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Contenidos basados en los Certificados de profesionalidad MF0979_2 GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

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Contenidos basados en los Certificados de profesionalidad

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Índice

• INTRODUCCIÓN ............................................................................

• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Caja y terminal punto de venta .......

1.1. Caja y equipos utilizados en el cobro y pago de operaciones de venta ......................................................................................................

1.1.1. Funcionamiento ..................................................................................

1.1.2. Características ......................................................................................

1.2. Sistemas tradicionales .........................................................................

1.2.1. Caja registradora ..................................................................................

1.2.2. Datáfono ..............................................................................................

1.3. Elementos y características del TPV ................................................

1.4. Apertura y cierre del TPV .................................................................

1.5. Escáner y lectura de la información del producto .........................

1.6. Otras funciones auxiliares del TPV ..................................................

1.7. Lenguajes comerciales: codificación de la mercancía, transmisión electrónica de datos (sistema EDI u otros) .....................................

1.8. Descuentos, promociones, vales en el TPV ....................................

1.9. Utilización del TPV (terminal punto de venta) ..............................

RESUMEN .......................................................................................................

AUTOEVALUACIÓN ...................................................................................

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Autora Rosa M. Isorna Potel

Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración y posgraduada en Comportamiento del Consumidor e Investigación Social y de Mercado por la Universidad de Santiago de Compostela.

Desde el año 2003 su experiencia profesional se vincula a distintas empresas en el área de la investigación de mercado, el desarrollo directivo y el marketing.

Durante los años 2001-2002 realiza el Certificado de Aptitud Pedagógica en la especialidad formación y orientación laboral, obteniendo conocimientos relacionados con la formación y la elaboración de contenidos didácticos. A partir del año 2009 centra su labor profesional en el mundo de la formación, tanto en la modalidad presencial como de teleformación.

En la actualidad combina su profesión de formadora con la elaboración de contenidos didácticos asociados a diversos certificados de profesionalidad.

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Gestión Operativa de tesOrería. administración y Gestión

no está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

Derechos reservados 2015, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial.

ISBN: 978-84-16019-80-9Depósito legal: PO 136-2015Impreso en España - Printed in Spain

Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones.

Fuente fotografia portada: MorgueFile, autoriza a copiar, distribuir, comunicar publicamente la obra y adaptar el trabajo.

Ficha

Gestión operativa de tesorería

1ª EdiciónCertia Editorial, Pontevedra, 2015

Autora Rosa M. Isorna Potel

Formato: 170 x 240 mm • 188 páginas.

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índice

• INTRODUCCIÓN: PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS DEL PRESENTE MANUAL ..................................................................... 13

• UNIDAD DIDÁCTICA 1. NORMATIVA MERCANTIL Y FISCAL QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS ............ 15

1.1. Intermediarios financieros y Agentes económicos: definición y papel. Clasificación según las directrices de la C.E.E..........................................27

1.1.1. Banco de España ...............................................................................29

1.1.2. Banca privada .....................................................................................31

1.1.3. Cajas de ahorro ..................................................................................32

1.1.4. Compañías de seguros ......................................................................32

1.1.5. Fondos de pensiones.........................................................................32

1.1.6. La Seguridad Social ...........................................................................32

1.1.7. Sociedades y Fondos de inversión ..................................................35

1.1.8. Bancos Hipotecarios .........................................................................36

1.2. Características y finalidad de los instrumentos financieros al servicio de la empresa .......................................................................................................37

1.2.1. Créditos en cuenta corriente ............................................................37

1.2.2. Préstamos ...........................................................................................37

1.2.3. Descuento bancario y descuento comercial ..................................40

1.2.4. Leasing, Renting y Factoring ..........................................................41

1.3 La Ley Cambiaria y del Cheque ....................................................................45

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1.3.1. Requisitos formales ...........................................................................45

1.3.2. Cheques nominativos «a la orden», cheques nominativos «no a la orden», cheques al portador. Fecha de emisión y vencimiento, conformación, cruzado y transmisión. Conocimiento de su poder ejecutivo y fiscalidad ............................................................46

1.4. La Letra de Cambio .......................................................................................48

1.4.1. Requisitos formales; defectos de forma .........................................48

1.4.2. Libramiento. Fecha de emisión y vencimiento. Cláusulas. Aceptación, aval, transmisión (endoso y cesión) ........................49

1.4.3. Fiscalidad de la letra de cambio .......................................................55

1.5. El Pagaré ..........................................................................................................57

1.5.1. Definición del pagaré. Reconocer sus características. Fecha de emisión y vencimiento ....................................................................57

1.5.2. Diferencias y analogías con la letra de cambio. .............................58

1.5.3. Fiscalidad del pagaré .........................................................................58

1.6. Otros medios de cobro y pago. Características y finalidad: el recibo domiciliado, la transferencia bancaria y las remesas electrónicas ..........58

1.7. Identificación de tributos e impuestos: identificación de declaraciones de IVA e identificación de declaraciones de IRPF ........................................62

evaluación .................................................................................. 69

• UNIDAD DIDÁCTICA 2. CONFECCIÓN Y EMPLEO DE DOCUMENTOS DE COBRO Y PAGO EN LA GESTIÓN DE TESORERÍA ........................................................................................ 71

2.1. Documentos de cobro y pago en forma convencional o telemática: recibos domiciliados on line. Preparación de transferencias on line para su posterior firma. Confección de cheques. Confección de pagarés. Confección de remesas de efectos..............................................................73

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2.2. Identificación de operaciones financieras básicas en la gestión de cobros y pagos: operaciones de Factoring. Confirming de clientes. Gestión de efectos. ............................................................................................................76

2.3 Cumplimentación de libros de registro: de cheques, de endosos, de transferencias .................................................................................................78

2.4. Tarjetas de débito y crédito: identificación de movimientos en tarjetas. Punteo de movimientos en tarjetas. Conciliación de movimientos con la liquidación bancaria ......................................................................................79

2.5. Gestión de tesorería a través de banca on line. Consulta de extractos ..........................................................................................................80

2.6. Obtención y cumplimentación de documentos oficiales a través de Internet ...........................................................................................................82

evaluación .................................................................................. 83

• UNIDAD DIDÁCTICA 3. MÉTODOS BÁSICOS DE CONTROL DE TESORERÍA ........................................................................................85

3.1. El presupuesto de tesorería: finalidad del presupuesto. Características de un presupuesto. Elaboración de un presupuesto sencillo. Aprobación del presupuesto ....................................................................................................87

3.2. El libro de caja: el arqueo de caja; finalidad, procedimiento. Punteo de movimientos en el libro de Caja. Cuadre con la contabilidad. Identificación de las diferencias ..................................................................89

3.3. El libro de bancos: finalidad, procedimiento; punteo de movimientos bancarios; cuadre de cuentas con la contabilidad; identificación de las diferencias .......................................................................................................92

evaluación ................................................................................ 103

• UNIDAD DIDÁCTICA 4. OPERACIONES DE CÁLCULO FINANCIERO Y COMERCIAL. ...................................................... 105

4.1. Utilización del interés simple en operaciones básicas de tesorería. Ley de capitalización simple. Cálculo de interés simple .................................... 107

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4.2. Aplicación del interés compuesto en operaciones básicas de tesorería. Ley de capitalización compuesta. Cálculo de interés compuesto ....... 109

4.3. Descuento simple: cálculo del descuento comercial. Cálculo del descuento racional ......................................................................................................... 111

4.4. Cuentas corrientes: Concepto, movimientos, procedimiento de liquidación y cálculo de intereses ................................................................................. 113

4.5 Cuentas de crédito: Concepto, movimientos, procedimiento de liquidación y cálculo de intereses ................................................................................. 119

4.6. Cálculo de comisiones bancarias ............................................................... 120

evaluación ................................................................................ 123

• UNIDAD DIDÁCTICA 5. MEDIOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: FORMAS DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN SOBRE COBROS Y PAGOS; TELEMÁTICA Y PRESENCIAL .................................................................................... 125

5.1. Organismos a los que hay que presentar documentación: Agencia Tributaria y Seguridad Social ................................................................... 127

5.1.1 Presentación de la documentación a través de Internet: certificado de usuario. Plazos para la presentación del pago. Registro a través de Internet. Búsqueda de información sobre plazos de presentación en las páginas web de Hacienda y de la Seguridad Social. Descarga de programas de ayuda para la cumplimentación de documentos de pago .............................................................. 131

5.2. Utilización de mecanismos de pago en entidades financieras a través de internet: utilización de Banca on line ...................................................... 134

evaluación ................................................................................ 137

• RESUMEN FINAL ............................................................................ 139

• ACTIVIDADES Y SUPUESTOS. .......................................................141

• CASOS PRÁCTICOS ...........................................................................151

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• AUTOEVALUACIÓN FINAL ........................................................... 165

• BIBLIOGRAFÍA ................................................................................. 175

• GLOSARIO ......................................................................................... 183

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13MF0979_ 2 Gestión operativa de tesorería

intrOducción

La cualificación profesional es el «conjunto de competencias con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral» (Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional)

La forma de organizar cada cualificación, es en unidades de competencia. Estas son el agregado mínimo de competencias profesionales que pueden ser objeto de reconocimiento y acreditación parcial.

