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Diplomado en Planificación Tributaria PROYECTO FINAL DIPLOMADO EN PLANIFICACION TRIBUTARIA Carolina Nicol Carrasco Valladares. Gerson Ignacio Inostroza Inostroza. Carolina Alejandra Milanesi Moraga. María Isabel Plaza Mardones. Michael Joao Sereño Pizarro. 02 de Diciembre, 2015.

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Page 1: Informe Final Iede

Diplomado en Planificación Tributaria

PROYECTO FINAL DIPLOMADO

EN PLANIFICACION TRIBUTARIA

Carolina Nicol Carrasco Valladares.Gerson Ignacio Inostroza Inostroza.

Carolina Alejandra Milanesi Moraga.María Isabel Plaza Mardones. Michael Joao Sereño Pizarro.

02 de Diciembre, 2015.

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Diplomado en Planificación Tributaria

Índice

Tabla de contenidos

Resumen……………………………………………………………………………………...…3

Antecedentes del Caso…………………………………………………………………………4 y 5

Pago Provisional Mensual ………………………………………….........................................6

Activo Fijo………………………………………………………………………………….….7 y 8

Bien Raíz…………………………………………………………………………………….…9

Fondo de Utilidades Tributables…………………………………………………………….…10

Nuevos Negocios…………………………………………………………………………..…...11

Adopción Régimen Tributario año 2017……………………………………………………. ...12

Conclusiones del Caso……………………………………………………………………….. 13

Bibliografía…………………………………………………………………………………….

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Diplomado en Planificación Tributaria

Resumen

En el presente análisis del caso expuesto, se analizarán y evaluarán los antecedentes entregados por Inversiones CDF Ltda. con el fin de asesorar a la sociedad en el proceso de entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, para lo cual le propondremos las alternativas más eficientes para poder hacer frente a este cambio Tributario.

Por otra parte la sociedad quiere que se evalúe una posible división, y así crear una nueva sociedad que se denominará Inversiones CDF Ltda. para lo señalado, se realizará un diagnóstico tributario, en donde se indicará si existe algún beneficio tributario.

Además, con la nueva ley N°20.780 se verán afectadas varias materias como PPM, Activo Fijo, Bienes Raíces y FUT. Para esto se analizara como se podrán ver afectados los puntos anteriormente señalados y si existe algún cambio que pueda perjudicar a la sociedad, o al contario algún beneficio tributario.

Finalmente, dentro del diagnóstico tributario se evaluará de forma simple y precisa, cual podrá ser el efecto que podría sufrir la sociedad y sus socios al acogerse a uno de los nuevos regímenes tributarios y recomendar el régimen que más se acomode a la estructura de la sociedad.

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Antecedentes del Caso:

Resuelva el siguiente caso práctico, respondiendo las consultas que se detallarán en forma posterior a la entrega de antecedentes:

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a. Giro: La sociedad actualmente se dedica a invertir su capital en diferentes tipos de negocios, entre ellos, el inmobiliario, transportes entre otros. Para efectos tributarios, Inversiones CDF Ltda. es un contribuyente de IVA.

b. Estructura: La estructura de la sociedad ha sido la misma desde su constitución de fecha 05.03.1998.

c. Resultado Tributario:- La Renta Líquida Imponible asciende a M$400.000.-- Considerar el presente Resultado Tributario para todos los ejercicios que se pidan en los casos siguientes como el mismo resultado en cada año que necesiten evaluar.

d. PPM: La sociedad aplica como tasa de PPM la siguiente:- Enero a Marzo: 2,5%- Abril a Diciembre: 3,0%

e. Determinaciones tributarias.- El FUT al 31.12.2013 asciende a M$900.000.- con crédito e incremento de tasa 20% (factor 0,25).- El FUT al 31.12.2014 asciende a M$1.200.000.- con crédito e incremento de tasa 20% (factor 0,25).- Los socios no han efectuado retiros en ningún ejercicio.

f. Activos fijos.- La cuenta maquinarias de balance, se encuentra compuesta por 3 máquinas las cuales fueronadquiridas el 01.02.2006 y en donde la sociedad aprovecho el crédito fiscal.- En el mes de diciembre de 2015 aparece un comprador de esas maquinarias, por lo que ofrece ala sociedad un precio de M$35.000.-- Para el caso que se planteará por este ítem, considerar el mismo balance adjuntado, tanto para elaño comercial 2015 como para el 2016 o cualquier otro ejercicio que necesiten evaluar.

g. Bienes Raíces:- La sociedad posee sus bienes raíces desde el año comercial 2012.- El socio Pedro Zúñiga posee un bien raíz adquirido en el año 2005 y donde posee un 70%, 10% su cónyuge y el 20% restante lo posee una sociedad donde el participa llamada El Alerce S.A.- La socia Sara Altamirano posee un bien raíz adquirido en el año 2002 en un 100%.

