memoria de la administración tributaria. 2011

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Memoria de la Administración Tributaria Año 2011

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  • Memoria de la Administracin Tributaria

    Ao 2011

  • TTULO: Memoria de la Administracin Tributaria. 2011

    Centro Directivo: Inspeccin General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas

    Elaboracin y coordinacin de contenidos: Inspeccin General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

    Caractersticas: Adobe Acrobat 5.0(Jess Gonzlez Barroso)

    Edita: Ministerio de Hacienda y Administraciones PblicasSecretara General TcnicaSubdireccin General de Informacin,Documentacin y PublicacionesCentro de Publicaciones

    NIPO: 630-13-085-8

  • NDICE

    Presentacin ............................................................................... 11

    Acrnimos ................................................................................... 13

    Captulo I Los Tributos en 2011 ................................................. 21

    1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2011 .......... 27

    2. Impuestos directos ................................................................... 45

    2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ............ 45

    2.2. Impuesto sobre Sociedades ............................................. 124

    2.3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes ..................... 179

    2.4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ....................... 180

    3. Impuestos indirectos ................................................................ 183

    3.1. Impuesto sobre el Valor Aadido ..................................... 183

    3.2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados ....................................................... 197

    3.3. Impuestos Especiales ...................................................... 201

    3.4. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ..................................................................... 207

    3.5. Impuesto sobre Actividades de Juego ............................. 208

    4. Tasas y Precios Pblicos .......................................................... 208

    5. Gravmenes sobre el Trfico Exterior de Mercancas ................ 213

    5.1. Marco normativo .............................................................. 213

    5.2. Comportamiento de las operaciones sobre el trfico exterior de mercancas. Recursos de la Hacienda Pblica espaola 214

    6. Relaciones fiscales internacionales ........................................... 214

    6.1. Acciones normativas y colaboracin con otros pases ..... 214

    6.2. Relaciones con Instituciones y Organismos Internacionales . 219

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    3

  • 4

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    7. Las especialidades fiscales por razn de territorio .................... 223

    7.1. Islas Canarias .................................................................. 223

    8. Tributos Locales ....................................................................... 224

    9. El presupuesto de beneficios fiscales ....................................... 224

    Captulo II La Organizacin en 2011 .......................................... 225

    1. Introduccin ............................................................................. 229

    2. Organizacin de la Administracin Central de la Hacienda Pblica. Ao 2011 ................................................................................. 231

    2.1. Secretara de Estado de Hacienda y Presupuestos .......... 232

    2.2. Secretara General de Hacienda ....................................... 233

    2.3. Direccin General de Coordinacin Financiera con las Comunidades Autnomas y con las Entidades Locales ........ 239

    2.4. Agencia Estatal de Administracin Tributaria .................... 242

    2.5. Otros centros ................................................................... 246

    2.6. Personal en la Administracin Tributaria Central ............... 251

    3. Organizacin de la Administracin Territorial de la Hacienda Pblica en 2011 ........................................................................... 251

    3.1. Delegaciones de la Agencia Tributaria .............................. 252

    3.2. Tribunales Econmico Administrativos Regionales y Locales ............................................................................... 255

    3.3. Delegaciones de Economa y Hacienda ........................... 256

    Captulo III Realizaciones por reas Gestoras ............................ 263

    1. Gestin Tributaria ..................................................................... 271

    1.1. Declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ................................................................... 271

    1.2. Declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades ............ 274

    1.3. Gestin centralizada del Impuesto sobre el Valor Aadido ................................................................................ 276

    1.4. Gestin de aduanas e Impuestos Especiales ................... 278

    1.5. Gestin catastral y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ................................................................................. 282

  • 5

    2. Control Tributario y Aduanero ................................................... 290

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    2.1. Control extensivo ............................................................. 290

    2.2. Control selectivo y actuaciones de investigacin .............. 299

    2.3. Inspeccin catastral ......................................................... 311

    3. Gestin recaudatoria ................................................................ 312

    3.1. Gestin recuadatoria en ejecutiva .................................... 312

    3.2. Recaudacin por tributos cedidos ................................... 316

    3.3. Gestin de tasas ............................................................. 316

    3.4. Control sobre las entidades colaboradoras en la gestin recaudatoria ..................................................................... 317

    3.5. Otras actuaciones relativas al control en fase de recaudacin 318

    4. Los procedimientos de Valoracin Catastral ............................. 318

    4.1. Catastro Urbano: los procedimientos de valoracin colectiva de carcter general .......................................................... 318

    4.2. Catastro Rstico: las renovaciones catastrales ................. 322

    5. Tecnologas de la informacin y las comunicaciones ................ 322

    5.1. Recursos informticos de la Agencia Tributaria ................ 322

    5.2. Presentacin telemtica de declaraciones ........................ 324

    5.3. Aplicaciones relacionadas con el control aduanero .......... 330

    5.4. Colaboraciones nacionales e internacionales .................... 337

    5.5. Sistemas de informacin catastral .................................... 343

    6. Informacin y asistencia tributaria ............................................ 349

    6.1. Consultas tributarias en 2011 .......................................... 349

    6.2. Servicios de informacin .................................................. 350

    6.3. Servicios de ayuda para el cumplimiento de obligaciones tributarias ........................................................................ 353

    6.4. Servicios en Internet ........................................................ 356

    6.5. Servicios de asistencia en la gestin aduanera ................ 362

    6.6. Facilidades para el pago de deudas ................................ 366

    6.7. Otros servicios ................................................................. 369

  • 7. Recursos y reclamaciones ........................................................ 371

    7.1. Resolucin de recursos ................................................... 371

    7.2. Reclamaciones econmico administrativas ....................... 372

    Captulo IV Haciendas Territoriales e Institucionales ................... 381

    1. Comunidades Autnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma propio ...................................................................................... 387

    1.1. Comunidades Autnomas de rgimen comn .................. 387

    1.2. Comunidades Autnomas de rgimen foral ...................... 401

    1.3. Canarias .......................................................................... 408

    1.4. Ciudades con Estatuto de Autonoma propio ................... 408

    1.5. Impuestos propios y recargos sobre Tributos Estatales de las Comunidades Autnomas .......................................... 410

    1.6. Los Fondos de Compensacin Interterritorial ................... 413

    2. Haciendas Locales ................................................................... 415

    2.1. Recursos ......................................................................... 415

    2.2. Participacin en los tributos del Estado ........................... 417

    2.3. Subvenciones y compensaciones .................................... 421

    2.4. Autorizacin de operaciones de endeudamiento local, seguimiento de planes econmicofinancieros y resolucin de consultas en relacin al rgimen financiero y presupuestario de las Entidades Locales ................................................. 425

    2.5. Retenciones por compensacin de deudas locales con el Estado ............................................................................. 426

    3. Administracin Institucional ...................................................... 426

    3.1. Seguridad Social .............................................................. 426

    3.2. Organismos Autnomos, Agencias Estatales y otros organismos pblicos ............................................................... 430

    Captulo V Recaudacin del ao 2011: Anlisis y comentarios ... 435

    1. Comentario global .................................................................... 441

    1.1. El entorno econmico ...................................................... 441

    1.2. El marco normativo .......................................................... 448

    1.3. Ingresos presupuestarios totales y comparacin con el presupuesto ......................................................................... 449

    6

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  • 7

    2. Impuestos directos y cotizaciones sociales .............................. 458

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    2.1. Ingresos totales ............................................................... 458

    2.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ............ 458

    2.3. Impuesto de Sociedades ................................................. 462

    2.4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes ..................... 465

    3. Impuestos indirectos ................................................................ 466

    3.1. Ingresos totales ............................................................... 466

    3.2. Impuesto sobre el Valor Aadido ..................................... 466

    3.3. Impuestos Especiales ...................................................... 471

    3.4. Impuesto sobre primas de seguros .................................. 474

    3.5. Trfico exterior ................................................................. 475

    3.6. Recaudacin tributaria del resto de los captulos I y II ..... 475

    4. Tasas y otros ingresos ............................................................. 476

    5. Transferencias corrientes .......................................................... 477

    6. Ingresos patrimoniales .............................................................. 479

    7. Enajenacin de inversiones reales y transferencias de capital ... 481

    8. Operaciones financieras ........................................................... 482

    9. Recaudacin de recursos propios comunitarios ....................... 483

    Captulo VI Actividad contable, fiscalizadora y de control interno 485

    1. Actividad contable .................................................................... 491

    1.1. Actividades de la Intervencin General de la Administracin del Estado como centro directivo de la contabilidad pblica ............................................................................ 491

    1.2. Actividades de la intervencin General de la Administracin del Estado como centro gestor de la contabilidad pblica ............................................................................ 496

    2. Control de la actividad econmicofinanciera del sector pblico estatal ...................................................................................... 498

