento de las metas y objetivos derivados del proyecto al que sean comisionados.

    La institucin beneficiada no tendr ninguna relacin de carcter laboral con el personal acadmico comisionado, ni este se encontrar subordinado a la institucin beneficiada, por lo que no asumir responsabilidad alguna en materia laboral y de seguridad social, las cuales corrern a cargo del CONACyT. Las obligaciones y los derechos de la institucin beneficiada se determinarn en el Convenio de Asignacin de Recursos Humanos, que podr ajustarse de acuerdo con el marco jurdico de cada institucin beneficiada, as como en la propuesta que presente en la convocatoria respectiva.

    Artculo 9. El personal acadmico, as como las instituciones beneficiadas, en lo que se refiere exclusivamente a las ctedras comisionadas, estarn sujetos al seguimiento, control y evaluacin del desempeo por parte del CONACyT, en los trminos que se establezcan en los presentes Lineamientos y en los documentos que regulen la relacin entre las partes. Su incumplimiento dar lugar a las sanciones correspondientes y podr causar la rescisin de la relacin laboral del personal acadmico del CONACyT o la cancelacin del beneficio de las Ctedras CONACyT para las instituciones beneficiadas, sin responsabilidad alguna para el CONACyT.

    En caso de que el incumplimiento no sea atribuible a la institucin beneficiada, sta no ser responsable de las obligaciones y consecuencias de dicho incumplimiento.

    En materia de nombramiento, evaluacin, permanencia y en general cualquier cuestin laboral o acadmica relacionada con las Ctedras CONACyT, los convenios e instrumentos respectivos respetarn y asegurarn la autonoma a que se refiere el artculo 3o. de la Constitucin, as como la legislacin y los planes de desarrollo y los procedimientos internos de la institucin beneficiada, que deriven de dicha autonoma. El CONACyT ejercer sus facultades con el fin de dar cumplimiento al

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    objetivo del programa de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnologa.

    III. Instancias de administracin Artculo 10. Para el cumplimiento de su objeto, las Ctedras CONACyT contarn con las siguientes instancias de administracin, control y seguimiento:

    i. Comit Directivo de Ctedras CONACyT, identificado en lo sucesivo como el Comit.

    ii. Secretario Ejecutivo, cargo que ostentar el Director Adjunto de Desarrollo Cientfico.

    iii. Secretario Tcnico, cargo que ostentar el Director de Ctedras CONACyT.

    iv. Comisiones Evaluadoras.

    v. Comisiones de expertos.

    Artculo 11. El Comit estar conformado por el Director General, quien lo presidir, los Directores Adjuntos del Consejo, el Oficial Mayor, el Secretario Tcnico, quienes en el marco de las atribuciones previstas en el presente instrumento, se constituyen como la instancia decisoria mxima para las Ctedras CONACyT.

    Los miembros del Comit podrn nombrar directamente a sus respectivos suplentes, que debern tener el nivel inmediato inferior, conforme a la normativa correspondiente.

    Ser Invitado permanente a las sesiones, un representante del rgano Interno de Control en el CONACyT, quien tendr voz pero no voto.

    Los asuntos competencia del Comit, toda vez que sean aprobados, se turnarn al

    Director General para su debida autorizacin.

    Artculo 12. El Comit tendr las siguientes atribuciones:

    i. Establecer los temas y retos prioritarios, as como las prioridades del sector de ciencia, tecnologa e innovacin para el funcionamiento de las Ctedras CONACyT.

    ii. Aprobar las convocatorias y los criterios especficos de evaluacin.

    iii. Definir el nmero y las caractersticas de las Comisiones Evaluadoras que se conformen para el cumplimiento del objetivo de las Ctedras CONACyT.

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    iv. Seleccionar a las instituciones beneficiadas en funcin de los proyectos presentados y que respondan de mejor manera a los trminos de la convocatoria

    respectiva, as como a los Investigadores y Tecnlogos que ocuparn las Ctedras CONACyT, tomando en consideracin en su caso la autonoma y la opinin de las instituciones.

    v. Valorar y en su caso, aprobar el Informe de seguimiento anual de las Ctedras CONACyT, tomando en cuenta la evaluacin realizada por la institucin beneficiada.

    vi. Resolver las controversias que puedan originarse entre las distintas partes, as como los casos de evaluaciones no satisfactorias y de inconformidades.

    vii. Aprobar las modificaciones a los Convenios de Asignacin de Recursos Humanos con las instituciones beneficiadas, o su cancelacin por causas justificadas.

    viii. Recomendar la rescisin de la relacin laboral con el personal acadmico del CONACyT, tomando en cuenta la evaluacin realizada por la institucin beneficiada, la que no fungir como patrn sustituto.

    ix. Autorizar cambios de adscripcin, sabticos y licencias del personal acadmico del CONACyT, as como los apoyos relacionados a las Ctedras CONACyT que otorgue el Consejo, siempre y cuando no afecten las actividades de investigacin de las instituciones beneficiadas, cuya opinin debe ser tomada en consideracin.

    x. Modificar las convocatorias de Ctedras CONACyT que emita para alcanzar los objetivos de Programa de Ctedras CONACyT, cuidando que no se transgredan los principios de equidad y trasparencia.

    xi. Las dems que se deriven de los presentes Lineamientos y otras normas y disposiciones administrativas aplicables.

    Artculo 13. Para el cumplimiento de los objetivos de las Ctedras CONACyT, el Comit deber reunirse, al menos, 2 veces al ao de manera ordinaria y todas las veces que resulten necesarias de manera extraordinaria. En caso de ausencia del Director General, el Comit ser presidido por el Oficial Mayor del CONACYT.

    El Presidente o el Secretario Ejecutivo convocarn a los miembros titulares con 5 das hbiles de anticipacin a la fecha sealada para la reunin. Este plazo podr reducirse a dos das hbiles, atendiendo a la necesidad de los asuntos a tratar.

    Artculo 14. El Comit contar con un Secretario Ejecutivo que ser responsable de velar por la buena administracin y el logro de los objetivos de las Ctedras CONACyT.

