lima, 10 de septiembre de 2014 laudo arbitral dederecho

41
Laudo Arbitral de Derecho Tribunal Arbitral: Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente) Dr. Juan Jashim Va/divieso Cerna Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante: CONSORCIO PERU En adelante EL CONSORCIO Demandado: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH SUB-REGION PACIFICO En adelante EL GOBIERNO REGIONAL Tribunal Arbitral: Dr. Eduardo Adolfo Salís Tafur (Presidente) Dr. Juan Jashim Valdivieso Cema Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma Secretaria Arbitral Diana Vargas Cubillas. RESOLUCiÓN N' 24 VISTOS: En lima, a los veintinueve dias del mes de agosto del año dos mil catorce, el Tribunal Arbitral luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchando los argumentos sometidos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y en la contestación de la demanda. dicta el laudo siguiente. 1

Upload: others

Post on 17-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

Lima, 10 de septiembre de 2014

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante:

CONSORCIO PERU

En adelante EL CONSORCIO

Demandado:

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH SUB-REGION PACIFICO

En adelante EL GOBIERNO REGIONAL

Tribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Adolfo Salís Tafur (Presidente)

Dr. Juan Jashim Valdivieso Cema

Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma

Secretaria Arbitral

Diana Vargas Cubillas.

RESOLUCiÓN N' 24

VISTOS:

En lima, a los veintinueve dias del mes de agosto del año dos mil catorce, el Tribunal

Arbitral luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las

normas establecidas por las partes, escuchando los argumentos sometidos y deliberado

en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y en la contestación de la

demanda. dicta el laudo siguiente.

1

Page 2: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

l. EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL

1. Con fecha 10 de setiembre de 2010, EL CONSORCIO Y EL GOBIERNO REGIONAL

suscribieron el Contrato Elaboración de Expediente Técnico y ejecución de Obra:

"Mejoramiento del I.E. Mariscal Luzuriaga en el PV.H.U. Zona Este - Distrito de

Casma - Provincia de Casma - Departamento de Ancash". Derivado de la Licitación

Púbiica W 016-2010-GRA-5RP/CElLP, por el monto de 5/.5'142,586.00 (cinco

millones ciento cuarenta y dos mil quinientos ochenta y seis y 001100 nuevos soles)

incluido el impuesto general a las ventas.

2. La cláusula décimo octava, referida a la solución de controversias que puedan

generarse en la ejecución del contrato, establece lo siguiente:

CLAUSUSA DECIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo

a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de

ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los

ariiculos 144", 170, 175", 177", 199", 201", 209", 210" Y 211" del

Reglamento o, en sus efectos en el artículo 520 de la Ley.

Facultativamente cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la

referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se

llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 2140 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo Arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y

se ejecuta como una sentencia. "

3. De la referida Cláusula, se evidencia la existencia del convenio arbitral por el que se

otorga competencia al Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre la presente

0ttí2

Page 3: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

vO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Satis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CemaDr. Juan Manuel Revoreda Lituma

controversia, la misma que se desarrolló dentro de un proceso de Arbitraje Ad - Hoc,

Nacional y de Derecho.

11. ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE

a. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral

1. Con fecha Con fecha 15 de julio del 2010, EL CONSORCIO Y EL GOBIERNO

REGIONAL suscribieron el Contralo W 083-2010-SRS-JAEN <en adelanle "EL

CONTRATO") por un monto de SI. 5'142,586.00 (cinco millones ciento cuarenta y

dos mil quinientos ochenta y seis y 00/100 nuevos soles) incluido el impuesto general

a las ventas por concepto de elaboración de Expediente Técnico y ejecución de Obra:

~Mejoramiento del I.E. Mariscal Luzuriaga en el PV.H.U. Zona Este - Distrito de

Casma - Provincia de Casma - Departamento de Ancash".

2. Con fecha 23 de marzo de 2012, se realiza la Instalación del Tribunal Arbitral ante la

Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismos Supervisor de las

Contrataciones Estatales y se expide la correspondiente Acta dejando constancia que

no asistieron los representes de la partes demandada.

3. Con fecha 10 de abril de 2012, EL CONSORICO presentó su demanda arbitral

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

En el escrito de demanda presentado por EL CONSORCIO con fecha de recepción

10 de abril de 2012, dedujo como sus pretensiones las siguientes:

Primera pretensión.- Que el Tribunal Arbitral declare la nulidad de la

Resolución Gerencial Sub Regional N° 576-2011-Región AncashlSRP/G de

fecha 28 de septiembre de 2011 y notificada al suscrito por conducto

notarial en fecha 06 de octubre de 2011 y disponga que la ampliación de

plazo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 201, 202 del Reglamento

3

Page 4: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo ArbítfiJl de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur(Presídente)Dr. Juan Jashím Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

de la Ley de Contrataciones del Estado corresponde a los días desde que

se aplicó la aprobación del adicional con deductivo vinculante O, incluyendo

la propia ejecución del adicional.

Segunda pretensión.- Que el Tribunal Arbitral declare que la ampliación de

plazo contractual corresponde a los días desde en que solícito la

aprobación del adicional y a la ejecución de los trabajos adicionales,

haciendo un total de 182 días calendario.

Tercera pretensión.- Que el Tribunal Arbitral disponga el pago de los

mayores gastos generales que corresponde al plazo de 96 días calendario,

por causa no atribuibles al contratista, debido a la demora de la Entidad en

aprobar el adiciona y deductivo vinculante o.

Cuarta pretensión.- Que el Tribunal Arbitral disponga el pago de la

Valorización N° 10 con el reconocimiento y pago de los intereses legales

correspondientes.

Quinta pretensión.- Que el Tribunal Arbitral declare que no hay atrasos

injustificados y se deje sin efecto la aplicación de penalidad alguna.

Sexta pretensión.- Que el Tribunal Arbitral disponga la restitución a favor

del Consorcio Perú de monto alguno retenido indebidamente por la Entidad.

Séptima pretensión.- Que el Tribunal Arbitral condene a la Entidad al pago

de los costos del arbitraje.

4. Con fecha 11 de abril de 2012 y dentro del plazo establecido, EL CONSORCIO

cumplió con realizar el abono de los honorarios arbitrales que le correspondían.

5. Con fecha 28 de abril de 2012, se expide fa Resolución N° 01 donde se resuelve

admitir a trámite la demanda presentada por EL CONSORCIO, tenerse por efectuado

:>t{fK4

\

Page 5: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

el pago correspondiente al anticipo de honorarios arbitrales correspondientes a EL

CONSORCIO Y otorgar al GOBIERNO REGIONAL un plazo de 05 (cinco) dias

hábiles para que cumpla con cancelar el monto correspondiente al anticipo de

honorarios arbitrales: en caso de incumplimiento se faculta a la otra parte a asumir

dichos gastos en subrogación

6. Con fecha 25 mayo de 2012, EL GOBIERNO REGIONAL presentó escrito solicitando

ampliación de plazo para contestar demanda arbitral y otros.

7. Con fecha 01 de junio de 2012, se expide la Resolución N° 02 donde se resuelve

otorgar al EL GOBIERIO REGIONAL un plazo de cinco (05) días hábiles para que

cumpla con subsanar el escrito de fecha 25 de mayo de 2012, facultar a EL

CONSORCIO subrogarse en el pago de honorarios arbitrales correspondientea a EL

GONBIERNO REGIONAL y otorgar un plazo de diez (10) días hábiles para que

cumpla con cancelarlos.

8. Con fecha 22 de junio de 2012, se expide la Resolución N° 03 donde se resuelve

notificar de manera excepcional al Procurado Público de EL GOBIERNO REGIONAL.

9. Con fecha 09 de julio de 2012, se expide la Resolución N° 04 donde se resuelve

requerir a EL CONSORCIO la cancelación de los honorarios arbitrales

correspondientes a EL GOBIERNO REGIONAL.

10. Con fecha 17 de agosto de 2012, se expíde la Resolución N° 05 donde se resuelve

suspender el proceso arbitral por veinte (20) días hábiles, sin pe~uicio de que las

partes cumplan con lo establecido en las resoluciones precedentes, bajo

apercibimientos de suspender el proceso arbitral.

