memoria de la administración tributaria 2013

1006
Memoria de la Administración Tributaria Año 201

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  • Memoria de la

    Administracin Tributaria

    Ao 201

  • TTULO: Memoria de la Administracin Tributaria. 201

    Centro Directivo: Inspeccin General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas

    Elaboracin y coordinacin de contenidos: Inspeccin General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

    Caractersticas: Adobe Acrobat 5.0

    Edita: Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas Secretara General Tcnica Subdireccin General de Informacin, Documentacin y Publicaciones Centro de Publicaciones

    NIPO: 630-1-

  • NDICE

    Presentacin ................................................................................. 11

    Acrnimos ..................................................................................... 13

    Captulo I Los tributos en 2013 ................................................. 19

    1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2013 .......... 27

    2. Impuestos directos ................................................................... 60

    2.1. Impuesto sobre la renta de las personas fsicas ............... 60

    2.2. Impuesto sobre el patrimonio ........................................... 136

    2.3. Impuesto sobre sociedades ............................................. 172

    2.4. Impuesto sobre la renta de no residentes ........................ 262

    2.5. Impuesto sobre sucesiones y donaciones ........................ 264

    2.6. Impuesto sobre el valor de la produccin de la energa elctrica ........................................................................... 266

    2.7. Impuesto sobre la produccin de combustible nuclear gas-tado y residuos radiactivos resultantes de la generacin de energa nucleoelctrica .................................................... 266

    2.8. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas 267

    2.9. Impuesto sobre los depsitos en las entidades de crdito 268

    3. Impuestos indirectos ................................................................ 269

    3.1. Impuesto sobre el valor aadido ...................................... 269

    3.2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados ................................................................. 283

    3.3. Impuestos especiales ....................................................... 287

    3.4. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hi-drocarburos ..................................................................... 296

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    3.5. Impuesto sobre primas de seguros .................................. 297

    3.6. Impuesto sobre actividades del juego .............................. 299

    4 Tasas y precios pblicos .......................................................... 300

    4.1. Marco normativo .............................................................. 300

    4.2. Tributos sobre el juego cuya gestin est cedida a las co-munidades autnomas ..................................................... 303

    5. Gravmenes sobre el trfico exterior de mercancas ................ 305

    5.1. Marco normativo .............................................................. 305

    6. Relaciones fiscales internacionales ........................................... 306

    6.1. Acciones normativas y colaboracin con otros pases ..... 306

    6.2. Relaciones con instituciones y organismos internacionales 311

    7. Las especialidades fiscales por razn de territorio .................... 315

    7.1. Islas Canarias .................................................................. 315

    7.2. Ceuta y Melilla ................................................................. 315

    8. Tributos locales ........................................................................ 316

    9. El Presupuesto de Beneficios Fiscales ..................................... 317

    9.1. Introduccin ..................................................................... 317

    9.2. El Presupuesto de Beneficios Fiscales para el ao 2014 . 318

    Captulo II La Organizacin en 2013 .......................................... 333

    1. Introduccin ............................................................................. 337

    2. Organizacin de la Administracin Central de la Hacienda Pblica. Ao 2013 ................................................................................. 339

    2.1. Secretara de Estado de Hacienda ................................... 339

    2.2. Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local . 348

    2.3. Agencia Estatal de Administracin Tributaria .................... 352

    2.4. Otros centros ................................................................... 355

    2.5. Personal en la Administracin Tributaria Central ............... 360

    3. Organizacin de la administracin territorial de la hacienda pblica en 2013 ................................................................................... 360

    3.1. Delegaciones de la Agencia Tributaria .............................. 361

    3.2. Tribunales econmico-administrativos regionales y locales 364

    3.3. Delegaciones de Economa y Hacienda ........................... 365

  • 5

    Captulo III Realizaciones por reas gestoras ............................. 373

    1. Gestin tributaria ...................................................................... 381

    1.1. Declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas fsicas .............................................................................. 381

    1.2. Declaraciones por el impuesto sobre sociedades ............. 384

    1.3. Gestin centralizada del impuesto sobre el valor aadido 386

    1.4. Gestin de aduanas e impuestos especiales .................... 388

    1.5. Gestin catastral y del impuesto sobre bienes inmuebles 392

    1.6. Gestin del impuesto sobre actividades del juego ............ 408

    1.7. Gestin de los tributos cedidos a las comunidades aut-nomas ............................................................................. 409

    2. Control del fraude tributario y aduanero ................................... 420

    2.1. Actuaciones de control del fraude tributario y aduanero ... 420

    2.2. Control extensivo ............................................................. 421

    2.3. Control selectivo y actuaciones de investigacin .............. 430

    2.4. Inspeccin catastral ......................................................... 440

    3. Gestin recaudatoria ................................................................ 442

    3.1. Gestin recuadatoria en ejecutiva .................................... 442

    3.2. Pago por la AEAT de la recaudacin por determinados tri-butos cedidos .................................................................. 446

    3.3. Gestin de tasas ............................................................. 446

    3.4. Control sobre las entidades colaboradoras en la gestin recaudatoria ..................................................................... 448

    3.5. Otras actuaciones relativas al control en fase de recauda-cin ................................................................................. 449

    4. Tecnologas de la informacin y las comunicaciones ................ 450

    4.1. Recursos informticos de la Agencia Tributaria ............................. 450

    4.2. Aplicaciones relacionadas con el control aduanero .......... 451

    4.3. Sistema de Informacin Catastral .................................... 456

    4.4. Recursos y sistemas de la Direccin General de Ordenacin del Juego ........................................................................ 460

    Pgina

  • 5. Administracin electrnica ........................................................ 462

    5.1. Sede electrnica y pgina web de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria .................................................. 462

    5.2. Sede electrnica del catastro y portal del Catastro .......... 473

    5.3. La administracin electrnica al servicio de la coordinacin de la relaciones financieras con comunidades autnomas, ciudades con estatuto de autonoma y entidades que inte-gran la Administracin Local ............................................ 477

    5.4. Servicios en internet de la Administracin presupuestaria 484

    5.5. Servicios electrnicos de los tribunales econmico-admi-nistrativos ........................................................................ 492

    5.6. Subsede electrnica de la Direccin General de Tributos . 495

    5.7. Sede electrnica de la Inspeccin General ....................... 496

    5.8. Sede electrnica de la Direccin General de Ordenacin del Juego .............................................................................. 497

    6. Informacin y asistencia tributaria ............................................ 500

    6.1. Consultas tributarias en 2013 .......................................... 500

    6.2. Servicios de informacin .................................................. 501

    6.3. Servicios de ayuda para el cumplimiento de obligaciones tributarias ........................................................................ 503

    6.4. Servicios de asistencia en la gestin aduanera ................ 506

    6.5. Facilidades para el pago de deudas ................................ 512

    6.6. Otros servicios ................................................................. 516

    7. Recursos y reclamaciones ........................................................ 518

    7.1. Resolucin de recursos ................................................... 518

    7.2. Reclamaciones econmico-administrativas ....................... 519

    8. Colaboraciones nacionales e internacionales ................................. 525

    8.1. Colaboraciones en el ambito de la Agencia Tributaria ...... 525

    8.2. Colaboraciones en el mbito de la Direccin General de Catastro ........................................................................... 535

    Captulo IV Haciendas territoriales e institucionales .................... 537

    1. Comunidades autnomas y ciudades con estatuto de autonoma propio ...................................................................................... 543

    6

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  • 7

    1.1. Comunidades autnomas de rgimen comn .................. 543

    1.2. Comunidades autnomas de rgimen foral ...................... 559

    1.3. Canarias .......................................................................... 565

    1.4. Ciudades con estatuto de autonoma propio .................... 565

    1.5. Impuestos propios y recargos sobre tributos estatales de las comunidades autnomas ........................................... 567

    1.6. Los Fondos de Compensacin Interterritorial ................... 570

    2. Haciendas locales .................................................................... 572

    2.1. Recursos ......................................................................... 572

    2.2. Participacin en los tributos del Estado ........................... 574

    2.3. Subvenciones y compensaciones .................................... 578

    2.4. Autorizacin de operaciones de endeudamiento local, se-guimiento de planes econmico-financieros y resolucin de consultas ......................................................................... 581

    2.5. Morosidad de las administraciones pblicas .................... 582

    2.6. Retenciones por compensacin de deudas de las entidades locales con el Estado ...................................................... 582