    2.1. Funcin interventora ........................................................ 498

    2.2. Control financiero permanente ......................................... 500

    2.3. Auditora pblica .............................................................. 509

  • 2.4. Control financiero de subvenciones y ayudas pblicas ..... 513

    2.5. Elaboracin del Informe General y remisin de informes .. 518

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    3. Inspeccin de los servicios ...................................................... 519

    3.1. Inspeccin General de Economa y Hacienda .................. 520

    3.2. Servicio de Auditora Interna de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria ...................................................... 534

    Anexo Estadstico ....................................................................... 539

    AE.I. Liquidacin de Presupuestos ........................................... 545

    AE.II. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, Sociedades y Valor Aadido ..................................................... 577

    AE.III. Comercio Exterior, Aduanas e Impuestos Especiales ........ 747

    AE.IV. Inspeccin ....................................................................... 761

    AE.V. Haciendas Autonmicas ................................................... 771

    AE.VI. Haciendas Locales ........................................................... 783

    Anexo Normativo Relacin de disposiciones ms importantes con contenido tributario durante 2011 .................. 803

    AN.I. Tratados internacionales .................................................. 807

    AN.II. Derecho tributario general ............................................... 811

    AN.III. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ........... 814

    AN.IV. Impuesto sobre el Patrimonio ......................................... 816

    AN.V. Impuesto sobre Sociedades ............................................ 816

    AN.VI. Impuesto sobre la Renta de No Residentes .................... 818

    AN.VII. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ...................... 820

    AN.VIII. Impuesto sobre el Valor Aadido .................................... 820

    AN.IX. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados ...................................................... 822

    AN.X. Impuestos Especiales ..................................................... 822

    AN.XI. Gravamen sobre el Trfico Exterior de Mercancas .......... 823

    AN.XII. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ................................................................. 824

    AN.XIII. Impuesto sobre actividades de juego .............................. 825

    8

  • AN.XIV. Tasas, exacciones parafiscales y precios pblicos .......... 825

    AN.XV. Mecenazgo ..................................................................... 832

    AN.XVI. Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias ....................... 832

    AN.XVII. Tributos Locales .............................................................. 832

    AN.XVIII. Organizacin de la Hacienda Pblica .............................. 833

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  • PRESENTACIN

    11

    La Secretara de Estado de Hacienda presenta, un ao ms, la Memoria de la Administracin Tributaria, con el fin de mantener el compromiso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas de ofrecer a los ciudada-nos una informacin amplia y sistemtica de los resultados alcanzados en el ejercicio 2011 y de las actuaciones llevadas a cabo a lo largo de dicho ao.

    Consta de seis Captulos y dos Anexos, el Anexo Normativo y el Esta-dstico. Su contenido se articula en torno a las siguientes reas:

    Estudio de los Tributos: Captulo I y apartados AE.II y AE.III del Anexo Estadstico y AN.I a AN.XVII del Normativo.

    Organizacin de la Administracin de la Hacienda Pblica: Captulo II y AN.XVIII del Anexo Normativo.

    Anlisis de la Gestin Tributaria: Captulo III y apartado AE.IV del Anexo Estadstico.

    Haciendas Territoriales e Institucionales: Captulo IV y apartados AE.V y AE.VI del Anexo Estadstico y AN.XVI y AN.XVII del Normativo.

    Recaudacin: Captulo V y apartado AE.I del Anexo Estadstico.

    Actividad contable, fiscalizadora y de control interno: Captulo VI.

    Las magnitudes monetarias figuran generalmente redondeadas a millones de euros con un decimal, salvo en aquellos casos en que se ha juzgado ms representativa otra unidad monetaria o un nmero diferente de decimales.

    Han participado, en la elaboracin de la Memoria de Administracin Tributaria del ao 2011, los siguientes rganos y organismos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas:

    Direccin General de Tributos

    Direccin General del Catastro

    Tribunal Econmico-Administrativo Central

  • 12

    rganos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria:

    Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

    Departamento de Gestin Tributaria

    Departamento de Informtica Tributaria

    Departamento de Inspeccin Financiera y Tributaria

    Servicio de Planificacin y Relaciones Institucionales

    Departamento de Recaudacin

    Servicio de Auditora Interna

    Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local

    Direccin General de Fondos Comunitarios

    Intervencin General de la Administracin del Estado

    Inspeccin General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas

    El impulso y coordinacin de la Memoria fueron, como en aos anteriores, encomendados por el Secretario de Estado de Hacienda, a la Inspeccin General del Ministerio.

    Madrid, junio de 2013

  • 13

    RELACIN DE ACRNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

    AAPP: Administraciones Pblicas

    AATT: Administraciones Territoriales

    ADIF: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    AEAT: Agencia Estatal de Administracin Tributaria

    AECA: Asociacin Espaola de Contabilidad y Auditora de Empresas

    AENA: Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area

    AGE: Administracin General del Estado

    AIE: Agrupacin de Inters Econmico

    AIEM: Arbitrio a la Importacin y a la Entrega de Mercancas

    BCE: Banco Central Europeo

    BDC: Base de Datos de Catastro

    BDNC: Base de Datos Nacional del Catastro

    BICCIS: Base Imponible Consolidada Comn del Impuesto sobre Socieda-des

    BICE: Bienes Inmuebles de Caractersticas Especiales

    BID: Banco Interamericano de Desarrollo

    BITD: Base Imponible Terica Declarada

    BOE: Boletn Oficial del Estado

    CCAA: Comunidades Autnomas

    CCLL: Corporaciones Locales

    CDNR: Cambio de Dominio de Notarios y Registradores

    CDNT: Cambio de dominio de notarios y registradores rustico

  • 14

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    CFA: Comit de Asuntos Fiscales

    CGN: Centro de Gestin de Notificaciones

    CIAT: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias

    CIF: Cost, Insurance and Freight

    CITES: Convention of Internacional Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora

    CIRCE: Centro de Informacin Registral, Catastral y Econmica

    CNMV: Comisin Nacional del Mercado de Valores

    CNT: Contabilidad Nacional Trimestral

    CPAE: Comisin Permanente de Administracin Electrnica

    CRA: Cuota Resultante de la Autoliquidacin del IRPF

    CRADMDNA: Cuota Resultante de la Autoliquidacin del IRPF Deduccin por Maternidad Deduccin por Nacimiento o Adopcin

    CRL: Listas de Certificados Revocados

    CSV: Cdigo Seguro de Verificacin

    CTE: Cooperacin Territorial Europea

    DCI: Depuracin Censal Integral

    DCGC: Delegacin Central de Grandes Contribuyentes

    DEH: Delegacin Economa y Hacienda

    DGC: Direccin General del Catastro

    DGT: Direccin General de Tributos

    DGSyFP: Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones

    DIE: Depuracin del ndice de Entidades

    DNI: Documento Nacional de Identidad

    DUA: Documento nico Aduanero

    DTAC: Devolucin de ingresos indebidos derivados del cobro de la Tasa de Acreditacin Catastral

    ECOFIN: Consejo de Ministros de Economa y Finanzas

    eDA: Documentos Administrativos electrnicos

    EDI: Electronic Data Interchange

    EELL: Entidades Locales

  • 15

    RELACIN DE ACRNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

    EFI: Instituto Forestal Europeo

    EMCS: Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales

    ENS: Declaracin Sumaria de Entrada

    EORI: Nmero de registro e identificacin de operadores econmicos

    EPA: Encuesta de Poblacin Activa

    ESA: Agencia Espacial Europea

    EXS: Declaracin Sumaria de Salida

    FAAF: Fondo para la Adquisicin de Activos Financieros

    FAD: Fondo de Ayuda al Desarrollo

    FAO: Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin

    FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act

    FCA: Fondo de Convergencia Autonmica

    FCM: Fondo para la Concesin de Microcrditos en el exterior

    FEAGA FEADER: Fondo Europeo Agrcola de Garanta Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural

    FEGA: Fondo Espaol de Garanta Agraria

    FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional

    FEOGA: Fondo Europeo de Orientacin y Garanta Agrcola

    FEP: Fondo Europeo de Pesca

    FFCI: Fondos de Compensacin Interterritorial

    FG: Fondo de Garanta de Servicios Pblicos Fundamentales

    FICC: Fichero de Intercambio de Cartografa Catastral

    FIEX: Fondo de Inversiones en el Exterior

    FIN: Formato de Intercambio Nacional

    FIEM: Fondo para la Internacionalizacin de la Empresa

    FOGASA: Fondo de Garanta Salarial

    FOMIT: Fondo Financiero del Estado para la Modernizacin de las Infraestructuras Tursticas

    FONDPYME: Fondo para Operaciones de Inversin en el Exterior de la Pequea y Mediana Empresa

