nnººº 111999777 eddiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 d · 2014-01-15 · volumen 16 / boletín...

312
N N º º 1 1 9 9 7 7 D D i i c c i i e e m mb b r r e e 2 2 0 0 1 1 3 3

Upload: others

Post on 13-Jul-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

NNNººº 111999777 DDDiiiccciiieeemmmbbbrrreee 222000111333

Page 2: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY Subdirectores Generales de Administración Financiera Cont. Públ. Juan María CONTE de Asuntos Jurídicos Ab. Pedro Gustavo ROVEDA de Auditoría Interna Cont. Públ. Mariana DE ALVA de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL de Fiscalización Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN de Planificación Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI de Recaudación Cont. Públ. José Antonio BIANCHI de Recursos Humanos Sra. Beatriz Susana SCARPADO de Servicios al Contribuyente Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO de Sistemas y Telecomunicaciones An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ

Director General de la Dirección General Impositiva

Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI Subdirectores Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales Cont. Públ. Pablo Daniel GATTI de Operaciones Impositivas del Interior Ab. Silvana Patricia QUINTEROS de Operaciones Impositivas Metropolitanas Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER Técnico Legal Impositiva Ab. Pablo Jorge AGUILERA

Director General de la Dirección General de Aduanas

Cont. Públ. Carlos Alberto SANCHEZ Subdirectores Generales de Control Aduanero Ing. Gustavo Antonio MINGONE de Operaciones Aduaneras del Interior Sr. Cesar Eduardo BALCEDA de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sr. Daniel SANTANNA Técnico Legal Aduanera Ab. Rubén César PAVE

Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Ab. Lina Silvana ANLLO Subdirectores Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Gustavo Heber PATURLANNE

Volumen 16/ Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N° 5121280 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Abog. Gerardo Luis MARISTANY. - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.

Page 3: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 I

LEYES

CÓDIGO PENAL

LEY Nº 26.904: INCORPORACIÓN .................................................................................. 2647

DECRETO Nº 2.036/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.904 ........................................... 2647

CÓDIGO DE MINERÍA

LEY N° 26.909: ARTÍCULO N° 239. DEROGACIÓN ....................................................... 2648

DECRETO N° 2.029/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.909 ........................................... 2648

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

LEY N° 26.911: LEY Nº 20.744. MODIFICACIÓN ........................................................... 2649

DECRETO N° 2.031/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.911 ........................................... 2649

HIDROCARBUROS

LEY Nº 26.915: LEY Nº 26.659. MODIFICACIÓN ............................................................ 2650

DECRETO Nº 2.063/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.915 ........................................... 2652

CONVENIOS

LEY N° 26.918(*): APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO ........................................................... 2652

DECRETO N° 2.120/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.918 ........................................... 2653

LEY Nº 26.920(*): APRUÉBASE EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO 2006, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN GINEBRA - CONFEDERACIÓN SUIZA ................................................................................................ 2653

DECRETO N° 2.121/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.920 ........................................... 2654

LEY Nº 26.921(*): APRUÉBASE EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN GINEBRA - CONFEDERACIÓN SUIZA. ............................................................................................... 2654

DECRETO N° 2.122/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.921 ........................................... 2655

Page 4: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 II

IMPUESTOS INTERNOS

LEY Nº 26.929: LEY Nº 24.674. MODIFICACIÓN............................................................ 2655

DECRETO N° 2.272/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.929 ........................................... 2657

DECRETOS

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 2.003/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO ....................... 2658

DECRETO N° 2.024/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “VENTANA SUR” ......................................................................................... 2659

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

DECRETO N° 2.014/13: DECRETO Nº 509/07. INCORPORACIÓN ................................. 2661

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

DECRETO N° 2.089/13: CONVÓCASE A SESIONES EXTRAORDINARIAS. ASUNTOS ..................................................................................... 2662

ASUETO

DECRETO N° 2.111/13: OTÓRGASE ASUETO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ........................................................................ 2663

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 2.136/13: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN ..................................... 2664

DECRETO Nº 2.161/13 DECLÁRASE EL AÑO 2014 COMO EL “AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO”. ....................................... 2670

DECRETO N° 2.250/13: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN ..................................... 2671

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

DECRETO N° 2.167/13: SESIONES EXTRAORDINARIAS. TEMARIO ........................... 2675

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

Page 5: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 III

DECRETO N° 2.170/13: LEY Nº 26.860. PRÓRROGA..................................................... 2676

IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO N° 2.273/13: REGLAMENTACIÓN DE LA LEY. DECRETO Nº 296/97. MODIFICACIÓN .................................................................................................... 2677

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 85/13: OTÓRGASE ASUETO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ....................................... 2682

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103/13: OTÓRGASE ASUETO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ....................................... 2682

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDOS

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE MACEDONIA SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.. PUBLICACIÓN LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR ...................................................................................... 2684

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS ADMINISTRACIONES ADUANERAS. PUBLICACIÓN LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR ...................................................................................... 2691

COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL ÁREA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO”. PUBLICACIÓN LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR ............................................................................................................................... 2700

ACORDADAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DOMICILIO ELECTRÓNICO

Page 6: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 IV

ACORDADA N° 43/13: SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. OBLIGATORIEDAD ............................................................................. 2704

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

ACORDADA N° 2.451/13: SALAS QUE FUNCIONARÁN DURANTE LA FERIA JUDICIAL DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 Y 31 DE ENERO DE 2014, COMO ASÍ TAMBIÉN EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE DICHO RECESO ............................................................................ 2705

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 6/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA ............................ 2707

RESOLUCIÓN Nº 29/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE JUJUY................................... 2711

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN

RESOLUCIÓN Nº 27/13: SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.089/00 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA .................................. 2714

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN Nº 32/13 (*): MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2013 ............................................................................................................... 2716

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN Nº 38/13: DECRETOS N° 1.402/01 Y 1.548/01. PRÓRROGA ...................................................................................................................... 2717

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROMOCIÓN DE EMPLEO

RESOLUCIÓN Nº 1.350/13: RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. OBJETIVOS....................................................................................................................... 2719

SEGURIDAD SOCIAL

Page 7: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 V

RESOLUCIÓN N° 1.354/13: PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. RESOLUCIÓN Nº 1.016/13. MODIFICACIÓN ........................................... 2724

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN Nº 220/13: SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) -ANEXO I- ................................. 2726

RESOLUCIÓN Nº 230/13: ANEXO CON NÓMINA SEGÚN ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN Nº 293/08 DE LA EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ............................................................... 2731

SECRETARÍA DE HACIENDA

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 388/13(*): APRUÉBASE LA ACTUALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL. EJERCICIO 2014 ......................................... 2734

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN N° 212/13(*): RÉGIMEN DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. DEROGACIONES ....................................................................................... 2736

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS

RESOLUCIÓN Nº 79/13: RESOLUCIÓN Nº 49/13. MODIFICACIÓN .............................. 2738

GAS NATURAL

RESOLUCIÓN Nº 83/13: APRUÉBASE EL “REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA”. FORMULARIOS ............................. 2740

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN Nº 3.344/13: APLICACIÓN ARTÍCULO N° 13 DEL DECRETO Nº 292/95 ......................................................................................................... 2753

Page 8: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 VI

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 11/13: PLAZOS PROCESALES ENERO DE 2014. SUSPENSIÓN .......................................................................................................... 2756

RESOLUCIÓN GENERAL N° 12/13: DECLARACIÓN JURADA. COMUNICACIÓN DE NOVEDADES. CORREO ELECTRÓNICO ..................................... 2756

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.551: DEPÓSITOS FISCALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.477. MODIFICACION ...................................................... 2758

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.553: IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN TEMPORARIA. “RALLY DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE 2014” .......................... 2759

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.554: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 2766

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.555: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 2768

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.556: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 2772

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.557: EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................................... 2775

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.559: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE ................................................................... 2778

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.560: SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA ..................... 2780

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.575: RENTAS DE LA CUARTA CATEGORÍA. VIÁTICOS Y GASTOS DE MOVILIDAD. AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.269 (DGI) Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN ................................................................. 2784

Page 9: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 VII

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.576: DECRETO Nº 589/13. SÉPTIMO ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DEL GRAVAMEN .................... 2785

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.550: ADELANTO DE IMPUESTO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.450. NORMA MODIFICATORIA ...................................... 2787

IMPUESTOS VARIOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.574: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 58 Y SUS MODIFICACIONES. AGENDA DE DÍAS DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO CALENDARIO 2014 ............................................................................................ 2790

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.552: ZONAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL ACAECIDO EN LA CIUDAD DE CHIVILCOY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL ......................................................................................................................... 2806

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561(*): RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 259, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN. TEXTO ACTUALIZADO ................................................................................................................. 2808

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.571: RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES. RESOLUCIONES GENERALES Nº 2.485 Y Nº 2.758, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA ........................................................................ 2818

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.572: REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES PARA INSCRIPCIÓN. OPERACIONES EN MERCADO INTERNO. RÉGIMEN INFORMATIVO. SU IMPLEMENTACIÓN .......................................................................... 2839

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.573: AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS, REGÍMENES DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y SOBRE IMPORTACIONES. SU IMPLEMENTACIÓN ..................................................................... 2846

Page 10: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 VIII

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.549: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN.............................. 2856

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.558: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN.............................. 2858

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.562: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN.............................. 2860

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.563: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN.............................. 2862

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.564: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN.............................. 2865

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.565: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN............................. 2868

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.566: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN............................. 2870

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.567: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN............................. 2873

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.568: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN............................. 2876

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.569: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN............................. 2879

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.570: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN............................. 2881

Page 11: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 IX

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 508/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS ............................... 2884

DISPOSICIÓN Nº 509/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES .......................................................................... 2885

DISPOSICIÓN N° 525/13: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR. S/ADECUACIÓN ............................................................................................. 2886

DISPOSICIÓN Nº 531/13: ACÉPTASE RENUNCIA AL CARGO DE DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS. CRÉASE UNIDAD. DESIGNACIONES ............................................................................................................. 2887

DISPOSICIÓN Nº 533/13: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. DISPOSICIÓN AFIP Nº 531/13. S/COMPLEMENTARIA ...................................................................................................... 2889

DISPOSICIÓN N° 534/13: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. S/ADECUACIÓN .......................................... 2893

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 282/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA ...................................................... 2896

DISPOSICIÓN Nº 317/13: S/FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR ............................................................... 2897

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

PROCEDIMIENTO

DISPOSICIÓN Nº 277/13: DELEGACIÓN DE FACULTADES JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA. FUNCIONARIOS DE LA D.G.I. SU MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 2904

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPOSICIÓN Nº 212/13: ESTABLECER EL RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA .................................. 2905

Page 12: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 X

CIRCULARES

REGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

CIRCULAR Nº 4/13: RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS ........................................................... 2907

RESOLUCIONES ADUANERAS

ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 24/13: PRÓRROGA HABILITACIÓN PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA LA BANDA. ADUANA DE SANTIAGO DEL ESTERO .................................................................................................................... 2909

DISPOSICIONES ADUANERAS

ADUANAS

DISPOSICIÓN Nº 81/13: ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL. MERCADERÍAS DE ALTO RIESGO FISCAL. MODIFICACIÓN N.E. 67/09 (DGA)................................................................................................................................. 2911

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

JUZGADO FEDERAL DE RAWSON

REACTIVACION DE LA CUIT

"SERVICIOS INTEGRALES GERIÁTRICOS S.A. C/AFIP-DGI S/AMPARO LEY N° 16.986”. INACTIVACIÓN C.U.I.T. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.358/12. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA. AFECTACIÓN DERECHO DE DEFENSA Y NORMATIVA INTERNACIONAL.......................................... 2914

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

RESOLUCIÓN N° 8/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 2921

RESOLUCIÓN N° 10/13 (SDG TLI) ................................................................................... 2921

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 7/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 2922

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN N° 9/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 2922

Page 13: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 XI

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ................................................... 2923

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES .............................................................................. 2923

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ...................................................................... 2924

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ...................................................... 2925

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA ................................................................................................................... 2925

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ....................................... 2925

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ............................ 2925

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ............................................................. 2925

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY .............................. 2926

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY ......................................................... 2926

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ........................................... 2927

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY ..................................................................................................................... 2927

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ....................................................................... 2927

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................. 2929

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ........................................................................................................... 2929

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

Page 14: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 XII

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................. 2930

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................. 2931

6.RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA .................................................. 2931

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA ................................ 2934

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ......................................................................... 2935

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ........................................................................................ 2936

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES ................................................................... 2937

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE .............................................................................................................. 2937

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................ 2937

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................ 2937

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ........................................................................... 2937

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS ...................................................................................... 2938

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .................................................... 2938

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................. 2938

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE ..................................................................................... 2938

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................ 2938

Page 15: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 XIII

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................ 2939

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ........................................................................... 2939

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ...................................................................................... 2939

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .................................................... 2939

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................. 2939

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE ........................... 2940

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE ............................................................................................. 2941

Page 16: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2647

Leyes

LEYES

CÓDIGO PENAL

LEY Nº 26.904: INCORPORACIÓN

Sancionada: 13/11/13 Promulgada: 4/12/13 B O.: 11/12/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.904 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — GERVASIO BOZZANO. — JUAN H. ESTRADA.

Referencias Normativas Código Penal:

DECRETO Nº 2.036/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.904

Fecha: 4/12/13 B O.: 11/12/13

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 26.904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 17: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2648

Leyes

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — JULIO C. ALAK.

CÓDIGO DE MINERÍA

LEY N° 26.909: ARTÍCULO N° 239. DEROGACIÓN

Sancionada: 13/11/13 Promulgada: 3/12/13 B O.: 5/12/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

MODIFICACION AL CODIGO DE MINERIA:

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 239

SOBRE LA PROHIBICION

DEL TRABAJO DE MENORES

ARTICULO 1° — Derógase el artículo 239 del Código de Minería.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.909 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — GERVASIO BOZZANO. — JUAN H. ESTRADA.

Referencias Normativas Código Minero

DECRETO N° 2.029/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.909

Fecha: 3/12/13 B O.: 5/12/13

POR TANTO:

Page 18: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2649

Leyes

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.909 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — CARLOS A. TOMADA.

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

LEY N° 26.911: LEY Nº 20.744. MODIFICACIÓN

Sancionada: 13/11/13 Promulgada: 3/12/13 B O.: 5/12/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 73: Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.911 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — GERVASIO BOZZANO. — JUAN H. ESTRADA.

Referencias Normativas L. 20.744 (t.o. 1976)

DECRETO N° 2.031/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.911

Fecha: 3/12/13 B O.: 5/12/13

Page 19: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2650

Leyes

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.911 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — CARLOS A. TOMADA.

HIDROCARBUROS

LEY Nº 26.915: LEY Nº 26.659. MODIFICACIÓN

Sancionada: 27/11/13 Promulgada: 5/12/13 B O.: 9/12/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.659 por el siguiente:

Artículo 7°.-

1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años, multa equivalente al valor de mercado de VEINTE MIL (20.000) a CIEN MIL (100.000) barriles de petróleo crudo (WTI) con capacidad de CUARENTA Y DOS (42) galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos;

2. Será reprimido con prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) años, multa equivalente al valor de mercado de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) a UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) barriles de petróleo crudo (WTI) con capacidad de CUARENTA Y DOS (42) galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en alguna de las áreas marítimas indicadas en el inciso precedente, o su transporte o almacenamiento;

3. La condena por los hechos previstos en este artículo importará el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, y la extinción de todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte hidrocarburífera o minera, y de toda concesión o licencia originada en cualquier tipo de contrato otorgado o aprobado por el Estado Nacional o por algún Estado Provincial, y la caducidad de los

Page 20: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2651

Leyes

beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 8° de la ley 26.659 por el siguiente:

Artículo 8°- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo precedente hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una asociación de hecho, o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho resultase obligado a los efectos fiscales a tenor de lo que dispongan las normas en dicha materia, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 9° de la ley Nº 26.659 por el siguiente:

Artículo 9°- Cuando alguno de los hechos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 7° hubieren sido ejecutados en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta norma:

1. Multa equivalente al valor de mercado de CIEN MIL (100.000) a UN MILLON (1.000.000) o de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) a UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) barriles de petróleo crudo (WTI) con capacidad de CUARENTA Y DOS (42) galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) litros, según se trate de una infracción al inciso 1) o 2) del artículo 7, respectivamente;

2. Suspensión total o parcial de actividades, por hasta DIEZ (10) años;

3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por hasta DIEZ (10) años;

4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

5. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica o del ente que resulte responsable a los efectos fiscales conforme las leyes en dicha materia;

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la extensión del daño causado, el monto del dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 26.659 por el siguiente:

Artículo 10.- La competencia para la instrucción y el juzgamiento de los hechos previstos en esta ley corresponde a la Justicia Federal.

ARTICULO 5° — Sustitúyese la numeración de los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la ley Nº 26.659 como artículos 11, 12, 13, 14 y 15 respectivamente.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,

Page 21: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2652

Leyes

A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.915 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — GERVASIO BOZZANO.

DECRETO Nº 2.063/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.915

Fecha: 5/12/13 B O.: 9/12/13

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.915 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — JULIO C. ALAK.

CONVENIOS

LEY N° 26.918(*): APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO

Sancionada: 27/11/13 Promulgada: 11/12/13 B O.: 18/12/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013, que consta de VEINTINUEVE (29) artículos y UN (1) Protocolo, cuyas fotocopias autenticadas en español forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,

Page 22: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2653

Leyes

A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.918 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — GERVASIO BOZZANO.

__________________

(*): El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DECRETO N° 2.120/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.918

Fecha: 11/12/13 B O.: 18/12/13

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.918 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — HÉCTOR M. TIMERMAN.

LEY Nº 26.920(*): APRUÉBASE EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO 2006, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN GINEBRA - CONFEDERACIÓN SUIZA

Sancionada: 27/11/13 Promulgada: 11/12/13 B O.: 24/12/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO 2006, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACIÓN SUIZA— el 23 de febrero de 2006, que consta de DIECISÉIS (16) artículos, UN (1) Reglamento y Código y CUATRO (4) anexos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Page 23: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2654

Leyes

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.920 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — GERVASIO BOZZANO.

__________________

(*): El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DECRETO N° 2.121/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.920

Fecha: 11/12/13 B O.: 24/12/13

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.920 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — HÉCTOR M. TIMERMAN.

LEY Nº 26.921(*): APRUÉBASE EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN GINEBRA - CONFEDERACIÓN SUIZA.

Sancionada: 27/11/13 Promulgada: 11/12/13 B O.: 24/12/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS —CONVENIO 189—, adoptado por la

Page 24: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2655

Leyes

Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACIÓN SUIZA— el 16 de junio de 2011, que consta de veintisiete (27) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.921 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — GERVASIO BOZZANO.

__________________

(*): El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DECRETO N° 2.122/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.921

Fecha: 11/12/13 B O.: 24/12/13

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.921 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — HÉCTOR M. TIMERMAN.

IMPUESTOS INTERNOS

LEY Nº 26.929: LEY Nº 24.674. MODIFICACIÓN.

Sancionada: 19/12/13 Promulgada: 20/12/13 B O.: 31/12/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Page 25: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2656

Leyes

Ley:

MODIFICACIÓN A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesos cien mil ($ 100.000) para el inciso e).

Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 3° — Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.929 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.

Page 26: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2657

Leyes

Referencias Normativas L.24.674

DECRETO N° 2.272/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.929

Fecha: 10/12/13 B O.: 31/12/13

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.929 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Page 27: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2658

Decretos DECRETOS

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 2.003/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO

Fecha: 28/11/13 B O.: 2/12/13

VISTO el Expediente Nº S01:0156124/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDAL (C.U.I.T. Nº 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, cigarrillos, muebles típicos, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, a realizarse en las instalaciones del Club General Paz, sito en la Avenida de los Corrales Nº 7201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 al 10 de diciembre de 2013.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE PAKISTAN y el CONSULADO GENERAL DEL PERU en nuestro país.

Que la “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACION FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

Page 28: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2659

Decretos DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, cigarrillos, muebles típicos, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 al 10 de diciembre de 2013, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L. 20.545

DECRETO N° 2.024/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “VENTANA SUR”

Fecha: 3/12/13 B O.: 5/12/13

VISTO el Expediente Nº S01:0229427/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - (INCAA) (C.U.I.T. Nº 30-54666632-4), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las películas cinematográficas de largo metraje en soportes fílmicos de TREINTA Y CINCO MILIMETROS (35 mm), DVD, Bluray, HD y DCP, catálogos, accesorios de computación, revistas, libros, folletos, afiches, otras formas de propaganda y “merchandising” que promocionan contenidos audiovisuales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VENTANA SUR”, a realizarse en el Edificio

Page 29: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2660

Decretos San José perteneciente a la Universidad Católica Argentina, sito en la Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 1600 y en las instalaciones de Cinemark Puerto Madero, sito en la Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 1920, ambos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 6 de diciembre de 2013.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes, fomentando la distribución de la producción cinematográfica argentina en el mundo.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL BRASIL y la EMBAJADA DE FRANCIA en nuestro país.

Que las películas cinematográficas de largo metraje en soportes fílmicos de TREINTA Y CINCO MILIMETROS (35 mm), DVD, Bluray, HD y DCP, catálogos, accesorios de computación, revistas, libros, folletos, afiches, otras formas de propaganda y “merchandising”, que promocionan contenidos audiovisuales se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las películas cinematográficas de largo metraje en soportes fílmicos de TREINTA Y CINCO MILIMETROS (35 mm), DVD, Bluray, HD y DCP, catálogos, accesorios de computación, revistas, libros, folletos, afiches, otras formas de propaganda y “merchandising” que promocionan contenidos audiovisuales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VENTANA SUR”, a realizarse en el Edificio San José - perteneciente a la Universidad Católica Argentina, sito en la Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 1600 y en las instalaciones de Cinemark Puerto Madero, sito en la Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 1920, ambos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 6 de diciembre de 2013, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la muestra referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos de la Ley Nº 20.545.

Page 30: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2661

Decretos ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L. 20.545

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

DECRETO N° 2.014/13: DECRETO Nº 509/07. INCORPORACIÓN

Fecha: 2/12/13 B O.: 3/12/13

VISTO el Expediente Nº S01:0259139/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de Derechos de Exportación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional para una distribución más equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales y para contribuir a un crecimiento equilibrado.

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación de diversas mercaderías integrantes del complejo sojero.

Que a través de las Resoluciones Nros. 181 y 182, ambas de fecha 18 de julio de 2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció una alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) en concepto de Derechos de Exportación para diversos productos derivados del poroto de soja.

Que por ello resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas de los Derechos de Exportación, establecidas en el decreto mencionado precedentemente, para los productos elaborados a partir de residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja; y para las preparaciones destinadas a la alimentación animal que contengan subproductos de la soja, no constituyendo éstos últimos su componente esencial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA

Page 31: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2662

Decretos DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y referencias, que se detallan:

Referencias:

(47) Unicamente de soja. (48) Unicamente productos que contengan soja en su composición.

ARTÍCULO 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas D. 509/07: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. '2007, p. 1695 Res. 181/08 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 133, ago. ' 2008, p. 1549 Res. 182/08 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 133, ago. ' 2008, p. 1550

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

DECRETO N° 2.089/13: CONVÓCASE A SESIONES EXTRAORDINARIAS. ASUNTOS

Fecha: 9/12/13 B O.: 10/12/13

En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9) de la Constitución Nacional.

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias desde el 11 hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria los detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Page 32: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2663

Decretos ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH.

ANEXO

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

- Consideración de Acuerdos para designaciones y promociones.

- Consideración de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales.

- Proyecto de Ley por el cual se sustituyen los artículos 28 y 39 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos en lo relacionado con la tasa que tributan los automóviles, vehículos preparados para acampar, motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones de recreo o deportes, motores fuera de borda y aeronaves concebidas para recreo o deportes. (Msje. 1913/13).

ASUETO

DECRETO N° 2.111/13: OTÓRGASE ASUETO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Fecha: 11/12/13 B O.: 17/12/13

VISTO y CONSIDERANDO:

Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables.

Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.

Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2013.

Que, asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de los últimos años, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento en el flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto a los días 26 diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014, a fin de evitar se generen eventuales siniestros, en resguardo de la vida y la integridad física de todos los que circulan por las mismas.

Page 33: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2664

Decretos Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 2.136/13: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN

Fecha: 12/12/13 B O.: 13/12/13

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 2082 del 7 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artículos 1°, 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en materia de comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el Decreto 2082/11, fue necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida, estableciéndose mediante el Decreto Nº 2085/11 una nueva conformación organizativa de los niveles políticos.

Page 34: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2665

Decretos Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que la experiencia acumulada verifica la necesidad de aplicar nuevas modificaciones estructurales en las áreas vinculadas a la gestión del comercio interno y exterior de la Nación, con el fin de asegurar la aplicación coordinada de las acciones de gobierno necesarias que posibiliten concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, perfeccionando el uso de los recursos públicos e incrementando la calidad de la acción estatal.

Que en ese sentido se requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que, a los fines de maximizar el esfuerzo público que permita concretar las metas políticas diagramadas, corresponde efectuar un nuevo reordenamiento estratégico en la estructura del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de centralizar en el ámbito de la Secretaría de Comercio de dicha Jurisdicción las temáticas sobre comercio interno y exterior.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 2° — Suprímense del Anexo II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES, e incorpóranse en dicho apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE COMERCIO y a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y sustitúyense los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior

Page 35: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2666

Decretos a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L. 22.520 (t.o. D.438/92): D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506

Planilla Anexa al artículo 1°

XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO - SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA - SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA - SECRETARIA DE COMERCIO - SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR - SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR - SECRETARIA DE FINANZAS - SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS - SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO - SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO - SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS - SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS - SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARIA LEGAL - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

Planilla Anexa al Artículo 2°

XV.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior y exterior.

2. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y el fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política comercial.

Page 36: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2667

Decretos 3. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las

medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico generando proyectos a futuro.

4. Evaluar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

5. Formular y promover la estrategia, las políticas y los cursos de acción a seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales tanto bilaterales como multilaterales con todas las Naciones con las que la REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los Organismos Económicos y Comerciales Internacionales, Regionales y Subregionales.

6. Entender en la estrategia en materia de promoción comercial y todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera, proponiendo los planes, programas y proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución.

7. En su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de Abastecimiento, 25.156 de Defensa de la Competencia, entender en todo lo relativo a la aplicación de dichas leyes dictando las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación de las mismas.

8. Entender en las propuestas y en el control de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

9. Entender en la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

10. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.

11. Entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como también en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna, y brindar asistencia técnica en la materia.

12. Evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

13. Dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y la fiscalización y contralor del mismo.

14. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

15. Asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia.

16. Evaluar el grado de competitividad en todos ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

17. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

18. Promover la articulación de políticas de comercio con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

19. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y directivas para las Representaciones de la República en el exterior y delegaciones oficiales en el aspecto comercial internacional.

20. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Page 37: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2668

Decretos 21. Entender en todo proceso de integración comercial internacional propendiendo al dictado y suscripción

de convenios multilaterales.

22. Asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales externas de defensa del consumidor y defensa de la competencia.

23. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas con otros espacios de integración comercial y económica internacional.

24. Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

25. Entender en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, con la intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

26. Instruir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.

27. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el marco del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

28. Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y partición en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

29. Intervenir en la elaboración de la normativa y en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

30. Participar, por sí o quien designe, en el Consejo de Administración de la FUNDACION EXPORTAR.

31. Promover, a través de las inversiones internacionales, la innovación, investigación y avance tecnológicos e impulsar la competitividad, la calidad y el diseño industrial.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS:

1. Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de programas y planes de acción de la jurisdicción y su articulación con otras áreas de gobierno.

2. Coordinar a las distintas dependencias de la jurisdicción en la elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados por el señor Ministro, vinculados con los temas de su competencia.

3. Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones, con políticas y planes vinculados con su competencia.

4. Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como descentralizada.

5. Participar en la evaluación y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la jurisdicción ministerial.

6. Promover la articulación de políticas de comercio interior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7. Asistir en la correcta ejecución y control de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia.

8. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado.

Page 38: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2669

Decretos 9. Asistir al Secretario en la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.

10. Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

11. Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

12. Entender en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia.

13. Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

14. Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento.

15. Efectuar la propuesta y control de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

16. Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor.

17. Intervenir y asesorar a la Secretaría en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.

18. Asistir al Secretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

19. Supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.

20. Supervisar la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones a las citadas leyes.

21. Entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

22. Asistir a la Secretaría en la elaboración de propuestas, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

SECRETARIA DE COMERCIO SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS:

1. Participar en la definición de la política comercial internacional, promoviendo la oferta de los productos y servicios nacionales atendiendo a la demanda de los mercados extranjeros, incluyendo la promoción de naturaleza comercial y participar en las actividades de promoción de inversiones y turismo.

2. Participar en la elaboración de las instrucciones y directivas para las Representaciones de la República en el exterior y delegaciones oficiales en el aspecto comercial internacional.

3. Participar en la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos nacionales, en coordinación con los organismos nacionales y subnacionales competentes.

4. Coordinar su accionar con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

Page 39: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2670

Decretos 5. Asesorar al Señor Secretario en la promoción de alianzas estratégicas entre las compañías locales y

extranjeras.

6. Diseñar políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo económico y a la integración de la República Argentina con los diferentes países y bloques del mundo.

7. Asistir en la promoción, a través de las inversiones internacionales, de la innovación, la investigación y el avance tecnológicos e impulsar la competitividad, la calidad y el diseño industrial.

DECRETO Nº 2.161/13 DECLÁRASE EL AÑO 2014 COMO EL “AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO”.

Fecha: 16/12/13 B O.: 24/12/13

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el 17 de mayo del año 2014 se conmemora el Bicentenario del COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO.

Que dicha fecha coincide con el Aniversario del DIA DE LA ARMADA NACIONAL, evocando aquella memorable operación de guerra.

Que el COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO fue el punto culminante del plan ideado para la rendición de Montevideo y la ocupación del último bastión español en territorio argentino, significando la culminación de una campaña Naval Militar ordenada por las autoridades políticas constituidas y llevada a cabo por la escuadra argentina al mando del Almirante GUILLERMO BROWN.

Que la citada campaña comenzó con la toma de la isla Martín García, continuó con el combate de “Arroyo de la China” y concluyó frente a las costas de la ciudad de Montevideo.

Que el triunfo obtenido consolidó los esfuerzos para concretar la anhelada independencia, toda vez que evitó un posible desembarco realista en la boca oriental del Río de la Plata, trastocándose todos los planes de reconquista españoles, que perdieron la mejor base para la invasión del sur del continente, al quedarse sin ningún punto de apoyo en el Atlántico Sur.

Que por Decreto Nº 5.304 del 12 de mayo de 1960, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó “Día de la Armada Nacional” el 17 de mayo de 1814, señalando que constituía una “...fecha gloriosa en los fastos navales de la República, por corresponder a la consolidación de los principios de la Revolución de Mayo con la terminante victoria naval de Montevideo, que permitió completar el cerco marítimo de la plaza y su rendición posterior”.

Que la victoria naval de Montevideo permitió alejar el peligro que representaba el poder naval realista en aguas del Río de la Plata contribuyendo en forma determinante a llevar adelante las campañas libertadoras de Chile y Perú.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera de suma importancia, resaltar y difundir en el año 2014, la labor del Almirante Guillermo BROWN y la relevancia de aquel triunfo naval, al cumplirse DOS (2) siglos de tal gesta patriótica.

Page 40: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2671

Decretos Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Declárase el año 2014 como el “Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que, a partir del 1° de enero de 2014, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la leyenda “2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”.

ARTÍCULO 3° — En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la trayectoria pública del Almirante Guillermo BROWN y a la campaña Naval Militar que culminara en el Combate Naval de Montevideo.

ARTÍCULO 4° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AGUSTÍN O. ROSSI.

DECRETO N° 2.250/13: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN

Fecha: 19/12/13 B O.: 20/12/13

VISTO el Expediente Nº 51.740/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley citada en el Visto se establecieron los ministerios que conforman la organización de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL y sus competencias.

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel

Page 41: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2672

Decretos de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que con el objeto de potenciar las acciones nacionales relativas a la defensa de los legítimos derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur y del espacio marítimo circundante, se considera oportuno la creación de la SECRETARIA DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES EN EL ATLÁNTICO SUR con competencia específica en la materia.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de conformidad con el detalle que se aprueba como Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase al Anexo II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el Apartado XIII, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los objetivos de la SECRETARIA DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES EN EL ATLÁNTICO SUR y de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES EN EL ATLÁNTICO SUR, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — En un plazo de NOVENTA (90) días, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO elevará los objetivos de las aperturas institucionales superiores —a nivel de Secretaría y Subsecretaría— y las aperturas estructurales de primer nivel operativo y adecuará las aperturas estructurales del segundo nivel operativo.

ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Page 42: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2673

Decretos ARTÍCULO 5° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — HÉCTOR M. TIMERMAN.

Referencias Normativas D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506 L. 22.520 (t. o.D.438/92):

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

SUBSECRETARIA DE POLÍTICA LATINOAMERICANA

SUBSECRETARIA DE POLÍTICA EXTERIOR

SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

SUBSECRETARIA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE CULTO

SUBSECRETARIA DE CULTO

SECRETARIA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCIÓN COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

SECRETARIA DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES EN EL ATLÁNTICO SUR

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES EN EL ATLÁNTICO SUR

Page 43: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2674

Decretos PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

SECRETARIA DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES EN EL ATLANTICO SUR.

OBJETIVOS:

1. Entender en los temas vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES en el Atlántico Sur.

2. Entender en la ejecución de las acciones de carácter bilateral y asistir al Ministro en las negociaciones bilaterales en el área de su competencia, coordinando su acción con las demás unidades competentes de la jurisdicción ministerial o fuera de ella.

3. Diseñar estrategias y coordinar acciones desde el punto de vista de la política exterior en las relaciones con todos los países para la mejor defensa de los derechos e intereses argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES en el Atlántico Sur y coordinar con las otras Secretarías del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los diversos aspectos de la política exterior.

4. Coordinar con la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES la defensa de los derechos e intereses argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES en el Atlántico Sur en el ámbito multilateral.

5. Entender en la difusión de los derechos argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES en el Atlántico Sur.

6. Entender en el desarrollo de las políticas y acciones que realiza el Consejo Consultivo sobre temas vinculados al Atlántico Sur (CASUR).

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES EN EL ATLANTICO SUR.

OBJETIVOS:

1. Realizar las acciones necesarias para implementar las estrategias y políticas nacionales para la mejor defensa de los derechos e intereses argentinos en los temas vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES en el Atlántico Sur.

2. Coordinar la implementación de las acciones de carácter bilateral y asistir en las negociaciones bilaterales en el área de su competencia.

3. Programar los objetivos y las estrategias en los distintos países para la mejor defensa de los derechos de soberanía argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES en el Atlántico Sur.

4. Proponer estrategias y cursos de acción para la defensa de los derechos e intereses argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES en el Atlántico Sur en el ámbito multilateral.

5. Proponer acciones para la difusión de los derechos argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES en el Atlántico Sur.

Page 44: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2675

Decretos

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

DECRETO N° 2.167/13: SESIONES EXTRAORDINARIAS. TEMARIO

Fecha: 17/12/13 B O.: 18/12/13

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los asuntos detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH.

Referencias Normativas Constitución Nacional:

ANEXO

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Digesto Jurídico Argentino. (Msje. Nº 1049/11)

- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Protocolo Relativo a la Comisión Internacional de Estado Civil, suscripto en Berna —Confederación Suiza— el 25 de septiembre de 1950, su Protocolo Adicional, suscripto en Luxemburgo —Gran Ducado de Luxemburgo— el 25 de septiembre de 1952, el Reglamento de la Comisión Internacional de Estado Civil, adoptado por la Asamblea General de la Comisión Internacional de Estado Civil el 19 de septiembre de 2001 en Atenas —República Helénica— y el Reglamento Financiero de la Comisión Internacional de Estado Civil, adoptado por la Asamblea General de la Comisión Internacional de Estado Civil el 19 de septiembre de 2001 en Atenas —República Helénica— (Msje. Nº 190/13)

- Proyecto de Ley por el cual se establece que, a los fines del Decreto Ley Nº 1251 del 4 de febrero de 1958, modificado por el Decreto Ley Nº 6066 de fecha 25 de abril de 1958 y ratificados por la Ley Nº 14.467, deberá entenderse como obras teatrales de autor nacional a las traducciones y adaptaciones de obras teatrales de autor extranjero realizadas por traductores y/o adaptadores argentinos o extranjeros con no menos de CINCO (5) años de residencia en el país. (Msje. Nº 932/13)

Page 45: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2676

Decretos - Proyecto de Ley por el cual se modifican diversos artículos de la Ley de Tránsito Nº 24.449, de la Ley de

creación de la Agencia de Seguridad Vial Nº 26.363 y de la Ley Nº 25.650, que prohíbe el uso del Sistema de Radar-foto para el control vehicular en las Rutas Nacionales, como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privado, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica. (Msje. Nº 1327/13)

- Proyecto de Ley por el cual se crea la Universidad de la Defensa Nacional. (Msje. Nº 2164/13)

- Proyecto de Ley por el cual se crea el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”, sobre la base de la actual Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo. (Msje. Nº 2165/13)

- Proyecto de Ley por el cual se transforma el Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA), creado por Decreto Nº 1404/96, en Universidad Nacional de las Artes (UNA). (Msje. Nº 2166/13)

- Proyecto de Ley por el cual se sustituye el artículo 252 del Código Penal, incorporando penas específicas para aquellos miembros de las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencias estatales armadas que por su naturaleza tuvieren a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonen injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitieren la prestación regular de la función a la que reglamentariamente están obligados. (Exp. S 4191/13)

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

DECRETO N° 2.170/13: LEY Nº 26.860. PRÓRROGA

Fecha: 17/12/13 B O.: 31/12/13

VISTO la Ley Nº 26.860, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.

Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Page 46: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2677

Decretos Que a través del Decreto Nº 1503 de fecha 30 de septiembre de 2013 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, de los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.

Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley Nº 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por un plazo de TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de enero de 2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L. 26.860: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 863 D. 1.503/13: Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. '2013, p. 2089

IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO N° 2.273/13: REGLAMENTACIÓN DE LA LEY. DECRETO Nº 296/97. MODIFICACIÓN

Fecha: 20/12/13 B O.: 31/12/13

VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y su Reglamentación, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Page 47: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2678

Decretos Que por la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, se estableció un tributo a los tabacos; bebidas alcohólicas cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Que por el Artículo 4° de la citada norma legal se dispuso que, con excepción del impuesto fijado en el Artículo 15, los gravámenes de la ley se liquidarán aplicando las respectivas alícuotas sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto.

