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REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE DOP - IGP Cód. documento: RGCE.P.32 Edición: 03 Fecha: 01/14 Página 1 de 29 C C E EE R R T TT I I F F O O O OO D DD R R E E G G L L A A M M E E N N T T O O D D E E C C E E R R T T I I F F I I C C A A C C I I Ó Ó N N D D E E D D O O P P - - I I G G P P Editado Revisado Aprobado Departamento Técnico Director Técnico Director Técnico

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    CCCEEERRRTTTIIIFFFOOOOOODDD

    RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE

    CCEERRTTIIFFIICCAACCIINN DDEE DDOOPP -- IIGGPP

    Editado Revisado Aprobado

    Departamento Tcnico

    Director Tcnico

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    NDICE CAPTULO 0. GESTIN DEL DOCUMENTO 1. Hoja de Control de Cambios CAPTULO 1. INTRODUCCIN CAPTULO 2. PROCESO DE CERTIFICACIN 1. Solicitud de Certificacin 1.1.- Peticin de Informacin 1.2.- Apertura de Expediente 2. Auditora de Certificacin

    2.1.- Niveles Mnimos de Control Externo 2.2.- Desarrollo de la Auditora 2.3.- Acciones Correctivas 2.4.- Emisin del Informe de Auditora

    3. Concesin de la Certificacin 3.1.- Revisin del Expediente

    3.2.- Concesin del Certificado CAPTULO 3. SEGUIMIENTO Y RENOVACIN DE CERTIFICACIN 1. Mantenimiento de la Certificacin 2. Renovacin de la Certificacin 3. Suspensin y Retirada de la Certificacin 3.1.- Suspensin 3.2.- Retirada CAPTULO 4. QUEJAS Y APELACIONES

    1. Quejas

    2. Apelaciones CAPTULO 5. USO DE LA MARCA CAPTULO 6. REFERENCIAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS ANEXO I D.O.P. ACEITE CAMPO DE MONTIEL ANEXO II I.G.P. MAZAPN DE TOLEDO

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    ANEXO III I.G.P. AJO MORADO DE LAS PEDROERAS ANEXO IV D.O.P. ACEITE SIERRA DEL MONCAYO ANEXO V D.O.P. PERA DE JUMILLA ANEXO VI I.G.P. CORDERO SEGUREO

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    CAPTULO 0

    GESTIN DEL DOCUMENTO

    1. HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS

    EDICIN FECHA DESCRIPCIN DE LA MODIFICACIN

    00 10/10 Borrador

    01 11/10 Edicin de implantacin

    02 01/13 Adaptacin del proceso de certificacin

    03 01/14 Adaptacin del documento a la UNE-EN ISO/IEC 17065

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    CAPTULO 1

    INTRODUCCIN

    A lo largo del presente Reglamento, se procede a la descripcin del proceso de certificacin de acuerdo a las normativas correspondientes de aplicacin. CERTIFOOD asume como requisitos de certificacin, los aspectos sealados en las normativas correspondientes. En el caso de que se efecte alguna modificacin que afecte al proceso de certificacin, se notificar al solicitante o titular del certificado de los mismos. Todos los servicios ofrecidos por CERTIFOOD pueden ser solicitados por cualquier persona fsica o jurdica que lo desee. En las aceptaciones de las solicitudes no se harn discriminaciones o distinciones de tipo econmico ni de otra ndole que impidan que todo el que lo solicite pueda acceder a dichos servicios. CERTIFOOD tratar de forma confidencial toda la informacin de clientes, de solicitantes de certificacin o de titulares de la misma y la utilizar exclusivamente para los fines de servicio que se vaya a prestar, segn la Ley Orgnica 5/92 de 29 de octubre. CERTIFOOD dispone de informacin documentada y actualizada, que podr facilitarse a cualquier interesado en la certificacin, previa solicitud. Para ello, el solicitante se pondr en contacto con CERTIFOOD donde se le informar de los pasos a seguir. Entre esta documentacin se encuentra:

    Informacin sobre el esquema de certificacin, para otorgar, mantener, ampliar o

    reducir el alcance de certificacin, o para suspender, retirar o denegar la certificacin. Descripcin de los medios mediante los cuales CERTIFOOD obtiene apoyo financiero e

    informacin general sobre las tarifas cobradas a los solicitantes y clientes. Descripcin de los derechos y deberes de solicitantes y clientes, que incluya requisitos,

    restricciones o limitaciones del uso del nombre del organismo de certificacin y de la marca de certificacin, y sobre la manera de hacer referencia a la certificacin otorgada.

    Informacin sobre los procedimientos para el tratamiento de quejas y apelaciones. CERTIFOOD asume la completa responsabilidad sobre los trabajos de certificacin realizados, ya sea directamente por CERTIFOOD, o por sus comits o por entidades subcontratadas que desarrollan alguna actividad del proceso de certificacin. CERTIFOOD desarrolla la certificacin de producto, conforme a lo establecido en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el captulo de Referencias legislativas y normativas del presente documento.

