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73
Reglamento Técnico para Exposición a Ruido 1 N N O O R R M MA A S S O O B B R R E E R R U U I I D DO O R R E E G G L L A A M ME E N N T T O O T T É É C C N N I I C C O O P P A A R R A A R R U U I I D D O O E E N N A A M M B B I I E E N N T T E E S S D D E E T T T R R R A A A B B B A A A J J O O

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Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

1

NNNNNNNNNNNNOOOOOOOOOOOORRRRRRRRRRRRMMMMMMMMMMMMAAAAAAAAAAAA SSSSSSSSSSSSOOOOOOOOOOOOBBBBBBBBBBBBRRRRRRRRRRRREEEEEEEEEEEE RRRRRRRRRRRRUUUUUUUUUUUUIIIIIIIIIIIIDDDDDDDDDDDDOOOOOOOOOOOORRRRRRRRRRRREEEEEEEEEEEEGGGGGGGGGGGGLLLLLLLLLLLLAAAAAAAAAAAAMMMMMMMMMMMMEEEEEEEEEEEENNNNNNNNNNNNTTTTTTTTTTTTOOOOOOOOOOOO

TTTTTTTTTTTTÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉCCCCCCCCCCCCNNNNNNNNNNNNIIIIIIIIIIIICCCCCCCCCCCCOOOOOOOOOOOO PPPPPPPPPPPPAAAAAAAAAAAARRRRRRRRRRRRAAAAAAAAAAAA RRRRRRRRRRRRUUUUUUUUUUUUIIIIIIIIIIIIDDDDDDDDDDDDOOOOOOOOOOOO EEEEEEEEEEEENNNNNNNNNNNN AAAAAAAAAAAAMMMMMMMMMMMMBBBBBBBBBBBBIIIIIIIIIIIIEEEEEEEEEEEENNNNNNNNNNNNTTTTTTTTTTTTEEEEEEEEEEEESSSSSSSSSSSS DDDDDDDDDDDDEEEEEEEEEEEE

TTTTTTTTTTTTRRRRRRRRRRRRAAAAAAAAAAAABBBBBBBBBBBBAAAAAAAAAAAAJJJJJJJJJJJJOOOOOOOOOOOO

2

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

3

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................... 7

1 OBJETO .............................................................................................................................................................. 9

2 CAMPO DE APLICACIÓN .................................................................................................................................. 11

3 CONTENIDO ESPECIFICO DEL REGLAMENTO TÉCNICO .................................................................................. 13 3.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ............................................................................................................................. 13 3.2 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS .................................................................................................................... 27 3.2.1 Reconocimiento. .................................................................................................................................. 27 3.2.1.1 Actividades de Terreno en el Reconocimiento .......................................................................................... 28 3.2.1.2 Procedimientos para el Reconocimiento .................................................................................................. 28 3.2.1.3 Informe Final del Reconocimiento .......................................................................................................... 31 3.2.2 Número de Puntos en Mediciones de Ruido ............................................................................................. 31 3.2.3 Instrumentos de Medida ....................................................................................................................... 33 3.2.3.1 Tipos y características .......................................................................................................................... 33 3.2.3.2 Analizador de Frecuencia ...................................................................................................................... 37 3.2.3.3 Calibración de los Equipos..................................................................................................................... 39 3.2.4 Mediciones .......................................................................................................................................... 39 3.2.4.1 Medición de la Exposición al Ruido ......................................................................................................... 40 3.2.4.2 Mediciones del Nivel de Presión Sonora .................................................................................................. 40 3.2.4.3 Mediciones de Frecuencia ..................................................................................................................... 40 3.2.5 Propósitos y Metodología de la Medición ................................................................................................. 40 3.2.5.1 Del Nivel de Ruido. .............................................................................................................................. 40 3.2.5.2 Mediciones para Determinación del Riesgo .............................................................................................. 41 3.2.5.3 Mediciones para Determinación de Métodos de Control o Comprobación de Sistemas Existentes .................... 41 3.2.6 Cálculos .............................................................................................................................................. 41 3.2.6.1 Niveles de Presión sonora Continuo Equivalente ...................................................................................... 42 3.2.6.2 Ruido de Impacto o Impulso ................................................................................................................. 43 3.2.6.3 Nivel Pico de Exposición ....................................................................................................................... 43 3.2.6.4 Exposición Diaria a Ruido ...................................................................................................................... 43 3.2.6.5 Corrección de Nivel de Presión Sonora por Ruido de Fondo ....................................................................... 43 3.2.7 Procedimientos de Medición .................................................................................................................. 44 3.2.8 Interpretación de Resultados ................................................................................................................. 45 3.2.9 Métodos de Control .............................................................................................................................. 46 3.2.9.1 Control en la Fuente............................................................................................................................. 49 3.2.9.2 Control en la Vía de Transmisión ............................................................................................................ 50 3.2.9.3 Control en la Persona Expuesta o en el Receptor ..................................................................................... 51 3.2.10 Programa de Conservación de la Audición ............................................................................................... 53

4 ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL ............................................................................................................ 53

5 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN ......................................................................................................................... 56

5.1 FUENTES DE INFORMACIÓN (1) ...................................................................................................................... 56 5.2 PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA (2) ................................................................. 57 5.3 PERIODICIDAD (3) ........................................................................................................................................ 57 5.4 PERSONAL IDÓNEO (4) .................................................................................................................................. 58 5.5 ACTORES SOCIALES (5) ................................................................................................................................. 58

4

6 DEROGATORIA ................................................................................................................................................ 60

7 VIGENCIA ........................................................................................................................................................ 62

8 RÉGIMEN SANCIONATORIO ............................................................................................................................ 64

9 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................................ 65

10 ANEXOS 67

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

5

TABLA DE ILUSTRACIONES

FIGURA 1FIGURA 1FIGURA 1FIGURA 1 Onda Sinusoidal 18

FIGURA 2FIGURA 2FIGURA 2FIGURA 2 Valor Pico, Valor Promedio y el RMS o Valor Eficaz 19

FIGURA 3FIGURA 3FIGURA 3FIGURA 3 Onda Acústica Aérea – Comportamiento Ondulatorio 24

FIGURA 4FIGURA 4FIGURA 4FIGURA 4 Dispersión del Ruido de una Fuente Puntual 25

FIGURA 5FIGURA 5FIGURA 5FIGURA 5 Ilustración de los fenómenos de Reflexión, Absorción y Transmisión 26

FIGURA 6FIGURA 6FIGURA 6FIGURA 6 Constitución Básica del Sonómetro 34

FIGURA 7FIGURA 7FIGURA 7FIGURA 7 Curvas de Compensación o Ponderación A y C para cada frecuencia. 35

FIGURA 8FIGURA 8FIGURA 8FIGURA 8 Diagrama de Bloques de un Analizador de Frecuencia con Indicador Único y Filtros de Frecuencias Centrales Fijas Seleccionables. 38

FIGURA 9FIGURA 9FIGURA 9FIGURA 9 Curvas de criterio de ruido NR 49

LISTA DE TABLAS

TABLA 1. Valores de las Correcciones de las Curvas de Ponderación A y C para la Serie de Frecuencias Estándar de Octavas. _________________________________________ 36

TABLA 2. Tolerancias en Control de Rango de Nivel Arcuracy en Varios Rangos de Frecuencia, en Decibeles. ___________________________________________________________ 37

TABLA 3. Resta de Decibeles para Corrección de Ruido de Fondo ________________________ 44

TABLA 4. Nivel de Presión Acústica en Toda la Banda. ________________________________ 47

TABLA 5. Valores del nivel de presión sonora correspondientes al índice NR ________________ 47

6

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

7

IINNTTRROODDUUCCCCIIOONNIINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

El presente reglamento hace parte de un conjunto de normas sobre metodología de Higiene Ocupacional con el propósito de armonizar técnicas y procedimientos requeridos, en la evaluación y control de los factores de riesgo ocupacional de muy frecuente ocurrencia en los lugares de trabajo. El documento ha sido elaborado con el fin de facilitar el empleo de técnicas sencillas aplicables en cualquier tipo de actividad económica donde se presente ruido capaz de interferir en la eficiencia del trabajo o en la salud del trabajador. En el reglamento se encontrarán los fundamentos físicos que caracterizan el ruido industrial, los procedimientos metodológicos para medir el nivel de ruido industrial, indica las variables que definen el riego de exposición; los sistemas aplicables y practicas preventivas para eliminar o reducir el riesgo para que en los lugares de trabajo existan condiciones que resguarden la salud y el bienestar de los trabajadores. Para la elaboración de esté reglamento se han tenido como fuentes primarias de consulta las reglamentaciones internacionales y documentos técnicos y científicos que son debidamente relacionados en la bibliografía.

8

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

9

11 OOBBJJEETTOO

El presente reglamento establece los requisitos básicos en el ámbito nacional para la definición, reconocimiento, evaluación del ruido generado en los lugares de trabajo, y los métodos que son aplicables para proteger a los trabajadores frente a los riesgos que se generen por la exposición a ruido industrial.

10

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

11

22 22 CCAAMMPPOO DDEE AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN

Las disposiciones que establecen este reglamento se aplican a todo lugar de trabajo y clase de trabajo donde se genere ruido en el espectro comprendido entre 20 y 20.000 hertz (Hz), independientemente del nivel de presión sonora, tiempo de duración para los diferentes tipos de ruido en sus modalidades de ruido continuo estable, ruido continuo fluctuante, ruido intermitente y ruido de impulso o impacto.

Con formato: Numeración y viñetas

12

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

13

33 33 CCOONNTTEENNIIDDOO EESSPPEECCIIFFIICCOO DDEELL RREEGGLLAAMMEENNTTOO TTÉÉCCNNIICCOO

3.1 3.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para los propósitos del presente reglamento se aplican las siguientes definiciones:

A

✎ AMBIENTE: Entorno en el cual se desenvuelve la vida humana, animal y vegetal.

✎ AMBIENTE ACÚSTICO: Un espacio de aire en el cual suceden fenómenos de propagación de ondas acústicas.

✎ AMPLIFICADOR: Un dispositivo electrónico con una entrada (generalmente una

tensión eléctrica) y una salida (también una tensión en general), cuya función es multiplicar el nivel de la entrada por un valor G denominado ganancia.

✎ ANÁLISIS DE ESPECTRO: Medición cuyo objeto en determinar el espectro de un sonido o señal

✎ ANALIZADORES DE FRECUENCIA: Indican la distribución del sonido en función de su frecuencia. El proceso para determinar esta distribución se denomina análisis del espectro, permite separar por frecuencias el sonido, sirve para dar una característica más detallada de la composición del ruido.

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

14

✎ ANSI – American National Standards Institute: Instituto Normalizador de Estados Unidos de Norteamérica. Emite normas de validez nacional dentro de los Estados Unidos, algunas de las cuales tienen ciertas diferencias con respecto alas Normas Internacionales (ISO) correspondientes.

✎ AUDICIÓN: Sentido por medio del cual se percibe el sonido

BB

✎ BANDA: Rango de frecuencia especificado. Por ejemplo Banda de audio (20 a

20.000 Hz)

✎ BARRERA ACÚSTICA: Tabique que, interpuesto entre una fuente sonora y un

receptor bloquea el campo directo, atenuando, por consiguiente, el campo sonoro total.

✎ BEL: Unidad logarítmica igual a diez decibeles.

CC

✎ CALIBRADOR: Instrumento que genera un tono puro por lo general a 1 khz y 94 dB(A) o 114 dB(A); que se emplea para verificar y ajustar sonómetros u otros instrumentos de medida acústica.

✎ CAMPO REVERBERANTE: Parte del campo sonoro debido a las reflexiones en las

diversas superficies de un recinto.

✎ CAMPO SONORO: Distribución de la presión sonora en el tiempo y en el espacio.

✎ COEFICIENTE DE REDUCCIÓN DE RUIDO: Promedio de los coeficientes de absorción a las frecuencias de 250 Hz, 500 Hz, 1000 Hz y 2000 Hz. Se abrevia CRR (en inglés NRC)

✎ COMPENSACIÓN: Filtrado por medio de un filtro normalizado, por ejemplo el filtro A.

✎ CONTAMINACIÓN: Alteración perjudicial de un sistema por el agregado de sustancias extrañas, residuos biológicos (vivos o no), energía radiante o sonora, etc.

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15

✎ CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: Contaminación del ambiente por ondas acústicas perjudiciales, cualquiera sea su frecuencia.