Por todo lo antes señalado, es que la administración decide contratarlo a usted, para que pueda asesorarlo en el proceso entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, para lo cual, le pide un Diagnóstico Tributario y de esta manera pueda proponerle la mejor forma de estructurarse y hacer frente a este cambio normativo. Por lo tanto, se pide pueda responder las siguientes inquietudes:

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Pago Provisional Mensual

1.- De acuerdo a la publicación de la Ley 20.780 (29.09.2014), la Sociedad Inversiones CDF limitada, no obtendrá ningún tipo de beneficio tributario en lo referido al reajuste de las tasas de PPM, ya que los objetivos de este siguen siendo idénticamente igual al establecido antes de la reforma, estos son principalmente:

- Para el Servicio de Impuestos Internos, recaudar impuestos.- Para los contribuyentes, es anticipar el pago de impuestos.- Buscar que la tasa del PPM al final del período debe ser proporcional al impuesto

adeudado, es decir, que se iguale a cero.-

2.- El efecto tributario que tendría la tasa de PPM en el año 2014, es un reajuste en los meses de octubre, noviembre y diciembre, por un factor establecido por el SII del 1,05 sobre la tasa que hayan aplicado en el mes de septiembre del mismo período. La entidad también tendrá derecho a rebajar el 15% de dichas tasas de PPM, durante los meses de octubre del 2014 hasta septiembre del 2015, ya que su utilidad fue de 42.901 UF en el año comercial 2013.

La Sociedad CDF limitada no podrá acogerse al reajuste de la tasa de PPM, en lo referido a recalcular las tasas de los meses de enero, febrero y marzo de cada año, debido a que los ingresos de la organización han sido menores a las 100.000 UF, por lo tanto, no deberán reajustar la tasa por los factores establecidos en la tabla de recálculo de PPM. La empresa tendrá que realizar el cálculo de sus nuevas tasas de PPM, según lo dispuesto en la Circular N° 52.

A continuación se muestran los cálculos realizados para la determinación de los ingresos en UF de la Sociedad:

20141.000.000.00

0 = 42.901 UF23.309,56

20151.000.000.00

0 = 40.606 UF24.627,10

20161.000.000.00

0 = 39.018 UF25.629,09

NOTA: La UF utilizada en el año 2016 es del día 09 de diciembre del año 2015, ya que es la última que aparece publicada en la página del SII hasta la fecha, por lo que se presume en este caso dicho valor aplicado en el cálculo.

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Activo Fijo

Respecto a la solicitud que ha realizado la Sociedad Inversiones CDF Ltda., si es más conveniente vender sus maquinarias el año 2015 o el año 2016, para esto el equipo de auditores decidió analizar qué efectos tributarios podrían repercutir si vende este año o el próximo. El comprador ofrece a la sociedad$35.000.000 por la compra de las maquinarias.

Maquinaria 20.000.000 Precio de Venta 35.000.000Depreciación Acumulada (3.000.000) Costo Tributario (17.000.000)

Costo Tributario 17.000.000 Utilidad por Venta 18.000.000

Renta

En materia tributaria a la sociedad le convendría vender el año 2015, porque la utilidad generada por la venta aumentaría la Renta Líquida Imponible y la tasa correspondiente al año 2015 es de un 22,5%, al contario si vendiera el año 2016 tendría que pagar un mayor valor de impuesto, ya que la tasa aumentará a un 24% en dicho período.

IVA

Otro efecto en el que podría repercutir la venta de las maquinarias, es en materia de IVA, en el año 2015 debe cumplir con los requisitos copulativos (primero que nada se debe tener en cuenta que las maquinarias fueron adquiridas el 01.02.2006), los requisitos para poder vender con IVA:

Que el vendedor sea una persona que desarrolle actividades afectas al Impuesto al Valor Agregado.

Que la compra de la camioneta que se enajena le haya dado derecho al Crédito Fiscal.