11. Con fecha 12 de noviembre de 2012, se expide la Resolución N° 06 donde se

resuelve PRIMERO: levantar la suspensión del proceso arbitral por haberse

cJt¡ixtinguido la causal que dio origen a dicha medida, SEGUNDO: tener por efectuado

5

\

Page 6: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

el pago de subrogación realizado por El CONSORCIO respecto del monto restante

de los honorarios. TERCERO tener por no realizada la subsanación del escrito de

fecha 25 de mayo de 2012 por lo que se entendió por no presentada la contestación

de la demanda a cargo de EL GOBIERNO REGIONAL. CUARTO: Citar a las partes

a la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de medios

probatorios., que se llevará a cabo el día 05 de diciembre de 2012 a las 16:00 horas,

en la sede arbitral. Sito en Calle El Roció N° 346 Residencial Higuereta. Surco.

12. Con feC'..ha05 de diciembre de 2012 se lleva a cabo la Audiencia de Conciliación,

Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios. En dicha

audiencia se establecieron como puntos controvertidos los siguientes:

DETERMINACiÓN DE PUNTOS EN CONTROVERSIA

Respecto de la Demanda.

• Primera pretensión.- Que el Tribunal Arbitral declare la nulidad de la

Resolución Gerencial Sub Regional N° 576-2011.Región AncashlSRP/G de

fecha 28 de septiembre de 2011 y notificada al suscrito por conducto

notarial en fecha 06 de octubre de 2011 y disponga que la ampliación de

plazo, de acuerdo a lo establecido en 105 artículos 201, 202 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado corresponde a los días desde que

se aplicó la aprobación del adicional con deductivo vinculante O, incluyendo

la propia ejecución del adicional.

• Segunda pretensión.- Que el Tribunal Arbitral declare que la ampliación de

plazo contractual corresponde a los días desde en que solícito la

aprobación del adicional y a la ejecución de los trabajos adicionales,

haciendo un total de 182 días calendario.

• Tercera pretensión.- Que el Tribunal Arbitral disponga el pago de los

mayores gastos generales que corresponde al plazo de 96 dias calendario,

6

Page 7: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

por causa no atribuibles al contratista, debido a la demora de la Entidad en

aprobar el adiciona y deductivo vinculante O.

• Cuarta pretensión.- Que el Tribunal Arbitral disponga el pago de la

Valorización N° 10 con el reconocimiento y pago de los intereses legales

correspondientes.

• Quinta pretensión.- Que el Tribunal Arbitral declare que no hay atrasos

injustificados y se deje sin efecto la aplicación de penalidad alguna.

• Sexta pretensión.- Que el Tribunal Arbitral disponga la restitución a favor

del Consorcio Perú de monto alguno retenido indebidamente por la

Entidad.

• Séptima pretensión.- Que el Tribunal Arbitral condene a la Entidad al pago

de las costas y costos del arbitraje.

13. Con fecha 05 de diciembre de 2012, EL GOBIERNO REGIONAL presenta escrito

donde solicita admitir medios probatorios extemporáneos. Asimismo se manifiesta

sobre las pretensiones planteadas, lo siguiente:

• Sobre la declaración la nulidad de la Resolución Gerencial Sub Regional

N° 576-2011-Región Ancash/SRP/G la misma que ha sido expedida con

fecha 28 de septiembre de 2011. Que debe declararse fundada en este

extremo, por lo que adolece de nulidad parcial el artículo primero de la

parte resolutiva y establecer que el plazo corre a partir de la notificación

por cuanto que es el único acto jurídico.

• Sobre que se declare la ampliación de plazo contractual corresponde a los

días desde en que solícito la aprobación del adicional y a la ejecución de

los trabajos adicionales, haciendo un total de 182 días calendario. Que la

7

Page 8: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Sofís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

demora en aprobar la obra adicional N° 01 con deductivo vinculante O N°

1, no tiene impacto en modificar los plazos contractuales siendo que es

improcedente que se declare que se amplié el plazo contractual a 182 días

calendarios.

Con respecto al pago de los mayores gastos generales que corresponde al

plazo de 96 días calendario, por causa no atribuibles al contratista, debido

a la demora de la Entidad en aprobar el adiciona y deductivo vinculante O.

Que es infundado debido a que el adicional N° 01 con deductivo vinculante

O tienen su propio plazo de 74 días confonne esta dado R.G.S.R. 576-

2011, pero esta prestación adicional al no estar en la ruta crítica no ha

podido modificar los plazos contractuales ya pactados.

Con respecto a la pretensión que se disponga el pago de la Valorización

N° 10 con el reconocimiento y pago de los intereses legales

correspondientes. Que se declare infundada con respecto a este extremo

con las consideraciones ya glosadas por haber incurrido en mora en la

ejecución de las particas contractuales. Que se declare infundada en ese

extremo por estar en curso en una sanción de penalidad por las causales

ya explicadas en los numerales precedentes.

14. Con fecha 10 de diciembre de 2012 se expidió la Resolución W 7 donde se resuelve

PRIMERO: Tener por presentado el escrito de contestación de demanda efectuado

por EL GOBIERNO REGIONAL, Y otorgar un plazo de cinco (05) días para que

manifieste lo conveniente a su derecho.

15. Con fecha 27 de diciembre de 2012, EL CONSORCIO remitió escrito manifestando la

existencia de infracción a las reglas del arbitraje. La parte expone que la Resolución

N° 7 debe de ser modificada y con ello disponer tener por presentada la contestación

de demanda en forma extemporánea.

8

,

Page 9: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

9

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

16. Con fecha 11 de enero de 2013, se expidió la Resolución N° 8 donde se resuelve

PRIMERO: Declarar improcedente la contestación de demanda y el ofrecimiento de

medios probatorios por extemporáneos; sin pe~uicio que el Tribunal Arbitral pueda en

su oportunidad merituar los medios probatorios ofrecidos.

17. Con fecha 4 de febrero de 2013, se expidió la Resolución N° 9 donde se resuelve

PRIMERO: Citar a las partes a la Audiencia de Ilustración de Punto Controvertidos el

día 18 de febrero de 2013 a las 16:00 horas, en la sede arbitral.

18. Con fecha 15 de febrero de 2013, EL GOBIERNO REGIONAL remite escrito donde

emite observación sobre los puntos controvertidos a ser expuestos en la Audiencia de

Ilustración de Puntos Controvertidos.

19. Con fecha 18 de febrero de 2013, EL CONSORCIO remite escrito presentando un

- resumen de hecho y fundamentos.

20. Con fecha 18 de febrero de 2013, se lleva a cabo la Audiencia de Ilustración, la

presencia de los representantes de ambas partes y se expide el Acta, la cual es

suscrita por las partes.

21. Con fecha 27 de febrero de 2013, EL GOBIERNO REGIONAL presenta su escrito de

alegatos.

22. Con fecha 06 de marzo de 2013, EL CONSORCIO presenta su escrito de alegatos.

23. Con fecha 06 de junio de 2013, se expide Resolución N° 10 donde se resuelve

PRIMERO: Designar como secretaria arbitral a la Srta. Diana Vargas Cubillas,

SEGUNDO: Tener por presentado a los escritos de vistos y poner en conocimiento de

las partes, el escrito presentado por su contraria. TERCERO: Citar a las partes a la

audiencia de Informes Orales que se llevará a cabo el día 01 de julio de 2013 a las 11

horas en la sede arbitral.

:J4r

Page 10: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo SoTis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

24. Con fecha 27 de junio de 2013, EL GOBIERNO REGIONAL presentó su informe

solicitando que se declaré infundada la demanda en todos sus extremos.

25. Con fecha 01 de julio de 2013, EL CONSORCIO presenta escrito solicitando la

reprogramación de la Audiencia y presenta apersonamiento.

26. Con fecha 01 de junio de 2013, se expide Resolución N° 11 donde se resuelve

PRIMERO: Tener presente el escrito de El GOBIERNO REGIONAL, SEGUNDO:

Reprogramar la Audiencia de Informes Orales para el dia 23 de julio de 2013 a las 12

horas (medio día) en la sede arbitral.

27. Con fecha 23 de julio de 2013, se lleva a cabo la Audiencia de Informes Orales

contando con la presencia de los representantes de ambas partes y se expide el

Acta, la cual es suscrita por las partes.

28. Con fecha 01 de agosto de 2013, EL CONSORCIO presenta alegatos escritos.

29. Con fecha 15 de agosto de 2013, EL CONSORCIO presenta escrito solicitando

acumulación de pretensiones a la demanda arbitral. Solicita que se ordene a EL

GOBIERNO REGIONAL el pago de SI. 783,121.17 (SETECIENTOS OCHENTA Y

TRES Mil CIENTO VEINTIUNO CON 17/100 NUEVOS SOLES) por concepto de

indemnización por daños y pe~uicios más los intereses legales al momento del pago

por la negativa injustificada de la Entidad en pagar a EL CONSORCIO la Valorización

N° 10 Yaplicar penalidad injustificada.

