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Reglamento Anterior (Aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 199-2004/SUNAT) I -16 I LEGISLACIÓN COMENTADA I NSTITUTO P ACÍFICO Comunicación de emisión, transferencia y cancelación de acciones Para los casos de emisión, transferencia o cancelación de acciones, la Administra- ción Tributaria establece la obligación de comunicar tales hechos mediante la pre- sentación de un formulario que ha esta- blecido la misma, la información conte- nida en este formulario tiene carácter de Declaración Jurada y tiene por objeto co- municar los cambios que se registran en la composición accionaria de las empre- sas. - Primera Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S N.° 179-2004-EF del 08-12-04. - Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Su- premo N.° 122-94- EF del 21-09-94. P R O C E D I M I E N T O S T R I B U T A R I O S C.P.C. Carmen Oré Gamarra Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 2. Marco normativo 3. Marco general La primera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta estable- ce la obligación de comunicar a SUNAT, dentro de los 10 primeros días de cada 4. Nacimiento de la obligación de presentar la comunicación Nace la obligación de informar en la fecha de inscripción de la escritura pública en Registros Públicos. Emisión de acciones La obligación de informar nace en la fecha en que se registra la transferencia en el Libro de Trans- ferencia de Acciones. Transferencia de acciones Cuando se informe la reducción de capital o la liquidación de la sociedad. Cancelación de acciones 1. Introducción 5. Procedimiento mes 1 , las transferencias, emisiones y can- celaciones de acciones realizadas en el mes anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones legales. En el caso de participaciones sociales tam- bién tienen la obligación mencionada en el párrafo anterior. acciones a través del formulario que para tal caso ha aprobado SUNAT, este formulario deberá ser llenado por du- plicado, el original quedará con la SUNAT y la copia quedará con el con- tribuyente. - Se debe utilizar los formularios que sean necesarios para consignar el total de la información requerida, también se pue- den utilizar listados en el caso que el número de cedentes o adquirientes sea abundante, en ese caso se deberá acompañar de un disquete contenien- do la información y respetando la es- tructura del formulario. - Para la presentacion de dicho formula- rio, el deudor tributario o representan- te legal deberá portar DNI original para realizar dicho trámite, en el caso de que este documento sea presentado por un tercero, se deberá acompañar adicionalmente al DNI original del deu- dor tributario o representante legal, el poder específico para presentar dicho documento. - Se deberá presentar a SUNAT los for- mularios, indicando en cada uno de ellos los datos de la escritura pública, sólo en el caso de emisión y cancela- ción de acciones. - Finalmente, cabe indicar que dicho for- mulario se deberá presentar en los si- guientes sitios: Intendencia de Principales Contribu- yentes para el caso de PRICOS Na- cionales. 1 Se consideran días calendarios de acuerdo a lo tipificado en el Códi- go Civil , artículo 183 D. Leg. N.° 295. - Se deberá comunicar a SUNAT la emi- sión, transferencia y cancelación de

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Page 1: I LEGISLACIÓN COMENTADA - aempresarial.comaempresarial.com/web/revitem/1_3016_20717.pdf · sentación de un formulario que ha esta-blecido la misma, la información conte-nida en

Reglamento Anterior(Aprobado por Resolución de

Superintendencia N.° 199-2004/SUNAT)

I-16

I LEGISLACIÓN COMENTADA

I N S T I T U T O P A C Í F I C O

Comunicación de emisión, transferencia ycancelación de acciones

Para los casos de emisión, transferenciao cancelación de acciones, la Administra-ción Tributaria establece la obligación decomunicar tales hechos mediante la pre-sentación de un formulario que ha esta-blecido la misma, la información conte-nida en este formulario tiene carácter deDeclaración Jurada y tiene por objeto co-municar los cambios que se registran enla composición accionaria de las empre-sas.

- Primera Disposición Transitoria y Finaldel Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta, aprobado porD.S N.° 179-2004-EF del 08-12-04.

- Primera Disposición Transitoria y Finaldel Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta, aprobado por Decreto Su-premo N.° 122-94- EF del 21-09-94.

PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

C.P.C. Carmen Oré GamarraMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

2. Marco normativo

3. Marco general

La primera Disposición Transitoria y Finalde la Ley del Impuesto a la Renta estable-ce la obligación de comunicar a SUNAT,dentro de los 10 primeros días de cada

4. Nacimiento de la obligaciónde presentar la comunicación

Nace la obligación de informar en la fecha deinscripción de la escritura pública en RegistrosPúblicos.

Emisión de acciones

La obligación de informar nace en la fecha enque se registra la transferencia en el Libro de Trans-ferencia de Acciones.

Transferencia de acciones

Cuando se informe la reducción de capital o laliquidación de la sociedad.

Cancelación de acciones

1. Introducción

5. Procedimiento

mes1, las transferencias, emisiones y can-celaciones de acciones realizadas en el mesanterior, sin perjuicio del cumplimiento delas demás obligaciones legales.En el caso de participaciones sociales tam-bién tienen la obligación mencionada enel párrafo anterior.

acciones a través del formulario quepara tal caso ha aprobado SUNAT, esteformulario deberá ser llenado por du-plicado, el original quedará con laSUNAT y la copia quedará con el con-tribuyente.

- Se debe utilizar los formularios que seannecesarios para consignar el total de lainformación requerida, también se pue-den utilizar listados en el caso que elnúmero de cedentes o adquirientes seaabundante, en ese caso se deberáacompañar de un disquete contenien-do la información y respetando la es-tructura del formulario.

- Para la presentacion de dicho formula-rio, el deudor tributario o representan-te legal deberá portar DNI original pararealizar dicho trámite, en el caso deque este documento sea presentadopor un tercero, se deberá acompañaradicionalmente al DNI original del deu-dor tributario o representante legal, elpoder específico para presentar dichodocumento.

