monografia de titulos valores - trinidad villaverde

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CARRERA PROFESIONAL CONTABILIDAD FINANCIERA DOCENTE: ALEX MARAVI CASTRO ALUMNA: TRINIDAD AUGELY VILLAVERDE CASTRO U.E.C: curso CICLO: I MODALIDAD: PRESENCIAL TURNO: MAÑANA SATIPO - 2014 UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES SEDE SATIPO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES TÍTULOS VALORES

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Monografia Titulos Valores

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Page 1: Monografia de Titulos Valores - Trinidad Villaverde

CARRERA PROFESIONAL CONTABILIDAD FINANCIERA

DOCENTE: ALEX MARAVI CASTRO

ALUMNA: TRINIDAD AUGELY VILLAVERDE CASTRO

U.E.C: curso

CICLO: I

MODALIDAD: PRESENCIAL

TURNO: MAÑANA

SATIPO - 2014

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES SEDE SATIPO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

TÍTULOS VALORES

Page 2: Monografia de Titulos Valores - Trinidad Villaverde

DEDICATORIA

A Dios, a mis padres, por darme la oportunidad de triunfar.

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Page 3: Monografia de Titulos Valores - Trinidad Villaverde

ÍNDICE

DEDICATORIA....................................................................................................................................2

ÍNDICE...............................................................................................................................................3

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................4

TÍTULOS VALORES............................................................................................................................5

CONCEPTO DE TÍTULO VALOR..........................................................................................................5

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS TÍTULOS VALORES.......................................................................5

CLASIFICACIÓN.................................................................................................................................5

FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES...................................................................6

RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE...........................................................................................7

CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES.................................................................7

PROTESTO.........................................................................................................................................8

FUNCIÓN DEL PROTESTO..............................................................................................................8

LUGAR DEL PROTESTO.................................................................................................................8

DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO....................................................................................................9

RECONOCIMIENTO JUDICIAL.........................................................................................................9

PUBLICIDAD DEL PROTESTO.........................................................................................................9

GARANTÍA EN LOS TÍTULOS VALORES.............................................................................................9

AVAL..............................................................................................................................................9

FIANZA............................................................................................................................................10

GARANTÍAS REALES SOBRE TÍTULOS VALORES............................................................................10

EL PAGO DE LOS TÍTULOS VALORES..............................................................................................10

EFECTOS DEL PAGO...................................................................................................................10

TIPOS DE TÍTULOS VALORES..........................................................................................................11

LETRA DE CAMBIO......................................................................................................................11

PAGARE.......................................................................................................................................12

CHEQUE.......................................................................................................................................13

CERTIFICADO BANCARIO............................................................................................................14

CONCLUSIONES..............................................................................................................................16

RECOMENDACIONES.......................................................................................................................16

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................17

ANEXOS...........................................................................................................................................18

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INTRODUCCIÓN

Los títulos valores constituyen documentos representativos de un derecho económico, que son negociables en el mercado de valores y pertenecen a un legítimo propietario; en general son representativos de:a) Obligaciones dinerarias, Si bien confieren también otros derechos al tenedor, así, los títulos valores de las compañías mercantiles (como las acciones), conceden, además del beneficio pecuniario, el derecho de formar parte de la entidad emisora, en calidad de socio con voz y voto, de conformidad con la Ley y el estatuto pertinente.b) Otros títulos en cambio sólo confieren derechos pecuniarios, como las obligaciones, letras de cambio, etc.c) Títulos Valores que dan derecho a su propietario a recibir una cosa determinada, (como en el caso de los garantía y que consiste en un recibo de una mercadería depositada en los docks o almacenes especiales y son negociables), conocimiento de embarque, carta de porte, etc.

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TÍTULOS VALORES

CONCEPTO DE TÍTULO VALOR

Es aquel soporte materializado (papel) o desmaterializado (en una anotación en cuenta registrada en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores) formal, destinado a la circulación, que contiene un negocio jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestación patrimonial (pueden representar derechos crediticios, derechos de participación, derechos reales o derechos de garantía) a favor de un acreedor.

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS TÍTULOS VALORES

1. Principio de legitimación: Solamente el legitimado activo (cuya persona se determina de acuerdo al tipo de título valor que se trate, por ejemplo: en los títulos al portador, el legitimado activo será aquel que posea el título) puede exigir la prestación o transferir válidamente el título valor. Con respecto al legitimado pasivo (el deudor), se libera de la obligación, si cumple con hacer efectiva la prestación al poseedor activo aun cuando no sea él el titular de verdadero del título.

