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, - , LaudoArbitral de Derecho Tribunal Arbitral: Dr. Luis Felipe Pardo Narváez Dr. Patrick Hurtado Tueras Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 22 de enero de 2015 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante: Consorcio Alto Larán En adelante el CONSORCIO. Demandado: Gobierno Regional de lca -', En adelante el GOBIERNO. Tribunal Arbitral: Luis Felipe Pardo Narváez. Patrick Hurtado Tueros. Juan Huamaní Chávez. Secretario Arbitral: José Richard Almeyda Mateo. RESOLUCIÓN N° 17 Lima, 22 de enero de 2015.- VISTOS: l. ANTECEDENTES Con fecha 11 de abril de 2011, se suscribió el Contrato de Ejecución de la Obra: "Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Centro de Salud Alto Larán - Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha - Pisco de la Diresa lca" derivado de la Licitación Pública N° 003-2011-GORE-lCA, entre el Consorcio Alto Larán (El Conorcio), y el Gobierno Regional de lca (El Gobierno). 1. La cláusula décimo octava del Contrato establece lo siguiente: "Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias Que se \

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LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

Lima, 22 de enero de 2015

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante:

Consorcio Alto Larán

En adelante el CONSORCIO.

Demandado:

Gobierno Regional de lca

-', En adelante el GOBIERNO.

Tribunal Arbitral:

Luis Felipe Pardo Narváez.

Patrick Hurtado Tueros.

Juan Huamaní Chávez.

Secretario Arbitral:

José Richard Almeyda Mateo.

RESOLUCIÓN N° 17

Lima, 22 de enero de 2015.-

VISTOS:

l. ANTECEDENTES

Con fecha 11 de abril de 2011, se suscribió el Contrato de Ejecución de la Obra:

"Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Centro de Salud Alto Larán -

Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha - Pisco de la Diresa lca" derivado de la

Licitación Pública N° 003-2011-GORE-lCA, entre el Consorcio Alto Larán (El

Conorcio), y el Gobierno Regional de lca (El Gobierno).

1. La cláusula décimo octava del Contrato establece lo siguiente:

"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje

administrativo a fin de resolver las controversias Que se

\

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez

presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro

del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°,,175°,177°,199°,201°,209°,210° Y 211° del Reglamento o,en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a

conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al

arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas,

según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el

valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia".

Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del

Contrato de Ejecución de la Obra: "Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva

del Centro de Salud Alto Larán - Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha - Pisco

de la Diresa Ica", el Consorcio Alto Larán procedió a remitir la correspondiente

solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada

Cláusula Décimo Octava del Contrato.

n. DESARROLLO DEL PROCESO

A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral

1. Con fecha 05 d~lWViembre de 2012, a las 17:00 horas, se llevó a cabo la

Audiencia de Ins~ón del Tribunal Arbitral en la sede institucional del Centro

de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de lea, donde se

reunieron el Dr. Luis Felipe Pardo Narváez, en su calidad de Presidente del

Tribunal Arbitral, y los doctores Patrick Hurtado Tueras y Juan Huamaní Chávez,

en su calidad de árbitros; conjuntamente con el Dr. José Richard Almeyda

Mateo, Secretario General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara~--.dI! Coml!rcio dI! Ie;l, con I!I propó¡;ito dI! in¡;t¡¡l¡¡r ¡¡I Tribun¡¡1 Arbitr¡¡1 qUQ SQ

encargaría de resolver la presente controversia.

2. Mediante Resolución NO01 de fecha 08 de enero de 2013, el Tribunal Arbitral

otoroó a ambas oartes un alazo adicional de cinco (5) días, a fin de Que ambas

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. Juan Hi.Jamaní Chávez

partes cumplan con cancelar los honorarios arbitrales y de la Secretaría Arbitral,

fijados en el Acta de Instalación.

3. Mediante Resolución N° 02 de fecha 14 de marzo de 2013, este Colegiado

otorgó nuevamente un plazo adicional de cinco (5) días, para que las partes

cumplan con cancelar los honorarios arbitrales y de la Secretaría Arbitral fijados

en el Acta de Instalación.

4. Mediante escrito presentado con fecha 16 de mayo de 2013, el Consorcio Alto

LDrán ;:Iolldló ;:,~ lto UlUl9QOC un plo¡:o de quinco (1C) <:Hoo h~biloe, .:li ftl'\ do f.'III6

cumpla con cancelar los honorarios arbitrales; en ese sentido, mediante

Resolución N° 03 de fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal Arbitral concedió a

ambas partes un plazo de quince (15) días hábiles, a fin de que cumplan con

cancelar los honorarios arbitrales.

5. Luego, mediante Resolución N° 04 de fecha 01 de agosto de 2013, el TribunalArbitral tuvo por cancelado los honorarios que se encontraban a cargo del

Consorcio Alto Larán; otorgando además, al Gobierno Regional de lca, un último

plazo de cinco (5) días, a fin de que cancele los honorarios; bajo apercibimiento

de que se facultase al Consorcio Alto Larán dicha obligación.

6. Medi"nte Resolución N° 05 de fecha 02 de diciembre de 2013, el Tribunal

Arbitral facultó al Consorcio Alto Larán a fin cancele los honorarios arbitrales

que se encontraban a cargo del Gobierno Regional de !ca, para lo cual contaba

con un plazo de diez (10) días hábiles.

7. Mediante Resolución N° 06 de fecha 07 de enero de 2014, este Colegiado otorgó

un plazo adicional al Consorcio Alto Larán, a fin de que cancele los honorarios

facultados.

8. Mediante Resolución N° 07 de fecha 27 de marzo de 2014, el InDunal ArDlrral

ttmitió a trámite la Contestación de Demanda presentada por el Gobierno

Regional de lea, y citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Fijación de

Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, la misma que se

llevaría a cabo el día miércoles 30 de abril de 2014 a las 12:00 horas, en la

sede del arbitraje.

\

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis:Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. Juan Huaman( Chávez

9. Con fecha 30 de abril de 2014 de 2014 a las 12:00 horas, se llevó a cabo la

Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de

Medios Probatorios con la asistencia de ambas partes, no pudiendo arribarse a

una conciliación entre las mismas; por lo que, se procedió a fijar los puntos

controvertidos respecto de cada una de las pretensiones planteadas, frente a los

cuales las partes manifestaron su asentimiento. Estos fueron fijados de la

siguiente manera:

De la demanda arbitra! presentada por el Consorcio Alto barán

1. Primer Punto Controvertido: Determinar la verdadera y real liquidación

que corresponde a la ejecución de la obra materia del presente arbitraje,

debiendo determinarse si corresponde o no declarar Nula e Improcedente la

liquidación practicada por el Gobierno Regional de Ica, contenida en la

f1ocolud!", CorOflt'j" DoCjon,,1 do Infr:loctmrtllr;¡ NO nnQfi-2012.GORE-ICAIGRINF de fecha 21 de junio de 2012, procediendo de acuerdo a derechoe incorporando a dicha liquidación los puntos controvertidos no

contemplados en las liquidaciones practicadas por las partes.

2. Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar al

Gobierno Regional de Ica que pague a favor del Consorcio Alto Larán un

monto ascendente a 51. 397,763.86 (Trescientos Noventa y Siete Mil

Setecientos Sesenta y Tres y 861100 Nuevos Soles), incluidos impuestos;

por trabajos ejecutados y no pagados, como consecuencia de haberse

ejecutado el Adicional NO01.

3. Tercer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar alGobierno Regional ae Jea pague a favor Gel consorclD Alto Laran un monto

ascendente a la suma de 51. 78,018.40 (Setenta y Ocho Mil Dieciocho y

401100 Nuevos Soles) por trabajos ejecutados y no pagados, como

consecuencia de haberse ejecutado el Adicional N° 02.

4. Cuarto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar al

Gobierno Regional de Ica que pague a favor del Consorcio Alto Larán por

Mayores Gastos Generales, por las ampliaciones de plazos necesarias para

CU(fI1{l1iJr {el oorlJ por cau:sal Jc "alla J{;; !trl,;;'9fu &J:'~!-r';~ p~ra 1"6 pPUAlJAJ Vnrntnm/os del sistema eléctrico instalado Y 105 equipos de aire

Laudo Arbitral de DerechoTribunal ArbItral:

Dr. LuIs Felipe Pardo lYarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez

acondicionado entre otros, suma que asciende a: (i) Monto considerado en

la Liquidación del Contratista ascendente a la suma de 5/. 92.090.45(Noventa y Dos Mil Noventa y 45/100 Nuevos Soles); y (ii) Ampliación de

Plazo N0 04 (Observación NO 06 de la Entidad) ascendente a la suma de 5/.

62,340.00 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles).

5. Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar al

Gobierno Regional de Jea que pague a favor del Consorcio Alto Larán por

Mayores Gastos Generales, aeDIOOa la aemora ael (jODlemo KeYluflof Uc r~o

en designar los miembros del Comité de Recepción de Obra y demora en

recibir la obra, una suma ascendente a 5/. 20,896.30 (Veinte Mil

Ochocientos Noventa y Seis y 30/100 Nuevos Soles).

6. Sexto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar al

Gobierno Regional de Jea que pague a favor del Consorcio Alto Larán los

intereses legales, intereses moratorios e intereses compensatorios y gastos

administrativos de los montos adeudados desde el momento en que segeneró la obligación hasta el momento en que se efectivice el pago.

7. Sétimo Punto Controvertido: Determinar a qué parte corresponde asumir

los costos y costas del presente proceso arbitral.

Asimismo, en la mencionada Audiencia, los medios probatorios ofrecidos por el

Consorcio Alto Larán en su escrito de demanda, divididos de la siguiente manera:

1. Se admitieron los medios probatorios identificados en el punto 2; los

numerales que van del 3.1 al 3.19 del punto 3; los numerales que van del 4.1al 4.5 del punto 4; los numerales 5.1 al 5.9 del punto 5; los numerales que van

del 6.1 al 6.9 del punto 6 del acápite "VIII. Ofrezco las siguientes pruebas".

n. La exhibición del medio probatorio documental identificado con el numeral

1.1 del punto 1 del Acápite "VIII. Ofrezco las siguientes pruebas".

Al respecto, el Tribunal Arbitral otorgó al Gobierno Regional de lea un plazo de

diez (10) días hábiles, a partir de notificado con la presente Acta, a fin de que

cumpla con remitir el expediente completo ce comralaClon, el 1I11SlIIU 4U""

,."mnrpntip 1"" R""p." intecradas. Memoria Descriptiva, Especificaciones

LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr, Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huaman{ Chávez

Técnicas, Análisis de Costos Unitarios, Presupuestos de Obra, Planos, Propuesta

Técnica y Económica de los postores.

III. La exhibición del medio probatorio documental identificado con el numeral

1.2 del punto 1 del Acápite "VIII. Ofrezcolas siguientes pruebas",

Al respecto, el Tribunal Arbitral otorgó al Gobierno Regional de lca un plazo de

diez (10) días hábiles, a partir de notificado con la citada Acta, a fin de que

"umola I'OOnrllmitir III IlllOlldillnte comoleto de la liquidación de obra, el mismoque debía contener el Cuaderno de Obra en original, planos de replanteo en

original, el Expediente Técnico en original con el cual se llevó la licitación y se

firmó el Contrato, presentado por el Consorcio Alto Larán.

IV. La exhibición de los medios probatorios documentales identificados con los

numerales 1.3 Y 1.4 del punto 1 del Acápite "VIII. Ofrezco las siguientes

pruebas".

Al respecto, el Tribunal Arbitral otorgó al Gobierno Regional de lca un plazo de

diez (10) días hábiles, a partir de notificado con la citada Acta, a fin de que

cumpla con remitir el Expediente Completo del Adicional NO01 Y el Expediente

Completo del Adicional NO02.

10. Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional de lca

en su escrito de contestación de demanda, divididos de la siguiente manera:

1. La exhibición del medio probatorio documental identificado con el numeral

1 del Acápite "IV. MediosProbatorios".

Al respecto, el Tribunal Arbitral otorgó al Gobierno Regional de Ica un plazo

de diez (10) días hábiles, a partir de notificada con la citada Acta, para que

cumpla con remitir el mérito del expediente que diera origen a la Resolución

Gerencial Regional de Infraestructura NO 0096-2012-GORE-ICA/GRINF de

-\,..---feCha 21 de Junio del 2012.

n. La exhibición del medio probatorio documental identificado con el

l'Iu""l!~QIJ dQIAc:ípito "Il!. M¡;¡dim:Pmbíltorio'i".

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. 3uan Huamanf Chávez

Al respecto, el Tribunal Arbitral otorgó al Consorcio Alto Larán un plazo de

diez (10) días hábiles, a partir de notificado con la citada Acta, a fin de que

cumpla con remitir las resoluciones que puedan haber sido expedidas por el

titular del Gobierno Regional de lea autorizando la ejecución de los

Adicionales N° 01 v 02.

11. Mediante Resolución N° 08 de fecha 10 de juniO de 2014, el Tribunal Arbitral

otorgó a ambas partes un plazo de diez (10) días, a fin de que presente la

documentación requerida en el la Audiencia de Concíliación, Determinación de

Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios.

12. Con fecha 02 de julio de 2014, el Consorcio Alto Larán cumplió con presentar la

documentación requerida; asimismo, con fecha 11 de agosto de 2014, el

Gobierno Regional de lca solicitó un plazo adicional de cinco (5), a fin de que

presente la documentación.

13. En relación a los escritos presentados por las partes, mediante Resolución N° 09

de fecha 13 de agosto de 2014, previo a emitir pronunciamiento sobre la

documentación presentada por el Consorcio Alto Larán, el Tribunal Arbitral

otorgó al Gobierno Regional de lca, un plazo de cinco (5) días, a fin de que

exprese lo conveniente a su derecho; asimismo, en la referida resolución, le

otorgó a la demandada un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, para que

presente la documentación requerida.

14. Con fecha 03 de setiembre de 2014, el Gobierno Regional de lca cumple con

presentar la documentación requerida; en ese sentido, previo a emitir

pronunciamiento sobre la documentación solicitada, mediante Resolución N° 10

de fecha 04 de setiembre de 2014, este Colegiado otorgó al Consorcio Alto

Larán un plazo de cinco (5) días, para que exprese lo conveniente a su derecho.

