laudo arbitral dederecho - osce · univt'rs"l dislrihulions 5,ciu-. unin'rsid"d...

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Univ(']"sdIIJistrihuliolls S.CR.! .. Univ('fsid,ld \!<lCilll1al del Altiplano - PUllO CENTRO DEARBITRAJE CAMARA OE COMEllcra y LA PRDDUCCION DE Pu,. Abog. Ron<l!d Edgar o a ('ncia ~lal1riqul' Árbitro Único LAUDO ARBITRAL DE DERECHO ['uno, lB de julio de Dos mil G:l1orCt'. NOMBRE DE LAS PARTES, UNIVERSAL DISTRIHUTIONS S.C.lU .., debidamente rt'pn'sl'ntada por don ¡OIICE DANTE TlSNADO ORTIZ l~naddanll' la DI:1\'IANDANTE UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO -PUNO- En adelanle la DEMANDADA ÁRBITRO ÚNICO, Abog. l~onald Fdgardo Valencia Manriquc SI'CRITARIA ARBITRAL, el'n1m de Arbilrajl' de lélCiÍmara de Conwrcio y la Producción dl~Puno. 1. VISTOS, 1. I,XISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Con fechél 11 de l~m'ro de 2013, la DEMANDANTE y la DEMANDAD¡\, suscribil'ron el Con1ra1o de compraventa N° 106-2012-0GAj-UNA-PUNO, "Adquisición d" Software Lil'Simulación de Negocios Sim Vl'nlun/', en adelante el CONTRATO, producLo de la exoneración N° 003-2012-UNA-PUNO, convocado por la DJ\MANDADA. I':nla Cláusula Décimo St'xla dd CONTRATO, las parles <lCordaron que todos los nmOil"tos que se deriven de la ejecución e interpretación del mismo, incluidos los qUl~Sl' refieren él su nulidad e invalidez, serán resuellos de méllll'r<l definitiva e inapelable nll'dianll~ arbitraje de derecho, dc conformidad con lo establecido en 1<1normaliva dt'contrataciones del Estado. Asimismo, Sl' es1abll'ció que todo litigio o controversia dl'rivados o reJa'.:p dos dl' l'sle acto jurídico serán sometidos al Centro de Arbitraje de la Cámara de CnnH'l"cio)' la Producción de Puno. / I'ágfa 1de27

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Page 1: LAUDO ARBITRAL DEDERECHO - OSCE · Univt'rs"l Dislrihulions 5,CIU-. Unin'rsid"d N""lOlldl dplAltirlillw -Puno Ahog. ROlldld Edgdrdo Valencia /l.lanri'1\H' t\rhitro Único I':sI1L'CCS,lrioresaltar

Univ(']"sdIIJistrihuliolls S.CR.! ..Univ('fsid,ld \!<lCilll1al del Altiplano - PUllO

CENTRO DE ARBITRAJECAMARA OE COMEllcra y LA PRDDUCCION DE Pu,.

Abog. Ron<l!d Edgar o a ('ncia ~lal1riqul'Árbitro Único

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

['uno, lB de julio deDos mil G:l1orCt'.

NOMBRE DE LAS PARTES,

UNIVERSAL DISTRIHUTIONS S.C.lU .., debidamente rt'pn'sl'ntada por don¡OIICE DANTE TlSNADO ORTIZl~n addanll' la DI:1\'IANDANTE

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO -PUNO-En adelanle la DEMANDADA

ÁRBITRO ÚNICO,

Abog. l~onald Fdgardo Valencia Manriquc

SI'CRITARIA ARBITRAL,

el'n1m de Arbilrajl' de lélCiÍmara de Conwrcio y la Producción dl~ Puno.

1. VISTOS,

1. I,XISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fechél 11 de l~m'ro de 2013, la DEMANDANTE y la DEMANDAD¡\,suscribil'ron el Con1ra1o de compraventa N° 106-2012-0GAj-UNA-PUNO,"Adquisición d" Software Lil' Simulación de Negocios Sim Vl'nlun/', en adelanteel CONTRATO, producLo de la exoneración N° 003-2012-UNA-PUNO,convocado por la DJ\MANDADA.

I':n la Cláusula Décimo St'xla dd CONTRATO, las parles <lCordaron que todos losnmOil"tos que se deriven de la ejecución e interpretación del mismo, incluidos losqUl~ Sl' refieren él su nulidad e invalidez, serán resuellos de méllll'r<l definitiva einapelable nll'dianll~ arbitraje de derecho, dc conformidad con lo establecido en1<1normaliva dt' contrataciones del Estado.

Asimismo, Sl' es1abll'ció que todo litigio o controversia dl'rivados o reJa'.:p dosdl' l'sle acto jurídico serán sometidos al Centro de Arbitraje de la Cámara deCnnH'l"cio)' la Producción de Puno. /

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Univt'rs"l Dislrihulions 5,CIU-.Unin'rsid"d N""lOlldl dpl Altirlillw - Puno

Ahog. ROlldld Edgdrdo Valencia /l.lanri'1\H't\rhitro Único

I':s I1L'CCS,lrioresaltar que leóricos del arbitraje, soslienen lJue la instilución delarbilraje, se h;lsa en el acuerdo de voluntades de las partes, es decir, tiene unanaturah'za consensual, que es la lJue le da validez. Así, las parles librementl'celebran o no un contrato y con la misma actitud lo sonwlen él la decisión de unárhiLro sin más limitaci(m l{Ul' el orden público y la moral. Esa condición primer"es la que se le da f<lzón de ser y la que posibilita su uso en las re1aciOl1l'scontractuales privadas (' incluso en las convenciones entre ESté1dos, pues lo queSt' busca l'S Ullil relaciún de igualdad entre las parles en conflicto para que luegoadmitan L'llaudo arbitral.

2. D1,SIGNACI(¡N DEl. ÁRBITRO ÚNICO

Ilahiéndose suscitado un conflicto entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA,l11l'di¡1l1te solicitud de ¡¡rbitraje de fecha 18 de octubre de 2013, laDEt\li\NDANTE solicila é11Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercin y lal'rmiucción de l)uno, l'l inicio del procedimiento ¡¡rbitral, para resolver lacontrovcrsia surgida respecto del CONTRATO, llegando il absolver laDEM¡\t\'DAD¡\ la solitud de arbitraje, ml'diantl' escrito de fecha 29 de octubrc dc211U

En este senLido, ambas parh::':-ial sujetarse al Reglamento del Cenlro de ArbiLrajl'de la Címara de Comercio y la Producción de Puno, mediante Resolución delConsejo Superior de Arbitraje N° 156-2013 de fecha 20 de noviembre de 2013, yen m(~rit{) a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de Arbitraje delCenlro, se fl'suclve designar como Árbitro Único para el proceso arbiLral al seilordbogado (~onald Edgardo Valencia Manrique.

Con fecha 15 de enl'l"Ode 2014, se realizó la Audiencia de Instalación del TribunalArbitral con la pTl'sl'ncia del Árbitro Único abogado Ronald Edgardo ValenciaManrique, la sCCl't'laria arbilral abogadd Rosa L. Emíquez Yuca, la parteDEr..lANDANTE JebidamenLe represen lada por el senor Jorge Dante TisnadoOrlíz y nll1 la ausencia de la parte DEMANDADA, pese estar válidamentenotificada; en domit' el Árbitro Único se ratificó en la acepLación del carf,0'pwccdiendo a declarar abierto el proceso arbitral.

IJor otra parte, es dl~st'i'lalar que la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitnil- Árbitro Único- fue corregida medianLe Resolución N° 04--2014 de fl'cha lO deméll"l'.o de 2014.

I':n l'l Acta dt' InsLalación Sl' eslableció que el arbitraje será Nacional y /d'Dcr('cho. Asimismo, sc l~stabl('ció que será de aplicación al presente arbitTajt.: sreglas contenidas en la presenle Acta, el Reglamenlo de Arbilraje del Cent. J-(IaCámara dc Conwrcio y la Producción de Puno y el Decreto Legislativo

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Universal Distrihutiolls S.C.IU ..l1nlv('rSld<ld N<l{iollil! dd Altirlilno - PUllO

Ahog. !{olldld Edp,drdo Villt'llda r-.lanriqu{'i"rbitro Único

N° 1071 ljUC regula el arbitraje. Asimismo, se regm~ de acuerdo a lasdisposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Re~~lam('nlo,dplicables.

Asimismo, sin perjuicio d(, ello, el Arbitro Único queda facultado para resolver asu enlera discrt'cián, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34 del!)"crt'1o legislativo N° Hl71 Y por el artículo 36 del l~eglamento lid Cenlro d"ArbitTaje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puntl.

3. I'RETI,NSIONES I'LANTI'ADAS POR LA DEMANDANTE, ASI COMOARGUMENTOS Y MEDIOS PROBATORIOS QUE LAS SUSTENTA,

:U. Pretensiones formuladas por la DEMANDANTE en su escrito dedemanda:

Iniciado el proceso conforme a su naluraleza, la DI':MANDANTE presenlósu demanda dl'ntro del plazo previslo, siendo sus pretensiones lassiguienles:a) Ordenar a la DEMANDADA, cumpla con pagar a favor de la

DEMANDANTE la contraprestación ascendente ,1 Sj. 110 OOO.DO(Ciento Dil'z Mil con 00(100 Nuevos Soles), en virtud del ContratoN° 1Otí-21l12-0G/\j-UN A-PUNO de fecha 11 de enero de 2013.

b) Ordenar a la DEMANDADA, cumpla con pagar a favor de laDEMANDANTE, los intereses legales por el importe impago de lanmlraprestación, computados desde el 21 de junio de 2013 hasla lafecha dc la emisión del Laudo Arbitral, debiendo de aplicarse el factorfijado por la TAMN, conforme a la publicación realizada por laSupl.'rintl'ndcncia Nacional de Banca y Seguros.

e) Ordenar a la DEJ'vlANDAOA, cumplé1 con pagar ,1 favor de laDEMANDANTE, los dailos y perJUICIOS f,elll'rados de unaresponsabilidad civil contraclual, ascendente a SI. 420 067.0{)(Cuatrocientos Veinte Mil Sesenta y Siete con 00(100 Nuevos Soles), enml'rilo a los siguientes conceplos:a. Daño Emergente, pago de la suma de 5(. ó4 670.00 (Sesenta y

Cuatro ~'lil Seiscienlos Setenta con 00(100 Nuevos Soles).b. I.ucro Cesante, pago de la suma de 5(. 305 397.00 (Trescientos

Cinco!vliI Trcsdentos Noventa y Siete con OO(lOONuevos Soles).c. Dailo Moral, pago de la sum<l de 5(. 50 000.00 (Cincuenta rvlil con

00/"100 Nuevos Soles).d) Ordenar a la DEMANDADA cumpla con pagar a la DEMANDAzrl l'Il:,

los intereses legales que se gcneren de las costas y costos del proc 'arbilral, computados desde que se irrogan hasta el momenl'/"/ c(;Ypago, dl.'bil'ndo aplicarse el factor fijado por la TAl\1N, confo.fíÍ1c a la

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Unh'l'rsilll)istrihutiom S.C.IU ..Univ(,l"sid<ldN<lrillllill dd /\[lirlilllO - ['U110

Abog. [{ofl<11d Edg<lrdo V,-l[(,fKiCl ,".IClnrio.:lu('Arbitro Únko

publicilción n'alizada por la Superintendencia Nacional de Banca ySeguros.