2. Principio de Incorporación: Los derechos y el título están íntimamente vinculados, al punto de que la circulación del derecho no puede realizarse sin la transferencia del título.

3. Principio de literalidad: Los derechos tienen todos los alcances jurídicos que fluyan de los términos contractuales expresados en el título valor.

4. Principio de buena fe: Toda transmisión del título debe realizarse de aquél del que tenga facultades para disponer del título, de lo contrario, si la adquisición se realizó con conocimiento de la falta de legitimidad, no hay legítima adquisición.

5. Principio de circulación: Los títulos valores han sido creados para su circulación, es decir, para entrar al tráfico comercial. Sin embargo debemos precisar que no atentará contra la circulación si el título permanece en posesión del acreedor originario, pues simplemente es necesaria la posibilidad de circulación.

6. Principio de autonomía: El derecho no nace autónomo desde su creación, sino desde su circulación y solamente podremos hablar de autonomía respecto de los tenedores de “buena fe”, pues solo en estos casos el derecho, en virtud de esa relación objetiva que tiene con el título, será independiente y originario de los anteriores tenedores sin importar su calidad. El derecho documental es autónomo, no precisamente porque se halle desvinculado del negocio jurídico que le dio nacimiento, sino porque, suponiéndolo en manos ya de un ulterior poseedor, ninguna influencia pueden ejercer sobre él las deficiencias o nulidades de que adolecía el derecho en cabeza de quien lo traspasó.

CLASIFICACIÓN Por el emisor:

Títulos Privados: los emite una persona de derecho privadaTítulos Públicos: los emite una persona de derecho pública.

Por el lugar de su creación: Títulos NacionalesTítulos Extranjeros

Por la cantidad de operaciones:Títulos singulares: de una sola operación, ejemplo un pagaré.Títulos en serie: emitidos en forma correlativa y masiva, ejemplo las acciones

Por la forma como circulan:Nominativo: El título es emitido en serie (posee una numeración seriada) y la persona consignada en el título como titular tiene la legitimación activa. Se transmite por cesión de derechos. A la orden: El título contiene la cláusula “a la orden” y confiere a la persona mencionada en el título

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como titular la legitimación activa. Se transmite por endoso y la correspondiente entrega del título.Al portador: El título contiene la cláusula “al portador”, y confiere a su poseedor la legitimación activa.

Según su estructura: Título causal: Es aquel título que contiene expresamente el negocio jurídico base sobre el cual se emite el título valor (que está subordinado a dicha causa).Título abstracto: Es aquel título que no contiene expresamente el negocio jurídico del cual nace el derecho, simplemente se expresa la obligación de cumplimiento de la prestación.

Según la naturaleza del derecho incorporado:Título de crédito: si se trata de una prestación de dar suma de dinero (existencia de un crédito).Título personal o corporativo: constituye al legitimado una calidad personal, ejemplo las acciones confieren la calidad de socio en la persona jurídica.Título representativo de mercancías: título que representan bienes, por lo que el comercio del título implica el comercio de las mercancías expresadas en el título, ejemplo el warrant (certificado de depósito).

Según el soporte del título Títulos materializados: aquellos títulos que tienen un soporte físico (papel generalmente). Títulos desmaterializados: aquellos títulos que tiene un soporte informático, porque al carecer de un soporte físico tienen que estar anotadas en un registro (anotación en cuenta por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, que en el caso del Perú es CAVALLI ICLV S.A.)

FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1. TRADICIONLa tradición es la entrega del título valor con ánimo traslativo. Los títulos valores al portador son los que utilizan la tradición como forma de transmisión.Los bienes muebles registrados, como algunos los títulos valores, para ser transferidos debe constar por escrito. Las acciones de las sociedades anónimas deben ser anotadas en el libro de acciones