15. Mediante Resolución N° 11 de fecha 04 de setiembre de 2014, el Tribunal

Arbitral dejÓ constllneill l]ue el Gobiernll R<¡;~iQn~1~~ Ica no cumplió con

absolver el traslado efectuado en la Resolución N° 10; Y asimismo, agregó a

autos la documentación remitida por el Consorcio Alto Larán en su escrito de

fecha 02 de julio de 2014, correspondiente al medio probatorio documental

identificado con el n!Jmeral 2 del Acápite "IV. Medios Probatorios" del escrito de

rnnh,~t",.¡ñn rl" rl"manda del Gobierno Reaional de lea.

LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. ,Juan Huamanf Chávez

16. Con fecha 24 de setiembre de 2014, el Consorcio Alto Larán expresó lo

conveniente a su derecho en relación a la documentación remitida por el

Gobierno Regional de lca; así pues, mediante Resolución N° 12 de fecha 24 de

setiembre de 2014, este Colegiado tuvo presente lo expresado por la

demandante en el referido escrito.

17. De la misma manera, en la referida resolución, el Tribunal Arbitral otorgó al

Gobierno Regional de lca un plazo de diez (lO) días, a fin de que subsanase con

remitir documentación completa; bajo apercibimiento de que, en caso de

incumplimiento, se admitiesen los medios probatorios únicamente con la

documentación remitida en el escrito de fecha 03 de setiembre de 2014, siendo

exclusiva responsabilidad del Gobierno Regional de lca, lo cual se tendría en

cuenta al momento de laudar.

lS.Igualmente, en la Resoluclon N° 1Z antes InOIC"O", "'"" Cuh::glado d1::lpu:>o

admitir a trámite el medio probatorio signado con el numeral 1.2 del punto 1 del

Acápite "VIII. Ofrezco las siguientes pruebas" del escrito demanda arbitral

presentado por el Consorcio Alto Larán.

19. Sobre lo indicado, mediante Resolución N° 13 de fecha 27 de octubre de 2014,

el Tribunal Arbitral dejó constancia que el Gobierno Regional de lca no cumplió

con subsanar las observaciones efectuadas en la Resolución N° 12.

20. De la misma manera, en la resolución indicada en el párrafo precedente, se

admitieron a trámite los medios probatorios identificados con los numerales 1.1,

1.3 Y 1.4 del punto 1 del Acápite "VIII. Ofrezco las siguientes pruebas" del

escrito de demanda, únicamente con la documentación remitida por el Gobierno

Regional de lca en su escrito de fecha 03 de setiembre de 2014, y el medio

probatorio identificado con el numeral 1 oel Acápite "IV. Medios Probatorios" del

\ escrito de contestación de demanda, únicamente con la documentación remitida

por el Gobierno Regional de lca en su escrito de fecha 03 de setiembre de 2014.

21. De otro ¡Iildo, mediante Resolución N° 14 de fecha 27 de octubre de 2014, el

Tribunal Arbitral declaró el cierre de la etapa probatoria, y otorgó a las partes

un plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de notificadas con dicha resolución,

" fin rl•• nll" nr ••""nt"n ,;tI', aleaatas V conclusiones finales. Asimismo, citó a

-.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

ambas partes a la Audiencia de Informes Orales, la misma que se llevaría a

cabo el día viernes 14 de noviembre de 2013 a horas 04:00 p.m., la cual

se realizaría en la sede del arbitraje.

22. En relación a lo precisado, con fecha 5 de noviembre de 2014, el Consorcio Alto

Larán presento su escrito de Alegatos. Estando a ello, mediante Resolución N°

15 de fecha 10 de noviembre de 2014 el Tribunal Arbitral tuvo por presentado el

escrito de alegatos del Consorcio Alto Larán, dejando constancia además que el

Gobierno Regional de Ica no cumplió con ello.

23. Luego, estando a la citación realizada por el Tribunal Arbitral mediante

Resolución N° 14, en el día y hora fijados, se realizó la Audiencia de Informes

Orales, la cual contO con la presencia de ombo;:jparte;:).

24. En la referida diligencia, el Tribunal Arbitral declaró el cierre de la instrucción y

en consecuencia, procedió a fijar en treinta (30) días hábiles el plazo para la

emisión del laudo arbitral correspondiente, reservándose el derecho de

prorrogar dicho plazo hasta por quince (15) días adicionales de considerarlo

necesario.

25. Posteriormente, estando a la reserva realizada por este Colegiado respecto al

plazo para la emisión del Laudo Arbitral, mediante Resolución N° 16 de fecha 29

de diciembre de 2014, este Tribunal Arbitral prorrogó el plazo para laudar en

quince (15) días adicionales, el cual comenzará a computarse a partir del día

siguiente de vencido el término original.

111. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1.- CUESTIONES PRELIMINARES

h Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo

siguiente:

(i) Que, el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio

arbitral suscrito por las partes.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamani Chávez

(ii) Que, en momento alguno se recusó a algún miembro del Tribunal Arbitral, o

se impugnó o reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas

en el Acta de Instalación.

(iii) Que, el Consorcio Alto Larán presentó su demanda dentro de los plazos

dispuestos.(iv) Que, el Gobierno Regional de lea fue debidamente emplazada con la

demanda y presentó su contestación de demanda dentro de los plazos

establecidos.

(v) Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus

medios probatorios, así como la facultad de presentar alegatos o solicitar el

uso de la palabra para informar oralmente ante el Tribunal Arbitral.

(vi) Que, de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de Instalación del

T.16un,,1 A.h¡~d. I"e p"rl:QC han tpninn 1::1onortunidad suficiente de plantearel recurso de reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo

emitida en el presente proceso arbitral, que se hubiere dictado con

inobservancia o Infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación,

una norma de la Ley, del Reglamento o del Decreto Legislativo NO 1071,

habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar conforme lo señala la

misma Acta de Instalación.

(vii)Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos

aceptados por las partes.

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, FijaciÓn de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de techa ::JOele aOrll ce ZOlq,

en el presente caso, corresponde al Tribunal Arbitral determinar lo siguiente en

base a los puntos controvertidos fijados en el presente arbitraje.

2.- MATERIA CONTROVERTIDA

\

Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Tribunal

Arbitral pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos

.......l----tenlendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al proceSo, para Cetermlnar,

en base a la valoración conjunta de ella, las consecuencias jurídicas que, de

acuerdo a derecno, se cenvan para las partes en fundón de lo (¡u~ !'II!I'YI!I !lido

probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga de la

prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para sustentar o

Laudo Arbitral de DerechoTribunai Arbitrai:

Dr. Luis Feiipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

justificar una determinada posición, de modo que logre crear certeza en el

árbitro respecto de tales hechos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al

arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la

Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron

presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al

presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar

hechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la ofreció.

Ello concuerda con la definición de dicho principio que establece que:

n la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el

contrario, se con£:idara propia da! prDces:('},.por lo Que debe tené~eJe en

cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se

refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de

la parte que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. La

prueba pertenece al proceso y no a la parte que lo propuso o lo

propOrcionón1

El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha

valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en el

proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación

razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los medios

probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no significa de

ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido valorado; por lo

que, el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos supuestos en los que

este laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho en

particular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y

pertinencia que a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de la controversia

materia de análisis.

~ Adicionalmente debe precisarse que, los puntos controvertidos constituyen una

referencia para el análisis que debe efectuar el Tribunal Arbitral, pudiendo en

consecuencia realizar un análiSIS conjunto ae lOSmismos en aquellos casos en

1 TARAMONA HERNÁNDEZ., José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas, 1994,

Laudo Arbitral de Dere(;hoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez

los que se encuentren íntimamente ligados; en ese sentido, el Tribunal Arbitral

considera que el análisis debe realizarse de acuerdo a la forma siguiente:

2.1 SEGUNDOY TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de lea pague

a favor del Consorcio Alto Larán por trabajos ejecutados y no pagados, el

mismo que deberá pagarse como contraprestación de los servicios

contractuales, evitando así el Enriquecimiento Indebido del Gobierno

Regional de lea, como consecuencia de haberse ejecutado el Adicional N°

" 01 ascendente a la suma de SI. 397,763.86 (Trescientos Noventa y Siete

Mil Setecientos Sesenta y Tres y 86/100 Nuevos Soles), incluidos

impuestos.

Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de lea pague

a favor del Consorcio Alto Larán por trabajos ejecutados y no pagados, el

mismo que deberá pagarse como contraprestación de nuestros servicios

contractuales, evitando así el Enriquecimiento Indebido del Gobierno

Regional de lea, como consecuencia de haberse ejecutado el Adicional N°

02 ascendente a la suma de SI. 78,018.40 (Setenta y Ocho Mil Dieciocho y

40/100 Nuevos Soles).

POSICIÓN DEL CONSORCIO ALTO LARÁN

En relación segundo punto controvertido, el CONSORCIOrefiere que la ENTIDAD ha

incurrido en enriquecimiento sin causa debido a la ejecución de las partidas que

componen el Adicional N° 01, partidas que fueron indispensables para cumplir con

el objeto del contrato, entre otros, seguridad y salud en la Construcción, revoques Y

enlucidos, vidrios y cristales, tableros eléctricos, alimentadores y circuitos,

movimiento de tierras, obras de concreto armado, trabajos que se encontraban

debidamente autorizados por el Supervisor de Obra, y recibido por el Comité de

Qm.

De la misma manera, adviérte la demandante que en relación a la partida de

Seguridad y Salud en la Construcción, estas son partidas preclusivas de orden

técnico ambiental que se extingue en función del plazo contractual, el mismo que

.......•~.•••.•..•••.•.;'"''''' ""0 n,.., ,"o\lieto rlo rnnc:.titllrinn m;:ttp.riñl v Que a la fecha no está

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo HarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huamanf Chávez

edificada, y que es de obligatorio cumplimiento; amparándose en la Resolución

Directoral N0 073-2010jVIVIENDAjVMCS-DNC que aprueba la norma técnica de

metrados para obras de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas.

Igualmente, la demandante señala que las partidas de Seguridad y Salud en la

Construcción deben incorporarse en todos los expedientes técnicos de obras. Así,

indica dicha parte que si se realiza una simple lectura de las partidas del

presupuesto del expediente Técnico de la Obra: "Fortalecimiento de la Capacidad

Resolutiva del Centro de Salud Alto Laran - Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha -

Pisco de la DIRESA - Ica", se puede deducir con meridiana claridad que dichas

-, partidas no fueron consideradas en el proyecto.

Sin embargo, manifiesta el CONSORCIO que de los cuadernos de obra puede

apreciarse, así como del Adicional de Obra N° 01 aprobado por el Supervisor, se ha

ejecutaao las partlcas oe los C:UITlpOnem:esde ~egurldCJtJ y :)alud en el ti-abajo.

Igualmente, manifiesta la EMPRESAque está probado que el Supervisor Ing. Adolfo

Soto Alarcón toma conocimiento de las anotaciones del Residente, verificando insitu

el uso de implementos de seguridad cada uno de los trabajadores, implementos de

seguridad colectiva, señalización en obra y capacitación diaria de 10 minutos con

lodo;:) 10;:)t::.-abQjadoroo =al il"\i~iodo e:'ld.:'l jo ••"~d~_

\"'..... ".Finalmente, señala la demandante que prueba el presente punto controvertido con

los Asientos del Cuaderno de Obra que desde el día 27 de abril de 2011, fecha que

se da inicio a la Ejecución de la Obra, el Residente de la Obra, así como el

Supervisor de Obra, dejan precisado la ejecución de todas las partidas del Adicional

N° 01.

Por otro lado, sobre el tercer punto controvertido, el CONSORCIOseñala que en su

primera solicitud del Adicional N° 02, su representada propuso la ejecución de la

partida "Sub Estación Eléctrica de Suministro Trifásico", partida muy necesaria para

realizar las pruebas, alumbrado de todos los trabajos de instalaciones eléctricas,

ire a(;ondi<:ionado, entre otros; sin embargo, refiere dicha parte que la ENTIDAD

desestimó la partida comprometiéndose a instalarlos por su cuenta y riesgo, hecho

que le obligó a modificar el presupuesto y excluir el presupuesto la partida "Sub

estación eléctrica de suministro trifásico".

Laudo Arbitral de DerechoTrIbunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr . .Juan Huamaní Chávez

De la misma manera, refiere el CONSORCIO que la demandada ha incurrido en

enriquecimiento sin causa debido a la ejecución de las partidas que componen el

Adicional N° 02, partidas que fueron indispensables para cumplir con el objeto del

contrato: construcción de caceta de oxígeno y vacío e Instalaciones Sanitarias como

redes colectores para empalme en buzón existente, trabajos que se encuentran

debidamente autorizados por el supervisor de obra, se encuentran recibido por el

Comité de Obra, con conocimiento y aprobación de los funcionarios de la ENTIDAD

involucrados en el control y seguimiento de la obra.

POSICIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Respecto al segundo punto controvertido, la ENTIDAD refiere que el titular de dicha

parte en ningún instante ha autorizado mediante resolución la ejecución de este

Adicional N° 01, consecuentemente no se puede reconocer el pago de algo que no

ha sido autoriZ:ado por el titular como lo exige la Ley, arto 174 de la Ley de

Contrataciones del Estado, la misma que es clara y concreta y de obligatorio

cumplimiento.

Finalmente, en relación al tercer punto controvertido, la ENTIDAD manifiesta que el

Adicional de Obra N° 02 debió previamente ser autorizada por el titular de la

Entidad, motivo por lo cual ante la inexistencia de esta resolución la Entidad no

puede pagar por algo que no ha sido autorizado.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL RESPECTO AL SEGUNDO Y TERCER

PUNTO CONTROVERTIDO

Previamente a iniciar el análisis del Tribunal Arbitral, respecto al segundo y tercer

punto controvertido, OGte Cologi;ado con~idor:;. nt"'oeA~~t"io t:Qnar ~n cu~nh:1 In

solicitado por el Consorcio; de tal modo, las pretensiones que dan origen a los

puntos controvertidos aludidos en el presente análisis, son planteados de la

\ siguiente manera:

"Segunda Pretensión.- Que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad pague al

Contratista par trllhlljM ~jlU!ut:ldDC y no p;)g;¡dm;:, gl mi.mo qu@ d@berá

pagarse como contraprestación de nuestros servicios contractuales; evitando

¡¡r:í Iil EnriQuecimiento inrtf'hirtn de fa Entidadj ¡¡ama ¡;an~¡¡:(f(,lenciade

Laudo Arbitral de DerechoTrIbunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

haberse ejecutado el adicional N° 01; suma que,asciende a SI. 397,763.86,

incluido impuestos.

