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politicas del comercio internacional

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Universidad Inca Garcilazo de la Vega

Legislacin Peruana de Comercio Exterior

Tema : Politicas de Comercio Internacional en el Peru

Alumno: Luis Nicolay La Madrid Tchoumak

Ao: 2014

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INTRODUCCION1.- DEFINICIN2.- IMPORTANCIA3.- LINEAMIENTOS DE LA POLTICA DE COMERCIO EXTERIOR4.- OBJETIVO5.- POLTICAS COMERCIALES 5.1.- MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS IMPORTACIONES.5.2.- MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS EXPORTACIONES6.- COMERCIO EXTERIOR DE ADUANAS6.1.- IMPORTACIONES6.2.- EXPORTACIONES7.- CONCLUSINES

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INTRODUCCIONLa poltica exterior peruana constituye hoy ms que nunca una poltica de Estado independientemente de los rasgos coyunturales que se presenten en cada gobierno, tal como ha quedado establecido en el "Acuerdo Nacional" suscrito por los lderes de los diversos partidos polticos y los representantes del la sociedad civil.Los lineamientos que rigen nuestra gestin externa, responden a las nuevas tendencias que plantea la dinmica internacional, la misma que se sustenta en la promocin del regionalismo abierto, la solidaridad latinoamericana y continental, as como, la afirmacin de la poltica cultural exterior peruana como base para la integracin y la cooperacin para el desarrollo, de quienes ejercen y promueven polticas de largo plazo, como parte de una poltica de Estado; indispensables para "consolidar continuidades que otorguen estabilidad y coherencia a nuestra poltica exterior", haciendo posible que nuestra "gestin interna y externa se convierta en un verdadero factor de competitividad frente a los desafos de la globalizacin".1.- DEFINICIN La poltica comercial se define como el manejo del conjunto de instrumentos al alcance del Estado, para mantener, alterar o modificar sustantivamente las relaciones comerciales de un pas con el resto del mundo; comprende, entre otros, la poltica arancelaria, que es un mecanismo protector y de captacin de recursos para el erario nacional bajo la forma de impuestos indirectos, que gravan las operaciones del comercio exterior; aadiendo un componente artificial al precio del artculo y volvindolo, por tanto menos competitivo.2.- IMPORTANCIADebido a la creciente globalizacin econmica, la participacin de las exportaciones con respecto al PBI mundial ha crecido significativamente. El crecimiento del sector exportador mejora la balanza de pagos y los indicadores de vulnerabilidad externa, lo cual tiene un impacto significativo en la disminucin del riesgo-pas y la atraccin de inversin. Asimismo, a travs de la introduccin a un mayor desarrollo tecnolgico se logra un impacto positivo sobre el empleo, tanto en su cantidad como en su calidad, como consecuencia de la acumulacin de conocimiento y capital humano. Por otro lado, permite a los consumidores tener acceso a una mayor variedad y calidad de productos, a ms bajo precio. El incremento del intercambio comercial con el exterior genera una mejora de la calidad de vida de la poblacin. En consecuencia, siendo ms competitivos en mercados cada vez ms globalizados se lograr generar empleo a niveles de calidad y cantidad necesarios para elevar de manera permanente el bienestar de la poblacin.3.- LINEAMIENTOS DE LA POLTICA DE COMERCIO EXTERIORVisin de la Poltica de Comercio Exterior: "Per, pas exportador de una oferta de bienes y servicios competitiva, diversificada y con valor agregado (como Poltica de Estado con visin de largo plazo)."Misin de la Poltica de Comercio Exterior: "Incrementar sostenidamente la exportacin de bienes y servicios promoviendo la imagen del Per como pas exportador y la concientizacin nacional de la importancia del comercio exterior como motor de desarrollo.4.- OBJETIVO:Promocin de Exportaciones y Desarrollo del Comercio Exterior.Desarrollo de Oferta Exportable: Lograr una oferta estratgicamente diversificada, con significativo valor agregado, de calidad y volmenes que permitan tener una presencia competitiva en los mercados internacionales.Punto 1: Aumento sustantivo de inversiones en actividades exportadoras.Punto 2: Desarrollo de Cadenas Productivas adecuadamente priorizadas.Punto 3: Aplicacin eficiente de Planes de Investigacin y Desarrollo, as como de Transferencia Tecnolgica para productos priorizados sobre la base de la prospeccin del mercado internacional.Punto 4: Velar por la aplicacin de un sistema de normalizacin y certificacin de calidad que opere adecuadamente.Punto 5: Contar con operadores en nmero suficiente y adecuadamente capacitados para participar en actividades relacionadas a la exportacin de bienes y servicios.Desarrollo de Mercados de Destino: Diversificar y consolidar la presencia de las empresas, productos y servicios peruanos en los mercados de destino priorizados.Punto 1: Inversin en promocin comercial de manera descentralizada. Punto 2: Desarrollo y difusin de Informacin especializada, sistematizada y actualizada. Punto 3: Estrecha coordinacin entre las instituciones vinculadas al comercio exterior.Punto 4: Capacitacin y actualizacin de operadores (exportadores) en gestin comercial internacional.Punto 5: Ampliar la gama de productos competitivos y posicionados exitosamente en el mercado internacional.Facilitacin de Comercio Exterior: Contar con un marco legal que permita la aplicacin de mecanismos eficientes de facilitacin del comercio exterior, fomente el desarrollo de la infraestructura y permita el acceso y la prestacin de servicios de distribucin fsica y financieros en mejores condiciones de calidad y precio. Punto 1: Dilogo eficaz y permanente entre los sectores pblico y privado, con perspectivas de mediano plazo.Punto 2: Priorizacin estatal a favor del comercio exterior, expresada en compromisos tangibles.Punto 3: Simplificacin de trmites y procedimientos administrativos.Punto 4: Velar por la existencia de un marco legal que favorezca las condiciones de competencia y acceso eficiente en servicios de distribucin fsica de mercancas y servicios financieros.Desarrollo de Cultura Exportadora: Desarrollar una cultura exportadora con visin global y estratgica que fomente capacidades de emprendimiento y buenas prcticas comerciales basadas en valores.Punto 1: Articulacin de los temas relativos al comercio exterior con la currcula del Sistema educativo nacional.Punto 2: Buenas prcticas difundidas y adoptadas por las empresas orientadas a la exportacin que prestigien y distingan al pas a nivel internacional.Punto 3: Difusin sostenida y accesible a nivel nacional mediante alianzas entre el sector exportador, los medios, y el Estado, de temas relativos al comercio exterior, incluyendo los beneficios generados de los acuerdos comerciales suscritos por el Per, a fin de procurar su mayor aprovechamiento.Punto 4: Organizaciones fortalecidas para la competitividad empresarial.

Negociaciones Comerciales Internacionales.Mejores Condiciones de Acceso a Mercados: Profundizar y consolidar el acceso de bienes, servicios e inversiones en los mercados internacionales.Punto 1: Priorizacin de las negociaciones con mayor beneficio potencial para el pas.Punto 2: Negociaciones comerciales con socios estratgicos y foros (Tratados de Libre Comercio - TLCs con diversos socios comerciales, la Comunidad Andina - CAN, la Asociacin Latinoamericana de Integracin - ALADI, el Foro de Cooperacin Econmica de Asia y el Pacfico - APEC, Unin Europea , etc. ).Punto 3: Eficiente manejo en las negociaciones comerciales internacionales en diferentes temas (acceso a mercados, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, inversin, etc.).Punto 4: Seguimiento permanente de las negociaciones en la Comunidad Andina pues ste foro norma diversas reglas y disciplinas del comercio en el Per.Punto 5: Fomentar la participacin de los empresarios e inversionistas en misiones y ferias comerciales.Punto 6: Promover la participacin del sector empresarial en la definicin de una posicin slida frente a otros pases con los que se entablan las negociaciones comerciales.Normas ms transparentes y predecibles que no sean amenazas para nuestras exportaciones potenciales Profundizar las disciplinas comerciales que regulan el comercio internacional para lograr un mayor acceso efectivo por medio de la OMC. Punto 1: Velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales adquiridos por el pas, as como coordinar la defensa del Per ante el Foro correspondiente, por el incumplimiento de algn socio comercial.Punto 2: Coordinar con los operadores de comercio exterior los dispositivos regulatorios.5.- POLTICAS COMERCIALES 5.1.- MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS IMPORTACIONES.

