la ética del psicólogo

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La ética del psicólogo: entre la dependencia y la autonomía (Teresa Czar) Teresa Czar en este texto plantea que para poder analizar la dimensión ética de la profesión del psicólogo es preciso primero plantearse algunas cuestiones acerca de las características propias de su labor que marcan su especificidad y la diferencian de otras. Para esta autora, lo que caracteriza a todas las profesiones de formación universitaria es que para desempeñarlas se necesita de un saber teórico amplio y abarcativo para poder entender la naturaleza de los fenómenos con que el profesional trabaja y en base a ello implementar las formas de acción o crear otras nuevas que sean adecuadas a las tareas que debe afrontar. Sin embargo, según T. Czar No, todas las profesiones se ejercen estableciendo la misma relación entre su saber y su hacer: 1- Aquellas profesiones que trabajan o tienen como objeto de estudio fenómenos de la naturaleza (médicos, ingenieros, biólogos, arquitectos, físicos, químicos, etc.) están regidas por lo que Habermas llama racionalidad ó capacidad técnica, que implica una relación de fines a medios y requiere del profesional un saber que le permita predecir los efectos que quiere lograr, se trabaja en base a predicciones. Según este tipo de racionalidad todo está estructuralmente determinado, por ello los profesionales se plantean fines a lograr y establecen medios que les permitan alcanzar esos fines con la mayor precisión posible. 2- Aquellas profesiones que trabajan o tienen como objeto de estudio fenómenos humanos o sociales (psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos, etc.): están regidas la racionalidad simbólica: capacidad que consiste en relacionar dos términos de manera que uno represente a otro. Este plus de representación es el núcleo de la profesión del psicólogo, además de ser la base del lenguaje, del pensamiento y de la capacidad para “representarse” así mismo, para ser consciente de sí, para reflexionar y decidir acerca de la propia vida. Según T. Czar, si los profesionales que trabajan con fenómenos humanos o sociales utilizaran la racionalidad técnica en vez de la simbólica terminarían desvirtuando lo que singulariza a cada sujeto, grupo o institución, no pudiendo reconocer la diferencia entre una cosa y un ser humano, pudiendo incluso llegar al límite de forzarlos a

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La ética del psicólogo: entre la dependencia y la autonomía (Teresa Czar)

 

    Teresa Czar en este texto plantea que para poder analizar la dimensión ética de la profesión del psicólogo es preciso primero plantearse algunas cuestiones acerca de las características propias de su labor que marcan su especificidad y la diferencian de otras.

Para esta autora, lo que caracteriza a todas las profesiones de formación universitaria es que para desempeñarlas se necesita de un saber teórico amplio y abarcativo para poder entender la naturaleza de los fenómenos con que el profesional trabaja y en base a ello implementar las formas de acción o crear otras nuevas que sean adecuadas a las tareas que debe afrontar.

Sin embargo, según T. Czar No, todas las profesiones se ejercen estableciendo la misma relación entre su saber y su hacer:

 

1-    Aquellas profesiones que trabajan o tienen como objeto de estudio fenómenos de la naturaleza (médicos, ingenieros, biólogos, arquitectos, físicos, químicos, etc.) están regidas por lo que Habermas llama racionalidad ó capacidad técnica, que implica una relación de fines a medios y requiere del profesional un saber que le permita predecir los efectos que quiere lograr, se trabaja en base a predicciones. Según este tipo de racionalidad todo está estructuralmente determinado, por ello los profesionales se plantean fines a lograr y establecen medios que les permitan alcanzar esos fines con la mayor precisión posible.

 

2-    Aquellas profesiones que trabajan o tienen como objeto de estudio fenómenos humanos o sociales (psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos, etc.): están regidas la racionalidad simbólica: capacidad que consiste en relacionar dos términos de manera que uno represente a otro. Este plus de representación es el núcleo de la profesión del psicólogo, además de ser la base del lenguaje, del pensamiento y de la capacidad para “representarse” así mismo, para ser consciente de sí, para reflexionar y decidir acerca de la propia vida.

 

    Según T. Czar, si los profesionales que trabajan con fenómenos humanos o sociales utilizaran la racionalidad técnica en vez de la simbólica terminarían desvirtuando lo que singulariza a cada sujeto, grupo o institución, no pudiendo reconocer la diferencia entre una cosa y un ser humano, pudiendo incluso llegar al límite de forzarlos a “encajar” en un tipo de funcionamiento, sin tener en cuenta aquello que caracteriza a cada caso en particular.

 

    A partir de esto, T. Czar menciona 2 CONDICIONES ÉTICAS FUNDAMENTALES que los psicólogos han de tener en cuenta al momento de ejercer su profesión, cualquiera sea su labor, ámbito al cual se dedique y marco teórico al cual adhiera: 

 

1)   Una de ellas es RECONOCER en el otro cierto grado de AUTONOMÍA:

 

Esto teniendo en cuenta que el concepto autonomía alude a la capacidad para actuar en función de la propia ley.

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Tiene que ver con reconocer y respetar la singularidad de el/los sujetos con que trabaje, singularidad definida a partir de la particular articulación que cada uno realice de sus propias determinaciones inconscientes e histórico-sociales, fomentando de este modo el desarrollo de una capacidad crítica y autorreflexiva en el otro.

 

2)   La otra es REFORZAR en el otro su HETERONOMÍA: para lo cual según T. Czar, el psicólogo debe evitar:  

 

Imaginarse a sí mismo como un modelo o ideal para el otro. Ubicarse como aquél que dictamina la ley para el otro.

debido a que esta posición, muchas veces atractiva, suele ser en realidad una necesidad narcisista que impide al profesional darse cuenta de la posibilidad de ser él mismo modificado en su interacción con el paciente, pudiendo producir un avasallamiento en el otro y ocasionarle daños.

 

    Pensar que sabemos qué es lo mejor o peor para el otro, qué le conviene, imaginar que es posible predecir las alternativas que se van a suceder si actuamos de cierta forma, implica confundir al demandante con una “cosa”, con un objeto, y no ser consciente de la precariedad de nuestro saber. La teoría debe ser permanentemente reformulada a partir de lo que sucede en la relación con el otro, ya que los psicólogos somos nuestro propio instrumento de trabajo. 

 

    Es preciso que el psicólogo reconozca y promueva la autonomía del otro, admita los límites de su saber, así como también sus propias limitaciones a nivel personal, a los fines de visibilizar que su función es crear condiciones de posibilidad para que el consultante pueda ir reconociendo su saber ignorado, a la vez que el propio psicólogo pueda ir reconociendo y ampliando ese saber.

 

    Es responsabilidad de los psicólogos conocer cuáles son sus propias determinaciones para evitar puntos de desconocimiento que puedan llevarlo a producir dicho avasallamiento. Al ofrecer nuestros servicios profesionales estamos obligados a conocer no sólo las teorías y técnicas apropiadas para cada situación, sino también a sí mismos, a los fines de evitar actuar en función de nosotros y no del consultante.

 

    El principio ético que da sustento y consistencia al principio de autonomía es el que tienen los psicólogos de obtener consentimiento informado voluntario de su/s paciente/s o cliente/s en el ejercicio de su profesión.  

 

 

 

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Práctica del Psicoanálisis y Posición Ética (Mariana Gómez)

 

    Según Mariana Gómez, un aspecto ético a considerar en la ética psicoanalítica es el fenómenos que se genera en toda relación terapéutica: la situación transferencial, entendida por:

 

Freud como el procedimiento por el cual el deseo inconsciente se actualiza sobre ciertos objetos, dentro de un determinado tipo de relación establecida con ellos y de un modo especial dentro de la relación analítica.

Lacan la atribución de un saber al otro, suponiendo que el otro es un sujeto que sabe (Sujeto Supuesto Saber).

 

    Esta situación de saber ligada al analista es, en sí misma, otorgadora de poder, poder que muchas veces y de forma peligrosa puede devenir en dominación.

Cuando el analista se ubica en posición de amo, de dominación, se ubica n una posición anti-ética.

    Es el paciente quien ubica al analista en la posición de amo, lo cual no significa que el analista deba creérselo y efectivamente ubicarse en esa posición.

    El estado en el que generalmente llega el paciente a análisis (buscando alivio a la desesperanza, al dolor y al vacío) suele facilitarle al analista ubicarse en la posición de amo, de quien posee el saber, generando la sensación de ser el único capaz de detener el sufrimiento de su paciente y obrar en consecuencia para lograrlo bajo cualquier costo.

