octubre 30 2014 sesión pleno de la scjn revisión de consultas populares 1 2014 y 3 2014

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    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    TRIBUNAL PLENO

    SESIN PBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIADE LA NACIN, CELEBRADA EL JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2014

    ASISTENCIA:

    PRESIDENTE: SEOR MINISTRO:

    JUAN N. SILVA MEZA

    SEORES MINISTROS:

    ALFREDO GUTIRREZ ORTIZ MENA

    JOS RAMN COSSO DAZ

    MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

    JOS FERNANDO FRANCO GONZLEZ SALAS

    ARTURO ZALDVAR LELO DE LARREA

    JORGE MARIO PARDO REBOLLEDOLUIS MARA AGUILAR MORALES

    OLGA MARA SNCHEZ CORDERO

    ALBERTO PREZ DAYN

    AUSENTE: SEOR MINISTRO:

    SERGIO A. VALLS HERNNDEZ

    (SE INICI LA SESIN A LAS 11:00 HORAS)

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesin pblica ordinaria correspondienteal da de hoy. Seor secretario, srvase dar cuenta, por favor.

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    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:S, seor Ministro Presidente. Se sometea su consideracin el proyecto de acta de la sesin pblica nmero 114 extraordinaria,celebrada el mircoles veintinueve de octubre del ao en curso.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, seor secretario. Seoras y seoresMinistros, est a su consideracin el acta con la que se ha dado cuenta. Si no hay

    alguna observacin, les consulto si se aprueba en forma econmica. (VOTACINFAVORABLE). EST APROBADA, SEOR SECRETARIO.

    Continuamos, por favor.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S, seor MinistroPresidente. Se somete a su consideracin el proyecto relativo a la

    REVISIN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE UNACONSULTA POPULAR 1/2014, DERIVADA DE LA SOLICITUDFORMULADA POR MART BATRES GUADARRAMA,REPRESENTANTE COMN DE DIVERSOS CIUDADANOS.

    Bajo la ponencia de la seora Ministra Snchez Cordero de Garca Villegas y conformea los puntos resolutivos que proponen:

    PRIMERO. ES INCONSTITUCIONAL LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULARFORMULADA POR MART BATRES GUADARRAMA, REPRESENTANTE COMNDE DIVERSOS CIUDADANOS.

    SEGUNDO. REMTASE LA PRESENTE RESOLUCIN AL PRESIDENTE DE LAMESA DIRECTIVA DE LA CMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNIN, PARA SU PUBLICACIN EN LA GACETA PARLAMENTARIA DE ESERGANO LEGISLATIVO, EN TRMINOS DEL ARTCULO 28, FRACCIN VI, DE LA

    LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR.

    NOTIFQUESE; "..."

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, seor secretario. Seora MinistraSnchez Cordero, tiene la palabra.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Muchas Gracias, seor MinistroPresidente. Seora Ministra, seores Ministros, el pasado mes de abril, los ciudadanosElena Poniatowska, Claudio Simbao y otros ciudadanos, presentaron ante la Cmarade Senadores del Congreso de la Unin, aviso de intencin con peticin de consulta

    popular, la cual formalizaron mediante escrito de diez de septiembre del dos milcatorce, la cual, segn sealaron, contaba con el respaldo suficiente para cumplir conel porcentaje establecido en los artculos 35, fraccin VIII, numeral 1, inciso c), de laConstitucin Federal, y 12, fraccin III, de la Ley Federal de Consulta Popular; esto es,al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

    Consulta popular que solicitaron se lleve a cabo al tenor de la siguiente pregunta:Ests de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares,

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    nacionales o extranjeros para la explotacin del petrleo, el gas, la refinacin, lapetroqumica y la industria elctrica? Fin de la pregunta.

    Agotado el trmite correspondiente ante el Instituto Nacional Electoral y ante el Senadode la Repblica, este rgano legislativo federal, remiti a esta Suprema Corte laconsulta propuesta a fin de pronunciarse sobre su constitucionalidad para efecto de

    llevarla a cabo.

    Seora y seores Ministros, previo a iniciar con el anlisis toral de este asunto, si noexiste inconveniente, realizar una presentacin integral, global de la propuesta quecontiene el proyecto.

    En primera instancia fijamos la competencia de este Tribunal Pleno para conocer deeste asunto; con posterioridad, estimamos pertinente desarrollar un considerando paraestablecer cul es la naturaleza jurdica del mecanismo participativo denominadoconsulta popular, partiendo desde su origen constitucional y desde una perspectiva dederecho comparado, a fin de identificar las notas distintivas del modelo mexicano.

    De este anlisis, que abarc los diferentes instrumentos legislativos que dieron lugar alestablecimiento en el artculo 35, fraccin VIII, de la Constitucin Federal a la consultapopular, se sustenta que es una figura de democracia participativa, consistente en underecho humano, de naturaleza poltica para todos los ciudadanos.

    De igual forma y en atencin a los elementos de estudio terico de las diversas figurasde democracia participativa a nivel internacional, puede quedar establecido que estafigura se trata de un mecanismo que, por sus propias caractersticas y efectos haincorporado constitucionalmente elementos de las diversas figuras del referndum yplebiscito, las cuales se destacan en el cuadro comparativo que obra en la fojacincuenta y dos del proyecto.

    As, del estudio propuesto se concluye, que el diseo constitucional de la consultapopular, guarda particularidades y elementos de varias figuras de democraciaparticipativa; sus condiciones y efectos podran variar en atencin a la materia, objetode las preguntas o cuestionamientos planteados, as como de las autoridades quepuedan tener vinculacin competencial.

    En el considerando tercero del proyecto, se realiz un ejercicio propositivo que tienecomo finalidad establecer una metodologa para abordar el estudio deconstitucionalidad de la materia de la consulta popular.

    As, partiendo del texto de la fraccin VIII del artculo 35 constitucional, se propone queesta Suprema Corte deber analizar dicho anlisis con apego al orden siguiente: A.

    Identificar cul es el objeto de la consulta; B. Examinar si la materia de la consultapopular se ubica en los supuestos que la Constitucin Federal seala que no podrnser objeto de la misma; C. Calificar la trascendencia nacional del tema propuesto; y D.Para el caso de que la consulta supere el examen anterior, de conformidad con lafraccin IV del artculo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, este Tribunal Plenodeber revisar que la pregunta que se proponga para la consulta est formulada en lostrminos que la propia Constitucin establece.

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    Y en el considerando cuarto, se realiza el estudio de constitucionalidad, mismo que sedividi en dos apartados. El primero, relativo a identificar y delimitar el propsito de laconsulta popular; y el segundo, el anlisis de si el tema propuesto se ubica en lossupuestos del artculo 35 fraccin VIII, apartado 3 de la Constitucin Federal.

    Respecto del primer tpico y para identificar y delimitar el propsito de la consulta se

    analiz de manera integral el escrito de peticin formal paras su realizacin, del cual seadvierte que, en un primer momento el propsito expreso que persiguen lospeticionarios es, cito: que se consulte a los mexicanos sobre la reforma a los artculos25, 27 y 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materiaenergtica, tambin se expres como argumento de trascendencia lo siguiente, cito:por ser un tema de trascendencia nacional en razn de que est de por medio elfuturo del patrimonio de la Nacin y de la soberana.

    Finalmente, se propone como pregunta a formular la siguiente: Ests de acuerdo o noen que se otorguen contratos o concesiones a particulares nacionales o extranjerospara la explotacin del petrleo, el gas, la refinacin, la petroqumica y la industriaelctrica?

    Aqu, quiero hacer este parntesis y ponerlo a su consideracin, se ajustar el proyectopara incluir que, del aviso de intencin de la consulta se aprecia que la reformaconstitucional a que se refiere, es la ocurrida a los artculos 25, 27 y 28 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia energtica,publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veinte de diciembre de dos mil trece;por lo que se suprimir todo el estudio o toda la referencia que hace a que no seestableci a qu reforma se refera. Esto se va a suprimir porque tenemos este avisode intencin de la consulta con esta reforma constitucional expresamente.

    Con este ajuste el proyecto se avoca mediante un cuadro comparativo a desglosar eidentificar el contenido y la finalidad de dicha reforma, la cual consisti en dar sustento

    a un sistema de contrataciones para la participacin de particulares, sin especificar sison nacionales o extranjeros, en las actividades de la industria elctrica, dichaexcepcin de su planeacin y su control, as como de su transmisin y distribucin.

    Adems, se estableci un esquema de asignaciones, que no de concesiones, como losealan los peticionarios, y de contrataciones para la exploracin y extraccin delpetrleo y dems hidrocarburos entre el Estado y sus empresas productivas, o a travsde contratos con stas o con particulares, o bien, entre dichas empresas y particularescon el objeto y con el propsito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan aldesarrollo de largo plazo de la Nacin; asimismo, se estableci en forma categricaque las actividades de las industrias elctrica, petrolera y de hidrocarburos no seotorgarn concesiones.

    Con apoyo en lo expuesto, se concluy que la propuesta de realizacin de consultapopular que se analiza est encaminada a que sea el texto vigente de los artculos 25prrafo cuarto, 27 prrafos sexto y sptimo, y 28 prrafos cuarto y sexto de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se someta a consultapopular, para cuestionar a la poblacin si est de acuerdo o no con el establecimientoa nivel constitucional de los sistemas de asignacin y contratacin para las industriaselctrica, petrolera y de hidrocarburos. Aqu cabe hacer mencin que la Constitucinnunca habla de concesiones, siempre de asignaciones y de contrataciones.

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    Una vez identificado el propsito de la consulta, en el proyecto se sostiene que en elcaso se actualiza uno de los supuestos constitucionales que impide llevarla a cabo alestar relacionada su materia precisamente con los ingresos del estado.

    Al efecto, el da de ayer o ante antier, repart unas hojas de sustitucin para reforzar la

    postura inicial del proyecto de declarar inconstitucional la peticin de la consultapopular bajo ese mismo supuesto, por lo que seora Ministra, seores Ministros, mereferir en concreto a esta ltima propuesta, a las hojas de sustitucin.