    3. Administracin institucional ...................................................... 583

    3.1. Seguridad Social .............................................................. 583

    3.2. Organismos autnomos, Agencias Estatales y otros orga-nismos pblicos ............................................................... 588

    Captulo V Recaudacin del ao 2013. Anlisis y comentarios ... 591

    1. Comentario global .................................................................... 597

    1.1 El entorno econmico ...................................................... 597

    1.2. El marco normativo .......................................................... 604

    1.3. Ingresos presupuestarios totales y comparacin con el pre-supuesto ......................................................................... 606

    2. Impuestos directos y cotizaciones sociales .............................. 615

    2.1. Ingresos totales ............................................................... 615

    2.2. Impuesto sobre la renta de las personas fsicas ............... 615

    2.3. Impuesto de sociedades .................................................. 619

    2.4. Impuesto sobre la renta de no residentes ........................ 621

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  • 3. Impuestos indirectos ................................................................ 622

    3.1. Ingresos totales ............................................................... 622

    3.2. Impuesto sobre el valor aadido ...................................... 622

    3.3. Impuestos especiales ....................................................... 626

    3.4. Impuesto sobre primas de seguros .................................. 629

    3.5. Trfico exterior ................................................................. 629

    3.6. Impuesto sobre actividades del juego .............................. 630

    3.7. Recaudacin tributaria del resto de los captulos I y II ..... 630

    4. Tasas y otros ingresos ............................................................. 631

    5. Recaudacin por tributos cedidos ............................................ 631

    6. Transferencias corrientes .......................................................... 633

    7. Ingresos patrimoniales .............................................................. 635

    8. Enajenacin de inversiones reales y transferencias de capital ... 637

    9. Operaciones financieras ........................................................... 637

    10. Recaudacin de recursos propios comunitarios ....................... 639

    Captulo VI Actividad contable, fiscalizadora y de control interno 641

    1. Actividad contable .................................................................... 647

    1.1. Actividades de la Intervencin General de la Administracin del Estado como centro directivo de la contabilidad pbli-ca .................................................................................... 647

    1.2. Actividades de la Intervencin General de la Administracin del Estado como centro gestor de la contabilidad pbli-ca ................................................................................ 652

    2. Control de la actividad econmico-financiera del sector pblico es-tatal ................................................................................................ 654

    2.1. Funcin interventora ........................................................ 655

    2.2. Control financiero permanente ......................................... 656

    2.3. Auditora pblica .............................................................. 665

    2.4. Control financiero de subvenciones y ayudas pblicas ..... 669

    2.5. Elaboracin del informe general y remisin de informes ... 681

    3. Inspeccin de los Servicios ...................................................... 683

    8

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  • 3.1. Inspeccin General de Hacienda y Admnistraciones Pbli-cas .................................................................................. 684

    3.2. Servicio de Auditora Interna de la Agencia Estatal de Ad-ministracin Tributaria ...................................................... 698

    Anexo Estadstico ....................................................................... 703

    AE.I. Liquidacin de presupuestos .......................................... 709

    AE.II. Impuesto sobre la renta de las personas fsicas, patrimonio, sociedades y valor aadido ............................................ 741

    AE.III. Comercio exterior, aduanas e impuestos especiales ....... 927

    AE.IV. Inspeccin ...................................................................... 941

    AE.V. Haciendas autonmicas ................................................. 949

    AE.VI. Haciendas locales .......................................................... 961

    Anexo Normativo Relacin de disposiciones ms importantes con contenido tributario durante 2013 ........... 981

    AN.I. Tratados internacionales ................................................ 985

    AN.II. Derecho tributario general ............................................. 985

    AN.III. Impuesto sobre la renta de las personas fsicas ............ 987

    AN.IV. Impuesto sobre el patrimonio ........................................ 990

    AN.V. Impuesto sobre sociedades .......................................... 990

    AN.VI. Impuesto sobre la renta de no residentes ..................... 994

    AN.VII. Impuesto sobre sucesiones y donaciones ..................... 996

    AN.VIII. Impuesto sobre el valor de la produccin de la energa elctrica ........................................................................ 997

    AN.IX. Impuesto sobre la produccin de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generacin de energa nucleoelctrica ............................................. 997

    AN.X. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centrali-zadas ............................................................................ 998

    AN.XI. Impuesto sobre el valor aadido ................................... 998

    AN.XII. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur-dicos documentados ..................................................... 999

    AN.XIII. Impuestos especiales .................................................... 1000

    9

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  • 10

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    AN.XIV. Gravamen sobre el trfico exterior de mercancas ......... 1001

    AN.XV. Impuesto sobre las primas de seguros .......................... 1002

    AN.XVI. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto inverna-dero .............................................................................. 1002

    AN.XVII. Tasas, exacciones parafiscales y precios pblicos ......... 1002

    AN.XVIII. Mecenazgo ................................................................... 1004

    AN.XIX. Rgimen econmico y fiscal de Canarias ........................ 1004

    AN.XX. Tributos locales ............................................................. 1005

    AN.XXI. Organizacin de la Hacienda Pblica ............................ 1005

    AN.XXII. Acontecimientos de excepcional inters pblico ............ 1006

    AN.XXIII. Ceuta y Melilla .............................................................. 1006

  • PRESENTACIN

    11

    La Secretara de Estado de Hacienda presenta, un ao ms, la Memoria de la Administracin Tributaria, con el fin de mantener el compromiso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas de ofrecer a los ciudada-nos una informacin amplia y sistemtica de los resultados alcanzados en el ejercicio 2013 y de las actuaciones llevadas a cabo a lo largo de dicho ao.

    Consta de seis captulos y dos anexos, el Anexo Normativo y el Esta-dstico. Su contenido se articula en torno a las siguientes reas:

    Estudio de los tributos: Captulo I y apartados AE.II y AE.III del Anexo Estadstico y AN.I a AN.XVIII del Normativo.

    Organizacin de la Administracin de la Hacienda Pblica: Captulo II y AN.XXI del Anexo Normativo.

    Anlisis de la gestin tributaria: Captulo III y apartado AE.IV del Anexo Estadstico.

    Haciendas territoriales e institucionales: Captulo IV y apartados AE.V y AE.VI del Anexo Estadstico y AN.XIX, AN.XX y AN.XXIII del Normativo.

    Recaudacin: Captulo V y apartado AE.I del Anexo Estadstico.

    Actividad contable, fiscalizadora y de control interno: Captulo VI.

    Las magnitudes monetarias figuran generalmente redondeadas a millones de euros con un decimal, salvo en aquellos casos en que se ha juzgado ms representativa otra unidad monetaria o un nmero diferente de decimales.

    Han participado, en la elaboracin de la Memoria de Administracin Tributaria del ao 2013, los siguientes rganos y organismos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas:

    Direccin General de Tributos

    Direccin General del Catastro

    Tribunal Econmico-Administrativo Central

  • 12

    rganos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria:

    Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

    Departamento de Gestin Tributaria

    Departamento de Informtica Tributaria

    Departamento de Inspeccin Financiera y Tributaria

    Servicio de Planificacin y Relaciones Institucionales

    Departamento de Recaudacin

    Servicio de Auditora Interna

    Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local

    Direccin General de Fondos Comunitarios

    Direccin General de Ordenacin del Juego

    Intervencin General de la Administracin del Estado

    Inspeccin General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas

    El impulso y coordinacin de la Memoria fueron, como en aos anteriores, encomendados por el Secretario de Estado de Hacienda, a la Inspeccin General del Ministerio.