Por ello según Lacan, lo más importante de este Sujeto Supuesto Saber es que es supuesto, ya que en realidad el analista nada sabe. Si el analista logra ubicarse en este lugar de Sujeto Supuesto Saber podrá operar desde una ética de la escucha que lo ligue más a ser alojamiento del padecimiento del paciente y de su subversión subjetiva, que a su propio narcisismo. El analista debe renunciar al poder amo que le otorga su supuesto saber. El deseo del analista es el instrumento que se necesita para que éste opere de forma correcta, y ese instrumento debe ser usado dignamente.  

    Con respecto a esta cuestión, Freud afirma que el analista debe evitar caer en el “furor curandis”, compulsión a la que puede llegar a caer el profesional, que implica “curar” a como dé lugar, sin por ello respetar la autonomía y autodeterminación del paciente.    

 

    Lo que diferencia al psicoanálisis como herramienta terapéutica de otras prácticas sugestivas es la posición ética, siendo el cimiento del psicoanálisis el respeto por el derecho del paciente a resistirse a la dominación, a diferencia de la sugestión que considera dicha resistencia como un obstáculo a apartar. Por ello, el analista ayudará a cada sujeto a arreglárselas con su real, haciendo un buen uso de los semblantes según cada caso.

 

    El analista como profesional de la salud es portador de un axioma que le adjudica la humanidad y depositario de un saber que le permite diferenciar entre locos y no locos, sanos y enfermos. Si evita hacer este axioma algo propio, también evitará la tentación de posicionarse como un maestro o curador.  

 

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La Deontología en el ejercicio profesional del psicólogo (De Giorgi)

 

PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES COMUNES A TODOS LOS CÓDIGOS QUE REGULAN EL ACCIONAR DEL PSICÓLOGO:

Los siguientes principios intentan cubrir valores básicos en la atención de la salud psíquica de la población y tienen por meta proteger el bienestar, dignidad y libertad de las personas.

Se aplican en cualquiera de las formas de ejercicio, áreas o contexto donde se desempeñe el profesional.

 

1)      CONSENTIMIENTO INFORMADO:

 

Desarrollado en Nuremberg, finalizada la Segunda Guerra mundial.

 

Pondera esencialmente la autonomía y la intimidad de la persona y establece la obligación del psicólogo de informar a su cliente de los aspectos más importantes de la eventual relación que habrá de establecerse entre ellos, a fin de que éste pueda decidir si acepta o no.

 

Para ello, el psicólogo deberá informar sobre los medios y propósitos de esa relación, incluyendo objetivos, métodos, técnicas, duración, honorarios y posibles riesgos de tal participación.

 

El consentimiento otorgado debe ser totalmente voluntario, no mediando coerción, presión o restricción alguna, también debe ser racional, para comprender los alcances de sus actos, y la persona involucrada debe estar capacitada legalmente para poder autorizarlo. Si No está en condiciones legales, intelectuales o emocionales de evaluar la situación para brindar su consentimiento, su responsable legal es quien deberá otorgarlo.

 

Cuando se lleven a cabo investigaciones, donde se someta al sujeto a algún grado de stress o tensión, debe regir el consentimiento documentado o escrito, y el grado de stress al que se somete al sujeto debe ser tolerable y no producir efectos secundarios irreversibles. Esta clase de investigación sólo serán admisibles si cumplen con ciertos requisitos, si el problema es científicamente relevante y cuando no puede ser investigado de otra forma.

 

Page 5: La ética del psicólogo

Los pacientes en pleno uso de sus facultades tienen el derecho moral y legal de tomar sus propias decisiones y éstas tienen prioridad sobre las del profesional e incluso de su familia (excepto que no tenga uso de sus facultades o sea menor, en cuyo caso la decisión se traslada a sus responsables o tutores).

 

Tanto el otorgamiento del consentimiento por parte del paciente como de su disentimiento o denegación deben constar en los registros del profesional. En caso de que el paciente o cliente se niegue a dar su consentimiento el profesional deberá tomar los recaudos pertinentes, asentando su negativa, por ejemplo frente ante un pedido de interconsulta con un psiquiatra para control de medicación.

 

2)      DERECHO A LA PRIVACIDAD:

 

Consiste en el derecho que tiene toda persona a guardar “para sí misma” toda información referida a su vida privada. Sus pensamientos, emociones, opiniones, creencias o valores le pertenecen y nadie bajo ninguna razón o pretexto, está autorizado a entrometerse en su vida íntima o violar este derecho.

 

Es un principio que está íntimamente ligado al requisito de confiabilidad, plasmándose como normativa en todos los códigos de ética bajo la figura de Secreto Profesional: precepto ético que determina la obligación que tiene el psicólogo de mantener en la más absoluta reserva toda información que haya recopilado acerca de una persona bajo el ejercicio de sus funciones.

Se centra en el resguardo de la subjetividad del cliente y fundamentalmente en la utilización que haga el profesional de la información que posea de éste.

 

A los fines de respetar este principio, las historias clínicas y otros datos del paciente sólo serán utilizadas por el psicólogo con fines didácticos o ilustrativos, tomando las medidas necesarias para no revelar la identidad de los interesados.

 

La información brindada a padres o responsables de menores o incapaces o a instituciones que la requieran, siempre deberá cuidar el resguardo del sujeto, teniendo en cuenta lo que pueda condicionar o perjudicar.

 

La revelación del SP sólo se realizará frente a situaciones límites, que el psicólogo evalúe o considere como riesgosas para el usuario o para terceros y mediando justa causa: verdadero estado de necesidad en el cual se legitima el SP a los fines de evitar un mal mayor. De de lo contrario se estaría incurriendo en la violación de esta norma.

 

Límites del SP (según FEPRA): 

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Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del SP cuando:

1)      Así lo exija el bien del propio consultante, cuando éste por su estado presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros.

2)      Cuando se intenta evitar la comisión de un delito o prevenir daños derivados del mismo.

3)      Si el psicólogo tuviese que defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.

 

    En todos estos casos, la información que comunique deberá ser la estrictamente necesaria, procurando que sea receptada por personas competentes y capaces de preservar a confidencialidad.

 

3)      HONESTIDAD INTELECTUAL:

 

    Además de ser una norma ética, constituye un requisito metodológico fundamental, que consiste en el reconocimiento de los límites por parte del profesional en el ejercicio de su práctica, entre los que se encuentran:

 

1. Límites de la propia competencia: el profesional deberá abstenerse de abordar casos, situación o problema para los que no se encuentre capacitado o tenga la idoneidad suficiente, ya sea por que:

ù     No posee los conocimientos necesarios para abordar el caso.

ù     El marco teórico en el que el profesional se sustenta no le brinda las herramientas necesarias para atender esa problemática.

ù     La conflictiva presentada escapa total o parcialmente a los límites de su propia disciplina.

 

En estos casos el psicólogo deberá ayudar a su cliente a encontrar asistencia profesional adecuada o incluir en el abordaje la interv de otros especialistas cuando el problema lo requiera. 

 

1. Límites de la propia personalidad: el psicólogo deberá abstenerse de realizar cualquier actividad profesional en la que sus problemas personales pudieran interferir negativamente, provocando un desmejoramiento de sus servicios o un perjuicio para sus clientes.

 

La eficacia del psicólogo depende de su capacidad para establecer relaciones interpersonales sanas y una alteración temporaria o duradera de su personalidad puede inferir en su capacidad o distorsionar su apreciación de los demás. Si ello ocurre cuando el psicólogo ya está prestando su servicio, deberá recurrir

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a un profesional competente para determinar si puede continuar asistiendo el caso o si debe renunciar y derivarlo. 

 

1. Límites de la propia disciplina o profesión ejercida: el psicólogo No debe utilizar método o técnicas que no estén avaladas científicamente por la disciplina o profesión que ejerce, ni ofrecer servicios que no estén contemplados por las normas profesionales establecidas en los distintos campos de actividades.

 

 

 

Psicología, El secreto profesional y la realidad jurídico-legal (Navarro)

 

SECRETO PROFESIONAL

 

Establece que el profesional debe mantener bajo reserva todo hecho que el cliente le haya confiado.

 

Es un principio que deriva del derecho a la privacidad.

 

Se encuentra incluido en distintos cuerpos normativos:

ù      El Código de Ética de los psicólogos colegiados.

ù      El Código Penal de la Nación Argentina: en el art 156 como “delitos contra la libertad”: la revelación del SP lesiona la libertad de las personas.

 

    El código Penal establece que: “será reprimido con multa de $1.500 a $90.000 e inhabilitación por 6 meses a 3 años el que, teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pudiere causar daño, lo revelase sin justa causa”. 

