arbitraje dederecho

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VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO aNGEN1ER0 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Arbitraje de Derecho LAUDO ARBITRAL DE DERECHO I Lugar y Fecha Lima 10 de febrero del 2006 Nombre de las partes Demandante VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO INGENIERO Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 11 Miembros del Tribunal Arbitral Dr VICTOR PALOMINO RAM˝REZ RØg CAL N 7796 Presidente del Tribunal Arbtral Dr `NGEL ESTEBAN BALB˝N TORRES Reg CAL N 23046 `rbitro Ing FEDERICO ROLD`N ARROGAS Reg CIP N 17538 `rbitro Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Reg CAL N 17856 Secretaria Arbitral III SUMARIA REFERENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Y CONTESTACIN A LA DEMANDA DEMANDA El demandante interpone demanda solicitando que se determine los costos finales y los metrados finales de la obra que se declÆre recepcionada la obra que se declare la Resolucin de Contrato sin responsabilidad para las partes que se fije una indemnizacin por daæos y perjuicios por la nivelacin de sub rasante con maquinaria pesada de S 44 670 00 la nulidad de la Resolucin Gerencia Regio 276 2002 CTAR LORETO que aprueba el deductivo por reduccin en lo gitu de la va carrozable y el pago de S 32 694 45 se ordene que las partes iquid n a obr y que ambas partes paguen las costas y costos en forma proporcio I 1 S

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Page 1: Arbitraje deDerecho

VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO aNGEN1ER0GOBIERNO REGIONAL DE LORETOArbitraje deDerecho

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

ILugar y Fecha Lima 10 de febrero del 2006

Nombre de las partes

DemandanteVICTOR MANUEL ABREU PANAIFO INGENIERO

DemandadoGOBIERNO REGIONAL DE LORETO

11 Miembros del Tribunal Arbitral

Dr VICTOR PALOMINO RAM˝REZ RØg CAL N 7796Presidente del Tribunal Arbítral

Dr `NGEL ESTEBAN BALB˝N TORRES Reg CAL N 23046`rbitro

Ing FEDERICO ROLD`N ARROGAS Reg CIP N 17538

`rbitro

Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Reg CAL N 17856

Secretaria Arbitral

IIISUMARIA REFERENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE

Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

DEMANDA

El demandante interpone demanda solicitando que se determine los costos

finales y los metrados finales de la obra que se declÆre recepcionada la obraque se declare la Resolución de Contrato sin responsabilidad para las partesque se fije una indemnización por daæos y perjuicios por la nivelación de subrasante con maquinaria pesada de S 44 67000 la nulidad de la ResoluciónGerencia Regio 2762002CTAR LORETO que aprueba el deductivo porreducción en lo gitu de la vía carrozable y el pago de S 32 69445 se ordene

que las partes iquid n a obr y que ambas partes paguen las costas y costos

en forma proporcio I1

S

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VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO INGÉNIEROGOBIERNO REGIONAL DE LORETOArbitraje de Derecho

El demandante indica que con fecha 25 de enero del 2002 ambas partescelebraron Contrato de Ejecución de Obra Rehabilitación Vía CarrozableCarretera Bellavista Mazan por S 356 70205sin IGV por un plazo de 120

días calendario

Sobre la primera pretensión arguye que la obra de rehabilitación de la víacarrozable esta comprendida entre dos locÆlidades de Iquitos y MazÆn cuyaextensión fue fijada en el expediente tØcnico y despuØs sedeterminaría hasta en

52 Km mÆs 400 metros durante el trayecto se requerían puentes ademÆs el

expediente mandaba la ejecución y habilitación de un nœmero indeterminado de

alcantarillas que resultaron 12 Que tuvieron problemas en el cuaderno de obra

por ser incautado por el supervisor Øste ante la Entidad declara que la obrahabía culminado el residente de obra anota en el asiento 71 con fecha 16 de

junio del 2002 el tØrmino de la obra y enseguida el supervisor seæala en elasiento 79 del 28 de junio del 2002 que no había culminado seæalando que se

encontraba en desacuerdo con el asiento 71 por las inspecciones realizadas el

14 18 21 25 y 28dejunio indicando que faltaban edificar puentes alcantarillasretiro de alambrada de cercos y planos de replanteo sin embargo eldemandante indica que la obra se encontraba temtinadÆ Asimismo seæala queen reiteradas oportunidades solicitó a la Entidad la recepción de la obra

