comunicación audiovisual. eje temático: legislación de la comunicación

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El cambio de perspectiva de y para las personas con discapacidad visual a partir de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Eje temático: Legislación de la comunicación. Autora: Ailín Ana Belén Chacón Sanchez [Correo electrónico de contacto público] [email protected] Resumen La discapacidad observada desde la comunicación con enfoque de derecho es una problemática que requiere ser estudiada debido a su importancia social. Los conceptos como el acceso; la participación, la discriminación y el derecho humano de comunicar que se encuentran presentes en la ley 26.522, “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, son los que sostienen el corpus del presente texto. Motiva mi ensayo la necesidad de replantearnos en Argentina la mirada que tenemos sobre las personas con discapacidad visual, pues existe una tendencia a victimizar o sobrevalorar a las personas que tienen alguna discapacidad. En este texto me enfocaré en estudiar las políticas públicas que benefician a las personas con discapacidad visual, en particular. Me pregunto ¿cómo promueve la Ley 26.522 un nuevo perfil, autosuficiente, de las personas con discapacidad visual?, tal como ellos lo precisan y expresan desde diferentes ONGs. Como en el caso de la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes que participó en la formulación de los objetivos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Hay barreras en el lenguaje cotidiano que usamos los ciudadanos, que fomentan una visión sesgada sobre las personas ciegas. Tomo el concepto de enfoque parcial, para explicar que la sociedad tiende a definir a las personas discapacitadas por lo que no tienen, sin hacer foco en las potencialidades que sí tienen. Entiendo que ante todo

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El cambio de perspectiva de y para las personas con

discapacidad visual a partir de la ley de Servicios de

Comunicación Audiovisual.

Eje temático: Legislación de la comunicación.

Autora:

Ailín Ana Belén Chacón Sanchez

[Correo electrónico de contacto público]

[email protected]

Resumen

La discapacidad observada desde la comunicación con enfoque de derecho es una

problemática que requiere ser estudiada debido a su importancia social. Los conceptos

como el acceso; la participación, la discriminación y el derecho humano de comunicar que

se encuentran presentes en la ley 26.522, “Ley de Servicios de Comunicación

Audiovisual”, son los que sostienen el corpus del presente texto.

Motiva mi ensayo la necesidad de replantearnos en Argentina la mirada que tenemos

sobre las personas con discapacidad visual, pues existe una tendencia a victimizar o

sobrevalorar a las personas que tienen alguna discapacidad. En este texto me enfocaré

en estudiar las políticas públicas que benefician a las personas con discapacidad visual,

en particular. Me pregunto ¿cómo promueve la Ley 26.522 un nuevo perfil, autosuficiente,

de las personas con discapacidad visual?, tal como ellos lo precisan y expresan desde

diferentes ONGs. Como en el caso de la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos

y Amblíopes que participó en la formulación de los objetivos de la Ley de Servicios de

Comunicación Audiovisual.

Hay barreras en el lenguaje cotidiano que usamos los ciudadanos, que fomentan una

visión sesgada sobre las personas ciegas. Tomo el concepto de enfoque parcial, para

explicar que la sociedad tiende a definir a las personas discapacitadas por lo que no

tienen, sin hacer foco en las potencialidades que sí tienen. Entiendo que ante todo

primero debemos mirar a las personas con discapacidad como personas y no calificarlas

solamente como “el sordo, el ciego, el paralítico, etc.” (Alfredo Bértola- 2011)

Considero que cambiar la perspectiva sobre la discapacidad depende tanto de los

legisladores, de quienes trabajan en los medios de comunicación, así como también de

los líderes y miembros de Asociaciones de la Sociedad Civil (Diego Rossi-2006). Y

también considero fundamental que sean las mismas personas ciegas las que se

instruyan y defiendan sus propios derechos.