Procedimientos aduanerosEl Ministerio de Economa y Finanzas es la entidad responsable de "planear, dirigir y controlar la poltica aduanera". La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) se encarga de aplicar esta poltica. La entidad que desempe esta funcin hasta 2002 fue la Superintendencia Nacional de Aduanas. Con el fin de mejorar la gestin aduanera y tributaria, el Gobierno dispuso la fusin de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la SUNAT en julio de 2002. El Per es miembro de la Organizacin Mundial de Aduanas.Los importadores pueden realizar los trmites de importacin sin necesidad de recurrir a un agente de aduana. A tal efecto, deben estar autorizados por la SUNAT, para lo cual deben cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. No es necesario estar autorizado por la SUNAT para realizar importaciones de 2.000 dlares EE.UU. o menos. En la prctica, la mayora de los importadores recurre a un agente de aduana para realizar los trmites de importacin.Los datos del manifiesto de carga por va area o terrestre deben ser transmitidos a la SUNAT a ms tardar al momento de la recepcin del medio de transporte por las autoridades competentes. Para carga por va martima la fecha lmite es 48 horas antes del arribo de la carga al puerto, o antes de que la nave zarpe hacia el Per si su travesa dura menos de 48 horas. El manifiesto de carga debe presentarse a la autoridad aduanera al arribo del medio de transporte.Por lo general, no es posible presentar la declaracin aduanera (referida como Declaracin nica de Aduanas o DUA) antes del arribo de la mercanca al Per. Adems de la declaracin, se requiere del documento de transporte, la factura o documento equivalente y, de haber sido emitido, el documento de seguro de transporte. La importacin de ciertas mercancas requiere de documentos adicionales tales como certificados de origen o autorizaciones. Para las importaciones de 2.000 dlares EE.UU. o menos se usa una declaracin simplificada.La SUNAT cuenta con un sistema que permite presentar la declaracin aduanera a travs de Internet. Las autoridades peruanas indicaron que alrededor del 36 por ciento de las declaraciones de 2006 fueron presentadas por este medio.La SUNAT somete las importaciones a un sistema de control aleatorio, tomando en cuenta variables de anlisis de riesgo. Los controles pueden ser documentales (referidos como "canal naranja") o fsicos (referidos como "canal rojo"). La Ley General de Aduanas establece que los controles fsicos no pueden aplicarse a ms del 15 por ciento de las importaciones, excluidas las mercancas sujetas a controles fsicos obligatorios. Las mercancas que requieren controles fsicos estn listadas en el Procedimiento INTA-PE.00.06 y sus anexos.Las autoridades peruanas indicaron que el tiempo requerido para realizar los controles fsicos depende de factores tales como el tipo de mercanca, su volumen, y si su importacin requiere de permisos o autorizaciones; tambin sealaron que la SUNAT maneja estndares de tiempo para la realizacin de los controles que varan en funcin de factores tales como el tipo de aduana (martima, area, terrestre o postal), su ubicacin geogrfica, y la disponibilidad de personal. La cancelacin de los derechos aduaneros se realiza una vez que la SUNAT ha aceptado y asignado un nmero a la declaracin aduanera. Es posible cancelar por va electrnica. Los importadores pueden retirar su mercanca de la aduana an si estn en desacuerdo con el monto de los derechos determinado por la SUNAT, previa constitucin de una garanta equivalente a la diferencia entre los derechos que resultan de la declaracin y los determinados por la SUNAT.Los tiempos de despacho para las mercancas sujetas a control han disminuido en cerca del 30 por ciento desde 2002. Segn la SUNAT, el despacho toma entre 2,3 y 5,9 horas hbiles para las mercancas sujetas a control documental y entre 13,4 y 19 horas hbiles para las mercancas sujetas a control fsico. El despacho de las mercancas que no estn sujetas a control dura alrededor de dos horas.La SUNAT cuenta con un sistema anticipado de despacho aduanero. Para acogerse a este sistema es necesario haber presentado por lo menos diez declaraciones aduaneras en el ao anterior al de la primera importacin en el marco del sistema, y cumplir los dems requisitos que establece la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 079-2006/SUNAT/A de 25 de febrero de 2006.A partir de 2010, la SUNAT deber emitir "resoluciones anticipadas" en respuesta a las consultas de los usuarios sobre clasificacin o criterios de valoracin de mercancas a ser importadas. Tambin deber emitir resoluciones anticipadas sobre cuestiones relativas a la importacin de mercanca previamente exportada para ser reparada o alterada en pases que hayan suscrito un acuerdo preferencial de comercio con el Per.Para hacer frente al contrabando, la SUNAT ha desarrollado varios procedimientos especficos complementarios a la Ley N 28008 de 19 de junio de 2003 y su reglamento. Adems, en agosto de 2003 las aduanas del Per y Bolivia firmaron un acuerdo que permite el desarrollo de acciones conjuntas de lucha en contra del contrabando en la frontera entre ambos pases.Valoracin en aduanaAl eliminar su programa de inspeccin previa a la expedicin, la SUNAT emprendi varias acciones encaminadas a fortalecer su capacidad de control de los precios de la mercanca importada a fin de prevenir la subvaloracin. Por ejemplo, la SUNAT llev a cabo programas de capacitacin del personal y reforz su capacidad de anlisis de estadsticas y el uso de herramientas informticas. Adems, la SUNAT est buscando optimizar el proceso de despacho aduanero a fines de destinar mayores recursos a la verificacin del valor.El Per aplic el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana a la mitad del universo arancelario hasta marzo de 2000. Notific a la OMC que aplicara dicho Acuerdo a todo el universo arancelario a partir de abril de 2000. El Per ha notificado su legislacin sobre valoracin en aduana a la OMC, pero no ha presentado su respuesta a la lista de cuestiones. Incorpor las decisiones del Comit de Valoracin en Aduana de la OMC a su legislacin a travs del Decreto Supremo N 186-99-EF de 29 de diciembre de 1999.Con arreglo a las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana, el Per mantiene reservas con respectoa la inversin del orden de aplicacin a peticin del importador de los mtodos del valor deductivo y del valor reconstruido y a la aplicacin del prrafo 2 del artculo 5 sin necesidad de que lo solicite el importador.La SUNAT determina el valor en aduana basndose en el valor c.i.f. del producto, que a su vez debe basarse en el valor de transaccin, salvo en determinados casos. Los dems mtodos de valoracin en aduana deben aplicarse en el orden prescrito en el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana. Las autoridades peruanas indicaron que en aos recientes han determinado el valor en aduana del 85 por ciento de las declaraciones basndose en el valor de transaccin.Con respecto a la valoracin en aduana de los soportes informticos, la SUNAT toma en consideracin el valor del soporte, y no el de los datos que contenga, siempre que la factura comercial diferencie entre los precios del soporte y de los datos.Los derechos aduaneros se fijan en dlares EE.UU. y su cancelacin se realiza al tipo de cambio anunciado el da de la cancelacin por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Normas de origenEl Per notific a la OMC que aplica normas de origen preferenciales en el marco de la ALADI, la Comunidad Andina y el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Pases en Desarrollo. Tambin notific que aplica normas de origen no preferenciales a las importaciones sometidas a derechos antidumping o compensatorios.En el marco de los acuerdos preferenciales del Per, los criterios bsicos para la determinacin de origen de los productos que incorporan insumosde terceros pases son el cambio de partida arancelaria o, alternativamente, el valor c.i.f. de los insumos de terceros pases, que no debe exceder de un lmite (por lo general el 50 por ciento del valor f.o.b. del producto terminado). Los acuerdos suscritos por el Per tambin establecen requisitos especficos de origen, que prevalecen sobre los criterios generales.ArancelesEl Per aplica un arancel nacional, aunque es miembro de la Comunidad Andina, que desde 1995 cuenta con un arancel externo comn. La entidad responsable de formular la poltica arancelaria del Per es el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF). El MEF debe ejercer esta facultad en coordinacin con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los ministerios de los sectores involucrados. El Per considera conveniente "reducir gradualmente aranceles, porque ello reduce los costos del funcionamiento de la economa y eleva el nivel de bienestar de la poblacin.El Per aplica como mnimo trato arancelario NMF tanto a los Miembros de la OMC como a los no miembros.EstructuraEl presente anlisis se basa en el Arancel de Aduanas que entr en vigor en abril de 2007. Este Arancel se basa en la Nomenclatura Arancelaria Comn de los Pases Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) aprobada mediante la Decisin N 653 de la Comisin de la Comunidad Andina. La NANDINA se basa en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas (SA); la Decisin N 653 incorpora a la NANDINA las modificaciones derivadas de la Cuarta Recomendacin de Enmienda del SA, aprobada en junio de 2004.El Arancel comprende 7.351 lneas arancelarias a nivel de 10 dgitos. Aunque todos los derechos arancelarios a la importacin son ad valorem, los derechos aplicados a 46 lneas arancelarias de 10 dgitos son objeto de rebajas o recargos en forma de derechos especficos en funcin de los precios internacionales . No se aplican aranceles estacionales. El Per mantiene