Que el mismo artículo define qué se entiende por precio neto de venta, autorizando la deducción de ciertos conceptos y prohibiendo descontar otros, entre estos últimos el impuesto de la propia ley o de otros tributos que incidan sobre la operación, excepto el débito fiscal del impuesto al valor agregado que corresponda al enajenante como contribuyente de derecho así como tampoco por flete o acarreo cuando la venta haya sido convenida sobre la base de la entrega de la mercadería en el lugar de destino.

Que el Artículo 7° de la mencionada ley prevé que en el caso de importaciones, los responsables deberán ingresar, antes de efectuarse el despacho a plaza el importe que surja de aplicar la tasa correspondiente sobre el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del valor resultante de agregar al precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, todos los tributos a la importación o con motivo de ella, incluido el impuesto de la propia ley.

Que el impuesto establecido en el Capítulo V, del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos, alcanza, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 27, a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, los preparados para acampar (camping), los vehículos tipo “Van” o “Jeep todo terreno” destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.

Que por otra parte, el Capítulo IX del Título ll del texto legal citado, establece, sin perjuicio de la aplicación del impuesto previsto en el referido Capítulo V, un gravamen aplicable sobre los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares; los preparados para acampar (camping); los motociclos y velocípedos con motor; los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados anteriormente; las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda y las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes; conforme lo previsto por el Artículo 38 del mencionado texto legal.

Que el Artículo 28 de la Ley de Impuestos Internos contempla la tasa del impuesto aplicable al Capítulo V mientras que el Artículo 39 prevé un monto exento, escalas y alícuotas, aplicables a los bienes comprendidos en su Capítulo IX.

Que los citados artículos han sido recientemente sustituidos mediante el dictado de la Ley Nº 26.929.

Que en dicho contexto, respecto de los bienes comprendidos en el Artículo 27 de la ley del tributo, se estipuló que deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la base imponible respectiva y se previó que aquellas operaciones cuyo

Page 48: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2679

Decretos precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) estarán exentas del gravamen.

Que en relación con los bienes comprendidos en el Artículo 38 dispuso que deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la base imponible respectiva.

Que, asimismo, contempló que aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) para el inciso c) y PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para el inciso e).

Que también estableció que, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) hasta PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que asimismo para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) antes mencionada.

Que finalmente dispuso que para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) el impuesto será el que resulte de la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que asimismo para el caso de que se supere el monto de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) también será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), a la que se aludió en los párrafos anteriores.

Que en lo que respecta a la reglamentación del tributo, el Artículo 76 del Anexo I del decreto reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, estipula que a los efectos de lo dispuesto en los incisos a), b) y c), del Artículo 39 de la ley, se entenderá como precio de venta de los vehículos, sin considerar impuestos, el fijado por las terminales a su red de concesionarios, cualquiera sea la forma que adopte la comercialización, no siendo de aplicación en estos casos el Artículo 4° de la ley.

Que, a su vez, establece que a tales fines, la liquidación del gravamen se practicará aplicando la tasa respectiva sobre el precio indicado en el párrafo anterior, al que se le adicionará el impuesto de ese Capítulo.

Que, por último, dispone que cuando se trate de las importaciones contempladas en el Artículo 7° de la ley, no será de aplicación el acrecentamiento previsto en el mismo para la determinación de la base imponible, la que tampoco incluirá el impuesto interno establecido en el Capítulo V de dicha norma ni el impuesto al valor agregado, debiendo considerarse la referida base como precio de venta a los fines de la aplicación de la exención y las tasas del impuesto establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 39 de la ley.

Page 49: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2680

Decretos Que, con motivo de la modificación introducida por la Ley Nº 26.929 a los Artículos 28 y 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta conveniente en esta instancia, adecuar la redacción del aludido artículo 76 y establecer iguales alcances para el Capítulo V mediante la incorporación de un nuevo artículo, con el objeto de lograr una mayor precisión en la aplicación de los comentados tributos, de forma tal que el precio de venta no se vea incidido por el impuesto interno del Capítulo V ni del Capítulo IX.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase a continuación del Artículo 48 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, el siguiente texto:

“ARTICULO ... .- A efectos de lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley, se entenderá como precio de venta de los vehículos, sin considerar impuestos, el fijado por las terminales a su red de concesionarios, cualquiera sea la forma que adopte la comercialización, no siendo de aplicación en estos casos el Artículo 4° de la ley.

A tales fines, la liquidación del gravamen se practicará aplicando la tasa respectiva sobre el precio indicado en el párrafo anterior, al que se le adicionará el impuesto de este Capítulo.

Cuando se trate de las importaciones contempladas en el Artículo 7° de la ley, de los bienes comprendidos en el Artículo 27 de la misma, a los fines de la aplicación de la exención, se entenderá como precio de venta, sin considerar impuestos, al valor definido en el primer párrafo del citado Artículo 7°, sin incluir el acrecentamiento previsto en el mismo y detrayendo el impuesto al valor agregado y el impuesto interno establecido en los Capítulos V y IX de la ley.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 76 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, por el siguiente texto:

“ARTICULO 76. - A efectos de lo dispuesto en el Artículo 39 de la ley, se entenderá como precio de venta de los vehículos, sin considerar impuestos, el fijado por las terminales a su red de concesionarios, cualquiera sea la forma que adopte la comercialización, no siendo de aplicación en estos casos el Artículo 4° de la ley.

A tales fines, la liquidación del gravamen se practicará aplicando la tasa respectiva sobre el precio indicado en el párrafo anterior, al que se le adicionará el impuesto de este Capítulo.

Cuando se trate de las importaciones contempladas en el Artículo 7° de la ley, de los bienes comprendidos en el Artículo 38 de la misma, a los fines de la aplicación de la exención y las tasas

Page 50: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2681

Decretos del impuesto, se entenderá como precio de venta, sin considerar impuestos, al valor definido en el primer párrafo del citado Artículo 7°, sin incluir el acrecentamiento previsto en el mismo y detrayendo el impuesto al valor agregado y el impuesto interno establecido en los Capítulos V y IX de la ley.”.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones del presente decreto regirán para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 26.929.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L. 24.674 L. 26.929: Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. ' 2013, Ver D. 296/97

Page 51: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2682

Decisiones Administrativas

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

ASUETO

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 85/13: OTÓRGASE ASUETO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Fecha: 19/12/13 B O.: 20/12/13

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta procedente otorgar asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional el día 23 de diciembre de 2013 a partir de las 12 horas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional el día 23 de diciembre de 2013, a partir de las 12 horas.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias, a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

JORGE M. CAPITANICH. — ANÍBAL F. RANDAZZO.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103/13: OTÓRGASE ASUETO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Fecha: 27/12/13 B O.: 30/12/13

VISTO y CONSIDERANDO:

Page 52: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 - Diciembre 2013 2683

Decisiones Administrativas

Que en virtud de la inusitada extensión y continuidad del fenómeno meteorológico de elevadas temperaturas en casi todo el país, con los registros más altos de los últimos 40 años, se estima conveniente otorgar asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional el día 30 de diciembre de 2013 a partir de las 12 horas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional el día 30 de diciembre de 2013, a partir de las 12 horas.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias, a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

JORGE M. CAPITANICH. — ANÍBAL F. RANDAZZO.

Page 53: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2684

Acuerdos ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDOS

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE MACEDONIA SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.. PUBLICACIÓN Ley Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

Fecha: 26/04/13 B O.: 24/12/13 Vigor: 17/12/13 La República Argentina y la República de Macedonia, con la intención de celebrar un Acuerdo sobre intercambio de información tributaria, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación del Acuerdo

Las Autoridades Competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de Información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de las leyes nacionales de las Partes con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha Información incluirá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, la liquidación y la recaudación de dichos impuestos, y el cobro y la ejecución de créditos tributarios, o la inspección de asuntos tributarios. La Información se intercambiará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo expuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables. La Parte Requerida hará todo lo necesario para que no se impida o demore indebidamente el intercambio eficaz de información.

Artículo 2 Jurisdicción

La Autoridad Competente de la Parte Requerida no está obligada a suministrar Información que no esté en poder de las autoridades de la Parte Requerida ni en poder o control de personas que se encuentran dentro de la jurisdicción territorial de la Parte Requerida.

Artículo 3 Impuestos Comprendidos

1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos:

a) En el caso de la República Argentina:

(i) Impuesto a las Ganancias;

(ii) Impuesto al Valor Agregado;

Page 54: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2685

Acuerdos (iii) Impuesto sobre los Bienes Personales;

(iv) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

b) En el caso de la República de Macedonia:

(i) Impuestos sobre las Ganancias de Personas Físicas;

(ii) Impuestos al Valor Agregado;

(iii) Impuesto sobre las Utilidades;

2. El presente Acuerdo se aplicará asimismo a todo impuesto idéntico o sustancialmente similar establecido con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo que se añada o que sustituya a los vigentes. Las Autoridades Competentes de las Partes se notificarán de todo cambio sustancial en la tributación y en las medidas para la obtención de información vinculadas, comprendidas en el presente Acuerdo.

3. La Información suministrada para la administración de los impuestos arriba citados podrá ser utilizada para otros impuestos, cuyas obligaciones, de acuerdo con la legislación interna, puedan ser determinadas en función de los datos obtenidos.

Artículo 4 Definiciones

1. Para los fines del presente Acuerdo:

a) por “Parte” se entenderá la República Argentina o la República de Macedonia según el contexto;

b) por “Autoridad Competente” se entenderá:

(i) en la República Argentina el Administrador Federal de Ingresos Públicos o su representante autorizado;

(ii) en la República de Macedonia: el Ministerio de Finanzas, Oficina Pública de Ingresos como su representante autorizado;

c) por “Persona” se entenderá toda persona física, sociedad o cualquier otra asociación de personas;

d) por “Sociedad” se entenderá toda persona jurídica o entidad que se considere persona jurídica a los fines impositivos;

e) por “Sociedad que Cotiza en Bolsa” se entenderá cualquier sociedad cuya principal clase de acciones se cotice en una bolsa de valores reconocida siempre que sus acciones que cotizan en bolsa puedan ser fácilmente adquiridas o vendidas por el público. Las acciones podrán ser adquiridas o vendidas “por el público” cuando la adquisición o venta de acciones no esté restringida en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

f) por “Clase Principal de Acciones” se entenderá la clase o clases de acciones que representan a la mayoría de los derechos de voto y del valor de la Sociedad;

Page 55: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2686

Acuerdos g) por “Bolsa de Valores Reconocida” se entenderá cualquier bolsa de valores reconocida por las

Autoridades Competentes de las Partes; mancomunado, sin perjuicio de la forma jurídica adoptada;

h) por “Fondo o Plan Público de Inversión Colectiva” se entenderá cualquier vehiculo de inversión, fondo o plan de inversión colectiva siempre que las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o en el plan puedan ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados por el público. Las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o en el plan podrán ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados “por el público” si la adquisición, venta o el rescate no están restringidos en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

i) por “Impuesto” se entenderá todo impuesto al que se aplique el Acuerdo;

j) por “Parte Requirente” se entenderá la Parte que solicita la Información;

k) por “Parte Requerida” se entenderá la Parte a la que se le solicita proporcione la Información;

I) por “Medidas para la Obtención de Información” se entenderá todas las normas y los procedimientos administrativos o judiciales que permitan que una Parte obtenga y brinde la Información solicitada;

m) por “Información” se entenderá todo dato, declaración o registro cualquiera sea la forma que revista, necesario para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo;

n) por “Ilícitos Tributarios” se entenderá a los delitos o infracciones que se cometan en el ámbito tributario contemplados como tales según las leyes nacionales, independientemente de estar contemplado en el derecho tributario, el Código Penal u otros estatutos;

2. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, en cualquier momento, para una de las Partes, cualquier término no definido en el presente Acuerdo, a menos que el contexto exija otra interpretación, tendrá el significado que le atribuya en ese momento la legislación de dicha Parte, y el significado en virtud de las leyes fiscales de aplicación de dicha Parte prevalece por sobre el significado atribuido al término según lo dispuesto por otras leyes de dicha Parte.

Artículo 5 Intercambio de Información a Solicitud

1. La Autoridad Competente de la Parte Requerida ante una solicitud brindará la Información a los fines estipulados en el Artículo 1. Dicha Información se intercambiará sin perjuicio de que la conducta que está siendo investigada pudiera constituir un delito en virtud de la legislación de la Parte Requerida si dicha conducta se hubiera suscitado en el territorio de la Parte Requerida.

2. Si la Información en poder de la Autoridad Competente de la Parte Requerida no fuera suficiente para permitirle cumplir con la solicitud de Información, dicha Parte utilizará todas las correspondientes Medidas para la obtención de Información a fin de poder brindar a la Parte Requirente la Información solicitada, sin perjuicio de que la Parte Requerida pueda no necesitar dicha Información para sus propios fines tributarios.

3. En caso que la Autoridad Competente de la Parte Requirente lo solicite específicamente, la Autoridad Competente de la Parte Requerida brindará Información conforme a lo establecido

Page 56: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2687

Acuerdos en el presente Artículo, siempre que su legislación interna lo permita a través de declaraciones de testigos y copias autenticadas de documentos originales.

4. Cada Parte, para los fines especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, garantizará que sus Autoridades Competentes están facultadas para obtener y brindar, previa solicitud:

a) Información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier Persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria; incluyendo representantes y fiduciarios;

b) Información vinculada con la titularidad de empresas, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, y otras personas, incluyendo, con las limitaciones estipuladas en el Artículo 2, Información sobre la titularidad de todas esas personas en una cadena de titularidad; para el caso de los fideicomisos, Información sobre los fideicomisarios, fideicomitentes y beneficiarios incluyendo aquellas personas a las que se transmite la propiedad de los bienes del fideicomiso a su terminación; para el caso de las fundaciones, Información sobre los fundadores, miembros del consejo de la fundación y beneficiarios. Asimismo, el presente Acuerdo no crea la obligación para las Partes de obtener y brindar Información sobre titularidad con relación a las sociedades que cotizan en bolsa o a los fondos o planes públicos de inversión colectiva, salvo que dicha Información pueda ser obtenida sin ocasionar grandes dificultades.

5. La Autoridad Competente de la Parte Requirente brindará la siguiente Información a la Autoridad Competente de la Parte Requerida cada vez que se realice una solicitud de Información conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo a fin de demostrar la previsible importancia de la Información para la solicitud:

a) la identidad de la Persona sometida a inspección;

b) declaración de la Información solicitada detallando su naturaleza y la forma en que la Parte Requirente desea recibir la Información de la Parte Requerida;

c) el fin tributario por el cual se solicita la Información;

d) fundamentos por los cuales se considera que la Información solicitada se encuentra en poder de la Parte Requerida o se encuentra en poder o control de una Persona dentro de la jurisdicción de la Parte Requerida;

e) si se conoce, el nombre y la dirección de cualquier Persona que se crea que posee la Información solicitada;

f) declaración que estipule que la solicitud es de conformidad con las leyes y prácticas administrativas de la Parte Requirente, que si la solicitud de Información se realizó dentro de la jurisdicción de la Parte Requirente, entonces, la Autoridad Competente de la Parte Requirente estaría en condiciones de obtener la Información conforme a las leyes de la Parte Requirente o en el curso normal de la práctica administrativa, y que dicha solicitud es de conformidad con lo estipulado en el presente Acuerdo;

g) declaración que estipule que la Parte Requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la Información, salvo aquellos que hubieran dado lugar a dificultades desproporcionadas.

Page 57: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2688

Acuerdos 6. La Autoridad Competente de la Parte Requerida remitirá la Información solicitada tan pronto le

sea posible a la Parte Requirente:

a) Confirmará la recepción de la solicitud por escrito a la Autoridad Competente de la Parte Requirente y le notificará sobre las deficiencias encontradas en la solicitud, si las hubiere, dentro de los sesenta (60) días de la recepción de la solicitud.

b) Si la Autoridad Competente de la Parte Requerida no pudo obtener y brindar la Información dentro de los noventa (90) días de haber recibido la solicitud, incluyendo si encuentra obstáculos para suministrar la Información o si se niega a suministrar la Información, inmediatamente informará esto a la Parte Requirente, explicándole los motivos de su incapacidad, la naturaleza de los obstáculos o los motivos de su rechazo.

7. Las solicitudes deberán realizarse por escrito en idioma inglés, pudiendo asimismo realizarse en forma electrónica.

Artículo 6 Presencia de Funcionarios de la Parte Requirente en el territorio de la Parte Requerida

1. Previa notificación dentro de un plazo razonable, la Parte Requerida podrá permitir que representantes de la Autoridad Competente de la Parte Requirente estén presentes en su territorio con el fin de entrevistar a personas y examinar registros con el previo consentimiento por escrito de las Personas involucradas. La Autoridad Competente de la Parte Requerida notificará a la Autoridad Competente de la Parte Requirente, la fecha y lugar de la reunión prevista con las personas físicas involucradas.

2. A solicitud de la Autoridad Competente de la Parte Requirente, la Autoridad Competente de la Parte Requerida podrá permitir que funcionarios de la Autoridad Competente de la primera estén presentes en el momento oportuno durante el proceso de una fiscalización tributaria en la Parte Requerida.

3. En caso de que la solicitud mencionada en el apartado 2 sea aceptada, la Autoridad Competente de la Parte Requerida que lleva a cabo la fiscalización notificará a la Autoridad Competente de la Parte Requirente, con la mayor brevedad posible, la fecha y lugar de la fiscalización, la autoridad o funcionario autorizado para realizar tal fiscalización y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte Requerida para llevar a cabo la fiscalización. Todas las decisiones relativas a la realización de la fiscalización deberán ser tomadas por la Parte Requerida que lleva a cabo la fiscalización.

Artículo 7 Posibilidad de Denegar una Solicitud

1. No se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione Información que la Parte Requirente no podría obtener en virtud de su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación fiscal. La Autoridad Competente de la Parte Requerida podrá negarse a brindar asistencia cuando la solicitud no se realice conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte la obligación de brindar Información que pudiera revelar secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso industrial. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la Información descrita en el apartado 4 del Artículo 5 no será considerada como secreta o como

Page 58: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2689

Acuerdos proceso industrial o comercial, simplemente por ajustarse a los criterios estipulados en dicho apartado.

3. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte la obligación de obtener o brindar Información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, abogado defensor u otro representante legal admitido cuando dichas comunicaciones:

(a) Se produzcan con el fin de solicitar o brindar asesoramiento jurídico, o

(b) Se produzcan con el fin de utilizarlas en procedimientos legales existentes o contemplados.

4. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de Información cuando la comunicación de la Información solicitada sea contraria al orden público, no siendo necesario en este caso explicar los motivos de la denegación.

5. No podrá denegarse una solicitud de Información fundamentando que existe controversia en cuanto al crédito tributario que origina la solicitud.

6. La Parte Requerida podrá denegar una solicitud de Información si la Información es solicitada por la Parte Requirente para administrar o hacer cumplir una disposición de su derecho tributario, o cualquier otro requisito relacionado con ella, que resulte discriminatoria contra un nacional o ciudadano de la Parte Requerida en comparación con un nacional o ciudadano de la Parte Requirente en las mismas circunstancias.

Artículo 8 Confidencialidad

Toda Información recibida por una Parte en virtud del presente Acuerdo tendrá carácter confidencial, en iguales condiciones que la Información obtenida sobre la base de su legislación interna o conforme a las condiciones de confidencialidad aplicables en la jurisdicción del Estado que la suministra si estas últimas son más restrictivas, y podrá revelarse sólo a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) en la jurisdicción de la Parte interesadas en la evaluación o recaudación, la aplicación o enjuiciamiento o la determinación de recursos en relación con los impuestos establecidos por una Parte. Tales personas o autoridades deberán utilizar dicha Información únicamente para estos fines y podrán revelarla en procesos judiciales públicos o en resoluciones judiciales. La Información no podrá revelarse a ninguna otra persona, entidad, autoridad o jurisdicción sin el consentimiento expreso por escrito de la Autoridad Competente de la Parte Requerida.

Artículo 9 Costos

Los costos ordinarios ocasionados por razón de la prestación de asistencia serán sufragados por la Parte Requerida, y los costos extraordinarios ocasionados por razón de la prestación de asistencia (incluyendo los gastos razonables correspondientes a asesores externos con relación a un litigio u otro procedimiento necesario para cumplir con la solicitud) serán sufragados por la Parte Requirente. A solicitud de cualquiera de las Partes, las respectivas Autoridades Competentes se consultarán cuando sea necesario respecto del presente Artículo, y en particular la Autoridad Competente de la Parte Requerida consultará con anticipación a la Autoridad

Page 59: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2690

Acuerdos Competente de la Parte Requirente si se espera que los costos ocasionados por razón de la prestación de una solicitud específica de Información sean significativos.

Artículo 10 Procedimiento de Acuerdo Mutuo

1. Cuando surjan dificultades o dudas entre las Partes en relación con la aplicación o la interpretación de este Acuerdo, las respectivas Autoridades Competentes harán lo posible por resolverlas de mutuo acuerdo.

2. Además de los acuerdos a los que se refiere el apartado 1, las Autoridades Competentes de las Partes podrán acordar mutuamente los procedimientos a utilizarse en virtud de los Artículos 5 y 6.

3. Las Autoridades Competentes de las Partes podrán comunicarse directamente entre sí a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo.

Artículo 11 Entrada en Vigor

1. Cada una de las Partes notificará a la otra por escrito a través de los canales diplomáticos la conclusión de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día de recibida la última de estas notificaciones e inmediatamente después tendrá efecto:

(a) Con relación a los ilícitos tributarios, a la fecha de entrada en vigor, para los períodos imponibles que comiencen a partir de esa fecha inclusive o, cuando no exista dicho período imponible, para todas las obligaciones tributarias que surjan a partir de esa fecha inclusive.

(b) Con relación a todos los demás aspectos contemplados en el Artículo 1, para los períodos imponibles que comiencen el 1 de enero del año inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo o con posterioridad a esa fecha, o cuando no exista dicho período imponible, para todas las obligaciones tributarias que surjan el 1 de enero del año inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo o con posterioridad a esa fecha.

Artículo 12 Terminación

1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte por escrito a través de los canales diplomáticos su intención de darlo por terminado con al menos seis (6) meses de antelación al último día del año calendario. En tal caso, el presente Acuerdo cesará de tener efecto a partir del primer día del año calendario siguiente.

2. Aún después de terminado el Acuerdo conforme lo establecido en el párrafo 1, ambas Partes seguirán obligadas por las disposiciones establecidas en el Artículo 8 con respecto a cualquier Información obtenida en virtud del presente Acuerdo.

Page 60: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2691

Acuerdos Hecho en Buenos Aires el 26 de abril de 2013, en dos originales en idiomas español, macedonio e inglés, siendo todos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación de las disposiciones del Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés.

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS ADMINISTRACIONES ADUANERAS. PUBLICACIÓN Ley Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

PREÁMBULO

La República Argentina y la República de Sudáfrica (en adelante llamadas en conjunto las “Partes” y en singular, la “Parte”);

CONSIDERANDO la importancia de garantizar la determinación exacta de los derechos, impuestos y otras cargas recaudados sobre la importación y la exportación de mercaderías, como así también la correcta aplicación de disposiciones de prohibición, restricción y control;

CONSIDERANDO que los ilícitos contra la legislación aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales y sociales de sus respectivos países;

CONSIDERANDO que el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituye un peligro para la salud pública y la sociedad;

RECONOCIENDO la preocupación global creciente por la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional; y la Resolución del Consejo de Cooperación Aduanera de junio de 2002 al efecto;

RECONOCIENDO la necesidad de cooperar a escala internacional sobre cuestiones vinculadas a la aplicación de su legislación aduanera;

CONVENCIDOS de que los esfuerzos para prevenir los ilícitos aduaneros y para lograr una mayor exactitud en el cobro de los derechos aduaneros puede hacerse más eficaz a través de una estrecha cooperación entre las administraciones aduaneras;

TENIENDO EN CUENTA los Acuerdos internacionales que prevén prohibiciones, restricciones y medidas de control respecto a mercaderías específicas;

TENIENDO EN CUENTA la Recomendación de Asistencia Mutua Administrativa y la Declaración sobre la Mejora de Cooperación y Asistencia Mutua Administrativa (Declaración de Chipre), adoptadas respectivamente en diciembre de 1953 y en julio de 2000 por el Consejo de Cooperación Aduanera, conocido actualmente con el nombre de Organización Mundial de Aduanas;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1 DEFINICIONES

Para los fines de este Acuerdo, salvo que el contexto requiera lo contrarío:

Page 61: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2692

Acuerdos (a) “administración aduanera” significará para la República Argentina, la Administración Federal de

Ingresos Públicos y para la República de Sudáfrica, el Servicio Tributario de Sudáfrica;

(b) “legislación aduanera” significará toda disposición legal o administrativa aplicable o exigible por las Administraciones Aduaneras en relación con la importación, exportación, trasbordo, tránsito, almacenamiento y circulación de mercaderías, incluidas:

(i) el cobro, garantía o el pago de derechos aduaneros, impuestos y otras cargas;

(ii) acciones relacionadas con medidas de prohibición, restricción o control;

(iii) acciones relacionadas con el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

(c) “ilícito aduanero” significará toda violación o tentativa de violación a la Legislación Aduanera;

(d) “información” significará todo dato, haya sido o no procesado o analizado, todo documento, informe y toda comunicación cualquiera sea su formato, incluido el electrónico, o copias autenticadas de los anteriores;

(e) “cadena logística internacional” significará el conjunto de procesos involucrados en los movimientos fronterizos de mercaderías desde el lugar de origen hasta el lugar de destino;

(f) “funcionario” significará cualquier funcionario aduanero o de otro servicio público designado por cualquiera de las Administraciones Aduaneras;

(g) “personal’ significará tanto personas físicas como jurídicas;

(h) “administración requerida” significará la Administración Aduanera a la cual se solicita que preste asistencia;

(i) “parte requerida” significará la Parte a cuya Administración Aduanera se le solicita que preste asistencia;

(j) “administración requirente” significará la Administración Aduanera que solicita asistencia; y

(k) “parte requirente” significará la Parte cuya Administración Aduanera solicita asistencia.

ARTICULO 2 ALCANCE DEL ACUERDO

1. A través de sus Administraciones Aduaneras y conforme las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, las Partes se brindarán asistencia mutua:

(a) para asegurar que la Legislación Aduanera en vigor en sus respectivos territorios sea cumplida correctamente;

(b) para prevenir, investigar y combatir Ilícitos Aduaneros;

(c) en casos relacionados con la entrega de documentos concernientes a la aplicación de la Legislación Aduanera;

(d) para facilitar la simplificación y armonización de sus procedimientos aduaneros; y

Page 62: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2693

Acuerdos (e) para garantizar la seguridad de la Cadena Logística Internacional.

2. En el marco del presente Acuerdo, toda asistencia será brindada conforme a las disposiciones administrativas y de la legislación interna en vigor en el país de la Parte Requerida y dentro de los límites de la competencia y de los medios que dispone su Administración Aduanera.

3. El Acuerdo no establece el recupero en el territorio de la Parte Requerida de derechos aduaneros, impuestos y otras cargas en las que se haya incurrido en el territorio de la Parte Requirente.

4. El Acuerdo tiene como única intención la asistencia mutua entre las Partes. Las disposiciones del Acuerdo no otorgarán derecho alguno a ningún individuo para obtener, suprimir o excluir ninguna evidencia o impedir la ejecución de una solicitud.

ARTICULO 3 COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

1. Cada Administración Aduanera brindará a la otra, a solicitud o por su iniciativa propia, toda la información disponible que pueda ayudar a garantizar la correcta aplicación de la Legislación Aduanera y la prevención, investigación y lucha contra los Ilícitos Aduaneros relacionados con:

(a) el recupero por las Administraciones Aduaneras de los derechos aduaneros, como así también la correcta determinación de la valoración aduanera de la mercadería y su clasificación arancelaria;

(b) la aplicación de las reglas de origen de la mercadería; y

(c) la prevención y represión de Ilícitos Aduaneros y el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2. En casos serios que pudieran involucrar un daño sustancial a la economía, la salud pública, la seguridad pública o cualquier otro interés vital de una de las Partes, la Administración Aduanera de la otra Parte brindará, siempre que sea posible, dicha información por propia iniciativa y sin dilación.

3. En el caso de que la Administración Aduanera de la Parte Requerida no contare con la información solicitada, hará las consultas necesarias para obtener esa información conforme a las disposiciones de su Legislación Aduanera.

4. A solicitud, la Administración Requerida brindará a la Administración Requirente información concerniente a las instancias en las cuales la última tuviera motivos para dudar de la información provista por la Persona involucrada en la cuestión aduanera.

5. Cada Administración Aduanera brindará a la otra, a solicitud o por iniciativa propia, toda información disponible relativa a:

(a) mercadería que se supone es objeto de tráfico ilegal entre sus respectivos territorios;

(b) actividades que constituyan o parezcan constituir una violación o tentativa de violación a la Legislación Aduanera dentro del territorio de la otra Parte;

Page 63: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2694

Acuerdos (c) medios de transporte con respecto a los cuales existen motivos suficientes para creer que

han sido, son o podrían ser utilizados para una violación o tentativa de violación a la Legislación Aduanera;

(d) Personas respecto de las cuales se sabe que han cometido Ilícitos Aduaneros o de las cuales se sospecha que los van a cometer.

6. A solicitud, la Administración Aduanera Requerida brindará a la Administración Aduanera Requirente la siguiente información:

(a) si las mercaderías importadas al territorio de la Parte Requirente fueron exportadas legalmente desde el territorio de la Parte Requerida;

(b) si las mercaderías exportadas desde el territorio de la Parte Requirente fueron legalmente importadas al territorio de la Parte Requerida y la naturaleza del procedimiento aduanero, si lo hubiere, bajo el cual dichas mercaderías fueron ubicadas.

7. Cada Administración Aduanera, por iniciativa propia o a solicitud, proveerá a la otra Administración Aduanera informes, registros de evidencia o copias certificadas de documentos brindando toda la información disponible sobre operaciones, realizadas o planificadas, que constituyan o parezcan constituir una infracción a la Legislación Aduanera de esa Parte. Toda la información relevante para la interpretación o utilización del material deberá ser provista al mismo tiempo.

8. Los documentos estipulados en el Acuerdo pueden ser reemplazados por información computarizada presentada en cualquier forma para los mismos fines.

ARTICULO 4 NOTIFICACIÓN

A solicitud, la Administración Requerida notificará a la Persona, residente o establecida en el territorio de la Parte Requerida, de cualquier decisión formal relativa a esa Persona, tomada por la Administración Requirente en cumplimiento de la Legislación Aduanera.

ARTICULO 5 INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

Las Administraciones Aduaneras podrán, por mutuo acuerdo y conforme al Artículo 15, intercambiar toda información estipulada en el presente Acuerdo de manera automática.

ARTICULO 6 INTERCAMBIO ANTICIPADO DE INFORMACIÓN

Las Administraciones Aduaneras podrán, por mutuo acuerdo y conforme al Artículo 15, intercambiar información específica antes del arribo de las partidas al territorio de la otra Parte.

ARTICULO 7 ASISTENCIA TÉCNICA

1. A solicitud, la Administración Requerida brindará toda la información sobre su Legislación y procedimientos aduaneros que sean relevantes para las investigaciones relativas a un Ilícito Aduanero.

Page 64: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2695

Acuerdos 2. Cualquiera de las Administraciones Aduaneras a solicitud o por propia iniciativa comunicará

cualquier información disponible relativa a:

(a) nuevas técnicas de aplicación de la Legislación Aduanera cuya efectividad haya sido comprobada;

(b) nuevas tendencias, medios o métodos en la comisión de Ilícitos Aduaneros;

(c) mercaderías de las cuales se sabe que son objeto de Ilícitos Aduaneros, al igual que métodos de depósito y transporte utilizados en relación con esa mercadería;

3. Las Administraciones Aduaneras se brindarán asistencia técnica en cuestiones aduaneras, inclusive:

(a) el intercambio de Funcionarios aduaneros cuando fuere de mutuo beneficio a los fines de avanzar en la comprensión de las técnicas de ambas administraciones;

(b) la capacitación y asistencia en el desarrollo de habilidades especiales de los Funcionarios aduaneros;

(c) el intercambio de expertos en cuestiones aduaneras;

(d) el intercambio de información profesional, científica y técnica relacionada con los procedimientos y la legislación aduaneros;

(e) información sobre la computarización de los procedimientos aduaneros incluso la Aduana electrónica y las aplicaciones de Intercambio Electrónico de Datos (EDI - Electronic Data Interchange, por sus siglas en inglés);

(f) medidas de facilitación y simplificación de procedimientos aduaneros; y

(g) cualquier otra información que pudiere asistir a las administraciones aduaneras con la gestión del riesgo a los fines del control y la facilitación.

4. Cada Administración Aduanera compartirá con la otra, información sobre sus procedimientos de trabajo a los fines de avanzar en la comprensión de sus procedimientos y técnicas.

ARTICULO 8 VIGILANCIA DE PERSONAS, MERCADERÍAS, LUGARES Y MEDIOS DE TRANSPORTE

1. Por iniciativa propia o luego de solicitud por escrito de la otra Administración Aduanera, conforme a la legislación interna en vigor en su país y de acuerdo con sus prácticas administrativas, cada Administración Aduanera mantendrá especial vigilancia sobre:

(a) los movimientos, y en especial, la entrada en y salida de su territorio, de Personas sospechadas de cometer infracciones contra la Legislación Aduanera de la Parte Requirente de manera ocasional o habitual;

(b) el depósito o movimientos sospechosos de mercaderías o medios de pago notificados por la Administración Requirente por dar lugar a un comercio ilícito sustancial en el territorio de la Parte Requirente;

Page 65: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2696

Acuerdos (c) lugares utilizados para depositar mercaderías que puedan ser utilizados en relación con el

comercio ilícito sustancial en el territorio de la Parte Requirente;

(d) medios de transporte sospechados de ser utilizados para transgredir la Legislación Aduanera en el territorio de la Parte Requirente; y

(e) operaciones que puedan ser vinculadas con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o con el de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos y de colecciones arqueológicas o paleontológicas.

2. Los resultados de dicha vigilancia serán comunicados a la otra Administración Aduanera lo antes que sea razonablemente posible.

ARTICULO 9 PERITOS Y TESTIGOS

A solicitud, la Administración Requerida puede autorizar a sus Funcionarios para que comparezcan ante una corte o tribunal de la otra Parte en calidad de peritos o testigos en una cuestión relacionada con un Ilícito Aduanero.

ARTICULO 10 COMUNICACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes conforme al presente Acuerdo serán intercambiadas directamente entre las Administraciones Aduaneras de las Partes.

2. Las solicitudes de asistencia serán realizadas por escrito o en forma electrónica, y deberán estar acompañadas de toda información que se considere útil a los fines del cumplimiento de dicha solicitud. La Administración Requerida podrá solicitar una confirmación escrita de las solicitudes electrónicas. Si las circunstancias así lo requieren, las solicitudes podrán ser realizadas de manera oral. Tales solicitudes deberán ser confirmadas lo antes posible por escrito o por medios electrónicos, si ello es aceptable para ambas Administraciones Aduaneras.

3. Las solicitudes realizadas conforme el apartado 2 del presente Artículo, contendrán la siguiente información:

(a) la denominación de la Administración Requirente;

(b) la cuestión aduanera de la cual se trate, tipo de asistencia solicitada y la razón de la solicitud;

(c) una breve descripción del caso en estudio y las disposiciones legales y administrativas pertinentes; y

(d) los nombres y domicilios de las Personas a las que se refiere la solicitud, si es que éstos se conocen.

4. Si la Administración Requirente solicita que se siga un determinado procedimiento o metodología, la Administración Requerida cumplirá con tal solicitud sujeto a la legislación interna en vigor en su país y a las disposiciones administrativas pertinentes.

Page 66: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2697

Acuerdos 5. La información mencionada en el Acuerdo será comunicada a los Funcionarios que sean

designados especialmente para ese fin por cualquiera de las Administraciones Aduaneras. La lista de los Funcionarios designados para tal fin será provista a la Administración Aduanera de la otra Parte.

ARTICULO 11 MEDIOS PARA OBTENER LA INFORMACIÓN

1. Si la Administración Requerida no contare con la información solicitada, podrá de conformidad con las disposiciones administrativas y la legislación interna en vigor en su país:

(a) iniciar investigaciones para obtener la información; o

(b) transmitir sin demora la solicitud al organismo correspondiente; o

(c) indicar cuáles son las autoridades competentes interesadas.

2. Toda investigación en virtud del apartado 1 del presente Artículo podrá incluir el registro de declaraciones de las Personas sobre las cuales se solicita información en relación con ilícitos Aduaneros y de los testigos y peritos involucrados.

3. La Administración Requerida comunicará los resultados de tales investigaciones sin demora a la Administración Requirente.

ARTICULO 12 PRESENCIA DE FUNCIONARIOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE

1. Previa solicitud por escrito, los Funcionarios designados especialmente por la Administración Requirente podrán, con autorización de la Administración Requerida y sujeto a las condiciones que esta última pueda imponer, a efectos de investigar Ilícitos Aduaneros:

(a) examinar los documentos, registros y cualquier otra información pertinente respecto de dichos Ilícitos Aduaneros en las oficinas de la Administración Requerida;

(b) recibir copias de los documentos, registros y cualquier otra información pertinente respecto de dichos Ilícitos Aduaneros;

(c) estar presentes durante cualquier investigación realizada por la Administración Requerida, que sea pertinente para la Administración Requirente.

2. Si la Administración Requerida considera que es útil o necesario que un Funcionario de la Administración Requirente esté presente cuando, en cumplimiento de una solicitud, se llevan adelante medidas de asistencia, lo informará a la Administración Requirente.

ARTICULO 13 DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS VISITANTES

1. Cuando en las circunstancias establecidas por este Acuerdo, Funcionarios de la Administración Aduanera de cualquiera de las Partes estén presentes en el territorio de la otra, deberán estar en condiciones en todo momento de probar su carácter oficial.

Page 67: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2698

Acuerdos 2. Los Funcionarios designados estarán presentes solamente en su capacidad de asesores y no

podrán ejercer los poderes conferidos a los Funcionarios de la Administración Requerida por la legislación interna en vigor en el país de la Parte Requerida. Sin embargo, sólo a los fines de que se lleve a cabo la investigación y en la presencia de y por medio de los Funcionarios de la Administración Requerida, los Funcionarios designados tendrán acceso a los mismos lugares y los mismos documentos como los Funcionarios de la Administración Requerida.

3. Mientras se encuentren en el país de la otra Parte, los Funcionarios gozarán de la protección acordada a los Funcionarios aduaneros de la otra Parte conforme a la legislación interna en vigor en el país de la otra Parte y serán responsables por cualquier ilícito que pudieran cometer. Los Funcionarios no usarán uniforme ni portarán armas.