Tercera Pretensión.- Que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad pague al

Contratista por trabajos ejecutados y no pagados, el mismo que deberá

pagarse como contraprestación de nuestros servicios contractuales; evitando

así el Enriquecimiento indebido de la Entidad; como consecuencia de

haberse ejecutado el adicional N° 02; suma que asciende a SI. 78,018.40,

incluido impuestos. "

Ahora, teniendo en cuenta lo señalado por las partes, así como los medios

probatorios que fueron presentados a lo largo del presente arbitraje, el Tribunal

Arbitral considera conveniente efectuar el análisis conjunto del segundo y tercer

punto controvertido, toda vez que en ambos puntos, el Consorcio Alto Larán

pretende el pago por los trabajos realizados por los Adicionales de Obra N° 1 Y 2,

bajo la figura del enriquecimiento sin causa.

Una vez dicho lo anterior, y en atención a las pretensiones materia de análisis en el

presente punto, corresponde determinar si estos hechos pueden o no configurarse

como supuestos de enriquecimiento sin causa, ello a la luz de lo regulado en el

artículo 19540 del Código Civil, norma que establece literalmente lo siguiente:

"aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a

indemnizarlo"

Al respecto, este Colegiado comparte el razonamiento del doctor ALEXANDER

CAMPOS2,quien señala que aun cuando en nuestro país se optó por establecer una

sección específica para el enriquecimiento sin causa dentro de las fuentes de las

obligaciones, ello obedecería a una opción de simple orden de codificación, siendo

que para el citado autor, como a criterio de este Colegiado, el enriquecimiento sin

~ causa se funda en un prinCipio de equidad que participa en el Derecho en general.

2 CAMPOS, Alexander "La Arbitrabilidad del enriquecimiento sin causa. A propósito de los contratos

,~",i.i•••••ivo"." ~"!Douicb Uoru'"' dQJlrbltl'il,la NQ01. PAo. 11.1.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez

Sobre dicha figura, el OSCE en la OPINIÓN NO 126-2012jDTN respecto al

enriquecimiento sin causa en contratación pública ha señalado en el numeral 2.3 lo

siguiente:

"Sin perjuicio de lo antes indicado, debe señalarse que cuando una Entidad se

haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por el proveedor de forma

irregular, este último tiene derecho de exigir que la Entidad le reconozca ei

orecio del servicio prestado -aun cuando el servicio haya sido obtenido sin

observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado-, pues

el Código Civil3, en su artículo 1954° señala que "Aquel que se enriquece

es agregado).

Asimismo, el OSCE,en dicha Opinión, señala además:

Así, para que en el marco de las contrataciones del Estado se verifique un

llnríl1lll!l'imiQnto ~in rau~a es necesario Que: (j) la Entidad se haYa enriquecido yel proveedor se haya empobrecido; (ii) que exista conexión entre el

enriquecimiento de la Entidad y el empobrecimiento del proveedor, la cual estará

dada por el desplazamiento de la prestación patrimonial del proveedor a la

Entidad; y (HI) que no exista una causa jurídica para esta transferencia

patrimonial, como puede ser la ausencia de contrato, contrato complementario,

O la ejecuciÓn de prestaciones adicionales sin mediar la respectiva autorización.

De ese modo, el proveedor que se encuentre en la situación descrita bien podría

ejercer la acción por enriquecimiento sin causa ante la vía correspondiente a

efectos de requerir el reconocimiento del precio de las prestaciones ejecutadas a

favor de la Entidad, mediante una indemnización. Situación en la cual corresponde

a la autoridad que conozca y resuelva dicha acción, evaluar si la Entidad se ha

beneficiado -enriquecido a expensas del proveedor- con la prestación del servicio,

en cuyo caso, en aplicación de los principios generales que vedan el

enriquecimiento sin causa, ordenaría a la Entidad no sólo reconocer el integro del

3 De apllcaci6n supletoria en la ejecución de los contratos que se ejecutan bajo las disposiciones de la

normativa de contrataciones del Estado, de conformidad con el artículo 142 del Reglamento. Para mayor

información sobre este criterio puede revisarse la Opinión NO 072-2011/DTN.

\

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huaman( Chávez

precio de mercado de las prestaciones ejecutadas. y sus respectivos intereses, sino

también los costos derivados de la interposición de la acción.

Cabe precisar que el monto reconocido no podría ser considerado como pago en

términos contractuales. en la medida que el pago es la consecuencia directa de una

obligación válidamente contraída¡ ni tampoco en términos presupuesta les, pues en

materia presupuestal el pago constituye la etapa final de la ejecución de un gastoque ha sido válidamente devengado.

No obstante, ello no afecta que el reconocimiento del servicio prestado por el

oroveedor a la Entidad deba considerar el íntegro del precio de mercado de tal

servicio, el cual incluye la utilidad del proveedor; es decir, que el monto a ser

reconocido por la Entidad al proveedor sea aquel que de haberse observado las

disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, habría tenido el

carácter de contraprestación. Esto debido a que los proveedores colaboran con las

Entidades para satisfacer sus necesidades de aprovisionamiento de bienes, servicios

u obras, a cambio del pago de una retribución -contraprestación- equivalente al

precio de mercado de la prestación, el cual incluye la utilidad.

Ahora, en el presente caso, para tomar en cuenta la institución del enriquecimiento

sin causa, corresponde analizar si el reclamo presentado por el Contratista, posee

todos los elementos necesarios para que se configure el Enriquecimiento sin causa:

i. El empobrecimiento de una persona.

ii. El enriquecimiento de otra.iii. El vínculo de causalidad entre el enriquecimiento de la segunda y el

empobrecimiento de la primera.

¡v. Falta de una causal justificante del enriquecimiento.

v. Carácter residual.

De esta manera, a criterio de este Tribunal Arbitral, consideramos que los tres

primoro( lilliml!nto~ del enriQuecimiento 5in liil"'~i" ~~!;1erán ser analizados en

conjunto, ello con la finalidad de establecer con certeza absoluta si las

circunstancias y demás hechos que se describen en el expediente se enmarcan en

los supuestos del artículo 1954° del Código Civil.

\

LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

Al respecto, en su escrito de demanda de fecha 31 de enero de 2014, el Consorcio

Alto Larán en relación a su argumentación respecto al pago de los trabajos

ejecutados por la ejecución del Adicional NO 01, señala lo siguiente: "(...) la Entidad

ha incurrido en ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, al haberse enriquecido

indebidamente a expensas de mi representada; en la ejecución de las partidas que

componen el ADICIONAL N° 01, partidas que fueron indispensables para cumplir

con el objeto del contrato: Entre otros: Seguridad y Salud en la Construcción,

revoques y enlucidos, vidrios y cristales, Tableros eléctricos, Alimentadores Y

circuitos, Movimiento de Tierras, obra de concreto armado (...)".

Asimismo, conforme se puede apreciar la Carta N° 011-2011-Consorcio Alto Larán

de fecha 11 de junio de ;2011 y notificada al Supervisor de Obra con fecha 13 de

junio del mismo año, el Consorcio señala lo siguiente: "(...) y a la vez hacerle llegar

mediante la presente el Expediente del Adicional N° 01, consecuencia de las

incompatibilidades encontradas en el proyecto y de la absolución de las consultas

derivadas al Proyectista Arq. Wilber Ayala Amesquita".

De este modo, si bien es cierto que la Ley de Contrataciones del Estado proscribe la

arbitrabilidad de los Adicionales de Obra, mediante la segunda y tercera pretensión

planteada por el Consorcio Alto Larán, cabe advertir que dicha parte lo que

pretende es el pago por trabajos ejecutados y no pagados por la Entidad, lo cual si

es materia arbitrable para la Contratación Pública.

Una vez dicho lo anterior, es importante tener en cuenta lo señalado en el artículo

41° de la Ley de Contrataciones del Estado, la misma que a la letra señala lo

siguiente:

"Artículo 41. -prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

(...)Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el

quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los

presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de

tJe [l/crinJrinn,., d~ abril dirrrtilmmif' rf'ln(;ionadiJ(jGan fiw g("tflyi'rn~sadicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del

contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán

aprobados por el Titular de la Entidad.

r l" tn •........,If-...•rI •...•\1 1l"'1.h ••:a,,:.r4n oc: nIIPc:trn'

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez

Asimismo, complementando lo establecido por el artículo 410 de la Ley, es

necesario tener presente lo señalado por el artículo 2070 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado, dispositivo legal que señala lo siguiente:

"Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)

Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se

cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del

Titular ele la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los

presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por

ciento (15%) del monto del contrato original.

(...)". (Resaltado y subrayado es nuestro)

En tal sentido, teniendo en cuenta las normas antes aludidas, a fin que se apruebe

la .,j"cudán dal Adicional d~ Obra oresentado Dor el Contratista, este pedido debeser autorizado por el titular de la Entidad, es decir, que debe existir una

manifestación expresa y positiva a la solicitud de la ejecuciÓn del Adicional.

En tal sentido, es claro que en aquellos casos donde el titular de la Entidad haya

negado el pedido de ejecución del Adicional de Obra, no podrá ejecutarse el

adicional solicitado y menos aún se podría exigir pago alguno por la ejecución no

autorizada de dicho adicional por parte del Contratista; mientras que, en el caso

que no se haya emitido pronunciamiento alguno por parte del titular de la Entidad

respecto al pedido de ejecuciÓn de Adicional de Obra, el Contratista no podrá

interpretar esta falta de pronunciamiento como aceptación al pedido, toda vez que

la leyes totalmente clara al señalar que para ejecutar el Adicional de Obra, se debe

contar con la aprobación del titular de la Entidad.

Ahora, teniendo en cuenta la segunda pretensión de la demanda, el Consorcio

solicita el pago por los trabajos ejecutados y no pagados, los cuales devienen de la

ejecución del Adicional de Obra N° 01.

Al respecto, atendiendo el pedido de aprobación del Adicional de Obra NO 01,

presentado por el Contratista con fecha 13 de junio Oe 2011 mediante Carta N°

011-2011- Consorcio Alto Larán, el Gobierno Regional de lca emite la Resolución

Ejecutiva Regional N° 0478-Z011-GORE-ICA/PR de feche 29 de getiembre de 2011,

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Feilpe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamani Chávez

mediante la cual la Entidad resuelve declarar improcedente el pedido de

Presupuesto Adicional N° 01.

De ese modo, teniendo en cuenta que existe un pronunciamiento expreso por parte

de la Entidad, denegando el pedido del Consorcio respecto a la ejecución del

Adicional de Obra N° 01, dicha parte no puede exigir el pago devenido por la

ejecución de dicho adicional, toda vez que la Entidad no aprobó dicho pedido.

Por otro lado, teniendo en cuenta la tercera pretensión de la demanda, el Consorcio

solicita el pago por los trabajos ejecutados y no pagados, los cuales devienen de la

ejecución del Adicional de Obra N° 02.

Al respecto, el demandante presentó dicho pedido mediante Carta s/n de fecha 01

de setiembre de 2011, mediante el cual solicita la aprobación del Adicional de Obra

N0 02, el mismo que es complementado mediante Carta N° 024-2011-Consorcio

Alto Larán de fecha 03 de octubre.

Ante ello, de acuerdo a los documentos presentados por las partes durante la

tramitación del presente arbitraje, no ha existido pronunciamiento alguno por parte

de la Entidad respecto a dicho pedido, por lo que es importante tener en cuenta

que el Tribunal Arbitral en la Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos

y Admisión de Medios Probatorios, celebrada con fecha 30 de abril de 2014, solicitó

documentación a las partes respecto al Expediente de aprobación del Adicional de

Obra N° 2.

Así, quien tendría la carga de acreditar la aprobación del Adicional de Obra N° 2,

serra el CUlISUrl:IU, ¡Jue::. como bien lo e"tobleeen lu;;> urlk.ulo;;> -11° T 20,n .1•• l. L.••yde Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, la única forma de

aprobar un adicional de obra y su pago, es mediante la Resolución del titular de la

Entidad.

-1-_-->-De esta manera, al exigir la normativa de Contrataciones el pronunciamiento de la

entidad ante este tipo de pedidos, es de responsabilidad dQI Com;orcio acrl!ditar

que el Gobierno Regional de lca emitió dicho pronunciamiento el cual sea favorable

;;¡ cu podido dgl ftdicionill dI! Obra N° Z. el mismo Que oenere ¡;omo ¡;On:i~¡;uenCia

inmediata el pago correspondiente.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. 3uan Huamaní Chávez

En tal sentido, este Colegiado al no advertir documento alguno donde la Entidad

apruebe el Adicional de Obra N° 02, solicitado por el Consorcio, considera que dicho

pronunciamiento no ha sido expresado en documento alguno; razón por la cual, se

entiende que el Gobierno Regional de lca no ha emitido pronunciamiento alguno en

relación al pedido del Adicional de Obra N° 02.

De este modo, al no existir pronunciamiento por parte de la Entidad, respecto al

pedido del Adicional de Obra N° 02, no se podrá interpretar esta falta de

pronunciamiento como aceptación al pedido, toda vez que la leyes totalmente clara

al señalar que para ejecutar el Adicional de Obra, se debe contar con la aprobación

del titular de la Entidad.

Atendiendo a estas conclusiones respecto a los pedidos de los Adicionales de Obra

N0 01 Y 02 presentados por el Consorcio, no es posible que el Consorcio exija el

pago de los presupuestos de dichoS adicionales, pues en el primer caso se denegó

el pedido, y en el segundo caso no ha existido pronunciamiento expreso por parte

de la Entidad.

Por lo tanto, atendido al análisis desarrollado por este Colegiado a lo largo del

presente punto, este Tribunal Arbitral considera declarar infundadas la segunda y

tercera pretensión planteadas por el Consorcio Alto Larán en su escrito de

demanda.

