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    REGLAMENTO DE CREDITOS

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    ÍNDICE

    CAPÍTULO I : ASPECTOS GENERALES ............................................................................................................................. 4

    ARTÍCULO N°1: INTRODUCCIÓN ..................... ...................... ..................... ...................... ...................... ..................... ....... 4

    ARTÍCULO N°2: OBJETIVO ..................... ..................... ...................... ..................... ...................... ..................... .................. 4

    ARTÍCULO N°3: ALCANCE ...................... ..................... ..................... ...................... ...................... ..................... .................. 4

    ARTÍCULO N°4: MARCO LEGAL Y NORMATIVO .................... ..................... ...................... ...................... ..................... ....... 4

    CAPÍTULO II : EL COMITÉ DE CRÉDITOS .......................................................................................................................... 7

    CAPÍTULO III: DE LOS TIPOS DE CREDITOS ..................................................................................................................... 7 ARTÍCULO N°16: CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR ...................... ...................... ..................... ...................... ... 7

    ARTÍCULO N°17: CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS CRÉDITOS ..................... ...................... ..................... .................. 7

    CAPÍTULO IV: MODALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CRÉDITO .................................................................................... 8

    ARTÍCULO N°20: OPERACIONES REFINANCIADAS................................... ...................... ...................... ..................... ....... 9

    ARTÍCULO N°21: REPROGRAMACIÓN .................... ...................... ...................... ...................... ..................... ..................... 9

    ARTÍCULO N°22: REPRÉSTAMO ...................... ...................... ..................... ...................... ...................... ..................... ....... 9

    CAPÍTULO V: DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO ....................................................................................................... 9

    ARTÍCULO N°24: EVALUACIÓN DEL DEUDOR ...................... ..................... ...................... ...................... ..................... ..... 10 ARTÍCULO N°25: SOLICITUD DE CRÉDITO .................................. ...................... ...................... ..................... ................... 10

    ARTÍCULO N°26: MONTOS ..................... ..................... ...................... ..................... ...................... ..................... ................ 10

    ARTÍCULO N°27: TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO ..................................... ...................... ...................... ............... 10

    ARTÍCULO N°28: PRIMERA CUOTA DEL CRÉDITO ...................... ...................... ...................... ...................... .................. 11

    ARTÍCULO N°29: PLAZOS ................... ..................... ...................... ...................... ...................... ...................... .................. 11

    ARTÍCULO N°30: CRONOGRAMA DE PAGO ...................... ...................... ...................... ...................... ..................... ........ 11

    ARTÍCULO N°31: AMPLIACIONES .................... ...................... ...................... ..................... ...................... ..................... ..... 11

    ARTÍCULO N°32: MODALIDAD DE LOS PAGOS................................ ..................... ...................... ..................... ................ 11 ARTÍCULO N°33: CRÉDITOS POR CONVENIO ...................... ..................... ...................... ...................... ..................... ..... 12

    ARTÍCULO N°34: CRÉDITOS SIN CONVENIO, CON AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO .................... ..................... ........ 12

    ARTÍCULO N°35: COSTO OPERATIVO .................... ...................... ...................... ...................... ..................... ................... 12

    ARTÍCULO N°36: REQUISITOS ..................... ...................... ...................... ...................... ...................... ..................... ........ 12

    CAPÍTULO VI: DE LAS GARANTÍAS ................................................................................................................................. 13

    ARTÍCULO N°40: GARANTÍAS PERSONALES .................... ...................... ...................... ...................... ..................... ........ 13

    ARTÍCULO N°41: EL AVAL ................................ ...................... ..................... ...................... ...................... ..................... ..... 14

    ARTÍCULO N°42: GARANTÍA REALES ..................... ...................... ...................... ...................... ..................... ................... 14

    ARTÍCULO N°43: GARANTÍA HIPOTECARIA ...................... ...................... ...................... ...................... ..................... ........ 14

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    CAPÍTULO VII: TARIFARIO DE PRÉSTAMOS ................................................................................................................... 14

    CAPÍTULO VIII: LIMITACIONES Y PROHIBICIONES ........................................................................................................ 15

    ARTÍCULO N°45: LIMITACIONES ...................... ...................... ..................... ...................... ...................... ..................... ..... 15

    ARTÍCULO N°46: PROHIBICIONES ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ..................... . 15

    CAPÍTULO IX: PARAMETROS ESPECIALES DE LOS CRÉDITOS................................................................................... 16

    CAPÍTULO X: DE LA DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN ............................................................................................ 17

    CAPÍTULO XI: DE LA SOLICITUD DE CRÉDITOS ............................................................................................................ 17

    ARTÍCULO N°52: PAGARÉ ...................... ..................... ..................... ...................... ...................... ..................... ................ 17

    CAPÍTULO XII: DEL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN ............................................................................................................... 18

    ARTÍCULO N°53: CAPACIDAD DE PAGO Y VOLUNTAD DE PAGO .................... ...................... ...................... .................. 18

    ARTÍCULO N°54: PRORRATEO ...................................... ...................... ...................... ...................... ...................... ........... 18

    ARTÍCULO N°55: REVISIÓN DEL SOCIO EN CENTRAL DE RIESGOS ...................... ...................... ..................... ............ 18