2. ENDOSO Es aquel acto jurídico unilateral y formal por el cual el título se transmite a otro propietario. El endoso se realiza al reverso del título o si ya no hay espacio en hoja aparte que se adhiere al mismo, debiéndose señalarse: Nombre del endosatario (Nombre del endosatario y la clase de endoso pueden ir en blanco)Clase de endoso (endoso sin clase se presume endoso es transmitido en propiedad, excepto lo dispuesto en el 169 y 170 de ley 26702, en cheque y entrega de títulos valores a empresas financieras donde el endoso es en garantía).Fecha de endoso (cuando no tiene fecha se reputa posterior al último endoso)Nombre y DNI del endosante (nombre y firma del endosante son indispensables pero el error en el DNI no afecta el título)

2.1) CLASES DE ENDOSO Endoso pleno: transfiere toda la propiedad del título Endoso en procuración: se endosa con la finalidad de facilitar el cobro, designando al endosatario

para que realice esa diligencia. Endoso en garantía: se faculta al endosatario para que al vencimiento del título se cobre y pague del

cumplimiento de la prestación contenida en el título valor Endoso póstumo: Se le denomina póstumo al endoso realizado con posterioridad al vencimiento del

títuloa) Posterior al vencimiento: produce los mismos efectos que un endoso anteriorb) Posterior al protesto: produce efectos de cesión de derechos

Endoso en blanco: Cuando no se ha llenado el endosatario, el tenedor puede poner su nombre y no perjudica al título.

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Endoso en fideicomiso: fideicomiso es el contrato regulado en la ley de banca y seguros, por el cual una persona designa a un “fiduciario” (persona jurídica autorizada del sistema financiero), otorgándole la administración de sus bienes en beneficio de él mismo o de terceros.

3. CESION DE DERECHOSEn los títulos valores, implica que un acreedor transfiere de forma onerosa o gratuita a una persona el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación contenida en el título. La formalidad de la cesión de derechos es que sea realizada por escrito, pudiéndose hacerse sin el consentimiento del deudor.La cesión produce sus efectos cuando el deudor acepta, o con la comunicación fehaciente a éste.Sujetos que intervienen en la cesión: Cedente: acreedor que transfiere el derecho Cesionario: nuevo acreedorCedido: deudor

RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTEEl endosante (quien endosa) es un obligado en vía de regreso y responde solidariamente por la obligación cuando: No se acepta el título (en la letra de cambio) No hay pago por parte del deudorPero solamente cuando la letra es protestada y no esté perjudicada.Se puede liberar de la responsabilidad con la cláusula “sin responsabilidad”, liberándose de la responsabilidad cambiara, pero subsiste la responsabilidad mercantil y la civil.

CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORESDeben constar en el título o en hoja adherida cuando se trate de títulos materializados. En los títulos desmaterializados se anota en el registro respectivo.

Cláusula de prórrogaSirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener: Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.

Cláusula de pago en moneda extranjeraSirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera. A falta de la cláusula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando: El lugar de pago este en el extranjero Exista pacto La ley lo señale

Cláusula de pago de intereses y reajusteSirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta cláusula se aplican los intereses legales.

Cláusula de liberación del protestoSirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria de manera directa. Se consigna en la emisión o su aceptación, pero “siempre que no entre en circulación”, ya que endosado el título esta cláusula es ineficaz ya que solamente surte efectos cuando el acreedor y el deudor son los emitentes, es decir, los primeros, salvo en el endoso en procuración por la finalidad que persigue.El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo.

Cláusula de pago con cargo en cuenta bancariaSirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número de cuenta.

Cláusula de venta extrajudicialSirve para que los títulos valores afectados en garantía, salvo disposición distinta por ley, se pueda ejecutar extrajudicialmente, siempre siguiendo los acuerdos previos, y en caso de falta de pacto se tramite como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en documentos que acrediten el pago indubitablemente.

Cláusula de sometimiento a la ley y tribunalesSirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial.

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Cláusula documentariaUtiliza las cláusulas “documento contra aceptación” , “documento contra pago” , obliga al tenedor a no entregar los documentos, sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la letra de cambio.

