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  • Tributos y contribuciones laborales

    ndice Introduccin .................................................................................................................................. 3

    Definicin de Tributo ..................................................................................................................... 3

    SENATI ........................................................................................................................................... 4

    a. Empresas obligadas ........................................................................................................... 4

    b. Determinacin de la actividad .......................................................................................... 7

    c. Empresas exoneradas ....................................................................................................... 7

    d. Inscripcin ......................................................................................................................... 8

    e. Base imponible .................................................................................................................. 8

    SENCICO ...................................................................................................................................... 10

    a. Sujetos obligados ............................................................................................................ 11

    b. Nacimiento de la obligacin ............................................................................................ 13

    c. Inscripcin ....................................................................................................................... 14

    d. Declaracin jurada .......................................................................................................... 14

    e. Base imponible ................................................................................................................ 14

    f. Tasa de la contribucin ................................................................................................... 14

    g. Pago de la contribucin ................................................................................................... 15

    h. Sanciones ......................................................................................................................... 15

    CONAFOVICER ............................................................................................................................. 16

    a. Sujetos obligados ............................................................................................................ 16

    b. Base imponible ................................................................................................................ 16

    c. Tasa de la contribucin ................................................................................................... 16

    d. Pago de la contribucin ................................................................................................... 17

    e. Sanciones ......................................................................................................................... 17

    SEGURO DE VIDA LEY .................................................................................................................. 17

    a. Empresas obligadas ......................................................................................................... 18

    b. Riesgos cubiertos............................................................................................................. 21

    ESSALUD ...................................................................................................................................... 25

    a. Prestaciones .................................................................................................................... 25

    b. Augurados ....................................................................................................................... 26

    c. Entidades empleadoras ................................................................................................... 26

    d. Base imponible ................................................................................................................ 26

  • e. Tasa de la contribucin ................................................................................................... 26

    f. Pago de la contribucin ................................................................................................... 26

    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ............................................................................................ 28

    SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES .............................................................................................. 31

    BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 33

  • Tributos y contribuciones laborales

    Cynthia Garca Chanchari

    Introduccin

    Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dict la Ley

    Marco del Sistema Tributario Nacional, Decreto Legislativo N 771, vigente a partir del

    1 de enero de 1994. La ley seala los tributos vigentes e indica quines son los

    acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades

    con fines especficos.

    Luego, en aplicacin del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del

    2002, se dispone la fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de

    Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT),

    pasando de esta forma la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y

    derechos arancelarios del Gobierno Central.

    El 22 de diciembre de 2011 se public la Ley N 29816 de Fortalecimiento de la

    SUNAT, establecindose la sustitucin de la denominacin de la Superintendencia

    Nacional de Administracin Tributaria, por Superintendencia Nacional de Aduanas y de

    Administracin Tributaria (SUNAT)1.

    Definicin de Tributo

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT),

    toma la definicin de que el tributo es una prestacin de dinero que el Estado exige

    ,en el ejercicio de su poder de imperio, sobre la base de su capacidad contributiva en

    virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

    El Cdigo Tributario establece que el trmino tributo comprende impuestos,

    contribuciones y tasas:

    - Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una

    contraprestacin directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto

    a la Renta.

    - Contribucin: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios

    derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales, como

    lo es el caso de la Contribucin al SENCICO.

    - Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestacin efectiva

    de un servicio pblico, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado.

    Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Pblicos2.

    1 SUNAT. Tributos que administra. 2 SUNAT Qu entiende por tributos?

  • SENATI

    El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), es una

    institucin de derecho pblico con autonoma tcnica, pedaggica, administrativa y con

    patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formacin profesional y

    capacitacin para la actividad industrial, manufacturera y para las labores de

    instalacin, reparacin y mantenimiento, realizadas en las dems actividades

    econmicas.

    a. Empresas obligadas

    Conforme a lo establecido por la Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en

    Trabajo Industrial (SENATI), Ley N 26272, y su Reglamento, aprobado por el Decreto

    Supremo N 139-94-EF, se encuentran obligados a aportar al SENATI:

    - Las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades industriales

    comprendidas en la Categora D de la Clasificacin Industrial Internacional

    Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas

    (Revisin 3), y aquellas que desarrollen labores de instalacin, reparacin y

    mantenimiento.

    - Empresas que en el ao anterior hayan tenido un promedio superior a veinte

    (20) trabajadores en su centro de actividades.

    - Aquellas empresas que no tengan ms de veinte (20) trabajadores en

    promedio podrn aportar la contribucin de forma voluntaria, abonando el

    monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

    -

    La contribucin que efectuar el empleador, consistir en un porcentaje del total de las

    remuneraciones que los empleadores paguen a sus trabajadores.

    - Segn lo establecido en la Resolucin del Tribunal Fiscal N 6972 del 05 de

    abril del 1972, acogido en el Acuerdo del Consejo Nacional del SENATI N

    033-2003, en el caso de que las empresas cuenten con trabajadores dedicados

    a actividades comerciales, es decir, venta de productos propios o de productos

    adquiridos a terceros, se afectarn a la contribucin al SENATI el 50% de la

    remuneracin de dicho personal.

    Las empresas que adems de la actividad industrial desarrollen otras actividades

    econmicas, la contribucin constituir nicamente sobre el monto de las

    remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a

    labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.

    Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categora D,

    pero que tienen personal dedicado a labores de instalacin, reparacin y

    mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros, la

    contribucin constituirn nicamente sobre las remuneraciones de dicho personal.

  • Categora D industrias manufacturas de la Clasificacin Industrial

    Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las

    Naciones Unidas.

    15. Elaboracin de productos alimenticios y bebidas.

    151. Produccin, procesamiento y conservacin de carne, pescado, frutas,

    legumbres, hortalizas, aceites y grasas.

    152. Elaboracin de productos lcteos.

    153. Elaboracin de productos de molinera, almidones y productos derivados del

    almidn, y de alimentos preparados para animales.

    154. Elaboracin de otros productos alimenticios.

    155. Elaboracin de bebidas.

    16 - Elaboracin de productos de tabaco.

    17. Fabricacin de productos textiles.

    171. Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles.

    172. Fabricacin de otros productos textiles.

    173. Fabricacin de tejidos y artculos de punto y ganchillo.

    18. Fabricacin de prendas de vestir; adobo y teido de pieles.

    181. Fabricacin de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

    182. Adobo y teido de pieles; fabricacin de artculos de piel.

    19. Curtido y adobo de cueros; fabricacin de maletas, bolsos de mano, artculos de

    talabartera y guarnicionara, y calzado.

    191. Curtido y adobo de cueros; fabricacin de maletas, bolsos de mano y artculos

    de talabartera y guarnicionera.

    192. Fabricacin de calzado.

    20. Produccin de madera y fabricacin de productos de madera y corcho, excepto

    muebles; fabricacin de artculos de paja y de materiales trenzables.

    201. Aserrado y acepilladura de madera.

    202. Fabricacin de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables.

    21. Fabricacin de papel y de productos de papel.

    22. Actividades de edicin e impresin y de reproduccin de grabaciones.

    221. Actividades de edicin.

    222. Actividades de impresin y actividades de servicios conexos.

    223. Reproduccin de grabaciones.

    23. Fabricacin de coque, productos de la refinacin del petrleo y combustible

    nuclear.

    231. Fabricacin de productos de hornos de coque.

    232 Fabricacin de productos de la refinacin del petrleo.

    233 Elaboracin de combustible nuclear.

  • 24. Fabricacin de sustancias y productos qumicos.

    241. Fabricacin de sustancias qumicas bsicas.

    242. Fabricacin de otros productos qumicos.

    243. Fabricacin de fibras manufacturadas.

    25. Fabricacin de productos de caucho y plstico.

    251. Fabricacin de productos de caucho.

    252. Fabricacin de productos de plstico.

    26. Fabricacin de otros productos minerales no metlicos.

    261. Fabricacin de vidrio y productos de vidrio.

    262. Fabricacin de productos minerales no metlicos.

    27. Fabricacin de metales comunes.

    271. Industrias bsicas de hierro y acero.

    272. Fabricacin de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos.

    273. Fundicin de metales.

    28. Fabricacin de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.

    281. Fabricacin de productos metlicos para uso estructural, tanques, depsitos y

    generadores de vapor.

    282. Fabricacin de otros productos elaborados de metal; actividades de servicios de

    trabajo de metales.