  • 16

    FSE: Fondo Social Europeo

    FSG: Fondo de Suficiencia Global

    FTA: Foro de Administraciones Tributarias

    FTP: File Transfer Protocol

    FXCC: Fichero de Intercambio de Croquis Catastrales

    IAE: Impuesto sobre Actividades Econmicas

    IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas

    ICO: Instituto de Crdito Oficial

    ICS: Sistema de Control de Importaciones

    I + D + i: Investigacin y Desarrollo e innovacin tecnolgica

    IEDMT: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    IEF: Instituto de Estudios Fiscales

    IFAC: Federacin Internacional de Contables

    IFL: Intermediacin Financiera Local

    IFOP: Instrumento Financiero de Orientacin de la Pesca

    IGAE: Intervencin General de la Administracin del Estado

    IGIC: Impuesto General Indirecto Canario

    IGTE: Impuesto General sobre el Trfico de empresas

    IH: Impuesto sobre Hidrocarburos

    IIC: Instituciones de Inversin Colectiva

    IIEE: Impuestos Especiales

    INE: Instituto Nacional de Estadstica

    INEM: Instituto Nacional de Empleo

    INGESA: Instituto Nacional de Gestin Sanitaria

    INSALUD: Instituto Nacional de la Salud

    INSS: Instituto Nacional de Seguridad Social

    IMSERSO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    IOTA: Organizacin IntraEuropea de Administraciones Tributarias

    IP: Impuesto sobre el Patrimonio

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

  • 17

    RELACIN DE ACRNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

    IPRI: ndice de Precios Industriales

    IPC: ndice de Precios de Consumo

    IRNR: Impuesto sobre la Renta de No Residentes

    IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas

    IS: Impuesto sobre Sociedades

    ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    ISM: Instituto Social de la Marina

    ITE: Ingresos Tributarios del Estado

    ITP y AJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados

    IVA: Impuesto sobre el Valor Aadido

    IVMDH: Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    LDC: Lnea Directa del Catastro

    LGP: Ley 47/2003, General Presupuestaria

    LGT: Ley General Tributaria (Ley 58/2003)

    LOFCA: Ley Orgnica de Financiacin de las Comunidades Autnomas

    MEH: Ministerio de Economa y Hacienda

    MIES: Manual de Informacin y Estadstica de Servicios

    MIPF: Mdulo de Impresin de Pagos Fraccionados

    MRN: Nmero de Referencia del Movimiento

    NIE: Nmero de Identificacin de Extranjero

    NIF: Nmero de Identificacin Fiscal

    NRS: Nmero de Referencia de Sociedades

    N+R: Notarios y Registradores

    OAMI: Oficina de Armonizacin del Mercado Interior

    OCDE: Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico

    OMA: Organizacin Mundial de Aduanas

    OMC: Organizacin Mundial del Comercio

    ONA: Oficina Nacional de Auditoria

    ONCE: Organizacin Nacional de Ciegos de Espaa

  • 18

    ONU: Organizacin de Naciones Unidas

    OOAA: Organismos Autnomos

    OP: Organismos Pblicos

    PAC: Poltica Agrcola Comunitaria

    PADRE: Programa de Ayuda para la Declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas

    PBF: Presupuesto de Beneficios Fiscales

    PDF: Portable Data File

    PGC: Plan General de Contabilidad

    PIB: Producto Interior Bruto

    PIC: Punto de Informacin Catastral

    PIFTE: Programa Iberoamericano de Formacin Tcnica Especializada

    PKI: Public Key Infrastructure

    PGE: Presupuestos Generales del Estado

    PNOA: Plan Nacional de Ortofotografa de la Administracin

    PNT: Plan Nacional de Teledeteccin

    PVC: Procedimiento de Valoracin Colectiva

    PYME: Pequea y Mediana Empresa

    REAL: Recurso de Alzada

    REDEME: Registro de Devoluciones Mensuales

    RESA: Recurso de Reposicin contra Expediente Sancionador

    REPO: Recurso contra Ponencia de Valores

    RD: Real Decreto

    RDL: Real Decretoley

    REF: Rgimen EconmicoFiscal de Canarias

    RIC: Reserva para Inversiones en Canarias

    RIS: Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

    ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios

    RTEC: Reclamaciones ante el Tribunal Econmico Administrativo Central

    SAI: Servicio de Auditoria Interna de la Agencia Tributaria

    SCPA: Sistema de Control de Presentacin de Autoliquidaciones

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

  • 19

    RELACIN DE ACRNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

    s.e.: secreto estadstico

    SEC-95: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

    SEGIPSA: Sociedad Estatal de Gestin Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.

    SELAE: Sociedad Estatal Loteras y Apuestas del Estado

    SEPI: Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

    SICAV: Sociedad de Inversin de Capital Variable

    SIC: Sistema de Informacin Contable de la Administracin General del Estado

    SICER: Sistema de Identificacin y Control de Envos Registrados

    SIECE: Sistema de ndices de Eficiencia, Calidad y Eficacia

    SIGCA: Sistema de Informacin Geogrfico Catastral

    SIGECA: Sistema de Gestin Catastral

    SIGPAC: Sistema de Informacin Geogrfica de Parcelas Agrcolas

    SIMAM: Sistema de Medicin de Actividades de Mejora

    SIP: Sistema Institucional de Proteccin

    SLC: Sistema de Lectura y Clasificacin

    SMS: Short Message System

    SOCIMI: Sociedades Annimas Cotizadas de Inversin en el Mercado In-mobiliario

    SP: Sector Pblico

    SPEE: Servicio Pblico de Empleo Estatal

    SSCC: Servicios Centrales

    SSTT: Servicios Territoriales

    TAC: Territorio Aduanero Comunitario

    TDA: Trazabilidad de Declaraciones Aduaneras

    TEAC: Tribunal Econmico-Administrativo Central

    TEAR: Tribunal Econmico-Administrativo Regional

    TEAL: Tribunal Econmico-Administrativo Local

    TIC: Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin

    TFG: Transferencia del Fondo de Garanta

    TGSS: Tesorera General de la Seguridad Social

  • 20

    TGVI: Transmisin de Grandes Volmenes de Informacin

    TRLIS: Texto Refundido de la Ley del IS (aprobado por RD Legislativo 4/2004)

    TRLRHL: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por RD Legislativo 2/2004)

    UCRI: Unidad de Coordinacin de Relaciones Internacionales

    UE: Unin Europea

    UGGE: Unidad de Gestin de Grandes Empresas

    URGGES: Unidades Regionales de Gestin de Grandes Empresas

    UTE: Unin Temporal de Empresas

    VRU: Unidad de Reconocimiento de Voz

    XBRL: eXtensible Business Reporting Language

    XML: eXtensible Markup Language

    ZEC: Zona Especial Canaria

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

  • Captulo ILos Tributos en 2011

  • 23

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    SUMARIO

    1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2011 ................. 27

    2. Impuestos directos .......................................................................... 45

    2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas .................... 45

    2.1.1. Marco normativo ........................................................... 45

    2.1.2. Anlisis de los principales datos estadsticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas: ejercicio 2010 .... 47

    2.1.2.1. Declaraciones presentadas .............................. 48

    2.1.2.1.1. Declaracin individual y conjunta ... 49

    2.1.2.1.2. Declaraciones por fuentes de renta 50

    2.1.2.2. Base imponible ................................................ 55

    2.1.2.3. Base liquidable ................................................ 72

    2.1.2.3.1. Reduccin por tributacin conjunta 78

    2.1.2.3.2. Sistemas de previsin social .......... 79

    2.1.2.4. Mnimo personal y familiar ............................... 81

    2.1.2.5. Cuota ntegra .................................................. 83

    2.1.2.6. Deducciones en la cuota ntegra y lquida ....... 86

    2.1.2.6.1. Deducciones por inversin en la vi-vienda habitual .............................. 93

    2.1.2.6.2. Deduccin por obtencin de rendi-mientos del trabajo o de actividades econmicas ................................... 95

    2.1.2.7. Cuota Resultante de la Autoliquidacin ........... 96

    2.1.2.8. Distribucin de la carga impositiva .................. 100

    2.1.2.9. Tipos medio y efectivo .................................... 104

    2.1.2.10. Pagos a cuenta ............................................... 111

  • 24

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    2.1.2.11. Cuota diferencial y resultado de la declaracin 114

    2.1.2.11.1. Deduccin por maternidad ............ 117

    2.1.2.11.2. Deduccin por nacimiento o adop-cin .............................................. 118

    2.1.2.11.3. Descomposicin del resultado de la declaracin: cuotas a ingresar y a devolver ........................................ 120

    2.1.2.12. Asignacin tributaria a la Iglesia Catlica y a otros fines de inters social ...................................... 123

    2.2. Impuesto sobre Sociedades ..................................................... 124

    2.2.1. Marco normativo ........................................................... 124

    2.2.2. Anlisis de los principales datos estadsticos del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2010 .......................... 125