    CAPÍTULO XIII: DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS ............................................................................................. 18

    ARTÍCULO N°56: EVALUACIÓN .................... ...................... ...................... ...................... ...................... ..................... ........ 18

    ARTÍCULO N°57: INDICADORES ...................... ...................... ..................... ...................... ...................... ..................... ..... 19

    CAPÍTULO XIV: DEL DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS ............................................................................................... 19

    CAPÍTULO XV: CUSTODIA DE EXPEDIENTES ................................................................................................................. 19

    CAPÍTULO XVI: NIVELES DE APROBACION DE UN CRÉDITO ....................................................................................... 20

    ARTÍCULO N°60: CONTROL DE RIESGO CREDITICIO ..................... ..................... ...................... ...................... ............... 20

    ARTÍCULO N°62: VARIACIÓN EN LA ESCALA DE APROBACIÓN ...................... ...................... ..................... ................... 20

    CAPÍTULO XVII: DISPOSICIONES FINALES ................... ...................... ...................... ...................... ..................... ............ 20

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    CAPITULO IASPECTOS GENERALES

    ARTÍCULO N°1: INTRODUCCIÓN

    El presente Reglamento norma el otorgamiento de créditos directos de la Cooperativade Ahorro y Crédito EL TUMI, en adelante LA COOPERATIVA, entendiéndose que loscréditos directos son aquellos créditos otorgados a los socios en dinero en efectivo.

    La finalidad del presente Reglamento es la implementación de una adecuada gestióndel riesgo crediticio, alineada con las mejores prácticas vigentes, para la determinaciónde la capacidad de pago de los socios solicitantes.

    ARTÍCULO N°2: OBJETIVO

    EI objetivo del presente Reglamento es establecer las normas y lineamientos adecuadospara la ejecución de las operaciones crediticias en los diversos productos que brinde laCooperativa, instruyendo al personal sobre aspectos fundamentales de la Cooperativacomo sus objetivos, funciones, relaciones, políticas, procedimientos y normas

    establecidas. Por ello considera también la necesidad de contar con un conjunto denormas escritas que regulen la concesión crediticia, de tal forma que oriente a laaplicación de los fondos en operaciones sanas y líquidas, en el marco de una adecuadagestión de su riesgo crediticio.

    ARTÍCULO N°3: ALCANCE

    El presente Reglamento será de aplicación a todas las instancias ejecutivasresponsables e involucradas con las operaciones crediticias de la Cooperativa, talescomo: Gerencia General, Gerencia de línea, Jefatura de Créditos, Analistas de Créditos,Jefes de OEPs, Administradores y Analistas de Negocios, así como el área de Riesgos, Área de Cobranzas, Asesoría Legal, Área de Sistemas, Auditoria Interna, entre otros.

    ARTÍCULO N°4: MARCO LEGAL Y NORMATIVO

    Todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento se elaboraron tomandoen consideración los siguientes aspectos legales:

    a) Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas D.S. 074-90-TR.b) Ley General del Sistema Financiero y orgánica de la Superintendencia de Banca,

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    seguros y AFP (Ley N°26702 y sus modificatorias)c) Reglamento S.B.S Nº11356-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008 “Nuevo

    Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia deProvisiones” y sus modificatorias.

    d) Decreto Legislativo Nº 29683, Articulo Nº1 “Acto cooperativo” (Publicada el 13 demayo del 2011 y vigente desde el 14 de mayo 2011).

    e) Resolución S.B.S. Nº 1765-2005 del 29 de noviembre de 2005, que solicita mayortransparencia de la información sobre las operaciones activas y pasivas y la Ley Nº28587 Ley Complementaria a la Ley de protección del consumidor en materia deservicios financieros del 19 de julio de 2005.

    f) Carta Circular Nº 001 – 2011, emitida por la Fenacrep referente al código deProtección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571 publicada el

    02.09.2010.g) Resolución SBS N° 006-2002 Reglamento para la Administración de Riesgos deOperaciones.

    h) Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar conrecursos del Publico Resolución SBS Nº 540 – 99 que entra en vigencia a partir del16/06/1999 y su modificatoria Resolución S.B.S. Nº 621 – 2003 de fecha20/05/2003.

    i) Resolución S.B.S Nº 6941-2008. Reglamento para la Administración del Riesgo deSobre endeudamiento de Deudores Minoristas.

    j) Resolución S.B.S Nº 3780 - 2011, “Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito”.

    k) Reglamento del Comité de Créditos – COOPTUMI.l) Estatuto de la Cooperativa.m) Manual de Organización y Funciones.n) Normas aprobadas por el Consejo de Administracióno) Otras disposiciones legales internas y externas.

    ARTÍCULO N°5: La presente es una herramienta crediticia que se encuentra enconformidad y relación con el “Estatuto” vigente de la cooperativa, Normas paraCooperativas de Ahorro y Crédito, y con las leyes vigentes del Estado Peruano. Cuentacon una política coherente, claramente explícita y escrita que sea complemento de laplanificación estratégica (definida a través de metas, objetivos y presupuestos) a fin deaumentar el valor del patrimonio en beneficio de los socios de la Cooperativa.

    Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento rigen para todos los sociossin excepción y su aplicación es obligatoria para todos los colaboradores que tenganrelación directa o indirecta con el procedimiento de créditos, lo que no implica elsometimiento rígido a sus disposiciones, sino todo lo contrario, la política se estableceráen sus factores básicos, con el deber de ser examinada constantemente a la luz de losconstantes cambios de la cooperativa y su entorno.

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    ARTÍCULO N°6: Constituye misión esencial de la Cooperativa prestar a sus socios,servicios crediticios, administrar eficientemente los recursos económicos que se disponepara dicho efecto e intentar la recuperación de la totalidad de los préstamos colocadosa través de procedimientos compatibles con la naturaleza de la Cooperativa.

    ARTÍCULO N°7:Los Créditos que otorga la Cooperativa a sus socios, constituyen“Actos cooperativos” en virtud de los cuales, la Cooperativa opera con sus socios sinrealizar intermediación lucrativa, con el fin de brindar un servicio al costo, en amparo asu objeto social, de los principios cooperativos y de las disposiciones establecidas en laLey General de Cooperativas. Asimismo, tendrán derecho a créditos todos los sociosque se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la

    Cooperativa y cuenten con capacidad de pago para cumplir las obligaciones quecontraigan con aquella.

    ARTÍCULO N°8:Todas y cada una de las solicitudes de crédito se consideranigualitarias en sus derechos con respecto al proceso crediticio, sin ningún tipo deprivilegio, siendo analizadas en forma individual de acuerdo a las políticas establecidasen el presente Reglamento. Ningún socio podrá reclamar condiciones crediticiasdiferentes a las que establece el presente Reglamento.Del mismo modo, salvo las excepciones expresamente establecidas en esteReglamento, ningún funcionario, asesor o dirigente de cualquier estamento de la

    Cooperativa, podrá fijar condiciones o requisitos diferentes a aquellos establecidos eneste Reglamento.

    ARTÍCULO N°9: Para los gastos adicionales ocasionados por la generación de uncrédito, el Consejo de Administración podrá fijar una comisión, la que podrá ser fija ovariable.

    Asimismo, la Cooperativa podrá cobrar directamente al socio solicitante, los gastosefectivos y directos asociados a: gastos notariales, gastos de tasación y otrosrelacionados con el otorgamiento del crédito, o de sus garantías.

    ARTÍCULO N°10:La Cooperativa, con el objeto de refinanciar créditos ya otorgados;podrá celebrar cualquier tipo de operación de crédito con personas naturales o jurídicas,cuando éstas hayan asumido obligaciones con la institución en calidad de avales,fiadores o codeudores solidarios de socios o cuanto bienes de su propiedad seencuentren garantizando obligaciones de éstas con la Cooperativa.

    ARTÍCULO N°11: La duración de este Reglamento será indefinida y podrá sermodificado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

    ARTÍCULO N°12:Las modificaciones y actualizaciones del Reglamento de Créditosserán producto de los cambios que se produzcan en las Políticas, Reglamentos yProcedimientos de la gestión de crédito acordados por el Consejo de Administración

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    previa a su inclusión.

    El Comité de Créditos deberá reunirse con todos sus participantes de manera anualpara la revisión integral del Reglamento de Créditos. Todas las sugerencias demodificación deberán transmitirse por escrito a la instancia correspondiente.

    CAPITULO IIEL COMITÉ DE CRÉDITOS

    ARTÍCULO N°13:El Comité de Créditos es un Órgano de apoyo del Consejo de Administración y es el encargado de planificar, organizar, dirigir y ejecutar la Política deCréditos de la cooperativa, conforme al Estatuto de la Cooperativa.

    ARTÍCULO N°14:Las políticas y normas que rigen la actividad del Comité de Créditose establecen en el Reglamento del Comité de Crédito

    ARTÍCULO N°15:EI Comité de Créditos como órgano eminentemente técnico, se rigede acuerdo a la normatividad vigente, sus decisiones sustentadas tienen carácterinapelable y definitivo.

    CAPITULO IIIDE LOS TIPOS DE CREDITOS

    ARTÍCULO N°16: CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR

    La clasificación crediticia del deudor se encuentra estipulada dentro de los parámetrosdel Reglamento SBS 11356-2008, para lo cual se tiene presente los flujos de caja deldeudor, sus ingresos y capacidades de servicio de la deuda, situación financiera,patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar lacapacidad del servicio y pago de la deuda.

    ARTÍCULO N°17: CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS CRÉDITOS

    La clasificación contable de los créditos de realiza de la siguiente manera:

    a) Crédito Vigente: En esta cuenta se registran los créditos otorgados por la

    cooperativa en sus distintas modalidades, cuyos pagos se encuentran al día, deacuerdo con lo pactado.

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    b) Crédito Vencido: El plazo para considerar la totalidad del crédito como vencido esdespués de transcurrido quince (15) días calendario de la fecha de vencimiento depago pactado para créditos de deudores no minoristas y de treinta (30) díascalendario para créditos a pequeñas empresas y a microempresas.