ARTICULO 14 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

1. Toda información recibida conforme al presente Acuerdo será utilizada sólo por las Administraciones Aduaneras y solamente a los fines del presente Acuerdo, salvo en los casos cuando la Administración Aduanera que brinda la información haya autorizado por escrito su uso a otras autoridades o para otros fines.

2. Toda información recibida conforme al presente Acuerdo será tratada como confidencial y gozará de una protección y de un grado de confidencialidad, como mínimo, similar a lo previsto para la información de igual naturaleza en la legislación interna en vigor en el país de la Parte que la recibe.

3. La Administración Aduanera de la Parte que recibe la información podrá, de acuerdo con los propósitos y dentro del alcance del Acuerdo, utilizar como evidencia la información y documentos obtenidos conforme con el Acuerdo, en sus registros de evidencia, informes y testimonios, así como en procesos y cargos presentados ante los tribunales.

ARTICULO 15 EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ASISTENCIA

1. Si la Administración Requerida considera que el cumplimiento de la asistencia solicitada pudiera ser perjudicial para la política pública, la soberanía, la seguridad o cualquier otro interés esencial de esa Parte, o según la opinión de esa Administración Aduanera pudiera involucrar una violación al secreto industrial, comercial o profesional, o pudiere ser inconsistente con la legislación interna en vigor en su país y sus disposiciones administrativas, puede rehusarse a proporcionar la asistencia o puede brindarla bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

2. Si la Administración Requirente ha presentado una solicitud de asistencia a la cual ella misma no podría dar curso si este pedido le fuera presentado por la otra Administración Aduanera, señalará el hecho en la exposición de su solicitud. El cumplimiento de dicha solicitud quedará a la entera discreción de la Administración Requerida.

3. La asistencia podrá ser diferida por la Administración Requerida cuando haya razones para creer que obstaculizará una investigación en curso, un procedimiento o diligencias judiciales. En este caso, la Administración Requerida consultará a la Administración Requirente para determinar si puede darse la asistencia bajo reserva de que se cumplan las condiciones fijadas por la Administración Requerida.

Page 68: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2699

Acuerdos 4. Cuando la asistencia sea negada, la decisión y las razones para la negación serán notificadas

por escrito a la Administración Requirente sin demora. No será necesaria la fundamentación de la negación cuando ella obedezca a razones de soberanía, seguridad y otros derechos esenciales del Estado.

ARTICULO 16 COSTOS

1. Bajo reserva de los párrafos 2 y 3 del presente Artículo, cada Administración Aduanera renunciará a todo reclamo por el reembolso de los costos en los que haya incurrido en el cumplimiento del presente Acuerdo.

2. Los gastos y las asignaciones pagadas a los peritos y testigos, así como el costo de los intérpretes y traductores que no son funcionarios del Gobierno, serán pagados por la Administración Requirente.

3. Si la ejecución de una solicitud acarrea o acarreara gastos sustanciales o extraordinarios, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones bajo las cuales ejecutará la solicitud, así como a la manera en la cual se sufragarán los costos.

ARTICULO 17 IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL ACUERDO

1. Las Administraciones Aduaneras permitirán que sus Funcionarios responsables por la investigación o el combate de los Ilícitos Aduaneros se relacionen de manera directa y personal.

2. Las Administraciones Aduaneras de las Partes decidirán en conjunto los arreglos detallados que faciliten la aplicación del presente Acuerdo.

3. Cualquier dificultad o duda entre las Partes que surja de la interpretación o aplicación del Acuerdo será dirimida de manera amistosa por medio de consultas y negociaciones entre las Partes.

4. Las Administraciones Aduaneras se reunirán con el fin de revisar el Acuerdo a solicitud o al finalizar un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor, salvo que se notifiquen por escrito que tal revisión no es necesaria.

ARTICULO 18 MODIFICACIONES

El presente Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes por medio de un Intercambio de Notas por la vía diplomática.

ARTICULO 19 ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL DEL ACUERDO

El presente Acuerdo se aplicará en el territorio de la República Argentina y en el territorio de la República de Sudáfrica.

ARTICULO 20

Page 69: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2700

Acuerdos ENTRADA EN VIGOR

Las Partes se notificarán por escrito por medio de los canales diplomáticos sobre la finalización de los requisitos constitucionales o internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes luego de la recepción de la última de las notificaciones.

ARTICULO 21 DURACIÓN Y TERMINACIÓN

1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá terminarlo por los canales diplomáticos, por medio de notificación por escrito de la terminación luego de pasados los cinco años desde que el Acuerdo entró en vigor.

2. El Acuerdo dejará de ser efectivo tres meses luego de la recepción de dicha notificación.

3. Los procesos en curso en el momento de la terminación serán igualmente completados conforme a las disposiciones del Acuerdo.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD los abajo firmantes, contando con la debida autorización de sus respectivos Gobiernos, han suscripto el presente Acuerdo.

HECHO en Buenos Aires, el 2 de agosto de 2013 en dos ejemplares originales, en los idiomas español e inglés, siendo ambos igualmente auténticos.

COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL ÁREA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO”. PUBLICACIÓN Ley Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

Fecha: 30/06/13 B O.: 24/12/13 Vigor: 26/11/13

El Gobierno de la República Argentina y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados “Partes”),

Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Buenos Aires, el 9 de abril de 1996;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área laboral reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Page 70: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2701

Acuerdos 1. El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto

“Fortalecimiento Institucional en el Área de Inspección de Trabajo” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es perfeccionar las herramientas informáticas de gestión, así como los procesos y metodologías de actividades de inspección por parte de las Secretarias de Inspección del Trabajo de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de la República Argentina.

2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados a alcanzar en el ámbito de este Acuerdo Complementario.

3. El Proyecto deberá ser aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a) a la Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE), como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y

b) al Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes de este Acuerdo Complementario.

2. El Gobierno de la República Argentina designa:

a) al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y

b) al Ministerio de Trabajo y Empleo Y seguridad Social de la Nación (MTEy SS), como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

Artículo III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Argentina las actividades previstas en el Proyecto;

b) proporcionar las instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c) prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno argentino, mediante la facilitación de toda la información necesaria para la ejecución del Proyecto; y

d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República Argentina:

a) designar técnicos para desarrollar en Brasil las actividades previstas en el Proyecto;

Page 71: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2702

Acuerdos b) proporcionar las instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades

previstas en el Proyecto;

c) prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante la facilitación de toda la información necesaria para la ejecución del Proyecto; y

d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3. El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa al patrimonio nacional.

Artículo IV

Para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no el presente Acuerdo Complementario.

Artículo V

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II de este Acuerdo Complementario elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento publicado.

Artículo VI

1. El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la cual una Parte informa a la otra el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor de este Acuerdo Complementario.

2. El presente Acuerdo Complementario tendrá vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente por iguales períodos, hasta el cumplimiento de su objeto, salvo manifestación contraria de cualquiera de las Partes, notificada por escrito, por la vía diplomática, con una anticipación no menos a seis meses previos a la finalización del período de vigencia en curso.

Artículo VII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, notificar a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario, cabiendo a las Partes decidir sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación.

Page 72: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2703

Acuerdos Artículo IX

1. El presente Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con los procedimientos establecidos en Artículo VI, párrafo 1, de este Acuerdo Complementario.

2. Con respecto a las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica del 9 de abril de 1996 y las normas en vigor en la República Argentina y en la República Federativa del Brasil, cuando resultare pertinente.

Hecho en Buenos Aires, el 30 de Junio de 2013, en dos originales en español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

Page 73: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2704

Acordadas ACORDADAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DOMICILIO ELECTRÓNICO

ACORDADA N° 43/13: SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. OBLIGATORIEDAD

Fecha: 10/12/13 B O.: 18/12/13

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.

II) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante las acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.

También se dispuso la obligatoriedad del sistema para todos los recursos extraordinarios que se promovieran a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013 (acordada 3/2012, punto 4°).

III) Que, por último, se extendió la implementación de este mecanismo para los recursos ordinarios y —en caso de ser denegados— los recursos de queja correspondientes, con respecto a las denuncias por retardo o denegación de justicia, para todas las presentaciones varias, y en todas las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y 36/2013).

IV) Que con el propósito de concluir con la implementación progresiva que se ha llevado a cabo y de comprender la totalidad de las notificaciones correspondientes a causas judiciales en trámite ante ese estrado, es apropiado avanzar al restante estadio y, en consecuencia, extender el régimen de notificación electrónica a las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan

Page 74: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2705

Acordadas como tribunal de origen a los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VI) Que, en atención a la seguridad y celeridad demostrada por este programa, los letrados que tramiten causas anteriores a la implementación del sistema de notificaciones electrónicas, podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2014.

2º) Disponer que en aquellas causas presentadas con anterioridad a la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas CSJN, los letrados podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

RICARDO L. LORENZETTI. — CARLOS S. FAYT. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO. — JUAN C. MAQUEDA. — E. RAÚL ZAFFARONI. — CARMEN M. ARGIBAY.

Referencias Normativas Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: L. 26.685: Bol. A.F.I.P. N° 169, ago. ' 2011, p. 1586 Acord. 31/11 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 177, abr. ' 2012, p. 1087 Acord. 3/12 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 177, abr. ' 2012, p. 1097 Acord. 35/13 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2098 Acord. 36/13 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2099

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

ACORDADA N° 2.451/13: SALAS QUE FUNCIONARÁN DURANTE LA FERIA JUDICIAL DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 Y 31 DE ENERO DE 2014, COMO ASÍ TAMBIÉN EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE DICHO RECESO

Fecha: 16/12/13 B O.: 30/12/13

Page 75: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2706

Acordadas En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil trece, siendo las catorce horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del Dr. Juan Carlos VICCHI, a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la feria judicial del período comprendido entre el 1 y 31 de enero de 2014, como así también el horario de atención al público durante dicho receso. Luego de un cambio de opiniones los señores Vocales

ACORDARON:

ARTICULO Nº 1: Disponer que durante el período de feria comprendido entre los días 1 y 31 de enero de 2014, el Tribunal de Feria se integrará con una Sala con competencia impositiva y una Sala con competencia aduanera. Cada una de esas Salas se integrará con un mínimo de dos Vocales. Si integrada con ese mínimo no existiera acuerdo en las votaciones de esos dos Vocales en alguna causa a resolver, se convocará a un tercer Vocal de la respectiva competencia.

ARTICULO Nº 2: Disponer que durante la feria judicial del período comprendido entre el 1 y 31 de enero de 2014, actúe como Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres. Ignacio Josué BUITRAGO (desde el 01 al 15 inclusive), José Luís PÉREZ (desde el 01 al 15 inclusive), Juan Carlos VICCHI (desde el 01 al 15 inclusive), Armando MAGALLÓN (desde el 16 al 31 inclusive) y Edith Viviana GÓMEZ (desde el 16 al 31 inclusive), pudiendo ser convocado en caso de necesidad el Dr. Ignacio Josué BUITRAGO. Como Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Claudia SARQUIS (desde el 01 al 31 inclusive), Pablo Adrián GARBARINO (desde el 01 al 31 inclusive), Horacio Joaquín SEGURA (desde el 01 al 15 inclusive) y Christian Marcelo GONZÁLEZ PALAZZO (desde el 16 al 31 inclusive). El horario de Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial será de 10:00 horas a 12:00 horas.

ARTICULO Nº 3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Con lo que terminó el acto siendo las quince horas.

RICARDO X. BASALDÚA — IGNACIO J. BUITRAGO — PABLO A. GARBARINO — EDITH V. GÓMEZ — CHRISTIAN M. GONZÁLEZ PALAZZO, — ARMANDO MAGALLÓN, — CORA M. MUSSO — JOSE L. PÉREZ — CLAUDIA B. SARQUIS — HORACIO J. SEGURA — ESTEBAN J. URRESTI — JUAN C. VICCHI

Page 76: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2707

Resoluciones

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 6/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

Fecha: 9/12/13 B O.: 10/12/13

VISTO el Expediente N° S05:0564028/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 6 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA, a través del dictado del Decreto N° 1730 de fecha 8 de octubre de 2013, declaró en estado de emergencia agropecuaria por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, a las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel.

Page 77: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2708

Resoluciones

Que por el citado decreto la provincia declaró el estado de desastre agropecuario por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales; desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, que afectaron a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los departamentos y distritos que a continuación se consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de Mayo, Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán; General Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida; Departamento de Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 6 de diciembre de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, únicamente a los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco y declarar exclusivamente el estado de emergencia agropecuaria a los cultivos hortícolas melón y zapallo, según lo solicitado por la Provincia de MENDOZA, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31 de marzo de 2015 para las actividades y las zonas indicadas en el primer y segundo considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le comete.

Page 78: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2709

Resoluciones

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509; Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, que afectaron a los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco y los cultivos hortícolas melón y zapallo, de las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcai, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales; desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015; que afectaron a los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco, en las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los departamentos y distritos que a continuación se consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de

Page 79: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2710

Resoluciones

Mayo, Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo, Distritos Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida; Departamento de Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

ARTÍCULO 3° — Determínase que el 31 de marzo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS H. CASAMIQUELA.

Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

Page 80: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2711

Resoluciones

RESOLUCIÓN Nº 29/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE JUJUY

Fecha: 19/12/13 B O.: 20/12/13

VISTO el Expediente Nº S05:0564267/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY, a través del dictado del Decreto Nº 2.829 de fecha 29 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía: en el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz, cítricos, frutas subtropicales y hortalizas y al ganado mayor y menor; en el Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional Nº 34 hasta el límite con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y hortalizas y el ganado mayor y menor y en el mismo departamento, en la Municipalidad de Yuto a los cultivos afectados de cítricos, frutas subtropicales y hortalizas y al ganado mayor y menor; en el Departamento San Pedro a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y hortalizas y al ganado mayor, y menor; en el Departamento El Carmen a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y hortalizas y al ganado mayor y menor; en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de poroto, soja, maíz y hortalizas y al ganado mayor y menor; en el Departamento Palpalá a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y hortalizas y al ganado mayor y menor y en el Departamento Doctor Manuel Belgrano a los cultivos afectados de hortalizas y al ganado mayor y menor.

Que el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario es desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2014 para las producciones afectadas de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz, frutas subtropicales y hortalizas y desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015 para los producciones afectadas de cítricos y ganado mayor y menor.

Que la mencionada Provincia, a través del dictado del Decreto Nº 3.874 de fecha 7 de noviembre de 2013, declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía y helada, según corresponda, en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá a la producción de caña de azúcar, desde el 1 de julio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

Que, asimismo, en el Artículo 2° del mencionado decreto se dispone que la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprenda a los Productores de caña de azúcar cuya producción sea igual o menor a DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha), con exclusión expresa de aquellos que participen en el proceso de industrialización de la caña de azúcar o en la integración vertical de la industria azucarera.

Que la Provincia de JUJUY presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 19 de diciembre de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.

Page 81: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2712

Resoluciones

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 2.829/13, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía a los cultivos de soja, maíz, poroto, hortalizas, maní y cítricos en los departamentos donde correspondan considerados en el citado Decreto, y que también es pertinente declarar, según el Decreto Nº 3.874/13, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía y helada a la producción de caña de azúcar de los Departamentos Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá comprendiendo a los productores de caña de azúcar cuya producción sea igual o menor a DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha), con exclusión expresa de aquellos que participen en el proceso de industrialización de la caña de azúcar o en la integración vertical de la industria azucarera, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización de los ciclos productivos de los cultivos de soja, poroto, maíz, hortalizas y maní será el 19 de mayo de 2014, para los cítricos será el 19 de mayo de 2015 y para la caña de azúcar afectada en la solicitud de la Provincia de JUJUY será el 31 de mayo de 2014 para las zonas indicadas en el primer y tercer considerandos de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las siguientes actividades: a) en el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz, cítricos y hortalizas; b) en el Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional Nº 34 hasta el límite con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y en el mismo departamento, en la Municipalidad de Yuto a los cultivos afectados de cítricos y hortalizas; c) en el Departamento San Pedro a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas; d) en el Departamento El Carmen a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas; e) en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de poroto, soja, maíz y hortalizas; f) en el Departamento Palpalá a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y g) en el Departamento Doctor Manuel Belgrano a los cultivos afectados de hortalizas. El período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario será desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2014 para las producciones afectadas de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015 para los producciones afectadas de cítricos.

Page 82: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2713

Resoluciones

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía y helada a la producción de caña de azúcar de los Departamentos Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá, desde el 1 de julio de 2013 al 31 de mayo de 2014, comprendiendo a los productores de caña de azúcar cuya producción sea igual o menor a DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha), con exclusión expresa de aquellos que participen en el proceso de industrialización de la caña de azúcar o en la integración vertical de la industria azucarera.

ARTÍCULO 3° — Determínase que el 19 de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de soja, maíz, poroto, hortalizas y maní y el 19 de mayo de 2015 para la producción de cítricos, en todos los casos de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — Determínase que el 31 de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de caña de azúcar de las áreas citadas en el Artículo 2° de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 5° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 6° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS H. CASAMIQUELA.

Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

Page 83: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2714

Resoluciones

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN

RESOLUCIÓN Nº 27/13: SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.089/00 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA

Fecha: 6/12/13 B O.: 13/12/13

VISTO el Expediente Nº S01:0266588/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.248, las Resoluciones Nros. 256 del 3 de abril de 2000 y 1.089 del 28 de diciembre de 2000 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 204 del 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó el Régimen de “Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión”, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido, por conducto de la Resolución Nº 204 del 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, fueron aprobadas las normas procedimentales a las que deben ajustarse las empresas industriales interesadas en acceder a los beneficios previstos por el citado Régimen.

Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 1.089 del 28 de diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras cuestiones, se admitió la posibilidad de que las empresas beneficiarias pudieran importar los bienes alcanzados por el mencionado Régimen mediante la celebración de contratos de leasing, en los términos de la Ley Nº 25.248 y su reglamentación, con las entidades financieras y/o sociedades que tuvieran por objeto aquella actividad.

Que, en ese marco, a los efectos de posibilitar la incorporación de los bienes susceptibles de ser importados mediante la celebración de contratos de leasing, resulta oportuno introducir modificaciones al texto de la Resolución Nº 1.089/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, precisándose, de ese modo, las condiciones y los requisitos necesarios que deban cumplimentar a esos fines, las empresas beneficiarias del Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y el Artículo 20, inciso 10 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Page 84: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2715

Resoluciones

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 1.089 del 28 de diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA por el que a continuación se indica:

“ARTICULO 3°.- Las empresas beneficiarias podrán incorporar los bienes susceptibles de ser importados bajo el Régimen de “Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión”, instituido por la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la celebración de contratos de leasing, en los términos de la Ley Nº 25.248 y su reglamentación, con las entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto aquella actividad, en tanto se dé cumplimiento a los recaudos generales que resultaren aplicables, previstos por la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución Nº 204 del 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y a los siguientes requisitos:

a) Presentación de una copia certificada por Escribano Público y, en su caso, autenticada por el respectivo Colegio de Escribanos, del contrato de leasing correspondiente;

b) La empresa beneficiaria, en su carácter de tomador en el contrato de leasing, deberá presentar la siguiente información y/o documentación relacionada al dador, a saber:

(i) Nombre,

(ii) Razón Social,

(iii) Domicilio real y legal,

(iv) Teléfono / Fax / correo electrónico,

(v) Clave Única de Identificación Tributaria con la respectiva constancia de inscripción y/o fotocopia certificada por Escribano Público,

(vi) Copia de los Estatutos,

(vii) Acta de Directorio con la última distribución de cargos,

(viii) Copia certificada del poder conferido al presentante,

(ix) Identificación de la persona autorizada a retirar el Certificado de Trámite/Resolución.”

ARTICULO 2° — La presente resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AXEL KICILLOF.

Page 85: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2716

Resoluciones

Referencias Normativas L. 25.248: Bol. A.F.I.P. N° 36, jul. ‘2000, p. 1156 Res. 256/00 (ME): Bol. A.F.I.P. N° 35, jun. ' 2000, p. 968 Res. 1.089/00 (ME): Bol. A.F.I.P. N° 43, feb. ' 2001, p. 199 Res. 204/00 (SICyM): Bol. A.F.I.P. N° 39, oct. ' 2000, p. 1635

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN Nº 32/13 (*): MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2013

Fecha: 19/12/13 B O.: 24/12/13

VISTO el Expediente Nº 257.279/2013 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la modificación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, que fuera aprobado por la Resolución Nº 1.036 del 28 de diciembre de 2012 del citado Ministerio.

Que los análisis posteriores realizados determinan la necesidad de modificar dicho presupuesto.

Que resulta necesario propiciar la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2013, adecuado a las modificaciones propuestas.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 49 y 52 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la citada ley.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Page 86: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2717

Resoluciones

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto para el Ejercicio 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado por Resolución Nº 1.036 del 28 de diciembre de 2012 del citado Ministerio, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° — Como consecuencia de las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, establécese el Presupuesto para el Ejercicio 2013 de la citada Administración Federal en las cifras que figuran en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, adecuado a las modificaciones presupuestarias dispuestas en el Artículo 1°, de acuerdo al detalle que figura en las planillas que como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas

Res. 1.036/12 (MEyFP)

__________________ (*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar—

y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN Nº 38/13: DECRETOS N° 1.402/01 Y 1.548/01. PRÓRROGA

Fecha: 23/12/13 B O.: 30/12/13

VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011 y 940 del 28 de diciembre de 2012, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Page 87: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2718

Resoluciones

Que el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.

Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 12 de la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008; 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010, 31 de diciembre de 2011, 31 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y por las Resoluciones Nros. 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011 y 940 del 28 de diciembre de 2012, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto Nº 1387/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2° — Exclúyense los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01.

Page 88: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2719

Resoluciones

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas D. 1.387/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2080 D. 1.402/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2112 D. 1.548/01: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 46 Res. 207/03 (ME): Bol. A.F.I.P. N° 70, may. ' 2003, p. 873 Res. 211/04 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 82, may. ' 2004, p. 861 Res. 160/05 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 984 Res. 203/06 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 106, may. ' 2006, p. 916 Res. 759/06 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 112, nov. ' 2006, p. 2046 Res. 1.026/06 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 115, feb. ' 2007, p. 240 Res. 26/07 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 127, feb. ' 2008, p. 223 Res. 32/08 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 139, feb. ' 2009, p. 256 Res. 403/09 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 73 Res. 861/10 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. ' 2011, p. 215 Res. 31/11 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2895 Res. 940/12 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3347

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROMOCIÓN DE EMPLEO

RESOLUCIÓN Nº 1.350/13: RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. OBJETIVOS

Fecha: 3/12/13 B O.: 12/12/13

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1592892/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 Nº 26.895, la Ley Nº 26.816 de creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 y Nº 628 del 13 de junio de 2005, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, Nº 708 del 14 de julio de 2010 y Nº 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006, Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 1.134 del 30 de agosto de 2010, Nº 280 de fecha 7 de marzo de 2012 y Nº 1.862 de fecha 27 de septiembre de 2011, Nº 1.479 de fecha 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Page 89: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2720

Resoluciones

Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociado con la generación de empleo de calidad para todos.

Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, la certificación de estudios y la evaluación de las competencias laborales para trabajadores desocupados u ocupados de las empresas y asociados de empresas autogestionadas y el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante IFP, o de las empresas autogestionadas, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo, y que en este último mejoramiento se incluyen las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.

Que el REGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.895 fijó el cupo para el año 2014 referido por el artículo 3° de la Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000,00) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.479 del 24 de junio de 2013; se establecen los parámetros según los cuales se clasifica a las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 26.546 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción mejoren su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su

Page 90: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2721

Resoluciones

integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:

a) formación profesional;

b) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior;

c) Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidos según parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

d) Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;

e) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las IFP y empresas autogestionadas según Referencial correspondiente, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM);

f) Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

ARTÍCULO 2° — Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas y/o talleres protegidos de producción en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1479 de fecha 24 de junio de 2013.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2013.

Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO (8) POR MIL (1.000) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2013.

En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) por empresa y por año.

ARTÍCULO 4° — Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 5° — No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas fiscales y/o previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos doce meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto.

Page 91: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2722

Resoluciones

ARTÍCULO 6° — Podrán computarse, neto del Impuesto al Valor Agregado, para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros,

a) Gastos de formación o actualización de instructores;

b) Honorarios de instructores;

c) Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;

d) Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios, prácticas de entrenamiento para el trabajo o de formación profesional, según corresponda, utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas en el proyecto;

e) Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional o de certificación de estudios y que sea destinado a las instituciones educativas o de formación profesional, a Talleres Protegidos de Producción (TPP), Talleres Protegidos Especial para el Empleo (TPEE) o a Oficinas Municipales de Empleo en la forma que establezca la reglamentación;

f) Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores, en base a normas técnicas de competencia laboral y con evaluadores, ambos registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

g) El costo de elementos personales de seguridad y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes desocupados del proyecto aprobado en el marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;

h) El costo de los elementos de seguridad y/o señalética que las empresas se hayan comprometido a incorporar en función del relevamiento efectuado con el objetivo de desarrollar, afianzar o regularizar su sistema de prevención de riesgos del trabajo;

i) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público, requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la presentación de los proyectos y sus rendiciones;

j) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP y/o empresas autogestionadas, según corresponda, en base a su respectivo Referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).

ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren.

ARTÍCULO 8° — La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Administración para su Registro.

Page 92: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2723

Resoluciones

ARTÍCULO 9° — Las empresas podrán obtener hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2) rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas se efectuará hasta la fecha que establezca la reglamentación por las acciones concluidas hasta ese momento. La segunda rendición se realizará por el saldo resultante una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta. Con cada rendición aprobada por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se extenderá el certificado respectivo. La ejecución será supervisada por la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

ARTÍCULO 10 — Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 11 — Si por razones de fuerza mayor la empresa responsable debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la SECRETARIA DE EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.

ARTÍCULO 12 — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los proyectos de entrenamiento para el trabajo en el Régimen de Crédito Fiscal, en concepto de ayudas económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 13 — La SECRETARIA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el REGIMEN DE CREDITO FISCAL descrito en la presente Resolución.

ARTÍCULO 14 — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que la Empresa debe desarrollar conforme lo establecido en el proyecto, para lo cual las Empresas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.

ARTÍCULO 15 — Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del CREDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la Dirección General de Administración.

Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los proyectos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer además de la caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

ARTÍCULO 16 — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e

Page 93: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2724

Resoluciones

instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características de los proyectos admisibles.

ARTÍCULO 17 — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese.

CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas

L. 22.317: L. 22.520 (t.o. 1992): L. 26.816: Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. ' 2013, p. 1 L. 26.895: Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2062

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 1.354/13: PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. RESOLUCIÓN Nº 1.016/13. MODIFICACIÓN

Fecha: 3/12/13 B O.: 18/12/13

VISTO el expediente Nº 1-2015-1574389/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nº 24.013 (y sus modificatorias), Nº 25.191 y Nº 25.371 (y sus modificatorias), los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 300 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus diferentes ámbitos por la Ley Nº 24.013, en su TITULO IV denominado “De la protección de los trabajadores desempleados”, por la Ley 25.191 y su Decreto reglamentario Nº 300/2013 y por la Ley Nº 25.371.

Que oportunamente se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, que creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.

Que se han detectado inexactitudes formales en la redacción de dicha Resolución, las que deben ser saneadas a fin de lograr su plena efectividad.

Page 94: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2725

Resoluciones

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.191 y la Ley Nº 25.371.

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 14 de la Resolución MTEySS Nº 1.016/2013 por el siguiente texto:

“ARTICULO 14.- Ampliación de la prestación. Con el exclusivo fin de llevar a cabo el financiamiento de un proyecto en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrá ampliarse la prestación económica por desempleo a solicitud de parte. Dicha ampliación consistirá en la duplicación del monto correspondiente a la prestación económica por desempleo, neto de las asignaciones familiares correspondientes.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 19 de la Resolución MTEySS Nº 1.016/2013 por el siguiente texto:

“ARTICULO 19.- Modalidad de Pago Único. La percepción del Seguro por Desempleo mediante la modalidad de pago único también podrá llevarse a cabo de acuerdo a los Artículos 14 a 15 de la presente Resolución y, siempre, se efectuará mediante el procedimiento indicado en los artículos 17 a 18 de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas

L. 22.520 (T.O. 1992) L. 24.013: L. 25.191: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. ‘2001, p. 867 L. 25.371 D. 300/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 335 Res. 1.016/13 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2326

Page 95: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2726

Resoluciones

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN Nº 220/13: SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) -ANEXO I-

Fecha: 27/11/13 B O.: 2/12/13

VISTO el Expediente Nº S01:0228077/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del mencionado Ministerio, quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Page 96: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2727

Resoluciones

ARTICULO 2° — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignadas en el Anexo I de la presente medida, deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, haciendo ,referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

ARTICULO 4° — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas L. 19.549:

Page 97: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2728

Resoluciones

ANEXO I

MODIFICACIÓN DEL AEC Y DEL DIE PARA LOS SIGUIENTES CÓDIGOS ARANCELARIOS

SITUACIÓN ACTUAL

Page 98: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2729

Resoluciones

SITUACIÓN PROPUESTA

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 220

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

Page 99: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2730

Resoluciones

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

1.5 - Persona de contacto:

1.6 - Correo electrónico:

1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)

Page 100: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2731

Resoluciones

RESOLUCIÓN Nº 230/13: ANEXO CON NÓMINA SEGÚN ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN Nº 293/08 DE LA EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

Fecha: 5/12/13 B O.: 12/12/13

VISTO el Expediente Nº S01:0256954/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamenta los requisitos para efectuar la presentación de una solicitud de examen final por expiración del período de vigencia, como también la oportunidad en que la misma debe realizarse.

Que en virtud del plazo previsto por el Artículo 3° de la resolución citada, resulta conveniente dar a conocer, con antelación a dicho plazo, la fecha de vencimiento para la presentación de la solicitud de examen final por expiración del período de vigencia.

Que el referido artículo, establece que la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dará a conocer semestralmente, mediante una disposición a ser publicada en el Boletín Oficial, la nómina de medidas a vencer, según lo indicado en el Anexo IV que forma parte integrante de la citada resolución.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y el Artículo 3° de la Resolución Nº 293/08 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase a conocer la nómina de las medidas impuestas, cuyo vencimiento se encuentra incluido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las cuales se detallan en la planilla que como Anexo con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Page 101: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2732

Resoluciones

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas L. 19.549: Res. 293/08 SICyME:

Page 102: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2733

Resoluciones

Page 103: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2734

Resoluciones

SECRETARÍA DE HACIENDA

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 388/13(*): APRUÉBASE LA ACTUALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL. EJERCICIO 2014

Fecha: 6/12/13 B O.: 24/12/13

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nº 866 y Nº 1.815 de fechas 28 de mayo y 29 de septiembre de 1992, respectivamente, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y las Resoluciones Nros. 891 y Nº 1.109 de fechas 23 de julio y 18 de septiembre de 1992, y del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 como Anexo al Artículo 1°, de la citada medida el cual establece en su Artículo 14 los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso presupuestario.

Que el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 1992 aprobó los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.

Que el Decreto Nº 1.815 de fecha 29 de septiembre de 1992 establece en el Artículo 1° la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios aprobados por el Decreto Nº 866/92 a todos los

Page 104: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2735

Resoluciones

integrantes del Sector Público Nacional financiero y no financiero, y en el Artículo 3º una modificación parcial de dichos clasificadores.

Que la Resolución Nº 891 de fecha 23 de julio de 1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.

Que la Resolución Nº 1.109 de fecha 18 de septiembre de 1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificó parcialmente el Clasificador Institucional del Sector Público Nacional, Económico de Recursos y Económico de Gastos, así como la metodología de conversión de estos dos últimos.

Que el Artículo 4º del citado Decreto Nº 866/92 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores aprobados por dicho decreto.

Que el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 891/92 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por dicha resolución.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y normas de interpretación a necesidades específicas de aplicación.

Que resulta conveniente proceder a ordenar en un texto las clasificaciones presupuestarias de recursos y gastos del Sector Público Nacional con el objeto de incorporar en un solo documento todas las modificaciones realizadas por las normas aprobatorias de los mismos hasta el momento.

Que la elaboración de un documento que contenga un texto ordenado de los clasificadores de recursos y gastos del Sector Público Nacional resulta aconsejable para instrumentar adecuadamente los procedimientos encarados dentro del contexto del sistema integrado de administración financiera.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades de la SECRETARIA DE HACIENDA de dictar normas de interpretación, introducir aperturas y realizar ampliaciones en los Clasificadores Presupuestarios como así también en las disposiciones del Artículo 6° del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, que regirá a partir del ejercicio a iniciarse el 1 de enero de 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Page 105: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2736

Resoluciones

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA.

Referencias Normativas

D. 1.344/07:

__________________ (*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —

www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN N° 212/13(*): RÉGIMEN DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. DEROGACIONES

Fecha: 28/11/13 B O.: 2/12/13

VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, designando a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de dicha Cartera, como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones.

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones se creó la figura jurídica de las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal es el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos regulados en la presente ley.

Que el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, se encomendó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, que instrumente los recursos operativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

Que en razón de la profusa normativa existente, habiendo transcurrido más de una década de funcionamiento del sistema y dada su alta complejidad, mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y

Page 106: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2737

Resoluciones

DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se unificó y armonizó la reglamentación vigente del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la experiencia recogida por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la implementación del sistema en general y de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en particular, ha demostrado la necesidad de materializar determinados cambios en la normativa aplicable, tendientes a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de las herramientas de las cuales dispone el sistema.

Que en ese sentido, resultaron de fundamental importancia los datos obtenidos a través de los procesos de auditoría desarrollados por la citada SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en ese marco, resulta conveniente actualizar la normativa vigente, procurando una mayor unicidad de la normativa a fin de otorgar mayor claridad al sistema, y ampliando algunos conceptos y criterios que faciliten su aplicación e interpretación.

Que en ese orden de ideas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe adoptar medidas y acciones concretas que contribuyan a brindar mayor seguridad a los acreedores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que decidan aceptar las garantías otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, y a todos los demás actores del sistema, procurando de esta forma obtener una expansión eficaz.

Que en consecuencia, corresponde derogar la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y las Resoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha 16 de noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de fecha 5 de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y dictar la nueva normativa que regule la cuestión.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en los Decretos Nros. 1.076/01 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del

Page 107: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2738

Resoluciones

entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y las Resoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha 16 de noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de fecha 5 de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Anexo en materia de Sociedades de Garantías Recíprocas que con CIENTO SESENTA Y DOS (162) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

HORACIO G. ROURA.

Referencias Normativas L.25.300: Bol. A.F.I.P. N° 39, oct. ‘2000, p. 1597 D. 1.076/01: Bol. A.F.I.P. N° 52, nov. '2001, p. 1772 D. 964/10: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. '2010, p. 1562 Res. 16/10 (SPyMEyDR): Bol. A.F.I.P. N° 158, set. ' 2010, p. 1770 Res. 102/10 (SPyMEyDR): Bol. A.F.I.P. N° 162, ene. ' 2011, p. 40 Res. 5/11 (SPyMEyDR): Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 83 Res. 55/11 (SPyMEyDR): Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1019 Disp. 128/10 (SPyMEyDR): Bol. A.F.I.P. N° 153, abr. ' 2010, p. 677

__________________

(*): El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS

RESOLUCIÓN Nº 79/13: RESOLUCIÓN Nº 49/13. MODIFICACIÓN

Fecha: 22/11/13 B O.: 9/12/13

VISTO el Expediente EXP-S01:0247366/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y las Resoluciones Nº 1/2012 y 49/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Page 108: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2739

Resoluciones

Que mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, con el objetivo de contar con información fehaciente y actualizada respecto de la actividad de los sujetos que realizaren tareas de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, a los fines de analizar la adopción y la aplicación de las acciones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos, se aprobaron dos formularios para que aquéllos instrumentaren la remisión mensual de la información técnica allí requerida.

Que, en aquella oportunidad, se previó que ambos formularios de información debían ser presentados antes del quinceavo día de cada mes respecto del período mensual anterior, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

Que, en forma posterior al dictado de aquella resolución, la Secretaría Administrativa de la Comisión advirtió que la tarea de captura de la información solicitada, por parte de los sujetos alcanzados requiere de un plazo mayor al originalmente previsto, sugiriendo la posible extensión de la fecha para la presentación de los respectivos formularios.

Que, en tanto la información en cuestión reviste un importante interés para la actividad desarrollada por esta Comisión, resulta oportuno extender la fecha para la presentación de los formularios previstos por los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013, de modo que aquélla pueda ser efectuada hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior.

Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 de la Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y concordantes, del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y por el artículo 12 de la Resolución Nº 1/2012.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATÉGICA DEL

PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícanse los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 del Registro de esta Comisión, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera informen mensualmente, en forma individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos terminados en el últimos mes desagregada entre convencionales y no convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en ejecución; que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte

Page 109: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2740

Resoluciones

de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

ARTICULO 4° Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera, considerando el total de áreas de concesión en las que participen, informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el último mes, también, desagregada entre convencionales y no; que como Anexo III forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012”.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MARIO G. MORENO. — DANIEL O. CAMERON. — EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS.

Referencias Normativas D. 1.277/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1761 Res. 49/13 (CPyCEPNIH): Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1942

GAS NATURAL

RESOLUCIÓN Nº 83/13: APRUÉBASE EL “REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA”. FORMULARIOS

Fecha: 5/12/13 B O.: 9/12/13

VISTO el Expediente EXP-S01:0233491/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Page 110: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2741

Resoluciones

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, que tiene como objetivo principal aumentar la inyección de gas natural por parte de las empresas productoras que, por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, presenten una inyección reducida del hidrocarburo; de modo de continuar por un lado aumentando, en el corto plazo, la inyección de gas natural reduciendo de esta forma las importaciones y, por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el crecimiento económico y desarrollo social con inclusión de la Argentina en el mediano y largo plazo.

Que, a fin de alcanzar los mencionados objetivos, se promoverá la inscripción en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, hasta el 31 de marzo de 2014, de todos aquellos sujetos que, reuniendo las condiciones necesarias para ello, se encontraren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277/2012.

Que en tal sentido, corresponde crear el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, y establecer su respectiva operatoria y la de las correspondientes inscripciones que se aprueben bajo dicho programa.

Que, asimismo, para simplificar la presentación y posterior evaluación de las respectivas solicitudes de inscripción, corresponde aprobar un formulario modelo a los efectos de que los interesados encuadren sus propuestas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA

Page 111: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2742

Resoluciones

DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los formularios modelos que los interesados deberán utilizar, según sea el caso, a los efectos de encuadrar sus respectivas peticiones de inscripción en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Invítese a los Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande la financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” será solventado con fondos del Tesoro Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AUGUSTO COSTA. — DANIEL O. CAMERON. — EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS.

Referencias Normativas L. 17.319: L. 26.741: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1285 D. 1.277/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1761 Res. 60/13 (CPyCEPNIH): Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2380

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA

3. NORMATIVA VINCULADA

4. METODOLOGIA

5. OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE GAS

6. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS

7. AUDITORIA

Page 112: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2743

Resoluciones

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

El objetivo del presente Reglamento General es establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, estableciendo su operatoria.