    Del anlisis de la reforma constitucional al artculo 35, fraccin VIII, en especfico de lossupuestos que se establecieron para no llevarla a cabo, se propone concluir que lostrminos ingresos y gastos para el mbito de la consulta popular deben ser entendidosen su acepcin ms amplia; es decir, que cuando se inste este mecanismo participativorespecto de algn tpico que guarda una relacin con la regulacin del sistemanecesario para la obtencin del ingreso, sea de forma directa, indirecta, mediata oinmediata, como puede ser su obtencin, origen, destino, aplicacin, administracin odistribucin de los ingresos y gastos del Estado Mexicano, no habr lugar a realizar la

    consulta por ser un tema que no puede ser objeto de la misma por disposicinconstitucional expresa; adems, por ser una funcin reservada al propio Poder Revisorde la Constitucin, a los rganos legislativos federales dada su importancia estratgica.

    Ahora, partiendo de la pregunta que realizan los solicitantes, se tiene que, al cuestionarla posibilidad de otorgar contratos o concesiones a particulares, nacionales oextranjeros para la exportacin del petrleo, el gas, la refinacin, la petroqumica,resulte inconstitucional en la medida que las actividades referidas pertenecen alrgimen de ingresos del Estado Mexicano.

    En efecto, partiendo nuevamente del texto de la reforma cuestionada y de su rgimentransitorio, se tiene que su finalidad primordial, fue establecer un sistema de

    contrataciones, asignaciones en la reas elctrica, petrolera y de hidrocarburos con lafinalidad toral de la obtencin de ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazode la nacin, y de ah que, indudablemente, su relacin es directa con el concepto deingresos del estado respecto del cual no es posible que tenga verificativo una consultapopular.

    Lo anterior sustenta la inconstitucionalidad de la materia de la solicitud de la consultapopular solicitada, aspectos que se encuentran a consideracin de este Tribunal Pleno.Seor Ministro Presidente, es cunto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, seora Ministra. Tiene la palabra el seorMinistro Jos Ramn Cosso.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias, seor Ministro Presidente. El da de ayer,al finalizar la presentacin del proyecto y la forma en la que lo estaba sometiendo a suconsideracin, vi el contexto general en el cual yo entiendo la consulta popular comouna expresin, insisto, del derecho poltico conferido en el artculo 35, fraccin VIII, dela Constitucin a los ciudadanos mexicanos, no voy a insistir en estos aspectos,tampoco en el aspecto de que en nuestro pas tenemos un sistema mixto de lademocracia representativa, vi las formas de democracia semidirecta, voy bajo ese

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    contexto y bajo esa misma perspectiva a tomar posicin frente al proyecto que nosacaba de presentar la seora Ministra Snchez Cordero.

    La revisin de constitucionalidad en la materia de la consulta popular 1/2014 que nospresenta la seora Ministra Snchez Cordero, se refiere, como ella misma lo mencion,a la siguiente pregunta Ests de acuerdo o no en que se otorguen contratos o

    concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotacin del petrleo,gas, refinacin, petroqumica e industria elctrica?

    De inicio estoy de acuerdo con el tratamiento que la seora Ministra hace en suproyecto, en el sentido de no realizar un estudio sobre la procedencia de la consulta,ya que en este tipo de asuntos, desde mi punto de vista, la funcin de la Corte se limitaa revisar que el tema sea de trascendencia nacional y que el objeto de la consulta nose refiere a ninguno de los temas prohibidos por el artculo 35 de la Constitucin.

    Este mismo artculo, solamente limita a las consultas temticamente, no en un sentidonormativo u orgnico.

    Los rganos que pueden resultar vinculados por la consulta, de resultar staprocedente, cumplen funciones especficas dentro del ordenamiento constitucional, yson estas funciones las que pueden resultar afectadas por la propia consulta.

    Un razonamiento que pretenda acotar la procedencia de la consulta derivado de estosefectos, me parecera incorrecto y no podra compartirlo; insisto, la funcin de estaCorte, frente al instrumento de participacin ciudadana, establecido como un derechohumano en la Constitucin, debe entenderse acotada nicamente a la calificacin de laconsulta y no a su procedencia.

    El proyecto presentado hace, en su considerando segundo, que va de las pginastrece a cincuenta y cuatro, un extenso estudio jurdico dogmtico y terico comparativo

    de la figura de la consulta popular, de los cuales me aparto.

    Me parece que los estudios de derecho comparado sufren de un problema de decir ques lo que se compara y qu es lo que se incluye o no dentro de la comparacin.

    La comparacin siempre implica una decisin y por lo tanto un sesgo de quiencompara.

    Por otro lado, la funcin de este Tribunal es muy clara; de los artculos legales yconstitucionales correspondientes, que analizamos el da de ayer, y ahora tenemos laobligacin de hacerlo, la funcin de este Tribunal, dentro del procedimiento de consultapopular, consiste en analizar que la materia de con consulta no verse sobre algn tema

    que no pueda ser objeto de consulta, de conformidad, insisto, con los artculo 35,fraccin VIII, numeral 3, constitucional, y 11 de la Ley Federal de Consulta Popular, yaque de actualizarse alguno de esos supuestos, generara la inconstitucionalidad de lapregunta.

    Este anlisis debe hacerse en todo tipo de consulta, tanto en las ciudadanas como enlas que manifiesta el Presidente de la Repblica, o las Cmaras del Congreso de laUnin, tal como se encuentra establecido en los artculos 26 a 28 de la Ley Federal deConsulta Popular.

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    Este Tribunal debe tambin evaluar la trascendencia nacional de la materia de laconsulta, cuando se trate de las consultas ciudadanas, tal como se encuentraestablecido en los artculos 5 y 6 de la ley, revisando que repercute en la mayor partedel territorio nacional e impacte en una parte significativa de la poblacin.

    Es por ello que el estudio dogmtico que se hace en el proyecto, si bien es ilustrativo,resulta, a mi juicio, superfluo, para los efectos de la funcin que ya hemos definido deeste Tribunal, dentro de la figura de la consulta popular.

    Posteriormente el proyecto hace una precisin metodolgica, en su considerandotercero, de las pginas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete, y finalmente entra alanlisis de la constitucionalidad de la consulta, bajo dos apartados, en un considerandocuarto; en el primero de ellos, de las pginas cincuenta y siete a ochenta y nueve, sehace una descripcin del contenido de la reforma constitucional con el objeto deidentificar y limitar el objeto de la consulta, con el cual estoy de acuerdo.

    En el apartado d), de las pginas ochenta y nueve, en adelante, es donde se hace el

    anlisis de la solicitud de la consulta, a la luz de lo previsto en el artculo 35, fraccinVIII, apartado 3, de la Constitucin, con el cual no coincido y eso me llevar a votar encontra del proyecto.

    La propuesta es considerar que la consulta es inconstitucional, ya que la misma incideen los ingresos y gastos del Estado mexicano, ubicndose as en uno de los temas queno pueden ser consultados.

    Como seal, no puedo estar de acuerdo con la propuesta, ya que la misma parte deuna interpretacin de los trminos ingreso y gasto en su acepcin ms amplia.

    sta es una eleccin del proyecto, ante la falta de definicin por parte del Constituyente

    la cual no puedo compartir.

    La figura de la consulta popular se encuentra como derecho humano ciudadano, en elartculo 35 de la Constitucin.

    La interpretacin de los derechos humanos debe ser la ms benfica para la persona,ya que de otro modo iramos en contra del sentido de artculo 1 constitucional y de loscompromisos asumidos por el Estado mexicano, en materia de derechos humanos.

    Es por ello que la interpretacin a las restricciones al ejercicio de un derecho, en estecaso a los temas que no pueden ser objeto de la consulta, debe hacerse de maneralimitativa y estricta, restringiendo lo menos posible el acceso a la consulta, restringir la

    consulta, me parece que conlleva restringir un derecho humano.

    El proyecto pretende fundamentar esta interpretacin amplia en un prrafo transcrito enla pgina noventa y uno, extrado del dictamen de la Cmara Revisora en el procesolegislativo de la Ley Federal de Consulta Popular, que literalmente dice, y cito: LasComisiones Dictaminadoras desean sealar que, cuando la Constitucin habla deingresos y gastos, se refiere a la materia de ambos; es decir, se refiere a todo el campode conocimientos y temas que conciernen a los ingresos y gastos pblicos. El

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    Constituyente Permanente no quiso listar un tpico particular de ambas materias yprefiri excluir cualquier asunto que tenga que ver con ellas.

    En primer lugar debo subrayar que sta no es una expresin del rgano de reformaconstitucional, sino una interpretacin del Poder Legislativo en el proceso legislativoordinario, respectivo a la ley de consulta, por lo que su interpretacin amplia, en esos

    trminos, solamente podra llegar a tener un efecto persuasivo para este Tribunal, si esque la misma ajustase o no a una interpretacin integral de la Constitucin, cuestinque no es as al ir en contra del sentido interpretativo que impone en el artculo 1 atodas las autoridades del Estado, incluyendo al propio legislador democrtico, lainterpretacin ms amplia de un derecho humano, adems, del mismo texto de dondeel proyecto extrae ese nico prrafo para fundamentar su perspectiva interpretativaamplia de las restricciones al ejercicio de un derecho humano, podemos encontrar otroinmediatamente posterior, en donde se expresan sus razones para el prrafo transcritoen el proyecto, y cito: Si el Constituyente excluy a los ingresos, y estos, en la mismaConstitucin son obligaciones, luego entonces es fcil decir que no est excluido todoaquello que por defecto es una obligacin; no debe pasarse por alto que los ingresospblicos se imponen mediante una ley, y que tratndose de contribuciones, la

    naturaleza humana es reacia a acatarlas. Es de resaltarse que se impone algo cuyarealizacin no es voluntaria, de ah que prudentemente la Constitucin excluye de laconsulta popular una materia que, de por s, es una obligacin, evitando con ello quese utilice este mecanismo de democracia directa, para erosionar la base de ingresosque sostienen al Estado Mexicano.

