comunicación audiovisual. eje temático: legislación de la comunicación
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El cambio de perspectiva de y para las personas con
discapacidad visual a partir de la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Eje temático: Legislación de la comunicación.
Autora:
Ailín Ana Belén Chacón Sanchez
[Correo electrónico de contacto público]
Resumen
La discapacidad observada desde la comunicación con enfoque de derecho es una
problemática que requiere ser estudiada debido a su importancia social. Los conceptos
como el acceso; la participación, la discriminación y el derecho humano de comunicar que
se encuentran presentes en la ley 26.522, “Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual”, son los que sostienen el corpus del presente texto.
Motiva mi ensayo la necesidad de replantearnos en Argentina la mirada que tenemos
sobre las personas con discapacidad visual, pues existe una tendencia a victimizar o
sobrevalorar a las personas que tienen alguna discapacidad. En este texto me enfocaré
en estudiar las políticas públicas que benefician a las personas con discapacidad visual,
en particular. Me pregunto ¿cómo promueve la Ley 26.522 un nuevo perfil, autosuficiente,
de las personas con discapacidad visual?, tal como ellos lo precisan y expresan desde
diferentes ONGs. Como en el caso de la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos
y Amblíopes que participó en la formulación de los objetivos de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Hay barreras en el lenguaje cotidiano que usamos los ciudadanos, que fomentan una
visión sesgada sobre las personas ciegas. Tomo el concepto de enfoque parcial, para
explicar que la sociedad tiende a definir a las personas discapacitadas por lo que no
tienen, sin hacer foco en las potencialidades que sí tienen. Entiendo que ante todo
primero debemos mirar a las personas con discapacidad como personas y no calificarlas
solamente como “el sordo, el ciego, el paralítico, etc.” (Alfredo Bértola- 2011)
Considero que cambiar la perspectiva sobre la discapacidad depende tanto de los
legisladores, de quienes trabajan en los medios de comunicación, así como también de
los líderes y miembros de Asociaciones de la Sociedad Civil (Diego Rossi-2006). Y
también considero fundamental que sean las mismas personas ciegas las que se
instruyan y defiendan sus propios derechos.
La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual expone: “Las emisiones de televisión
abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los
programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción
nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice
subtitulado oculto (clossed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la
recepción por personas con discapacidades sensoriales (…)”.1
En este artículo se hace énfasis en el acceso, pero las posibilidades de acceder a las
TICs no deben tapar otra necesidad también muy necesaria como es la participación. De
esta manera será más pleno el desarrollo integral de las personas con ceguera.
A partir de las Políticas Nacionales de Comunicación, personas ciegas que trabajan
activamente por defender su derecho de comunicar pretenden difundir sus ideas, tal es el
caso de los miembros de la Asociación Sanjuanina para Ciegos. Quienes a partir del
Proyecto de Voluntariado Universitario llamado “La comunicación como medio para la
inclusión social de personas con discapacidades” escriben noticias de información y de
opinión para publicar en su boletín digital denominado “Sin Barreras”. Ellos redactan notas
de acuerdo a sus necesidades, luchas e intereses, así logran, de a poco pero firmemente
la reconstrucción de un nuevo perfil de personas ciegas, uno que no esté estereotipado y
que los muestre como personas autosuficientes.
Desarrollo
* ¿Cómo pueden, las personas ciegas reconstruir su propio perfil autónomo? ¿qué
herramientas tienen para lograrlo?