2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA

2.1. Comisión: es la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

2.2. Empresa Beneficiaria: son cada una de las empresas definidas en el Anexo I, puntos 1 y 2, de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión.

2.3. Secretaría Administrativa: es la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

2.4. Unidad de Gestión Técnico Operativa: es el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

2.5. Unidad de Seguimiento y Control: podrá ser, alternativamente, un órgano de la Administración Pública o una Universidad Nacional, definidos, en su caso, por la Comisión o por alguno de sus miembros con acuerdo de los restantes, y la relación se instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el tema.

3. NORMATIVA VINCULADA

- Ley Nº 26.741.

- Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

- Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012.

- Resolución Nº 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de noviembre de 2013.

- Resolución Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

- Resolución Nº 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

4. METODOLOGIA

a) Durante la vigencia de la inscripción en el programa, cada Empresa Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro de los treinta (30) días posteriores al último día hábil del período bajo análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i) “Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada. A los efectos de dicha presentación, la Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa Beneficiaria el formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.

a.1) Las Empresas Beneficiarias presentarán la documentación e información asociada a la misma en la mesa de entradas de la Secretaría Administrativa.

a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la siguiente forma: (A) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente; (B) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del inciso a) del punto 4, precedente; (C) dos (2) ejemplares impresos y dos (2) ejemplares digitales conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente.

Page 113: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2744

Resoluciones

a.3) En el supuesto en que la información fuese presentada fuera de término, la Empresa Beneficiaria deberá justificar su demora y podrá acompañarla nuevamente en el período siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes determinado.

a.4) La Secretaría Administrativa remitirá, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa el ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a la Unidad de Seguimiento y Control y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente.

b) En caso que lo estimen pertinente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa, la Unidad de Seguimiento y Control, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o la Comisión, todas ellas a través de la Secretaría Administrativa, podrán requerir a la Empresa Beneficiaria de que se trate que presente las aclaraciones y/o correcciones que se estimaren pertinentes.

c) Con relación a la información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada Empresa Beneficiaria respecto de cada período mensual, la Unidad de Gestión Técnico Operativa procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente manera:

c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), según se define en el Punto 1.4) del Anexo de la Resolución 60/2013 de la Comisión, el ENARGAS en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día veinticinco (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010.

c.2) Respecto a los puntos previos al “PIST”, según se define en el Punto 1.4) del Anexo de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, la SECRETARIA DE ENERGIA remitirá en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día veinticinco (25) del mes siguiente a la inyección, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa, los resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada Empresa Beneficiaria, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.

A tales efectos cada Empresa Beneficiaria deberá colocar un Punto de Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se computarán en la medida en que se hayan colocado los medidores mencionados.

d) Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la información de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Unidad de Gestión Técnico Operativa deberá corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para así proceder a:

d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada Empresa Beneficiaria se corresponden con los volúmenes informados en el apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el cumplimiento o incumplimiento de cada Empresa Beneficiaria respecto al compromiso de inyección mínimo asumido. A los efectos de la última parte del análisis, la Comisión a través de la Secretaría Administrativa comunicará a la Unidad de Gestión Técnico Operativa los lineamientos necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de producción de gas natural.

La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los informes que elabore la Unidad de Gestión Técnico Operativa, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado.

d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados por la Empresa Beneficiaria, la Unidad de Gestión Técnico Operativa notificará dicha situación a la Secretaría Administrativa a los efectos de que ésta solicite a la Empresa Beneficiaria de que se trate las aclaraciones y/o rectificaciones correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el punto 4.a. del presente Reglamento. De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la Comisión no autorizará el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa situación.

Page 114: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2745

Resoluciones

d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa informará si la Empresa Beneficiaria no hubiera alcanzado el compromiso mínimo de inyección correspondiente. La SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los lineamientos que al efecto le establezca la Comisión, completará la evaluación informada con un análisis propio, en donde se tengan en cuenta otras circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar si el incumplimiento responde a causas imputables a la Empresa Beneficiaria y elevará lo actuado a la Secretaría Administrativa. A tal efecto, en estos casos la Empresa Beneficiaria estará obligada a explicar en forma suficiente a la SECRETARIA DE ENERGIA las causas de su incumplimiento.

Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la Empresa Beneficiaria, la Secretaría Administrativa la intimará para que deposite el pago en la cuenta única del Tesoro, en un término de quince (15) días de recibida la notificación correspondiente, el equivalente al “Precio de Importación”, por el volumen de que se trate, según el método de cálculo aprobado por el punto I, inciso 12) del ANEXO I de la Resolución Nº 60/2013. En tal supuesto, para la conversión a moneda nacional se tomará el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya producido el incumplimiento. Durante el transcurso de tiempo entre que la Empresa Beneficiaria se encuentre obligada a abonar al Estado Nacional la suma de dinero correspondiente y hasta que ello se efectivice, la Comisión no procederá al pago de compensación alguna.

e) Si conforme lo señalado por la Unidad de Gestión Técnico Operativa en el informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa Beneficiaria hubiera cumplido con sus compromisos y los volúmenes de inyección corroborados fueran correctos, se procederá a determinar el monto de compensación aplicando el siguiente procedimiento:

e.1) la Secretaría Administrativa enviará una copia del informe de la Unidad de Gestión Técnico Operativa, a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y Control, solicitando a ambos organismos que procedan a calcular la compensación en los términos particulares de cada inscripción y generales previsto por el punto V “Régimen de Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas Beneficiaras” del Anexo I de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, y a remitir la evaluación realizada a la Secretaría Administrativa en un plazo de quince (15) días hábiles.

e.2) Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos organismos fuera el mismo, la Comisión ordenará el pago, mediante la emisión de una resolución que será dictada en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días.

e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si alguno de los órganos no lo remitiere a la Secretaría Administrativa en el plazo previsto por el inciso e.1), la Comisión, previo informe técnico efectuado por la Secretaría Administrativa, podrá ordenar el pago por el único o, en su caso, menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución, que será emitida en un plazo de hasta 45 días, que quedará sujeto a los ajustes que por derecho correspondan.

e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago sobre la base de uno solo de los informes, la Secretaría Administrativa requerirá al órgano que corresponda la urgente remisión del informe faltante.

e.5) En caso en que hubiere diferencias entre ambos informes, la Secretaría Administrativa, aun habiéndose ordenado el pago por el menor de los montos, remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y Control, un pedido de revisión de los cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la Secretaría Administrativa podrá abrir un procedimiento de recálculo propio utilizando para ello recursos humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la Unidad de Seguimiento y Control.

e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era el mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2). Ante el supuesto de que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era uno menor, la Secretaría Administrativa intimará a la Empresa Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma

Page 115: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2746

Resoluciones

exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores cuando aquello fuera posible.

e.7) El monto se abonará trimestralmente en moneda nacional, dentro de los veinte (20) días hábiles de emitida la correspondiente resolución, por la cantidad de pesos que resulte del cálculo de la compensación y al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la “Inyección Excedente” de gas natural.

f) La Comisión podrá solicitar a los Organismos actuantes en el marco del presente reglamento, los informes técnicos que estime necesarios en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) En cualquier caso, los precios percibidos según el segmento de consumidores para el año 2013, establecidos en cada una de las inscripciones y utilizados para el cálculo y pago de las respectivas compensaciones, serán tomados como provisorios hasta tanto se realice la auditoría pertinente. Conforme el resultado de dicha auditoría tales precios y las compensaciones pagadas en virtud de los mismos, podrán ser ajustados. Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán del primer pago siguiente a ser autorizado a la Empresa Beneficiaria en cuestión.

h) La Empresa Beneficiaria, en oportunidad de la presentación prevista en el apartado 4.a) de la presente, podrá solicitar se autorice un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación económica que solicitare, según la declaración jurada y la documentación presentadas. En ese supuesto, la petición se ajustará al siguiente procedimiento:

h.1) La Secretaría Administrativa remitirá copia de la presentación a la SECRETARIA DE ENERGIA, solicitando su intervención a los fines de determinar (i) el pago provisorio y a cuenta a favor de la Empresa Beneficiaria; y, en su caso, (ii) la liquidación provisoria correspondiente, con el cálculo del monto preciso cuyo pago se autoriza. A los efectos señalados, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá previamente solicitar a la Unidad de Gestión Técnico Operativa la producción de un informe técnico, que, sobre la base de parámetros de volúmenes provisorios objetivos, determine provisoriamente la inyección en los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Natural efectuada por la Empresa Beneficiaria para el período mensual de que se trate.

h.2) A los efectos del cálculo de la liquidación provisoria, para el supuesto en que la empresa beneficiaria no hubiera podido alcanzar los valores mínimos de inyección total comprometidos en su inscripción se deducirá el importe de la compensación que le hubiera correspondido abonar a la empresa según lo dispuesto en el punto V, inciso 6) de las bases y condiciones del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, aprobadas por Anexo de la Resolución Nº 60/2013.

h.3) La Secretaría Administrativa elevará el informe elaborado por la SECRETARIA DE ENERGIA a la Comisión, que analizará y, eventualmente, podrá autorizar, según corresponda, el pago provisorio y a cuenta en favor de la Empresa Beneficiaria.

h.4) La suma correspondiente a la liquidación provisoria efectuada a favor de la Empresa Beneficiaria, en concepto de pago provisorio y a cuenta correspondiente al período mensual respecto del cual se la haya solicitado, será necesariamente descontada a los efectos del futuro cálculo del pago definitivo para el mismo período mensual.

h.5) En el supuesto en que el cálculo correspondiente al pago definitivo arrojare una suma menor a la liquidada en concepto de pago provisorio y a cuenta, la Secretaría Administrativa intimará a la Empresa Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores.

h.6) El presente procedimiento de pago provisorio no alterará en ningún sentido el orden del procedimiento administrativo previsto por este reglamento para el pago definitivo de la compensación, y será, eventualmente, abonado con un periodicidad trimestral y siguiendo las pautas generales previstas.

5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS

Page 116: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2747

Resoluciones

Quedan prohibidas las operaciones de compra y venta de gas natural entre empresas productoras de gas, que tengan por motivo alcanzar los compromisos asumidos por cada Empresa Beneficiaria en las inscripciones. A tales efectos, cada Empresa Beneficiaria deberá declarar en la Secretaría Administrativa sus contratos y/o acuerdos comerciales de compra y venta y/o cualquier otro mecanismo de traspaso de gas natural entre las empresas. En ningún caso podrán contabilizarse esos acuerdos en donde el gas natural es producido por un tercero como propio de la Empresa Beneficiaria.

Para el caso que una Empresa Beneficiaria presentara como gas natural propio el gas natural producido por otra empresa productora, se suspenderá el pago de las compensaciones hasta tanto deje de incumplir.

Para aquellos casos en que la posibilidad de adquirir gas natural de otras empresas productoras, con el objeto de contabilizarlo para el cumplimiento de los compromisos de inyección de una Empresa Beneficiaria, se encontrare expresamente previsto en las inscripciones, la Comisión evaluará caso por caso que se le presente en tal sentido y lo aprobará en tanto y en cuanto la necesidad de adquirir dicho gas natural no derive de la imprudencia o la impericia de la Empresa Beneficiaria.

6.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS

6.1. La Comisión reglamentará la información, modo de presentación de la misma y mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada Empresa Beneficiaria a fin de controlar el cumplimiento de las pautas de inversión previstas en las inscripciones respectivas.

6.2. La Comisión establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las Empresas Beneficiarias, en materia de evolución de las reservas, procurando una producción sustentable en el mediano plazo.

7. AUDITORIA

La Comisión establecerá un mecanismo de auditoría, determinando el alcance de la misma, a los fines del seguimiento y control de las pautas fijadas en el presente Reglamento. Dicha auditoría será realizada por la Unidad de Seguimiento y Control. La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual la ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante todo el año calendario.

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA –

EMPRESAS BENEFICIARIAS CON INYECCION PREVIA.

(___) (en adelante “(___)”) se dirige a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante la “Comisión”) en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creado por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, a efectos de presentar el presente formulario de solicitud de Inscripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la citada resolución.

I. INFORMACION OBLIGATORIA.

1. INYECCION BASE Y PRECIO BASE:

Tabla 1. Volúmenes de inyección y precios percibidos según segmentos de consumidores

(Período semestral)

Page 117: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2748

Resoluciones

De esta manera, se considera como Inyección Base de (___) a un volumen de Gas Natural equivalente a (___) MMm3/día, y como Precio de la Base (___) U$S/MMBTU.

La tabla anterior se acompaña de la documentación respaldatoria correspondiente que acredita la veracidad de la información suministrada.

2. PERIODO DE VIGENCIA: (___) - Diciembre de 2017.

3. INYECCION BASE AJUSTADA:

Tabla 2. Volúmenes de Inyección Base Ajustada en millones de metros cúbicos diarios

Page 118: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2749

Resoluciones

4. CURVAS TEORICAS DE AJUSTE DEL 5% Y 10%:

Tabla 3. Curvas teóricas de Ajuste - en millones de metros cúbicos diarios

Nota metodológica: Las tablas muestran un ejemplo hipotético, con una Inyección Base equivalente a 100, y de esa manera se determinan las curvas teóricas.

El cálculo de la curvas teóricas, por ejemplo, el de la Curva Teórica de Ajuste al 5%, se obtiene ajustando cada mes y acumulativamente la Inyección Base a una tasa anual equivalente al cinco por ciento (5%), es decir, ajustando cada mes a una tasa X, siendo:

X = 1 - (1 - 0,05)1/12

5. VALORES ESPERADOS DE INYECCION.

Tabla 4 - Inyección Esperada - en millones de metros cúbicos diarios.

Page 119: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2750

Resoluciones

6. COMPROMISOS DE INVERSION.

I. A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos del presente Programa, (___) prevé realizar las inversiones y trabajos necesarios durante el período de vigencia del mismo, las cuales a la fecha se estiman en U$S (___) (DOLARES (___) MILLONES). En este sentido, y en forma previa al inicio de cada ejercicio anual (___) deberá informar el nivel de inversión a ejecutar en el ejercicio entrante, como así también las inversiones ejecutadas hasta esa fecha en el marco del presente.

II. Asimismo, deberá aumentar el número de equipos de perforación y generar mayor nivel de actividad y empleo, de acuerdo a los planes de inversión oportunamente presentados a las autoridades de aplicación correspondientes y detallados en la siguiente Tabla:

Tabla 5 - Compromisos de recursos destinados por provincia para garantizar la inyección de Gas Natural por sobre la Inyección Base Ajustada. Año 2014.

Nota: en el mes de diciembre de cada año deberán definirse los compromisos para el siguiente año.

ANEXO III

PROYECTOS DE INVERSION PARA LA INYECCION DE GAS NATURAL DE EMPRESAS BENEFICIARIAS SIN INYECCION PREVIA.

(___) (en adelante “(___)”) se dirige a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante la “Comisión”) en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creado por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, a efectos de presentar el presente formulario de solicitud de Inscripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la citada resolución.

Page 120: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2751

Resoluciones

I. INFORMACION CONSOLIDADA

1. PERIODO DE VIGENCIA DEL PROYECTO: (___) - diciembre de 2017.

2. INYECCION ESPERADA DE GAS NATURAL: valores consolidados en millones de metros cúbicos diarios.

Tabla 1 - Inyección esperada de gas natural consolidada

3. COMPROMISOS DE INVERSION:

I. A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos del presente Programa, (___) prevé realizar las inversiones y trabajos necesarios durante el período de vigencia del mismo, las cuales a la fecha se estiman en U$S (___) (DOLARES (___) MILLONES). En este sentido, y en forma previa al inicio de cada ejercicio anual (___) deberá informar el nivel de inversión a ejecutar en el ejercicio entrante, como así también las inversiones ejecutadas hasta esa fecha en el marco del presente.

II. Asimismo, deberá aumentar el número de equipos de perforación y generar mayor nivel de actividad y empleo, de acuerdo a los planes de inversión oportunamente presentados a las autoridades de aplicación correspondientes y detallados en la siguiente Tabla:

Tabla 2 - Compromiso de recursos destinados para garantizar la inyección de gas natural.

Año 2014

Nota: en el mes de diciembre de cada año deberán definirse los compromisos para el siguiente año.

II. INFORMACION DETALLADA

Page 121: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2752

Resoluciones

Por cada una de las áreas de exploración y/o explotación desde las cuales se generarán las inyecciones del proyecto, la presentación de la inscripción como mínimo deberá contener la siguiente información:

1. DESCRIPCION DE LA FIGURA JURIDICA RESPECTO AL NUEVO PROYECTO:

a) Titulares y Operador:

b) Porcentaje de participación de la Empresa Beneficiaria sin inyección previa:

c) Duración de la Concesión: fecha de inicio y fecha de finalización

2. INTRODUCCION:

d) Nombre de los yacimientos involucrados en el Proyecto:

e) Formación objetivo o formaciones productivas:

a) Reservas (P1, P2, P3) y Recursos por yacimiento:

b) Tipo de gas: Gas Seco, Gas Rico, Shale Gas, Tight Gas, etc.

3. PROYECCION DE LA PRODUCCION

a) Detalle pozo tipo:

b) Plan de Exploración/Cronograma de perforación:

c) Plan de Desarrollo del área de perforación/explotación:

d) Fecha estimada de puesta en producción:

e) Inyección esperada de gas natural en millones de metros cúbicos por día:

Tabla 3 - Inyección esperada de gas natural

4. COSTOS OPERATIVOS E INVERSIONES (EN DOLARES):

a) Cantidad de equipos a utilizar para perforación y terminación de pozos:

b) Costo por pozo discriminando: alquiler de equipos, costo de perforación y terminación:

c) Inversión en exploración: sísmica, gravimetría, etc.

d) Instalaciones de superficie: gasoductos necesarios, plantas de tratamiento, compresores, etc.

Page 122: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2753

Resoluciones

e) Flujo de fondos mensual: detallando costos operativos, inversiones y tasas de impuestos a pagar (cánones, tasas y regalías)

5. DATOS GEOLOGICOS

a) Columna estratigráfica:

b) Sistema Petrolero: roca madre, reservorios, formaciones, sellos, tipo de trampa.

c) Mapas del área:

6. OBSERVACIONES

En esta sección la Empresa Beneficiaria sin inyección previa, puede informar todas las observaciones que considere necesarias. Por ejemplo:

a) Cromatografía:

b) Perfiles:

c) Consideraciones estructurales:

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN Nº 3.344/13: APLICACIÓN ARTÍCULO N° 13 DEL DECRETO Nº 292/95

Fecha: 9/12/13 B O.: 16/12/13

VISTO la Ley Nº 23.660, los Decretos Nº 576 de fecha 1 de abril de 1993, Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Nº 1608 de fecha 17 de noviembre de 2004; y la Resolución SSSalud Nº 362 de fecha 19 de marzo de 2009 y el Expediente Nº 153.135/2009 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y,

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del VISTO tramita la aprobación del procedimiento para la unificación de aportes solicitados por los beneficiarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio doméstico o pasivos.

Que la Ley Nº 23.660, en su artículo 20, establece que: “Los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incisos b) y c) del artículo 8° serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación”.

Que el artículo 5 del Anexo II del Decreto Nº 576 de fecha 1 de abril de 1993, establece que: “a) Los beneficiarios comprendidos en el artículo 8 de la Ley 23.660 podrán afiliarse a cualquiera de los agentes contemplados en el decreto 9/93 y de conformidad con esta reglamentación. La facultad de elegir el Agente del Seguro pertenecerá a cada beneficiado titular. El grupo familiar y adherentes tendrá la misma obra social que elija el titular [...] Los aportes y contribuciones al

Page 123: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2754

Resoluciones

sistema se regularán conforme los Artículos 16, 19 y 20 de la ley 23.660, sus concordantes y reglamentarios, según el régimen aplicable, con independencia del Agente del Seguro al cual se encuentren afiliados”.

Que el Artículo 8 del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 establece que: “Ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos éste deberá unificar su afiliación. El ente recaudador dictará las normas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación”.

Que el Decreto Nº 1608 de fecha 17 de noviembre de 2004, refiere en su Artículo 1° que: “…Los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones... Cuando beneficiarios titulares pertenecientes a las entidades mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del artículo 1° de la Ley 23.660, deseen unificar su cobertura, lo podrán hacer sin restricciones de ninguna índole”.

Que, en este contexto, el espíritu que emana de las normas citadas precedentemente es el de la unidad del grupo familiar en un mismo Agente del Seguro de Salud, por medio de la unificación, ello a favor de la eficiencia del Sistema.

Que de todo lo expuesto en los considerandos que anteceden, se deduce que la Normativa vigente permite a los beneficiarios jubilados y pensionados unificar sus aportes en un mismo Agente del Seguro de Salud sin restricción de ninguna índole, dando posibilidad a ejercer su derecho de opción de cambio.

Que por otro lado, oportunamente, mediante la Resolución Nº 362/2009 - SSSALUD se aprobó el procedimiento de unificación de aportes y el Modelo de Constancia de Unificación de Aportes y Contribuciones.

Que, sin perjuicio de ello, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la Nota Nº 616/2009-GPAyD, solicitó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, informe el procedimiento desarrollado para la transferencia de unificación de aportes entre los beneficiarios jubilados y pensionados y los trabajadores activos.

Que en este sentido, la Resolución Conjunta Nº 705/2012 del Registro DEL MINISTERIO ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, 1047/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 1941/2012 del MINISTERIO DE SALUD, resolvió en su Artículo 2°, transferir a los Agentes del Seguro de Salud las cápitas diferenciadas por grupo etario, conforme Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, atendiendo a la composición del padrón de jubilados y pensionados de cada Agente del Seguro de Salud.

Que, para mayor exactitud, respecto del Artículo 1 de la Resolución Nº 362/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuando hace referencia a la unificación de aportes de un trabajador activo y un trabajador pasivo; la Gerencia de Asuntos Jurídicos entendió que —en el caso del beneficiario pasivo— hace alusión a que integrará al Agente de Salud con su aportación natural.

Que así, la unificación que propicie el beneficiario pasivo se corresponde con la cápita que éste detenta y, en este sentido, no unificará sus aportes a los del trabajador activo titular sino que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá remitir la cápita correspondiente al Agente del Seguro de Salud en la cual esté afiliado el titular.

Page 124: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2755

Resoluciones

Que, asimismo, el Artículo 13 del Decreto Nº 292/95 que: “Los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE SALUD Y ACCION SOCIAL establecerán, por resolución conjunta, el monto de las cápitas que la Administración Nacional de la Seguridad Social transferirá automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente le corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE LA SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.”.

Que, de la norma citada surge que la ANSES deberá transferir en forma automática las cápitas al Agente del Seguro de Salud que el beneficiario pasivo elija.

Que, a mayor abundamiento, corresponde aclarar que el procedimiento para el direccionamiento de cápitas, será idéntico al que establece el Artículo 13 del Decreto Nº 292/95 que, si bien preveía el direccionamiento de cápitas a los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en el REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, lo cierto es que resulta aplicable para direccionar las cápitas al Agente del Seguro de Salud en el cual se encuentre afiliado el trabajador activo al cual el pasivo decida adherirse.

Que, por otro lado, deberá modificarse el Artículo 1° de la Resolución Nº 362/09 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud en atención a lo ut supra mencionado.

Que Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron la intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — FIJASE que, en el caso de unificación entre trabajadores activos y beneficiarios pasivos el monto a unificar por parte del beneficiario pasivo será el valor de la cápita que surja de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE SALUD; conforme lo establece el Artículo 13 del Decreto Nº 292/95.

ARTICULO 2° — ESTABLECESE que, para cada caso en particular, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la opción del beneficiario pasivo inserta en el formulario previsto en el Anexo II de la Resolución SSSaIud Nº 362/09.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

LILIANA KORENFELD.

Referencias Normativas L. 23.660:

Page 125: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2756

Resoluciones

D. 292/95: D. 1.608/04: Bol. A.F.I.P. N° 89, dic. '2004, p. 2139

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 11/13: PLAZOS PROCESALES ENERO DE 2014. SUSPENSIÓN

Fecha: 10/12/13 B O.: 18/12/13

VISTO y CONSIDERANDO:

Que algunas jurisdicciones adheridas han dispuesto la suspensión de los plazos procesales durante el mes de enero de 2014;

Que, con la finalidad de promover la armonización de la normativa procedimental en tal aspecto, resulta conveniente adoptar una decisión en el mismo sentido;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Suspéndanse durante el mes de enero de 2014 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen.

ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

ROBERTO A. GIL. — MARIO A. SALINARDI.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 12/13: DECLARACIÓN JURADA. COMUNICACIÓN DE NOVEDADES. CORREO ELECTRÓNICO

Fecha: 10/12/13 B O.: 18/12/13

VISTO:

La Resolución General Nº 9/2005 por la cual se aprobó el Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—” para el cumplimiento de los deberes formales

Page 126: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2757

Resoluciones

y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 7/2013 se aprobó la versión 3.0 del aplicativo mencionado, la cual es de uso obligatorio en la actualidad;

Que en lo que se refiere a la confección de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05) y la Declaración Jurada mensual de las entidades financieras (Formulario CM04), se han detectado inconvenientes relacionados con las magnitudes de algunos campos, que resultan insuficientes para insertar la información que deben declarar los mayores contribuyentes;

Que a través de las Resoluciones Generales Nº 7/2010, 11/2011 y 6/2013 se estableció un mecanismo correctivo que no impida las validaciones de datos previstas en el citado aplicativo, hasta tanto se implemente una solución integral y definitiva a tal problemática;

Que en las Resoluciones Generales citadas se solicita a los contribuyentes que utilicen esta metodología, que informen la novedad a la Comisión Arbitral;

Que, a los efectos de facilitar la comunicación de la novedad desde el contribuyente y hacia los fiscos involucrados se hace necesario aceptar el envío de esta información vía e-mail.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral 18-08-77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer que los Contribuyentes que utilicen la metodología establecida en Resoluciones Generales Nº 7/2010, Nº 11/2011 y Nº 6/2013 para cumplimentar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas y que deban informar a la Comisión Arbitral la novedad, puedan hacerlo a través de correo electrónico al Organismo.

ARTÍCULO 2° — Comunicar la presente Resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias correspondientes.

ARTÍCULO 3° — Publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

ROBERTO A. GIL. — MARIO A. SALINARDI.

Page 127: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2758

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.551: DEPÓSITOS FISCALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.477. MODIFICACION

Fecha: 2/12/13 B O.: 3/12/13

VISTO la Resolución General Nº 3.477 de fecha 10 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario realizar adecuaciones que permitan complementar lo dispuesto en dicho acto, de conformidad con la realidad operativa imperante en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los nuevos permisionarios que acrediten ante la Subdirección General de Administración Financiera la adquisición de los equipos citados en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General Nº 3.477, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subdirección General de Planificación, podrán obtener la habilitación provisoria del Depósito Fiscal por el término de SEIS (6) meses, prorrogables.

ARTÍCULO 2° — La habilitación definitiva del Depósito Fiscal se hará efectiva una vez que esta Administración Federal constate la instalación física y operativa del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner).

ARTÍCULO 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

Page 128: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2759

Resoluciones Generales

R.G. 3.477: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. ' 2013, p. 638

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.553: IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN TEMPORARIA. “RALLY DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE 2014”

Fecha: 2/12/13 B O.: 4/12/13

VISTO la Resolución Nº 119 del 22 de mayo de 2013 del Ministerio de Turismo de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la citada la resolución declaró de interés turístico la competencia deportiva denominada “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” a desarrollarse entre los días 4 y 11 de enero de 2014 en nuestro país.

Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías referenciadas.

Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debe garantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia.

Que en relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el territorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos fronterizos.

Que, teniendo en cuenta que las mercaderías que egresen hacia la República de Chile y al Estado Plurinacional de Bolivia no retornarán a la República Argentina, la cancelación de las destinaciones documentadas se deberá realizar al momento del cruce de frontera hacia los referidos países limítrofes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Page 129: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2760

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40, apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.

Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámite simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2° — A efectos de esta resolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.

Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.

ARTÍCULO 3° — Las destinaciones suspensivas de importación y exportación temporaria de las mercaderías indicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de registro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.

b) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.

c) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.

d) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

e) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importación temporaria —además de la documentación complementaria que determina la normativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.

f) Para el registro de la destinación suspensiva de exportación temporaria de vehículos nacionales que participen del evento será únicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción en la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de contenido previamente autorizado por el organizador.

ARTÍCULO 4° — El día anterior a la partida de la etapa del evento que comprende el cruce de la frontera Argentina-Chile o Argentina-Bolivia, el ente organizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia las listas consignadas en los

Page 130: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2761

Resoluciones Generales

Anexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos de los materiales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.

ARTÍCULO 5° — A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2.435, sus modificatorias y sus complementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación, sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada solicitud.

ARTÍCULO 6° — Se considerarán válidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos afectados a la competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y su reglamentación.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las Resoluciones Generales Nº 1.419 y Nº 2.623 y su modificatoria y Nº 3.473, según corresponda.

Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.

El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de las citadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

ARTÍCULO 7° — Se autorizará el ingreso por la Aduana de Ezeiza, mediante el régimen de equipaje acompañado y en el marco de lo previsto en la Nota Nº 1.201/98 (DGA), de determinados elementos destinados a los vehículos de esta competencia, siempre que se acredite la participación en este evento a través de la correspondiente certificación.

ARTÍCULO 8° — Durante el período de vigencia de la competencia serán admitidas las salidas y entradas múltiples, en función del circuito a recorrer.

ARTÍCULO 9° — Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1°, serán canceladas al momento del egreso de las mercaderías a través de la frontera Argentina-Chile y Argentina-Bolivia, en ocasión del circuito a recorrer.

Las mercaderías que por alguna circunstancia no egresen hacia Chile o Bolivia deberán ser reexportadas en el estado en que se encuentren, dado la prohibición de importar bienes usados regulada por el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (ex MEyOSP) del 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10 — Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo —de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349 y 356 del Código Aduanero— o de su destinación definitiva de exportación para consumo, en el marco de los Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.

ARTÍCULO 11 — El control de ingreso y egreso de los vehículos afectados a la competencia se realizará mediante escáner de código de barras, el cual será provisto por el ente organizador.

Page 131: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2762

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 12 — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión de servicios —compuesta por agentes aduaneros— la cual acompañará a los vehículos y demás mercaderías, por el período que dure el evento en el territorio argentino, a efectos de su control, verificación y fiscalización. Ello sin perjuicio de la colaboración que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.

ARTÍCULO 13 — La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal que se requieran para la instrumentación de esta resolución general.

ARTÍCULO 14 — Apruébanse los Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” y III “Lista de vehículos Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014”, que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 15 — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Código Aduanero: R.G. 1.419: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 291 R.G. 2.435: Bol. A.F.I.P. N° 130, may. ' 2008, p. 1003 R.G. 2.623: Bol. A.F.I.P. N° 144, jul. ' 2009, p. 1269 R.G. 3.473: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. ' 2013, p. 624

Page 132: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2763

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículo 3°)

LISTA DE MATERIALES

Page 133: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2764

Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 3°)

LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE

Page 134: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2765

Resoluciones Generales

ANEXO III (Artículo 3°)

LISTA DE VEHICULOS DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE

Page 135: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2766

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.554: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 2/12/13 B O.: 5/12/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-78-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a

Page 136: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2767

Resoluciones Generales

partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO DE ORIGEN

6117.10.00 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de punto.

0,65 unidad GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

Page 137: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2768

Resoluciones Generales

POSICIONES ARANCELARIAS

NCM DESCRIPCIÓN

6117.10.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2.815 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.555: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 2/12/13 B O.: 6/12/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-75-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Page 138: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2769

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación, para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO DE ORIGEN

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

6,03 kilogramo GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

5,36 kilogramo GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,02 kilogramo GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

5,36 kilogramo GR4

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto

5,36 kilogramo GR4

Page 139: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2770

Resoluciones Generales

patinetes o monopatines.

9503.00.10 Coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, de plástico. 5,36 kilogramo GR4

9503.00.10 Patinetes o monopatines, de plástico. 5,36 kilogramo GR4

9503.00.21

Muñecas y muñecos, que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico, de plástico.

10,72 kilogramo GR4

9503.00.22

Muñecas y muñecos, que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, sin mecanismo a cuerda o eléctrico, de plástico.

10,05 kilogramo GR4

9503.00.31 Juguetes rellenos, que representen animales o seres no humanos. 9,38 kilogramo GR4

9503.00.39 Juguetes sin relleno, que representen animales o seres no humanos, de plástico. 5,36 kilogramo GR4

9503.00.60 Juegos o surtidos y juguetes para construcción, de plástico.

8,04 kilogramo GR4

9503.00.80 Juguetes, distintos de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, presentados en juegos o surtidos o en panoplias, de plástico.

7,37 kilogramo GR4

9503.00.80 Panoplias de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, de plástico.

5,36 kilogramo GR4

9503.00.91 Órganos o teclados musicales de juguete, de plástico.

6,70 kilogramo GR4

9503.00.97 Vehículos a control remoto alámbrico. 5,36 kilogramo GR4

9503.00.98 Vehículos a fricción. 5,36 kilogramo GR4

9503.00.98 Otros juguetes, a fricción, a cuerda o a resorte, de plástico.

5,36 kilogramo GR4

9503.00.99 Otros juguetes y modelos, de plástico, excepto a fricción, a cuerda o a resorte.

6,70 kilogramo GR4

9503.00.99 Pelotas. 6,70 kilogramo GR4

9503.00.99 Bolitas de plástico. 5,36 kilogramo GR4

9503.00.99 Bolitas de vidrio. 0,50 kilogramo GR4

9503.00.99 Inflables que recuperan el equilibrio al volcarse (“punching bags”).

4,02 kilogramo GR4

9504.90.90 Juegos de sociedad de tablero, de plástico. 6,70 kilogramo GR4

9505.10.00 Árboles y demás artículos para fiestas de Navidad, de plástico.

10,72 kilogramo GR4

Page 140: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2771

Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN

9503.00.10 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.21 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.22 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.31 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.39 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.60 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.80 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.91 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.97 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.98 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.99 Otros juguetes y modelos, de plástico, excepto a fricción, a cuerda o a resorte.

Page 141: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2772

Resoluciones Generales

9503.00.99 Pelotas.

9503.00.99 Bolitas de plástico.

9503.00.99 Bolitas de vidrio.

9503.00.99 Inflables que recuperan el equilibrio al volcarse (“punching bags”).

9504.90.90 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9505.10.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.556: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 2/12/13 B O.: 6/12/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-74-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

Page 142: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2773

Resoluciones Generales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

Page 143: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2774

Resoluciones Generales

ANEXO (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN

6201.11.00 Abrigos (sobretodos), impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de lana o pelo fino, para hombre o niño.

59,45 unidad GR4, GR7, GR18

6201.12.00 Abrigos (sobretodos), impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de algodón, para hombre o niño.

19,99 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6201.13.00 Abrigos (sobretodos), impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales, para hombre o niño.

18,20 unidad GR4, GR7, GR18

6201.91.00 Anoraks, cazadoras y artículos similares de lana o pelo fino, para hombre o niño. 55,13 unidad GR4, GR7,

GR18

6201.92.00 Anoraks, cazadoras y artículos similares de algodón, para hombre o niño. 12,51 unidad GR1

6201.92.00 Anoraks, cazadoras y artículos similares de algodón, para hombre o niño. 15,19 unidad GR4, GR7,

GR18

6201.93.00 Anoraks, cazadoras y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales, para hombre o niño. 15,98 unidad GR4, GR7,

GR18

Page 144: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2775

Resoluciones Generales

333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

GRUPO 7

345 BANGLADESH 128 ISLA MAURICIO 344 MACAO

GRUPO 18

345 BANGLADESH 346 BRUNEI 306 CAMBOYA 324 LAOS 304 MYANMAR 307 SRI LANKA

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.557: EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 2/12/13 B O.: 5/12/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-82-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

6201.11.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6201.12.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6201.13.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6201.91.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6201.92.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6201.93.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Page 145: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2776

Resoluciones Generales

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118

Page 146: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2777

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE DESTINO

4101.20.00 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). 2,35 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4101.50.10 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). 2,35 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4101.50.20 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). 2,35 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4101.50.30 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). 2,35 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4101.90.10 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). 2,35 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4101.90.20 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). 2,35 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4101.90.30 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). 2,35 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4104.11.11

Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2, simplemente curtidos al cromo (“wet-blue”).

2,85 kilogramo GR4, GR11, GR22, GR23

4104.11.13 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con precurtido vegetal. 2,85 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4104.11.14 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). 2,85 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4104.11.21

Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2, simplemente curtidos al cromo (“wet-blue”).

2,85 kilogramo GR4, GR11, GR22, GR23

4104.11.23 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con precurtido vegetal. 2,85 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4104.11.24 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). 2,85 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4104.19.10

Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2, simplemente curtidos al cromo (“wet-blue”).

2,85 kilogramo GR4, GR11, GR22, GR23

4104.19.30 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con precurtido vegetal. 2,85 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

4104.19.40 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). 2,85 kilogramo GR4, GR11,

GR22, GR23

Page 147: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2778

Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

346 BRUNEI 331 EMIRATOS ARABES UNIDOS 415 INDIA 321 JORDANIA 326 MALASIA 333 SINGAPUR 335 THAILANDIA

GRUPO 11

438 ALEMANIA 406 BELGICA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 417 ITALIA 423 PAISES BAJOS 425 PORTUGAL

GRUPO 22

203 BRASIL 208 CHILE 221 PARAGUAY 225 URUGUAY 226 VENEZUELA

GRUPO 24

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 316 INDONESIA 320 JAPON 307 SRI LANKA 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.559: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE

Fecha: 4/12/13 B O.: 9/12/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-40204-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

Page 148: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2779

Resoluciones Generales

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 304 del 1 de noviembre de 2013, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 18 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 1 de septiembre de 2013 y el 18 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Page 149: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2780

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 1 de septiembre de 2013 y el 18 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Res. 534/06 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1675

ANEXO (Artículo 1º)

PERÍODO PRECIO U$S/MMBTU MARCO

01/09/13 al 05/09/13 16,167 Programa de Energía Total

06/09/13 al 08/09/13 16,529 Programa de Energía Total

09/09/13 al 11/09/13 16,957 Programa de Energía Total

12/09/13 al 21/09/13 17,077 Programa de Energía Total

22/09/13 al 01/10/13 15,654 Programa de Energía Total

02/10/13 al 08/10/13 17,209 Programa de Energía Total

09/10/13 al 18/10/13 17,077 Programa de Energía Total

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.560: SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA

Fecha: 5/12/13 B O.: 9/12/13

VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Informático MARIA, desarrollado bajo una arquitectura informática de la década del 80, cumplió eficazmente con las metas para las que fue diseñado al reemplazar el registro manual hasta entonces vigente.