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    El Secretario Ejecutivo tendr las siguientes funciones:

    i. Someter a consideracin del Comit, las convocatorias y los criterios especficos de evaluacin.

    ii. Presentar al Comit las recomendaciones y opiniones emitidas por las Comisiones Evaluadoras.

    iii. Hacer del conocimiento pblico los resultados de la convocatoria y notificar a los beneficiarios a travs de los medios que correspondan.

    iv. Informar al Comit sobre el funcionamiento general de las Ctedras CONACyT y someter para su consentimiento el Informe de Seguimiento Anual.

    v. Proponer al Comit la formulacin y aplicacin de polticas, lneas de accin y estrategias para la operacin de las Ctedras CONACyT que favorezcan el desarrollo de la ciencia, la tecnologa y la innovacin.

    vi. Designar a los integrantes de las Comisiones Evaluadoras.

    vii. Las dems que le instruyan el Comit o que se deriven de los presentes Lineamientos y otras normas y disposiciones administrativas aplicables.

    Artculo 15. El Secretario Tcnico, cargo que ostentar el Director de Ctedras CONACyT, depender orgnicamente de la Direccin Adjunta de Desarrollo Cientfico, y tendr las siguientes funciones:

    i. Elaborar los proyectos de normas, convocatorias y disposiciones reglamentarias de aplicacin general para regir la organizacin y funcionamiento de las Ctedras CONACyT y someterlos a consideracin del Comit por conducto del Secretario Ejecutivo.

    ii. Proponer al Secretario Ejecutivo acciones estratgicas, reas temticas y regiones prioritarias para la operacin de las Ctedras CONACyT que favorezcan el desarrollo de la ciencia, la tecnologa y la innovacin en el pas.

    iii. Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluacin y operacin de las Ctedras CONACyT.

    iv. Recibir las propuestas a las convocatorias y evaluarlas por medio de las Comisiones Evaluadoras.

    v. Requerir y analizar los Informes Anuales de Evaluacin del personal acadmico del CONACyT, con el apoyo de las comisiones de expertos, tomando en cuenta la valoracin de las instituciones beneficiadas.

    vi. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras y el Comit de

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    Expertos.

    vii. Fungir como Secretario de Actas del Comit.

    viii. Suscribir y ejecutar las resoluciones y sanciones determinadas por el Comit, incluyendo en caso necesario la rescisin del personal acadmico del CONACyT.

    ix. Elaborar los informes que requieran el Comit y otras instancias.

    x. Fungir como enlace y medio de comunicacin con el personal acadmico del CONACyT y las instituciones beneficiadas.

    xi. Las dems que se detallen en el Manual de Organizacin del CONACyT, as como las que le instruyan el Comit, el Secretario Ejecutivo o que se deriven de los presentes Lineamientos y otras normas y disposiciones administrativas aplicables.

    Artculo 16. Para el anlisis de las propuestas de las Ctedras CONACyT, el Comit podr constituir Comisiones Evaluadoras.

    Las comisiones evaluadoras se integrarn para cada uno de los temas prioritarios que determine el Comit y, en su conformacin, se procurar el equilibrio entre disciplinas, materias, instituciones, gnero y regiones.

    Artculo 17. Las comisiones evaluadoras tendrn por objeto evaluar la calidad, trascendencia e impacto de las propuestas de las instituciones beneficiadas, los currculos de Investigadores y Tecnlogos que se postulen para las Ctedras CONACyT.

    Los dictmenes emitidos por las comisiones debern ser el resultado de una deliberacin colectiva entre pares y estar sustentados en los elementos que el solicitante haya presentado y conforme a los criterios de evaluacin establecidos.

    IV. Proceso de seleccin, contratacin y comisin

    Artculo 18. CONACyT emitir convocatorias dirigidas a instituciones, entidades, organizaciones y asociaciones de investigacin en general a fin de que presenten propuestas en materia de investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin que den respuesta a las problemticas identificadas por el Consejo; y a Investigadores y Tecnlogos a fin de seleccionar al personal acadmico que responda a los perfiles necesarios como consecuencia de las propuestas de las instituciones interesadas en ser beneficiadas con las Ctedras CONACyT.

    Las convocatorias contendrn las reas de estudio, sectores o regiones estratgicas a atender, as como el tipo de Instituciones, entidades, organizaciones y

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    asociaciones de investigacin o segmento de la poblacin, susceptibles de apoyar, que el Comit Directivo considere pertinentes para alcanzar los objetivos de Programa de Ctedras CONACYT.

    Cuando as se permita en la convocatoria, las instituciones interesadas en ser beneficiadas con las Ctedras CONACyT podrn proponer a los Investigadores o Tecnlogos que consideren apropiados, de acuerdo con sus procedimientos normativos internos de evaluacin, siempre y cuando estos cumplan con el perfil y las caractersticas requeridas por dicha convocatoria.

    El sistema de revisin, evaluacin y seleccin de las propuestas de las Instituciones interesadas en ser beneficiadas con las Ctedras CONACyT, as como de los currculos acadmicos de Investigadores y Tecnlogos, ser establecido por el Comit bajo criterios de calidad, equidad, trasparencia, eficiencia y eficacia.

    Artculo 19. Las convocatorias, as como sus resultados, se publicarn en la pgina web institucional del CONACyT. Asimismo, el CONACyT procurar en todo momento utilizar la comunicacin ms efectiva para alcanzar a la poblacin objetivo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

    Artculo 20. En el caso que determinadas reas de estudio, sectores o regiones estratgicas para el CONACyT no sean atendidos enteramente en la convocatoria, el CONACyT podr apoyar a las instituciones y entidades de investigacin que considere pertinentes o considerar la participacin de las instituciones que cubran las reas de estudio, sectores o regiones estratgicas en la Convocatoria para alcanzar los objetivos de las Ctedras CONACyT, siempre y cuando se observen en el proceso los principios de calidad, eficiencia, eficacia, honradez, trasparencia y equidad.

    Artculo 21. El contenido de las convocatorias ser definido de acuerdo con los objetivos del CONACyT, debiendo contener, al menos, la forma, los medios y plazos respectivos para la presentacin de las propuestas y sus resultados, los requisitos de participacin, el proceso y los criterios de evaluacin, las restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados por la APF y los aspectos sobre la confidencialidad y manejo de la informacin.

    Artculo 22. Las convocatorias dirigidas a Instituciones, entidades, organizaciones y asociaciones de investigacin en general debern contener, adicionalmente a lo indicado en el Artculo 21 de los presentes Lineamientos, lo referente a los derechos de propiedad intelectual, la referencia clara y precisa de que el personal acadmico comisionado conservar la relacin laboral nica y exclusivamente con el CONACyT, el compromiso del comisionado de cumplir con los procedimientos acadmicos internos de la institucin beneficiada, as como el mecanismo de seleccin de Investigadores y Tecnlogos y las reas y sectores prioritarios.