✎ CONTROL DE RUIDO: Conjunto de medidas técnicas o estratégicas para corregir una situación en la cual sea o pueda ser un problema.

DD

✎ DAÑO AUDITIVO: Deterioro detectable de la capacidad auditiva.

1. Deterioro de la capacidad auditiva suficiente como para producir dificultades funcionales, típicamente dificultades para la comprensión oral.

2. Deterioro expresable, de acuerdo a algún criterio acordado en determinado

contexto, en términos del desplazamiento del umbral en una o varias frecuencias, por ejemplo un aumento promedio de 25dB en las frecuencias 500 Hz, 1000 Hz y 2000 Hz.

✎ DB: Abreviatura de decibel.

✎ DBA: Abreviatura de decibel A.

✎ DBC: Abreviatura de decibel C.

✎ DECIBEL: Unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora, y en general la

relación entre dos valores de presión, tensión eléctrica, o potencia.

✎ DECIBEL A: Unidad del nivel sonoro en le cual se expresan habitualmente los resultados de las mediciones de ruido con fines legales o para determinación de riesgo auditivo.

✎ DECIBEL C: Unidad de nivel sonoro utilizada para algunas mediciones de ruido impulsivo o en aquellos casos en que se requiere una aproximación del nivel de presión sonora. También permite, en conjunción con la medición en dBA, deducir si un determinado ruido tiene predominio de bajas frecuencias.

✎ DECIBELÍMETRO: Nombre menos formal del medidor de nivel sonoro.

✎ DOSÍMETRO PERSONAL PARA RUIDO: Es un monitor de exposición que acumula

el ruido constantemente, usando un micrófono y circuitos similares a los medidores de presión sonora. La señal es acumulada en un condensador una vez que ha sido transformada en energía eléctrica.

16

✎ DOSIS DE RUIDO: Es la energía sonora recibida por el oído durante un periodo de tiempo determinado. Está dada en función del producto del nivel sonoro en dB(A) y el periodo de exposición a dicho nivel.

EE

✎ ENERGÍA ACÚSTICA: Una forma de energía mecánica relacionada con las vibraciones del aire u otros medios.

✎ ENERGÍA SONORA: Energía acústica relativa a señales de frecuencias entre 20 Hz y

20 kHz

✎ ESPECTRO: Diagrama en el que se representa la amplitud de las distintas

componentes frecuenciales que integran un sonido o ruido (y en algunos casos también la fase).

✎ ESPECTRO DE BANDAS: Espectro en el cual se representa el nivel de presión sonora correspondiente a cada una de las bandas en las que se ha subdividido el eje de frecuencia. Por ejemplo, espectro de bandas de octava.

✎ ESPECTROGRAMA: Gráfica en la cual se gráfica bidimensionalmente la evolución del espectro en el tiempo. para ello se representa en el eje horizontal (abscisas)el tiempo, en el eje vertical (ordenadas)la frecuencia y los niveles en forma de código de colores que puede ir del blanco (mínimo) al negro (máximo) o del azul al amarillo pasando por el rojo, etc.

FF

✎ FILTRO: Dispositivo (por lo general) electrónico que permite pasar ciertas frecuencias y bloquea otras.

✎ FILTRO ACÚSTICO: Dispositivo que aprovecha las propiedades resonantes de ciertas estructuras acústicas para atenuar o enfatizar ciertas frecuencias en forma puramente acústica.

✎ FILTRO DE BANDAS: Filtro pasabanda. En general se usa esta denominación cuando se refiere a un tipo normalizado de banda (por ejemplo, banda de octava).

✎ FRECUENCIA AUDIOMÉTRICA: Cualquiera de una serie de frecuencias utilizadas en las audiometrías (125 Hz, 250 Hz, 500 Hz, 1000 Hz, 2000 Hz, 3000 Hz, 4000 Hz, 6000 Hz, 8000 Hz).

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✎ FUENTE: Un dispositivo que provee alguna forma de energía.

✎ FUENTE ACÚSTICA: Fuente que genera energía acústica, por ejemplo un parlante o un silbato ultrasónico.

HH

✎ Hertz: Unidad de frecuencia igual a un ciclo por segundo. Se abreva Hz.

II

✎ IEC – Inbternational Electrotechnical Commission: Comisión Electrotécnica

Internacional. Organismo que emite normas relativas a equipamiento eléctrico. Los instrumentos de medición acústica están sujetos a las normas IEC.

✎ IMPULSO: Una función de gran amplitud durante un tiempo muy corto. El parámetro más significativo es el área del impulso, no su amplitud ni su duración. Matemáticamente se modelizan mediante la función generalizadora denominada delta de Dirac. En general se utilizan como señales de prueba. Un ejemplo es el estallido de un globo o un disparo de salva para medir el tiempo de reverberación.

✎ ISO – International Organization for Standardization: Organismo internacional de normalización. Agrupa a los organismos nacionales de normalización. Emite normas de validez internacional.

LL

✎ Leq: Abreviatura de nivel equivalente

MM

✎ MEDIDA CUADRÁTICA (RMS) O VALOR EFICAZ: Se define como la raíz cuadrada

del valor cuadrático por medio de una señal en un intervalo dado de tiempo. Representa un valor constante que produce la misma energía que la señal variable en el tiempo.

EEccuuaacciióónn 11..

( )

= ∫ dttaT

AT

RMS 0

21

18

� Amplitud o elongación: Es el desplazamiento máximo de una partícula que

oscila, con respecto a su posición de equilibrio. La amplitud (X) es una magnitud variable con el tiempo y se expresa:

EEccuuaacciióónn 22..

( ) tfsenaX ×××= π2 Ó ( ) twsenaX ××=

Donde: a = Amplitud o altura de pico f = Frecuencia en ciclos por segundo (C.P.S). t = Tiempo en segundos. W = Frecuencia angular en radiaciones por segundo.

� Periodo (T): Es el tiempo que transcurre para que la onda efectúe un ciclo completo, se expresa en segundos u otra unidad de tiempo. Figura 1

FFFFFFFFIIIIIIIIGGGGGGGGUUUUUUUURRRRRRRRAAAAAAAA 11111111 Onda Sinusoidal

� Frecuencia (F): Es el numero de oscilaciones de la onda en la unida de tiempo, viene expresada en Hercio (Hz) o ciclos por segundo (CPS).

� Longitud de onda (λ): La distancia entre dos puntos máximos o puntos

mínimos sucesivos. Se puede decir que equivalen a un periodo.

A

TIEMPO

C

1 CICLO

+

f

1 SEGUNDO

-

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19

� Velocidad de propagación: Es el desplazamiento de la onda sonora en la unidad de tiempo en un determinado medio, esta velocidad es constante siempre que no varíen las condiciones del medio. La velocidad del sonido depende de la temperatura absoluta del aire y esta dada por:

EEccuuaacciióónn 33..

+=1.273

1332t

C

A 20º C la velocidad del sonido es de aproximadamente 344 m/s. Donde: C = Velocidad del sonido m/s. t = Temperatura del aire oC. La velocidad de propagación de una onda en el aire esta relacionada con la

frecuencia (ƒ) y la longitud de onda (λ) mediante la ecuación:

EEccuuaacciióónn 44..

=

f

� Valor pico: Es la máxima amplitud que alcanza la onda en un intervalo de

tiempo (T). � Valor promedio: Sin considerar el signo del desplazamiento, y a lo largo de un

periodo, es el valor medio representativo de la sinusoide y se expresa:

EEccuuaacciióónn 55..

= ∫t

dtaT

Aprom0

1

FFFFFFFFIIIIIIIIGGGGGGGGUUUUUUUURRRRRRRRAAAAAAAA 22222222 Valor Pico, Valor Promedio y el RMS o Valor Eficaz Con formato: Numeración y viñetas

20

� Campo libre: Es aquel en donde la onda sonora se propaga libremente sin

ningún obstáculo que lo refleje. � Campo difuso: Es aquel en el que la onda sonora se propaga en toda las

direcciones de un recinto con obstáculos y en donde la presión sonora es igual en todos los puntos del recinto.

� Reverberación: Es la persistencia del sonido en un recinto debido a las

múltiples reflexiones de superficies, la cual decae gradualmente al dejar de emitir sonido la fuente.

✎ MEDIDOR DE NIVEL SONORO: Instrumento para medir el nivel sonoro y en algunos casos el nivel de presión sonora. Normalmente se incluyen las curvas de compensación A y C. Debe cumplir con la norma IEC 651 o cualquiera que la supere.

✎ MEDIDOR DE NIVEL SONORO INTEGRADOR: Instrumento de medición para medir el nivel sonoro continuo equivalente que debe cumplir con la norma IEC804. Además de tener filtros que permiten medir dBA y dBC, permite en general fijar el periodo de tiempo desde 1 segundo hasta 24 horas.

✎ MICRÓFONO: Dispositivo transductor que transforma señal sonora en señal eléctrica.

NN

AMPLITUD

TIEMPO

ARMS

Apromedio

APICO

APICO A PICO

T

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

21

✎ NIVEL: En relación con una magnitud cualquiera, expresión logarítmica de su valor. Se expresa en decibeles, pudiendo agregarse a la abreviatura dB algún sufijo asociado a la referencia.

✎ NIVEL DE EXPOSICIÓN SONORA: Nivel constante durante un tiempo de referencia

de 1 segundo que posee igual energía total que el evento a medir. Se utiliza para valorar y comparar ruidos de corta duración como impactos, pasajes de vehículos, el ruido del paso de aviones.

✎ NIVEL DE RUIDO: Nivel sonoro correspondiente al ruido en un instante determinado.

✎ NIVEL EQUIVALENTE: Nivel sonoro continuo equivalente (Leq.)

✎ NIVEL PICO: Valor instantáneo máximo durante un intervalo de 1 s. No debe confundirse con Lmáx., ya que éste es el máximo valor eficaz (no instantáneo) en un periodo dado.

✎ NIVEL SONORO (UNIDADES)

� Nivel: Nivel constante durante un tiempo de referencia de 1 s que posee igual

energía total que el evento a medir. Se utiliza para valorar y comparar ruidos de corta duración, como impactos, pasajes de vehículos, el ruido del paso de aviones, etc.

� Margen Audible: Es la relación auditiva que se produce por variación rápida de

la presión en el orden de 20 a 20000 Hz o C.P.S y que el oído humano es capaz de percibir.

En términos de presión sonora el umbral de percepción auditiva es de 2 x 10-5

pascales = 2 x 10-4 µbar = 2 x 10-5 Nw/m2. � Nivel de presión sonora (NPS): Es 20 veces el logaritmo de base 10 de la

relación entre una presión sonora determinada (ρ) y la presión sonora de referencia (P0)

EEccuuaacciióónn 66..

22

=

0

log20p

pLp

� Intensidad sonora: Es igual al flujo de energía sonora en una dirección especificada que atraviesa en la unidad de tiempo la unidad de superficie. Su unidad es de W/m2.

� Nivel de intensidad: Se define como 10 veces la razón entre la intensidad de un

sonido ¨I¨ y la intensidad de referencia I0 igual a 10-12 W/m2

EEccuuaacciióónn 77..

( )dBI

ILogL

=

01 10

La intensidad sonora se relaciona con la presión sonora mediante la ecuación:

EEccuuaacciióónn 88..

×=

C

PI

ρ

2

Donde:

P = Valor eficaz (RMS) de la presión sonora ρ = Densidad del aire C = Velocidad del sonido en el aire

� Nivel de Potencia Sonora: Es la energía total que produce una fuente de ruido por unidad de tiempo. Es independiente del medio y de la distancia del foco:

EEccuuaacciióónn 99..

=

aW w

wLogL 10

Donde:

w = Potencia de la fuente en vatios.

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

23

W0 = Potencia sonora de referencia establecida en 10-12 vatios (ISO 1963 OMG)

� Decibelio: Unidad de nivel o dimensional que denota la relación 10 veces el logaritmo base 10 entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibelio es la décima parte del belio y se utiliza para describir niveles de intensidad, de potencia y de presión sonora, el símbolo es dB.

� Espectro del sonido o ruido: Se refiere a la composición de frecuencias y la

posibilidad de que un sonido sea percibido por el oído humano. Se suele dividir el espectro de frecuencias audibles en bandas de octavas y de tercios de octavas.

� Banda de octavas: Es el intervalo de frecuencia comprendido entre una

determinada y otra igual al doble de la anterior. También se define como el intervalo de frecuencia entre dos sonidos cuya relación de frecuencia es 2. Las más usuales son: 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz.