El demandante indica que tuvieron que recurrir al Notario Camón Chacón a finde que los trabajos habían culminado esta certificÆción contó con la presenciadel coordinador de obra el asesor legal del Gobierno Regional de Loreto el

supervisor y el demandante la visita comprendió desde la progresiva0000

hasta el Km 22 mÆs 500 desde Iquitos hacia Mazan procediØndose a levantar elacta de Constatación del 20 de septiembre del 2002 y donde se concluye que en

la extensión estaba oportuna y debidamente construidas 12 alcantarillas y 03

puentes esas partidas fueron pagadas por la Entidad con la carta del Supervisorquien extendió su visto bueno de esas partidas El 24 de septiembre del 2002 se

procedió a levantar la segunda acta de constatación donde se verifica que en

una extensión de 12 Km mÆs 500 metros desde Mazan hasta Santa Cruz se

ejecutó la verificación de las partidas de acuerdo al expediente tØcnico dichazona era terreno de altura por lo que no era necesario cónstruir alcantarillas ni

puentes la constatación contó con la presencia del Teniente Gobernador el

representante del Alcalde el Coordinador de obra de la Entidad yel demandante

Con fecha 30 de octubre del 2002 se procede a levantar el acta de constatacióncon la presencia del Notario Pœblico y que comprendió una extensión del Km0000 al Km 37 000 estando presentes el asesor legal de la Entidad elcoordinador y e de andante verificÆndose que la obra estaba culminada

Que la ClÆus a DØ imo Cuarta del Contrato que seæala el procedimiento a

seguir para la recep n de obra en vista de las dificultades surgidas con el

2

1 Y

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VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO INGENIEROGOBIERNO REGIONAL DE LORETOArbitraje de Derecho

supervisor Ing Vega Quintero quien a pesar de haber comunicado a la Entidad yque la obra estaba culminada al 100 y haber cobrado el íntegro de sus

honorarios El Contrato entre supervisor y Entidad establece que sólo se lecancelarÆ el íntegro de sus honorarios sí la obra hubiese culminadosatisfactoriamente

Que con Cartas N 0782002IVMAP 0972002IVMAP 0732004IVMAPsolicitaron que la Entidad cumpliera con recepcíonar formalmentØ la obra elaccionar de la Entidad sólo fue de constar la veracidad de las afirmaciones delSupervisor Aduce el contratista que es imposible volver a verificar lo que se

constató el 20 de septiembre del 2002 en la trocha comprendida en los Distritode Iquitos y Mazan fas condiciones de clima existe la tendencia de regeneracióndel monte en forma inmediata que en el Informe que hace el Coordinador deobra se refiere que la consulta hecha a un especialista en Ingeniería Forestalsobre el crecimiento de hierbas y malezas se concluyó que debido al clima

tropical la flora silvestre se regenera rÆpidamente

Respecto a la pretensión de la resolución de contrato sin responsabilidad paralas partes de la Carta Notarial del 13 de octubre del 2004 donde se requierØ elcumplimiento de la recepción de obra bajo apercibimiento de resolución decontrato la Entidad contestó que no era procedente por estar en proceso de

arbitraje El demandante invóca la demanda como la formalización de laresolución en un contrato donde ha habido recepción de obra y donde es

innecesario la constatación e inventario de obra y correspondería liquidar la

obra

Sobre la pretensión de fijar una indemnización por daæos y perjuicios derivadosde la nivelación de sub rasante con maquinaria pesada de S 44 67000 indicael demandante que erl el expediente tØcnico no estaba prevista la ejecución de la

partida de movimiento de tierras en uæa reunión con el gerente de Operacionessub Gerente coordinador de obra y supervisor le solicitaron la ejecución de lanivelación corte y relleno de la sub rasante en fa extensión comprendido en laextensión de las progresivas0000 al 220 500 donde había colapsado la vía

por el ingresode tractores forestales y erosión en la superficie de rodadura quela Entidad manifestó su comprómíso de pagar estos trabajos a la fecha no ha

pagado

El demandante respecto a la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N

2762002CTAR LORETO que aprueba el deductivo por reducción en longitudde la vía carrozable y el pago de S 32 69445 en el Contrato se establecíacomo sistema o procedimiento para determinar el precio y susposibles reajustesel de suma alzada aduce el contratista que tiene derecho a recibir el monto fijodel contrato siemp q e acredite la ejecución del objeto del contrato que losdeductivos sólo rest s causas se emiten en los contratos a precios unitariosaduciendo que or ello e debe dejar sin efecto la Resolución antes indicada

3

l3

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VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO INGENIEROGOBIERNO REGIONAL DE LORETOArbtrajede Derecho

Arguye el demandante que respecto a ordenar que las partes efectœen la

liquidación de obra habiendo declarado una recepción de obra yo resuelto el

contrato el haber determinado los metrados finales y costos finales procede quese ordene la liquidación en funciónalo ordenado en el laudo

Y como œltima pretensión solicita el demandante que ambas partes paguen las

costas y costos en forma proporcional

Invoca sus fundamentos de derecho que en la demanda se indican

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Entidad demandada contesta la demanda con respecto a la primerapretensión que Østa no conlleva a controversia alguna dado que con losmetrados finales se determinarÆ el costo final de la obra y mientras no hayarecepción de obra nose puede proceder ademÆs porque el supervisor indicaba

que la obra aœn no estaba concluida

Sobre la segunda pretensión contesta la Entidad que no se puede declarar

recepcionada la obra con las constataciones realizadas por ellos debiØndose

seguir el procedimiento descrito por ley

Sobre la tercera pretensión contesta la Entidad que la resolución de contrato pormutuo acuerdo por causa no atribuibles a Østas esta contemplÆda en la Ley yun defecto de la resolución de contrato sería la aplicación del artículo 162 del

reglamento que implica la constatación física

Respecto a la indemnización por daæos y perjuicios contesta la Entidad que elaccíonante aparentemente se refiere a un adicional quenunca hatramitado y quedebió hacerlo de acuerdo con I lØy asimismo sólo procedØ la ejecución de

obras adicionales cuando se cuente previamente con la resolución del Titular del

Pliego o la mÆxima autoridad administrativa

Sobre Øl argumento de la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N 276