Cada unidad de competencia conlleva un/os módulo/s formativo/s que conforman la descripción y desarrollo de la formación exigida y necesaria para adquirir una competencia.

El presente manual, Gestión operativa de tesorería, se fundamenta en los contenidos del módulo formativo MF0979_2, perteneciente a la unidad de competencia UC0979_2: «Realizar las gestiones administrativas de tesorería»; siguiendo el Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo.

En cuanto a la estructura del presente documento, se tendrán como objetivos básicos:

- Obtener las capacidades en cumplimentación de documentos de cobro y de pago convencional y telemático que surgen en la actividad empresarial; identificando la normativa que regula los instrumentos financieros: mercantil y fiscal.

- Describir la finalidad y características de los servicios y productos financieros básicos para las empresas.

- Conocer la gestión de tesorería y sus cálculos básicos, aplicar los métodos de control y funciones de la tesorería para evitar desviaciones, y el registro en los libros correspondientes.

- Identificar los documentos de autoliquidación de los tributos que sean procedentes y el contenido de los mismos.

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- Describir el procedimiento y la finalidad de la conciliación bancaria, familiarizarse con las operaciones de cálculo financiero y comercial.

- Conocer los medios y plazos de presentación de la documentación ante organismos públicos, así como los usos de la banca on line.

Como conclusión, se puede decir que no hay nada menos normalizado que el lenguaje financiero. Por esta razón, y por la frecuente utilización de siglas y vocablos en inglés (cuando no son estrictamente necesarias), se hace imprescindible una «guía para navegantes» que en forma de glosario se ofrece en el apéndice final.

Se cierra el presente manual con actividades, supuestos, casos y autoevaluación para la mejora de la comprensión de la materia. Asimismo, puede hallarse una lista bibliográfica para quien precise ampliar conocimientos o materias.

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nOrMativa Mercantil y Fiscal que reGula lOs instruMentOs FinancierOs 1

unidad

• COntenidO

1.1. Intermediarios financieros y Agentes económicos: definición y papel. Clasificación según las directrices de la C.E.E

1.2. Características y finalidad de los instrumentos financieros al servicio de la empresa

1.3 La Ley Cambiaria y del Cheque

1.4. La Letra de Cambio

1.5. El Pagaré

1.6. Otros medios de cobro y pago. Características y finalidad: el recibo domiciliado, la transferencia bancaria y las remesas electrónicas

1.7. Identificación de tributos e impuestos: identificación de declaraciones de IVA e identificación de declaraciones de IRPF

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D efine el diccionario de la RAE la negociación como: «el conjunto de

acciones encaminadas a la consecución de un logro mediante tratos dialécticos». Podríamos referirnos a la negociación bancaria desde la tesorería como la combinación de realismo-credibilidad (crédito es sinónimo de confianza), dedicación y moderada presión, que se debe hacer para persuadir a la entidad crediticia que nos venda su concurso de financiación-colocación y de servicios de cobro y pago, al mejor precio.

Tres grandes elementos configuran los objetivos de las entidades crediticias en su relación con las empresas:

• Riesgo. • Beneficio. • Volumen.

Riesgo

A causa del riesgo, los analistas especializados de las entidades crediticias tienden a ser escépticos y adoptar una postura cautelosa, dado que deben apoyar sus decisiones en las informaciones aportadas por las empresas y estas no siempre son lo exactas y oportunas que deberían ser. Es decir, si la fuente de información es la empresa, obviamente la información puede no ser lo suficientemente precisa o veraz como para confiar en ella.

En ocasiones, las entidades financieras prefieren repartir el riesgo y no quedarse con el 100% de una operación, por lo que trabajar con otra entidad financiera puede ser un valor, especialmente en operaciones de cierta envergadura.

Beneficio

El objetivo de beneficio es claro: el banco espera obtener un margen. Este margen puede generarse por dos vías:

• Ingresos financieros.

• Ingresos de servicios de cobro y pago.

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18 MF0979_ 2 Gestión operativa de tesorería

En el momento actual las entidades crediticias apuestan por una relación mucho más global en este apartado, y no tiene tanta importancia el logro de márgenes elevados en todos y cada uno de los tipos de relación que establecemos con ellas, por lo que para el responsable de cuenta es mucho más importante, como norte de su negociación, el resultado global de la cuenta de explotación que tengamos en común. En cualquier caso, siempre le va a importar más el futuro que el pasado.

Este objetivo de beneficio parte de la idea de que la entidad crediticia capta recursos en el mercado para cederlos a los clientes. La entidad debe asegurar que en sus relaciones con la empresa obtiene una rentabilidad que compense al menos los siguientes puntos:

• Coste medio de su financiación.

• Análisis del efecto de caja (dinero captado que es necesario inmovilizar para hacer frente a posibles salidas de efectivo).

• Costes administrativos y de gestión de la entidad financiera.

• Prima de riesgo establecida para la empresa.

• Margen de beneficios que la entidad financiera gana en cada operación.

• Coeficiente de fondos propios o de garantía. Es decir, el importe de fondos propios que la entidad está obligada a mantener de acuerdo con lo estipulado por el Banco de España (en adelante BE).

Volumen

Finalmente, el volumen marca el tercer objetivo de la relación, dado que para la entidad las transacciones que realiza con nosotros tienden a tener un coste fijo independientemente de su volumen. Esto hace que la banca mire mejor a los clientes que pueden dar volumen que a otros más pequeños, aunque esta práctica pueda suponer un riesgo mayor con lo que se tratará de aumentar el número de operaciones y contar con nueva clientela. Por esto se da una importante segmentación en la orientación de su actividad, que se distribuye entre mercados de particulares, profesionales y comercios, pequeñas y medianas empresas y

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19MF0979_ 2 Gestión operativa de tesorería

banca corporativa o de grandes empresas e instituciones.

A los efectos de lo que nos interesa en este capítulo, supondremos que tenemos una situación de riesgo no problemática, lo cual no quiere decir de máxima solvencia o de posición financiera tan sumamente buena que nos haga estar en una posición económica que desaprovecha oportunidades, o que nos hace ser suficientemente rentables.

Sabemos que eso comportará una determinada prima de riesgo que habremos de aceptar como un parámetro que se incluirá en la negociación. El banco nos hablará de nuestro rating y habremos de enfrentarnos a esa métrica teniendo en cuenta aspectos estructurales difíciles de cambiar a corto plazo, o nunca, como son: nuestro tamaño, el sector en el que estamos, nuestra estructura de capital, nuestra composición accionarial, la tecnología con la que contamos, nuestra antigüedad, la coyuntura económica, etc., que influyen en el valor de ese rating.

Posiblemente, sobre la prima de riesgo poco podremos hacer a corto plazo, salvo el de asegurarnos que el banco ha visto bien nuestra situación. Donde podemos influir y tenemos margen para actuar es en tomar conciencia de lo que realmente representamos para el banco en términos de volumen y beneficio: elementos sin coste para nosotros, pero que son oportunidades de negocio para el banco y viceversa.

Las empresas y las entidades crediticias se necesitan entre sí, por lo que estos intereses pueden encontrar muchos puntos de coincidencia. Hay que pensar que el banco:

• Dispone de mejor información y de sofisticados instrumentos de control del riesgo.

• El número de operaciones es muy elevado. La mecánica de liquidación de intereses favorece al banco.

• Debido a la complejidad administrativa en las transacciones bancarias no siempre se comprueban las facturas bancarias, por falta de recursos o tiempo.

• Los bancos no suelen dar un presupuesto escrito de los servicios bancarios.

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En definitiva, podemos concluir que negociar con las entidades crediticias supone:

• Producir buena imagen al banco.

• Prestar una especial atención a la capacidad de reembolso y la solvencia.

• Coherencia de lo solicitado con nuestros proyectos.

• Negociar con tiempo suficiente.