3.2. Fundamentos de hecho de la demanda:

Como fundamenlos de hecho sl'Ilaló lo siguiente:

La DEMANDANTI~, sena la que debe ordenarse a la DEMANDADA,cumpla con pagarle la contraprestación por 1<1suma de SI. 110 ono.oo(Cil'nto Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles), en virtud del ContratoN° 106~20l2-0CAJ-UNi\-PUNO de fecha 11 de enero de 2013; por cuantola DE!\1ANlJi\NTE cumplió con entregar el bien objeto de contratación:SofLware de Simulación de Negocios Simvenlurc, a Lrav(~sde la guía deremisión N° 000323 Lil' fl'eha H de marzo de 2013, cumplil'ndo con losH'quisitos tt\cnicos mínimos establecidos en l<lsbases de la Exoner<lción N°OO;i-2012-UNA-PUNO; consecuentemente, ingresó a la esfera económica dl~la Entidad. i\simismu, precis<l que no pudo cumplir con la realización de Idinstalación y capacilación del bien objeto de contratación, por hechos noatribuibles a la DE}.'lANDANTE, sino enteramente n l<l DEMANDADA,por omitir en conformar la comisión de recepción y no contar con unSt'rvidor para su inslalación del referido bien, pese habt'rsell~ requeridoconforme a Ll'Y, incurriendo la DEMANDADA en culpn inexcusable.

Que, en virtud del artículo 48 dt'! Decreto Legislativo N° 1017 -Ley deContrataciones del Estado - se ordene a la DEMANDADA, cumpla conpagar a favor de la DEMANDANTE, los intereses legales por el importeimpago de la contraprestación, computados desde el 2-] de junio de 201.1,hilsta Id fecha de emisión del laudo Arbitral, debiendo aplicarse el factorfijado por la TAMN, conforme a la publicación realizada por laSuperintendencia Ni:1Cionalde Banca y Seguros. Precisando que se computaa parlir dd 21 de junio de 2013, por cuanlo, se previó la realización del actode instalación y capacitación del 27 al 31 de mayo de 2013 y la oportunidaden que (h.bió efectuarse el pago fue el 20 de junio de 2013, tomandopresente el plazo previsto en el artículo 181 del Reglamento de la I,ey deContrataciones dd Estnuo, aprobado por DS. N° 184-200H-EFY las bases dela EXOIWr¡lCiónN° 003-2012-UNA-PUNO, donde se estableció diez (lO) díascdlcndarios para oLorgar Ii! conformidad y diez (10) díns cnlcndarios para elcumplimienhJ del pago_

Que, respeclo al dano l'mergentc, la DEMANDADA debe pagar [a sumade SI. ó4 670.00 (Sl~st'nta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta con OO/l?(OnNuevos Soles), suma que se encuentra distribuida del modo siguiente: da. Gastos incurridos por el traslado del especialista en C<lpadt99óJ ('

instalación del Software, el ciudadano mexicano sei10r Alan¡{ónhíles

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Univcrsdl [)istrihuti{ln,~ S.C.R.L.LJnivl'rsiJ<ld t\:a,'ion<l! cI('l Altipl<lll\l - Puno

Ahog. Ronald Edgardo Valcncia l\lanriqu,'Arbitro Único

CurieL cuyo monto asciende a SI- 21 000.00 (Veintiuno Mil con00/100 Nuevos Soles), las que comprende viáticos y estadía ennuestro país y los actos preparalorios para su viaje de fccha 27 al 31de mayo lil' 2013.

b. Los inlt'n~sl's lOmpensatorios y moratorias del préstamo crediticio delas enlidddes rinancieras a favor de mi represenlé1da, para adquirir ddfabricaniL' el Software objeto de contratación con la Entidad, cuyomonto asciende a S/. 42 520.00 (Cuarenta y Dos Mil QuinientosVl'inte con 00/100 Nuevos Soll's).

Respecto dd Lucro Cesante, manifiesta la DEMANDANTE que el monloque se calculó P¡U<l el pago de (~stl' daiio, es como consecuencia ddbahlnCl' genl'ral anual declarado en la SUNAT por la DEMANDANTE,por los aiios 2012 y 2013; desprendiéndose que durante el año 2012 lasventas ascendieron a S/. 755 H49.00 (Setecientos Cincuenta y Cinco MilOchocientos Cuarenta y Nueve con OO¡-¡OO Nuevos Soh~s) y durante elano 2013 las ventas ascendieron a S/. 450 452.00 (Cuatrocientos CincuentaMil Cualrocienlos Cincuenta y Dos con nO/lOO Nuevos Soles); por tanto,la diferencia de las ventas en perjuicio de la DEMANDANTE durante elarlo 2013, por el impago de la contraprestación que le adeuda a laDEMANDADA, asciende a S/. 305 397.00 (Tn'scil'lllos Cinco J'v1i1["rescicntos Noventa y Siele con 00/100 Nuevos Soles), suma que se dejódt.' pl'rcinir, sil'ndn imprescindible su reparación. Asimismo, paraconsolidar el monto del lucro cesante, se adjunla el reporle del SEACE delOSeE, ("uyo objl'lo dl' conlratación son equipos inform"Hicos y simHmes,que pertenecen al rubro de lils actividades ("olllerciales de laDEMANDANTE, que fueron convocadas para contratar, donde no sepresentó la DEMANDANTE por el impago de la contrapreslaciónincurrida por la DEMANDADA, dejando de percibir ingresos, muestra deello, l'S el balance general dc venlas netas.

Que, respecto al dai"to moral y tomando en cuenta el incumplimiento delas obligaciones a cargo de la DEMANDADA, melló y mermó su imagendcsuTrol1ada antt' el mcrcado nacional e internacional y ante la socieddd,por cuanlo, se muestro la (aila de eficiencia y seriedad en el cumplimientode obligaciones paTa con sus conlratanles. Asimismo, con las personasnalurales que conforman la persona jurídica, se generó aflicción yangustia en sus miembros por el incumplimiento de sus obligaciones acmgo de la DI~MANDADA, por cuanto la incerlidumbre de obtener lacontraprestación desequilibra e inquieta el estado anímico de susinlf.'grantes, por las obligaciones tributarius, laborales y financieras lJ¥ICLicm' YUl' afronlar en el estado económico de la pcrsonu jur~i ,alruncando expectativas comerciales y oportunidades, que en qinJu)I- nafectaron a los sentimientos de las personas naturales lJue conforman 1<1

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L'ni\'l'r~¡¡1Dislrihuliol1S S.C.IU ..Univ('rsidód :'\JiKi0I1i11dd Allirlilno -['UIlO

Abog. ROIl"ld Edgardo Valencia Manriqul'Árbitro Único

l'mpn.'sa DEMANDANTE, circunstancia Ljue debe ser reparado con lasuma de 5/. 50 000.00 (Cincuenta Mil con aa/lOO Nuevos Soles).

Por último, respl'do al pago de costas y costos del pnlCl'so que deben serasumidas por la parte DEMANDADA, expresa que la parte vencida es laque ddll' cumplir con abonar todos los gastos que irrop,ue el presenteP]"{lCl'SO arbitral; y por su naturaleza los gastos arbitrales implican undesprendimienlo económico desde el inicio del proccso arbitraL endistintos momentos, conllevando a generarse los intl'n'sl~s legales YUl~debe asumir la parte vencida, debiendo aplicarse el f<lctor fiji:ldo por laTArvlN, conforme a la publicación realizada por la SuperintendenciaNacional dt.' Banca y Seguros, desde el momento del desprendimientoeconómico hasta su pago.

3.3. Fundamentos de derecho:

J .ey de ContraliKioncs del Estado, aprobado por Decreto legislalivoW 1017.Rq~lam('nt(l de la Ley de Contralaciones del Estado, aprobado porI)ecrelo Supremo N° 184-2008-EF.Código Civil aprobado por DecrE'to Legislativo N° 295.

3.4. Medios Probatorios:

I.a DEl\lANDI\NTE ofreció como medios probatorios los puntos signadosdl'll al-17 de sUl'scrito de demanda, presentada e122 de enero de 2014,

4. POSICiÓN DI~ LA DEMANDADA RESPECTO DE LAS PRETENSIONESPLANTEADAS POR LA DEMANUANTE y LOS MEDIOS PROBATOIUOSQUE LA SUSTENTAN

4.1. Fundamentos de hecho de la contestación de la demanda:

Li:lDEt\1Al\!Di\DA contestó la demanda negándola y contradiciéndola ('nlos siguientes términos:

Que, la DEMANDADA suscribió el contrato de compraventa N° 106-2012-OGAJ~UNI\-PUNO, con la DEMANDANTE, en el marco del Proceso deAdjudicación por I~xoneración N° 003-2012-UNA-[)UNO, con el objeto dt'la adquisición del Sotfware de Simulación dc Nl'gocios Sim Venlure, payla Escuda ProCl'sional de Administración de la Universidad Naciana dAltiplano~ PUllO,lal como se advierte dd aela de otorgamiento d~pro, de fecha 02 de enero del año 2013.

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Univl'rsal ])islrihlltioIlS s_e R_l.,Universidad )J,H:iollal dl'] !\Hiplallo, ['lIIlO

¡\hog. I{on,lld Edr,ardo Valencia ,\liHlriqueÁrhiLTo lJni,'o

Quc, es de deslacar que en el referido contrato, se delerminó de modol'xplícito que la finalidad del conlralo, era que la DEMANDANTE, secomprometía a vender: "O-¡ SOTFWARE DE SIMULACIÓN DE NEGOCIOSSIM VENTURE", siluación que dio mérilo a la emisión de la respectivaOrden de Compra N° 00213, de fecha 05 de marzo del año 2013, en el quese ha incluido que forma parte de la obligación de la DEMANDANTE, larespcC'tiva inslalación y capacitación; obviamente habiendo previamenlt'deduado las consullas respectivas, a efectos de precisar las condicionesll'cnicds mínimas para la instalación del software, en tanlo se sobreentiendeque el contratista; dada la experiencia en la venta de software y afines,habría previsto antdadamenle en coordinación con Pi ár('a usuaria, lascondiciones mínimas para su respectiva instalación, hecho que no se haefectuado t'n l'l caso de aulos y lo qm' ha gt~nenldo l]U(' de modo unilateral,el conlratista decida resolver el contrato.

Quc, sc advierte que el contratisla sei1ala lJ.ue en mérito a la carla nolarialde fecha 26 de setiembre del año 2013, ha resuelto el contrato, la misma qm'hahría qu{'dado C'onsentida, postura que la negamos en todos sus extremos;por cuanlo la misma fm~objeto de contradicción, en lanto se le ha cursadola carla notarial N° 2295-2013, de fecha 15 de octubn' dt'l ailn 2013, en elYUl'dl' modo CXPl"l'S()se le ha precisado en someter la conlroversia sur~idaa los mecanismos alternativos de resolución de confliclos de la conciliación,lhlClln1l'ntal que fuera dehidamenle diligenciada por la Notario Púhlico deesta ciudad dt' Puno con fecha "17de octubre del año 2013.

Que, se desprende de la dl'manda, que el contra lista ha procuradoaparentemenle inslar el cumplimiento de las obligaciones al área usuaria,st'lldlando i.l su vez qut' incluso ha permitido el arribo del ciudadanon1l'xiCilllo quien respondería al nombre de Alan Gonzáles CurieL pafi:l 1<1respl'ctiva capacitación dd software denominado Sotfware de Simulaciónde Negocios Sim Venlure, capacilación e instalación que debió verificarseen las insla ladont's de la Escuela Profesional de ,\dminislración de laDEMANDADA, el contratista seI1ala a su vez los posihles gaslos queirrogó; sin embargo dichas afirmaciollt,s no se encuentran debidamentt'acrediladas, pues C'onsideramos yue mínimamente debió de estar prob<ldoron el pasaje aéreo, hospedaje entre olros a efectos de probar la veracidadde IdSf¡Kilidades instadas por el contratista, a efectos del cumplimiento delos ex(n'mos dd conlralo, así como de la ya mencionada instalación ycapacitación a favor de la Universidad Nncional del Altiplano - Puno.