2002CTAR Loreto aduce la Entidad que dicha Resolución ha quedado firme

administrativamente a la fecha han transcurrido mÆs de dos aæos no siendo

posible invocar su nulidad por Østa vía

La Entidad demandada contesta respecto a que las partes efectœen la

liquidación de obra que no se pueden ir en contra de la ley debe seguirse elU procedimiento que exige la ley cabe la responsabilidad del demandante de dar

inicio al procedimiento de liquidación cuando la ocasión sea propicia es decirluego de la rec ión de obra o resolución del contrato

Indica por œltimo que gastos de arbitraje deberían ser asumidos por el

demandarte

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Iz

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VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO INGENIEROGOBIERNO REGIONAL DE LORETOArbitraje deperecho

Invoca sus fundamentos de derecho en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento

IV CUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE

La cuestión sometida a arbitraje viene a ser el detalle de los puntoscontrovertidos establecidos en la Audiencia de Conciliación Fijación de PuntosControvertidos y Admisión de Mediós Probatorios de fecha 27 de mayo del 2005por lo que se procede a la transcripción de los mismos precisando que sobre

Østos el Tribunal Arbitral emite el Laudo Arbitral

1 Si procede determinar los costos y los metrados finales de la obraRehabilitación Vía Carrozable Carretera Bellavista

2 Si procede que el Tribunal ordene la recepción de la obra

3 Si procede que el Tribunal declare la resolución del contrato sin

responsabilidad de las partes

4 Si procede una indemnización por daæosy perjuicios a favor del demandantecomo consecuencia de la nivelación de sub rasante con maquinaria pesadaascendente a S 44 67000

5 Si procede declarar la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N 2762002CTARLORETO12del 28 de junio del 2002 que aprueba el Deductivo porreducción en longitud de la vía Carrozable y al pago de S 32 69445sin IGV

6 Si procede que el TribunÆl ordene a las partes que efectœen la liquidación deobra

7 A quiØn corresponde pagar las costas y costos del proceso

V CONSIDERANDOS

PRIMERO Que segœn la ClÆusula DØcimo Segunda del Contrato de Ejecuciónde Obra las partes acordaron que de surgir cualquier controversia en la

ejecución o interpretación Østa serÆ definida mediante el correspondienteprocedimiento administrativo fijado en el Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento

SEGUNDO Que a designación e instalación del Tribunal se ha realizada

conforme I marco le vl nte por lo que asume competencia para resolver

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VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO INGENIEROGOBIERNO REGIONAL DE LORETOArbitraje de Derecho

esta controversia como ARBITRAJE DE DERECHO de acuerdo a las normas

citadas en el punto precedente

TERCERO Que en cuanto al debido proceso se ha notificado todas lasactuaciones arbitrales habiendo las partes ejercido plenamente su derecho a ladefensa

CUARTO Que habiØndose presentado la demanda y la contestación de lamisma en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos alno prosperarla conciliación el Tribunal con la participación de las partes fijaronlos puntos controvertidos con la admisión de los medios probatorios y su

actuación inmediata Posteriormente las partes presentaron sus alegatos porescrito e hicieron el uso de la palabra para exponer sus alegatos

QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral yvalorÆndose los medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo para

laudar se emite Øste Laudo en concordancia con lo establecido en el convenioarbitral contenido en el Contrato que establece en la ClÆusula DØcimo Segunda

AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

1 SI PROCEDE DETERMINAR LOS COSTOS Y LOS METRADOS FINALES DELA OBRA REHABILITACIÓN V˝A CARROSABLE CARRETERA BELLAVISTA

MAZAN

11 Las partes suscribieron un Contrato a Suma Alzada tal como es de

apreciarse de la parte introductoria del Contrato de Ejecución de Obra del25 de enero de 2002 ratificado con el presupuesto de la obra

12 El artículo 45 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo No 0132001PCMen adelante el Reglamento al referirse alSistema de contratación a Suma Alzada dice lo siguiente En elsistema a suma alzadÆ el postorformula su propuesta porun monto fijo ypor un determinado plazo de ejecución TratÆndose de obras el postorpresentarÆ ademÆs el desagregado por partidas que da origen a sœ

propuesta Este sistema sólo serÆ aplicable cuando las magnitudes Y

calidades de a prestación estØn totalmente definidas en lasf especificaciones tØcnicas y en los tØrminos de referencia y enecaso de

obras en los planos u especificaciones tØcnicas respectivos subrayadoes nuestro

13 Como e pod Æ a iar el texto antes trascrito en los contratos a Suma

AlzadÆ se c ntrata na obra determinada por un precio y plazo fijo en

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VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO INGENIEROGOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Arbitraje de Derecho

razón de que la misma se encuentra plenamente definida y el ContratistadeberÆ ejecutarla de acuerdo a los planos en primer lugar y a las

especificaciones tØcnicas en segundo lugar

14 Sólo en los contratos a precios unitarios se pacta un precio en función a

las partidas que se encuentran en las Bases y se valorizan en relación a

su ejecución real es decir el Contratista cobra de acuerdo a los metradosrealmente ejecutados