contingentes arancelarios en el marco de sus acuerdos preferenciales con el MERCOSUR y Mxico.La media simple de los aranceles NMF aplicados a los productos agrcolas segn la definicin de la OMC es del 14,9 por ciento, frente al 17,8 por ciento en 1999. La media simple aplicada a los productos no agrcolas es del 7,2 por ciento, frente al 13 por ciento en 1999. Las disminuciones entre 1999 y 2007 reflejan principalmente reducciones en los aranceles aplicados a los bienes de capital y los insumos que no se producen en el Per. La reduccin ms reciente fue aprobada en La media simple de los aranceles NMF aplicados descendi del 13,6 por ciento en 1999 al 8,2 por ciento en abril de 2007. Por otro lado, el coeficiente de variacin aument de 0,3 en 1999 a 1,0 en 2007. El tipo ms alto, del 25 por ciento, se aplica a 343 lneas arancelarias correspondientes a la carne, los productos lcteos, las frutas y hortalizas diciembre de 2006 y afect a unas 2.900 lneas arancelarias de diez dgitos, de las cuales aproximadamente el 97 por ciento pasaron de un tipo arancelario del 4 por ciento a un tipo del 0 por ciento.El Arancel de Aduanas consta de tres tipos: 0, 12 y 20 por ciento. Adems, el Per aplica derechos arancelarios adicionales del 5 por ciento a las importaciones de algunos productos. Por lo tanto, en la prctica el Arancel consta de cinco tipos (0, 12, 17, 20 y 25 por ciento). El tipo ms frecuente es el 0 por ciento, que se aplica al 44 por ciento de las lneas arancelarias, seguido del 12 por ciento (41 por ciento de las lneas arancelarias), el 20 por ciento (10 por ciento de las lneas arancelarias), el 25 por ciento (5 por ciento de las lneas arancelarias) y el 17 por ciento (1 por ciento de las lneas arancelarias).Recargos arancelariosEl Per aplica un recargo arancelario (denominado "sobretasa adicional arancelaria" y posteriormente "derecho arancelario adicional") del 5 por ciento a 392 lneas arancelarias de diez dgitos.Los productos sujetos a esta medida estn clasificados en los captulos 1-24 del SA, excepto la dextrina y dems almidones y fculas modificados, clasificados en el captulo 35 del SA. Las sobretasas han estado en vigor desde 1997, aunque su monto y cobertura han variado en numerosas ocasiones.Las sobretasas se aplican al valor c.i.f. de las importaciones. Las importaciones efectuadas con arreglo a los acuerdos preferenciales suscritos por el Per tambin estn sujetas a las sobretasas. En el marco de dichos acuerdos, los mrgenes de preferencia se aplican a la suma de los tipos bsicos y los tipos de la sobretasa adicional.Concesiones arancelariasEl Per mantiene un rgimen de restitucin de los derechos arancelarios. Asimismo, en el marco de la admisin temporal, se suspende el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos que resultan de la importacin de mercancas destinadas a ser exportadas luego de haber sido transformadas en el Per. La importacin temporal, que ofrece los mismos beneficios de la admisin temporal, se aplica a ciertas mercancas destinadas a ser exportadas sin haber sufrido modificaciones, salvo la "depreciacin normal como consecuencia del uso". El plazo por el que las mercancas pueden permanecer en el Per antes de ser exportadas no debe exceder 18 meses para las importaciones amparadas por la importacin temporal, o 24 meses para las amparadas por la admisin temporal. La importacin de ciertos bienes aprobados por el MEF que se realice durante la fase de exploracin de yacimientos de hidrocarburos est exonerada del pago de tributos, incluyendo los derechos arancelariosConsolidacionesLas consolidaciones de las concesiones del Per figuran en la Lista XXXV anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. La Secretara de la OMC ha transpuesto los compromisos del Per al SA 96. El Comit de Acceso a los Mercados estaba evaluando la manera de dar efecto jurdico a estos cambios a mediados de 2007 El Per consolid todo su arancel a un tipo mximo del 30 por ciento, excepto 29 lneas arancelarias, que fueron consolidadas a un tipo final del 68 por ciento. Estas lneas corresponden a la leche, la mantequilla deshidratada, el trigo, el maz, el arroz, el sorgo, la harina de trigo, los cereales cocidos y griones de trigo, el azcar y las pastas alimenticias. La media de los tipos consolidados es del 30,2 por ciento.Aranceles preferencialesDesde enero de 2006, en el marco de su participacin en la Comunidad Andina, el Per concede trato en franquicia arancelaria a todas las importaciones procedentes de Bolivia, Colombia, el Ecuador y Venezuela que cumplen los requisitos de origen. Esto es el resultado de un proceso de desgravacin arancelaria gradual iniciado a partir de 1997.El Per tambin concede trato preferencial a las importaciones procedentes de pases con los que ha suscrito acuerdos en el marco de la ALADI .Otras cargasDesde 2004 el Per aplica una tasa de despacho aduanero a las importaciones superiores a tres unidades impositivas tributarias (UIT) (o, en 2007, S/. 10.350, alrededor de 3.252 dlares EE.UU.).Las tasa se cobra "por la tramitacin de la Declaracin nica de Aduanas" en el marco de los regmenes de importacin definitiva y de depsito de aduanas. Su monto se eleva al 2,35 por ciento de la UIT (equivalente a S/. 81,10, alrededor de 25,50 dlares EE.UU.).El ISC grava la venta en el Per al nivel del productor y la importacin de los combustibles derivados del petrleo, el Pisco, la cerveza y los cigarrillos de tabaco negro y rubio. Asimismo, grava la venta en el Per por el productor o el importador de los vehculos, el agua y las dems bebidas no alcohlicas, el vino, el vermut, la sidra y dems bebidas fermentadas, el alcohol etlico sin desnaturalizar, las bebidas espirituosas y los cigarros y cigarritos. Estos bienes representan alrededor del 1,4 por ciento del universo arancelario. Los juegos de azar y apuestas tambin estn sujetos al ISC.La base imponible para la cerveza y los cigarrillos de tabaco negro y rubio es el precio de venta al pblico sugerido por el importador o el productor, multiplicado por 0,84. El precio de venta al pblico incluye todos los tributos que afectan la importacin, produccin y venta. Para los dems bienes sujetos al ISC a tipos ad valorem, la base imponible es el valor en aduana ms los derechos de importacin (productos importados) o el valor de venta, que no incluye el IGV (productos nacionales).El Pisco est sujeto al ISC a un tipo especfico de S./ 1,50 por litro, mientras que otras bebidas alcohlicas tales como los vinos de uva, bebidas fermentadas, aguardientes, whisky, ron y ginebra estn sujetas al ISC a un tipo ad valorem del 20 por ciento.Debido a esta diferencia de tipos, el ISC sobre el Pisco sera menor que el ISC sobre otras bebidas alcohlicas cuando el precio de estas ltimas excede S./ 7,50 por litro (aproximadamente 2,36 dlares EE.UU. por litro). Segn las autoridades peruanas, los tipos del ISC que se aplican al Pisco y a las dems bebidas alcohlicas son equivalentes y el uso de un tipo especfico para el Pisco responde a los esfuerzos del Per por evitar la adulteracin de esta bebida y alentar una mayor formalizacin del sector productivo.Los vehculos usados de importacin estn sujetos al ISC a un tipo del 30 por ciento, a menos que hayan sido acondicionados o reparados en los CETICOS o la ZOFRATACNA y posteriormente importados al resto del territorio nacional, en cuyo caso estn gravados a un tipo del cero por ciento. La importacin a los CETICOS o a la ZOFRATACNA de vehculos usados tambin est gravada a un tipo del cero por ciento. Este sistema impositivo otorga una ventaja fiscal a las operaciones de acondicionamiento o reparacin de vehculos usados en los CETICOS y en la ZOFRATACNA, ya que los vehculos ah modificados no quedan sujetos en ningn momento al pago del ISC para su internacin en el resto del territorio nacional, mientras que otros vehculos usados importados estn gravados con el ISC a un tipo del 30 por ciento.El IGV grava la importacin y las ventas de la mayora de los bienes y la prestacin de servicios en cada etapa de comercializacin. El tipo del IGV es del 17 por ciento. A esto se aaden dos puntos porcentuales correspondientes al impuesto de promocin municipal. La base imponible para los bienes importados es el valor en aduana ms los derechos e impuestos que afectan la importacin. Para los bienes nacionales, la base imponible es el valor de venta, incluido el ISC.Las importaciones y las ventas nacionales de aproximadamente el 6 por ciento del universo arancelario estn exoneradas del pago del IGV y el impuesto de promocin municipal; entre los productos exonerados se encuentran ciertos animales vivos; pescados excepto los destinados al procesamiento de harina y aceite; leche cruda entera; hortalizas, legumbres y varios otros productos comestibles frescos o refrigerados; ciertas frutas frescas o secas; caf crudo o verde y t; arroz con cscara; varias semillas para la siembra; guano de aves marinas; urea y sulfato de potasio para uso agrcola; lanas y algodn sin procesar; y ciertos vehculos automviles.Varios servicios estn exonerados del IGV y el impuesto de promocin municipal. Los servicios de certificacin, reparacin, mantenimiento, inspeccin y prevencin y control de accidentes de naves estn exonerados del IGV y el impuesto de promocin municipal, pero slo cuando se prestan a naves de bandera nacional.Las importaciones y la primera venta de arroz pilado estn sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IPAV). El tipo del IPAV es del 4 por ciento del valor de la primera venta realizada en el Per (arroz nacional) o del valor en aduana ms los derechos e impuestos que afectan la importacin (arroz importado). La importacin y venta de arroz pilado no est sujeto al IGV y el impuesto de promocin municipal. En 2001, el Per aboli el impuesto especial a las ventas, que gravaba las importaciones y ventas de arroz en todas sus variedades.