Que la camioneta usada se enajene antes de que haya terminado su vida útil normal o que hayan transcurrido cuatro años desde su primera adquisición.

Para el año 2016, en atención a la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial del 29 de Septiembre del 2014, la letra m) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, referida a la venta de bienes del activo fijo, fue reemplazada totalmente en su texto, con vigencia a partir del 01.01.2016, quedando como sigue:

" m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que por estar sujeto a las normas de este Título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por  su adquisición, importación, fabricación o construcción".

En conclusión, y revisando detalladamente la situación de la empresa se cree que la mejor opción para la sociedad sería vender el año 2015, debido a que la venta no estaría afecta a IVA, ya que a partir del año 2016 la maquinaria estará afecta a dicho impuesto y sólo podrá quedar exento de IVA si vende el bien a un contribuyente afecto al 14 ter y, que posteriormente hayan transcurrido 36 meses desde la adquisición del bien.

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Con la adquisición de las 3 nuevas máquinas por la suma de 30.000.000, la sociedad podrá utilizar el crédito por compras de activo fijo, en el cual podrá constituir un crédito contra el impuesto de primera categoría, para esto se realizaron cálculos de los 3 ejercicios anteriores a la compra del bien:

Año 2012 Unidad de Fomento (U.F)1.000.000.000 / 22.840,75 43.781 U.F

Año 20131.000.000.000 / 23.309,56 42.901 U.F

Año 20141.000.000.000 / 24.627,10 40.606 U.F

U.F promedio 3 ejercicios. 42.429 U.F

La sociedad tiene un ingreso promedio anual, en los 3 ejercicios anteriores a la compra del bien, mayor a 25.000 U.F e inferior a 100.000 U.F, igualmente tendrá derecho al crédito pero de forma proporcional, en donde la proporción no podrá ser inferior al 4%.

Fecha de Adquisición Promedio de Ventas (3 últimos años) Crédito Norma

Desde el 01.10.2014 Hasta el 30.09.2015

Promedio de ventas superior a 25.000 U.F pero inferiores a 100.000 U.F

8% * ((100.000- 42.429)/ 75.000)

Transitoria, podrá utilizar como

crédito el 6,14% del valor del bien.

A contar del 01.01.2015Promedio de ventas

superior a 25.000 U.F pero inferiores a 100.000 U.F

6% * ((100.000- 42.429)/ 75.000)

Definitiva, podrá utilizar como

crédito el 4,61% del valor del bien.

Respecto de la norma transitoria podrá utilizar de los 30.000.000 del valor del bien, sólo el 6,14% equivalente a $1.842.000, y para la norma definitiva podrá utilizar el 4,61% equivalente a $1.383.000. (Valores sin reajustes) para lo antes señalado a la sociedad le beneficiaría comprar las 3 nuevas maquinarias dentro de la norma transitoria, y así aprovechar un mayor valor de crédito contra el impuesto de primera categoría.

Depreciación nuevo numeral del articulo 31 N°5 bis

La empresa tiene un ingreso promedio anual en los últimos 3 ejercicios mayor a 25.000 UF e inferior a 100.000 UF, este beneficio sólo se aplicará a bienes nuevos o importados y la vida útil a considerar será un décimo de la que establece la Ley.

Vida útil para maquinarias según el SII : 30 años.Vida útil según el artículo 31 N°5 bis (15:10) : 3 años.

Este nuevo sistema de depreciación es un incentivo a la inversión en donde podremos llevar a gasto la depreciación en 3 años y así rebajar el impuesto de primera categoría.

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Bienes Raíces

La Sociedad Inversiones CDF Ltda. no puede tasar su bien raíz, ya que esta al ser una persona jurídica y no una persona natural no estaría cumpliendo con uno de los requisitos que estable el Servicio de Impuestos Internos que es “que no sea contribuyente de Impuesto de Primera Categoría”

El socio Pedro Zúñiga solo puede tasar por la participación que posee de dicho bien raíz (70%), al igual que su cónyuge (10%). En el caso del 20% que pertenece a la Sociedad El Alerce S.A no puede tasar su participación ya que esta es una persona jurídica. En este caso se debe tomar en cuenta que si el bien tiene más de un propietario, el representante de todos los copropietarios, deberá dirigirse a la Dirección regional/Unidad correspondiente a su domicilio o en la Dirección de Grandes contribuyentes, según corresponda, con el Formulario 2897 denominado “Formulario de comunicación de tasación del valor de mercado de bienes raíces, establecido en la Ley Nº 20.780 y con la documentación necesaria que acredite dicha representación y el dominio de la propiedad, además deberá completar el anexo del formulario, es decir, el F2897.1, con la lista de copropietarios y porcentaje de participación en el dominio del bien raíz a comunicar.