15 En consecuencia tratÆndose el presente Contrato de uno a Suma Alzadano corresponde pagarse de acuerdo a los metrados realmente ejecutadossino de acuerdo al precio pactado por la ejecución de una obradeterminada que se encuentra expresada en los planos y en las

especificaciones tØcnicas

2 SI PROCEDE QUE EL TRIBUNAL ORDENE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA

21 Para abordar este punto debe dilucidarse si la obra ejecutada se

encontraba en condiciones de poder ser recepcionada por la Entidad En

ese sentido consta en el anexo 1E las copias simples del cuaderno deobra nœmeros de pÆginas 004 al 015 024 al 030 040 al 050 Así en elasiento No 71 del 16062002el residente indica el tØrmino de la ejecuciónde la obra de acuerdo a las partidas contratadas solicitando la recepciónde la misma siendo Øste un requisito exigido por el Art 163 del

Reglamento En el asiento 73 del 24062002 el CONTRATISTA seæala

que desmoviliza personal equipos herramientas de la obra y reitera queespera la recepción de la obra Contrariamente en el asiento 75 del28062002 el Supervisór indica que el cuaderno de obra estuvoenpoderdel resídente entre el 9 y 28 de junio sítuacíón que en principio no es

anormal pues el cuaderno debe ser custodiado por el Residente y no

habría antecedente que demuestre que el SupØrvisor diera a conocer a laENTIDAD que ese hecho imposibilitara el cumplimiento de sus

prestaciones Luego de efectuar varias anotaciones en el mismo día en elasieilto 79 del 28062002 el Supervisor se pronuncia en contra de laculminación de la obra manifestando que mediante una inspecciónrealizada los días14182125 v 28 de junio constata que faltaba ejecutarel puente sobre quebrada jergón alcantarillas tala desbroce retirar

cercas de pœas planos de trazo y nivelación Es pertinente aclarar del

pÆrrafo precedente que la verificación del SupØrvisor empezó antes que el

CONTRATISTA declarara la culminación de la ejecución resultando porese solo hecho imprecisas sus apreciaciones AdemÆs no existen

I anotaciones en el Cuaderno de Obra correspondientes alos días 14 1821 y 25 de junio en la que el Supervisor diera cuenta como era su

obligación de la inspección realizada y en laque hubiese comprobado del

incumplimi o e las obligaciones el Contratista pues los actos de las

partes qu finte ienen en un Contrato Estatal deben sertransparentes de

modo que pe ue I CONTRATISTA pueda ejerceralguna forma de

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ArbiUajede Demcho

contradicción o aclaración a la posición del Supervisor mÆs aœn si lacomunicación de la culminación de las prestaciones contratadas es un

acto trascendental en el resultado económico del contrato liquidación

22 Respecto del cuademo de obra consta que mediante Carta No 0542002IVMAP del 13052002 reiterada por Carta No 0582002IVMAP del

23052002 que el CONTRATISTA reclama que el cuademo de obra se

encontraba en poder de la supervisión deforma que estuvieron impedidosde plasmar las incidencias de la obra así como que el supervisor se

encontraba en la ciudad de Iquitos vulnerÆndose el Art 150 del

Reglamento AdemÆs es prueba la Constancia de fecha 03062002emitida por el Teniente Gobernador de la Comunidad 4 de Abril en la quese constata la NO PRESENCIA del cuademo de obra en el campÆmentodel CONTRATISTA De la documentación analizada se puede precisarque desde la anotación del CONTRATISTA en el Asiento No 71 del16062002hasta la del Supervisor en el asiØnto 79 del28062002 habíantranscurrido 12 días En este contexto el CONTRATISTA empezó a remitiruna serie de comunicaciones como la Carta No0782000IVMAP de

fecha 31072000 presentada a la ENTIDAD CTAR LORETO el

0110812000 que resalta que habían transcurrido 45 días desde que se

solicitó la recepción dØ obra en el asiento 71 del cuademo Similarcontenido guarda la Carta No 0732004IVMAP del6092000 Luegó elCONTRATISTA reitera el mismo pedido mediante Carta No 0972000IVMAP del03102002 remarcando que han transcurrido 108 días sin quese produzca la recepción de la obra quedando pendiente el pago de una

valorización y un adicional de óbra siendo uniforme la posición delCONTRATISTA en el sentido que la óbra debía recibirse En el escrito delCONTRATISTA de fecha02122005 se presenta la cópiadelasiento 101

del Cuaderno de Obra que deja constancía qœe el cuademo bajo poderdel Supervisor fue presentado por Øl al Ministerio Pœblico Por œltimo en elInforme No25542002CTARLoreto1202egs0750del 17082002 el