La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual expone: “Las emisiones de televisión

abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los

programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción

nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice

subtitulado oculto (clossed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la

recepción por personas con discapacidades sensoriales (…)”.1

En este artículo se hace énfasis en el acceso, pero las posibilidades de acceder a las

TICs no deben tapar otra necesidad también muy necesaria como es la participación. De

esta manera será más pleno el desarrollo integral de las personas con ceguera.

A partir de las Políticas Nacionales de Comunicación, personas ciegas que trabajan

activamente por defender su derecho de comunicar pretenden difundir sus ideas, tal es el

caso de los miembros de la Asociación Sanjuanina para Ciegos. Quienes a partir del

Proyecto de Voluntariado Universitario llamado “La comunicación como medio para la

inclusión social de personas con discapacidades” escriben noticias de información y de

opinión para publicar en su boletín digital denominado “Sin Barreras”. Ellos redactan notas

de acuerdo a sus necesidades, luchas e intereses, así logran, de a poco pero firmemente

la reconstrucción de un nuevo perfil de personas ciegas, uno que no esté estereotipado y

que los muestre como personas autosuficientes.

Desarrollo

* ¿Cómo pueden, las personas ciegas reconstruir su propio perfil autónomo? ¿qué

herramientas tienen para lograrlo?

Es necesario, antes de continuar el presente ensayo, especificar la definición de

discapacidad en la que nos enmarcamos para anclar e interpretar este abordaje de

manera correcta. “(…) la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la

interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al

entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás2.” Dentro del colectivo de personas con discapacidad se

encuentran aquellas que tienen tanto deficiencias físicas como también mentales,

intelectuales o sensoriales a largo plazo. (Artículo 1° de la ley 26.378)

Elegí investigar sobre la comunicación de las personas con discapacidad visual porque

comencé a colaborar con una Asociación Civil de y para personas ciegas en mi provincia,

San Juna. Al relacionarme con ellas observé que las personas con discapacidad visual no

gozan de la totalidad de sus sentidos, pero si deberían gozar de la totalidad de sus

derechos. Entiendo que todo derecho implica un deber, tanto el Estado, como los medios

de comunicación y la misma sociedad- incluidas las personas ciegas- tenemos deberes

que cumplir para que nuestros derechos se reconozcan. Por ello la Declaración Universal

de los Derechos Humanos que tiene jerarquía constitucional expone: “toda persona tiene

deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y

plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda

persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin

de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás. 3

El alcance e impacto que tienen las TIC en la vida de las personas es muy amplio, llega a

todos los aspectos de la realidad (Artículo 1° de la ley 26.522)

Las TIC: Permiten alcanzar niveles más elevados de desarrollo; reducir las consecuencias

de muchos obstáculos tradicionales especialmente el tiempo y el espacio, lo cual acerca

las relaciones y procesos entre personas e instituciones de todo el planeta; proporcionan

la llegada de objetivos laborales, educativos, etc. Por lo que deberíamos entenderlas

como un medio o instrumento y no como un fin en sí mismo; usadas en condiciones

reguladas que favorezcan a toda la sociedad pueden ser un aparato muy eficaz para

generar: producción e ingreso de capital económico y mayor interacción entre las

naciones

Pero al distribuirlas- tanto entre los países desarrollados y en vías de desarrollo, como

también entre los grupos mayoritarios y los grupos en condiciones de vulnerabilidad- se

produce una discriminación y subordinación hacia quienes no pueden acceder a ellas.

Las PNC manifestadas en la ley 26.522 que actualmente rigen nuestro país indican la

importancia de que “los gobiernos, mediante asociaciones entre los sectores público y

privado, deben promover tecnologías y programas de investigación y desarrollo en

esferas como la traducción, la iconografía, los servicios asistidos por la voz, así como el

desarrollo de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de programas

informáticos (…)” 4 Sin embargo la posibilidad de tener acceso a las nuevas tecnologías

como computadoras, celulares, sistemas informáticos, etc. no deben tapar la necesidad

más profunda de participación que tienen las personas con discapacidad. En esta

normativa nacional se destina el artículo 66 para reglamentar el acceso para las personas

ciegas, más no se destina uno para especificar sobre la participación.