    Por esto me parece que leyendo los prrafos de manera conjunta, no puedesostenerse que el legislador haya querido decir lo que el proyecto interpreta, comoresulta de esta segunda transcripcin, el legislador se restringe a aquellos ingresos queson resultado del cumplimiento de obligaciones de los ciudadanos, esto es, quita de lasmanos de los ciudadanos por va de la consulta, la decisin de cumplir con susobligaciones tributarias previstas desde la misma Constitucin, es por ello, que aun

    cuando considero que no puede usarse esto como fundamento para una interpretacinamplia de las restricciones de derechos, ni siquiera la intencin del legislador, meparece, es elaborar un argumento persuasivo en este sentido.

    Originalmente el proyecto conclua que resultaba inconstitucional la consulta en lamedida de que la posibilidad de otorgar contratos o concesiones a particularesnacionales o extranjeros para la explotacin del petrleo, el gas, la refinacin y lapetroqumica, son actividades que pertenecen al rgimen de ingresos del EstadoMexicano, pues tienen el propsito de obtener ingresos para el Estado. Posteriormentey lo deca muy bien la seora Ministra se sustituyeron las hojas relativas a esteanlisis, en las que nicamente se hizo un agregado para justificar que el objeto de laconsulta se relaciona de manera directa con el sistema de contrataciones y

    asignaciones diseado para obtener ingresos para el Estado Mexicano, en las reasestratgicas: elctrica, petrolera y de hidrocarburos, reiterndose lainconstitucionalidad de la consulta, aun tomando en cuenta estas nuevas razones, nopuedo estar de acuerdo con el sentido de la consulta. En primer lugar, porque sigue sinjustificarse un sentido interpretativo amplio del trmino ingreso, adems, aunqueriendo incluir dentro de este trmino los conceptos de ingreso no tributario, como elingreso por la venta de hidrocarburos, el fideicomiso para su administracin y suposible destino, esto no tiene relacin directa con el sistema de contratacinestablecido para esta finalidad. Contrario a lo afirmado en el proyecto modificado, me

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    parece que la materia de la consulta no se refiere ni al producto del sistema decontratacin, ni a su objeto, independientemente de si el mecanismo es concesional ocontractual, o si se limita a los sujetos que pueden o no explotar o realizar actividadesrelacionadas con la materia; el ingreso seguir siendo del Estado, por lo que meparece que la propuesta confunde entre el mecanismo y su propsito, como seencuentra establecido en el propio artculo 27 de la Constitucin.

    Por todo lo anterior, estoy en contra del proyecto, pues en mi opinin, no se actualizaninguno de los temas que no pueden ser objeto de la consulta, por lo que, me parece,debimos haber entrado al proceso previsto en la ley para revisar la pregunta, y en esesentido, pronunciarnos si est bien o mal formulada.

    Por todo lo anterior, creo que la consulta debe declararse procedente al serconstitucional la materia de la misma. Gracias, seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:A usted, seor Ministro Cosso. Tiene la palabra elseor Ministro Alberto Prez Dayn.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Gracias, seor Ministro Presidente. Deseoexpresar mi convencimiento con las propuestas del proyecto presentado por la seoraMinistra Snchez Cordero, muy en particular, las que se contienen en el agregado, alcual nos dio alcance el da de ayer.

    Y expreso estar de acuerdo en esta parte, precisamente al haber utilizado el mismosistema que me llev, en la sesin anterior, a una conclusin diversa. Esto es, en laocasin anterior recurr al anlisis de la materia de la consulta a travs del contenidodel artculo 35 constitucional, para poder excluir si o para poder definir si la materia, enese entonces, quedaba incluida o excluida de su contenido.

    En esta ocasin, a diferencia del otro ejercicio la conclusin, aun siguiendo las mismas

    reglas de decisin, me lleva a una conclusin diferente; y la conclusin es que estamosfrente a una de las materias que constitucionalmente han sido vedadas para unaconsulta popular y esto simple y sencillamente se encuentra slo con el anlisis aunsuperficial, ligero o profundo como se quisiera hacer, de la iniciativa que dio lugar a lareforma constitucional, en donde la copiosa referencia al tema de los ingresos y lamejor manera para obtenerlos, lleva a entender que precisamente, se est en ese gransupuesto.

    La discusin del Constituyente y sus mltiples referencias, en el texto primario y en susartculos transitorios, lo confirman: estamos frente a un tema esencialmente deingresos.

    Si esto no fuera suficiente, slo por la mera referencia de la iniciativa a la discusin y elpropio texto armonizado con todas las disposiciones constitucionales, podramosrecurrir a la realidad concreta, y en ese sentido yo me permitira recordar a todosustedes, que est en curso, por ahora, la discusin en el Congreso de la Ley deIngresos 2015.

    Siguiendo su trnsito, bien podra dar cuenta yo a ustedes, que el da de ayer elSenado de la Repblica aprob la Ley de Ingresos en un rubro particularmente intenso

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    para este tema: estim un precio de setenta y nueve dlares por barril de petrleo,para los efectos del ingreso anual.

    Esto llev a que el Estado reciba por ese concepto, dieciocho mil cuatrocientoscuarenta millones de pesos; esto es, en la conformacin del instrumentoconstitucionalmente establecido para que el Estado obtenga recursos financieros, el

    tema de los ingresos petroleros es fundamental y en ese sentido, aun simplementedejando de lado el tema estrictamente tributario, pasa a ser la mayor fuente deingresos para el Estado mexicano.

    sta no slo es una mera referencia a un documento en el que se pudiera contener elcontenido de una iniciativa, su discusin o el texto fro que pudiera dar la mera lecturade una norma, sino la realidad concreta ya expresada, en la forma en que el Estadoobtiene ingresos para su funcionamiento.

    Es ste ejemplo el que a m me permite concretar, convencerme, que el tema de laexplotacin petrolera configura un captulo principal en el financiamiento del Estado ypor tanto, colmando en su totalidad, lo que para m es el concepto de ingresos, que

    siempre ha tenido en mente el Constituyente.

    Finalmente, en caso de que este ejercicio no prosperara y hubiere que pronunciarserespecto de la pregunta especfica ya leda aqu por la seora Ministra ponente y por elseor Ministro Cosso Daz, debo simple y sencillamente en tanto estamos analizandoglobalmente el contenido del asunto, que sta como fue formulada, no cumple ningunode los requisitos que establece la Ley Federal de Consulta Popular, ni tendraposibilidad alguna de reformulacin.

    Para que esto se pudiera dar tal cual ha sido entendida y concebida tendramos, por lomenos que hacer cuarenta variantes de la misma, lo cual es impedido por el artculo21, fraccin III, segundo prrafo de la ley ya referida.

    En esa medida, creo que dada la mecnica que ha utilizado este Tribunal para analizareste tipo de asuntos, aun suponiendo que no se estuviera en alguna de las hiptesis enque la materia de la consulta es inconstitucional, la propia pregunta para poder obtenerun resultado eficaz, concreto y que de verdad representara una opinin de laciudadana, no podra entenderse como se encuentra formulada, pues sta generamltiples variantes en las cuales el consultado podra estar de acuerdo en alguno delos casos con todo su contenido, y en algunos otros slo comparte, lo cual llevara a notener en este sentido un ejercicio cierto, certero y, por lo menos eficaz como paradarnos una respuesta concreta de lo que la ciudadana piensa, en tanto no se puedehacer un desdoblamiento en tantas hiptesis como la propia pregunta sugiere, pues lapropia normatividad elige slo una, ni aun as pudiramos llegar a un resultado efectivo

    que nos diera una certeza respecto de la opinin que tendra la ciudadana consultada.

    Es por ello que, adems de las razones aqu expuestas, me convenzo del contenidodel proyecto sometido a la consideracin de este Tribunal Pleno por la seora Ministraponente, muy en lo particular insisto en el complemento del cual nos dio alcance endas pasados, no as con algunas de las consideraciones iniciales que probablementepor ciertas que pudieran ser en alguna otra realidad y contexto geogrfico, pueden noserlo especficamente para nuestro artculo 35 constitucional. Es cuanto, seor MinistroPresidente.

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    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, seor Ministro Prez Dayn. Contina adiscusin. Seora Ministra Luna Ramos.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, seor Ministro Presidente. SeoraMinistra y seores Ministros, yo quiero manifestarme a favor de la propuesta formulada

    por la seora Ministra Snchez Cordero, mencionar que me aparto de algunas de lasconsideraciones que sustenta en el proyecto, y quisiera dar las razones por las cualesconsidero que la propuesta es correcta.

    Me aparto, porque tengo dos razones distintas a las que el proyecto de alguna maneraest estableciendo, pero coincido tambin con las que la seora Ministra de algunamanera est sealando en su proyecto.

    La primera de ellas est relacionada con que la pregunta nos dice: ests de acuerdoo no con que se otorguen contratos o concesiones a particulares nacionales oextranjeros para la explotacin del petrleo, el gas, la refinacin, la petroqumica y laindustria elctrica? Como bien lo seal ella, una parte de esta pregunta en primer

    lugar, establece si se est de acuerdo o no con concesiones, cuando esto ya es unasituacin que qued prcticamente fuera del texto constitucional, y de todas maneras lapregunta lo est estableciendo.

    Pero en relacin con los contratos que se puedan otorgar a particulares, creo que esuna situacin que incide de manera directa con el texto constitucional ya establecido,que es el artculo 25, en su prrafo cuarto, que de alguna manera est estableciendolos procedimientos de contratacin y los dems actos jurdicos que se celebren por lasempresas productivas, se establecern de acuerdo a ciertas normas que se estndeterminando desde el prrafo cuarto del artculo 25.