PROTESTO

Es aquel acto solemne por el cual el notario o el juez de paz dan fe del requerimiento de aceptación o de pago. En los títulos sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada, o la muerte del obligado principal dispensa de la obligación de realizarlo. Ante la muerte del deudor, el protesto se realiza contra los herederos y tiene efectos contra éstos. Si el protesto se realiza contra el obligado principal o contra el girado no aceptante (en el caso de la letra de cambio), no es necesario realizarlo contra el resto de responsables solidarios. Los títulos valores se distinguen según su protesto en: Títulos valores con protesto obligatorio para ejercer la acción cambiaria. Títulos sujetos a formalidad sustitutoria del protesto, aquellos pagaderos con cargo en cuentas bancarias (cheques, pagarés, letras de cambio, etc.), siempre que se señale en el título esta forma de pago y el banco haya sido puesto en conocimiento y autorizado por el titular de la cuenta a ser debitada. Títulos no sujetos a protesto a) Con cláusula o pacto de liberación de protesto, surte efecto solamente entre las partes que lo hubieran establecido; b) títulos que por mandato legal no estén sujetos a protesto, como los títulos desmaterializados y los valores mobiliarios.

FUNCIÓN DEL PROTESTO

a) Función probatoria: acredita que el obligado no cumplió con la prestación contenida en el título valor en el plazo pactado; b) Función conservativa: el protesto es requisito para la conservación de todas las acciones cambiarias (que son propias de los títulos valores). Plazo para el protesto Son 15 días, pero que en realidad comprende 8 días, desde el vencimiento del título valor, que dispone el tenedor del título para presentarlo al fedatario que realizará el protesto y 7 días que cuenta el fedatario para poder realizar la diligencia de protesto. Protesto por falta de aceptaciónSolamente en la letra de cambio, porque es el único título valor que tiene la figura de la “aceptación”, el plazo es el mismo que para presentar el documento para su aceptación (1 año), salvo que el girador hubiera acortado el plazo. Protesto por falta de pago Son 15 días posteriores al vencimiento de la prestación del título valor. En caso de cheques son 30 días, contados desde la emisión del mismo.

LUGAR DEL PROTESTO.El protesto se realiza de lunes a viernes, solamente en días hábiles, en: El lugar de presentación para el pago Si no se consignó domicilio o es falso, se notifica a la Cámara de Comercio Provincial del lugar de pago, o si no se puede determinar el lugar de pago será del lugar de emisión del título. Si no hay Cámara de Comercio, el notario deja constancia de ello para que no se perjudique la calidad del título valor. Persona que realiza el protesto Lo realizan los fedatarios, en la práctica peruana vienen a ser el juez de paz y el notario (o sus secretarios autorizados por el Colegio de Notarios) Formalidad del protesto Notificación al obligado principal en su domicilio consignando: El número correlativo que le corresponda (para su registro en el registro de actas de protesto) Lugar y fecha de notificación Nombre del obligado principal Domicilio donde se dirige la notificación Denominación del título, fecha de emisión, fecha de vencimiento , importe del derecho y demás información que identifique al título valor. Nombre del solicitante Nombre y firma del fedatario.

DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTOSe devuelve el título al tenedor legitimo después de realizado el protesto. Formalidad sustitutoria del protestoEs la constancia que deja la empresa del Sistema Financiero Nacional del pago de los títulos valores pagaderos en cuenta bancaria

RECONOCIMIENTO JUDICIALSi no se hizo el protesto ni la formalidad sustitutoria, el acreedor todavía se puede subsanar dicha omisión para conservar las acciones cambiarias teniendo que obtener el reconocimiento judicial expreso o ficto del

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deudor hacer dentro del plazo de prescripción de la acción cambiaria. El reconocimiento judicial no interrumpe el plazo prescriptorio cambiario.

PUBLICIDAD DEL PROTESTOEl fedatario debe remitir a la Cámara de Comercio Provincial una relación con todos los protestos realizados en el mes, identificando a los deudores con su nombre y DNI (para evitar homonimias). Tiene el plazo de 5 días luego de terminado el mes. La Cámara de Comercio Provincial en 5 días remite la información recibida a la Cámara de Comercio de Lima para ser anotada en el Registro Nacional del Protesto y Moras, dicha información se mantendrá en dicho registro 5 años si no se pagó completamente y 3 años si se pagó completamente.