Ing Edgard Gallardo Silva Coordinador de Obra y funcionarlo de laEntidad deja constancia que el Supervisor no cumple con entrØgar elcuademo de obra Aœn cuando pueda sostenerse que el Supervisorhabría vulnerado lo establecido en el Art 150 del Reglamento al habersellevado el cuademo de obra sabiendo que Øste documento debíamantenerse en la obra bajo custodia del Residente debe verificarse silas afirmaciones del Supervisor respecto del fiel cumplimiento de las

prestaciones estuvieron debidamente sustentadas o no paradeterminar si el retraso en la recepción de la obra es imputable alCONTRATISTA

23 En ese sentí respecto de la culminación de la obra consta que medianteInforme o 562003GRUGRISGOegs173 del 19062003 elCoordina or de la Entidad comunica al Gerente de Obras que en

relación al pag por d echo de supervisión Øste profesional indica que la

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ó

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Arbitraje de Derecho

obra tiene un avance acumulado del 100 literal B punto 3 del

informe En efecto en el Informe No422002CTARLORETO12035EMVQfechadoe130062002 ypresentado a la ENTIDAD el 021072002el Supervisor declara un AVANCE ACUMULADO del 100 Es decir 02

días despuØs del28062002 en que anota que la obra estaba inconclusael Supervisor declara todo lo contrario En ese contexto aœn cuandoestaría demostrada la contradicción de las declaraciones del Supervisores necesario verificar con un medio de pnieba directa si la obra se

encontraba en condiciones de ser recepcíonada Para ello cónsta en el

Anexo 1B el Acta de Constatación de Obra del 20092002 emitidapor el Notario Pœblico de la Provincia de Maynas Dr CØsar FelipeCarrión Chacón en la cual intervinieron por la Entidad el Dr Antonio

`lvarez Carreæo el Ing Edgard Gallardo Silva Coordinador de Obra y el

Ing Pablo Paredes V Coordinador Vial como tambiØn el Ing VegaQuinteros por la Supervisión y el Ing Abreu Panaifo por el

CONTRATISTA En esta acta los participantes manifestaron su

conformidad con la obra hasta el Km 22500 progresiva 22 500

debidamente descrita habilitada y transitable dejando constancia del

trabajo reciente de un tractor huellas de oruga y presencia de cortes

Sin embargo el Ing Vega Quinteros deja constÆncia escrtÆ al interior del

acta que su presencia no refrenda el contenido del docœmento El NotarioPœblico anota que el Ing Vega Quinteros ha procedido incorrectamenteescribiendo directamente en el acta afectando la formalidad del Acta

prescrita por la Ley del Notariado por lo que dispuso que las partesvuelvan a firma suscribiendo así el acta todos los participantes incluso el

Ingeniero Supervisor Esta inspección fue sustentada con el Informe No

2658CTARLoreto1202egs765 por el Ing Edgardo Gallardo SilvaCoordinador de la Obra y el Ing Pablo ParedesVCoordinadorlal en lÆ

que dieron cuenta de los trabajos realizados por el Contratista verificando

que en los tramos inspeccionados no quedaban trabajos pendientes de

ejecución

24 Consta otra acta de Constatación de obra física y legal de fecha

30102002 emitida por el mismo Notario Pœblico con la presencia por

parte de la Entidad del Dr Antonio Alvarez CÆrreæo el Ing EdgardGallardo Silva Coordinador de Obra y el contratistaIngAbreu Panaifoen la cual se deja constancia que se ha constatado la obra que consiste en

una vía carrozable consistente en cincuenta y dos kilómetros con

cuatrocientos metros aclarÆndose que la vía se encuentra remontada con

maleza y hierba no habiendo observaciones segœn consta textualmente

en el acta El COÑTRATISTA ha presentado con el escrito 04 del

27052002 Carta de fecha04082003 del Ing Víctor GonzÆles Portal

quien en lid d de SubGerente y Gerente Regional de Operación de

ese ent ces ó sus descargos ante la Contraloría General de la

Repœbli y e la cual anifestó í en 02 oportunidades determino la visita

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VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO INGENIEROGOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Arbitraje de Derecho

de las personas que participaron en las dos actas antes reseæadas y del

Notario Pœblico para determinar el Estado Situacional de la Obra de modo

que se concluyó que la obra estaba concluida en su totalidad y de

acuerdo a lo estipulado en el expediente tØcnico ii que el Supervisorhizo anotaciones en el cuaderno de obra no sujetas a la verdaddonde indicaba que la obra estaba inconclusa segœn el Informe No

22602002CTARLoreto1202egs771 del 28 Set 02 iii que elCONTRATISTA efectuó cortes y movimiento de tierras en los tramos

críticos en coordinación con la Supervisión lo que permitió tener una

mejor transitabilidad verificada con fotos

25 El CONTRATISTA ha adjuntado tambiØn el Acta de Inspección Físicade Obra realizada los días 14 al 20 de abril de12004 realizada por la