    Por otro lado, el artculo 27, en su prrafo sptimo, est determinando que tratndose

    del petrleo y los hidrocarburos slidos o lquidos, es inalienable, imprescriptible y nose otorgarn concesiones, eso de manera especfica se determina, y luego, con elpropsito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo a largoplazo, que esto, de alguna manera robustece la parte siguiente del proyecto, enrelacin a que se trata de ingresos; y, por otra parte, este mismo prrafo dice: paracumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos, las empresas productivas delEstado podrn contratar con particulares, en cualquier caso, los hidrocarburos en elsubsuelo son propiedad de la nacin, y as debe afirmarse en las asignaciones o en loscontratos.

    Y, por ltimo, en el artculo 28, en el prrafo sptimo de la Constitucin, tambin seest estableciendo: que el Estado contar con un fideicomiso pblico denominado

    Fondo Mexicano del Petrleo para la estabilizacin y el desarrollo, cuya institucinfiduciaria ser el Banco Central, y tendr por objeto en los trminos que establezca laley, recibir, administrar y distribuir, los ingresos derivados de las asignaciones ycontratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de la Constitucin. Pero noslo eso, tambin esta reforma constitucional gener una amplia normatividad enmateria transitoria donde tambin se estn estableciendo de manera especfica todo lorelacionado con competencias, atribuciones, creaciones de organismos en los queestos contratos van a tener la posibilidad de llevarse a cabo; los artculos transitorios

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    que hacen referencia ah ya son muchsimos, el rgimen transitorio es muy largo y creoque es parte tambin de la misma reforma constitucional.

    Entonces, por este lado, me parece que si la pregunta que se est formulando en lostrminos ya precisados, incide en un texto constitucional; de alguna manera la idea esla reforma de la Constitucin en estos artculos que hemos sealado, y sobre esta

    base, el da de ayer haba establecido, tambin, en el asunto del seor Ministro Cossoque, en mi opinin, no es posible que la consulta nos lleve a la posibilidad de unareforma a la Constitucin, porque el artculo 135 nos establece un rgimen especficode reforma constitucional que debe seguirse un procedimiento especial y que esteprecepto ordena y determina cul es este procedimiento, y que si la consulta va a tenercomo objeto esta posibilidad, tendra que estar de manera especfica prevista en laConstitucin como la posibilidad de ser un medio de reforma a la Constitucin, lo cualno se establece en el artculo 135 de la Constitucin.

    Tenemos adems una tesis, que si bien no es especfica para el caso concreto, dealguna manera es ilustrativa, nos dice el rubro: CONTROL DECONSTITUCIONALIDAD PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    CONFORME AL PRINCIPIO DE SUPREMACA CONSTITUCIONAL LOS MEDIOSRELATIVOS DEBEN ESTABLECERSE EN LA PROPIA CONSTITUCIN Y NO EN UNORDENAMIENTO DE DIFERENTE NATURALEZA. Entonces, sobre esta base, aqulo que encontramos es que, de alguna manera, en el proceso de reforma a laConstitucin se est estableciendo o se est involucrando a un rgano que conocemoscomo el Constituyente Permanente, que no es solamente el legislador federal, sino quees un conjunto de autoridades legislativas que se unen precisamente para lograr estareforma y que se establece a travs de una votacin calificada que se determina por elCongreso de la Unin, y que adems esto implica la votacin de la mayora de laslegislaturas de los Estados. Entonces, existe una va especfica de reforma en la queno se est contemplando la que ahora se est determinando por la consulta popular.

    El Poder Constituyente de ningn modo se identifica con los Poderes Ejecutivo yLegislativo, sino que se trata de un rgano distinto en el que la idea fundamental esque para reformar la Constitucin se propiciara, en el caso de que se estableciera quepor razn de la consulta, pudiera reformarse, sustituira prcticamente a este rgano, yen realidad, en mi opinin, aqu se estara trastocando el propio artculo 35, en lafraccin VIII, punto 3, est estableciendo que no puede trastocarse, porque nos dice:3. No podrn ser objeto de consulta popular la restriccin de los derechos humanosreconocidos por esta Constitucin; los principios consagrados en el artculo 40 de lamisma; En mi opinin, si la idea es que a travs de la consulta pudiramos reformar laConstitucin, estaramos trastocando el artculo 40 constitucional, que de algunamanera determina que estamos constituidos en un Estado Federal, porque de algunaestara quitndole la posibilidad de que el Constituyente Permanente establecido no

    slo por el Congreso de la Unin y la mayora calificada que ste determina, sinotambin por las legislaturas de los Estados que cuentan no por el nmero de electores,sino precisamente porque como Estados forman parte del pacto federal, y se estarasustituyendo esta posibilidad para realizar una reforma constitucional.

    Entonces, de esta manera, en mi opinin, se estara vedando un problema muyimportante que para m forma parte del artculo 40 constitucional y que esprecisamente el federalismo.

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    Por otro lado, tambin quiero mencionar que en relacin con la propuesta que hace laseora Ministra en relacin con que la pregunta incide en una situacin especfica queel artculo 35, en su fraccin VIII est determinando que est prohibida para efectos dela consulta, es perfectamente correcto, porque en realidad se est refiriendo a unacuestin que incide en el gasto y en el ingreso que tiene el Estado -no voy a abundar-ya la seora Ministra, los seores Ministros que me han precedido en el uso de la

    palabra, y que estn a favor del proyecto, han sealado de manera muy puntual de quemanera incide precisamente en esta prohibicin del artculo 35, fraccin VIII, y que deninguna manera podramos determinar que no est considerado como un ingreso delEstado, cuando los propios artculos constitucionales lo que nos determinan son con elpropsito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largoplazo de la Nacin, est llevar acabo de las actividades de explotacin y extraccindel petrleo, y dems hidrocarburos mediante asignaciones, empresas productivas delEstado, o a travs de contratos con stas o con particulares en los trminos de la leyreglamentaria.Esto nos dice la propia Constitucin, entonces es ella la que est estableciendo demanera expresa que se trata de un ingreso primordial, para el Estado Mexicano, y si elartculo 35 en la fraccin VIII punto tres, si no mal recuerdo, est estableciendo la

    prohibicin de que la consulta debe estar vedada para todas aquellas cuestionesrelacionadas con los ingresos del Estado; me queda muy claro que en ste casoconcreto, no podramos calificar de constitucional esta pregunta.

    Y por otro lado, tambin se hace el anlisis de la solicitud de consulta en relacin coneste apartado, pero fundamentalmente en el proyecto de la seora Ministra SnchezCordero, enfocado a que se trata de una cuestin relacionado con ingresos del Estado,por lo cual yo coincido plenamente; nada ms agregara la otra parte que hemencionado en relacin a aquellas cuestiones que estn relacionadas con reformaconstitucional, y que implicaran el cambio de estos artculos, no podran ser motivo deuna consulta, porque se estara prcticamente suplantando a lo que es el congreso, elpoder constituyente del Estado. Entonces por estas razones, yo estoy de acuerdo con

    la propuesta que se realiza en el proyecto, que formula la seora Ministra Ponente,simplemente sealo que me aparto de algunas de las consideraciones, por lo cualplasmare en un voto concurrente. Muchas gracias, seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:A usted, seora Ministra Luna Ramos. Contina ladiscusin, tiene permiso seor Ministro Pardo Rebolledo.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, seor Presidente.

    Yo siendo congruente con la opinin que expres, en relacin con el asunto queresolvimos el da de ayer, en el presente caso tambin considero que la consulta quenos ocupa, se encuentra perfectamente encuadrada en una de las prohibiciones quede manera expresa establece el artculo 35 constitucional, en relacin con el proyectoque estamos discutiendo, yo me separara de prcticamente el considerando segundoy el tercero; el segundo se denomina consideraciones previas relacionadas con lanaturaleza jurdica de la consulta popular, y el tercero que se denomina precisinmetodolgica; porque desde mi punto de vista, contienen una serie de afirmacionesque estimo que no son necesarias, desde luego para la calificacin la

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    constitucionalidad del tema de esta consulta, y por otro lado tambin que comprometenel criterio de este tribunal Pleno, en relacin con temas que an no han sido sometidosde manera expresa para su debate; en esa medida, yo me apartara de estos dosconsiderandos, e insisto, en relacin con el fondo del estudio que se hace de laconstitucionalidad, yo coincido esencialmente con las razones que se expresan en elproyecto, considero que la Reforma Energtica que se consulta, tiene como elemento

    central de manera indiscutible la obtencin de ingresos para el Estado, y desde luegotambin se seala de manera expresa en la reforma, que esos ingresos que se estnbuscando con esta modificacin constitucional, se incorporen a un fondo mexicano delpetrleo para la estabilizacin y desarrollo, que se prev como un fideicomiso pblico,previsto en el prrafo octavo del artculo 28 constitucional.

    Por otro lado, desde luego que, la propia reforma define que la explotacin de loshidrocarburos en su carcter de bienes nacionales, se hace con la intencin de percibiringresos y destinarlos a fines estatales especficos; ya ley la seora Ministra la partedel artculo 27 constitucional en donde se expresa precisamente esta situacin de laobtencin de ingresos a travs de la exploracin y extraccin de petrleo y demshidrocarburos.

    Por estas razones, comparto la razn que maneja el proyecto para estimar que el temaque se consulta est inmerso en una de las prohibiciones expresas de la Constitucin,y simplemente quisiera agregar que, desde mi perspectiva, ha sido un gran avanceque nuestra Constitucin reconozca como un derecho de los ciudadanos el participaren este tipo de consultas populares; sin embargo, siempre he asumido que nuestramisin como integrantes del Pleno de este Mximo Tribunal es desde luego darlecontenido y actualidad a las disposiciones constitucionales.

    Esta Suprema Corte no otorga ni prohbe el ejercicio de este derecho, el derecho estreconocido en la Constitucin, pero tambin en el propio texto constitucional se le hanpuesto una serie de prohibiciones, una serie de restricciones al ejercicio de estederecho que, de acuerdo con jurisprudencia obligatoria de este propio Tribunal Pleno,tenemos obligacin de observar.