    Madrid, julio de 2015

  • 13

    AAFF: Administraciones forales

    AAPP: Administraciones pblicas

    AATT: Administraciones territoriales

    ADIF: Administrador de infraestructuras ferroviarias

    AEAT: Agencia Estatal de Administracin Tributaria

    AECID: Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo

    AECA: Asociacin Espaola de Contabilidad y Auditora de Empresas

    AGE: Administracin General del Estado

    AIE: Agrupacin de inters econmico

    AT y EP: Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

    BDNS: Base de datos nacional de subvenciones

    BID: Banco Interamericano de Desarrollo

    BOE: Boletn Oficial del Estado

    CAE: Cdigo de actividad y establecimiento

    CCAA: Comunidades autnomas

    CCLL: Corporaciones locales

    CFA: Comit de asuntos fiscales

    CIAT: Centro interamericano de administraciones tributarias

    CIBER: Centro de investigacin biomdica en red

    CIE: Centro de impresin y ensobrado

    CITES: Convention of Internacional Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora

    CMAE: Comisin Ministerial de Administracin Electrnica

    CO2: Dixido de carbono

    RELACIN DE ACRNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

  • 14

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    CRA: Cuota resultante de la autoliquidacin del IRPF

    CRA-DM-DNA: Cuota resultante de la autoliquidacin del IRPF Deduccin por maternidad Deduccin por nacimiento o adopcin

    CSV: Cdigo seguro de verificacin

    cts: Cntimos

    DCGC: Delegacin Central de Grandes Contribuyentes

    DEH: Delegacin Economa y Hacienda

    DGC: Direccin General del Catastro

    DGS y FP: Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones

    DGT: Direccin General de Tributos

    DID: Documento de ingreso y devolucin

    DIE: Depuracin del ndice de entidades

    DNI: Documento nacional de identidad

    DUA: Documento nico aduanero

    eDA: Documentos administrativos electrnicos

    EELL: Entidades locales

    EMCS: Sistema de control de movimientos de impuestos especiales

    ENAC: Entidad nacional de acreditacin

    ENI: Esquema nacional de interoperabilidad

    EPA: Encuesta de poblacin activa

    FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act

    FCA: Fondo de convergencia autonmica

    FEDER: Fondo europeo de desarrollo regional

    FEP: Fondo europeo de pesca

    FFCI: Fondos de compensacin interterritorial

    FIEX: Fondo de inversiones en el exterior

    FG: Foro global sobre intercambio de informacin

    FNMT: Fbrica Nacional de Moneda y Timbre

    FOGASA: Fondo de garanta salarial

    FOMIT: Fondo financiero del estado para la modernizacin de las infraes-tructuras tursticas

    FONDPYME: Fondo para operaciones de inversin en el exterior de la pe-quea y mediana empresa

    FSE: Fondo social europeo

  • 15

    RELACIN DE ACRNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

    FSG: Fondo de suficiencia global

    FTA: Foro de administraciones tributarias

    g/km: Gramos por kilmetro

    IAE: Impuesto sobre actividades econmicas

    IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles

    ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas

    ICO: Instituto de Crdito Oficial

    ICEX: Instituto Espaol de Comercio Exterior

    I + D + i: Investigacin y Desarrollo e innovacin tecnolgica

    IEDMT: Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

    IEF: Instituto de Estudios Fiscales

    IGAE: Intervencin General de la Administracin del Estado

    IGIC: Impuesto general indirecto canario

    IGTE: Impuesto general sobre el trfico de empresas

    IH: Impuesto sobre hidrocarburos

    IIC: Instituciones de inversin colectiva

    IIEE: Impuestos especiales

    IMSERSO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    IMS: Irregularity Management System

    INE: Instituto Nacional de Estadstica

    INEM: Instituto Nacional de Empleo

    INGESA: Instituto Nacional de Gestin Sanitaria

    INSALUD: Instituto Nacional de la Salud

    INSS: Instituto Nacional de Seguridad Social

    IO: ndice de octano

    IOTA: Organizacin intra-europea de administraciones tributarias

    IP: Impuesto sobre el patrimonio

    IPS: Impuesto sobre primas de seguros

    IRNR: Impuesto sobre la renta de no residentes

    IRPF: Impuesto sobre la renta de las personas fsicas

    IS: Impuesto sobre sociedades

    ISD: Impuesto sobre sucesiones y donaciones

    ISM: Instituto Social de la Marina

  • 16

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    ITE: Ingresos tributarios del Estado

    ITP y AJD: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados

    IVA: Impuesto sobre el valor aadido

    IVMDH: Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarbu-ros

    kwh: Kilovatios hora

    LDC: Lnea directa del Catastro

    LGP: Ley 47/2003, General Presupuestaria

    LGT: Ley 58/2003, General Tributaria

    LOFCA: Ley orgnica de financiacin de las comunidades autnomas

    MINECO: Ministerio de Economa y Competitividad

    MINHAP: Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas

    NEO: Notificacin electrnica obligatoria

    NRC: Nmero de referencia completo

    NIF: Nmero de identificacin fiscal

    OCDE: Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico

    OEA: Operador econmico autorizado

    OLAF: Oficina Europea de Lucha Antifraude

    OMA: Organizacin Mundial de Aduanas

    ONA: Oficina Nacional de Auditoria

    ONII: Oficina Nacional de Inspeccin e Investigacin

    ONU: Organizacin de Naciones Unidas

    OOAA: Organismos autnomos

    PADRE: Programa de Ayuda para la Declaracin del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Fsicas

    PBF: Presupuesto de Beneficios Fiscales

    PDF: Portable data file

    PGE: Presupuestos Generales del Estado

    PIB: Producto Interior Bruto

    PIC: Punto de Informacin Catastral

    PIFTE: Programa Iberoamericano de Formacin Tcnica Especializada

    PNOA: Plan Nacional de Ortofotografa de la Administracin

    PNT: Plan Nacional de Teledeteccin

  • 17

    RELACIN DE ACRNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

    PVC: Procedimiento de valoracin colectiva

    PVCR: Procedimiento de valoracin de construcciones rsticas

    PVP: Precio de venta al pblico

    PYME: Pequea y mediana empresa

    RC: Rectificacin censal

    RD: Real Decreto

    RDL: Real Decreto-ley

    REDEME: Registro de Devoluciones Mensuales

    REF: Rgimen Econmico-Fiscal de Canarias

    RIC: Reserva para inversiones en Canarias

    RIS: Reglamento del impuesto de sociedades

    ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios

    SA: Sociedad annima

    SAI: Servicio de Auditoria Interna de la Agencia Tributaria

    SCPA: Sistema de Control de Presentacin de Autoliquidaciones

    s.e.: secreto estadstico

    SEC-2010: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

    SEH: Secretara de Estado de Hacienda

    SEPE: Servicio Pblico de Empleo Estatal

    SEPI: Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

    SEPG: Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos

    SGC: Sistema de gestin de la calidad

    SIC: Sistema de informacin contable de la Administracin General del Estado

    SIECE: Sistema de ndices de eficiencia, calidad y eficacia

    SIGCA: Sistema de informacin geogrfico catastral

    SIGECA: Sistema de gestin catastral

    SOCIMI: Sociedad annima cotizada de inversin en el mercado inmo-biliario

    SP: Sector pblico

    SRL: Sociedad de responsabilidad limitada

    TEA: Tribunal Econmico-Administrativo

    TEAC: Tribunal Econmico-Administrativo Central

  • 18

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    TEAL: Tribunal Econmico-Administrativo Local

    TEAR: Tribunal Econmico-Administrativo Regional

    TIC: Tecnologas de la informacin y de la comunicacin

    TGSS: Tesorera General de la Seguridad Social

    TRLGSS: Texto refundido de la ley general de la seguridad social

    TRLIS: Texto refundido de la ley del IS

    TRLRHL: Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales

    UCRI: Unidad de Coordinacin de Relaciones Internacionales

    UE: Unin Europea

    UGGE: Unidad de Gestin de Grandes Empresas

    ULAR: Unidad Local de Anlisis de Riesgos

    UNED: Universidad Nacional de Educacin a Distancia

    URGGE: Unidad Regional de Gestin de Grandes Empresas

    UTE: Unin temporal de empresas

    XBRL: eXtensible Business Reporting Language

    ZEC: Zona Especial Canaria

  • Captulo ILos Tributos en 2013

  • 21

    Pgina

    1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2013 ................. 27

    2. Impuestos directos .......................................................................... 60

    2.1. Impuesto sobre la renta de las personas fsicas ....................... 60

    2.1.1. Marco normativo ........................................................... 60

    2.1.2. Anlisis de los principales datos estadsticos del impuesto sobre la renta de las personas fsicas: ejercicio 2012 .... 62

    2.1.2.1. Declaraciones presentadas .............................. 62

    2.1.2.1.1. Declaraciones individuales y conjuntas 63

    2.1.2.1.2. Declaraciones por fuentes de renta 65

    2.1.2.2. Base imponible .............................................. 70

    2.1.2.3. Base liquidable ................................................ 86

    2.1.2.3.1. Reduccin por tributacin conjunta 92

    2.1.2.3.2. Sistemas de previsin social .......... 93

    2.1.2.4. Mnimo personal y familiar ............................... 95

    2.1.2.5. Cuota ntegra .................................................. 98

    2.1.2.6. Deducciones en la cuota ntegra y lquida ....... 101

    2.1.2.7. Cuota resultante de la autoliquidacin ............. 110

    2.1.2.8. Distribucin de la carga impositiva .................. 114

    2.1.2.9. Tipos medio y efectivo .................................... 117

    2.1.2.10. Pagos a cuenta ............................................... 125

    2.1.2.11. Cuota diferencial y resultado de la declaracin 127

    2.1.2.11.1. Deduccin por maternidad ............ 130

    2.1.2.11.2. Descomposicin del resultado de la declaracin: cuotas a ingresar y a devolver ........................................ 131