Comisión de Auditoria de la Contraloría General de la Repœblica y con la

presencia de los Ing Rosa Cruz Montenegro e Ing John Incio Nomberto

funcionarios del ente de Control y el Ing Edgard GallÆrdo SilvaCoordinador de Obra De la ENTIDAD En esta acta se inspeccionó sólo30 Km de la vía por lo inaccesible del terreno y se adjuntó un Anexo donde

se describen los trabajos ejecutados 12 alcantarillas y4 puentes pero se

indica un deterioro normal producto del transcurso del tiempo y de lo

inaccesible de la zona por las inclemencias de la naturaleza

26 Por œltimo el CONTRATISTA a travØs del escrito de fecha 27052005

presenta un PERITAJE VALORIZADO de parte elaborado por el IngFernando PeraltaBuenaæo con CIP No 28775 en la cual concluye que la

obra fue ejecutada de acuerdo al expediente tØcnico contratadohabiØndose rehabilitado una extensión de 5440 Km y se ejecutaron 12

alcantarillas y 03 puentes de madera

27 Ericonsecuencia queda probado con lósdocumentos antes mencionados

que el contratista terminó la obra el 16 de junió de 2002 solicitando su

recepción con Asiento 71 del Cuaderno de Obra de modo que la

ENTIDAD debió constituir el ComitØ de Recepción en el plazo de 07 días

de conocidÆ la solicitud de recepción del CONTRATISTA dØ conformidadcon el numeral 1 del Art 163 del Reglamento Cómo se puede aprØciarel Reglamento prevØ que no suceda una contraposición de opiniones entre

el CONTRATISTA LA SUPERVIS16N Y LA ENTIDAD para lo cual ha

previsto que sea un ComitØ de Recepción quienes deberÆn verificar el fiel

cumplimiento de los planos y especificaciones tØcnicas o en su caso

establecer las observaciones que consideren pertinentes El numeral 2del Art del Reglamento establece como regla contractual dos

derec s qu el contratista puede ejercer El primero es la subsanaciónde la obse a es dentro de un plazo de gracia y segundo que el

CO TRAT TA eda manifestar su DESACUERDO con las

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VICTOR MANUEL ABREU PANAIFO INGENIEROGOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Arbitraje de Derecho

observaciones efectuadas por el ComitØ de Recepción Estos desacuerdoslo resuelve la ENTIDAD y aœn cuando se ratifque la posición del ComitØla legislación reconoce al CONTRATISTA el derecho de solucionar la

discrepancia a travØs de los mecanismos de solución de conflictos talcomo estÆ previsto en el numeral 3 de la misma norma

28 En este contexto normativo la decisión de la ENTIDAD de no realizar las

acciones para proseguir con la Recepción de la Obra vulneró los

Principios de Eficiencia y Economía así como el procedimiento dispuestopor el artículo 163 del Reglamento En efecto la posición de la Entidad

plasmada en la contestación de la demanda reside en que i Segœn la

Resolución de Contraloría No 07298GG NormÆs de Control Interno parael `rea de Obras Pœblicas el inspector debe elaborar los metrados postconstrucción de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados los que se

tomarÆn en cuenta al momento de la Recepción de la Obra con la

conformidad del contratista ii Que segœn el Art 153 del Reglamento los

metrados de obra serÆn formulados y valorizados conjuntamente por el

supervisor yo inspector y por el contratista para ser presentados a la

Entidad y en los archivos no se encuentran la valorización presentada porel contratista Sin embargo la norma de control se refiere a las obras bajoel sistema de precios unitarios cuando el contrato bajo examen se pactóbajo el sistema a suma alzada MÆs aœn toda discrepancia respectó de

las valorizaciones o metrados segœn el Art 154 debe resolverse en la

liquidación final del contrato por ende no deben obstaculizar el

procedimiento de recepción

29 El œltimo pÆrrafo del Art 3 del Reglamento establece que los Principiosantes aludidos servirÆn de criterio interpretativo para resolver las

cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y el í

ReglÆmento como parÆmetros para la actuación de los funcionarios ydependencia responsables De modo que la falta de recepción ocasiona

la inutilización de la obra o un posible deterioro de Østa e incluso puedeocasionar el pago de gastos generales si la demora en la recepción es

ajena a la conducta del contratista Es evidente que una decisión bajocriterios de eficiencia y economía importaba extinguir el vínculoresolviendo el contrato con el Supervisor habida cuenta que se había

constatado e˝ incumplimiento de susobligaciones esenciales La selección

de un nuevo Supervisor o de un inspector de la propia Entidad hubiera

permitido satisfacer las formalidades de las normas de control y del

reglamento sobre valorizaciones coadyuvando a la recepción de la obra

210 Ahora si bien es cierto que la ENTIDAD no recibió la comunicación de la

Supervisi s bre la recepción de la obra pero si fue requerida para la

impleme ació a recepción directamente por el CONTRATISTA

conforme con a de I comunicaciones mencionadas en el punto22 En

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Arbitraje de Derecho

seguida como ya hemos mencionado debió nombrarse el ComitØ de

Recepción para que constate el fiel cumplimiento del contrató Este

Tribunal evalœa quØ de acuerdo a los hechos suscitados resultaría

contraproducente ordenar en la actualidad que se constituya a la obra el

ComitØ de Recepción como si Østa reciØn se hubiese terminado pues el

ComitØ se encontraría con un escenario totalmente distinto al escenariódel 16 de junio de 2002 derivados del paso del tiempo y de las

inclemencias de la zona que originan un crecimiento brusco de la

vegetación a lo que hay que sumar la falta de mantenimiento de la obra

Por ello analizados la Constatación de Obra del 201092002 emitida poteNotario Pœblico de la Provincia de Maynas Dr CØsar Felipe Carrión