    Cuando el profesional viole el SP en el marco de su oficio o actividad se lo reprimirá en prisión de 6 meses a 2 años o con multa e inhabilitación especial de hasta 3 años a quien teniendo acceso en razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte a un secreto cuya revelación pueda causar daño, lo revele sin causa justa.

 

La acción anti-jurídica consiste en la revelación del SP, mientras que la divulgación y el daño cierto o potencial son las consecuencias de la revelación.

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El objeto del delito de revelación es un secreto, un hecho que no es dominio de un Nº determinado de personas ni está al alcance del conocimiento de ellas.

 

Los daños ocasionados por la revelación del SP sin justa causa pueden ser: ciertos: cuando su revelación es fuente efectiva de daños o potenciales: cuando su revelación pudiese causar daños (como una posibilidad). Además los daños pueden ser: físicos y/o morales, posibilidad de lesión al honor, a la fama, al patrimonio o cualquier otro bien propio o de terceros.

 

No es necesario que el secreto haya sido por comunicación verbal y con pedido de reserva, basta que se tenga conocimiento de ello en razón del estado o cargo, es decir por ejercicio de la actividad.

 

El titular del secreto recurre a los profesionales obligado por las circunstancias y no es preciso que revele confidencias o secretos íntimos para que la declaración de los mismos por parte del profesional sea considerada una violación.

 

Tampoco es necesario que el autor de la confidencia sea el mismo interesado en la reserva, ya que tal información puede poseer contenidos referidos  sólo a otros.  

 

La ilegitimidad del hecho resulta de que el secreto sea revelado sin causa justa. Mediando causa justa, el hecho No es delictivo aunque cause daño.

 

Casos en los que se hace presente dicha obligación de dar cuenta de ciertos hechos: casos de enfermedades peligrosas (contagiosas y transmisibles), casos de violencia familiar y protección de los niños, envenenamientos, atentados personales graves (suicidio), u otros casos en los que el profesional haya prestado socorro.

 

La conducta que lleve a cabo un profesional ante un caso de situación límite, mediando secreto, ya sea la de denunciar o guardar secreto tiene sus respaldos jurídicos. Por ello es importante que el psicólogo domine algunos elementos de este terreno, a los fines que pueda encontrar justificativos jurídicos de su accionar y defender sus convicciones. El psicólogo realizará un acto responsable sólo en la medida en que sepa lo que hace.

 

Protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familiares y es garantía de la respetabilidad del profesional.

 

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Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del SP y ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según el criterio del profesional constituyan elementos ineludibles para configurar el informe. En caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.

 

La información brindada a padres  u otros responsables de menores o incapaces y a las instituciones que la requieren, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio. 

 

Lo psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el SP. Tampoco les está permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión.

 

La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su obligación frente a la confidencialidad.

 

Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a los profesionales participantes.

 

Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados a si son impresos, informatizados, etc. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con la ley y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.

 

 

Hermosilla (SP)

 

La obligación de guardar confidencialidad por parte del profesional tiene implicancias

                                                                                                                                       - deontológicas

                                                                                                                                       - éticas

                                                                                                                                       - legales.

 

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El SP está contemplado en las leyes de ejercicio profesional y en los códigos de ética de dichas legislaciones.

 

    El SP es una prescripción (ley) incluida tanto en las leyes de ejercicio profesional como reglamentado en las leyes del ejercicio profesional.

 

ù         En el Código de Ética de la Provincia de Bs As se considera al SP como un deber absoluto. Sin embargo, lo que caracteriza a toda norma es la posibilidad de que posea excepciones, por lo que considerar a la confidencialidad como absoluta implica enunciar una utopía, primando el interés individual por sobre el social.

 

    La vida en sociedad impone obligación que a veces generan conflictos de intereses entre los derechos individuales del paciente y los derechos de otros representados por el Estado, la Justicia, etc.

    Por lo tanto el SP No es un deber, ni una norma, ni un derecho absoluto del consultante. La obligación de guardar secreto se observa hasta tanto no entre en conflicto con el deber que toda persona tiene de no causar daños. 

 

ù         El Código de Ética Nacional establece que: los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Dicho deber hace a la esencia de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la responsabilidad del profesional, cualquiera sea el ámbito en el que se desempeñe.

 

    Dicho enunciado respecto del SP está incluido en todos los códigos de ética profesional, producto de la herencia hipocrática.

 

ù         La Constitución Nacional expresa: las acciones privadas de los hombres que No ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, sólo están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

 

Según Hermosilla, para saber si existe justa causa el profesional debe relacionar el SP con el derecho a la intimidad del paciente.

 

Derecho a la intimidad: derecho que protege la reserva espiritual de la vida privada del hombre, asegurando el libre desenvolvimiento de ésta en lo personal, en sus expresiones y sus afectos. Este derecho debe valorarse principalmente en el momento en que el hombre renuncia a su interioridad, se interviene en su reserva y en su toma de distancia respecto de los demás y se incita a tolerar interferencias e intromisiones no buscadas.

 

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Primeras Jornadas Nacionales de Psicología Jurídica. Mala praxis y secreto profesional. Responsabilidad y Ética Profesional (Hermosilla)

 

MALA PRAXIS:

 

Definida por Hermosilla como falta de responsabilidad profesional, la cual es sólo un capítulo del amplio espectro de la responsabilidad civil.

 

Consiste en un accionar incorrecto en el ejercicio de la profesión que obliga al profesional a responder ante la justicia.

 

Toda mala praxis deriva en una asistencia iatrogénica, ante lo cual el profesional deberá resarcir los daños ocasionados a otros por su condicha antijurídica o contraria a derecho.

 

Para evitar caer en la mala praxis existen los códigos de ética. Según Hermosilla, la buena praxis se garantiza en la medida en que se hallen incorporados los principios éticos y las normas deontológicas del ejercicio profesional.

 

Incurrir en mala praxis es una cuestión legal, ética y deontológica.

 

Desde el punto de vista penal, ante mala praxis, el profesional puede incurrir en 2 tipos de delitos:

1)   Delitos dolosos: cuando el accionar del profesional posee intencionalidad, originando daños a sabiendas. Por ej: falsificar informes, participar en prácticas ilegales, revelar el SP sin justa causa, etc.

2)   Delitos culposos: cuando el accionar del profesional No posee intencionalidad y comete un hecho que, sin mediar malicia, constituye delito. El código penal define a este tipo de delitos como “imprudencias punibles”. 

 

La mala praxis se establece conforme al tipo de responsabilidad, la cual puede ser subjetiva u objetiva:

1)   Responsabilidad SUBJETIVA:

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ù      IMPERICIA:

-       Se produce cuando el profesional desconoce las reglas y métodos pertinentes al ejercicio de la profesión, cuando el profesional No posee los conocimientos teóricos y prácticos propios de su profesión.

-       Es No saber lo que se debe hacer y hacerlo ó hacer de más.

 

ù      IMPRUDENCIA TEMERARIA:

-       Se produce cuando el profesional actúa precipitada e irreflexivamente, sin prever las consecuencias que puede provocar ese accionar, enfrentando peligros innecesariamente.

-       Es hacer lo que no se debe o más de lo debido.

 

ù      NEGLIGENCIA:

-       Se produce cuando el profesional omite cierta actividad que habría evitado el resultado dañoso.

-       Es saber lo que se debe hacer y no hacerlo ó hacer de menos.

 

ù      INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CARGO:

-       Se produce cuando el profesional No cumple con las normas legales y deontológicas del ejercicio profesional. 

 

2)   Responsabilidad OBJETIVA:

 

ù      Es la responsabilidad sin culpa, cuando el profesional es demandado sin haber cometido un hecho culposo.

Este tipo de responsabilidad incluye:

 

RIESGO ó VICIO DE LA COSA: cuando el profesional actúa adecuadamente pero los elementos con que cuenta ocasionan un daño al paciente, sin que él sea directamente responsable. Suele asociarse al uso de aparatología médica.  

 

RESPONSABILIDAD POR EL DEPENDIENTE: cuando el profesional es acusado de ocasionar un hecho dañoso, pero el mismo no fue causado por él sino por un dependiente, por el

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personal que el profesional acusado tenía a su cargo. Sucede frecuentemente en instituciones o en la práctica privada. 

 

Aspectos involucrados frente a una denuncia por mala praxis:

 

1)      Competencia (ídem honestidad intelectual).

 

2)      Habilidad:

-       Es un complemento de la competencia.

-       Tiene que ver con la capacitación para el desarrollo de su profesión.

-       El profesional debe tener pericia suficiente para llevar a cabo de forma adecuada la aplicación de esos conocimientos.

-       Es una cualidad profesional que puede estar restringida o anulada transitoria o permanentemente: embriagues, cansancio, enfermedades deteriorantes, invalidantes, etc.