30. Con fecha 20 de agosto de 2013, se expidió la Resolución N° 12 donde se resuelve

PRIMERO: tener presente el escrito de alegatos por EL CONSORCIO. SEGUNDO:

Admitir a trámite la acumulación de la nueva pretensión presentada por EL

CONSORCIO Y se corre traslado al GOBIERNO REGIONAL para que, en

conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del Acta de Instalación, dentro del

LJqr10

Page 11: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la

Resolución presente contestación y manifieste lo conveniente a su derecho respecto

a la nueva pretensión y formule en ese mismo acto de ser el caso su reconvención,

ofreciendo los medios probatorios que respalden su posición.

31. Con fecha 29 de agosto de 2013, se expidió la Resolución N° 13 donde se resuelve

PRIMERO establecer un reajuste de honorarios del Tribunal Arbitral, por lo que se fija

como segundo anticipo de honorarios neto para cada uno de los Árbitros la suma de

SI. 10,000.00 (diez mil y 00/100 nuevos soles) netos, por lo que cada parte debe

cancelar la suma de SI. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) netos, siendo de

cargo de las partes la retención correspondiente del impuesto a la renta. SEGUNDO:

Establecer un reajuste de honorarios para la secretaría arbitral, por lo que se fija

como segundo anticipo de honorarios neto la suma de SI. 6.000.00 (seis mil y 00/100

nuevos soles) netos, por lo que cada parte debe cancelar la suma de S/.3,000.00

(tres mil yOO/100 nuevos soles) netos, siendo de cargo de las partes la retención

corresponde del impuesto a la renta. TERCERO: Otorgar a la partes el plazo de diez

(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de remitidos los comprobantes

de pago, para que cumplan con efectuar el pago de los honorarios que les

corresponden al Tribunal Arbitral y Secretaría Arbitral.

32. Con fecha 11 de septiembre de 2013, EL GOBIERNO REGIONAL presenta escrito

mediante el cual se opone a la acumulación.

33. Con fecha 10 de septiembre de 2013, EL CONSORCIO presentó recurso de

reconsideración.

~ 34. Con fecha 20 de septiembre, se expidió la Resolución N° 14 donde se resuelve

PRIMERO: Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por EL

CONSORCIO.

11

Page 12: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr, Eduardo Solis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

35. Con fecha 20 de septiembre, se expidió la Resolución N° 15 donde se resuelve

PRIMERO: Declarar infundada la oposición a la acumulación planteada por EL

GOBIERNO REGIONAL.

36. Con fecha 26 de septiembre de 2013, EL CONSORCIO presenta escrito solicitando

por última vez plazo adicional de veinte (20) días hábiles para poder cumplir con lo

requerido en la Resolución N° 13.

37. Con fecha 10 de nombre, se remite a EL CONSORCIO Y a EL GOBIERNO

REGIONAL recibo por honorarios de los árbitros y de la secretaria arbitral.

38. Con fecha 05 de noviembre de 2013, se expidió la Resolución N° 16 donde se

resuelve PRIMERO: Otorgar a ambas partes el plazo de diez (10) días para que

cumplan con cancelar el reajuste de los honorarios arbitrales y de la secretaría

arbitral.

39. Con fecha 06 diciembre de 2013, se expidió la Resolución N° 17 donde se resuelve

PRIMERO: Otorgar a ambas partes el plazo de diez (10) días para que cumplan con

cancelar el reajuste de los honorarios arbitrales y de la secretaría arbitral

40. Con fecha 05 de febrero de 2014, EL CONSORCIO presentó escrito mediante el cual

cumple con la cancelación de honorarios arbitrales anexando los cheques.

41. Con fecha 27 de febrero de 2014, se expidió la Resolución N° 18 donde se resuelve

PRIMERO: Dar por cancelados el 100% de la reliquidación de los honorarios

arbitrales por parte de EL CONSORCIO Y requerir a EL GOBIERNO REGIONAL la

devolución de los recibos por honorarios remitidos a dicha parte. SEGUNDO: Citar a

la audiencia de fijación de puntos controvertidos complementaria para el día jueves

20 de marzo de 2014 en la sede arbitral.

42. Con fecha 03 de abril de 2014, se expidió la Resolución N° 19 donde se resuelve

/ ---'v .rPRIMERO: Fijar como nuevo punto controvertido del arbitraje, el siguiente:

VV(J 12

Page 13: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

13

..

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur(Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo L/turna

"Determinar si corresponde o no que se ordene a la Entidad

demandada cumpla con pagar el monto de SI. 783,121.17 (setecientos

ochenta y tres mil ciento veintiuno con 17/100 nuevos soles) por concepto

de indemnización por daños y perjuicios más los intereses legales al

momento del pago, por la negativa injustificada de la Entidad en pagar al

CONSORCIO PERU la Valorización N° 10 Y aplicarnos penalidades

injustificadas"

SEGUNDO: Otorgar a ambas partes un plazo de tres (3) días hábiles, contados a

partir del día siguiente de notificadas, a fin de que expreses lo que corresponde a

derecho, respecto del nuevo punto controvertido fonnulado en el primer punto

resolutivo de la presente Resolución. TERCERO: Otorgar a ambas partes un plazo de

tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificadas, para que

presenten una fonnula conciliatoria, si así lo consideran pertinente. CUARTO: Admitir

los medios probatorios presentados por el CONSORCIO PERU en su escrito de

acumulación de pretensiones. QUINTO: Citar a las partes a la Audiencia de Infonnes

Orales que se programa para el día 10 de abril de 2014 en la sede arbitral. SEXTO:

Disponer que la Audiencia de infonnes Orales las partes podrán exponer los

fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de sus posiciones

43. Con fecha 9 de abril de 2014, EL CONSORCIO presenta escrito solicitando

reprogramación de la audiencia de infonnes orales.

44. Con fecha 10 de abril de 2014, EL GOBIERNO REGIONAL presenta infonne escrito.

45. Con fecha 28 de abril de 2014, se expidió la Resolución N° 20 donde se resuelve:

PRIMERO, reprogramar la audiencia de ¡nfonnes orales para el día lunes 12 de mayo

a las 10 am en la sede arbitral. SEGUNDO: tener presente el escrito presentado por

EL GOBIERNO REGIONAL, TERCERO: Otorgar las partes el plazo de cinco (05)

días a fin de que cumpla con presentar sus alegatos escritos.U¥

Page 14: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

14

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

46. Con fecha 6 de mayode 2014, EL GOBIERNO REGIONAL presenta su escrito dealegatos.

47. Con fecha 8 de mayo de 2014, EL CONSORCIO presenta escrito solicitando

reprogramación de audiencia de informes orales solicitando que se lleve a cabo en la

primera semana de junio.

48. Con fecha 9 de mayo de 2014, EL GOBIERNO REGIONAL presenta informe escrito.

49. Con fecha 11 de junio de 2014, se expidió la Resolución N° 21 donde se resuelve:

PRIMERO, reprogramar la audiencia de infonnes orales para el día lunes 17 de junio

a las 12 pm (medio día) en la sede arbitral. Diligencia en la cual podrán exponer los

fundamentos facticas, técnicos y jurídicos de sus posiciones SEGUNDO: tener

presente el escrito presentado por EL GOBIERNO REGIONAL.

50. Con fecha 17 de junio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de informes orales y se

expide la correspondiente Acta dejando constancia que no asistieron los representes

de la partes demandada. El Acta fue suscrita por los representantes de la parte

demandante.

51. Con fecha 17 de junio de 2014, EL CONSORCIO presentó escrito para mejor resolver

y ofrece mayores medios probatorios.

52. Con fecha 15 de julio de 2014, se expidió la Resolución N° 22 donde se resuelve

PRIMERO: Correr traslado a EL GOBIERNO REGIONAL del escrito presentado por

el contratista a fin de que el plazo de diez (10) días de notificado exponga lo

conveniente a su derecho.

53. Con fecha 31 de julio de 2014, EL GOBIERNO REGIONAL presenta escrito de

improcedencia del escrito presentado por el demandante y presentación de medios

ulfbatorios extemporáneos.

Page 15: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

54. Con fecha 05 de agosto de 2014, se expidió la Resolución N° 23 donde se resuelve

PRIMERO: Tener presente lo manifestado por las partes en sus escritos. SEGUNDO:

Fíjese el plazo para laudar en treinta (30) días hábiles contados a partir a la

recepción de la presente resolución. TERCERO: Requiérase a las partes a fin de que

devuelvan los recibos por honorarios correspondientes a la re liquidación de

honorarios arbitrales bajo apercibimiento de multa.