Chacón Constatación de obra física y legal de fecha30102002 emitida

por el mismo Notario Pœblico y el Acta de Inspección Física de Obra

realizada los días 14 al 20 de abril del2004 ha quedado demostrado de

que el Contratista ha cumplido con ejecutar la obra de acuerdoa los

planos y el expediente tØcnico en consecuencia la Entidad debe procedera regularizarla recepción de la obra que de hecho ya se encuentra en su

poder desde el aæo 2002 sin necesidad de que el ComitØ de Recepción se

constituya a la obra pues no es posible en estos momentos la aplicaciónestricta de la Ley por las razones antes explicadas por lo tanto los œnicos

documentos confiables por haber intervenido fos funcionariosde la Entidad

y un Notario Pœblico son las Actas de Constatación que pueden equivalera la recepción de la obra razóæ por la cual dichos documentos debØrÆn

considerarse como base para elaborar el Acta de Recepción delaobradando cumplimiento de esta manera en vía de regularización al rØquisitoformal exigido por Ley para luego proceder a realizar la liquidación final

del contrato caso contrario el contrato quedaría abierto sin poderseconcluir originando una indefinición que perjudicaría a ambas partes no

siendo Østa la intención de ninguna de ellas caso contrario no hubieran

concurrido a fuero arbitral en busca de solucionar sus problemas

3 SI PROCEDE QUE EL TRIBUNAL DECLARE LA RESOLUCIÓN DEL

CONTRATO DE OBRA SIN RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

El Ærtículo 45 del Texto Único Ordenado de la LØy de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo No0122001PCM

en adelante la Ley dispone en su primer pÆrrafo lo siguienteARTICULO45Resolución de los contratos

Las parfes podrÆn resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no

atribuibles a Østas opor casi fortuito o fuerza mayor estableciendo los tØrminos

Q de la resolución

En el prese caso no se cumplen los supuestos de hecho establecidos en la

norma ante citad r eclarar la resolución del contrato sin responsabilidadde las pa s en azón e la norma exige que ambas partes estØn de acuerdo

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Arbitraje de Derechó

en resolver el contrato por causas que no son atribuibles a ninguna de ellas o

que se produzca un caso fortuito o de fuerza mayor que las obligue a adoptar esa

decisión pero como hemos visto el Contratista cumplió con ejecutarla obra en

su totalidad solicitando en reiteradas oportunidades la recepción sin que Østa se

produzca por razones ajenas a su voluntad y mÆs bien por causas atribœibles al

Supervisor En consecuencia al no cumplirse con los requisitos dispuestos por elartículo 45 de la Ley no procede ampararse en este extremo de la demanda

4 SI PROCEDE UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A FAVORDEL DEMANDANTE COMO CONSECUENCIA DE LA NIVELACION DE SUBRASANTE CON MAQUINARIA PESADA ASCENDENTE A S 446700NUEVOS SOLES

A fin de analizar el presente punto controvertido deviene necesario examinar el

Presupuesto de la Obra De los documentos presentados por el demandante correel

Presupuesto Base el que contiene el AnÆlisis de Precios Unitarios donde es deverse del rubro equipos la siguiente relación Herramientas Manuales Camión

Volquete 12 M3 Cargador Frontal 200 250 HP y un Tractor D6DComo se podrÆ apreciar del Presupuesto Base se consideró dentro de la relación de

equipos que el Contratista debería ofertar el Tractor D6D

Si bien es cierto que no corre en el expedienteelpresupuesto ofertado por el

demandante tambiØn lo es quØ el Contratista cuando presenta su oferta no puedeapartarse del Presupuesto Base por lo tanto la presencia del Tractor estaba

prevista razón por la cual no corresponde reconocerse pago alguno por dicho

equipo

5 SI PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL

REGIONAL NO2762002CTARLORETO12DEL28 DE JUNIO DE 2002 QUE

APRUEBA EL DEDUCTIVO POR REDUCCIÓN EN LONGITUD DE LA V˝ACARROZABLE POR EL MONTO DE S3269445 NUEVOS SOLES

La obra fue contratada de conformidad con el Art 45 del Reglamento por el

sistemÆ a suma alzada en el cual la propuesta es por un monto fijo y por un

determinado plazo de ejecución pues las magnitudes y calidades deben estar

totalmente definidas en los planos y en las especificaciones tØcnicass

En este sistema de contratación el postor se obligó a ejecutar una obra determinada

que consistía en ejecutar el tramo comprendido entre lÆs localidades de Bellavista y

iJ MazÆn como es de apreciarse de la ClÆusula Cuarta del Contrato denominadaP Objeto del Contrato Monto no siendo relevante el kilometraje entreuna localidad

y otra porque el riesgo de queda longitud sea mayor o menor no incluye en Øste

tipo de contratos en la que se paga un precio fijo por ejecutar una obra

determinada E o contratos a precios unitarios si es importante el kilometrajeexistente entr un p n ro pues como hemos visto anteriormente en este

sistema de c ntrata lón se p ga por los metrados realmente ejecutado y de acuerdo