La ley 26.522 expone: “Las emisiones de televisión abierta , la señal local de producción

propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos,

culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de

comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (clossedcaption) ,

lenguaje de señas y audio descripción ,para la recepción por personas con

discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener

dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones

progresivas de su implementación.”5 Lo cual es fundamental para reconocer en primera

instancia el derecho a informarse y comunicarse de las personas discapacitadas, para

tener posibilidades de ser receptores de las programaciones audiovisuales.

Sin embargo, la participación no está presente como debería. En esta misma legislación

se postula que las políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la

información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica deben superar los criterios

basados en la sola previsión del soporte técnico. (Nota del artículo 1º de la Ley 26522).

Entonces además las personas deberían poder producir mensajes según sus intereses y

realidades y no solo acceder a la información. Para formarse como agentes activos que

participen en su sociedad.

*La necesidad de promover un nuevo lenguaje destinado a crear una mirada más

positiva con respecto a las personas con discapacidad visual.

En el artículo 2° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad se especifican las siguientes definiciones:

“La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la

comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como

el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz

digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de

comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil

acceso;

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas

de comunicación no verbal;

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción,

exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de

obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de

condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos

político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”.6

La participación, es esencial para que las personas ciegas puedan emitir mensajes ellos

mismos, intervenir en las Políticas Nacionales de Comunicación (PNC) y entonces

fomentar el cambio de mirada que la sociedad tiende a tener hacia ellos. Una visión que

muchas veces está cargada semánticamente de: lástima, desprecio, disminución y

también sobrevaloración. Cualquiera de estas formas de trato manifiesta discriminación

hacia las personas ciegas o con disminución visual. Pues la sociedad los mira y por lo

tanto trata como seres humanos que dependen totalmente de los demás.

Alfredo Bértola, expone en su documento “Comunicación para la inclusión de grupos

vulnerables y de personas con discapacidad” que existen barreras en la comunicación.

Estas fomentan desde el lenguaje que el discapacitado quede relegado socialmente. La

indiferencia fomenta la invisibilidad de las personas con discapacidad. Las personas

pensamos “mejor no lo miro” o “mejor hago de cuenta que no lo vi” y de esta manera

fomentamos el “no está, o no existe”, cuando en realidad podríamos tratarlo de igual a

6

igual si tan solo cumplimos con nuestro deber moral y cívico de respetar al otro por quien

es, respetar sus derechos. Creo que no sería una utopía inalcanzable pretender que los

ciudadanos argentinos cumplamos con las leyes a las que estamos sujetos, como es la

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378.

Alfredo Bértola también habla del concepto de visión parcial, que se basa en centrar

nuestro enfoque en la discapacidad de la persona solamente. Los seres humanos no

miramos las cualidades y lo que tienen para ofrecer, ni tampoco los defectos de las

personas con deficiencias- pues como todo ser humano ellos también se equivocan y

tienen sus debilidades-. Las personas ciegas con las que he tratado manifiestan sentirse

discriminadas cuando los demás los tratan de una manera (diferente). Como por ejemplo

cuando se les engloba dentro del colectivo de “personas especiales”. Aunque, con buena

voluntad, los ciudadanos en general, los políticos, educadores y comunicadores sociales

los quieran hacer sentir bien al llamarlos personas con capacidades diferentes, o

personas con necesidades especiales ellos se sienten discriminados porque pretenden

“Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las

personas con discapacidad (…) Además tienen como meta “(…) Promover la toma de

conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con

discapacidad.” 7

Al introducir el concepto de inclusión como el autor Bértola considero pertinente y esencial

involucrar el aspecto de la educación para que la sociedad y las personas ciegas

observen positivamente a las personas con discapacidad visual. Ya que, si bien la Ley de