• Desarrollar una previsión anual de negocio bancario y compartirla con el banco.

• Formalizar y documentar al máximo todos los acuerdos.

• Negociar con quien tenga poder de decisión.

• Es mejor una negociación de «paquete global» que caso por caso.

• No debemos caer en la rutina. El que se realizara una operación hace tiempo con una entidad porque era la más interesante, hoy no tiene por qué ser así.

• Presentar las operaciones importantes a varias entidades y luego hacer un cuadro de comparación de condiciones.

• No dudar en rechazar una oferta, o dejar de hacer un tipo de operaciones en una entidad, pero debemos explicar el porqué.

• Saber que no son una pérdida de tiempo las reclamaciones a la falta de respeto de las condiciones pactadas.

Por otra parte, en las relaciones empresa y entidad crediticia también se debe considerar que:

• Hay que mantener el fichero de condiciones bancarias actualizadas.

• Hay que hacer un control de las condiciones pactadas (conciliación) para

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determinar los:

o Errores en valoración.

o Errores en comisiones.

o Errores en liquidaciones.

Hay que reclamar al banco y llevar una estadística actualizada de las reclamaciones efectuadas y de sus soluciones. Un factor muy importante de esa negociación, y que resulta un elemento clave para la empresa, es el decidir el «corro bancario» a disponer. Este se establece teniendo en cuenta:

• Número de entidades. Normalmente depende de las necesidades de financiación.

• Tipo de entidades. Normalmente depende del tipo de servicios y productos que se necesitan.

En la figura 1 podemos encontrar unas ideas al respecto:

EL número óptimo de bancos operativos

- Trabajar con pocos bancos es una necesidad, tanto desde el punto de vista de mejora de la gestión del cash management como del de evitar la dispersión del negocio bancario de que disponemos.

- El número de bancos suele venir determinado por las necesidades financieras. Cada entidad tiene una razón para estar en el corro bancario y la empresa puede ofrecer compensaciones interesantes para todas ellas.

- Normalmente:• Pymes entre 3 y 5• Grandes empresas entre 6 y 10• Grandes bancos: grandes redes – todos los servicios. Siempre uno de

ellos.• Resto de la banca comercial: red territorial menor. Mayores costes.• Cajas de ahorro: grandes o especial por radiación.• Resto de la banca comercial: no pasarse en número.

Figura 1. El número óptimo de bancos operativos

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La forma mediante la cual el banco estudia a la empresa es la siguiente:

1. El tanto por ciento de endeudamiento a largo y corto plazo, con coste –es decir, no el de proveedores o acreedores– sobre fondos propios, debe estar dentro de la media del sector y en un porcentaje natural o prudente.

2. Hay que disponer de una buena capacidad de reembolso. Esta se establece considerando lo que representa el cash flow –suma de beneficios más dotación a amortizaciones– sobre la deuda con coste a corto y largo plazo. Normalmente, la exigencia es que esa ratio sea mayor del 25%.

3. Los gastos financieros no deben representar más de un tercio del excedente bruto de explotación antes de impuestos, gastos financieros y dotación a las amortizaciones (conocido por las siglas EBITDA).

4. Los créditos bancarios a riesgo (CR) a corto plazo, tales como excedidos, descubiertos, cuentas de crédito, préstamos a días, semanas, unos meses, etc., deben ser siempre inferiores al fondo de maniobra (FM de balance) del prestatario.

5. El endeudamiento a largo plazo de una empresa, aparte de garantizarse con suficientes bienes, debe ser menor que sus fondos propios.

6. El valor anual medio de las facilidades de adelanto de cobro mediante descuento o factoring de los efectos y facturas comerciales será inferior a las ventas anuales con IVA, después de haber dividido esa cifra entre el ratio de rotación en función del plazo de cobro [(ventas*1,16)/ (360/período medio de cobro)].

Los tres primeros principios son del tipo «pasa, no pasa» y los tres siguientes tratan de limitar la cantidad.

Puede parecer que el primero de los principios queda algo más indeterminado, por lo que conviene aclararlo. Tiene que ver con la noción de «apalancamiento» (grado de endeudamiento del prestatario). La explicación viene dada por la predilección por endeudarse común a todo accionista o propietario, y que puede entenderse fácilmente si se sigue lo indicado gráficamente en la figura 4. En ella vemos cómo quien está endeudado saca una «rentabilidad financiera» superior, ya que ese resultado se obtiene con una contribución de capital propio mucho menor. Pero el interrogante que aparece inmediatamente es que ese

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razonamiento llevado al límite haría que lo ideal fuese una empresa en la cual sus propietarios no tuviesen que poner ni un céntimo en fondos propios, lo cual a todas luces se muestra irracional. Por tanto, ¿hasta cuándo endeudarse? La respuesta es… ¡que no hay respuesta!

El riesgo y su apreciación suponen criterios subjetivos. Pero para formarse la propia opinión los analistas de riesgos entienden que deberían tenerse en cuenta las consideraciones siguientes:

1. La razón de que el apalancamiento (tanto por ciento de endeudamiento sobre fondos propios) resulte favorable para los propietarios es que existe una diferencia positiva entre la rentabilidad económica y el coste medio de la financiación ajena del balance.

2. El riesgo que tiene para el empresario el estar muy apalancado (con mucha deuda con pago de intereses a corto o largo plazo) es que, en épocas de bonanza, siempre se piensa que uno tendrá rentabilidad económica superior al coste del endeudamiento. Si este diferencial se vuelve negativo, el efecto de apalancamiento se vuelve inverso y castiga a la empresa con una serie de gastos financieros que se pueden comer el beneficio o aumentar las pérdidas.

3. Por estas razones los bancos tienden a vigilar los porcentajes de endeudamiento sobre fondos propios elevados, penalizando, además, la no consecución de buenas tasas de rentabilidad económica.

Figura 2. Rentabilidad económica

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En definitiva, la capacidad de una empresa para gestionar su endeudamiento es fundamental y su solidez financiera será juzgada por su aptitud para:

• Producir la suficiente capacidad de autofinanciación para reembolsar su deuda.

• Respetar permanentemente las condiciones de sus contratos de deuda a largo plazo.

• Refinanciar sus deudas a corto plazo, incluso consolidarlas.

El banco observará minuciosamente las obligaciones anuales de la empresa y su capacidad para, con los resultados de su explotación y no tanto con atípicos y extraordinarios, gestionar y reembolsar su deuda.

Por lo que respecta al segundo de los principios, tiene que ver con la posibilidad de obtener del prestamista el valor de lo prestado. Hay que examinarlo como un criterio de seguridad. Puede entenderse mejor si pensamos en una situación hipotética tal que hiciera que el prestamista pudiese exigir, sin consideración a lo pactado, la devolución inmediata de lo prestado.

La empresa solo puede afrontar esa exigencia con el cash flow bruto. Por ejemplo, si una empresa tiende a dar un cash flow bruto medio por año de 200.000 € y su deuda actual supone 2 millones de euros, a ese ritmo tardaría unos 10 años en pagarla. Normalmente ninguna entidad crediticia desea que se dé un plazo tan largo, por los riesgos evidentes que el paso del tiempo conlleva y la incertidumbre consiguiente, y prefieren verse en situaciones tales que el cash flow bruto medio permita teóricamente amortizarlas en menos de la mitad de ese plazo. De ahí la exigencia que pone esa segunda condición [(cash flow bruto/deuda total con coste)] > 25%.

Como vemos, es importante esta consideración de mantener un cash flow bruto positivo suficiente como elemento garante del riesgo, pero no lo es menos por la exigencia del tercero de los principios que venimos considerando, el cual pone de manifiesto la preocupación del banco por una insuficiencia del EBITDA que no permita atender suficientemente los gastos financieros.

Por lo que respecta al cuarto de los principios, vamos a ver que su importancia para la tesorería estriba en que nos va a permitir un cálculo bastante aproximado de la cuantía de la financiación a corto plazo que los bancos nos van a dar.

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Efectivamente, como sabemos, el cuarto principio antes enunciado dice:

crÉditOs riesGOs (cr) < FOndO de maniOBra prOpiO

En lo relativo al quinto principio, la entidad financiera quiere que la apuesta de los accionistas con la empresa a largo plazo sea igual de consistente que la que hace la propia entidad financiera. Por tanto, y basándose en un principio de prudencia, se establece el límite de los fondos propios como una cantidad que puede suponer el límite al endeudamiento a largo plazo.