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    CAPTULO 2

    PROCESO DE CERTIFICACIN

    1. SOLICITUD DE CERTIFICACIN 1.1. PETICIN DE INFORMACIN Un solicitante interesado en la certificacin de su produccin, podr contactar con CERTIFOOD para solicitar informacin para la certificacin de este alcance. Para ello, se facilitar al interesado un impreso de Peticin de Informacin de DOP-IGP, que cumplimentar y remitir a CERTIFOOD, o bien ser cumplimentado directamente por CERTIFOOD a partir de la informacin recogida del solicitante. Una vez recibida la Peticin de Informacin de DOP-IGP, CERTIFOOD la analizar, y en caso de que CERTIFOOD tuviera dudas o necesitara ms informacin, contacta con el solicitante para resolver las discrepancias y aclarar todos los aspectos. Si no se aclaran las discrepancias surgidas en la revisin de la peticin, CERTIFOOD podr denegar la peticin, explicndole al solicitante los motivos de la denegacin. Cuando la Peticin de Informacin del solicitante sea correcta y suficiente, CERTIFOOD enviar al interesado:

    Esquema de Certificacin. Presupuesto de Certificacin de DOP-IGP. Solicitud de Certificacin de DOP-IGP.

    El solicitante, si tras recibir toda la documentacin informativa desea iniciar el proceso de certificacin, deber aceptar el presupuesto remitiendo a CERTIFOOD la Solicitud de Certificacin de DOP-IGP, debidamente cumplimentada y firmada. 1.2. APERTURA DE EXPEDIENTE Tras la recepcin de la Solicitud de Certificacin de DOP-IGP, CERTIFOOD har una revisin de todos los datos aportados por el solicitante. Si fuera necesario, solicitar aclaraciones de la informacin incluida. CERTIFOOD proceder a la apertura del expediente, asignndole un cdigo exclusivo, que se comunicar por escrito al solicitante. Adems, CERTIFOOD enviar el Acuerdo de Certificacin de DOP-IGP al solicitante, para que lo firme, selle, y remita a CERTIFOOD.

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    Tambin se indicar al solicitante cmo puede obtener copia de este Reglamento de Certificacin de DOP-IGP, a travs de la pgina web de CERTIFOOD. Una vez que CERTIFOOD reciba la copia del Acuerdo de Certificacin de DOP-IGP firmado y sellado, se continuar con el proceso de certificacin. 2. AUDITORA DE CERTIFICACIN Con anterioridad a la auditora, CERTIFOOD facilitar al interesado el Programa de Auditora de DOP-IGP, donde se le indicar:

    - Fecha, lugar y hora de la auditora. - Equipo auditor designado. - Fases de la auditora de certificacin.

    En el caso de que el interesado muestre desacuerdo con alguna de las premisas establecidas en el Programa de Auditora, deber notificar a CERTIFOOD el motivo del desacuerdo, a la mayor brevedad posible. En caso de que se considere necesario y justificado, CERTIFOOD realizar las correspondientes modificaciones en el Programa de Auditora, envindolo de nuevo al solicitante. El momento ptimo para la realizacin de la auditora de certificacin estar determinado por el tipo de producto. En el anexo correspondiente de este Reglamento de Certificacin de DOP-IGP, se encuentra reflejada informacin particular para cada una de las DOP-IGP a certificar. 2.1. NIVELES MNIMOS DE CONTROL EXTERNO 2.1.1. Intensidad de Auditora Se realizar una auditora al ao para cada operador, en la que se verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el documento normativo de referencia de la DOP o IGP correspondiente. Las peculiaridades para cada DOP-IGP, aparecen recogidas en el anexo correspondiente de este Reglamento. 2.1.2. Intensidad de Muestreo CERTIFOOD establece una intensidad de muestreo concreta para cada DOP-IGP, lo cual aparece recogido en el anexo correspondiente de este Reglamento.