Que, t'S importante resaltar que en las bases y en el contra lo se ha seJ1alad~ljue la conformidad del servido, seria otorgado por el área usuaria/almacén central, por lo t¡ut', al amparo del artículo 176 del r~eglame (al',la l.l'Y de Conlrataciol1l's del Estado, se exige que ra rec ci n y

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Univcrsal ¡)islributions S,eR.!..Uni\('rsidad ;'\(lci(JJlaldel Altiplano -Puno

Ahog. Ronald Edr,ardo Vall'nda 1\1anri<.jul'Arbitro Único

conformidad, es responsabilidad del órgano de administración o en su casodd órgano establecido en las Bases, sin perjuicio dc lo que se disponga elllas llormas in1crnas (,h' organización de la Entidad, en ese orden de ideas,consideran que el contrato se encontTaba en la fase de l:~jecuciónconlTactual,por lo 1anto, es de precisar que es el momen1o dc recepción por parte de laEntidad del n~sp('('tivo servicio u obra, a efectos de determinar si esasprestaciones han sido cahalmente cumplidas por dicho contra lista y dl'expresar la conformidad él las mismas, debiendo de reiterar que estasdebl'rían dl' guardar las formalidades seiialadas antl'riormentt'.

Que, el Reglanwnto de la Ley de Contrataciones precisa, que la emisión dela conformidad l'S facultad solamente del funcionario o servidor públicodesignado conforme a las norm<lS internas o por el óq~ano deadministración n a'-{uel funcionario del área usuaria, si las Bases lo handl:'lermillildo así; en el caso de autos se ha determinado de modo expresoen las bases del proceso de contratación que: "la conformidad dc lapreslación será otorgado por el área usuaria y alman"n cí:~ntral de laUniversidad en un plazo nu mayor de 10 días calendarios, luego den'cepcionada Id respectiva orden de compra", de lo que se colige, que losresponsables para otorgar la recepción y conformidad eran el área usuari<ly el Jefe de Almacén de la Universidad, conformidad '-{ut:'deberían deconsignarse en la respectiva Orden de Compra N° 00213 de fecha 05 dl'marzo dd ano 2013.

Que, es necesario precisar LJue se ha designado a los funcionariosrl'sponsahil's de emitir la conformidad, la misma que debió de consLar demanera expresa en la rl~sp(,~ctivaOrden de Compra rderida anleriormenle yno dehl' admitir duda alf,una, por lo tanto caren~rá de valid\'z <H.-)ut'llaconformidad de recepción de bienes, dt' pn'staciún de servicios o del'jL'cución de obra L'mUida por funcionario incompetente, ello implicaría enalgunos casos la ilegalidad del documento y la necesidad de delerminar lasresponsabilidades adminislrativas, civiles y penales que pudieranconfigurarse; tal como se aprecia en el caso de autos.

Que, esla exigl'ncÍi.l se justifica, en que para dar la C"onformidad debL'r<Ícont¡)]" con las condiciones de verificación y de cumplimiento, en los '-{ut'deber,ín de acreditarse las condiciones y/o pruebas que las bases generales,la propucsta y d con1r;:llo han determinado romo obligatorias, si no sereali/.all dichas pruebds, no podrá emilirse dichil conformidad; si se ('mite,se configuraría una posible irregularidad en su emisión; consiguientementela norma de contratación pública ha establecido la posibilidad de lJue en lapropia orden de compra II orden de servicio se efectué u otorgue dichanmformidad, sit1.lación diferente será el otorgamiento de la conformiL!?~,)una adquisición del bien denominado Software de Simulación de l)k<go ios

",g/de'7

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Unl\'t'rsdl Dislrihuliolls S.c.R.L.Univrrsid<ld N"l"ioI1<l1~\PlAltipl,mo - Puno

Ahog. Ron,llJ EJf,iIfdo Valmria I'vlanriqucÁrhitro Único

Slrn Venlurc', en este caso, por la especialidad y por ~Ilipo de uso de diclwbien, será y es IWCesarÍo que el área técnica a cargo, conforme a las basesdel proceso dc adquisición, requit'raIl la verificación de uso del bien para l'Iolorgamienlo de la conformidad, situación que no se ha podido verificarpor el án~a usuaria y el almacén central de esla Casa Superior de Estudios,consecuentemente senalamos de modo expH'so ljue el conlratista no hacumplido con los extremos del contrato.

Finalmenle sena la, que la DEMANDANTE fue sancionado por elOrganismo Supervisor de Contrataciones del Estado, en mérito a losakann's del artículo "l4R nUlm~ral 3), del Reglamento de la Ley deContriltaciones dd Estado, en el proceso de Adjudicación Directa SdectivilN° 112-2012-UNA-PUNO, proceso en el que se le otorgo la buena pro a laDEMANDANTE con ft'cha 11 d(' ('m~ro del 2013, debicndo de precisar qU('fue coetánea al til'sarrol1o del proceso de exoneración, tal como se apreciade la Resoluci(lll N° 1715-2013-TC-83, de fecha 08 de agosto del 2013,suscrita por la Tl'rcera Sala del Tribunal de ContrataciOlWS del Estado, en elf~xpediente N'923.2013-TC.

4.2. Fundamentos de derechu:

Reglamento de In Ley de Contrataciones del Estado, arrobado ror D.5.1~4-2()()H-EI'

4.3. Medios Probatorios:

La DEtvlANDADA ofn~c:iócomo medios probatorios los signados del 01 al07 de su escrito de contestación de demanda, presentada el 27 de marzo de2014.

11. LA CUI5T10N SOMETIIJA A AIWITRAjE:

Con fl'ch<l 21 de abril de 2014, se realizó la Audil'llCia de Conciliación,Dell'rminación de [Juntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios.

n Árbitro Único, no pudo invilar a las parles a llegar a un acuerdo conciliatorio, ('nVist,l de la inasistencia dC'la rarte DEMANDADA. Asimismo, decidió prose~uir conel presente proceso, dejando ahierta la pOSibilidad que dicho acuerdo conciliatoriopueda dmsl' en cualquier eslado del mismo, hasta antes de la Clllisi(m del laud~/

¡ll"b:traf. . ~

nArbitro Unico, considerando la existencia de una relación juridica procesr'álida,pwn't!ió a uec\mar s¡lIleado el Proceso Arbitral.

I'j)de27

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UniVl'I'SdI [)islributi(ln~ S.C.I<.I ..UnivNsiddd :\ariorldl dd Altiplilno - Puno

Ahog. ]{olldld Edgardo Valencia ~lilnriqu('Arbitro Único

En tal sentido, el Árbitro Único tomando en cuenta lo expuesto por las partes en susescritos de demanda arbitml y contestación a lil demanda, determinó los punLoscontrovertidos sigu ientes:

Con relación a las preLensiones formuladas por la DEMANDANTE -UniversalDistrihulions S.CR.!.., l'n su escrito presentado con fecha 22 d£, £'lll'ro de 2014.

a. Determinar si corresponde ordenar a la DEMANDADA -Universidad Nacionaldel Altiplano -i'uno-, ("umpla con pagar a favor de Universal DistributionsS.C R.l,., la contrapresLación por la suma ascendente a S/. 110 000.00. (CientoDiez ;\lil con 00/100 Nuevos Soles), en virtud del Conlrato N° 106-2012-0CAJ-UNA-I)UNO.

h. Dl'lerminar si corresponde ordenar a la DEMANDADA -Universidad NacÍonaldd Altiplano -Puno-, cumpla con pagar a favor de Universal DistributionsS.CR.L., los intereses legales por el importe impago de la conlrapl"l'Stación,computados desde el 21 de junio de 2013 hasta la fecha de la emisión del LaudoArbilral, debiendo aplicarse el factor fijado por la TAMN, conforme a lapublicación realizada por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros.

e Ddl'rminar si correspomil' ordenar a la DEMANDADA -Universidad Nacionaldel Altiplalln -Puno-, cumpla con pagar a favor de Univl'rsal DisLributionsS.CR.!.. los daños y perjuicios generados por una responsabilidad civilconlractual, por la sUllla ascendenle a S/. 420 lJ67.DO(Cuatrocil'ntos veinte milCl'ro Sl'Sl'llla y sil'h' con (JO/lOO nuevos soles), por los conceptos de dai10l'Jlwrgl'nte 5/ 64 670.00 (Sesenta y cualro mil seiscienLos setenta con (JO/lOOnuevos soles), por lucro Cl'sant(~la suma de S/. 305 397.00 (Trescientos cinco miltrescientos noventa y sictl' con 00/100 nuevos soles) y por d,1I1omoral el pagode S/. 50 (lOO.DO(Cincuenta mil con 00/100 nuevos soles).

d. D('[crminür si corresponde ordenar a la DEMANDADA -Universidad Nacionaldl'l Altiplano -Puno- pague a favor de Universal Distribulions S.CR.!.., losinll'resl's legales que se generen de las Costas y Costos del presente procesodrbilral, computados desde que se irrogan los gastos hasla el momento de supag(), debil'ndo aplicarse el factor fijado por la TAtvlN, conforme a lapuhlicación rl'alizada por la SUlwrinlendencia Nacional de Banca y Seguros.

Con relación a la pretensión formulada por la demandada UNIVERSIDADNACIONAL DEI. ALTIPLANO -PUNO- en su escrito pn'sentado en fecha 27 demarzo de 2014.

u. Determinar si corresponde ordenar a la demandada UNIVERSIDfi(\DNACIONAl. DI~L ALTIPLANO -PUNO- pa(Jue a favor de UNIV~:I'Sc ,

(J ~ /

(J[STRIBUTION S.c.R. LTDA, los intereses \c'gales que se generen de la', ostas

"'"7"27

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UnIV('rsdJ Dislrihutions S.C.R.L.l:nl\'l'rSlddd N<lllondl de! i\lliplano - I'UIlO

Abog. ROll<lld Edgilrdo Valencia ¡vlalHiyueArbitro Unico

y Costos del presente pnKl'so arbitral, computados dl'sdc que se irrogan losgdslos hasla el momenlo de su pago, debiendo aplicarse el fador fijado por laTAt\1N, conforme a la publicación realizada por la Superintendencia Nadonalde Banca y Seguros.

Respecto a costos y c(lstas:

a. Deh'rminar si procede ordenar a alguna de las partes del presente proCl'Sllarbitral, lJUl' ("umpla con el pago de las costas y costos irrogados en el presenteproceso arbitml.

As¡mismo, el Arb¡tro Único admitió los medios probalorios ofrecidos por laDE!'v1ANDANTE en su demanda presenlada el 22 de enero de 2014, signada en l'lacápilc "MED[OS ['ROBATORIOS" y los medios probalorios ofrecidos por laDEMANDADA en su contestación a la demanda presentada el 27 de marzo de 2014,signada en el acapile "1\1EDIOS PROBATORIOS".

Asimismo, con fecha 24 de abril de 2014, se Ilevó a cabo la Audiencia de ActuaciónProbc1loria, audiencia donde inasistió la parte DEMANDADA En 1.1mism.1, elArbitro Único dispuso la .1Ctuélción dc los medios prohatorios de la parll'DEt'vtANDANTE ofrecidos en su demanda y de la parte DEMANDADA ofrecidosen su conll~slación de demanda, disponiendo tenerse presenle, a efecto den1l'ritu<lrse en su oportunidad, al ser estos documentales.

¡'v!l'diante la Resolución N° 12-2m4 de fecha lB úe julio Úl' 2014, d Arbilro Único fijófl'cha para laudar en treinta (30) días hábiles, prorrogable por única vez, pordl'cÍsión del Arbilro Único, por quince (15) días adicionales, contados a partir deldía siguiente de la emisión de dich<l resolución.