    En el caso de créditos de consumo revolvente y no revolvente, hipotecarios paravivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamientoescalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30)días calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerara vencida solola porción no pagada; mientras que después de los noventa (90) días calendario delprimer incumplimiento, se considera la totalidad de la deuda insoluta.

    c) Crédito Refinanciado: Créditos que hayan sufrido modificación parcial o total delas condiciones originales en la que fue otorgado (plazo, monto, tasa, garantía).

    d) Crédito Judicial: Corresponde a los créditos cuya recuperación se encuentra enproceso judicial. Esto no es ajeno a internamente seguir tratando con el socio enmora para solucionar este problema de pago. Para considerar un crédito encobranza judicial se debe iniciar previamente las acciones judiciales pertinentes,contando con la resolución judicial de haber sido admitido la demanda.

    e) Crédito Castigado: Créditos clasificados como perdida, íntegramenteprovisionados. Para castigar un crédito, debe existir evidencia real de suirrecuperabilidad o debe ser un monto que no justifique iniciar acción judicial oarbitral, entre otras condiciones. El castigo de crédito no implica que se deje degestionar la recuperación.

    CAPITULO IVMODALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CRÉDITO

    ARTÍCULO N°18: La cooperativa actualmente desarrolla productos de crédito,otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicioso gastos no relacionados con la actividad empresarial.

    En caso que el deudor cuente adicionalmente con créditos a pequeñas empresas o amicroempresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir loscréditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/.300, 000 por seis (6) mesesconsecutivos, deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas, estaregla no aplica a los créditos otorgados a personas naturales que solo posean créditos

    de consumo y/o créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda.

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    ARTÍCULO N°19:De acuerdo a lo normado por la Superintendencia de Banca ySeguros, la Cooperativa debe de clasificar a los créditos que otorga como Tipo deCrédito de Consumo No Revolvente.

    Los servicios que brinda la Cooperativa, de acuerdo a las Políticas establecidas sondiseñados por el Área de Créditos y aprobada por el Comité de Créditos.

    ARTÍCULO N°20: OPERACIONES REFINANCIADAS

    Se considera como “operaciones refinanciadas” al crédito directo o financiamiento enforma directa, cualquiera sea la modalidad de crédito, respecto al cual se producevariaciones de plazos, y/o monto del contrato original en las que fue concedido uncrédito (plazo, tasa, monto, garantía). Estas modificaciones obedecen a dificultades enla capacidad de pago del deudor y que implica necesariamente la formalización de unanueva operación con nueva documentación sustentatoria y un nuevo estudio de lacapacidad y voluntad de pago del socio.

    ARTÍCULO N°21: REPROGRAMACIÓN

    Es una modalidad de crédito o financiamiento directo, en la cual la Cooperativa el Tumia solicitud del socio, acuerda una modificación contractual y del cronograma de pago

    originalmente pactado, estos cambios obedecen a problemas coyunturales de corotoplazo o factores externos que afectan la capacidad de pago del socio.

    ARTÍCULO N°22: REPRÉSTAMO

    Es un servicio de crédito que brinda la Cooperativa al socio hábil; pueden acceder a esteservicio los socios que teniendo un crédito vigente hayan amortizado como mínimo el30% del crédito a la fecha, descontado por planilla o pagando las cuotas del crédito enefectivo por adelantado.

    CAPITULO VDE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO

    ARTÍCULO N°23:El otorgamiento del crédito está relacionado en primera instancia a lacapacidad de pago que tenga el solicitante en base a sus haberes, incentivos laboralesy otros ingresos.

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    En las evaluaciones crediticias efectuadas a los socios, deberá considerarse el criteriode sobreendeudamiento, tanto por monto como por número de entidades acreedoras enlas que el deudor pueda mantener obligaciones.La diversificación de la cartera es por modalidad de crédito, según los sectoreseconómicos y localidades donde tenga influencia.

    Procurando en todo momento que el socio pueda disminuir sus deudas en el sistemafinanciero y a la vez disminuir el número de entidades financieras que le han otorgadoel uso de líneas de crédito.

    ARTÍCULO N°24: EVALUACIÓN DEL DEUDOR

    La evaluación para el otorgamiento del crédito está determinada principalmente por lacapacidad y voluntad de pago del socio y el grado de cumplimiento de sus obligacionesinternas. Asimismo, deben tomarse en cuenta la referencia de la clasificación crediticiadel sistema financiero entorno al endeudamiento y el historial crediticio interno, entreotros elementos de análisis.

    Para la evaluación de un crédito a otorgarse se deberá tener en consideración losrequisitos y condiciones establecidas en el Manual de Créditos.

    ARTÍCULO N°25: SOLICITUD DE CRÉDITO

    Al solicitar un crédito, los socios deberán justificar con la documentación necesaria y losantecedentes pertinentes, los ingresos, la actividad laboral, económica o empresarialque realicen.El Área de Créditos y el Comité de Créditos se reservan el derecho de solicitarcomplementariamente otros requisitos, según corresponda.

    ARTÍCULO N°26: MONTOS

    Los montos a otorgar serán establecidos de acuerdo a la evaluación que el Administrador o Jefe de OEP realice en cada caso, considerando la capacidad de pagodel socio, su historial crediticio interno, el nivel de endeudamiento y la liquidez quepresenta en sus boletas de pago.