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    2.2. DESARROLLO DE LA AUDITORA Durante la auditora el equipo auditor designado proceder a la comprobacin de las exigencias y parmetros establecidos en el documento normativo correspondiente para cada DOP-IGP, y recoger la informacin, evidencias y no conformidades en el Acta de Auditora. Para ello, se desarrollarn las siguientes actividades: 2.2.1. Control In Situ El auditor inspeccionar las instalaciones del operador, para verificar el proceso de elaboracin, las materias primas, y todas aquellas caractersticas que estn especficamente establecidas en el documento normativo que aplica a cada DOP-IGP. 2.2.2. Toma de Muestras La necesidad o no de realizar toma de muestras, en funcin de la DOP-IGP a certificar, se recoge en el anexo correspondiente de este Reglamento. En los casos en que sea necesaria la toma de muestras, se realizar durante el desarrollo de la auditora. Se cumplimentar la correspondiente Acta de Toma de Muestras, de la cual conservar copia el auditor y el operador. Dichas actas estarn en todo momento a disposicin de la administracin competente. Las muestras tomadas por CERTIFOOD durante la auditora de certificacin sern enviadas a laboratorios que cumplan la normativa UNE-EN ISO/IEC 17025 para las determinaciones a realizar en cada caso, y segn lo establecido en los procedimientos internos de CERTIFOOD. El resto de aspectos que afectan a la toma de muestras, tales como materiales, proceso, identificacin, etc, se encuentran recogidos en el documento Indicaciones para la Toma de Muestras. Certificacin de DOP-IGP de CERTIFOOD. 2.2.3. Control Documental El auditor revisar los documentos y registros generados por el operador, referentes a su produccin de DOP-IGP, y que estn establecidos en el documento normativo que aplica a cada DOP-IGP. Como mnimo, se verificarn los registros de autocontrol del operador, el sistema para asegurar la trazabilidad de los productos, la gestin del producto no conforme, y el tratamiento de las reclamaciones, no conformidades y acciones correctivas.

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    2.2.4. Conclusiones de la Auditora Al finalizar la auditora el auditor cumplimentar el Acta Resumen Certificacin de DOP-IGP, en la que se indicarn las conclusiones de la auditora, y de la que conservarn copia el operador y el auditor. Si durante el transcurso de la auditora se han detectado no conformidades, el auditor incluir una descripcin de cada una de ellas en el Acta Resumen. En la reunin final de la auditora, el equipo auditor expone los resultados de la auditora, indicando si hay desviaciones y la gravedad de las mismas, e informando al operador sobre el plazo de que dispone para presentar acciones correctivas. 2.3. ACCIONES CORRECTIVAS 2.3.1. Establecimiento de las Acciones Correctivas El operador dispone de un plazo de 28 das naturales, desde la finalizacin de la auditora, para remitir a CERTIFOOD las acciones correctivas a cada una de las no conformidades detectadas por el auditor. Si el proceso de certificacin requiere la realizacin de anlisis de producto, y en los resultados de los mismos se detectan no conformidades, el auditor informar al operador por escrito. Para resolver esta no conformidad surgida en los anlisis, el operador dispone de un plazo de 28 das naturales contados desde el da que se le informa de dichos resultados. Junto con la descripcin de las acciones correctivas, el operador deber enviar a CERTIFOOD pruebas que evidencien la implantacin as como la eficacia de las mismas. 2.3.2. Validacin de las Acciones Correctivas El auditor valorar las acciones correctivas presentadas por el operador para cada no conformidad. Tanto si se consideran adecuadas como si no, se dejar constancia de ello en el correspondiente Informe de Auditora. Si CERTIFOOD lo considera necesario, podr realizar una auditora o anlisis extraordinario al operador para comprobar, en la prctica, la efectividad de las acciones correctivas y la solucin de las no conformidades. 2.4. EMISIN DEL INFORME DE AUDITORA Como resultado de toda la evaluacin, CERTIFOOD elabora un Informe de Auditora, en el que quedarn reflejadas las no conformidades detectadas, los resultados de las determinaciones

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    analticas efectuadas, si las hubiese, y las acciones correctivas propuestas e implantadas, que se adjuntarn al expediente del solicitante. Tambin se hace referencia a los requisitos graves cumplidos, y al % de cumplimiento de los requisitos leves aplicables. 3. CONCESIN DE LA CERTIFICACIN 3.1. REVISIN DEL EXPEDIENTE Una vez que se disponga del Informe de Auditora, CERTIFOOD llevar a cabo la revisin del expediente. CERTIFOOD podr evaluar cualquier informacin o dato que est vinculado con el proceso de certificacin y que forme parte del expediente del solicitante. Se dejar constancia de la revisin realizada en el registro correspondiente, que tambin formar parte del expediente. 3.2. CONCESIN DEL CERTIFICADO Tras la revisin del expediente del solicitante, se llevar a cabo la toma de decisiones de certificacin. Las decisiones se adoptarn de forma imparcial, objetiva e independiente, pudiendo ser favorables o no favorables. En cualquier caso, una vez dictaminado el expediente, se comunicar la decisin tomada al titular. Si la decisin es favorable, se enviar una copia del Informe de Auditora, y su Certificado de DOP-IGP, que tendr validez de 14 meses desde la fecha de su emisin. El titular podr acceder al Reglamento del Uso del Certificado y la Marca de CERTIFOOD a travs de la web. En los casos en los que el solicitante est en desacuerdo con la decisin de certificacin, podr iniciar un procedimiento de Apelacin, segn se refleja en el Captulo 4 de este Reglamento.