    Artculo 23. Las convocatorias dirigidas a Investigadores y Tecnlogos debern contener, adicionalmente a lo indicado en el Artculo 21 de los presentes Lineamientos, la definicin de las reas o lneas de investigacin en las que

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    participarn, el nivel de estudios de posgrado y la edad mxima requerida.

    Artculo 24. El Investigador o Tecnlogo que sea seleccionado a la Ctedra CONACyT, de acuerdo con los resultados de la convocatoria, ser nombrado como personal acadmico del CONACyT.

    Los derechos y las obligaciones en el desarrollo de sus funciones sustantivas se regirn por los presentes Lineamientos, el Estatuto del Personal Acadmico del CONACyT, el Convenio de Asignacin de Recursos Humanos y el nombramiento, de comn acuerdo con las instituciones beneficiadas en lo relativo a su quehacer y desempeo acadmico, respetando su normatividad interna, mientras que las prestaciones laborales, estarn reguladas por las prestaciones que registre la SHCP para tal fin.

    Previo a la contratacin y comisin del personal acadmico del CONACyT, el Comit deber contar con la opinin favorable de la institucin beneficiada correspondiente.

    La institucin beneficiada podr rechazar a un candidato que tenga conflictos judiciales, acadmicos o administrativos con la misma.

    Las Ctedras CONACyT se formalizarn con la institucin beneficiada en el momento de firmar el Convenio de Asignacin de Recursos Humanos.

    Artculo 25. La comisin de la Ctedra CONACyT podr ser por un plazo de hasta 10 aos a partir de la fecha de contratacin del Investigador o Tecnlogo seleccionado de acuerdo con la convocatoria y podr ser renovada las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto seleccionado, justificando debidamente su renovacin.

    Cada tres aos el CONACyT evaluar, en conjunto con la institucin beneficiada, la conveniencia de continuar con las Ctedras CONACyT otorgadas.

    En caso de rescisin de la relacin laboral con el personal acadmico comisionado, el plazo de comisin se ajustar de acuerdo con lo establecido en los presentes lineamientos, sin responsabilidad alguna para la institucin beneficiada. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la institucin beneficiada, ser causal de cancelacin automtica de la comisin de las plazas que se desempeen en dicha institucin, sin responsabilidad alguna para el CONACyT.

    En el caso de que la institucin beneficiada decida que ya no requiere de una Ctedra CONACyT en cualquier momento del plazo, el CONACyT la retirar, a solicitud por escrito de la institucin beneficiada, y buscar otra institucin dnde se requieran sus servicios.

    La renovacin de la comisin al trmino del plazo convenido de las Ctedras CONACyT, a solicitud de la institucin, de acuerdo con sus necesidades, estar tambin sujeta a las evaluaciones del desempeo y a las prioridades en materia de ciencia, tecnologa e innovacin que fije el CONACyT.

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    Artculo 26. La institucin beneficiada deber asegurar que el personal acadmico comisionado por el CONACyT tenga acceso a la infraestructura, el equipamiento y los servicios necesarios para el normal desarrollo de sus funciones de investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin, en igualdad de condiciones que el personal acadmico de su plantilla.

    La infraestructura, el equipamiento y los servicios a los que tendr acceso el personal acadmico comisionado, as como otros beneficios que la institucin interesada en ser beneficiada con las Ctedras CONACyT ofrezca al personal acadmico comisionado, as como los apoyos que ste pueda conseguir del CONACyT o de otras fuentes, debern constar detalladamente en el convenio de asignacin de recursos humanos.

    V. Evaluacin y Seguimiento

    Artculo 27. El personal acadmico del CONACyT estar sujeto a evaluaciones del desempeo peridicas anuales y trienales por parte de CONACyT, en conjunto con las instituciones beneficiadas, las cuales podrn tener como consecuencia en caso de no ser favorable, de la rescisin de la relacin laboral con el CONACyT.

    Asimismo, el CONACyT llevar a cabo los procedimientos necesarios para verificar que la institucin beneficiada cumpla con las obligaciones establecidas en el Convenio de Asignacin de Recursos Humanos.

    Artculo 28. La institucin beneficiada deber nombrar a una persona como enlace para el seguimiento del desarrollo cientfico e innovacin, de cada personal acadmico comisionado, de las tareas administrativas necesarias, as como de que los informes cuenten con el visto bueno de la institucin beneficiada.

    Dicho enlace deber notificar a CONACyT cualquier cambio en el proyecto que dio origen a la Ctedra dentro de los 10 das hbiles de haberse producido. La asignacin de Ctedras CONACyT, as como la carga administrativa que esta genere en la institucin beneficiada no podr ser causal de creacin de plazas administrativas en dicha institucin.

    Artculo 29. Para efecto de la evaluacin y seguimiento de las Ctedras CONACyT, el personal acadmico comisionado, contando con la opinin acadmica de la institucin beneficiada, deber entregar anualmente al CONACyT un Informe Anual de Actividades, en los medios, plazos y formatos que el CONACyT determine.

    Artculo 30. El Informe Anual de Actividades deber contener los siguientes requisitos y compromisos:

    i. Cumplimiento de las actividades de investigacin de la institucin beneficiada que se hayan especificado en el Proyecto en el cual acept expresamente participar con dicha institucin.

  • 16

    ii. Demostracin de una productividad acadmica de calidad y presentar la informacin que soliciten tanto la institucin beneficiada como CONACyT.

    iii. Participacin en la formacin de recursos humanos, dirigiendo tesis e impartiendo al menos una materia y mximo dos, por periodo lectivo de la institucin beneficiada, dependiendo de la disponibilidad o anuencia de dicha institucin.

    iv. Participacin en el SNI, al menos en el nivel de Candidato, mximo 2 aos despus de haber obtenido la Ctedra CONACyT.

    v. Permanencia en el SNI de forma continua partir de su ingreso.

    vi. Actuacin tica y honesta en el desarrollo de sus actividades, as como guardar el secreto y la confidencialidad debidos con relacin a los proyectos, programas y procesos en los que participe en la institucin.

    vii. Cumplimiento con los plazos y productos establecidos en su Plan de Trabajo, con la opinin acadmica de la institucin beneficiada.

    viii. Generacin con la investigacin o desarrollo tecnolgico de un impacto positivo en la sociedad.

    ix. Participacin en proyectos o en actividades de vinculacin de la institucin beneficiada con la comunidad cientfica o el sector productivo.

    En caso que el personal acadmico pierda su permanencia en el SNI, excepcionalmente y por nica vez el Comit podr concederle un plazo extraordinario de 2 aos para reingresar, considerando razn de causa mayor.

