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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO MG Abog. JOSE LUIS CHAMBILLA QUISPE Estudio Jurídico JCH & Abogados

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

MG Abog. JOSE LUIS CHAMBILLA QUISPE

Estudio Jurídico JCH & Abogados

POTESTAD TRIBUTARIA

Facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir, tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno – central, regional y local- o entidades del Estado. La potestad tributaria tiene LÍMITES en su ejercicio, explícitos e implícitos en la Constitución (Art. 74 de la Constitución Política del

Estado).

LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

BENEFICIOS:

1. Permite que el ejercicio de la Potestad Tributaria por parte del Estado sea constitucionalmente legítimo.

2. Garantiza que dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

1. LEGALIDAD;2. RESERVA DE LA LEY;3. IGUALDAD;4. RESPETO DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LA PERSONA; Y

5. INTERDICCIÓN DE LA CONFISCATORIEDAD.

FUNCIONES

1. LÍMITES; Y

2. GARANTÍAS

EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIASTC Nº 2689-2004-AA/TC LIMA de fecha 20.01.2006

La potestad tributaria del Estado debe ejercerse de acuerdo con la Constitución (PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD) y no sólo de conformidad con la ley (PRINCIPIO DE LEGALIDAD).

Nuestra Constitución incorpora el “PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL” y el “PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN” (Artículo 51).

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Todos los poderes constituidos están por debajo de ella; es lex superior y obliga por igual a gobernantes como gobernados, incluida la administración pública STC Nos. 050-2004-AI/TC, 051-2004-AI/TC, 004-2005-PI/TC, 007-2005-PI/TC 009-2005-PI/TC, 0042-2004-AI/TC.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

CLASIFICACIÓN:(i) Principio de Legalidad

Administrativa;(ii) Principio de Legalidad Tributaria;(iii)Principio de Legalidad en el

Derecho Penal.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes. Principio de legalidad supone una subordinación del Ejecutivo al Legislativo.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El ejercicio de la potestad tributaria se realiza principalmente de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Por ello, no puede haber tributos en un mandato constitucional que así lo ordene. La potestad tributaria, por tanto, está sometida, en primer lugar, a la Constitución y, en segundo lugar, a la ley.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Se traduce en el aforismo nullum tributum sine lege, consistente en la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una ley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

Implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias. La Reserva de Ley implica que el Poder Ejecutivo no puede entrar, a través de sus disposiciones generales, en lo materialmente reservado por la Constitución al Legislativo.

(Exigencia Reguladora)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

Tiene como fundamento la fórmula histórica “no taxation without representation”: los tributos sean establecidos por los representantes de quienes van a contribuir. Es una cláusula de salvaguarda frente a la posible arbitrariedad del Poder Ejecutivo en la imposición de tributos.

(Exigencia Reguladora)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

Es una reserva relativa, salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 79° de la Constitución, que está sujeto a una reserva absoluta de ley (ley expresa).

STC Nº 2762-2002-AA/TC.

(Exigencia Reguladora)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

La sujeción del ejercicio de la potestad tributaria al principio de reserva de ley –en cuanto al tipo de norma– debe entenderse como relativa, pues también la creación, modificación, derogación y exoneración tributarias pueden realizarse previa delegación de facultades, mediante decreto legislativo.

STC Nº 2762-2002-AA/TC.

(Reserva de Acto Legislativo)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

La reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre que los parámetros estén claramente establecidos en la Ley o norma con rango de Ley.

(Creación del Tributo)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

El grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. Todos los elementos esenciales del tributo (hecho generador, base

imponible, sujetos y alícuota) sean creados mediante ley.

(Creación de Tributo)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

El hecho imponible debe comprender la alícuota, la descripción del hecho gravado (aspecto material), el sujeto acreedor y deudor del tributo (aspecto personal), el momento del nacimiento de la obligación tributaria (aspecto temporal) y el lugar de su acaecimiento (aspecto espacial).

STC´s N°2762-2002-AA/TC y N°3303-2003-AA/TC

(Creación de Tributo)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

La Constitución (Artículo 74) prevé también, que los aranceles y tasas se regulan mediante Decreto Supremo. Dichos principios son de aplicación en materia aduanera.