Educación Nacional (LEN), ley n° 26.206 en su espíritu pretende- de manera justa a mi

entender- promover la igualdad, el cambio y la inclusión tiene una modalidad de

enseñanza que se titula “Educación Especial”. Pero según la Ley 26378 los Estados

Partes- como Argentina- deben asegurar que “Las personas con discapacidad puedan

acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en

igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan. (…) Se faciliten

medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el

desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión”.8

Por eso entiendo que las personas con discapacidad sensorial, si reciben ayuda técnica y

apoyo de intérpretes podrían desarrollarse más plenamente al interactuar con otros niños

que no tienen discapacidades. De esta manera los niños/as que no tienen discapacidades

se identificarían con los niños que si tienen y viceversa, por lo tanto se comprenderían,

integrarían y ayudarían mutuamente. Entonces nos acercaríamos más a la posibilidad de

que exista real integración, aceptación de la diversidad y fundamentalmente igualdad

como lo busca la LEN. Porque los grupos en situación de vulnerabilidad necesitan que

las leyes los amparen e igualen, sean leyes internacionales o nacionales.

Como grupos en situación de vulnerabilidad entenderemos que “la vulnerabilidad es un

concepto relacional y social que depende –primordialmente– de las contradicciones,

conflictos sociales y un desigual de acceso a los recursos. Este concepto se aplica a

sectores o grupos de la población que por edad, sexo, origen étnico y otras características

se encuentran en una condición de riesgo, que les impide acceder a mejores condiciones

de bienestar o a protegerse en forma autónoma.

Considero importante que para llegar a cambiar nuestra visión con respecto a las

personas ciegas no debemos utilizar solamente la palabra discapacitado/a al referirnos a

ellos. Primero debemos observarlos como personas y no solo como “los ciegos, tuertos,

etc.” (Alfredo Bértola- 2011)

Para cambiar la perspectiva sobre los sectores vulnerables como las personas ciegas

considero esencial que quienes trabajan en los medios de comunicación y quienes lo

harán en un futuro (periodistas, comunicadores sociales, publicistas, conductores y

locutores) unifiquen el lenguaje en función de las pautas mencionadas anteriormente.

Con respecto a los grupos en estado de vulnerabilidad, “la Ley 26.522 focalizó su atención

en: niños, niñas y adolescentes; pueblos originarios; personas con discapacidad auditiva o

visual; población de menores recursos y también grupos afectados por la discriminación

de género”.9

*Comunicación en la zona local- Políticas de comunicación internacionales;

nacionales y estatales que ayudan a la integración y autonomía de las personas con

discapacidad visual.

Como aclaré anteriormente la participación, concepto que se acuñó en la década del 70 y

que se complementa con el de acceso, es fundamental para el desarrollo pleno de la

democratización de la comunicación social de una nación. La participación social en los

medios de comunicación se produce cuando los representantes de los grupos sociales

como sectores culturales, políticos y civiles tienen injerencia activa y orgánica en los

espacios autónomos de comunicación ya sea de gestión estatal, privada y pública. (Diego

Rossi-2006)

Este término nos permite democratizar la comunicación en nuestro país. Se divide en tres

niveles. “El primer nivel de participación señalado por los especialistas de la UNESCO, es

el referido a la posibilidad de que el público, grupos o individuos produzcan programas,

disponiendo de espacios de programación para tal fin, y hasta de ayuda profesional y

recursos técnicos necesarios para hacerlos”.10

En la realidad sociocultural y política de San Juan colaboré académicamente con la

Asociación Sanjuanina para Ciegos (ASPC), durante un período de tiempo entre el 2011-

2012. Desde mi rol como estudiante de 5° año de Licenciatura en Comunicación Social

perteneciente al Departamento de Ciencias de la Comunicación, de la Facultad de

Ciencias Sociales dentro de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ). A partir de esta

visión entiendo y sé que es posible llevar a cabo actividades que le permitan a las

personas ciegas ejercer su derecho a comunicar.