GARANTÍA EN LOS TÍTULOS VALORES

La garantía sire para respaldar el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor, y puede ser: Garantía Cambiaria: Denominada sí porque la garantía se expresa en el título valor (literalmente expresada). Garantía Extra cambiaria: No está expresada en el título valor sino en contrato a parte (el contrato es accesorio a la obligación garantizada), y puede ser: a) personal (fianza) b) real (garantía mobiliaria, hipoteca, anticresis, derecho de retención)

AVAL Denominada la garantía cambiaria (de los títulos valores) por excelencia. Garantiza la prestación en forma total o parcial. Se caracteriza por ser:

Unilateral: es suficiente la declaración del avalista para su constitución Documental: porque consta expresamente en el título Abstracto: porque no se desvincula de la relación que existe entre avalista y avalado No recepticio: porque se realiza a favor de aquel que resulte acreedor al tiempo del pago. Autónomo: porque es independiente del acto jurídico originario, tanto así que incluso la invalidez del

acto jurídico originario no genera invalidez del aval, sino solamente cuando exista vicio en la forma, por eso es una garantía muy especial porque respalda el cumplimiento de la prestación por el solo mérito de estar contenido en el título valor, sin importarle el acto jurídico originario.

Formal: es un requisito ad solemnitatem que conste en el anverso o reverso del título o en hoja adherida a él. Debe constar clausula con la denominación “por aval”, “aval”, la indicación de la persona avalada, y el avalista (nombre, DNI, domicilio y firma).

En la letra de cambio si el girado beneficiado por el aval no acepta, el aval no surte efectos.El aval puede ser principal si se garantiza al deudor principal o puede ser de regreso si se garantiza a algún avalista.Si no se señala el avalado, se entenderá que será en beneficio del deudor principal o en caso de la letra de cambio del girador A falta de indicación del domicilio del avalista, para el ejercicio de las acciones cambiarias, se considera domicilio en el mismo domicilio de su avalado o en el lugar de pago. Si no hay mención sobre el monto garantizado se presumirá que es sobre el íntegro de la obligación.

Responsabilidad del AvalistaTiene responsabilidad solidaria, en igual modo que aquél a quien avaló, y su obligación subsiste aunque la relación causal fuese nula (el avalista se compromete por el simple mérito de que la obligación está contenida en un título valor, sin importarle la relación causal, por eso la validez de ésta no le afecta) salvo en caso de defectos formales. El avalista no puede oponer las excepciones personales que puede presentar su avalado.

Subrogación del AvalistaEl avalista que cumple con la obligación garantizada, se subroga con el acreedor en los derechos cambiarios y garantías constituidas contra el deudor principal y quienes lo garanticen, debiendo en caso de incumplimiento por parte del deudor protestar el título. Sin embargo se libera de la realización del protesto si el avalista cumple la prestación garantizada al acreedor el día del vencimiento o antes se proteste el título.

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FIANZA

Por la fianza, el fiador garantiza el cumplimiento de la prestación del deudor frente al acreedor. Se caracteriza por ser:

Accesoria: el contrato de fianza está sujeto a la obligación principal contenida en el título valor. Subsidiario: el fiador responde solamente cuando el deudor principal no lo hizo Formal: Es un contrato que requiere estar escrito para cumplir con la formalidad ad solemnitatem

exigida. Unilateral: Por el número de prestaciones es unilateral, pues solo existe la obligación del fiador (la

obligación principal del deudor y el acreedor es una relación jurídica distinta). La fianza en el ámbito civil no goza del mérito ejecutivo, pero en el ámbito cambiario, si está

expresada en el título valor la fianza, si tiene mérito ejecutivo. La fianza, salvo pacto en contrario, no goza del beneficio de exclusión y es solidaria. La eficacia de la fianza está subordinada a la validez relación causal.

GARANTÍAS REALES SOBRE TÍTULOS VALORES

Son garantías extra cambiarias las pactadas a fin de garantizar el cumplimiento de la prestación contenida en el título valor y se constituyen en soportes distintos del título valor. Deben reunir los requisitos que les son requeridos por la ley que los regula (dependiendo del tipo de garantía que se utilice).La transferencia el título valor implica la transferencia de la garantía constituida a su favor., y no requiere del consentimiento del deudor principal o del garante para que surta efectos para el tenedor del título.

EL PAGO DE LOS TÍTULOS VALORES

La prestación contenida en el título valor debe ser cumplida en la fecha de vencimiento del título, no antes porque se realizaría por su propio riesgo y podría suceder que el título vuelva a circular y nuevamente se le vuelva a requerir el pago que ya había efectuado. El término no está a favor del deudor como en el ámbito civil.