El sexto principio hace referencia a la cantidad máxima que se puede establecer en los instrumentos de adelanto de cobro. Para ello se establece que la cantidad máxima debería ser la media que una empresa pueda tener que descontar en algún momento. Así, se establece el límite en estimar la parte que podríamos tener en clientes como pendiente de cobro esa cantidad media, lo que sería suficiente para adelantar las ventas siempre y cuando se distribuyan uniformemente, es decir, no tengamos estacionalidad en la actividad comercial en la empresa.

Otros criterios que los bancos toman en consideración, además de los seis anteriormente mencionados, son la posición de rentabilidad marcada por la rentabilidad económica, descompuesta en sus dos factores de margen y rotación (ver figura 2 y figura 3), y el valor de la rentabilidad financiera (ver figura 4) que ya hemos mencionado. Para esta última, los valores deben de estar dentro de una remuneración de los fondos propios próxima a un valor claramente por encima de la remuneración de la renta fija (lógicamente, si no hay una rentabilidad financiera de este estilo, la apuesta por parte de los accionistas en la empresa tenderá a desaparecer).

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Figura 3. Descomposición del ROI

Figura 4. ROE rentabilidad financiera

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1 .1. Intermediarios financieros y Agentes

económicos: definición y papel. Clasificación según las directrices de la C.E.E

Según su papel tradicional se pueden clasificar en virtud a las directrices de la C.E.E.:

• Intermediarios financieros:

o Instituciones de depósito: cajas de ahorro, bancos comerciales, asociaciones de carácter mutualista.

o Instituciones de inversión colectiva: fondos mutuos, bancos hipotecarios, sociedades y fondos de inversión.

o Instituciones de carácter contractual: fondos de pensiones, la Seguridad Social, compañías de seguros.

o Agentes económicos que actúan en los mercados financieros: Estado, familias y empresas.

o Unidades económicas de gasto que presentan superávit en su gestión (U.G.S.).

o Unidades económicas de gasto que presentan déficit en su gestión (U.G.D.).

Esquema 1. Resumen Intermediarios financieros

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• Mediadores financieros: ponen en contacto a ambos agentes, interviniendo en el flujo de títulos y fondos.

Implicaciones del acuerdo de Basilea II

Finalmente hay que decir que hoy hay que tener en cuenta, además, que la banca debe respetar los llamados acuerdos de Basilea II. El acuerdo del comité de supervisión bancaria de Basilea de mayo de 2004, cuya implantación empezó en 2007 y que está plenamente vigente a partir de 2008, establece una relación directa entre el nivel de riesgo asumido por la entidad crediticia y el requerimiento de capital necesario para cubrirlo; es decir, las operaciones de mayor riesgo requerirán una «puesta a disposición» o inmovilización de una cantidad de recursos propios en las entidades crediticias, que quedaran cautivos y destinados a absorber las posibles pérdidas esperadas y no esperadas por razón de insolvencias de clientes.

Esto cambia radicalmente las cosas ya que exige que se justifiquen más y mejor las situaciones financieras de cada cliente, puesto que se consagra un análisis objetivo e individualizado de la potencia de crédito de cada prestatario. Esos mayores recursos propios demandados a las entidades crediticias suponen los correspondientes costes de capital, que deberán ser trasladados a los clientes que los ocasionen a través de tasas de interés o como un diferencial más alto sobre el Euribor (prima de riesgo). Todo esto significará mayor coste financiero para una empresa que tenga malas calificaciones de crédito.

Basilea II, además, como podemos suponer, va a traer complicaciones indirectas en la gestión y control de los créditos que una empresa otorgue a su clientela, si esta no cuenta con una estructura financiera adecuada. En efecto, cuando los clientes son estudiados por los bancos les aplicarán un criterio discriminante, por su no adecuada solvencia, en el volumen de crédito y un alza en el precio del mismo. Si sabemos del impacto que la subida de los costes financieros tiene sobre el cash flow, especialmente en las pymes, podemos darnos cuenta de la trascendencia de esta nueva normativa para cualquier empresa que vende a crédito a sus clientes, la cual coincide además –año 2008– con la implantación de un nuevo PGCE que recoge las nuevas normas contables internacionales (NIC) y con un contexto de crisis y variaciones bruscas de los tipos básicos por parte del BCE.

No será ya indiferente para la banca prestar a quien mantiene una saneada

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posición financiera que a quien no la tiene. Hasta ahora era fácil ver dos empresas de dimensiones y/o de balances muy diferentes, uno correcto y otro deficiente, obtener precios iguales en sus cuentas de crédito ajustando el diferente nivel de riesgo a través de garantías o, en cualquier caso, de la cantidad disponible en esas cuentas de crédito o las clasificaciones de descuento acordadas. Ahora, será difícil que haya empresas con precio igual si tienen distinta calidad crediticia. A la peor calificada o no le darán crédito o le exigirán las primas de riesgo correspondientes, porque la entidad deberá aportar un capital propio para cubrir ese riesgo al que tendrá que dar una rentabilidad.

Las entidades van a ir acumulando datos de cada prestatario –de hecho lo han empezado a realizar en ficheros históricos desde 2004– para generar sistemas de credit scoring que permitirán asignar a cada prestatario un nivel de riesgo o rating. Esto significa que las empresas deberán preocuparse y conocer cómo, cuándo y en qué nivel de calificación (rating) les mantienen sus entidades crediticias. En la adjudicación de este se tendrá muy en cuenta su comportamiento histórico con la entidad y con la globalidad del sistema financiero (de ahí la importancia de los datos de la CIRBE, de tener buenos informes crediticios de las diferentes agencias especializadas, no aparecer en listas de morosos, cuidar las informaciones judiciales propias y de los clientes con los que trabaja, etc.).

Por otra parte, Basilea II también exige que los sistemas de rating que se usen tengan en cuenta informaciones cualitativas sobre la antigüedad de la empresa, la calidad de sus sistemas de gestión, el cuidado de su contabilidad y orden administrativo y la valía de su tecnología, capital humano y clientela, así como el nivel de liderazgo y penetración de sus productos en el mercado.

1.1.1. Banco de España

El Banco de España es el banco central nacional y el supervisor del sistema bancario español. Su actividad está regulada por la Ley de Autonomía del Banco de España —Ley 13/1994, de 1 de junio.

El inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) el 1 de enero de 1999 supuso la redefinición de algunas de las funciones ejercidas hasta entonces por el resto de los bancos centrales nacionales de la zona del euro.

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En el caso de España, fue necesario modificar la Ley de Autonomía del Banco de España para recoger la potestad del Banco Central Europeo (BCE) en la definición de la política monetaria de la zona del euro y sus facultades en la política de tipo de cambio, y para adaptarse a las disposiciones tanto del Tratado de la Unión Europea (TUE) como de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Desde el 1 de enero de 1999 el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al SEBC:

o Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto de dicha zona.

o Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del art. 111 del TUE, así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.

o Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro.

o Emitir los billetes de curso legal.

Funciones como banco central nacional

Respetando las funciones que emanan de su integración en el SEBC, la Ley de Autonomía otorga al Banco de España el desempeño de las siguientes funciones:

o Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE.

o Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del BCE, de los sistemas de pago nacionales.

o Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión se le ha atribuido.

o Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.

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o Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de información estadística.

o Prestar los servicios de tesorería y de agente financiero de la deuda pública.

o Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.

Según la Ley de Autonomía del Banco de España, sus órganos rectores son:

o El gobernador.

o El subgobernador.

o El Consejo de Gobierno.

o La Comisión Ejecutiva.

1.1.2. Banca privada

Se trata de entidades financieras (normalmente sociedades anónimas) cuyos servicios fundamentales son el asesorar a grandes patrimonios sobre cómo gestionar sus inversiones de manera más óptima.

La inversión mínima para acceder a un servicio de banca privada varía según cada entidad, aunque el mínimo que se exige suele rondar en unos 100.000€ de patrimonio líquido financiero.

NORMATIVA RELACIONADA

• Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España

• Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE

Fuente página web del Banco de España: http://www.bde.es

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1.1.3. Cajas de ahorro

Son entidades de crédito similares a los bancos. Hasta la puesta en marcha de su privatización dedicaban parte de sus dividendos a fines sociales y estaban reguladas por las Comunidades Autónomas. Su naturaleza variaba desde cooperativas de ahorro y crédito hasta de tipo rural.

1.1.4. Compañías de seguros

Las compañías de seguros o aseguradoras son empresas especializadas en el contrato de seguro. Son intermediarios que permiten a particulares y empresas cubrir riesgos mediante la compra de pólizas de seguro y el pago de primas. La compañía pagará a los beneficiarios una compensación si se incurre en ciertas causalidades, y para ello invertirán las primas que cobran.