- Se deberá presentar a SUNAT los for-mularios, indicando en cada uno deellos los datos de la escritura pública,sólo en el caso de emisión y cancela-ción de acciones.

- Finalmente, cabe indicar que dicho for-mulario se deberá presentar en los si-guientes sitios:• Intendencia de Principales Contribu-

yentes para el caso de PRICOS Na-cionales.1 Se consideran días calendarios de acuerdo a lo tipificado en el Códi-

go Civil , artículo 183 D. Leg. N.° 295.

- Se deberá comunicar a SUNAT la emi-sión, transferencia y cancelación de

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IÁREA TRIBUTARIA

I-17AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 135

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007

6. Infracciones cometidas

El contribuyente que se encuentre obli-gado a presentar dicha comunicación y

La gradualidad aplicable es la contenidaen la R.S 063-2007/SUNAT.

Sanción para el caso del Régimen General22222Para la presentación fuera de plazo:

30% de la UITSanción para el caso del Régimen Especial

15% de la UITNumeral 2 del artículo 176: no presentarotras declaraciones o comunicaciones dentro delos plazos establecidos.

2 En ningún caso las multas podrán ser inferiores al 5% de la UIT = 172.50

• Intendencias Regionales, OficinasZonales o Centros de Servicios alContribuyente, según correspon-da.

que incumpla con dicha presentación,incurre en la infracción tipificada en elnumeral 2 del artículo 176 del CodigoTributario:

Modelo de Comunicación de Acciones

La obligación de presentar nace en la fe-cha de la escritura pública en RegistrosPúblicos, para el presente caso es el29-03-07; sin embargo, la presentación

se ha efectuado el 15 de mayo, fueradel plazo establecido para la comunica-ción; en este caso, la infracción cometidaes la siguiente:

Numeral 2 del artículo 176 «No presen-tar otras declaraciones o comunicacio-nes dentro de los plazos establecidos».

acciones, hecho que tiene que comunicar a la AdministraciónTributaria.La obligación de comunicar a SUNAT es dentro de los 10 pri-meros días del mes siguiente al ocurrido tal acontecimientoquiere decir, tendría plazo para presentar dicha comunica-ción hasta el 10 de abril del 2007, en este caso el contribu-yente cumple con informar a SUNAT, el 15 mayo del 2007,de la siguiente manera:

7. Caso Práctico

Emisión de accionesLa empresa «La Poderosa S.A.C.», identificada con RUCN.° 20131312105, el día 15 de marzo del 2007 ha emitido 2 000

Caso N.º 1

Infracción

Artículo 176Numeral 2

Forma de subsanarla infracción

Presentando la Declaración Jurada o Comuni-cación Omitida.

Criterios de Gradualidad: subsanación y/o pago(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las tablas)

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado porla SUNAT, para tal efecto, contado desde que surta efectola notificación del requerimiento de fiscalización en el quese le comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Subsanación inducida

Sin pago Con pago

80% 90%

Subsanación voluntaria

Si se subsana la infracción antesque surta efecto la notificación del requerimien-

to de fiscalización en el que se le comunica alinfractor que ha incurrido en infracción

Sin pago Con pago

No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago100%

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I-18

I PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

I N S T I T U T O P A C Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

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CE

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AY

O 2

007

Modelo de Transferencia de Acciones para el Cedente

La gradualidad aplicable para esta infrac-ción es la siguiente:En el caso que la Administración a la fe-cha no haya detectado tal omisión debi-

Transferencia de accionesCon fecha 17 de mayo del 2007, la em-presa decide hacer una transferencia de1000 acciones, registrando dicha transfe-rencia en el Libro de Transferencia de Ac-ciones el día 20 de mayo, cumpliendo concomunicar a SUNAT este hecho el 1 dejunio del 2007, de la siguiente manera:

Multa a pagar por el infractor= 1035 * 100% gradualidad = 0

Caso N.º 2do a que han trascurrido 5 días más delplazo otorgado, la subsanación de estehecho genera una gradualidad del 100%,esto quiere decir que como se subsanó enforma voluntaria, antes de cualquier noti-ficación, la multa obtiene una gradualidaddel 100%.

30% (3450) = 10351

1 Se debe comparar con el 5% de la UIT, debido a que la multa no puede ser en ningún caso inferior a este 5% (172.50).

Modelo de Transferencia de Acciones para Comunicar al Adquirente

La multa es del 30% de la UIT vigente parael año 2007, y se calcula de la siguientemanera:

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IÁREA TRIBUTARIA

I-19AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 135

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

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O 2

007

Caso N.º 3

Cancelación de AccionesFinalmente, con fecha 2 de junio del 2007, la empresa cancela acciones por reducción de capital, tal como se muestra a continuación:

Dentro de los primeros 10 días del mes de julio el contribuyenteno cumple con informar este hecho, siendo notificado con es-quela de Resolución de Multa esta infracción.El contribuyente decide pagar esta multa antes de que surta efec-to1 esta notificación.En el presente caso, la Administración Tributaria notifica al con-tribuyente el día sábado 14 de julio, esta notificación recien sur-

1 La Notificación surte efecto desde el día hábil siguiente a su públicación, artículo 106 del Código TributarioD.S. N.° 135-99-EF del 19.08.99

tirá efecto el día lunes 16 de julio, y el infractor por problemaseconómicos sólo cumple con presentar el formulario el día 16 dejulio, sin pagar la multa, recien el día 20 de julio decide pagaresta multa, siento el cálculo el siguiente:

Monto a pagar 207 más los respectivos intereses

30% (3450)=1035 gradualidad es del 80%