(Excepciones: Aranceles y Tasas)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

La Constitución (Art. 193 Num. 3) establece que son bienes y rentas de los gobiernos regionales, los tributos creados por ley a su favor.

(Excepciones: Tributos a favor de Gobiernos Regionales)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

Establece si existe una norma con rango de ley que haya facultado a modificar la tasa del impuesto, por ejemplo, y en su caso si esta norma facultativa se encuentra dentro de los parámetros establecidos.

(Test de Vulneración)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

El Decreto Supremo Nº 113-2003-EF, al tener categoría reglamentaria y regular la tasa del impuesto sin ningún parámetro derivado de la ley, vulnera el principio de reserva de ley tributaria.

STC N° 1551-2005-AA/TC

(Test de Vulneración - Jurisprudencias)

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

Tributación Municipal STC 0053-2004-PI/TC: punto 8 de los Fundamentos de Constitucionalidad Formal (VII). En el caso de los gobiernos locales, la propia Constitución ha conferido a la ordenanza el rango de ley para ser utilizada como instrumento normativo idóneo para el ejercicio de su potestad tributaria.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

Trib. Municipal STC 0053-2004-PI/TC: punto 8 de los Fundamentos de Constitucionalidad Formal (VII). En los Gobiernos Locales, el tributo debe ser creado por ordenanza siguiendo las reglas de producción normativa del parámetro de constitucionalidad y cada uno de los elementos constitutivos del tributo deben estar regulados en él (base imponible y alícuota que normalmente se derivan del informe técnico).

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY

La alícuota es parte integrante del mandato de la norma, en la medida que determina el quantum a pagar por el contribuyente; el mismo que esta informada por el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA en conexión con el de legalidad y que ello exija un mínimo de concreción en la ley. Ello no se logra cuando se delega al Reglamento la fijación de los rangos de tasas.

(Principio de Seguridad Jurídica).

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El Decreto Supremo es la norma que regula los aranceles, entendidos como aquellos impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresen o que sean importados al territorio aduanero.

(Excepciones: Arancelarios).

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El Art. 118 Num. 20 de la Constitución, atribuye al Presidente de la República la potestad de regular las tarifas arancelarias (STC

0012-2003-AI/TC).

Concordancia: Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario (RTF Nº04460-A-2010).

(Excepciones: Arancelarios).

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

1. La complejidad y especialización de la materia aduanera;

2. La Fluidez con que, en ocasiones, deben regularse y establecerse dichos aranceles.

(Excepciones: Arancelarios).

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LA LEY

El Principio de Legalidad y de Reserva de Ley han de ser observados también cuando se trate de establecer exoneraciones tributarias, de conformidad con el art. 74º de la Constitución. Las exoneraciones deben establecerse por ley.

STC´s N° 042-2004-AI/TC y N° 2689-2004-AA/TC.

(Exoneraciones).

PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY

Reconoce a la ley capacidad de innovar, regular o modificar aquellos ámbitos que no le han sido vedados en forma expresa por el constituyente.

(Faceta Activa – sólo en Doctrina).

PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY

Reconoce una resistencia específica de la ley para no ser modificada ni derogada sino por otras normas que tengan el mismo rango u otro superior. Recogido por el artículo 51° de la Constitución Política, el cual dispone que “[l]a Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (...)”.

(Faceta Pasiva – Artículo 51 de la Constitución Política del Estado).

PRINCIPIO DE FUERZA DE LEYANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL

La tasa del ISC prevista en la Ley Nº 27940 resistió las pretendidas modificaciones que trataron de introducir los Decretos Supremos N° 087-2003-EF y N° 113-2003-EF, por lo que no dejó de surtir efectos durante el periodo en que estuvieron vigentes las referidas normas reglamentarias.STC Nº 05558-2006-AA/TC del 13.04.2007, LIMA, Brittish American Tobacco del Perú SAC.

(Faceta Pasiva – Artículo 51 de la Constitución Política del Estado).

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Este principio se estructura en el principio de capacidad contributiva, formulada dentro del marco de una política económica de bienestar y que no admite las comparaciones intersubjetivas.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

El numeral 2.4 del art 2º de la Ley Nº 27360 es una forma diferenciadora, pues establecía un trato diferenciado en función de la procedencia del maíz amarillo duro que utilizaban las empresas avícolas en el desarrollo de sus actividades.