    2.2.2.1. Nmero de declarantes ................................... 126

    2.2.2.2. Resultado contable .......................................... 132

    2.2.2.3. Ajustes extracontables ..................................... 139

    2.2.2.4. Base imponible ................................................ 149

    2.2.2.5. Cuota ntegra y tipo medio .............................. 155

    2.2.2.6. Minoraciones en la cuota ntegra ..................... 158

    2.2.2.7. Cuota lquida y tipo efectivo ............................ 166

    2.2.2.8. Pagos a cuenta ............................................... 173

    2.2.2.9. Cuota diferencial ............................................. 175

    2.2.2.10. Resumen ......................................................... 177

    2.3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes ............................. 179

    2.4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ............................... 180

    2.4.1. Marco normativo ........................................................... 180

    2.4.2. Actividad gestora en el Impuesto sobre Sucesiones y Do-naciones ....................................................................... 180

    3. Impuestos indirectos ....................................................................... 183

    3.1. Impuesto Sobre el Valor Aadido ............................................. 183

    3.1.1. Marco normativo ........................................................... 183

    3.1.2. Comportamiento del Impuesto sobre el Valor Aadido ... 184

  • 25

    Pgina

    3.1.2.1. Introduccin .................................................... 184

    3.1.2.2. Resultados de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Aadido correspondientes al ejercicio 2011 .............................................. 184

    3.1.2.2.1. Recaudacin obtenida ................... 184

    3.1.2.2.2. Nmero de declarantes ................. 186

    3.1.2.2.3. Devoluciones solicitadas por contribu-yentes en el registro de devoluciones mensuales. Ejercicio 2011 ............. 187

    3.1.2.2.4. Otras devoluciones anuales solicita-das ............................................... 188

    3.1.2.3. Explotacin de la declaracin-resumen anual .. 189

    3.1.2.3.1. Distribucin del nmero de declaran-tes y resultado de la liquidacin anual segn tramos de base imponible ... 190

    3.1.2.3.2. Distribucin de las bases imponibles segn tipo de gravamen .............. 191

    3.1.2.3.3. Recargo de equivalencia .............. 192

    3.1.2.3.4. IVA devengado y deducciones ....... 193

    3.1.2.3.5. Rgimen simplificado ................... 195

    3.1.3. Comportamiento del Impuesto sobre el Valor Aadido en la importacin de bienes ............................................... 196

    3.2. Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados ........................................................................ 197

    3.2.1. Marco normativo ........................................................... 197

    3.2.2. Actividad gestora en el Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y Actos Jurdicos Documentados ................. 197

    3.3. Impuestos Especiales .............................................................. 201

    3.3.1. Marco normativo ........................................................... 201

    3.3.2. Comportamiento de los Impuestos Especiales .............. 201

    3.4. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocar-buros ....................................................................................... 207

    3.4.1. Marco normativo ........................................................... 207

  • 26

    Pgina

    3.4.2. Comportamiento del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ......................................... 208

    3.5. Impuesto sobre Actividades de Juego ..................................... 208

    4. Tasas y Precios Pblicos ................................................................. 208

    5. Gravmenes sobre el Trfico Exterior de Mercancas ....................... 213

    5.1. Marco normativo ...................................................................... 213

    5.2. Comportamiento de las operaciones sobre el trfico exterior de mercancas. Recursos de la Hacienda Pblica espaola .......... 214

    6. Relaciones fiscales internacionales .................................................. 214

    6.1. Acciones normativas y colaboracin con otros pases ............. 214

    6.1.1. Convenios para evitar la doble imposicin ..................... 214

    6.1.2. Acuerdos de intercambio de informacin ....................... 218

    6.1.3. Relaciones bilaterales .................................................... 219

    6.1.4. Asistencia tcnica ......................................................... 219

    6.2. Relaciones con Instituciones y Organismos Internacionales ...... 219

    6.2.1. Unin Europea .............................................................. 219

    6.2.2. Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econ-mico ............................................................................ 220

    6.2.3. Organizacin de las Naciones Unidas ............................ 222

    6.2.4. Otros organismos .......................................................... 223

    7. Las especialidades fiscales por razn de territorio ........................... 223

    7.1. Islas Canarias .......................................................................... 223

    8. Tributos Locales .............................................................................. 224

    9. El presupuesto de beneficios fiscales .............................................. 224

  • 27

    CAPTULO I

    Los Tributos en 2011

    1. OBJETIVOS DE LAS PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2011

    En el ao 2011 la economa espaola ha experimentado intensamente los efectos derivados de la crisis econmica que padece desde hace varios aos. Dentro de este marco la orientacin de la poltica econmica se ha dirigido a la consolidacin de las finanzas pblicas como punto de partida para la recuperacin econmica.

    En este contexto se enmarcan las normas aprobadas en el ejercicio con incidencia en el mbito tributario. El cuadro I.1 contiene una seleccin de estas, atendiendo a la relevancia de las medidas en ellas incorporadas.

    Cuadro I.1

    PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2011 CON INCIDENCIA EN EL MBITO TRIBUTARIO

    Referencia Normativa Contenido

    Fecha Publicacin

    BOE

    Ley Orgnica 6/2011 Reduccin en las exenciones fiscales en el IVA y en los IIEE 01/07/2011

    Ley 2/2011 Ley de economa sostenible 05/03/2011

    Ley 12/2011 Rgimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de dispo-siciones con rango de ley y de la normativa de defensa de la competencia en el IS 28/05/2011

    Ley 13/2011 Rgimen fiscal del juego 28/05/2011

    Ley 27/2011 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin social 02/08/2011

    Ley 31/2011 Amortizacin fiscal del fondo de comercio financiero en el IS 05/10/2011

    Ley 38/2011 Inversin del sujeto pasivo en el IVA 11/10/2011

    RD-ley 2/2011 Especialidades en el rgimen de consolidacin fiscal en el IS 19/02/2011

    RD-ley 5/2011 IRPF: Deduccin por obras de mejora en la vivienda habitual 06/05/2011

    (contina)

  • 28

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Cuadro I.1 (continuacin)

    PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2011 CON INCIDENCIA EN EL MBITO TRIBUTARIO

    Referencia Normativa Contenido

    Fecha Publicacin

    BOE

    RD-ley 8/2011 Exencin de ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisin de determinadas acciones o participaciones en el IRPF y deduccin en producciones cinematogrficas en el IS

    07/07/2011

    RD-ley 9/2011 IS:Compensacin de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores y amortizacin fiscal del fondo de comercio financiero y reduccin de tipos impositivos en el IVA

    20/08/2011

    RD-ley 13/2011 Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio con carcter temporal 17/09/2011

    RD-ley 20/2011 Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico 31/12/2011

    RD 1145/2011Modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos

    30/07/11

    RD 1615/2011

    Modifica en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actua-ciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos y el Reglamento que regula supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrnicos en el mbito de la AEAT

    26/11/2011

    Orden EHA/3257/2011 Desarrolla para el ao 2012 el mtodo de estimacin objetiva del IRPF y el rgimen especial simplificado del IVA 29/11/2011

    Orden EHA/3551/2011 Precios medios de venta aplicables en la gestin del ITP y AJD, ISD e IEDMT 29/12/2011

    A continuacin se expone un breve comentario acerca de las principales modificaciones en materia tributaria recogidas en normas aprobadas duran-te el ao 2011.

    A. Normativa tributaria general

    A.1. Modificaciones derivadas del Derecho comunitario

    El Real Decreto-ley 20/2011 transpone, a travs de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), la Directiva 2010/24/UE del Con-sejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los crditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, para, de este modo, englobar en aquella toda la normati-va precisa para regular la asistencia mutua.

    A.2. Legislacin concursal

    La Ley 38/2011 limita la aplicacin del derecho de prelacin de la Ha-cienda Pblica para el cobro de los crditos tributarios vencidos a las si-

  • 29

    LOS TRIBUTOS EN 2011. I

    tuaciones extraconcursales sin que pueda ser aplicado en las situaciones de concurso.

    Por otra parte, en los supuestos de concurrencia de procedimientos de apremio para la recaudacin de los tributos con otros procedimientos de ejecucin se modifica el momento a tener en cuenta para permitir la prefe-rencia del procedimiento tributario respecto del resto, de forma que se ha de tomar como referencia la fecha de la diligencia de embargo, que ha de ser anterior a la fecha de declaracin de concurso.

    A.3. Procedimientos tributarios

    El Real Decreto 1145/2011 modifica diversos preceptos del Reglamen-to General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, parar aclarar determinadas dudas respecto de la necesidad de que los inversores no residentes obtengan un Nmero de Identificacin Fiscal (NIF) cuando inviertan en valores, de manera que no tengan que obtener, ineludiblemente, un Nmero de Identificacin Fiscal, pudiendo sustituirse dicho mecanismo de control por otros alternativos. Tambin se simplifican las obligaciones de los inversores no residentes en instrumentos financieros de renta fija para la percepcin efectiva de sus rendimientos, as como las relativas a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) respecto de la inversin en determinados instrumentos financieros de renta fija.