    El caso es que, existiendo el derecho en estos temas que se estn consultando seencuentran inmersos en una de las prohibiciones expresas que el propio textoconstitucional, que el propio Constituyente Permanente previ como restriccin para elejercicio de ese derecho, no es esta Suprema Corte la que lo establece sino el propioConstituyente Permanente de manera expresa, desde mi punto de vista, y en esamedida creo que estamos haciendo el anlisis de si el caso concreto est ubicado enuna de las restricciones que la propia Constitucin establece para el ejercicio de estederecho, y con estas razones y desde luego con las aclaraciones que hice estoy deacuerdo con el proyecto. Gracias, seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, seor Ministro Pardo Rebolledo. SeorMinistro Fernando Franco.

    SEOR MINISTRO FRANCO GONZLEZ SALAS: Gracias, seor MinistroPresidente. Seoras y seores Ministros, me voy a referir de manera general, como loestamos haciendo, al proyecto; y consecuentemente, tendr que abordar varios temas.

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    En primer lugar, yo tambin me separara de las consideraciones, particularmente delas pginas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete, y sesenta y uno a ochenta y siete,aunque ya parte la Ministra nos ofreci que lo suprimira por razones muy parecidasa las que acaba de expresar el Ministro Pardo Rebolledo, y adems por no compartiralguna de ellas; me separara, esperar a cul vaya a ser la posicin de la Ministra alfinal de la discusin sobre este tema, si no, har un voto en este aspecto para dar mis

    razones de por qu me separo de esas consideraciones.

    En segundo lugar, me parece que la consulta popular s procede en la materiapropiamente constitucional si me permiten expresarlo de esta manera pero tambincomo se ha sealado aqu reconociendo que la consulta popular es un derechohumano y que debe regirse por todos los principios y reglas que hoy nuestraConstitucin establecen para ello, he sostenido tambin reiteradamente desde quellegu a la Corte, y aun con la reforma de dos mil once, que eso es por disposicinexpresa, salvo en las restricciones que establezca la propia Constitucin.

    En el caso, el Constituyente Permanente dej fuera de la materia de la consultamaterias expresamente consignadas; consecuentemente, mi interpretacin

    respetando la de cualquier otra persona es que slo en esos campos no puede haberreforma constitucional; inclusive meditaba si es posible vedarle por disposicin delPleno de la Corte a los rganos legislativos o al Presidente de la Repblica quetambin tienen derecho a la consulta a formular alguna que les parezca que esnecesaria inclusive para normar su criterio por la trascendencia que pueda tener eltema, que no pudieran hacerla, porque me parece y creo que, o est vedada paratodos, o se permite salvo en esos casos restrictivos para todos.

    Consecuentemente, por eso estoy de acuerdo con el proyecto que reconoceimplcitamente que la consulta puede hacer sobre estas materias, con excepcin deesos temas.

    Esto nos lleva al segundo aspecto, es decir, aqu el tema tan delicado que nosconvoca, que evidentemente es multifactorial y envuelve distintos aspectos, peronuestra tarea es dilucidar si se encuentra dentro de alguna de las excepciones, de lasrestricciones en este caso, que la propia Constitucin establece.

    Y evidentemente, creo por las intervenciones que he escuchado, todos nos hemoscentrado en que esto podra ser en materia de ingresos y gasto eventualmente; y voy adar mis razones estrictamente constitucionales para sumarme al sentido del proyecto,tambin bajo consideraciones totalmente distintas, porque en mi opinin, tenemos quedilucidar esto a la luz de la Constitucin, no de las leyes reglamentarias, porque aqu loque tenemos que definir es la constitucionalidad de la materia y como consecuencia deello de la pregunta.

    Voy a tratar de ser muy breve, traigo un documento, no pienso leerlo porque creo queno es necesario, hay muchos de los argumentos que se han dado que comparto, peroa m me parece fundamental resaltar algo. Lo que hizo el Constituyente con estareforma, adems de todas las implicaciones que tiene efectivamente sobre un modeloque exista de proteccin de determinadas actividades, fue crear una poltica fiscalconstitucional, y creo que esto no se puede negar, ya aqu se han ledo muchos textos,pero a m me parece que lo importante es destacar que no fue en abstracto; si vemosel artculo 27 en el prrafo respectivo, es muy claro cuando dice: Tratndose del

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    petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, en el subsuelo, lapropiedad de la Nacin es inalienable e imprescriptible y no se otorgarn concesiones,con el propsito de obtener ingresos para el estado que contribuyan al desarrollo delargo plazo de la Nacin, sta llevar a cabo las actividades de exploracin yextraccin del petrleo y dems hidrocarburos, mediante asignaciones a empresasproductivas del estado o a travs de contratos con stas o con particulares en los

    trminos de la ley reglamentaria.

    Est amarrando el concepto de ingreso, a un instrumento especfico, que ademsdespus, en los transitorios, se desarrolla ampliamente con esta visin de una polticafiscal de ingresos, inclusive, en los transitorios hay imposicin de ciertas condiciones allegislador ordinario, para esta materia.

    Por ejemplo, hay un caso prototpico en los transitorios, en donde se estestableciendo que se debe transferir a la Tesorera, los ingresos que se obtengan, deesta manera, para que al menos se mantengan en el 4.7% del producto interno bruto.

    Consecuentemente, en mi opinin, esto est vinculado directamente con los ingresos

    que se puedan obtener y que todo esto quedar sujeto, en este punto, para que ellegislador ordinario, tenga que hacer lo necesario para que esto, determinado en laConstitucin, se cumpla y podra dar otros ejemplos a lo largo de las disposicionestransitorias, en donde insisto, se define una poltica fiscal de ingresos que estindisolublemente ligada al nuevo modelo que defini constitucionalmente elConstituyente.

    Consecuentemente, por estas razones, estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, sies necesario en su caso, abundar en un voto, de que esto sin duda, cae en el marcode los ingresos del Estado. No amplo ms mis argumentos, si fuese necesario en unmomento dado, con la venia de este Pleno, volvera a intervenir, pero estas son lasrazones fundamentales por las cuales creo que esta materia s cae dentro de uno de

    los mbitos vedados o restringidos por la Constitucin para que proceda la consultapopular. Gracias, seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, seor Ministro Franco. Contina adiscusin. Seor Ministro Arturo Zaldvar.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias, seor MinistroPresidente. Debo manifestar que tambin estoy de acuerdo con el proyecto que nospresenta la seora Ministra Snchez Cordero, y particularmente coincido con elargumento en que en este caso concreto estamos en el tema de ingresos del Estado,por disposicin del propio Poder Revisor de la Constitucin, que lo plasm en losartculos 27, 28 y dcimo cuarto transitorio, por lo menos.

    El artculo 27, es claro que el propsito de estas reformas es obtener ingresos para elEstado, que contribuyan al desarrollo de largo plazo a la nacin.

    Y el artculo 28, incluso, como bien lo establece el proyecto, crea un fideicomisopblico denominado Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y Desarrolloque, en trminos de ley, deber recibir, administrar y distribuir los ingresos derivadosde las asignaciones y contratos a que se refiere el artculo 27 constitucional.

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    Y despus, en el artculo dcimo cuarto transitorio, especficamente se prevn losdestinos que debern tener estos ingresos, algunos de ellos, en ciertos supuestos,para algunas actividades ciertamente plausibles, como son: sistema de pensinuniversal, proyectos de inversin en ciencia, tecnologa e innovacin y energarenovables, infraestructura para el desarrollo nacional, en becas para la formacin decapital humano en universidades, y posgrados, etctera.

    Creo que, tal como se plasm la estructura constitucional de estas reformas, es claro,desde mi perspectiva, que afecta obviamente los ingresos y que, consecuentemente, elartculo 35 constitucional, excluye de la posibilidad de consulta, este tema en particular.

    No es el nico argumento que tendra para sostener que la materia no esconstitucional, pero como es el que est plasmado en el proyecto, simplementemanifiesto mi conformidad con este argumento que se establece en el proyecto, paraconsiderar que, la materia de la consulta no es constitucional, no es viable someterla aconsulta. Gracias, seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, seor Ministro Zaldvar Lelo de Larrea.

    Seor Ministro Alfredo Gutirrez Ortiz Mena, tiene usted la palabra.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Gracias, seor Ministro Presidente.Me gustara empezar por apartarme de los considerandos, segundo, tercero y parte delcuarto. Las razones por las cuales me aparto, las pondr en un voto concurrente; ydigo voto concurrente porque estoy a favor del proyecto en el sentido en el cual sedecanta. Sin embargo, tengo algunas diferencias, y en este momento las explico.

    Primero, parto de dos premisas fundamentales. La primera premisa, es que el temapropuesto por los ciudadanos en este caso, es un tema multidisciplinario; es decir, sepuede ver desde el punto de vista histrico; desde el punto de vista soberana nacional,desde el punto de vista patrimonio nacional y desde el punto de vista cultural, y lo que

    tenemos que hacer, me parece, la tarea que tiene este Alto Tribunal, es ver desde quperspectiva la Constitucin nos est mandatando ver este tema, de por s,multidisciplinario.

    Segundo, tambin parto que, la interpretacin del concepto de ingresos y gastos delEstado, debe leerse de manera muy restrictiva; es decir, sin lugar a dudas la consulta,desde mi perspectiva, es un derecho humano, sin lugar a duda, las excepciones o lasrestricciones a un derecho humano se deben de leer de manera restrictiva, parafacilitar o para incrementar la posibilidad de materia sobre las cuales se puede dar unejercicio de democracia directa, como es la consulta, y por eso, creo que debemos departir primeramente por ubicar en el texto constitucional, la palabra ingreso; es decir,dnde usa la Constitucin la palabra ingreso, para ver cul es el sentido ms

    restrictivo que le podemos dar a ese vocablo.

    Y parto, primero, del sptimo prrafo del artculo 27 constitucional, usa la palabraingreso: con el propsito de obtener ingresos para el Estado, que contribuyan aldesarrollo a largo plazo de la Nacin, sta llevar a cabo las actividades de exploraciny extraccin del petrleo y dems hidrocarburos mediante la asignacin a empresasproductivas del Estado, o a travs de contratos con stos o con particulares, en lostrminos de la Ley Reglamentaria.