111. LAUDO

A. Materia controvertida

1. Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Tribunal Arbitral

pronunciarse respecto de cada una de los puntos controvertidos teniendo en cuenta

el mérito de la prueba aportada al proceso, para detenninar, en base a la valoración

conjunta de ella, las consecuencias jurídicas que, de acuerdo a derecho, se derivan

para las partes en función de lo que haya sido probado o no en el marco del proceso.

Debe destacarse que la carga de la prueba corresponde a quien alega un

determinado hecho para sustentar o justificar una determinada posición, de modo que

logre crear certeza en el árbitro respecto de tales hechos.

2. Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al arbitraje

que en aplicación del Principio de ~Comunidad o Adquisición de la Prueba", las

pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron presentas y admitidas

como medios probatorios, pasaron a pertenecer al presente arbitraje y, por

consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar hechos que incluso vayan en

contra de los intereses de la parte que la ofreció. Ello concuerda con la definición de

dicho principio que establece que:

« (. ••) la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino,

por el contrario, se considera propia del proceso, por lo que debe tenerse

lS

Page 16: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se

refiere, independientemente de que beneficie o perjudique os intereses de

la parte que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. La

prueba pertenece al proceso y no la parte que lo propuso o lo

proporcionó. "1

3. El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo ha valorado la

totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en el proceso arbitral

valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación razonada, siendo que la no

indicación por las partes no significa de ningún modo que tal medio probatorio o tal

hecho no haya sido valorado; por lo que, el Tribunal Arbitral deja establecido que en

aquellos supuestos en los que este laudo hade referencia a algún medio probatorio o

hecho en particular, 10 hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia,

utilidad y pertinencia que a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de la

controversia materia de análisis.

4. Adicionalmente, debe precisarse que los puntos controvertidos constituyen una

referencia para el análisis que debe efectuar el Tribunal Arbitral, pudiendo en

consecuencia realizar un análisis conjunto de los mismos en aquellos casos en los

que se encuentren íntimamente ligados; por lo que, en ese sentido, el Tribunal

Arbitral considera que el análisis debe realizarse de acuerdo a la forma siguiente:

A.l. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no declarar la nulidad parcial de la Resolución

Gerencial Sub Regional N° 576-2011-REGIONANCASH/SRP/G. en el extremo

referente a la ampliación de plazo solicitada.

POSICiÓN DE EL CONSORCIO

~AMONA HERNANDEZ.José Rubén. NMedios probatorios en el Proceso CivilN.Ed.: Rodhas, 1994, p.35.

16

Page 17: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solfs Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lftuma

Respecto a esta controversia, EL CONSORCIO señala que debería de aplicarse la

nulidad parcial de la Resolución Gerencial Sub Regional W 576-2011.REGION

ANCASH/SRP/G, ya que a Entidad consigno como fecha en la que empezaria a

correr dicha ampliación otorgada en 74 días calendario, el 04 de junio de 2011, fecha

de presentación de la solicitud de ampliación de plazo, sin embargo erróneamente

indico que el plazo de 80 días otorgado se contaría desde el siguiente día de

notificada la resolución, no hasta el término de la ejecución de los trabajos

adicionales. En ese sentido, siendo nula dicha resolución, correspondería al tribunal

otorgar 176 días calendario aprobados automáticamente mediante la aplicación del.

silencio administrativo positivo.

POSICiÓN DE EL GOBIERNO REGIONAL

Respecto a esta controversia, El GOBIERNO REGIONAL señala que la Resolución

Gerencial Sub Regional N" 576-2011-REGION ANCASH/SRP/G debe de entenderse

eficaz desde el momento de su notificación y de manera retroactiva.

POSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

5. En relación a la presente controversia, se advierte que la pretensión a analizarse

tiene como objeto declarar o no la eficacia del acto administrativo que autoriza la

aplícación la ampliación de plazo N° 02 y, en caso determinar su eficacia, se deberá

de establecer desde cuándo está surtió efectos.

6. En especifico, se pone en controversia la aplicación de la artículo primero de la

Resolución Gerencial Sub Regional N° 576~2011~REGIONANCASH/SRP/G, la

cual establece:

"ARTíCULO PRIMERO.~APROBAR por las razones expuestas en la parte

considerativa, el Deductivo No 01 de SI. 230,368.13 Y el Adicional dey~ S/.230,368.13 aplicado al Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA I.E.

17

\

Page 18: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

MARISCAL LUZURIAGA EN EL P.V.H.U. ZONA ESTE 1,DISTRITO DE

CASMA, PROVINCIA DE CASMA - ANCASH". SNIP NO 1234716:

estableciéndose como Adicional Deductivo Resultante el importe de SI.

0,00 Y la Ampliadón de Plazo No 02 por setenta y cuatro (74) días

calendario desde 29.07.11 al 10.10.11., expediente que está contenido en

un File Administrativo que incluye planos.~

7. En ese sentido, EL GOBIERNO REGIONAL expresa que ~La ejecución de un

adicional de obra necesariamente se da en un espacio y en un tiempo dado, este

plano bidimensional corre a futuro. no es retroactivo, es imposible retroceder en el

tiempo para ejecutar una obra, siendo así la resolución objeto de análisis, al indicar

en forma retroactiva que dicha prestación se debe de ejecutar desde el 29 de julio de

2011 al10 de octubre del 2011, cuando esta autorización de prestación de ejecución

de obra adicional ha sido notificado recién el 06 de octubre de 2011, este hecho

vulnera el principio de legalidad y de toda lógica jurídica, ( ...r. Por lo que la eficacia

del acto debió de darse desde su notificación.

8. Dado lo anterior, a fin de efectuar un ordenado y correcto pronunciamiento sobre la

controversia, este Colegiado procederá, en primer lugar, a determinar cuándo es que

se debe de entender que un acto administrado es eficaz, es decir que genera efectos

jurídicos a un administrado en particular.

9. Así pues, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 - en su

artículo 16, en relación a la eficacia del acto administrativo, establece:

"Anículo 16.- Eficacia del acto adminisúativo

16.1 El acto administrativo es eficaz a panir de que la notificación

legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el

presente capítulo.

18

Page 19: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Vafdivieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

16.2 El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende

eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo

acto. '{Resaltado agregado)

10. En ese sentido, la eficacia es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir

las consecuencias de toda clase que confonne a su naturaleza deben producir, dando

nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, consolidando la situación

jurídica o derechos de los administrados. La eficacia del acto administrativo está

supeditada al instituto de la notificación.

11. No obstante, la eficacia del acto administrativo se encuentra supeditada a su validez.

Esta consta de la conformidad del acto administrativo con el ordenamiento, Jo que

implica no solo un juicio de legalidad, si~o también de juridicidad.

12. El acto administrativo podrá surtir efectos juridicos siempre que este contenga los

requisitos de validez que la mencionada norma menciona en su artículo 3°, el cual

establece que:

''Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la

materia, te"itorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad

regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos

colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación

indispensables para su emisión.

2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su

respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente

sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el

ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible fisica y

jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3.

Finalidad Pública. - Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas

19

Page 20: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivleso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda

habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna

finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra

finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que

indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

5. Procedimiento regular. - Antes de su emisión. el acto debe ser

conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo

previsto para su generación. '{Resaltado nuestro)

13. En relación a la cita anterior, el numeral 50 hace mención al Kprocedimiento regular

del acto administrativo", lo cual hace referencia a la aplicación del contenido del

derecho al debido proceso2 en el ámbito de los procedimientos administrativos en la

emisión de los diversos actos que afectarán los derechos de los administrados.

14. Así, conviene citar al profesor alemán Eberhard SCHMIOT - ASSMANN, quien ha

señalado acertadamente, sobre los fines del procedimiento administrativo, en la

actualidad, que:

"Los procedimientos administrativos desempeñan un papel muy

importante para la construcción del Derecho administrativo por dos

razones: por un lado, son fenómenos concretos, y, por otro, proporcionan

un esquema de ordenación. En cuanto al primer aspecto, se trata de

articular correctamente las reglas procedimentales contenidas en las Leyes

y referidas, entre otras materias, a la competencia, las partes o la

notificación de publicación. Sin embargo, desde el punto de vista

2 Al respecto con relación al debido proceso en sede administrativa, este Tribunal en la STC 4289-2004 AA/Tc hae~presado en los fundamentos 2 y 3, respectivamente, que "(...) el debido proceso, como principio constitucional, estáconcebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casosy procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender

Page 21: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Utuma

sistemático es más importante la función del procedimiento como esquema

ordenador. Los procedimientos son procesos divididos en fases

específicas, que señalan los distintos puntos clava en el procesamiento de

la información. marcan los distintos momentos de inflexión en los que se

decide la trayectoria de todo el proceso, y evidencian la necesidad de

reglas que garanticen la neutralidad, la eficacia y la regularidad de la acción

administrativa.