Es necesario, antes de continuar el presente ensayo, especificar la definición de
discapacidad en la que nos enmarcamos para anclar e interpretar este abordaje de
manera correcta. “(…) la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás2.” Dentro del colectivo de personas con discapacidad se
encuentran aquellas que tienen tanto deficiencias físicas como también mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo. (Artículo 1° de la ley 26.378)
Elegí investigar sobre la comunicación de las personas con discapacidad visual porque
comencé a colaborar con una Asociación Civil de y para personas ciegas en mi provincia,
San Juna. Al relacionarme con ellas observé que las personas con discapacidad visual no
gozan de la totalidad de sus sentidos, pero si deberían gozar de la totalidad de sus
derechos. Entiendo que todo derecho implica un deber, tanto el Estado, como los medios
de comunicación y la misma sociedad- incluidas las personas ciegas- tenemos deberes
que cumplir para que nuestros derechos se reconozcan. Por ello la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que tiene jerarquía constitucional expone: “toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás. 3
El alcance e impacto que tienen las TIC en la vida de las personas es muy amplio, llega a
todos los aspectos de la realidad (Artículo 1° de la ley 26.522)
Las TIC: Permiten alcanzar niveles más elevados de desarrollo; reducir las consecuencias
de muchos obstáculos tradicionales especialmente el tiempo y el espacio, lo cual acerca
las relaciones y procesos entre personas e instituciones de todo el planeta; proporcionan
la llegada de objetivos laborales, educativos, etc. Por lo que deberíamos entenderlas
como un medio o instrumento y no como un fin en sí mismo; usadas en condiciones
reguladas que favorezcan a toda la sociedad pueden ser un aparato muy eficaz para
generar: producción e ingreso de capital económico y mayor interacción entre las
naciones
Pero al distribuirlas- tanto entre los países desarrollados y en vías de desarrollo, como
también entre los grupos mayoritarios y los grupos en condiciones de vulnerabilidad- se
produce una discriminación y subordinación hacia quienes no pueden acceder a ellas.
Las PNC manifestadas en la ley 26.522 que actualmente rigen nuestro país indican la
importancia de que “los gobiernos, mediante asociaciones entre los sectores público y
privado, deben promover tecnologías y programas de investigación y desarrollo en
esferas como la traducción, la iconografía, los servicios asistidos por la voz, así como el
desarrollo de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de programas
informáticos (…)” 4 Sin embargo la posibilidad de tener acceso a las nuevas tecnologías
como computadoras, celulares, sistemas informáticos, etc. no deben tapar la necesidad
más profunda de participación que tienen las personas con discapacidad. En esta
normativa nacional se destina el artículo 66 para reglamentar el acceso para las personas
ciegas, más no se destina uno para especificar sobre la participación.
La ley 26.522 expone: “Las emisiones de televisión abierta , la señal local de producción
propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos,
culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de
comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (clossedcaption) ,
lenguaje de señas y audio descripción ,para la recepción por personas con
discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener
dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones
progresivas de su implementación.”5 Lo cual es fundamental para reconocer en primera
instancia el derecho a informarse y comunicarse de las personas discapacitadas, para
tener posibilidades de ser receptores de las programaciones audiovisuales.
Sin embargo, la participación no está presente como debería. En esta misma legislación
se postula que las políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la
información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica deben superar los criterios
basados en la sola previsión del soporte técnico. (Nota del artículo 1º de la Ley 26522).
Entonces además las personas deberían poder producir mensajes según sus intereses y
realidades y no solo acceder a la información. Para formarse como agentes activos que
participen en su sociedad.
*La necesidad de promover un nuevo lenguaje destinado a crear una mirada más
positiva con respecto a las personas con discapacidad visual.
En el artículo 2° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad se especifican las siguientes definiciones:
“La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la
comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como
el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz
digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de
comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil
acceso;
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas
de comunicación no verbal;
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción,
exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de
obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos
político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”.6
La participación, es esencial para que las personas ciegas puedan emitir mensajes ellos
mismos, intervenir en las Políticas Nacionales de Comunicación (PNC) y entonces
fomentar el cambio de mirada que la sociedad tiende a tener hacia ellos. Una visión que
muchas veces está cargada semánticamente de: lástima, desprecio, disminución y
también sobrevaloración. Cualquiera de estas formas de trato manifiesta discriminación
hacia las personas ciegas o con disminución visual. Pues la sociedad los mira y por lo
tanto trata como seres humanos que dependen totalmente de los demás.
Alfredo Bértola, expone en su documento “Comunicación para la inclusión de grupos
vulnerables y de personas con discapacidad” que existen barreras en la comunicación.
Estas fomentan desde el lenguaje que el discapacitado quede relegado socialmente. La
indiferencia fomenta la invisibilidad de las personas con discapacidad. Las personas
pensamos “mejor no lo miro” o “mejor hago de cuenta que no lo vi” y de esta manera
fomentamos el “no está, o no existe”, cuando en realidad podríamos tratarlo de igual a
6
igual si tan solo cumplimos con nuestro deber moral y cívico de respetar al otro por quien
es, respetar sus derechos. Creo que no sería una utopía inalcanzable pretender que los
ciudadanos argentinos cumplamos con las leyes a las que estamos sujetos, como es la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378.