 

3)      Consentimiento informado.

4)      Medios técnicos: el psicólogo debe disponer del material imprescindible para llevar a cabo su función de forma eficaz y segura para el consultante. Esta exigencia es distinta según sea el ámbito o especialidad.

 

5)      Diagnóstico:

-       De un error diagnóstico puede plantearse una acción de reclamación judicial, derivada de aplicar tratamientos inadecuados o innecesarios.

-       El profesional deberá asegurarse de que el diagnóstico No implique una pérdida de respeto, confianza o valoración en la persona sobre la que se ha emitido, en su medio familiar, social y especialmente laboral.

-       El profesional debe analizar y registrar cómo ha llegado al criterio diagnóstico final, los pasos seguidos, medios y técnicas empeladas, informes, etc. x ej: la entrevista diagnóstica puede resultar incompleta, por falta de tiempo en instituciones con excesiva demanda.

-       El profesional debe tener cuidado de incurrir en la falta de considerar como psicológicos quejas orgánicas de sus pacientes. En este caso el profesional debe valorar adecuadamente los síntomas de su paciente y derivarlo a un médico para su estudio o tratamiento.

-       La historia clínica constituye un documento fundamental en el cual deben constar los pasos y estudios efectuados al paciente y el procedimiento seguido para arribar a un diagnóstico. En caso de que el diagnóstico sea erróneo, a pesar de haber seguido todos los pasos para llevar a cabo el mismo, el profesional podrá defenderse de una falta de responsabilidad o mala praxis. También deben anotarse los

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cambios diagnóstico que surjan en la evolución de la enfermedad y la aparición de nuevos síntomas. En caso de que no se llegue a ningún diagnóstico, el enfermo debe ser considerado “enfermo en observación” y someterlo a un tratamiento sintomático para ayudar a un diagnóstico posterior. Ante la falta de diagnóstico, la observación puede ser una indicación adecuada de internación para someter a estudio a alguien que no se presta a ello de forma ambulatoria.

 

 

 

CÓDIGO DE ÉTICA de FEPRA:

 

Consta de una serie de principios acordados por los psicólogos en 1997, ellos son:

 

1)      Respeto por los derechos y la dignidad de las personas:

Los psicólogos se comprometen a hacer propios los Princ. Establecidos por la Declaración Universal de los DDHH. Asimismo guardarán respeto por los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía.

 

2)      Competencia (igual a honestidad intelectual):

Los psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Así mismo reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación o experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias requeridas en la asistencia, enseñanza y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos.

Los psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua. Asimismo, harán uso apropiado de los recursos científicos profesionales técnicos y administrativos. 

 

3)      Compromiso profesional y científico:

Los psicólogos se comprometen a promover la psicología en cuanto saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un desarrollo personal, científico, técnico y ético constante.

 

4)      Integridad:

Los psicólogos se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico y de práctica de la psicología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, honorarios, investigación o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser

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prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones devaluadotas o discriminatorias. Asimismo, se empeñarán en ser consciente de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo. En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles.

 

5)      Responsabilidad social:

Los psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científico hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras. Los psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y la comunidad.

 

A estos principios le sigue un cuerpo normativo sobre:

 

1)      Consentimiento informado.

2)      Secreto profesional.

3)      Cuidados a observar en la investigación en psicología.

 

 

 

“DECLARACIÓN UNIVERSAL DE PRINCIPIOS ÉTICOS PARA PSICÓLOGO/AS”:

Establece 4 principios básicos universales (es algo distinto al Código de ética de FEPRA):

 

1-      Respeto por la dignidad de las personas y los pueblos:

    Es el principio ético más fundamental y universal geográfica, cultural y profesionalmente.

Proporciona fundamento filosófico para el resto de los principios.

    El respecto por la dignidad reconoce el valor inherente a todos los seres humanos, sin hacer diferencias en relación al estatus social, origen étnico, género, capacidades o cualquier otra característica.

    Significa que todos los seres humanos son dignos de igual consideración moral.

    Los seres humanos además de individuos son seres sociales interdependientes que nacen, viven y son parte de la evolución de sus pueblos. La diferencia cultural, étnica, religiosa, de estructura social u otras características de los pueblos son parte integral de la identidad de sus miembros y otorgan sentido a sus vidas. La continuidad de vidas y culturas a lo largo del tiempo conecta a los pueblos de la actualidad con pueblos de generaciones pasadas y con la nec3es de dar apoyo a las generaciones futuras. Es por ello, que

Page 16: La ética del psicólogo

el respeto por la dignidad humana incluye la consideración moral y el respeto por la dignidad de los pueblos.

    El respeto por la dignidad de las personas y los pueblos se expresa de diferentes formas en diferentes comunidades y culturas. Es importante reconocer y respetar esas diferencias. También es importante que todas las culturas adhieran a valores que respeten y protejan a sus miembros en tanto individuos y en tanto colectivo humano.

 

Al aceptar este principio, los psicólogos aceptan los siguientes valores asociados:

-       Respeto por el valor único y la dignidad inherente a todo ser humano.

-       Respeto por la diversidad de personas y pueblos.

-       Respeto por las costumbres y creencias culturales, limitado cuando las mismas contradigan el principio de respeto por la dignidad de las personas o pueblos o cause daño a su bienestar.

-       Consentimiento libre e informado.

-       Privacidad para los individuos, familias, grupos y comunidades.

-       Protección de la confidencialidad de la información personal.

-       Equidad y justicia en el tratamiento de los otros.

 

2-      Cuidado competente del bienestar de otros:

    Implica trabajar en beneficio de otros, sobre todo no hacer daño. Ello incluye maximizar los beneficios y minimizar el daño potencial, compensando o corriendo el daño.

    El cuidado competente requiere la aplicación del conocimiento y habilidades apropiadas para el contexto natural, social y cultural, de una situación. También requiere la habilidad para establecer relaciones interpersonales que refuercen potenciales beneficios y reduzcan potenciales daños.

    Otro requerimiento es adecuar el autoconocimiento acerca de cómo los propios valores, experiencias, cultura y contexto social, pudieran influir en las propias acciones e interpretaciones.

 

Al aceptar este principio, los psicólogos aceptan los siguientes valores asociados:

-       Preocupación activa por el bienestar de individuos, familias, grupos y comunidades.

-       Tener cuidado de no hacer daño a los individuos, familias, grupo y comunidades.

-       Maximizar los beneficios y minimizar daños potenciales a los individuos, familias, grupos y comunidades.

-       Corregir o compensar efectos dañinos que hubieran ocurrido como resultado de sus actividades.

-       Desarrollar y mantener la competencia.

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-       Autoconocimiento respecto de cómo los propios valores, actitudes, experiencias y contexto social influyen en sus acciones, interpretaciones, elecciones y recomendaciones.

-       Respeto por la capacidad de individuos, familias, grupos y comunidades para tomar decisiones por sí mismos y cuidar de sí mismos y entre sí.

 

3-      Integridad:

    Es vital para el avance del conocimiento científico y su aplicación y para el mantenimiento de la confianza pública en los psicólogos.

    Se basa en comunicaciones honestas, abiertas y precisas.

Incluye reconocer, controlar y manejar sesgos potenciales, relaciones múltiples y otros conflictos de interés que pudieran implicar un daño a otros o su explotación.

    El levantamiento de la confidencialidad y comunicación de la información debe ser balanceada con otras consideraciones éticas, incluyendo la necesidad de proteger la seguridad o confidencialidad de otros, y respetando las expectativas culturales.

    Existen diferencias culturales a la hora de considerar los límites profesionales apropiados, las relaciones múltiples y los conflictos de interés. Sin embargo, a pesar de tales diferencias, se necesita un continuo control y manejo para asegurar que el interés personal no interfiera con el actuar al mejor interés de los otros.

 

Al aceptar este principio, los psicólogos aceptan los siguientes valores asociados:

-       Veracidad y comunicaciones honestas, exactas y abiertas.

-       Evitar el levantamiento incompleto de la confidencialidad, a menos que el levantamiento completo sea culturalmente inapropiado, viole la confidencialidad de otros o implique hacer un daño serio a los individuos, familias, grupos y comunidades.

-       Maximizar la imparcialidad y minimizar los sesgos.

-       No explotar a otros para beneficio personal, profesional o financiero.

-       Evitar conflictos de interés y expresarlos cuando no pueden ser evitados o sean inapropiados de evitar.