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    En el artculo 28 constitucional, sexto prrafo, que regula un fideicomiso, tambin usala palabra ingresos, los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que serefiere el prrafo sptimo, del artculo 27 de esta Constitucin. En el artculo 2transitorio de la reforma constitucional tambin se usa la palabra ingresos, en cadacaso el Estado definir el modelo contractual que mejor convenga para maximizar losingresos de la Nacin. En el artculo 10 transitorio, inciso d) de la reforma

    constitucional, obliga a la Secretara en el ramo de Hacienda, al establecimiento de lascondiciones econmicas de las licitaciones y de los contratos a que se refiere elpresente decreto relativo a los trminos fiscales, que permitan a la Nacin, obtener enel tiempo ingresos que contribuyan a su desarrollo y distribucin.

    Un dato que me parece muy interesante. El Constituyente Permanente cuando hablade contribuciones, cuando habla de impuestos, nunca usa el vocablo ingresos. En elartculo 31, fraccin IV, no vamos a encontrar la palabra ingresos. En el artculo 73,inciso h), no vamos a encontrar la palabra ingresos. El nico lugar en todo el textoconstitucional donde se usa la palabra ingresos, distinto al nombre propio Ley deIngresos de la Federacin o Ley de Ingresos de los Municipios, es cuando aborda eltema del artculo 27 constitucional, el tema materia de la consulta.

    Entonces, inclusive, abordando la problemtica desde una lectura restrictiva de quconstituye ingresos y qu constituye gastos, el nico lugar donde el Constituyente noes neutro, el Constituyente de manera expresa, explcita, utiliza por nica ocasin elvocablo que se contiene en el artculo 35 al hablar de temas vedados.

    Por esa razn, no me cabe duda de la intencin del Constituyente Permanente, y nome queda otra opcin u otra manera de interpretar un texto que est muy claro y es elnico lugar donde se utiliza la palabra.

    Por esa razn, estoy de acuerdo con el proyecto en su sentido. Es cuanto, seorMinistro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena.Seor Ministro Luis Mara Aguilar, tiene la palabra.

    SEOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, seor Ministro Presidente.Bsicamente estoy de acuerdo en este caso, con la propuesta final que nos hace laseora Ministra, no repito ya las observaciones que comparto en relacin con algunosde los apartados del proyecto, que la misma seora Ministra ya haba apuntado un parde ellas, y tambin coincido con la necesidad de acotarlas o quizs eliminarlas.

    En otro sentido, creo que la consulta popular, como se ha dicho, es un derecho desdeluego reconocido por la Constitucin en favor del pueblo mexicano, y nosotros

    debemos respetarlo, no tiene vuelta de hoja en ese sentido, tenemos que acatar lasdisposiciones de la Constitucin, y a enfrentar la responsabilidad en el anlisis que elpropio Constituyente nos otorga para poder resolver sobre un tema de gran relevancia.

    Como ya lo haban mencionado algunos de los seores Ministros, esta cuestin es unacuestin que como tal, como derecho, tiene restricciones, y estas restricciones estnexpresamente establecidas en la propia Constitucin, en el artculo 35 constitucional. Yestas restricciones, como ya deca el seor Ministro Pardo, no las estamosestableciendo nosotros, las est estableciendo el Constituyente, nosotros las debemos

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    acatar y debemos ponderar en qu sentido y con qu extensin las restricciones sedeben aplicar.

    En ese sentido estoy convencido de que tenemos la obligacin y la responsabilidadque por las razones que fuera el Constituyente le otorg a esta Suprema Corte, acotarel ejercicio de este derecho conforme a las restricciones que el propio Constituyente

    consider necesarias para el ejercicio de la consulta popular.

    Dentro de estas restricciones, que as lo quiso el Constituyente, hay seis establecidasen el artculo 35, inclusive todas ellas de manera bastante amplia y genrica seencuentra, desde luego el tema de los ingresos y egresos del Estado; pienso, queprecisamente lo que dice la Constitucin, independientemente de que fuera elresultado o no deseado, o consciente de las discusiones en el Constituyente, lo quedice la Constitucin es un trmino amplio ingresos y egresos del Estado.

    "Cmo pueden entenderse en este sentido los ingresos? Todas aquellas cuestiones

    que generan un y permtanme repetir la palabra ingreso al Estado cualquiera que

    sea la fuente de la cual provenga, cualquiera, porque seguramente el Constituyenteestaba pensando en satisfacer las necesidades que requiere un Estado para hacer

    frente a las responsabilidades que el Estado mismo tiene frente a la ciudadana y para

    ello necesita recursos.

    Estos ingresos de manera amplia, como los establece el propio Constituyente estn,

    desde luego desplegados de muchas maneras en que el Estado puede hacer una

    percepcin de estos ingresos, ya el seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena nos sealaba

    en especfico los ingresos del artculo 27 constitucional, concretamente los que se

    refieren a la cuestin del petrleo, y yo inclusive dira: no slo sos, todo lo que se

    refiera a los ingresos que el Estado puede obtener, cualquiera que sea la fuente de la

    que provengan deben estar acotados o limitados como una restriccin que el propio

    Constituyente quiso para la consulta popular.

    Insisto, como bien deca el seor Ministro Pardo, nosotros no estamos poniendo las

    restricciones, estamos respetando el texto de la Constitucin en relacin con las

    restricciones que se establecen al ejercicio de este derecho; para m, en este sentido,

    considero, que de cualquier forma, y as lo dice no slo la exposicin de motivos de laintencin y las discusiones de las reformas a los artculos constitucionales en materia

    de petrleo, que se busca con ello mejorar los ingresos del Estado, sino como ya lo

    deca el Ministro Gutirrez Ortiz Mena, en el propio texto constitucional as seala, y

    para m, al menos en este caso en particular, es claro que se trata de una cuestin que

    incide necesariamente, inevitable en los ingresos del Estado, y que por lo tanto, se

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    ajusta a aquella restriccin establecida por el Constituyente para el ejercicio de la

    consulta popular.

    Y en ese sentido, independientemente de otras razones que yo pudiera aportar a este

    asunto, pero tratndose de la propuesta que nos hace la seora Ministra Snchez

    Cordero, coincido con la propuesta final, global en el sentido de que no es

    constitucional la materia sobre la cual se propone hacer esta consulta por parte de los

    solicitantes. En este sentido ser mi voto, seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, seor Ministro Luis Mara Aguilar. Creo

    que ser ms breve de los que han ofrecido ser breves. Y yo estoy totalmente de

    acuerdo con la propuesta que hace la seora Ministra en el tema exclusivamente

    acotado al trmino ingresos como una materia vedada para el trnsito de esta

    consulta popular; sin embargo, tambin comparto que esto tambin puede inscribirse

    en otra situacin que conculca a los principios del 40 constitucional, en cuanto al

    sistema de representatividad y la alteracin consiguiente del orden federal por los

    trminos en que est planteado y el camino que habra que seguirse para llegar de la

    nica forma a una reforma constitucional.

    Sin embargo, no tocan ese tema, creo que s a travs de la consulta popular en

    algunos casos, no en otros y partiendo del principio que tambin aqu se ha sealado,en el sentido que la consulta no desplaza definitivamente, no cancela cualquier otra va

    para llegar a una modificacin, inclusive constitucional, otros seran los caminos, ms

    no la consulta popular en este concreto caso, donde est actualizado, desde mi punto

    de vista, bien hecha esa caracterizacin en funcin de un tema vedado, concretamente

    desde el artculo 27 constitucional est claramente, y de ah baja a leyes secundarias,

    etctera, este tema con la veda especfica para el tema de la consulta popular.

    Creo que est suficientemente discutido. Seora Ministra, nos quiere usted decir.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: S, gracias, seor Ministro Presidente.

    Respetuosamente, considero, en primer lugar, que no se realiz un sesgo, este

    considerando, pienso, tampoco es superfluo, se abordaron precisamente de los

    derechos polticos, como derechos humanos a travs de las argumentaciones de los

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    rganos de Naciones Unidas, tales como el programa de Naciones Unidas para el

    desarrollo y del experto independiente para el orden democrtico.

    Este considerando, los considerandos con los que no estn de acuerdo los seores

    Ministros y que lo dejar en su momento como un voto concurrente, lo voy a sacar dela decisin final y del engrose final del proyecto, pero s quera manifestarles el por qu

    nosotros lo incluimos.

    Este considerando lo construimos, porque precisamente, reconocemos, desde los

    debates del Constituyente Permanente, que esta figura, desde nuestra ptica, insisto,

    lo dejar en un voto concurrente, es muy particular respecto de cualquier otra parte en

    el mundo, es un comparativo, efectivamente, un considerando comparativo y terico

    con el que tratamos de ofrecer una perspectiva completa, no sinttica, cuando menospara explicarnos nosotros lo origines, las modalidades, las condiciones temporales, los

    efectos de la consulta popular, tal como en nuestra opinin deberamos de haberla

    entendido como una figura sui gneris, pero como hay una abrumadora mayora sobre

    no estar de acuerdo en estos considerandos, ofrezco suprimirlos del engrose principal

    y los dejar, por supuesto, como un voto concurrente.

    Tambin quisiera, seor Ministro Presidente, dejar constancia que se tienen a la mano

    y se tuvieron en su momento, disponibles, otros mecanismos de control constitucionalque pudieron haber sido ejercidos; por ejemplo, como la accin de inconstitucionalidad

    u otros mecanismos en relacin a las leyes secundarias y que a la fecha, hasta donde

    tengo conocimiento, en esta Suprema Corte no hay otros mecanismos que se hayan

    hecho valer, ms que en relacin a la reforma y sobre toda a las leyes secundarias en

    el cuestionamiento, que en su caso, hubieran podido hacer los sujetos legitimados para

    ello.