    SUMARIO

  • 22

    Pgina

    2.1.2.12. Asignacin tributaria a la Iglesia Catlica y a otros fines de inters social ...................................... 135

    2.2. Impuesto sobre el patrimonio ................................................... 136

    2.2.1. Marco normativo ........................................................... 136

    2.2.2. Anlisis de los principales datos estadsticos del impuesto sobre el patrimonio: ejercicio 2012 ................................ 136

    2.2.2.1. Nmero de declarantes ................................... 138

    2.2.2.2. Exenciones ...................................................... 143

    2.2.2.3. Base imponible .............................................. 145

    2.2.2.4. Base liquidable ................................................ 156

    2.2.2.5. Cuota ntegra y tipo medio .............................. 158

    2.2.2.6. Cuota a ingresar y tipo efectivo ....................... 160

    2.2.2.7. Distribucin territorial ...................................... 166

    2.2.2.8. Anlisis comparativo del IP en el perodo 2005-2007 y 2011-2012 .......................................... 169

    2.3. Impuesto sobre sociedades ..................................................... 172

    2.3.1. Marco normativo ........................................................... 172

    2.3.2. Anlisis de los principales datos estadsticos del impuesto sobre sociedades en el ejercicio 2012 ........................... 174

    2.3.2.1. Declaraciones individuales ............................... 174

    2.3.2.1.1. Nmero de declarantes ................. 174

    2.3.2.1.2. Resultado contable ....................... 181

    2.3.2.1.3. Ajustes extracontables ................. 189

    2.3.2.1.4. Base imponible ............................. 198

    2.3.2.1.5. Cuota ntegra y tipo medio ............ 204

    2.3.2.1.6. Minoraciones en la cuota ntegra ... 207

    2.3.2.1.7. Cuota lquida y tipo efectivo .......... 216

    2.3.2.1.8. Pagos a cuenta ........................... 222

    2.3.2.1.9. Cuota diferencial ........................... 226

    2.3.2.1.10. Desglose entre entidades pertene-cientes y no pertenecientes a grupos fiscales .............................................. 227

  • 23

    Pgina

    2.3.2.1.11. Resumen de los resultados de las declaraciones individuales ............. 235

    2.3.2.2. Declaraciones de grupos en rgimen de conso-lidacin fiscal ................................................... 237

    2.3.2.2.1. Principales magnitudes de los gru-pos .............................................. 238

    2.3.2.2.2. Detalle de las correcciones a la suma de bases imponibles individuales de los grupos ..................................... 243

    2.3.2.2.3. Detalle de las minoraciones en la cuota ntegra de los grupos .................... 245

    2.3.2.2.4. Resumen de los resultados obtenidos por los grupos .............................. 248

    2.3.2.3. Agregacin de declaraciones individuales de las entidades no pertenecientes a grupos y de gru-pos ................................................................. 250

    2.3.2.3.1. Principales magnitudes ................ 250

    2.3.2.3.2. Detalle de las minoraciones en la cuota ntegra .......................................... 257

    2.3.2.3.3. Resumen de los resultados consoli-dados ........................................... 260

    2.4. Impuesto sobre la renta de no residentes ................................ 262

    2.4.1. Marco normativo ........................................................... 262

    2.4.2. Comportamiento del impuesto sobre la renta de no resi-dentes ........................................................................... 263

    2.5. Impuesto sobre sucesiones y donaciones ................................ 264

    2.5.1. Marco normativo ........................................................... 264

    2.5.2. Comportamiento del impuesto sobre sucesiones y dona-ciones ........................................................................... 264

    2.6. Impuesto sobre el valor de la produccin de la energa elctrica 266

    2.6.1. Marco normativo ........................................................... 266

    2.6.2. Comportamiento del impuesto sobre el valor de la pro-duccin de la energa elctrica ...................................... 266

  • 24

    Pgina

    2.7. Impuesto sobre la produccin de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generacin de energa nucleoelctrica ....................................................................... 266

    2.7.1. Marco normativo ........................................................... 266

    2.7.2. Comportamiento del impuesto sobre la produccin de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos re-sultantes de la generacin de energa nucleoelctrica ... 267

    2.8. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gas-tado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas ...... 267

    2.8.1. Marco normativo ........................................................... 267

    2.8.2. Comportamiento del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas ............................................ 268

    2.9. Impuesto sobre los depsitos en las entidades de crdito ....... 268

    2.9.1. Marco normativo ........................................................... 268

    2.9.2. Comportamiento del impuesto sobre los depsitos en las entidades de crdito ..................................................... 269

    3. Impuestos indirectos ....................................................................... 269

    3.1. Impuesto sobre el valor aadido .............................................. 269

    3.1.1. Marco normativo ........................................................... 269

    3.1.2. Comportamiento del impuesto sobre el valor aadido ... 270

    3.1.2.1. Introduccin .................................................... 270

    3.1.2.2. Resultados de las declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre el valor aadido correspondientes al ejercicio 2013 .............................................. 271

    3.1.2.2.1. Recaudacin obtenida ................... 271

    3.1.2.2.2. Nmero de declarantes ................ 272

    3.1.2.2.3. Devoluciones solicitadas por contribu-yentes en el registro de devoluciones mensuales. Ejercicio 2013. ........... 273

    3.1.2.2.4. Otras devoluciones anuales solici-tadas ........................................... 274

    3.1.2.3. Explotacin de la declaracin-resumen anual . 275

  • 25

    Pgina

    3.1.2.3.1. Distribucin del nmero de declarantes y resultado de la liquidacin anual segn tramos de base imponible . 276

    3.1.2.3.2. Distribucin de las bases imponibles segn tipo de gravamen .............. 277

    3.1.2.3.3. Recargo de equivalencia .............. 278

    3.1.2.3.4. IVA devengado y deducciones ..... 280

    3.1.2.3.5. Rgimen simplificado ................... 281

    3.1.3. Comportamiento del impuesto sobre el valor aadido en la importacin de bienes ............................................... 282

    3.2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados ......................................................................... 283

    3.2.1. Marco normativo ........................................................... 283

    3.2.2. Comportamiento del impuesto sobre transmisiones patri-moniales y actos jurdicos documentados ..................... 284

    3.3. Impuestos especiales ............................................................... 287

    3.3.1. Marco normativo ........................................................... 287

    3.3.2. Comportamiento de los impuestos especiales ............... 288

    3.4. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocar-buros ....................................................................................... 296

    3.4.1. Marco normativo ........................................................... 296

    3.4.2. Comportamiento del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos ..................................... 297

    3.5. Impuesto sobre primas de seguros .......................................... 297

    3.5.1. Comportamiento del impuesto sobre primas de seguros 297

    3.6. Impuesto sobre actividades del juego ...................................... 299

    3.6.1. Comportamiento del impuesto sobre actividades del juego 299

    4. Tasas y precios pblicos ................................................................. 300

    4.1. Marco normativo ...................................................................... 300

    4.2. Tributos sobre el juego cuya gestin est cedida a las comuni-dades autnomas .................................................................... 303

    5. Gravmenes sobre el trfico exterior de mercancas ........................ 305

    5.1. Marco normativo ...................................................................... 305

    6. Relaciones fiscales internacionales .................................................. 306

  • 26

    Pgina

    6.1. Acciones normativas y colaboracin con otros pases ............. 306

    6.1.1. Convenios para evitar la doble imposicin ..................... 306

    6.1.2. Acuerdos de intercambio de informacin ....................... 310

    6.1.3. Relaciones bilaterales .................................................... 310

    6.1.4. Asistencia tcnica ......................................................... 311

    6.2. Relaciones con instituciones y organismos internacionales ...... 311

    6.2.1. Unin Europea .............................................................. 311

    6.2.2. Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econ-mico ............................................................................ 312