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    CAPTULO 3

    SEGUIMIENTO Y RENOVACIN DE CERTIFICACIN

    1. MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIN Una vez que el solicitante ha obtenido el Certificado de DOP-IGP, deber mantener las condiciones que le permitieron obtener su certificacin inicial en relacin al cumplimiento de los requisitos. Durante el periodo de vigencia del certificado, CERTIFOOD podr desarrollar los controles que considere necesarios, ya sean ordinarios o extraordinarios. Cuando sea el caso, los controles de mantenimiento ordinarios que se realizan durante el periodo de vigencia de un certificado se establecen en el anexo correspondiente de este Reglamento. Del mismo modo, si durante el periodo de vigencia del certificado se producen cambios, el interesado deber notificarlo a CERTIFOOD, para que evale la situacin y valore si es necesario realizar alguna actividad de control extraordinaria. Cuando proceda, se emitir el certificado con el nuevo alcance modificado. 2. RENOVACIN DE LA CERTIFICACIN Una vez que el solicitante ha obtenido el Certificado de DOP-IGP, deber mantener las condiciones que le permitieron obtener su certificacin inicial en relacin al cumplimiento de los requisitos. Antes de finalizar la vigencia del certificado, CERTIFOOD se pondr en contacto con el titular para comprobar el estado y condiciones en que se encuentra, e iniciar el proceso de renovacin de la certificacin. La auditora de renovacin deber llevarse a cabo, a ms tardar, 56 das antes de que caduque el certificado vigente. El proceso para la renovacin constar de las mismas fases que el descrito en el Captulo 2 de este Reglamento para el caso de la concesin de la certificacin inicial. 3. SUSPENSIN Y RETIRADA DE LA CERTIFICACIN CERTIFOOD tiene el derecho de suspender o retirar el certificado de conformidad en cualquier momento.

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    En funcin de las causas que provocan la suspensin o la retirada, esta puede ser para todo o parte del alcance de certificado. Cuando la suspensin o la retirada sea para todo el alcance, el titular no podr hacer ningn uso del certificado ni de las marcas, pero cuando la suspensin o la retirada sea slo para una parte del alcance, s podr usar el certificado y las marcas para el resto del alcance que queda en vigor. En cualquier caso, CERTIFOOD comunicar al interesado las decisiones tomadas y las acciones desarrolladas (suspensin o retirada de certificados). 3.1. SUSPENSIN Durante el periodo de mantenimiento del certificado, CERTIFOOD puede decidir la suspensin de la certificacin. Esta suspensin supone la inhabilitacin para que el concesionario haga uso del certificado y de las marcas hasta que se resuelvan las anomalas encontradas. Las situaciones que pueden dar lugar a la suspensin son:

    - Superar el tiempo establecido para presentar el plan de accin.

    - Deseo expreso del interesado de no continuar con la certificacin.

    - El titular realiza intencionadamente un uso fraudulento del certificado o de las marcas.

    - El titular aporta informacin falsa a CERTIFOOD de manera intencionada.

    - El titular incumple las obligaciones contractuales con CERTIFOOD.

    - Se produce una reclamacin justificada que pone de manifiesto una amenaza seria a la seguridad de los consumidores.

    CERTIFOOD exigir al titular, desde el momento de la suspensin y hasta que se le notifique el levantamiento de la misma:

    - Que no puede utilizar el certificado ni las marcas. - Que no realice declaraciones engaosas referidas a su condicin de certificado.

    - Que informe a sus clientes de su situacin.

    - Que tome acciones correctoras con el producto con posibles defectos que ha motivado

    dicha suspensin (incluyendo cuando sea necesario su retirada del mercado).

    - Que cese la comercializacin del producto certificado. Para solucionar esta situacin el interesado deber establecer acciones correctivas y aportar pruebas que demuestren que se han puesto en prctica eficazmente. CERTIFOOD las analizar y, si

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    lo considera necesario, puede realizar una auditora complementaria para verificarlo. Despus, se tomar la decisin de mantener o retirar el certificado. El periodo mximo que puede permanecer suspendido un certificado ser de seis meses desde su notificacin. Trascurrido este tiempo, si no se han solventado las deficiencias se proceder a la retirada segn se indica a continuacin. 3.2. RETIRADA CERTIFOOD podr retirar el certificado en el caso de que exista una informacin que indique que el producto ya no cumple los requisitos del sistema de certificacin. Tambin podr retirarse un certificado en el caso de que la empresa certificada no realice el pago de la auditora en curso. CERTIFOOD podr llevar a cabo la retirada del certificado tras una suspensin que no se resuelve satisfactoriamente. Tambin puede haber retirada de forma directa en otros casos:

    El titular no ha demostrado satisfactoriamente a CERTIFOOD que se ha resuelto la situacin

    que dio lugar a la suspensin del certificado en el plazo establecido.