2.2CUARTOPUNTOCONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de lca pague

a favor del Consorcio Alto Larán por Mayores Gastos Generales, por las

ampliaciones de plazos necesarias para culminar la obra por causal de

Falta de Energía Eléctrica para las pruebas y protocolos del sistema

\ eléctrico instalado y los equipos de aire acondicionado entre otros, suma

que está contemplae!& enl (i) Monto considerado @n la Liquidación del

ntratista ascendente a la suma de 5/. 92.090.45 (Noventa y Dos Mil

NouQnt:a V 45/100 Nuevo~ Soles)¡ y (ji) Ampli<lción de Plazo NO 04

(Observ<lci6n N0 06 de la Entidad) <lscendente a 1<1suma de 5/. 62,340.00

(Sesenta V Dos Mil Trescientos Cuarenta V 00/100 Nuevos Soles).

nn"TrTn", nI'. rnNc:nRrTn ALTO LARÁN

Laudo Arbitral de DerechoTrIbunal ArbItral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

En relación al presente punto controvertido, refiere la demandante que dicha parte

está solicitando las Ampliaciones de Plazo N° 02, NO03 Y N° 04, que por falta de

pronunciamiento por parte de la ENTIDAD cayeron en silencio administrativo.

De la misma manera, señala el CONSORCIOque la Ampliación de Plazo N° 04

nunca tuvo pronunciamiento de la ENTIDAD, y que el pago de los mayores Gastos

Generales de dicha ampliación de plazo fue solicitada mediante Observación NO06,

planteado por la demandada a su Liquidación.

" Dar otro lado. la demandante manifiesta que la ENTIDAD ha declarado procedentela ampliación de plazo solicitado otorgando solo 15 días de los 30 días solicitados,

pero habiendo vencido su plazo para su pronunciamiento 05 de noviembre de 2011,

se considera ampliado el plazo; precisando además, que el monto que le

corresponde por mayores gastos generales asciende a la suma de SI. 36,776.71.

Igualmente, en relal;ión oe la Ampliación de Plazo NO03, precisa la demandante

que de la Resolución NO 189-2011-GORE-ICA/GGR de fecha 21 de noviembre de

2011, se puede determinar que se tiene sustento legal para solicitar la nulidad de la

propia resolución, y además, la ENTIDAD acepta que es insuficiente la presente

ampliación de plazo parcial, toda vez que a la letra dice: "será necesario mayores

ampliaciones hasta que se realice las pruebas eléctricas"; con lo que, concluye el

CONSORCIO que queda aprobado la solicitud de ampliación de plazo, y

consecuentemente, el pago de mayores gastos generales, por haberse aprobado en

forma tácita por silencio administrativo.

De la misma manera, sobre la ampliación de plazo N° 03, precisa el CONSORCIO

que dado que dicha parte presentó su Ampliación de Plazo N° 03 por cuarenta y

cinco (45) días, el 03 de noviembre de 2011, y la sumatoria del plazo de Supervisor

y la ENTIDAD es de diecisiete (17) días calendarios; la ENTIDAD, conforme a la

demandante, debió ponerle en conocimiento de la Resolución el 21 de noviembre

-2011; con lo que, dicho ompilad01l a quedado e6"'~~l\tidll: !lilll'\d!l 01 monto quo

corresponde por los mayores gastos generales la suma de SI. 55,313.74.

De otro lado, respecto a la Ampliación de Plazo N° 04, el CONSORCIOrefiere que

mediante Carta N° 028-201-CONSORCIO ALTO LARÁN de fecha 20 de noviembre

rI" 7n, 4 r"nllirin 1" Amnli;",¡ón de Plazo N° 04. la misma que, conforme a dicha

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez

parte, no existió pronunciamiento por parte de la ENTIDAD; siendo el monto que

corresponde por los mayores gastos generales la suma de SI. 62,340.00.

POSICIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

La ENTIDAD refiere que dicha pretensión resulta también absurda toda vez que no

se han sustentado dichos gastos y la ejecución de la obra según Contrato se ha

realizado a Suma Alzada, no existiendo ningún monto autorizado para tales

conceptos.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

En este punto, el Consorcio solicita se reconozcan los Mayores Gastos Generales

por las Ampliaciones de Plazo solicitadas por dicha parte en su oportunidad.

En tal sentido, este Tribunal Arbitral considera que corresponde previamente

determinar la procedencia o no de las Ampliaciones de Plazo solicitadas por el

Consorcio, toda vez que los mayores gastos generales son consecuencia directa de

ello.

De ese modo, este Colegiado considera pertinente determinar primero cuál es el

procedimiento formal establecido en la normativa correspondiente en relación a las

ampliaciones de plazo, luego ae 10 cual se aerermlnara SI l:urr",s~ul1u", "prooar o no

las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por el Consorcio Alto Larán.

Al respecto, el aartículo 410 de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la

Ley), en sus dos últimos párrafos señala lo siguiente:

"( ) El CONTRATISTApodrá solicitar la ampliación de plazo pactado

por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente

comprobado" y que MódiFittU~1'I~I~,.onogr:Jm;;¡ contrJctu:J/.Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del

plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el incido b)

del artículo 400 de la presente norma"

Igualmente, la Ley en el inciso b) del Artículo 40 indica que:

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamanl Chávez

"Los contratos regulados por la presente norma incluirán

necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:

(....) b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante

la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante

conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el Contrato no seincluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de

pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento. n

De igual manera, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su

ArtírlJlo 2000 ~stabl~c~ las causales de la ampliación de plazo a solicitud delcontratista, las cuales son:

"De conformidad con el artículo 410 de la Ley, el CONTRATISTA podrá

solicitar la ampliación de plazo pactado par las siguientes causales,

siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de

obra vigente;1. Atrasos y/o paralizaciones par causas no atribuibles al

CONTRATISTA.2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la ENTIDAD.

3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el

CONTRATISTA ampliara el plazo ae las garanrras qu~ /luu/e""

otorgado. n

\

En la misma línea, el aartículo 2010 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado establece el procedimiento que debe seguir el contratista que solicite una

ampliación de plazo:

"Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

c:5fablcdJu CfI d '"U""i" p,,,,.:~¿&AU, II!AlnlJ 01 jnj/cjo V dllontg I~

ocurrencia de la causal, el CONTRATISTA, por intermedio de su

residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias

que a su criterio ameriten ampliación de plazo. DentrO de los quince

(t5) dras siguientes de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA

o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su

M/;,.;/o"n n" :>mo/i:Jción de ol;¡:zo ante el jnsoector O sUDerv/sor, seaún

LaudoArbItral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. ,Juan Huamanf Chávez

corresponda, siempre que la demora afecta la ruta crítica del

programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte

necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho

invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la

solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre

la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la ENTIDAD, en un

plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de

presentada la solicitud. La ENTIDAD emitirá Resolución sobre dicha

ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el

día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse

pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará

ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la ENTIDAD.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del

plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las

solicitudes de ampliaciones del plazo.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de

distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá

tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las

causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo

sea este parcial o total.

En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de

conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y

sustentado por el contratista de obra, la ENTIDAD podrá otorgar

ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los Contratistas

valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo

efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.

\

o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y

la prugramad¿m PERT - CPM cór~~J'M~ilJl'fM, cDnaidor::mdop:;¡r:; CIliosólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la

ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez

(10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de

notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación

de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la ENTIDAD,

con 10<: reaju<:tes concordados con el residente, en un plazO máximo

rlP c:;ptp (7) días. contados a partir de la recepción del nuevo

,

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

calendario presentado por el CONTRATISTA.En un plazo no mayor de

siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del

informe del inspector o supervisor, la ENTIDAD deberá pronunciarse

sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado,

reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la

entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario

aprobado por el inspector o supervisor. Cualquier controversia

relacionada con el pronunciamiento de la entidad respecto a las

SOllcftuaes eJe atnpllactón de pltJ~ospodrá :ser :sometida a conciliación

y/O arbitraje dentro de 105quince (15) días hábiles posteriores a la

comunicación de ésta decisión."

Por último, el aartículo 2020 del citado Reglamento señala los efectos de la

modificación del plazo contractual:

"Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al

pago de mayores gastos generales variables iguales al N° de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general

variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten

con presupuestos específicos.

Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la

paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará

lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente

acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura

de gastos generales variables de la oferta económica del contratista odel valor referencial, según el caso.

En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo

contractual, los menores gastos generales variables se calcularán

siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.

En virtud de la ampliación otorgada, la entidad ampliará el plazo de

los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al

contrato principal. "

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamanf Chávez

De lo expuesto, se puede determinar que para la procedencia de la ampliación de

plazo solicitada por el contratista, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 410 e

inciso b) del Artículo 40° de la Ley, y los Artículos 200°, 2010 Y 2020 de su

Reglamento.

En relación a ello, de los artículos mencionados de la Ley y su Reglamento, se

desprende que cualquier contratista podrá solicitar la ampliación de plazo

contractual sólo por las causales previstas en el artículo 2000 del Reglamento y

cumpliendo, de manera obligatoria, el procedimiento establecido en el artículo 2010

de cuerpo legal mencionado.

Por ello, conforme señala la normativa citada, se tiene que el procedimiento a

seguir por parte del contratista a fin de solicitar la referida ampliación de plazo es el

siguiente:

1) Anotar en el cuaderno de obra los hechos o circunstancias que originen la

solicitud de ampliación, dicha anotación deberá realizarla el residente:

2) Dentro de los quince (15) días de concluido el hecho, el CONTRATISTAdeberá

solicitar, cuantificar y sustentar la ampliación de plazo ante el Supervisor,

siempre c¡ue la demora afecte la ruta crítica y c¡uela referida ampliación resulte

necesaria, a fin de culminar la obra;

3) Luego, el Supervisor deberá elaborar un informe expresando su opinión

respecto a la solicitud de ampliación de plazo y remitirla a la ENTIDAD dentro

de 105 siete (7) días de presentada dicha solicitud.

4) Más adelante, la ENTIDAD deberá emitir la Resolución correspondiente en un

plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de la recepción del

informe, en caso de no emitir Resolución dentro del plazo señalado para tal

efecto, se entenderá ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la ENTIDAD.

Así, teniendo en cuenta los plazos señalados en los puntos 3) y 4), el Contratista

debe tener una respuesta por parte de la Entidad respecto a su solicitud de

Ampliación de Plazo, en un plazo máximo de diecisiete (17) días de presentado su

edido al supervisor de la ODra, SiendOque en caso no eXista pronunCiamiento por

parte de la Entidad, se considerará ampliado el plazo bajo responsabilidad de la

Entidad, conforme lo establece el "egundo pórrofo del ortíeulo 2010 del Reglomento

de la Ley de Contrataciones del Estado.

Laudo Arbitrai de DerechoTribunai Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlek Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez

No está de más indicar que las solicitudes de ampliación de plazo deberán ser

presentadas dentro del plazo vigente de la ejecución de la obra y cualquier

controversia que se derive respecto a ellas, será resuelta mediante arbitraje o

conciliación.

Ahora bien. habiendo efectuado un breve recuento en relación al procedimiento que

debe tenerse en cuenta al momento de solicitar una ampliación de plazo.

corresponde Que el Tribunal Arbitral analice cada una de las Am~liaciones de Plazo

solicitadas por el Consorcio Alto Larán. para así determinar si corresponde o no que

se le aprueben.

Respecto a la Ampliación de Plazo N° 2

Conforme se puede apreciar de lo señalado por las partes, así como de los

documentos presentados por éstas en el presente arbitraje, se anotó efectivamente

en el Cuaderno de Obra la causal mediante la cual se invocaría la Ampliación de

Plazo referida; en tal sentido, el Consorcio, mediante Carta N° 25-2011-

CONSORCIO ALTO LARAN de fecha 19 de octubre de 2011 y notificada al

Supervisor de la Obra en la misma fecha, presentó su solicitud de Ampliación de

Plazo Parcial N° 2 por 30 días.

De ese modo, de acuerdo a los plazos máximos que contaba la Entidad para emitir

su pronunciamiento respecto al pedido de Ampliación de Plazo N° 2 realizado por el

Consorcio, aquella tenía como plazo máximo para hacerlo hasta diecisiete (17) días

después de presentada la solicitud, esto es, hasta el 05 de noviembre de 2011.

Sin embargo, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 0186-2011-

GORE-lCAjGGR de fecha 8 de noviembre de 2011, la Entidad se pronunció

respecto al pedido de Ampliación de Plazo NO 2, en el cual reconoció el pedido

presentado por el Consorcio; sin embargo, le otorga 15 días de ampliación de

plazo.

Ant@@II0.este Colegiado advierte Que el pronun(;iamiento realizado por la Entidad

mediante su Resolución Gerencial General Regional N° 0186-2011-GORE-ICA/GGR,

ha sido realizado fuera del plazo que tenía dicha parte para hacerlo, pues la

demandada tenía como plazo máximo para hacerlo hasta el 05 de noviembre de

.,n11' dn I>mh"rnn. '''' nrnnllnciamiento recién lo realizó el 08 de noviembre de

LaudoArbitral de DerechoTribunal ArbItral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

2011, por lo que al no existir pronunciamiento por parte de la Entidad dentro del

plazo establecido para hacerlo, opera la Ampliación del Plazo de forma automática

por los treinta (30) días solicitados por el Consorcio, conforme a lo establecido en el

segundo párrafo del artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado.

Respectoa la Ampliación de Plazo N° 3

Conforme se puede apreciar de lo señalado por las partes, así como de los

documentos presentados por éstas en el presente arbitraje, se anotó efectivamente

~, en el Cuaderno de Obra la causal mediante la cual se invocaría la Ampliación de

Plazo referida; en tal sentido, el Consorcio, mediante Carta N° 26-2011-

CONSORCIO ALTO LARAN de fecha 03 de noviembre de 2011 y notificada al

Supervisor de la uora en la misma recna, prtj~tjlllo ,"u :>OIlCI<UOoe I"Impllo"'ó,, ""

Plazo Parcial N° 3 por cuarenta y cinco (45) días.

De ese modo, de acuerdo a los plazos máximos con los que contaba la Entidad para

emitir su pronunciamiento respecto al pedido de Ampliación de Plazo N° 3 realizado

por el Consorcio, aquella tenía como plazo máximo para hacerlo hasta diecisiete

(17) días después de presentada la solicitud, esto es, hasta el 20 de noviembre de

2011.