Restricciones cuantitativas, controles y licenciasEl Per prohbe la importacin de algunos productos tales como motores, partes, piezas y repuestos usados para los vehculos que circulan por carretera tambin est prohibida. Se permite la importacin de estos bienes si se usan para maquinaria o vehculos que circulan fuera de carretera, siempre que hayan sido re manufacturados y sean suministrados con garanta de fbrica "similar a la de una mercanca nueva".Por lo general, las autorizaciones y registros no se usan para limitar la cantidad de las importaciones. Las autoridades peruanas indicaron que no existen circunstancias, aparte del incumplimiento de los criterios establecidos en la legislacin, en que se puede rechazar una solicitud de autorizacin o registro. Los criterios para obtener las autorizaciones y registros estn contenidos en los "texto nicos" de procedimientos administrativos de la entidad responsable. Los textos nicos tambin identifican a las entidades ante las que se puede interponer un recurso administrativo por denegacin de una autorizacin o registro.El Decreto Supremo N 058-2005-EF de 10 de mayo de 2005 dispone que el MEF es la nica entidad facultada para "dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancas mediante la imposicin de trmites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones...". Las autoridades peruanas indicaron que desde la entrada en vigor del Decreto, cada ao el MEF ha revisado unas 30 regulaciones que afectan la comercializacin interna o externa.Slo pueden ser importados los vehculos usados de cinco aos o menos (o dos aos o menos para ciertas categoras). Estos vehculos no deben tener un kilometraje superior al que establece la normativa, ni deben haber sufrido "volcaduras o choques frontales laterales o traseros sustanciales". Adems, deben haber tenido el volante a la izquierdadesde el momento de su fabricacin y sus emisiones no deben superar los lmites mximos establecidos en la normativa. Los vehculos usados importados a los CETICOS y la ZOFRATACNA no necesitan cumplir los requisitos relativos a las volcaduras o choques y las emisiones, y pueden haber sido fabricados con el volante a la derecha. La importacin a los CETICOS y la ZOFRATACNA de vehculos de pasajeros con ms de nueve asientos y los de carga de ms de 3.000 kg est prohibida.

Medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardiaDisposiciones generalesComo parte del Acta Final de la Ronda Urugu ay, el Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Salvaguardias pasaron a ser parte de las leyes nacionales del Per el 1 de enero de 1995.En el marco de la Comunidad Andina (CAN), las disposiciones en materia de defensa comercial son la Decisin N 283 de 1991 para prcticas de dumping y subsidios originadas en terceros pases; la Decisin N 456 de 1999 para prcticas de dumping originadas en un pas miembro de la CAN; la Decisin N 457 de 1999 para subvenciones intracomunitarias; la Decisin N 563 de 2003 para salvaguardias intracomunitarias; y la Decisin N 452 de 1999 para salvaguardias a terceros pases. La Secretara General de la CAN es la encargada de realizar dichas investigaciones, las cuales pueden ser solicitadas por productores nacionales o gobiernos de los pases de la CAN.Medidas antidumping y compensatoriasEn materia de antidumping y derechos compensatorios la principal normativa nacional es el Decreto Supremo N 006-2003-PCM, Reglamento sobre Dumping y Subsidios. Dicho reglamento fue aprobado en 2003 y deroga la anterior normativa (Decretos Supremos N 043-97-EF, N 144-2000-EF, N 225-2001-EF). La nueva reglamentacin disminuye la dispersin de la normativa y, de acuerdo a las autoridades peruanas, busca reducir los espacios de discrecionalidad en las investigaciones sobre dumping y subsidios con el fin de brindar previsibilidad y transparencia al proceso de investigacin. Los Decretos Supremos No 133-91-EF y 052-92-EF siguen en vigor y se aplican a los pases que no son miembros de la OMC.La autoridad peruana competente para investigar casos de dumping y subsidios es la Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios (CFDS) del INDECOPI. La CFDS cuenta adems con una Secretara Tcnica. La CFDS es tambin la autoridad administrativa de primera instancia con facultades para iniciar y resolver investigaciones relativas a importaciones que son objeto de dumping o de subvenciones. La interpretacin y aplicacin de las decisiones en segunda instancia y en la instancia administrativa final corresponde al Tribunal del INDECOPI, cuyas decisiones pueden apelarse directamente ante la Corte Superior del Per.El incremento del nmero de investigaciones en aos recientes se debera principalmente a una mayor difusin de los Acuerdos de la OMC, incluyendo las medidas de defensa comercial. Asimismo, este incremento sera consecuencia de un mayor nmero de solicitudes de investigacin para la aplicacin de medidas antidumping concentradas en los productos de acero y sus derivados.A fines de 2006 se encontraban vigentes 34 derechos antidumping definitivos. De estos, 11 se aplican a productos importados de China y 5 a productos procedentes de Chile. Los productos a los que se les aplican estos derechos son diversos, entre ellos, acero, calzado, tablas bodyboard, tejidos de algodn, vajillas, y refrescos entre otros.A fines de 2006, prcticamente todas las medidas antidumping finales adoptadas antes de 2000 haban sido revocadas. nicamente se mantenan las medidas impuestas en 1995 contra importaciones de diversos tejidos procedentes de China, luego de una revisin de los derechos antidumping en 2001. Asimismo, se mantienen medidas antidumping impuestas contra pases que no son miembros de la OMC a partir de 1999.En el marco de la Comunidad Andina los productores peruanos han solicitado cinco investigaciones sobre dumping desde 1995: tres han sido rechazadas, una result improcedente y la ltima, en contra de las importaciones de perfiles de aluminio procedentes del Ecuador, se declar fundada y en virtud de la Decisin 456 de la Comunidad Andina se procedi a imponer derechos antidumping (Resolucin N 609 del 2001). Entre enero de 2000 y diciembre de 2006, el Per llev a cabo dos investigaciones contra prcticas de subvencin. A principios de 2007, slo se encontraban vigentes los derechos compensatorios correspondientes a las importaciones de aceite de oliva procedentes de la Unin Europea.SalvaguardiasEn materia de salvaguardias, en el marco de la OMC, el reglamento nacional es el Decreto Supremo N 020-98-ITINCI que aprueba las normas reglamentarias de los Acuerdos sobre Salvaguardias y de Textiles y Vestido de la OMC, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N 017-2004-MINCETUR. En 2003 se aprob el Decreto Supremo N 023-2003-MINCETUR, Reglamento de salvaguardias de transicin, al amparo de las normas y compromisos de la OMC.La autoridad peruana responsable de la aplicacin de medidas de salvaguardia es una Comisin Multisectorial conformada por el Ministro de Economa y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y el Ministro del sector al que pertenezca la rama de produccin nacional afectada. La Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios del INDECOPI lleva a cabo las investigaciones. Las decisiones adoptadas por la Comisin Multisectorial se formalizarn mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo refrendado por los Ministros de la Comisin Multisectorial. En cuanto a las medidas de salvaguardia a pases no miembros de la OMC, en septiembre de 1999 el Per inici una investigacin contra Rusia y Ucrania sobre planchas de acero laminadas en fro y en caliente; la decisin definitiva fue la no imposicin de la medida. La Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios mediante Informe Tcnico N 006-2000/CDS-INDECOPI de 21 de marzo de 2000 determin que la solicitud era improcedente.En el marco de la Comunidad Andina desde 1995 el Per ha iniciado cinco investigaciones por salvaguardia, dos de las cuales fueron denegadas y dos fueron consideradas inadmisibles. En la ltima, en 2004, en el marco del Articulo 97 del Acuerdo de Cartagena la Secretara General de la Comunidad Andina dio un pronunciamiento de confirmacin parcial para las importaciones de oleaginosas. En el marco de la ALADI, el Per ha incluido disposiciones en materia de salvaguardias bilaterales en sus Acuerdos Comerciales con Chile (ACE 38), MERCOSUR (ACE 58), Mxico (ACE 8) y Cuba (ACE 50). Sin embargo, a mediados de 2007 el Per no haba iniciado ningn procedimiento bajo estos regmenes. 6.2.- MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS EXPORTACIONESRegistro y documentacinLos exportadores pueden realizar los trmites de exportacin sin recurrir a un agente de aduana. A tal efecto, deben estar autorizados por la SUNAT, para lo cual deben cumplir los requisitos contenidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. No es necesario estar autorizado por la SUNAT para realizar exportaciones de 2.000 dlares EE.UU. o menos.Los documentos que se requieren para exportar son la declaracin de aduana, la factura comercial y el documento de transporte. La exportacin de ciertas mercancas requiere documentos adicionales tales como las autorizaciones. Para las exportaciones de 2.000 dlares EE.UU. o menos se usa una declaracin simplificada.La SUNAT somete las exportaciones a un sistema de control aleatorio, tomando en cuenta variables de anlisis de riesgo. Los controles pueden ser documentales o fsicos. Segn las autoridades peruanas, alrededor del 5 por ciento de las operaciones de exportacin se controlan fsicamente.Otras cargasLas exportaciones no estn sujetas a ninguna carga o tributo. El impuesto general a las ventas pagado en la adquisicin de insumos para la produccin de bienes destinados a la exportacin resulta en un crdito fiscal a favor del exportador. El impuesto terico del cero por ciento que se aplicaba a las exportaciones con fines estadsticos fue eliminado mediante el Decreto Legislativo N 951 de 3 de febrero de 2004.Restricciones cuantitativas, controles y licenciasEl Per contina prohibiendo la exportacin de los especmenes de ua de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis) "en forma natural o con procesos de transformacin mecnica" que no provengan de determinadas reas y la exportacin de las alpacas y las llamas que han ganado premios en concursos oficiales.Est prohibida la exportacin de la madera "en troza" y otros productos del bosque "en estado natural", exceptuados los provenientes de viveros o plantaciones forestales y los que "no requieran de transformacin para su consumo final". Adems, se prohbe la exportacin de semillas, especmenes y productos de la maca (Lepidium meyenii, Lepidium peruvianum) "al estado natural o con proceso de transformacin primaria". El objetivo de esta medida es promover la exportacin de la maca "con mayor valor agregado" Est prohibida la exportacin de especmenes de camu camu (Myrciaria dubia) "al estado natural y con procesos de transformacin mecnica primaria", exceptuados los productos "al estado de extractos o pulpa procesada". Esta medida responde a la necesidad de promover la inversin privada ante la creciente demanda del camu camu en los mercados internacionales.Se prohbe la exportacin de semillas, frutos "y cualquier otra estructura botnica, al estado natural, que pueda ser destinada para obtener material gentico del pijuayo (Bactris gasipaes Kunth) tipo sin espinas". Esta medida se encuadra en los esfuerzos del Per por controlar el acceso a sus recursos genticos.Las exportaciones de algunos productos estn sujetas a controles y por lo tanto requieren de autorizaciones.Algunos de estos controles se aplican en cumplimiento de los compromisos internacionales del Per. Entre los productos sujetos a requisitos de autorizacin se encuentran: las especies hidrobiolgicas; flora y fauna silvestres; estupefacientes, psicotrpicos y precursores; productos que pudieran ser destinados a la elaboracin de drogas; armas, municiones, explosivos y artculos conexos de uso civil; documentos que contienen una descripcin histrica o geogrfica de los lmites del Per; bienes del patrimonio cultural de la nacin; y gas licuado de petrleo y otros derivados de los hidrocarburos.El Ministerio de Agricultura debe fijar anualmente contingentes para las exportaciones de las alpacas y las llamas. Esta medida forma parte de un rgimen que busca promover la crianza, produccin, comercializacin y consumo de estas especies. Las autoridades peruanas indicaron que el Per elimin el contingente a las exportaciones de guano en 2000.Subvenciones, concesiones en materia de cargas e impuestos y zonas francas el Per notific a la OMC que no concedi ninguna subvencin a la exportacin de productos agropecuarios entre 2000 y 2002. No notific ninguna subvencin especfica en el sentido del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias para el perodo 2000-06.El Per mantiene un rgimen de restitucin de derechos arancelarios, que ha sufrido numerosas modificaciones desde su creacin en 1995. En el marco de este rgimen, los exportadores reciben el 5 por ciento del valor f.o.b. de sus exportaciones o el 50 por ciento de su costo de produccin, cualquiera que sea menor. Para beneficiarse de este rgimen, los exportadores deben cumplir ciertas condiciones. Por ejemplo, el valor c.i.f. de los insumos importados no debe superar el 50 por ciento del valor f.o.b. del producto exportado. Los beneficios otorgados a una lnea arancelaria de diez dgitos cesan una vez que una empresa exporta ms de 20 millones de dlares EE.UU. de productos correspondientes a dicha lnea.En el marco del rgimen de restitucin de derechos arancelarios, la exportacin de unas 270 fracciones arancelarias de 10 dgitos no da derecho a ninguna restitucin de derechos arancelarios. Entre los productos excluidos estn los desperdicios de origen animal, caf, grasas y aceites de pescado, azcar, residuos alimenticios, minerales, pieles, lana, desperdicios de fibras textiles y artculos de joyera y orfebrera.En 2006, fueron restituidos alrededor de 154,3 millones de dlares EE.UU. en el marco del rgimen de restitucin de derechos arancelarios. En 2005, el monto restituido fue de 141,0 millones de dlares EE.UU.A mediados de 2005, el Per elimin los requisitos de exportacin que deban cumplir las empresas para obtener los beneficios disponibles en el marco de los CETICOS y la ZOFRATACNA el Per mantiene regmenes que suspenden el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos que resultan de la importacin de mercancas destinadas a ser exportadas.Financiacin, seguro y promocinLa Corporacin Financiera de Desarrollo (COFIDE), banco pblico de desarrollo de segundo piso, administra algunos programas de financiacin de las exportaciones. A travs de FIEX, los exportadores pueden obtener crditos para financiar su capital de trabajo y adquisiciones de maquinaria, equipo, repuestos y dems inversiones. Los crditos pueden ser de hasta 3 millones de dlares EE.UU. para el capital de trabajo y de hasta 20 millones de dlares EE.UU. para las inversiones, a plazos de entre 1 y 15 aos. Los tipos de inters anuales que aplica la COFIDE a los bancos comerciales que otorgan crditos FIEX oscilan entre libor ms 1,5 puntos porcentuales y libor ms 2,25 puntos porcentuales. Los bancos comerciales determinan libremente los tipos de inters a los que ofrecen los crditos FIEX a sus clientes. La COFIDE tambin otorga crditos para las operaciones de embarque. Los tipos de inters de estos crditos estn sometidas a las condiciones de mercado.Desde 2002, la COFIDE ha administrado un seguro de crdito a la exportacin para pequeas y medianas empresas, conocido como SEPYMEX. Las empresas que exportan hasta 8 millones de dlares EE.UU. al ao pueden asegurar hasta 1 milln de dlares EE.UU. en crditos de preembarque. La prima es del 0,35 por ciento por cada 90 das de validez del seguro. El seguro cubre la mitad del monto asegurado.El Plan Estratgico Nacional de Exportacin contempla el desarrollo de un programa de crdito para los compradores extranjeros de productos originarios del Per.Tanto las instituciones pblicas como las privadas realizan actividades de promocin de las exportaciones. La Comisin para la Promocin de Exportaciones (PROMPEX), creada en 1996, es el organismo pblico encargado de "formular, proponer, dirigir, coordinar y ejecutar los planes de promocin integral de bienes y servicios exportables, dentro del marco de las polticas y objetivos de comercio exterior y desarrollo de exportaciones aprobadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. A travs de sus actividades, PROMPEX busca contribuir al desarrollo de la oferta exportable del Per, a una mayor presencia de los productos peruanos en los mercados internacionales y a la optimizacin de la gestin de las empresas exportadoras. Entre las actividades de PROMPEX se encuentran la participacin en ferias de comercio, la prestacin de servicios de asesora y capacitacin, la difusin de informacin y la prospeccin de mercados. El presupuesto de PROMPEX fue de S/. 11,9 millones en 2006 (aproximadamente 3,6 millones de dlares EE.UU.). El Gobierno decidi fusionar la Comisin de Promocin del Per (PROMPER) con PROMPEX a principios de 2007.Las actividades del MINCETUR en materia de promocin de las exportaciones se encuadran en el Plan Estratgico Nacional Exportador formulado en 2003. Abarcan la realizacin de planes de exportacin para sectores econmicos y regiones especficos, estudios de mercado, estrategias de facilitacin de comercio y actividades de capacitacin.Los principales organismos del sector privado que participan en actividades de promocin de las exportaciones son: la Asociacin de Exportadores; la Cmara de Comercio de Lima; la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; la Sociedad de Comercio Exterior; y la Sociedad Nacional de Industrias.Otras Medidas que Afectan a la Produccin y el ComercioMarco legal para la operacin de las empresasEl Per mantiene un lugar intermedio entre los pases latinoamericanos en trminos de la facilidad y costo de establecer una empresa. En 2006, se requera un promedio de 10 trmites para abrir una empresa en el Per, los cuales se completan en promedio en 72 das. El costo de la apertura de una empresa ascenda a unos 847,2 dlares EE.UU. (equivalente al 32,5 por ciento del ingreso per cpita).PROINVERSIN, la Agencia de Promocin de la Inversin Privada de Per , proporciona informacin sobre los trmites para abrir una empresa y facilita los formularios correspondientes. PROINVERSIN realiza tambin un trabajo de coordinacin con otros organismos del sector pblico y del sector privado, para eliminar las trabas burocrticas y para simplificar y facilitar el proceso de inversin. Las autoridades indicaron que, por ejemplo, se ha logrado agilizar los trmites para la obtencin de la licencia de funcionamiento y se ha establecido un sistema electrnico que facilita la constitucin de pequeas empresas.Las principales disposiciones legales relativas a la constitucin de una empresa estn contenidas en la Ley General de Sociedades (Ley N 26887 de 9 de diciembre de 1997) y sus modificaciones y la Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 200-2001-SUNARP-SN del 24 de julio de 2001. Los inversionistas (nacionales y extranjeros) pueden elegir entre varias formas jurdicas para organizar su empresa, incluyendo la sociedad annima, la sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles. Para establecer una sociedad annima se requiere suscribir una Minuta de Constitucin, que se inscribe en el Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP). El costo de la Minuta depende del nmero de hojas, del monto del capital y del tipo de asesoramiento pactado. Una vez realizado el registro, se debe obtener cualquier otra autorizacin o registro, si existiesen, del sector que corresponde a la actividad