    El Real Decreto 1615/2011 introduce varias modificaciones en el citado Reglamento General. En primer lugar, modifica el mecanismo de regulariza-cin en el caso de que la persona fsica disponga, simultneamente, de varios nmeros de identificacin fiscal. Se sustituye la revocacin por la rectificacin del NIF, lo que supone reconocer de forma expresa la rectifi-cacin censal para estos casos.

    En segundo lugar, se exonera de la obligacin de presentar la declaracin de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentacin de la declaracin de operaciones en libro registro (modelo 340).

    En tercer lugar, en relacin con la declaracin anual de operaciones con terceras personas, se deber seguir presentando una nica declaracin anual pero la informacin sobre las operaciones realizadas se proporciona-r desglosada trimestralmente. Por su parte, se modifica tambin el criterio de imputacin temporal al homogeneizarse el periodo de imputacin con el modelo 340.

    Por otra parte, establece la obligacin de declarar determinadas opera-ciones en el modelo 340, que antes se deban incluir como excepcin en la declaracin de operaciones con terceras personas.

  • 30

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    A su vez, se retrasa la obligacin de presentar por primera vez, del ao 2012 al 2014, el modelo 340 por cada periodo de liquidacin del Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) respecto de los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolucin mensual que estn obligados a presentar por va telemtica las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y/o del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    Por ltimo, se establece un supuesto de dilacin por causa no imputa-ble a la Administracin derivado del retraso en la notificacin de los das de cortesa designados por el obligado tributario, a cuyo fin se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supues-tos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por me-dios electrnicos en el mbito de la Agencia Estatal de Administracin Tri-butaria.

    A.4. Otras modificaciones

    La Ley 2/2011 modifica la LGT para adaptar la notificacin por compa-recencia a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos.

    B. Imposicin directa

    B.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas

    B.1.1. Rentas exentas

    En relacin con los premios obtenidos en juegos distintos de las loteras, la Ley 13/2011 mantiene el rgimen fiscal aplicable con anterioridad a su aprobacin de forma que la exencin en vigor slo resultar de aplicacin respecto de los juegos que ya se venan comercializando por las entidades a tal fin previstas.

    B.1.2. Reduccin aplicable a determinados rendimientos del trabajo

    La Ley 2/2011 considera como rentas irregulares aquellos rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores cuando se imputen en un periodo impositivo que finalice con posterioridad al 4 de agosto de 2004, aplicn-doles una reduccin del 40 por ciento, siempre que dichas opciones se ejerciten transcurridos ms de dos aos desde su concesin y, adems, no se otorguen anualmente.

    B.1.3. Mtodo de estimacin objetiva

    La Orden EHA/3257/2011, que respeta la estructura de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao

  • 31

    LOS TRIBUTOS EN 2011. I

    2011 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido, mantiene para el ejercicio 2012 la cuanta de los mdulos, los ndices de rendimiento neto de las actividades agrcolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicacin, as como la reduccin del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de mdulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autnomo.

    B.1.4. Reduccin del rendimiento neto de actividades econmicas

    La Ley 2/2011 modifica la Ley del impuesto para extender el requisito de entrega de bienes o prestaciones de servicios al contribuyente que tenga la consideracin de trabajador autnomo econmicamente dependiente, con-forme a lo dispuesto en el Captulo III del Ttulo II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autnomo, y que el cliente del que dependa econmicamente no sea una entidad vinculada, en los trminos del artculo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

    El Real Decreto-ley 20/2011 prorroga para 2012 la reduccin por man-tenimiento o creacin de empleo del 20 por ciento del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades econmicas cuyo im-porte neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

    B.1.5. Ganancias patrimoniales exentas

    El Real Decreto-ley 8/2011 modifica la Ley 35/2006 de suerte que se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisin de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creacin de empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generacin de empleo.

    Dicha exencin se somete a un conjunto de requisitos. As, la inversin deber efectuarse directamente por la persona fsica mediante la suscripcin de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creacin que desarrollen una actividad econmica, en tanto que la exencin resulta-r de aplicacin respecto de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisin de las acciones o participaciones cuyo valor de adquisicin no exceda para el conjunto de tales entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres aos posteriores a su constitucin, y el tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyen-te sea superior a tres e inferior a diez aos.

    B.1.6. Rentas en especie

    El Real Decreto-ley 20/2011 prorroga para 2012 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los emplea-

  • 32

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    dos en las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin, es decir, no se considera obtencin de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no se produce tributacin alguna en IRPF.

    B.1.7. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin social

    La Ley 27/2011 establece la regulacin de los seguros colectivos de dependencia, de forma que el tomador del seguro ser exclusivamente la empresa y la condicin de asegurado y beneficiario corresponder al tra-bajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador, tendrn un lmite de reduccin propio e independiente de 5.000 euros anuales. Adems, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un lmite adicional de 5.000 euros anuales. Estas modificaciones de la Ley 35/2006 entrarn en vigor el 1 de enero de 2013.

    B.1.8. Gravamen complementario a la cuota ntegra estatal

    Con el objeto de reducir el dficit pblico, el Real Decreto-ley 20/2011 establece un gravamen complementario a la cuota ntegra estatal, que re-sultar de aplicacin en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptndo-se simultneamente las retenciones del trabajo y del capital.

    As, en los citados perodos impositivos, la cuota ntegra estatal se in-crementa mediante la aplicacin a la base liquidable general de los tipos de una escala que se sita entre el 0,75 y el 7 por ciento.

    La cuanta resultante se minorar en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mnimo personal y familiar, la escala referida en el prrafo anterior.

    Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisin judicial y el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicar la referida escala separadamente al importe de las anuali-dades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuanta total resultante se minorar en el importe derivado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mnimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoracin pueda resultar negativo.

    Adems, la cuota ntegra estatal se incrementa mediante la aplicacin, a la base liquidable del ahorro sujeta a gravamen, de los tipos de una es-cala que se sita entre el 2 y el 6 por ciento.

    Tambin, en los perodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias pa-trimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y par-ticipaciones de Instituciones de Inversin Colectiva (IIC), ganancias patrimo-

  • 33

    LOS TRIBUTOS EN 2011. I

    niales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en mon-tes pblicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmue-bles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestacin de asistencia tcnica, del arrendamiento de bie-nes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e imputacin de rentas por la cesin de derechos de imagen, se elevan del 19 al 21 por ciento.

    Asimismo, durante el perodo antedicho, el porcentaje de retencin de los rendimientos del trabajo que se perciban por la condicin de adminis-tradores y miembros de los consejos de administracin, de las juntas que hagan sus veces y dems miembros de otros rganos representativos, se eleva al 42 por ciento (antes 35 por ciento).

    B.1.9. Escala autonmica del impuesto

    La Ley 2/2011 introduce una disposicin adicional en la Ley del impues-to conforme a la cual la escala autonmica prevista en la disposicin tran-sitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (LIRPF) resulta aplicable a los contribuyentes que tengan su residen-cia habitual en Ceuta o Melilla.

    B.1.10. Deduccin por inversin en vivienda habitual

    El Real Decreto-ley 20/2011 suprime el lmite de la cuanta de la base imponible, establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2011 para la aplicacin de la deduccin a los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20 euros, de manera que, a los efectos de la declaracin del impuesto en el ejercicio 2011, la deduccin por inversin en vivienda habitual se podr practicar por todos los contri-buyentes, cualquiera que sea el importe de su base imponible.

    Adems, el Real Decreto-ley 20/2011 modifica las bases mximas de deduccin anual, cuya cuanta ser, a partir de 1 de enero de 2011, de 9.040 euros (antes 9.015 euros), para los supuestos de adquisicin, cons-truccin, ampliacin o rehabilitacin y de 12.080 euros (antes 12.020 euros), para los supuestos de obras e instalaciones de adecuacin por razn de discapacidad.

    B.1.11. Deduccin por obras de mejora en la vivienda

    El Real Decreto-ley 5/2011 modifica la deduccin por obras de mejora en la vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 6/2010. En con-creto, se ampla tanto el objeto de la deduccin, que ya no estar limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el lmite anual de base imponible para acceder a ella de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales.

  • 34

    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Adems, se eleva, del 10 al 20 por ciento, el porcentaje de deduccin, y de 4.000 a 6.750 euros anuales la base anual mxima de deduccin. Igualmente, la base acumulada de la deduccin se incrementa de 12.000 a 20.000 euros por vivienda. La nueva regulacin de la deduccin resultar de aplicacin a las obras que se realicen desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

    B.1.12. Pagos a cuenta

    El Real Decreto-ley 20/2011 establece la minoracin de los pagos a cuenta por inversin en la vivienda habitual cuando se utilice financiacin ajena, de forma que, a partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuanta de 33.007,20 euros como lmite de retribuciones o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la minoracin de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar (antes 22.000 euros).