La socia Sara Altamirano no puede efectuar la tasación de su bien, porque ella lo adquirió en el bien el año 2002 y la ley 20.780 indica que se pueden tasar los bienes adquiridos a contar del 01 de Enero de 2004 y con anterioridad al 29 de Septiembre de 2014.

B)

Si, lo más recomendable es realizar la venta del bien raíz en el año 2016, porque a partir del 2017 la Reforma Tributaria asimila la ganancia de la venta del bien raíz con el de las acciones, es por eso que estará afecto al impuesto global complementario o a un impuesto único del 10% (a elección del contribuyente), por la parte que supere las 8.000 UF.

En lo referente a la situación tributaria del socio Pedro Zúñiga al momento de que se realice la venta del bien el socio y la cónyuge van a poder recibir un ingreso proporcional que equivale a la participación que cada uno tenga en el bien raíz.

NOTA: Requisitos que se deben cumplir para realizar una tasación:

Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no determinen el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas (artículo tercero, numeral XVI de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780) y cuya propiedad esté a su nombre.

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Fondo de Utilidades Tributables

De acuerdo al N° 11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, y el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que existen dos opciones para la tributación sobre el FUT y sobre los excesos de retiros, que sólo se aplicarán para aquellos contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas que hubieren iniciado actividades antes del 01.01.2013 y que el contribuyente de IDPC registre un saldo de utilidades tributables acumuladas (FUT al 31 de diciembre de 2014), pendientes de tributación con el IGC o IA, según corresponda.

Los contribuyentes podrán optar durante el año comercial 2015, por aplicar un impuesto sustitutivo con una tasa general del 32% (personas naturales o personas jurídicas), con derecho a utilizar el crédito que le corresponda, donde podrá deducir dicho crédito contra el impuesto que resulte de la aplicación de la tasa general de 32%. También, podrán optar a una tasa variable (personas naturales contribuyentes del I.G.C), que es equivalente al promedio ponderado de acuerdo a la participación que cada socio, comunero o accionista mantenga en la empresa, de las tasas más altas del Impuesto Global Complementario que les haya afectado en los años tributarios 2012, 2013 y 2014.

De acuerdo a los párrafos señalados anteriormente, como equipo, se le debe señalar a la sociedad Inversiones CDF Limitada que si es posible y beneficioso tributar durante el año comercial 2015 por el saldo FUT disponible al 31.12.2014, ya que el nuevo Sistema Tributario elimina los retiros en exceso a partir del año 2015, y en caso de término de giro, los retiros en exceso tributarán con impuesto del 35%.

Dado que la Sociedad Inversiones CDF Limitada mantiene una saldo Fut al 31.12.2014 de $120.000.000.000 y en donde los socios no han efectuado retiros en ningún ejercicio, se sugiere que la opción más recomendable es pagar como impuesto sustitutivo la tasa del 32% sobre el FUT al 31.12.2014, ya que dichas utilidades una vez pagado el impuesto pasarán a formar parte del FUNT de la sociedad y por ende cuando los socios realicen los retiros estos no pagarán impuestos y deberán certificar que dichos retiros ya han sido gravados con la aplicación del régimen de impuesto sustitutivo.

FUT al 31.12.2014 1.200.000.000Incremento 300.000.000

Base Imponible 1.500.000.000Impuesto Sustitutivo (32%) 480.000.000

Crédito (300.000.000)

Impuesto 180.000.000

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Nuevos Negocios

Nuevos negocios

La sociedad inversiones CDF ltda. Nos a pedido analizar si seria conveniente realizar una división y asi crear una nueva sociedad denominada Inmobiliaria CDF ltda. A la cual les traspasara los bienes raíces sin incluir los bienes muebles, y de manera que esta nueva sociedad le arriende a inversiones CDF ltda y asi aprovechar los beneficios que le recomendó su anterior asesor que podría aprovechar en el año 2010, para esto primero pasaremos a mostrar como afectaría primerio la división a las sociedades.

Estructura actual

Bienes raíces

150.000.000

Depreciación acumulada B. raíces

20.000.000

Inversiones CDF Ltda.