    6.2.3. Organizacin de las Naciones Unidas ............................ 314

    6.2.4. G20 .............................................................................. 314

    6.2.5. Otros organismos .......................................................... 315

    7. Las especialidades fiscales por razn de territorio ........................... 315

    7.1. Islas Canarias .......................................................................... 315

    7.2. Ceuta y Melilla ......................................................................... 315

    8. Tributos locales ............................................................................... 316

    9. El Presupuesto de Beneficios Fiscales ............................................. 317

    9.1. Introduccin ............................................................................. 317

    9.2. El Presupuesto de Beneficios Fiscales para el ao 2014 ......... 318

    9.2.1. Novedades .................................................................... 318

    9.2.2. Cifras globales ............................................................. 318

    9.2.3. Los beneficios fiscales para 2014 en los principales im-puestos ......................................................................... 327

    9.2.3.1. Impuesto sobre la renta de las personas fsi-cas .................................................................. 327

    9.2.3.2. Impuesto sobre sociedades ........................... 329

    9.2.3.3. Impuesto sobre el valor aadido .................... 330

    9.2.3.4. Impuestos especiales ..................................... 331

    9.2.3.5. Otros tributos ................................................. 331

  • 27

    CAPTULO I

    Los Tributos en 2013

    1. OBJETIVOS DE LAS PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2013

    En el ao 2013 la economa espaola mostr una pauta de recuperacin progresiva, especialmente durante el segundo semestre del ao, en un en-torno de menores tensiones en los mercados financieros, progresiva nor-malizacin de los flujos externos de financiacin y mejora de la confianza y del comportamiento del mercado laboral. Dentro de este marco la orientacin de la poltica econmica, sin abandonar el objetivo de la consolidacin fis-cal, se ha dirigido a lograr un equilibrio sostenible y sentar las bases de un crecimiento que permita generar empleo.

    En este contexto se enmarcan las normas aprobadas en el ejercicio con incidencia en el mbito tributario. El cuadro I.1 contiene una seleccin de estas, atendiendo a la relevancia de las medidas en ellas incorporadas.

    Cuadro I.1

    PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2013 CON INCIDENCIA EN EL MBITO TRIBUTARIO

    Referencia Normativa Contenido

    Fecha Publicacin

    BOE

    Ley 11/2013 Medidas de apoyo al emprendedor y de estmulo del crecimiento y de la creacin de empleo

    27/07/2013

    Ley 14/2013 Apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin 28/09/2013

    Ley 16/2013 Establece determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y adopta otras medidas tributarias y financieras 30/10/2013

    Ley 22/2013 Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014 26/12/2013

    Ley 25/2013 ISD: rgimen de autoliquidacin del impuesto con carcter obligatorio en CA Castilla-La Mancha

    28/12/2013

    Ley 26/2013 Rgimen fiscal de las fundaciones bancarias 28/12/2013

    RD-ley 3/2013 Modifica el rgimen de las tasas en el mbito de la Administracin de Justicia 23/02/2013

    (contina)

  • 28

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Cuadro I.1 (continuacin)

    PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2013 CON INCIDENCIA EN EL MBITO TRIBUTARIO

    Referencia Normativa Contenido

    Fecha Publicacin

    BOE

    RD-ley 7/2013 Tipos impositivos de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohli-cas y sobre las labores del tabaco y plazo para la aplicacin en el ejercicio 2014 de los coeficientes de actualizacin de los valores catastrales

    29/06/2013

    RD-ley 9/2013 Impuesto especial sobre el carbn: tipos impositivos, repercusin del impuesto e in-fracciones y sanciones

    13/07/2013

    RD-ley 11/2013 Rgimen de arrendamiento fiscal de empresa naviera para la adquisicin de buques 03/08/2013

    RD-ley 14/2013 IS: medidas urgentes para la adaptacin del derecho espaol a la normativa de la Unin Europea en materia de supervisin y solvencia de entidades financieras 30/11/2013

    RD-ley 15/2013 Rgimen fiscal de la entidad pblica empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) 14/12/2013

    RD-ley 16/2013 IS: deducciones por creacin de empleo 21/12/2013

    RD 633/2013 IS: suprime la obligacin de practicar retencin sobre las rentas procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija 31/08/2013

    RD 828/2013

    Modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor aadido, el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisin en va administrativa, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin

    26/10/2013

    RD 960/2013

    Modifica el Reglamento del Impuesto sobre sociedades, el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas fsicas, el reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, y el Reglamento General de Recaudacin

    06/12/2013

    RD 1041/2013 Modifica el Reglamento de los impuestos especiales e introduce otras disposiciones en relacin con los impuestos especiales de fabricacin y el Impuesto sobre el valor de la produccin de la energa elctrica

    30/12/2013

    RD 1042/2013

    Aprueba el Reglamento del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y modifica el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el Reglamento del impuesto sobre sociedades, el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas fsicas y el Reglamento del impuesto sobre el valor aadido

    30/12/2013

    Orden HAP/2206/2013 Desarrolla para el ao 2014 el mtodo de estimacin objetiva del IRPF y el rgimen especial simplificado del IVA 28/11/2013

    Orden HAP/2367/2013 Precios medios de venta aplicables en la gestin del ITP y AJD, ISD e IEDMT 18/12/2013

    A continuacin se expone un breve comentario acerca de las principales modificaciones en materia tributaria recogidas en normas aprobadas duran-te el ao 2013.

    A. Normativa tributaria general

    A.1. Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisin en va administrativa

    El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor aadido (IVA), aprobado por el

  • 29

    LOS TRIBUTOS EN 2013. I

    Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisin en va administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedi-mientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos y el reglamen-to por el que se regulan las obligaciones de facturacin, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aclara los requisitos que deben cumplirse para que la Administracin tributaria pueda reconocer el derecho a la devolucin de unas cuotas del impuesto sobre el valor aadi-do mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soport la indebida re-percusin, concretando cundo se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar.

    A.2. Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos

    Por una parte, el Real Decreto 828/2013 modifica la obligacin de de-claracin de operaciones con terceras personas como consecuencia de diferentes factores. As, pasan a incluirse como obligados a presentar la declaracin las comunidades de bienes en rgimen de propiedad horizontal y determinadas entidades o establecimientos de carcter social, en tanto que los sujetos pasivos acogidos al rgimen simplificado del IVA debern suministrar tambin informacin de las operaciones por las que reciban factura y que estn anotadas en el libro registro de facturas recibidas.

    Asimismo, se introducen diversas modificaciones derivadas de la creacin del rgimen especial del criterio de caja en el IVA, tales como la exigencia, respecto a las operaciones a las que resulte de aplicacin este rgimen, de declaracin de los importes efectivamente cobrados o pagados, as como los importes que se devenguen a 31 de diciembre. Las operaciones acogi-das a este rgimen especial debern constar separadamente en la decla-racin de operaciones con terceras personas y se consignarn en la decla-racin del ao natural en que se hagan efectivos dichos importes.

    En aras de una mejor gestin tributaria, se elimina el lmite mnimo ex-cluyente de 3.005,06 euros para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Pblicas a una misma persona o entidad.

    Para facilitar el control de las operaciones a las que sea de aplicacin el rgimen especial de devolucin previsto en el artculo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor aadido, en au-sencia de Nmero de Identificacin Fiscal (NIF) habr de consignarse, en

  • 30

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    su caso, el NIF atribuido al empresario o profesional con el que se efecte la operacin por el Estado miembro de establecimiento.

    Tambin para mejorar el control, se exige identificar separadamente las ope-raciones en las que se produzca la aplicacin de la inversin del sujeto pasivo en el IVA y las que se vinculen al rgimen de depsito distinto del aduanero.

    Se sustituye la obligacin de presentar el modelo de declaracin de operaciones con terceras personas por parte de la Administracin General del Estado (AGE) respecto a las operaciones realizadas con cargo al pre-supuesto de gastos del Estado por un procedimiento de pago directo por el envo de dicha informacin de manera nica y centralizada a travs de la Intervencin General de la Administracin del Estado.

    Se reduce el mbito subjetivo de la obligacin de informar sobre ope-raciones incluidas en los libros registro, limitndose, a partir de 1 de enero de 2014, a aquellos sujetos pasivos del IVA o del impuesto general indirec-to canario (IGIC) que estn incluidos en el registro de devolucin mensual.

    Se clarifica el rgimen jurdico en relacin con la determinacin de la persona con la que se deben entender las actuaciones administrativas en caso de concurso del obligado tributario.

    El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el regla-mento general de las actuaciones y los procedimientos de gestin e ins-peccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedi-mientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el reglamento general de recaudacin, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el reglamento general de aplicacin de los tributos, en re-lacin con las obligaciones de informacin, para incluir al comercializador de fondos espaoles como nuevo obligado tributario.