    B.2. Impuesto sobre el Patrimonio

    El Real Decreto-ley 13/2011 restablece con carcter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 el gravamen del impuesto, de tal forma que la pre-sentacin de la declaracin se realizar en 2012 y 2013 en iguales plazos que las correspondientes declaraciones del IRPF. Ello, adems de alguna modificacin que ahora se comenta, supone recuperar la redaccin de va-rios preceptos aplicables antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2008 de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucin mensual en el Impuesto sobre el Valor Aadido, y se introducen otras modificaciones en la norma-tiva tributaria, tales como los referidos a los representantes de los sujetos pasivos no residentes en Espaa o a la bonificacin de la cuota en Ceuta y Melilla.

    B.2.1. Exencin vivienda habitual

    Se eleva el lmite de la exencin de la vivienda habitual hasta un impor-te mximo de 300.000 euros (antes 150.253,03 euros).

    B.2.2. Mnimo exento

    En el supuesto de obligacin personal de contribuir, la base imponible se reducir, en concepto de mnimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma.

    Si la Comunidad Autnoma no hubiese regulado el mnimo exento, la base imponible se reducir en 700.000 euros.

    Esta reduccin ser aplicable tambin a los sujetos pasivos no residen-tes que tributen por obligacin personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligacin real de contribuir.

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    LOS TRIBUTOS EN 2011. I

    B.2.3. Obligacin de declarar

    Estn obligados a presentar declaracin los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impues-to y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2 millones de euros.

    B.3. Impuesto sobre Sociedades

    B.3.1. Amortizacin fiscal del fondo de comercio financiero.

    El Real Decreto-ley 9/2011 modifica la Ley del impuesto de suerte que para los perodos impositivos que se inicien en 2011, 2012 y 2013 se dis-minuye el porcentaje de amortizacin anual mximo del fondo de comercio financiero, del 5 al 1 por ciento.

    La Ley 31/2011 deja sin efecto, a resultas de una Decisin de la Comi-sin Europea, la deduccin del fondo de comercio financiero a las adquisi-ciones de valores representativos de la participacin en fondos propios de entidades no residentes en territorio espaol y residentes en otro Estado no miembro de la Unin Europea (UE), realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007. No obstante, para las realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011 cabe aplicar la referida deduccin cuando se demuestre la existencia de obstculos jurdicos explcitos a las combinacio-nes transfronterizas de empresas, en los trminos previstos en la norma comunitaria.

    B.3.2. Compensacin de bases imponibles negativas.

    El Real Decreto-ley 9/2011, en relacin con las grandes empresas, es-tablece lmites para la aplicacin de la compensacin de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, distinguiendo entre las em-presas con facturacin superior a los 20 e inferior a los 60 millones de euros, que se limita al 75 por ciento, y por encima de ese umbral, que se restringe al 50 por ciento.

    Al tiempo, se extiende el plazo mximo para la compensacin de bases imponibles negativas de quince a dieciocho aos, lo que garantiza el efec-to meramente temporal de esta medida tributaria. Esta ampliacin del cita-do plazo alcanza a todo tipo de entidades, incluidas las empresas de redu-cida dimensin.

    B.3.3. Tipo de gravamen reducido para microempresas.

    El Real Decreto-ley 20/2011 prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen del 20 por ciento sobre el importe de base imponible compren-dida entre 0 y 300.000 euros, y mantiene, para los perodos iniciados en

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    2009 y 2010, el lmite de 120.202,41 euros para la aplicacin del tipo re-ducido del 20 por ciento, en el caso de entidades cuya cifra de negocios en dichos perodos sea inferior a cinco millones de euros y su plantilla media inferior a 25 trabajadores.

    B.3.4. Deduccin por actividades de Investigacin y Desarrollo e inno-vacin tecnolgica

    La Ley 2/2011 mejora, con efectos para los perodos impositivos inicia-dos a partir de 6 de marzo de 2011, la deduccin por actividades de In-vestigacin y Desarrollo e innovacin tecnolgica (I+D+i) incrementando el coeficiente de la deduccin por innovacin tecnolgica, que pasa del 8 al 12 por ciento.

    B.3.5. Deduccin en producciones cinematogrficas.

    El Real Decreto-ley 8/2011 ampla la vigencia de la deduccin en produc-ciones cinematogrficas del artculo 38.2 del TRLIS, cuya derogacin estaba prevista a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012.

    B.3.6. Deduccin por gastos de formacin del personal.

    El Real Decreto-ley 20/2011, con efectos desde 1 de enero de 2012, prorroga durante 2012 la vigencia del artculo 40 del TRLIS, precepto que regula esta deduccin, por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin cuando su utilizacin slo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

    B.3.7. Deducciones para incentivar la realizacin de determinadas actividades (Captulo IV del Ttulo VI del TRLIS)

    La Ley 2/2011 eleva el lmite mximo para la aplicacin de las cita-das deducciones que pasa a ser el 60 por ciento de la cuota ntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposicin interna e internacional y las bonificaciones (antes el 50 por ciento), cuando el importe de la deduccin por I+D+i correspondiente a gastos e inversio-nes del perodo exceda del 10 por ciento de la citada cuota ntegra minorada.

    B.3.8. Deduccin por inversiones medioambientales

    La Ley 2/2011 modifica, con efectos para los perodos impositivos ini-ciados a partir de 6 de marzo de 2011, el rgimen de la deduccin de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la proteccin del medioam-biente, incrementndose la deduccin por inversiones medioambientales al 8 por ciento (el 2 por ciento en 2010) y otorgndola vigencia indefinida,

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    LOS TRIBUTOS EN 2011. I

    pues su derogacin estaba prevista para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

    Adems, ampla el mbito de aplicacin de la citada deduccin, inclu-yendo las instalaciones que eviten la contaminacin acstica.

    B.3.9. Pagos fraccionados

    El Real Decreto-ley 20/2011 establece los porcentajes que deben aplicarse en la determinacin de los pagos fraccionados de este impues-to respecto de los perodos impositivos que se inicien durante el ao 2012.

    Asimismo, son de aplicacin los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.

    B.3.10. Porcentaje de retencin o ingreso a cuenta

    El Real Decreto-ley 20/2011 eleva en los perodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de retencin o ingreso a cuenta del 19 al 21 por ciento.

    B.3.11. Rgimen de consolidacin fiscal

    El Real Decreto-ley 2/2011, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, modifica la Ley del impuesto para otorgar la calificacin de sociedad dependiente, en el marco de la definicin del grupo fiscal, a las entidades de crdito integradas en un Sistema Institucional de Proteccin (SIP) cuando concurran diversos re-quisitos, que, en todo caso, se entendern cumplidos en aquellos SIP a travs de cuya entidad central, varias cajas de ahorro, ejerzan en exclu-siva su objeto como entidades de crdito. Adems, se regula un rgimen transitorio a efectos de la aplicacin del rgimen de consolidacin fiscal de los grupos formados por entidades de crdito integrantes de un SIP y de los grupos resultantes del ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas de ahorro.

    La Ley 2/2011, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, permite a la sociedad dominante la comuni-cacin a la Administracin Tributaria de determinados acuerdos y variaciones en la composicin del grupo fiscal, en la declaracin del primer pago frac-cionado al que afecte la nueva composicin.

    Asimismo establece el rgimen transitorio aplicable a los grupos fiscales que tributen en el rgimen de consolidacin fiscal en el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, de forma que, respecto de las modificaciones en la composicin de ese grupo producidas en dicho periodo con anterioridad a esa fecha, la referida comunicacin se realizar

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    en la declaracin del primer pago fraccionado del grupo que deba presen-tarse con posterioridad a dicha fecha. La comunicacin de las modificacio-nes producidas con posterioridad a esa fecha se realizar en la declaracin del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composicin.

    B.3.12. Rgimen fiscal de la minera

    En relacin con las actividades extractivas a efectos de reducir la base imponible del impuesto en concepto de factor de agotamiento, la Ley 2/2011 adecua la redaccin a la normativa actualizada, regulada en el Real Decre-to 975/2009, de 12 de junio, sobre gestin de los residuos de las industrias extractivas y de proteccin y rehabilitacin del espacio afectado por activi-dades mineras.

    B.4. Impuesto sobre la Renta de no Residentes

    B.4.1. Rentas exentas

    La Ley 2/2011 modifica el artculo 14 de la Ley del impuesto, que re-gula las rentas exentas, para extender la exencin aplicable a los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediacin de establecimiento permanente por fondos de pensiones y por instituciones de inversin co-lectiva que sean residentes en el Espacio Econmico Europeo siempre que los pases integrantes de ste hayan suscrito con Espaa un convenio para evitar la doble imposicin internacional con clusula de intercambio de in-formacin o un acuerdo de intercambio de informacin en materia tributaria.

    B.4.2. Tipos impositivos

    El Real Decreto-ley 20/2011 para los ejercicios 2012 y 2013 incremen-ta los siguientes tipos impositivos:

    En primer lugar, el tipo general, que pasa del 24 al 24,75 por ciento.