    29. Fabricacin de maquinaria y equipo.

    291. Fabricacin de maquinaria de uso general.

    292. Fabricacin de maquinaria de uso especial.

    293. Fabricacin de aparatos de uso domstico.

    30. Fabricacin de maquinaria de oficina, contabilidad e informtica.

    31. Fabricacin de maquinaria y aparatos elctricos.

    311. Fabricacin de motores, generadores y transformadores elctricos.

    312. Fabricacin de aparatos de distribucin y control de la energa elctrica.

    313. Fabricacin de hilos y cables aislados.

    314. Fabricacin de acumuladores y de pilas y bateras primarias.

    315. Fabricacin de lmparas elctricas y equipo de iluminacin.

    319. Fabricacin de otros tipos de equipo elctrico.

    32. Fabricacin de equipo y aparatos de radio, televisin y comunicaciones.

    321. Fabricacin de tubos y vlvulas electrnicos y de otros componentes

    electrnicos.

    322. Fabricacin de transmisores de radio y televisin y de aparatos para telefona y

    telegrafa con hilos.

    323. Fabricacin de receptores de radio y televisin, aparatos de grabacin y

    reproduccin de sonido y video, y productos conexos.

  • 33. Fabricacin de instrumentos mdicos, pticos y de precisin y fabricacin de

    relojes.

    331. Fabricacin de aparatos e instrumentos mdicos y de aparatos para medir,

    verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de pticas.

    332. Fabricacin de instrumentos de ptica y equipo fotogrfico.

    333. Fabricacin de relojes.

    34. Fabricacin de vehculos automotores, remolques y semirremolques.

    341. Fabricacin de vehculos automotores.

    342. Fabricacin de carroceras para vehculos automotores; fabricacin de

    remolques y semirremolques.

    343. Fabricacin de partes, piezas y accesorios para vehculos automotores y sus

    motores.

    35. Fabricacin de otros tipos de equipo de transporte.

    351. Construccin y reparacin de buques y otras embarcaciones.

    352. Fabricacin de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvas.

    353. Fabricacin de aeronaves y naves espaciales.

    359 Fabricacin de otros tipos de equipo de transporte.

    36. Fabricacin de muebles; industrias manufactureras.

    361. Fabricacin de muebles.

    362. Industrias manufactureras.

    37. Reciclamiento.

    371. Reciclamiento de desperdicios y desechos metlicos.

    372. Reciclamiento de desperdicios y desechos no metlicos3.

    b. Determinacin de la actividad

    Debido a las errneas clasificaciones que venan efectuando los empresarios, en el

    Acuerdo Nacional del SENATI N 033-2003 se estableci que, para determinar la

    actividad econmica que realiza la empresa, se debe considerar lo siguiente:

    - La actividad que constituye el objeto social de la empresa, segn lo establecido

    en sus estatutos.

    - Las actividades declaradas por la empresa en el RUC.

    - Las actividades declaradas por la empresa en el Padrn de Contribuyentes del

    SENATI.

    c. Empresas exoneradas

    La Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), Ley N

    26272, establece que no se encuentran obligadas al pago de la contribucin al

    SENATI las empresas que se encuentren en alguno de estos supuestos:

    3 INEI. Clasificacin Industrial Internacional Uniforme.

  • - Las empresas que se dediquen a la instalacin, reparacin y mantenimiento

    dentro de la actividad de la construccin, comprendidas en la categora F,

    Divisin 45 de la CIIU (Revisin 3) que se encuentran afectas a la contribucin

    al SENCICO.

    - Las empresas que durante el ao anterior hubieran tenido un promedio de

    veinte (20) trabajadores o menos dedicados a la actividad industrial y a labores

    de instalacin, reparacin y mantenimiento.

    d. Inscripcin

    Las empresas sujetas al pago de la contribucin al SENATI tienen la obligacin de

    estar inscritas en el Padrn de Contribuyentes del SENATI.

    La inscripcin se realiza utilizando el formulario aprobado por el SENATI, asimismo

    debern adjuntar lo siguiente:

    - Copia del RUC de la empresa.

    - Copia de la licencia de funcionamiento.

    - Copia de la escritura pblica de constitucin de la empresa.

    - ltimo PDT impreso.

    Las empresas obligadas al pago de esta contribucin debern comunicar al SENATI el

    cese o modificacin de sus actividades, dentro del plazo de treinta (30) das de

    producidos los hechos.

    e. Base imponible

    Esta referido al monto total de las remuneraciones percibidas por el trabajador, con

    criterio de libre disposicin.

    1. Remuneraciones afectas

    Para el pago de la contribucin al Senati, se considera remuneracin todo pago que

    perciba el trabajador por la prestacin de sus servicios personales, sea cual fuere su

    origen, naturaleza o denominacin, conforme a lo establecido en el artculo 6 del

    Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y

    Competitividad Laboral.

    Artculo 6: Constituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el

    trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma

    o denominacin que tenga, siempre que sean de su libre disposicin. Las sumas

    de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacin

    principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen

    naturaleza remunerativa. No constituye remuneracin computable para efecto de

    clculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ningn

  • derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias

    otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

    2. Remuneraciones excluidas

    El Decreto Supremo N 139-94-EF seala que no estn comprendidos como

    remuneraciones afectas al pago de la contribucin los siguientes conceptos:

    - Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador en

    forma ocasional a ttulo de liberalidad, en razn del trabajo o con motivo del

    cese.

    - Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio,

    fallecimiento y otros de semejante naturaleza.

    - La compensacin por tiempo de servicios.

    - La participacin en las utilidades de la empresa o la asignacin sustitutoria.

    - El costo o valor de las condiciones de trabajo. El valor de los pasajes, siempre

    que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente

    cubra el respectivo traslado.

    - Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia

    produccin, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.

    - Las pensiones de jubilacin y/o invalidez a cargo de la empresa.

    Tambin, no se encontrarn afectos al pago de la contribucin al SENATI los montos

    otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasin de sus

    funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y

    similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador o que sean

    comprendidos como conceptos no remunerativos.

    a) Tasa de la contribucin

    Las empresas obligadas debern pagar una contribucin porcentual calculada sobre el

    total de las remuneraciones de los trabajadores afectos. El monto actual de la tasa es

    de 0,75%.

    b) Pago de la contribucin

    El pago de la contribucin se realizar directamente al SENATI dentro de los doce (12)

    primeros das hbiles del mes siguiente a aquel en que se debi de abonar las

    remuneraciones de los trabajadores.

    Mes Vence

    Enero 16/02/2016

    Febrero 16/03/2016

    Marzo 18/04/2016

    Abril 17/05/2016

    Mayo 16/06/2016

    Junio 18/07/2016

  • Julio 16/08/2016

    Agosto 16/09/2016

    Septiembre 18/10/2016

    Octubre 16/11/2016

    Noviembre 16/12/2016

    Diciembre 17/01/2017

    c) Sanciones

    Son aplicables al pago de la contribucin al SENATI, las normas del Cdigo Tributario

    relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por

    intereses y multas que ello genere.

    La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la

    demora origine se realizar mediante accin coactiva.

    El artculo 33 del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo

    N 135-99-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos

    indicados devengar un inters equivalente a la Tasa de Inters Moratorio (TIM), la

    cual no podr exceder del diez por ciento (10%) por encima de la Tasa Activa del

    Mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la

    Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior.

    Los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el da siguiente a la fecha de

    vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando del tributo impago por la

    TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta

    (30).

    d) Declaracin jurada anual

    Las empresas contribuyentes al SENATI estn obligadas a presentar una Declaracin

    Jurada Anual de la Contribucin hasta el 30 de junio de cada ao.

    SENCICO

    El Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO),

    es la institucin que tiene por funcin la formacin, capacitacin integral, calificacin y

    certificacin profesional de los trabajadores de la actividad de la construccin, en todos

    sus niveles (Operarios, Tcnicos y Profesionales) y de realizar las investigaciones y

    estudios necesarios para atender a sus fines.

    La finalidad de la contribucin al SENCICO es formar, capacitar, perfeccionar y

    certificar a los trabajadores de la actividad de la construccin en todos sus niveles, as

    como realizar las investigaciones y trabajos tecnolgicos vinculados a la problemtica

  • de la vivienda y de la edificacin, as como proponer normas tcnicas de aplicacin

    nacional.

    a. Sujetos obligados

    Conforme a lo establecido en el artculo 21 del Decreto Legislativo N 147, Ley del

    Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO), el

    Decreto Supremo N 032-2001-MTC, Norma que regula el Estatuto del Sencico, se

    encuentran obligados al pago de ste, los siguientes:

    - Las personas naturales o jurdicas que construyan para s o para terceros

    dentro de las actividades comprendidas en la Gran Divisin 45 de la

    Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

    Mediante el Oficio N 193-121-0000 de la SUNAT, se ha establecido que estarn

    gravados con la contribucin al SENCICO tanto el contratista como los subcontratistas

    por los conceptos que facturen a sus clientes.