( ..). Los que se intenta es que la Administración prepare con

cuidado sus decisiones. Los destinatarios de las resoluciones o quienes

han iniciado el procedimiento presentando una solicitud tienen la

oportunidad de defender sus intereses eficazmente. (.. .)'6 (Resaltado

agregado)

15. Lo antes mencionado ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional Peruano, el cual

mediante sentencia recaída en el Expediente N° 01683-2009 -pcrrc en el párrafo 90

de sus fundamentos menciona:

( ..) la protección a la eficacia de los actos administrativos se

materializará siempre que los mismos no contravengan la normativa

vigente, pues de hacerlo dicho acto administrativo a pesar de reunir los

requisitos mínimos carecerá de la virtualidad suficiente para convertirse

en mandamus'~(Resaltado agregado)

16. Producto de todo lo antes mencionado, corresponde que este Colegiado dilucide el

siguiente cuestionamiento ¿Qué establece la Ley de Contrataciones del Estado en

lCfr. SCHMIOT-ASSMANN, Eberhard. La teoría general del Derecho Administrativo como sistema. Traducción de MarianoBAClGALUPO et.al. Marcial Pons-INAP. Madrid, 2003. P<Íginas 350-361

~Tribunal Constitucional del Perú. Expediente. N" 01683-2009.PC{TC. Recurso de agravio constitucional interpuesto pordon José Alejandro Lara Carrión y otros contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior dec.J¡" d, P"", d, folio,98, '" f"h. 17d, d""mbco d, 2008,

21

Page 22: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

razón al procedimiento de ampliación de plazo para contratos de obra? El

mencionado cuestionamiento es clave para considerar si la Resolución Gerencial Sub

Regional N" 576-2011-REGiON ANCASH/SRP/G debe ser deciarada nula en parte o,

por el contrario, establecer que esta genera lo derechos que en ella se establecen.

17. Se tiene que en el artículo 2010 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado - Decreto Supremo N° 184-200B-EF, se establece de manera clara que será

de aplicación el silencio administrativo positivo dentro del procedimiento de

ampliación de plazo para contratos de obra.

~Articulo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo

(oo.) La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo

máximo de diez (10) dias, contados desde el día siguiente de la recepción

del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del

plazo señalado. se considerará ampliado el plazo. bajo responsabilidad de

la Entidad." (Resaltado agregado)

18. En relación a lo señalado en el párrafo precedente, la normativa nacional contempla

la figura jurídica del silencio administrativo, la cual fue creada con la finalidad de

subsanar el vacío de respuesta que se generan en los diversos organismos

gubernamentales y, con ello, evitar generarle pe~uicios al administrado producto de la

inacción del Estado.

19. Así, el Tribunal Constitucional ha señalado que "El silencio administrativo constituye

un privilegio del administrado ante la Administración, para protegerlo ante la eventual

mora de ésta en la resolución de su petición. Se trata de "una simple ficción de

efectos estrictamente procesales, limitados, además, a abrir la vía de recurso", en

sustitución del acto expreso; pero "en beneficio del particular únicamente': así "el

22

Page 23: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur(Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

acceso a la vía jurisdiccional una vez cumplidos los plazos (queda) abierto

indefinidamente en tanto la Administración no (dicte) la resolución expresa''5

20. Es asi que en la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060, artículo 10 literal "a"

se establece.

"Artículo 1°._ Objetivo de la Ley

Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio

administrativo positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes

supuestos:

a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos

preexistentes o para el desalTollo de actividades económicas que

requieran autorización previa del Estado, (.. .)"

21. Además, de los medios probatorios que obran en el expediente se aprecia la negativa

de EL GOBIERNO REGIONAL en rectificar de oficio la Resolución Gerencial Sub

Región N° 576-2011 - REGION ANCASH I SRPI G, ya que obra en autos la solicitud

formal que EL CONSORCIO le hace llegar a EL GOBIERNO REGIONAL en la que

le plantea una formula conciliatoria a fin de solucionar las controversias, sin embargo

este pedido no prospero.

22_ En ese sentido, entendiendo este Colegiado que EL GOBIERNO REGIONAL emitió

el acto administrativo de aprobación de la ampliación de plazo No. 2 por 74 días

calendario computándose desde 29 de julio de 2011 al 10 de octubre de 2011,

errado, ya que contravino el artículo 201 del Reglamento de la ley de Contrataciones

del Estado aprobado mediante Decreto Supremo No. 184-200B-EF, que indica que la

Entidad debió emitir la resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez

(10) días contados desde el dia siguiente de la recepción del informe emitido por el

'Tribunal Constitucional del Perú. Expediente N2 lO03-98-AA/TC, LIMA, Recurso extraordinario interpuesto por don

Jorge Miguel Alarcón MenéndN contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público

/., de la cort~ Superior de Justicia de lima

23

Page 24: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

.~

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lftuma

inspector o supervisor, y teniéndose que la solicitud de ampliación de EL

CONSORCIO data del 04 de junio de 2011, Y el informe del residente del 26 de julio

de 2011 (Carta No. 50-201 1-RESIDENTE DE OBRAlC.V.P. dicha ampliación de 102

días ha quedado aprobada automáticamente ya que se ha superado en exceso el

plazo que tenia la Entidad para emitir la resolución administrativa dando respuesta a

la solicitud de ampliación de plazo No. 2, que fue notificada el 28 de septiembre de

2011, es decir casi 60 días después que el residente emitiera su informe acerca de

dicha ampliación de plazo.

23. Por lo expuesto, deviene en nula parcialmente la Resolución Gerencial Sub Región

N° 576-2011 - REGION ANCASH I SRPI G. en lo referente a la ampliación de plazo.

A.2. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Sobre si corresponde o no declarar la validez de la solicitud de ampliación de

plazo contractual correspondiente a los días que se solicitó la aprobación de

adicional y ejecución de trabajos adicionales por un total de 182 días

calendario.

POSICiÓN DE EL CONSORCIO

Respecto a esta pretensión, se tiene que EL CONSORCIO menciona que debe de

otorgarse ampliación de plazo correspondiente a los días en que se solicitó la

aprobación de adicional y ejecución de trabajos adicionales, debido a la aplicación de

silencio administrativo positivo.

POSICiÓN DE EL GOBIERNO REGIONAL

Respecto a esta pretensión, se tiene que EL GOBIERNO REGIONAL fundamenta

que no corresponde declarar procedente la solicitud puesto que la demora se debió a

una afectación a la ruta critica del programa de ejecución de obra por parte de EL

L.7~CONSORCIO.

24

Page 25: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

POSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

24. Se advierte que el punto controvertido en particular tiene estrecha relación con el

desarrollado en literal anterior. En ese sentido, se ha determinado que EL

GOBIERNO REGIONAL no cumplió con emitir la correspondiente resolución

conforme lo establece el procedimiento de ampliación de plazo indicado en el artículo

201 del Reglamento de la LeE.

25. En ese sentido, para este Colegiado carece de sentido que EL GOBIERNO

REGIONAL establezca como causales negativas de otorgamiento de plazo

cuestiones técnicas que, debieron de ser tomadas en cuenta antes de haber sido

emitidas.

26. Así, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece la

obligatoriedad de agregar al plazo de recepción de obra aquel que se tuvo que

incurrir por causas ajenas al contratista. En este caso corresponde al plazo producto

de la demora de la entidad en aprobar el adicional y el deductivo vinculante.

"Artículo 201. - Recepción de la Obra y plazos

7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara,

superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el

lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se

reconocerá al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en

que se hubiese incurrido durante la demora." (Resaltado agregado)

27. Por lo tanto, este Colegiado determina que debe de declararse válida la solicitud de

ampliación de plazo contractual por el plazo de 182 días calendario a favor de EL

CONSORCIO puesto que la demora corresponde al periodo que le tomo a EL

GOBIERNO REGIONAL pronunciarse sobre la ampliación de plazo N° 02.O~25

Page 26: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunaf Arbitral:

Dr. Eduardo Sofís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CernaDr. Juan Manue/ Revoredo Lituma

A.3. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Sobre la pretensión de determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno

Regional de Ancash Sub Región Pacífico, el pago de los mayores gastos

generales, que corresponde el plazo de 96 días calendario, a causa no atribuible

al contratista debido a la demora de la entidad en aprobar el adicional y el

deductivo vinculante 01.