    El titular lo solicita.

    Cierre de la empresa o cese de la produccin certificada.

    Vencimiento del periodo de validez del certificado y no renovacin del mismo.

    Modificaciones sustanciales en los documentos normativos. En estos casos, CERTIFOOD exigir al titular:

    - La devolucin en el plazo determinado de todos los documentos de certificacin, tal y como se firma en el Contrato de Concesin. Estos documentos sern entre otros el Certificado de Producto, y el Contrato de Concesin de Certificado.

    - Que no puede hacer uso del certificado ni de las marcas.

    - Que no realice declaraciones engaosas referidas a su condicin de certificado.

    - Que informe a sus clientes de su situacin.

    - Que cese la comercializacin del producto certificado, y retire del mercado los productos

    afectados.

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    Si despus de la retirada el interesado quisiera obtener el certificado, tendra que someterse de nuevo al proceso de certificacin. La retirada del certificado ser comunicada por CERTIFOOD al interesado y supone su invalidacin total. Si el titular decide durante el periodo de validez de la certificacin que no quiere mantener por ms tiempo la certificacin, ste deber informar a CERTIFOOD para que proceda a la retirada del certificado.

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    CAPTULO 4

    QUEJAS Y APELACIONES

    1. QUEJAS En caso de que el interesado o una tercera parte interesada estn en desacuerdo con algn aspecto del proceso de certificacin, podrn presentar una queja a CERTIFOOD. El reclamante dispone de 30 das naturales, para presentar dicha queja, contados desde el da siguiente a la actuacin con la que no est de acuerdo. Para que el reclamante tenga constancia de que su queja se ha presentado dentro del plazo y que la informacin aportada es correcta, se recomienda que se presente por correo certificado con acuse de recibo. En el caso de que la informacin aportada por el interesado no sea completa o no se corresponda con la requerida, CERTIFOOD se pondr en contacto con el interesado para que facilite los datos necesarios. Cuando la informacin aportada sea correcta y suficiente, CERTIFOOD inicia la tramitacin de la queja. En funcin de las alegaciones que el interesado indique en la queja, CERTIFOOD determinar los agentes que deban asumir la responsabilidad de analizar el caso y, si procede, los aspectos o fases del proceso de certificacin que haya que repetir. CERTIFOOD facilitar una respuesta al interesado en relacin a la queja presentada. La objetividad y neutralidad de este procedimiento se aseguran a travs de la designacin de personas diferentes de las que realizaron los correspondientes trabajos inicialmente. 2. APELACIONES Si el interesado no est de acuerdo con el resultado de una decisin de certificacin o con la resolucin de una queja, dispone de un plazo de 30 das naturales desde la recepcin de la decisin, para la presentacin de su recurso. El plazo para recurrir comienza al da siguiente al que se recibe la notificacin de CERTIFOOD comunicando la decisin de certificacin o la resolucin de la queja. La apelacin deber formularse por escrito. Para ello el interesado se dirigir a CERTIFOOD, para que le facilite un impreso de Apelacin. En dicho registro har constar las razones por las que decide apelar. Aportar tambin la documentacin que considere oportuna.

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    Si los motivos que interpone el apelante son razonables y justificados, CERTIFOOD proceder al estudio y valoracin de la apelacin, para tomar una decisin. Para llevarlo a cabo, CERTIFOOD designa personas que no hayan intervenido, segn corresponda por el origen del recurso, en los procesos de certificacin y de queja anteriores, ni en la Decisin de Certificacin. CERTIFOOD enviar un informe por escrito al apelador, informndole del resultado de la apelacin presentada. La decisin de CERTIFOOD es definitiva y con ella concluye el procedimiento de certificacin en lo que hace referencia al mbito contractual entre CERTIFOOD y el interesado.

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    CAPTULO 5

    USO DE LA MARCA

    El Reglamento (CE) n 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la proteccin de las indicaciones geogrficas y de las denominaciones de origen de los productos agrcolas y alimenticios, artculo 8, apartado 2, indica que Las indicaciones denominacin de origen protegida e indicacin geogrfica protegida o los smbolos comunitarios asociados a ellas debern figurar en el etiquetado de los productos agrcolas y alimenticios originarios de la comunidad o de terceros pases, que se comercialicen con una denominacin registrada. Cada DOP-IGP tiene su propio logo, que acompaado de las menciones anteriormente indicadas, deber aparecer en el etiquetado del producto. Segn la DOP-IGP a certificar ser obligatorio u opcional hacer referencia en el etiquetado del producto a la entidad de certificacin CERTIFOOD. Como se ha sealado anteriormente el Reglamento del Uso del Certificado y la Marca de Certifood, es un documento pblico, al cual puede acceder todo el interesado a travs de su pgina web www.certifood.org .