Page 150: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2781

Resoluciones Generales

Que, asimismo, logró el mejoramiento de los procedimientos técnicos, operativos y de control aduanero, objetivos prioritarios tenidos en cuenta por la Aduana Argentina en sus últimas administraciones.

Que en los años 90, los principios definidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la dinámica del comercio internacional, marcada por la competitividad y la globalización, exigieron a las administraciones aduaneras mayores esfuerzos en la facilitación del comercio internacional, estableciéndose procesos que simplificaron los trámites y operaciones aduaneras sin descuidar su control.

Que la evolución del comercio internacional ha generado un nuevo marco global que exige a las aduanas la utilización de adelantos tecnológicos para poder ejercer sus funciones de control, a partir de una gestión del riesgo inteligente, sin dejar de tener presente la facilitación del intercambio comercial.

Que en cumplimiento de tales objetivos esta Administración Federal, en el marco de un proceso de mejora continua y haciendo uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, viene desarrollando procesos basados en la simplificación de los procedimientos aduaneros, buscando principalmente la calidad e integridad de la información, bajo los más altos estándares de seguridad y confiabilidad, así como controles aduaneros más eficientes.

Que este contexto exigió el desarrollo de nuevos módulos para atender funcionalidades no contempladas en el Sistema Informático MARIA, así como de nuevas herramientas, tales como la de “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” y la de “Ratificación de la autoría de las destinaciones y operaciones aduaneras”, y avanzar paulatinamente hacia una “Aduana con menos papeles”.

Que, en el citado marco, y como complemento de las normas tendientes a modernizar la gestión aduanera, se desarrolló el módulo de “Digitalización de la Documentación Aduanera”, incorporando la figura del “Depositario Fiel”, quien en su carácter de declarante, asume el compromiso de la tenencia, custodia y digitalización de los legajos de la declaración aduanera, permitiendo el acceso a la documentación en forma remota, estableciéndose paulatinamente un nuevo paradigma de fiscalización.

Que, asimismo, se implementaron otros módulos interrelacionados al Sistema Informático MARIA, como el “Seguimiento de Cobros (de Divisas) de Exportaciones (SECOEXPO) y “Seguimiento de Pagos (de Divisas) de Importaciones” (SEPAIMPO) que permiten el intercambio de información entre esta Administración Federal y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el módulo “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” que permite la trazabilidad de los traslados y tránsitos terrestres de importación que circulen por el territorio nacional, el módulo “Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA)” que posibilita el intercambio electrónico de información entre las administraciones aduaneras y el módulo “Sistema INDIRA” implementado entre los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), por el cual efectúan el intercambio de información internacional en línea, permitiendo analizar los riesgos sobre bases más efectivas, mejorando los controles a lo largo de la cadena logística internacional, entre otros módulos.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 378/2005 que aprobó los lineamientos estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los nuevos retos que debe afrontar la aduana, es preciso encarar una nueva etapa en la prestación del servicio aduanero que requiere adoptar aquellas medidas que, en un proceso de mejora y desarrollo continuo, se encuentran previstas dentro del plan estratégico 2011/2015 de esta Administración Federal, correspondiente al presente año y al 2014.

Page 151: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2782

Resoluciones Generales

Que, en concordancia con todo lo señalado, la integración y articulación de los citados módulos, así como los que se implementarán, conformarán el Sistema Informático MALVINA (SIM), lo que permitirá optimizar y dar mejores respuestas a las necesidades actuales de la aduana y del comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprúebase el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cual estará conformado por los módulos que se consignan en el Anexo I y los que en el futuro se incorporen.

ARTÍCULO 2° — Establécese como cronograma de implementación de los nuevos módulos, etapas y servicios del Sistema Informático MALVINA (SIM), el que se indica en el Anexo II.

ARTÍCULO 3° — En los actos emanados de esta Administración Federal, cuando se cite al sistema informático aduanero corresponderá identificarlo como Sistema Informático MALVINA (SIM).

Toda referencia que las normas vigentes hagan al sistema informático aduanero se considerará hecha al Sistema Informático MALVINA (SIM).

ARTÍCULO 4° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 378/05: Bol. A.F.I.P. N° 95, jun. '2005, p. 1134

ANEXO I (Artículo 1°)

MODULOS DEL SISTEMA MALVINA

• Mis Operaciones Aduaneras (MOA)

• Registros Especiales Aduaneros. Integración en el Sistema Registral de la AFIP

• Recaudación Electrónica a través de toda la red bancaria. (Volantes Electrónicos de Pago)

Page 152: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2783

Resoluciones Generales

• Planes de Facilidades. Integración de planes de facilidades de pago Impositivos, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social

• Seguimientos de cobros de operaciones de exportación (SECOEXPO) y de pagos de deudas de operaciones de importación (SEPAIMPO)

• Sistema de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA)

• Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)

• Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (INDIRA)

• Archivo y Digitalización de la Declaración Aduanera (Depositario Fiel)

• Administración de Poderes y Autorizaciones Electrónicas

• Ratificación de Autoría de Declaraciones Aduaneras

• Sistema de Rezagos para Donaciones (SIREME)

• Garantías electrónicas. Integración en el Sistema Unico de Garantías de la AFIP (SUG)

• Seguimiento del Valor Declarado (MOSEVA)

• Declaración del Valor de Importaciones

• Declaración Simplificada de Importación y Exportación (COURRIER)

• Entrada y Salida de vehículos por frontera (ENYSA)

• Registro de infractores

• Operador Logístico Seguro (OLS)

• Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC)

• Régimen de Aduanas en Factoría (RAF)

• Recintos físicos georreferenciados (Coraza Electrónica)

• Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)

ANEXO II (Artículo 2°)

NUEVOS MODULOS DEL SISTEMA MALVINA

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

MÓDULOS - ETAPAS - SERVICIOS FECHA PREVISTA DE IMPLEMENTACIÓN

Registro de movimientos de carga vía Web - Usuarios internos - Usuarios externos

Diciembre 2013

Análisis de riesgo - Confección del pliego de bases y condiciones para la contratación

respectiva - Implementación del Módulo

Enero 2014

Diciembre 2014

Guía aérea electrónica. “E-FREIGHT” Febrero 2014

Sistema de Comunicación y Notificación Electróni- ca Aduanera (SICNEA) - Generalización para todos los importadores y exportadores - Incorporación de abogados, garantes y otros

Febrero 2014 Junio 2014

Page 153: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2784

Resoluciones Generales

Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) Marzo 2014

Manifiestos de carga de importación - Información anticipada por vía electrónica - Digitalización del manifiesto de origen - Eliminación del manifiesto MARIA (Soporte papel)

Marzo 2014

Administración del régimen de contenedores Marzo 2014

Imágenes escaneadas. Integración al legajo electrónico de la declaración Abril 2014

Análisis de riesgo en el ingreso y egreso de pasajeros por vía aérea Abril 2014

Deuda aduanera. Integración al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) Abril 2014

Gestiones electrónicas ante el servicio aduanero. Registración automática en los sistemas Septiembre 2014

Declaración de destinaciones y operaciones aduaneras vía Web. Sustitución progresiva del kit de Declaración Aduanera Noviembre 2014

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.575: RENTAS DE LA CUARTA CATEGORÍA. VIÁTICOS Y GASTOS DE MOVILIDAD. AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.269 (DGI) Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 27/12/13 B O.: 31/12/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10111 - 182 - 2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonable en concepto de reembolso de gastos efectuados.

Que mediante la Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificatorias se estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquel donde las desarrollan habitualmente.

Que procede adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar el importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados en concepto de viáticos y gastos de movilidad, por las comisiones de servicio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Page 154: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2785

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° —Modifícase la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el Artículo 1°, la expresión “… SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-)...” por la expresión “SETECIENTOS PESOS ($ 700.-)”.

ARTÍCULO 2° —La presente norma tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2014.

ARTÍCULO 3° —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 20.628 R.G. 4269

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.576: DECRETO Nº 589/13. SÉPTIMO ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DEL GRAVAMEN

Fecha: 27/12/13 B O.: 31/12/13

VISTO el Decreto Nº 589 del 27 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado decreto se sustituyó el séptimo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, disponiendo que toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” en la citada ley y en la misma, deberá entenderse efectuada a países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”.

Que asimismo, estableció los supuestos en que dichos países serán considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” y facultó a esta Administración Federal para elaborar un listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, reconocidos como tales, en el que se incluirán aquellos que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información, así como los

Page 155: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2786

Resoluciones Generales

que hayan iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información y del que se excluirán los que no satisfagan tales requisitos.

Que esta Administración Federal, en su carácter de autoridad competente para implementar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha elaborado el listado a que se refiere el considerando precedente, por lo que resulta necesario la publicación del mismo a los fines de su aplicación, así como efectuar determinadas precisiones a esos efectos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 2° del Decreto Nº 589 del 27 de mayo de 2013, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El listado establecido por el inciso b) del Artículo 2° del Decreto Nº 589 del 27 de mayo de 2013 podrá ser consultado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del 1° de enero de 2014, inclusive.

Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se clasifican conforme se indica a continuación:

a) Cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información,

b) cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y

c) cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.

ARTÍCULO 2° — La inclusión de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, en el listado previsto en el artículo precedente, así como la exclusión de los oportunamente designados, será establecida, por este Organismo mediante aprobación expresa del Administrador Federal y publicada en el referido sitio “web”.

ARTÍCULO 3° — A los efectos previstos en los Artículos 8°, 14, 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el tratamiento a otorgar se determinará en función a la condición de cooperador o no cooperador, a los fines de la transparencia fiscal, del país con el que se realicen las operaciones, según el listado publicado por

Page 156: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2787

Resoluciones Generales

esta Administración Federal, vigente al inicio del ejercicio fiscal al cual correspondan imputarse los resultados de las operaciones de que se trate.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1º de enero de 2014, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 20.628 D. 589/13: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. '2013, p. 892

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.550: ADELANTO DE IMPUESTO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.450. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 2/12/13 B O.: 3/12/13

VISTO la Resolución General Nº 3.450, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior.

Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Page 157: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2788

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:

“d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”.

b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:

“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).”.

c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.

d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:

“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.”.

e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:

“No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.”.

f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:

a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:

b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°:

Page 158: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2789

Resoluciones Generales

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

2. Importe total percibido en el mes.

h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes códigos:

Impuesto Régimen Denominación

219 371 Venta moneda extranjera viajes al exterior -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-

217 372 Venta de moneda extranjera viajes al exterior -Demás contribuyentes-

i) Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:

“(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665).

(1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663).”.

ARTÍCULO 2° — En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente.

El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.

A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Page 159: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2790

Resoluciones Generales

Impuesto Régimen Subconcepto Denominación

219 371 043 Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias

217 372 043 Demás sujetos

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 830: Bol. A.F.I.P. N° 35, jun. '2000, p. 1006 R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80 R.G. 3.450: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. ' 2013, p. 417

IMPUESTOS VARIOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.574: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 58 Y SUS MODIFICACIONES. AGENDA DE DÍAS DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO CALENDARIO 2014

Fecha: 23/12/13 B O.: 27/12/13

VISTO la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2014.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 160: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2791

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense para el año calendario 2014 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:

1. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.

2. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°.

3. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.

5. Resolución General Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.

6. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.

7. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7°.

8. Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.

9. Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8°.

10. Resolución General Nº 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.

11. Resolución General Nº 1.745 y su modificación, Artículo 10.

12. Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.

13. Resolución General Nº 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.

14. Resolución General Nº 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.

15. Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9°, incisos a) y b).

16. Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.

17. Resolución General Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.

18. Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.

19. Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

20. Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.

21. Resolución General Nº 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.

Page 161: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2792

Resoluciones Generales

22. Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17, 29 y 40.

23. Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°.

24. Resolución General Nº 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.

25. Resolución General Nº 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.

26. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.

27. Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.

28. Resolución General Nº 3.362, Artículos 4° y 7°.

29. Resolución General Nº 3.451, Artículo 10.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 393 (DGI): R.G. 3.638: R.G. 3.834 R.G. 4.059: R.G. 4.131: R.G. 58 R.G. 327: R.G. 715: R.G. 975: Bol. A.F.I.P. N° 45, abr. '2001, p. 472 R.G. 1.166: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 122 R.G. 1.307: Bol. A.F.I.P. N° 61, ago. ' 2002, p. 1374 R.G. 1.745: Bol. A.F.I.P. N° 88, nov. ' 2004, p. 1998 R.G. 1.772 : Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 64 R.G. 2.011: Bol. A.F.I.P. N° 105, abr. ' 2006, p. .810 R.G. 2.045: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1144 R.G. 2.055: Bol. A.F.I.P. N° 108, jul. ' 2006, p. 1325 R.G. 2.111: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1746 R.G. 2.151: Bol. A.F.I.P. N° 113, dic. ' 2006, p. 2309 R.G. 2.195: Bol. A.F.I.P. N° 115, feb. ' 2007, p. 325 R.G. 2.217: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 932 R.G. 2.233: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1146 R.G. 2.250: Bol. A.F.I.P. N° 119, jun. ' 2007, p. 1309 R.G. 2.746: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. ' 2010, p. 323 R.G. 2.825: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. ' 2010, p. 1271 R.G. 2.888: Bol. A.F.I.P. N° 158, set. ' 2010, p. 1812 R.G. 3.018 (AFIP) y Res. 1/11 (AFSCA): Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 536 R.G. 3.077: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1053 R.G. 3.293: Bol. A.F.I.P. N° 176, mar. ' 2012, p. 904 R.G. 3.362: Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2151 R.G. 3.451: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. ' 2013, p. 428

Page 162: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2793

Resoluciones Generales

ANEXO (Artículo 1°)

FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2014

A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE

I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 3.077, Artículo 6°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 12, inclusive Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 975, Artículo 7°. (*)

1. ABRIL/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive Hasta el día 11, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive

2. MAYO/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 12, inclusive Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General Nº 2.151, Artículo 6°. (*)

1. ABRIL/2014

Page 163: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2794

Resoluciones Generales

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive Hasta el día 11, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive

2. MAYO/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 12, inclusive Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive

b) Responsables comprendidos en la Resolución General Nº 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)

MAYO/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 12, inclusive Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

III - GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General Nº 2.011, Artículo 6°.

a) Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6°. (*)

MAYO/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive Hasta el día 19, inclusive

b) Sujetos del inciso b) del Artículo 6°. (*)

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2014

Page 164: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2795

Resoluciones Generales

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive Hasta el día 12, inclusive Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

IV - FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 2.045, Artículo 2°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive Hasta el día 12, inclusive Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive

V - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales Nº 715, Artículo 7° y Nº 1.745, Artículo 10.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 18, inclusive Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 20, inclusive Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 17, inclusive Hasta el día 18, inclusive Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 23, inclusive

a) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES, CARNE, CUEROS Y DEMAS SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE BOVINA.

1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución General Nº 4.059 (DGI), Artículo 13.

ENERO A DICIEMBRE/2014

Page 165: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2796

Resoluciones Generales

TODAS LAS C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

Primera semana Segunda semana Tercera semana Cuarta semana

Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior

2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución General Nº 4.059 (DGI), Artículo 16.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período

b) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA.

- Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución General Nº 4.131 (DGI), Artículo 11.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 Hasta el día 28 del mismo mes calendario

(*) Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada.

VI - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 18, inclusive Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 20, inclusive Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

Page 166: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2797

Resoluciones Generales

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 17, inclusive Hasta el día 18, inclusive Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 23, inclusive

VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General Nº 2.111, Artículo 11.

1. ENERO A OCTUBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 21 inclusive Hasta el día 22 inclusive Hasta el día 23, inclusive Hasta el día 24, inclusive Hasta el día 25, inclusive

2. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 19 inclusive Hasta el día 20 inclusive Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 23, inclusive

- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°.

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

del 1 al 7 del 8 al 15

del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

Page 167: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2798

Resoluciones Generales

TODAS LAS C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

del 1 al 7 del 8 al 15

del 16 al 22 del 23 al último día

de cada mes

Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente Hasta el 2do. día hábil inmediato siguiente

Hasta el 3er. día hábil del mes inmediato siguiente

VIII - FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley Nº 26.181. Resolución General Nº 2.195, Artículo 4°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

IX - IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Decreto Ley Nº 18.231/43. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículo 2°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente

- Decreto Ley Nº 18.231/43. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículo 1°.

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente

X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. Ley Nº 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22. Resolución General Nº 1.772, Artículo 3°.

1. ENERO A OCTUBRE/2014

Page 168: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2799

Resoluciones Generales

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

del 1 al 7 del 8 al 15

del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

2. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

del 1 al 7 del 8 al 15

del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes

Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente Hasta el 2do. día hábil inmediato siguiente

Hasta el 3er. día hábil del mes inmediato siguiente

XI - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución General Nº 1.772, Artículo 8°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente

XII - IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Resolución General Nº 3.018, Artículo 9°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente

XIII - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución General Nº 2.250, Artículo 5°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

Page 169: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2800

Resoluciones Generales

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

XIV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General Nº 3.362, Artículo 4°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

XV - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución General Nº 1.307, Artículo 3°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente

XVI - REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS

a) Empleadores. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, Artículo 15.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 7, inclusive Hasta el día 8, inclusive Hasta el día 9, inclusive Hasta el día 10, inclusive Hasta el día 11, inclusive

Page 170: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2801

Resoluciones Generales

b) Empleadores del servicio doméstico. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución General Nº 2.055, Artículo 9°, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución General Nº 2.055, Artículo 9°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 15, inclusive

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General Nº 2.217, Artículo 32.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 3, inclusive Hasta el día 4, inclusive Hasta el día 5, inclusive Hasta el día 6, inclusive Hasta el día 7, inclusive

B - ANTICIPOS

I - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 327, Artículo 23. Resolución General Nº 2.011, Artículo 15. Resolución General Nº 2.151, Artículo 23. Resolución General Nº 2.045, Artículo 7°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 4, 5 ó 6 7, 8 ó 9

Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive

Page 171: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2802

Resoluciones Generales

II - FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución General Nº 2.195, Artículo 7°.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Primer anticipo del 67,50% Segundo anticipo del 27,50%

Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 23, inclusive

III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución General Nº 2.250, Artículo 7°.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN DÍAS

8 20 24 3 del mes siguiente

181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%

377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. - - - - 30% - -

395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. - - - - 30% - -

2. DICIEMBRE/2014

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN DÍAS

19 23

181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 72,50 % 22,50 %

377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50 % 27,50 %

395 - Kerosene, gasoil y diesel oil. 67,50 % 27,50 %

IV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General Nº 3.362, Artículo 7°.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

Page 172: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2803

Resoluciones Generales

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Primer anticipo del 67,50% Segundo anticipo del 27,50%

Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 23, inclusive

C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General Nº 2.233, Artículo 2°, inciso a).

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 4, 5 ó 6 7, 8 ó 9

Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 23, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 4, 5 ó 6 7, 8 ó 9

Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 23, inclusive

b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General Nº 2.233, Artículo 2°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 4, 5 ó 6 7, 8 ó 9

Hasta el día 9, inclusive Hasta el día 10, inclusive Hasta el día 11, inclusive

D - REGIMENES DE INFORMACION

I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General Nº 3.293, Artículo 6°.

JULIO /2014

Page 173: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2804

Resoluciones Generales

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 25, inclusive Hasta el día 28, inclusive Hasta el día 29, inclusive Hasta el día 30, inclusive Hasta el día 31, inclusive

II - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjetas de débito. Resolución General Nº 1.166, Artículo 8°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual

informado (*)

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.

E - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)

a) Resolución General Nº 2.746, Artículo 17. Recategorización.

ENERO, MAYO Y SEPTIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 20, inclusive

b) Resolución General Nº 2.746, Artículo 29. Obligación mensual.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 20, inclusive

c) Resolución General Nº 2.746, Artículo 14. Resolución General Nº 2.888, Artículo 5°. Declaración jurada informativa.

ENERO/2014

Page 174: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2805

Resoluciones Generales

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 27, inclusive Hasta el día 28, inclusive Hasta el día 29, inclusive Hasta el día 30, inclusive Hasta el día 31, inclusive

MAYO/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 26, inclusive Hasta el día 27, inclusive Hasta el día 28, inclusive Hasta el día 29, inclusive Hasta el día 30, inclusive

SEPTIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 24, inclusive Hasta el día 25, inclusive Hasta el día 26, inclusive Hasta el día 29, inclusive Hasta el día 30, inclusive

d) Resolución General Nº 2.746, Artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).

ABRIL/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive Hasta el día 11, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive

F - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. Resolución General Nº 3.451, Artículo 10. Ingreso de las cuotas.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

Page 175: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2806

Resoluciones Generales

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

16 de cada mes o día hábil siguiente. (Primer intento de débito) 26 de cada mes o día hábil siguiente. (Segundo intento de débito)

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

16 del mes. (Primer intento de débito) 23 del mes. (Segundo intento de débito)

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.552: ZONAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL ACAECIDO EN LA CIUDAD DE CHIVILCOY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL

Fecha: 2/12/13 B O.: 5/12/13

VISTO los daños producidos por el temporal acaecido en la ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que tal hecho y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.

Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 176: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2807

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido en la ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, el día 2 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

ARTÍCULO 4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.

ARTÍCULO 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 6° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422 D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 R.G.1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199

Page 177: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2808

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561(*): RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 259, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN. TEXTO ACTUALIZADO

Fecha: 9/12/13 B O.: 17/12/13

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” establecido por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado régimen prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante la utilización de equipamientos electrónicos.

Que en tal sentido, el avance tecnológico aconseja establecer de manera gradual la obligación de utilizar nuevos equipos, optimizando los métodos de obtención de datos contenidos en los “Controladores Fiscales” y su transmisión —en forma sistémica y periódica— a las bases informáticas de este Organismo.

Que siendo objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente incorporar —a través de un servicio “web” institucional— la gestión de trámites y el procedimiento vinculado con las presentaciones e informaciones que deban realizar los sujetos obligados a la utilización de los aludidos equipamientos electrónicos, así como las empresas proveedoras de los mismos y los respectivos servicios técnicos.

Que asimismo, deviene necesario adecuar las especificaciones técnicas y los diseños de registro vigentes, respecto de los datos y características que deben contener los documentos emitidos mediante “Controladores Fiscales”.

Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas a la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, tornan oportuno proceder a su reemplazo por otra que reúna en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con el citado régimen.

Que para facilitar la lectura e interpretación de la norma, se considera conveniente la utilización de una guía temática.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Page 178: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2809

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR “CONTROLADORES FISCALES”

CAPITULO A - ALCANCE DEL REGIMEN

ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes y responsables detallados en el Artículo 2°, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” homologado por este Organismo, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la presente.

Las características, definiciones y demás elementos relacionados con los citados equipamientos se encuentran detallados en el Capítulo A del Anexo I, de esta resolución general.

CAPITULO B - SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2° — Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente:

a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.

b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) —con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente—, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.

Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo siguiente, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9° del

Page 179: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2810

Resoluciones Generales

Anexo de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”.

c) Los sujetos —excepto los mencionados en el inciso b)— que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.

La obligación de utilizar “Controladores Fiscales”, se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por este Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que esta Administración Federal autorice y su red de comercialización.

CAPITULO C - ACTIVIDADES ALCANZADAS

ARTÍCULO 3° — Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general.

Desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”.

La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

CAPITULO D - CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO

- Operaciones masivas con consumidores finales

ARTÍCULO 4° — Los responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.

Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.

- Operaciones no masivas con consumidores finales

ARTÍCULO 5° — Los responsables previstos en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.

- Operaciones efectuadas en el mismo establecimiento

ARTÍCULO 6° — Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo

Page 180: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2811

Resoluciones Generales

establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.

- Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas

ARTÍCULO 7° — No resultará obligatorio el uso del “Controlador Fiscal” en las operaciones o actividades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I.

- Opción de Factura electrónica

ARTÍCULO 8° — Aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.904 sus modificatorias y complementarias.

A los fines de ejercer la opción consignada en el presente artículo deberán comunicarla ingresando al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” dispuesto en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

- Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales

ARTÍCULO 9° — Para determinar los porcentajes y cantidades establecidos en los Artículos 4°, 5° y 6°, los responsables deberán observar los siguientes requisitos:

a) La evaluación deberá efectuarse anualmente, teniendo en consideración las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior.

b) Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o que adhieran o estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previsto en el inciso b) del Artículo 2°, corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos CUATRO (4) meses desde que se verifica tal situación. A tales efectos deberá realizarse, para determinar los porcentajes y cantidades, una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación.

- Plazo de instrumentación

ARTÍCULO 10 — A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el presente capítulo, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de esta Administración Federal.

- Incorporación voluntaria al régimen

Page 181: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2812

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 11 — Este Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas encuadradas en el Capítulo C del Anexo I, incorporando a otros sujetos a cumplir con lo previsto por esta resolución general.

Los sujetos que desarrollan alguna actividad que no se encuentre incluida en el Capítulo C del Anexo I, en la medida que no resulte alcanzada por otra norma específica de emisión de comprobantes para respaldar sus operaciones, podrán optar por la utilización de “Controladores Fiscales” cumpliendo con las disposiciones de esta resolución general.

ARTÍCULO 12 — Los responsables comprendidos en el Artículo 2°, deberán cumplir, en lo pertinente, con lo previsto en los Anexos I, II, III y IV, de la presente.

CAPITULO E - INICIO DE ACTIVIDADES. CAMBIO DE CATEGORIA

ARTÍCULO 13 — Los responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado o los sujetos adherentes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previsto en el inciso b) del Artículo 2°, que inicien alguna de las actividades incluidas en el Capítulo C del Anexo I, y los contribuyentes que desarrollando alguna de dichas actividades, con posterioridad adquieran el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado o, adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previsto en el inciso b) del Artículo 2°, deberán cumplir con lo normado en los Artículos 4°, 5°, 9° y 10, para determinar si se encuentran obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.

CAPITULO F - COMPROBANTES

- Emisión. Aspectos generales

ARTÍCULO 14 — Para la emisión de los comprobantes por medio del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, los responsables deberán cumplir, en lo pertinente, con las obligaciones dispuestas en la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, o la norma que la sustituya en el futuro, cuyas disposiciones quedarán sustituidas por las establecidas mediante la presente resolución general, en cuanto se opongan a la misma.

En el caso que los sujetos obligados, a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes, no utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, se configurará el incumplimiento normado en la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, salvo en los casos de excepción previstos en esta resolución general.

- Clasificación de los “Controladores Fiscales”

ARTÍCULO 15 — Los “Controladores Fiscales” homologados por esta Administración Federal deberán imprimir los documentos que se detallan a continuación, dando cumplimiento a las condiciones que por la presente se establecen, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos:

a) Equipos correspondientes a la “nueva tecnología” que se identifican con código de registro conformado por SEIS (6) letras:

1. Documentos fiscales homologados.

2. Documentos no fiscales homologados.

Page 182: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2813

Resoluciones Generales

b) Equipos que correspondan a la “vieja tecnología”, que se identifican con código de registro conformado por TRES (3) letras:

1. Documentos fiscales.

2. Documentos no fiscales autorizados.

3. Documentos no fiscales homologados.

4. Documentos de uso interno.

ARTÍCULO 16 — No son considerados comprobantes válidos como factura o documentos equivalentes, los documentos enunciados en el Artículo 15, en el inciso a), punto 2., y en el inciso b), puntos 2., 3. y 4.

Por otra parte, los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el establecimiento o que dichas operaciones involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

Cuando se trate de una cosa mueble cuya entrega se realice en el domicilio del comprador, locatario o prestatario, el comprobante que respalda la operación deberá acompañar al bien hasta su destino para su entrega a dichos sujetos.

- Emisión manual. Excepciones

ARTÍCULO 17 — Los contribuyentes y/o responsables obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o aquellos que, sin estar obligados, hubieran optado por utilizar dicho equipamiento, deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, con puntos de venta independientes, ajustado a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415 y sus respectivas modificatorias y complementarias —según corresponda— o en las que las sustituyan en el futuro, para ser utilizado únicamente en el período en que los “Controladores Fiscales” se encuentren inoperables.

De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitirse una nota de crédito, con arreglo a lo dispuesto por el punto 1.4., Apartado 1., del Capítulo B del Anexo III.

ARTÍCULO 18 — Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:

a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;

b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;

c) consumidores finales, por un importe superior a UN MIL PESOS ($ 1.000);

d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Page 183: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2814

Resoluciones Generales

Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) en el último año calendario, para cuyo cómputo resultarán de aplicación las disposiciones de los Artículos 9° y 10.

A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos —Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados—.

CAPITULO G - OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

ARTÍCULO 19 — Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología”, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del Artículo 15, como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B —resumen informe de operaciones— y el Anexo II, Capítulo B —comprobantes no fiscales—, los siguientes datos:

a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.

b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.

c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.

Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el presente párrafo, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la “Clave Fiscal” según lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

CAPITULO H - BAJAS. SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 20 — Se dispondrá la baja del equipamiento o de la memoria fiscal por parte de esta Administración Federal, ante las siguientes situaciones:

a) Cuando las empresas proveedoras de “Controladores Fiscales” y/o su red de comercialización y distribución, manifiesten la tenencia de equipos en reparación que no fueron retirados por el contribuyente y/o responsable titular del mismo.

b) En caso de fallecimiento del contribuyente y/o responsable titular del equipo, siempre que la sucesión indivisa no hubiere gestionado la baja correspondiente.

Page 184: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2815

Resoluciones Generales

c) Cuando las memorias fiscales se encontraran en poder de este Organismo, por algún motivo de verificación de las mismas, y éstas no fueran retiradas por el titular.

Previo a la confirmación de la baja prevista en las situaciones descriptas, se notificará al contribuyente y/o responsable titular, mediante alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dejando constancia que este Organismo podrá proceder a la destrucción del equipamiento involucrado.

Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente y/o responsable, los equipos en cuestión quedarán inhabilitados para su uso, y estará terminantemente prohibida su reutilización, siendo dichos sujetos pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y, de corresponder, se podrá destruir el equipamiento, previa extracción de toda la información obrante en el mismo.

CAPITULO I - SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 21 — Los sujetos obligados y los que hubieran optado por utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales”, deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en los Artículos 39 y 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y —de corresponder— a las dispuestas por la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.

También resultan alcanzados por las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por esta Administración Federal.

CAPITULO J - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 22 — Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los “Controladores Fiscales” en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como también aquellos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, y hasta el vencimiento del plazo de comercialización de equipos de “vieja tecnología” que se establece en el Artículo 30, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.

Asimismo, la incorporación de equipos de “nueva tecnología”, estando obligados o no, y hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.

TITULO II

EMPRESAS PROVEEDORAS

CAPITULO A - CONDICIONES Y OBLIGACIONES. SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 23 — Las empresas interesadas en la provisión del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, a fin de adquirir el carácter de proveedoras autorizadas, observarán las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo C, del Anexo II, en el orden que se detalla:

Page 185: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2816

Resoluciones Generales

a) Inscribirse en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales”, en adelante denominado el “Registro”, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones, condiciones y exigencias previstas en esta resolución general y aceptar el régimen de sanciones específicas que la misma establece.

b) Obtener la aprobación de dicha inscripción, por parte de este Organismo.

c) Tramitar la homologación de los equipos.

ARTÍCULO 24 — Las empresas proveedoras que se encuentren inscriptas en el “Registro” a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, deberán actualizar la citada inscripción.

ARTÍCULO 25 — De comprobarse que un “Controlador Fiscal” instalado, no satisface estrictamente las condiciones de seguridad fiscal, diseño, fabricación y demás requisitos establecidos para el equipo homologado, debido a la existencia de vicios ocultos o como consecuencia de modificaciones operativas efectuadas por la empresa proveedora, de sus dependientes o de terceros por ella autorizados que ocasionen por culpa o dolo un perjuicio fiscal, la misma deberá responder de acuerdo con las obligaciones, condiciones y exigencias a las que se comprometió al inscribirse como empresa proveedora y, de corresponder, se le revocará la inscripción en el “Registro”, no pudiendo solicitar su reinscripción en éste.

ARTÍCULO 26 — La empresa proveedora podrá solicitar la baja de equipos con inicialización criptográfica que no pudieran ser comercializados por deterioro.

CAPITULO B - SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 27° — Las empresas proveedoras de los equipamientos denominados “Controladores Fiscales”, deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de corresponder, a las dispuestas en el ANEXO II CAPITULO C - TERCEROS INTERVINIENTES, punto 1. EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO C - HOMOLOGACION. COMERCIALIZACION

ARTÍCULO 28 — Las empresas proveedoras registradas ante esta Administración Federal serán las únicas habilitadas para requerir la homologación de modelos del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, en los términos establecidos por esta resolución general.

Las citadas empresas proveedoras no podrán formalizar solicitudes de nuevas homologaciones de equipos que no respondan a los requisitos establecidos para los equipos de “nueva tecnología”, a partir del día de publicación en el Boletín Oficial de la presente, inclusive.

En el supuesto de equipos de “vieja tecnología” que se encuentren en proceso de homologación, a la fecha indicada en el párrafo anterior, las empresas podrán optar por proseguir con el desarrollo o discontinuar el proceso.

Todo equipo que a partir del día de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive, se encuentre en trámite de homologación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), tendrá un plazo de SEIS (6) meses para cumplir con los requisitos de la Fase 1 de homologación; en caso contrario, se anulará todo lo tramitado hasta el momento.

Page 186: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2817

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 29 — Esta Administración Federal habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes.

Dicha consulta estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.

ARTÍCULO 30 — Los equipos con homologación vigente a la fecha prevista en el Artículo 34 de la presente y las memorias que se utilizan para recambio, conforme a lo dispuesto en el apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, sólo podrán ser comercializados hasta el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.

TITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 31 — Sustitúyese en el último párrafo del Artículo 1° de la Resolución General Nº 1.575, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “controlador fiscal” por la siguiente “controlador fiscal de “vieja tecnología”.”.

ARTÍCULO 32 — A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberá considerarse, asimismo, la utilización de la guía temática contenida en el Anexo V.

ARTÍCULO 33 — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 34 — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.

No obstante la vigencia mencionada en el párrafo anterior, todos los trámites vinculados al Libro Unico de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Unico de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.

ARTÍCULO 35 — Déjanse sin efecto a partir de la primera fecha indicada en el artículo anterior, inclusive, la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, así como las Resoluciones Generales Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias y el Artículo 2° de la Resolución General Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios Nros. 445/4 y 445/D.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

ARTÍCULO 36 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 187: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2818

Resoluciones Generales

Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 24.769: L. 24.977: L. 26.565: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 15 R.G. 100: R.G. 259: Bol. A.F.I.P. N° 18, ene. '99, p. 80 R.G. 623: Bol. A.F.I.P. N° 25, ago. '99, p. 1522 R.G. 705: Bol. A.F.I.P. N° 28, nov. '99, p. 2007 R.G. 811: Bol. A.F.I.P. N° 35, jun. '2000, p. 976 R.G. 915: Bol. A.F.I.P. N° 41, dic. '2000, p. 1960 R.G. 963: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. '2001, p. 336 R.G. 990: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. '2001, p. 742 R.G. 1.127: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2188 R.G. 1.171: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 136 R.G. 1.180: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 142 R.G. 1.198: Bol. A.F.I.P. N° 55, feb. '2002, p.239 R.G. 1.415: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 259 R.G. 1.521: Bol. A.F.I.P. N° 73, ago. ' 2003, p. 1420 R.G. 1.575: Bol. A.F.I.P. N° 76, nov. ' 2003, p. 1949 R.G. 1.697: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. ' 2004, p. 1473 R.G. 1.747: Bol. A.F.I.P. N° 88, nov. ' 2004, p. 2002 R.G. 1.974: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 99 R.G. 2.229: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1144 R.G. 2.676: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1848 R.G. 2.693: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. ' 2009, p. 2221 R.G. 2.904: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1965 R.G. 3.115: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. 1498 R.G. 3.330: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1393 _______________

(*): Los Anexos que integra/n esta Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.571: RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES. RESOLUCIONES GENERALES Nº 2.485 Y Nº 2.758, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA

Fecha: 16/12/13 B O.: 18/12/13

VISTO las Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Page 188: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2819

Resoluciones Generales

Que la primera de las normas citadas prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como de las señas o anticipos que congelen precios.

Que atendiendo la experiencia recogida, se torna aconsejable ampliar el mencionado régimen especial a nuevas actividades —como también a los prestadores de los servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales— y dejar sin efecto el límite máximo anual autorizado para generar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que por otra parte la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero que se encuentren incluidos en los “Registros Especiales Aduaneros” del Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido y con el objeto a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, procede extender el alcance de la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, a nuevas destinaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO A - NUEVAS ACTIVIDADES ALCANZADAS

- Sujetos comprendidos

ARTÍCULO 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y hayan declarado ante esta Administración Federal o desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la presente, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, también deberán cumplir con la citada obligación los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Se exceptúa de observar las previsiones de esta resolución general a aquellos sujetos que:

Page 189: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2820

Resoluciones Generales

a) Sean notificados conforme al Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.

b) Estén comprendidos por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma.

- Comprobantes alcanzados

ARTÍCULO 2° — Están alcanzados por las disposiciones del Artículo 1° y normas concordantes, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

c) Facturas clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren comprendidas en la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.

Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

- Incorporación al régimen

ARTÍCULO 3° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1°, deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a la fecha indicada en el punto 2. del inciso a) del Artículo 22, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.

Page 190: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2821

Resoluciones Generales

A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.

Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

- Emisión de comprobantes

ARTÍCULO 4° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del Artículo 2°, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 5° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6° — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

Page 191: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2822

Resoluciones Generales

- Registración

ARTÍCULO 7° — Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Artículo 1°, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

CAPITULO B - PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 8° — Los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de la misma, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de este Capítulo, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno.

ARTÍCULO 9° — A los fines establecidos en el artículo anterior, los sujetos alcanzados deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”, conforme el procedimiento establecido en el presente Capítulo y en el Anexo II.

Asimismo, los aludidos responsables deberán informar las operaciones diarias realizadas con arreglo a lo previsto en el mencionado anexo, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se detallan en el Anexo III.

ARTÍCULO 10 — El comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”, deberá contener —como mínimo— la siguiente información:

I - Respecto del emisor y del comprobante:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio comercial.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente.

5. La leyenda “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.

6. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.

7. Fecha de inicio de actividades.

8. Número de C.E.S.P. - Código Electrónico de Servicios Públicos, precedido de la sigla “C.E.S.P. Nº”.

9. Fecha de vencimiento del C.E.S.P., precedido de la leyenda “Fecha de Vto. …”.

10. Las letras “A” o “B”, según corresponda y el número de código de comprobante.

Page 192: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2823

Resoluciones Generales

11. Fecha de emisión.

II - Respecto del usuario del servicio:

a) Cuando se trate de un sujeto que posea el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio de prestación del servicio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

b) De tratarse de un sujeto que frente al impuesto al valor agregado revista el carácter de exento o no alcanzado:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio de prestación del servicio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “NO RESPONSABLE IVA” o “IVA EXENTO”, según corresponda.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

c) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final frente al impuesto al valor agregado:

1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.