    B. Imposicin directa

    B.1. Impuesto sobre la renta de las personas fsicas

    Numerosas han sido las modificaciones que en el mbito del impuesto sobre la renta de las personas fsicas se han introducido en 2013, a travs de diversas normas.

    B.1.1. Rentas exentas

    La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estmulo del crecimiento y de la creacin de empleo, suprime el lmite

  • 31

    LOS TRIBUTOS EN 2013. I

    cuantitativo de 15.500 euros en la exencin de las prestaciones por des-empleo en su modalidad de pago nico. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estn exentas ntegra-mente.

    B.1.2. Rendimientos de actividades econmicas

    B.1.2.1. Determinacin del rendimiento neto en estimacin directa

    La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determi-nadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, establece, con efectos desde 1 de enero de 2013, que no tendrn la consideracin de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a travs de un establecimien-to permanente, excepto en el caso de transmisin del mismo o cese de su actividad.

    B.1.2.2. Mtodo de estimacin objetiva

    El Real Decreto 960/2013 modifica con efectos desde el 1 de enero de 2013 las circunstancias excluyentes de la aplicacin del mtodo de estima-cin objetiva en funcin del importe de los rendimientos ntegros para con-tribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estn sometidos al tipo de retencin del 1 por ciento. A resultas de esto, dichos contribuyentes habrn de llevar un libro de registro de ventas o ingresos a partir de 1 de enero de 2014.

    La Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarro-llan para el ao 2014 el mtodo de estimacin objetiva del impuesto sobre la renta de las personas fsicas y el rgimen especial simplificado del im-puesto sobre el valor aadido, mantiene para el ejercicio 2014 la cuanta de los mdulos, los ndices de rendimiento neto de las actividades agrcolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicacin, as como la reduccin del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de mdulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autnomo, al tiempo que se reduce el rendimiento neto para las actividades econmicas desarrolladas en el tr-mino municipal de Lorca.

    B.1.2.3. Reduccin del rendimiento neto de actividades econmicas

    La Ley 11/2013 dispone que los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad econmica y determinen su rendimiento neto con arreglo al mtodo de estimacin directa, podrn reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho mtodo en el primer perodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el perodo impositivo siguiente. La cuanta de los rendimientos netos sobre la que se aplicar la citada reduccin no podr superar el importe de 100.000 euros anuales y

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    solamente resulta de aplicacin a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad econmica a partir de 1 de enero de 2013.

    La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el ao 2014, prorroga para 2014 la reduccin por mantenimiento o creacin de empleo del 20 por ciento del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades econmicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

    B.1.3. Ganancias patrimoniales

    B.1.3.1. Coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin

    De acuerdo con la previsin contenida en el artculo 35.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los impuestos sobre socie-dades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, la ley de PGE 2014 aprueba los coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin a efectos del clculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmi-sin de bienes inmuebles no afectos a actividades econmicas que se efec-ten durante 2014, actualizacin que se produce al 1 por ciento.

    B.1.3.2. Ganancias patrimoniales exentas

    La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin, establece la exencin por reinversin de las ga-nancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasin de la trans-misin de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deduccin por inversin en empresas de nueva o reciente creacin. La exencin podr ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisin de las acciones, o parcial, cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisin.

    Como consecuencia de lo anterior, la Ley 14/2013 suprime el rgimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creacin por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas y autnomos contradas por las entidades locales, de fomen-to de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitacin y de simplifica-cin administrativa.

    El Real Decreto 960/2013 regula las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exencin de la ganancia obtenida con ocasin de la transmisin de tales acciones o participaciones cuando el importe obteni-do se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades anlogas.

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. I

    B.1.3.3. Base de retencin sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversin colectiva.

    El Real Decreto 960/2013 establece que cuando se trate de reembolsos de participaciones en fondos de inversin regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversin Colectiva (IIC), efectuados por partcipes que, durante el perodo de tenencia de las participaciones objeto de reembolso, hayan sido simultneamente titulares de participaciones ho-mogneas registradas en otra entidad, o bien las participaciones a reembol-sar procedan de uno, varios o sucesivos reembolsos o transmisiones de otras participaciones o acciones a los que se haya aplicado el rgimen de diferi-miento previsto en la ley del impuesto, cuando alguno de dichos reembolsos o transmisiones se haya realizado concurriendo igual situacin de simultanei-dad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas, la base de retencin ser la diferencia entre el valor de transmisin y el valor de adquisicin de las participaciones que figuren en el registro de partcipes de la entidad con la que se efecte el reembolso, debiendo considerarse reem-bolsadas las adquiridas en primer lugar de las existentes en dicho registro.

    B.1.4. Rentas en especie

    La ley de PGE 2014 prorroga para 2014 el tratamiento que desde 2007 vienen recibiendo los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin, es decir, no se considera obtencin de renta en especie para el trabajador.

    B.1.5. Gravamen complementario a la cuota ntegra estatal

    La ley de PGE 2014 prorroga para 2014 el gravamen complementario a la cuota ntegra estatal para la reduccin del dficit pblico, que fue es-tablecido para 2012 y 2013.

    B.1.6. Deducciones

    B.1.6.1. Deduccin por inversin en empresas de nueva o reciente creacin

    A partir del 29 de septiembre de 2013, la Ley 14/2013 establece una deduccin en la cuota ntegra estatal del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripcin de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creacin que cumplan determinados requisitos. La base mxima de deduccin se fija en 50.000 euros anuales y estar formada por el valor de adquisicin de las acciones o participaciones suscritas. Cuando se hubiese aplicado la exencin por reinversin descrita anteriormente, ni-camente formar parte de la base de la deduccin de las nuevas acciones suscritas el exceso del importe total obtenido en la transmisin de las ac-ciones por las que se hubiese aplicado la exencin.

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    B.1.6.2. Deduccin por inversin de beneficios

    En consonancia con el impuesto sobre sociedades (IS), aunque con alguna especialidad, la Ley 14/2013 establece para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades econmicas una deduccin del 10 por ciento de los rendimientos netos de la actividad que se inviertan en elemen-tos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades econmicas, porcentaje que se reduce a un 5 por ciento cuan-do el contribuyente haya practicado la reduccin del rendimiento neto por inicio de actividad econmica o por mantenimiento o creacin de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deduccin correspondiente. Esta reduccin resulta apli-cable respecto de los rendimientos netos de actividades econmicas obte-nidos a partir de 1 de enero de 2013.

    B.1.6.3. Deduccin por inversin en vivienda habitual

    Como consecuencia de la supresin de la deduccin a partir de 1 de enero de 2013, el Real Decreto 960/2013 elimina el captulo del reglamen-to del impuesto regulador de la deduccin, previndose su aplicacin tran-sitoria en consonancia con lo dispuesto en la ley del impuesto.

    B.1.7. Pagos a cuenta

    El Real Decreto 960/2013 introduce en este mbito diversos cambios. As, en primer lugar, modifica los artculos del reglamento del impuesto re-lativos a la toma en consideracin de la deduccin por inversin en vivien-da a efectos de la determinacin de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al rgimen transitorio de la deduccin y sin que tal modificacin comporte variacin alguna para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicacin del citado rgimen transitorio.

    Por otra parte, elimina el plazo excepcional que exista en relacin con la declaracin e ingreso correspondiente al mes de julio respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligacin mensual de presentar la declara-cin y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta.

    Por ltimo, con la finalidad de reducir las cargas administrativas, supri-me la obligacin de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolucin judicial que fije la pensin compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales pagos en el clculo del tipo de retencin aplicable al trabajador, siendo suficiente con la simple comunica-cin de tal situacin al empleador.

    B.1.8. Gestin del impuesto

    B.1.8.1. Obligacin de declarar

    El Real Decreto 960/2013 adapta el importe del lmite determinante de la obligacin de declarar cuando el rendimiento del trabajo se perciba de

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. I

    varios pagadores a la cuanta legalmente establecida, al tiempo que, por las razones sealadas, elimina las referencias normativas a la deduccin por inversin en vivienda habitual.

    B.1.8.2. Obligaciones de informacin

    El Real Decreto 960/2013 fija una nueva obligacin de informacin para las empresas de nueva o reciente creacin cuyos partcipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deduccin por inversin en este tipo de entidades.

    B.1.9. Otras medidas

    B.1.9.1. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exen-ciones

    Al desaparecer la regulacin de la deduccin por inversin en vivienda habitual y con ella el concepto de vivienda habitual, el Real Decreto 960/2013 define este concepto a efectos de la aplicacin de determinadas exenciones.