    ARTÍCULO N°27: TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO

    Es el monto que cobra la cooperativa por prestar dinero, así como para cubrir el riesgode no poder cobrarlo.La tasa de interés compensatoria; se establece en función al tipo

    de crédito que se ofrece. Se calcula sobre la base del Total del monto o capital prestado.

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    La tasa de interés compensatoria se establece en relación al capital prestado por undeterminado plazo o tiempo y tiene por finalidad el mantener el equilibrio económico deLa Cooperativa.

    ARTÍCULO N°28: PRIMERA CUOTA DEL CRÉDITO

    El vencimiento de la primera cuota del crédito será fijado según el cronograma de pago,el mismo que genera intereses desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta el últimodía del mes en que se solicitó el crédito.

    ARTÍCULO N°29: PLAZOS

    Los plazos máximos de amortización de acuerdo a cada uno de los servicios de créditoserán señalados en la Tabla de Tipología de Créditos.El plazo de un crédito se encuentra estipulado en el Cronograma de Pagos, ydocumentos que lo acompañan, este también se puede observar en el cronograma quefirma el socio al momento de recibir el crédito.La cooperativa usa para sus cálculos la cuota fija mensual.

    ARTÍCULO N°30: CRONOGRAMA DE PAGO

    El socio tiene la obligación de cumplir puntualmente con el cronograma de pagos ydemás conceptos es tablecidos por “La Cooperativa"; pudiendo el socio cancelar sucrédito en forma anticipada antes de su vencimiento.

    ARTÍCULO N°31: AMPLIACIONES

    En casos excepcionales se realizarán ampliaciones de plazo en los créditos queexcedan lo dispuesto por la tipología vigente, según el análisis de la capacidad de pagoy el historial de calificación interna.

    Las excepciones deben contar con el visto del área de Créditos, con cargo a sersustentadas al Comité de Créditos.

    ARTÍCULO N°32: MODALIDAD DE LOS PAGOS

    Estas se realizarán en forma mensual de acuerdo a su modalidad de pago y está dadoen cuotas fijas, según el cronograma establecido. Esta cuota fija se encuentraconstituida según la escala de prioridad vigente.

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    ARTÍCULO N°33: CRÉDITOS POR CONVENIO

    Son aquellos créditos dirigidos a personas naturales que laboren en institucionespúblicas o privadas y que su empresa mantenga contrato o convenio de descuento porplanilla, amparado en la Ley General de Cooperativas, sólo para socios que seencuentren debidamente registrados en los padrones brindados por la misma unidadejecutora, los cuales se encuentran en el área Asociativa.

    Asimismo con las instituciones públicas o privadas, se puede efectuar los descuentosen sus haberes mensuales o de sus liquidaciones de beneficios sociales el saldo deudorque tuviera con La Cooperativa, cuya retención efectuada será trasladada a favor de laCooperativa.

    ARTÍCULO N°34: CRÉDITOS SIN CONVENIO, CON AUTORIZACIÓN DEDESCUENTO

    Son aquellos créditos dirigidos a personas naturales que laboren en institucionespúblicas, donde el socio solamente autoriza sus descuentos por planilla de haberes.

    ARTÍCULO N°35: COSTO OPERATIVO

    Se define como Costo Operativo, aquel porcentaje que se aplica al crédito para cubrirlos gastos por la evaluación, aprobación, desembolso, cobranza y administración de loscréditos, además de la cancelación de la deuda que pudiese tener el socio, en caso defallecimiento.El porcentaje aplicado se encuentra especificado en la Tabla de Tipología de Préstamos.

    ARTÍCULO N°36: REQUISITOS

    La Cooperativa, sólo realizará operaciones de crédito con sus socios, quienes tendránderecho a solicitarlo cuando así lo estimen conveniente y cumplan los siguientesrequisitos:a) Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas tales como, pago de

    los aportes de capital y de los créditos recibidos.b) Acreditar poseer la solvencia y capacidad económica necesaria para satisfacer y

    cumplir con la amortización del capital prestado y pago de intereses, para cuyoefecto deberá presentar la documentación o los antecedentes que le seansolicitados, de acuerdo al tipo, monto y garantías exigidas.

    c) Ninguna solicitud será aprobada por la Cooperativa si faltara alguno de losrequisitos mencionados.

    d) El detalle de los requisitos para cada tipo de crédito se especifica en el Manual de

    Créditos de la cooperativa.

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    ARTÍCULO N°37:Para el otorgamiento de un crédito de consumo directo, los requisitosespecíficos que deberá presentar el socio de las diversas dependencias estaráadecuado al convenio que tenga la Cooperativa con las diversas empresas y estos seránaplicables a todos los tipos de créditos.

    ARTÍCULO N°38:Toda operación refinanciada deberá ser sustentada en un reporte decrédito, debidamente documentado, y analizada individualmente teniendo en cuenta lanueva capacidad de pago del deudor, estableciéndose el nuevo crédito que se otorgueserá recuperado en las condiciones de interés y plazo pactados.

    CAPITULO VIDE LAS GARANTÍAS

    ARTÍCULO N°39:Las garantías son aquellas exigidas por la cooperativa para asegurarel cumplimiento de una obligación en caso de no pago del crédito. La garantía noconstituye un elemento de juicio decisivo para el otorgamiento del crédito, solocontribuye a generar incentivos al deudor para el cumplimiento del pago del crédito,estas pueden ser personales o reales.