    Gran Divisin 45 Construccin de la Clasificacin Industrial Internacional

    Uniforme (CIIU) (Revisin 3)

    Divisin 45: Construccin

    Grupo 451: Preparacin del terreno

    Clase 4510: Preparacin del terreno

    Esta clase abarca la demolicin y el derribo de edificios y otras estructuras, la

    limpieza del terreno de construccin y la venta de materiales procedentes de

    estructuras demolidas. Se incluyen las actividades de voladura, perforacin de

    prueba, terraplenamiento, nivelacin, movimiento de tierra, excavacin, drenaje y

    dems actividades de preparacin del terreno. Tambin se incluyen las actividades de

    construccin de galeras, de remocin del estril y de otro tipo para preparar y

    aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petrleo y gas.

    Exclusin: Las actividades de preparacin de yacimientos de petrleo y gas

    se incluyen en la clase 1110 (Extraccin de petrleo crudo y de gas natural) cuando

    se realizan por cuenta propia, y en la clase 1120 (Actividades de servicios

    relacionadas con la extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de

    prospeccin) cuando se realizan a cambio de una retribucin o por contrata.

    Grupo 452: Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras

    de ingeniera civil

    Clase 4520: Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras

    de ingeniera civil

    En esta clase se incluyen actividades corrientes y algunas actividades especiales de

    empresas de construccin de edificios y estructuras de ingeniera civil,

    independientemente del tipo de materiales que se utilicen. Se incluyen las obras

    nuevas, las ampliaciones y reformas, la ereccin in situ de estructuras y edificios

  • prefabricados y la construccin de obras de ndole temporal.

    Tambin se incluye la reparacin de obras de ingeniera civil, pero las reparaciones

    de edificios que no constituyen reformas ni ampliaciones completas se incluyen en su

    mayor parte en las clases 4530 (Acondicionamiento de edificios) y 4540 (Terminacin

    de edificios).

    Las actividades corrientes de construccin consisten principalmente en la

    construccin de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios

    pblicos y de servicios, locales agropecuarios, etc., y en la construccin de obras de

    ingeniera civil, como carreteras, calles, puentes, tneles, lneas de ferrocarril, campos

    de aviacin, puertos y otros proyectos de ordenamiento hdrico, sistemas de riego,

    redes de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberas y lneas de transmisin de

    energa elctrica, instalaciones deportivas, etc. Estas actividades pueden llevarse a

    cabo por cuenta propia, a cambio de una retribucin o por contrata. La ejecucin de

    partes de obras, y a veces de obras completas puede encomendarse a

    subcontratistas.

    Las actividades de construccin especiales comprenden la preparacin y construccin

    de ciertas partes de las obras antes mencionadas y por lo general se concentran en

    un aspecto comn a diferentes estructuras y requieren la utilizacin de tcnicas y

    equipos especiales. Se trata de actividades tales como la hincadura de pilotes, la

    cimentacin, la perforacin de pozos de agua, la ereccin de estructuras de edificios,

    el hormigonado, la colocacin de mampuestos de ladrillo y de piedra, la instalacin de

    andamios, la construccin de techos, etc. Tambin se incluye la ereccin de

    estructuras de acero, siempre que los componentes de la estructura no sean

    fabricados por la unidad constructora.

    Las actividades de construccin especiales se realizan principalmente mediante

    subcontratos, en particular en el caso de los trabajos de reparacin que se realizan

    directamente para el dueo de la propiedad.

    Exclusiones: Las actividades de planificacin y diseo paisajsticos, de

    empradizar y enjardinar y de cuidar prados, jardines y rboles se incluyen en la clase

    0140 (Actividades de servicios agrcolas y ganaderos, excepto las actividades

    veterinarias).

    Las actividades de construccin directamente relacionadas con la extraccin de

    petrleo y de gas natural se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios

    relacionadas con la extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de

    prospeccin). Sin embargo, la construccin de edificios, caminos, etc., en el predio

    minero se incluye en esta clase. La ereccin de estructuras y edificios prefabricados

    cuyas partes sean de produccin propia se incluye en la clase pertinente de industria

    manufacturera, segn el tipo de material ms utilizado, excepto cuando dicho material

    sea el hormign, en cuyo caso se incluye en esta clase. La ereccin de estructuras

    metlicas con partes de produccin propia se incluye en la clase 2811 (Fabricacin de

    productos metlicos para uso estructural). Las actividades especiales de construccin

    consistentes en el acondicionamiento y la terminacin (o acabado) de edificios se

    incluyen en las clases 4530 y 4540, respectivamente.

    Las actividades de arquitectura e ingeniera se incluyen en la clase 7421 (Actividades

    de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico).

    La direccin de las obras de construccin tambin se incluye en la clase 7421.

    Grupo 453: Acondicionamiento de edificios

  • Clase 4530: Acondicionamiento de edificios

    Esta clase abarca todas las actividades de instalacin necesarias para habilitar los

    edificios. Dichas actividades suelen realizarse en la obra, aunque ciertas partes de los

    trabajos pueden llevarse a cabo en un taller especializado.

    Se incluyen actividades tales como la instalacin de caeras, sistemas de calefaccin

    y aire acondicionado, antenas, sistemas de alarma y otros sistemas elctricos,

    sistemas de extincin de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras

    mecnicas, etc. Tambin se incluyen los trabajos de aislamiento (hdrico, trmico y

    sonoro), chapistera, colocacin de tuberas para procesos industriales, instalacin de

    sistemas de refrigeracin para uso comercial y de sistemas de alumbrado y

    sealizacin para carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, etc., as como la

    instalacin de centrales de energa elctrica, transformadores, estaciones de

    telecomunicaciones y de radar, etc. Tambin se incluyen las reparaciones

    relacionadas con esas actividades.

    Grupo 454: Terminacin de edificios

    Clase 4540: Terminacin de edificios

    Esta clase comprende una gama de actividades que contribuyen a la terminacin o

    acabado de una obra, como por ejemplo las de encristalado, revoque, pintura,

    ornamentacin, revestimiento de pisos y paredes con baldosas y azulejos, y con otros

    materiales (como parqu, alfombras, papel tapiz para paredes, etc.), pulimento de

    pisos, carpintera final, insonorizacin, limpieza de fachadas, etc. Tambin se incluyen

    las reparaciones relacionadas con esas actividades.

    Exclusiones: La instalacin de partes y piezas de carpintera de fabricacin

    propia, incluso de carpintera metlica, se incluye en la clase pertinente de industria,

    segn el tipo de material utilizado; por ejemplo, la instalacin de partes y piezas de

    madera se incluye en la clase 2022 (Fabricacin de partes y piezas de carpintera

    para edificios y construcciones).

    La limpieza de ventanas, tanto por dentro como por fuera, y de chimeneas, calderas,

    interiores, etc., se incluye en la clase 7493 (Actividades de limpieza de edificios).

    Grupo 455: Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de

    operarios

    Clase 4550: Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de

    operarios

    En esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construccin (incluso el

    de camiones gra) dotados de operarios.

    Exclusin: El alquiler de maquinaria y equipo de construccin sin operarios se

    incluye en la clase 7122 (Alquiler de maquinaria y equipo de construccin y de

    ingeniera civil).

    b. Nacimiento de la obligacin

    La obligacin al pago de la contribucin al SENCICO nace con la fecha en que se

    emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos,

    cualquiera sea el hecho que ocurra primero

  • c. Inscripcin

    Los sujetos obligados al pago de esta contribucin debern inscribirse ante dicha

    institucin a efectos de poder realizar los aportes respectivos.

    d. Declaracin jurada

    Los sujetos obligados al pago de la contribucin al SENCICO deben cumplir en forma

    anual con la presentacin de la Declaracin Jurada de Personas Naturales y Jurdicas

    que desarrollan la actividad de la construccin.

    La presentacin de la Declaracin Jurada al Sencico, vence en la misma oportunidad

    de vencimiento de la Declaracin Anual del Impuesto a la Renta (segn cronograma

    de SUNAT).

    La Declaracin Jurada estar referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio

    anterior al de la presentacin4.