que se va a emprender. Se debe tambin obtener una Licencia Municipal de Funcionamiento, legalizar los libros contables y obtener autorizacin del Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo y Promocin Social.Una sociedad annima debe tener cuando menos dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas. El ntegro del capital social debe suscribirse al constituirse la empresa y al menos la cuarta parte del capital suscrito debe pagarse. No se exige un monto mnimo de capital social. Puede ser Director un extranjero no domiciliado. Las empresas, domiciliadas o no en el pas, pueden establecer sucursales en el Per, las que deben ser inscritas en el Registro de la SUNARP. Tratndose de sociedades constituidas en el extranjero, se debe presentar la siguiente documentacin: certificado de vigencia; constancia de que el pacto social o estatuto no impiden establecer sucursales en el extranjero; copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto o documentos equivalentes en el pas de origen; y la constancia de la decisin de establecer la sucursal.El impuesto sobre la renta neta de personas jurdicas es del 30 por ciento. Las empresas tambin pagan el 4,1 por ciento sobre toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable, en tanto signifique una disposicin indirecta de la misma, no susceptible de posterior control tributario, y que incluye las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados. Mediante la suscripcin de contratos-ley, el Estado puede otorgar a los titulares de los mismos una garanta de estabilidad tributaria. Existe un rgimen de estabilidad jurdica de carcter general, que incluye al rgimen de impuesto a la renta al cual pueden acceder los inversionistas (nacionales como extranjeros) y las empresas receptoras de inversiones siempre que cumplan con requisitos mnimos de inversin. Para promover las inversiones, existen adems a nivel sectorial regmenes promocionales como los de minera e hidrocarburos. El Per tiene suscritos 33 convenios bilaterales de proteccin de inversiones.

Control de precios y poltica de competenciaLas autoridades manifestaron que el Per no cuenta con ningn estatuto que permita al Gobierno controlar precios o mrgenes de precios para bienes y/o servicios. La regulacin de tarifas de servicios pblicos de telecomunicaciones, energa, saneamiento e infraestructura se lleva a cabo bajo normas especficas y est a cargo de organismos reguladores especializados. El Decreto Legislativo N 701 es un dispositivo legal de control ex post que prohbe los actos o las conductas que restrinjan o distorsionen la libre competencia, ya sea por medio de otras prcticas o por medio de acuerdos, y actos o conductas que constituyen abuso de una posicin de dominio en el mercado, de manera que produzcan un impacto adverso en el bienestar general. El Decreto Legislativo N 701 no hace distincin de restricciones o prcticas monoplicas, aun cuando stas se produzcan en diferentes etapas de la cadena productiva o en la comercializacin de bienes y la prestacin de servicios, ni de las personas naturales o jurdicas de derecho pblico o privado que las realizan. Slo se regulan los efectos de la conducta de una empresa en el mercado. No se regula el tamao, origen, nacionalidad o estructura de una empresa en el mercado.El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aplica las normas generales en materia libre de competencia en todos los sectores con la excepcin del sector de las telecomunicaciones. El INDECOPI busca fomentar el mejor funcionamiento de los mercados a travs de la eliminacin de barreras burocrticas, y del fortalecimiento de la normalizacin y de la proteccin de la propiedad intelectual. Para difundir la cultura de mercado a nivel nacional, se realizan actividades de capacitacin sobre temas institucionales como registro de marcas, acceso al mercado, procesos concursales, normas tcnicas, entre otros.Las autoridades subrayaron que el INDECOPI goza de autonoma poltica en la toma de sus decisiones y, acorde con ella, ha optado por ejercer sus funciones bajo parmetros de mnima intervencin en los mercados, avocndose a la investigacin y sancin de prcticas anticompetitivas (concertaciones de empresas y abusos de posicin de dominio) a fin de contrarrestar y revertir los efectos que dichas prcticas pudieran ocasionar en el mercado. Uno de los principales objetivos recientemente propuestos por el INDECOPI consiste en reforzar las reas correspondientes a las comisiones de Libre Competencia, Acceso al Mercado, Represin de la Competencia Desleal y la Sala de Defensa de la Competencia. Para resolver los temas relacionados con la poltica de competencia, el INDECOPI mantiene las siguientes Comisiones: Libre Competencia; Fiscalizacin; Dumping y Subsidios; Acceso al Mercado; Procedimientos Concursales; y Represin de la Competencia Desleal. Las atribuciones de la Comisin de Libre Competencia incluyen dictar opinin en los procedimientos por infracciones al Marco Legal; realizar indagaciones e investigaciones relacionadas con los temas de su competencia, ya sea de oficio o por el mrito de una denuncia; realizar estudios y publicar informes; y elaborar las propuestas de reglamentos y adoptar las directivas que pudieran requerirse. La Sala de Defensa de la Competencia (SDC) es la segunda instancia administrativa, sus fallos pueden constituir, adems, precedentes de observancia obligatoria.La Comisin de Libre Competencia puede imponer sanciones pecuniarias a los infractores del Decreto Ley N 701 hasta por un mximo de 1.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT, equivalente a alrededor de 1.084 dlares EE.UU.) si la infraccin cometida fuera leve o grave y mayor a 1.000 UIT si la infraccin cometida fuera muy grave. En ambos casos, la multa impuesta no puede superar el 10 por ciento del valor facturado de las ventas o ingresos brutos percibidos por la empresa sancionada, correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la Resolucin que expida la Comisin. Asimismo, la SDC est facultada para imponer sanciones en el marco del Decreto Legislativo N 701. Comercio de Estado, empresas pblicas y privatizacinEn su notificacin ms reciente a la OMC sobre las empresas comerciales del Estado, el Per inform que no cuenta con empresas comerciales del Estado en el sentido del artculo XVII del GATT.La Empresa Nacional de la Coca (ENACO), se cre en 1949, como la nica empresa peruana autorizada para la comercializacin de la hoja de coca y sus derivados. El Decreto Ley N 22095, Ley de Represin del Trfico Ilcito de Drogas, de 2 de marzo de 1978, dispuso que slo el Estado, mediante la ENACO, realice en forma exclusiva la comercializacin interna y externa de la hoja de coca. A partir de 1982, la ENACO se convirti en una empresa estatal de derecho privado, en la modalidad de sociedad annima; la Empresa mantuvo el monopolio para la comercializacin de coca y sus derivados. El Artculo 60 de la Constitucin de 1993 limit la participacin del Estado en la actividad empresarial slo cuando lo requiera su rol subsidiario. A partir de ello, el Estado Peruano inici un proceso de cambios significativos que promovi la participacin privada en diversos sectores de la economa donde el Estado mantena participacin mayoritaria. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado en aquellas actividades donde todava exista una presencia del Estado. Entre las funciones ms importantes del FONAFE se encuentran las de aprobar el presupuesto consolidado de las empresas en las que su participacin es mayoritaria. A fines de 2006 se haba reducido en forma importante la participacin del Estado en empresas. La participacin por sector de actividad y nmero de empresas a donde el Estado es accionista mayoritario es la siguiente: electricidad, 15; bancos y financieras, 5; mobiliarias e inmobiliarias, 1; petrleo, 2; puertos, 1; servicio de agua potable y alcantarillado, 1; otras, 6. Como accionista minoritario, el Estado mantena presencia en 21 empresas.Zonas francasEl Per ofrece beneficios fiscales a travs de los Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita y la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA). A mediados de 2005, el Per elimin los requisitos de exportacin que deban cumplir las empresas para obtener los beneficios disponibles en el marco de estos esquemas. Anteriormente, las exportaciones anuales hacia fuera del Per deban representar por lo menos el 92 por ciento del ingreso de las empresas que reciban beneficios en el marco de los CETICOS y el 50 por ciento del ingreso de las empresas que reciban beneficios en el marco de la ZOFRATACNA. La Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) remplaz al CETICOS de Tacna, que oper hasta 2002.Las ventas de los CETICOS y la ZOFRATACNA en el territorio aduanero del Per estn gravadas con los mismos tributos que las dems importaciones peruanas. La nica excepcin son los vehculos usados y acondicionados o reparados en los CETICOS o la ZOFRATACNA, que estn gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a un tipo del cero por ciento, mientras que los vehculos usados provenientes de otros lugares estn sujetos al ISC a un tipo del 30 por ciento. Las base imponible que se aplica a los productos provenientes de los CETICOS y la ZOFRATACNA excluye el valor de los insumos provenientes del territorio aduanero del Per, pero no el valor agregado a stos. La maquinaria y dems bienes de capital importados pueden permanecer en la ZOFRATACNA por perodos ilimitados y hasta 2012 en los CETICOS.Las enmiendas que eliminaron los requisitos de exportacin aplicados en el marco de los regmenes de los CETICOS y la ZOFRATACNA hasta mediados de 2005 no resultaron en modificaciones al alcance de los beneficios ofrecidos por ambos esquemas. Por lo tanto, el ingreso derivado de las ventas de los CETICOS y la ZOFRATACNA al territorio nacional est exonerado del impuesto sobre la renta.Entre diciembre de 2002 