    Dado que la acción de conceder un crédito está determinada por la capacidad de pagoque presenta el socio y sus antecedentes crediticios personales internos, LACOOPERATIVA se encuentra en la potestad de solicitar las garantías necesarias alsocio deudor a efectos de que se otorgue el crédito solicitado.

    ARTÍCULO N°40: GARANTÍAS PERSONALES

    Se dan a través de personas, las cuales garantizan la deuda en caso que el deudorprincipal de la operación no cumpliera con su obligación, serían los avalistas los quetendrían que hacer frente. Las garantías personales son los garantes personales o

    avalistas. Autorización de Descuento : Es de carácter irrevocable, es aquella garantía que

    ofrece el socio solicitante del Crédito, conforme al Artículo 79ª de la Ley General deCooperativas, en virtud de la cual autoriza expresamente a su empleador a querealice sobre sus remuneraciones, pensiones o beneficios sociales los descuentoso cuotas necesarias a favor de la Cooperativa a fin de cumplir con sus obligacionescomo titular de la deuda.

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    ARTÍCULO N°41: EL AVAL

    Es aquella persona (natural o jurídica) socio hábil, que otorga a uno o más socios hábilessu garantía como codeudor solidario, de la deuda que tiene el socio principal. El respaldoo cobertura es solidario e ilimitado, responden por las obligaciones adquiridas hasta sutotal cancelación; Se materializa a través de la correspondiente suscripción de unpagaré firmado en blanco en la cual adquiere la condición de co-deudor solidario

    ARTÍCULO N°42: GARANTÍA REALES

    En este caso la garantía se realiza sobre bienes tangibles, principalmente a través deuna hipoteca.

    ARTÍCULO N°43: GARANTÍA HIPOTECARIA

    Se entiende por garantía hipotecaria el respaldo de operaciones crediticias por mediode bienes inmuebles, propiedad del deudor.

    a) Esta garantía se instrumenta a través de una escritura pública celebrada ante unnotario público e inscrito en los registros públicos.

    b) Para la constitución de esta garantía, se deberá contar con la firma en ladocumentación del titular y su cónyuge o conviviente, o del fiador y su cónyuge oconviviente.

    c) Cuando se trate de bienes inmuebles la valuación deberá efectuarse mediante unatasación comercial que cuente con suficientes antecedentes de respaldo referidosa los precios utilizados. Preferentemente se considerarán ventas recientes debienes similares, las fuentes que originaron los cálculos de estos precios y lasconsideraciones que sirvieron de base para determinar el valor final del bien tasado.Tales antecedentes deberán permanecer en archivos a disposiciones del órganosupervisor.

    CAPITULO VIITARIFARIO DE PRÉSTAMOS

    ARTÍCULO N°44:Los montos, plazos, garantías para la recuperación de préstamos,así como los intereses compensatorios (TEM, TEA y TCEA), costos operativos por losdiversos productos, serán fijados a través del Tarifario de Préstamos aprobados por elConsejo de Administración a solicitud del Comité de Créditos, disponible en el Manual

    de Créditos.

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    CAPITULO VIIILIMITACIONES Y PROHIBICIONES

    ARTÍCULO N°45: LIMITACIONES

    Las limitaciones son:

    a) Los créditos directos que se otorguen a un Socio no podrán exceder deS/.30,000.00 (Treinta mil con 00/100 nuevos soles) monto bruto, salvo que elConsejo de Administración en coordinación con el Comité de Créditos apruebemayores montos; los cuales no podrán exceder del cinco por ciento (5%) delPatrimonio efectivo de la Cooperativa según lo establecido en el Reglamento deCooperativas de Ahorro y Crédito (Art. 23, Inciso b) y las normas complementariasemitidas sobre la materia por la Superintendencia.

    b) La cooperativa podrá otorgar a los socios créditos directos que superen el límite del5% de su patrimonio efectivo; según lo establecido en el Reglamento deCooperativas de Ahorro y Crédito (Art. 25), siempre y cuando, se cuente con algunade las siguientes garantías:

    i. Primera hipoteca sobre bienes inmuebles, hasta el 15% del Patrimonio Efectivo).ii. Primera prenda sobre bienes muebles, con entrega jurídica o con entrega física,hasta el 15% del Patrimonio Efectivo.

    iii. Depósito a plazo fijo o ahorros en la propia cooperativa debidamente constituida,hasta el 20% del Patrimonio Efectivo

    iv. No se otorgarán préstamos a aquellos socios que presenten antecedentes deconducta negativos.

    c) Para que la hipoteca y las garantías mobiliarias en los numerales anteriores seanelegibles, deben estar inscritas en los registros públicos correspondientes.

    ARTÍCULO N°46: PROHIBICIONES

    Las Prohibiciones son:

    a) Están impedidos de garantizar los socios que no se encuentren al día en susobligaciones económicas y asociativas.

    b) El socio con mala calificación y/o sobreendeudamiento en el Reporte ConsolidadoCrediticio de la Central de Riesgos, no podrá acceder a créditos por montossuperiores establecidos en Manual de Créditos.