EFECTOS DEL PAGOSi lo hace el aceptante, la obligación se extingue para todos Si lo hace alguien distinto al aceptante, se liberan los posteriores obligados. Si paga un obligado de regreso, tiene acción directa contra el deudor principal. Si el pago fue realizado con dolo o culpa inexcusable no se libera de la obligación Si se paga parcialmente, el acreedor deja copia certificada notarial o judicial del título con la consignación de pago parcial, para luego protestar por el saldo que se mantuviera. La copia certificada del título valor tiene mérito ejecutivo para que el que realizó el pago (si no fue el deudor principal el que cancelo) pueda exigir la devolución del monto a quien corresponda.

Acciones cambiarias derivadas de los Títulos Valores

La acción cambiaria nace del título, es patrimonial, personal, principal, transmisible y de condena. Declara la existencia de la pretensión y le da la posibilidad de exigirse judicialmente (proceso ordinario o proceso ejecutivo) o extrajudicialmente (requerimiento de pago). Tienen acción cambiaria: El portador del título valor que ha cumplido con los deberes legales (presentación a la aceptación y al pago, protesto por falta de aceptación o de pago y aviso del protesto). Los endosantes y sus avalistas para el reembolso del importe pagado del título. Los demás sujetos obligados tienen acciones derivadas del derecho común. El derecho contenido en el título valor, puede ejercitarse en la vía judicial y extrajudicial:

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN CAMBIARIALa acción cambiaria está desvinculada de la relación causal y se fundamenta en la tenencia legítima del título, tiene mérito ejecutivo, Las acciones cambiarias pueden ser

1. Acción Directa: cuando se dirige contra el girado – aceptante o sus garantes 2. Acción de regreso: cuando se dirige contra los obligados subsidiarios (girador, endosante y sus

avalistas). El tenedor puede ejercer conjunta o sucesivamente a la acción directa la de regreso.3. Acción de ulterior regreso: cuando el pago lo efectúa un obligado de regreso (es decir que no pago

el deudor principal sino otro de los obligados en el título), éste dirige la acción de ulterior regreso

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contra el resto de obligados en regreso y el deudor principal para el pago del reembolso más intereses y gastos.

Requisitos para ejercitar las acciones cambiarias Se requiere cumplir con las formalidades del protesto (si es un título sujeto al protesto), o de su

forma sustitutoria (debe acreditarse con la constancia la falta de cumplimiento) o de la presentación del título con la notificación a la Cámara de Comercio (si el título no está sujeto a protesto), y dependerá de la naturaleza de cada título valor.

Debe ser exigida dentro el día de su vencimiento y la demanda dentro de los plazos de prescripción Si no se cumplió con el protesto o su formalidad sustitutoria, el reconocimiento judicial expreso o

ficto, subsana la acción cambiaria. Contenido de la acción cambiaria. El tenedor del título valor puede reclamar la prestación patrimonial contenida en el título valor, más

los intereses compensatorios y moratorios pactados, en defecto de éstos los intereses legales. Además podrá exigir el reembolso de los gastos del protesto o de la formalidad sustitutoria, y aquellos generados por cobranza frustrada, costos y costas.

TIPOS DE TÍTULOS VALORES

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio constituye un título valor a la orden, caracterizándose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un título valor a la orden porque lleva insería la cláusula ''a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en la letra de cambio. Siendo un título valor a la orden, su transferencia procederá mediante endoso. La letra de cambio también es abstracta, porque en el éxito del título no se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.

SUJETOS INTERVENIENTESEn una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y el tenedor.

El librador o girado El aceptante El beneficiario o tomador El endosante El endosatario El garante El interviniente

PAGARE

El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las de operaciones y crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a oirá persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador.Por ello, en el pagaré intervienen necesariamente dos sujetos:

El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal. El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título

valor.Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso. Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta

manera en el nuevo beneficiario del título. Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del

pagaré.

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REQUISITOS FORMALES ESENCIALES¿Qué información debe contener el pagaré para que sea válido?El pagaré debe contener la siguiente información:

La denominación de "pagaré."; por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes. La indicación del lugar y fecha de emisión. La indicación de la fecha de emisión es necesaria y

esencial, es decir no puede faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión.

Asimismo, la indicación del lugar de emisión es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse señalado el lugar de emisión, se presumirá que éste corresponde al domicilio del girador.

La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de éste. conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. Asimismo, deberá señalarse si el pago de la cantidad señalada en el pagaré consta de un pago único o de pagos fraccionados, o sea, por amadas.