2. Apellido y nombres, razón social o denominación.

3. Domicilio de prestación del servicio.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.).

5. Condición de propietario o no del inmueble.

d) Si se trata de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio de prestación del servicio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Page 193: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2824

Resoluciones Generales

4. Leyenda “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”, “MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO”, o “MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, según corresponda.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

e) Cuando se trate de un sujeto que no revista la calidad de consumidor final, responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado o de adherido en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio de prestación del servicio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “SUJETO NO CATEGORIZADO”.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

III - Respecto del titular del servicio:

a) Cuando se trate de un sujeto que posea el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

b) De tratarse de un sujeto que frente al impuesto al valor agregado revista el carácter de exento o no alcanzado:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “NO RESPONSABLE IVA” o “IVA EXENTO”, según corresponda.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

c) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:

1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.

2. Apellido y nombres, razón social o denominación.

Page 194: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2825

Resoluciones Generales

3. Domicilio.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C.; D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.).

5. Condición de propietario o no del inmueble.

d) Si se trata de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”, “MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO”, o “MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, según corresponda.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

e) Cuando se trate de un sujeto que no revista la calidad de consumidor final, responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado o de adherido en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “SUJETO NO CATEGORIZADO”.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

IV - Respecto del titular del inmueble:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C.; D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.).

V - Respecto del inmueble:

1. Domicilio del inmueble donde se presta el servicio y su nomenclatura catastral.

VI - Respecto del servicio prestado:

1. Tipo de consumo (gas natural/energía eléctrica/provisión de agua potable y desagües cloacales).

2. Consumo (KW/M3).

Page 195: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2826

Resoluciones Generales

3. Categoría tarifaria.

4. Subcategoría tarifaria.

5. Periodicidad del servicio (mensual/bimestral).

6. Período del servicio: desde/hasta.

7. Fecha primer vencimiento de pago.

8. Fecha segundo vencimiento de pago.

9. Importe cargo fijo sin subsidio.

10. Importe cargo variable sin subsidio.

11. Importe cargo fijo con subsidio.

12. Importe cargo variable con subsidio.

VII - Respecto de los importes liquidados:

1. Importe total a pagar primer vencimiento.

2. Importe neto gravado primer vencimiento.

3. Importe impuesto al valor agregado primer vencimiento.

4. Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta la operación.

5. Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado primer vencimiento.

6. Importe de operaciones exentas primer vencimiento.

7. Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales primer vencimiento.

8. Importe del impuesto sobre los ingresos brutos primer vencimiento.

9. Importe de impuestos municipales primer vencimiento.

10. Importe de impuestos internos primer vencimiento.

11. Otros tributos nacionales primer vencimiento.

12. Otros tributos provinciales/municipales primer vencimiento.

13. Importe total a pagar segundo vencimiento.

14. Importe impuesto al valor agregado por recargo segundo vencimiento.

15. Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales segundo vencimiento.

16. Otros conceptos por recargo segundo vencimiento.

Page 196: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2827

Resoluciones Generales

CAPITULO C - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11 — Las previsiones de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

ARTÍCULO 12 — Modifícase la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 5° por el siguiente:

“ARTICULO 5º.- La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I —hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales—, respecto de las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”.

Los sujetos obligados por este artículo deberán cumplir con lo normado en el presente título y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V, pudiendo asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen.”.

2. Déjase sin efecto el segundo párrafo del punto 3. del inciso a) del Artículo 23.

3. Sustitúyese el Anexo I por el que se consigna como Anexo IV de la presente.

ARTÍCULO 13 — Sustitúyese el inciso b) del segundo párrafo, del Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.668 y su modificación, por el siguiente:

“b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.”.

ARTÍCULO 14 — Modifícase la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese la denominación del TITULO I, por la siguiente:

“TITULO I - REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES A TRAVES DE LOS CUALES SE DOCUMENTA LA SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR”.

2. Sustitúyese el Artículo 1º por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.

Page 197: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2828

Resoluciones Generales

Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de incorporación al régimen establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.

Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por la presente.”.

3. Sustitúyese el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 4°, por el siguiente:

“b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.”.

4. Sustitúyese el Anexo I por el que se consigna como Anexo V de la presente.

ARTÍCULO 15 — Elimínase el cuarto párrafo del Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.853 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 16 — Sustitúyese el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.861, por el siguiente:

“2. el servicio a que se refiere el punto 2. del inciso a).”.

ARTÍCULO 17 — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.904 y sus modificatorias y complementaria, por el siguiente:

“El citado servicio se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).”.

ARTÍCULO 18 — Elimínase el tercer párrafo del Artículo 4° de la Resolución General Nº 2.959.

ARTÍCULO 19 — Elimínase el último párrafo del Artículo 4° de la Resolución General Nº 2.975 y sus complementarias.

ARTÍCULO 20 — Elimínase el tercer párrafo del Artículo 4° de la Resolución General Nº 3.056.

ARTÍCULO 21 — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0”.

ARTÍCULO 22 — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Respecto del Capítulo A:

1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil inmediato posterior al de la publicación de la presente, inclusive.

2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los grupos previstos en el Anexo I, inclusive:

Page 198: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2829

Resoluciones Generales

Grupo Vigencia

1 1 de abril de 2014, inclusive

2 1 de mayo de 2014, inclusive

3 1 de junio de 2014, inclusive

4 1 de julio de 2014, inclusive

5 1 de agosto de 2014, inclusive

6 1 de agosto de 2014, inclusive

Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.

Aquellos sujetos alcanzados por el Artículo 5° y el Anexo I de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la presente, continuarán obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales. A partir de la fecha prevista en el punto 2. que antecede, según corresponda, emitirán comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en esta resolución general.

b) Respecto del Capítulo B: para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que esta Administración Federal habilitará los servicios informáticos respectivos.

c) Respecto de los puntos 1., 2. y 4. del Artículo 14: para los comprobantes, vinculados a destinaciones oficializadas —asociados con los subregímenes ER03, ER04, ZFTR, TR01, TR04, TR05, TR06, TRM4, TRM5 y TRM6—, que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.

ARTÍCULO 23 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Código Aduanero: R.G. 100: R.G. 259: Bol. A.F.I.P. N° 18, ene. '99, p. 80 R.G. 1.361: Bol. A.F.I.P. N° 65, dic. ' 2002, p. 2098 R.G. 1.415: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 259 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180 R.G. 2.485: Bol. A.F.I.P. N° 135, oct. ' 2008, p. 1904 R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739 R.G. 2.668: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1833 R.G. 2.758: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 497 R.G. 2.853: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1589 R.G. 2.904: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1965 R.G. 2.959: Bol. A.F.I.P. N° 161, dic. ' 2010, p. 2353 R.G. 2.975: Bol. A.F.I.P. N° 162, ene. ' 2011, p. 79 R.G. 3.056: Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. ' 2011, p. 887

Page 199: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2830

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículo 1°)

GRUPOS SEGUN ACTIVIDAD Y/O JURISDICCION COMPRENDIDOS

Las actividades y/o sujetos a que hace referencia el Artículo 1°, son los que se detallan a continuación:

GRUPO 1

CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES (INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES, BUNGALOES, CABAÑAS, CASAS DE CAMPO, DEPARTAMENTOS, ALBERGUES PARA ANCIANOS, NIÑOS, ESTUDIANTES, ETC.)

CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES (INCLUYE CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE RESTAURANTES, BARES, CAMPAMENTOS, BANCOS, OFICINAS, GALERÍAS COMERCIALES, ESTACIONES DE SERVICIO, EDIFICIOS PARA TRÁFICO Y COMUNICACIONES, GARAJES, EDIFICIOS INDUSTRIALES Y DEPÓSITOS, ESCUELAS, ETC.)

CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL TRANSPORTE (INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE CALLES, AUTOPISTAS, CARRETERAS, PUENTES, TÚNELES, VÍAS FÉRREAS Y PISTAS DE ATERRIZAJE, LA SEÑALIZACIÓN MEDIANTE PINTURA, ETC.)

PERFORACIÓN DE POZOS DE AGUA

CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE REDES DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS, AGUA, TELECOMUNICACIONES Y DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS (INCLUYE OBRAS FLUVIALES Y CANALES, ACUEDUCTOS, DIQUES, ETC.)

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL N.C.P. (INCLUYE LOS TRABAJOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA MINERÍA Y LA INDUSTRIA, DE CENTRALES ELÉCTRICAS Y NUCLEARES, EXCAVACIONES DE SEPULTURAS, ETC.)

DEMOLICIÓN Y VOLADURA DE EDIFICIOS Y DE SUS PARTES (INCLUYE LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA DE ESCOMBROS ASOCIADA A LA DEMOLICIÓN, LOS DERRIBOS Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL,.LOS TRABAJOS DE VOLADURA Y REMOCIÓN DE ROCAS)

MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA OBRAS (INCLUYE EL DRENAJE, EXCAVACIÓN DE ZANJAS PARA CONSTRUCCIONES DIVERSAS, EL DESPEJE DE CAPAS SUPERFICIALES NO CONTAMINADAS, MOVIMIENTOS DE TIERRAS PARA HACER TERRAPLENES O DESMONTES PREVIOS A LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS, CARRETERAS, AUTOPISTAS, FFCC, ETC.)

PERFORACIÓN Y SONDEO, EXCEPTO PERFORACIÓN DE POZOS DE PETRÓLEO, DE GAS, DE MINAS E HIDRÁULICOS Y PROSPECCIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO (INCLUYE LOS TRABAJOS DE PERFORACIÓN, SONDEO Y MUESTREO CON FINES DE CONSTRUCCIÓN O PARA ESTUDIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS U OTROS SIMILARES, LAS PERFORACIONES HORIZONTALES PARA EL PASO DE CABLES O CAÑERÍAS DE DRENAJE, ETC.), (NO INCLUYE LOS SERVICIOS DE PERFORACIÓN RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, ACTIVIDAD 091000, NI LOS TRABAJOS DE PERFORACIÓN DE POZOS HIDRÁULICOS)

INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN, CONTROL Y SEÑALIZACIÓN ELÉCTRICA PARA EL TRANSPORTE

INSTALACIÓN, EJECUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, ELECTROMECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS N.C.P. (INCLUYE LA INSTALACIÓN DE ANTENAS, PARARRAYOS, SISTEMAS DE ALARMAS CONTRA INCENDIOS Y ROBOS, SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN, ETC.)

Page 200: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2831

Resoluciones Generales

INSTALACIONES DE GAS, AGUA, SANITARIOS Y DE CLIMATIZACIÓN, CON SUS ARTEFACTOS CONEXOS (INCLUYE LA INSTALACIÓN DE COMPACTADORES, CALDERAS, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL, ETC.)

INSTALACIONES DE ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS MECÁNICAS

AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO, HÍDRICO Y ANTIVIBRATORIO

INSTALACIONES PARA EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL N.C.P. (INCLUYE INSTALACIÓN DE PUERTAS AUTOMÁTICAS O GIRATORIAS)

INSTALACIONES DE CARPINTERÍA, HERRERÍA DE OBRA Y ARTÍSTICA (INCLUYE INSTALACIÓN DE PUERTAS Y VENTANAS, CARPINTERÍA METÁLICA Y NO METÁLICA, ETC.)

TERMINACIÓN Y REVESTIMIENTO DE PAREDES Y PISOS (INCLUYE YESERÍA, SALPICRÉ, EL PULIDO DE PISOS Y LA COLOCACIÓN DE REVESTIMIENTOS DE CERÁMICAS, DE PIEDRA TALLADA, DE SUELOS FLEXIBLES, PARQUÉ, BALDOSAS, EMPAPELADOS, ETC.)

COLOCACIÓN DE CRISTALES EN OBRA (INCLUYE LA INSTALACIÓN Y REVESTIMIENTO DE VIDRIO, ESPEJOS Y OTROS ARTÍCULOS DE VIDRIO, ETC.)

PINTURA Y TRABAJOS DE DECORACIÓN

TERMINACIÓN DE EDIFICIOS N.C.P. (INCLUYE TRABAJOS DE ORNAMEN-TACIÓN, LIMPIEZA EXTERIOR DE EDIFICIOS RECIÉN CONSTRUIDOS, ETC.)

ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS

HINCADO DE PILOTES, CIMENTACIÓN Y OTROS TRABAJOS DE HORMI-GÓN ARMADO

ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN N.C.P. (INCLUYE EL ALQUILER, MONTAJE Y DESMANTELAMIENTO DE ANDAMIOS, LA CONS-TRUCCIÓN DE CHIMENEAS Y HORNOS INDUSTRIALES, EL ACORAZAMIENTO DE CAJAS FUERTES Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS, EL ARMADO E INSTALACIÓN DE COMPUERTAS PARA DIQUES, ETC.)

GRUPO 2

SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES PARA FIESTAS, CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES

SERVICIOS DE ALQUILER DE CONSULTORIOS MÉDICOS

SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES URBANOS PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P.

SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES RURALES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P.

SERVICIOS PRESTADOS POR INMOBILIARIAS

SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA N.C.P. (INCLUYE COMPRA, VENTA, ALQUILER, REMATE, TASACIÓN, ADMINISTRACIÓN DE BIENES, ETC., REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA, Y LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRA-DORES, MARTILLEROS, REMATADORES, COMISIONISTAS, ETC.)

GRUPO 3

ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CONDUCTOR

ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P., SIN CONDUCTOR NI OPERARIOS (INCLUYE:

Page 201: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2832

Resoluciones Generales

CAMIONES, REMOLQUES, ETC.)

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA ACUÁTICA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACIÓN

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA AÉREA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACIÓN

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P. SIN CONDUCTOR NI OPERARIOS (INCLUYE: EQUIPO FERROVIARIO, MOTOCICLETAS)

ALQUILER DE PRENDAS DE VESTIR

ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P. (INCLUYE ALQUILER DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS)

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO Y FORESTAL, SIN OPERARIOS

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA MINERÍA, SIN OPERARIOS

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL, SIN OPERARIOS (INCLUYE EL ALQUILER DE ANDAMIOS SIN MONTAJE NI DESMANTELAMIENTO)

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, INCLUSO COMPUTADORAS

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P., SIN PERSONAL

GRUPO 4

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LA INGENIERÍA Y LA TECNOLOGÍA

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS MÉDICAS

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS AGROPECUARIAS

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES N.C.P.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS HUMANAS

GRUPO 5

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE USO GENERAL

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO AGROPECUARIO Y FORESTAL

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL N.C.P.

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN, EQUIPO FOTOGRÁFICO, APARATOS PARA MEDIR, ENSAYAR O NAVEGAR, RELOJES, EXCEPTO PARA USO PERSONAL O DOMÉSTICO

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y EQUIPO N.C.P.

SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMÁTICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA

SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA

SERVICIOS DE CONSULTORES EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

SERVICIOS DE INFORMÁTICA N.C.P.

Page 202: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2833

Resoluciones Generales

PROCESAMIENTO DE DATOS

HOSPEDAJE DE DATOS

ACTIVIDADES CONEXAS AL PROCESAMIENTO Y HOSPEDAJE DE DATOS N.C.P.

PORTALES WEB

AGENCIAS DE NOTICIAS

SERVICIOS DE INFORMACIÓN N.C.P.

SERVICIOS JURÍDICOS

SERVICIOS NOTARIALES

SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL

SERVICIOS DE GERENCIAMIENTO DE EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SALUD, SERVICIOS DE AUDITORIA Y MEDICINA LEGAL, SERVICIO DE ASESORAMIENTO FARMACÉUTICO

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL REALIZADOS POR INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O FISCALIZACIÓN EN SOCIEDADES ANÓNIMAS

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL REALIZADOS POR INTEGRANTES DE CUERPOS DE DIRECCIÓN EN SOCIEDADES EXCEPTO LAS ANÓNIMAS

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL N.C.P.

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN (INCLUYE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR INGENIEROS, ARQUITECTOS Y TÉCNICOS)

SERVICIOS GEOLÓGICOS Y DE PROSPECCIÓN

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ELECTRÓNICA Y LAS COMUNICACIONES

SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO N.C.P.

ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS (INCLUYE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS, LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD, SERVICIOS DE PERITOS CALÍGRAFOS, SERVICIOS DE BROMATOLOGÍA)

SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE TIEMPO Y ESPACIO PUBLICITARIO

SERVICIOS DE PUBLICIDAD N.C.P.

ESTUDIO DE MERCADO, REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA

OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL (INCLUYE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA BÚSQUEDA, SELECCIÓN Y COLOCACIÓN DE PERSONAL, LA ACTIVIDAD DE CASTING DE ACTORES, ETC.)

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR

SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD

SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN N.C.P.

SERVICIOS DE LIMPIEZA GENERAL DE EDIFICIOS

SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE

SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Page 203: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2834

Resoluciones Generales

GRUPO 6

CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

ANEXO II (Artículo 9°)

TITULO I

DE LOS COMPROBANTES

A los efectos de tramitar el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” deberán utilizarse los siguientes códigos:

17 “Liquidación de Servicios Públicos - Clase A”

18 “Liquidación de Servicios Públicos - Clase B”

En la puesta a disposición de los comprobantes, en el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado o, en su caso, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán consignarse las leyendas que indiquen que el impuesto incluido en el comprobante no podrá ser tomado como crédito fiscal del impuesto al valor agregado u otros, de corresponder.

No obstante lo indicado, cuando disposiciones legales, reglamentarias y complementarias establezcan un tratamiento específico respecto del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por ellas sobre dicho particular.

TITULO II

DEL REGISTRO DE FACTURA ELECTRONICA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS

A - Los sujetos mencionados en el Artículo 8° de la presente deberán registrarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” de esta Administración Federal, con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas del día 1 de abril de 2014.

La registración mencionada se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el citado servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Registración de Factura Electrónica para Prestadoras de Servicios Públicos”.

A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

B - Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el “Código Electrónico de Servicios Públicos” (en adelante C.E.S.P.). La habilitación del punto de venta deberá ser anterior a la solicitud del C.E.S.P. que se pretenda asociar.

Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los habilitados para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

Page 204: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2835

Resoluciones Generales

TITULO III

DEL CODIGO ELECTRONICO DE SERVICIOS PUBLICOS

A - Los sujetos alcanzados, a los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el C.E.S.P. mediante el servicio denominado “Liquidación Electrónica de Servicios Públicos”, para lo cual será necesario contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

B - Se deberá solicitar un C.E.S.P. por contribuyente, el cual tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:

a) Primer período: entre los días 1 y 7 de cada mes, ambos inclusive.

b) Segundo período: entre los días 8 y 14 de cada mes, ambos inclusive.

c) Tercer período: entre los días 15 y 21 de cada mes, ambos inclusive.

d) Cuarto período: entre los días 22 y último de cada mes, ambos inclusive.

La solicitud deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período. Asimismo, el C.E.S.P. podrá solicitarse dentro del período en el cual se utilice.

TITULO IV

DE LA RENDICION DE COMPROBANTES

A - Los contribuyentes alcanzados están obligados a informar a esta Administración Federal respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones diarias realizadas con los C.E.S.P. otorgados, así como los tramitados y no utilizados.

La referida información deberá suministrarse respecto de cada uno de los períodos indicados en el presente anexo, en su Título III, Apartado B, incisos a), b), c) y d), a través de la generación de archivos diarios. Dicha obligación deberá formalizarse dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, inclusive.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán cumplir con la información requerida a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive.

B - A los efectos de la rendición de los comprobantes prevista en el apartado precedente, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0”.

El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

C - La presentación de la información referida en el apartado anterior se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del mismo sitio “web” de esta Administración Federal, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Rendición Factura Electrónica Servicios Públicos”.

A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

En caso de inoperatividad del sistema, o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 5 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, los sujetos alcanzados podrán presentar la

Page 205: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2836

Resoluciones Generales

respectiva declaración jurada en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.

TITULO V

DE LA NORMATIVA APLICABLE

A - Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 8° no están obligados a cumplir con el régimen establecido por la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines por realizar alguna de las actividades consignadas en los anexos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

B - El régimen establecido por la Resolución General Nº 1.575, sus modificatorias y complementarias, no será de aplicación respecto de las operaciones documentadas en la forma indicada en el Artículo 8º y normas concordantes.

C - Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

D - Los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ANEXO III (Artículo 9°)

“RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 5”.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Page 206: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2837

Resoluciones Generales

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponible.

ANEXO IV (Artículo 12 punto 3.)

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 2.485

(Artículo 5°)

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Las actividades a que hace referencia el Artículo 5°, son las que se detallan a continuación:

1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del Artículo 3° a personas de existencia ideal.

2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.

3. Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.

4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

ANEXO V (Artículo 14 punto 4.)

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.758, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(Artículo 1º)

EC01 EXPORTACION A CONSUMO EXPCON

EC03 EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACION EXPCON

EC04 EXPORT.A CONS.C/DIT INGRES. P/TRANSF.EGRESADO S/TRANSF. EXPCON

EC05 EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORT.TEMP.C/TRANSFORMACION EXPCONS

EC06 EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORT.TEMPORAL S/TRANSFORM. EXPCON

EC07 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACION EXPCONS

EC09 EXPORTACION A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES EXPCONS

Page 207: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2838

Resoluciones Generales

EC16 EXPORTACION A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT.TEMPO.C/TRANS. EXPCON

EC18 EXPORTACION A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR EXPCON

EC19 EXPORTACION A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF EXPCONS

ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT.C/TRANS. TERRES. POR TNC EXPCON

ECR1 EXPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF EXPCON

ECR2 EGRESO DE MERCADERIA S/TRANSF POR VENTA AL EXTERIOR REEMBARCO

EG01 EXPOTACION A CONSUMO GRAN OPERADOR EXPCON

EG03 EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANS GRAN OPERADOR EXPCON

EG05 EXPORTACION A CONSUMO DE EXP.TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR EXPCONS

EG06 EXPORTACION A CONSUMO DE EXP.TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR EXPCON

EG07 EXPORTACION A CONSUMO DE MERC.EN CONSIG.P/GRAN OPERADOR EXPCONS

EG13 EXPORTACION A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN EXPCON

ER01 RANCHO PARA MEDIO DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA EXPCON

ER02 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL EXPCON

ER03 RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES EXPCON

ER04 RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES EXPCON

ES02 EXPORTACION DE MERCADERIAS CON PRECIOS REVISABLES EXPCON

RE01 REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) REEMBARCO

RE04 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) REEMBARCO

RE05 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) REEMBARCO

RE06 REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*) REEMBARCO

REMO GUIA DE REMOVIDO (**) EXPCON

ZFE2 EG.POR AEROP./PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT EXPCON

ZFE4 EGR ZF DE UN PROD.DE PROC.PRODUCT. O REPARACION AL EXT EXPCON

ZFE6 EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD.C/VALOR COM AL EXT EXPCON

ZFRE REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA Z.F. MISMO ESTADO (*) REEMBARCO

ZFTR EG.Z.F.TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING. (*) (#) TRAIMPST

TR01 TRANSITO DE IMPORTACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#) TRAIMPST

TR04 TRANSITO DE IMPORTACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#) TRAIMPCT

TR05 TRANSITO DE IMPORTACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#) TRAIMPCT

TR06 TRANSITO DE IMPORTACION S/DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#) TRAIMPST

TRM4 TRANSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPOSITO (*) (#) TRAIMPCT

TRM5 TRANSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#) TRAIMPCT

TRM6 TRANSITO MONITOREADO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#) TRAIMPST

REFERENCIAS

(*) Sólo si hay una venta al exterior.

Page 208: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2839

Resoluciones Generales

(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.229 y sus modificaciones.

(#) Sólo se podrá presentar la factura a la oficialización de la destinación

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.572: REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES PARA INSCRIPCIÓN. OPERACIONES EN MERCADO INTERNO. RÉGIMEN INFORMATIVO. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 16/12/13 B O.: 19/12/13

VISTO los regímenes de información establecidos por este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos regímenes coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que en tal sentido, resulta aconsejable crear un registro en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país comprendidos en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.

Que asimismo, corresponde implementar un régimen de información a cargo de los responsables obligados a inscribirse en el aludido registro, respecto de las operaciones que éstos realicen en el mercado interno.

Que con el objeto de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente, resulta adecuado definir los supuestos de vinculación que la misma comprende.

Que en consecuencia, procede disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar la inscripción y cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Page 209: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2840

Resoluciones Generales

TITULO I

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

ARTÍCULO 1° — Créase el “Registro de Sujetos Vinculados”, en adelante el “Registro”, en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.

A efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — La vinculación a que se refiere el artículo anterior, se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3° — La obligación de inscripción establecida respecto de los contribuyentes y/o responsables indicados en el Artículo 1°, procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados en el Anexo I de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Los sujetos alcanzados por la presente, a efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, deberán suministrar los datos que se indican a continuación:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar “C.U.I.T. - País” según fuese su lugar de radicación, conforme a la “Tabla de países” consignada en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias.

c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.

d) Tipo de vinculación, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 5° — La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

En el mencionado servicio se deberán ingresar los datos requeridos por el sistema y se podrán efectuar las altas, modificaciones y consultas pertinentes, e imprimir la constancia de los movimientos realizados en el “Registro”.

ARTÍCULO 6° — La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales. El cese se informará cuando se extingan los supuestos previstos en el Anexo I de la presente.

Page 210: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2841

Resoluciones Generales

TITULO II

REGIMEN INFORMATIVO

ARTÍCULO 7° — Establécese un régimen de información denominado “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro”, conforme a las disposiciones establecidas en el Título I de la presente.

ARTÍCULO 8° — Los contribuyentes y/o responsables residentes en el país referidos en el Artículo 1° se encuentran obligados a actuar como agentes de información, respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados en el Anexo I de esta resolución general.

La información se suministrará de acuerdo con las disposiciones de la presente y deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos.

ARTÍCULO 9° — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán informar, por cada mes calendario, los datos que se indican a continuación:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado.

c) Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado.

d) Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza.

e) Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.

ARTÍCULO 10 — En el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual determinado, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

ARTÍCULO 11 — Los sujetos indicados en el Artículo 8° deberán generar el formulario de declaración jurada Nº 968 e informar mensualmente los datos consignados en el Artículo 9°, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de la presente y los códigos de operación que se detallan en el Anexo III.

El citado programa se encuentra disponible en el sitio “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 12 — La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” mencionado en el artículo anterior, de acuerdo con lo

Page 211: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2842

Resoluciones Generales

establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13 — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución general dará lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14 — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de la presente, el formulario de declaración jurada Nº 968 y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”.

ARTÍCULO 15 — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 3 de enero de 2014, inclusive.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información previstas en la presente, siempre que se formalicen hasta las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.

b) Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive.

De tratarse de supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de esta resolución general, la inscripción prevista en la presente se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 16 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) L. 20.628 (t.o. 1997): R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 1.361: Bol. A.F.I.P. N° 65, dic. ' 2002, p. 2098 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180

Page 212: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2843

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 8°)

SUPUESTOS QUE CONFIGURAN VINCULACION

a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.

b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:

1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.

2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.

3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.

c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.

d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.

e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.

f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.

g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.

h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.

i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.

j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.

k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.

l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.

m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.

n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.

ANEXO II (Artículo 11)

Page 213: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2844

Resoluciones Generales

“AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS Versión 1.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1, Release 5”.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo interno.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Requerimiento de “hardware” y “software”:

1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Por otra parte, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

Page 214: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2845

Resoluciones Generales

ANEXO III (Artículo 11)

CÓDIGOS DE OPERACIÓN

Código Descripción

1 Ventas de Bienes

2 Compras de Bienes

3 Actividad Sujetos Ley N° 21.526 - Ingresos Financieros

4 Actividad Sujetos Ley N° 21.526 - Egresos Financieros

5 Servicio Centralizado de Tesorería (Cash Pooling) – Dador

6 Servicio Centralizado de Tesorería (Cash Pooling) – Tomador

7 Servicios de marketing – Dador

8 Servicios de marketing – Tomador

9 Servicios de Distribución y Acondicionamiento – Dador

10 Servicios de Distribución y Acondicionamiento – Tomador

11 Servicios Técnicos – Dador

12 Servicios Técnicos – Tomador

13 Servicios de Consultoría – Dador

14 Servicios de Consultoría – Tomador

15 Servicios Informáticos – Dador

16 Servicios Informáticos – Tomador

17 Servicios de Seguridad y Vigilancia – Dador

18 Servicios de Seguridad y Vigilancia – Tomador

19 Servicios de Propaganda y Publicidad – Dador

20 Servicios de Propaganda y Publicidad – Tomador

21 Servicios de Transporte Dador

22 Servicios de Transporte Tomador

23 Otros Servicios – Dador

24 Otros Servicios – Tomador

25 Seguros – Dador

26 Seguros – Tomador

27 Licencias por Uso de Marcas – Licenciatario

28 Licencias por Uso de Marcas – Licenciante

29 Licencia de Producción o Fabricación – Licenciatario

30 Licencia de Producción o Fabricación – Licenciante

31 Prestamos - Dador (Excepto Actividad Ley N° 21.526)

32 Prestamos - Tomador (Excepto Actividad Ley N° 21.526)

Page 215: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2846

Resoluciones Generales

33 Intereses Cobrados o a Cobrar (Excepto Actividad Ley N° 21.526)

34 Intereses Pagados o a Pagar (Excepto Actividad Ley N° 21.526)

35 Alquileres de Bienes Inmuebles – Locador

36 Alquileres de Bienes Inmuebles – Locatario

37 Alquileres de Bienes Muebles – Locador

38 ALQUILERES DE BIENES MUEBLES LOCATARIO

39 Otras operaciones cobradas o a cobrar

40 Otras operaciones pagadas o a pagar

41 Otras operaciones a título gratuito

42 Loteos con fines de urbanización, edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley N° 13.512

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.573: AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS, REGÍMENES DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y SOBRE IMPORTACIONES. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 16/12/13 B O.: 20/12/13

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que las Agrupaciones de Colaboración buscan establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros, perfeccionarla, o incrementar el resultado de tal actividad.

Que las Uniones Transitorias de Empresas se constituyen con el propósito de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro concreto, prestado a un tercero, dentro o fuera del territorio de la República Argentina.

Que existen otros contratos asociativos no societarios que se celebran entre sociedades y/o empresarios individuales, con finalidades similares a las que persiguen los entes aludidos en los considerandos precedentes.

Que las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, así como otros contratos asociativos no societarios, no constituyen sociedades regulares ni son sujetos de derecho, no obstante lo cual actúan en el mercado como operadores económicos.

Que las Agrupaciones de Colaboración, las Uniones Transitorias de Empresas y otros contratos asociativos no societarios, son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y respecto de los derechos que gravan las operaciones de importación y exportación, cuando actúan en carácter de importadores y/o exportadores.

Page 216: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2847

Resoluciones Generales

Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de esta Administración Federal, se torna aconsejable establecer sendos regímenes de registración de los respectivos contratos y estados de situación o contables, y de información sobre las operaciones internacionales que los citados entes contractuales no societarios realicen con sujetos del exterior.

Que asimismo, resulta oportuno establecer un régimen de información sobre las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios constituidos en el país, cuando tales bienes tengan como destino el aporte a dichos entes.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse a fin de cumplir los mencionados regímenes.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se estima conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I AGRUPACIONES DE COLABORACION EMPRESARIA, UNIONES

TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS

ARTÍCULO 1° — Establécense un régimen de registración de datos y un régimen de información de operaciones internacionales, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración (1.1.) y las Uniones Transitorias de Empresas (1.2.), comprendidas en el Capítulo III de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, constituidas en el país, y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas.

ARTÍCULO 2° — Deberán actuar como agentes de información conforme los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen en el presente Título, quienes posean personería suficiente para representar a las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás entes resultantes de contratos asociativos no societarios.

CAPITULO I - REGIMEN DE REGISTRACION DE DATOS

A - CONSTITUCION, MODIFICACIONES O DISOLUCION DE LOS CONTRATOS

Page 217: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2848

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 3° — Los agentes de información indicados en el Artículo 2°, deberán suministrar a este Organismo:

a) El contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, de corresponder,

b) las modificaciones al mencionado contrato, y

c) la documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma.

Dichos elementos, cuando las normas vigentes lo exijan, deberán encontrarse debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia o, en su caso, ante el organismo correspondiente con competencia en materia registral.

A efectos del cumplimiento de la citada obligación, confeccionarán y presentarán el formulario de declaración jurada F. 2663, adjuntando la documentación correspondiente, conformando un único archivo en formato “.pdf”, el que deberá contar con “firma digital” (3.1.), conforme al procedimiento que se establece en el Apartado B del Anexo II.

ARTÍCULO 4° — La obligación de registrar la constitución, las modificaciones o la disolución de los contratos constitutivos deberá ser cumplida dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos organismos.

B - ESTADOS DE SITUACION O CONTABLES E INFORME PROFESIONAL

ARTÍCULO 5° — Los sujetos indicados en el Artículo 2º, están obligados a presentar, conforme al procedimiento establecido en el Apartado B del Anexo II, los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.

Dichos elementos serán aquellos exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

A tales fines, los representantes adjuntarán la mencionada documentación, conformando un único archivo en formato “.pdf”, al formulario de declaración jurada F. 2663 referido en el Artículo 3°.

ARTÍCULO 6° — La presentación de los elementos indicados en este Apartado, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio económico anual o período intermedio, que para cada caso, se fija a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive

Page 218: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2849

Resoluciones Generales

6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

CAPITULO II - REGIMEN DE INFORMACION SOBRE OPERACIONES INTERNACIONALES

A - ALCANCE

ARTÍCULO 7° — El régimen de información a que se refiere el Artículo 1° se denominará “Régimen informativo de operaciones internacionales - Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás Contratos Asociativos no Societarios”, y comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios a que se refiere el citado artículo, con cualquier sujeto del exterior —incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios—.

B - INFORMACION A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 8° — Los agentes de información indicados en el Artículo 2°, deberán presentar, por mes calendario, respecto del ente asociativo al cual representan y por las operaciones internacionales que éstos efectúen, el formulario que de acuerdo con la condición del sujeto con quien las realice, se indica a continuación:

a) Con sujetos independientes —incluidos entes asociativos contractuales no societarios— constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal: el formulario de declaración jurada F. 2664.

b) Con sujetos vinculados —incluidos entes asociativos contractuales no societarios— constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior: el formulario de declaración jurada F. 2665.

c) Con sujetos constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales, no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal: el formulario de declaración jurada F. 2665.

ARTÍCULO 9° — A los efectos del presente régimen de información se considerarán “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que se encuentren enumerados en la lista elaborada por esta Administración Federal y publicada en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 589 del 27 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 10 — La vinculación referida en el inciso b) del Artículo 8° quedará configurada cuando, al menos uno de los partícipes de la Agrupación de Colaboración Empresaria, de la Unión Transitoria de Empresas, o del ente resultante del Contrato Asociativo no Societario, de que se trate, radicado en la República Argentina y la persona, entidad o establecimiento, domiciliado, constituido o ubicado en el exterior, con quien el ente asociativo de que se trate realice transacciones internacionales, estén sujetos —de manera directa o indirecta— a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o éstas, sea por su participación en el capital,

Page 219: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2850

Resoluciones Generales

su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de aquellos.

ARTÍCULO 11 — La presentación de la información se efectuará hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.

TITULO II

REGIMEN DE INFORMACION SOBRE IMPORTACIONES

A - ALCANCE

ARTÍCULO 12 — Establécese un régimen de información sobre las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidos en el país, cuando tales bienes se importen para ser aportados a dichos entes.

B - SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 13 — Deberán actuar como agentes de información, los partícipes aludidos en el Artículo 12.

C - INFORMACION A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 14 — Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen, deberán informar mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 2666:

a) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del partícipe informante.

b) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Agrupación de Colaboración, Unión Transitoria de Empresas o demás contratos asociativos no societarios, a la cual se aportan los bienes que se han importado.

c) Detalle de los bienes importados que se aportan, valor FOB de los mismos y fecha de oficialización de la importación.

d) Valor por el que se realiza el aporte.

e) Fecha en que se realizó el aporte.

ARTÍCULO 15 — La presentación de la información se efectuará hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el aporte.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16 — Los agentes de información deberán generar los formularios de declaración jurada F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III consignando, cuando el sistema lo solicite, los códigos de operación que se detallan en el Anexo IV.

Page 220: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2851

Resoluciones Generales

El citado programa aplicativo se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 17 — La presentación de los formularios de declaración jurada F. 2663, F. 2664, F. 2665 y F. 2666, se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

ARTÍCULO 18 — Tratándose de la información que debe presentarse con una periodicidad mensual mediante los formularios de declaración jurada F. 2664 y F. 2665, en el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual determinado, se deberá informar la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

ARTÍCULO 19 — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución general dará lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 20 — A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.

ARTÍCULO 21 — Apruébanse los formularios de declaración jurada F. 2663, F. 2664, F. 2665 y F. 2666, los Anexos I a IV y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”.

ARTÍCULO 22 — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Respecto del Capítulo I del Título I: para las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha.

b) Respecto del Capítulo II del Título I: para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de 2014.

c) Respecto del Título II: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014.

No obstante, aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerarán cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.

Asimismo, de tratarse de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidas con anterioridad al 3 de enero de 2014, los agentes de información indicados en el Artículo 2°, deberán cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos dispuesto en el Apartado A del Título I y la presentación de los

Page 221: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2852

Resoluciones Generales

estados de situación o contables e informes profesionales respectivos —establecido en el Apartado B del Título I— correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive.

ARTÍCULO 23 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 19.550: D. 618/97: D. 589/13: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. '2013, p. 892: R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180

ANEXO I (Artículo 20)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°

(1.1.) Conforme el Artículo 367 de la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, “Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. […] Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118, tercer párrafo.”

(1.2.) Conforme el Artículo 377 de la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, “Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos previo cumplimiento del artículo 118, tercer párrafo. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho […]”.

Artículo 3°

(3.1.) El proceso de firma digital requiere tener el “Certificado Digital” -Nivel 4- emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.651, y con la autorización correspondiente en los términos de la Resolución General Nº 3.380.

La información para la obtención del certificado digital se encuentra disponible en la dirección –URL-: http://acn.afip.gob.ar.

Para realizar las autorizaciones de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo de la Resolución General Nº 3.380, se deberá acceder a la página “web” http://www.afip.gov.ar/firmadigital/.

ANEXO II (Artículos 3°, 5° y 21)

FORMULARIO DE DECLARACION JURADA F. 2663. PROCEDIMIENTO

Page 222: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2853

Resoluciones Generales

PARA SU CONFECCION, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISION ELECTRONICA

A - GENERALIDADES

a) La confección del formulario de declaración jurada F. 2663, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. Dicho formulario será descargado desde el sitio “web” institucional en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genéricos/formularios/.

b) En caso de utilizarse el proceso de escaneo, deberán observarse las siguientes recomendaciones técnicas:

1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.