Pedro Zuñiga 20%

Sara Altamirano 50%

Inv. San Ramon SpA.30%

Inmobiliaria CDF Ltda

(NEWCO)

Pedro Zuñiga20%

Sara Altamirano50%

Inv. San Ramon SpA30%

Estructura después de la división

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Muebles 60.000.0000

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Contribuciones 4.000.000

Capital 134.000.000

Con esta nueva estructura inmobiliaria CDF Ldta le arrendaría a Inversiones CDF Ltda. Así podría utilizar el depreciación de los bienes raíces como gasto y las contribuciones como crédito contra el impuesto de primera categoría y la sociedad Inversiones CDF Ltda. Podrá utilizar el gasto por arriendo de bienes raíces.

Uno de los puntos de la reforma tributaria es la eliminación del beneficio a usar las contribuciones como crédito contra el impuesto a primera categoría, para el año 2014 se podrán utilizar el 100% de las contribuciones, en el año 2015 se podrá utilizar solo el 50 % de las contribuciones como crédito, a partir del año 2016 se eliminara de forma permanente el beneficio.

Tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces los contribuyentes:

Los contribuyentes que exploten en calidad de propietario o usufructuario bienes raíces no agrícolas mediante su arrendamiento o entrega en usufructo a título oneroso (dentro de los cuales se comprenden las empresas inmobiliarias que no sean sociedades anónimas).

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Adopción Régimen Tributario Año 2017.

El equipo auditor determinó que sería más conveniente para la Sociedad Inversiones CDF Ltda. el sistema parcialmente integrado, éste parecería ser más favorable para los socios, conforme a lo establecido por la nueva reforma tributaria (Ley 20.780 al 29.09.2014), ya que la situación histórica de los socios muestra que han decido y establecido, no retirar la mayor parte de las utilidades generada, manteniéndolas en el registro de FUT, por lo que al

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Al aportar el sistema de renta atribuida:

-Las perdidas tributarias -del ejercicio y/o ejercicios anteriores- podrán ser absorbida por las utilidades tributarias atribuidas por otras entidades. Se mantiene el derecho a recuperar los impuestos pagados por esas utilidades (PPVA).

-Las rentas se atribuirán a los socios accionistas o comuneros según lo acordado en el contrato social, los estatutos o la escritura pública respectiva, siempre que se haya informado previamente al SII.

-Considera la reinversión de utilidades de un 20% de la renta líquida imponible de la empresa, con un tope de 4000 UF ($96.000.000 aproximadamente).

-Se debe mantener este régimen por 5 años comerciales.

Al adoptar el sistema parcialmente integrado:

-Permite a los socios que retiren las utilidades, usando como un crédito sólo una parte del impuesto de 27%, el crédito a utilizar será un 65% y se perderá el 35% restante (en el caso del año tributario 2019).

-Considera la reversión de utilidades de utilidades de un 50% de la renta líquida imponible de la empresa, con un tope de 4000 UF ($96.000.000 aproximadamente).

-Año tributario 2018: tasa transitoria del 25,5%.

-Se debe mantener este régimen por 5 años comerciales.

-Se tributará por las utilidades, sólo cuando los socios realicen retiros.

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adoptar el sistema anteriormente señalado, se tributará sólo cuando los socios realicen retiros (pueden retirar sus utilidades de manera parcial, para que su IGC no aumente sustancialmente) y no se les atribuirá dicha acción.

Conclusiones del Caso

El equipo auditor realizó una serie de análisis para determinar los procedimientos y los principales cambios que puedan surgir con aplicación de la nueva reforma tributaria vigente en Chile (Ley 20.780). Para ejecutar cada proceso, los auditores se enfocaron principalmente en los requerimientos solicitados por el cliente, el cual contrató el servicio de asesoría en materia tributaria, para estar al tanto de la existencia de algún tipo de beneficio que fuera provechoso para la sociedad. De acuerdo a las peticiones efectuadas por el cliente, se puede recomendar que la Sociedad Inversiones CDF Ltda. sea dividida, para que ocurra una separación de los giros de negocio que existen en dicha entidad y así podrá acogerse al régimen de renta presunta.

Finalmente, cabe mencionar que se recomienda que en el período 2016 la sociedad decida adoptar el sistema parcialmente integrado (el cual comenzará a regir el año 2017), ya que los socios no acostumbran a efectuar retiros sobre las utilidades, por lo tanto, tributarán sólo cuando realicen retiros.

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