Existen seguros de propiedad y contra accidentes (para cubrir accidentes, robos, incendios, etc.), seguros de salud e incapacidad (para cubrir enfermedades o incapacidades para el trabajo) y seguros de vida (cubren los fallecimientos).

1.1.5. Fondos de pensiones

Son modalidades de ahorro que complementan a la pensión que se va a percibir en el momento de la jubilación. Los fondos de pensiones son gestionados por entidades gestoras que están reguladas por la Administración, y la cantidad de dinero aportado por cada ahorrador se denomina unidad de cuenta.

1.1.6. La Seguridad Social

El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social, la Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.

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Posteriormente, los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), el Seguro de Paro Forzoso (1931), el Seguro de Enfermedad (1942) y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI, 1947). La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de otros mecanismos de protección articulados a través de las mutualidades laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas prestaciones tenían como finalidad completar la protección preexistente. Dada la multiplicidad de mutualidades, este sistema de protección condujo a discriminaciones entre la población laboral, produjo desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.

En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, existía una ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos.

La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas financieros existentes, si bien los agravó al incrementar la acción protectora sin establecer los correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera. Por ello, no será hasta la implantación de la democracia en España y la aprobación de la Constitución cuando se produzcan una serie de reformas en los distintos campos que configurarán el sistema de la Seguridad Social.

En efecto, el art. 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

La primera gran reforma se produce con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participación institucional de los agentes sociales que favorece la transparencia y racionalización de la Seguridad Social, así como el

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establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes organismos:

o El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión de las prestaciones económicas del sistema.

o El Instituto Nacional de Salud, para las prestaciones sanitarias (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).

o Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

o El Instituto Social de la Marina, para la gestión de los trabajadores del mar.

o La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera.

En la década de los ochenta se llevaron a cabo una serie de medidas encaminadas a mejorar y perfeccionar la acción protectora, al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad económica al sistema de la Seguridad Social. Entre estas medidas cabe citar el proceso de equiparación paulatina de las bases de cotización con los salarios reales, la revalorización de las pensiones en función de la variación del índice de precios al consumo, la ampliación de los períodos necesarios para acceder a las prestaciones y para el cálculo de las pensiones, la simplificación de la estructura de la Seguridad Social, el inicio de la separación de las funciones de financiación, de forma que, las prestaciones de carácter contributivo se fuesen financiando a cargo de las cotizaciones sociales, mientras que las de naturaleza no contributiva encontrasen su cobertura financiera en la ampliación general. Este proceso va a permitir la progresiva generalización de la asistencia sanitaria.

En esta década, se crea la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para coordinar y controlar la actuación de los servicios de informática y proceso de datos de las distintas entidades gestoras.

La década de los noventa supuso una serie de cambios sociales que han afectado a cuestiones muy variadas y que han tenido su influencia dentro del sistema de Seguridad Social: cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al mundo laboral etc., que han hecho necesario

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adaptar la protección a las nuevas necesidades surgidas.

En 1995 se firmó el Pacto de Toledo, con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.

La implantación de las prestaciones no contributivas, la racionalización de la legislación de la Seguridad Social (llevada a cabo a través del nuevo Texto Refundido de 1994), la mayor adecuación entre las prestaciones recibidas y la exención de cotización previamente realizada, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la introducción de los mecanismos de jubilación flexible y de incentivación de la prolongación de la vida laboral, o las medidas de mejora de la protección en los supuestos de menor cuantía de pensiones, son manifestaciones de los cambios introducidos desde 1990 hasta la fecha en el ámbito de la Seguridad Social.

A su vez, en los últimos años la Seguridad Social también se ha adaptado a la aparición de las nuevas tecnologías y al auge de los servicios por vía telemática, con el nacimiento y desarrollo de su página web y la constante incorporación y optimización de servicios vía Internet. En este sentido, la página web ha recibido varios premios que recompensan el trabajo realizado, y se sigue apostando por la mejora continua en los servicios que se ofrecen en ella al ciudadano.

Como recompensa a la labor realizada desde sus orígenes, tanto la Seguridad Social como los organismos que la componen han sido galardonados con diversos premios y reconocimientos, que reconocen y consolidan la gran labor social realizada a lo largo de su trayectoria. (Fuente página web Seguridad Social: http://www.seg-social.es)

1.1.7. Sociedades y fondos de inversión

Los fondos de inversión captan recursos emitiendo participaciones al público, por tanto están compuestos por patrimonios colectivos. La administración del fondo la lleva a cabo una sociedad gestora. No cotizan en bolsa, pero las sociedades gestoras deben, de manera obligatoria, comunicar a las sociedades rectoras de las bolsas determinadas cuestiones relativas a los fondos (número de partícipes, patrimonio y valor liquidativo) para su publicación en el Boletín

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Oficial de Cotización.

El patrimonio del fondo lo custodia un depositario (bancos, cajas, agencias y sociedades de valores), que también se encarga de establecer vigilancia sobre la actuación/es de la gestora, aunque en múltiples ocasiones depositario y gestora pertenezcan al mismo grupo financiero.

Hay tres tipos de fondo de inversión financieros básicos:

1. FIM fondo de inversión mobiliario

2. FIM y FIAMM fondos tesoro

3. FIAMM fondos de inversión en activos del mercado monetario

Las características de cada uno dependen de cada entidad bancaria, que estipula las condiciones.

1.1.8. Bancos hipotecarios

La clasificación de las entidades bancarias es la siguiente: bancos de inversión, bancos comerciales y bancos hipotecarios.

Sobre estos últimos, cabe señalar que su actividad principal está especializada en otorgar préstamos para la compra de vivienda, con una garantía de índole hipotecaria.

También realizan operaciones del tipo:

o Emitir obligaciones hipotecarias.

o Sustituir gravámenes hipotecarios constituidos.

o Conceder créditos para actividades inmobiliarias (reformas, construcción, ampliación, conservación de inmuebles rústicos o urbanos).

o Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales.

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o Otorgar garantías vinculadas a operaciones que intervienen o realizan.

o Intermediarios de crédito, inversiones, obtención de créditos en el exterior, etc.

1 .2. Características y finalidad de los instrumentos

financieros al servicio de la empresaEl macrosistema financiero lo componen los mercados financieros o de

capitales, donde se comercializan instrumentos financieros o activos y se asignan o distribuyen fondos a lo largo del tiempo.

1.2.1. Créditos en cuenta corriente

Los llamados «giros en descubierto» son créditos autorizados por la ley; al cliente se le ofrece una cantidad de dinero girada contra su cuenta corriente, aunque esta no tenga como depósito efectivo esa cantidad.

Se trabaja con una garantía por parte del beneficiario. Si esta no existiese, los créditos en cuenta corriente no podrán exceder de 8% del total activo del banco.

Estos créditos se instrumentan en una póliza y los elementos que la constituyen son: número de póliza, límite de crédito, persona/s interviniente/s, fecha de vencimiento, tipos y porcentaje de comisión, tipo de interés que devengan los saldos, cláusulas de compromiso entre las partes, corredor de comercio que interviene, firma del prestamista, analista y/o prestatario, y fecha y lugar (plaza) donde se realiza la operación.

1.2.2. Préstamos

El préstamo es una operación de financiación que normalmente suele traspasar el horizonte temporal de un año exceptuando los créditos de tipo

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puente. En esta operación, el banco pone a disposición de su cliente una cierta cantidad de dinero para que él disponga en el momento que desee de toda o parte de ella, por lo que el banco recibirá en compensación un determinado tipo de interés, una comisión de estudio y unos gastos de valoración. Si el préstamo fuera hipotecario, también recibirá una comisión de cancelación anticipada, si diere lugar a ella, más unos gastos denominados «de apertura».

La forma de pagar el tipo de interés fijado será a través de cuotas amortizativas a lo largo de un año, que podrán estar integradas por la amortización del principal y los intereses, habitualmente, o solo por uno de estos factores, e incluso ser abonado todo al final del horizonte temporal de dicha operación. Según sea la modalidad que se haya pactado, el coste real será diferente y la forma de evaluar dicho coste lógicamente también lo será, por lo que una de las reglas de oro de las finanzas que se deberá tener siempre muy en cuenta es que «el horizonte temporal de la financiación elegida debe corresponderse con el horizonte temporal de la inversión que financia, siempre». Porque si se escoge una financiación, por ejemplo de diez años, para una inversión cuyo horizonte temporal sea de cinco años, estará pagando a mayores el importe que tenga la financiación de cinco años en los que no está realizando dicha inversión.