Durante el lapso de tiempo mencionado los miembros de la ASPC recibieron clases en un

taller de periodismo, de esta manera se apropiaron de herramientas básicas de

producción gráfica para realizar notas informativas y de opinión. Actualmente producen

contenidos que luego publican en un boletín mensual on line, que ellos decidieron llamar

“Sin Barreras”. El taller está enmarcado dentro de un proyecto de voluntariado

universitario denominado: “La comunicación como medio para la inclusión social de

personas con discapacidades” dirigido por Juan Pablo Graffigna, quien coordina el

Gabinete de Tecnología Médica, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de la UNSJ.

Graffigna convocó a Sandra Buso, licenciada en Cs. de la Comunicación y actual directora

del Dpto. de Cs. de la Comunicación y a un equipo de alumnos de la misma disciplina,

entre quienes me encontraba yo.

Este proyecto de voluntariado procuraba en sus objetivos enmarcar su propuesta junto

con los intereses de los integrantes de la ASPC quienes desean producir un cambio de

perspectiva de su propio rol en la sociedad. Pues deseaban y aun hoy tienen la necesidad

de que se los reconozca como ciudadanos competentes y autónomos. Ellos sustentan su

postura desde los parámetros que les da la Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad. La que impulsa la “participación en organizaciones y

asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país,

incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos. (…) La constitución

de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a

nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas

organizaciones.”11

Conclusión

Al colaborar con la ASPC comprendo poco a poco y cada vez más, la necesidad de

ejercer el derecho a comunicarnos que tenemos todos los seres humanos. El que es vital

para todas las personas, tengan o no discapacidad. Debido a esto el hecho compartir

(poner en común-comunicarnos) es considerado un derecho humano. En Argentina, el

derecho de Comunicación/Información está englobado dentro de un colectivo amplio que

refiere al conjunto de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales. Y es

considerado fundamental, en tanto es inherente a todos los ciudadanos y constituye la

base para el ejercicio de todos los demás derechos: sin práctica comunicativa no es

posible cumplir ni exigir otros derechos. (Mariana Baranchuk-2011)

“No es posible entender la comunicación, considerada globalmente, si se hace caso

omiso de sus dimensiones políticas”.12 Por eso los profesionales de la comunicación, los

gobernantes, los educadores, las familias y los ciudadanos deben participar al reclamar y

formular políticas que intervengan en la producción de mensajes; en la toma de

decisiones y en la contribución para la formulación de planes y políticas de comunicación

masiva. Considero importante recalcar los conceptos de acceso y participación para las

personas con discapacidad visual pues así podrán ellos mismos y quienes estén

dispuestos a ayudarles, cambiar la perspectiva cargada de victimización y sobrevaloración

que tiene la sociedad argentina sobre las personas ciegas.

Me parece importante el hecho de que las personas con alguna discapacidad puedan

acceder a la información y contenidos que necesiten y deseen para que puedan vivir de

manera autosuficiente. Si bien la Convención ya mencionada expone en su artículo 9 que

las personas con discapacidad deben ser independientes considero más adecuada para

los fines del presente ensayo usar la denominación autosuficiente ya que las personas

vivimos en comunidades que se entretejen de relaciones. Las personas nos necesitamos

unas a otras. Independiente puede interpretarse como que no necesitamos del otro, pero

en realidad los seres humanos tengamos o no discapacidad debemos y necesitamos ser

autosuficientes, lo que quiere decir, asumir la responsabilidad de nuestro propio bienestar

físico, espiritual, sociocultural, político, laboral y académico; y la de aquellos que están a

nuestro cargo.