EEccuuaacciióónn 1100..

( )12 2 ff ×= � Bandas de tercia de octava: Es el intervalo entre dos sonidos cuya relación es

de 1/3 de octava. Las frecuencias normalmente empleadas son: 100, 125, 160, 200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1000, 1250, 2000, 2500, 3150, 4000 y 5000 Hz.

EEccuuaacciióónn 1111..

( )13

2 2 ff ×=

✎ NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE: Nivel sonoro de un ruido de

intensidad constante durante un tiempo T especificado cuya energía sonora ponderada por la red de compensación A sea igual a la correspondiente al ruido que esta siendo evaluado. En forma equivalente, nivel promedio energético. Se abrevia NSCE o Leq

OO

✎ OCTAVA: Una relación de frecuencias igual a 2 (octava superior) o a 0,5 (octava inferior).

24

✎ 3.1.3 ONDA SONORA1: Es una perturbación que se propaga de un punto a otro transportando energía más no masa (materia) Figura 3.

FFFFFFFFIIIIIIIIGGGGGGGGUUUUUUUURRRRRRRRAAAAAAAA 33333333 FIGURAOnda Acústica Aérea – Comportamiento Ondulatorio

Existen varias clases de ondas en el fenómeno de la propagación del sonido, algunas de estas son:

� Onda divergente: Cuando la energía de la onda, a medida que se aleja de la fuente, se esparce en áreas más y más grandes. Un frente de ondas de este tipo se muestra en la figura 4

� Onda esférica: Es la que se propaga en forma de esfera concéntricas como la mostrada en la figura 1

� Onda longitudinal: Es aquella en la que las partículas oscilan en la misma

dirección en que se propaga la onda. Ejemplo una onda de sonido que se propaga en el aire. Figura 4

1 Moreno R. J. Fundamentos de Control del Ruido. Bruel kjaer. Denmark 1988

PRESIÓN ATMOSFÉRICA NORMAL

PRESIÓN DE SONIDO

Con formato: Numeración y viñetas

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

25

FFFFFFFFIIIIIIIIGGGGGGGGUUUUUUUURRRRRRRRAAAAAAAA 44444444 Dispersión del Ruido de una Fuente Puntual

✎ OSHA – Occupational Safety and Health Administration: Administración de Seguridad y Salud Laboral de EE.UU. Organismo del cual depende a escala federal la salud laboral.

PP

✎ PISTÓFONO: Aparato utilizado para la calibración de instrumentos de medida acústica que produce una presión sonora dentro de una cavidad cerrada mediante el desplazamiento de un pistón.

✎ PROPIEDADES DEL SONIDO

� Reflexión: Al inducir una onda sonora sobre una superficie, una parte de su

energía será reflejada y el resto absorbida o transmitida. Toda onda que incida con un ángulo sobre una superficie reflectora, será reflejada con el mismo ángulo. (Ver Figura 5)

FUENTE PUNTUAL

r 2r

3r

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

26

� Absorción: Al incidir una onda sonora sobre un material, parte de la energía de la onda será disipada dentro del material debido a perdidas producidas por rugosidades, porosidades. La energía perdida por la onda se transforma en calor. (Ver Figura 5)

� Transmisión: Cuando al incidir una onda sonora sobre una superficie, parte de

la energía de esta onda pasa al otro lado de esta superficie. (Ver Figura 5) � Difracción: Cuando una onda sonora se propaga y encuentra un obstáculo en

su dirección, la onda seguirá propagándose casi como si el obstáculo no existiera siempre y cuando la longitud de onda sea grande comparada con las dimensiones del obstáculo, de lo contrario se formará una zona de sombra (ruido disminuido).

FFFFFFFFIIIIIIIIGGGGGGGGUUUUUUUURRRRRRRRAAAAAAAA 55555555 Ilustración de los fenómenos de Reflexión, Absorción y Transmisión

RR

✎ RUIDO: Se considera ruido a todo sonido indeseable que produce molestia o que

puede afectar la salud y el bienestar de las personas. Dentro de los diferentes tipos de ruido están:

REFLEXIÓN

TRANSMISIÓN

AABBSSOORRCCIIÓÓNN

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27

� Ruido continuo estable: Es aquel cuyo nivel de presión sonora permanece casi constante con fluctuaciones inferiores o iguales a dB(A) durante un periodo de medición de 1 minuto

� Ruido continuo fluctuante: Es aquel que presenta variaciones en los niveles de

presión sonora mayores a 5 dB(A) durante un periodo de medición de 1 minuto.

� Ruido de impulso o impacto: Es aquel que presenta elevaciones bruscas del

nivel de presión sonora de corta duración y que se producen con intervalos regulares o irregulares con tiempo entre pico y pico iguales o superiores a un segundo. Cuando los intervalos sucesivos son menores a un segundo, el ruido se considera como continuo.

✎ RESPUESTA LENTA: En un medidor de nivel sonoro, la respuesta temporal que se obtiene cuando la constante de tiempo de la premediación es de 1 s. Se abrevia S.

✎ RESPUESTA RÁPIDA: En un medidor de nivel sonoro, la respuesta temporal que se obtiene cuando la constante de tiempo de la premediación es de 125 MS. Se abrevia F.

SS

✎ SONIDO: El sonido es una perturbación mecánica de tipo ondulatorio que se propaga en medio elástico (aire, agua o cualquier otro medio) produciendo variaciones de presión o vibración de partículas las que pueden ser detectadas por el oído humano o por medio de instrumentos y denomina presión sonora.

3.2 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS 33..22..11 RReeccoonnoocciimmiieennttoo.. El reconocimiento es una de las etapas de la Higiene Ocupacional que permite identificar los diferentes riesgos o factores ambientales que se originan en todo lugar de trabajo y mediante

28

el cual se obtiene información directa y objetiva de las condiciones que causan enfermedades profesionales y que pueden estar relacionadas con2:

☛ Materias primas y cantidad empleada. ☛ Producto intermedio, producto final y residuos. ☛ Conocimiento de procesos y operaciones. ☛ Inventario de los diferentes agentes de riesgo asociados con las operaciones y

procesos. ☛ Conocimiento de los métodos de trabajo y tareas que se realizan. ☛ El tiempo de duración de las tareas. ☛ Número de trabajadores potencialmente expuestos al riego ruido por áreas o

secciones. ☛ Antecedentes de estudios anteriores.

La información señalada anteriormente será de la mayor utilidad si esta es obtenida por personas calificadas, con los conocimientos acerca de los procesos y los posibles riesgos para la salud que se puedan presentar como resultado de las operaciones realizadas, manejo de sustancias, utilización de equipos y herramientas, así como los diferentes tipos de energía.

33..22..11..11 AAccttiivviiddaaddeess ddee TTeerrrreennoo eenn eell RReeccoonnoocciimmiieennttoo Toda investigación en Higiene Ocupacional debe partir necesariamente con un reconocimiento del lugar de trabajo3. El reconocimiento puede estar dirigido a cubrir todos los componentes del proceso, u orientado solo a una parte específica del mismo, también se acostumbra a realizar para verificar el cumplimiento de normas o de recomendaciones formuladas encaminadas a corregir condiciones insalubres observadas en visitas de inspecciones o estudios anteriores. En el reconocimiento de lugares de trabajo, se pueden diferenciar dos tipos de actividades de terreno de acuerdo al objetivo que se persiga en cada uno de ellos, de esta manera se plantean: a) Actividades de reconocimiento general y b) Actividades de reconocimiento dirigidas a un aspecto específico.

33..22..11..22 PPrroocceeddiimmiieennttooss ppaarraa eell RReeccoonnoocciimmiieennttoo En la identificación de los riesgos y en particular la exposición a ruido en los lugares de trabajo, se deben cubrir todos los pasos desde la entrada de la materia prima al proceso

2 Universidad del Bosque. Salud Ocupacional. Procedimientos para el Reconocimiento. Bogotá, Colombia. 2000 3 Haddad. R. Curso de Higiene Industrial. Encuesta de Reconocimiento. Universidad Nacional-OPS-Ministerio de Salud. Bogotá, Colombia. 1968.

Con formato: Numeración y viñetas

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

29

hasta la obtención del producto final, esto requiere de la comprensión de todas las etapas del proceso, para poder estimar con alguna precisión en que momento se genera ruido, en que sitio y por cuanto tiempo están expuestos los trabajadores. Se necesita además prestar mucha atención a aquellas etapas del proceso en donde se puedan producir otros riesgos físicos, químicos o biológicos que puedan ser detectados sensorialmente. En esta etapa es fundamental identificar las exigencias que imponen los diferentes turnos sean diurnos o nocturnos, así como los turnos de trabajo con más de 8 horas diarias y los períodos semanales totales de trabajo. Todo lo anterior obliga a una planeación de las actividades a realizar. Las personas responsables de realizar un reconocimiento, deben preparar previamente su trabajo o sea detallar cuidadosamente los procedimientos a seguir en su ejecución4. Se identifican claramente unas etapas que comprenden una serie de actividades para cumplir con un adecuado reconocimiento de los lugares de trabajo, estos se enmarcan en tres grandes grupos a saber: a) Actividades previas al reconocimiento, b) Actividades durante el reconocimiento, c) Actividades posteriores al reconocimiento.

33..22..11..22..11 AAccttiivviiddaaddeess PPrreevviiaass aa llaa VViissiittaa ddee RReeccoonnoocciimmiieennttoo Se incluyen bajo esta denominación una serie de actividades que revisten la mayor importancia para la posterior práctica de la visita de las instalaciones de los lugares de trabajo, estas actividades comprenden: Tratar de establecer en cuanto sea posible, el objetivo de la visita. Documentación bibliográfica referida al tipo de industria de que se trate y en particular de los posibles riesgos generados en esa actividad productiva. Una revisión bibliográfica comprende: materias primas, operaciones y procesos, productos intermedios, subproductos, posibles riesgos generados y conocer las normas o disposiciones legales vigentes. Lo anterior dará un conocimiento inicial que podrá ayudar en la predeterminación de los riesgos en el centro de trabajo. Las actividades previas a la visita de reconocimiento incluyen:

a) Solicitar asesoría a entidades o personas.

4 Universidad del Bosque. Salud Ocupacional. Procedimientos para el Reconocimiento. Bogotá, Colombia. 2000

Con formato: Numeración y viñetas

30

b) Realizar los contactos preliminares con los interesados, para acordar fecha y hora de visita. Lo anterior no se debe hacer en el caso de visitas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento de normas o para atender quejas. (Inspecciones por parte de autoridades competentes.)

c) Establecer los recursos necesarios que demande la visita de reconocimiento.

33..22..11..11..1133..22..11..22..22 AAccttiivviiddaaddeess DDuurraannttee llaa VViissiittaa ddee RReeccoonnoocciimmiieennttoo..

Las investigaciones de las condiciones que pueden afectar la salud de los trabajadores depende en gran parte de la información que se obtenga sobre la organización, funcionamiento y en general las actividades que desarrollan, tipo de maquinaria, materiales utilizados y servicios preventivos dirigidos al ruido. El desarrollo de la visita de reconocimiento se inicia solicitando la información general a cerca de la industria, estos datos se anotarán en formularios especiales. (Ver Anexos) Generalmente ocurre que en empresas denominadas grandes se requiere la participación de diferentes departamentos o secciones (Departamento de personal, Departamento Médico, etc.), en empresas pequeñas, los datos generales pueden ser del dominio de una sola persona. Para practicar el reconocimiento a los sitios de trabajo, es de particular importancia solicitar el acompañamiento de una persona conocedora del proceso (generalmente Jefe de Planta) y tener presente los siguientes puntos:

a) Orden de recorrido. Se iniciará de acuerdo al movimiento de materiales desde el almacenamiento de materias primas, siguiendo el proceso, hasta el almacenaje y despacho del producto terminado.

b) Elaborar los diagramas de ubicación de maquinaria y equipo e indicar sobre este, las líneas de flujo del proceso.

c) Anotaciones. Deben ser elaboradas lo más completas posibles y de forma inmediatamente en el sitio inspeccionado y nunca dejarlas para el final del reconocimiento.

d) El formulario que se utilice se llenará completamente; en el caso que en algún tipo de información no quede completa, se hará la anotación, para obtenerla después del recorrido.

e) Se debe pedir una ampliación de la información para aquellas condiciones no entendidas. En el caso de fábricas grandes, es de gran ayuda la participación de los Jefes de Sección y aún de trabajadores experimentados.