 

4-      Responsabilidades profesionales y científicas con la sociedad:

    La psicología funciona como una disciplina dentro del contexto de la sociedad humana. Como ciencia y profesión tiene responsabilidades con la sociedad que incluyen: contribuir al conocimiento acerca del comportamiento humano y a la comprensión que las personas poseen sobre sí mismas y sobre los demás, y utilizar tan conocimiento para mejorar la condición de individuos, familias, grupos, comunidades y la sociedad. También incluye llevar adelante sus actividades dentro de la sociedad de acuerdo a normas éticas, y estimulando el desarrollo de estructuras y políticas sociales que beneficien a todas las personas y pueblos.

Page 18: La ética del psicólogo

    Existen diferencias en el modo en que estas responsabilidades son interpretadas por los psicólogos en las diferentes culturas. Sin embargo necesitan ser consideradas de una manera que sea apropiada culturalmente y consistente con los principios éticos de esta Declaración.

 

Al aceptar este principio, los psicólogos aceptan los siguientes valores asociados:

-       La responsabilidad de la disciplina de incrementar el conocimiento científico y profesional de manera que promueva el bienestar de la sociedad y de sus miembros.

-       La responsabilidad de la disciplina de asegurar que el conocimiento psicológico sea utilizado con propósitos benéficos y de proteger ese conocimiento de ser mal utilizado, utilizado de forma incompleta o inútil para otros.

-       La responsabilidad de la disciplina de conducir sus actividades de modo que promueva el bienestar de la sociedad y de sus miembros.

-       La responsabilidad de la disciplina de promover los ideales éticos en las actividades científicas, profesionales y de formación de sus miembros.

-       La responsabilidad de la disciplina de entrenar adecuadamente a sus miembros en sus responsabilidades éticas y en las competencias requeridas.

-       La responsabilidad de la disciplina para desarrollar su consciencia y sensibilidad ética y ser lo más autocrítica posible.

 

 

 

DEONTOLOGÍA

 

ù         Según Hermosilla

 

-       Es el tratado de los deberes del ejercicio profesional. Es la moral profesional, entendida como principios morales consensuados por un grupo profesional en determinado período epocal.

 

-       Se la asocia con conceptos tales como Ética y Moral, que se caracterizan por tener etimológicamente la misma significación, ambas significan costumbre, pero provienen de raíces distintas y poseen connotaciones distintas.

-       La Moral proviene del latín mosris y es asociada a normas aceptadas por un grupo en un tiempo y lugar histórico determinado. Mientras que la Ética proviene del griego ethos y la misma requiere un ejercicio reflexivo donde la norma es tomada y elegida con asunción de la responsabilidad sobre los efectos del acto.

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-       En el ejercicio profesional es importante tanto el conocimiento de las normativas propias (que emanan de los colegios profesionales) como de la legislación nacional, provincial y municipal vigente, así como también de la capacidad de posicionarse críticamente desde una perspectiva individual.

 

    La ética es una rama de la filosofía que se ocupa de la tematización del acto moral no sólo del otro sino también de uno mismo. Son los propios psicólogos quienes realizan el examen ético de la disciplina.

    Un avance en este sentido fue la aprobación del Código de Ética por parte de FEPRA. Dichos códigos proveen sólidos argumentos para temas hoy abordados por los psicólogos.

    Un código de ética no contiene todas las situaciones posibles de acontecer en la práctica, sólo es un bastidor normativo que se encara frente al conflicto. Al contener principios éticos superiores, facilita que frente a la insuficiencia o ausencia de la norma, el profesional enfrentado a un dilema pueda guiarse por el principio superior.

 

ù         Según De Giorigi

 

-       Etimológicamente la palabra deontología proviene del griego: deon (lo conveniente, lo debido) y logía (estudio, conocimiento, tratado) por lo que significa estudio, ciencia o tratado de lo debido.

 

-       Término acuñado por el filósofo Bentham, representante del utilitarismo. El principio de utilidad establece que una acción es moralmente buena cuando produce mayores beneficios que prejuicios y mejor balance de las buenas consecuencias respecto de cualquier otra acción alternativa.

-       Bentham identifica el bien con el placer y la felicidad y el mal con el dolor o la infelicidad.

-       Para Bentham, la deontología estudia los deberes que deben cumplirse para alcanzar el ideal utilitario con máximo placer y felicidad y para el mayor número de personas. Toda acción que conduzca a ese fin, será aceptada como moralmente correcta.

-       También define a la deontología como la ciencia de las normas que sirven de medios para alcanzar normas que se consideran fines. 

-       Según Bentham la deontología No es una ciencia estrictamente normativa, sino descriptiva y empírica, cuyo fin es determinar los deberes que han de cumplirse en determinadas circunstancias sociales y específicamente dentro de una profesión.

 

-       Su objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales, y contempla las obligaciones, deberes y derechos dentro de un campo de acción profesional.

-       Existen tantas deontologías como ramas profesionales con cuerpos normativos y actualmente se la suele utilizar como sinónimo de “ética profesional”.

 

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-       Característica fundamental de la deontología profesional: posee un componente de autorregulación, entendida en un sentido colectivo, debido a que:

-       Es el propio colectivo profesional quien se encarga de establecer las normas que especifican los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad.

-       Son lo colegios profesionales quienes procuran mantener, promover y defender la deontología, vigilando el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, competencia y calidad en el desempeño del trabajo de sus colegiados.

-       Los mismos profesionales son los creadores, sujetos y objetos de sus propias normas deontológicas, son quienes las recogen por escrito en los códigos de ética y a la vez quienes velan por su cumplimiento a través de entidades profesionales.

 

 

 

-       Instrumentos o mecanismos que dotan de mayor efectividad a la deontología y permiten su institucionalización:

 

1. Colegios profesionales: son corporaciones de derecho público, amparados por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio profesional.

2. Códigos de Ética: son cuerpos normativos ordenados sistemáticamente y guiados por principios, que al poseer sanción pública adquieren fuerza de ley. Su finalidad es explicitar la dimensión moral de una profesión, regulando lo que se puede o no hacer ante determinadas circunstancias. Su carácter de guía o pauta de conducta los hace un instrumento útil y necesario para el ejercicio de una profesión.

 

La deontología busca un equilibrio entre un determinado estilo de vida moral y un alto nivel de profesionalidad técnico-científica.

 

La deontología es de gran importancia e interés para el mundo profesional, especialmente para las disciplinas que poseen una elevada responsabilidad social como la psicología, donde está en juego el hombre, sus derechos, dignidad, valor como persona y fundamentalmente su salud mental como derecho fundamental.

 

Además de la deontología y del código de ética, que establecen los valores y normas que orientan y promueven el ejercicio responsable de la profesión, otro aspecto relevante es el posicionamiento ético que el propio profesional adopte frente a dichas normas en el ejercicio de su práctica.

El camino a seguir a la hora de actuar siempre va a estar determinado por las elecciones éticas que el propio psicólogo haga, las cuales van a incidir en los resultados alcanzados. Por ello es importante reflexionar constantemente en el terreno de la ética y contemplar las consecuencias de los efectos de los propios actos y la responsabilidad sobre los mismos.

Sus elecciones estarán en juego permanentemente, ya sea por:

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ù    Acatar o no una norma establecida.

ù    Optar por una norma cuando 2 de ellas entren en contradicción.

ù    Decidir cuando la ausencia de la norma se hace presente.

 

ù         Teórico

 

DEONTOLOGÍA:

 

Tratado de deberes referido al campo de una profesión determinada. Se la utiliza como sinónimo de “ética profesional”.

 

Niveles de la ética por los cuales se llega a la deontología:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Page 22: La ética del psicólogo

 

    La deontología pertenece a la ética profesional y la ética pertenece a su vez al conocimiento filosófico, a la filosofía práctica, la cual se divide en la ética y la estética.

 

ù         Según Murat

 

Existen 2 grandes problemas cuando se pretende clarificar o evaluar la conducta humana:

Problema de orden ÉTICO:

ù      Se produce cuando debemos decidir cuál de 2 o más cursos de acción es el más “justo” (lícito, correcto, etc.).

ù      Surge toda vez que se pretenda evaluar a alguien para modificar, moldear o controlar su conducta. 

ù      Se da cuando nos preguntamos: ¿es justo lo que pretendemos hacer?, ¿cómo fundamentar la responsabilidad que asumimos al evaluar a otra persona, ¿cuáles son los comportamientos humanos que han de considerarse deseables o no, normales o patológicos, en fin, cuáles son las conductas a reforzar y cuáles a disuadir?

ù      La justificación ética y la acción de todo científico, sea cual fuere su campo de acción, presupone y depende de la aceptación de determinado sistema de valores y fines, previamente desarrollado, que regula, orienta, caliza nuestros propósitos. No es posible una acción efectiva y éticamente responsable si no se precisa el sistema de valores al que uno se adhiere.