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    CAPTULO 6

    REFERENCIAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS

    Reglamento (CE) n 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la proteccin de las indicaciones geogrficas y de las denominaciones de origen de los productos agrcolas y alimenticios. (DOUE de 31.3.2006) En funcin de la DOP-IGP a certificar, el documento normativo de referencia y otros documentos se detallan en el anexo correspondiente de este Reglamento.

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    ANEXO I

    D.O.P. ACEITE CAMPO DE MONTIEL

    Momento ptimo de realizacin de la auditora. CERTIFOOD planificar la auditora a las almazaras que realicen elaboracin y envasado de aceite, de manera que se pueda verificar el producto de la campaa en curso. Debido a esto, el mejor momento es durante los meses de enero y febrero, de forma que el auditor encuentre aceite ya calificado como apto por el operador para la DOP Aceite Campo de Montiel. Intensidad de auditora Durante la auditora anual (como mnimo), que CERTIFOOD realizar a cada operador de DOP Aceite Campo de Montiel, se auditarn todos los centros incluidos en el alcance de certificacin (centros de elaboracin y/o envasado) para verificar todos los aspectos recogidos en el Pliego de Condiciones. Intensidad de muestreo y toma de muestras En la auditora de certificacin y en las posteriores auditoras de renovacin se tomar, en cada operador auditado, una muestra de aceite por cada 5 depsitos de producto homogneo calificado como apto para la DOP Aceite Campo de Montiel. Los anlisis se realizarn en laboratorios externos acreditados por ENAC segn la normativa UNE-EN ISO/IEC 17025. Las determinaciones que se analizarn son las siguientes:

    - Anlisis sensorial: Mediana de defecto, Mediana de Frutado, Calificacin, Frutado de aceituna, Amargor, Picor y Flavores en menor medida.

    - Anlisis fsico-qumico: Grado de acidez, ndice de perxidos, Absorbancia al ultravioleta K232, Absorbancia al ultravioleta K270, y Porcentaje de humedad ms impurezas.

    Todas las muestras debern cumplir los valores establecidos para todos los parmetros, tal y como se detallan en el Pliego de Condiciones. Documento normativo Reglamento (UE) n 543/2010 de la Comisin de 21 de junio de 2010, por el que se inscribe una denominacin en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geogrficas Protegidas Aceite Campo de Montiel (DOP) (DO L 155 de22.6.2010) Otros documentos de aplicacin:

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    - Correccin de errores de la publicacin de una solicitud de registro con arreglo al artculo 6,

    apartado 2, del Reglamento (CE) n 510/2006 del Consejo sobre la proteccin de las indicaciones geogrficas y de las denominaciones de origen de productos agrcolas y alimenticios, DO C 162 de 15 de julio de 2009 (DO C 103 de 22.4.2010).

    - Publicacin de una solicitud de registro con arreglo al artculo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n 510/2006 del Consejo sobre la proteccin de las indicaciones geogrficas y de las denominaciones de origen de productos agrcolas y alimenticios (DO C 162 de 15.7.2009).

    - CORRECCIN de errores 18/11/2009 de la Consejera de Agricultura y Desarrollo Rural, a la RESOLUCION DE 28/11/2006, de la Consejera de Agricultura, por la que se emite decisin favorable en relacin con la solicitud de registro de la Denominacin de origen protegida Aceite Campo de Montiel (DOCM n 235).

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    ANEXO II

    I.G.P. MAZAPN DE TOLEDO

    Momento ptimo de realizacin de la auditora. CERTIFOOD planificar la auditora con los operadores que elaboren IGP Mazapn de Toledo, de manera que se pueda verificar la produccin in situ del mismo. Debido a esto, el mejor momento es la segunda mitad del ao, en funcin del volumen de trabajo del operador, lo cual se concretar previamente. Adems, tambin hay que tener en cuenta que debern tomarse muestras de pasta de mazapn, como parte del proceso de evaluacin. Intensidad de auditora Durante la auditora anual (como mnimo), que CERTIFOOD realizar a cada operador de IGP Mazapn de Toledo, se auditarn todos los centros incluidos en el alcance de certificacin (centros de elaboracin y/o envasado) para verificar todos los aspectos recogidos en el Pliego de Condiciones. Intensidad de muestreo y toma de muestras En la auditora de certificacin y en las posteriores auditoras de renovacin se tomar, en cada operador auditado, una muestra de pasta de mazapn apto para la IGP Mazapn de Toledo. Los anlisis se realizarn en laboratorios externos acreditados por ENAC segn la normativa UNE-EN ISO/IEC 17025. Las determinaciones que se analizarn son las siguientes:

    - Anlisis fsico-qumico: % grasa, % humedad, % protena, % cenizas. La muestra deber cumplir los valores establecidos para todos los parmetros, tal y como se detallan en el Pliego de Condiciones. Documento normativo Orden de 19-09-2008, de la Consejera de Agricultura y desarrollo Rural, por la que se otorga la proteccin transitoria a la actualizacin de la indicacin Geogrfica protegida Mazapn de Toledo y se dan a conocer los principales elementos de su pliego de condiciones. (DOCM n 201, de 30.09.2008)

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    Otros documentos de aplicacin:

    - Reglamento (CE) n 510/2006 del Consejo Mazapn de Toledo. (DO C 267 de 9.11.2007)

    - R.D. 1787/1982 de 14 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria para la elaboracin y venta de turrones y mazapanes. (BOE n 183, de 2.08.1982)

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    ANEXO III

    I.G.P. AJO MORADO DE LAS PEDROERAS

    Momento ptimo de realizacin de la auditora. CERTIFOOD planificar la auditora con los operadores que manipulen y envasen IGP Ajo Morado de Las Pedroeras, de manera que se pueda verificar el producto in situ en el centro. Para ello, el operador debe comunicar a CERTIFOOD el inicio de la campaa de manipulacin. Previsiblemente, el mejor momento ser entre los meses de Julio y Octubre, en funcin del volumen de trabajo del operador. Intensidad de auditora Durante la auditora anual (como mnimo), que CERTIFOOD realizar a cada operador de IGP Ajo Morado de Las Pedroeras, se auditarn todos los centros incluidos en el alcance de certificacin (centros de manipulacin y/o envasado) para verificar todos los aspectos recogidos en el Pliego de Condiciones. Intensidad de muestreo y toma de muestras En la auditora de certificacin y en las posteriores auditoras de renovacin se tomar, en cada operador auditado, 3 muestras de ajo aptas para IGP Ajo Morado de Las Pedroeras. Las muestras se valorarn in situ durante la auditora por el equipo auditor, verificando el cumplimiento de los parmetros establecidos en el Pliego de Condiciones en las cabezas de ajo y en los dientes. Al concluir la verificacin, al menos 2 de las 3 muestras debern ser calificadas como aptas y cumplir los requisitos establecidos en el Pliego de condiciones. Documento normativo Orden de 22/09/2009, de la Consejera de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se protege la Indicacin Geogrfica Ajo Morado de Las Pedroeras y se dan a conocer los principales elementos de su pliego de condiciones. (DOCM n 196 de 7.10.2009). Correccin de errores a la Orden de 22/09/2009, de la Consejera de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se protege la Indicacin Geogrfica Ajo Morado de Las Pedroeras y se dan a conocer los principales elementos de su pliego de condiciones. (DOCM n 238 de 13.12.2010).

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    ANEXO IV

    D.O.P. ACEITE SIERRA DEL MONCAYO

    Momento ptimo de realizacin de la auditora. CERTIFOOD planificar la auditora a las almazaras que realicen elaboracin y envasado de aceite, de manera que se pueda verificar el producto de la campaa en curso. Debido a esto, el mejor momento es durante los meses de enero y febrero, de forma que el auditor encuentre aceite ya calificado como apto por el operador para la DOP Aceite Sierra del Moncayo. Intensidad de auditora Durante la auditora anual (como mnimo), que CERTIFOOD realizar a cada operador de DOP Aceite Sierra del Moncayo, se auditarn todos los centros incluidos en el alcance de certificacin (centros de elaboracin y/o envasado) para verificar todos los aspectos del Pliego de Condiciones. Intensidad de muestreo y toma de muestras En la auditora de certificacin y en las posteriores auditoras de renovacin se tomar, en cada operador auditado, una muestra de aceite por cada 5 depsitos de producto homogneo calificado como apto para la DOP Aceite Sierra del Moncayo. Los anlisis se realizarn en laboratorios externos acreditados por ENAC segn la normativa UNE-EN ISO/IEC 17025. Las determinaciones que se analizarn son las siguientes:

    - Anlisis sensorial: Mediana de defecto, Mediana de Frutado, Calificacin, Frutado de aceituna, Amargor, Picor y Descriptor sensorial almendra.

    - Anlisis fsico-qumico: Grado de acidez, ndice de perxidos, Absorbancia al ultravioleta K232, Absorbancia al ultravioleta K270.

    Todas las muestras debern cumplir los valores establecidos para todos los parmetros, tal y como se detallan en el Pliego de Condiciones. Documento normativo Pliego de Condiciones del aceite de oliva virgen extra de la Denominacin de Origen Protegida Aceite Sierra del Moncayo, publicado en el DO C 187, de 29.6.2013 (Reglamento (CE) n 510/2006 del Consejo sobre la Proteccin de las indicaciones geogrficas protegidas y de las denominaciones de origen de los productos agrcolas y alimenticios Aceite Sierra del Moncayo)

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    Otros documentos de aplicacin:

    - Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentacin, por la que se aprueba la normativa especfica de la denominacin de origen protegida Aceite Sierra del Moncayo, y se concede la proteccin transitoria.