En tal sl'nlido, lo'¡ ArbitTo Único se encuenlra en condiciones de l'xpedir l'i laudoarbitral, para lo cual pron'd(~rá al análisis siguienle:

lB. CONSII)ERANDOS y VALORACIÓN DE lOS MEDIOS PROBATORIOS:

i\ntl's de entrar a analizar la ma1('ria conlrovertida, corresponde confirmar losiguiente: a) que, el Árbitro Único se constituyó de conformidad con el Reglaml:'nlode Arbitrajl' del Ct:'ntTo de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción dl'[Juno, al qUl' las parles se sometieron de manera incondicional; b) que, en ninf,Únmomento se interpuso recusación alguna contra el Arbih'o Único; e) qm', [aDEMANDANTE presentó su escrilo de demanda arbilral denlro de [os plazllst'slabl('cidos y l'jí'rció p!cnan1l'nle su derecho al debido proceso; d) que, laDEMANDADA fue deh¡damentc emplazada y ejerció plenamente su derechodefensa, y; e) que, las partes tuvieron plena oporlunidad para ofrecer y acluar o

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L'lliVl'fSdl Dislrihutions S.eR.!.,Lini\'('rsid<ld r-.!i;Hion<l]de] Allirlono -l'uno

Abog_ RDndld Fdg<1rdo Valencia Manri,]\wArbitro Único

sus tnL'dios probalorios, <lsí como ejercer la facultad de presenlar alega los P,

inclusive, informar oralmenlc.

Asimismo, los nwdios probatorios deben tener por finalidad acreditar los hechosexpuestos por las partes, producir certeza en el Árbitro Único respecto de los puntosconLroverlidos y fundamentar sus decisiones, conforme a los principios generales deprueba: Necesidad, Originalidad, Pertinencia y Utilidad de la misma.

Estos medios probatorios deben ser valorados de manera conjunta, utilizando suapreciación razonada y qUl~, si no se prueba los hechos que fundamenta supretensión, la demanda deberá ser declarada infundada, de conformidad con loestablecido en el artículo 43 del Dl'creto Legislativo que norma el ArbitrajeN° 1071, que infil're quc los árbitros tienen la facullad de determinar de m<lnerat'xc!usiva 1<1admisi(lI1, pcrtilll'ncia, actuación y valor de las pruebas y para ord(~naren cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estimel)(,c(,5•.1I"i05,siempre que la valoración se realice de manera conjunla y ulilice suapn'ciación razoll<;lda. Siendo l'SCd estado de las cosas, se proced(' a laudar denlrodl,1 pl,l/,o establecido.

IlESAIUlOLLO IlI,L LAUDO

El análisis JeI material probatorio ofrecido por las partes y admilido cn la Audiencia deConciliación, [)l'll'rmin¡:lCión de Puntos Controvertidos y Admisi(m de Ml~d¡osProbatorios, lI('vuda a cabo el 21 de abril de 2014, deberá estar orienlado él esclarecer lospuntos controverlidos dl'lallados ('11la referida Audiencia yen la parte declaraliva ddpH'Sl'ntl' laudl).

Asimismo, lomando en CUl'nta titilo' el Árbitro Único, se reserva el derecho J(~pronunciarsc rcspeclo a la matcria conlrovertida, no necesariamenle en el orden en ellJllC han sido señalados en los punlos conlrov(~rtidos. Es de señalar qlle podrá omitir,con expresióll de razones, el pronunciamiento sobre algún punto controverliti() si elloGlfl'cicra de objeto en razón del pronunciamiento sobre otro u otros puntosnmLrO\'l'rlidos con los qm' el omitido guarde vinculación.

Del mismo modo, los punlos controvertidos podrán ser ajustados o rdormulaJos por elÁrhitro Único si dio resultar;], él su juicio, más nmvenienlc para rcsolv(>r l<lsprell'llsiolll's planleadas por las parles, sin que el orden empIcado o el ajuste, omisión oinlerpretación genere nulidad de ningún tipo, sin excederse de la materia somL'lidil aarbitrajl" se rcformulan los punLos controvertidos, para lo cuales se cllenla con:

I'RIMERO.- Qm', H'SPl'clo al primer punto contTovertido de la demanda: "lJctermina;..#si corresponde ordenar a la DEMANDADA -Universidad Nacional del Alt:;~/(7I'uno-, cumpla con pagar a favor de Universal Distributions S.C.7i' '1á

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Unin'rsilllJislribuliol1.s S.C.IU ..UnJ\'t'rsid"d N<Kioll<l1 del Altiplano -!'UllO

Abog. ROllilld Edgilrdo V¡¡[('lKl<l l'.l¡¡nri<.jul'Arbitro Único

con Ira prestación por la suma ascendente a SI. 110 000.00 (Ciento Diez Mil con 00/100Nuevos Soles), en virtud del Contrato N° 106-2012-0GAJ-UNA-PUNO".

1.1. Cabe indicar que el arliculo 2 del Reglamento de la Ley dc Cmtri;lladones delEstado, establece que "La Ley y el pn~sente Reglamento son aplicables ,1 lacontratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados porten~cros y quc la contr<lprestación sea pagada por la Enlidad con fondospúbliws."

Ud artículo citado, se dl'sprcndc qlll' una de las caracteTÍstiú1S principales de loscontratos sujetos a la normativa de contrataciones del Esl<H.iO,es que estosínv()lunan preslaciones recíprocas. Así, si bien es obligación del provecdorejecutar las prestaciones pactadas a favor de la Entidad, es obligación dl' laEntidad cumplir con las obligaciones que ha asumido; entre estas, el pa~(} dl' laH'spl'ctiva conlraprestm'iún al conlratista.

Al rl'spl'clo, cabe precisar que si bien en los contratos celebrados bajo el ámbitode 1<lnormativa de nmtrataci01ll'S del Estado prima el intcn~s público cuyasaLisfacción persigue la Entidad contratante, ello no afecta el hecho que, desde 1;1pl'rspedivil dd contratista, el inter6; en participar en una contratación estatal seal'l de obtener una relribución económica a cambio de las prestaciones l*'cutadasen f¡-1\'o1"de la EntidiH.l C(llltriltanlc.

Tal llt'cho no ha sido soslayado por la normativa de contrataciones del Estado,sino quc, por el conlrario, en el artículo 42 de la I.ey de Contrataciones delEstrado primer párrafo establece que "los COIl/mtos de [,ielles y sen'icios mili/ilion

('011 !tI nmfimllidl1d de recepción de la últill/a prestación pnctlld(/ y el I'lIgoco'TesjlOI/llienle" .

Siendo ,1sí, se tiene qlll' la obligación de la conformidad ha sido cstipuladaademiÍs en correlación con d articulo 42 de la L~~yde Contrataciones del EshH.lOprimera parte; resulta concordanle ron el articulo 176 dd Rl'l',lamcnto de la Leydl' Contralaciones del I':stado; y cabe sei'lalar que la entidad lambi('n tiene elddw1" y plazo C()J1forml' lo seilala el articulo 181 del Reglamento de la Ley deContralaciones del Estado ... Plazos pura los pasos. I-a Entidad deberá pagar lasnm/rapreslflcicmes pactadas a favor del contratista en la oportllllidllllf'slalJI/'cida ('11 las Bases o ell el contrato. Para tllLefecto, el responsabLe de dar laconformidad tle recepciÓn de los bielles o servicios, deberá hacerlo 1'11 1111 plazotille JIO excederIÍ de los diez (10) ¡/illS calcudurio de ser éstos recibidos.1)1 C/lSOde rl'lrtl~o ('11 d litigo, el cOlltmtistll tel/lfrá derecho al pago de 155«('gltllllC'n/o de [11 ley de Clllltruiaciolles del Estado illtert'ses nmJonne u';;rc!Ota/J[ecitlfl('11 el Ilrticulo 48° de lu I.ey, cOl/tudo dest1e la oportunidad e';)l;';;;~I'''S'' del,;á efecllI"rse. !

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Univl'rsallJbtrihutions S.C.IU ..Ullin'rsiddd i\-,U"iOlldl dl'] Alliplallo - PUllO

Ahog. Ronald Edgardo Vall'llciil l'vlanriqtlE',".rbitro Úllí,'U

En [ons('[uencia, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bieneso servicios deberá haCl'r!o en un plazo que no cxcederá de los diez (lO) díascalendario de scr recibidos éstos. Es decir, el plazo máximo p<ll"aque la Entidndotorgue la conformidad de la prestación de un contra lo con el Estüdo, para bienesy servicios, ('S de di('z (lO) días calendario contados desde el día siguienle d(' surecepción.

1.<1Entidad tiene el deber de emilir la conformidad de la cjecuClon de laprestación, con los documentos necesarios y dentro del plazo de ley; ello dd1('indicarlo en un acta. La excepción a la consignación d(~la conformidad medianteüclit se da en el lratamicnto de las Adjudicaciones de Menor Cuanlía dislintas alas nlllsullorías y a la ejecución de obras, ('n las cuales la conformidad se puedeconsign<u ('n las órdl~lWSde compra o de servicio.

No se emitid conformidad cuando los bienes o St~rvicios no cumplanmanifil'sl<H1wnh' nm las características y condiciones ofrecidüs. I-:neslos casos IdEntidad no realizará la recepción y considerará como no ('jl'cutada la pH~stación,aplicando las p,'nalidades yue correspondan, sef,Ún lo yue se ha l'slablecido en elcontnlto.

En caso el contratista l'ntTegue los bienes o preste el servicio objeto de laprestación, la Entidad podrá manifeslar su disconformidad al contratista por lapn'staciún n'dhida dentro de ese plazo de diez (la) días que la Entidad; sinemhargo, no se da en todos los supuestos. Solo cuando no se lwlC' dC'un caso dt'ilKumplimiento manifiesto dl' las características y/o condiciones ofrecidas, la[~ntidad, dl' no encontrar conforme la ejecución de la prestación, consignará liTSohsvl"vaciones que considere en el acta respectiva.

I':n esa misma <leta de observaciones, la Entidad deberá otorgar al contratista unplazo prudencial pélTa la subsanación de las observaciones, yue no puede sermenor de dos (02) ni mayor de diez (lO) días calendarios.

Si el contmlista no suhsana dichas observaciOlll's dentro del plazo seiialado pm¡llah's dedos, 1,1 Entid<ld estaT<l (acultada para resolver el nmlralo una Vl'ZVl'IKili() vI plazo otorgado. Ello, sin perjuicio que aplique las penalidades qUt'correspondan establecido en el articulo

Abundando en lo i.1I1terior, es importante indicar yue el pago de lacontraprestación constituye la principal obligación esencial que toda Entida~dl'bl~ cumplir para salisfacer el interés económico del contratista, rudien 1.'l~xistir ()tro tipo de obligaciones esenciales en función a la naluraleza u ohjc ddcontrato o a las prestaciones involucradas.

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L:nivt'rs<ll lJislrihutions S.C1U ..Univ('rsídM! Nacion<ll dd Altiplano - l'ul1o

Ahog. RUlldkl Etlgdfdo Val(,llCia ;-vlanríqu('Árhitro Úniú)

1.2. EntoncL's, una vez perfeccionado un contrato, el conlratista se obliga a l'jt'cutar 1<1SpresLaciones pactadas en favor de la Entidad de conformidad con lasdisposiciOlws conlr<H:tuall's; por su parte, la Entidad se comproml'lc a p"gar alcontratista la contraprestación correspondiente, en la (mm" y oporlunidadl'stabll'cidas en el contra lo.