Habitualmente el banco nos prestará el dinero para que le paguemos mediante unas cuotas amortizativas a lo largo del año (12 o 14 veces, normalmente) que estarán integradas por la amortización del capital prestado (principal), y la remuneración exigida (intereses).

El método más usualmente empleado para hallar esta cuota amortizativa que es constante a lo largo de toda la vida de la operación, es el denominado sistema francés, y la fórmula para hallar la cuota amortizativa (C.A.) es:

Siendo:

i = tipo de interés n = Número de cuotas amortizativas en un año

t = número de años c = capital prestado

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Esto dará lugar a un cuadro de amortización que estará integrado por:

Vamos a exponer un ejemplo lo más sencillo posible para ilustrar esto mejor:

Suponiendo que tengamos un préstamo a 3 años de 25.000.000 € a un tanto anual del 11,5% con cuotas de amortización anuales pospagables, tendremos que:

Con una simple operación aritmética también podremos conocer cuánto realmente se ha pagado de intereses:

10.319.409 × 3 = 30.958.227 – 25.000.000 = 5.958.227 €, que es la cantidad real que se ha pagado en concepto de intereses.

Figura 5. Cuadro de amortización

Figura 5.1. Cuadro de amortización

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1.2.3. Descuento bancario y descuento comercial

El descuento comercial o bancario es un instrumento de financiación bancaria a corto plazo utilizado principalmente por las empresas, y ofrecido como servicio por parte de las entidades financieras.

A través del descuento comercial o bancario, una entidad financiera (banco, caja o entidad de crédito) anticipa a un cliente el importe de un crédito que aún no ha vencido y que generalmente es el resultado de la venta de bienes, suministros o servicios a un tercero. La entidad financiera será entonces la encargada de realizar la gestión de los cobros del valor nominal de dicho crédito al cliente de la empresa, si bien dicha entidad no asume el riesgo de impago por parte del deudor.

En estas transacciones se cede a una entidad financiera una porción de los derechos de cobro futuros (aún no vencidos) de la empresa, que deben estar debidamente documentados a través de letras de cambio, pagarés, facturas o recibos. Y la entidad financiera, a cambio, realiza un adelanto o anticipo por el valor nominal del derecho de cobro menos los gastos de gestión y los intereses que se generen en la operación.

La entidad financiera cobra intereses por el tiempo que media entre la fecha en que se anticipa al cedente el valor de los derechos de cobro y la fecha de vencimiento de dicho derecho. La comisión incluye la remuneración del servicio de gestión de cobro y en parte un coste financiero adicional al interés, lo cual depende de las condiciones contractuales.

La entidad financiera no asume el riesgo de impago, es decir, si finalmente el deudor no paga dichas facturas, el coste es asumido por el cliente. En caso de que el tercero, cliente de la empresa, no realice los correspondientes pagos, la entidad financiera cargará al cedente de la deuda el nominal del crédito más una comisión.

Los dos tipos de descuento comercial más frecuentes en el mercado financiero español son los siguientes:

o El descuento comercial o bancario simple o circunstancial, en el que se negocia el descuento de uno o varios derechos de cobro, pero de manera individual e independiente.

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o La línea de descuento, que es una operación permanente y repetitiva en la que la entidad financiera, después de analizar los factores de riesgo del cliente, fija un límite o volumen máximo de efectos a descontar y unas condiciones para renovar periódicamente la línea de descuento.

1.2.4. Leasing, Renting y Factoring

El leasing es un instrumento financiero que suele ser ofertado por entidades financieras que pueden no ser precisamente bancos, aunque hay muchas de ellas que pertenecen a estos. Las operaciones de leasing se pueden dividir en operativo cuando el usuario puede rescindir el contrato que le une a la empresa de leasing, y financiero, en el que el usuario se debe quedar con el activo arrendado hasta el final del horizonte temporal del la inversión. En ambas el usuario del leasing al final del horizonte temporal del contrato —que por lo general suele ser un mínimo de dos años, que es el tiempo mínimo que debe mantener la operación— podrá, previo pago de la última cuota denominada habitualmente valor residual, tener la oportunidad de quedarse o no con el activo en cuestión.

En el leasing hay que tener en cuenta que habitualmente el mantenimiento del activo corre a cargo de la empresa de leasing y las cuotas que abonemos por la utilización del mismo, que suelen ser mensuales, son deducibles fiscalmente como si de otra operación financiera bancaria se tratara.

Vamos a exponerlo de manera más gráfica con un ejemplo:

Desde un punto de vista financiero, en el leasing nos encontramos con una entrada y varias salidas:

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¿Cómo podemos compararlo con otras fuentes financieras? Para ello calcularemos el valor actualizado de los pagos que se han de realizar, y utilizaremos por este motivo la siguiente fórmula:

El instrumento financiero de financiación más novedoso en el mercado español es, sin duda alguna, el renting, que desde hace décadas viene siendo utilizado en Gran Bretaña y EEUU.

Al renting, a pesar de lo que algunos digan, pueden acceder tanto empresas como personas físicas. Lo que ocurre es que en esta herramienta de financiación el aspecto fiscal posee un peso específico bastante importante, por lo que será obviamente más rentable para las empresas que para las personas físicas. También existe la creencia generalizada de que el renting solo puede ser utilizado para financiar vehículos de transporte, lo cual constituye un nuevo error puesto que también se puede utilizar para maquinaria. Aunque debemos decir que como este instrumento de financiación contempla el pago de los gastos de mantenimiento a cargo de la empresa financiadora, las posibles ventajas que tenga el renting se verán más palpablemente cuando sea utilizado para financiar vehículos de transporte. Del renting se podría decir que es una ampliación de la herramienta de financiación conocida como leasing. Tiene bastantes similitudes con él, pero el renting se diferencia principalmente en que todo, absolutamente todo, excepto las sanciones administrativas, etc. y la energía que necesite el activo en cuestión para su utilización (léase la gasolina en el caso de que sea un coche) corren a cuenta de la empresa financiadora.

Por todo ello, en la cuota resultante que deberemos pagar al utilizarlo se recogerán todos los costes, como por ejemplo cambios de neumáticos, coste del

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seguro, etc. Esta cuota amortizativa, a grandes rasgos, se suele hallar generalmente utilizando el sistema francés de amortización de préstamos, y el montante a financiar suele ser el resultante de restar al valor inicial completo del activo, sin valor residual estimado, corrigiéndolo en función del kilometraje previsto anual. Para ilustrar esto expondremos un sencillo ejemplo para que se haga una idea de los factores que se consideran en la cuota amortizativa y su montante real:

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El factoring es un servicio que, al igual que el leasing, es ofrecido por empresas que pueden no ser entidades financieras, y que consiste en ceder a una empresa la gestión del cobro de nuestras ventas. Cesión que en muchos casos no será la totalidad de nuestras ventas realizadas, ya que el factor no aceptará alguna de ellas, o mejor dicho, no se hará cargo de cobro por motivos de falta de solvencia de nuestro cliente.

Existen dos modalidades de factoring: con recurso, en la que el factor, en caso de impago, no asume el riesgo de este; y sin recurso, en el que el factor —si existiera algún impagado— asume ese riesgo.

El coste del factoring viene determinado por:

o La comisión por prestación de servicios.

o La comisión por cobertura de riesgos.

o El tipo de interés sobre los anticipos; y la comisión por gestión de cobro.

Para ver mejor el funcionamiento de esta herramienta de financiación expondremos un sencillo ejemplo:

Una empresa dedicada a la venta y mantenimiento de máquinas de juego da un aplazamiento de pago a los clientes de 30 días. Decide contratar los servicios

Esquema 2: Comparativa leasing - renting

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de factoring bajo las siguientes condiciones:

o La comisión por servicios administrativos, 1%.

o La comisión por cobertura de riesgos, 1,5%.

o La comisión por gestión de cobro, 0,4%.

El coste de crédito a 30 días es del 14%, el anticipo máximo que nos concede la empresa de factoring es del 80%. La venta realizada es de 30.120,48 euros a pagar en 30 días.

1 .3. La Ley Cambiaria y del Cheque La adaptación del ordenamiento sobre la letra de cambio, el cheque y el

pagaré a la llamada legislación uniforme de Ginebra supuso dar un paso decisivo encaminado a la renovación de nuestro Derecho Mercantil, tan necesitado de reforma, con la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

1.3.1. Requisitos formales

El cheque es un medio de pago que sustituye al dinero, contiene una orden de pago de una cantidad determinada de dinero dirigida a un banco o entidad donde el emisor del cheque tiene fondos disponibles. El comprador emitirá un cheque que entregará al vendedor coma pago. Debe contar con la denominación expresa de cheque, mandato simple y puro de pagar una cantidad, el nombre del librado (quién efectúa el pago), el lugar de pago, la fecha y el lugar de emisión y la firma del que expide el cheque (librador).