2. Asegurar que el documento a escanear sea legible.

3. El archivo no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.

c) El archivo a remitir electrónicamente deberá denominarse utilizando el formato “afip.F2663****.pdf”, donde los asteriscos serán reemplazados por la denominación del ente asociativo de que se trate.

d) En el supuesto que el archivo que se adjunte tenga un tamaño de 5 Mb o superior y el sujeto obligado a informar se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet”, podrá suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales de la Agrupación de Colaboración, Unión Transitoria de Empresas o del ente resultante de contratos asociativos no societarios, según corresponda, mediante la entrega del o los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 2663 debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el Artículo 2°, al que deberá adjuntarse el o los archivos a que se refieren los Artículos 3° y 5°. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

B - CONTRATO CONSTITUTIVO, MODIFICACIONES O DISOLUCION Y DICTAMENES PROFESIONALES, ESTADOS DE SITUACION O CONTABLES E INFORMES PROFESIONALES RESPECTIVOS

A efectos de lo dispuesto en los Apartados A y B del Capítulo I del Título I, el agente de información deberá:

a) Completar la información requerida en el formulario de declaración jurada F. 2663.

b) Adjuntar a dicho formulario, según corresponda:

1. La versión digitalizada del contrato constitutivo, sus respectivas modificaciones y/o disolución, en un único archivo en formato “pdf.”.

2. Los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos en un único archivo en formato “pdf.”:

a) Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, vigentes al 3 de enero de 2014.

Correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

Page 223: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2854

Resoluciones Generales

b) Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, vigentes al 3 de enero de 2014 y aquellos que se constituyan a partir de dicha fecha.

Correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución, debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

c) Firmar digitalmente el F. 2663.

ANEXO III (Artículo 16)

APLICATIVO “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS

NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”, requiere:

- PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

- Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

- Disco rígido con un mínimo disponible de 100 MB.

- Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.

El sistema permite:

1. Cargar manualmente los datos o por importación de los mismos desde un archivo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que genera el programa aplicativo.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web” en formatos compatibles.

Page 224: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2855

Resoluciones Generales

En caso de efectuarse una presentación de una declaración jurada rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

ANEXO IV (Artículo 16)

CODIGOS DE OPERACION

Código Descripción 01 Importación de Bienes 02 Exportación de Bienes 03 Transferencia de Tecnología - Asistencia Técnica - Cesionario 04 Transferencia de Tecnología - Servicios de Ingeniería o Consultoría – Cesionario 05 Transferencia de Tecnología - Marcas y Patentes – Cesionario 06 Transferencia de Tecnología - Otras – Cesionario 07 Transferencia de Tecnología - Asistencia Técnica – Cedente 08 Transferencia de Tecnología - Servicios de Ingeniería o Consultoría – Cedente 09 Transferencia de Tecnología - Marcas y Patentes – Cedente 10 Transferencia de Tecnología - Otras – Cedente 11 Préstamos Tomador (Excepto Actividad Ley 21.526) 12 Préstamos Dador (Excepto Actividad Ley 21.526) 13 Propaganda y Publicidad - Sobre la marca – Dador 14 Propaganda y Publicidad - Sobre el producto – Dador 15 Propaganda y Publicidad - Sobre la marca – Tomador 16 Propaganda y Publicidad - Sobre el producto – Tomador 17 Transporte - Marítimo – Dador 18 Transporte - Terrestre – Dador 19 Transporte - Aéreo – Dador 20 Transporte - Otros – Dador 21 Transporte - Marítimo – Tomador 22 Transporte - Terrestre - Tomador 23 Transporte - Aéreo – Tomador 24 Transporte - Otros – Tomador 25 Servicios – Prestatario 26 Servicios – Prestador 27 Otras operaciones pagadas o a pagar 28 Otras operaciones cobradas o a cobrar 29 Actividad Sujetos Ley 21.526 - Ingresos Financieros - Préstamos 30 Actividad Sujetos Ley 21.526 - Ingresos Financieros - Títulos Valores 31 Actividad Sujetos Ley 21.526 – Egresos Financieros - Préstamos 32 Actividad Sujetos Ley 21.526 - Egresos Financieros - Títulos Valores 33 Actividad Sujetos Ley 21.526 - Ingresos por Servicios 34 Actividad Sujetos Ley 21.526 – Egresos por Servicios 35 Actividad Sujetos Ley 21.526 - Otros Ingresos 36 Actividad Sujetos Ley 21.526 - Otros Egresos 37 Seguros – Dador 38 Reaseguros sobre Daños Patrimoniales – Aeronavegación

Page 225: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2856

Resoluciones Generales

Código Descripción 39 Reaseguros sobre Daños Patrimoniales – Incendio 40 Reaseguros sobre Daños Patrimoniales - Responsabilidad Civil 41 Reaseguros sobre Daños Patrimoniales - Transporte Mercaderías 42 Reaseguros sobre Daños Patrimoniales - Riesgos del Trabajo 43 Reaseguros sobre Seguros de Personas - Vida Provisional 44 Reaseguros sobre Seguros de Personas - Vida Colectivo 45 Reaseguros sobre Seguros de Personas - Vida Individual 46 Reaseguros – Otros 47 Retrocesiones

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.549: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 28/11/13 B O.: 6/12/13

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la actividad de producción primaria de paltas y su empaque.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

Page 226: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2857

Resoluciones Generales

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:

“5. Paltas”

b) Incorpórase en el Apartado A, el siguiente punto:

“5. Paltas

Tipología: Producción primaria de paltas.

a) Trabajadores permanentes

IMT: UN (1) trabajador cada trece (13) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón). Mínimo: UN (1) trabajador.

Más

b) Trabajadores transitorios

1. Tareas culturales

IMT: DIEZ (10) jornales cada diecisiete (17) hectáreas (incluye preparación del suelo, marcación y trazado, plantación, riego, pulverización, poda y desmalezamiento).

Período: Agosto hasta mayo.

2. Cosecha

IMT: UN (1) jornal cada quinientos veinte (520) kilogramos cosechados, o DIEZ (10) jornales por cada hectárea.

Períodos:

a) Abril hasta agosto, cinco meses (variedad Hass).

b) Agosto y septiembre, dos meses (variedad Torres).

Aclaración:

Un mes equivale a 24 jornales.

Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.

Page 227: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2858

Resoluciones Generales

Tipología: Empaque de paltas.

a) Trabajadores permanentes

IMT: UN (1) trabajador (gerente o puesto similar).

Más

b) Trabajadores transitorios

1. Mercado interno

IMT: UN (1) jornal cada dos mil doscientos noventa (2.290) kilogramos empacados.

2. Exportación

IMT: UN (1) jornal cada seiscientos cuarenta (640) kilogramos empacados, o CIEN (100) jornales cada seis mil setecientos cuarenta y seis (6.746) kilowatts consumidos.

Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.558: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 4/12/13 B O.: 6/12/13

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad

Page 228: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2859

Resoluciones Generales

económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la producción de caña de azúcar.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:

“I - CAÑA DE AZUCAR”

b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

“I - CAÑA DE AZUCAR

Tipología: Producción primaria de caña de azúcar.

a) IMT trabajadores permanentes (incluye personal administrativo, capataces, maquinistas y tractoristas):

1. Hasta doscientas (200) hectáreas, inclusive: UN (1) trabajador por cada cincuenta (50) hectáreas.

Mínimo DOS (2) trabajadores.

2. Más de doscientas (200) hectáreas: CUATRO (4) trabajadores más UN (1) trabajador por cada doscientas (200) hectáreas adicionales a las primeras doscientas.

b) IMT trabajadores temporarios (incluye plantación, labores culturales y cosecha):

1. Perfil tecnológico alto: UN (1) jornal cada diez (10) toneladas producidas o SEIS (6) jornales por hectárea.

Page 229: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2860

Resoluciones Generales

2. Perfil tecnológico medio: CUATRO (4) jornales cada diez (10) toneladas producidas o VEINTICUATRO (24) jornales por hectárea.

3. Perfil tecnológico bajo: NUEVE (9) jornales cada diez (10) toneladas producidas o CINCUENTA Y CUATRO (54) jornales por hectárea.

Aclaración:

Un (1) sueldo mensual = Veinticuatro (24) jornales.

Producción = Sesenta (60) toneladas por hectárea.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.562: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 10/12/13 B O.: 16/12/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-63-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han confeccionado IMT aplicables a la actividad de elaboración de galletitas y bizcochos.

Page 230: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2861

Resoluciones Generales

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:

“J - GALLETITAS Y BIZCOCHOS”

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:

“J - GALLETITAS Y BIZCOCHOS

Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración mecanizada y artesanal de galletitas y bizcochos.

a) Elaboración mecanizada:

IMT: VEINTICINCO (25) trabajadores cada diez mil (10.000) kilogramos de harina procesada por día.

Dotación mínima: DIEZ (10) trabajadores (incluye: supervisor de planta, personal de pesado, amasado, cocción, envasado, encajado, palletizado, despacho y administración).

En caso de comprobarse la existencia de taller propio para el mantenimiento de las maquinarias, se adicionará UN (1) trabajador por turno de producción.

b) Elaboración artesanal (preparación y envasado totalmente manual):

IMT: CINCO (5) trabajadores cada cien (100) kilogramos de harina/azúcar por día.

Dotación mínima: CINCO (5) trabajadores (incluye personal de pesado, amasado, cocción, empaque y envasado secundario).

Aclaraciones:

Page 231: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2862

Resoluciones Generales

- Si la cantidad de harina procesada fuese menor a la prevista se realizará el cálculo proporcional, respetando siempre la cantidad mínima de trabajadores estipulada.

- Por cada diecisiete (17) kilogramos de harina procesada mensualmente se estima un consumo de un (1) kilowatts de energía eléctrica.

- No se computa el personal asignado a la distribución y venta del producto terminado, por corresponder a la etapa de comercialización.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaria de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.563: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 10/12/13 B O.: 16/12/13

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la elaboración y venta al público de helados.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Page 232: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2863

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:

“L - HELADOS”

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:

“L - HELADOS

L.1. Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración de helados sin venta al público.

a) Elaboración con sistema discontinuo de pasteurización:

1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador por cada mil doscientos (1.200) kilogramos producidos por mes, o

2. IMT por litros de leche utilizados como materia prima: UN (1) trabajador cada seiscientos cincuenta (650) litros de leche utilizados en la producción por mes.

Mínimo: TRES (3) trabajadores (incluye dos (2) en producción y uno (1) en tareas administrativas y de supervisión).

b) Elaboración con sistema continuo de pasteurización:

1. Producción hasta cuatrocientos cincuenta mil (450.000) litros anuales, inclusive.

IMT: UN (1) trabajador por cada dos mil seiscientos (2.600) litros producidos por mes.

Mínimo: CATORCE (14) trabajadores (incluye producción, calderista, administrativos y supervisión).

2. Producción superior a cuatrocientos cincuenta mil (450.000) hasta un millón (1.000.000) de litros anuales, inclusive.

Page 233: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2864

Resoluciones Generales

IMT: UN (1) trabajador cada tres mil trescientos (3.300) litros producidos por mes.

Mínimo: VEINTIUN (21) trabajadores (incluye producción, calderista, mantenimiento, administrativos y supervisión).

3. Producción superior a un millón (1.000.000) hasta tres millones quinientos mil (3.500.000) litros anuales, inclusive.

IMT: UN (1) trabajador cada seis mil doscientos (6.200) litros producidos por mes.

Mínimo: CUARENTA (40) trabajadores (incluye producción, calderista, mantenimiento, telefonista, administrativos, de costos y supervisión).

Aclaraciones:

a) Diez (10) litros de helado = siete (7) kilogramos de helado.

b) Se tomará como información la cantidad de kilos o litros de helado vendido y/o materia prima adquirida para la actividad.

c) A efectos de definir las cantidades mensuales de helado vendido, o materia prima adquirida, se calculará el promedio de los últimos doce (12) meses finalizados a la fecha de inicio de la verificación y/o fiscalización.

d) Los indicadores no incluyen trabajadores de distribución y comercialización.

L.2. Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración de helados con venta al público.

A la dotación de trabajadores para elaboración, determinada en función de lo establecido en el punto anterior, se le adicionarán:

a) TRES (3) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Más UN (1) trabajador si se realizan envíos a domicilio.

b) CUATRO (4) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Más UN (1) trabajador por turno si se realizan envíos a domicilio.

Aclaraciones:

a) En caso que el establecimiento posea sucursales con distintos horarios, los indicadores se calcularán en forma independiente para cada una de ellas, según corresponda.

b) Los indicadores no incluyen trabajadores destinados a tareas de cafetería.

Page 234: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2865

Resoluciones Generales

Remuneración a computar: Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, aplicable en cada período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que —de acuerdo con el tipo de elaboración de que se trate— seguidamente se indican:

a) Elaboración artesanal:

- Primera circunscripción de la provincia de Santa Fe (comprende los departamentos La Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, San Justo, Garay, San Javier, San Cristóbal, General Obligado, 9 de Julio): CCT Nº 343/02, actualizado por el CCT Nº 600/10.

- Ciudad de Rosario y los departamentos Rosarios, San Lorenzo, Iriondo, Caseros, Constitución, General López y Belgrano de la provincia de Santa Fe: CCT Nº 568/09.

- Provincia de Tucumán: CCT Nº 474/06.

- Partidos de la provincia de Buenos Aires, General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga. Maipú, Necochea, General Lavalle, Ayacucho, San Cayetano, Azul, Lobería, Olavarría, Tandil, Tres Arroyos, Partido Urbano de la Costa, Pinamar y Villa Gesell: CCT Nº 115/90.

También podrá considerarse su aplicación, según la profesionalidad del trabajador en zonas donde no exista convención específica.

- Resto del territorio de la República Argentina: CCT Nº 273/96.

b) Elaboración industrial:

- Todo el territorio de la República Argentina: CCT Nº 244/94.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.564: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 10/12/13 B O.: 16/12/13

Page 235: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2866

Resoluciones Generales

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la elaboración de chacinados y salazones.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:

“M - CHACINADOS Y SALAZONES”

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:

“M - CHACINADOS Y SALAZONES

Tipología: Elaboración de chacinados y salazones.

a) Elaboración de chacinados embutidos, no embutidos y salazones cocidos, excepto salchichas.

1. Nivel tecnológico bajo (utilización de escasa tecnología y automatización, con mayor trabajo manual). Producción hasta cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales, inclusive.

Page 236: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2867

Resoluciones Generales

1.1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador cada dos mil doscientos (2.200) kilogramos producidos por mes o,

1.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: UN (1) trabajador cada mil ochocientos cuatro (1.804) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual.

Mínimo CINCO (5) trabajadores (incluye TRES (3) en producción, UN (1) administrativo y UN (1) sereno), más UN (1) trabajador si se realiza distribución.

2. Nivel tecnológico medio y alto (utilización de tecnología y automatización). Producción superior a cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales.

2.1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador cada tres mil trescientos (3.300) kilogramos producidos por mes o,

2.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: UN (1) trabajador cada dos mil setecientos seis (2.706) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual.

Mínimo VEINTE (20) trabajadores (incluye DIECISIETE (17) en producción, DOS (2) administrativos y UN (1) sereno), más CUATRO (4) trabajadores si se realiza distribución.

b) Elaboración de salazones crudos.

IMT: UN (1) trabajador cada dos mil (2.000) kilogramos producidos por mes.

c) Tareas de desposte de ganado porcino.

IMT: UN (1) trabajador cada setecientos veinte (720) medias reses ingresadas por mes.

d) Elaboración de salchichas.

1. Nivel tecnológico bajo. Producción hasta cien mil (100.000) kilogramos mensuales, inclusive.

IMT: UN (1) trabajador cada tres mil (3.000) kilogramos producidos por mes.

2. Nivel tecnológico medio. Producción hasta doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales, inclusive.

IMT: UN (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos producidos por mes.

3. Nivel tecnológico alto. Producción de más de doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales.

IMT: UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos producidos por mes.

Aclaraciones: Si en el mismo establecimiento se realizan más de una de las tareas detalladas en los incisos a), b), c) y/o d) precedentes, se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Page 237: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2868

Resoluciones Generales

De no accederse al dato de los kilogramos elaborados o cuando se considere que el mismo no refleja la realidad, se tomará como base el indicador de kilogramos de carne utilizada como materia prima, de acuerdo con los parámetros expuestos en el inciso a). Se deberá tener en cuenta que la carne utilizada como materia prima comprende carne de ganado bovino y/o porcino indistintamente.

En caso de no poseerse la información de la cantidad de carne utilizada en el proceso de elaboración se utilizará la cantidad de carne adquirida.

A efectos de definir las cantidades mensuales de carne elaborada, producida o adquirida, se calculará el promedio de los últimos doce (12) meses vencidos a la fecha de inicio de la verificación y/o fiscalización.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 (Chacinados —obreros y empleados—) para Capital Federal y un radio de sesenta (60) kilómetros a su alrededor y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne para el resto del país. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado y para cada convenio mencionado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.565: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN

Fecha: 10/12/13 B O.: 12/12/13

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de

Page 238: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2869

Resoluciones Generales

trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la actividad de pizzerías.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado A, el siguiente punto:

“2. Pizzerías”

b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice V el siguiente punto:

“2. Pizzerías

Tipología: Pizzerías y café, con atención en mesas y/o mostrador, las cuales se clasifican en:

a) Pizzerías y café, con servicio de comidas.

IMT: UN (1) trabajador por cada cinco (5) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).

Mínimo CUATRO (4) trabajadores.

b) Pizzerías y café, sin servicio de comidas.

IMT: UN (1) trabajador por cada siete (7) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).

Mínimo TRES (3) trabajadores.

Page 239: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2870

Resoluciones Generales

c) Pizzerías con autoservicio (sin servicio de mozos).

IMT: UN (1) trabajador por cada catorce (14) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador).

Mínimo TRES (3) trabajadores.

Aclaraciones:

a) En caso que el comercio posea servicio de envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno.

b) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público de hasta cuatro (4) cubiertos.

c) No se incluye al personal de vigilancia.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/88 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (excepto la Ciudad de Mar del Plata); Nº 168/91 para la Ciudad de Mar del Plata; Nº 139/90 para la Ciudad de Rosario; Nº 381/04 para la Ciudad de Paraná; Nº 146/90 para la Provincia de Córdoba; Nº 475/06 para la Provincia de Tucumán; Nº 600/10 para la Provincia de Santa Fe, Nº 384/75 para la Provincia de Mendoza y Nº 329/00 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio mencionado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.566: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN

Fecha: 10/12/13 B O.: 12/12/13

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

Page 240: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2871

Resoluciones Generales

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la actividad de bares y confiterías.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado A, el siguiente punto:

“3. Bares y confiterías”

b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice V el siguiente punto:

“3. Bares y confiterías

Tipología: servicios gastronómicos prestados por bares y confiterías, con servicio de mesas.

a) Bares y confiterías sin servicio de comidas

1. Hasta cinco (5) mesas inclusive, sin envíos a domicilio.

IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón).

2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior.

Page 241: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2872

Resoluciones Generales

IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada quince (15) mesas (mozo).

Mínimo CUATRO (4) trabajadores.

b) Bares y confiterías con servicio de comidas

1. Hasta cinco (5) mesas, inclusive, sin envíos a domicilio.

IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón).

2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior.

IMT: CUATRO (4) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada diez (10) mesas (mozo).

Mínimo CINCO (5) trabajadores.

c) Bares y confiterías con franquicias - Café Gourmet (sin cocina, sólo con horno eléctrico)

IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada veinte (20) mesas (mozo).

Mínimo TRES (3) trabajadores.

Aclaraciones:

a) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público, de hasta cuatro (4) personas. Cuando el mobiliario destinado al servicio tenga una capacidad mayor, se considerará que se trata de tantas mesas como resulte de la aplicación del mencionado parámetro.

b) En caso que el comercio posea envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno.

c) No se incluye al personal de vigilancia.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 479/06 para la Provincia de Tucumán y Nº 389/04 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Page 242: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2873

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.567: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN

Fecha: 10/12/13 B O.: 12/12/13

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables al transporte de carga especial —saneamiento ambiental urbano—.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Page 243: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2874

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:

“K - TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL

1. Saneamiento ambiental urbano.”.

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“K - TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL

1. Saneamiento ambiental urbano

Tipología: Saneamiento ambiental urbano.

Tareas directas

a) Servicio de recolección y limpieza

IMT: UN (1) supervisor cada veintisiete (27) camiones (mínimo UN (1) supervisor), a lo que se sumará, en función de los servicios prestados, la cantidad de trabajadores que para cada uno de ellos se indica seguidamente:

1. Recolección de sólidos urbanos, recolecciones programadas TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido).

2. Recolección de montículos, verde TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido).

3. Barrido mecánico de calles UN (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor).

4. Lavado de contenedores DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado).

5. Lavado de frentes públicos DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado).

6. Mantenimiento de red pluvial y cloacal TRES, (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, peón especializado).

b) Servicio de barrido urbano manual

IMT: UN (1) trabajador cada veinticinco (25) cuadras por turno, más UN (1) supervisor cada cincuenta y seis (56) peones generales de barrido (mínimo UN (1) trabajador).

c) Servicio de recolección de residuos patogénicos

Page 244: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2875

Resoluciones Generales

IMT: TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores), más DOS (2) trabajadores por utilitarios de recolección (incluye conductor, recolectores), más UN (1) supervisor cada veintinueve (29) vehículos (mínimo UN (1) trabajador).

d) Servicio de recolección de residuos industriales

1. Servicio con unidades tractivas tipo Roll-Off, Batea o Playo

IMT: UN (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor)

2. Servicio con otras unidades tractivas

IMT: DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolector).

e) Servicio de transferencia de residuos procesados

IMT: UN (1) trabajador por camión (conductor).

Tareas indirectas

a) Administración

IMT: UN (1) trabajador cada diez (10) camiones (mínimo UN (1) trabajador).

b) Peón general de limpieza

IMT: UN (1) trabajador por planta por turno.

c) Mantenimiento de unidades tractivas

IMT: UN (1) trabajador cada quince (15) camiones (mínimo UN (1) trabajador).

d) Lavado de caja compactadora/camiones y carga de combustible

IMT: UN (1) trabajador cada veinte (20) camiones (mínimo UN (1) trabajador).

Aclaraciones:

a) En caso de prestar más de un servicio de los incluidos en tareas directas deberán acumularse los trabajadores.

b) Las tareas indirectas se aplicarán para cada uno de los servicios prestados.

c) Cuando en los contratos de concesión o adquisición de servicios celebrados, se establecieran cantidades de trabajadores superiores a las previstas en los indicadores definidos en la presente, serán de aplicación las dispuestas por dichos contratos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.”.

Page 245: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2876

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.568: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN

Fecha: 10/12/13 B O.: 12/12/13

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los servicios prestados por complejos turísticos de cabañas o bungalows.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Page 246: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2877

Resoluciones Generales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:

“M - COMPLEJOS TURISTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“M - COMPLEJOS TURISTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS

Tipología: Se consideran complejos turísticos de cabañas o bungalows a aquellos establecimientos que brinden servicios de alojamiento temporario en tres (3) o más unidades independientes con espacio abierto común.

a) Temporada baja

IMT: UN (1) trabajador cada cuatro (4) cabañas (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería).

Mínimo: UN (1) trabajador.

b) Temporada alta

IMT: DOS (2) trabajadores hasta cuatro (4) cabañas, más UN (1) trabajador por cada tres (3) cabañas adicionales (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería).

Detalle de temporadas, según regiones y localidades:

a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

1. Temporada alta:

1.1. Partido Urbano de la Costa, de Pinamar; de Villa Gessell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de General Alvarado, de Lobería y de Necochea: Enero y febrero.

2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.

b) Región Centro (Provincia de Córdoba)

1. Temporada alta: Enero y febrero.

2. Temporada baja: Meses restantes no incluidos en el punto anterior.

c) Región Cuyo (Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis)

1. Temporada alta:

Page 247: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2878

Resoluciones Generales

1.1. Malargüe: Julio y agosto.

1.2. San Rafael: Enero y febrero.

2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.

d) Región Norte (Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy)

1. Temporada alta:

1.1. Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy: Junio y julio.

1.2. Cafayate: Enero y febrero.

2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.

e) Región Litoral (Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco y Formosa)

1. Temporada alta:

1.1. Puerto Iguazú: Enero a diciembre.

1.2. Gualeguaychú: Enero y febrero.

2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.

f) Región Patagónica (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)

1. Temporada alta:

1.1. Caleta Olivia: Enero a junio.

1.2. Santa Rosa: Enero y febrero.

1.3. Ushuaia: Enero y febrero, julio y agosto.

1.4. Río Gallegos: Enero.

1.5. Calafate: Enero a marzo, noviembre y diciembre.

1.6. Bariloche: Enero a marzo, julio y agosto.

1.7. Villa La Angostura: Enero a marzo, julio y agosto.

1.8. San Martín de los Andes: Enero a marzo, julio y agosto.

1.9. Las Grutas: Enero y febrero.

1.10. Puerto Madryn: Enero y febrero, octubre y noviembre.

2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.

Page 248: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2879

Resoluciones Generales

Aclaraciones:

De acuerdo con las características propias de la actividad, no se considera la variable temporada media por asemejarse a la temporada baja, en lo que respecta al requerimiento de trabajadores. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la Categoría CUATRO (4) —nivel profesional— aplicable a las zonas detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período considerado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.569: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN

Fecha: 10/12/13 B O.: 12/12/13

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables al servicio de guarderías náuticas.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Page 249: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2880

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:

“N - GUARDERIAS NAUTICAS”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“N - GUARDERIAS NAUTICAS

Tipología: Espacios de guarda de embarcaciones mixtos (en agua y/o tierra), cuyos establecimientos se clasifican en:

a) Guarderías con capacidad de hasta trescientos (300) espacios para la guarda de embarcaciones.

IMT: UN (1) trabajador por cada veinticinco (25) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).

Mínimo CUATRO (4) trabajadores.

b) Guarderías con capacidad de más de trescientos (300) y hasta seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones.

IMT: UN (1) trabajador por cada treinta y dos (32) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).

Mínimo ONCE (11) trabajadores.

c) Guarderías con capacidad de más de seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones.

IMT: UN (1) trabajador por cada treinta y cinco (35) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).

Mínimo DIECIOCHO (18) trabajadores.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.

Page 250: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2881

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.570: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS . SU MODIFICACIÓN

Fecha: 10/12/13 B O.: 12/12/13

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a los servicios prestados por balnearios costeros.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Page 251: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2882

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:

“Ñ - BALNEARIOS COSTEROS”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“Ñ - BALNEARIOS COSTEROS

Tipología: servicios prestados por balnearios en playas marítimas y/o fluviales, con o sin natatorios o ámbitos acuáticos.

Ñ.1. Guardavidas por turno de seis (6) horas.

IMT:

a) UN (1) trabajador guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios. De tratarse de zonas en las que la afluencia de público lo haga necesario se determinará UN (1) trabajador guardavidas por cada cuarenta (40) metros. Más

b) UN (1) trabajador guardavidas por cada conjunto de cien (100) personas o fracción en caso de poseer natatorios o ámbitos acuáticos de hasta veinticinco (25) metros, inclusive, de longitud, o

c) DOS (2) trabajadores guardavidas por cada conjunto de cien (100) personas o fracción en caso de poseer natatorios o ámbitos acuáticos de más de veinticinco (25) metros y hasta cincuenta (50) metros, inclusive, de longitud.

Ñ.2. Administración por turno de ocho (8) horas.

IMT:

a) UN (1) trabajador encargado de las tareas de contratación, administración y ordenamiento del lugar, más

b) DOS (2) trabajadores para el cuidado del sector de baños y/o vestuarios, de hombres y mujeres, más

c) UN (1) trabajador para el armado, limpieza y cuidado del sector de carpas y/o sombrillas cada ochenta (80) comodidades de cualquiera de ellas, más

d) UN (1) trabajador para el cuidado del sector estacionamiento del balneario si posee.

Aclaraciones:

a) La cantidad de trabajadores contemplados en los incisos b) y c) del punto Ñ.1. precedente se considerará cuando el balneario tenga natatorio o ámbitos acuáticos.

Page 252: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2883

Resoluciones Generales

b) En caso de poseer confiterías, bares, restaurantes, pizzerías, etc. será de aplicación el IMT vigente para cada una de esas actividades, sea o no concesionado.

c) Por tratarse de un empleo de temporada se considerará un período mínimo de prestación de servicios de ciento veinte (120) días de trabajo corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, el cual se extenderá hasta su cese.

d) Si en los pliegos de concesión del balneario se previera una cantidad de guardavidas mayor a la que resulta de la aplicación de los parámetros establecidos en el inciso a) del punto Ñ.1. precedente, se aplicará la cantidad definida en dichos pliegos.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 56/89 para el Partido de General Pueyrredón; Nº 298/98 para el Partido de Villa Gesell; Nº 425/05 para el Partido de Pinamar y Nº 179/91 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

Page 253: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2884

Disposiciones

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 508/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

Fecha: 22/11/13 B O.: 3/12/13

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, se propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de distintas Unidades de Estructura en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 254: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2885

Disposiciones

Referencias Normativas D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN Nº 509/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

Fecha: 29/11/13 B O.: 6/12/13

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, se propone dar por finalizadas las funciones que viene desempeñando el Ingeniero Sergio Antonio BLANCO como Director de la Dirección de Infraestructura Tecnológica en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y designar como Director interino al agente Pablo Edmundo BONAVIA quien desempeña el cargo de Jefe interino del Departamento Seguridad Informática en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Page 255: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2886

Disposiciones

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

D. 1.322/05

DISPOSICIÓN N° 525/13: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR. S/ADECUACIÓN

Fecha: 4/12/13 B O.: 5/12/13

VISTO la Actuación SIGEA N° 15196-67-2013 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tiene como objetivo permanente la evaluación y adecuación de su estructura organizativa a parámetros de economía y eficiencia, para el cumplimiento acabado de sus fines.

Que el constante esfuerzo presupuestario que lleva adelante la Organización en la inversión de medios tecnológicos permitirá reordenar la estructura organizativa actual y sus procesos vinculados, motivo por el cual resulta conveniente crear un programa que enmarque debidamente dicho reordenamiento.

Que asimismo, los indicadores de funcionamiento de las dependencias, colectados acerca del área geográfica aledaña a la ciudad de Bahía Blanca y de acuerdo a su nivel de desconcentración actual, exigen redeterminar las unidades organizativas requeridas para su correcto funcionamiento operativo.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar la creación de un “Programa de Modernización Tecnológica e Informática” para todas las áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el fin de

Page 256: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2887

Disposiciones

coadyuvar a la modernización de las estructuras de la organización, propender a las mejoras continuas y sostenidas de los procesos involucrados, tanto de las competencias aduaneras, impositivas y previsionales, como a la mejora de la calidad interna institucional.

ARTICULO 2° — Derogar la Disposición AFIP N° 485 de fecha 31 de octubre de 2013.

ARTICULO 3° — Derogar las Disposiciones AFIP N° 299/12, N° 332/12 y N° 88/12, restableciendo las estructuras orgánicas involucradas en las mismas a la situación previa a su dictado, quedando vigente la estructura de la Dirección Regional Bahía Blanca, unidades dependientes y competencia jurisdiccional correspondiente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Disp. 299/12 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2218 Disp. 332/12 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 182, set. ' 2012, p. 2415 Disp. 485/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2532

DISPOSICIÓN Nº 531/13: ACÉPTASE RENUNCIA AL CARGO DE DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS. CRÉASE UNIDAD. DESIGNACIONES

Fecha: 6/12/13 B O.: 9/12/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1135-2013, y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada actuación tramita la renuncia presentada el pasado 3 de diciembre del corriente año por la Licenciada María Siomara Ayerán al cargo de Directora General de la Dirección General de Aduanas.

Que procede disponer su aceptación.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta el cargo de Conducción Superior del Organismo de que se trata, resulta necesario instrumentar la cobertura del mismo, procediendo a la designación como Director General de la Dirección General de Aduanas del Contador Público

Page 257: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2888

Disposiciones

Carlos Alberto SÁNCHEZ (Legajo Nº 35776/09), teniendo en cuenta su experiencia funcional, antecedentes, capacidad y formación profesional.

Que asimismo y teniendo en especial consideración la complejidad y multiplicidad de las tareas vinculadas a la administración estratégica del comercio exterior se entiende necesaria la creación de una unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Director de Aduanas Adjunto”, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con misiones y funciones de firma conjunta que serán reglamentadas por esta Administración Federal.

Que, en tal sentido, resulta oportuno proceder a la designación en el cargo de “Directora de Aduanas Adjunta” a la Licenciada Beatriz Paglieri, quien ha venido desempeñando funciones en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION y posee acabada capacidad y formación en materia de comercio exterior.

Que se tiene en cuenta, a los fines de la presente, la renuncia de Carlos Alberto Sánchez al cargo de Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, como así también la renuncia de la Licenciada Beatriz Paglieri al cargo de Secretaria de Comercio Exterior de la Nación, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, procede disponer de conformidad.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Aceptar la renuncia al cargo de Directora General de la Dirección General de Aduanas presentada por la Licenciada María Siomara Ayerán (Legajo Nº 25736-2).

ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia de goce de haberes otorgada en su momento a la Licenciada María Siomara Ayerán (Legajo 25736-2), quien se reintegrará a su respectivo cargo de Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la AFIP representado por el SUPARA, texto ordenado de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — Designar al Contador Público Carlos Alberto Sánchez (Legajo Nº 35776/09) en el carácter de Director General de la Dirección General de Aduanas, quien permanecerá con licencia sin goce de haberes en su respectivo cargo de Planta Permanente de la AFIP, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/2010).

ARTÍCULO 4° — Crear una unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Director de Aduanas Adjunto”, dependiente de la Dirección General de Aduanas, cuyas misiones y funciones de firma conjunta con el Director General de Aduanas serán reglamentadas por esta Administración Federal.

Page 258: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2889

Disposiciones

ARTÍCULO 5° — Designar Directora de Aduanas Adjunta a la Licenciada Beatriz Paglieri, D.N.I. Nº 6.401.651.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 618/97 D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101

DISPOSICIÓN Nº 533/13: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. DISPOSICIÓN AFIP Nº 531/13. S/COMPLEMENTARIA

Fecha: 13/12/13 B O.: 18/12/13

VISTO la Disposición AFIP Nº 531 del 6 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el VISTO se procedió a crear una unidad con nivel de Dirección en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, existente en esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que tal como se dispone en la misma, corresponde establecer su responsabilidad primaria y acciones, así como también funciones de firma conjunta con el Director de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Asuntos, Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar para la unidad creada por el artículo 4° de la Disposición AFIP Nº 531/13 las funciones que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Page 259: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2890

Disposiciones

ARTICULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A13 y, en la parte pertinente, los Anexos I y B13, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Disp. 531/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. ' 2013, Ver

Page 260: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2891

Disposiciones

Page 261: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2892

Disposiciones

ANEXO B13

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECTOR DE ADUANAS ADJUNTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar y asistir al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la aplicación de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia, suscribiendo de manera conjunta todos los actos en los que se requiera la firma de Director General.

ACCIONES

1. Suscribir conjuntamente con el Director General de la Dirección General de Aduanas todos los actos que deban ser intervenidos por aquél.

2. Secundar y asistir en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga.

3. Secundar y asistir en lo relativo a las cuestiones de naturaleza técnico legal aduanera surgidas de la aplicación, interpretación técnica, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas y respecto de las actividades contenciosas aduaneras.

4. Secundar y asistir en lo relativo a la formulación de las políticas estratégicas de control aduanero, en la obtención y análisis de información para la definición de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinación de las actividades en las que la Dirección General de Aduanas deba articular su actuación con otros organismos en los aspectos técnico operativos de control aduanero.

Page 262: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2893

Disposiciones

DISPOSICIÓN N° 534/13: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. S/ADECUACIÓN

Fecha: 13/12/13 B O.: 16/12/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-72-2013 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que atendiendo a períodos estivales en los cuales se realizan ciertos operativos tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de contribuyentes y responsables, resulta necesario implementar acciones que faciliten potenciar los controles y la verificación presencial, a fin de detectar maniobras de evasión durante la temporada.

Que tales circunstancias, así como la creciente necesidad de efectuar relevamientos de personal, verificación y control de actividades sobre contribuyentes y/o responsables con obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social, es que resulta necesario dotar de mayores recursos operativos en zonas de influencia de las Direcciones Regionales Bahía Blanca y Mar del Plata.

Que las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social han prestado su conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Nº 5” con sede y jurisdicción en la Dirección Regional Bahía Blanca y “Fiscalización Nº 6” con sede y jurisdicción en la Dirección Regional Mar del Plata, dependientes de la Dirección de Fiscalización Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, existente en la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Page 263: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2894

Disposiciones

ARTICULO 2° — Los casos que atiendan las unidades creadas precedentemente, deberán ser cursados y resueltos por las unidades de las Direcciones Regionales Bahía Blanca y Mar del Plata dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva que correspondan, según jurisdicción y competencia, hasta su finalización.

Asimismo, las unidades administrativas de las Direcciones Regionales mencionadas, atenderán las cuestiones vinculadas a los recursos humanos y materiales de las Divisiones en trato.

ARTICULO 3° — Reemplazar el Anexo A18 por el que se aprueba por la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 264: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2895

Disposiciones

Page 265: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2896

Disposiciones

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 282/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA

Fecha: 28/11/13 B O.: 9/12/13

VISTO la Actuación Nº 11804-216-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Contador Público Gabriel Guillermo BOZA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Nº 5 de la Dirección Regional La Plata.

Que se cuenta con la conformidad de la citada Dirección y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

(*) a su pedido.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Page 266: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2897

Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 317/13: S/FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Fecha: 16/12/13 B O.: 18/12/13

VISTO la Disposición Nº 525/13 (AFIP) del 4 de diciembre del año en curso, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, entre otros aspectos, se deja sin efecto la Disposición Nº 299/12 (AFIP) del 9 de agosto de 2012 y se restablece la estructura orgánica de la Dirección Regional Bahía Blanca en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General gestiona designar a los agentes que asumirán la conducción de las Unidades de Estructura de que se trata.

Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición (AFIP) Nº 487/07, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas a los agentes que a continuación se detallan en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso de se indica en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata:

Page 267: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2898

Disposiciones

Page 268: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2899

Disposiciones

Page 269: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2900

Disposiciones

ARTICULO 2° — Dar por asignadas las funciones a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA

Page 270: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2901

Disposiciones

Page 271: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2902

Disposiciones

ARTICULO 3° — Dar por asignadas a los agentes que a continuación se detallan, las funciones de Supervisores Interinos en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca:

Page 272: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2903

Disposiciones

ARTICULO 4° — Los Jefes de los Distritos Carhué, Coronel Pringles, Coronel Suárez y Olavarría y las jefaturas de sus unidades dependientes de la Dirección Regional Junín, continuarán desempeñando las funciones que les fueran asignadas oportunamente, en idéntico carácter, en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.