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    ANEXO V

    D.O.P. PERA DE JUMILLA

    Momento ptimo de realizacin de la auditora. CERTIFOOD planificar la auditora a los operadores que realicen manipulacin y envasado de DOP Pera de Jumilla, de manera que se pueda verificar in situ el producto de la campaa en curso. Debido a esto, el mejor momento es entre los meses de agosto a octubre, en funcin de las caractersticas de cada campaa y de cada operador. Intensidad de auditora Durante la auditora anual (como mnimo), que CERTIFOOD realizar a cada operador de DOP Pera de Jumilla, se auditarn todos los centros incluidos en el alcance de certificacin (centros de manipulacin y/o envasado) para verificar todos los aspectos recogidos en el Pliego de Condiciones. Intensidad de muestreo y toma de muestras En la auditora de certificacin y en las posteriores auditoras de renovacin se tomarn, en cada operador auditado, 3 muestras de lotes de pera diferentes, aptos para comercializarse como DOP Pera de Jumilla. Cada muestra estar compuesta por varias unidades. El auditor valorar in situ los siguientes parmetros: Aspecto, Coloracin de la piel, Calibre, Dureza de la pulpa, Grados Brix, y Homogeneidad de las peras que componen cada muestra. Para considerar la muestra apta, deber cumplir con todos los valores establecidos en el Pliego de Condiciones para cada parmetro. Adicionalmente, se tomar otra muestra de pera para analizar otros parmetros en laboratorios externos acreditados por ENAC segn la normativa UNE-EN ISO/IEC 17025. Dichas determinaciones son las siguientes:

    - Acidez. - Residuos de tratamientos post-cosecha.

    La muestra deber cumplir los valores establecidos para ambos los parmetros, tal y como se detallan en el Pliego de Condiciones. Documento normativo Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejera de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominacin de origen protegida Pera de Jumilla y la de su Consejo

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    Regulador. ANEXO I Pliego de Condiciones de la Denominacin de Origen Protegida Pera de Jumilla. (BORM. N 214, de 16.09.2009) Otros documentos de aplicacin:

    - Reglamento (CE) n 1221/2008 de la Comisin, de 5 de diciembre de 2008, que modifica, en lo que atae a las normas de comercializacin, el Reglamento (CE) n 1580/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicacin de los Reglamentos (CE) n 2200/96, (CE) n 2201/96 y (CE) n 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas. (DO L 366, de 13.12.2008)

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    ANEXO VI

    I.G.P. CORDERO SEGUREO

    Momento ptimo de realizacin de la auditora. CERTIFOOD planificar la auditora con los solicitantes de la certificacin de IGP Cordero Segureo, de manera que se pueda verificar in situ en todos los operadores la presencia de animales (explotaciones y centros de concentracin) y el desarrollo de las actividades de sacrificio (mataderos) y despiece (sala de despiece). Intensidad de auditora CERTIFOOD realizar como mnimo una auditora anual a cada solicitante de la certificacin IGP Cordero Segureo. Se inspeccionarn las instalaciones y el proceso de los diferentes operadores con las siguientes intensidades:

    - Sistema de gestin del solicitante: Se auditar siempre. - Centros de sacrificio: Se auditarn todos los centros dedicados a sacrificio. - Salas de despiece: Se auditarn todas las salas de despiece. - Centros de concentracin: Se auditarn todos los centros de concentracin. - Explotaciones ganaderas: Se auditar a todas las explotaciones que tienen menos del

    100% de los reproductores de raza segurea. Para las explotaciones en las que el 100% de sus reproductores son de raza segurea, se auditar a N x 2 (donde N es el nmero de explotaciones con el 100% de los reproductores de raza segurea).

    Intensidad de muestreo y toma de muestras Durante la inspeccin al centro de sacrificio, el auditor evaluar in situ las caractersticas de las canales de cordero, para verificar que cumplen con todos los requisitos exigidos: Categora, peso de la canal, color de la carne, cobertura grasa de la canal, grasa plvico-renal y conformacin de la canal. Para considerar una canal apta, deber cumplir con todos los valores establecidos en el Pliego de Condiciones para cada parmetro. Documento normativo Resolucin de 4 de noviembre de 2011, de la Direccin General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la proteccin nacional transitoria a la indicacin geogrfica protegida Cordero Segureo.

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    Otros documentos de aplicacin:

    - Reglamento (CE) n 510/2006 del Consejo sobre la proteccin de las indicaciones geogrficas y de las denominaciones de origen de los productos agrcolas y alimenticios, Cordero Segureo (DO C 180, de 26.6.2013).

    - Resolucin de 19 de enero de 2011, de la Direccin General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica decisin favorable al registro de la Indicacin Geogrfica Protegida Cordero Segureo.