Sl' tiene que, dentro de la demanda y contestación no se han cueslionado lospJ¡:v,osdl' entrega, teniendo que la orden de compra - guía e internamienlo- 2013fue n'cil'n girada nm fecha 05 de marzo de 2013. AS1 mismo, visla la Guía deRemisión N° 001-000323 dc fecha 14 de marzo de 2013, se desprende que t'iSOflW,:1fl' de simular dl~ negocios virtuales fue recepcionatio por LADI':MANDADA con (l'cha 15 de marzo de 2013, hecho que es reconocido en lacontestación de la demanda punlo sexto. Por otro lado, se apn~cia unreconocimiento de recepción por parte de LA DEMANDADA, específicamentecu<mdo ésta (a través del Jefe Unidad Abastecimiento (e)) comunica al Jefe de laOficina de Tecnología e Informática UNA-PUNO y al Director de la EscuelaProfesional Lh' Administración/PCCA UNA~PUNO mediante Oficios N° 384 YN° 385-2013-UNA-PUNO ambos del 15 de abril de 2m3, qm~ la Unid<ld deAbilslccimienlo en alcndón al requerimiento de la Escuda Profesional deAdminislración dependencia de la Pacultad de Ciencia.s C()ntabll~s yAdministrativas de la Unidad Nacional del Altiplano - Puno, ha adquirido unprograma denominado SOFTWARE DE SIMULADOR DE NEGOCIOSVIRTUAU':S EN ESf'ANOL, hecho que ha delerminado una responsabilidad dd1ll'l"sonall,tll"arg<ldo dt, coordinación de la parte DEMANDADA.

Se Liene que, con fecha 16 de abril de 2013 mediante carta N° -1:12-201:'-UNIVERSAL DISTRIBUTIONSSCRL/G.G. -LA DEMANDANTE- cumplió conentregar a LA DEMANDADA [os documentos correspondienLes al softwé1n' desimular dc n('gocios virluales1•

Así, l~1cumplimiento recíproco y oporluno de las prestaciones pactadas por laspmtl's t'S 1,1 situación esperada en el ámbilo de la conLréltación estatal; sinembargo, dicha situación no siempre se verifka durante la l'jecución del contrato,pues illguna de las parles podría incumplir rardal o totalmenLe sus obligaciones,() Vl'rSl' imposibilitada de cumplirlas.

1,1. Certil1cado dI.' rcpresentatividad l'n cl Perú de distribución de software de simulaciiJn de negocios SIMVENTURE.h. Certificado de originalidad emitido a la Universidad Nllcional dd ¡\l!ipl¡ltlo, por parte dc Vellt;,;(lI"CSimuléltiolls.c. l.iccllcia de sotiware simulador de negocios sim venture con una duración de 5 mios para m~~ as.•.ilimitadas de la Escuela Profesional de Administmción. /d. Ancdíwción de capacitauor cl.'rtiticado de software de simulador de negocios sin venture.

l',g;LC27

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L:niwr~d[ [)istribulions S.CKI ..L:niv{'rsid"d N,KiúTldl cid AllipJ,tno, l'uno

Abog. I~olla[dEdgardo Valencia fo.lclllri(lut'Arbitro Único

Anle talevenlualidad, la normativa de contrataciones de! Eslado ha previsto laposibilidad de resolver2 el contrato, cuando resulte imposible ejecutar lasprestaciones pactadas, o como palialivo ante el incumplimienlo de eslas.

1..1. Al res}wcto, como un,l de las cláusulas obligatorias en los conlrillos reguladospor 1<1normaliva de conlral<lciones del Eslado, el literal c) dd <Hlículo 40 de !élLey establl'ce lJLll' "( ... ) En caso de incumplimiento por parle del contr<ltista dL'illguna de sus obligaciones, que haya sido previamenle observada por laEntidad, y no haya sido maleria de subsanación, esta última podrá resolver elconlrato en forma lotal ° parcial, (... ). Igual derecho asiste al con Ira lisia ante elincumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que elcontratista la haya emplazado mediante carta nOlarial y ésla no haya subsanadosu incumplimienlo."

Asimismo, el úllimo párrafo del artículo 168 del Rep,lamt-'nlo precisa que "UcOHlmUslo podrá sollcilar la resolucíÓ" rIel nJJltm/o, ( ... ), 1'11 los G/Sos ('11l/lit' la [JllillmlillClll1lpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las lIIisll/llS que S('

COI/templa" eH las HIIs('s tJ 1'11el cOIl/mlo, pese (11m/la sido requendo nllljol"llw alproH'dillliellto ('sl(lMecido ('// el (lrlímlo 169".

Como SL' apn'cia, un contrato suscrito bajo el ámbito de la normativa dL'contrataciones del Estado puede resolversl~ por e! incumplimil'nto lh~ lasobligadolles del contratista o por el incumplimiento injustificado de lasubligaciones esenciales de la Enlidad. En este úllimo caso, el contratista plll~dt-'resolver d contrato cuando el incumplimiento de la Enlidad implique 1<1inobservanciél de alguna de sus obligaciones esenciales, las mismas lJue deben('star conlenidds en IdS Bases o L'nL'1contrato.

En estl' punlo, debe indicarse que la distinción enlre 1<1potcst<lL!resolutoria de laEntidad (ante el incumplimiento de alguna obligación del contra lista) y la delcontratista (sÓlo ante el incumplimiento de obligaciones esenciales de la Entidad),rt'sponde a los diferentes intereses involucrados e11la contratación pública. Así,una Entidad al conlratar un bien, servicio u obra tiene por finalidad satisfacerintereses o necesidades públicas; en cambio, el contratista busca satisfacl~r suinler('s enlllúmico de lucro, el mismo que constituye un interés privado.

Dl' esta manera, él lravés de la distinción descrita, la normativa de conlralaciolll'Sdd Eslado busca limitar la potestad resolutoria del conlratista a sólo aqucllos

~ C.uríd dI' Entt'rrí;, rn>•..-i~ilqm' la rl'~oluciÓn "(. ..) ¡'~u/la fpnulI de ¡'X/lución ,mlicip'lda dd con/mio aru,4famUal.wallH'/llt' J'orwl<l de lasl'arlr!i,-.D!!Jllj¡~'.!fl..'i!.1¡'(J/l:>~~~'!-:;'_((!llIS"ª!:!~llr:;'!J!I!cré:;--.fQI!!.!!1[!!.ltll (om!, t'fi'!l~,/ .~fW1l1o' al rw~s.(lde f¡lIC Ifll,>,ft>Jn<slra'¡~J'9rJª- comll.d'!.Jklaolra parle". (El rcs<lllado ('S<IBr\'p,<Ido). E Cur.'odeDert'e/m Adllllmstr"t/po 1, n'illll'n'sión 200!. \ladrid: Civitas. 2001, P<íg. 750.

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Univl'T<;al Di<;lrihuliollS S_c.I~_r ..Univ('rsid"d Nacional dd Altiplano -Puno

Ahog. RonilJJ Edgi1rdo Vél!l'nriil Ivlilnriquf'Arbitro Único

casos L'11 qUL' la Entidad incumpla injustifiCi:ldamente con sus obligaciOlll'SL'scllci¿¡!es, con la finaliu<ld de promover la continuidad dc la ejecución del("(míralo y, ('11 COllS{,CU{'IKia, satisfacer el inlcr('s público involucrado con lanmtrataci(lJ1.

1.4. D(' conformiJad nm lo expuesto, se puede inferir que una obligación (,M'ocia! esaljtlt'lla cuyo cumplimil'nto n~sulta indispensable para alcanzar la finalidad ddcontrato)', en esa medida, satisfacer el interés de la contraparte; estableciéndosecorno condición adicional para tal calificación que se haya contemplado en lasBas('s () en el conlrato. En olras palabras, es aquella cuyo incumplimiento impidealean/,ar la finalidad del nmlrato.

Tenemos entonces en cuanto i.lla conformidad de la prestación:En las bases punto 1.9 "Conformidad del Servicio", In (,¡l/lfimllldnd de la prestaCllÍl/SI.'I'IÍoforglldl1 por el IÍrea l/sI/liria!! IlIJlll/lill cmlra! de lu UNIVEl<S/lJAD ('/1/111 p!azo l/O1111/.1101'1/ 10 días t'l11f'lIdllrios, IlIego de 1'1'Cl'pl'ÍoJIIldtl!1/ reslli'clillll ordell (le l'll/llfll"ll.

En el Contra lo de Compra Venta N° 106-2012-0GA]-UNA-PUNO, en la cl¡:lusulaNovena, respl'c1o a la "Conformidad del Servicio" se estableció: "[1/ el ((1.Síl ¡It'

t'.tlsllr ¡¡(¡sen'I/ClOl/eS, ~' !/'l'ilIl1arri 111/ !I(/a de ()¡'~'n'I/ClOI/(,s, /'/1 la que SI' il/dimrfÍr/tllw/I('I//(' ('Illfllé (ol/sisl('ll (;slas, d/ÍI/dole 11"El. CON'IRATlS.[A" IUI plazo prl/llell/l'pI/m Sil SIIIJs/lllllciól/, sq~líll los plazos establecidos 1'11el Reg!llIllelllo.

Si deSJ'II(;s del plllzo otorgmlo 11 "1.'1. CONT/<AT!STA ", "lA ENTIDAD" l'llllsulemdaIllI!' l/O se //1/ l"lIlIIJllido (/ ndlllli(lml ((Jtlla SIl/JSIIIWcieíll, podrri reso/¡'eT el n/tllmto".

[>or otro lado, debe Sl'11alarse que, la normativa de contTalaLÍones del Eslado('xigl' qUI' \;:lS obligaciones esenciales estén incluidas en el conLralo o en las basescon la finalidad que las partes lengan conocimienlo de su con len ido y alcance,pt'Hl no l'slablpce la forma en lJ.ue deben denominarse, es así, que no se apreciadc'l lenor de la docunll'nh1Ción citada la descripción y consistencia delcumplimiento de las oblip,aciones adquiridas de parte del conlratisla en cuanto ala instalación, cap¡:1Cilación y uso dd software, sin embarp,o del contratommpraVl'nta N° 10ñ-2012-0GAJ-UNA-PUNO, celebrado ('ntre la UniVl'rsidadNacional del Altiplano - Puno y Universal Distributions Sociedad COlllerdal dl~Responsabilidad l.imitada, Cl<lusula Primera sef'lala:"OBJETO: Con fecha 02 de enero del 2013, el Comité Especial adjudicó la Buenil[1m de la Adjudicación por Exoneración N" 003-2012-UNA-PUNO, para laadquisición de Softwan.' DE SIMUI.ACIÓN DE NEGOCIOS SIMVENTUHE (il('m(1) ~~:gÚn l.'~Rl.'ci(icp.ciOlwsestablecidas en su 1'.IQpuesta técnica, al postor"UNIVERSAL DISmmUTIONS SOCIEDAD COMERCIAL IJíPRI5PONSABILlDA[) [.IMITADA", cuyos detalles, importes unitarios y !QjaJ¿:;'constan l'n los documentos integran les del presente conlrato. .

l'ág;LC27

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Uni\'t'r~dl Dl~tnhl1ti{)lls S,e. R.I ..Unin'rsid"d :--J<ll"Íol1dllkll\lliplann -l'uno

Ahog. Rondld Edf,<JrJo V<l!{'nri<Jl\.1ill1rillut'Árbitro Único

/

Además scgún lus especificaciones eslablecidas en la propuesta técnica al poslorv J" la, cacla' :--JO DO y Dl--20D-UNIVEHSi\L DIS['RIIlU,[,IONSSCRL/G.C.. .ilmbas de fl'cna -15 de abril de 20D y N° B2-2o-J3-UNlVERSALDISTRIBUTIONSSCI{LjG.G. de fecha 16 de abril de 2013, v carla Notarialdirigida al Dr. Ludo Avda Rojas, Reclor de la Universidad Nacional delAILiplano, asunto: Solicita cumplimienLo dI..' contrato, fechada 27 dI..' mayo yfl'ccpcionada con sello de la Universidad del Altiplano - Tramite Docunll'ntariode ft'l~ha 2B de mayo de 2013, dirigidas por l.A DEMANDANTE a l.ADEMANDADA, donde además de requerir fechas para la instalación ycapi.Kilación del Soflware, acredila la obligación que le correspondía. Así, porolro lado las contestaciones a dichas comunicaciones Oficios N° 384-20l3-UNA-I'UNO. W 056-2013-D-EI'i\-FCCi\-UNi\, W 071-2013-D-EI'i\-FCCi\-UNi\, ypor último el oficio N° 073-20l3-D-EPA-fCCA.UNA, el Direclor de la Escuela[)rofl'sional d{~ Adminislración, al requerir la suspensión de la compra delSoftwarc de Simulnción de Negocios Sim Venh1ra, declara asimiladaml2nle, la novolunlad de parle del acreedor (LA DEMANDADA) de concluir con lacapadtaci(m y manejo del soflware en mención.