 

Problema de orden TÉCNICO:

ù      Se produce cuando debemos decidir cuál de 2 o más cursos de acción es el más “efectivo” para llegar a determinado propósito.

ù      Es un problema de demostración de la validez o efectividad de los medios y de los modos.  

ù      Surge toda vez que se pretenda evaluar a alguien para dirigir su conducta, para lo cual es preciso demostrar previa y fehacientemente la validez de nuestras decisiones, probar que el camino que estamos siguiendo nos lleva del mejor modo posible a la meta propuesta.

ù      Se da cuando nos preguntamos: ¿estamos logrando efectivamente lo que pretendemos hacer?, ¿son efectivas, correctas, las técnicas que empleamos?, ¿cómo demostrar la validez de la tecnología que aplicamos a esta evaluación?

 

Noción de valor:

    El valor de cierto objeto es su capacidad de satisfacer un deseo, necesidad o despertar una actitud positiva o negativa en un sujeto.

Page 23: La ética del psicólogo

    En toda comunidad humana existe un sistema de valores compartidos que tienen como función canalizar y coordinar las actividades socialmente relevantes de los miembros de la comunidad. Sirven como criterio o norma para optar por una de las alternativas que se dan en cierta situación.

    El sistema de valores es compartido, ya que es común a todos los miembros de la comunidad o grupo social, siendo necesario para la co-existencia de los miembros de la comunidad.

    Todo sistema simbólico compartido de valores está constituido por un conjunto de normas adoptadas para definir o comparar la relevancia:

 

-          Ético-moral (justo-injusto, bueno-malo, lícito-ilícito, correcto-incorrecto).

-          Estética (Bello-feo).

-          Cognitiva (verdadero-falso, objetivo-subjetivo).

-          Pragmática (útil-dañino).

 

de los objetos de nuestros deseos, necesidades o actitudes.

 

    Sin embargo, la ciencia puede decir lo que es, pero nunca lo que debe ser. Todo juicio de valor sobre el sistema de valores sería a-científico, ya que sólo reflejaría la relación que el sujeto establece con sus sistema de valores y aquél de la comunidad que analiza. La valorización (otorgamiento de cierto valor a algo) varía intra e inter subjetivamente, varía en un mismo individuo a lo largo del tiempo y simultáneamente de un individuo a otro. Además, las categorías valorativas (bueno-malo, justo-injusto, etc.) son a su vez valoradas según su relevancia o peso.

    Algunos sostienen que los valores son inmanentes, que todo valor surge siempre de una imagen, concepción o visión pre-existente, mientras que otros postulan que los valores son adquiridos y aprendidos tempranamente.

 

    Solo procediendo de manera ética y técnicamente responsable es posible dar una justificación a un sistema de evaluación del comportamiento humano que sirva de base para plasmarlo o dirigirlo. De lo contrario, solo  hay lugar para la improvisación irresponsable y las  arbitrariedades perjudiciales.

    Si bien el evaluador puede soslayar el problema de definir los fines a perseguir en una acción, aludiendo a que los mismos ya han sido definidos por la comunidad a la que pertenece, no puede eludir la obligación de demostrar que la tecnología adoptada en su accionar efectivamente puede lograr aquellos fines y que los logra del mejor modo posible, sin lesionar su sistema de valores.

 

 

 

CÓDIGO DE ÉTICA (Teórico) 

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La deontología se expresa  a través de CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS:

 

-       Son normativas generales respecto de los dilemas éticos que puedan suscitarse en el ejercicio profesional.

-       Orientan la conducta del psicólogo y lo protegen como miembros de la comunidad y sociedad a la cual pertenece.

-       Constituyen una manera de transmitir los mensajes de los grupos profesionales a partir de un consenso y también saberes, destinados a todos los sujetos.

-       Requiere de acuerdos y compromiso.

-       El primero en acuñar el término deontología fue el filósofo ingles Bentham creador del utilitarismo. El principio del utilitarismo establece que el hombre se rige por sus propios intereses, por la búsqueda del placer y la evitación del dolor y que el principio de felicidad no está confinado al reino individual sino al reino social. Felicidad para el mayor número de personas.

-       Según el utilitarismo, todo lo útil es bueno, pero para que sea realmente bueno debe ser beneficioso para el mayor número de personas. Debe proteger el bien común antes que el individual propio o ajeno. Y se debe elegir el bien de mayor jerarquía.

-       Otra función de los códigos es la explicitación y difusión de principios:

ù        La teoría deontológica afirma el valor absoluto de la persona humana.

ù        La ética kantiana enfatiza el valor de la persona como fin y no como medio y sostiene a la autonomía como capacidad de dominio que tienen los sujetos sobre sus decisiones y acciones.

-       Los códigos también deber articular principios y valores generales y aspiraciones  más que específicas y descriptivas.

-       Relevancia de las normas acordes a la cultura.

-       Compromiso de las organizaciones psicológicas.

-       Los códigos de ética son provinciales o regionales: cada provincia tiene su código.

-       El código de mayor alcance es el elaborado por FEPRA (Federación de Psicólogos de la República Argentina) según ordenamientos geopolíticos (C.E, MERCOSUR, etc.).

-       Un código de ética se encuentra conformado por:

1) Preámbulo que expresa:

-  Rol del psicólogo.

-  Campo de ejercicio profesional.

-  Especificidad, originalidad y autonomía de la psicología.

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-  El deber de ejercer las normas éticas optando siempre por el bien de mayor jerarquía. 

2)  Disposiciones generales, alcances y validez.

3)   De la competencia profesional.

4)   De la utilización de la inform.

5)   de las relaciones con los consultantes y colegas.

6)   De la investigación y docencia.

7)   De la colaboración y promoción de la psicología.

 

De Giorigi

 

CÓDIGO DE ÉTICA está conformado por: normas y principios.

    Los principios enuncian valores o metas valiosas, ofreciendo criterios de carácter general a los cuales apelar para resolver situaciones particulares. Ante imprecisión, insuficiencia o colisión de normas, el profesional puede remitirse a los principios para dirimir el conflicto.

    El código de ética de los psicólogos de la Provincia de Córdoba establece que: “en caso de contradicción entre 2 bienes protegidos se procederá a optar por el de mayor jerarquía”, y el código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina. (FEPRA) establece que: “en caso de contradicción entre 2 bienes protegidos el psicólogo optará siempre por el criterio ético que ocupe el lugar más alto en la escala valorativa”. 

 

 

 

Código de Ética de la FEPRA

 

4. Investigación

 

1- La investigación psicológica perseguirá el avance del conocimiento científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales, finalidad siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigación.

 

2- La actividad investigativa de los psicólogos se efectuará con las normas éticas reconocidas para la investigación y con las leyes nacionales y provinciales pertinentes. Se planificará y realizará enmarcada

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en proyectos de investigación de instituciones reconocidas, respetará las pautas de diseño, desarrollo y validación propias del conocimiento científico, será coherente con las valoraciones propias del paradigma utilizado, estará abierta a control de instituciones públicas dedicadas o relacionadas con la investigación científica.

 

3- Los psicólogos responsables de proyectos de investigación obtendrán el consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales, especialmente cuando la investigación pueda implicar consecuencias desagradables o daños potenciales. No será exigible el consentimiento cuando la investigación se asiente en encuestas anónimas u observaciones naturalísticas (no creadas en forma experimental), pero se tendrá particular cuidado en que el uso de tales técnicas y su eventual publicación de los resultados no dañe la intimidad de personas involucradas. 

 

4- Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de subordinación con los investigadores (estudiantes, empleados, presos, internados en instituciones de salud, etc) se les asegurará la libertad de poder participar o retirarse, sin que esto pueda derivar en sanciones, perjuicio o menoscabo alguno. Si participar de la investigación fuera un requisito (para promoción, egreso, calificación, etc) deberán preverse actividades alternativas que la suplanten.

 

5- Cuando las características de una investigación desaconsejen brindar información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una información acabada t explicará las razones por las que no se brindó información completa al comienzo. De todos modos, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que: no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño; y el uso este justificado por el valor científica o profesional de la investigación proyectada.

 

6- No se realizarán investigación que impliquen consecuencias desagradables o riesgo de los sujetos participantes, excepto cuando la importancia benéfica potencial de los resultados lo justifique y siempre que tales resultados no puedan obtenerse por otros medios.

 

7- Se deberá informar a los sujetos sobre el modo de comunicarse, una vez finalizada la investigación, con el psicólogo responsable de la misma para el caso en que pudieran aparecer, a posteriori, consecuencias indeseadas.