    El CONACyT, a travs del Comit, podr modificar los requisitos y criterios para la presentacin del Informe Anual de Actividades, lo cual deber ser notificado con anterioridad a los interesados y a la institucin beneficiada, la cual deber de expresar su anuencia, en funcin de los compromisos contrados.

    Artculo 31. El Director de Ctedras CONACyT ser responsable de analizar los Informes Anuales de Actividades, que cuenten con el visto bueno de las Instituciones beneficiadas.

    Los requisitos y compromisos del Informe Anual sern analizados anualmente por el Director de Ctedras CONACyT. En caso de detectar inconsistencias en la informacin declarada, podr prevenir a la institucin beneficiada o al personal acadmico comisionado para que solvente las mismas en un plazo no mayor a 15 das hbiles. Asimismo, si lo considera oportuno, podr solicitar a una comisin de expertos una opinin fundamentada sobre el informe de actividades.

    Adems, en conjunto con la institucin beneficiada, una comisin de expertos evaluar de manera trienal los resultados generados por el personal acadmico

  • 17

    comisionado, a fin de obtener un anlisis especializado de las lneas y acciones de investigacin que permita determinar el adecuado desempeo de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto seleccionado.

    Artculo 32. Una vez evaluado y dictaminado por el comit de expertos el Informe Anual de Actividades, el Director de Ctedras comunicar un dictamen que ser informado al personal acadmico y a la institucin beneficiada donde est comisionado.

    Artculo 33. En caso de inconformidad por parte de la institucin beneficiada con el dictamen del Informe Anual de Actividades o el trienal, por el cual se pueda ver comprometida la continuidad de la Ctedra, proceder el recurso de reconsideracin, el cual deber interponerse dentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha de recepcin del mismo.

    Artculo 34. Las solicitudes de reconsideracin sern entregadas al Director de Ctedras CONACyT y debern contener, al menos, los siguientes elementos:

    i. El nombre de la institucin beneficiada.

    ii. El dictamen sobre el que solicita la reconsideracin.

    iii. Los argumentos cientficos o tecnolgicos en que se sustente la solicitud.

    iv. Los elementos de prueba que considere necesarios.

    v. Firma del represntate de la institucin beneficiada

    Artculo 35. El Director de Ctedras CONACyT conformar una Comisin de Expertos para la revisin del recurso interpuesto. El anlisis para la reconsideracin se llevar a cabo exclusivamente con base en los elementos que se hayan presentado con el Informe Anual de Actividades o en su caso el trienal original. En ningn caso se considerarn productos, documentos o elementos que no hayan sido presentados con el Informe Anual de Actividades original.

    El Comit podr solicitar a la institucin beneficiada la informacin que requiera para la resolucin del recurso de reconsideracin.

    Artculo 36. Las solicitudes de reconsideracin sern improcedentes en los siguientes casos:

    i. Cuando se interpongan fuera del plazo establecido.

    ii. Cuando no cuenten con todos los elementos requeridos.

    iii. Cuando se interpongan por quien no tiene derecho.

  • 18

    iv. Cuando no se expresen los argumentos cientficos o tecnolgicos en relacin con

    el dictamen objeto de la reconsideracin.

    Artculo 37. Los recursos de reconsideracin, junto al dictamen emitido por la Comisin de Expertos, sern sometidos a la decisin del Comit, por conducto del Secretario Ejecutivo. Mismo que tendr que ser resuelto dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepcin del recurso. Las resoluciones del Comit sern definitivas e inapelables.

    Mientras est vigente el recurso de reconsideracin y no se cuente con la decisin del Comit, el CONACyT no podr rescindir el apoyo de la Ctedra

    El resultado ser notificado al solicitante y a la institucin beneficiada por el Secretario Ejecutivo, a travs de los medios que se establezcan a tal fin.

    VI. Terminacin de la relacin laboral Artculo 38. Sern causales de recisin del personal acadmico del CONACyT:

    i. El incumplimiento de los criterios de evaluacin trienal.

    ii. El incumplimiento al Estatuto del Personal Acadmico del CONACyT.

    iii. La deficiencia objetivamente comprobada en el desempeo de sus actividades de investigacin, docencia, innovacin o extensin.

    iv. La obtencin de dictamen no satisfactorio en la evaluacin del informe anual, durante dos aos consecutivos.

    v. La utilizacin del nombre, informacin, equipo o materiales del CONACyT o de la institucin beneficiada sin la autorizacin previa, en forma inapropiada o fuera de los lineamientos y reglas establecidas previamente con el CONACyT o por la institucin beneficiada.

    vi. El actuar con dolo o mala fe, en perjuicio del CONACyT o de la institucin beneficiada.

    vii. Las dems contenidas en la legislacin laboral correspondiente y dems disposiciones aplicables.

    El personal acadmico del CONACyT que se encuentre en los supuestos anteriores, ser rescindido de la plaza de la Ctedra CONACyT y por ende ser terminada su relacin laboral, en los trminos que establece la legislacin aplicable, sin responsabilidad alguna para el CONACyT, ni para la institucin beneficiada.

    En caso de rescisin, la institucin beneficiada a la cual estaba comisionado el

  • 19

    personal acadmico, tendr derecho a recibir en comisin a un nuevo Investigador o Tecnlogo, tomando en cuenta su opinin en los trminos establecidos en el artculo 39.

    La falta de cumplimiento de la institucin beneficiada a los compromisos asumidos en el Convenio de Asignacin de Recursos Humanos, bajo ningn trmino implicar la terminacin de la relacin laboral con el CONACyT del personal acadmico comisionado a dicha institucin beneficiada. En dicho supuesto, el CONACyT reasignar al personal acadmico en los trminos que considere pertinente.

    La institucin beneficiada puede en cualquier momento solicitar de manera fundada que se retire al personal acadmico comisionado en las Ctedras CONACyT.

    Artculo 39. En el supuesto de fallecimiento, renuncia o rescisin del personal acadmico, el CONACyT comisionar a la institucin beneficiada a donde se encontraba comisionado a un nuevo Investigador o Tecnlogo mediante el proceso de seleccin que estime oportuno, tomando en cuenta las necesidades de la institucin beneficiada.

    El nuevo personal acadmico se comisionar por el tiempo que complete el plazo de comisin original, en el entendido que dicho plazo quedar suspendido mientras no exista una contratacin efectiva aprobada por el CONACyT.

    Artculo 40. En el caso que el personal acadmico comisionado termine la relacin laboral con el CONACyT debido a la contratacin directa por la institucin beneficiada, esta ser favorecida con la renovacin automtica de dicha plaza, comisionndose a un nuevo investigador, a travs del proceso de seleccin que el Comit establezca, de acuerdo con la opinin, las necesidades y los procedimientos normativos internos de la institucin beneficiada.