Sin embargo, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 0189-2011-

GORE-ICAjGGR de fecha 21 de noviembre de 2011, la Entidad se pronunció

respecto al pedido de Ampliación de Plazo N° 3, en el cual reconoce el pedido

pr""!:",,n~ado oor t;!1Con!:orcio~ sin embargo, le otorga trece (13) días de ampliaciónde plazo.

Ante ello, este Colegiado advierte que el pronunciamiento realizado por la Entidad

mediante su Resolución Gerencial General Regional N° 0189-2011-GORE-ICAjGGR,

ha sido emitido fuera del plazo que tenía dicha parte para hacerlo, pues la

_Demandada tenía como plili:o móÍximQ para hacerlo hasta el 20 de noviembre de

2011, sin embargo su pronunciamiento lo realiza el 21 de noviembre; por lo que, al

no existir pronunciamiento por parte de la Entidad dentro del plazo establecido para

hacerlo, opera la Ampliación del Plazo de forma automática por los cuarenta y cinco

(45) días solicitados por el Consorcio, conforme a lo establecido en el segundo

"';""f,, rl,,1 "rtír"ln ?n1° rl,,1 R"alamento de la Lev de Contrataciones del Estado.

\

LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamani Chávez

Respecto a la Ampliación de Plazo N° 4

Conforme se puede apreciar de lo señalado por las partes, así como de los

documentos presentados por éstas en el presente arbitraje, se anotó efectivamente

en el Cuaderno de Obra la causal mediante la cual se invocaría la Ampliación de

Plazo referida; en tal sentido, el Consorcio, mediante Carta N° 28-2011-

CONSORCIO ALTO LARAN de fecha 20 de noviembre de 2011 y notificada al

Supervisor de la Obra en la misma fecha, presentó su solicitud de Ampliación de

Plazo Parcial N° 4 por 60 días.

De ese modo, de acuerdo a los plazos máximos con lo que contaba la Entidad para

emitir su pronunciamiento respecto al pedido de Ampliación de Plazo N° 3 realizado

por el Consorcio, aquella tenía como plazo máximo para hacerlo hasta diecisiete

(17) días después de presentada la solicitud, esto es, hasta el 7 de diciembre de

2011.

Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el Consorcio, la Entidad no cumplió con

emitir pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud de Ampliación de Plazo, lo

cual no ha sido desvirtuado por la Entidad. Asimismo, de acuerdo a la revisión

realizada del Expediente del presente proceso arbitral, este Colegiado no ha logrado

advertir pronunciamiento alguno de la Entidad ante el pedido de Ampliación de

PlazoN° 4.

Aunado a ello, este Colegiado advierte el Informe N° 035-2011-ASA-SO/ALTO

LARANde fecha 29 de noviembre de 2011, dirigido al Gobierno Regional de lca,

emitido por el lng. Teófilo Adolfo Soto Alarcón, Supervisor de la Obra, mediante el

cual dicho profesional se pronuncia a favor de otorgar el pedido de Ampliación de

PlazoN° 4, por los 60 días solicitados por el Consorcio.

De ese modo, atendiendo a todas las circunstancias descritas a lo largo de este

Ilnto. la Entidad no cumnlió con emitir su IIrQmmc;;iilmi~ntQrespecto a la solicitudde Ampliación de Plazo N° 4 presentado por el Consorcio, por lo que al no existir

pronunciamiento por parte de la Entidad dentro del plazo que tenía para hacerlo,

opera la Ampliación del Plazo de forma automática por los 60 días solicitados por el

Consorcio, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 201° 'del

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamanf Chávez

Respecto a los Mayores Gastos Generales de las Ampliaciones de Plazo N°

2,3 Y4

Conforme ha sido establecido por el Tribunal Arbitral en los puntos precedentes, ha

operado la aprobación automática de las Ampliaciones de Plazo N° 2, 3 Y 4

presentadas por el Consorcio, por el no pronunciamiento oportuno de la Entidad en

los dos primeros casos, y la falta de pronunciamiento, en el último caso.

En tal sentido, este COlegiado considera pertinente, realizar el análisis sobre los

-----, mayores gastos generales. Al respecto, el artículo 2020 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado sobre los efectos de la modificación del plazo

contractual señala lo siguiente:

"Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual

Lo:;} arnpliaclonc:;¡ de placo en lo.::;cantrClta.:7 de obr-Q dor&n lusor al

pago de mayores gastos generales variables iguales al número de

días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto

general variable diario (...y

De forma similar, el Artículo 2030 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado sobre el cálculo del Gasto general diario aplicable indica:

)

"Artículo 203.- cálculo del Gasto General Diario

(...) En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se

calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que

sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo

contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente

"Ip/lo'~ en donde "Ip" es el Índice General de Precios al Consumidor

(Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la

causal de ampliación del plazo contractual, e "lo" es el mismo índice

de precios correspondiente al mes del valor referencial.

En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios

de supervisión de obras, los gastos generales se determinarán

considerando lo necesario para su ejecución."

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamanf Chávez

De las normas citadas, este Colegiado advierte que las ampliaciones de plazo en los

contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables

iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el

gasto general variable diario¡ con lo que, consecuentemente, corresponde declarar

que las ampliaciones de plazo N° 02, 03 Y 04 dan lugar al reconocimiento de gastos

generales.

Ahora bien, en este punto de análisis, corresponde que este Colegiado determine si

se debe ordenar o no el pago de los gastos generales derivados de las ampliaciones

N° 02, 03, Y 04, las cuales en conjunto ascienden a S/. 154,430.45 (Ciento

Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta con 45/100 nuevos soles).

En tal sentido, corresponde tener en cuenta el cálculo realizado por el Consorcio al

momento de elaborar su liquidación de obra, cálculo realizado teniendo en cuenta lo

estipulado en los artículos 202° y 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, el cual no fue contradicho por el Gobierno Regional de lea, ni al

momento de observar la Liquidación de Obra presentada por el Consorcio, ni al

momento de contestar la demanda.

Tal es así, que al momento de hacer las observaciones a la Liquidación de Obra

presentada por el Consorcio, la Entidad, en referencia a las ampliaciones de plazo,

señaló lo siguiente:

"El Contratista no adjunta documentos que pruebe que la Resolución de

aprobación de las Ampliaciones de Plazo N° 02 Y 03 le fueron notificados

fuera de plazo de ley, por ende el cálculo de los Mayores Gastos Generales

por Ampliaciones de Plazo se encuentra observada, por consiguiente no se

profundIzó en la revIsIón de su forma de cálculo efectuado"

Agí, tQnQm09 que I;¡ obgervación que realizó la Entidad al momonto do obGorvar la

liquidación del Contratista, únicamente se limitó a hacer una observación en cuanto

él la formalidad prescrita por la normativa de Contratación Pública respecto a las

aprobaciones de las Ampliaciones de Plazo, siendo que en dicha oportunidad, la

d@mllndlldll s@ñllló qu@ 111 no v@rificllrs@ las f@cha" en que fueron notificadas las

resoluciones emitidas por la Entidad, mediante las cuales se resuelven los pedidos

LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez

de Ampliaciones de Plazo 2 y 3, no ha procedido a cuestionar el cálculo efectuado

por el Contratista.

En tal sentido, tomando en cuenta que en la primera parte de este punto este

Tribunal Arbitral ha realizado el análisis de la procedencia de las Ampliaciones de

Plazo N° 2 Y 3, verificando que se haya configurado el procedimiento establecido en

el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde tener en cuenta

el cálculo realizado por el Consorcio al momento de elaborar su liquidación de obra.

Atendiendo a ello, los montos correspondientes por los mayores gastos generales

por las Ampliaciones de Plazo (AP), son los siguientes:

.N° deAP N° de Día$dé la Ap Monto porc:;astoSG~nér~ll\lsi..." ,. , ..' . .

2 30 SI. 36,776.713 45 SI. 55,313.74

4 60 SI. 62,340.00

En tal sentido, atendiendo a las consideraciones detalladas por este Colegiado en el

presente punto, corresponde ordenar el pago a favor del Consorcio Alto Larán a

(;",01"9° del OuulCrllV R.c1i:fIUflol ue reo, por la 5uma ele :Jf. J.:Jq.,'f,JO.'f:J (CI~lIlU

Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta con 45/100 nuevos soles) por

concepto de mayores Gastos Generales por las aprobaciones de las ampliaciones dePlazo N° 2, 3 Y 4.

2.3 QUINTO PUNTOCONTROVERTIDO

POSICIÓN DEL~ON~ORC;;¡9AIoJ9 loARÁN

Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de Ica pague

a favor del Consorcio Alto Larán por Mayores Gastos Generales debido a la

demora del Gobierno Regional de Ica en designar los miembros del Comité

de Recepción de Obra y demora en recibir la obra, los mismos que se'\T---

encuentran debidamente acreditados, ascendente a la suma de 5/.

20,896.30 (V@int@Mil Ochoci@ntOENov~mt3 y SQiI;y lO/lOO NUQvo~SoIQ~).

,

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamani Chávez

El CONSORCIO ha considerado el pago de mayores gastos generales que le

corresponde por la espera prolongada para la designación del Comité de Recepción,

y la recepción de la Obra; dicha espera, conforme a la demandante, fue por causas

ajenas a la misma.

De la misma manera, advierte la demandante que, por medio del cuaderno de obra,

con asientos del Residente y del Supervisor de Obra, deja constancia que luego que

la ENTIDAD cumpliera con proveer de energía eléctrica para culminar la obra,

plasmada en el Acta de Protocolo de pruebas eléctricas.

Así, el CONSORCIO refiere que en ese estado, se da por terminada la ejecución de

la obra con fecha 30 de noviembre de 2011, y se solicita la recepción de obra,

mediante Cuaderno de Obra.

Igualmente, refiere la demandante que el Supervisor debió informar a la ENTIDAD

sobre la culminación de la Obra y solicitar la designación del Comité de Recepción

de Obra, el mismo que venció el día 05 de diciembre de 2011; con lo que, la

ENTIDAD debía designar al Comité de Recepción como máximo el día 12 de

diciembre de 2012; sin embargo, conforme a la demandante, la ENTIDAD lo efectuó

el día 29 de diciembre de 2011.

De otro lado, manifiesta el CONSORCIOque el Comité de Recepción contaba con un

plazo máximo de 20 días calendario para que verifique la culminación de la obra,

considerando 5 días del Supervisor más 7 días de la ENTIDAD para designar al

Comité, y más 20 días que tenía el Comité de Recepción de Obra suman un total de

32 días, contados desde la fecha de culminación de la obra (30 de noviembre de

2011); lo cual, produce que sea hasta el 01 de enero de 2012 como fecha máxima

para que el Comité verifique la culminación de la Obra.

No obstante, indica la demandante que la verificación de la obra se efectuó con 17

de enero de 20l2; esto es, con 17 dí;¡o¡di! ;¡triliO por CilUiili iljQnil( ill ContrJtictJ;

"t--:::sir:e"'ndo el monto que corresponde a los mayores gastos generales la suma de SI.20,896.30.

POSICIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE leA

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral;

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez

La ENTIDAD precisa que en relación a los Mayores Gastos Generales por demora de

la Entidad en designar los Miembros del Comité de Recepción de Obra y demora en

recibir la misma, no se ajusta a la realidad de los hechos toda vez que realizado los

cómputos respectivos, ambos actos se han realizado dentro de los términos

correspondientes, no existiendo documento alguno que acredite lo contrario, sin

existir observación alguna por parte del Contratista cuando se realizaron las Actas

respectivas como lo señala el arto 176 del Reglamento de Contrataciones.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

De lo manifestado por ambas partes, se advierte que los Mayores Gastos Generales

solicitados derivan de la demora por parte del Gobierno Regional de lea para

presente arbitraje.

Asi, en el numeral 1) del artículo 2100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, se establece lo siguiente: "En la fecha de culminación de la obra, el

residente anotará tal hecho en el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la

misma. El insoector o suoervisor, en un alazo no mayor de cinco (5) díasposteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo

indicado por el residente. En caso que el inspector o supervisor verifique la

culminación de la obra la Entidad procederá a designar un comité de recepción

dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del

inspector o supervisor (.oo) En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de

realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista,

procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y

especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para

comprobar el funCionamiento de las instalaciones y equipos."

En relación a ello, de la lectura del artículo mencionado en el párrafo precedente,

puede determinarse lo siguiente:

(i) El Supervisor de Obra cuenta con un plazo de cinco (5) días de la

fecha de solicitud de recepción de Obra;

(ii) La Entidad cuenta con un plazo de siete (7) días de recibida la carta

de la Supervisión, para que se designe al Comité de Obra;

Laudo Arbftraf de DerechoTribunaf Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez

(iii) El Comité de Obra cuenta con un plazo de veinte (20) días, contado

a partir de su designación, a fin de recepcionar la obra o efectuar las

observaciones correspondientes.

En ese sentido, el procedimiento para la recepción o las observaciones de la Obra

se producirá en un plazo de treinta y dos (32) días de anotada la culminación de la

obra en el Cuaderno de Obra, y de solicitada la recepción de la Obra.

No obstante, en caso no se cumpla con el procedimiento antes señalado en el plazo

establecido, se dará la consecuencia determinada en el numeral 6) del artículo 2100

~'. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece lo

siguiente: "Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara,

superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de

fa aemora se adiCionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al

contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese

incurrido durante la demora",

Ahora bien, de los medios probatorios admitidos al presente proceso, este Tribunal

Arbitral advierte que en el Asiento N° 368 del Cuaderno de Obra, de fecha 29 de

noviembre de 2011, el Residente deja constancia de lo siguiente: "El día de hoy se

dio por terminado todas las pruebas eléctricas faltan tes, que ha motivado el atraso

de la culminación de la obra desde el 24 de octubre hasta el 30 de noviembre. (...)

Se comunica al Supervisor que habiéndose culminado la obra al 100%, dé su

conformidad y solicite a la entidad la recepción de la Obra".