El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe señalarse a favor de quien se emite el título valor. beneficiario que podrá transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida.

La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la vista. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisión, según se trate de pago único o en armadas.

La indicación del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse éste. Este requisito, al igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicación se tendrá como lugar de pago la señalada junio al nombre del emíteme o, en su defecto, el domicilio real de éste.

El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos requisitos permitirán al beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario identificar quién debe asumir la responsabilidad del pago del título valor.

VENCIMIENTO¿Cuándo es exigible el pagaré?El importe señalado en el pagare es exigible en la fecha en su vencimiento ahora bien, el emitente podrá optar por alguna de las siguientes alternativas como modalidad de vencimiento i) a fecha fija ii) a la vista y iii) a cierto plazo desde su emisión. El pagaré vencerá a fecha si el importe deberá cancelarse mediante un pago único. O a fechas

OBLIGACIONES DEL EMITENTE¿Qué obligaciones asume el emitente?Las obligaciones que asume el emitente son exactamente iguales a las que asume el aceptante de una letra de cambio. En tal sentido, la obligación principal que deberá cumplir es la de pagar el importe del título valor a su vencimiento. Si incumpliera dicha obligación, el tenedor tendrá contra el emitente y sus garantes acción cambiaría directa por los siguientes importes:

PAGO¿Deben anotarse en el título valor los pagos parciales?Como en el pagaré puede haberse señalado que el paso se realice por armadas o cuotas, cada vez que el emitente efectúe un paso parcial, deberá anotarse dicha circunstancia en el título valor. Lo mismo deberá hacerse en caso de que sea una empresa del sistema financiero la que verifique la realización de los pagos por armadas.Asimismo, el emitente estará facultado para exigir el recibo correspondiente por los pagos parciales efectuados.

CHEQUE

Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

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El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

PresupuestosEl cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:

La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco que sepa obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.

Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.

Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador.

PagoEl cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.

TIPOS DE CHEQUES Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas,

el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.

Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.

Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador.

Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores. Cheque de viajero emitido por American Express.

COMISIONES

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Cuando se ingresa o se cobra en metálico un cheque en una entidad distinta de la que emitió pueden cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se cobra en la misma entidad que emitió el cheque.También era práctica común, aunque actualmente ilegal en algunos países, el cobrar una comisión por gestión cuando un cheque era devuelto porque no tenía fondos. El motivo por el cual algunos países lo consideran ilegal es porque se cobra por un servicio, cobrar un cheque, que no se ha realizado.

CERTIFICADO BANCARIO

El certificado bancario es un titulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos del público. El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el título valor llamado certificado bancario. Este título valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.Estos títulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra !a recepción del impone que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que tos certificados bancarios no se pueden emitir contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisor i de la suma que representa el título valor.

SUJETOS INTERVINIENTES¿Quienes participan en un certificado bancario?En un certificado bancario necesariamente participan dos sujetos:

El emisor El beneficiario o tenedor

Adicionalmente pueden participar: El garante El endosante El endosatario

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES¿Qué información debe contener un certificado bancario?

La denominación de certificado bancario y la indicación de si se trata de un titulo valor expresado en moneda extranjera o moneda nacional.

El lugar y fecha de emisión Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador La indicación del importe que representan El plazo de vigencia del titulo valor o su fecha de vencimiento el lugar de pago Las condiciones para su redención anticipada. El nombre de la empresa emisora y la firma de su representada

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CONCLUSIONES

Mediante este trabajo denominado “Ley de Títulos Valores" hemos visto los requisitos formales que un título valor tiene, permitiendo conocer que cada persona que lo tenga adquiera los derechos que este contenga considerando como actual titular sin importar quienes hayan sido los titulares anteriores.

También que un título valor tiene que tener requisitos de carácter como también particular, es decir específicos a cada título valor.

Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero, entrega de mercaderías o derechos de participación.

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BIBLIOGRAFÍA.

BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Editorial Gaceta Jurídica. Lima 2000BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Editorial Tecnos. Madrid 1983GARCÍA KILROY, Catiana. Apuntes para la Liquidación de Valores, San José, Costa Rica, 1998, GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Editorial Temis. Bogotá, Colombia, 1987. JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Guillermo. Lecciones de Derecho Mercantil, Madrid, Editorial Tecnos, S.A., 1992, .MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica. Lima Julio 2000.

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ANEXOS

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