Con formato: Numeración y viñetas

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

31

f) Observe cuidadosamente cada una de las operaciones y procesos para identificar los riesgos actuales o potenciales que puedan derivarse y con el número de expuestos.

g) Observe los hábitos de los trabajadores y trate de enterarse por su intermedio de las principales incomodidades en su lugar de trabajo.

h) Observe los sistemas utilizados para el control del riesgo y emita si es posible un concepto preliminar a cerca de ellos.

i) En casos necesarios y cuando el riesgo lo permita, se pueden hacer algunas determinaciones preliminares como pauta para evaluaciones detalladas.

33..22..11..11..2233..22..11..22..33 AAccttiivviiddaaddeess PPoosstteerriioorreess aall RReeccoonnoocciimmiieennttoo yy PPrriioorriizzaacciióónn..

El propósito de esta etapa es la definir aquellos factores de riesgo que por su importancia, ameritan ser objeto de estudio más detallado mediante evaluaciones ambientales de higiene y valoraciones epidemiológicas de medicina para así determinar el riesgo real y fundamentar acciones y recursos de control. Se considera primordial esta categorización para racionalizar inversión y recursos de estudios en una adecuada relación de costo – beneficio.

33..22..11..33 IInnffoorrmmee FFiinnaall ddeell RReeccoonnoocciimmiieennttoo En un documento5 se deberá presentar los elementos de juicio, las conclusiones de la determinación preliminar con el listado de secciones o sitios en orden de prioridad destacando los que deben ser sujetos de evaluación ambiental y las recomendaciones sobre puestos prioritarios y sobre aquellos que no siéndolo, ameritan y son susceptibles de rápida y fácil solución. Finalmente se elaborará un informe preliminar no muy extenso que servirá de orientación para la toma de decisiones en cuanto a la realización del estudio en detalle. 33..22..22 NNúúmmeerroo ddee PPuunnttooss eenn MMeeddiicciioonneess ddee RRuuiiddoo Para determinar el número mínimo de puntos en las mediciones de ruido, se considerarán las siguientes situaciones:

5 Universidad del Bosque. Salud Ocupacional. Procedimientos para el Reconocimiento. Bogotá, Colombia. 2000

32

a. Si están dirigidas a conocer la exposición ocupacional.

b. Si están dirigidas a conocer el ruido generado o proveniente de una máquina o equipo para orientar el control.

☛ El número de puntos a medir para exposición ocupacional se determinará de la

siguiente manera:

1. Para oficios o grupos homogéneos el número de puntos a medir será una muestra estadística con 10% y un límite de confianza del 90%6.

2. Para oficios distintos y grupos no homogéneos se harán mediciones a todos los oficios o personas expuestas.

3. Para áreas y oficios con niveles de ruido variables, se tomarán dosimetrías que cubran como mínimo el 80% de la jornada en tiempo real.

4. Cuando el ruido sea continuo, se realizarán dos (2) mediciones por punto en la misma jornada y en tiempos diferentes.

5. Si los niveles son iguales o presentan diferencias menores a 0.5 dB(A), estas mediciones se consideraran como aceptables.

6. Si las dos mediciones son diferentes con un nivel menor de 2 dB(A),se deben realizar tres (3) mediciones por punto y obtener el promedio aritmético.

7. Cuando se presentan diferencias mayores a 2 dB(A) se deben realizar dosimetrías personales.

8. Para el análisis de frecuencia se escogerán entre tres (3) y cuatro (4) puntos de mayor nivel de presión sonora y en estos se hará el análisis en las bandas comprendidas entre 63 y 8000 Hz en dB(Lin).

☛ El número de puntos a medir en maquinaria o equipos será el siguiente:

1. En evaluaciones para la aplicación de métodos de control o la comprobación de existentes, las mediciones se realizaran en sitios cercanos a las fuentes generadoras con lecturas en varios puntos y desplazamiento del micrófono alrededor de la fuente emisora.

2. El número mínimo de puntos fundamentales de las mediciones alrededor de los ejes de la fuente emisora será de cuatro (4), con lecturas por duplicado en cada punto preferiblemente en horario o días diferentes, se podrán medir puntos complementarios distribuidos alrededor de la fuente.

6 NIOSH. Manual of Analytical Methods. Sampling Strategy. Pág. 24. 1994

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

33

3. El número de mediciones deberá ser mayor cuando las mediciones se realicen en fuentes con emisión de ruido fluctuante y/o cuando en un mismo sitio se encuentren amplias variaciones de los niveles de presión sonora.

4. Los sitios de medición estarán localizados a una distancia de la fuente no inferior a 0.25 7metros, preferiblemente entre 1 metro y 4 veces la longitud de la mayor dimensión de la fuente emisora8.

33..22..33 IInnssttrruummeennttooss ddee MMeeddiiddaa

33..22..33..11 TTiippooss yy ccaarraacctteerrííssttiiccaass Entre los aparatos más utilizados para mediciones de ruido se encuentran:

1. Sonómetros.

2. Analizadores de Frecuencia.

3. Dosímetros.

33..22..33..11..11 SSoonnóómmeettrrooss

El medidor de presión sonora, conocido como sonómetro o también como decibelímetro es el instrumento para las mediciones acústicas más simple y esta diseñado para determinar el nivel sonoro con intercalación de unos adecuados circuitos de ponderación de frecuencias. Un medidor de nivel sonoro debe cumplir con las especificaciones de las Normas IEC 651 – IEC 804 o con la Norma ANSI S1.4. El equipo esta conformado básicamente por los siguientes elementos9 (Ver Figura 6):

� Micrófono: es el transductor que transforma la señal acústica en señal eléctrica; o más precisa, transforma la presión sonora en tensión eléctrica. Los más usados son los de media y una pulgada.

� Amplificador de señal: debe tener una ganancia estable y suficiente que cubra el

margen dinámico del micrófono.

� Atenuador: Consiste en una red de resistencias eléctricas calibradas y ajustadas insertadas en el amplificador para disminuir el nivel de la señal eléctrica.

7 Broch, J.T., Acoustic Noise Measurements. Bruel & Kjaer Denmar. Pág 90 a 93. 2th Ed.June 1973. 8 Broch, J.T., Acoustic Noise Measurements. Bruel & Kjaer Denmar. Pág 90 a 93. 2th Ed.June 1973. 9 Documento Técnico. Control del Ruido. Mediciones Acústicas. Cap 4. Argentina. 1998.

34

� Filtros de ponderación(A, C, Lineal): están conformados por circuitos de atenuación

predeterminadas A y C cuyo objetivo es el de indicar un valor aproximado del nivel sonoro total. La respuesta humana al ruido varía con la intensidad y la frecuencia.

� Integrador: según sus características los sonómetros disponen de un computador

de dos o cuatro posiciones que varías el tiempo integración o constante de tiempo. Estas constantes de tiempo son:

� Lento: (slow) tiempo de integración 1000 mseg � Rápido: (fast) Tiempo de integración 125 mseg � Impulso: (Impulse) Tiempo de integración 35 mseg � Pico: (Pek)Tiempo de integración < 50 µseg

� Rectificador del valor eficaz (RMS)

� Selector de velocidad de respuesta (lento, rápido, impulso y pico) � Registrador de la señal.

FFFFFFFFIIIIIIIIGGGGGGGGUUUUUUUURRRRRRRRAAAAAAAA 66666666 Constitución Básica del Sonómetro

Los instrumentos de medición del nivel de presión sonora indican los niveles en términos de la medida cuadrática de todas las variaciones de niveles que se suceden en un período determinado. La medida esta relacionada con la forma de respuesta del oído humano.

SALIDA

CIRCUITO DE

RETENCIÓN

INDICADOR

RECTIFICADOR

DE VALOR EFICAZ

AMPLIFICADOR AMPLIFICADOR CIRCUITO DE

PONDERACIÓN

MICRÓFONO

CONEXIONES DE FILTROS INTERIORES

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

35

33..22..33..11..11..11 PPoonnddeerraacciióónn AA yy CC Los niveles de presión sonora medidos con ponderación A están correlacionados con el daño auditivo que sufren las personas expuestas a ruidos altos durante períodos considerables de tiempo o con la sensación de molestia y la interferencias ala palabra causada por determinados ruidos10. Los niveles con ponderación C, incorporados en la mayoría de los instrumentos para medición del ruido, es bastante uniforme entre los 80 y 4000 Hercios (Ver Fig. 7) y se utiliza para mediciones e banda ancha del nivel sonoro.

FFFFFFFFIIIIIIIIGGGGGGGGUUUUUUUURRRRRRRRAAAAAAAA 77777777 Curvas de Compensación o Ponderación A y C para cada frecuencia.

Los niveles medidos con ponderación A y C se denominan niveles sonoros A y niveles sonoros C y se expresan como dB(A) y dB(C). Las mediciones realizadas en dB(C) permiten por comparación con las mediciones dB(A) determinar si existen o no componentes importantes

10 Documento Técnico. Control del Ruido. Mediciones Acústicas. Cap 4. Argentina. 1998.

C

A

20 50 100 200 500 1000 2000 5000 10000 Hz

dB

0

- 10

- 20

- 30

- 40

- 50

36

de baja frecuencia, dado que las mediciones en dB(A) atenúan las bajas frecuencias. En la tabla 5 se presentan los valores de las curvas A y C. Algunos sonómetros incluyen también la ponderación plana o lineal, cuya característica esencial es que es independiente de la frecuencia para un rango especificado por los fabricantes. En algunos instrumentos la ponderación plana se designa como “allpas”. La ponderación plana o lineal se acostumbra a utilizar cuando la salida eléctrica del sonómetro aporta una señal a un instrumento auxiliar como puede ser una grabadora11.

TTAABBLLAA 11.. VVaalloorreess ddee llaass CCoorrrreecccciioonneess ddee llaass CCuurrvvaass ddee PPoonnddeerraacciióónn AA yy CC ppaarraa llaa SSeerriiee ddee FFrreeccuueenncciiaass EEssttáánnddaarr ddee OOccttaavvaass..

Frecuencia(Hz) Curva A (dB) Curva C (dB)

20 -50.5

25 -44.7 -4.4

31.5 -39.4 -3.0

40 -34.6 -2.0

50 -30.2 -1.3

63 -26.2 -0.8

80 -22.5 -0.5

100 -19.1 -0.3

125 -16.1 -0.2

160 -13.4 -0.1

200 -10.9 0.0

250 -8.6 0.0

315 -6.6 0.0

400 -4.8 0.0

500 -3.2 0.0

630 -1.9 0.0

800 -0.8 0.0

1,000 0.0 0.0

1,250 0.6 0.0

1,600 1.0 -0.1

2,000 1.2 -0.2

2,500 1.3 -0.3

3,150 1.2 -0.5

11 Harris. C. M., Ph.D. Manual para el Control del Ruido. IEAL. Madrid. 1977

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

37

Frecuencia(Hz) Curva A (dB) Curva C (dB)

4,000 1.0 -0.8

5,000 0.5 -1.3

6,300 -0.1 -2.0

8,000 -1.1 -3.0

10,000 -2.5 -4.4

12,500 -4.3 -6.2

16,000 -6.6 -8.5

20,000 -9.3 -11.2

33..22..33..22 AAnnaalliizzaaddoorr ddee FFrreeccuueenncciiaa Cuando el valor eficaz de una señal sonora no es suficiente para describir adecuadamente un ruido con el fin de analizar sus causas o sus efectos, se debe disponer de un analizador de frecuencia. Estos aparatos indican la distribución del sonido en función de su frecuencia, lo cual permite el análisis de las características de un ruido. El análisis o distribución espectral del ruido se debe hacer en el rango de frecuencia de interés en banda de octava o de un tercio de octava y dentro de tolerancias indicadas en la Norma IEC – 651 o en la IEC – 804.

� Para la banda de octava: 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 40000, y 8000 Hz. � Para un tercio de octava: 63, 80, 100, 125, 160, 200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1000, 1250, 1600, 2000, 2500, 40000, 5000, 6300, y 8000 Hz.

TTAABBLLAA 22.. TToolleerraanncciiaass eenn CCoonnttrrooll ddee RRaannggoo ddee NNiivveell AArrccuurraaccyy eenn VVaarriiooss RRaannggooss ddee FFrreeccuueenncciiaa,, eenn DDeecciibbeelleess..