De la misma manera, en el Asiento N° 369 del Cuaderno de Obra, de fecha 30 de

noviembre de 2011, el Supervisor de Obra señala lo siguiente: "En mérito al Acta

suscrita por los profesionales que describe el residente, se da conformidad al

mismo y por concluido la obra al 100%. El suscrito comunicará al Gore-Ica, para la

recepción final de la Obra, de acuerdo a ley".\

Asimismo. teniendo en cU/;¡ntll QIJi! la culmin;¡ción del I;¡ Obr;¡, y I;¡ colicitud da 111

a, se produjo con fecha 30 de noviembre de 2011; el plazo de treinta y dos

(32) días del procedimiento para I~ r~~~~~i9n9 li 9b~ervil\iión¡¡ I¡¡obm mn 1ftouecontaba el Gobierno Regional de lca, vencía el día 01 de enero de 2012.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

De igual manera, en el Acta suscrita con fecha 17 de enero de 2012, en relación a

la fecha en que se produjo la recepción de la obra, se precisa lo siguiente: "Siendo

las 11;30 horas del días 17 de enero de 2012, se reunieron en el lugar de la Obra:FortaleClmlenro oe la capacloao ReSOlutiva oel centro de Salud Alto Larán-Microred

Pueblo Nuevo - red Chincha Pisco de la DJRESAJea; los miembros dei Comité de

Recepción designado mediante Resolución General regional N° 020B-2011-GORE-

JCA/GGR (...)

La finalidad de la reunión es verificar los trabajos ejecutados por el Contratista

Consorcio "Alto Larán" a la presente Obra. Luego de la verificación y constatación

física de la obra, la Comisión de Recepción procede a formular las siguientes

observaciones (...)".

Así, conforme puede apreciarse desde la fecha en que debió efectuarse la recepción

de la obra (01 de enero de 2012) a la fecha en que se produjeron las observaciones

a la obra (17 de enero de 2012), han transcurrido dieciséis (16) días de atraso para

la recepción.

Luego, de lo manifestado por ambas partes, se advierte que el Comité de Obra

observó la Obra, los mismos que fueron absueltos por el Consorcio con fecha 26 de

enero de 2012, tal como se aprecia del Asiento N° 377 del Cuaderno de Obra.

En relación a ello, en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 2100 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se señala lo siguiente:

"Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de

la obra en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor

e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes

de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituirán en la

obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector osupervisor".

\En tal sentido, el Gobierno Regional de lca contaba con un plazo de diez (10) días,

para constituirse en la obra para observar si se subsanaron o no las observaciones..,..---que se formularon; esto es, habiéndose precisado en el Cuaderno de Obra que la

absolución de observaciones se realizó el día 26 de enero de 2012, el plazo referido

precedentemente, vencía el día S de febrero de 2012.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

No obstante, de los medios probatorios adjuntados por las partes al presente

proceso, se advierte que el Acta de Recepción de Obra se suscribió con fecha 8 de

febrero de 2012.

Así, conforme puede apreciarse desde la fecha en que debió efectuarse la

verificación de las absoluciones a las observaciones (5 de febrero de 2012) a la

fecha en que se produjo la recepción de la obra (8 de febrero de 2012), han

transcurrido aproximadamente tres (3) días de atraso para la recepción.

De esta manera, teniendo en cuenta el análisis efectuado en la presente

" controversia, el Tribunal Arbitral dispone reconocer al Consorcio Alto Larán los

gastos generales debido al atraso en la recepción de la obra por un plazo de

diecinueve (19) días que fueran debidamente acreditados.

Ahora bien, advirtiendo que la controversia del presente punto controvertido, según

mayores gastos generales generados que se habrían generado por los 17 días de

atraso correspondientes al periodo del 01 de enero de 2012 al 17 de enero de

2012, el pronunciamiento de este Tribunal Arbitral respecto a la presente

pretensión, únicamente comprenderá sobre dicho periodo.

En tal sentido, como bien se ha expuesto anteriormente, la Entidad incurrió en una

demora de 16 días para realizar la recepción de la Obra, conforme se puede

apreciar el Acta suscrita por el Comité de Recepción de Obra, así como por los

representantes del Consorcio de fecha 17 de enero de 2012.

Por lo tanto, conforme lo establece el numeral 7) del artículo 2100 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual a la letra señala lo siguiente; "Si porcausas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los

\ plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se

adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá a/ contratista los

stos genera/es debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido

durante /a demora4".

4 Lo mmbrQado QC nucctro.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

Entonces, de acuerdo al texto citado, cuando se produzca un supuesto de demora

en la Recepción de la Obra, el cual sea atribuible a la Entidad, el lapso de la demora

se adicionará al plazo de ejecución de la Obra, correspondiendo se reconozca a

favor del Controtl:;:)to, 10:::5g05tO:S generales CleblcJamente acrecJlt60os, en que se

hubiere incurrido durante la demora.

Así tenemos que mediante dicho dispositivo legal, se le estaría concediendo los

gastos generales por la demora en la recepción de la Obra por parte de la Entidad,

siempre y cuando dichos gastos hayan sido debidamente acreditados.

'. Ahora, teniendo en cuenta los documentos y alegaciones presentados por las partes

en el presente proceso arbitral, tenemos que no existen documentos que acrediten

los gastos realizados por el Consorcio, durante el periodo en el que se configuró la

demora en la Recepción de la Obra, esto es entre el 01 de enero de 2012 al 17 de

enero del mismo año; muy por el contrario, a fin de sustentar los gastos generales

que habrían incurrido, presentan una serie de documentación (Boletas, recibos y

demás comprobantes) pero que corresponde a los meses de noviembre y

diciembre, sin que ninguno de ellos corresponda al periodo de la demora de larecepción de Obras.

Por lo tanto, corresponde declarar INFUNDADO el presente punto controvertido; y

en consecuencia, no corresponde ordenar al Gobierno Regional de lca pague a

favor del Consorcio Alto Larán por Mayores Gastos Generales, debido a la demora

del Gobierno Regional de lea en designar los miembros del Comité de Recepción de

Obra y demora en recibir la obra, una suma ascendente a S/. 20,896.30 (Veinte Mil

Ochocientos Noventa y Seis y 30/100 Nuevos Soles).

2.4 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar la verdadera y real liquidación que corresponde a la ejeCUCión

\ de la obra materia del presente arbitraje, debiendo determinarse si

corresponde o no declarar Nulo e Improcedente la liquidación practicada

por el Gobierno Regional de lea, contenida en la Resolución Gerencia

Regional de Infraestructura N° 0096-2012-GORE-ICA/GRINF de fecha 21

de junio de ZOU, pro~eaienao ae it~l.ulraoa derecho e incorporando iI

s Es decir, el Consorcio Alto Larán no ha demostrado con realizar algún gasto entre el 01 de enero de2012 y el 17 de enero del mismo año.

LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

dicha liquidación los puntos controvertidos no contemplados en las

liquidaciones no practicadas por las partes.

POSICIÓN PEL CONSORCIO ALTO LARÁN

El CONSORCIOrefiere que teniendo en cuenta que la liquidación es el ajuste formal

de cuentas, siendo el conjunto de operaciones realizadas para determinar lo pagado

en relación con el contrato original actualizado, con los adicionales, intereses,

reajustes de precios, mayores gastos generales, utilidad, etc.; y las cuentas a favor

de la ENTIDAD como las penalidades al contratista, amortizaciones, etc.

De la misma manera, señala el CONSORCIOque la liquidación tiene como propósito

la verificación de las cuentas que arroja cada partida o sub partida ejecutada; por

lo que, constituye un ajuste formal y final del balance de ellas para determinar si

las prestaciones ejecutadas por el contratista concuerdan con la inversión financiera

programada y la contraprestación pagada o por pagar o por retener a favor o en

contra del ejecutor de lo obro o de lo entIdad.

Así pues, precisa la demandante que en razón de no estar dicha parte de acuerdo

con la liquidación practicada por la ENTIDAD, al haber elaborado en forma

unilateral, y esencialmente por no haber considerado la contraprestación de

trabajos ejecutados del Adicional N° 01 Y Adicional N° 02, mayores gastos

generales como consecuencia de las Ampliaciones de Plazo y de habérsele recibido

la obra con mucho atraso, debidamente acreditado en su liquidación, distorsionando

completamente los cálculos y componentes de su liquidación, basándose en

documentos Incongruentes con la realidad, debidamente acreditada en laliquidación del CONSORCIO.

POSICIÓN PEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

'\ La ENTIDAD refiere que la liquidación practicada por dicha parte y ¡;¡ Que se refierela Resolución Gerencial Regional de Infraestructura ha sido expedida con arreglo a

Ley, no pudiéndose incorporar otros puntos controvertidos como el Pago de

Adicionales o de Ampliaciones de Plazo por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo

dispuesto por el arto 174 y 175 de la Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento, es decir que para otorgar un adicional, previamente tiene que existir

resolución del titular de la Entidad. lo Que no hó'l <;",.,,,rlirlo"n ,,1 nrp"pntp ,.",,,n

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Feffpe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huaman( Chávez

POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

A fin de dar pronunciamiento en relación a la presente controversia, el Tribunal

Arbitral considera conveniente efectuar, en primer momento, análisis en relación al

cumplimiento de la formalidad para la elaboración de la Liquidación de Obra; para

luego, proceder con el análisis sobre el fondo de la controversia, esto es, analizar la

posible nulidad o improcedencia de la Liquidación contenida en la Resolución

Gerencial Regional de Infraestructura N° 0096-2012-GORE-ICA/GRINF de fecha 21

de junio de 2012 realizada por el Gobierno Regional de Ica.

Así pues, en relación a la formalidad, el artículo 2110 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado señala que: "El contratista presentará la liquidación

debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un

plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de

ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la

recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la

Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el

contratista o, de consIderarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista

para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes".

Ahora bien, en el Acta de Recepción de Obra de fecha 8 de febrero de 2012, se

precisa lo siguiente: "Luego de la verificación del levantamiento de observaciones~.realizadas por el contratista Consorcio Alto Larán y encontrándose conforme, se

procede a la recepción de obra, dejando constancia que el Comité de Recepción no

asume responsabilidad alguna sobre posible vicios ocultos, que se han podido dar al

momento de la ejecución de la obra, siendo éstos responsabilidad de la Empresa

contratista ".

\ IgulllPYIonto, hllbióndMo p~6eodid6 II Mee~ III ~eeepeiól'l do III ob~e. eol'l féehe. 9 dA

febrero de 2012, el Consorcio Alto Larán contaba con un plazo de sesenta (60) días,

.. de que presente su Liquidación de Obra; siendo la fecha final para que dicha

parte cumpla con remitir al Gobierno Regional de lca su liquidación de Obra el día

8 de abril de 2012.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huamanf Chávez

De la misma manera, mediante Carta N° 004-2012-C&S de fecha 16 de marzo de

2012, recibida por el Gobierno Regional de lca con fecha 16 de marzo de 2012, el

Demandante pone en conocimiento de la demandada, su Liquidación de Obra.

Así pues, conforme puede advertirse de la carta precisada en el considerando

precedente, el Consorcio Alto Larán cumplió remitir al Gobierno Regional de lca su

Liquidación de Obra con fecha 16 de marzo de 2012, esto es, dentro del plazo

establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De otro lado, habiéndose recibido la Liquidación de Obra con fecha 16 de marzo de

"' 2012, el Gobierno Regional de lea contaba con un plazo de sesenta (60) días, a fin

de que observe la liquidación remitida, o de considerarlo conveniente, elabore una

nueva; siendo la fecha final para que dicha parte cumpla con lo señalado el día 15

de mayo de 2012.

Sobre ello, mediante Oficio NO 381-2012-GORE.ICA/GRlNF, dentro del plazo de

sesenta (60) días establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, el Gobierno Regional de lea pone en conocimiento de la demandante las

observaciones a la Liquidación de la Obra presentada por el Consorcio.

Luego, con Carta N° 006-2012-Consorcio Alto Larán de fecha 23 de mayo de 2012,

dentro del plazo de quince (15) días establecido en el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, el Consorcio Alto Larán manifiesta lo siguiente: "Tengo

el agrado de dirigirme a Ud. Con la finalidad de oronunciarme a las observacionesplanteadas en su Oficio NO381-2012-GORE-ICA-GRINF/SGSL, de la Referencia (a)¡

donde nos solicitan que mi representada absuelvan los puntos observados. Y, con

las formalidades que no amparan el Art. 211° del Reglamento, aprobado mediante

0.5. 184-2008-EF, dentro del plazo legal, nos pronunciamos de la siguientemanera:

(. ..)".\,

De esta manera, de lo analizado en los párrafos precedentes, este Tribunal Arbitral

luye que ambas partes han cumplido con la formalidad establecida en el

artículo 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, habiendo

presentado lo que a cada parte le correspondía, dentro de los plazos establecidos.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral,

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

Ahora bien, teniendo en cuenta el cumplimiento de la formalidad, corresponde que

este Colegiado efectúe el análisis en relación al fondo de la presente controversia,

para lo cual, deberá determinar si corresponde declarar o no la nulidad o

improcedencia de la Liquidación contenida en la Resolución Gerencia Regional de

Infraestructura N° 0096-2012-GORE- ICA/GRINF de fecha 21 de junio de 2012

realizada por el Gobierno Regional de Ica.

Previamente a realizar el análisis de si corresponde declarar o no la nulidad o

improcedencia de la Liquidación contenida en la Resolución Gerencia Regional de

Infraestructura N° 0096-2012-GORE-ICA/GRINF de fecha 21 de junio de 2012

-----, realizada por el Gobierno Regional de Ica, este Colegiado considera conveniente

hacer una precisión respecto a la referida resolución, emitida por el Gobierno

Regional de Ica, mediante la cual dicha parte aprueba su Liquidación de Obra.

Si bien es cierto, la pretensión planteada por el Consorcio consiste en declarar la la

nulidad o improcedencia de la Liquidación elaborada por el Gobierno Regional de

Ica, contenida en la Resolución Gerencia Regional de Infraestructura NO 0096-

2012-GORE-ICA/GRINF, es conveniente señalar que dicho documento no obra en elExpediente.

Ante ello, de acuerdo a lo ordenado en la Audiencia de Determinación de Puntos

Controvertidos v Admisión d" M"dios Probatorios d" f"",ha ~o d" abrH d" 2014, ,,1

Tribunal Arbitral ordenó al Gobierno Regional de Ica que presente ei expediente que

diera origen a la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO0096-2012-

GORE-ICA/GRINFde fecha 21 de Junio del 2012.