y febrero de 2007, el valor de las importaciones a la ZOFRATACNA fue de aproximadamente 851,4 millones de dlares EE.UU., de los cuales alrededor de una tercera parte correspondieron a vehculos usados. Durante el mismo perodo, las exportaciones de la ZOFRATACNA al territorio nacional fueron de 370,9 millones de dlares EE.UU. Las autoridades peruanas estiman que el Estado ha dejado de percibir alrededor de 114,6 millones de dlares EE.UU. en tributos como resultado de la aplicacin del rgimen de la ZOFRATACNA desde finales de 2002. La Secretara no cont con datos relativos al valor del comercio asociado con los CETICOS.La Zona de Comercializacin de Tacna fue remplazada por la Zona Comercial de Tacna en 2002. Las importaciones de 1223 fracciones arancelarias de diez dgitos a la Zona Comercial de Tacna gozan de un arancel "especial" del 8 por ciento y estn exoneradas de cualquier otro tributo. Las ventas en la Zona Comercial de Tacna deben ser al detalle y no estn gravadas con ningn tributo. Los ingresos generados por dichas ventas estn sujetos al impuesto sobre la renta.La Ley N 28864 de 6 de agosto de 2006 dispone la creacin de la Zona Econmica Especial de Puno. Los beneficios que contempla la ley son similares a los beneficios de los CETICOS y la ZOFRATACNA.Otras medidas fiscalesEl Per contina manteniendo un importante nmero de incentivos para la promocin de la actividad empresarial e inversin. La mayora de las exoneraciones se aplican en relacin con el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo. Segn estimaciones oficiales los ingresos fiscales no percibidos como resultado de dichas exoneraciones alcanzaron en 2006 cerca de 1,4 mil millones de dlares EE.UU. (equivalente a cerca del 2,2 por ciento del PIB). Mediante el Decreto Legislativo N 977 de 16 de marzo de 2007, el Gobierno estableci reglas para realizar un mayor control y racionalizacin de las exoneraciones, incentivos o beneficios fiscales. Entre otras disposiciones, el Decreto establece que todos los beneficios otorgados en funcin a criterios geogrficos slo sern de aplicacin a contribuyentes con domicilio fiscal dentro de dicha zona; que no debern concederse beneficios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones; y que el plazo de vigencia de los beneficios no podr exceder de seis aos, prorrogable por nica vez por tres aos.Se otorgan incentivos a la inversin en recursos naturales a travs de megaproyectos, segn lo establece el Decreto Legislativo N 818 de 22 de abril de 1996. Los beneficios incluyen la exencin del pago del Impuesto Mnimo a la Renta hasta un ao despus de iniciada la explotacin comercial; la recuperacin anticipada del IGV en bienes de capital, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccin; y el fraccionamiento arancelario de bienes de capital, maquinaria y equipos nuevos, bienes usados bajo el Rgimen de Internamiento Temporal.Tambin existe un rgimen tributario simplificado para las empresas pequeas y las microempresas (Ley N 28015 de 3 de julio de 2003, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa). Con el objetivo de promover la incorporacin de las microempresas a la formalidad, se han establecido regmenes tributarios como el Rgimen nico Simplificado (RUS) y el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).A principios de 2007 fue aprobado un rgimen de recuperacin anticipada del IGV para todos los sectores econmicos, que entrar en vigor el primer da del mes siguiente a la fecha de la publicacin en El Peruano del reglamento correspondiente.Existen tambin medidas de fomento focalizadas en sectores particulares, por ejemplo la agricultura, minera, industria manufacturera y marina mercante Programas de crditoLa Corporacin Financiera de Desarrollo (COFIDE), con capital que pertenece en un 98,6 por ciento al Estado, se desempea como banco de desarrollo de segundo piso, complementando as la labor del sector financiero privado. La COFIDE no fija las tasas de inters a los beneficiarios finales, las cuales son establecidas libremente por las instituciones financieras de primer piso. Estas ltimas asumen la responsabilidad y el riesgo de la operacin de crdito. La COFIDE ha establecido varios programas y lneas de financiamiento destinados a servir a los requerimientos financieros de la micro y pequea empresa. La COFIDE tambin financia al sector agrario a travs de lneas especficas de financiamiento.En 2004 las operaciones de la COFIDE estuvieron dirigidas (en porcentajes) a los sectores de: construccin (38,7), pesquera (16,9), industria (15,9), servicios (12,7), comercio (7,6), agropecuario (3,7), transporte (2,7), minera (1,2), y turismo (0,6). A fines de 2004 el saldo de la cartera de la COFIDE ascenda a 573 millones de dlares EE.UU. Existen fondos especiales y programas de crdito oficial orientados a servir las necesidades de actividades particulares, por ejemplo el sector pesquero y el sector agrcola 6.- COMERCIO EXTERIOR DE ADUANAS6.1.- IMPORTACIONESA. Definicin.- Es el rgimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancas provenientes del exterior.B. Finalidad.- Ser destinadas al consumo interno.El despachador de aduana para destinar la mercanca al rgimen de Importacin para el Consumo ante la intendencia de aduana correspondiente, tendr en cuenta lo siguiente:a. Las mercancas podrn ser solicitadas a despacho:* En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) das calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancas se sometern al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificacin de la declaracin, de acuerdo al procedimiento deSolicitud de Rectificacin Electrnica de Declaracin INTA-PE.01.07. * El dueo o consignatario de la mercanca tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga areo, pudiendo optar por el traslado al depsito temporal o el traslado a la zona primaria con autorizacin especial.* En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) das calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) das calendario computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga. * En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) das calendario computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga.* En el rgimen de Depsito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho rgimen. * En el caso de mercancas en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposicin de la mercanca por la Administracin Aduanera.* En el caso de mercancas ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido.b. La importacin de mercancas est gravada con los siguientes tributos:* Ad valorem 0%, 9% y 17%, segn subpartida nacional.* Derechos antidumping o compensatorios, segn producto y pas de origen.* Impuesto general a las ventas (IGV) - 17%.* Impuesto de Promocin Municipal (IPM) - 2%.* Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, segn subpartida nacional.* Otros: derechos especficos, derechos correctivos provisionales, etc. Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo N 936 del 29.10.2003 y Resolucin de Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria N 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 modificada con Resolucin N 224-2005-SUNAT del 01.11.2005 ha incorporado la aplicacin del Rgimen de Percepcin del IGV a las operaciones de importacin definitiva de bienes gravados con el IGV, segn el cual la SUNAT percibir del importador un monto por concepto del impuesto que causar en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% 10%. Para efectos del otorgamiento del levante de la mercanca dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al trmino de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos:1. Contar con garanta previa, global o especfica, de conformidad con el artculo 160 de la Ley.2. Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.3. Numerar la declaracin antes de la llegada del medio de transporte.4. Contar con toda la documentacin requerida por la legislacin aduanera para el despacho de las mercancas, incluyendo lo sealado en el artculo 194 del Reglamento.5. No se haya dispuesto sobre la mercanca una medida preventiva de inmovilizacin o incautacin de la mercanca, o la suspensin del despacho por aplicacin de Medidas en Frontera.6. Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al trmino de la descarga.7. Tratndose de carga consolidada, el depsito temporal transmite la tarja al detalle:- En la va martima, hasta veinticuatro (24) horas siguientes al trmino de la descarga.- En la va area, hasta doce (12) horas siguientes al trmino de la descarga.- En la va terrestre, fluvial u otro tipo de va, hasta las doce (12) horas siguientes al trmino de la descarga.Etapas de ProcedimientosTransmisin electrnicaEl despachador de aduana solicitar el rgimen de Importacin Definitiva, mediante transmisin por va electrnica de los datos de la Declaracin nica de Aduanas - DUA.Numeracin de la DUAEl SIGAD valida la informacin recibida por va electrnica y, de ser conforme, genera automticamente la numeracin correspondiente, generando la respectiva liquidacin de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios y la liquidacin de cobranza complementaria por aplicacin del ISC o percepcin del IGV de corresponder.CancelacinEl despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y dems conceptos, consignados en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidacin de cobranza complementaria, de corresponder en caso de tributos liquidados en soles por aplicacin del impuesto selectivo al consumo o Rgimen de Percepcin, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrnico, dentro del plazo de tres (03) das contados a partir del da siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por da calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepcin del IGV.Asimismo, en el caso del Rgimen de Percepcin del IGV, la liquidacin de cobranza debe sercancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.