    Artculo 41. En caso de jubilacin, pensin o incapacidad del personal acadmico contratado por el CONACyT, la Ctedra CONACyT vacante volver al Consejo, quien podr reasignarla o mantenerla, de acuerdo con la propuesta que presente la institucin beneficiada.

    VII. Control, Vigilancia y Transparencia

    Artculo 42. El Comit podr en cualquier momento solicitar la realizacin de visitas de supervisin y seguimiento, emitiendo las observaciones y recomendaciones que de stas se deriven, con el propsito de constatar el grado de cumplimiento de los compromisos contrados por las instituciones beneficiadas y el personal acadmico comisionado.

    Las Instituciones beneficiadas y el personal acadmico comisionado debern proporcionar al CONACyT la informacin que les sea requerida, as como brindar todas las facilidades para permitir las visitas y supervisiones necesarias.

  • 20

    Por su parte, la institucin beneficiada puede solicitar al CONACyT la informacin relacionada con su compromiso laboral con el investigador o tecnlogo y su intervencin cuando no tengan la capacidad de satisfacer las necesidades del comisionado.

    Artculo 43. Con objeto de lograr los resultados esperados, se aplicarn los mecanismos de seguimiento y evaluacin de las Ctedras CONACyT, de conformidad con los presentes lineamientos y dems disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes, de acuerdo con sus facultades, entre las que se encuentran los instrumentos normativos de las instituciones beneficiadas.

    Artculo 44. Los resultados de las convocatorias de las Ctedras CONACyT que emita el Consejo, se publicarn de acuerdo con lo dispuesto en las mismas y atendiendo a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    VIII. Resultados de la investigacin y Propiedad Intelectual

    Artculo 45. El CONACyT ceder anticipadamente a la institucin beneficiada la probable generacin de derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual que se obtengan mediante el desarrollo del proyecto al que se comisiona la Ctedra CONACyT. La cesin se har constar en el Convenio de Asignacin de Recursos Humanos que se firme con la institucin beneficiada, respetando los derechos morales de quienes intervinieron en la realizacin.

    Artculo 46. En caso de publicaciones, presentaciones o eventos pblicos derivados o relacionados con las Ctedras CONACyT, la institucin beneficiada deber dar, invariablemente, el crdito correspondiente al CONACyT.

    T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Los presentes Lineamientos para la Administracin de las Ctedras CONACyT entrarn en vigor al da siguiente de su aprobacin por parte de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa.

    SEGUNDO. Los presentes Lineamientos para la Administracin de las Ctedras CONACyT dejan sin efecto cualquier instrumento aprobado con anterioridad que regule el Programa de Ctedras CONACyT.

    TERCERO. Los asuntos en trmite o las convocatorias de Ctedras CONACyT emitidas con anterioridad a los presentes Lineamientos se ajustarn a lo previsto en los presentes Lineamientos.

    Los presentes lineamientos fueron aprobados por la Junta de Gobierno de CONACyT en su 49 Sesin Ordinaria, celebrada el 25 de junio de 2014, mediante el acuerdo 49-08/14.

  • 21

    CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGA

    ANEXO 1: ESTATUTO DEL PERSONAL ACADMICO DEL CONACYT

    CONTENIDO

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................. 22

    CAPTULO IIDEL PERSONAL ACADMICO ........................................................................... 22

    CAPTULO IIIDEL INGRESO, PERMANENCIA Y EVALUACIN............................................... 26

    CAPTULO IV DEL AO SABTICO ......................................................................................... 27

    CAPTULO VDE LAS VACACIONES Y LICENCIAS ................................................................... 29

    CAPTULO VIDEL FONDO DE AHORRO ................................................................................ 30

    CAPTULO VII DE LAS SANCIONES ......................................................................................... 30

    CAPTULO VIII ASPECTOS NO PREVISTOS ............................................................................. 31

  • 22

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer los derechos y las obligaciones del personal acadmico del CONACyT que ser comisionado a las Instituciones, entidades, organizaciones y asociaciones en general que realicen investigacin y desarrollo tecnolgico que, de acuerdo con los "Lineamientos para la Administracin de Ctedras CONACyT", el CONACyT considere para el fortalecimiento y apoyo de sus actividades de investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin (en adelante las Instituciones beneficiadas).

    CAPTULO IIDEL PERSONAL ACADMICO Artculo 2. En el presente Estatuto se denomina personal acadmico del CONACyT a los servidores pblicos que ocupen las plazas correspondientes a las Ctedras CONACyT y que desempeen funciones de investigacin, desarrollo tecnolgico, docencia, extensin, vinculacin, transferencia de tecnologa y/o actividades de innovacin en las Instituciones beneficiadas a los que sean comisionados por el CONACyT, conforme a los Convenios de Asignacin de Recursos Humanos que al efecto celebre con las mencionadas instituciones y segn el nombramiento expedido por el CONACyT como personal de confianza en los trminos de las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 3. El presente Estatuto es aplicable a todo el personal acadmico del CONACyT, sin distincin basada en nacionalidad, sexo, discapacidad, condicin social o econmica, condiciones de salud, embarazo, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

    Artculo 4. Las actividades del personal acadmico de las Ctedras CONACyT sern las siguientes:

    a. Realizar investigacin cientfica, tecnolgica y/o innovacin conforme a los objetivos y temas prioritarios que el CONACyT determine, en acuerdo con la institucin beneficiada y relacionada con el proyecto que haya sido seleccionado en la convocatoria correspondiente;

    b. Formar recursos humanos de alto nivel en reas tiles a la sociedad, de acuerdo

    con la disponibilidad de los programas de formacin de la institucin beneficiada; c. Efectuar acciones de extensin e innovacin, que comprenden, entre otras, la

    vinculacin mediante proyectos de investigacin con los sectores pblico, social, privado;

    d. Fomentar la divulgacin de conocimientos que contribuyan a elevar la cantidad y

    calidad de la informacin y el debate pblico en la sociedad, respecto del proyecto por el que fue seleccionado;

  • 23

    e. Coadyuvar en la transferencia tecnolgica al sector productivo, de acuerdo con el

    proyecto al que fue comisionado; f. Realizar servicios tcnicos especializados y de vinculacin; y

    g. Las dems que se deriven del presente Estatuto, de su nombramiento y dems ordenamientos aplicables al CONACyT, as como el cumplimiento del Plan de Trabajo correspondiente propuesto en el proyecto seleccionado.