El talonario de cheques se obtiene con una cuenta corriente en una entidad.

Personas que intervienen en un cheque:

o Librador: quien emite el cheque y ordena su pago. Aparece su firma/as en el cheque.

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o Librado: entidad bancaria que recibe la orden de pago con los fondos del librador.

o Tenedor: quien posee el título y recibe el importe del cheque.

o Endosante: persona, distinta del librador, que transmite el cheque mediante endoso.

o Endosatario: persona que recibe el cheque mediante endoso (del endosante).

o Avalista: quien garantiza el pago del cheque, si no lo hace el principal.

o Avalado: persona avalada (por el avalista).

1.3.2. Cheques nominativos «a la orden»; Cheques nominativos «no a la orden»; Cheques al portador. Fecha de emisión y vencimiento, conformación, cruzado y transmisión. Conocimiento de su poder ejecutivo y fiscalidad.

Hay tres tipos de cheques por parte del librador, en función de cómo se designe a la persona del tomador: cheque al portador, cheque nominativo con o sin cláusula a la orden, y cheque nominativo con cláusula «no a la orden».

• Al portador: el beneficiario es aquel que lo posea.

• Nominativo: aparece el nombre de la persona o la empresa en el cheque como beneficiario.

Imagen 1. Cheque BBV

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- Con cláusula a la orden que permite el endoso a otra persona, mediante firma y escritura del nuevo beneficiario

- Con cláusula no a la orden se impide su transmisión mediante endoso.

Cheques especiales: son el cheque cruzado general, cheque cruzado especial, cheque conformado, cheque contra la cuenta del Banco de España, cheque bancario, cheque en blanco, cheque intransferible a extranjeros, cheque de ventanilla y cheque de viaje (traveller’s checks).

Los cheques se pueden transmitir del siguiente modo:

o El cheque al portador se transmite mediante la entrega del mismo.

o El cheque nominativo con o sin cláusula a la orden se transmite mediante endoso. El cheque nominativo con cláusula no a la orden no se puede transmitir

o El endosante será el tenedor del cheque.

o El endosatario podrá ser cualquier persona (si se efectúa sobre una persona ya obligada se denomina endoso de retorno). El endosatario pode endosar de nuevo el cheque y así sucesivamente.

o El endoso es un derecho de cobro total, es nulo si no se transmiten todos los derechos.

Pago del cheque

El cheque es un documento a la vista que vence en el momento de su presentación al cobro, aunque se presente al cobro antes del día indicado como fecha de emisión.

El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de 15 días. El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de 20 días si fue emitido en Europa, y 60 días si lo fue fuera de Europa.

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Debe pagarse en el lugar que figure junto al nombre del librado, si no aparece se considerará coma lugar de pago el de la emisión.

Impago del cheque

Si el librado no paga el tenedor del cheque puede ejercitar una acción denominada de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados para obtener el importe del cheque.

El librado tiene que probar que presentó el cheque al pago en el plazo y que no fue abonado por el librador. Los medios de prueba para ello son: por protesto notarial; por declaración del librado, datada y escrita en el cheque con indicación del día de la presentación; y por una cámara o sistema de compensación en la que conste que fue presentado en el tiempo hábil y no fue pagado.

1 .4. La letra de cambioEs un instrumento de pago en la compraventa cuando la operación se realiza

a crédito. Es un documento expedido por un librador y enviado a un librado, que le indica que en la fecha que se señala pague una cierta cantidad de dinero a la persona que este designe (llamada tomador). Lo más usual es el endoso para la circulación de la letra.

1.4.1 Requisitos formales; defectos de forma

La letra de cambio posee una serie de requisitos formales:

o Librador: quien emite la letra de cambio y ordena su pago.

o Librado: a quien va dirigida la letra y recibe la orden de pago a su vencimiento. Puede ser aceptante o no aceptante según si acepta o no la obligación de pago- el llamado protesto-. Si es aceptada

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aparecerá en la letra la palabra «acepto».

o Tenedor: persona que legítimamente se encuentra en la posesión del título.

o Endosante: quien transmite la letra mediante endoso.

o Endosatario: quien recibe la letra mediante endoso.

o Avalista: quien garantiza el pago de la letra si no lo hace el obligado.

o Avalado: quien está respaldado en el caso de que exista la figura del avalador ( esta figura no tiene que existir siempre).

También existe, como en los cheques, la acción de regreso contra librador, endosantes y avalistas para cobrar el importe da letra.

1.4.2 Libramiento. Fecha de emisión y vencimiento. Cláusulas. Aceptación, aval, transmisión (endoso y cesión)

La capacidad para librar o firmar letras de cambio viene determinada por la nacionalidad. En el caso de los españoles, no tienen dicha capacidad ni los menores de edad, ni los incapacitados en virtud de sentencia judicial, ni los declarados en quiebra judicialmente.

Por otra parte, es posible que las declaraciones insertas en la letra se hagan por medio de un representante, en cuyo caso todo aquel que ponga una firma a nombre de otro en una letra de cambio deberá hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación obre, expresándolo claramente en la antefirma. Se entiende que los administradores de una sociedad, están autorizados por el solo hecho de su nombramiento. El que ponga su firma en una letra de cambio como representante de una persona sin tener realmente poderes para actuar en nombre de ella, quedará obligado personalmente. Si el representante, al firmar la letra, se excede en los poderes que se le han otorgado, quedará obligado personalmente en cuanto al exceso, sin perjuicio de la responsabilidad cambiaria del representado dentro de los límites del poder. Por último, los tomadores y tenedores de una letra de cambio tendrán derecho a exigir de los firmantes la exhibición del poder que se les ha otorgado.

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La letra debe cumplir además los siguiente requisitos:

o La letra tiene que ser extendida en el papel timbrado correspondiente a su cuantía, que se podrá adquirir en cualquier estanco.

o El título tiene que llevar inserto en él la denominación de letra de cambio, expresada en el idioma empleado en el resto del documento.

o El título tiene que estar fechado y señalar el lugar en el que se libra la letra. En el caso de que no se designe expresamente el lugar de libramiento se entenderá por tal el que conste junto al nombre del librador.

o Deberá contener necesariamente el nombre de quien ha de pagar la letra, persona contra la que se dirige la orden de pago, que aparecerá como librado. En el caso de persona individual la designación se hará mediante nombre y apellidos y en el caso de que se trate de una persona jurídica, mediante su denominación o razón social. Igualmente se ha de incorporar la firma de quien libra, es decir, emite el documento, que aparecerá como librador.

o El nombre de la persona a la que habrá de hacerse el pago o a cuya orden se habrá de efectuar, que puede ser el mismo librador o un tercero, y que aparecerá como tenedor, deberá figurar también. La designación se hará, como en el caso del librador, por su nombre completo o por su denominación social si se trata de una persona jurídica.

o Debe incorporar necesariamente la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, no sometida a ninguna condición. La moneda en la que se exprese el valor de la letra podrá ser nacional o extranjera.

o Debe indicarse igualmente el momento del vencimiento, es decir, el día en que la letra deberá ser pagada. Si no se ha hecho esta mención expresamente, se entenderá que la letra es pagadera a la vista.

o Es necesario que quede indicado el lugar en que haya de hacerse el pago, es decir, el lugar en que el tenedor habrá de presentar la letra al pago. En el caso de que este dato no quede especificado, se

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entenderá como lugar de pago el que conste junto al nombre del librado, que a su vez se reputa como lugar de domicilio del mismo.

En el caso de que faltase cualquiera de estos requisitos el documento no se considerará letra de cambio y por tanto perderá su fuerza ejecutiva, que consiste básicamente en la posibilidad de que, ante un impago, se pueda exigir su cobro de manera rápida por vía judicial (juicio cambiario). En tal caso el documento tendrá solo la validez que se derive de sus circunstancias como documento probatorio de la existencia de una obligación.

Cuestión distinta es la de la denominada letra en blanco, que llevando la firma del librador o del aceptante, omite todos o algunos de los requisitos formales indicados. En este caso la letra es válida si se completa debidamente antes del vencimiento; si la letra se completa contrariamente a los acuerdos alcanzados al respecto, generalmente entre el librador y el aceptante o entre el librador y el tenedor del documento, dicha circunstancia no podrá alegarse como excepción al pago contra el tenedor en el momento en que exija su cumplimiento, salvo si este la adquirió de mala fe o con culpa grave.

El vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el propio documento como requisito formal del mismo y supone determinar el momento en que será exigible el pago de la letra. Así, la letra podrá librarse:

o A fecha fija: vencerá el día señalado.

o A un plazo contado desde la fecha: vencerá el día que se cumpla el plazo señalado contado desde la fecha del libramiento.

o A un plazo contado desde la vista: vencerá el día que se cumpla el plazo que se contará desde el día en que produzca la aceptación por el librado, o en su defecto desde el día del protesto o declaración equivalente.

o A la vista: vencerá en el momento de su presentación al pago que deberá hacerse dentro del año siguiente a su fecha de libramiento salvo que el librador fije un plazo más largo o que este o cualquier endosante lo acorte.

Los plazos establecidos por meses se computarán de fecha a fecha, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo,

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se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En el cómputo no se excluyen los días inhábiles, pero si el día de vencimiento lo fuera se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente.

Para el cómputo de los plazos establecidos, no se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.

En cuanto a la aceptación de la letra, esta supone la declaración cambiaria del librado, manifestada mediante su firma, por la cual se compromete y obliga a pagar la letra a su vencimiento. Hay que tener en cuenta que si la letra se libró a un plazo desde la vista deberá computarse el plazo desde el momento de esta aceptación. Antes de la aceptación el librado no es todavía un obligado cambiariamente, porque el mero hecho de su designación por el librador como persona contra la que se dirige la orden de pago no le obliga a pagar realmente. Es por tanto indispensable la aceptación para que el librado asuma la obligación de pago convirtiéndose en deudor cambiario principal y directo.

La aceptación se escribirá en la letra de cambio, se expresará mediante la palabra acepto u otra semejante, e irá firmada por el librado. La simple firma de este puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación. La aceptación será pura y simple (sin condición ni término) pero podrá limitarse a una parte de la cantidad.

Para que se produzca la aceptación es necesario que el tenedor del documento presente la letra a tal efecto ante el librado. La presentación a la aceptación es necesaria en las letras giradas a un plazo desde la vista, que deberán presentarse en el plazo de un año desde la fecha del libramiento. En caso de que no se presente en tiempo la letra a su aceptación, el tenedor pierde el derecho a exigir el reembolso a los endosantes y al librador, es decir las acciones de regreso, salvo causa de fuerza mayor. También resulta necesaria la presentación cuando así se haya hecho constar por el librador o por un endosante señalando o no plazo para ello. En las demás letras, la presentación a la aceptación es facultativa y podrá hacerse o no en cualquier momento anterior al vencimiento. En caso de que se produzca una negativa por parte del librado a aceptar la letra o la aceptación sea solo parcial ver la falta de aceptación e impago de la letra; protesto y declaraciones equivalentes; acciones para exigir el pago.

Cuando para pagar la deuda que el librado tiene con el librador se libra una letra de cambio, la provisión de fondos se corresponde con la suma de dinero

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que constituye el crédito que el librador tiene contra el librado; deriva por tanto de una relación previa entre ambos, extracambiaria, que se rige por normas civiles o mercantiles.

La Ley Cambiaria y del Cheque establece que si el librador, mediante cláusula expresa inserta en la letra cede sus derechos referentes a la provisión, estos pasan al tomador. Notificada al librado la cesión, este únicamente puede pagar al tenedor debidamente legitimado, contra entrega de la letra de cambio. Los ulteriores tenedores de la letra irán adquiriendo los derechos sobre la provisión de fondos por el mero hecho del endoso válidamente realizado. Esta previsión, que se impuso a partir de la práctica bancaria, tiene como finalidad evitar la merma de garantías que para el último tenedor del documento se podría derivar, por ejemplo, del embargo del importe de la letra por los acreedores del librador o del librado.

La letra de cambio se puede girar:

o A la orden del propio librador: el librador y el tomador son la misma persona. Ordena el pago y a la vez es el beneficiario del mismo. Lo suelen hacer empresarios que tienen varios establecimientos para formalizar pagos entre ellos.

o Contra el propio librador: es decir a propio cargo; donde o el librador y el librado son la misma persona. Manda pagar a sí mismo una cantidad de dinero al tenedor legítimo de la letra. La letra de cambio se hace para obtener crédito.

o Por cuenta de un tercero.

El endoso se define como una declaración cambiaria, realizada en la propia letra, por la cual el acreedor cambiario, último tenedor del documento, transmite a otra persona el derecho incorporado al título mandando que se pague a esa nueva persona designada o a su orden.

La letra, aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible mediante endoso. Como excepción no podrán endosarse aquellas letras en las que el librador haya escrito las palabras no a la orden o una expresión equivalente y tampoco las letras protestadas o cuando ha pasado el plazo para levantar el protesto (en estos casos se podrá transmitir la letra mediante cesión ordinaria de crédito, en los términos del Código Civil).

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En cuanto a la forma del endoso, la declaración se ha de incorporar a la letra o a su suplemento, e irá firmada por el endosante. El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita. El endoso parcial será nulo.

En cuanto a sus efectos, el endoso pleno produce tres:

1. Transmite los derechos resultantes de la letra al endosatario.

2. El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores (debido a la incorporación de su firma en el documento y porque, normalmente, el endosante recibe del endosatario el valor de la letra).

3. El endosatario, que pasa a ser el tenedor de la letra, estará legitimado para exigir al vencimiento el pago de la misma si no se ha producido ninguna irregularidad en la cadena de endosos.

Cuando el endoso contenga la mención «valor al cobro» «por poder» o semejante, se entiende que se realiza exclusivamente como simple mandato, de modo que el endosatario puede ejercer todos los derechos de la letra para la entrega posterior del cobro al endosante. En este caso solo podrá realizar a su vez un nuevo endoso de comisión de cobranza, pero no pleno. Cuando el endoso contenga la mención «valor en garantía» «valor en prenda» o semejante, se entiende que la entrega de la letra al endosatario se hace en garantía del cumplimiento de una obligación que el endosante tiene previamente con el endosatario.

Se habla de endoso en blanco en el caso de que no se designe al endosatario expresamente o solo aparezca la firma del endosante al dorso de la letra de cambio. En este caso el tenedor del documento podrá completar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar de nuevo la letra en blanco o designando un endosatario determinado, o bien entregar la letra a un tercero sin completar el endoso y sin endosarla (funcionando en este caso como título al portador).

Se entiende por aval la declaración cambiaria, incorporada a una letra de cambio, por la cual se garantiza el cumplimiento total o parcial de otra obligación cambiaria.

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El avalista normalmente será una persona ajena al círculo cambiario, pero también puede ser una persona ya obligada en la letra, alguien que ya haya firmado la letra.

En el aval ha de indicarse la persona avalada; en caso contrario se entiende avalado el aceptante y en su defecto el librador.

El aval ha de figurar en la propia letra o en su suplemento y normalmente se expresará mediante las palabras por aval o cualquier otra fórmula equivalente y es imprescindible la firma del avalista.

La simple firma de una persona, que no sea el librado o el librador, que aparezca en el anverso de la letra o de su suplemento se considera un aval.

En cuanto a los efectos del aval, el avalista responde de igual manera que el avalado y no podrá oponer, si se le reclama el pago, las excepciones personales de este. Cuando el avalista paga la letra adquiere los derechos derivados de ella contra la persona avalada y contra los que sean responsables cambiariamente respecto de esta última, para recuperar el importe satisfecho.

1.4.3 Fiscalidad de la letra de cambio

Las letras de cambio están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Se pone el timbre cuando firma el librador, aunque antes ya la hubiera firmado el librado. Si la letra no tuviese el timbre debido o fuese inferior al exigido, perdería su fuerza ejecutiva pero mantendría su acción ordinaria. El que está obligado a pagar impuestos es el librador.

Se pagará el timbre que corresponde a la cantidad girada, pero si vence más allá de los seis meses, el timbre será el doble de la cuantía girada. Si un mismo negocio o empresa genera varias letras, el timbré será la suma de las cuantías giradas en las letras emitidas, salvo que medie entre sus vencimientos un plazo superior a 15 días o cuando el contrato que las generó estipule el cobro a plazos.

Si se emiten varios ejemplares de una letra y no se indica el número de ejemplares emitidos, cada ejemplar será una letra. Se incumpliría la obligación fiscal si no se timbrasen cada una de las letras.