Así t('lwnl()S qm' la Re:-;olución del Conlralo de compravenla N° 106-2012-0GAj-UNA-PUNO, n~lehrddo entre la Universidad Nacional del Altiplano - Puno yUniversal Distribulions Sociedad Com('rcial de Responsabilidad Limitada se diopor la falta de cumplimienlo de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, <.tlnu provt'er los ml'dios para la instalación del Soft\-vare y la capacitación delmismo a Universal Distribulions Sociedad Comercial de [{esponsabilidadLímil<Ida. Cabe s('nalar que LA DEMANDADA si recibió ('Isoflware con la Guíade Remisión N° Oo-J-000323de fecha '14de marzo de 2013 y rt'cepcionaua el 15 dt'mar/.O de 2013 y median le carla N° 132-2013-UNlVERSAL[)ISTRII3UTIONSCRLjG.G de fecha 16 de abril de 2U13, recibió los manuales yprocl'tiimienlos.

Por lo que, de la docunwnlación alcanzada y prevista se tiene que LA DEMANDANTEcumplió con la enLrega del bien maleria del contra lo, no siendo posible su inslalación ycapacilación por responsabilidad de l.A DEMANDADA, la que no cumplió con lasfOfllhtlidades de la norma dlmt,o de los plazos establecidos, por Lanlo es amparabJe elfwdiJo dl' 1,1\ DEl\1ANDANTE.

SliGUNIJO.- Qm', respecto al segundo punto controvertido de la demanda:"Dclerminar si corresponde ordenar a la DEMANDADA -Universídad Nadonal delAltiplano -Puno-, cumpla con pagar a favor de Universal Distributions S.CR.!.., losintereses legales por el importe impago de la contraprestación, computados desde ej421 de junio de 2013 hasta la fecha de la emisi6n del Laudo Arbitral, debi5PdVaplicarse el factor fijado por la TAMN, conforme a la publicaci6n realizada ¡1i.}rl'a'Superintendencia Nacional de Banca y Seguros".

I'ag:ina 18 de 27

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l1ni\'l'rsol lJlslribu lions S.e.R.L.Uni\('fsid<l(l :\Ia{"iorldldl'1 Altiplano - I'uno

Ahog. Ronilld Edgilrdo V,l!emia /'vlanriqueÁrbitro Únicu

2.1 Nueslr,ls normas refieren dos tipos de intereses; el cobro de inleró,compensatorio y el cobro de inlerés moratoria, así el artículo 1242 de nuestroCódigo Civil estabh.'cl': F:I i/lteró es com¡wllsatorio cuando constituye lacontraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Fs mOnitoriocuan lo liene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Del tenor de lademandé! ~~nt()nn's puede inferirs(' que el tipo de interés reclamado es elmora torio, es decir por la demora en el pago.

I"ratándosl' de mora en el pago de la contraprestación de parte de I.ADEMANDADA, hay que establecer si la mora era aulomálica o requería deintimación previa, para lo cual cabe analizarse el artículo 181 del Re~~lamento dela I.ey de Contralaciones dd Eslad(}~; lo cual significa que la mora seríadutom<ÍliGI, pero Iwbría que demoslrar el reh'aso en t'! p<lgo y por tantovl'l1Cimienlo lil' plazo, entonces cabe recordar qUl~ ..no puede habervencimiento mientr<ls no haya plazo v no se debe interés si no hay mora ... ".

2.2 Fstamlo a lo l'stablecido en los considerados del punto precedente, se liene lJut>las b,lses y el Reglamento de Comprobantes, señala en su "Articulo 5.~OI'ORTUNJI)i\I) EMISI()N y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE[>AGO I,os comprobantl's de pap,o deberán ser emitidos y otorl,ados en laoportunidad lJue S(' indica: 1, En la transferencia de bienes muebles, en elmomento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago,lo qUl' ocurra primero,"

En consl'cuencia, er¡¡ oblip,ación para el pago, la emlSlOn del cOIllProbanteCOI"fl'spondienll', conforme al artículo 181 del Reglamento de la Ley Jt~Contrataciones del Estado y lo establecido en las bases, por lo que resultaaplicable d arlículo 1327 del Código Civil que estabkcc qUl' ''[[ resarcimiento 110 5<'

ddl¡' por los daiio.'>qll(' l'i acrecdor hanría podido eoilar IlSlllU!O la diligl'lln"a ordillllrill,sal/'o PllelO 1'11 cOlltl'ario".

2,3 Siendo ilsí tenemos, que las r.ases de conlralación establecen en d punto 1.10FORi\1A DE ['ACO lo siguienle: -La Universidad se obliga a pagar lacontraprestación <l EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, t'n el plazo de 10 días

-- ----------

.1 1.<1Entidad dl'll('ni p"p,ar I"s rnnLr"prl'starionl's partadas a favor del ronlralist" en la oporlunidad('••tahlt'rid,l l'n loS B,lSl'S o el1 l'I (ontrato. I\ua t,,[ efecto, el responsable de OIOr¡~M1" conformidad el!'rl'n-pdón dl' los hit'lll."S () s('rvicius. dt'her<i hm-er!o ('n un pldzo qUl' 110l'x,'t,dpr<i d,' los dil'z (10) dídSl"alt'nd.uio dI' St'r t\stos H'l.'ibidos, il fin que 1" Entidad (-umpla nlll la ohlir,dcítin dI' t'f,,,LIl<lr('1 pago dl'ntrod(, (lSljuim'l' ("15) Jias call'ndario siguiclltes. síl'lllprt' quc SI' verifiquen las dClll¡j~ condiciones eslilbhxídas"11,,1nllllrdlo_En raso lk rl'lraso ('n el P,'!',O, el conlralista tendrá derecho al pago de ill pil¡',Ode intereses conforme d)~l'sl,lblendo t'l1 el Mlirulo4K de Id Ley, contando desde la oportunidad pn que el pago debió pfectuarsl'. 1_.~l,ls l"ontrov{'I"si<lsen re!,Kión ,1lo~ pilgos que Id Entid<ld dl'he l'ft'Ctliilf ,l! cuntratisLa l'0dr<in ser som' ddS anmtilim-ión y/o drbitra¡t' dentru del pldzo de quince (15) dídS hábiles síguit'nlt's dt' vencido t'l <IZOparé!h",pr t'f,','livo pI pago.

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Ulli\,(,L~al ])istl'ihuliolls S.C.I{.I ..Lillivt'fSid"d NdCiollal ~kJ i'\Jtipl<lno -l'UllO

Abog. ROllilld Edt~drdo Vdlt'llcia 1I.1anril[U('Arhitro Único

calendario de la felha dc la emisióll de la faclura y luey,o de la recepciÓn formal ycomplela de la docun1l'nlación correspondiente, según lo t'stabl(~cid{) L'n elartkulo181 del Reglamenlo de la Ley de Contralaciones del Eslado, para talefecto, el responsable dc dar la conformidad del bien deberá ha('l~rlo en un plazoqm' no {,xcl'dení de los diez (10) días calendarios.

2A As[ com() el l{cglamcnto de Comprobantes de Pago aprobado por la ResoluciÓnLlL'Superinlend('ncia N° 018-97/SUNAT. artículo 5 inciso primero, cst<lblcce quep<.U<lel caso materia Lll' análisis, la DEMANDANTE debió enlregar su faclurapara l'l pago.

2.5 eab", recordar lo establecido cn el arlículo 142 del Reglamenlo de la Ley deContrataciones dd Estado, primera parte "qlle el colllmlo cslá c(llljorl1lrll/o por e/dontllll'lIfo !JI/e lo COH/iellt', las Bases Jnlegradas y la oJerla gOl/adora, así COI/lOlosdontl/lclllos t!aiuados del proceso de selección qlle estnlJ/ezCllll obligaciolles f'al'l1 [l/Sflllr!I'S y qll1' hayan sido expresalllcllte sClla/as 1.'11el Ctmfrlllo".

2.6 En vista que I.A DEMANDANTE, no ha cumplido con su obligación de adjuntarel comprobanll' dc p<lgo-factura~ correspondientc, es de aplic<lción lo establecidol'n el articulo 14-9 d('l Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado "UcOlllmto tielle -uigellc111desde el día siguienle tle la slIscripÓCín del dOClfrllelllo quc loCOnllell{' (J, {,II su CIlSO, desde la recepcióll de In orden de comrml o di' sl~r/'ici(J. Tmltilldosl'dI' la adquisicián dI' bll'lIl's y sCr/'icios, el colllrato rige {¡lisia ql/e el fUllciollarionJlllpl'1ente dé la collformidad de [a reCl'I'I'iclll Ite la preslacieíll a cargo del nllllrntisl17 y see{l'clÚe el pagº-. I:1l mso de cjeCllciÓII .v collsultorías di' o/Jms, el (O/llmlo /"IX/' JUI.~laelClJ/lst'lIli1llit'l/lo dI' la [¡"¡¡/IIdación .v SI'ejecllÍe el pago rorrespolllfiellle".

I':n nll'rilo a lo expucsto, este Árbitro Único, es de la opinión que LA DEMANDADA nol'slá obligada al pago de inlereses legales.

TI:I{CHHO.- Que, respecto al tercer punto contTDvertido de la demanda: "Determinar sicorresponde ordenar a la DEMANDADA ~Univcrsidad Nacional del Altiplano -Puno-cumpla con pagar a favor de Universal Distribulions S.C.R.L. los daños y perjuiciosgenerados por una responsabilidad civil contractual, por la suma ascendenle a S¡' 420067.00 (Cualrocienlos veinte mil cero sesenla y siete con OOjlOO nuevos soles), por losconceplos de darlo emergen le Sj. 64 670.00 (Sesenta y cuatro mil seiscientos setentacon 00/100 nuevos soles), por lucro cesante la suma de S¡' 30S 397.00 (Trescientos cincomil lrescientos noventa y siete con 00/100 nuevos soles) y por darlo moral el pago deSj. SODOO.OO (Cincuenta mil con OOjlOO Nuevos Soles)".

3.1. [{cspccto a {~ste punto controvertido, es de serlalar que el arliculo 170 def:'¡l{cI,lamenlo de la Lev de Conlratnciones - Heclos de la Resolución deo. / /Cnntrato- señala que, si la parte perjudicada es la Enlidad, 6sté\ ejccutq.ra las

",."..1,27

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LJniwrs.-ll [)istribulions S.C.IU ..LJni\'t'rsídad Narínnal dd Altiplano - ['UIlO

Abog, ]{ollakl Edgilrdo Valt'ncia :<'Ianri<¡llt,Arbitro Unico

Entidad debera reconocerle lay pt'I"JUICIOS irrogados, bajo

/

garantías que l'! conlratisla hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizaciónpor los m<'lyores d<'lñosy perjuicios irrog<'ldos.Si [<'1parte perjudicada es el contra lista, larespl'diva indemnización por los dai'i.osrl'spons<lbilid<ld del Titular de la Entidad.