    Artculo 5. El personal acadmico del CONACyT tiene los siguientes derechos, en el marco del proyecto por el que fue seleccionado y del convenio establecido con la institucin beneficiada:

    a. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de ctedra e investigacin;

    b. Conservar su categora y nivel al cumplir los requisitos y procedimientos

    estipulados en el presente Estatuto y dems disposiciones aplicables; c. Desempear sus actividades en las Instituciones beneficiadas en las que sean

    comisionados por el CONACyT; d. Solicitar el apoyo por parte de la institucin beneficiada en cuanto al uso de la

    infraestructura necesaria para su desempeo profesional; e. Percibir la remuneracin y las dems prestaciones a que tengan derecho, de

    conformidad con su nombramiento y dems ordenamientos legales aplicables y disposiciones normativas que rigen la actividad del CONACyT;

    f. Participar en los procesos de extensin y vinculacin en su campo de

    especialidad y recibir las regalas correspondientes por concepto de Derechos de Propiedad Intelectual, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables y disposiciones normativas que rigen la actividad de la institucin beneficiada;

    g. Recibir el reconocimiento a su labor, de conformidad con las disposiciones

    aplicables establecidas por la institucin beneficiada; h. Colaborar en asociaciones estratgicas, alianzas tecnolgicas, consorcios,

    unidades de vinculacin y transferencia de conocimiento, empresas de base tecnolgica, redes de innovacin e incubadoras de empresas, de conformidad con los lineamientos y criterios que al efecto establezca la institucin beneficiada, en conjunto con el CONACyT;

    i. Intervenir en congresos, seminarios y reuniones tcnicas en su campo de

    especialidad, o dictar cursos y conferencias en instituciones pblicas o privadas, previa autorizacin de la institucin beneficiada;

  • 24

    j. Formar parte, en su caso, como invitado de los comits o consejos de pares de la

    institucin beneficiada en los trminos que establezca esta ltima; k. Gozar de aos sabticos, de las licencias y del Fondo de Ahorro, de conformidad

    con el captulo respectivo del presente Estatuto; l. Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situacin en su

    nombramiento e inconformarse de ellas, con apego a las disposiciones aplicables por el CONACyT;

    m. Ser cambiados de sitio de comisin en caso de cancelacin del Convenio de

    Asignacin de Recursos Humanos correspondiente, o bien porque la institucin beneficiada no cumpla con los compromisos adquiridos para con el personal acadmico comisionado o que ya no requiera de los servicios del comisionado; y

    n. Los dems que deriven de su nombramiento y actividades, en trminos del

    presente Estatuto, en los Convenios de Asignacin de Recursos Humanos y dems disposiciones aplicables al CONACyT.

    Artculo 6. El personal acadmico tendr las siguientes obligaciones:

    a. Realizar sus actividades de conformidad con su nombramiento y con las instrucciones que reciba del CONACyT derivado del acuerdo con la institucin beneficiada en funcin del proyecto seleccionado al que se le comisiona;

    b. Mantener una productividad acadmica de calidad y presentar la informacin que

    le solicite el CONACyT y la correspondiente para las evaluaciones que requiera la institucin beneficiada;

    c. Cumplir con los criterios de permanencia que establezca el CONACyT, as como

    presentar los Informes Anuales de Actividades, que debern contar con el visto bueno de la institucin beneficiada;

    d. Actualizarse permanentemente en su disciplina o campo de especialidad; e. Colaborar con las instancias administrativas y acadmicas de la institucin

    beneficiada en la elaboracin de todo tipo de documentos que sean requeridos por las autoridades y organismos de la institucin beneficiada y externos, en

    relacin con los programas de investigacin cientfica o desarrollo tecnolgico en que participe;

    f. Informar el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la institucin

    beneficiada en el Convenio de Asignacin de Recursos Humanos; g. Participar en eventos de docencia, investigacin, desarrollo tecnolgico,

  • 25

    innovacin o vinculacin relacionados con su campo de especialidad, de conformidad con la institucin beneficiada;

    h. Participar en la formacin de recursos humanos en el campo cientfico,

    tecnolgico y de innovacin, as como en la vinculacin con el sector empresarial de bienes y servicios de conformidad con la institucin beneficiada;

    i. Abstenerse de desempear funciones directivas o administrativas propias de la institucin beneficiada;

    j. Indicar claramente, en cualquier publicacin acadmica y/o desarrollo e innovacin tecnolgica, su estatus en las Ctedras CONACyT y la institucin beneficiada en la que se encuentre comisionado por el CONACyT;

    k. Actuar con tica y honestidad en el desarrollo de sus actividades y al colaborar

    con el personal acadmico de la institucin beneficiada; l. Respetar el Cdigo de tica y dems disposiciones normativas que regulen el

    comportamiento y la convivencia en la institucin beneficiada, as como no utilizar el nombre, informacin, equipo o materiales de la institucin beneficiada sin autorizacin previa o en forma inapropiada;

    m. Respetar y ceirse a los lineamientos de la institucin beneficiada respecto al uso

    y cuidado de la infraestructura y equipamiento, servicios y otras facilidades que sirvan al propsito de investigacin y desarrollo cientfico;

    n. Informar por escrito a la institucin beneficiada en que se encuentre comisionado,

    cualquier decisin que pudiera afectar su programa de actividades; o. Recabar la autorizacin por escrito de la institucin beneficiada en el que se

    encuentre comisionado, para gestionar ayuda econmica o apoyos en general de cualquier persona o institucin, en relacin con el proyecto;

    p. Observar en el desarrollo de sus actividades las disposiciones legales y

    normativas aplicables y las que en materia de propiedad intelectual establezca la institucin beneficiada;

    q. Guardar el secreto y la confidencialidad debidos en relacin con los proyectos,

    programas y procesos en los que participe; r. Mantener y contribuir a la modernizacin, uso adecuado y aprovechamiento de las

    reas, equipos, prototipos y dems auxiliares de las investigaciones que se realicen; y

    s. Las dems que deriven de su nombramiento, de los Convenios de Asignacin de

    Recursos Humanos, del presente Estatuto y dems disposiciones normativas

  • 26

    aplicables en la institucin beneficiada a la cual haya sido comisionado por el CONACyT.

    CAPTULO IIIDEL INGRESO, PERMANENCIA Y EVALUACIN Artculo 7. Para ingresar a las Ctedras CONACyT, ya sea como Investigador o Tecnlogo, se estar a los trminos y condiciones que se establezcan en las convocatorias que al efecto emita el CONACyT o en las asignaciones directas que el propio Consejo determine, en las que se indicarn los grados acadmicos requeridos y dems requisitos para ingresar como personal acadmico.