    En segundo lugar, respecto a los contribuyentes que operan en Espaa con establecimiento permanente, el tipo complementario aplicable sobre las cuantas transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimien-to permanente, pasa del 19 al 21 por ciento.

    En tercer lugar, en cuanto a los contribuyentes que operan en Espaa sin establecimiento permanente, el tipo aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, pasa del 19 al 21 por ciento.

    B.5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    La Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestin del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto Especial sobre

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    LOS TRIBUTOS EN 2011. I

    Determinados Medios de Transporte (IEDMT), tiene por objeto simplificar la gestin del impuesto y proporcionar seguridad jurdica, para lo que se es-tablecen anualmente precios medios de venta que afectan a vehculos de motor y embarcaciones.

    C. Imposicin indirecta

    C.1. Impuesto sobre el Valor Aadido

    C.1.1. Exenciones de las loteras, apuestas y juegos

    La Ley 13/2011 modifica, con vigencia de 30 de mayo de 2011, el ar-tculo 20.Uno.19. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Aadido (LIVA), relativo a las exenciones en el impuesto de las loteras, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loteras y Apuestas del Estado y la Organizacin Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autnomas (CCAA), as como las actividades que cons-tituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias, para adecuar su redaccin a la Ley de regulacin del juego.

    C.1.2. Reduccin en las exenciones fiscales

    La Ley Orgnica 6/2011 reduce a 200 cigarrillos al mes la exencin fiscal en el impuesto establecida para la importacin de labores de tabaco por parte de los residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza de Gibraltar y el Principado de Andorra, para evitar el abuso de derecho en la utilizacin de los beneficios fiscales aplicables en el rgimen de viajeros (el lmite general de dicho rgimen son 200 cigarrillos), reduccin que se efecta con arreglo a la potestad concedida a los Estados miembros de la Unin Europea en el artculo 13 de la Directiva 2007/112/CE del Consejo, de 28 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del Impuesto sobre el Valor Aadido y de los Impuestos Especiales (IIEE).

    A estos efectos, se entender como zona fronteriza el territorio espaol que se extiende a 15 kilmetros en lnea recta a partir de la frontera con Gibraltar o el Principado de Andorra y que incluir la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcacin territorial forma parte, siquiera parcial-mente, de esta zona.

    C.1.3. Inversin del sujeto pasivo

    La Ley 38/2011 modifica la LIVA para aadir un supuesto de inversin del sujeto pasivo en los supuestos de entregas de bienes inmuebles reali-zados a resultas de un proceso concursal.

    C.1.4. Reduccin de tipos impositivos

    El Real Decreto-ley 9/2011 establece, con efectos desde el 20 de agos-to de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 (vigencia posteriormente

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    prorrogada por el Real Decreto-ley 20/2011, hasta el 31 de diciembre de 2012) una reduccin en el tipo de gravamen aplicable a las entregas de inmuebles destinados a vivienda a las que se refiere el artculo 91.Uno.1.7 de la LIVA, que se fija en el 4 por ciento, en lugar del 8 por ciento.

    C.1.5. Procedimiento de las solicitudes de devolucin

    La Ley 2/2011, con efectos de 6 de marzo de 2011, modifica la LIVA para extender a los empresarios y profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla el procedimiento de solicitud de devolucin de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad Europea, excepto las realizadas en el territorio de aplicacin del impuesto.

    C.1.6. Rgimen especial simplificado

    La Orden EHA/3257/2011 desarrolla, como cada ao, las actividades incluidas en el rgimen especial simplificado del impuesto para 2012, man-teniendo los mdulos e instrucciones para su aplicacin aprobados para 2011 por la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.

    Por otra parte, establece los porcentajes aplicables en 2012 para el clculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el rgimen simplificado del impuesto para determinadas actividades ganaderas afecta-das por crisis sectoriales.

    C.2. Impuestos Especiales

    C.2.1. Gestin tributaria

    La Ley 2/2011 modifica la Ley reguladora de estos impuestos para dis-poner que reglamentariamente se establecern los plazos en que debern presentarse las solicitudes de devolucin de los Impuestos Especiales de Fabricacin.

    C.2.2. Impuesto sobre Hidrocarburos

    El Real Decreto-ley 20/2011 incrementa de 278 euros a 306 euros la cantidad que hay que tener en cuenta para calcular el tipo de devolucin aplicable al gasleo de uso profesional, de acuerdo con lo preceptuado por el artculo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el rgimen comunitario de imposicin de los productos energticos y de la electricidad.

    C.2.3. Reduccin en las exenciones fiscales

    Al igual que se ha sealado para el IVA, la Ley Orgnica 6/2011 reduce a 200 cigarrillos al mes las exenciones fiscales en el Impuesto sobre las labores de tabaco para las importaciones de los residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza de Gibraltar y el Principado de Andorra.

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    LOS TRIBUTOS EN 2011. I

    C.2.4. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    La Orden EHA/3551/2011, que aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestin, entre otros, de este tributo, tiene por objeto simplificar la gestin del impuesto y proporcionar seguridad jurdica, a cuyo fin se establecen precios relativos a vehculos de motor y embar-caciones.

    C.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados

    C.3.1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas

    Con igual finalidad que la indicada para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Trans-porte, la Orden EHA/3551/2011 establece los precios medios de venta apli-cables a los vehculos de motor y embarcaciones.

    C.4. Impuesto sobre actividades de juego

    La Ley 13/2011 crea este impuesto, de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposicin adicional vigsima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacin, para gravar las actividades de juego de mbito estatal que se realizan a travs de medios electrnicos, telemticos e interactivos.Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de lo establecido en los artculos 36 y siguien-tes del Decreto 3059/1966, de 1 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales, y en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, que conti-nuarn en vigor en lo que se refiere al gravamen cedido en su mbito competencial.

    Este nuevo impuesto, en el mbito estatal, grava las operaciones de juego, as como a las combinaciones aleatorias con fines publicita-rios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego, al tiempo que se regula la participacin de las Comunidades Autnomas en el nuevo impuesto del juego mediante la cesin de la recaudacin obte-nida por el gravamen correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, reservndose el Estado lo recau-dado por cuenta de los jugadores no residentes en Espaa y lo relati-vo a las apuestas mutuas deportivas estatales y las apuestas mutuas hpicas estatales.

    Este nuevo impuesto no afecta a las tasas vigentes sobre el juego, siendo compatible con estas, que mantienen el carcter de gravmenes cedidos a las Comunidades Autnomas en su totalidad.

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    D. Tributos Locales

    El Real Decreto-ley 20/2011 establece la aplicacin transitoria y excep-cional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que tiene en consideracin el ao de entrada en vigor de la correspondien-te ponencia total de valores del municipio.

    As, para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por ciento (con un tipo mnimo del 0,5 por ciento en 2012 y del 0,6 por ciento en 2013), dado que en estos casos no se produce, a su vez, un incremen-to de la base liquidable, al haber transcurrido ms de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. Para aquellos municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004, el incremento se esta-blece en el 6 por ciento (y el tipo mnimo en el 0,5 por ciento) en tanto que en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento asciende al 4 por ciento.

    En todo caso, dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no surte efectos respecto a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicacin una ponencia de valores total aprobada en el ao 2002 o en uno posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas caractersticas del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007, toda vez que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.

    E. Tasas

    La Ley 1/2011 actualiza la tasa por prestacin de servicios y realizacin de actividades en materia de navegacin area e incorpora la derivada de aquellas actividades que debe realizar la Agencia Estatal de Seguridad Area, conforme a las modificaciones introducidas en materia de entidades colaboradoras y demostraciones areas.

    La Ley 2/2011 introduce diversas modificaciones en este mbito, relativas a las tasas de los organismos reguladores y de la Comisin Nacional de la Competencia, la tasa por inscripcin de mediadores de seguros y corredores de reaseguros, la tasa de acreditacin catastral, las tasas del sector de las telecomunicaciones y la tasa por examen de pelculas cinematogrficas y otras obras audiovisuales, la tasa general de operadores de telecomunica-ciones, las tasas de la propiedad industrial y las tasas del sector elctrico.

    La Ley 4/2011 incluye dentro del hecho imponible de la tasa judicial, la presentacin inicial del procedimiento monitorio y aade una exencin que impide el doble pago de la tasa en los casos de oposicin del deudor. Asimismo, para equilibrar la posicin del acreedor con domicilio en Espaa y el que lo tiene en otro pas de la Unin Europea, se incorpora al mbito de la tasa judicial, la iniciacin del proceso monitorio europeo, de modo que

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    LOS TRIBUTOS EN 2011. I

    el pago de la tasa por iniciacin de un proceso monitorio o por la presen-tacin de un requerimiento europeo de pago excluir la obligacin de exac-cin de una nueva tasa por el inicio del proceso declarativo que correspon-da en caso de oposicin del deudor.