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    ARTÍCULO N°47: La Cooperativa no financiará actividades cuya finalidad seaestipulada en los numerales siguientes:

    a) Financiar actividades que sean o se presuman de índole delictivo.b) Financiar actividades que riñan contra la moral y las buenas costumbres.c) Aquellas que produzcan un fuerte impacto en perjuicio del medio ambiente.d) Actividades políticas, financiamiento de campañas de personas y partidos políticos.e) Juegos de azar, casinos ilegales, casa de cambios, entre otros.f) Personas que se encuentren en bancarrota, quiebra legal o insolventes.g) Las solicitudes de personas naturales o jurídicas que no demuestren capacidad y

    voluntad de pago.h) Operaciones que se sospechen están relacionados con el Lavado de Activos y

    Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Lavadode Activos.

    CAPITULO IXPARAMETROS ESPECIALES DE LOS CRÉDITOS

    ARTÍCULO N°48:Los Créditos se tramitan personalmente por el socio titular. En casoel socio titular no pueda acercarse al local de La Cooperativa, podrá otorgar poder afavor de un tercero, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

    a) El poder deberá ser extendido ante Notario Público y servirá por una sola vez,debiendo consignar:

    1. La causa por la que el socio no puede acercarse personalmente.2. La operación que el socio autoriza realizar3. Indicar el monto y plazo, si se trata de un préstamo.

    b) La Cooperativa podrá rechazar el poder, si:

    1. La carta poder tenga una fecha mayor a 30 días.2. Si la carta poder no registra los datos citados en el presente artículo.3. Cuando exista evidencia o indicios que el socio no está verdaderamente

    imposibilitados de presentarse personalmente.4. Si el socio se encuentra imposibilitado por enfermedad o accidente grave.

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    CAPITULO XDE LA DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN

    ARTÍCULO N°49:Los Administradores y Jefes de OEPs a nivel nacional, tienen laresponsabilidad y la obligación de aplicar los procedimientos establecidos en el Manualde Créditos. Siendo su función primordial atender personalmente al socio, brindarleinformación y realizar la primera evaluación crediticia, de acuerdo a la Tipología dePréstamos.

    ARTÍCULO N°50:La documentación exigible que deberá ser presentada por elsolicitante para el análisis y verificación es la que se detalla en el Manual de Créditospara cada tipo de crédito.

    CAPITULO XIDE LA SOLICITUD DE CRÉDITOS

    ARTÍCULO N°51:La Solicitud de Crédito, se inicia después de realizada la verificacióndocumentaria durante la entrevista, es elaborado en el sistema por el Administrador oJefe de OEP.

    El administrador o Jefe de OEP es el responsable en caso de comprobarse falsedad enla información proporcionada considerando que son los primeros en verificar losdocumentos los cuales adjunta refrendados con sello y firma del responsable , paraevitar casos de falsificación de documentos.

    ARTÍCULO N°52: PAGARÉ

    La Cooperativa respalda sus operaciones de crédito con la suscripción de un pagaré(título valor), el protesto del mismo es facultativo de acuerdo a lo establecido en la Leyde Títulos y Valores.

    Es preciso señalar que, los procedimientos del llenado de los pagarés deberánejecutarse con absoluta cautela y responsabilidad por parte del personal autorizado.

    La Gerencia de línea, Riesgos y/o Auditoría Interna, cada una desde su perspectiva yfunciones, están encargadas de efectuar el control de proceso crediticio, el buen uso delos formatos y la correcta aplicación de políticas crediticias, así como de proponerpolíticas que mejoren su administración.

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    Las responsabilidades y sanciones se establecen claramente en el reglamento internode trabajo.

    CAPITULO XIIDEL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN

    ARTÍCULO N°53: CAPACIDAD DE PAGO Y VOLUNTAD DE PAGO

    La capacidad y voluntad de pago del socio, podrá determinarse con los antecedentessustentados de sus ingresos, que permitan a la administración formarse un juicio cabalsobre el monto de los flujos netos de ingresos futuros del solicitante del crédito y susgastos. Estos antecedentes podrán ser diversos según el tipo de crédito y para suevaluación se considerará especialmente, el tipo y destino del crédito, el monto, la formade pago y plazo requerido para su amortización.

    ARTÍCULO N°54: PRORRATEO

    En el caso de los socios que laboran en entidades de la salud al servicio del Estadoincluidas en el DL N°1153 (Política integral de compensaciones y entregas económicasdel personal de la Salud), para el cálculo de su capacidad de pago se aplicará elprorrateo en su boleta de ingreso.

    ARTÍCULO N°55: REVISIÓN DEL SOCIO EN CENTRAL DE RIESGOS

    Será potestad en primera instancia del Área de Créditos determinar requisitosadicionales, límites e incluso el rechazo de un crédito, si es que en el proceso deevaluación del mismo se identifica que el socio solicitante presenta condicionesinaceptables en la central de riesgo, tales como sobreendeudamiento, cartera enperdida, entre otros. Dicha potestad de observación la tendrá de igual forma el área de

    Riesgo, según el nivel de aprobación, el cual será referencial más no determinante.