    Al momento de ser nombrado el personal acadmico podr mantener los apoyos a proyectos de investigacin que le hubiera otorgado anteriormente el CONACyT. En caso de incumplir con las obligaciones establecidas en los convenios correspondientes, podr ser causal de terminacin de la Ctedra CONACyT.

    Artculo 8. La permanencia del personal acadmico estar condicionada a los criterios de permanencia establecidos en los "Lineamientos para la Administracin de la Ctedras CONACyT".

    Artculo 9. El personal acadmico comisionado estar sujeto a evaluaciones del desempeo peridicas, tanto por parte de CONACyT como por parte de la institucin beneficiada; en caso de no resultar satisfactoria podr ser causal de terminacin de la relacin laboral con el CONACyT.

    Artculo 10. Las evaluaciones de desempeo del personal acadmico se sujetarn a lo siguiente:

    a. Se regirn por los "Lineamientos para la Administracin de Ctedras CONACyT" y por las dems disposiciones normativas que le apliquen;

    b. Se llevarn a cabo anualmente;

    c. Trienalmente el CONACyT someter la Ctedra a una evaluacin de pares, mediante las comisiones de expertos que el CONACyT establezca en colaboracin con la institucin beneficiada y con los criterios que en su momento se determinen y los objetivos del proyecto que dio origen a la Ctedra.

    d. El Informe Anual de Actividades deber contener los siguientes requisitos y

    compromisos:

    i. Cumplimiento de las actividades de investigacin de la institucin beneficiada que se hayan especificado en el proyecto en el cual acept expresamente participar con dicha institucin.

    ii. Demostracin de una productividad acadmica de calidad y presentar la

  • 27

    informacin que soliciten tanto la institucin beneficiada como CONACyT. iii. Participacin en la formacin de recursos humanos, dirigiendo tesis e

    impartiendo al menos una materia y mximo dos, por periodo lectivo de la institucin beneficiada, dependiendo de la disponibilidad o anuencia de dicha institucin.

    iv. Participacin en el SNI, al menos en el nivel de Candidato, mximo 2 aos despus de haber obtenido la Ctedra CONACyT.

    v. Permanencia en el SNI de forma continua a partir de su ingreso.

    vi. Actuacin tica y honesta en el desarrollo de sus actividades, as como guardar el secreto y la confidencialidad debidos con relacin a los proyectos, programas y procesos en los que participe en la institucin.

    vii. Cumplimiento con los plazos y productos establecidos en su Plan de Trabajo, con el visto bueno de la institucin beneficiada.

    viii. Generacin con la investigacin o desarrollo tecnolgico de un impacto positivo en la sociedad.

    ix. Participacin en proyectos o en actividades de vinculacin de la institucin beneficiada con la comunidad cientfica o el sector productivo.

    En caso que el personal acadmico pierda su permanencia en el SNI, excepcionalmente y por nica vez el Comit podr concederle un plazo extraordinario de 2 aos para reingresar.

    El CONACyT, a travs del Comit, podr modificar los requisitos y criterios del Informe Anual de Actividades, lo cual deber ser notificado por escrito con oportunidad a los interesados y a la institucin beneficiada, la cual deber de expresar su anuencia en funcin de los compromisos contrados.

    CAPTULO IV DEL AO SABTICO

    Artculo 11. El personal acadmico tendr derecho al disfrute de un ao sabtico por cada seis aos de servicios ininterrumpidos, el cual consiste en separarse de sus labores durante este perodo, para dedicarse al estudio o la realizacin de actividades que les permitan superarse acadmicamente, preferentemente en la temtica relacionada con la propuesta que dio origen a la ctedra, as como apoyar el desarrollo cientfico, tecnolgico, innovacin o vinculacin con los diversos sectores pblicos y empresarial de bienes o servicios.

    Artculo 12. Para el ejercicio del derecho de ao sabtico, se observarn las siguientes reglas:

  • 28

    a. El personal acadmico, al cumplir seis aos de actividades ininterrumpidas, podr solicitar, por conducto del Director de Ctedras CONACyT, una estancia sabtica que ser, en su caso, autorizada por el Comit, previo visto bueno de la institucin beneficiada, siempre y cuando no se afecten las necesidades acadmicas y de investigacin de dicha institucin para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto seleccionado que dio origen a la ctedra;

    b. El periodo sabtico se considerar como servicio activo para efectos de

    antigedad laboral; c. La estancia sabtica deber ejercerse en un solo periodo de mximo un ao y

    puede ser realizada en diferentes sedes; d. En aquellos casos en que el personal acadmico no tomara el ao sabtico

    cuando le correspondiera, su antigedad para efectos de sabtico no continuar acumulndose, por lo que transcurridos los seis aos de antigedad adicional, solamente podr tomar un periodo de mximo un ao.

    e. Podr tomar un segundo periodo sabtico despus de seis aos transcurridos a

    partir de la conclusin de su primer ao sabtico y as sucesivamente; f. Deber presentar un plan de trabajo para su periodo sabtico, el cual ser

    evaluado por la institucin beneficiada y el CONACyT; g. El Plan de trabajo estar relacionado con la temtica del proyecto de

    investigacin, desarrollo tecnolgico o de innovacin que dio origen a la Ctedra y deber ir acompaado de:

    i. Carta aceptacin - invitacin de la institucin donde realizar la estancia

    sabtica. En caso de que la estancia se vaya a realizar en ms de una institucin, incluir la carta aceptacin - invitacin de cada una de ellas.

    ii. Carta compromiso donde establece el cumplimiento de las actividades

    comprometidas en su estancia sabtica. iii. Carta compromiso dirigida al Programa Acadmico donde se establece el

    cumplimiento de las actividades comprometidas de formacin de capital humano de la institucin beneficiada, en trminos de direccin, co- direccin de tesis, tutora, y cursos en los que sea titular o participe.

    iv. Carta compromiso en la cual se compromete a dar seguimiento a cualquier

    otro compromiso que tuviera con la institucin beneficiada.

    v. Carta de anuencia de la institucin beneficiada. h. Deber ser solicitado con al menos tres meses de anticipacin y la fecha de inicio

  • 29

    de cada perodo sabtico estar supeditada a los programas de actividades de la institucin beneficiada;

    i. Las licencias con goce de sueldo no sern computadas como tiempo efectivo para

    el ao sabtico; j. El tiempo en que se realicen actividades como investigador o tecnlogo de tiempo

    completo, se computar para los efectos del ao sabtico; k. Los beneficiarios del ao sabtico debern presentar los informes y resultados

    que les sean solicitados por el CONACyT y la institucin beneficiada, respecto de las actividades desarrolladas durante el ao sabtico, obteniendo una evaluacin satisfactoria; y

    l. El ao sabtico no ser permutable por compensaciones econmicas.