    En relacin al tema y agradeciendo a todos sus intervenciones, circulara el engrose, ypor supuesto, todos estos considerandos relativos a la naturaleza jurdica de la

    consulta popular y a la precisin metodolgica, saldrn del engrose principal,

    dejndolos como voto concurrente. Gracias, seor Ministro Presidente.

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    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:A usted, seora Ministra Snchez Cordero. Vamos

    a someterlo a votacin el proyecto con las modificaciones, las supresiones concretadas

    sealadas ahora, y los ajustes que en el transcurso de la discusin quedaran. No

    quiero dejar de sealar en relacin con el proyecto de la seora Ministra, que no

    comparto la interpretacin que hace en el sentido amplio del concepto ingresos,comparto que es un concepto y que en este tema debe interpretarse de manera

    restringida, esa es la nica salvedad que hara en un voto concurrente tambin y

    algunas otras consideraciones como muchos de los compaeros seores Ministros

    habrn de hacer. Seora Ministra Snchez Cordero.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Gracias, seor Ministro Presidente.

    Tambin se va a suprimir todo esto, en relacin al concepto tan amplio que est,

    pienso que no hay porque pronunciarse sobre un concepto de ingresos, sinosimplemente decir: esta es una materia que est vedada para consulta. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Est a la consideracin de la seora Ministra y los

    seores Ministros, vamos a tomar votacin del proyecto con la modificacin aceptada

    por la seora Ministra, a favor o en contra del proyecto. Seor secretario, por favor.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S, seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA:A favor del proyecto.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: En contra y por la constitucionalidad de la consulta

    anuncio voto particular.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy con el proyecto de la seora Ministra,

    me esperar a ver el engrose, para reservarme, en todo caso, la formulacin de un

    voto concurrente.

    SEOR MINISTRO FRANCO GONZLEZ SALAS: Tambin a favor del proyecto

    modificado que nos est planteando la seora Ministra, y obviamente, reservo mi

    derecho a formular un voto concurrente al ver el engrose. Gracias.

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    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto modificado.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto modificado, haciendo

    salvedad de la ltima modificacin que acaba de aceptar la seora Ministra, en cuanto

    a la definicin del concepto de gasto previsto como prohibicin expresa en el artculoconstitucional.

    SEOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy con el sentido de la propuesta,

    inclusive, la modificada y seguramente har algn voto concurrente al respecto,

    apartndome, desde ahora, porque as lo acabo de expresar, en un sentido ms amplio

    del concepto de ingresos, que yo coincida con eso, y especficamente, en el caso

    concreto, del artculo 27 constitucional. Pero en general estoy en el sentido del

    proyecto.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO:De acuerdo con el proyecto modificado;

    y, en su caso, estara circulando el engrose.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN:Con el proyecto modificado.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA:Con el proyecto modificado.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Seor Ministro Presidente, me permito

    informarle que existe una mayora de nueve votos a favor de la propuesta del proyecto

    modificado; con anuncio de reserva para en su caso formular voto concurrente de los

    seores Ministros Luna Ramos y Franco Gonzlez Salas; con voto con salvedades del

    seor Ministro Pardo Rebolledo; anuncio de voto concurrente del seor Ministro Aguilar

    Morales, y voto en contra del seor Ministro Cosso Daz, con voto particular.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO.

    Y reiterar que estn a la mano de las seoras y seores Ministros el derecho para

    formular votos concurrentes, particulares, seor Ministro Cosso Daz, en su caso,

    haciendo las precisiones correspondientes.

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    Continuamos, seor secretario, por favor.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S, seor Ministro Presidente. Se sometea su consideracin el proyecto relativo a la

    REVISIN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DEUNA CONSULTA POPULAR 3/2014, DERIVADA DE LASOLICITUD FORMULADA POR JOS DE JESS ZAMBRANOGRIJALVA, REPRESENTANTE COMN DE DIVERSOSCIUDADANOS.

    Bajo la ponencia de la seora Ministra Luna Ramos, y conforme al punto resolutivo

    que propone:

    NICO. ES INCONSTITUCIONAL EL OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA.

    NOTIFQUESE: !

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, seor secretario. Tiene la palabra la

    seora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por favor, seora Ministra.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Muchas gracias, seor Ministro Presidente. El

    proyecto que someter a consideracin guarda una gran relacin con el que acabamos

    de resolver; la pregunta que corresponde contestar est relacionada con que Est de

    acuerdo en que se mantengan las reformas a los artculos 25, 27 y 28 de la

    Constitucin en materia energtica?

    El proyecto que les repart, recordarn ustedes que haba mandado una addenda

    precisamente en relacin con el segundo motivo que he externado en los asuntos

    anteriores, en relacin con la posible reforma a la Constitucin, derivada de la consulta

    popular; esta parte la suprimo del proyecto, de todas maneras era un considerando

    diferente, la dejo para un voto concurrente, exclusivamente, y se somete a la

    consideracin de la seora y los seores Ministros, exclusivamente el proyecto, sin

    este considerando.

    En la parte relativa al considerando que ya est relacionado con el anlisis de la

    consulta, evitando precisamente esta situacin relacionada con el Constituyente

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    Permanente, est relacionado con calificar de inconstitucional el tema relacionado con

    la consulta, por varias razones; la primera de ellas, analizando cules son las

    prohibiciones que se establecen en el artculo 35, fraccin VIII, numeral 3o.,

    constitucional, y sobre esta base, est establecindose que estn vedadas todas

    aquellas cuestiones que se relacionan con los derechos humanos; y como aqu, lapregunta, indiscriminadamente, se hace en el sentido de que si deben prevalecer o no

    el texto de los artculos 25, 27 y 28 constitucionales, quisiera mencionar que estos

    artculos estn de alguna manera estableciendo temas muy variados; entre ellos,

    algunos relacionados con los derechos humanos; es decir, estn respetando ciertos

    derechos humanos relacionados con el medio ambiente, con la propiedad agraria, con

    la propiedad particular; adems, tambin estn referidos, algunos de ellos, a los

    derechos de los trabajadores, entonces hay tambin algunos derechos humanos

    respetados en estos artculos constitucionales que se pretende pudieran sercuestionados.

    Por otro lado, tambin la parte correspondiente a que si est relacionado o no con un

    objeto de ingreso y gasto del Estado, y en esto no quisiera abundar, simple y

    sencillamente el proyecto de alguna manera est determinando que de la lectura de los

    propios artculos se establece, de manera expresa, que es el propio Constituyente el

    que est determinando que justamente la materia energtica, se regula con el

    propsito de tener ingresos para el Estado que contribuyan a su desarrollo; entonces,se especifican en el proyecto cules son los textos de estos artculos en donde se est

    estableciendo de manera expresa esta situacin, se hace el anlisis correspondiente y

    se dice que estamos dentro de la prohibicin que se marca justamente en el artculo 35

    de la Constitucin.

    Y por ltimo, ya se hace un anlisis de lo que es en s la pregunta, y tambin se llega a

    la conclusin de que es una pregunta difcil de contestar, porque es muy amplia,

    maneja muchos temas, y por esta razn es confusa en cuanto a su contestacin.

    Por estas razones, en el proyecto, fundamentalmente lo que estamos determinando es:

    que es inconstitucional la materia de la consulta, por qu? Primero, por plantear ante

    la ciudadana su parecer sobre las normas que regulan constitucionalmente algunos de

    los ingresos y egresos del Estado. Segundo, por preguntarles a los ciudadanos la

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    conveniencia de que prevalezcan o no algunos derechos humanos relacionados con el

    medio ambiente, con derechos de los trabajadores, con derechos relacionados con la

    propiedad privada.

    Y, por otro lado, se est estableciendo que por proponerle al electorado una preguntaque no es sencilla ni comprensible para todo el comn de las personas, por la enorme

    variedad de aspectos legales y tcnicos que involucran estos artculos, en ni ofrecer,

    por tanto, la posibilidad de una respuesta categrica en un sentido o en otro.

    Por todas estas razones, estamos sealando que la materia sometida a esta consulta

    popular es inconstitucional, y sa es la propuesta del proyecto que sometemos a la

    consideracin de este Pleno. Gracias, seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: S, seora Ministra, muchsimas gracias. Seor

    Ministro Cosso.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias, seor Ministro Presidente. Yo no coincido

    con el proyecto. La seora Ministra acaba de hacer una sntesis muy correcta del

    mismo, estoy en la pgina setenta y seis de l, y donde plantea los distintos aspectos.

    En primer lugar, creo que el hecho de que se haga una consulta no conlleva a laderogacin de los derechos humanos. Me parece que precisamente la consulta tiene

    que realizarse en el marco constitucional, y me parece que no se da esa afectacin.

    En segundo lugar, por las razones que he expuesto me parece que el concepto de

    ingresos es un concepto restringido, y no se actualiza en este caso.

    En tercer lugar, tampoco creo que la consulta est prohibida para llevar a cabo

    reformas constitucionales.

    Y, como ltimo punto, creo que si primero calificamos la constitucionalidad de la

    pregunta, despus tendramos la posibilidad como nos faculta la ley de rehacer la

    propia pregunta.

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    Por estas razones, seor Presidente, votar en contra del proyecto, creyendo que es

    vlida constitucionalmente hablando la consulta misma. Muchas gracias, seor

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, seor Ministro Cosso. Contina adiscusin. Seora Ministra Snchez Cordero.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Seor Ministro Presidente, si quisiera

    decir que yo no dejo de considerar la dimensin de los derechos humanos, ni mucho

    menos que tiene el mecanismo de defensa que ahorita se est ejerciendo, que la

    Constitucin ejerce en esta doble dimensin, tanto de participacin poltica de los

    ciudadanos, como de los mismos partidos polticos, pero tampoco puedo dejar de

    considerar las provisiones que fueron establecidas por el propio Poder Reformador dela Constitucin. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, seora Ministra Snchez Cordero.