    CAPITULO XIIIDE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS

    ARTÍCULO N°56: EVALUACIÓN

    Tener en cuenta para la aprobación del crédito los factores del análisis y evaluación quea continuación detallamos:

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    a) Capacidad y voluntad de Pago, deberá evaluarse sobre la base de documentosfehacientes (últimas boletas de pago), previa verificación de sus ingresos en elsistema; consultas en estado de cuenta del socio.

    b) Historial Crediticio, La integridad, honestidad del prestatario, así como el historialcrediticio son factores de peso en las decisiones de otorgar o rechazar el crédito.Historial de préstamos y efectuados, así como comportamiento de pago.

    c) Garantías ofrecidas : La cooperativa para el otorgamiento del crédito considera alaval.

    ARTÍCULO N°57: INDICADORES

    El Área de Créditos y Área de Riesgos son responsables de velar por el cumplimientode los siguientes indicadores :

    a) Análisis del indicador del total de los créditos a Corto y Largo Plazo.b) Del control oportuno de la primera evaluación de morosidad a través del análisis del

    primer descuento.De acuerdo a la liquidez de la empresa y con la autorización del Comité de Créditopodrán presentarse ampliaciones de los plazos de préstamos, que podrían generar unefecto diferente en el indicador de Corto y Largo Plazo, monitoreado por el Jefe deCréditos y el Comité de Riesgos.

    CAPITULO XIVDEL DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS

    ARTÍCULO N°58:Para el desembolso de los Créditos aprobados, los administradoresy Jefes de OEPs deberán regirse a lo estipulado dentro del Manual de Tesorería,

    teniendo en consideración también el Manual de Prevención de Lavado de Activosvigente y sus normas complementarias.

    CAPITULO XVCUSTODIA DE EXPEDIENTES

    ARTÍCULO N°59:Los expedientes de crédito serán custodiados en el Archivo Generalde la Cooperativa, bajo responsabilidad del encargado del Archivo General, debiendo

    dar cuenta periódica de su vencimiento a través del inventario. Los Pagarés seencontraran custodiados en la Bóveda de la Cooperativa, dejando una copia del

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    mismo en cada expediente.

    CAPITULO XVINIVELES DE APROBACION DE UN CRÉDITO

    ARTÍCULO N°60: CONTROL DE RIESGO CREDITICIO

    Observando el gran volumen de solicitudes de crédito procesadas por la cooperativa,se establece un nivel de observación o control de riesgo crediticio, este proceso lo

    ejecuta: “El Área de Riesgos”, quien mediante su analista de riesgo crediticio formalizasu opinión técnica en las solicitudes de crédito de acuerdo a los niveles de autonomíaestipulados en el Manual de Créditos.

    ARTÍCULO N°61: A fin de brindar el servicio crediticio oportuno a los socios, el nivel deautonomía para la aprobación según cuantía será expresado en el Manual de Créditos.

    Toda responsabilidad en la atención de préstamos se iniciará por los Administradores,Jefes de OEPs, siguiendo los Analistas de Créditos, Jefaturas y Comité según losniveles de autorización correspondiente.

    ARTÍCULO N°62: VARIACIÓN EN LA ESCALA DE APROBACIÓN

    Si en algún momento, por diversas causas operativas, se requiere bajar la escala, subdividiendo o integrando la capacidad de aprobación en un nuevo nivel, se tomará larecomendación del área de Riesgos, con el objetivo de que el socio tenga el mejorservicio posible. El Consejo de Administración con cargo a dar cuenta a la AsambleaGeneral y a propuesta del Comité de Créditos podrá crear o modificar la escala deniveles de aprobación vigente.

    CAPITULO XVIIDISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA

    El órgano especializado para evaluar y aprobar las modificaciones al presentereglamento es el Comité de Créditos, sus determinaciones deben contar con el visto delárea de riesgo.

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    Aprob adoenSesiónExtraordinariad elConsejod eAdm inistracióndefecha: 15/09/2015

    Corresponde al Consejo de Administración validar y aprobar los cambios ymodificaciones al presente reglamento.

    SEGUNDA

    El Comité de Créditos informará mensualmente al Consejo de Administración sobre loscréditos diversos colocados, vencidos, refinanciados, y sus condiciones de pago, lacalificación de la cartera de créditos para ser aprobado por el Consejo de Administracióny registrado en su acta respectiva.

    TERCERA

    La Jefatura de Créditos podrá determinar las acciones pertinentes al encontrarse casos

    operativos no contemplados en el presente reglamento, los mismos que seránexpuestos en la Reunión Ordinaria del Comité de Créditos.

    CUARTA

    El presente reglamento entra en ejecución luego de su aprobación por el Consejo de Administración. Es de uso obligatorio por todos los colaboradores de la cooperativa anivel nacional, por los órganos ejecutivos, operativos y de control.

    QUINTA

    El Comité de Créditos podrá suspender la atención de créditos, de acuerdo a la situacióneconómica financiera de la cooperativa, previa aprobación del Consejo de Administración.

    SEXTA

    Para todos los efectos y políticas desarrolladas en el presente reglamento, al amparode la Ley General de Cooperativas (artículo 17° inciso 3); los trabajadores de lacooperativa podrán hacer uso (calidad de usuario), de todos los servicios que brinda la

    cooperativa en igualdad de condiciones con los socios.

    COOPERA TIVA DE AH ORRO Y CRÉDITO EL TUMI