Cualquier conlroversia relacionada con la resolución dd conlralo podni sersometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince(15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sinque Sl' haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se enh'nderá que larl'solución dl'l contrato ha lluedado consentid<'l.

3.2. Tomando en cuenta lo señalado por el artículo 170 del Reglamento de la Ll~ydeContrdlaciones del Eslado que, si la parte perjudicada es el contratista, la Entidaddeberá reconocerle la respectiva inuenmización por los dailos y perjuiciosirrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, la misma norma nosl'llala cómo debe proccderse. Por lanlo, anle esta incerlidumbre o deficiencia dela norma específica, se debe de recurrir a otras normas como es el Código Civil[\'ruano.

3.3. Fl articulo VIII del Código Civil, aplicable supletoriamente, establece: "Los jUl'Cl:'S(l{'ase ¡\rbitros) no pueden dl'jar d.' administrar juslicia por defccto de la ley.(...)".

En tal sl'ntído, resulta de aplicación lo dispuesto en los siguientes artículos delCódigo Civil:

El arlículo IX. Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamenle a lasrelacionadas y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que nosean incompatibles con su naturaleza.

De acuerdo ("{m lo previsto en el segundo párrafo del arlfculo 1321 del CódigoCivil: "El rl'sarcimil'nto por la inejecución de la obligación o por su cumplimientopardal, tardío o defecluoso, comprende tanlo el daño emergente, como el lucroCt..'s¡mtc,l'n cuanto sean consecuencia irnnediata y directa de tal inejecución".

El funJamento ¡uriJicu Je la indemnización integral se UbiCa)i!14quebrantamiento de lo convenido dando luy,¡¡r a un¡¡ sÍtuación de inju)¥da ~~no debe existir en ninp,ún conlrato.

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UlliVl'rSdl Dlstnbuliolls S.C.K!..CniQ'fSidild ,'\!ilrionill dd Altiplilno - Puno

¡\hog. Ronald Edr,drdo Valen("Ía ,\lilllriqul'Árnitro Úniro

Como setlala el tratadista argentino Gabriel 1\. Stiglitz1, " ... el contrato, como(uenle Je obligaciones, genera la sujeción del deudor al deber Je cumplir laprestación comprometida ... " y es frente al incumplimienlo de ese deber ljuesurge la responsabilidad civil como" ... obligación impuesta, como reacción delordenamiento, a quien infringe un ddwr jurídico, daiiando a otro".

El autor definl' ¡¡ 1<:1responsabilidad conlraclual como " ... la obligación de rerararlns dai'1os causados al acrcl'dor, que el ordenamiento jurídico impone al dl'Ulbren virtud llt'l incumplimienlo, de las obligaciones conlraídas".

La responsahilidad civil, en general, como lada institución de nuestroordenamiento jurídico, exige la t'xislencia de determinados presupuestosmaleriales, cuya presencia conjunta conduce a la determinación de la obligaciónd indl'mnizar.

Según el tratadista Trigo Represas5, " ... son cuatro los presupuestos o elementosdp la responsabilidad civil: hecho anlijurídico, daiio, relación de causalidad entreaqul;[ y ('ste último, y un factor atributivo de responsabilidad; en princirio laacredilación dt' la concurrencia de esos cuatro presupuestos habrá decorrl'spnndL'r1c a quien prclenda el resarcimiento de dailos y perjuicios".

ToJos los prl'surueslos maleriales citados, son comunes a la esfera contractual,para lo cual podemns empezar por la infracción a un dcber jurídico o ilicitud,que ('s precisaml'nle el incumplimienlo contractual. Además Lid incumplimiento,la respllns<lbilid<ld requiere la confluencia del d.año, la relación de causalidad y elfactor lit' ¡ltribución de responsabililbd.

Así, los pn'supu('stos fwc('sarios para que se configure la responsabilidadcontractual, son:él. ¡lec/lO /lII/ijllrldico. /llclIlIIl'limil'lIlo: "Consiste en la conduela del deudor,posiliva () lll'galiva (acción u omisión), que vulnera la obligación previamenteconcertada en la relación contractual.

Pu('Lil' consistir lanto 0...'11 la definitiva 1I1cjecución, sea lotal () parcial, de lapn'staci6n debida (... ); o en su cumrlimicnto defectuoso, ° bien, el retardo enel cumplimiento () ejecución tardía".

b. Dmio: conslllcrado en form<l unámme, en la doctrina moderna, como ele!t'Jl1t'nlo fundanll'nla[ de la responsabilidad civil.

1 SI"lCI.lT/, G<lbrid A. Rl'sponsilbiliJild Civil por Incumplimiento Contractual. En: Contratos. TCO{G{'lwral. Edlll()lll'S I)pp"lma. Bm'nos Ain's. 199<1.Tomo 1. p. 653 /II~.•T1~ICO I~El'l~15t\S, F¡;lix. I~ I'rudlél dl'1 daJlO pnwrg('ntl' y del [u("ro n'Silnt{'. En: Revista JI' D..,h.':hll d"IJ,¡i1ns. Vo1..1, 1~1['nll'b,l ,]PI IJallo- [Rubirw.al- Culzolli. Edit(lre.~. HUI'nos Ain's, [999.1'39-40

l';g;rdC27

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•,.

UniVl'fS<lll)lstrihutions S.CIU ..L:ruvt'rsiJml N,H"ioll,,1 d"l ¡\Itipl,mo - Puno

Ahog ROlldld Edp,drdo ValPIl,-ia ~1allriqu('Árhitro lJnico

Como sctlalan MaZCdtld y Tuneó, "la mayoría de 1m;autores y gran cantidad dcst'nlcllrias ;:üirman que para exigir la responsabilidad de su autor, l'l dai'lo ddw"atentar contra un derecho adlluirido", Los mismos autores afirman que eldemandante de una indemnización debe jU::ilificar no un daii.o nJa!Lluicra, sino lall'slón derta dt' un "interés legítimo jurídicamente protegido".

Rdomando al tratadista Sliglitz, el daño patrimonial puede tener dosconnotaciones: " ... como daño emergente, o SC<l por un empobrecimiento delpatrimonio a raíz de In pl'rdiJa (J disminución de valores preexistentes; o comolucro cesan Le, es decir por la frustración de ganancias () p(~rdida de unenriquecimiento palrimonial previsto, que el damnificado razonablemente habríapodido obtener, de no haberlo acaecido el suceso dai'loso. CaracLerizando esasdos situaciones, ha manifestado Ilcdcmann, de manera muy ilustrativa, que eldamnum emcrgcns es el que hace más pobre al perjudicado, en tanlo que elIUC1'umn'ssaris ('s lo que ha impedido volverse más rico".

['or ésla razÓn, el carácter de la indemllización integral es resarcí/Drio 11110stl1lcionatorio. Por lo tanto, la reparación integral del dtlllD debe comprender~/Illlo tu del timl0 eJller:~ellteJ como la del lucro cesante, ell la medida ell qm' se1tlllJieYll'Ll'rodllcido.

i\hom bien, se presume que la inejecución de obligaciones provil~nl' de la culpaIl'v(' (articulo 1320 Código Civil)7, ya que el dolo y la culpa grave requieren depnu'ba. I~n materia contractuall'S importante la graduación dc la ("ulpa, ya quel'n caso dl' culpa levl~sólo se responderá por los danos pH~visibles, sin embargo sihay dolo o culpa grave se responderá por todos los dai'los que se prueben.

La responsabilidad puede agotarse probando una indemnidad o c<lusal del'xollemciún, cUill1do no se demuestren los danos, cuando se demuestre unafractura causal (1'1l m<ltcria contraclual se consideran causas no imputables,aUllljUl' lo sean), o finalmente, si el deudor acredita que ad"uó con la diligencialIt'bida. I~stas por su parlc, tendrían que haber sido fundanwntadas y probadaspor quien haya sufrido alGuna de estas fracturas causales.

Como SI..' h<.lindicado, l'n los párrafos precedentes, el daño patrimonial estáinll'grado por dos l'll'llwntos: [l iJm10 LlIIer~ (el pl'rjuicio d('clivanwnll'sufrido) y el Lucro Ú'SI1Illt' (la Ganancia que fue privado el damnificado).

,. \l,\/I':,\UD, Ill'nri y 1,¡'<'Iny IU:--:e, AnJn;. Citados por SL'minario Stulpa, Eduardo. En: AlgUlldSrOllsid"r,lrioIWS ,1Cl'rr,l dl'1 dillio !"l'Jll'rddor dl' rcsponsabilkbd civil. j\rtírulo qUl' fonnil p.lrtc del libroIlol11<'I1,Jj<'d Jl'~(>1,cón BM,lI1dülriin. Fondo EditoriilJ del Congreso dd Perú. Lima, 199.1.Tomo !l. p,7://I ,\rtilulo B20" Códit~(J CIVIl. ,\,'tÚd nm ndpd levl' quien omite d<.jllPlla Jdigellria orJl1lilfia eXlfJdif~~"ldIldtur,lll'/,d d(' Id ohlig,lCÍlln y <.jLll'nl1T('~ponda a lds rir('unstandd~ dI' IdS Iwr,sOIl<l.sdl'IIi('lllPO y d(1'lugdr.

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Ll1i\'('r~,lll)i,>lribuliol1s S.C.R.LL:ni\{,fsidad N,¡(i[lll<ll df'[ ¡\ltiplilno - I'uno

Ahop" ROlla]d Edgilrdo Valpnd¡¡ :'.1anrkIUl-'Arbitro LJniro

El Jallo clllcrgl'nlc comporta un empobrecimiento del patrimonio en sus valoresactuales, mit'nlras l\Ul.' el lucro cesante consiste en la fruslmción de una ganancia(l de la utilidad que haya dejado de percibir sea la víctima de un delito o unacreedor dc un<1 obligación por el incumplimiento de lo <lconiado.

¡'<na el caso materia de aulos, lenemos que el uana palrimonial, para sern'sarcihll', dehe cumplir con una st~ric de rct¡uisitos que analizamos aClll1linuación:<-l. Primero, el dano a reparar tiene que ser Cierta, ya sea actual o futuro, es decir,

la {'xislt'llcia dpbl' ser constatada para poder condenarse al pago de laindemnización. Pu('dc s('r un daño futuro, es decir, no realizado aún almonwnto uel hecho o aún al momento de la sentencia.

h. El utlño tiene que ser Subsistente, es decir, que no dcbe haher desapafl'ciuo enel momento en qUl~debe Sl'r resarcido.a. El daño debe ser propio de quien lo reclama, es decir, PasO/mI, nadie

puede prl'lender ser indemnizado por un daño sufrido por un tercero. Eldailo pl'rsonal pUl'dt' ser directo n indin'ctn. Es directo el que se producecuando l'I acto lesivo recae sobre la persona o bienes del damnificado, que('s a la vez víctima del hecho, y es indirecto cuando l~1acto atacó los bienes.1 la persona de la víctima y se n;'Oeja en el patrimonio de otro que resultadamnificado.

e Y, debc tl'lwr un iJlteriskg(lill/o .

.1.4. Dl' lo l~sgrimido en los párrafos precedenles, resulta necesario manifestar quecorresponde a LA DEMANDANTE probar la existencia y el quantum de losmismos l'n el pfl'sl'ntl' proceso arbitral. LA DEMANDANTE solicita en primerl{'rmino, que Li\ DEivlANDADA pague la contraprestación por la ejecución delconLraLo de compfilvenLa N° 106-2012-0GAJ~UNA-PUNO, y qUl~además se leindl'mniCl' por daños.