Atendiendo a dicho requerimiento, la Entidad con fecha 03 de setiembre de 2014,

presentó documentación en la sede del arbitraje; sin embargo, mediante Resolución

N° 12 de fecha 29 de setiembre de 2014, el Tribunal Arbitral advirtió que no se ha

presentado la documentación completa que diera origen a la Resolución Gerencial

Regional de Infraestructura N° 0096- 2012-GORE-ICA.

'lt"--E~n;;-tal sentido, en la referida resolución, este Colegiado dispuso otorgar al Gobierno

Re9ional de Ica un plazo de diez (10) días háblles¡ a fin de que cumpla I;on ab:iolver

las observaciones precisadas en el considerando precedente; bajo apercibimiento

de que, en caso de incumplimiento, se admities"n los medios probatorios

\

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. :JuanHuamaní Chávez

únicamente con la documentación remitida mediante escrito de fecha 03 de

setiembre de 2014, siendo exclusiva responsabilidad del Gobierno Regional de Ica.

Luego, estando a la falta de absolución de las observaciones precisadas por el

Tribunal Arbitral mediante Resolución 12, este Colegiado conforme a lo resuelto en

la Resolución N° 13 de fecha 27 de octubre de 2014, estableció que el Gobierno

Regional de Ica no cumplió con subsanar las observaciones establecidas en la

Resolución N° 12; Y en consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento decretado en

la referida resolución, esto es admitir los medios probatorios únicamente con la

documentación remitida mediante escrito de fecha 03 de setiembre de 2014.

Ahora, si bien es cierto que este Colegiado no puede apreciar el contenido de la

Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO0096-2012-GORE-ICAjGRINF,

medlonte lo cuol ", Entlaaa aprueoa su L1quldaclon, eso no implica que dicha

documento no exista, y ello por los siguientes elementos:

El Consorcio al plantearlo como primera pretensión, evidencia la existencia

de la referida Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO 0096-2012-GORE-lCAjGRINF.

La Entidad, al momento de contestar la demanda, confirma la existencia de

la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO 0096-2012-GORE-

ICAjGRINF, pues se ratifica en la liquidación aprobada en diCha resolución.

Ninguna de las partes, durante la tramitación del presente proceso arbitral,

ha cuestionado la inexistencia de dicho documento.

De este modo, contando eon los elementos antes mencionados, este Colegiado

considera que efectivamente la Liquidación realizada por el Gobierno Regional de

lea contenida en la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO0096-2012-GORE-ICAjGRINF de fecha 21 de junio de 2012, sí existe.

Ahora, a fin de emitir su pronunciamiento respecto a determinar si corresponde

eclarar o no la nulid<ld 11 imprlllOe\len¡;ia \le la Liouidación contenida en 111

Resolución Gerencia Regional de Infraestructura NO0096-2012-GORE-ICAjGRINF,

este Tribunal Arbitral considera necesario señalar a las partes que el único

elemento necesario para emitir su pronunciamiento respecto a la primera

pretensión del Demandante, es la existencia de dicho documento.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr" Patrlck Hurtado TuerasDr • .Juan Huamanf Chávez

En tal sentido, conforme a lo desarrollado en el análisis sobre este punto, existen

elementos suficientes que hacen que este Tribunal Arbitral, tenga certeza de la

existencia de la Liquidación realizada por el Gobierno Regional de Ica contenida en

la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO 0096-2012-GORE-

ICA(GRINF eJerecha Zl eJeJunio ce ZOlZ, motivo por el cual, a contlnuaCIOn se

realizará el análisis de la nulidad o improcedencia de la referida Resolución.

En primer lugar, conforme puede advertirse de los argumentos esbozados por las

partes, en la Resolución Gerencial General Regional N° 0096-2012-GORE-

ICA/GRINF de fecha 21 de junio de 2012, el Gobierno Regional de Ica resuelve

aprobar la Liquidación del Contrato de la Obra "Fortalecimiento de la Capacidad

Resolutiva del Centro de Salud Alto Larán - Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha _

Pisco de la Diresa lea" con un saldo a favor del Contratista de SI. 111,874.19

(Ciento Once Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 19/100 Nuevos Soles), monto

que la Entidad reconoce en su escrito de Contestación de Demanda, pues en el

sexto punto de su contestación señala lo siguiente:

"(...) deberá declararse improcedente por cuanto la Entidad, aparte del

monto a favor del Contratista que se señala en la liquidaciÓn donde

existe un saldo a favor del Contratista por la suma de SI. 111,874.19

Nuevos Soles. no tiene ninguna otra obligación pendiente que cancelar por

las consideraciones antes mencionadas." (Resaltado y sUbrayado es nuestro)

Así, de la Resolución Gerencial General Regional N° 0096-2012-GORE-ICA/GRINF

de fecha 21 de junio de 2012, se entiende que el Gobierno Regional de Ica aprueba

la Liquidación de Obra elaborada por dicha parte; no obstante, conforme se precisó

en líneas anteriores, el Gobierno Regional de Ica mediante Oficio N° 381-2012-

GORE.ICAlGRINF. puso en conocimiento de la demandante. las observacjooes

efectuadas a la liquidación de Obra elaborada por ésta Última.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo indicado, el cuestionamiento a dilucidar en la

~;- __ Ipresente controversia, es el siguiente: ¿es correcto que el Gobierno Regional de Ica

elabore una Liquidación de Obra habiendo previamente emitido observaciones a la

Liquidación de Obra elaborada por el Consorcio Alto Larán?

Al respecto, de la lectura del artículo 2110 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado. norma aolicable al nrpspntp nrnrpsn "rhitr,,1 sp "rf\liprh>

\

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez

que una vez recibida la Liquidación de Obra, la Entidad, frente a ella, podrá realizar

lo siguiente: (i) Observar la liquidación de Obra remitida: o (H) elaborar una nueva

liQuidación.

En el presente caso, el Gobierno Regional de lca, luego de recibida la Liquidación de

Obra elaborada por el ConsorcIo Alto Larán, procede a observar la liquidación del

contratista, tal como puede observarse del Oficio N° 381-2012-GORE.ICA/GRINF,

cuyo sustento se encuentra en el Informe N° 027-2012-SGSL/AFC de fecha 14 de

mayo de 2012, documento que es enviado al Sub Gerente de Supervisión y

Liquidación, Ing. Wilfredo Becerra Silva, a fin que dicha gerencia se encargue de

evaluar las observaciones advertidas en dicho Informe.

De esta manera, se advierte que el Gobierno Regional de lea observó la liQuidación

de Obra presentada por la demandante. y contando con la absolución a dichas

observaciones. no corresoondía que la demandada efectuara una nueva liquidación

de obra, pues ello contraviene lo establecido en el artículo 211° del Reglamento de

la Ley de Contrataciones del Estado, ya que en dicho artículo se da la posibilidad a

la ENTIDAD de seguir cualquiera de los dos caminos ahí indicados; de tal modo queal escoger uno (en este caso el GOBIERNO decide observar la Liquidación

presentada por el CONSORCIO), se renunciaba a seguir el otro (presentar su propia

liquidación); asimismo, el propio reglamento señala los mecanismos posibles de

solución de conflictos frente a las discrepancias derivadas de una liquidación de

obra.

Por lo tanto, este Tribunal Arbitral dispone declarar la nulidad de la Liquidación de

Obra elaborada por el Gobierno Regional de lea, contenida en la Resolución

Gerencial General Regional N° 0096-2012-GORE-ICA/GRINF de fecha 21 de junio

de 2012, por manifiesta contravención a la normativa de Contratación Pública.

Ahora, habiendo resuelto lo anterior, corresponde a este Colegiado determinar la

vOl"d;adQI";l y rQ-a1liquid:ill~i~nqUQ "'QrrQGpondo ¡¡ lo ejecución de lo obro materia del

resente arbitraje.

Para este punto, este Colegiado deberá tomar en cuenta lo siguiente:

La Liquidación elaborada por el Consorcio.

"

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral,

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

La absolución del Consorcio a las observaciones realizadas a su Liquidación

por parte del Gobierno Regional de Ica, yLos conceptos otorgados en el presente Laudo Arbitral.

Así lo expuesto, a fin de establecer cuál será la Liquidación de la Obra del Contrato

de obra materia de litis, este Colegiado tendrá en cuenta el cuadro que presentó el

Consorcio como su resumen de Liquidación de Obra contenida en la Carta N° 004-

'-Oi'LCIM:: do fo"h" H: do m"l"'7o do '-Oi1. on 01 ,"u,,1 co do!:>l!:> 1" ciouionto'

COSTO TOTAL DE OBRA6 MONTO el IGV

Contrato Principal SI. 2' 657,533.09

¡::nrilluecimiento indebido (Adicional NO 01) r;,¡. 397.763.96

Enriquecimiento Indebido (Adicional N° 02) 5/. 78,018.40

Reintegro 5/.49,526.55

Deducción A. directo 5/. -2,609.06

Deducción A. materiales 5/. -911.60

MQYQr-\:;Io CQQ\9Q C\:;Inoroloo el. 0,",000.-11:

Mayores Gastos Generales 5/. 20,896.30

Penalidad 5/.0.00

Daños y Perjuicios 5/. 120,000.00

TOTAL SI. 3'412,307.98

En atención a la Liquidación de Obra presentada por el Consorcio, dicha parte

concluye que corresponde pagarle como Saldo de la Liquidación, la suma de 5/.

754,774.89 (Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Cuatro con

89/100 Nuevos Soles).

Abora, atendiendo a las Observaciones en la Liquidación de la Obra presentadas por

el Gobierno Regional de Ica mediante Oficio NO 381-2012-GORE.ICA/GRINF y la

6 Es necesario mencionar que el presente cuadro de "Costo total de Obra", ha sido elaborado fielmenteen función al Resumen de Liquidación de Obra presentada por el Consorcio, coincidiendo totalmente conei Cuadro de conceptos "Autorizados" que el demandante presenta en el mismo resumen de Liquidación.

Lau<lo Arbitral <le DerecnoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez

Absolución a dichas Observaciones presentadas por Consorcio Alto Larán mediante

Carta N° 006-2012-Consorcio Alto Larán de fecha 23 de mayo de 2012, tenemos

que en relación al concepto de Daños y Perjuicios7 existe controversia, pues la

Entidad manifiesta que "El Contratista viene incluyendo dentro de los Montos

Autorizados para la presente Liquidación, un monto por Daños y Perjuicios, el

mismo que ni la Supervisión, ni el Ing. Monitor se lo aprueba, debiendo eliminarse";

ante ello, el Consorcio, en su carta de absolución de Observaciones señala lo

siguiente: "Nos pronunciamos en total desacuerdo con ésta observación, por cuanto

la entidad solo se limita a comunicar que ni la Supervisión ni el Monitor aprueban

nuestro componente de DAÑOS y PERJUICIOS, cuantificados en SI. 120,000.00, sin

-, sustento alguno, sin habernos enviado copia de las documentaciones que se

fundamentan los evaluadores, para desestimamos nuestras peticiones (...)'~

En tal sentido, al existir discrepancia entre las partes sobre este punto durante el

procedimiento de Liquidación de Obra, este Colegiado considera que dicho

concepto, no será tomado en cuenta al momento de efectuar su Liquidación de

Obra, ello aunado al hecho de que de la revisión que este Tribunal Arbitral hizo del

Expediente Arbitral no se ha encontrado pronunciamiento alguno por parte de la

Entidad, autorizando el pago por dicho concepto y menos el Consorcio ha cumplidocon señalar a razón de qué causa se daría origen a los Daños y Perjuicios", ni

tampoco ha sido comprendido dicho concepto indemnizatorio como una pretensión

de la demanda arbitral que merezca el análisis fáctico y jurídico por parte delTribunal Arbitral.

Finalmente, conforme se puede apreciar del presente Laudo Arbitral, este Colegiado

se pronunCIO soore 105 siguientes conceptos, los cuales el Consorcio solicita se

tomen en cuenta en la Liquidación de Obra a realizar por el Tribunal Arbitral:

8 Es importante señalar sobre este punto, que de la revisión que el Tribunal Arbitral realizó a losdocumentos presentados por las partes durante la tramitación del presente arbitraje, no se haacreditado cuáles serían los daños sufridos por el Consorcio, los cuales conduzcan a amparar su pedidode pago por ese concepto.