Asignacin del canalLuego de la cancelacin y/o garanta de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podr visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrnico la asignacin del canal que determina el tipo de control para la Declaracin nica de Aduanas, pudiendo ser:Canal verde.- Las mercancas no requerirn de revisin documentaria ni reconocimiento fsico y sern de libre disponibilidad.Canal naranja.- Las mercancas sern sometidas nicamente a revisin documentaria.Canal rojo.- Las mercancas estarn sujetas a revisin documentaria y reconocimiento fsico.Recepcin y registro documentarioEl despachador de aduana presentar la DUA seleccionada a los canales naranja y rojo, adjuntando los documentos sealados en el rubro REQUISITOS, los mismos que debern ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente numerados mediante refrendadora.Revisin documentaria y/o reconocimiento fsicoEn el caso de mercancas seleccionadas a canal naranja, culminada la revisin documentaria y de estar conforme se otorga el levante con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD.Tratndose de mercancas seleccionadas a canal rojo, se procede al reconocimiento fsico y de estar conforme, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, as como la fecha de la diligencia.En caso surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancas, se puede conceder el levante previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de garanta por el monto de los derechos que se impugna; no encontrndose sujeto a impugnacin el monto acotado por concepto del Rgimen Percepcin del IGV.Retiro de mercancas* Los puntos de llegada, depsitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancas de sus recintos, previa verificacin de la informacin en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancas y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a travs del correo, mensaje o aviso electrnico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercanca.* Los depsitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercanca en el portal web de la SUNAT.* Tratndose de mercancas sin levante autorizado, se permite el retiro de las mercancas del terminal portuario o terminal de carga areo cuando:* Sean trasladadas a un depsito temporal (tipo 03 B); o* Cuenten con autorizacin especial de zona primaria (tipo 04) y con canal de control asignado; o* Hayan sido seleccionadas para inspeccin no intrusiva.Regularizacin del despacho anticipado y despacho urgenteRegularizacin del despacho anticipadoLa regularizacin comprende la transmisin por va electrnica de la actualizacin de pesos de la declaracin por el dueo o consignatario o su representante, y no requiere de presentacin de documentos. El plazo para la regularizacin es de quince (15) das calendario siguientes a la fecha del trmino de la descarga.Regularizacin del Despacho urgenteLa regularizacin de los despachos sujetos a la modalidad de despacho urgente comprende la transmisin electrnica de datos y la presentacin de documentos sustentatorios. El plazo para la regularizacin es de quince (15) das calendario siguiente a la fecha del trmino de la descarga.C. ImportanciaLas importaciones permite: Adquirir bienes no disponibles en el pas. Crear mejores condiciones para la competencia Incorporar tecnologa y bienes de capital para innovar el parque productivo, acceder a bienes que se producen en el pas en condiciones poco favorablesLas importaciones permite: Acceder a bienes de capital, insumos, tecnologa, materias primas, productos terminados, etc.

7.2.- EXPORTACIONESa) Definicin.- En el Per, hablar de EXPORTACIN es referirnos al rgimen aduanero de EXPORTACION DEFINITIVA, rgimen por el cual, se permite la salida del territorio aduanero de las mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Para ello la transferencia de bienes debe efectuarse a un cliente domiciliado en el extranjero.b) Finalidad.- Facilitar el despacho para la exportacin de mercancas en libre circulacin que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.Para ser exportador en el Per se requiere contar con Registro nico de Contribuyentes (RUC). Sin embargo, excepcionalmente una personanatural puede efectuar operaciones de exportacin sin necesidad de RUC solo bajo las siguientes condiciones:a. Cuando realice en forma ocasional exportaciones de mercancas cuyo valor FOB por operacin no exceda de mil dlares americanos (US $ 1000.00) y siempre que registre hasta tres (3) exportaciones anuales como mximo; ob. Cuando por nica vez en un ao calendario exporte mercancas cuyo valor FOB exceda los mil dlares americanos (US $ 1000.00) (El mismo que no podr exceder de US $3000.00).La exportacin no est gravada con tributo alguno.El procedimiento a seguir depender del valor de los productos que desea exportar. As, si el valor FOB de los productos que desea llevar no supera los dos mil dlares americanos (US$ 2 000,00), se puede hacer el despacho a travs de una Declaracin Simplificada de Exportacin. En caso el valor FOB de las mercancas superase dicho monto, se requerir por ley, la intervencin de una agencia de aduana que tramitar el despacho en su representacin, presentando el formato de Declaracin nica de Aduanas y toda la documentacin pertinente.Por otro lado, la Exportacin se encuentra vinculada a cuatro beneficios que son el Drawback, la Reposicin de Mercancas con Franquicia Arancelaria, la Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo y el Saldo a Favor del Exportador:Para obtener mayor informacin de los beneficios puede consultar las siguientes opciones en nuestro Portal Institucional:* Procedimiento de Restitucin de Derechos Arancelarios - Drawback * Procedimiento de Reposicin de Mercancas con* Franquicia Arancelaria* Procedimiento de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo * Saldo a Favor del Exportador: c) ImportanciaLas exportaciones generan las divisas necesarias para hacer frente al pago de la deuda externa y a los pagos de las importaciones.Exportaciones permite: Reducir a la demanda cclica como consecuencia de la estacionalidad del producto.8.- CONCLUSINESEl comercio exterior, es una materia sumamente interesante pues sta nos da los elementos tericos necesarios a fin de poder lograr realizar negociaciones internacionales con xito, ya que es muy duro introducir un nuevo producto en los mercados internacionales.A fin de realizar negociaciones internacionales, es necesario tener conocimiento de comercio exterior.En el mundo globalizado como en el que estamos viviendo actualmente se hace necesario el que se tenga conocimientos de los mercados internacionales, pues los diversos pases del mundo van a ser considerados como un solo mercado ampliado.Cada pas del mundo deber especializarse en los bienes o servicios en que tenga ventajas comparativas a fin de que pueda proveer al resto del mundo.A fin de que el pas pueda mejorar su economa, considero que se debera promover las exportaciones a nivel de la microempresa, proporcionando a capacitacin por parte del Estado a los pequeos empresarios, con el propsito de incrementar la produccin y generar nuevos puestos de trabajo.