    Vencimiento de la Declaracin Jurada al 2016

    ltimo dgito del ruc Vence

    0 23 de marzo

    1 28 de marzo

    2 29 de marzo

    3 30 de marzo

    4 31 de marzo

    5 01 de abril

    6 04 de abril

    7 05 de abril

    8 06 de abril

    9 07 de abril

    Buenos contribuyentes 08 de abril

    e. Base imponible

    La base de clculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribucin est constituida

    por el total de los ingresos que perciban los sujetos obligados por concepto de

    materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquiera

    que sea el sistema de contratacin de obras.

    f. Tasa de la contribucin

    Mediante la Ley N 26485, que modifica el Decreto Legislativo N 786, en lo referido al

    aporte a favor del servicio nacional de capacitacin para la industria de la

    4 SENCICO. Declaracin jurada.

  • construccin, se estableci que la tasa por contribucin a partir del ao 1996 equivale

    a: 0.2%, la que se aplica al valor venta de los ingresos facturados a los clientes por los

    bienes y/o servicios clasificados en el CIIU.

    g. Pago de la contribucin

    Los sujetos obligados debern efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de

    la Nacin o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT; deben de utilizar el

    Formulario N 1662 que ser entregado en el banco, tambin se manejan los Medios

    Electrnicos de Acceso con la clave SOL.

    - Para el pago de la Contribucin al SENCICO se debe utilizar el cdigo: 7031.

    - Las fechas de pago son las establecidas por la SUNAT para el pago de los

    Tributos que administra y recauda.

    La deuda tributaria se expresar en nmeros enteros, en ese sentido el aporte mnimo

    es de S/. 1.00; para lo que se aplicara el redondeo5.

    Periodo

    tributario

    Vencimiento segn ultimo digito del RUC al 2016

    0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos

    contribuyentes

    Enero 17/02 18/02 19/02 12/02 15/02 16/02 222/02

    Febrero 17/03 18/03 21/03 14/03 15/03 16/03 22/03

    Marzo 19/04 20/04 21/04 14/04 15/04 18/04 22/04

    Abril 18/05 19/05 20/05 13/05 16/05 17/05 23/05

    Mayo 17/06 20/06 21/06 14/06 15/06 16/06 22/06

    Junio 19/07 20/07 21/07 14/07 15/07 18/07 22/07

    Julio 17/08 18/08 19/08 12/08 15/08 16/08 22/08

    Agosto 19/09 20/09 21/09 14/09 15/09 16/09 22/09

    Septiembre 19/10 20/10 21/10 14/10 17/10 18/10 24/10

    Octubre 18/11 21/11 22/11 15/11 16/11 17/11 23/11

    Noviembre 20/12 21/12 22/12 15/12 16/12 19/12 23/12

    Diciembre 18/01 19/01 20/01 13/01 16/01 17/01 23/01

    h. Sanciones

    La entidad recaudadora encargada de la fiscalizacin de los aportes al SENCICO es la

    SUNAT. En tal sentido, en el caso de moras u omisiones en el pago de los aportes al

    SENCICO, sern de aplicacin las disposiciones pertinentes del Cdigo Tributario.

    El artculo 33 del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo

    N 135-99-EF establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos

    indicados devengar un inters equivalente a la Tasa de Inters Moratorio (TIM), la

    cual no podr exceder del diez por ciento (10%) por encima de la Tasa Activa del

    5 SUNAT. Cronograma de remuneraciones mensuales.

  • Mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la

    Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior.

    Los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el da siguiente a la fecha de

    vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando del tributo impago por la

    TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta

    (30).

    CONAFOVICER

    Conforme a lo establecido por la Resolucin Suprema N 001-95- MTC, Norma que

    regula el Estatuto del Comit Nacional de Administracin del Fondo para la

    Construccin de Viviendas y Centros Recreacionales, la contribucin al

    CONAFOVICER, tiene por finalidad administrar y controlar el referido fondo.

    Se aplica a trabajadores del sector de la construccin.

    a. Sujetos obligados

    Si bien es cierto, las empresas no estn obligadas a pagar esta contribucin, se

    encuentran obligadas a realizar la respectiva retencin.

    Los sujetos que se encuentran obligados a contribuir al CONAFOVIDER son los

    trabajadores que realicen actividad de construccin civil, para una persona natural o

    jurdica dedicada a la actividad de construccin; mientras que los agentes de retencin

    de la contribucin son los empleadores que contratan a los trabajadores afectos a este

    pago.

    Se consideran como actividades de construccin a todas las sealadas en la Gran

    Divisin F del CIIU, que incluir la preparacin del terreno, construccin de edificios

    completos o partes, obras de ingeniera, terminacin de edificios y alquiler de equipo

    de construccin o demolicin Sobre todo, cuya obra supere las 50 UIT.

    b. Base imponible

    La retencin por contribucin al CONAFOVICER se realizar sobre el jornal bsico

    que perciba el trabajador de construccin civil.

    Para tales efectos, se entender tambin por jornal bsico al salario dominical, los

    pagos por das feriados no laborables y los descansos mdicos que impliquen el pago

    correspondiente.

    c. Tasa de la contribucin

  • La tasa para la contribucin al CONAFOVICER equivale a 2% a cargo del trabajador y

    retenido por el empleador..

    d. Pago de la contribucin

    La retencin realizada por el empleador por concepto de CONAFOVICER deber ser

    pagada dentro de los quince (15) das naturales siguientes al mes de realizada la

    retencin. Cabe resaltar que, el empleador deber retener a los trabajadores

    semanalmente los respectivos aportes.

    La forma de este pago, podr efectuarse bajo cualquiera de las siguientes formas6:

    Cuentas para el deposito

    Entidad Bancaria N de cuenta CCI

    Banco de la Nacin Cdigo 00035 01800000000006767901

    Banco Continental 0011-0112-04-0200090836 011 112 000200090836 04

    Banco de Crdito 193-1572919-0-68 00219300157291906814

    Banco Scotiabank Mencionar pago al CONAFOVICER

    En caso de realizarse el pago va transferencia, el empleador deber enviar al

    CONAFOVICER su constancia de depsito indicando su RUC y periodo de pago al

    correo [email protected]. Para ello, el empleador deber indicar su

    nmero de su RUC, el mes y ao al que corresponde la aportacin y el monto a

    depositar.

    e. Sanciones

    Conforme a lo establecido en la Resolucin N 155-81-VI-1100, del 20 de octubre de

    1981, si luego de transcurrido el plazo para efectuar el depsito el empleador no lo

    realiza, incurrir en mora y deber abonar un recargo del dos por ciento (2%) por mes

    o fraccin de mes.

    Cabe precisar, que la contribucin al CONAFOVICER, a diferencia de la contribucin

    del SENATI y SENCICO, no est sujeta a fiscalizacin por parte de la SUNAT sino

    solo por la institucin que administra el CONAFOVICER.

    SEGURO DE VIDA LEY

    El seguro de vida tiene por finalidad proteger a los trabajadores ante la imposibilidad

    de seguir laborando por una situacin de invalidez absoluta y permanente, o

    indemnizar a los familiares directos del trabajador cuando falleciera este ltimo.

    6 CONAFOVICER. Cuentas deposito.

  • a. Empresas obligadas

    Estn obligadas a contratar un seguro de vida, todas las empresas sujetas al rgimen

    laboral de la actividad privada que cuenten con trabajadores con cuatro (4) aos de

    prestacin de servicios en forma ininterrumpida o acumulada, salvo que el empleador

    decida contratar en forma facultativa el seguro de vida.

    Los sujetos que intervienen en la contratacin de la pliza del seguro de vida son:

    1. El estipulante o contratante

    El estipulante o contratante es el empleador, quien puede escoger libremente la

    empresa de seguros para contratar el seguro de vida a favor de sus trabajadores; no

    obstante, debe comunicar al trabajador el nombre de la empresa de seguros con la

    cual se contrat la pliza.

    Asimismo, es obligacin de la empresa el entregar a la entidad prestadora del seguro

    dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la muerte de su trabajador, la

    declaracin jurada con la relacin de beneficiarios que le entreg el trabajador.

    Si el empleador no contrata dicho seguro y uno de sus trabajadores sufre una

    enfermedad que lo invalide permanentemente o fallece, debe pagar a sus beneficiarios

    el monto de la indemnizacin o pliza correspondiente.

    2. El asegurado

    El asegurado es el trabajador quien en caso de sufrir invalidez total y permanente o

    fallece genera la obligacin de otorgar una indemnizacin a sus deudos o

    beneficiarios.