    B.1.9.2. Compensacin fiscal por percepcin de determinados rendi-mientos del capital mobiliario con perodo de generacin su-perior a dos aos en 2013

    La ley de PGE 2014 mantiene el rgimen transitorio de compensacin por la prdida de beneficios fiscales establecidos con anterioridad a la en-trada en vigor de la Ley 35/2006, que afecta a los perceptores de determi-nados rendimientos del capital mobiliario con perodo de generacin supe-rior a dos aos en 2013.

    B.2. Impuesto sobre el patrimonio

    La ley de PGE 2014 prorroga para dicho ejercicio la exigencia del gra-vamen del impuesto, con el objeto de contribuir a la reduccin del dficit pblico.

    B.3. Impuesto sobre sociedades

    Varias son las normas que introducen modificaciones en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades.

    B.3.1. Correcciones de valor

    B.3.1.1. Amortizaciones

    El Real Decreto 960/2013 modifica el reglamento del impuesto sobre sociedades extendiendo la aplicacin de los planes especiales de amorti-zacin que hayan sido objeto de aprobacin para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan iguales caractersticas de carc-ter fsico, tecnolgico, jurdico y econmico, cuya amortizacin se inicie en

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    los tres aos siguientes respecto del momento de la aprobacin del plan, aplicacin que deber ser objeto de comunicacin a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) con anterioridad a la finalizacin del pero-do impositivo en que deba surtir efecto.

    B.3.1.2. Conversin de activos por impuesto diferido en crdito exigi-ble frente a la Administracin tributaria

    El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptacin del derecho espaol a la normativa de la Unin Europea en materia de supervisin y solvencia de entidades financieras, mediante la introduccin, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, de la disposicin adicional vigsima segunda del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), regula la con-versin de activos por impuesto diferido correspondientes a determinadas dotaciones por deterioro de los crditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, en crdito exigible frente a la Administracin tributaria cuando se de cual-quiera de las siguientes circunstancias:

    Que el sujeto pasivo registre prdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el rgano correspondiente.

    Que la entidad sea objeto de liquidacin o insolvencia judicialmente declarada.

    B.3.2. Gastos no deducibles

    Con el objeto de evitar la doble deducibilidad de las prdidas, en sede de la entidad o establecimiento permanente que los genera, y en sede del inversor o casa central, la Ley 16/2013, con efectos para los periodos im-positivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, establece la no deduci-bilidad del deterioro del valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades as como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero, modificacin que se acompaa de un rgimen transitorio.

    Con igual fecha de efectos, la Ley 16/2013 establece la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unin temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisin de la participacin en la misma o extincin.

    B.3.3. Coeficientes de correccin monetaria

    De acuerdo con lo previsto en el artculo 15.9.a) del TRLIS, la ley de PGE 2014 incluye los coeficientes aplicables a los valores de adquisicin en las transmisiones de bienes inmuebles.

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. I

    B.3.4. Reglas de valoracin: cambios de residencia, cese de estable-cimiento permanente y operaciones realizadas con o por per-sonas o entidades residentes en parasos fiscales

    La ley de PGE 2014 con el fin de adecuar el TRLIS a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea en relacin con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, establece que el pago de la deuda tributaria resultante, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unin Europea, ser aplazado por la Administracin tributaria a solicitud del su-jeto pasivo hasta la fecha de la transmisin a terceros de los elementos patrimoniales afectados, resultando de aplicacin lo dispuesto en la Ley General Tributaria (LGT) y su normativa de desarrollo, en cuanto al deven-go de intereses de demora y a la constitucin de garantas para dicho aplazamiento.

    B.3.5. Imputacin temporal

    La Ley 16/2013 establece dos nuevos supuestos de imputacin tempo-ral, para rentas negativas generadas en la transmisin de valores represen-tativos de la participacin en el capital o fondos propios, o en la transmisin de un establecimiento permanente, en ambos casos cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades.

    El Real Decreto-ley 14/2013 establece, con efectos para los perodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2011, que las dotaciones por deterioro de los crditos u otros activos derivadas de las posibles insolven-cias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, que hayan gene-rado activos por impuesto diferido, se integrarn en la base imponible, con el lmite de la base imponible positiva previa a su integracin y a la com-pensacin de bases imponibles negativas, pudiendo las cantidades no in-tegradas en un perodo impositivo ser objeto de integracin en los perodos impositivos siguientes con el mismo lmite. A estos efectos, se integrarn en primer lugar las dotaciones correspondientes a los perodos impositivos ms antiguos.

    Asimismo, el Real Decreto-ley 14/2013 aade la disposicin adicional vigsima primera del TRLIS, que contiene las reglas especiales de consoli-dacin fiscal en el supuesto de aplicacin antes citado.

    B.3.6. Reduccin de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

    La Ley 14/2013 modifica el rgimen de exencin parcial de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el r-gimen existente en pases de nuestro entorno, con el fin, por un lado, de

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    ampliar el mbito de la exencin, para que esta se aplique no solo a las rentas procedentes de la cesin del uso o explotacin del activo intangible sino tambin a las rentas derivadas de su transmisin, y, por otra parte, de incrementar el importe de la exencin del 50 al 60 por ciento de la renta neta, una vez descontados los gastos del ejercicio relacionados con el ac-tivo. Adems, cabe destacar tambin como novedad que a diferencia del rgimen anterior, que exiga que el activo hubiera sido creado ntegramente por el cedente, ahora solo se requiere que este haya creado al menos el 25 por ciento del activo cedido.

    El Real Decreto 960/2013 modifica el RIS para regular el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoracin o de califica-cin y valoracin de las rentas procedentes de determinados activos intan-gibles.

    B.3.7. Compensacin de bases imponibles negativas

    La Ley 16/2013 prorroga para 2014 y 2015 los lmites a la compensacin de bases imponibles negativas establecidos por el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, desde el ao 2012 para las grandes em-presas con un importe neto de cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, esto es, del 50 por ciento de la base imponible previa a la com-pensacin, para los sujetos pasivos con una cifra neta de negocios igual o superior a 20 pero inferior a 60 millones de euros, y del 25 por ciento para los que tengan al menos 60 millones de euros de cifra de negocios.

    B.3.8. Tipo de gravamen

    B.3.8.1. Tipo de gravamen reducido para empresas de nueva creacin

    En consonancia con la medida establecida en el impuesto sobre la ren-ta de las personas fsicas para fomentar la actividad emprendedora, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprende-dor y de estmulo del crecimiento y de la creacin de empleo, establece para las entidades de nueva creacin que tributen al tipo general, que pos-teriormente la Ley 14/2013 extiende a todas las entidades de nueva creacin, un tipo reducido del 15 por ciento hasta 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento por el exceso, durante los dos primeros ejercicios de beneficios, salvo que la entidad deba tributar a un tipo inferior.

    B.3.8.2. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creacin de empleo

    La ley de PGE 2014 prorroga para dicho ejercicio el tipo de gravamen reducido del 20 por ciento sobre el importe de base imponible comprendi-da entre 0 y 300.000 euros, para aquellas entidades cuya cifra de negocios

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. I

    sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media inferior a 25 trabaja-dores que mantengan o creen empleo.

    B.3.9. Bonificacin por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

    La Ley 16/2013 modifica la regulacin de la bonificacin del 50 por ciento de la cuota ntegra correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos terri-torios, con la finalidad de equipararla a la existente en el mbito de las personas fsicas y de establecer unas reglas mnimas que faciliten la apli-cacin prctica de la bonificacin.

    B.3.10. Deducciones

    B.3.10.1. Deduccin por inversin de beneficios

    La Ley 14/2013 introduce en el ordenamiento tributario, al objeto de fomentar la capitalizacin empresarial, esta deduccin para beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013 dirigida a las entidades de reducida dimensin, deduccin en la cuota nte-gra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afec-tos a actividades econmicas. La deduccin ser del 5 por ciento para las entidades que tributen al tipo reducido por mantenimiento o creacin de empleo.

    El Real Decreto 960/2013 regula el trmite procedimental correspon-diente a los planes especiales de inversin, en desarrollo de lo establecido en el apartado 2 del artculo 37 del TRLIS.