    Contina a discusin. Seor Ministro Arturo Zaldvar.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias, seor Ministro

    Presidente. Por las mismas razones que invoqu en el proyecto de la seora Ministra

    Snchez Cordero, estoy de acuerdo con el proyecto de la Ministra Luna Ramos, yconsidero que no es constitucional la materia de la consulta. Gracias, seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, seor Ministro Zaldvar. Seor Ministro

    Alfredo Gutirrez Ortiz Mena.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Gracias, seor Ministro Presidente.

    En el mismo sentido que el Ministro Zaldvar, yo considero que la materia de la cual

    estamos abordando es la misma materia que se abord en la consulta anterior. En esesentido, reitero que me parece que el texto constitucional no es neutro sobre el

    problema abordado en esta consulta popular. Me parece que dispone que la materia

    desde la que se debe regular, es la de ingresos, la que antepone sobre todas en esta

    reforma. En ese sentido, yo votara a favor del proyecto, situndome nica y

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    exclusivamente en la parte de ingresos y gastos, y har un voto concurrente en cuanto

    a mi disenso con el resto del proyecto. Gracias, seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena.

    Seor Ministro Prez Dayn.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Gracias, seor Ministro Presidente. Al igual que

    el asunto que acabamos de resolver, suscribo casi en su contenido completo ste que

    nos presenta hoy la seora Ministra Luna Ramos; sin embargo, quisiera hacer la

    salvedad de que en la parte considerativa del mismo se practica una amalgama de

    anlisis entre el tema de los ingresos y el aspecto especfico de las restricciones a los

    derechos humanos, yo simplemente me quedara en la primera de las dos facetas

    acabadas de mencionar.

    Estoy convencido en que se est frente a un caso especfico de ingresos que se ve

    impedido a travs de la disposicin constitucional, sin encontrar una posibilidad de

    establecer una relacin entre la restriccin de los derechos humanos y el objeto mismo

    de la consulta que tuviera que ver con un aspecto propio de ingresos.

    Y esta reflexin la hago porque la misma pregunta podra surgir de alguno de los

    sujetos legitimados para promover una consulta, donde el tema de derechos humanosno tuviera un reflejo inmediato ni siquiera necesario.

    En esa medida, slo me concreto a estar total y absolutamente de acuerdo con las

    expresiones que se hacen en funcin de los ingresos; razn suficiente para m

    para considerar que la materia de esta consulta no alcanza el nivel que la Constitucin

    exige. Y en esa medida, tambin me pronunciara en relacin con la pregunta.

    Mi participacin en el asunto antecedente llevaba la intencin de destacar que deresultar positiva la votacin para efecto de considerar constitucional la materia, me

    pronunciaba anticipadamente sobre el contexto de la pregunta. Desde luego, siempre

    entendiendo que esto sera eventual en caso de que prosperara el primer supuesto.

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    Con alegra veo que en este proyecto se aborda el tema especfico de la pregunta y

    desde luego, no deja de ser una recomendacin importante a futuro, como lo seala el

    propio documento; sin embargo, no s si sera, por ahora, conveniente mantener el

    contenido del considerando sptimo, que si bien coincide con lo que expres en mi

    primera participacin reitero slo lo hice en la eventualidad de que al analizarseintegralmente el asunto anterior, se hubiere llegado al punto especfico de la pregunta.

    Aqu, al igual que el ya resuelto, parece, por la intensidad de las participaciones que no

    se alcanzar este segundo supuesto. Yo no s si fuera conveniente mantener las

    reflexiones del ltimo considerando, en relacin con el contenido de la pregunta cuya

    materia no fue calificada de constitucional.

    Si esto fuera as considerado, me parece conveniente no tenerlo en el propio proyecto.Gracias, seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:A usted, seor Ministro Prez Dayn.

    Seor Ministro Aguilar Morales.

    SEOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, seor Ministro Presidente.

    Tambin reitero bsicamente las razones y argumentos que di para estar de acuerdo,es la misma materia y por lo tanto, coincido con el sentido de la propuesta que ahora

    nos hace la seora Ministra Luna Ramos, recordando de nuevo solamente, que las

    restricciones que se establecen a la consulta popular, no es una consulta popular que

    no tenga lmites; el propio Constituyente le estableci lmites y dentro de esos lmites

    que nos obligan, debemos nosotros evaluar y ponderar la procedencia de la consulta.

    Entre esos temas fundamentales, como ya los han mencionado, est el de los

    derechos humanos, se deroguen o no, se modifiquen o lo que sea, el simple hecho deque se trate del tema de derechos humanos est vedado por el Constituyente, as lo

    quiso.

    Y de nuevo tambin, todo lo que se refiera a los ingresos, de tal modo que, sin ms,

    reitero mi voto en favor del sentido del proyecto. Gracias, seor Ministro Presidente.

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    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:A usted, seor Ministro Aguilar Morales.

    Seor Ministro Pardo Rebolledo.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, seor Ministro Presidente.

    Tambin siendo congruente con mis intervenciones respecto de los dos asuntos

    anteriores, en este caso, estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque tambin,

    como en el caso anterior, y siendo que el tema de ambas consultas se refiere a la

    misma reforma constitucional, estimo que el tema est encuadrado en el artculo 35,

    fraccin VIII, punto 3, por referirse a ingresos del Estado.

    Y en este proyecto en particular, me apartara de las razones que se dan porquetambin estima actualizada una distinta causa de prohibicin que es la de restriccin a

    derechos humanos, yo no coincidira con esa propuesta, solamente con la del tema de

    ingresos del Estado.

    Y tambin, creo que si se est llegando a la conclusin de que es inconstitucional el

    tema de la consulta no hay necesidad de hacer ningn pronunciamiento en relacin

    con la pregunta en si misma considerada para ver si rene o no los requisitos que

    establece la ley reglamentaria respectiva.

    As es que yo estar de acuerdo con el sentido del proyecto, solamente teniendo por

    actualizada la prohibicin relativa a ingresos del Estado. Gracias, seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, seor Ministro Pardo Rebolledo. Seor

    Ministro Franco Gonzlez Salas.

    SEOR MINISTRO FRANCO GONZLEZ SALAS: Gracias, seor Ministro

    Presidente. Muy brevemente, estoy de acuerdo con el proyecto y tambin me separar

    de algunas consideraciones, no lo planteo ahora porque creo que la parte esencial es

    compartida por m. Gracias, seor Ministro Presidente.

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    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:A usted, seor Ministro Franco Gonzlez Salas. Yo

    estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto, definitivamente en congruencia con lo

    que hemos votado en la anterior, he estado inscrito particularmente en ese tema

    vedado por la propia Constitucin.

    Yo hara un comentario a la manifestacin del seor Ministro Prez Dayn, por qu no

    lo compartira que se eliminara esta parte del proyecto, por la misma situacin que

    tenemos al enfrentar las consultas populares, porque el da de ayer decamos: estamos

    construyendo precisamente el contenido desde la perspectiva constitucional y legal que

    nos toca en relacin con esta novedosa figura, y creo que el proyecto cumple en este

    particular apartado, independientemente de que s, conforme hemos venido

    resolviendo, ya no llegara a darse el paso hasta all en el anlisis de la pregunta, es

    una pregunta que todos la conocemos: ests de acuerdo en que se mantenga eldecreto de reformas al artculo 25, 27 y 28 de la Constitucin en materia de petrleo y

    energa elctrica publicado el veinte de diciembre de dos mil trece?

    Una pregunta, que s es analizable definitivamente en los trminos legales, y como

    deca el Ministro Gutirrez Ortiz Mena, es una pregunta que en el sentido neutro, tiene

    juicios de valor, implica un conocimiento previo de los destinatarios? Es una situacin,

    creo que didctica, en tanto que, as est concebido este considerando sptimo en el

    sentido a futuro cuando se formule una pregunta, no hay que olvidarse del texto legal,tiene restricciones para ese efecto, para darle una calidad dentro de la consulta

    popular, qu es lo que se va a someter a votacin, una pregunta que en ltima

    instancia se dice: se puede resolver con un s o un no, en el caso, teniendo todas las

    aristas que tiene el anlisis de los artculos 25, 27 y 28 de la Constitucin en tanto sus

    reformas, difcil, lo dice el proyecto que pueda resolverse en funcin de los

    destinatarios con un s o un no.

    Para muchos de estos temas, se requieren conocimientos tcnicos, jurdicos, y por esocreo que cumple con un mensaje didctico sin pretender ser un mensajero de nada,

    sino simplemente el anlisis conforme las previsiones legales a partir de que las

    constitucionales inclusive constituyen ejemplo de dos temas: ingresos, que ya lo

    hemos abordado, que en el caso hay consenso y una votacin respecto de lo que esto

    constituye, en tanto el concepto amplio, concepto restringido, como algunos lo

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    consideramos de estas restricciones a este derecho humano de la consulta en funcin

    de esta veda constitucional; el de ingresos, tambin desarrollados ms all del tema

    que se asocia a lo jurisdiccional con una situacin de improcedencia.

    Salvadas estas situaciones y dndole un carcter a la consulta popular, de eso, para lasociedad en lo general, la simplificacin que se pretende por la Constitucin y por el

    legislador, aqu no se cumple, no se cumple en esta precisin, cuando menos en las

    afirmaciones que se hacen en el proyecto, ms all de los temas vedados que hemos

    abordado, ya en el anterior y en el estricto rigor constitucional que se nos ha dejado a

    nosotros, Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional; aqu s es pertinente, es

    recordar lo que se ha dicho de la Suprema Corte, es: no es el rgano que ha

    determinado cules son las materias que no pueden ser objeto de este novedoso

    medio, mecanismo de participacin directa; nosotros tenemos un mandatoconstitucional, se acaba de determinar por alguno de ustedes, esto es totalmente

    cierto, en el artculo 35 de la Constitucin, que es el que se est normando el actuar de

    este Tribunal Constitucional con la vista general que tiene un Tribunal Constitucional, y

    as hemos actuado, as estamos actuando, y en estas decisiones del da de hoy, se

    han tomado estas determinaciones que, insistimos, no cancelan, no desplazan otras

    vas, estamos hablando de la consulta popular, no se restringe, no se deja sin

    recursos, no se dej