POSICiÓN DE EL CONSORCIO

Respecto a este punto controvertido, EL CONSORCIO fundamenta que se le debe de

ordenar a EL GOBIERNO REGIONAL, el pago de los mayores gastos generales

debido al retraso por parte de la Entidad.

POSICiÓN DE EL GOBIERNO REGIONAL

Respecto a este punto controvertido, EL GOBIERNO REGIONAL, menciona que no

corresponde ordenar el pago de los mayores gastos generales puesto que esta

prestación adicional, al no estar en la ruta critica, no ha podido modificar los plazos

contractuales ya pactados.

POSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

28. En relación a la presente controversia, se ha determinado que la paralización de la

obra se debió a la inacción de EL GOBIERNO REGIONAL al no haber cumplido oon

aprobar la ampliación del plazo solicitada por EL CONSORCIO Y por tanto operar el

silencio administrativo positivo del Art. 201 del reglamento de la LCE.

29. En razón a ello, es necesario mencionar que el Reglamento de la Ley de

Contrataciones con el Estado, es clara al establecer en su artículo 2020 que:

"Artículo 202. - Efectos de la modificación del plazo contractual.

26

Page 27: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

(...j

Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la

paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al

pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de

aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales

variables de la oferta económica

(.. .j"

30. Entonces. de la lectura de los medios probatorios que obran en el expediente arbitral

se puede apreciar que en el cuademo de obra se deja constancia que EL

CONSORCIO seguía cumpliendo con los trabajos materia de su contrato. pero que

no se le aprobaba la ampliación de plazo con el consiguiente adicional de obra.

31. Por ello. este Colegiado ha determinado que corresponde declarar que EL

GOBIERNO REGIONAL debe reconocer a favor de EL CONSORCIO el pago de

gastos generales correspondientes a los días que la obra estuvo paralizada.

32. El cálculo del pago de los gastos generales será determinado según lo establecido en

los artículos 203" y 204" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

A.4. CUARTO Y QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Cuarto punto controvertido.-Determinar si corresponde o no ordenar al

Gobierno Regional de Ancash Sub Región Pacifico, el pago de su valorización

N° 10, con el reconocimiento y pago de los intereses legales correspondientes.

Quinto punto controvertido.- Determinar que no hay atrasos injustificados y si

corresponde dejar sin efecto la aplicación de la penalidad interpuesta por ely Gobierno Regional de Ancash Sub Región Pacifico.

D POSICiÓN DE EL CONSORCIO

0627

Page 28: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo L/turna

Punto controvertido cuarto.- En relación a esta pretensión, EL CONSORCIO

argumenta que corresponde el reconocimiento de la Valorización N°10 más el pago

de intereses legales, debido a que cumplieron con la ejecución de obra dentro del

plazo más las ampliaciones de plazo otorgada por silencio administrativo positivo, el

mismo que asciende a la suma de SI. 258,012.11 (doscientos cincuenta y ocho mil

doce y 11/100 nuevos soles), solicitando asimismo el reconocimiento y pago de los

intereses legales correspondientes.

Punto controvertido guinto.- En relación a este punto, EL CONSORCIO argumenta

que no cabe la aplicación de penalidades debido a que se cumplió con la ejecución

contractual conforme a los establecido más las ampliaciones otorgadas.

POSICiÓN DE EL GOBIERNO REGIONAL

Punto controvertido cuanto.- En relación a esta pretensión, EL GOBIERNO

REGIONAL menciona que no cabe el reconocimiento de la Valorización N° 10,

debido a que EL CONSORCIO incurrió en mora y penalidad en la ejecución de las

partidas contractuales.

Punto controvertido guinto.- En relación a este punto, EL GOBIERNO REGIONAL

menciona que cabe la aplicación de penalidades puesto que el Supervisor general de

la entidad Ing. Mancada Sauceda al verificar la obra advirtió que se encontraban

pendientes algunas partidas.

POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

33. Este colegiado ha determinado precedentemente que EL CONSORCIO no incurrió en

demora en la entrega de la obra ya que fue EL GOBIERNO REGIONAL quien no

cumplió con el procedimiento establecido para el otorgamiento de ampliaciones de

plazo razon por la cual se entiende que el plazo esta ampliado y le corresponde el

pago de la valorización N° 10.

28

Page 29: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

34. El numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley, define en lo que respecta al ámbito objetivo

de aplicación de la nonnativa de contratación pública, que "Las adquisiciones y

contrataciones cuyos procesos regula la presente Ley comprenden todos los

contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios y

obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del

precio o de la retribución correspondiente y las demás obligaciones derivadas de la

calidad de contratante. "(Resaltado agregado)

35. Los contratos sujetos a la nonnativa de contratación pública estan caracterizados por

su carácter oneroso y por involucrar prestaciones reciprocas, esto es, que a las

prestaciones del contratista, entendidas como categorías jurídicas genéricas de Mdar"

y/o Mhacer", corresponde una contraprestación de carácter dinerario, por tanto, al

tratarse de un contrato en el cual las prestaciones a brindarse son reciprocas, a la

entrega de un bien, la prestación de un servicio o la ejecucíón de una obra,

corresponde el pago de una retribución detenninada.

36. En esa medída, la nonnatíva de contratacíón pública, en los articulas 180° y 181° del

Reglamento, para el caso de bienes y servicios, y 197°, 198° Y 199o del Reglamento,

para el caso de la ejecución y consultoría de obras, reconoce la obligación de la

Entidad de pagar la retribución convenida al contratista, una vez que este haya

cumplido con ejecutar la prestación pactada.

37. El articulo 19]06 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece

que las valorizaciones constituyen pagos a cuenta producto del cumplimento de la

ejecución periódica de la obra. Es decir que la valorización es "(.. .) la cuantificación

económica de un avance fisico, realizado en un periodo dado"'.

38. Se entiende entonces la obligación que por un lado tiene el contratista de cumplir con

su obligación de ejecutar la obra según lo ha ofrecido, habiendo suscrito un contrato

G Cfr. Articulo 197. Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

7SAlINA$ SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Volorizaciones )' liquidaciones de Obra, lima: Instituto de laConstrucción V Gerencia (ICGl. 2001, Primera Edición, pág. 2.

29

Page 30: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

para ello y ha otorgado una garantía, y por el otro lado, la obligación de la Entidad a

pagar al Contratista sus valorizaciones, conforme al avance de la obra, y verificado el

avance por su supervisor.

39. De los medios probatorios que obran en el expediente se aprecia que EL GOBIERNO

REGIONAL ha reconocido su obligacion de pago, sin embargo se ha excusado del

mismo por diversas razones, tal y como se encuentra plasmado en su carta N° 018-

2014-REGION ANCASH-SRP/G reeepeionada el14 de mayo de 2014, que a la letra

dice:

(...)"No obstante esto, es preciso indicar que las contrataciones con el

Estado están reguladas con norma especial como es el D.L 1017 Y su

modificatoria aprobada con Ley 29873 y demás normas complementarias e

incluso en su articulo 5° de la acotada norma prescribe "la presente norma

prevalece sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de

derecho privado que le sean aplicables'~

Por ello. el incumplimiento de pago en las contrataciones con el Estado no

implica suspender el incumplimiento de la prestación para cuyo caso se

actúan los mecanismos determinados en Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado aprobada con D.S N° 184-2008-EF modificada

con D.S N' 138-2012-EF.

(...)Ahora bien, es preciso recordar a Ud. que las cuentas económicas de la

Entidad están intervenidas por la Contraloria General de la República. por

lo que a la fecha no se está atendiendo requerimientos de pago. R

(... ) (Resaltado es agregado)

30

Page 31: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur(Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

40. Asimismo en su Informe N° 307-2012-REGION ANCASH, numeral 5 del apartado de

absolución de los puntos de la demanda arbitral no ha negado su obligacion de pago

manifestando lo siguiente:

~5.- La demora en el pago de la valorización N° 010 obedece

exclusivamente al área de Administración. (...)"