Alfredo Bértola también habla del concepto de visión parcial, que se basa en centrar
nuestro enfoque en la discapacidad de la persona solamente. Los seres humanos no
miramos las cualidades y lo que tienen para ofrecer, ni tampoco los defectos de las
personas con deficiencias- pues como todo ser humano ellos también se equivocan y
tienen sus debilidades-. Las personas ciegas con las que he tratado manifiestan sentirse
discriminadas cuando los demás los tratan de una manera (diferente). Como por ejemplo
cuando se les engloba dentro del colectivo de “personas especiales”. Aunque, con buena
voluntad, los ciudadanos en general, los políticos, educadores y comunicadores sociales
los quieran hacer sentir bien al llamarlos personas con capacidades diferentes, o
personas con necesidades especiales ellos se sienten discriminados porque pretenden
“Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las
personas con discapacidad (…) Además tienen como meta “(…) Promover la toma de
conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con
discapacidad.” 7
Al introducir el concepto de inclusión como el autor Bértola considero pertinente y esencial
involucrar el aspecto de la educación para que la sociedad y las personas ciegas
observen positivamente a las personas con discapacidad visual. Ya que, si bien la Ley de
Educación Nacional (LEN), ley n° 26.206 en su espíritu pretende- de manera justa a mi
entender- promover la igualdad, el cambio y la inclusión tiene una modalidad de
enseñanza que se titula “Educación Especial”. Pero según la Ley 26378 los Estados
Partes- como Argentina- deben asegurar que “Las personas con discapacidad puedan
acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en
igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan. (…) Se faciliten
medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el
desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión”.8
Por eso entiendo que las personas con discapacidad sensorial, si reciben ayuda técnica y
apoyo de intérpretes podrían desarrollarse más plenamente al interactuar con otros niños
que no tienen discapacidades. De esta manera los niños/as que no tienen discapacidades
se identificarían con los niños que si tienen y viceversa, por lo tanto se comprenderían,
integrarían y ayudarían mutuamente. Entonces nos acercaríamos más a la posibilidad de
que exista real integración, aceptación de la diversidad y fundamentalmente igualdad
como lo busca la LEN. Porque los grupos en situación de vulnerabilidad necesitan que
las leyes los amparen e igualen, sean leyes internacionales o nacionales.
Como grupos en situación de vulnerabilidad entenderemos que “la vulnerabilidad es un
concepto relacional y social que depende –primordialmente– de las contradicciones,
conflictos sociales y un desigual de acceso a los recursos. Este concepto se aplica a
sectores o grupos de la población que por edad, sexo, origen étnico y otras características
se encuentran en una condición de riesgo, que les impide acceder a mejores condiciones
de bienestar o a protegerse en forma autónoma.
Considero importante que para llegar a cambiar nuestra visión con respecto a las
personas ciegas no debemos utilizar solamente la palabra discapacitado/a al referirnos a
ellos. Primero debemos observarlos como personas y no solo como “los ciegos, tuertos,
etc.” (Alfredo Bértola- 2011)
Para cambiar la perspectiva sobre los sectores vulnerables como las personas ciegas
considero esencial que quienes trabajan en los medios de comunicación y quienes lo
harán en un futuro (periodistas, comunicadores sociales, publicistas, conductores y
locutores) unifiquen el lenguaje en función de las pautas mencionadas anteriormente.
Con respecto a los grupos en estado de vulnerabilidad, “la Ley 26.522 focalizó su atención
en: niños, niñas y adolescentes; pueblos originarios; personas con discapacidad auditiva o
visual; población de menores recursos y también grupos afectados por la discriminación
de género”.9
*Comunicación en la zona local- Políticas de comunicación internacionales;
nacionales y estatales que ayudan a la integración y autonomía de las personas con
discapacidad visual.
Como aclaré anteriormente la participación, concepto que se acuñó en la década del 70 y
que se complementa con el de acceso, es fundamental para el desarrollo pleno de la
democratización de la comunicación social de una nación. La participación social en los
medios de comunicación se produce cuando los representantes de los grupos sociales
como sectores culturales, políticos y civiles tienen injerencia activa y orgánica en los
espacios autónomos de comunicación ya sea de gestión estatal, privada y pública. (Diego
Rossi-2006)
Este término nos permite democratizar la comunicación en nuestro país. Se divide en tres
niveles. “El primer nivel de participación señalado por los especialistas de la UNESCO, es
el referido a la posibilidad de que el público, grupos o individuos produzcan programas,
disponiendo de espacios de programación para tal fin, y hasta de ayuda profesional y
recursos técnicos necesarios para hacerlos”.10
En la realidad sociocultural y política de San Juan colaboré académicamente con la
Asociación Sanjuanina para Ciegos (ASPC), durante un período de tiempo entre el 2011-
2012. Desde mi rol como estudiante de 5° año de Licenciatura en Comunicación Social
perteneciente al Departamento de Ciencias de la Comunicación, de la Facultad de
Ciencias Sociales dentro de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ). A partir de esta
visión entiendo y sé que es posible llevar a cabo actividades que le permitan a las
personas ciegas ejercer su derecho a comunicar.
Durante el lapso de tiempo mencionado los miembros de la ASPC recibieron clases en un
taller de periodismo, de esta manera se apropiaron de herramientas básicas de
producción gráfica para realizar notas informativas y de opinión. Actualmente producen
contenidos que luego publican en un boletín mensual on line, que ellos decidieron llamar
“Sin Barreras”. El taller está enmarcado dentro de un proyecto de voluntariado
universitario denominado: “La comunicación como medio para la inclusión social de
personas con discapacidades” dirigido por Juan Pablo Graffigna, quien coordina el
Gabinete de Tecnología Médica, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de la UNSJ.
Graffigna convocó a Sandra Buso, licenciada en Cs. de la Comunicación y actual directora
del Dpto. de Cs. de la Comunicación y a un equipo de alumnos de la misma disciplina,
entre quienes me encontraba yo.
Este proyecto de voluntariado procuraba en sus objetivos enmarcar su propuesta junto
con los intereses de los integrantes de la ASPC quienes desean producir un cambio de
perspectiva de su propio rol en la sociedad. Pues deseaban y aun hoy tienen la necesidad
de que se los reconozca como ciudadanos competentes y autónomos. Ellos sustentan su
postura desde los parámetros que les da la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad. La que impulsa la “participación en organizaciones y
asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país,
incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos. (…) La constitución
de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a
nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas
organizaciones.”11
Conclusión
Al colaborar con la ASPC comprendo poco a poco y cada vez más, la necesidad de
ejercer el derecho a comunicarnos que tenemos todos los seres humanos. El que es vital
para todas las personas, tengan o no discapacidad. Debido a esto el hecho compartir
(poner en común-comunicarnos) es considerado un derecho humano. En Argentina, el
derecho de Comunicación/Información está englobado dentro de un colectivo amplio que
refiere al conjunto de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales. Y es
considerado fundamental, en tanto es inherente a todos los ciudadanos y constituye la
base para el ejercicio de todos los demás derechos: sin práctica comunicativa no es
posible cumplir ni exigir otros derechos. (Mariana Baranchuk-2011)
“No es posible entender la comunicación, considerada globalmente, si se hace caso
omiso de sus dimensiones políticas”.12 Por eso los profesionales de la comunicación, los
gobernantes, los educadores, las familias y los ciudadanos deben participar al reclamar y
formular políticas que intervengan en la producción de mensajes; en la toma de
decisiones y en la contribución para la formulación de planes y políticas de comunicación
masiva. Considero importante recalcar los conceptos de acceso y participación para las
personas con discapacidad visual pues así podrán ellos mismos y quienes estén
dispuestos a ayudarles, cambiar la perspectiva cargada de victimización y sobrevaloración
que tiene la sociedad argentina sobre las personas ciegas.
Me parece importante el hecho de que las personas con alguna discapacidad puedan
acceder a la información y contenidos que necesiten y deseen para que puedan vivir de
manera autosuficiente. Si bien la Convención ya mencionada expone en su artículo 9 que
las personas con discapacidad deben ser independientes considero más adecuada para
los fines del presente ensayo usar la denominación autosuficiente ya que las personas
vivimos en comunidades que se entretejen de relaciones. Las personas nos necesitamos
unas a otras. Independiente puede interpretarse como que no necesitamos del otro, pero
en realidad los seres humanos tengamos o no discapacidad debemos y necesitamos ser
autosuficientes, lo que quiere decir, asumir la responsabilidad de nuestro propio bienestar
físico, espiritual, sociocultural, político, laboral y académico; y la de aquellos que están a
nuestro cargo.
Expongo esto porque entiendo la importancia de que las personas con discapacidad sean
libres de actuar según su criterio pero también comprendo que necesitan formas
adecuadas de asistencia y apoyo. (Artículo 9 de la Ley 26378)
Al entrevistar a Mauricio Aguirre una persona ciega que participa en la ASPC y sobre todo
dialogar al intentar tener un dialogo fluido con él, ambos concluimos en que las personas
con discapacidad visual necesitan ser incluidas. Especialmente desde niños en las
escuelas llamadas “normales o comunes” para que la sociedad cambie la perspectiva que
tiene hacia las personas ciegas. Para que su mirada sea más inclusiva. Pero sin embargo
es también fundamental que las personas ciegas aprendan a mirarse a sí mismos, para
que ellos cambien su parecer. Es necesario que se animen a cambiar, participar, que se
auto- incluyan en todos los asuntos de la vida pública y en los que les competen a
interesan según sus deseos y metas personales. Porque son ciudadanos argentinos y
seres humanos como cualquier otro. Por eso ellos deben legitimarse a sí mismos como
personas capaces y autónomas, que pueden usar su creatividad y talentos, que pueden
soñar y cumplir sus objetivos.
Ellos pueden (por sus capacidades) trabajar para cambiar la opinión pública de la
sociedad argentina. Así como paso a paso lo intentan las personas que hacen “Sin
Barreras”.
Notas al pie:
1 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522; artículo 66º, sancionada y
promulgada el 10/10/2009
2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378,
Preámbulo, apartado e), sancionada el 21/5/2008 y promulgada el 6/6/ 2008.
3 Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 29°; promulgada el 10 de
diciembre de 1948 en París.
4 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26522, artículo 66º, sancionada y
promulgada en la fecha 10/10/2009
5 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26522, artículo 66º, sancionada y
promulgada en la fecha 10/10/2009
6 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378,
artículo 2°, Definiciones.
7Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378,
artículo 8°: Toma de Conciencia, apartado b) y c).
8Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378,
artículo 24: Educación, apartado b) y e).
9Mariana Baranchuk, (2011), “Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual: Una
normativa encuadrada en el paradigma de los Derechos Humanos”, disponible hasta el
26/06/12/en www.scielo.org.ar/scielo.php
10 Diego Rossi, (2006), “ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN EL NUEVO SIGLO.
LIMITACIONES DE LA POLÍTICA, CONDICIONAMIENTOS DE LOS
CONGLOMERADOS”, Cátedra: Seminario de Políticas y Planificación en Comunicación
11 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378,
artículo 29: Participación en la vida política y pública.
12 MacBride, 1980, Un solo mundo voces múltiples, D. R. 1980, UNESCO Place de
Fontenoy, París ISBN 92-3-301802-4, publicado por: FONDO DE CULTURA
ECONÓMICA Av. De la Universidad
Bibliografía:
*Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 19
*Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; Artículo 66º, sancionada y promulgada
en la fecha 10/10/2009
*Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad; Artículos 1°, 2°, 8°,
9°, 24° y 29°
*Mariana Baranchuk, (2011), Mariana Baranchuk, (2011), “Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual: Una normativa encuadrada en el paradigma de los Derechos
Humanos”, disponible hasta el 26/06/12/en www.scielo.org.ar/scielo.php
*Diego Rossi, (2006), “ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN EL NUEVO SIGLO.
LIMITACIONES DE LA POLÍTICA, CONDICIONAMIENTOS DE LOS
CONGLOMERADOS”, Cátedra: Seminario de Políticas y Planificación en Comunicación
*Ley nº 26.378, Artículos 8 “Toma de conciencia” y Artículo 9 “Accesibilidad”, sancionada
el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 6 de junio del 2008.
*MacBride, 1980, Un solo mundo voces múltiples, D. R. 1980, UNESCO Place de
Fontenoy, París ISBN 92-3-301802-4, publicado por: FONDO DE CULTURA
ECONÓMICA Av. De la Universidad.