 

8- En la investigación con animales se asegurarán las medidas de protección e higiene en su mantenimiento y eventual eliminación y se evitarán o disminuirán al mínimo la incomodidad, dolor o enfermedad que la investigación pudiera acarrearles.

 

9- Los psicólogos no tergiversarán no omitirán datos, aunque pudieran contrariar sus expectativas, ni fabricarán o falsearán los resultados y/o conclusiones. 

 

6. Declaraciones Públicas

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6.1    Publicidad

En la publicidad de sus servicios y productos profesionales, lo que incluye anuncios pagos o gratuitos, catálogos, material impreso, listados de direcciones y currículum, los psicólogos respetarán las siguientes pautas:

-       Quienes publiciten sus servicios deberán anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses comerciales. Cuando en la creación o colocación de la publicidad participen otras personas, los psicólogos asumirán la responsabilidad por los mismos.

-       La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo datos indispensables para la información útil, no debiendo ser exagerada de modo que tergiverse la índole y eficacia de los servicios.

-       Los psicólogos no ofrecerán recursos o actividades reactivas a técnicas psicológicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional, ni utilizarán el precio del servicio como forma de propaganda.

-       La participación que los psicólogos pudieran tener en medios de comunicación masiva será con fines educativos y divulgativos. Los psicólogos no participarán en avisos que remienden la adquisición o uso de un determinado producto. 

 

 

6.2    Divulgación

-   Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos deban formular con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

-   Los psicólogos deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas falsas, engañosas, desorientadas o fraudulentas, ya sea por lo que ellos establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales o referidas a personas u organizaciones con las que están asociados.

-   Cuando los psicólogos expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio de divulgación tomarán precauciones razonables para asegurar que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía psicológica apropiada.

-   La divulgación de trabajo científico a través de publicaciones en la prensa, TV u otros medios de índole no científicos deberá realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero sentido y alcance.

-   No es conveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración den su ámbito específico. 

-   Cuando los psicólogos dan información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, deberán establecer que sólo pueden ser indicados y/o aplicados por personas competentes.

-   Los psicólogos cuidan que su aparición, personal o referida, en actos públicos y/o en medios de difusión, sea dentro del máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.

 

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6.3    Publicaciones

-   Los psicólogos deben comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y a través de la publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional.

-   En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales los psicólogos mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo que incluirán todos los datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hipótesis o intereses. Citarán las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuirán expresamente o por omisión de las referencias producciones que no son propias.

-   Toda discrepancia científica o profesional deberán discutirla en los ámbitos apropiados, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.

-   En las publicaciones producto de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad, participación y colaboración. 

-   Los psicólogos deberán obtener autorización expresa de los autores cuando se utiliza información de fuentes particulares que no han sido publicadas.

-   En todas sus publicaciones los psicólogos omitirán y/o alterarán cualquier dato que pueda conducir a la identificación de las personas y/o instituciones involucradas, salvo expreso interés de las mismas.

-   Los psicólogos que recopilen material de otros para su publicación deberán reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre como editor.

 

 

 

La investigación científica en los códigos deontológicos de los psicólogos argentinos (Orlando Calo)

 

    Este texto realiza una presentación de las cuestiones éticas principales que han de tenerse en cuenta en la investigación científica, particularmente cuando esta afecta a sujetos humanos.

    El tratamiento de los aspectos ético-deontológicos implicados por la investigación científica, la consideraciones de las particularidades que presentan en el caso de la investigación psicológica, los cuidados especiales a tener en cuenta en la investigación con personas constituyen aspectos sobre los que es necesario reflexionar para ofrecer un marco ético a esta promoción de la investigación psicológica.

 

La ética y la investigación científica

 

    Desde una perspectiva ética, lo que caracteriza a la investigación científica: la búsqueda y difusión de la verdad, conlleva a que el investigador científico posea fundamentalmente honestidad intelectual: la cual implica la independencia de criterio del investigador, su libertad frente a dogmas y frente a sus propios intereses personales o ideológicos que podrían inducirlo a conducir la investigación hacia los resultados por él deseados.

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    De la mano de la libertad se encuentra la responsabilidad, cuya esencia es el impulso interior, la necesidad interna de ir al fondo de las cosas. Expresar las reservas de uno, plena y honestamente, y estar preparado a admitir el error.

 

Distintos autores han formulado una serie de principios que deben regular el trabajo de los científicos:

 

Counard expresa una serie de rasgos deseables en el científico, que deben caracterizar su conducta en su compromiso con el progreso de la ciencia:

 

ù      Integridad intelectual y objetividad: la integridad intelectual es la primera obligación de los científicos. Deben evitar una indisciplinada introducción de los elementos subjetivos en sus percepciones. Deben impedir que su observación de los fenómenos y el análisis de esas observaciones queden penetrados a sus deseos o aversiones.

ù      Reconocimiento del error: ya que el progreso en el conocimiento se ve favorecido por el reconocimiento y admisión de los errores.

ù      Compromiso con la generosidad: el objetivo del científico es extender los conocimientos e ir comprendiendo el universo, y no asegurar su ganancia personal o promover una particular ideología.

ù      Sociabilidad: debe respetar y apreciar su dependencia de la comunidad científica. Debe reconocer que el propio trabajo es una parte de la ciencia y que está ligado a sus colegas en el esfuerzo común por promover e incrementar el conocimiento.

ù      Disposición de duda frente a la certeza: ya que una actitud crítica frente a lo aceptado es uno de los primeros pasos en la generación de nuevos conocimientos.

 

Otros autores destacan otro aspecto relevante: la responsabilidad social del científico, la cual implica:

 

ù      Rehusar trabajar cuando las investigaciones incluyan riesgo de daño potencial o sean excesivamente caras. En estas ocasiones el científico debe rehusar a participar. El científico debe actuar así porque ellos:

-   Mejorará el clima moral en el que debe actuar la ciencia.

-   A los fines de que otros se abstengan, estimulado la restricción y censura profesional.

 

ù      Elegir trabajar en proyectos que tengan mayor relevancia social. Cuando existe una neces social urgente de la investigación para la cual el científico tiene una preparación o conocimiento especial, debe recibir mayor prioridad que el trabajo de menor valor social, aún si tal elección supone al científico menor recompensa en ganancias o prestigio profesional.

 

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ù      Influenciar sobre otros científicos: en el intercambio con otros científicos se tiene la oportunidad de expresar la opinión acerca de la responsabilidad social de las investigaciones, propias y de otros, incluyendo aquellas que deberán ser investigadas y las que no. Los científicos se organizan en grupos de interés referentes a problemas de la ciencia y de la sociedad para promover sus problemas entre los compañeros científicos y el público gral. Una fuerza de desaprobación moral ejercida por un grupo de científicos puede actuar como un poderoso freno para investigación de otros.

 

ù      Pensar en las consecuencias con anticipación a cualquier trabajo de investigación o a su aplicación: deben hacerse objetivamente las estimaciones riesgo-beneficio, deben utilizarse los agentes disponibles, experiencias, datos o procedimientos que consideren los efectos benéficos como perjudiciales. Sin embargo, teniendo en cuenta que no pueden ser previstos todos los riegos y beneficios se propone incluir puntos de vista de otros científicos y no científicos, que no estén directamente implicados en el trabajo. De este modo, incluso si las previsiones no son completamente objetivas, por lo menos no son unilaterales ni se aportan para proteger privados de individuos o de grupos. 

 

ù      Informar al público: si el trabajo se está haciendo en un campo particular puede tener un impacto social significativo, el científica tiene la responsabilidad de hacer pública la cuestión, a los fines de que la sociedad tenga tiempo para elaborar con anticipación una respuesta inteligente e iniciar lo que sea necesario respecto a las consecuencias probables.

La comunidad científica no puede atribuirse el derecho de tomar por sí sola decisiones acerca de las consecuencias sociales de su trabajo.

 

Investigación científica con personas

 

    A partir de los errores infligidos a prisioneros de campos de concentración alemanes durante la Segunda Guerra Mundial en nombre de la experimentación científica, se redactó el Código de Nuremberg, que constituye un código moral dirigido a regular la práctica de investigación científica con personas, el cual contiene 10 cláusulas:

 

1)        Es esencial el consentimiento voluntario del sujeto.

2)        El experimento debe producir resultados fructíferos para el bien de la sociedad que no puedan obtenerse por otros métodos o medios de estudio.

3)        El experimento debe proyectarse y basarse sobre los resultados de una experimentación animal realizada previamente.

4)        El experimento debe proyectarse de modo que evite todo sufrimiento y daño innecesario tanto físico como moral.