    La Ley 9/2011 sustituye en materia de tasas consulares a la Ley 7/1987, de 29 de mayo. En la elaboracin de la ley, que procura adecuarse a la realidad social y econmica de Espaa, se ha considerado la vigente nor-mativa interna reguladora de los distintos mbitos sustantivos en los que se desarrollan los supuestos gravados con estas tasas, tal es el caso de la normativa sobre navegacin, de la legislacin notarial, de la normativa re-guladora de los derechos y libertades de los extranjeros en Espaa o de la regulacin de la ciudadana espaola en el exterior.

    Para la determinacin de los distintos elementos constitutivos de estas tasas se ha buscado su asimilacin a los que integran las tasas que para supuestos idnticos o equivalentes se aplican en el interior del territorio nacional, introduciendo sobre ellos las modulaciones necesarias, por la na-turaleza del servicio, o en funcin del sujeto pasivo, en supuestos tales como el del personal civil, militar o de cooperacin al desarrollo que se encuentre desempeando sus tareas en el exterior, o de integrantes de la emigracin espaola en el extranjero.

    Adems, se posibilita la gestin telemtica del cobro de las tasas.

    La Ley 13/2011 establece una tasa sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Comisin Nacional del Juego.

    La Ley 17/2011 contiene la regulacin de las tasas por servicios pres-tados por la Agencia Espaola de Seguridad, Alimentacin y Nutricin, as como de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determina-dos piensos y alimentos de origen no animal.

    La Ley 20/2011 modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) de manera que los ayuntamientos podrn es-tablecer una tasa por la instruccin y tramitacin de los expedientes matri-moniales en forma civil y por la celebracin de estos.

    La Ley 22/2011 determina que las autoridades competentes podrn es-tablecer medidas econmicas, financieras y fiscales para fomentar la preven-cin de la generacin de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestin de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados del reciclado, as como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigacin de las emisiones de gases de efecto invernadero, a cuyo fin podrn establecer-se cnones aplicables al vertido y a la incineracin de residuos domsticos.

    La Ley 29/2011 establece que habrn de adoptarse las medidas nece-sarias para asegurar la exencin de todo tipo de tasas acadmicas en los

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    centros oficiales de estudios a las vctimas de actos terroristas, as como a los hijos de quienes falleciesen en tales actos o de aquellos que hayan sufrido daos fsicos y/o psquicos a resultas de la actividad terrorista.

    El Real Decreto-ley 20/2011 determina la cuantificacin de los parme-tros necesarios para calcular el importe de las tasas en materia de teleco-municaciones, en aplicacin del apartado 3 del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    F. Otras novedades tributarias

    F.1. Acontecimientos de excepcional inters pblico

    Con carcter general, la declaracin de estos acontecimientos y la fija-cin de los beneficios fiscales a ellos aplicables se efecta en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Al no haberse tramitado en su calen-dario ordinario la correspondiente a 2012, pocas son las novedades rese-ables en este mbito. En concreto, la ampliacin de la vigencia del pro-grama de apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011, en principio, desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de agosto de 2011, y que se prolong hasta el 31 de diciembre de 2011, en virtud de la modificacin del apartado dos de la disposicin adicional quincuagsima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010, introducida por la disposicin final quincuagsima terce-ra de la Ley 2/2011, y la ampliacin de la duracin del programa de apoyo al acontecimiento de la salida desde la ciudad de Alicante de la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2011, cuyos beneficios fiscales como aconteci-miento de excepcional inters pblico se regulan en la disposicin adicional sexagsima cuarta de la citada Ley 26/2009, duracin prevista inicialmente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional tercera de Ley 31/2011.

    F.2. Actividades prioritarias de mecenazgo

    El Real Decreto-ley 20/2011 contiene una relacin de las actividades que merecen tal calificacin, entre las que se encuentran las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promocin y la difusin de la lengua espaola y de la cultura mediante redes telemticas, nuevas tecnologas y otros medios audiovisuales; la conservacin, restauracin o rehabilitacin de determinados bienes del Patrimonio Histrico Espaol, as como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energa y Turismo, en el programa de digitalizacin, conservacin, catalogacin, difusin y explotacin de los ele-mentos del Patrimonio Histrico Espaol patrimonio.es; los programas de

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    LOS TRIBUTOS EN 2011. I

    formacin del voluntariado que hayan sido objeto de subvencin por parte de las Administraciones Pblicas; los proyectos y actuaciones de las Admi-nistraciones Pblicas dedicadas a la promocin de la Sociedad de la Infor-macin y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestacin de los servicios pblicos por medio de los servicios informticos y telemticos a travs de Internet; los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de gnero que hayan sido objeto de subvencin por parte de las Administra-ciones Pblicas o se realicen en colaboracin con estas; el fomento de la difusin, divulgacin y comunicacin de la cultura cientfica y de la innovacin, llevadas a cabo por la Fundacin Espaola para la Ciencia y la Tecnologa, y, por ltimo, con carcter novedoso, se aaden durante los aos 2011 y 2012 las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecucin de los pro-yectos incluidos en el Plan Director de Recuperacin del Patrimonio Cultural de Lorca, al tiempo que se establece que, para tales actividades, los por-centajes y los lmites de las deducciones establecidas en los artculos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 se elevarn en cinco puntos porcentuales.

    La Ley 34/2011 establece que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofa ser considerado entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artculos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, determina que se entende-rn como actividades prioritarias de mecenazgo las realizadas por dicho Museo a efectos de la aplicacin de los incentivos fiscales al mecenazgo establecidos en la referida Ley 49/2002.

    G. Gravmenes sobre el Trfico Exterior de Mercancas

    Mediante la Orden EHA/1217/2011 se adaptan a la realidad las obliga-ciones que la regulacin comunitaria establece respecto de las declaraciones de entrada y salida de mercancas del territorio aduanero comunitario, inte-grando en una norma la dispersa regulacin nacional existente en la materia.

    2. IMPUESTOS DIRECTOS

    2.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS

    2.1.1. Marco normativo

    En el cuadro I.2 figura de forma esquemtica la relacin de disposiciones tributarias cuyos cambios normativos afectan a las declaraciones presenta-das en 2011.

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    I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Cuadro I.2

    IRPF: NORMAS QUE AFECTAN A LAS DECLARACIONES PRESENTADAS EN 2011

    Referencia Normativa Contenido

    Fecha Publicacin BOE Artculo

    Ley 26/2009

    Coeficientes de actualizacin

    24/12/2009

    64

    Exencin de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago nico 65

    Reduccin por obtencin de rendimientos del trabajo y de ac-tividades econmicas 66

    Mnimo personal y familiar 67

    Escalas general y complementaria 68

    Tipos de gravamen del ahorro 69

    Deduccin por obtencin de rendimientos del trabajo o de ac-tividades econmicas 70

    Importe de los pagos a cuenta 71

    Reduccin del rendimiento neto de las actividades econmicas por mantenimiento o creacin de empleo 72

    Actividades prioritarias de mecenazgo D.A. 39

    Deduccin por inversin en vivienda habitual en 2010 D.A. 45

    Beneficios fiscales acontecimientos de excepcional inters pblico

    D.A. 52, 53, 54, 56, 58, 59,

    63,64 y 67

    Plazo de publicacin de la Orden ministerial de mdulos 2010 D.T. 4

    Rgimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplaza-dos a territorio espaol D.F. 13

    Ley 27/2009 Rentas exentas 31/12/2009 D.A. 13 y D.T. 3

    Ley 2/2010

    Exencin de los premios de loteras, apuestas y sorteos or-ganizados por organismos pblicos o entidades que ejerzan actividades de carcter social o asistencial sin nimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo

    02/03/2010 6

    Ley 3/2010Exencin de las ayudas excepcionales por daos personales

    11/03/20107

    Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias 8

    Ley 33/2010 Beneficios fiscales:acontecimiento Salida de la Vuelta al Mun-do a Vela Alicante 2011. 07/08/2010 D.A. 5

    Ley 39/2010

    Tipos de gravamen del ahorro

    23/12/2010

    63

    Imputacin de rentas de los socios o partcipes de las institu-ciones de inversin colectiva 65

    Compensacin fiscal por deduccin en adquisicin vivienda habitual D.T. 8

    Compensacin fiscal por determinados rendimientos del capi-tal mobiliario D.T. 9

    Ley 40/2010 Imputacin de rentas de los socios o partcipes de las institu-ciones de inversin colectiva 30/12/2010 D.F. 9

    Ley 2/2011 Reducciones en los rendimientos de actividades econ micas 05/03/2011 43

    RD-ley 2/2010 Reducciones fiscales para las actividades agrarias 23/03/2010 D.F. 1

    RD-ley 6/2010Deduccin por obras de mejora en la vivienda habitual

    13/04/20101

    Exencin de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus