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Derecho occidental

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Derecho occidental

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Influencia España fue conquistada por los Romanos en el añ218 a.C a la caída

del imperio Romano, fue ocupada por los visigodos que permitieron a los Españoles a observancia de sus leyes y costumbres.

-Al principio de la Edad Media, Toledo se convirtió en la capital de un reino que ocupaba España y Portugal. Fue el reino VISIGODO y duró casi 200 años. -El pueblo godo procedía de Germania (región europea que coincidía con la actual Alemania). -Desde el siglo III al VI , tuvieron gran poder en el continente coincidiendo con la crisis del Imperio Romano. -El godo fue el 1er. pueblo germánico que se convirtió al cristianismo. 

Se dividió en 2 ramas al final del sigloVI: Los Ostrogodos y Los VISIGODOS. 

-Los visigodos se instalaron en el sur de Francia, ocupando la región comprendida entre el río Loria y los montes Pirineos, de acuerdo a un pacto con el emperador romano en el que se comprometían a evitar el avance de los francos.

Durante el reinado de Eurico, entre los años 466 y 484, los visigodos ocuparon parte de España, desalojando a los vándalos y alanos, quienes se trasladaron al norte de África. En esa época, se dictó el Código de Eurico, donde se conjugaba el derecho consuetudinario germano y el derecho romano.

Los visigodos

Los problemas que enfrentó el reino visigodo fueron los siguientes:

 Religiosos: Los visigodos practicaban la religión arriana de origen cristiano. El enfrentamiento entre los arrianos y los católicos tuvo períodos de convivencia y otros de graves enfrentamientos. El problema se solucionó durante el reinado de Recreado, quien en el año 589 se convirtió a la religión católica, incitando a que su pueblo lo acompañara abjurando del arrianismo.

Legales: En este sentido se vivía bajo una dualidad legal. Los pobladores de origen hispano-romano se regían por el derecho romano mientras que la población de origen germánico lo hacía a través de sus propias leyes.

Políticos: Los enfrentamientos entre los reyes y la nobleza eran permanentes. Muchas veces culminaban en asesinatos o el desplazamiento del rey.

ostrogodos Derrocado el último emperador romano, Italia fue gobernada por

el general Odoarco. En el año 488, el ejército ostrogodo al mando del rey Teodorico logra desplazar a Odoarco y apoderarse del territorio italiano.

 A pesar de la diferencia religiosa entre arrianos y católicos, logró que la convivencia fuese sumamente pacífica.

Su relación con otros reinos e imperios se vio favorecida a través de los casamientos entre miembros de ambas familias gobernantes.

Los sucesores de Teodorico no pudieron mantener la situación. Hacia el año 553, el Imperio Bizantino se apoderó del territorio italiano.

-En el siglo V, el rey VISIGODO Ataulfo, condujo a su pueblo hacia Hispania. -Tras realizar un acuerdo con Roma se establecieron al sur de la Galia, fundando el reino visigodo de Tolosa , cuya capital era Tolouse. -En el año 416, Los VISIGODOS como aliados de Roma penetraron en la Península Ibérica, con el encargo de expulsar a otros pueblos (suevos, vándalos y alanos). -Después de vencerlos, Los VISIGODOS se establecieron en la Península Ibérica. En el 507, los francos derrotaron a Los VISIGODOS en Francia, lo q puso fin al reino de Tolosa. -Debido a esto, la población VISIGODA de este reino cruzó los Pirineos para establecerse en los territorios peninsulares, formándose el reino VISIGODO de Toledo.

Grandes cambios en Europa A partir de la caída del Imperio Romano y durante la etapa de

los reinos romano-germánico se observaron las siguientes características generales en el territorio europeo.

Política: El imperio único fue reemplazado por una cantidad de reinos individuales. El concepto de Estado se perdió y cada reino fue considerado propiedad privada del rey.

Economía y sociedad: El avance de las enfermedades y la caída del comercio produjo una gran baja en la cantidad de habitantes y el traslado de la población desde la ciudad hacia el campo

 Derecho: Surge un nuevo orden legal, basado en la influencia mutua del derecho romano sobre el derecho germánico.

Cultura: Esta época se conoce por la de Edad Oscura debido al importante retroceso cultural. El patrimonio cultural de los griegos y romanos fueron mantenidos en custodia en los monasterios e iglesias

Usus Mudernus Pandectarum

Significa el uso moderno de utilizar las pandectas, es la designación para el nuevo estilo de estudios legales introducido en Alemania al rededor de 1600 es la consecuencia del éxito practico forense del Mos Italicus usado en las universidades. El usus moderno estudia el digesto de Justianiano pero no deja de lado el Derecho Feudal Germánico

Derecho Canónico

Principales caracterizadoras del código del derecho canónico: es una colección legal sistemática, porque las forman un cuerpo legal organizado, por materias Es autentica porque es una ley oficial de las iglesias aprobada y promulgada por el sumo pontífice Es una legislación y única porque esta integrada por una sola ley.

Las fuentes primarias del Derecho canónico son dos: la ley (Derecho escrito) y la costumbre; pero el Derecho canónico todo se funda en el Derecho divino, con el que ha de mostrarse siempre conforme el Derecho nacido del legislador humano

El derecho tiene cuatro funciones en una sociedad y, por analogía, las normas canonícas cumplen estas funciones dentro de la Iglesia:

1.- El derecho está para ayudar a la sociedad en el alcance de sus metas. Está para facilitar el logro del bien común de la sociedad. La Iglesia está para proclamar la vida y el mensaje de Cristo. El propósito final de la iglesia es la salvación de sus miembros, su reconciliación y comunión con Dios.

2.- El derecho esta para procurar estabilidad a la sociedad, lo que significa proveer orden, procedimientos confiables y resultados predecibles. La Iglesia necesita la tranquilidad del orden en su vida. Los líderes necesitan ser elegidos, los sacramentos celebrados, la palabra de Dios predicada, las decisiones tomadas y la propiedad administrada.

3.- La ley está para proteger los derechos personales y proveer vías de recursos, reparación de agravios y opiniones para la solución de conflictos. La Iglesia tiene en común con otras sociedades el orden jurídico. Su vida jurídica debe ser conducida con justicia y rectitud para todos sus miembros.

4.- Finalmente, el derecho está para ayudar a la educación de la comunidad, recordando a todos los valores y estándares de la comunidad. El derecho canónico explica las expectativas de sus miembros, las calificaciones para los titulares de los cargos y los requerimientos para los sacramentos; la disciplina de la Iglesia asiste a la gente en la conducción de vidas virtuosas. (Coriden, 2004, pp. 4-5).

Derecho anglosajón

Derecho anglosajón derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia Británica se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes. Fuentes del derecho, Precedente, Legislación, Costumbre, Razón y Doctrina

COMMON LAW

El Common Law es el «Derecho común» o «Derecho consuetudinario» vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona.

Características El Common Law —término que conviene no traducir si no es

estrictamente necesario—, está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal (adjective law) de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por «la acción crea el derecho», y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.

Fuentes del Common Law Pero, no solo del precedente vive el Common Law. Existen también

otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina. Éstas son las principales fuentes del Derecho anglosajón:

Judicial Precedent o Case Law: lo que nosotros llamamos jurisprudencia.

Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias (Act of Parliament) y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada (Delegated legislation) emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales (ministerial orders) y las ordenanzas municipales (local by-laws).

Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (law merchant) Books of authority: la doctrina