    Para ello, el asegurado debe presentar una declaracin jurada con la firma legalizada

    notarialmente o a falta de esta mediante un juez de paz, en el que se consignen los

    beneficiarios del seguro de vida sealando el domicilio de cada uno de ellos.

    Es importante sealar, que es obligacin del trabajador comunicar a su empleador las

    modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaracin jurada.

    En el caso que ninguno de los beneficiarios sealados ejerciera su derecho dentro del

    plazo de un (1) ao de ocurrido el fallecimiento del trabajador, el empleador tiene

    derecho a cobrar el capital asegurado en la pliza.

    3. La aseguradora o empresa de seguros

    Es la entidad o compaa de seguros que emite la pliza por seguro de vida, y se

    compromete a cubrir el riesgo, es decir, asume el peso del riesgo en su capacidad de

    suscriptor, indemnizando a los beneficiarios del asegurado, con la finalidad de reparar

    el dao sufrido.

  • La empresa de seguros tiene la obligacin de entregar inmediatamente el monto

    convenido por concepto de indemnizacin a los beneficiarios, una vez presentada la

    solicitud, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas, siempre que aparezcan en la

    declaracin jurada emitida por el asegurado o en el testamento por escritura pblica,

    siempre y cuando esta sea posterior a la declaracin jurada.

    En el caso de menores de edad, la pliza monto se entrega al padre sobreviviente,

    tutor o apoderado, quien la administra conforme a las normas del Cdigo Civil.

    La entrega de esta indemnizacin se realiza sin ninguna responsabilidad por parte de

    la empresa aseguradora en caso apareciera posteriormente otros beneficiarios con

    derecho al seguro de vida o que estos aparezcan despus de pasado el primer ao de

    fallecimiento del trabajador.

    La consignacin se realiza de acuerdo al orden de los beneficiarios indicados por el

    asegurado en la citada declaracin jurada, en caso de no existir beneficiarios, se

    consignar a nombre del empleador, ante el juzgado de paz letrado correspondiente a

    su domicilio.

    El juzgado de paz letrado ordena bajo responsabilidad y sin ms trmites, el pago

    inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios.

    Las plizas se sujetan a lo establecido en el Decreto Legislativo N 688. As pues, toda

    clusula que establezca mayores obligaciones a cargo del empleador, trabajador o

    beneficiario, las limitaciones no previstas en la Ley se tienen por no puestas.

    4. Beneficiario

    El beneficiario es la persona que cobra la pliza por concepto de indemnizacin, que

    puede ser el mismo trabajador incapacitado permanentemente, o en caso de

    fallecimiento de este, lo cobran los beneficiarios sealados en la declaracin jurada

    indicada y el empleador lo cobrara solo en el supuesto que no reclame ningn

    beneficiario dentro del plazo de un (1) ao de fallecido el trabajador.

    Los beneficiarios tienen el siguiente orden de prelacin de manera excluyente:

    - El cnyuge o conviviente (4) y los descendientes del asegurado.

    - Los ascendientes y hermanos menores de 18 aos.

    Los beneficiarios que cobren la pliza son responsables solidariamente entre s por el

    pago de la alcuota correspondiente en el caso que aparezcan otros beneficiarios con

    derecho a su cobro.

    b) Prima

    La prima es la prestacin econmica que est a cargo del contratante o de la entidad

    empleadora, la cual es nica y renovable mensualmente. A cambio de este pago, el

    asegurador o empresa de seguros asume la obligacin de cubrir las contingencias del

  • siniestro que ocurra y dae al asegurado o trabajador mediante el pago de una

    indemnizacin.

    1. Tratamiento laboral y tributario

    Doctrinariamente se ha cuestionado la naturaleza jurdica que tiene esta prima,

    algunos sealan que debera ser considerado como concepto remunerativo porque

    representa una ventaja patrimonial para el trabajador; sin embargo, otros sealan que

    debido a que la contratacin de un seguro de vida proviene de una imposicin legal, se

    puede considerar como un beneficio social para el trabajador, lo cual resulta discutible,

    ms si el Decreto Legislativo N 688 no seala nada al respecto.

    No obstante, esta prima mensual no es considerada como un concepto remunerativo o

    no remunerativo por lo que no debe ser registrada en la planilla de remuneraciones de

    la empresa. As, siendo un pago asumido por el empleador que no ingresa al

    patrimonio del trabajador, debe ser registrado en el Libro de Compras de la empresa.

    Para efectos tributarios, debido a que esta prima deriva de una imposicin legal a favor

    de un trabajador, es considerado como un gasto deducible, segn lo establecido por el

    TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 179-2004-EF.

    C) Base de clculo

    La base de clculo para el pago de la prima es la remuneracin que percibe

    habitualmente el asegurado. Tales remuneraciones se encuentran registradas en las

    planillas de remuneraciones y en las boletas de pago.

    Ahora bien, en los casos de suspensin de la relacin laboral, el empleador igual se

    encuentra obligado a continuar con el pago de las primas mensuales

    correspondientes.

    1. Remuneraciones excluidas

    No se considera como remuneracin del trabajador o asegurado a efectos de

    determinar la pliza del seguro de vida, las sumas que se otorguen como conceptos

    no remunerativos, tales conceptos lo podemos encontrar referenciado en el artculo 19

    del Decreto Supremo N 001-97-TR.

    2. Responsabilidad del contratante o empleador

    Si el estipulante declara una remuneracin mensual inferior a la suma que figura en la

    Planilla de Pago de Remuneraciones y boletas de pago, ser considerado como

    asegurador de su trabajador por la parte proporcional correspondiente a la diferencia

    entre el monto declarado y el que debi declarar.

    Para tal efecto, la empresa de seguros revisar en caso de siniestro las sumas totales

    declaradas durante los ltimos seis (6) meses y en caso de no coincidir ser aplicada

    en forma proporcional.

    El monto de laprima se determina segn acuerdo entre el empleador y la empresa

    aseguradora.

  • b. Riesgos cubiertos

    Las contingencias que son cubiertas por el seguro de vida son la invalidez total y

    permanente y la muerte.

    1. Invalidez total y permanente

    Esta contingencia ocurre cuando el trabajador a consecuencia de un accidente queda

    imposibilitado para poder seguir laborando de por vida, siendo considerados los

    siguientes supuestos:

    - La alienacin mental absoluta e incurable.

    - Muerte cerebral, que impida efectuar trabajo u ocupacin por el resto de la

    vida.

    - La fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y

    permanente.

    - La prdida total de la visin de ambos ojos, o la funcin de ambas manos, de

    ambos pies, de una mano y un pie.

    - Otros que se puedan establecer por decreto supremo.

    - Para ello la empresa de seguros debe otorgar al asegurado una indemnizacin

    que sustituye a la que le hubiese correspondido por su fallecimiento. Esta

    invalidez total y permanente debe ser certificada por el Ministerio de Salud o

    los Servicios de Seguridad Social (EsSalud).

    - El pago de la indemnizacin (32 remuneraciones) se entrega directamente al

    trabajador o en caso de impedimento a su cnyuge, curador o apoderado

    especial.

    2. Motivo de fallecimiento

    El fallecimiento del asegurado o trabajador se produce de dos formas: por muerte

    natural o accidental.

    - Muerte natural: La muerte natural pone fin a la persona por cualquier causa

    (por enfermedad por ejemplo), salvo el caso de muerte accidental o los

    supuestos que se encuentren excluidos por norma expresa.

    - Muerte accidental: Es el fallecimiento del asegurado o trabajador como

    consecuencia de una accin imprevista, fortuita u ocasional, de una fuerza

    extrema que acta sbitamente sobre la persona del asegurado. Esta muerte

    accidental debe ser determinada expresamente por los mdicos.

    3. Los riesgos excluidos

    De acuerdo a la Resolucin de Superintendencia de Banca y Seguros

    N 860-90, que aprueba el Texto del Sumario y Condiciones Generales de la Pliza de

    Seguro de Vida en Grupo, no se concede la pliza por seguro de vida si la muerte o

    invalidez total y permanente del asegurado se produce directa o indirectamente por las

    siguientes causas:

    - Suicidio consciente o inconsciente.

    - Guerra internacional (con o sin declaratoria de guerra) o civil.

  • - Riesgo de aviacin y solo queda cubierto cuando el asegurado viaja como

    pasajero en transporte areo pblico oficialmente autorizado. En caso contrario

    debe pagar previamente la correspondiente prima.