5)        No debe realizarse ningún experimento cuando a priori haya una razón para pensar que sobrevendrá muerte o incapacidad.

6)        Nunca debe exceder el grado de riesgo a la importancia humanitaria del problema que se está investigando.

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7)        Debe hacerse la adecuada preparación para proteger al sujeto, incluso contra las posibilidades de daño, muerte o incapacidad.

8)        El experimento sólo debe ser llevado a cabo por personas científicamente calificadas.

9)        Durante el curso de un experimento, los sujetos deben tener libertad de interrumpirlo.

10)    Durante el curso de un experimento, el científico a cargo de éste debe estar dispuesto a interrumpirlo en cualquier momento si, a su juicio, el continuarlo es probable que dé como resultado daño, incapaz o muerte del sujeto.

 

    Este Código ha sido reformulado por otros autores, pero se han conservado los principios básicos enunciados en él. Constituye una fuente de referencia universal obligada para las legislaciones que regulan la experimentación con personas.

 

    El principio moral inviolable en este Código es el que afirma que toda persona tiene derecho a ser tratada con decencia y que este derecho está por encima de cualquier consideración por el bienestar público o por el progreso de la ciencia. La defensa de la dignidad y el valor de la persona están por encima de todo otro valor.  Los derechos de los sujetos están por encima de los derechos de la ciencia. Es por ello que las investigaciones consideradas deseables en el sentido de producción de conocimientos no deberán realizarse si no respetan este principio.

    El Código de Nuremberg establece el reclamo del consentimiento voluntario por parte de los sujetos. La persona interesada debe disponer de total capacidad legal para consentir, debe tener libertad de decisión, sin que intervengan elementos de fuerza, fraude, coerción, engaño u otras formas de presión. Es necesario que la persona sea suficientemente informada y que conozca todos los alcances de la experiencia practicada sobre ella, a fin de ser capaz de medirle efecto de su decisión. Antes que el sujeto acepte, es necesario informarle sobre la naturaleza, duración y objetivos de la experiencia, así como de los métodos y medios empleados, peligros y riesgos que corre y las consecuencias para la salud o su persona que pueden resultar de su participación en esa experiencia.

    La obligación y responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben a la persona que toma la iniciativa y la dirección de esas experiencias o que trabaja en ellas.

    Esta obligación que los científicos tienen de obtener consentimiento informado de los sujetos, si bien fue inicialmente determinada por el Código de Nuremberg para la práctica de investigación científica con personas, se extiende luego a toda práctica profesional de la salud, dando consistencia al principio de autonomía. El consentimiento sólo puede considerarse válido cuando es dado por un sujeto que puede elegir con libertad, sin presiones o coerciones que lo determinen, es decir, con autonomía. La decisión de una persona es autónoma cuando deriva de sus propios valores y creencias, es intencional, se basa en un conocimiento y entendimiento adecuados y no está sujeta a coerción interna ni externa.

    La autonomía requerida para consentir resulta de la información que el sujeto tienen y de su capacidad para comprenderla: conocimiento y entendimiento adecuados.

 

La investigación en los Códigos de Ética de los psicólogos argentinos

 

    La mayoría de los Códigos de ética de las distintas provincias de Argentina refieren al tema con el objetivo de propender al desarrollo y progreso científico de la psicología.

Page 32: La ética del psicólogo

 

Código de Ética de Misiones:

 

    Todo profesional deberá promover, por todos los medios adecuados y a su alcance, el desarrollo y progreso científico de la psicología y a la activa interacción de esta con otras ciencias.

    El psicólogo deberá apoyar y participar en todo evento científico y organizar y conformar grupos de formación profesional e investigación, a los fines de no descuidar o perjudicar el desarrollo de la psicología como ciencia, apelando a la autocrítica, al aprendizaje teórico-práctico y a la actualización crítica.

    El profesional psicólogo deberá fundamentar su ejercicio profesional en el perfeccionamiento y actualizaciones científicas, continuas y permanentes.

 

Código de Ética de Mendoza:

 

    Dentro del cap. Dedicado a los deberes con la sociedad y con los pacientes, formula algunas características éticas del investigador: al mismo tiempo que exige libertad de investigar y de comunicación, acepta la responsabilidad que confiere esta libertad, ser competente cuando afirma serlo, ser objetivo con el informe de sus hallazgos y ser considerado para los intereses de sus colegas y de la sociedad.

 

    El art. 8 del cap. 6 del Código de Ética de Córdoba, llamado De la investigación y la docencia, expresa algunas características éticas que debe presentar el investigador. Establece que es obligación del psicólogo cuidar el bienestar de los sujetos de sus investigaciones. En toda tarea de investigación es necesario que los sujetos que son objeto de la misma, hayan sido informados plenamente acerca de la misma, y dado su consentimiento para participar en el estudio.    

 

Código de Ética de la Provincia de Bs As:

 

    En los trabajos de investigación, el psicólogo actuará respetando los derechos de los investigados en cuanto a ser consultados e informados de todo aquello que pudiera comprometer su salud, capacidad de decisión y participación en asuntos que afecten sus condiciones de vida.

    Queda prohibido realizar cualquier acto dentro de la investigación que pueda causar perjuicio a la persona.

 

Queda prohibido aplicar a si práctica profesional pública o privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos legalmente.

 

Page 33: La ética del psicólogo

 

Código de Ética de Jujuy:

 

    La investigación en psicología sólo podrá ser realizada por personas técnicamente entrenadas o científicamente calificadas.

 

    El psicólogo es responsable del bienestar de los sujetos de su investigación, sean seres humanos o animales. 

 

    La investigación con seres humanos debe cumplir los siguientes requisitos:

-        Los interesados deben expresar previamente su voluntad, con absoluta libertad y por escrito, de aceptar ser sujetos de investigación.

-        Deben conservar la facultad de pedir y obtener la suspensión de la investigación en cualquier momento.

 

    El Código de la Asociación de Psicólogos de Bs As contempla un amplio espectro de situaciones en relación al tema de la investigación y es considerado el más completo de todos los Códigos argentinos. En el apartado Investigación establece:

-        Al planificar, diseñar y/o conducir investigaciones e informar sobre los resultados, los psicólogos deben hacerlo según las normas éticas que rigen la investigación.

-        Los psicólogos implementan todos los recaudos para garantizar los derechos y bienestar de las personas que participan en la investigación o están afectados de alguna forma por ella, así como también el bienestar de los animales utilizados en investigación.

-        Al planificar sus investigaciones los psicólogos toman todos los recaudos para minimizar la posibilidad de que sus resultados sean engañosos.

-        Los investigadores a cargo de una investigación asumen la responsabilidad de conducirse éticamente. Su responsabilidad se hace extensiva a quienes bajo su supervisión o control trabajen en ella.

-        A los investigadores y asistentes sólo les está permitido desarrollar tareas para las que están debidamente entrenados y preparados.

-        Los que planifican y conducen investigaciones los hacen según las leyes y normas específicas que rigen el país.

-        Previo a iniciar una investigación los psicólogos deben obtener el acuerdo explícito de los participantes, debidamente documentado, a quienes se le habrá informado claramente la naturaleza de la investigación y las responsabilidades de cada parte. La excepción a esta norma son las investigaciones que involucran sólo encuestas anónimas, observaciones naturalísticas (no creadas en forma experimental) o similar.

Page 34: La ética del psicólogo

-        Los psicólogos también deben obtener acuerdo explícito documentado de los participantes de una investigación cuando ésta involucra grabaciones o filmaciones, excepto cuando éstas sean parte de observaciones naturalísticas en lugares públicos y no involucren su uso con fines que dañen la intimidad de las personas.

-        Los sujetos que participan en investigación deberán poder optar, luego de informarse sobre la naturaleza de la investigación, los riesgos o limitaciones a la confiabilidad, entre participar o retirarse.

-        Cuando la investigación involucra a estudiantes o subordinados, éstos deben tener la libertad de poder participar o retirarse y si dicha investigación es un requerimiento debe poder ser suplantada por otra actividad alternativa.

-        Cuando las personas involucradas en investigaciones son legalmente incapaces de dar su consentimiento, el psicólogo debe obtenerlo mediante una persona legalmente autorizada.

-        Los psicólogos sólo utilizan técnicas de engaño en la obtención de datos para una investigación cuando éstas están debidamente justificadas y no existen alternativas. En estos casos los participantes deben ser informados lo antes posible de la verdadera naturaleza de la investigación.

-        Los participantes de una investigación deberán en la medida de lo posible, ser informados de los resultados y conclusiones de la investigación en la que participan.

-        Al dar cuenta de los resultados los psicólogos no deben fabricar ni falsear los datos.