ARTICULO 5° — Los Jefes de los Distritos Chacabuco y 9 de julio y las Jefaturas de sus unidades dependientes de la Dirección Regional Mercedes, continuarán desempeñando las funciones que les fueran asignadas oportunamente, en idéntico carácter, en el ámbito de la Dirección Regional Junín.

ARTICULO 6° — El Jefe del Distrito Tres Arroyos y las Jefaturas de sus unidades dependientes de la Dirección Regional Mar del Plata, continuarán desempeñando las funciones que les fueran

Page 273: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2904

Disposiciones

asignadas oportunamente, en idéntico carácter, en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.

ARTICULO 7° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 1.322/05: Disp. 299/12 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2218 Disp. 525/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. ' 2013, Ver

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

PROCEDIMIENTO

DISPOSICIÓN Nº 277/13: DELEGACIÓN DE FACULTADES JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA. FUNCIONARIOS DE LA D.G.I. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 28/11/13 B O.: 6/12/13

VISTO, el Decreto Nº 871/2003, publicado en el Boletín Oficial el 15 de abril de 2003 y la Disposición Nº 77/2003 (DGI), del 27 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se delegó en el Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva —hoy Subdirección General de Técnico Legal Impositiva— la facultad de autorizar el consentimiento o apelación de las sentencias contrarias a la posición fiscal, dictadas por el Tribunal Fiscal de la Nación.

Que razones funcionales y de oportunidad y conveniencia tornan necesario derogar la citada Disposición.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

Page 274: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2905

Disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Derógase la Disposición Nº 77/2003 (DGI).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANGEL R. TONINELLI

Referencias Normativas D. 871/03: Bol. A.F.I.P. N° 70, may. '2003, p. 867 Disp. 77/03 (DGI): Bol. A.F.I.P. N° 73, ago. ' 2003, p. 1470

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPOSICIÓN Nº 212/13: ESTABLECER EL RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA

Fecha: 16/12/13 B O.: 18/12/13

VISTO la Actuación Nº 13330-343-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Bahía Blanca dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE:

Page 275: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2906

Disposiciones

ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Bahía Blanca, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Bahía Blanca, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.

SILVANA P. QUINTEROS.

Page 276: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2907

Circulares

CIRCULARES

REGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

CIRCULAR Nº 4/13: RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS

Fecha: 10/12/13 B O.: 13/12/13

VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que en su Apartado III del Anexo V prevé la responsabilidad de las compañías aéreas, con relación a la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas.

Que, asimismo, en su Apartado IV del mismo Anexo se dispusieron las obligaciones que deberán cumplir los responsables de aeronaves afectadas a uso particular.

Que a efectos del procedimiento para el ingreso de los importes correspondientes a la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas resulta conveniente precisar el alcance del concepto de compañías aéreas.

Que en virtud de ello y con el objeto de comunicar tal exigencia al sector vinculado al transporte aéreo comercial, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:

1. El concepto de “compañías aéreas” a que hace referencia el Apartado III del Anexo V de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a todas aquellas empresas aéreas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para la realización de servicios regulares o no regulares de transporte aéreo de pasajeros.

2. Están incluidos en el concepto de “compañías aéreas” los transportadores aéreos de bandera nacional o extranjera que prestan servicios no regulares de transporte aéreo denominados “Charters” y a aquellas empresas que realicen operaciones de “taxi aéreos”.

3. Están excluidos del concepto de “compañías aéreas” las empresas que posean aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados.

4. El manual de los aplicativos para el registro de la “Declaración Jurada de Compañías Aéreas” y para el “Pago de la Tasa Aeroportuaria”, se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/serviciosExtraordinarios050308.asp).

Page 277: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2908

Circulares

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 665: Bol. A.F.I.P. N° 27, oct. '99, p. 1809

Page 278: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2909

Resoluciones Aduaneras

RESOLUCIONES ADUANERAS

ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 24/13: PRÓRROGA HABILITACIÓN PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA LA BANDA. ADUANA DE santiago del estero

Fecha: 19/12/13 B O.: 30/12/13

VISTO la actuación SIGEA Nº 16083-561-2013 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la División Aduana de Santiago del Estero solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución Nº 44/12 (DGA) de la Zona Operativa Aduanera, sobre un predio cedido en comodato por la Provincia de Santiago del Estero de CINCO MIL NOVECIENTOS (5.900) metros cuadrados de superficie, que se identifica como Parcela 01 de la Manzana “H” del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Que atento que se ha concretado el contrato de comodato del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con relación al predio mencionado precedentemente, mediante actuación SIGEA Nº 16083-577-2013 se han iniciado las gestiones para su habilitación definitiva como Zona Primaria Aduanera.

Que hasta tanto finalicen las gestiones citadas precedentemente y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior de la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 44/12 (DGA).

Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Santiago del Estero, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9° apartado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera La Banda, ubicada en el predio de CINCO MIL NOVECIENTOS (5.900) metros cuadrados de

Page 279: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2910

Resoluciones Aduaneras

superficie, que se identifica como Parcela 01 de la Manzana “H” del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda de la Provincia de Santiago del Estero, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 44/12 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse los actuados a la Aduana de Santiago del Estero para su conocimiento, notificación y aplicación.

CARLOS A. SANCHEZ

Referencias Normativas

Res. 44/12 (DGA): Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3618

Page 280: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2911

Disposiciones Aduaneras

DISPOSICIONES ADUANERAS

ADUANAS

DISPOSICIÓN Nº 81/13: ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL. MERCADERÍAS DE ALTO RIESGO FISCAL. MODIFICACIÓN N.E. 67/09 (DGA)

Fecha: 27/11/13 B O.: 2/12/13

VISTO la Resolución General AFIP Nº 2599/09, que deroga la Resolución 697/1986 (ANA) y la Resolución General AFIP Nº 2048/06, que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución mencionada se estableció una nueva forma de control en la Zona de Vigilancia Especial respecto a las mercaderías de alto riesgo fiscal.

Que en su artículo 4°, se faculta a la Dirección General de Aduanas para actualizar la nómina de mercaderías sujetas a control, prevista en el Anexo I y que asimismo establece que la citada Dirección General —en uso de sus facultades y con la participación de las áreas centrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección General Impositiva— podrán fijar, las cantidades máximas a ingresar en la zona indicada en el Artículo 2°.

Que conforme la instrumentación del artículo 5°, a través de las Comisiones Multisectoriales, corresponde actualizar las cantidades máximas fijadas en el Anexo I de la Nota Externa DGA Nº 67/2009, a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial de La Quiaca, Orán y Pocitos de los productos “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Artículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4° de la Resolución General Nº 2599 (AFIP).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Déjese sin efecto el Anexo I de la Nota Externa Nº 67/09 (DGA) y la observación (3) del Anexo III.

ARTICULO 2° — Fíjese las cantidades máximas mensuales que a partir del 1° de Diciembre de 2013 se autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”, en las Aduanas de La Quiaca, Pocitos y Orán, según se indican en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3° — Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente.

Page 281: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2912

Disposiciones Aduaneras

ARTICULO 4° — Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades máximas de las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar”, “Maíz” y “Cebolla”, deberán ingresar a la zona de vigilancia especial acondicionadas en envases de origen de hasta cinco (5) Kilogramos / litros, tal como se comercializa en el mercado minorista, con identificación de marca comercial y sus correspondientes números de R.N.P.A. y R.N.E.

ARTICULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese.

MARIA S. AYERAN.

Referencias Normativas R.G. 2.048: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1151 R.G. 2.599: Bol. A.F.I.P. N° 143, jun. ' 2009, p. 1068

ANEXO I

DIVISION ADUANA DE LA QUIACA

PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD/PERÍODO

HARINA 2.900.000 Kgs/Mensual

ARROZ 348.000 Kgs/Mensual

ACEITE 464.000 Lts./Mensual

AZUCAR 638.000 Kgs/Mensual

MAIZ 290.000 Kgs/Mensual

DIVISION ADUANA DE POCITOS

PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD/PERÍODO

HARINA 2.900.000 Kgs/Mensual

ARROZ 348.000 Kgs/Mensual

ACEITE 464.000 Lts./Mensual

AZUCAR 638.000 Kgs/Mensual

MAIZ 580.000 Kgs/Mensual

Page 282: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2913

Disposiciones Aduaneras

DIVISION ADUANA DE ORAN

PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD/PERÍODO

HARINA 638.000 Kgs/Mensual

ARROZ 58.000 Kgs/Mensual

ACEITE 87.000 Lts./Mensual

AZUCAR 145.000 Kgs/Mensual

MAIZ 29.000 Kgs/Mensual

Page 283: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2914

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

JUZGADO FEDERAL DE RAWSON

REACTIVACION DE LA CUIT

"SERVICIOS INTEGRALES GERIÁTRICOS S.A. C/AFIP-DGI S/AMPARO LEY N° 16.986”. INACTIVACIÓN C.U.I.T. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.358/12. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA. AFECTACIÓN DERECHO DE DEFENSA Y NORMATIVA INTERNACIONAL

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SERVICIOS INTEGRALES GERIÁTRICOS S.A. c/AFIP/DGI s/AMPARO LEY N° 16.986” (Expediente FCR 21050063/2013) de los que

RESULTA:

Que a fs. 15/22 se presenta el apoderado de Servicios Integrales Geriátricos S.A. –en adelante SIGSA- señor Ernesto Federico Alonso con el patrocinio letrado del Doctor Marcos Gabriel Gutman, promoviendo acción de amparo contra la AFIP/DGI, a efectos de que se ordene a dicha entidad proceda a restablecer la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), que le fuera dada de baja de conformidad con la Resolución N° 3.358/12.

Expresa que se ha presentado ante la Agencia Trelew de la AFIP-DGI en diversas oportunidades a fin de que el propio Fisco la ponga en vigencia nuevamente.

Sostiene que la inexistencia de un procedimiento que contemple la restitución de la CUIT hace que la Resolución General N° 3.358/12 sea manifiestamente inconstitucional, impidiendo a su parte trabajar y comerciar libremente.

En el capítulo de los antecedentes explica que SIGSA se dedica a la compraventa y locación de inmuebles y que, tal como se explicó en la nota de fecha 19 de marzo de 2013, no existía ninguna razón lógica ni jurídica para dar de baja la CUIT.

Señala que a fin de probar el funcionamiento de la empresa se acompañó voluminosa documentación que obra a fs. 94/494 del expediente administrativo y se dieron explicaciones y que finalmente a fs. 212/215 del citado expediente obra el informe final de la inspección y a fs. 215 vta. el supervisor de la División Fiscalización de Comodoro Rivadavia recomienda dar de alta la CUIT, lo que es refrendado por su superior.

Seguidamente sintetiza los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo que se impetra, sosteniendo que se trata de una omisión (vía de hecho) en que está incurriendo la AFIP/DGI, al no dar cumplimiento a lo expresamente establecido en las resoluciones generales que establecen la existencia de la CUIT.

Considera que dicha actitud es violatoria de los Artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, ya que se cercenan sus derechos “a obtener un beneficio explícitamente establecido en la norma”.

Agrega que se viola también el derecho al debido proceso sustantivo y adjetivo, pues obliga a su parte a defenderse de la inconducta del Estado Nacional, ya que la AFIP/DGI se ha negado, sin fundamento legal alguno, a prestar la conformidad al procedimiento validatorio.

Page 284: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2915

Expresa también que no existe otra vía idónea para poner fin al injusto ataque de los derechos de su parte en forma rápida y eficaz, resultando aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el amparo es viable, aún habiendo otros procedimientos admisibles o previstos, cuando el empleo ordinario de éstos, según las características del problema, pudiera ocasionar un daño grave e irreparable, o cuando se corra el riesgo de brindar al recurrente una protección legal, pero posterior a su ruina.

En torno al derecho aplicable, se explaya el amparista respecto al origen e importancia de la CUIT, destacando que es un dato personal protegido por la Ley N° 25.326 -conf. Artículo 5° inciso c)-. Sostiene su equiparación con el documento de identidad de una persona y alega que a ningún funcionario se le ocurriría arrogarse la facultad de eliminarlo.

Sostiene que es claro que el fisco nacional no puede suprimir la CUIT sin previo aviso y sin verificar que no haya intereses afectados y sólo cuando la empresa se liquida el fisco puede suprimir su número.

Alega que la Resolución General N° 3.358/12 es inconstitucional e ilegal –viola los Artículos 18 (derecho de defensa), 19 (datos personales), 43 (habeas data) y el Artículo 73 inciso 22 en tanto los tratados internacionales protegen los datos personales de las personas físicas y jurídicas-.

La cuestiona asimismo, por haber sido dictada en base al Artículo 7° del Decreto N° 618/97, que no contiene ninguna facultad para “eliminar contribuyentes”. Expresa que las facultades de AFIP/DGI son de fiscalización de los hechos imponibles ya acontecidos pero en ningún caso puede eliminar a los contribuyentes de un padrón de datos públicos.

Sus facultades –continúa expresando- se hallan previstas en los Artículos 33, 33 agregado, 34 y 35 de la Ley N° 11.683, para verificar y fiscalizar los tributos, lo que significa que nunca puede anticiparse al hecho imponible o a sus actos.

Por ello considera que la resolución en cuestión es inconstitucional en tanto la AFIP/DGI se ha arrogado facultades que no posee. Afirma que el fisco no puede actuar “antes” de que sucedan los hechos sino que debe hacerlo en forma posterior, ya que de lo contrario se estaría violando el principio de legalidad tributaria al presumir sin fundamento la existencia de un hecho imponible.

Agrega que según los considerandos de la resolución se trata de una baja para sociedades “fantasmas” o que se espera que hagan maniobras tributarias ilegales, pero su parte demostró que lo único que le interesa es poner en funcionamiento una fuente de trabajo.

Arguye que no puede sostenerse “a priori” que se trata de una empresa irregular. Todo lo contrario, es una empresa que tiene un inmueble y quiere venderlo.

Acompaña prueba instrumental, ofrece informativa, hace reserva del caso federal y culmina con el petitorio de estilo.

A fs. 46/62 la AFIP/DGI evacúa el informe del Artículo 8° de la Ley N° 16.986.

Plantea en primer término la improcedencia del amparo peticionado, su rechazo “in límine” toda vez que no existe duda alguna en la interpretación de las normas aplicables y por ello no hay “caso judiciable” y asimismo por cuanto estamos en presencia de un supuesto de “litispendencia administrativa”, ya que el amparista, previo a la acción que aquí se intenta, ha incoado ante el organismo el remedio procesal previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79, sin que a la

Page 285: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2916

fecha se haya emitido el pertinente acto administrativo. Por ello dice: mal puede pretenderse que el órgano jurisdiccional se expida si no se ha agotado la vía administrativa legalmente prevista.

Sostiene la improcedencia formal de la vía intentada y la legitimidad en el obrar de su representada.

Se insiste que en este caso existen otras vías a las que debía recurrir el amparista, que permitirán la mejor defensa de sus derechos y que la propia ley de procedimientos tributarios pone a su alcance. Hace notar que el Artículo 6° de la Instrucción General Conjunta N° 932/12 (DI PYNF) y N° 1.202/12 (DI PYNR) establece que para el caso de desestimarse la presentación se deberá emitir el correspondiente acto administrativo debidamente fundado e indicando la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79.

Reitera que el amparista ha incoado en sede administrativa el remedio procesal citado Ut Supra, sin perjuicio de lo cual a la fecha no se ha emitido el acto administrativo establecido en el Artículo 6° citado.

Por otro lado –afirma- no se advierte en la Resolución General N° 3.358/12 ilegitimidad, irrazonabilidad o desviación de poder, acreditado en grado suficiente para la procedencia del amparo.

Sostiene que la citada resolución no se contrapone con la Ley de Procedimiento Tributario ni con la Ley de Procedimiento Administrativo. Que el citado régimen posee su vía recursiva prevista en el artículo 6° de la instrucción conjunta citada y que esa es la vía idónea. Cita en apoyo jurisprudencia reciente, in re: “Desmed S.A.” aunque sin citar el Tribunal de donde emana.

Luego de transcribir el articulado y las consideraciones de la resolución cuestionada, expresa que la normativa es razonable, permite su revisión en el marco del proceso de fiscalización y tiene el objetivo de combatir la evasión.

“En subsidio” produce el informe del Artículo 8 de la Ley de Amparo comenzando con una negativa procesal de los hechos y derechos invocados en la demanda. En el capítulo de los hechos informa que canceló -siguiendo los parámetros de la Resolución General (AFIP) N° 3.358- la inscripción de la amparista con fecha 13/09/12 y con vigencia a partir del mes de setiembre del mismo año 2012-. Que la contribuyente se presentó el día 26/09/12 solicitando se revea la baja aduciendo que la sociedad había comenzado a operar comercialmente y a facturar.

Que iniciado el procedimiento para resolver la solicitud se constató que desde su inscripción ante la AFIP y hasta la inactivación del CUIT, la empresa evidenció numerosos incumplimientos en cuanto a presentación de DDJJ y otros que motivaron varios requerimientos cursados.

Que SIGSA manifestó en sus presentaciones en sede administrativa que por distintos motivos la firma estuvo inactiva hasta el momento en que solicitó la autorización para emitir factura tipo “A”, obtenida la cual la utilizó para facturar el primer mes de locación de uno de sus inmuebles. Destaca que su objeto social no coincide con el único concepto facturado –locación de inmuebles- ya que siempre estuvo referido a servicios relacionados con la salud humana, que la sociedad no posee empleados ni cuenta bancaria, que no exteriorizó ingresos en el Impuesto al Valor Agregado desde el 04/04 y hasta el 07/12 y en Ganancias, solo declaró impuesto a pagar en el año 2006 y 2007. Que el inmueble que manifiesta dar en alquiler es en donde SIGSA tiene un domicilio fiscal y sólo pertenece a ella en un 50 % indiviso y destaca las relaciones existentes entre la sociedad locataria y locadora.

Page 286: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2917

Concluye entonces que a lo largo del procedimiento se detectaron inconsistencias en presentaciones de DDJJ; en el domicilio fiscal; en la actividad declarada y en la forma jurídica adoptada, y que todo ello atenta contra la finalidad de las normas que establecen la adecuada exteriorización, determinación, verificación e ingresos de los impuestos a cargo de la AFIP/DGI.

De continuo reseña la Resolución N° 3.358 de fecha 6 de agosto de 2012 y la Instrucción General Conjunta N° 932/12 (DI PYNF) y 1.202/12 (DI PYNR) que aclaró el procedimiento a seguir y prevé que en el caso de desestimarse la presentación se deberá emitir el correspondiente acto administrativo debidamente fundado e indicando la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79. Advierte que tal fue el procedimiento seguido por la amparista, sin perjuicio de incoar el amparo, sin haber agotado previamente la vía administrativa.

Concluye que existe una norma clara y concreta de las causales de cancelación de la CUIT como así también respecto al procedimiento a seguir para la inactivación y para su posterior activación.

Rechaza la equiparación de la CUIT con el documento de identidad de una persona y la aplicación de la ley de habeas data para resolver la situación. Expresa que no ha alterado dato alguno de la actora, sino que ha cancelado la CUIT por los motivos expuestos.

Advierte que las facultades de fiscalización y verificación legalmente otorgadas a la AFIP son amplias, resultando ajustado a derecho actuar no sólo después de acaecido el hecho imponible, sino anteriormente, para prevenir o evitar la comisión de acciones tendientes a evadir el ingreso de los tributos debidos.

Cita jurisprudencia, hace reserva del caso federal, adjunta prueba documental consistente en los antecedentes administrativos –Actuación N° 1468-493-2012, cuerpos 1 y 2 en 337 fojas y expediente de Fiscalización Externa Región Comodoro Rivadavia en 216 fojas- y culmina con el petitorio de estilo.

A fs. 63, se corrió traslado a la actora de las actuaciones administrativas y a fs. 69 pasaron los autos a resolver.

Que liminarmente se impone analizar la admisibilidad de la acción de amparo incoada, a la luz de las constancias que surgen de las copias certificadas de los expedientes administrativos adjuntos por la AFIP/DGI y que tengo a la vista para resolver.

Que específicamente surge de la Actuación N° 1468-493-2012 que ante la cancelación de la CUIT en virtud de la aplicación de la Resolución N° 3.358/12, la contribuyente inició en sede de la AFIP/DGI los trámites necesarios para lograr la rehabilitación correspondiente (vide multinota de fs. 2 de fecha 26 de septiembre de 2012), presentando la documentación que le era requerida por el organismo fiscal, tendiente a acreditar que la sociedad había comenzado a operar comercialmente y a facturar.

Que en dicho marco se inició procedimiento de fiscalización, conforme a lo previsto en el Artículo 7° de la resolución cuestionada y a lo establecido en la Instrucción General Conjunta N° 932/12 (DI PYNF) y 1.202/12 (DI PYNR).

Que dicha fiscalización concluyó finalmente con el dictado de la Resolución de fecha 27 de mayo de 2013, obrante a fs. 298/301, por la cual se resolvió no hacer lugar a la rehabilitación de la CUIT efectuada por Servicios Integrales Geriátricos S.A., confirmando la inactivación de la inscripción de la misma, todo ello en base a los considerandos a los cuales me remito en honor a la

Page 287: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2918

brevedad, comunicando en su Artículo 2° que en caso de disconformidad con la misma, podría interponerse la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79.

Dicha resolución fue notificada al representante legal de la amparista en forma personal en fecha 28 de mayo de 2013 (constancia a fs. 301).

Conforme resulta de la constancia a fs. 313/320, la contribuyente interpuso efectivamente en fecha 13 de junio de 2013 el recurso residual del Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 reglamentario de la Ley N° 11.683, el cual –conforme lo relata la AFIP/DGI-, aún se halla pendiente de resolución.

Que el día anterior, es decir el 12 de junio de 2013, interpuso en esta sede judicial el presente amparo, sin mencionar siquiera el dictado del acto administrativo que rechazó el pedido de rehabilitación. En efecto, tal como surge del relato de los antecedentes de hecho, se informa como última actuación en sede administrativa el informe final de fiscalización de fs. 212/215 vta. en el cual el supervisor recomendaba dar de alta la CUIT, pero se soslaya explicar que dicha recomendación no fue seguida por la autoridad competente para resolver la petición, pese a que el acto administrativo rechazando la rehabilitación había sido dictado y notificado a la amparista con anterioridad a la demanda.

La existencia de dicho acto y su fecha de notificación recién es puesta en conocimiento de este juzgado al adjuntarse las constancias administrativas con el informe del Artículo 8° de la ley, por lo que no pudo advertirse en el análisis preliminar de la admisibilidad del amparo.

Que así las cosas, surge en esta instancia la existencia de un valladar insalvable para la procedencia del amparo que atañe a la existencia misma de la potestad jurisdiccional para la cognición del objeto de la acción deducida.

Es que el amparista no dio cuenta de la existencia ni impugnó en sede judicial el acto administrativo que rechaza la rehabilitación del CUIT, lo que impide al suscripto revisar de oficio su legitimidad o razonabilidad por falta de jurisdicción. La actora no plantea la nulidad del acto ni esgrime ninguna impugnación concreta contra los fundamentos del mismo, el cual por su naturaleza goza de la presunción de legitimidad.

En tal sentido, se ha precisado que la jurisdicción “es algo más que un simple recaudo de admisibilidad; conforma “iure et de iure” un presupuesto esencial, requisito ineludible para la constitución válida de la relación jurídico procesal; la concurrencia para su ejercicio debe ser comprobada de oficio, y su ausencia no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento. La falta de jurisdicción, de capacidad para ejercer el poder inherente a la cognición misma del asunto –la ausencia de competencia absoluta- por ser de orden público, no necesita petición de parte. (MORELLO-SOSA-BERIZONCE. Cód. comentados Ed. 1984, T° IV-B, p. 213/214). (STJCH., SD. N° 07/09 in re “PAPAIANI, LILIAN MABEL C/PROVINCIA DEL CHUBUT” s/Demanda Contencioso Administrativa (Expte. N° 20.843-P-2007).

En el contexto descripto cabe recordar que ya en el “leading case” “Ganadera Los Lagos…” el Máximo Tribunal dejó sentado que “Los actos administrativos, como actos de autoridad emanados del P.E. tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativa; su nulidad no puede ser declarada de oficio por los jueces y sólo puede ser pedida por las personas afectadas….” 1941, T° 190, p. 142. Ello así “en razón de la presunción de legitimidad que los acompaña, porque es esencial a la administración de justicia con categoría de “poder”, la de que no le sea dado controlar por su propia iniciativa, de oficio, los actos legislativos

Page 288: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2919

o los Decretos de la Administración” (conf. Cassagne –Derecho Administrativo–Tomo II, pág. 203/205) –Miguel S. Marienhoff– Tratado de Derecho Administrativo Tomo II, pág.479/480).

En el sub-lite la relación fáctico-jurídica relatada por el amparista como antecedente del amparo se encontraba desactualizada a la fecha de promoción del mismo, por cuanto para dicha época la AFIP/DGI ya había dictado y notificado el acto administrativo exponiendo los fundamentos por los cuales decidió no hacer lugar al pedido de rehabilitación de la CUIT y, además, la impugnación de dicho acto se encauzó a través de un procedimiento específico reglado legalmente –recurso directo del Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79-, con posibilidad de revisión judicial a través de demanda contenciosa administrativa posterior.

Es así que la situación que se pretende revertir en este proceso –la baja de la CUIT- tiene como antecedente un acto administrativo que ha resuelto la cuestión, motivo por el cual necesariamente debió impugnarse el mismo en esta sede para lograrse el objetivo –vía impugnatoria- y no mediante la distorsión de los antecedentes de hecho, encuadrarse la situación en una anterior al dictado del acto, pretendiendo seguirse una acción de tipo “reclamatoria”, aún cuando fuera por la vía del amparo.

Así, por ejemplo, a esta altura el planteo de inconstitucionalidad motivado en la inexistencia de un procedimiento específico en la Resolución General N° 3.358/12 para el restablecimiento de la CUIT es claramente extemporáneo, ya que la contribuyente acató en sede administrativa el procedimiento impuesto por la AFIP/DGI sin cuestionarlo y –una vez dictado el acto del rechazo– la impugnación se encauzó a través de una vía específica impugnatoria prevista legalmente que la contribuyente se encuentra transitando. Tampoco puede sostenerse, una vez dictado aquel acto, sostenerse que se está en presencia de “vías de hecho” de la administración.

Y ha de quedar en claro que no se trata aquí de rechazar la procedencia del amparo por la existencia de una vía administrativa paralela o por considerar que aquélla es idónea para resolver el problema o por la necesidad de agotamiento de dicha vía como lo alega la demandada, sino directamente por la falta de impugnación del acto administrativo que resolvió la cuestión de fondo, lo que me impide emitir opinión al respecto.

Por lo expuesto, no se hará lugar a la acción de amparo incoada, con costas a la actora vencida por no hallar mérito para apartarme del principio objetivo de la derrota (conforme Artículo 68, primer párrafo del CPCCN, aplicable supletoriamente al trámite del amparo según Artículo 17 de la Ley N° 16.986).

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- RECHAZAR, por falta de jurisdicción, la acción de amparo entablada por Servicios Integrales Geriátricos S.A. contra la AFIP/DGI, con costas a la actora vencida, regulando los honorarios de los letrados patrocinantes de la demandada -en conjunto- en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500.-) y los del letrado apoderado en la suma de pesos mil trescientos cincuenta ($1.350.-) y los del letrado patrocinante de la actora -Doctor Marcos Gabriel Gutman- en la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500.-), (conforme Artículos 6°, excepto su inciso a, 9, 10, 36, 47 y concordantes de la Ley N° 21.839), en todos los casos con más IVA, si correspondiere.

II.- Regístrese, notifíquese y oportunamente, ARCHIVESE. Tribunal: JUZGADO FEDERAL DE RAWSON

Page 289: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2920

Firma: HUGO RICARDO SASTRE

Lugar: Rawson (Provincia del Chubut)

Fecha: 11/11/13

Page 290: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2921

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas.

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

RESOLUCIÓN N° 8/13 (SDG TLI)

Fecha: 27/03/13

I. Se consultó acerca del tratamiento tributario que corresponde acordar en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al Fideicomiso Para el Financiamiento ..., suscripto el 26/07/11 con el fin de asistir financieramente a pequeños y medianos productores afectados por contingencias climáticas en la Provincia de ... y con un nivel de daño valuado como mínimo del cincuenta por ciento de su producción.

II. Se concluyó que los fideicomisos gravados a que se refiere el inciso f) del artículo 2° de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta, son aquellos constituidos en el país conforme las disposiciones de la Ley N° 24.441. En atención a que las características del fideicomiso analizado habilitan su tipificación como fideicomiso público, se encuentra constituido en el marco del Decreto N° ... de la Provincia de... y destina el fondo fiduciario al cumplimiento de actividades orientadas al bien público que se identifican con fines específicos del Estado, corresponde concluir que el mismo se encontrará excluido de la órbita del gravamen.

RESOLUCIÓN N° 10/13 (SDG TLI)

Fecha: 16/04/13

I. Se consulta el tratamiento tributario que corresponde acordarle en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al Fideicomiso de Impulso ... de la Provincia de ... suscripto el 15/04/11 entre XX S.A. en carácter de fiduciario, y la Provincia de ... en carácter de fiduciante, beneficiario y fideicomisario, ratificándose el mismo por Decreto N° ... de la Provincia de … .

II. En la medida que en el fideicomiso bajo análisis no intervengan sujetos que asuman la calidad de inversores, cofiduciantes o beneficiarios ajenos al Estado Provincial y mientras el mismo no emita títulos valores que lo transformen en un fideicomiso financiero, cabría su tipificación como fideicomiso público y siempre que mantenga dicho carácter resultará excluido de la órbita del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del artículo 2° de la ley de dicho gravamen, toda vez que dicha norma grava a los fideicomisos no financieros constituidos en el país conforme las disposiciones de la Ley N° 24.441.

Page 291: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2922

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 7/13 (SDG TLI)

Fecha: 25/03/13

I. Se consultó sobre el tratamiento a dispensar en el Impuesto a las Ganancias a la compraventa de acciones de titularidad del consultante que no cotizan en mercados autorregulados, que posee en distintas sociedades comerciales juntamente con familiares directos, conformando un grupo económico familiar en el cual se efectuará un reordenamiento de las tenencias accionarias.

II. Se concluyó que en la medida que las acciones objeto de transacción dentro del grupo mencionado en su consulta formen parte de sus inversiones permanentes, lo que implica que no se adquirieron con el objeto de obtener una renta a partir de su comercialización (situación empírica sujeta a verificación), los resultados de las operaciones por las que se transfieren tales títulos se encuentran fuera del objeto del impuesto.

Referencias Normativas L. 20.628 (t.o. en 1997):

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN N° 9/13 (SDG TLI)

Fecha: 09/04/13

I. Se consulta acerca del tratamiento tributario a dispensar en el Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2011, por parte de la beneficiaria principal, respecto de los bienes que conforman el TRUST irrevocable constituido según las leyes de Nueva Zelanda por AA en carácter de Settlor y BB (New Zealand) en carácter de “Trustee”, aclarándose que si bien la beneficiaria tiene facultades de distribución de ingresos del fideicomiso o del capital del mismo, no ha ejercido sus facultades de asignación por lo que no se habría distribuido monto alguno de ingresos ni de capital.

II. Corresponde concluir que en su carácter de beneficiaria principal, la consultante por el período fiscal 2011, no debería declarar dentro de su patrimonio los bienes afectados al trust del exterior analizado, dado que al 31/12/11 no se habría distribuido monto alguno de ingresos ni de capital. Ello en tanto dicha beneficiaria no cuente con facultades decisorias de tal importancia que hagan interpretar que se constituye en la efectiva titular de los bienes del fondo.

III. Se deja constancia que las conclusiones arribadas, se emiten desde un punto de vista teórico y en base a la información brindada por la contribuyente, sin llevar a cabo verificación alguna, la cual estaría a cargo del área operativa correspondiente, particularmente el vinculado al principio de realidad económica y la validez jurídica de la operación.

Referencias Normativas

L. 23.966:

Page 292: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2923

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2013 (*)1

Hasta el 28 de Febrero

$

A partir del 1° de Marzo (*)2

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 12.960,00 15.552,00

B Deducción por cargas de familia: (a) art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 14.400,00 17.280,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 7.200,00 8.640,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 5.400,00 6.480,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b) art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1°

párraf. 12.960,00 15.552,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf. 12.960,00 15.552,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

62.208,00

74.649,60

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales .

art. 81, inc. g) (e) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 12.960,00 15.552,00

Page 293: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2924

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1 Por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013) con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.

(*) 2 Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N° 3449 (B.O. 11/03/2013).

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible

Acumulada Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)

(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o). Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999.

Page 294: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2925

Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.- PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

Page 295: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2926

B.- SUJETOS COMPRENDI-

DOS EN EL ART. 49,

EXCLUIDAS LAS

ENTIDADES REGIDAS

POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha. Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en: • Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)

del artículo 93

(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “E”.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815:

desde el 14/01/2005 Resolución General N° 2.681:

desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber:

Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)

(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $ 2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

Page 296: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2927

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “H”.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “G”.-)

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1 Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-. 6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-. 6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala 28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems. 2 28

5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala 28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala 28 5.000(*)a

Page 297: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2928

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala 28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala 28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(*)1 Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

Page 298: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2929

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETIN OFICIAL

8,00 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2013 28/01/2013

8,50 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2013 26/04/2013

9,00 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2013 29/07/2013

9,00 Trimestre: Noviembre y Diciembre de 2013 y Enero de 2014 31/10/2013

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP)

Page 299: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2930

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA

SEMESTRE PRECIO PROMEDIO

PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETÍN OFICIAL

JULIO A DICIEMBRE DE 2013 $ 9,02 $ 0,3318 27/06/2013

ENERO A JUNIO DE 2014 $ 9,92 $ 0,3650 23/12/2013

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos - unidades -.

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL NAFTA

HASTA 92 RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL OIL

Agosto 2013 2,5214 3,5723 3,7338 3,9525 5,2461 4,9899 3,9050 05/08/2013

Septiembre 2013 2,7352 3,6534 3,7723 3,9599 5,4271 5,2973 3,7804 04/09/2013

Octubre 2013 2,7185 3,6721 3,8255 3,9631 5,3599 5,3957 3,8201 08/10/2013

Noviembre 2013 2,7909 3,7255 3,8564 3,9017 5,6960 5,7236 3,7488 29/10/2013

Diciembre 2013 2,9925 3,7597 3,8770 3,9478 5,5492 5,6772 3,7817 05/12/2013

Enero 2014 3,1135 3,9251 4,0777 4,2096 5,9589 6,1060 3,8437 30/12/2013

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

Page 300: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2931

Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines Impositivos AFIP, así como en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período

Norma

Resarcitorios Punitorios Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta % Mensual % Diario %

Mensual % Diario % Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP) 841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP) 492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

Concepto Referencia

Normativa

Aporte Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2°, inc. a) (*)

6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241 (art. 11)

11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00 Asignaciones Familiares L. 24.714 (art. 5°)

--

Fondo Nacional de Empleo

L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 1

--

Page 301: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2932

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de Servicios Eventuales

L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 2

--

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032 (art. 8°)

3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8 L. 23.660 (art. 16)

2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y L. 23.661 (art. 22)

0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de

Page 302: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2933

dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre “Obra Social” y “Fondo Solidario de Redistribución”, varia de acuerdo al valor de las remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente:

- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):

1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores

Page 303: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2934

titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección “Coeficientes y Montos” del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

• En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

• Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

Page 304: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2935

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 18.000

C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 18.000

D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 36.000

E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 26.000

F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 45.000

G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 45.000

H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 54.000

I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 72.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 470.000

K 2 $ 540.000

L 3 $ 600.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

Page 305: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2936

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES OBRA SOCIAL

APORTES AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 146 $ 157

C $ 75 $ 75 $ 146 $ 157

D $ 128 $ 118 $ 146 $ 157

E $ 210 $ 194 $ 146 $ 157

F $ 400 $ 310 $ 146 $ 157

G $ 550 $ 405 $ 146 $ 157

H $ 700 $ 505 $ 146 $ 157

I $ 1600 $ 1240 $ 146 $ 157

J $ 2000 $ 146 $ 157

K $ 2350 $ 146 $ 157

L $ 2700 $ 146 $ 157

- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

b) Aporte de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

Page 306: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2937

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE

8.2.1.1. Trabajadores autónomos

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I $ 459,50

II $ 643,29

III $ 918,99

IV $ 1470,39

V $ 2021,78

8.2.1.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I' (I prima) $ 502,58

II' (II prima) $ 703,60

III' (III prima) $ 1005,15

IV' (IV prima) $ 1608,23

V' (V prima) $ 2211,32

8.2.1.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I $ 459,50

Page 307: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2938

8.2.1.4. Menores de 21 años

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I $ 459,50

8.2.1.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I $ 387,70

8.2.1.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I $ 157,95

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(*)2 Por Resolución General N° 3.534 (B. O. 29/10/2013), cuyo texto se podrá consultar en la edición del Boletín Impositivo N° 195 - Octubre 2013, modificatoria de los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de los aportes mensuales de las categorías mínimas de revista e importes, establecidas en la Resolución General N° 2.217 (B.O. 23/02/2007).

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE

8.2.2.1. Trabajadores autónomos

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I $ 401,62

II $ 562,26

III $ 803,24

IV $ 1285,19

V $ 1767,13

Page 308: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2939

8.2.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I' (I prima) $ 439,27

II' (II prima) $ 614,97

III' (III prima) $ 878,55

IV' (IV prima) $ 1405,68

V' (V prima) $ 1932,80

8.2.2.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I $ 401,62

8.2.2.4. Menores de 21 años

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I $ 401,62

8.2.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I $ 338,87

8.2.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I $ 138,06

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

Page 309: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2940

(1) Nota de Redacción: Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS DESDE 01/09/2013(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 28.000,65

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 28.000,65

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

Page 310: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2941

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.534 (B.O.: 29/10/2013), cuyo texto se podrá consultar en la edición del Boletín Impositivo N° 195 - Octubre 2013.

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/03/2013 HASTA 31/08/2013(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 24.473,92

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 24.473,92

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.453 (B.O.: 25/03/2013).

Page 311: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°

AFIP- Bol. Nº 197 – Diciembre 2013 2942

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Notas de la Redacción:

- Los datos correspondientes a períodos anteriores pueden consultarse en la página "web" del organismo (http://biblioteca.afip.gob.ar) y en los Boletines Impositivos N° 70 (Mayo 2003), N° 87 (Octubre 2004).

Page 312: NNººº 111999777 eDDiiicciieemmmbbbrrreee 222000111333 D · 2014-01-15 · Volumen 16 / Boletín Impositivo N° 197/ Diciembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N°