    - Participacin del asegurado como conductor o acompaante, en carreras o

    ensayos de velocidad, resistencia de automviles, motocicletas, lanchas a

    motor o avionetas.

    - Participacin o intervencin directa o indirecta del asegurado en actos

    delictivos.

    a) Indemnizacin a cargo del asegurador

    La indemnizacin es el importe que otorga la empresa de seguros con la finalidad de

    cubrir la contingencia ocurrida, sea invalidez total y permanente o por fallecimiento, la

    cual debe ser entregada al trabajador, o en su defecto a los beneficiarios o su

    empleador.

    Adems, se encuentran excluidos del pago de doble indemnizacin por muerte

    accidental o invalidez total y permanente cuando la contingencia se produzca por los

    siguientes supuestos:

    - El asegurado se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de

    drogas.

    - Padezca cualquier enfermedad corporal o mental, as como las consecuencias

    de tratamientos mdicos o quirrgicos por enfermedad.

    - Accidentes mdicos tales como: apopleja, congestiones, sncopes agudos,

    infartos del miocardio, trombosis, ataques epilpticos u otros anlogos.

    - En estas circunstancias solo se otorga el beneficio correspondiente a la muerte

    natural, es decir diecisis (16) remuneraciones.

    -

    b) Suspensin de la relacin laboral

    En este caso, el empleador queda obligado a seguir pagando las primas

    correspondientes, y la empresa de seguros debe continuar con la cobertura de las

    prestaciones del seguro de vida. En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base

    de la ltima remuneracin percibida antes de la suspensin, dejndose constancia del

    pago en la planilla y boletas de pago.

    No obstante ello, el empleador no se encuentra obligado al pago de la prima, en caso

    de suspensin por inhabilitacin administrativa o judicial por un periodo no superior a

    tres (3) meses.

    c) Extincin del contrato de trabajo y continuacin facultativa

    La Ley N 27700 seal que los trabajadores que cesarn y decidieran mantener su

    seguro de vida, asumen por su cuenta el pago de la prima, y a eleccin de l la base

    se reajustar peridicamente de acuerdo al IPC de Lima Metropolitana establecido por

    el INEI.

    En este caso la aseguradora extender una pliza individual bajo las mismas

    condiciones contratadas por su empleador.

  • d) Registr de contrato de seguro vida ley

    De acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo

    N 688, Ley de Consolidacin de Beneficios Sociales, se encarga al Ministerio de

    Trabajo y Promocin del Empleo, en coordinacin con la Superintendencia de Banca,

    Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la elaboracin y

    funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley. Esta labor

    es ratificada y complementada con lo especificado en el Decreto Supremo N 003-

    2011-TR y en la Resolucin Ministerial N 116-2011-TR.

    Por lo tanto, es obligacin de los empleadores de todos los sectores de la actividad

    econmica, registrar los Contratos de Seguros Vida Ley que se otorgan a los

    trabajadores empleados y obreros, sujetos al rgimen laboral de la actividad privada,

    dentro de los treinta (30) das calendario de suscrito el contrato, a travs de la pgina

    web del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, consignando en el registro la

    siguiente informacin:

    - Datos de la pliza de seguro: compaa de seguros, nmero y vigencia de la

    pliza.

    - Datos del empleador: Registro nico de Contribuyentes (RUC), razn social y

    direccin domiciliaria.

    - Datos del trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de

    nacimiento y sexo.

    - Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneracin

    asegurable, tipo de moneda y si cuenta con un seguro de vida adquirido en

    calidad de ex trabajador.

    - Datos de los Beneficiarios: declaracin de beneficiarios, nombres y apellidos,

    grado de parentesco.

    Asimismo, el empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de

    Seguro de Vida Ley, en los siguientes supuestos:

    - Modificacin en la inclusin o exclusin de los beneficiarios.

    - Inclusin o exclusin de un trabajador de la pliza contratada.

    - Modificacin de los datos que se encuentren en el Registro.

    La actualizacin del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo mximo de cinco

    (5) das hbiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.

    Para ingresar al sistema, es necesario utilizar la Clave SOL que la SUNAT le ha

    otorgado al empleador, previamente.

    Gua de Datos

    Empleador

    RUC Registro nico del Contribuyente

    Razn social Nombre completo de la empresa

    Direccin fiscal Direccin de la empresa

    Empresa aseguradora

    RUC Registro nico del Contribuyente

    Razn social Nombre completo de la empresa aseguradora

  • N pliza Nmero de la pliza

    Fecha de vigencia Vigencia del seguro

    Inicio Inicio de la vigencia del seguro

    Fin Fin de la vigencia del seguro

    Fecha de

    suscripcin Fecha de suscripcin del Contrato de Seguro Vida Ley

    Trabajador

    Tipo de documento DNI, carnet de extranjera, pasaporte

    N Documento Nmero

    Apellido paterno Apellido paterno del trabajador

    Apellido materno Apellido materno del trabajador

    Nombres Nombres del trabajador

    Fecha de

    nacimiento Fecha de nacimiento del trabajador

    Gnero Marcar, masculino o femenino, segn corresponda

    Reingreso Marcar, s o no, segn corresponda

    Fecha de ingreso o

    reingreso Da, mes, ao

    Tipo de moneda Tipo de moneda del contrato de trabajo

    Monto Rem.

    Asegurable

    Artculo 1 de la Ley N 29549: Las remuneraciones

    asegurables para el pago del capital o pliza estn constituidas

    por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de

    pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando

    sus montos puedan variar en razn de incrementos u otros

    motivos, hasta el tope de una remuneracin mxima

    asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez,

    sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de

    Pensiones.

    Se excluyen los conceptos no remunerativos Tratndose de

    trabajadores remunerados a comisin o destajo se considera el

    promedio de las percibidas en los ltimos tres meses.

    Cuenta con seguro

    de vida en calidad

    de ex trabajador

    Responder s o no

    e) Sanciones

    Los inspectores de trabajo estn facultados para verificar el cumplimiento de la

    inscripcin en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley. En tal

    sentido, son infracciones graves, segn artculo 24 e inciso 12 del Reglamento de la

    Ley General de Inspeccin del Trabajo, en materia de relaciones laborales, los

    siguientes incumplimientos:

    - No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro creado por la Ley

    N 29549,

    - No contratar la pliza de seguro de vida,

  • - No mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los

    trabajadores con derecho a este, incurrindose en una infraccin por cada

    trabajador afectado.

    ESSALUD El Seguro Social de Salud, se cre bajo la Ley N 27056, Ley de creacin del Seguro

    Social de ESSALUD, como un organismo pblico descentralizado, con personera

    jurdica de derecho pblico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocin Social, con

    autonoma tcnica, administrativa, econmica, financiera presupuestal y contable.

    El Seguro Social de Salud tiene por finalidad otorgar cobertura a sus asegurados y sus

    derechohabientes prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin,

    rehabilitacin, prestaciones econmicas y sociales que correspondan a su rgimen.

    a. Prestaciones

    - Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de

    prevencin, promocin, recuperacin de la salud, prestaciones de bienestar y

    promocin social, prestaciones econmicas as como de programas de

    extensin social y planes de salud especiales a favor de la poblacin no

    asegurada y de escasos recursos y, de otras derivadas de los seguros de

    riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro un rgimen de libre

    contratacin.

    - Las prestaciones de prevencin y promocin de la salud comprende: la

    educacin para la salud, evaluacin y control de riesgos e inmunizaciones.

    - Las prestaciones de recuperacin de la salud comprenden la recuperacin

    mdica, medicinas e insumos mdicos, prtesis y aparatos ortopdicos,

    imprescindibles y servicios de rehabilitacin.

    - Las prestaciones de actividad y de promocin social comprenden actividades

    de proyeccin, ayuda social y de rehabilitacin paa el trabajo.

    - Las prestaciones econmicas comprenden los subsidios por incapacidad

    temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.

    - La prestacin por maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre

    gestante, y la atencin del parto, extendindose al periodo de puerperio y al

    cuidado de la salud del recin nacido.

    - Los programas de extensin social y los planes de salud especiales a favor de

    la poblacin no asegurada de escasos recursos, asi como los otros seguros de

    riesgos humanos que ofrezca ESSALUD, dentro del rgimen de libre

    contratacin, pueden contener una o mas de las prestaciones referidas en lo

    mencionado anteriormente.