FRECUENCIA (Hz)

TIPO CCEERROO UUNNOO DDOOSS TTRREESS

31.5 – 8000 ±±±± 0.3 ±±±± 0.5 ±±±± 0.7 ±±±± 1.0

20 – 12.500 ±±±± 0.5 ±±±± 1.0

38

Los analizadores pueden clasificarse según las características de los filtros pasabanda que utiliza pudiendo ser con filtro de frecuencia central fija, y de frecuencia central variables, de este último se presenta el diagrama de bloque de sus componentes básicos.

FFFFFFFFIIIIIIIIGGGGGGGGUUUUUUUURRRRRRRRAAAAAAAA 88888888 Diagrama de Bloques de un Analizador de Frecuencia con Indicador Único y Filtros de Frecuencias Centrales Fijas Seleccionables.

33..22..33..22..11 DDoossíímmeettrrooss

Cuando el ruido presente frecuentes variaciones en el nivel de presión sonora con respecto al tiempo, se deberán emplear dosímetros integradores que cumplan con la Norma IEC – 804 de 1985, y ajustados a un nivel de criterio de 85 dB(A), variación de cambio de 5 dB(A) y nivel umbral de 85 dB(A), de acuerdo con los Valores Límites Permisibles de la Resolución 01792. Un medidor de dosis de ruido o dosímetro es un aparato que permite la acumulación del ruido de manera constante en un condensador una vez que la señal ha sido transformada en energía eléctrica y expresan los resultados directamente en nivel sonoro equivalente, en dB(A), en un tiempo (T) o la extrapolación diaria la cual no debe ser mayor a uno (1). El nivel sonoro continuo equivalente diario se relaciona con la dosis recibida diaria mediante:

Amplificador

y atenuador

Filtro Pasabanda 2

Filtro Pasabanda 1

Filtro Pasabanda n

Detector de valor eficaz y Amplificador logarítmico

Indicador

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

39

EEccuuaacciióónn 1122..

El dosímetro se debe utilizar cuando el trabajador esta expuesto a niveles de ruido diferentes por las características de los oficios, por el desplazamiento que se realice a diferentes áreas o sitios de trabajo, o por el empleo de diferentes equipos durante la jornada de trabajo. El dosímetro está compuesto por un micrófono y circuitos similares a los sonómetros, los elementos básicos son: micrófono, filtro de ponderación A y preamplificador, amplificador, detector de nivel eficaz (RMS), detector de alto y bajo nivel de ruido, contador e indicador.

33..22..33..33 CCaalliibbrraacciióónn ddee llooss EEqquuiippooss Todo equipo destinado a mediciones acústicas requiere de una calibración periódica para ajustar la sensibilidad del micrófono la cual varía a lo largo del tiempo. El proceso de calibración consiste en ajustar ligeramente la ganancia de su amplificador de entrada para compensar las variaciones de sensibilidad, este ajuste se realiza actuando sobre un potenciómetro colocado en la parte exterior del equipo. Para constatar las condiciones de funcionamiento los equipos deben someterse a una calibración de verificación la cual se realizará antes y después de una serie de mediciones. Además deberán efectuarse calibraciones acústicas y eléctricas de los sonómetros como máximo cada año, esta debe realizarse por laboratorios certificados.

33..22..33..33..11 CCaalliibbrraaddoorreess ppaarraa MMeeddiiddoorreess AAccúússttiiccooss

La calibración de verificación como la calibración anual de los equipos destinados a mediciones acústicas debe ser realizada con un calibrador acústico que presente una exactitud de ±0.5 dB. Los calibradores acústicos a su vez, se deben someter a una revisión y calibración cada año para comprobar el nivel de salida del instrumento12. Entre los calibradores acústicos se encuentran los Pistófonos, basados en la compensación adiabática generada por la oscilación de un pequeño pistón en un receptáculo cerrado. Entre los generadores estables tenemos lo accionados por un cristal piezoeléctrico, el cual al ser excitado con una tensión oscilatoria, produce deformaciones mecánicas también oscilatorias, las cuales se acoplan a un diafragma que radia sonido13. 33..22..44 MMeeddiicciioonneess 12 Documento Técnico. Control del Ruido. Mediciones Acústicas. Capitulo 4. Argentina 1998. 13 Documento Técnico. Control del Ruido. Mediciones Acústicas. Capitulo 4. Argentina 1998.

40

33..22..44..11 MMeeddiicciióónn ddee llaa EExxppoossiicciióónn aall RRuuiiddoo Para determinar la exposición a ruido es necesario medir las variables que determinan la gravedad del riesgo como son:

c. El nivel de presión sonora.

d. La composición espectral del ruido.

e. La duración de la exposición diaria.

f. El tipo de ruido a que se ha estado expuesto.

33..22..44..22 MMeeddiicciioonneess ddeell NNiivveell ddee PPrreessiióónn SSoonnoorraa Las mediciones del nivel de presión sonora se harán con sonómetro convencional o un sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla con las especificaciones de la Norma IEC –651, o con la norma IEC – 804,o con la Norma ANSI S 1.4 para los tipos 0 (cero), 1 (uno) o 2 (dos), de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.2.3.1.1 de este reglamento.

33..22..44..33 MMeeddiicciioonneess ddee FFrreeccuueenncciiaa Para el análisis de frecuencia se emplearán analizadores en bandas de octava o de un tercio de octavas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.2.3.2 de este reglamento. 33..22..55 PPrrooppóóssiittooss yy MMeettooddoollooggííaa ddee llaa MMeeddiicciióónn

33..22..55..11 DDeell NNiivveell ddee RRuuiiddoo.. La medición del nivel de ruido en un lugar de trabajo debe estar dirigido a los siguientes propósitos:

a. Conocer el riesgo de exposición a ruido. b. Establecer las medidas de control. c. Comprobar la eficacia de controles.

Antes de proceder a medir los niveles de ruido, cualquiera que sea el propósito que se persigue, se debe obtener una información ordenada con la utilización de un formato guía Anexo 1.

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

41

33..22..55..22 MMeeddiicciioonneess ppaarraa DDeetteerrmmiinnaacciióónn ddeell RRiieessggoo Para conocer el riesgo de exposición a ruido se deben realizar mediciones del nivel de presión sonora continuo equivalente Leq en ponderación A dB(A) en el sitio de trabajo normalmente ocupado por el trabajador, a la altura del oído mas expuesto, con el micrófono dirigido a cero grados con relación al eje del oído. El número de las mediciones de presión sonora dB(A) debe ser suficiente (según lo descrito en el numeral 3.2.2), de tal manera que sean representativas de las condiciones de exposición y que posibiliten la toma de decisión sobre las medidas preventivas, se obtendrán resultados más confiables y representativos cuanto mayor sea el número de mediciones. En presencia de operaciones con ciclos, la duración de la medición se ajustará a las características del equipo. Para operaciones con ciclos variables, la duración de la medición incluirá la secuencia completa de todos los ciclos para tales casos será necesario el empleo de dosímetros personales. (Ver numeral 3.2.3.2.1)

33..22..55..33 MMeeddiicciioonneess ppaarraa DDeetteerrmmiinnaacciióónn ddee MMééttooddooss ddee CCoonnttrrooll oo CCoommpprroobbaacciióónn ddee SSiisstteemmaass EExxiisstteenntteess

En evaluaciones para la aplicación de métodos de control o la comprobación de existentes, las mediciones se realizaran en sitios cercanos a las fuentes generadoras con lecturas en varios puntos y desplazamiento del micrófono alrededor de la fuente emisora. El número mínimo de puntos fundamentales de las mediciones alrededor de los ejes de la fuente emisora será de cuatro (4), con lecturas por duplicado en cada punto preferiblemente en horario o días diferentes, se podrán medir puntos complementarios distribuidos alrededor de la fuente. (numeral 3.2.2) El número de mediciones deberá ser mayor cuando las mediciones se realicen en fuentes con emisión de ruido fluctuante y/o cuando en un mismo sitio se encuentren amplias variaciones de los niveles de presión sonora. 33..22..66 CCáállccuullooss En la exposición ocupacional a ruido industrial se deberá medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (Leq), en decibeles ponderados en A - dB(A) - con respuesta lenta del sonómetro.

42

El Leq es el nivel de presión sonora continuo, que tendría la misma energía sonora total, que el ruido real fluctuante medido en el mismo periodo de tiempo. El Leq se basa en el principio de igual energía y se expresa:

EEccuuaacciióónn 1133..

= ∑

=

N

i

Lp

eqA NLogL

1

20101

20

Donde: LeqA = Nivel de presión sonora instantáneo con ponderación A

Con lecturas directas con ponderación A durante intervalos distintos de tiempo, la ecuación puede representarse

EEccuuaacciióónn 1144..

∗=

=

=

11

1

1.01010

i

N

i

Li

eqAi t

tLogL

PA

LeqAi = Niveles de presión sonora medidos con ponderación A en cada intervalo ti = Intervalos de tiempo

33..22..66..11 NNiivveelleess ddee PPrreessiióónn ssoonnoorraa CCoonnttiinnuuoo EEqquuiivvaalleennttee Se podrá permitir niveles de presión sonora continuo equivalente diferentes a 85dB(A) cuando el tiempo de exposición del trabajador no excedan los niveles que señala la resolución No 001792 de 1990 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud para exposiciones ocupacionales a ruido continuo o intermitente14.

14 Resolución 001792. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Bogotá, Colombia. 1990

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

43

33..22..66..22 RRuuiiddoo ddee IImmppaaccttoo oo IImmppuullssoo Para ruido de impacto o impulso se aplicarán los Valores Límites Permisibles que señala la Resolución No 08321 de 1983 del Ministerio de salud.

33..22..66..33 NNiivveell PPiiccoo ddee EExxppoossiicciióónn No se permitirá exposición ocupacional a ruido, cuando éste exceda el nivel pico de 140 dB(C)15.

33..22..66..44 EExxppoossiicciióónn DDiiaarriiaa aa RRuuiiddoo Cuando la exposición diaria a ruido sea de dos o mas periodos de exposición a diferentes niveles de presión sonora y tiempos de exposición, se considerará el efecto combinada de aquellos niveles iguales o superiores a 80dB(A). Se considera que el efecto combinado no excede el valor límite permisible si la suma de las fracciones de la ecuación siguiente es menor ó igual a uno16,17:

EEccuuaacciióónn 1155..

1.........2

2

1

1 ≤

+++

n

n

T

t

T

t

T

t

Donde:

t = Tiempos de exposición a un determinado nivel LeqA dB(A) T = Tiempo de exposición permitido a ese nivel sonoro dB(A) tabla 1

Se puede obtener el valor directo LeqA mediante la ecuación 13 Los niveles de presión sonora continuo equivalente Leq que se señalan en la resolución No 001792, se tomarán como referencia para el control de la exposición ocupacional a ruido y estos niveles no constituyen una separación absoluta de condiciones seguras de las riesgosas.

33..22..66..55 CCoorrrreecccciióónn ddee NNiivveell ddee PPrreessiióónn SSoonnoorraa ppoorr RRuuiiddoo ddee FFoonnddoo

15 Resolución No 08371. Ministerio de Salud. Bogotá, Colombia. 1983 16 ACGIH. Threshold Limit Valves for Chemical Substances and Physical Agents. 2001 17 Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). Decreto Supremo No 594. Santiago de Chile. Abril 2001.

44

En el caso de que el ruido de fondo pueda afectar de modo significativo las mediciones, se podrá hacer una corrección al nivel obtenido de la fuente generadora primaria. Cuando la diferencia entre el nivel de la fuente y el nivel de fondo es mayor a 10dB(A) no se considera la influencia del ruido de fondo. Si la diferencia es menor a 10dB debe hacerse una corrección para conocer el nivel real de la fuente primaria. El nivel de la fuente primaria debe ser por lo memos 3dB superior al ruido de fondo, para niveles inferiores a 3dB, se considerará que el ruido de fondo es muy alto y será necesario hacer mediciones bajo condiciones de menor ruido de fondo. El procedimiento para medir el ruido de una fuente con ruido de fondo es el que se describe a continuación:

a. Se mide el nivel total de ruido generado por la fuente primaria mas el nivel de ruido de fondo.

b. Se mide el nivel de ruido de fondo con la fuente primaria apagada.

c. Se establece la diferencia entre los niveles de ruido obtenidos en a menos b. Esta diferencia debe estar entre 3 y 10 para realizar la corrección.

d. Con la diferencia obtenida se determina con la tabla 3 los dB, que se deben restar del mayor nivel de ruido o ruido total obtenido en a. El resultado será el nivel de ruido de la fuente primaria.