    B.3.10.2. Deducciones por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica

    Con el fin de potenciar la aplicacin prctica de los incentivos fiscales vinculados a estas actividades, la Ley 14/2013 establece, para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, la opcin por aplicar la deduccin en los trminos generales con los lmites correspondientes o, lo que resulta novedoso, quedar excluidas de tales lmites si bien con un descuento del 20 por ciento de su importe. En el caso de insuficiencia de cuota se podr solicitar su abono a la Administracin tributaria, a travs de la declaracin del impuesto.

    El importe de la deduccin aplicada o abonada, en el caso de activida-des de innovacin tecnolgica, no podr superar conjuntamente el importe de 1 milln de euros anuales. Asimismo, el importe de la deduccin aplica-da o abonada por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica (I+D+i), no podr exceder conjuntamente y por todos los con-ceptos, el importe de 3 millones de euros anuales, lmites que se aplicarn

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo.

    B.3.10.3. Deduccin por creacin de empleo

    El Real Decreto-ley 16/2013 establece que las deducciones por creacin de empleo, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, se aplicarn de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

    B.3.10.4. Deduccin por creacin de empleo para trabajadores con discapacidad

    La Ley 14/2013 modifica esta deduccin estableciendo, para los pero-dos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013, diferentes importes segn el grado de discapacidad del contratado, de forma que ser deducible de la cuota ntegra la cantidad de 9.000 euros, anteriormente 6.000 euros, por cada persona/ao de incremento del promedio de planti-lla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, 12.000 euros si la discapacidad es de un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el perodo impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del perodo inmediato anterior. Ade-ms, se suprime la obligatoriedad de que el contrato sea por tiempo inde-finido y a jornada completa.

    B.3.10.5. Deduccin en producciones cinematogrficas

    La Ley 16/2013 establece su vigencia indefinida y ampla la base de esta deduccin a los gastos para la obtencin de copias y los gastos de publicidad y promocin que corran a cargo de productor, hasta el lmite para ambos del 40 por ciento del coste de produccin.

    B.3.10.6. Deduccin por gastos de formacin del personal

    La ley de PGE 2014, con efectos desde 1 de enero de 2014, prorroga durante 2014 la vigencia de esta deduccin en relacin con los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin cuando su utilizacin solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

    B.3.10.7. Lmite de las deducciones para incentivar la realizacin de determinadas actividades

    La Ley 16/2013 prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 el nuevo lmi-te de las deducciones para incentivar la realizacin de determinadas activi-dades, establecido para los aos 2012 y 2013 por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccin del dficit pblico, que pasa del 35 al 25 por ciento de la cuota ntegra minorada en las deducciones para evi-tar la doble imposicin interna e internacional y las bonificaciones, y del 60

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. I

    al 50 por ciento de esta cuando el importe de la deduccin por I+D+i que corresponda a gastos e inversiones del perodo exceda del 10 por ciento de dicha cuota.

    B.3.11. Pagos fraccionados

    La Ley 16/2013 prorroga para 2014 y 2015 el establecimiento de un pago fraccionado mnimo del 12 por ciento determinado en funcin del resultado contable del ejercicio para las grandes empresas que facturen al menos 20 millones de euros.

    Asimismo, respecto a la modalidad del pago fraccionado calculado so-bre la base imponible del perodo impositivo transcurrido, la Ley 16/2013 prorroga tambin para 2014 y 2015 la inclusin en su base de un 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisin de parti-cipaciones que tienen derecho al rgimen de exencin previsto en el art-culo 21 del TRLIS.

    De igual modo, tambin prorroga, para 2014, los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados, de forma que, con carcter general, siguen fijados en el 21, 23, 26 y 29 por ciento segn que el im-porte neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, est comprendida entre 10 y menos de 20, entre 20 y menos de 60 o iguale o supere esta ltima cuanta, respectivamente.

    B.3.12. Retenciones e ingresos a cuenta

    El Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediacin de segu-ros y reaseguros privados en materia de informacin estadstico-contable y del negocio, y de competencia profesional, suprime la obligacin de prac-ticar retencin sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del im-puesto procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alter-nativo de Renta Fija.

    El Real Decreto 960/2013 determina, con efectos a partir de 1 de ene-ro de 2014, en primer lugar, que en el caso de reembolso de las participa-ciones de fondos de inversin, debern practicar retencin o ingreso a cuenta las sociedades gestoras, salvo por las participaciones registradas a nombre de entidades comercializadoras por cuenta de partcipes, respecto de las cuales sern dichas entidades comercializadoras las obligadas a prac-ticar la retencin o ingreso a cuenta.

    En segundo lugar, cuando se trate de reembolso de participaciones en fondos de inversin regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversin Colectiva, para las que exista ms de un registro

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    de partcipes, o de transmisin o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversin colectiva domiciliadas en el extranjero, comer-cializadas, colocadas o distribuidas en territorio espaol, la regla de anti-gedad, conforme a la cual los valores transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquiri en primer lugar, se aplicar por la entidad gestora o comercializadora con la que se efecte el reembolso o transmisin respecto de los valores que figuren en su registro de partcipes o accionistas.

    En tercer lugar, se elimina el plazo excepcional que exista en relacin con la declaracin e ingreso correspondiente al mes de julio, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligacin mensual de presentar la declaracin y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta.

    B.3.13. Regmenes fiscales especiales

    B.3.13.1. Rgimen fiscal de la Sociedad de Gestin de Activos Proce-dentes de la Reestructuracin Bancaria

    La Ley 16/2013 establece un rgimen fiscal especfico para la Sociedad de Gestin de Activos de Reestructuracin Bancaria, con el objeto de equi-pararla, en la aplicacin de determinadas medidas fiscales, con las entida-des de crdito, lo que permite eliminar las distorsiones que se generan en la operativa de dicha entidad, como consecuencia de carecer de esta con-figuracin desde el punto de vista de su regulacin sustantiva.

    B.3.13.2. Arrendamiento financiero

    La Ley 16/2013 establece una prrroga, para los contratos de arrenda-miento financiero cuyos perodos anuales de duracin se inicien en los aos 2012 a 2015, de la excepcin prevista en la normativa del impuesto res-pecto al carcter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperacin del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero, dado que los arrendatarios de estos contratos siguen obligados a modificar sus condiciones.

    En aras de la adecuacin al Ordenamiento comunitario, el Real Decre-to-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la proteccin de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econmico y social, da cumplimiento a la Decisin de la Comisin Europea, de 17 de julio de 2013, relativa al rgimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arren-damiento financiero, respecto de las autorizaciones administrativas conce-didas al amparo del TRLIS, de forma que en la medida en que, segn dicha Decisin, constituyan ayudas de Estado, no ser aplicable el apar-tado 11 del artculo 115 del TRLIS en su redaccin vigente a 31 de diciem-bre de 2012 y no resultar aplicable el rgimen fiscal especial de las enti-

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. I

    dades navieras en funcin del tonelaje a las agrupaciones de inters econmico (AIE).

    El Real Decreto 960/2013 establece el plazo de presentacin y el con-tenido mnimo de la nueva comunicacin a que se refiere el rgimen fiscal especial de arrendamiento financiero regulado en el TRLIS.

    B.3.13.3. Fundaciones bancarias

    La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, establece el rgimen fiscal de las fundaciones bancarias dispo-niendo que estas tributarn conforme al rgimen general del impuesto sobre sociedades sin que les resulte de aplicacin el rgimen fiscal especial pre-visto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las enti-dades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    B.4. Impuesto sobre la renta de no residentes

    B.4.1. Rentas obtenidas sin mediacin de establecimiento permanente

    El Real Decreto 960/2013 establece que los contribuyentes por este impuesto estarn obligados a presentar la declaracin correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retencin o efec-tuado el ingreso a cuenta del impuesto, en el caso de ganancias patrimo-niales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversin regulados en la citada Ley 35/2003, cuando la retencin practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a lo previsto en los artculos 24 y 25 de la Ley del impuesto.

    B.4.2. Tipos impositivos

    Con el propsito de mantener la senda de consolidacin fiscal, la ley de PGE 2014 prorroga durante 2014 los tipos incrementados de gravamen que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013: el general del 24,75 por ciento aplicable a las rentas obtenidas sin establecimiento permanente, y el tipo del 21 por ciento aplicable a las rentas transferidas al extranjero por esta-blecimientos permanentes de entidades no residentes, y a los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisin de elemen-tos patrimoniales obtenidos sin mediacin de establecimiento permanente.

    B.4.3. Retenciones e ingresos a cuenta

    En lnea con lo indicado para el IRPF y el IS, la implantacin del nuevo sistem