7 Cabe precisar que existen controversias entre las partes respecto a las Observaciones a la Uquidación.Q obra y a la ah~olu~iónde dicho:5 ob:l'ervodone:s, presentodas por la Entload y el ConsorCIO

respectivamente, pero que no son tomadas en cuenta en este punto toda vez que el Tribunal Arbitral seencarga de dilucidarlas en los análisis que se realizan sobre la segunda, tercera, cuarta y quintapretensión presentada por el Consorcio al momento de formular su cJem~ndgl

\

~~~ __ C_O_N~C_E~P_T_O_' ~_r.' MONTO I POSICIÓN DEL TRIBUNAL I

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez

.. .. . ARBITRAL. . . ..Pagopor Adicional de Obra N° 01 SI. 397,763.86 RechazaPedidoPagopor Adicional de Obra N° 02 SI. 78,018.40 RechazaPedidoMayoresGastosGeneralespor las

SI. 154,430.45 Aprueba PedidoAmpliacionesde PlazoN° 2, 3 Y4

MayoresGastosGeneralesporSI. 20,896.30 RechazaPedidodemora en recepción de Obra

De este modo, atendiendo al cuadro precedente, el Tribunal Arbitral tomará en

cuenta los conceptos aprobados, mediante el presente Laudo Arbitral, para

incluirlos en la Liquidación de Obra, mientras que aquellos conceptos que fueron

rechazados por este Colegiado, no serán tomados en cuenta.

En tal sentido, atendiendo a lo expuesto líneas arriba, la Liquidación Final de Obra,elaborada por este Colegiado, será la siguiente:

COSTO TOTAL DE OBRA" MONTO CI IGV

Contrato Principal SI. 2' 657,533.09

Reintegro SI. 49,526.55

Deducción A. directo SI. -2,609.06

Deducción A. materiales SI. -911.60Mayores Gastos Generales por

SI. 154,430.45Ampliaciones de Plazo N° 2, 3 Y 4

TOTAL SI. 2' 857,969.43

De modo tal que al haberse cancelado el monto del Contrato Principal, le

corresponde al Consorcio el pago del saldo de la Liquidación de Obra, monto que

asciende a la suma 5/. 200,436.34 (Doscientos Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con

34/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas _ IGV.

2.5SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

9 Es necesario mencionar que el presente cuadro de "Costo total de Obra", ha sido elaborado fielmenteen función al Resumen de Liquidación de Obra presentada por el Consorcio, coincidiendo totalmente conei Cuadrodeconceptos"Autorizados"queel demandantepresentaenel mismoresumende Liouidación.

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de lea pague

a favor del Consorcio Alto Larán los intereses legales, intereses moratorios

e intereses compensatorios y gastos administrativos de los montos

adeudados desde el momento en que se generó la obligación hasta el

momento en que se efectivice el pago.

POSICIÓN nEI CONC;:ODCTO Al ro I ADÁN

La demandante solicita que en aplicación de los artículos 1985, 1246 Y 1321 de

Código Civil el pago de los intereses generados por las sumas pretendidas, interés

,-.., que deberá entenderse como intereses legales e interés moratorio, que asimismo

atendiendo a la naturaleza de las sumas que se determinen, deberá declararse que

de conformidad con lo Dactado en el contrato. v la iurisDrudencla existente sobre lamateria, el interés moratorio se calcula desde el momento en que se generó la

obligación hasta el momento en que la ENTIDAD haga efectivo el adeudo.

Así pues, el CONSORCIO requiere que se otorgue los intereses calculados desde el

momento que se generó el compromiso de pago de cada una de las pretensiones

hasta la fecha de programación del efectivo pago que debe realizar la ENTIDAD por

mandato del Laudo.

POSICIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

En relación al presente punto controvertido, la ENTIDAD refiere que ésta deberá

declararse improcedente por cuanto dicha parte, aparte del monto a favor del

\

C;UlIUelUSLellju", s", s",mll" ",n la IIqUloaclon oonoe eXISle un saloo a ravor oe OIena

parte por la suma de 5/.111,874.19, no tiene ninguna otra obligación pendiente

que cancelar por las consideraciones antes mencionadas.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

.Prevlo a efe<:tuar el análisis en rela<:16n a Si corresponde o no otorgar los

respectivos intereses, este Colegiado advierte que un primer análisis que debe

rOJIi:ZJrcooc el o)(ieto o no montoe :Jdaud:Jdoccobro loe concapto9 90Iicitlld09.

LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

Así, a fin de determinar si es que existe monto adeudado, es conveniente tener en

cuenta lo pretendido por el Consorcio Alto Larán al momento de presentar su

demanda, en tal sentido, en su petitorio, dicha parte señala lo siguiente:

"Solicitamos que sea el Tribunal Arbitral quien debe aprobar laliquidación rea' v de DERECHO. que corresponde a la Obra:

Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Centro de Salud Alto Larim -

Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha - Pisco de la DIRESA -ICA, con

arreglo a la Ley y su Reglamento, para el cual el tribunal deberá declara

NULO e IMPROCEDENTEla liquidación practicada por la Entidad, contenida

en la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 0096-2012-GORE-

ICA/GRINF. de fecha 21 d~ junio de 2012. v natiFícada a mi r"pm""ntada en

la misma fecha, incorporando a dicha liquidación los puntos controvertidos

no contemplados en las liquidaciones practicadas por las partes. 10"

En tal sentido, conforme se puede apreciar, el pedido del Consorcio es que el

Tribunal Arbitral determine cuál será la verdadera y real Liquidación de la Obra,

razón por la cual, lo que dicha parte en realidad está haciendo con el presentearbitraje, es que sean los árbitros quienes dirimen la presente controversia, los

encargados de establecer cuáles serán los montos que efectivamente debenintegrar o no la Liquidación del Contrato de Obra.

De ese modo, al ser el Tribunal Arbitral quien se encargue de realizar la Liquidación

del presente contrato de Obra, la obligación de pago que surge por haberse

determinado la Liquidación, se computa desde la fecha de emisión del presente

Laudo Arbitral, pues en él, este Colegiado está determinando cuáles son las

obligaciones económicas a las cuales se encuentra comprometido el Gobierno

Regional de lea, de acuerdo a lo resuelto por este Colegiado en el primer puntocontrovertido.

Por tanto, al determinarse mediante el presente Laudo Arbitral cuáles son los

"1;---montos adeudados, contenidos en la Liquidación de Obra elaborada por este

~olegl"do. no COlleSIJUIIUe que se oraene el pago ce lOS Intereses, tOclavez que la

obligación de pago recién se inicia con la emisión del presente laudo, razón por la

cual no corresponde amparar el pedido del Consorcio en este punto.

10 Lo resaltado y subrayaoo es nuestro

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral,

Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr~Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez

2.6 SÉTIMOPUNTOCONTROVERTIDO

Teniendo en cuenta el comportamiento moroso y dilatorio del Gobierno

Regional de lca en negarse a cumplir con el pago de los Honorarios

Arbitrales, hecho que ha atrasado el presente proceso iniciado por el

Consorcio Alto Larán con fecha 12 de setiembre de 2012, determinar si

corresponde o no al Gobierno Regional de lea asuma el total de los costos

y costas del presente proceso arbitral, así como la defensa arbitral a que la

demandante se vio obligado a recurrir debido a la negativa de la

-, demandada en reconocer lo que por Ley V por Derecho le corresponde.

POSICIÓN DELCONSORCIOALTOLARÁN

El CONSORCIOrefiere que conforme puede verificarse del trato directo, del trámite

de Conciliación y del presente arbitraje que a falta de que la ENTIDAD se resiste a

cancelar los honorarios arbitrales, dicha parte ha cumplido con pagar el 100% de

los honorarios arbitrales.

Así, refiere la demandante que está considerando lo que a su JUICIO es una real

liquidación de obra; todos los componentes y argumentos esgrimidos, bajo marco

de la Ley y de su reglamento, y tratándose de acciones de derecho durante laejecución de la obra.

POSICIÓN DELGOBIERNOREGIONALDEICA

Respecto al pago de las Costas y Costos, la ENTIDAD precisa que si bien es cierto

no ha pagado los honorarios arbiLrales, también lo es que la presente acción es un

capricho del Contratista de querer obtener un provecho económico al reclamar

\ sumas de dinero que no han sido autorizados por la Entidad, que por tratarse de

una que pertenece al Estado Peruano, no se encuentra presupuestado el pago por

norarios por este concepto, por cuya razón no ha sido posible cumplir con el pago.de tales derechos.

POSICIÓN DELTRIBUNAL ARBITRAL

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

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Sobre este punto, cabe indicar que el numeral 2 del artículo 57° del Reglamento del

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de lea, establece que:

"El término costos comprende: a) Los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral

determinados por el Centro; b) Los gastos administrativos del Centro; c) Los gastos

razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje, de haber sido

debidamente solicitados; d) El costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra

asistencia requerida por el Tribunal Arbitral conforme a este Reglamento; e) Los

demás gastos originados en las actuaciones arbitrales'~

De la misma manera, en el numeral 3 del artículo 57° del Reglamento del Centro de

,~- Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de lea, se señala que: "Para los

efectos de la condena correspondiente se tomará en consideración el resultado o

sentido del laudo, así como la actitud que hubiesen tenido las partes durante el

arbitraje, pudiendo penalizar el entorpecimiento o dilación manifiesto practicado por

cualquiera de las partes. También se pOdrá tomar en consideración la pertinencia ycuantía de las pretensiones y si su monto incidió sustancialmente en el incrementode los costos".

De igual forma, es necesario recordar que el numeral 1) del artículo 730 de la

citada ley señala que los árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo pactado

arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de

cargo de la parte vencida; sin embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear-~-estos costos entre las partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo encuenta las circunstancias del caso.

\

Es el caso que en el convenio arbitral contenido en el Contrato, las partes no han

establecido pacto alguno acerca de los costos y costas del proceso arbitral; por lo

que, corresponde que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre este tema de manera

discrecional y apelando a su debida prudencia.

Considerando el resultado del arbitraje que en puridad, desde el punto de vista del

Tribunal Arbitral, no puede afirmarse que existe una "parte perdedora", en vista de

que ambas partes tuvieron motivos suficientes y atendibles para litigar, fuera del

fallo dado, habida cuenta de que debían defender sus pretensiones en la vía

arbitral, y atendiendo al buen comportamiento procesal de las partes y a la

incertidumbre jurídica que existía entre ellas. corresoonde disnnnpr nllP ,""r1" IIn"

\

Laudo ArbItral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. LuIs Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez

de las partes asuma los costos del presente arbitraje; en consecuencia, cada parte

debe asumir el pago de la mitad de los gastos arbitrales decretados en este

arbitraje (entiéndase los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral y de la

Secretaría Arbitral); así como los costos y costas en que incurrieron o debieron de

incurrir como consecuencia del presente arbitraje.

De esta manera, corresponde que este COlegiado declare INFUNDADO el presente

punto controvertido; y en consecuencia, no corresponde ordenar al Gobierno

Regional de Ica asuma los costos y costas del presente proceso arbitral, así como

los gastos de defensa que haya asumido el Consorcio Alto Larán.

No obstante, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, de autos se

advierte que mediante Resolución N° 05, el Tribunal Arbitral dispuso facultar al

Consorcio Alto Larán el pago de la obligación económica correspondiente a los

honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral

determinados en el Acta de Instalación, que se encontraban a cargo del Gobierno

Regional de Ica, ascendentes en conjunto a la suma de 5/. 24,000.00 (VeinticuatroMil y 00/100 Nuevos Soles).

De esta manera, el Tribunal Arbitral advierte que el Consorcio Alto Larán ha

asumido responsabilidades económicas que se encontrllblln II cllrgo de lademandada; por lo que, se establece que el Gobierno Regional de lca debe realizar

la devolución del monto de 5/. 24,000.00 (Veinticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles),

correspondiente a la suma total de los honorarios de los miembros del Tribunal

Arbitral, de la Secretaría Arbitral y los gastos procedimentales, los cuales se

encontraban a cargo de la demandada, pero que han sido asumidos por elConsorcio Alto Larán.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:

Estando a las consideraciones expuestas, dentro del plazo correspondiente, elTribunal Arbitral en Derecho, RESUELVE:

PRIMERO.- DECLÁRESE FUNDADA EN PARTE la primera pretensión de la

demanda, analizada en el primer punto controvertido, y en consecuencia, dispone

declarar la nulidad de la Liquidación de Obra elaborada por el GObierno Regional de

lea, contenida en la Resolución Gerencial General Reaíonal N0 0096-2012-GORF-

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ICA/GRINF de fecha 21 de junio de 2012. Asimismo, corresponde indicar que la real

liquidación de la Obra es la determinada en el cuarto punto controvertido del

presente laudo, existiendo un saldo a favor del Consorcio Alto Larán ascendente a

la suma de SI. 200,436.34 (Doscientos Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 34/100

Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV.

SEGUNDO.- DECLÁRESE INFUNDADA la segunda pretensión de la demanda,

analizada en el segundo punto controvertido, y en consecuencia no corresponde al

Gobierno Regional de Ica pagar a favor del Consorcio Alto Larán un monto

ascendente a SI. 397,763.86 (Trescientos Noventa y Siete Mil Setecientos Sesenta

.-~, y Tres y 86/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos; por trabajos ejecutados y no

pagados, como consecuencia de haberse ejecutado el Adicional NO01.

TERCERO.- DECLÁRESE INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda,

analizada en el tercer punto controvertido; y en consecuencia, no corresponde al

Gobierno Regional de Ica pagar a favor del Consorcio Alto Larán un monto

ascendente SI. 78,018.40 (Setenta y Ocho Mil Dieciocho y 40/100 Nuevos Soles)

por trabajos ejecutados y no pagados, como consecuencia de haberse ejecutado elAdicional NO02.

\

CUARTO.- DECLÁRESE FUNDADA la cuarta pretensión de la demanda, analizada

en el cuarto punto controvertido; y en consecuencia, ORDENESE al Gobierno

Regional de Ica pague a favor del Consorcio Alto Larán los Mayores Gastos

Generales por las Ampliaciones de Plazos N° 2, 3 Y 4, los cuales ascienden a la

suma de SI. 154,430.45 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta con

45/100 nuevos soles), monto que forma parte de la Liquidación de Obra

determinada por el Tribunal Arbitral en el Primer Resolutivo del presente LaudoArbitral.

QUINTO.- DECLÁRESE INFUNDADA Ii! quintil protonclón dQ 1::1 domando,

analizada en el quinto punto controvertido, y en consecuencia, no corresponde

ordenar al Gobierno Regional de Ica pague al Consorcio Alto Larán los Mayores

Gastos Generales debido a la demora del Gobierno Regional de lca en designar los

miembros del ComitÉ de Recepción de Obra y demora en recibir la obra.

SEXTO.- DECLÁRESE INFUNDADA la sexta pretensión de la demanda, analiZildil

en el sexto punto controvertido. v en consecuencia. no ~orr,,~nnnrip nrri"n",r ",1

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

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Gobierno Regional de Ica pague al Consorcio Alto larán los intereses legales e

intereses moratorios de los montos adeudados desde el momento en que generó laobligación hasta el momento en que se efectivice el pago.

SÉTIMO.- DECLÁRESE INFUNDADO la sétima pretensión de la demanda,

analizada en el sétimo punto controvertido, y en consecuencia, no corresponde

ordenar al Gobierno Regional de Ica asuma los costos y costas del presente proceso

arbitral, así como de la defensa arbitral del Consorcio Alto Larán.

OCTAVO.- ORDÉNESE al Gobierno Regional de Ica que pague -en vía de

,'"' devolución- a favor del Consorcio Alto Larán la suma de SI. 24,000.00 (Veinticuatro

~ Mil Y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente a los honorarios del Tribunal Arbitral,

de la Secretaría Arbitral y los gastos procedimentales, cuyo pago se encontraba

inicialmente a cargo de la Entidad demandada, pero que han sido asumidos por elConsorcio Alto Larán.

Notiñquese a las partes.

Presidente del Tribunal Arbitral

ANÍ CHÁVEZ

rbitro

JosÉ RICHARD ALMEYDA MATEO

Secretario Arbitral