Expongo esto porque entiendo la importancia de que las personas con discapacidad sean

libres de actuar según su criterio pero también comprendo que necesitan formas

adecuadas de asistencia y apoyo. (Artículo 9 de la Ley 26378)

Al entrevistar a Mauricio Aguirre una persona ciega que participa en la ASPC y sobre todo

dialogar al intentar tener un dialogo fluido con él, ambos concluimos en que las personas

con discapacidad visual necesitan ser incluidas. Especialmente desde niños en las

escuelas llamadas “normales o comunes” para que la sociedad cambie la perspectiva que

tiene hacia las personas ciegas. Para que su mirada sea más inclusiva. Pero sin embargo

es también fundamental que las personas ciegas aprendan a mirarse a sí mismos, para

que ellos cambien su parecer. Es necesario que se animen a cambiar, participar, que se

auto- incluyan en todos los asuntos de la vida pública y en los que les competen a

interesan según sus deseos y metas personales. Porque son ciudadanos argentinos y

seres humanos como cualquier otro. Por eso ellos deben legitimarse a sí mismos como

personas capaces y autónomas, que pueden usar su creatividad y talentos, que pueden

soñar y cumplir sus objetivos.

Ellos pueden (por sus capacidades) trabajar para cambiar la opinión pública de la

sociedad argentina. Así como paso a paso lo intentan las personas que hacen “Sin

Barreras”.

Notas al pie:

1 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522; artículo 66º, sancionada y

promulgada el 10/10/2009

2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378,

Preámbulo, apartado e), sancionada el 21/5/2008 y promulgada el 6/6/ 2008.

3 Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 29°; promulgada el 10 de

diciembre de 1948 en París.

4 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26522, artículo 66º, sancionada y

promulgada en la fecha 10/10/2009

5 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26522, artículo 66º, sancionada y

promulgada en la fecha 10/10/2009

6 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378,

artículo 2°, Definiciones.

7Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378,

artículo 8°: Toma de Conciencia, apartado b) y c).

8Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378,

artículo 24: Educación, apartado b) y e).

9Mariana Baranchuk, (2011), “Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual: Una

normativa encuadrada en el paradigma de los Derechos Humanos”, disponible hasta el

26/06/12/en www.scielo.org.ar/scielo.php

10 Diego Rossi, (2006), “ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN EL NUEVO SIGLO.

LIMITACIONES DE LA POLÍTICA, CONDICIONAMIENTOS DE LOS

CONGLOMERADOS”, Cátedra: Seminario de Políticas y Planificación en Comunicación

11 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley n° 26.378,

artículo 29: Participación en la vida política y pública.

12 MacBride, 1980, Un solo mundo voces múltiples, D. R. 1980, UNESCO Place de

Fontenoy, París ISBN 92-3-301802-4, publicado por: FONDO DE CULTURA

ECONÓMICA Av. De la Universidad

Bibliografía:

*Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 19

*Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; Artículo 66º, sancionada y promulgada

en la fecha 10/10/2009

*Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad; Artículos 1°, 2°, 8°,

9°, 24° y 29°

*Mariana Baranchuk, (2011), Mariana Baranchuk, (2011), “Ley 26.522 de Servicios de

Comunicación Audiovisual: Una normativa encuadrada en el paradigma de los Derechos

Humanos”, disponible hasta el 26/06/12/en www.scielo.org.ar/scielo.php

*Diego Rossi, (2006), “ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN EL NUEVO SIGLO.

LIMITACIONES DE LA POLÍTICA, CONDICIONAMIENTOS DE LOS

CONGLOMERADOS”, Cátedra: Seminario de Políticas y Planificación en Comunicación

*Ley nº 26.378, Artículos 8 “Toma de conciencia” y Artículo 9 “Accesibilidad”, sancionada

el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 6 de junio del 2008.

*MacBride, 1980, Un solo mundo voces múltiples, D. R. 1980, UNESCO Place de

Fontenoy, París ISBN 92-3-301802-4, publicado por: FONDO DE CULTURA

ECONÓMICA Av. De la Universidad.