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al precio por partida pactado

Ahora bien de los documentos que obran en el expediente corre la Carta N 0642002IVMAP con laque el Contratista da cuenta de la Carta N30MVQSEdel 25de junio de 2002 mediante la cual el Supervisor solicita a la Entidad que se apruebeel Deductivo No 1 por reducción en la longitud en la rehabilitación de la vía

carrozable al tener una longitud de 5240 Km y no 60 Km como lo indica el

expediente tØcnico

Ante esta situación cabe preguntarnos cuÆndo procede aprobarse un deductivoUn deductivo significa reducir el monto de la obra por razones no previstas o porrazones presupuestales En el presente caso como hemos visto la razón que da el

Supervisor para solicitar el deductivo es la reducción en la longitud de la víacarrozable Pero de acuerdo al contrato suscrito entre las partes Øste es un

contrato a suma alzada cuyo objeto esla rehabilitación de la vía carrozable de lalocalidad de Bellavista a la ˝ocalidad de Mazan por el que se ha pactado un preciofijo y un plazo determinado Por consiguiente si el Contratista ha cumplido cón larehabilitación de la vía entre las dos localidades ha cumplido con el contrato en su

integridad por lo tanto no cÆbe ningœn deductivo porque la obra nose ha reducidoes mÆs al aprobarse el deductivo se estÆ desnaturalizando el contrato pues se

quiere pagar por los metrados ejecutados sistema de pago que corresponde a loscontratos a precios unitarios no a los contratos a suma alzada que como hemosdicho el precio es fijo y la obra determinada razón por la cual resulta amparable la

pretensión de la demandante

6 ORDENAR QUE LAS PARTES EFECTÚEN LA LIQUIDACIÓN DE LA OBRA

Teniendo en cuenta lo resuelto en el segundo punto controvertido procedeque luegode que la Entidad extienda el acta de recepción de la obra en vía de regularizaciórigyen cumplimiento del presente laudo se proceda a la liquidación fiæal del contrato trespetÆndose e˝ procedimiento y plazos dispuestos por el artículo 164 del

Reglamento

7 QUE SE DECLARE QUE AMBAS PARTES DEBEN PAGAR LAS COSTAS Y

COSTOS EN FORMA PROPORCIONAL

Ambas partes han tenido legítimo interØs como demandante y demandado ensatisfacer las controversias a travØs de un proceso arbitral razón por la cual cada

parte debe asumir en proporciones iguales los costós y costas del presente proceso

AVI PARTE RESOLUTIVA

f Por los fundamentes antes expuestos el Tribunal `rbitral por unanimidÆd lauda

LAUDO

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PRIMERO Declar INFU ADO el primer punto controvertido en consecuencia

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Arbitraje de Derecho

no corresponde pagarse al demandante de acuerdo a los metrados realmente

ejecœtalos sino de acuerdo al precio pactado en el contrato por tratarse de un

contrato a suma alzada

SEGUNDO Disponer que el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO proceda a

recibir ˝a obra en vía de regularización tomando como base las Actas deConstatación Notarial de fechas 20 de septiembre de 2002 y 30 de octubre de 2002que dada las circunstancias acaecidas en la obra equivalen a una recepción de la

obra así como el Acta de Inspección Física realizada del 14 al 20 de abril de 2004

TERCERO DØclarar INFUNDADO el tercer punto controvertido por las razones

expuestas en los fundamentos del presente laudo

CUARTO Declarar INFUNDADO el cuarto punto controvertido en consecuØncia no

procede el reconocimiento de la indemnización por la nivelación de lÆ sub rasantecon maquinaria pesada

UINTO Declarar FUNDADO el quinto punto controvertido en cónsecuencia elGOBIERNO REGIONAL DE LORETOdeberÆdevolveraABREU PANAIFO VICTORMANUELINGENIERO el importe del deductivo No 1 ascendente aS3269445Nuevos Soles

SEXTODeclarar FUNDADO el sextopurito controvertido en consecuencia a partirdel día siguiente de producida la recepción formal de la obra empezarÆ a correr el

plazo para que el Contratista ABREU PANAIFO VICTOR MANUEL INGENIEROpresente al GOBIERNO REGIONAL DE LORETO la liquidación final de la obradebiendo cumplir con el procedí y plazos dispuesto en el artículo 164 del

Reglamento

SEPTIMO Disponer que las partes asu a en artes ig es loscos osy costas del

presente roceso

Dr VICTOR O R`Presidente

Dr A EL BALB˝N TORRES Ing FEDERI ROLDAN ARROGAS

Arbitro r

D AYA RAM˝REZecretaria Arbitral

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