    La cobertura de sus prestaciones tambin se extiende a terceros, es decir, a los

    derechohabientes de los asegurados titulares. Adems cubre casos de accidente de

    trabajo, donde el asegurado podr atenderse en cualquier centro asistencial por el

    servicio de emergencia ya que solo basta la afiliacin al seguro para contar con este

    servicio, esto sin, sin el periodo de los primeros tres mes de aportacin, como sucede

    para el derecho de las dems atenciones.

  • b. Augurados

    El artculo 3 de la Ley N 26790, menciona que son asegurados del Seguro Social de

    Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes.

    Son afiliados regulares.

    - Los trabajadores activos: trabajadores, dependientes, del hogar, construccin

    civil, portuario, trabajadores pesqueros y pensionistas.

    - Los trabajadores, as como los pescadores y procesadores artesanales

    independientes.

    Todas las personas no comprendidas en el prrafo anterior se afilian bajo la modalidad

    de asegurados potestativos.

    Por otra parte, los derechohabientes, son beneficiarios de los asegurados titulares y

    son: el cnyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326, del Cdigo Civil, as como

    los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para

    el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se

    inicia desde la concepcin, en la atencin a la madre gestante. Adems, es deber del

    afiliado registrar a sus derechohabientes y brindar esta informacin a su empleador a

    fin de que este cumpla oportunamente con la inscripcin de los mismos en el sistema.

    c. Entidades empleadoras

    Se entiende por Entidades Empleadoras a las empresas e instituciones pblicas o

    privadas que emplean trabajadores bajo relacin de dependencia, y son los que

    obligatoriamente deben aportar este concepto a favor de cada uno de sus propios

    trabajadores.

    d. Base imponible

    La base imponible mnima mensual no podr ser menor a la remuneracin mnima vital

    (RMV) vigente y se toma en cuenta tambin todos los conceptos remunerativos, pues

    son aquellos los que se encuentran gravados a esta contribucin.

    Para estos efectos se considera remuneracin la as definida por los Decretos

    Legislativos N 728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratndose de los socios

    trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneracin el ntegro de

    lo que el socio recibe como contraprestacin por sus servicios.

    e. Tasa de la contribucin

    El aporte se encuentra a cargo del empleador, cuya tasa para los afiliados regulares

    es equivalente al 9% de la remuneracin mnima vital (RMV); el aporte de los

    pensionistas equivale al 4% de la pensin; mientras que, el aporte de los afiliados

    potestativos es el que corresponde al plan elegido por cada afiliado.

    f. Pago de la contribucin

    El pago de esta contribucin se encuentra a cargo por los empleadores de los afiliados

    regulares y es de forma obligatorio. La entidad empleadora debe declararlos y

    pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente.

  • Su incumplimiento da lugar a la aplicacin de los intereses moratorios y sanciones

    correspondientes.

    La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares, el cual se

    encuentra a cargo del empleador, no determina que aquellos dejen de percibir las

    prestaciones que les correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la va

    coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al asegurado

    regular o pensionista, segn corresponda, por las prestaciones otorgadas.

    a) Periodos

    1. Periodo de carencia

    El artculo 35 de la Ley N 27056, nos establece que los afiliados regulares y sus

    derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud

    siempre que cuenten con tres (3) meses de aportacin consecutivos o con cuatro (4)

    no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inici la

    causal. En el caso de maternidad, la condicin para el goce de las prestaciones es que

    el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepcin.

    Las atenciones por accidentes no se encuentran sujetas al periodo de carencia;

    mientras que, los planes potestativos podrn establecer perodos de carencia

    inferiores a la de tres (3) meses.

    2. Periodo de latencia

    Es la cobertura que se da en caso de desempleo de los que estuvieron asegurados

    regularmente, estos pueden contar de esta forma con la Cobertura Especial por

    Desempleo. Esta cobertura le permitir que el ex asegurado pueda atenderse en

    ESSALUD durante un periodo mximo de hasta doce (12) meses dependiendo del

    nmero de aportes que cuente dentro de los tres (3) ltimos aos anteriores a la fecha

    del cese.

    Aporte Periodo

    Entre 05 y 09 meses 02 meses de latencia

    Entre 10 y 14 meses 04 meses de latencia

    Entre 15 y 19 meses 06 meses de latencia

    Entre 20 y 24 meses 08 meses de latencia

    Entre 25 y 29 meses 10 meses de latencia

    Entre 30 y 36 meses 12 meses de latencia

    Para contar con este seguro deber presentar los siguientes documentos en las

    Agencias u Oficinas de Aseguramiento:

    - DNI del titular

    - Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo, original y una (01) copia

    simple.

    - Copia simple de documentos que acrediten vnculo laboral con sus ex

    entidades empleadoras.

    - Formulario N 1010 debidamente llenado

  • Al presentar estos documentos se le emitir la Carta de Latencia donde podr ver el

    periodo de atencin que le corresponde, el cual se inicia al da siguiente de su fecha

    de cese.

    b) Sanciones

    El artculo 15, inciso 2 de la Ley N 27056 , establece que ESSALUD sanciona a los

    empleadores que no se inscriben, no inscriben a sus trabajadores, presentan

    declaraciones falsas tendientes a que se otorguen prestaciones indebidas, o no

    proporcionen al ESSALUD los documentos e informaciones que este les requiera. El

    reglamento de la ley mencionada norma su aplicacin.

    Adems, el asegurado que utilizando medios ilcitos percibiera beneficios que no le

    correspondan, es pasible de la sancin administrativa que establece el reglamento

    respectivo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar

    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Tiene como caracterstica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre

    contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportacin colectiva de los

    trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es

    administrado por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

    a) Caractersticas

    - Se encuentra administrado por la Oficina de Normalizacin Provisional (ONP)

    - Los aportes realizados por los trabajadores activos, forman parte de un fondo

    comn que sirve para financiar el pago de las pensiones de los actuales

    jubilados del Sistema Nacional de Pensiones.

    - El nivel de la pensin depende del cumplimiento de los requisitos de aos de

    aportacin realizados y el promedio de sus remuneraciones en los ltimos

    cinco (5) aos de vida laboral.

    a) Asegurados

    Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad

    Social, con la excepcin a que se refiere el artculo 5 del Decreto Legislativo N 19990,

    los siguientes:

    - Los trabajadores que prestan servicios bajo el rgimemen de la actividad

    privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duraion del

    contrato y/o del tiempo de traajo por dia, semana o mes.

    - Los trabajadores del servicios del Estado bajo los regmenes de la Ley N

    11377 o de la actividad privada; incluyendo al personal que a partir de la

    vigencia del Decreto lgeislativo N 19990, ingrese a prestar servicios en el

    Poder Judicial, en el Servicio Diplomado y en el Magisterio.

    - Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.

    - Los trabajadores al servicio del hogar.

  • - Los trabajadores artistas.

    - Otros trabajadores, segn previo informe del Consejo Directivo nico de los

    Seguros Sociales.

    Podrn asegurarse facultativamente en el Sistema Nacional de Pensiones, los

    siguientes:

    - Las personas que realicen trabajos independientes.

    - Os asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la

    continuacin facultativa.

    Sin embargo, no se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios ni

    facultativos, los trabajadores del sector pblico, que al entrar en vigencia el Decreto

    Legislativo N 19990 se hallen prestando servicios sujetos al rgimen de cesanta,

    jubilacin y monteplo.

    b) Base imponible

    Est comprendida por todos los ingresos remunerativos que el trabajador reciba para

    su propio beneficio, esto, para su libre disposicin, esto es, el total de las cantidades

    recibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empleador o empresa,

    cualquiera que sea la denominacin que se les d.

    El artculo 6 del Decreto Supremo N 003-97-TR, nos define que constituye

    remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus

    servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga,

    siempre que sean de su libre disposicin. Las sumas de dinero que se entreguen al

    trabajador directamente en calidad de alimentacin principal, como desayuno,

    almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No

    constituye remuneracin computable para efecto de clculo de los aportes y

    contribuciones a la seguridad social as como para ningn derecho o beneficio de

    naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la

    modalidad de suministro indirecto.

    A esto, no forman parte de las remuneraciones computables, las que se encuentran

    estipuladas en el artculo 9 del Decreto legislativo N 19990.

    c) Pensiones

    1. Pensin de jubilacin

    Dentro del Sistema Nacional de Pensiones, se otorgan pensiones de jubilacin a

    aquellos asegurados que realizaron un mnimo de veinte (20) aos de aportaciones a

    este sistema y cumplieron los sesenta y cinco (65) aos de edad.