TTAABBLLAA 33.. RReessttaa ddee DDeecciibbeelleess ppaarraa CCoorrrreecccciióónn ddee RRuuiiddoo ddee FFoonnddoo1188

Diferencia entre nivel fuente primaria menos nivel de ruido

de fondo

Decibeles para restar del nivel total de

ruido

1100 oo mmááss ddBB 66 aa 99 ddBB 44 aa 55 ddBB 33 ddBB

mmeennooss ddee 33 ddBB

0 dB 1 dB 2 dB 3 dB

no considerar

33..22..77 PPrroocceeddiimmiieennttooss ddee MMeeddiicciióónn Para la confiabilidad y exactitud de las mediciones de ruido los instrumentos de medida deberán ajustarse, calibrarse y manejarse de acuerdo con las instrucciones que indican los fabricantes de acuerdo con la marca, tipo y modelo.

18 ISS. Norma Básica sobre Ruido Industrial. Bogotá Colombia. 1984

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

45

A continuación se presenta una guía para el procedimiento de medición19,20:

a. Comprobación del estado de las baterías en el indicador del equipo. b. Si es posible ajuste eléctricamente el equipo y calibre acústicamente antes y

después de las mediciones, con un calibrador a un pistófono a una exactitud de ±0.5 dB(A). Para algunas situaciones será necesario introducir los factores de corrección por temperatura y presión en el lugar de medida.

c. Coloque el filtro en la función compensada "A" o "C" y la velocidad de respuesta lenta (slow) o rápida (fast).

d. Ajuste el selector de rango de sensibilidad en un nivel alto y disminuya hasta encontrar el nivel de la señal a evaluar.

e. Para realizar análisis de frecuencias coloque el selector para bandas de octava y coloque las diferentes bandas centrales. El análisis podrá realizarse con los filtros en la función requerida "A", "C" o Lin.

f. El micrófono del sonómetro se colocara a la altura del oído a una distancia aproximada 0.30 metros de este. Se deben hacer mediciones en ambos oídos tomando el mayor valor registrado.

g. Evitar realizar mediciones en proximidades a campos eléctricos y magnéticos que alteren los circuitos del equipo.

h. En la presencia de corrientes de aire se debe utilizar un protector del micrófono contra el viento.

i. En el caso de que la calibración final de (b) presente una diferencia mayor o menor a los ± 5 dB(A), se deben repetir las mediciones.

33..22..88 IInntteerrpprreettaacciióónn ddee RReessuullttaaddooss

� Para la interpretación de los resultados21 se debe disponer de una completa información sobre todas las condiciones de operaciones y procesos que influyen en la generación del ruido.

� Efectuar una cuidadosa revisión de los datos obtenidos en la evaluación ambiental, para realizar las correcciones necesarias en caso de que éstas no se hayan hecho previamente en el trabajo de campo.

� Se debe hacer una revisión de los planos esquemáticos con ubicación de los puntos medidos, y siempre que sea posible se construirán las curvas de igual nivel de presión sonora alrededor de las fuentes de ruido. De esta manera podrán identificarse las zonas críticas de mayor riesgo.

19 ISO (ANSI S12.19 – 1996). Measurement of Occupational Noise Exposure. Marzo 1996 20 Canadian Standards Association. Procedures for the Measurement of Occupational Noise Exposure. Diciembre 1986 21 ISS. Norma Básica sobre Ruido Industrial. Bogotá, Colombia. 1984

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� Se examinaran cuidadosamente los datos numéricos. En caso de encontrar inconsistencias, se tratará de encontrar la explicación, como podrían ser los errores en la medición, en el registro o en los cálculos efectuados.

� Se considerará la necesidad de realizar mediciones adicionales si la información recogida es insuficiente o cuando no se encuentre una explicación satisfactoria para las dudas que se presenten en la revisión de los datos.

� Los resultados de las evaluaciones se compararán con los Valores Límites Permisibles para establecer la existencia de una condición de riesgo.

En caso de que se sobrepasen los Valores Límites Permisibles se deben establecer las medidas de control pertinentes.

� Registro

El empleador deberá mantener los registros de los estudios y de los datos obtenidos a cerca de la exposición a ruido, así como de los controles médicos de la función auditiva.

33..22..99 MMééttooddooss ddee CCoonnttrrooll Las decisiones que se tomen para el control del ruido se deben fundamentar en estudios previos acerca de las condiciones encontradas en los lugares de trabajo, la información que se obtenga debe permitir valorar la aplicación de medidas técnicas y especificas que permitan mantener los niveles de ruido dentro de los márgenes requeridos y que no produzcan perdidas auditivas. Una vez evaluadas las fuentes sonoras se determina a cual o cuales de ellas requieren de algún tipo de control, para lo cual se requiere saber cuanto es la cantidad de energía sonora que se presenta en cada frecuencia, medidas en octavas, y cual es la cantidad de energía sonora requerida, de acuerdo al oficio o área de trabajo. Para definir la cantidad de energía requerida en cada frecuencia e acuerdo al oficio, existen principalmente dos criterios, uno propuesto por la Organización Internacional de Estandarización (ISO R-1996), llamados los “Noise Reduction (NR)” la cual se propone para la aplicación en Colombia, por medio de este Reglamento Técnico, y el criterio de valoración “Noise Control Criterio (NCC)” desarrollado por L.L. Beranek en 1957 en los Estados Unidos. Como se puede observar en la tabla 8, se tienen diferentes áreas para las cuales existen unos rangos de NR recomendados para garantizar las condiciones de confort o de salud que se requieran. En la Tabla 9, se puede ver la distribución de energía sonora para cada valor de NR en las frecuencias de octavas y estos mismos valores se pueden ver graficados en la Figura 9. Entonces para controlar el ruido de cualquier fuente, es decir, para diseñar cualquier sistema de control, incluido la selección de los protectores auditivos, es necesario escoger el parámetro ó criterio permisible para cada oficio o área de

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

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trabajo, ya que este sería el punto máximo de energía sonora en cada frecuencia, que una vez instalado el sistema de control y postevaluada la solución, debe de existir.

TTAABBLLAA 44.. NNiivveell ddee PPrreessiióónn AAccúússttiiccaa eenn TTooddaa llaa BBaannddaa.. Criterio de Valoración Nr. (Iso R-1.996)

Valores recomendados del índice NR para diferentes locales

Rango de NR

Talleres. 60 – 70

Oficinas Mecanizadas. 50 – 55

Gimnasios, Salas de Deporte Piscinas. 40 – 50

Restaurantes, Bares, Cafeterías. 35 – 45

Despachos, Bibliotecas, Salas de Justicia. 30 – 40

Cines, Hospitales, Iglesias, Pequeñas Salas de Conferencias. 25 – 35

Aulas, Estudios de Televisión, Grandes Salas de Conferencias. 20 – 30

Salas de Conciertos, Teatros 20 – 25

Clínicas, Recintos para Audiometrías 10 – 20

TTAABBLLAA 55.. VVaalloorreess ddeell nniivveell ddee pprreessiióónn ssoonnoorraa ccoorrrreessppoonnddiieenntteess aall íínnddiiccee NNRR

48

NR

NIVELES DE PRESIÓN SONORA EN BANDAS DE OCTAVA (DB)

FRECUENCIAS CENTRALES (HZ)

31,5

63

125

250

500

1.000

2.000

4.000

8.000

0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 105 110 115 120 125 130

55,4 58,8 62,2 65,6 69,0 72,4 75,8 79,2 82,6 86,0 92,9 89,4 96,6 99,7 103,1 106,5 109,9 113,3 116,7 120,1 123,5 126,9 130,3 133,7 137,1 140,5 143,9

35,5 39,4 43,4 47,3 51,3 55,2 59,2 63,1 67,1 71,0 75,0 78,9 82,9 86,8 90,8 94,7 98,7 102,6 106,6 110,5 114,5 118,4 122,4 126,3 130,3 134,2 138,2

22,0 26,3 30,7 35,0 39,4 43,7 48,1 52,4 56,8 61,1 65,5 69,8 74,2 78,5 82,9 87,2 91,6 95,9 100,3 104,6 109,0 113,3 117,7 122,0 126,4 130,7 135,1

12,0 16,6 21,3 25,9 30,6 35,2 39,9 44,5 49,2 53,6 58,5 63,1 67,8 72,4 77,1 81,7 86,4 91,0 95,7 100,3 105,0 109,6 114,3 118,9 123,6 128,2 132,9

4,8 9,7 14,5 19,4 24,3 29,2 34,0 38,9 43,8 48,6 53,5 58,4 63,2 68,1 73,0 77,9 82,7 87,6 92,5 97,3 102,2 107,1 111,9 116,8 121,7 126,6 131,4

0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 105 110 115 120 125 130

-3,5 1,6 6,6 11,7 16,8 21,9 26,9 32,0 37,1 42,2 47,2 52,3 57,4 62,5 67,5 72,6 77,7 82,8 87,8 92,9 98,0 103,1 108,1 113,2 118,3 123,4 128,4

-6,1 -1,0 4,2 9,3 14,4 19,5 24,7 29,8 34,9 40,0 45,2 50,3 55,4 60,5 65,7 70,8 75,9 81,0 86,2 91,3 96,4 101,5 106,7 111,8 116,9 122,0 127,2

-8,0 -2,8 2,3 7,4 12,6 17,7 22,9 28,0 33,2 38,3 43,5 48,6 53,8 58,9 64,1 69,2 74,4 79,5 84,7 89,8 95,0 100,1 105,3 110,4 115,6 120,7 125,9

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

49

FFFFFFFFIIIIIIIIGGGGGGGGUUUUUUUURRRRRRRRAAAAAAAA 99999999 Curvas de criterio de ruido NR Las medidas para el control de ruido se clasifican según el punto del trayecto de la onda sonora en que el control se aplique, de esta manera el control se hará en su orden de efectividad:

� En la fuente generadora.

� En la vía de transmisión de la onda.

� En la persona expuesta.

33..22..99..11 CCoonnttrrooll eenn llaa FFuueennttee Toda exposición a ruido industrial deberá ser controlada a fin de que ningún trabajador esté en zonas con niveles de presión sonora equivalente (NPSEQ) por encima de 85 dB(A) medidos a nivel del oído del trabajador.

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EN BANDAS DE

OCTAVA (dB

) re 2 x 10-5 Nm

2

FRECUENCIAS CENTRALES EN BANDAS DE OCTAVA (dB)

80

70

60

50

40

30

20

10

0 31,5 63 125 250 500 1000 2000 4000 8000

NC- 60

NC- 65

NC- 55

NC- 50

NC- 45

NC- 40

NC- 35

NC- 30

NC- 25

NC- 20

NC- 15

50

El control en la propia fuente de generación se puede llevar a cabo por diversos procedimientos aplicados por separado o mediante la combinación de estos entre los que se encuentran:

2. Especificación de los niveles máximos para maquinaria y equipo en la etapa de adquisición. Los empleadores que adquieran un equipo de trabajo deberá obtener del fabricante importador o de quien lo suministre la información suficiente a cerca del ruido que generan en su utilización en la forma y condiciones que se indique para su funcionamiento.

3. Cambio o modificación del proceso, reduciendo la velocidad de operación o aplicación de potencia de manera paulatina como en el doblaje de láminas.

4. Evitar grandes superficies radiantes o modificar el diseño de existentes, reduciendo el área de superficie que vibra.

5. Evitar el ruido aerodinámico ocasionado por fluctuaciones en el transporte de fluidos debidos a turbulencias, altas velocidades, cambios bruscos de dirección o cambios bruscos del caudal o presión.

6. Desplazamiento de frecuencias de operación o de resonancia. Implica algunas frecuencias características hacia una región del espectro audible en las que sean menos dañinas o molestas o también que puedan mas fácilmente ser absorbidas o atenuadas.

7. Aislamiento de la vibración impidiendo la propagación o confinando el movimiento vibratorio, en la maquinaria o equipo tratado, por medio de una rigidez estructural, con aumento de masas, conexiones flexibles con estructuras, adecuada amortiguación con soportes.

Mientras se encuentre en fase de desarrollo las medidas anteriormente referidas, ó no resulte técnicamente o razonablemente factible reducir el nivel de presión sonora o el nivel pico por debajo de los valores límites permisibles señalados anteriormente, los sitios donde se presente esta situación deberán delimitarse y de restringir el acceso a estos.