STC Nº 5970-2006-PA/TC – Jurisprudencia

PRINCIPIO DE IGUALDAD

El trato desigual: Se dejó de lado a sujetos o actividades puestas en circunstancias idénticas (sector avícola) de manera irrazonable y desproporcionada, ya que no podía considerarse de manera alguna equitativa la exclusión del Régimen Promocional del Sector Agrario por el simple hecho de verse obligada a utilizar en su proceso productivo el «maíz amarillo duro importado» ante la insuficiencia de la producción nacional.

STC Nº 5970-2006-PA/TC – Jurisprudencia

PRINCIPIO DE IGUALDAD

CLASIFICACIÓN:

1. Igualdad en la Ley:El legislador se encuentra impedido de tratar desigual a los iguales.

II. Igualdad ante la Ley:Una vez que la norma se ha dado, es la Administración Tributaria quien tiene el deber de tratar a los contribuyentes en la misma forma.

(Trato Igual ante la Ley)

PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDAD

Los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente porque se convertirían en confiscatorios. Defiende el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes.

PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDAD

En íntima conexión con el derecho fundamental a la propiedad porque ya tratándose de tributos con una tasa irrazonable o de una excesiva presión tributaria, los tributos devienen en confiscatorios cuando limitan o restringen el derecho de propiedad pues para poder hacer frente a las obligaciones tributarias ante el Fisco el contribuyente se debe desprender de su propiedad.

PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDAD

¿Qué es considerado confiscatorio?

Se ha recogido el concepto de la «razonabilidad» como medida de la confiscatoriedad de los gravámenes, se considera que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su alícuota es irrazonable.

PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDAD

¿Qué es considerado confiscatorio?

Para que un tributo sea constitucional y funcione como manifestación de soberanía, debe reunir distintos requisitos, entre los cuales se ubica la «razonabilidad» del tributo, lo cual quiere decir que el tributo no debe constituir jamás un despojo.

PRINCIPIO HEGEMÓNICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

CONCEPTO

Son aquellos caracteres o rasgos principales que permiten diferenciar al Derecho Tributario de otras ramas del Derecho.

DOBLE PERSPECTIVA DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

A) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONTRIBUYENTE.-Instrumento de defensa o garantía frente a la extralimitación del estado

B) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ESTADO.-Limitación para el ejercicio de su potestad tributaria (parámetro o valla jurídica).

CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS HEGEMÓNICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

A) PRINCIPIOS TRIBUTARIOS OBLIGATORIOS:Son aquellos que tienen un contenido esencialmente jurídico. Ejemplo: “Principio de Legalidad”.

B) PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PROGRAMÁTICOS:son aquellos que no tienen un contenido jurídico si no que obedecen a razones de Política Fiscal (programa de gobierno). Ejemplo: “Principio de Igualdad”.

DETERMINACIÓN DE LOS PRINCIPIOS HEGEMÓNICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

A) PRINCIPIOS TRIBUTARIOS OBLIGATORIOS:A.1 Reserva de la Ley;A.2 De No Confiscatoriedad;A.3Respeto de los Derechos

Fundamentales de la Persona;

Principios estrictamente jurídicos.

DETERMINACIÓN DE LOS PRINCIPIOS HEGEMÓNICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

B) PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PROGRAMÁTICOS:B.1 Principio de Igualdad;

Principio no estrictamente jurídico, sino de Política Fiscal.

Principio de legalidad

Principio de uniformidad

Principio de No Coinfiscatoriedad

Principio de publicidad

PRINCIPIOS PROGRAMATICOS

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

CONSTITUCIÓN DE 1979

(Art. 139)

PRINCIPIOS OBLIGATORIOS

Principio de obligatoriedad

Principio de justicia

Principio de certeza

Principio de economia en la

racaudacion

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1979

Principio de Reserva de la Ley

Principio de la Igualdad.

Principio de No Coinfiscatoriedad

Principio del Respeto a los

Derechos Fund.De la Persona.

PRINCIPIOS PROGRAMATICOS

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

CONSTITUCIÓN DE 1993

(Art. 74)

PRINCIPIOS OBLIGATORIOS

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

CONCLUSIONES TERMINALES