41. Por lo expuesto, este Colegiado considera que EL GOBIERNO REGIONAL no puede

pretender desconocer la existencia de su deuda con EL CONSORCIO, la cual ha sido

claramente reconocida en la Carta e Informe previamente citados. En virtud de dicha

falta de pago, se puede entender que EL CONSORCIO se encontraba en su derecho

de suspender sus obligaciones ya que no podia continuar con la obra sin el capital

necesario para ello.

42. En lo que respecta a las penalidades, es pertinente destacar lo señalado por el

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante la Resolución No.

640/2001.TC-82 de fecha 28 de diciembre de 2001, que indica:

"... se sanciona el incumplimiento injustificado de las obligaciones y

no sólo el incumplimiento de las mismas. En ese sentido, debemos precisar

que, de conformidad con los artículos 1314° y síguientes del Código Civíl, el

deudor puede incumplír sus obligaciones en virtud de tres casos:

A. Por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el artículo 1315°.

B. Por razones no imputables dístintas al caso fortuito y fuerza mayor,

conforme a lo díspuesto en el artículo 131(30.

C. Por dolo, culpa grave o culpa inexcusable, según lo dispuesto en los

artículos 1318". 1319' Y 1320".

Así pues, la ausencia de justificación en el íncumplimíento de las

oblígaciones se refiere a los casos en los que el deudor no cumple con las

31

Page 32: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de De~hoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdlvleso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

prestaciones a su cargo por razones imputables a él, lo que, en términos

simples, significa que no existen motivos que justifique dicho

incumplimiento o que lo releven de responsabilidad. En consecuencia,

considerando los supuestos establecidos en el Código Civil, para la

inejecución de las obligaciones, la injustificación en el cumplimiento se

configura en los casos que el incumplimiento se realice por dolo, culpa

grave o culpa inexcusable.... "

43. De las pruebas aportadas, este Colegiado puede establecer que el atraso por parte

de EL CONSORCIO se debió a razones ajenas a su voluntad y provocada por la

tardía actuación de EL GOBIERNO REGIONAL en la aprobación de sus solicitudes

de ampliación de plazo.

44. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, en relación al cuarto punto

controvertido, habiendose probado y tambien reconocido por EL GOBIERNO

REGIONAL, el incumplimiento de su obligadon contractual de pago de la valorizacion

N°1O a favor de EL CONSORCIO, corresponde ordenar a EL GOBIERNO

REGIONAL para que cumpla con dicho pago el cual asciende a la suma de SI.

258,012.11 (doscientos cincuenta Y ocho mil doce y 11/100 nuevos soles), con el

reconocimiento y pago de los intereses legales correspondientes. Y en lo que

respecta al quinto punto controvertido, no habiendose acreditado incumplimiento

alguno por parte de EL CONSORCIO este Colegiado considera que no corresponde

aplicarle penalidades.

A.5. SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de Ancash Sub

Región Pacifico la devolución del monto retenido indebidamente por la Entidad.

32

Page 33: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribuna' Arbitral:

Dr. Eduardo Sofís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

POSICION DE EL CONSORCIO

En relación a este punto controvertido, EL CONSORCIO argumenta que cabe la

devolución del monto retenido por concepto de garantía de fiel cumplimiento, ya que

el contrato ha sido ejecutado en su totalidad y dentro del plazo.

POSICION DE EL GOBIERNO REGIONAL

Que no corresponde realizar devolución alguna puesto que no se tiene ningún monto

retenido, ya que toda obra adicional asume un plazo para su ejecución pero no

necesariamente afectará los plazos contractuales de la obra, es decir que la

prestación adicional solo afectará los plazos contractuales cuando este dentro de la

ruta critica y no exista otros frentes. Pero resulta que para el 29 de julio de 2011,

vencimiento del plazo contractual, debió haberse culminado la obra, sin embargo para

esa fecha existían aun partidas por ejecutar.

POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

45. En relación al presente punto controvertido, de la revisión de los actuados y medios

probatorios que obran en el expediente arbitral no se aprecia que se haya presentado

la Liquidación final de Obra, la cual es un requisito indispensable para la devolución

de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual establece el articulo 1580 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado.

158.- Garantía de fiel cumplimiento

(. ..). Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento

(10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta (. ..) la

liquidación final, en el caso de ejecución v consultoria de obras. 'lResaltado

nuestro)

33

Page 34: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashlm Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

46. Por lo tanto, este Colegiado en relación al presente punto controvertido resuelve

que no cabe efectuar la devolución del monto referido puesto que no se aprecia la

liquidación final de la obra.

A.5. SEPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no ordenar a alguna de las partes del presente

proceso que cumpla con el pago de las costas y costos

POSICION DE EL CONSORCIO

En relación a este punto controvertido, EL CONSORCIO argumenta que las costas y

costos del proceso deberán de ser asumidas por EL GOBIERNO REGIONAL debido

a que la controversia es producto del no respeto al proceso que regula la ampliación

de plazo.

POSICION DE EL GOBIERNO REGIONAL

En relación a este punto controvertido, EL GOBIERNO REGIONAL argumenta que

EL CONSORCIO debe de ser quien asuma las cosas y costos puesto que este es

quién solicitó el arbitraje.

POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

34

47. Mediante Resolución N° 1 se tiene que el total de los honorarios establecidos en el

Acta de instalación en la suma de SI. 7,000.00 (siete mil y 00/100 nuevos soles) netos

para cada miembros del Tribunal Arbitral y SI. 3,500.00 (tres mil y 00/100 nuevos

soles) netos para la secretaría arbitral, los cuales fueron cancelados en vía de

subrogación por EL CONSORCIO. Asimismo, mediante Resolución N° 13, estos

fueron reajustados en la suma de SI. 10,000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles)

netos para cada miembro del Tribunal Arbitral, y SI. 6,000.00 (seis mil y 00/10001nuevos soles) netos para la secretaría arbitral. Es menester acotar que mediante

Page 35: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

\

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

Resolución N° 18, de fecha 27 de febrero, se tuvo por cancelados los honorarios de

cargo de EL CONSORCIO, quien en via de subrogación, cancelo los honorarios de

cargo de la entidad.

48. En ese sentido, se tiene que EL GOBIERNO REGIONAL no ha cumplido con el pago

correspondiente a los honorarios arbitrales.

49. Sobre la presente controversia, se ha determinado que EL GOBIERNO REGIONAL

fue el causante debido a que no cumplió con el procedimiento administrativo

establecido para la ampliación de plazo que establece la Ley de Contrataciones con

el Estado y su Reglamento.

50. En ese sentido, en el Acta de Instalación de Tribunal Arbitral, en su numeral 23 se

establece que:

"El costo que i"ogue la actuación de medios probatorios será

asumido por la parte que solicitó su actuación, bajo apercibimiento de

tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuelva en

materia de costos en el laudo.

En el caso de medios probatorios de oficio, los costos serán

asumidos por ambas partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que

el Tribunal Arbitral resuelva en materia de costos en el laudo.

Ante la rebeldia de las partes en lo referido al pago de los medios

probatorios señalados en el párrafo anterior, el Tribunal Arbitral podrá

suspender el arbitraje, facultar a la otra parte para hacer efectivo dicho

pago o declarar la conclusión del arbitraje y el archivo de los actuados. "

51. Por su parte, el numeral 1) del articulo 720 del Decreto Legislativo W 1071UNdispone que los árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos

35

Page 36: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

\

~

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

indicados en el artículo 70° del citado cuerpo legal. Asimismo, el numeral 1)

del artículo 73° señala que los árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo

pactado en el convenio arbitral; además, tal norma legal establece que si el

convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos, como sucede en

el presente caso, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida;

sin embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entre las

partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las

circunstancias del caso.

52. No se aprecia en este caso causa o justificación para que la parte demandada (EL

GOBIERNO REGIONAL) quede exonerada del reembolso de las costas y costos en

que haya incurrido la parte demandante (EL CONSORCIO)

53. Del trámite del presente proceso arbitral se advierte que EL CONSORCIO realizó el

pago de los honorarios arbitrales que le correspondían a EL GOBIERNO REGIONAL

vía subrogación los cuales fueron aprobados mediante Resolución N° 1.

54. En tal sentido, y conforme a los fundamentos expuestos, el Colegiado ha determinado

que le corresponde a EL GOBIERNO REGIONAL, pagar los costos y costas en que

haya incurrido EL CONSORCIO Y el pago de los honorarios arbitrales pagados vía

subrogación los cuales ascienden a la suma de los honorarios arbitrales establecidos

en el Acta de instalación y de la acumulación de pretensiones, lo cuales ascienden a

la suma de SI. 60,500.00 (sesenta mil y 00/100 nuevos soles).