    Artculo 13. Una vez iniciada la estancia sabtica podr cancelarse, a juicio del Comit, en los siguientes casos:

    a. Cuando el interesado incumpla con los compromisos asumidos en el otorgamiento del ao sabtico;

    b. Cuando el interesado atente contra los intereses de la institucin en la que se

    encuentre comisionado, durante el ao sabtico; y c. Cuando por necesidades de la institucin en la que se encuentre comisionado se

    requiera al interesado para reintegrarse a sus labores, podr interrumpirse el ao

    sabtico, reintegrndose al mismo cuando desaparezca la causa que lo origin.

    CAPTULO VDE LAS VACACIONES Y LICENCIAS Artculo 14. El personal acadmico tendr derecho a dos periodos vacacionales al ao de diez das hbiles cada uno, los cuales se adecuarn a los periodos vacacionales que la institucin beneficiada determine. En caso que dichos periodos sean mayores a lo establecido por el CONACyT, la prima vacacional asociada no ser superior a lo establecido en las prestaciones otorgadas por la SHCP.

    Artculo 15. El personal acadmico tendr derecho a las licencias con goce de sueldo establecidas en la normativa laboral vigente, que sera cubierta por el CONACyT, siempre y cuando no se afecten las necesidades acadmicas y de investigacin de su institucin beneficiada, la cual deber de otorgar su anuencia y sean:

    a. Para realizar estancias de investigacin o capacitacin en instituciones nacionales o extranjeras, siempre que contribuyan al desarrollo de la investigacin que realice en la institucin en la que se encuentre comisionado, las cuales no

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    excedern de dos meses y se podrn otorgar mximo una vez al ao, que sera cubierta por el CONACyT, siempre y cuando no se afecten las necesidades acadmicas y de investigacin de la institucin beneficiada.

    Estas licencias solo podrn ser otorgadas al personal acadmico despus de su tercer ao de antigedad, con evaluaciones anuales favorables.

    Artculo 16. El CONACyT podr conceder al personal acadmico comisionado, licencia sin derecho a goce de sueldo en los siguientes casos:

    a. Por motivos personales contingentes y de emergencia, hasta por un periodo mximo de 90 das naturales, con la opcin de renovarse una nica vez, cada 10 aos y siempre que exista autorizacin previa y por escrito del CONACyT con la anuencia de la institucin beneficiada.

    CAPTULO VIDEL FONDO DE AHORRO Artculo 17. El personal acadmico del CONACyT contar con un Fondo de Ahorro, con el objeto de fomentar el hbito del ahorro y as mejorar su nivel de vida actual o futura.

    Dicho fondo se integrar con las aportaciones que realice el personal acadmico del CONACyT quincenalmente y por las aportaciones, en cantidad igual, que realice el CONACyT, en los trminos y montos que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta y las prestaciones autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Artculo 18. El CONACyT mantendr informado peridicamente al personal acadmico de la integracin y monto de su cuenta individualizada en el Fondo de Ahorro, en el entendido que no se otorgarn prstamos con cargo a dicho fondo y tampoco se podrn realizar retiros parciales, ya que su objeto es fomentar el ahorro del personal acadmico del CONACyT, quienes nicamente podrn retirar el monto de su cuenta individualizada al final de cada ao o en caso que se d por terminada su relacin laboral con el CONACyT, en el entendido que en caso de fallecimiento, el pago de la cuenta individualizada se har a la persona o personas que haya designado por escrito el titular de la cuenta y en los trminos y condiciones en que se encuentre establecido.

    CAPTULO VII DE LAS SANCIONES

    Artculo 19. Podra ser sujeto de sancin todo miembro del personal acadmico del CONACyT, incluso cuando se encuentre disfrutando de ao sabtico, licencia, permiso o vacaciones, en los trminos del presente captulo.

    Artculo 20. Son causas de sancin, adems de las contempladas en la legislacin correspondiente, las siguientes:

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    a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto, en su nombramiento y en las disposiciones legales aplicables al CONACyT, as como las derivadas del proyecto de investigacin al que fue comisionado;

    b. La deficiencia comprobada de sus actividades de investigacin, desarrollo

    tecnolgico, innovacin o vinculacin, incluyendo plagios y otras faltas a los Derechos de Autor y de Propiedad Intelectual, as como al Cdigo de tica y la normatividad de la institucin beneficiada;

    c. La utilizacin del nombre, informacin, equipo o materiales del CONACyT o de la

    institucin beneficiada, sin la autorizacin previa y por escrito de las instancias correspondientes, as como su utilizacin en perjuicio del CONACyT o de la institucin beneficiada;

    d. El descuido o negligencia en uso de la infraestructura, manejo de equipos, o material de trabajo;

    e. Incurrir en faltas que atenten contra la institucin beneficiada, as como actitudes o actos que generen acciones u opiniones negativas para la institucin beneficiada o el personal de la misma; y

    f. Las dems especificadas en otras disposiciones aplicables al CONACyT o en la institucin en la que se encuentre comisionado.

    Artculo 21. Las sanciones que pueden aplicarse al personal acadmico, sin responsabilidad alguna para las Instituciones beneficiadas, son las siguientes:

    a. Extraamiento o amonestacin escrita que se incorporar en su expediente laboral;

    b. Suspensin temporal por un periodo de tres a seis meses sin goce de sueldo; y c. Terminacin de la relacin de trabajo, dejando sin efecto su nombramiento.

    Las sanciones a que se refiere el prrafo anterior sern impuestas, previa opinin de la institucin beneficiada, por el CONACYT, previa opinin del Comit Directivo y no admitirn recurso alguno.

    CAPTULO VIII ASPECTOS NO PREVISTOS

    Artculo 22. Los aspectos no previstos expresamente en los presentes Estatutos podrn ser resueltos mediante acuerdo expedido por el Comit Directivo de Ctedras CONACyT, quien deber difundirlo entre el personal acadmico del CONACyT y de las instituciones beneficiadas, sin perjuicio de que promueva a la brevedad posible la modificacin o reforma de los presentes Estatutos, en lo que sea conducente para su eficaz aplicacin ante la Junta de Gobierno del CONACyT.