    La pensin de jubilacin se aplica tanto para regmenes generales, como regmenes

    especiales. Segn las exigencias de cada rgimen especial, los requisitos para

  • obtener el derecho a una pensin en el Sistema Nacional de Pensiones, sern

    diferentes.

    En ambos regmenes, la pensin mxima es de S/. 857.36 y la mnima es de S/.

    415.00, y por ser una pensin, este monto estar sujeto al descuento del 4% de

    ESSALUD.

    2. Pensin de invalidez

    Se encuentra estipulado en al captulo I del Decreto Legislativo N 19990. Este

    sistema beneficia a las personas consideradas invlidas, entendiendo por invlido al

    asegurado que se encuentra en incapacidad fsica o mental prolongada o presumida

    permanente, vindose reducida su capacidad para el trabajo y consecuentemente su

    capacidad para generar una remuneracin que le permita vivir.

    El artculo 27 del Decreto Legislativo N 19990, nos menciona que el monto de la

    pensin mensual de invalidez, ser igual al cincuenta por ciento (50%) de la

    remuneracin o ingreso de referencia. Cuando el total de aos completos de

    aportacin sea superior a tres el porcentaje se incrementar en uno por ciento por

    cada ao completo de aportacin que exceda de tres (3) aos.

    3. Pensin conyugal

    El Rgimen Especial de Jubilacin para la Sociedad Conyugal y las Uniones de

    Hecho, la encontramos estipulada en la Ley N 29451, el cual nos menciona que se

    dar esta pensin a las sociedades conyugales o uniones de hecho, cuyos miembros

    sean mayores de sesenta y cinco (65) aos de edad, con ms de diez (10) aos de

    relacin conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensin de

    jubilacin alguna, acredite aportaciones conjuntas a este sistema por un periodo no

    menor a vente (20) aos y cumplan con los requisitos de ley.

    d) Tasa de la contribucin

    Se aplicara el 13% del total de las remuneraciones devengadas por el trabajador.

    e) Pago de la contribucin

    Corresponde al empleador con efectuar la retencin y el pago correspondiente por el

    concepto de aportaciones de sus trabajadores.

    As mismo, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al Sistema nacional

    de Pensiones por el empleador son consideradas en el cmputo total de aos de

    aportacin, independientemente de las acciones que realice este sistema para el cobro

    de las mismas.

    Es por ello que, son medios probatorios idneos y suficientes para demostrar perodos

    de aportaciones, los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la

    liquidacin de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de

  • aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores

    Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de

    ESSALUD y cualquier documento pblico conforme al artculo 235 del Cdigo

    Procesal Civil.

    Carece de sustento el no reconocimiento por parte de laONP de perodos de

    aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentandoque estos han

    perdido validez, que hay una doble condicin de asegurado yempleador, o que, segn

    la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en

    esa zona an no se empezaba a cotizar.

    f) Sanciones

    El artculo 12 del Decreto Legislativo N 1990, menciona que los empleadores y las

    empresas de propiedad social, cooperativas y similares obligados al pago de las

    aportaciones de los asegurados obligatorios y de las que les corresponda, que

    incurran en mora, pagarn un recargo del dos por ciento (2%) del valor de dichas

    aportaciones por cada mes calendario o fraccin, sin perjuicio de las sanciones a que

    hubiere lugar.

    Adems, como el Sistema Nacional de Pensiones, es una contribucin cuya

    recaudacin lo efecta la SUNAT, es de aplicacin el artculo 33 del Cdigo Tributario

    aprobado por el Decreto Supremo

    N 135-99-EF, el cual establece que el monto del tributo no pagado dentro de los

    plazos indicados devengar un inters equivalente a la Tasa de Inters Moratorio

    (TIM), la cual no podr exceder del diez por ciento (10%) por encima de la Tasa Activa

    del Mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la

    Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior y, el articulo

    178 del mismo decreto establece que es infraccin, el no pagar dentro de los plazos

    establecidos los tributos retenidos y no percibidos, esto es declararlos y no pagarlos

    en su momento.

    SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES El Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), tiene como

    objeto controlar el desarrollo y el fortalecimiento del sistema de previsin social en el

    rea de pensiones y est conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de

    Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan

    obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilacin, invalidez,

    sobrevivencia y gastos de sepelio.

    a) Caractersticas

    - Se encuentra a cargo de las administradoras privadas d fondos de pensiones

    (AFP), que son empresas privadas sujetas a regulacin y supervisin por parte

    del Estado.

  • - El Sistema Privado de Pensiones funciona mediante una cuenta individual de

    capitalizacin (CIC) que pertenece a cada afiliado, donde se abonan los

    aportes que realiza a lo largo de su vida laboral.

    - El nivel de pensin depende de los aportes y de l rentabilidad que acumule en

    dicha cuenta ms el valor del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.

    b) Asegurados

    Son asegurados obligatorios, los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de trabajo.

    Segn el artculo 6 del Decreto Supremo N 054-97-EF, el trabajador tiene un plazo de

    diez (10) das contados desde la entrega del presente boletn informativo para

    expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) das adicionales

    para cambiar de decisin, siendo el plazo mximo de eleccin, la fecha en que percibe

    su remuneracin asegurable.

    Vencido este plazo, sin que el trabajador haya hecho su eleccin, el empleador le

    requerir afiliarse a una AFP. Dicha afiliacin se har a la AFP que cobre la menor

    comisin por administracin1.

    Tambin, si se afilia al SPP ya no se podr regresar al SNP (la decisin es

    irreversible). Por el contrario, si el trabajador decide afiliarse al SNP, puede

    eventualmente migrar al SPP, en cuyo caso seria conveniente la verificacin de los

    aportes efectuados al SNP que se pueden recuperar a travs de un Bono de

    Reconocimiento.

    c) Base imponible

    Al igual que en las demas contribuciones, son base imponible, los conceptos

    remunerativos mencionados por ley y los exceptuados por la misma,

    d) Tasa de la contribucin

    La tasa de aportacin es el 10% de la remuneracin asegurable.

    Sin embargo, a ello se suman, los siguientes:

    - Un porcentaje de la remuneracin asegurable destinada a financiar las

    prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

    - Una comisin porcentual sobre su remuneracin asegurable, denominada

    comisin por flujo, y/o una comisin sobre el saldo del fondo de pensiones, por

    el concepto del servicio de administracin de los fondos del afiliado.

    El esquema de comisin mixta (comisin sobre el flujo +comisin sobre el saldo) se

    aplicara para los nuevos afiliados que se incorporen por primera vez al mercado

    laboral bajo el esquema de licitacin, as como a aquellos afiliados que no hayan

    optado por permanecer en el esquema de comisin sobre el flujo. El esquema de

    comisin sobre el flujo ser aplicable, nicamente, a los afiliados que han optado por

    permanecer en este.

    e) Pago de la contribucin

  • Los aportes obligatorios y los aportes del empleador deben de realizarse en la Cuenta

    Individual de Capitalizacin (CIC) de cada afiliado, siendo estos, declarados, retenidos

    y pagados por el empleador a la AFP en la que se encuentre afiliado el trabajador.

    La declaracin y pago deben de efectuar a cargo del empleador, tomando como base

    la retencin de la remuneracin del trabajador, dentro de los primero cinco (5) das del

    mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas

    Los aportes de los trabajadores independientes, son de su exclusivo cargo y su forma

    de pago de establecer de comn acuerdo entre este y la respectiva AFP.

    f) Sanciones

    El monto de los aportes al SPP no pagados dentro del plazo previsto en las normas

    pertinentes, generar una obligacin del empleador por un importe equivalente a una

    tasa que no podr exceder del lmite previsto en el Artculo 33 del Cdigo Tributario

    aprobado por Decreto Legislativo N 816. Dentro del indicado lmite, la

    Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones fijar la tasa

    de inters moratorio respecto de la deuda previsional.

    Adems, segn menciona el artculo 35 del Decreto Supremo N 054-97-EF, Cuando

    el empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes al Sistema Privado de

    Pensiones, deber formular una "Declaracin sin Pago" de los mismos, dentro del

    mismo plazo que tiene para efectuar el pago de los aportes del trabajador, utilizando el

    formato que designe la Superintendencia de AFP.

    El incumplimiento de la obligacin de formular dicha declaracin por parte del

    empleador, o la formulacin incompleta de la misma, ser sancionado por el Ministerio

    de Trabajo y Promocin Social con multa equivalenteal 10% de la UIT vigente a la

    fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueran declarados

    BIBLIOGRAFIA

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    http://www.conafovicer.com/index.php?option=com_content&view=article&id=45&Itemi

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