A.7. OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO.

Sobre la acumulación de la demanda, se fijó como punto controvertido si

7J corresponde o no que se ordene a la Entidad demandada cumpla con pagar el

monto de SI. 783,121.17, por concepto de indemnización por daños y perjuicios

1 más los intereses legales al momento del pago, por la negativa injustificada de

V~a Entidad en pagar al Consorcio Perú la valorización N° 10 Y aplicarles

enalidades injustificadas.

36\

Page 37: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solis Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

POSICION DE EL CONSORCIO

55. Que los daños en los que se justifica el monto del punto controvertido son

indiscutiblemente producto o consecuencia del incumplimiento contractual por parte

de la Entidad, pues es dicho incumplimiento el que ha generado pe~uicio económico

a nuestra imagen como empresa seria.

POSICION DE EL GOBIERNO REGIONAL

56. Que el contratista estaba haciendo un uso abusivo de su derecho al solicitar la

indemnización de daños y pe~uicios y que el Tribunal ha admitido tal acumulación,

sin tener en cuenta que el proceso arbitral estaba en un gran avance, contraviniendo

el articulo 2290 ya que había concluido con la etapa probatoria.

POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

57. Que el Articulo 1152 del Código Civil señala que: ~En los casos previstos en los

articulas 1150 y 1151, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la

indemnización que corresponda". Sin embargo es importante precisar al respecto

que "Para que haya daño contractual resarcible no basta que se incumpla la

obligación y que el incumplimiento sea imputable al deudor, sino que éste

produzca un pe~uicio a quien lo alega."8

Así, lo establece la ley de Contrataciones en su Artículo 440 que señala:

"... Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes,

se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados ... "

Sin embargo, como bien refiere el Dr. Mario Castillo Freyre: .•...Cuando se trata de

cuestiones indemnizatorias, es claro que no siempre resultará fácil acreditar, es

decir, probar, la existencia de daños y pe~uicios, pero, como todos sabemos, es

,Urna, Gaceta Jurldi;a N' 40, p.1-e

37

Page 38: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Q

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Solis Tafur(Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

precisamente la existencia de esos daños y pe~uicios, requisito indispensable para

poder pensar en una eventual indemnización ... es más fácil en muchos casos

probar los daños que probar los perjuicios, porque al fin y al cabo, los daños

constituyen un menoscabo sufrido en el patrimonio actual de la víctima, en tanto

los pe~uicios constituyen un eventual o probable menoscabo al patrimonio futuro

de la víctima y, por tanto, cuando hablamos de perjuicios, hablamos

fundamentalmente de una especulación, especulación que necesitará evidente

asidero legal y evidente asidero probatorio, pero especulación al fin y al cabo,

porque nadie es dueño ni nadie conoce a ciencia cierta lo que pasará en el futuro,

o lo que realmente la víctima dejó de ganar en el futuro.

En tal sentido, el supuesto óptimo en materia probatoria, es que la víctima pruebe

haber sufrido un daño y, además, pruebe el monto exacto del daño sufrido."9.

Con lo antes descrito, queda claro que quien solicita una indemnización debe

probarlo. Por ello, y estando a lo indicado, en primer término, en el presente caso

arbitral, quien tiene la carga de probar, si se le provocó un daño por alguna

inejecución en las obligaciones contractuales, es el demandante.

Sin embargo, el demandante se encuentra pretendiendo una indemnización por

supuestos daños y perjuicios, los cuales, a entender de este Colegiado, no han

sido probados durante el proceso, pues no se ha cumplido con demostrar el acto

antijurídico, el pe~uicio o daño, la culpa y el nexo causal de la responsabilidad,

toda vez que dicha parte se ha limitado únicamente a indicar que existe un daño y

pe~uicio, a sustentar doctrinariamente el tema, pero no ha indicado, por ejemplo,

cual es exactamente ese daño ni cuál es el nexo de causalidad entre el hecho que

provoca el daño y el propio perjuicio, sin acreditar con medios probatorios que

confirmen fehacientemente la indemnización por daños y perjuicios.

, VALORACIóN DEL DAÑO: ALCANCES DEL ARTICULO 1332 DEL CÓOIGO CIVIL, Dr. Mario Castillo Freyre.casfllofre e.com/ .../Valoracion del darlO alcances del articul...

38

Page 39: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Valdivieso CemaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

Conforme se ha señalado precedentemente, el demandante tenía la exigencia de

acreditar la existencia de un daño en su contra, y que dicho daño haya sido

originado por un actuar o un no actuar de parte de la Entidad; sin embargo,

aquellos supuestos daños mencionados por el demandante, conforme se ha

referido precedentemente, no han sido demostrados, razón por la cual no existe

elemento alguno para validar tal afirmación, con lo cual al no haber probanza de

daño, se presume la no existencia de éste.

En ese sentido, este Colegiado Arbitral considera que la pretensión indemnizatoria

debe ser declarada infundada.

B. DECISiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Estando a las consideraciones expuestas, dentro del plazo correspondiente, el

Tribunal Arbitral en Derecho, RESUELVE:

PRIMERO.- DECLÁRESE FUNDADO el primer punto controvertido; y en

consecuencia, corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución Gerencial

Sub Región N° 576-2011-REGION ANCASHlSRP/G1 en el extremo referente a la

ampliación de plazo solicitada, conforme a los fundamentos expuestos.

SEGUNDO.- DECLÁRESE FUNDADO el segundo punto controvertido; y en

consecuencia, corresponde declarar la validez de la solicitud de ampliación de

plazo contractual correspondiente a los días desde que se solicitó la aprobación del

adicional y la ejecución de los trabajos adicionales, por un total de 182 dias

calendarios, computados desde la fecha de presentación de la solicitud de ampliación

de plazo hasta el fin de la ejecución del adicional, conforme a los fundamentos

expuestos.

TERCERO.- DECLARESE FUNDADO el tercer punto controvertido; y en

LJfecuencia. correspondeordenar al GobiernoRegionalde Ancash Sub Región

39

••

Page 40: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashlm Va/divieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

Pacífico, el pago de los mayores gastos generales que corresponden al plazo de 96

días calendarios, por causas no atribuibles al contratista, debido a la demora de la

Entidad en aprobar el adicional y deductivo vinculante, monto cuyo calculo deberá ser

determinado según lo establecido en los artículos 2030 y 2040 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos.

CUARTO.- OECLARESE FUNDADO el cuarto y quinto punto controvertido; y en

consecuencia, corresponde declarar que no hay atrasos injustificados por lo

que corresponde dejar sin efecto la aplicación de la penalidad interpuesta por el

Gobierno Regional de Ancash Sub Región Pacífico; y, por lo tanto, ordenar al

Gobierno Regional de Ancash Sub Región Pacífico, el pago de la valorización N°

10, ascendente a la suma de SI. 258,012.11 (doscientos cincuenta y ocho mil

doce y 11/100 nuevos sales), con el reconocimiento y pago de los intereses

legales correspondientes.

QUINTO.. DECLARESE INFUNDADO el sexto punto controvertido; y en

consecuencia, no corresponde ordenar al Gobierno Regional de Ancash Sub

Región Pacífico la devolución del monto de la garantía de fiel cumplimiento.

r

SEXTO.. DECLARES E FUNDADO el séptimo punto controvertido; y en

consecuencia, corresponde ordenar al Gobierno Regional de Ancash Sub Región

Pacífico el pago de las costas y costas representados en la suma de los gastos

arbitrales considerando aquellos gastos asociados a la presente controversia incluido

el pago de los honorarios arbitrales realizado por CONSORCIO PERU vía

subrogación los cuales ascienden a la suma de SI. 60,500.00 (sesenta mil

quinientos y 00/100 nuevos soles) y los gastos de representación legal.

SEPTIMO.- OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO.- DECLARESE INFUNDADO el

octavo punto controvertido, en consecuencia no corresponde ordenar al

Gobierno Regional de Ancash Sub Región Pacífico que efectúe a favor de

~~ONSORCIO PERU pago alguno por concepto de indemnización por danos yV ~erjUiCiOS,conforme a los fundamentos expuestos,

40

Page 41: Lima, 10 de septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Eduardo Salís Tafur (Presidente)Dr. Juan Jashim Va/divieso CernaDr. Juan Manuel Revoredo Lituma

OCTAVO.- REMíTASE un ejemplar del presente laudo arbitral a la Dirección

de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado- OSeE.

Nolifiquese a las partes.

JUA~~OCERNA

Secretaria Arbitral Ad Hoc

41