33..22..99..22 CCoonnttrrooll eenn llaa VVííaa ddee TTrraannssmmiissiióónn Entre los procedimientos aplicables para controlar el ruido por la vía aérea de propagación, está el modificar las condiciones de transmisión y la propagación de la onda sonora entre la fuente y el receptor tales procedimientos incluyen:

1. Ubicar de manera adecuada las fuentes generadoras de ruido:

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

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La posición de una fuente de ruido puede provocar diferentes niveles de ruido, dependiendo de las características del local, la orientación y la ubicación que se le de con respecto a superficies (factor de directividad).

2. Acondicionamiento acústico de superficies reflectoras de un recinto:

Trata de disminuir la energía de las ondas sonoras directa y reflejada absorbiéndola en sus repetidos choques en materiales acústicos adecuados.

3. Instalación de pantallas o barreras.

Utilización de pantallas o barrera acústica interpuestas en la vía de la onda sonora y el receptor para interrumpir el paso directo de la onda sonora. La reducción del sonido es función de la altura efectiva de la pantalla de la longitud de onda del sonido, del ángulo de reflexión de la onda, del material de construcción y su espesor.

4. Encerramiento de la fuente:

Confinando la onda sonora parcial o totalmente por medio de una envoltura de material aislante del sonido. La reducción es función de la frecuencia del sonido y de la masa por unidad de área del material.

5. Aislamiento del receptor en cabinas

Se considerará el encerramiento del receptor en cabinas con acondicionamiento acústico como alternativa de dificultad técnica de encerrar de la fuente emisora.

33..22..99..33 CCoonnttrrooll eenn llaa PPeerrssoonnaa EExxppuueessttaa oo eenn eell RReecceeppttoorr Cuando se determine que los sistemas de control adoptadas en la fuente y el medio no son suficientes para la reducción de la exposición a ruido, el empleador estará en la obligación de suministrar protectores auditivos individuales adecuados al nivel de presión sonora equivalente LeqA y al espectro de frecuencias dominante a fin de que el nivel efectivo audible sea igual o inferior a 80 dB(A). Esta medida será por el tiempo que determine la autoridad competente, mientas se rediseñan otras medidas para el control del ruido en la fuente o en el medio.

1. Los protectores auditivos individuales que se suministran, podrán ser del tipo tapón (intraaurales) para introducir en el canal auditivo, o del tipo orejera para recubrir la oreja o pabellón auditivo. La atenuación de cada uno varía con la frecuencia del ruido por lo que es necesario conocer las curvas reales de atenuación que

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proporcione el protector en el espectro de frecuencia de banda de octavas, para la elección adecuada en cada caso particular. Nunca se podrá suministrar tapones auditivos donde el nivel de presión sonora sea mayor a los 104 dB(A).

2. Según el nivel de presión sonora continuo equivalente (LeqA)a que se encuentren

expuestos los trabajadores se establecerán las siguientes obligaciones22:

a. A partir de los 85 dB(A) se suministrarán protectores auditivos a todos los trabajadores expuestos, mientras se establecen otras medidas de control en la fuente o en el medio.

b. Entre 80 y 85 dB(A), se suministrarán protectores auditivos a los

trabajadores que lo soliciten. b. Para sitios con niveles superiores a 85 dB(A) o por encima de 140 de

nivel pico, será obligatorio el uso de los protectores auditivos, se señalizarán estos sitios de trabajo, y se informará de esta situación a los trabajadores afectados, a sus representantes y a organismos encargados de la salud ocupacional y los controles que se señalan en el numeral b.

3. Se considerará que con el uso adecuado del protector auditivo individual se está cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 3.2.6.1 del presente reglamento y el nivel de presión sonora efectivo (audible) no sobrepasa los valores límites permisibles de la Tabla 5. Por nivel de presión sonora efectivo, se considera en esta reglamentación, la diferencia entre el nivel de presión sonora equivalente y la reducción del nivel sonoro que proporcionará el protector auditivo.

4. Todo comercializador y distribuidor de elementos de protección personal auditiva debe obtener del fabricante las características del protector en termino de grado de atenuación en el rango de las frecuencias audibles la que podrá ser requerida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a quien esta delegue23.

5. Limitación del tiempo de exposición. Estas medidas podrán ser adoptadas en casos

de excepcional dificultad técnica para reducir los niveles de exposición por debajo de los 85 dB(A) de nivel de presión sonora equivalente continuo Leq a los 140 dB(A) de nivel pico, utilizando la protección auditiva, así como para la realización

22 Comunidad Económica Europea (CEE). Directiva 86/188 y Real Decreto 1316/1986. Límites y Acciones Preventivas. Ruido. España. 1986 23 Resolución No 08371. Ministerio de Salud. Bogotá, Colombia. 1983

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

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de trabajos especiales o cuando la utilización de los protectores auditivos individuales representa un riesgo de accidente24.

6. Información educación de trabajadores. Cuando en los puestos de trabajo se

superan los valores límites permisibles indicados en la Tabla 1 del presente reglamento, los trabajadores deberán ser informados25:

a. De los riesgos potenciales que tales niveles representan para la audición.

b. De las medidas preventivas que se adopten, especificando aquellas que tengan que llevarse a cabo por los mismos trabajadores.

c. La utilización de los protectores auditivos y sus limitaciones

d. De los resultados de exámenes médicos.

33..22..1100 PPrrooggrraammaa ddee CCoonnsseerrvvaacciióónn ddee llaa AAuuddiicciióónn Cuando la exposición a ruido constituya un riesgo inevitable de perdida auditiva permanente el empleador deberá establecer un programa de conservación de la audición que constará como mínimo:

a. Evaluación y análisis de la exposición a ruido

b. Sistemas para el control de ruido

c. Educación a cerca del riesgo

d. Instrucciones sobre el uso apropiado de los protectores auditivos

e. Vigilancia mediante pruebas audiométricas y exámenes médicos periódicos.

44 EENNTTIIDDAADD DDEE VVIIGGIILLAANNCCIIAA YY CCOONNTTRROOLL

Para tal efecto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá estimular la conformación de entidades que deberán estar certificadas como “Auditoras en Higiene Ocupacional” – A.H.O. que tendrán dedicación exclusiva al auditaje, de carácter independiente de cualquier ARP pública o privada o de Empresas prestadoras de Servicios de este Campo.

24 Comunidad Económica Europea (CEE). Directiva 86/188 y Real Decreto 1316/1986. Límites y Acciones Preventivas. Ruido. España. 1986 25 Comunidad Económica Europea (CEE). Directiva 86/188 y Real Decreto 1316/1986. Límites y Acciones Preventivas. Ruido. España. 1986

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El objeto del auditaje es el proceso de higiene ocupacional al interior de la empresa que debe permitir cumplir con el ordenamiento legal y verificar los procedimientos del proceso, y su funcionamiento se basa en una acción conjunta del auditaje realizado por la empresa y del ejercido por la entidad “Auditora en Higiene Ocupacional” A.H.O. Opera a partir de una primera auditoria oficial realizada por la entidad A.H.O., en la cual se establecerá un plan de cumplimiento cuya duración puede ser hasta de cinco (5) años, con metas anuales. Se alimenta y complementa con el auditaje realizado al proceso de Higiene Ocupacional ejecutado por la empresa bien de manera directa o a través de un prestador externo de servicios en salud ocupacional como la ARP u otra empresa, la cual deberá realizar una auditoria al proceso de Higiene Ocupacional cada seis (6) meses e informar obligatoriamente su resultado a la A.H.O. asignada. La A.H.O., con los dos informes semestrales y la verificación que haga directamente deberá proceder a establecer el cumplimiento o incumplimiento de lo pactado, lo que dará como resultado su conformidad con lo actuado o el ajuste al plan de cumplimiento en cuyo caso deberá ser sometido a un nuevo auditaje dentro de los seis (6) meses siguientes. Si no hay lugar a la conformidad o al ajuste, entonces se procederá a solicitar la aplicación de la sanción respectiva, por parte de la autoridad competente (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales) así como a establecer un nuevo plazo no mayor a seis (6) meses en el que se realizará una nueva auditoria. Si el resultado es de conformidad, se repetirá el ciclo el año siguiente hasta obtener la conformidad del plan de cumplimiento pactado al inicio. La A.H.O., obligatoriamente informará a la autoridad competente estos resultados parciales. Si el resultado es de “ajuste” al plan de cumplimiento se realizará un nuevo auditaje a los seis (6) meses en cuyo caso deberá haber conformidad o solicitud de aplicación de sanción y las fechas de las auditorias anuales no sufrirán ninguna variación. Una vez se halla obtenido la conformidad al plan de cumplimiento se establecerá un nuevo plan que garantice el sostenimiento del proceso de Higiene Ocupacional dentro de la empresa o que incorpore los cambios que se hayan producido al interior de la misma. Las personas naturales que ejerzan como auditores deberán tener licencias de prestación de servicios en Higiene Industrial y tener especialización y estar acreditado por la autoridad competente como auditor en Salud Ocupacional. Será requisito esencial para las entidades de A.H.O., contar en su totalidad con auditores que cumplan el anterior registro.

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

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56

55 RREEVVIISSIIÓÓNN YY AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN

Se propone el establecimiento de un Sistema de Revisión y Actualización de los Reglamentos Técnicas (pues en la actualidad no existen VLP’s expedidos por alguna agencia gubernamental o autoridad competente en Colombia que permita proponer su adopción) que consulte y que tenga en cuenta la realidad, de cómo en razón de las condiciones de trabajo (técnicas, tecnológicas, etc.) y las condiciones de salud derivadas de las anteriores, permita a partir de un plazo mediato comenzar a reajustar los Valores Límites Permisibles existentes. La propuesta también incluye la adopción de los TLV’s para otros agentes físicos y los índices biológicos de exposición (BEI). Lo anterior constituye una condición para la aplicación de los protocolos de higiene industrial, para la implementación del sistema de revisión y actualización de las reglamentaciones técnicas, para el desarrollo de actividades de vigilancia y control a través de auditorias que a su vez requieran de procedimientos estandarizados. Es igualmente necesario para la normalización y puesta en marcha de los sistemas de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional y como garantía de calidad de las actividades de la elaboración de registros, la generación de datos y el funcionamiento del sistema de información y soporte definitivo para la determinación del origen del evento y por supuesto para establecer la correlación Exposición – Respuesta. El sistema consiste en establecer unas fuentes(1) de información científica y procedimientos de registro y notificación obligatoria de datos(2) que permitan en una periodicidad(3) definida por el país hacer la revisión y actualización de los VLP para Ruido, con la participación de un

personal idóneo(4) y la contribución de los diferentes actores sociales(5).