En otras palabras, la prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía lamhil;ncorresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por sucumplimiL'nlo parcial, tardío o defectuoso, ello conforme a lo displlt~sto por elarlículo 133] llt'l Código Civil Peruano .

.1.5. Es m'n'sario resaltar, que la Resolución del contrato de compraventa N° 106~2(rJ2-()GAJ-UNA~PUNO celebrado entre LA DEMANDANTE Y LADE'\li\NDi\DA, para la adquisición de software de simulación de negocios simventure, ha sido previstil tanto en el conLr<lto-c1áusul<l d('cimo ll'rccra, como enl'lRl'l~lanwnto de lil Ley de Contrataciones del Estado arlículos 167, 16H Y lfJ9,artículos ya rilados en los fundamentos de la presente resolución, desarrolladosen la pnnwra pretensión. Siendo así, cabe recordar lJllt' pago denmlraprL'sladón ya ha sido amparado y por tanto, el monto Lotal maler"< ,elcontrato (proCl'SO él suma alzada) en el que estarían comprendidos los cos os le la

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UniVl'r<,dJ ])Istrihulions S.C.R.LUni\'l'rsiJilJ \lacional dl'l Altiplano - I'UIlO

Ahog. ]{ollakl Edy,ilrdo Vdll'lldd /\,.'lanriqul'Arbitro Único

compraventa del software, se encuentran inmersos l'll tal pH'cio, por tanto,contendrían el traslado del capacitador del Software adquirido, así como susvi<ílicos y estadía, dc igual manera la compra del Software.

3.ó. Ahora bien, LA DEMANDANTE expresa en su demanda que "El Lucro Cesante,se manifil~sla por el no inCH'menlo en el patrimonio del dai1ado (sea porincumplimiento de un contrato () por un sólo ilícito). Es la ganancia patrimonialn('la ut'jada til' percibir por el dafi<ldo. Coincidiendo con el mismo concepto y enla línea del análisis, se tiene yue, al pagar el monto lolal del contrato, la gananciase encuentra inmersa dentro del mismo, siendo además y como ha sido yasustentado, LA DEMANDANTE nunca entregó a LA DEMANDADA elcomprobantl' de pago exigido en el contrato y conforme a las normas para elpago dL' la conlrapresión. l)or otro lado, alega perjuicio por la diferencia deventas a razón dd impélgo de la conlraprestación, pretendiendo probmlo con t'lbalance gl'lll'ral presentado ante SUNAT, más aún, dicho documento nodemuestra que el origen de lal desbalance, sea el monlo de la contralación quedio origen al conlmlo de compraventa N° 106-2012-0GAj-UNA-PUNO. Ahora,l'll cuanlo al argumento de dal10 por los concursos a los que no pudieron accederCl1ml1 proveedores, no ha probado t¡ue la empresa Universal DistrihulionsS.CR.!.. hubiera sido favorecido con la contratación, en la misma lílll.'a, no Sl' haprobado el dal10 moral, nuevamente cabe acotar que no existió la diligencia departe de l.A DEMANDANTE para requerir el pago él LA DEMANDADA.

3.7. Clbe además referirse a la Resolución dd contrato de compraventa N° 106-2012-OGAj-UNA-[-'UNO teniendo que se dio por la falta del cumplimiento de la parleDEMANDADA al no proveí:'r los medios para la instalación del Software y lacapacilación del mismo, conforme se aprecia de la Carta 112-2D13-UNIVERSi\LDlSTRIBUTION5.SCI{L/G.G de fecha 16 de abril de 2013, la partt' DEMANDATEcu rnplió con remitir los manllall'~ y procedimientos, los que se tiene por ~ello quefueron recibidos por la Universidad Nacional del Altiplano con f('eha 16 de abrildl' 20B.

3.H. El nrtículo 1372 del Código Civil establece que la resolución nene efl'ctosrl'tro<lCtivos al mOIl1l'nlo ('n qu(' ~l' produce la causal t¡ue la motiva. Así ten('mosqUl' el objeto dt' la contratación fue la compra del software de simulación denegocios sin venlun~, con la enlrega de las licencias y certificados a laUniversidad Nacional dd Allip1ano - Puno, las mismas que fueron cumplidoS t'nparte por LA DEMANDANTE mediante la Guía de Remisión N° 001-000232(('ntl'ega del software) dt' ({'cha 14 de marzo dí:' 20D Y mediante carta 132-2{)1,"3-UN[VERSAI. [)ISTRIBUTIOl'\S SCR!. (entrega de lkencias y pnxedimicnlos) def('cha 16 de abril dt' 2013, por 10 qué, la [{('solución dc1 contrato es en lo q~:'..4refien' únicanwnle a la instalación y capacitación, operamlo a partir ty1k(ilÜ'Ill' dedos p<lrd el futuro (t.'x nunc). /

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Uni\'l'rsdJ ])istril1utioIlS S,C.R.I ..UniVl'fSid<ld N,Kinnal del Altipl,lIlo - PUllO

Ahog. f\o]ldld Edgilrdo Villel1rii1 tl.lanriqu('i\rbitro lJnko

flor tanto, no hahil'ndo LA DEMANDANTE i-lcn~dil<ldo daiio ernl'rgentt', lucroJailo moral, no se ampma el pedido, ya que adcmús se deberá cancdar lacontrapn'sladón dc parte de DEMANDADA y la responsabilidad de la emisiónde la factura l~Sde LA DEMANDANTE.

CUARTO.- Que, respecto al punto controvertido del pago de las costas y costos delpruCl'SOarbilr<ll: "Dl'll'rminaf si corresponde ordenar a la demandada UNIVERSIDADNACIONAl, DEL ALTIPI.ANO -PUNO- pague a favor de UNIVERSALDISTIUBUTION S.CR. LTIJA, los intereses legales que se generen de las Costas yCostos del presente proceso arbilrat computados desde que se irrogan los gastoshasta el momento de su pago, debiendo aplicarse el factor fijado por la TAMN,conforme a la publicación reali:l,ada por la Superintendencia Nacional de Banca ySeguros" .

4.1. Rl'Sf1l'clo d {'ste punto controvertido, resulla lener presente lo sena lado por elarlículo 57 del T~l'glaml'nto de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara deCOlllcrcio y la Producción de Puno, que señala que el Trihunal Arbitral Sl'pronunciará en el laudo si procede la condena para el pago de los costos delarbitrajl' y estahleo.'r,,} cuál de las partes debe pagarlas o en qué proporci6n debcllreparlirse cnLn' cHas, teniendo presente, de haberse previsto, lo pactado en elnmv('nü) arbitral .

.t.2. Asimismo, debe tomarsc en cuenta In señalado por el articulo 69 del Dt~CTl'loLegislativo N° 1071, [)l'CTelOLegislativo que norma el arbitraje, que seilal" quelas partes tienen la facultad de adoptar, ya sea Jirectaml:~nle o por referencia areglan1l'ntos arbilrales, reglas relalivas a los costos del arbitraje. A falta de!!cllerdo, el tribunal arbitral dispondrá lo conveniente, con sujeción a lodispuesto en es Letítulo.

4.3. Por otro lado, se tomd l'n cuellla lo seiiaTildo por el nunll'rall) del artículo 73 delDecreto I.q~islalivo que norma el arbitraje sei1ala, que el Tribundl Arbitral tendráen cuenta a dedos de imputar o distribuir los costos dd arbilraje, el acuerdo delas partt's. A falta de (lcucrdo, los costos del arbitraje senín de cargo de la partevencida. Sin embargo, l'l lribunal arbitral podrá disLribuir y prorralear esloscostos entr(' l<lSrarll's, si estima que el prorrateo es razonable, lcnienLio en cuentalas circunstancias dd caso.

4..1. I~n el Convl'nio Arbilral contenido en la Cláusula Décimo Sexta del ContratoN° 106-2012-0GAJ-UNA.PUNO, "Adquisición de Software de Simulaci6n de1\;cgocios Sim ventun-,", no se establece tluién debe asumir lns costos, gdS\US yhonorarios, ell. lal Sl'nl.ido, estando acreditado quc la DEMANDADA es pa¡;l~vencedora, el Arbitro Unico considera, qm~ la DEMANDADA le corrl.'spo «<'1

"C,,'o> "'~:::~:':::J:i::::~~::::':,~~:::':::,:::~,',c:::::,:::::::,1,:,,:: pacte IJEMI\N/IDA 'El '"I.\l~ II()llOr"rio~ y p,<l~losel!'1Trihun,' 1i\rhilra I dl'll'rm ini1dos por d Cl'ntro de Arbitraje.

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UnivcrsallJislribulions S.C.H.L.Univ('rsiddd Nadonal <Id f\lLiplal1o - ['uno

IV. I.A D1,C1SI()N:

Abog. l~onil¡J Edgardo V"lcnciil ~t.llU¡'-ltH'Arbitro ÚnifO

Por las r¡¡ZOIll'S l'xpUl~slas, de aCUl'rdo con Jo establecido por el [{cglamcnto dei\rbilrdjc dd Centro de Arbitraje de 1<1Clmara de COllll'Tcio y la ['roducción dePUllOy el [)('ndo Legislativo que norma el Arbitraje, LAUDO:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la pretensión de la t~mpresa UniversallJisLribulions S.CR.!.., ('11 referencia a que la Universidad Nacional del Altiplano -Puno pdgUl' la suma Lit' SI. 110 (lOO.DO(Ciento Diez Mil con nO/lOO Nuevos 50[('5),

incluido ley, en favor de la empresa Universal Distribulions S.CR.!..

SI:GUNDO: Dt,darar IMPROCEDENTE la pretensión de la empresa Universal[)istributions S.CR.!.., ~~nrdl'renci<l al pago de intereses legales por PI importl'impago de la contraprestación.

TU<CERO: Declarar INFUNDADA la pretensión úe la empresa UniversalDistributions S.CR.!.., en referencia al pago de danos y perjuicios generados porresponsabiliúad civil contractual, dano emergente, lucro cesante y por dafín moral,L'nmérito a los fundamentos expuestos en el presenle laudo.

CUARTO: Declarar FUNDADA en parle la pretensióll de la empresa UniwrsalDistributions S.CR.!.. en referencia al pago de costos derivados del proceso arbitwl.En consecuencia, se ORDENA que los honorarios del Árbitro Único y dl' IdSecrl'laría i\rbilml sean asumidos íntegramente por la Universidad Nacional delAltiplano - Puno, debiendo LA DEMANDADA hacer devolución de los gastosdrbitrales y de la secrl'lafÍa arbitral realizados por LA DEMANDANTE, así mismolas coslas derivadas del presente pro("('so arbitral y cualquier otro costo asumido pmlas partl's como los costos dt, su asesoría legal, serán asumidos por cada una dc lasparll's.

/-QUINTO: DISPONER él la S('netaría (~'enc ,,1 el Cenlro de Arbitraje de la Cámamdl' Comercio y la l)roducción de Puno rita l'1 prcse ' audo al OrganismnSuperim de las Contrataciolll'.' Id Est t. - ' : -, > J :lel plazo de Ley.

Los gastos ¡ mistr"livos l C{,lltTOde Arhitra¡e.I.os gi1slos ra/.\mahlt's irle ridos por I"s pdru's pdril su defensa en pi arhitral<~,de hdh('r sido dl'hiddllwntt'sustt'lltddos.El custo d(,1 clSI'sormnit'nlo p('ricidl (1 dt' (ualquil'r otTa a5istt'lll"ia rf'qlwridd por 1'1 Iripundl Arhilralnlllfornw d ('sIl' [{(,¡~ranl('nLo.I,('Sdelmis p,aslos (lri¡~il1¡ldosl'll Iils ,1<"\u,lCioIWSi1rbitr,llcs.

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