5.1 FUENTES DE INFORMACIÓN (1) Para tal efecto se requiere que la autoridad competente (Dirección de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) establezca las normas pertinentes para realizar estudios epidemiológicos que arrojen información científica normalizada y esencial que permita revisar o establecer niveles admisibles de exposición ocupacional, aplicables a la población laboral Colombiana. Debe advertirse que no conviene ser excesivamente minuciosos en las pautas o guías pues desestimaría la investigación, pero tampoco puede ser tan laxo que pierda su validez científica. En cualquier caso es conveniente llevar paralela y sistemáticamente el registro de los datos de las evaluaciones ambientales de los agentes físicos en estudio a los que los trabajadores están

Reglamento Técnico para Exposición a Ruido

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expuestos, así como los resultados de los estudios biológicos y las observaciones de los efectos. Deberá registrarse los métodos de control empleados. Los estudios epidemiológicos tienen por objeto establecer la correlación entre las condiciones ambiéntales y el proceso de salud de los trabajadores expuestos. Es por tanto necesario realizarlos de tal suerte que den una clara y confiable información sobre la presencia o ausencia de los efectos de la exposición a un agente físico como el ruido y según las condiciones concretas podrán ser retrospectivos, casos y controles, estudios de corte transversal o estudios prospectivos. Si se logra mantener registros permanentes de las condiciones de exposición ocupacional según las diferentes concentraciones a las diferentes sustancias y simultáneamente el registro de las condiciones de salud se puede establecer de manera satisfactoria la relación absorción – respuesta en los humanos, constituyéndose en una base sólida y práctica de los efectos de la exposición en los trabajadores. En nuestra opinión expedir prontamente la norma sobre Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y obtener sus resultados garantizará el funcionamiento del sistema de revisión y actualización de los valores permisibles. 5.2 PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

OBLIGATORIA (2) Las autoridades competentes a través de los sistemas de información deberán establecer o definir los responsables institucionales para la recepción, procesamiento y análisis de la información así como los canales idóneos para facilitar este proceso. Los actores sociales interesados en que sus fuentes de información sean tenidas en cuenta, deberán registrarse previamente ante la autoridad competente a fin de que ella pueda, según el caso adelantar un proceso de verificación del cumplimiento de la normalización según el estudio que se realice. En todo caso del resultado de los programas regulares de higiene del trabajo, los estudios ambientales ocupacionales que se desarrollen bajo los estándares establecidos en los protocolos expedidos como reglamentos técnicos cuyos resultados estén en un rango comprendido entre el nivel de acción y el nivel permisible deberán ser registrados con una periodicidad bianual. Mientras que los resultados obtenidos por encima del valor permisible serán notificados con carácter obligatorio dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su determinación. 5.3 PERIODICIDAD (3)

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De manera general la información proveniente de las diferentes fuentes de información así como el resultado de los registros ordinarios y la notificación obligatoria deberán analizarse por periodos de dos (2) años, al cabo de los cuales la autoridad competente informará, si hay lugar a ello, de la propuesta de cambio del valor límite permisible para el año siguiente, con el fin de que se allegue mayor información que permita tomar la decisión durante ese ultimo año. Mientras en el país no se realicen estudios o no se obtenga información que permita la modificación de los valores límites permisibles de conformidad con las condiciones concretas de nuestra realidad los valores permisibles vigentes seguirán siendo los de la Resolución número 001792 del 03 de mayo de 1990, de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud. 5.4 PERSONAL IDÓNEO (4) La conformación tanto del comité Nacional como de los comités de expertos para los agentes físicos será a título personal, con carácter voluntario y solamente harán parte de los mismos profesionales que cuenten con formación especifica, y experiencia comprobada en las áreas de estudio pertinentes, además de cumplir con los requisitos vigentes relativos a licencia de prestación de servicios en el área de interés o certificado de acreditación o las denominaciones que los sustituyan, expedidos por autoridades nacionales competentes. 5.5 ACTORES SOCIALES (5) Se prevé la participación sin ninguna discriminación de expertos provenientes de todos los actores sociales, es decir de las diferentes Entidades Gubernamentales, de los Gremios de la Producción, de las Organizaciones Sindicales, de la Academia, de las Asociaciones Científicas, de las ONG’s, de las Administradoras de Riesgos Profesionales, de cualquier persona natural o jurídica, publica o privada que cumpla los requisitos de idoneidad y que se encuentre activo en el campo de interés.

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66 DDEERROOGGAATTOORRIIAA

El presente Reglamento técnico deroga a partir del inicio de su vigencia las disposiciones que le sean contrarias. No existen dentro de la normatividad vigente derogatorias específicas, puesto que las normas relacionadas con el tema como son: el Titulo III de la Ley 9ª de 1979, la Resolución 2400 del mismo año, la Resolución 08321 de 1983 y la Resolución 001792 de 1990; no se contravienen sino que por el contrario en el primer caso se reglamentan y en los últimos se ratifican.

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77 VVIIGGEENNCCIIAA

El presente reglamento técnico empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.

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88 RRÉÉGGIIMMEENN SSAANNCCIIOONNAATTOORRIIOO

La Dirección de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales como autoridad competente podrá aplicar las sanciones que se definen a continuación, en cualquier caso de incumplimiento de las normas establecidas por este Reglamento Técnico, previo conocimiento de los informes que rindan los organismos establecidos para la vigilancia y control de estas disposiciones que en este caso serán al entidades “Auditoras de Higiene Ocupacional” – A.H.O.

1. Las sanciones por Infracción al Presente Reglamento Técnico: se imponen gradualmente calificándoles como infracción leve, moderada o grave; de conformidad con los siguientes criterios:

a. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o lugar de trabajo.

b. El carácter permanente o transitorio del riesgo en dichas actividades.

c. La gravedad de los daños producidos o que potencialmente puedan presentarse debido a la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

d. El número de trabajadores afectados.

e. Los métodos de control individuales o colectivos adoptados por el empleador y la divulgación e instrucción impartida por este con miras a la prevención del riesgo.

f. El incumplimiento de las metas del plan de concertación establecido con la A.H.O., o a las recomendaciones dadas por la autoridad competente.

g. La inobservancia de las propuestas realizadas por las ARP a la que se encuentre afiliada o por el COPASO.

2. Deberán consignarse los criterios señalados en el numeral anterior y que han sido

tenidos en cuenta para efecto de la gradualidad de la sanción, tanto en el acta de inspección de trabajo, como en el acto administrativo correspondiente.

3. La gradualidad de la sanción es como sigue:

a. Infracción Leve:

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i. Grado Mínimo: Tres (3) S.M.M.L.V. ii. Grado Medio: de Cuatro (4) a seis (6) S.M.M.L.V. iii. Grado Máximo: de Siete (7) a Nueve (9) S.M.M.L.V.

b. Infracción Moderada:

i. Grado Mínimo: de Diez (10) a Doce (12) S.M.M.L.V ii. Grado Medio: de Trece (13) a Quince (15) S.M.M.L.V. iii. Grado Máximo: de Dieciséis (16) a Veinte (20) S.M.M.L.V.

c. Infracción Grave:

i. Grado Mínimo: de Veintiuno (21) a Cuarenta (40) S.M.M.L.V ii. Grado Medio: de Cuarenta y Uno (41) a Sesenta (60) S.M.M.L.V. iii. Grado Máximo: de Sesenta y Uno (61) a Cien (100) S.M.M.L.V.

4. Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez en firme se harán públicas. 5. En caso de existir reincidencia es decir que se cometa una infracción del mismo tipo y

gradualidad que la que motivo una sanción anterior en el término de un año desde la comisión de ésta. En cuyo caso la cuantía de las sanciones ya mencionadas se incrementarán en el 100%.

6. En caso de que haya una segunda reincidencia de una infracción grave en cualquier

grado, se procederá a un cierre temporal de la planta de producción hasta por seis meses, tiempo en el cual deberá cumplirse con la totalidad de las recomendaciones. Si al cabo de este cierre la empresa no da cumplimiento a la totalidad de las recomendaciones deberá procederse al cierre definitivo.

7. En caso de que haya una segunda reincidencia de una infracción grave en cualquier

grado, se procederá a un cierre temporal de la planta de producción hasta por seis meses, tiempo en el cual deberá cumplirse con la totalidad de las recomendaciones. Si al cabo de este cierre la empresa no da cumplimiento a la totalidad de las recomendaciones deberá procederse al cierre definitivo.

99 BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍÍAA

1. ACGIH, Air Sampling Instruments for Evaluation of Atmospheric Contaminants Ohio. 8th Ed. 1995

2. ACGIH. Threshold Limit Valves for Chemical Substances and Physical Agents. 2001

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3. Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). Decreto Supremo No 594. Santiago de Chile. Abril 2001.

4. Broch, J.T., Acoustic Noise Measurements. Bruel & Kjaer Denmar. Pág 90 a 93. 2th Ed.June 1973.

5. Canadian Standards Association. Procedures for the Measurement of Occupational Noise Exposure. Diciembre 1986

6. Comunidad Económica Europea (CEE). Directiva 86/188 y Real Decreto 1316/1986. Límites y Acciones Preventivas. Ruido. España. 1986

7. Documento Técnico. Control del Ruido. Mediciones Acústicas. Cap 4. Argentina. 1998.

8. Haddad. R. Curso de Higiene Industrial. Encuesta de Reconocimiento. Universidad Nacional-OPS-Ministerio de Salud. Bogotá, Colombia. 1968.

9. Harris. C. M., Ph.D. Manual para el Control del Ruido. IEAL. Madrid. 1977

10. ISO (ANSI S12.19 – 1996). Measurement of Occupational Noise Exposure. Marzo 1996

11. ISS. Norma Básica sobre Ruido Industrial. Bogotá Colombia. 1984

12. Moreno R. J. Fundamentos de Control del Ruido. Bruel kjaer. Denmark 1988

13. NIOSH. Manual of Analytical Methods. Sampling Strategy. Pág. 24. 1994

14. Resolución 001792. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Bogotá, Colombia. 1990

15. Resolución No 08371. Ministerio de Salud. Bogotá, Colombia. 1983

16. Resolución No 08371. Ministerio de Salud. Bogotá, Colombia. 1983

17. Rock, J.C. Ph.D, Air Sampling Instruments Ch2. Occupational Air Sampling Strategies. Texas A&M University Texas. 9th Ed. 2000

18. TALTY, J.T. P.E. Industrial Hygiene Engineering Recognition, Measurement, Evaluation and Control Ed. Ohio. 1985

19. Universidad del Bosque. Salud Ocupacional. Procedimientos para el Reconocimiento. Bogotá, Colombia. 2000

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1100 AANNEEXXOOSS

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ANEXO No 1 EVALUACIÓN DE EXPOSICIÓN A RUIDO

REGISTRO DE INFORMACIÓN GENERAL Empresa:_______________________________________________ Fecha:_________________ Dirección:_______________________________________________ Ciudad:_________________ Trabajadores: Planta:_________ Oficina:_________ Total:_____________ Turnos y horario de trabajo: 1º_________________ 2º______ ____________ 3º_________________

Dependencia Sección

Operación

Nº de Trabajadores Horas / día Exposición

Nº de Fuentes Ciclos de Exposición

Total en el sitio

Expuestos Primaria Secundaria Total Parcial Transitoria

Directos Indirectos

Resumen del proceso en el lugar medido: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________

Higienista Responsable_______________________________________________ Licencia No __________________________

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ANEXO No 2

EVALUACIÓN DE EXPOSICIÓN A RUIDO

CARACTERÍSTICAS DE RUIDO EN EL LUGAR CONSIDERADO Ruido: Continuo Estable _____ Continuo Fluctuante _____ Intermitente ________

Impulso ______

Fuente Principal_____________ Fuente Secundaria _______________ Velocidad o RPM _____________ Descripción de los controles ambientales adoptados: ______________________________________________________________________________________________________________________________ Protección Personal: Tipo de protectores ___________ Marca _________ Son utilizados _______ Datos de Atenuación _________________________ Exámenes Audiométricos: Periodicidad _________________ Antigüedad del trabajador __________

CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO Marca __________________ Tipo __________ Modelo ______________ Cumple Norma ISO _________ IEC ______________ OTRA ______________ Tipo de micrófono ____________________ Calibración: Eléctrica _______ Acústica ______ Fecha __________ Lugar __________ Temperatura ambiente ________ºC Presión _________mm Hg Correcciones por: Temperatura _______________ Presión ______________ Tiempo de la medición: Iniciación ______________ Finalización ___________ Esquema de las secciones con localización de fuentes generadoras y puntos de medición. Higienista Responsable_____________________________ Licencia No __________________

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ANEXO No 3

EVALUACIÓN DE EXPOSICIÓN A RUIDO

REGISTRO DE MEDICIONES NIVELES DE RUIDO

EQUIPO:

Marca Tipo Modelo Tipo Micrófono Fecha Calibración

Sitio u Operación

Nivel Ruido dB(A)

Trabajad. Expuest. Horas Grado

de Riesgo

Análisis de Frecuencias C.P.S. Observaciones

Min. Max. NPS Directos Indirectos Expo. Permitid. 63 125 250 600 1K 2K 4K 8K

Higienista Responsable_______________________________________________ Licencia No __________________________

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ANEXO No 4 EVALUACIÓN DE EXPOSICIÓN A RUIDO

ESTIMACIÓN DEL GRADO DE EXPOSICIÓN

Sitio u Operación Nivel de Ruido

dB(A) Expuesto Directos

Horas Grado de Riesgo Observaciones

Mínimo Máximo Leq. Exposición Permit.

Higienista Responsable_______________________________________________ Licencia No __________________________

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ANEXO No 5

EVALUACIÓN DE EXPOSICIÓN A RUIDO

REGISTRO DE MEDIDAS DE DOSIMETRÍAS

Operario u Oficio

Nivel de Ruido dB(A) Grado de Riesgo % Dosis Observaciones

Pico Máx. Mín. Leq Inicial Final Tiempo Medido Parcial 8 Hr 12 Hr

Higienista Responsable_______________________________________________ Licencia No _________________________