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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9328 Pág. 307519 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28655.- Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta 307522 Ley Nº 28656.- Ley que prorroga el plazo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y la vigencia del Artículo 48º del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 307525 Ley Nº 28657.- Ley que modifica el inciso A) del Artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal 307525 Ley Nº 28658.- Ley que modifica el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF 307526 Ley Nº 28659.- Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado 307526 Ley Nº 28660.- Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 307528 Ley Nº 28661.- Ley que modifica el Artículo 60º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 307529 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 099-2005-PCM.- Modifican el Art. 20º del D.S. Nº 096-2005-PCM 307529 D.S. Nº 100-2005-PCM.- Declaran feriado no laborable a nivel nacional al día 2 de enero de 2006 para los trabajadores del Sector Público 307530 D.S. Nº 101-2005-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia por fenómeno de sequía el departamento de Tumbes, las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón del departamento de Piura, las provincias de Nasca y Palpa del departamento de Ica y la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa 307530 D.S. Nº 102-2005-PCM.- Convocan a nuevas Elecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores de diversos concejos distritales 307531 D.S. Nº 103-2005-PCM.- Modifican los artículos 3º, 5º y 6º del D.S. Nº 054-2004-PCM 307532 R.S. Nº 423-2005-PCM.- Aprueban adenda al Convenio de Costos Compartidos celebrado entre el Instituto Nacional de Defensa Civil y el PNUD, aprobado por R.S. Nº 019- 2003-PCM 307532 R.S. Nº 424-2005-PCM.- Amplían autorización de viaje de funcionaria del Ministerio a los EE.UU. 307533 AGRICULTURA D.S. Nº 046-2005-AG.- Amplían plazo para la liquidación de cuentas a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 28600, referente al "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis" 307533 MINCETUR R.S. Nº 050-2005-MINCETUR.- Autorizan al Ministerio suscribir con el PNUD la Adenda Nº 5 al Convenio aprobado por R.S. Nº 001-2003-MINCETUR 307534 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 181-2005-EF.- Establecen disposiciones aplicables a las deducciones de la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales 307534 D.S. Nº 182-2005-EF.- Aprueban Reprogramación de Deuda de Pantel S.A. con el MEF 307535 D.S. Nº 183-2005-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2006 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 307536 D.S. Nº 184-2005-EF.- Reglamentan la Ley Nº 28401 307549 D.S. Nº 185-2005-EF.- Modifican D.S. Nº 042-2005-EF que aprobó el Reglamento del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea, y el D.S. Nº 005- 2002-EF 307549 R.S. Nº 160-2005-EF.- Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN sobre Proceso y Plan de Promoción de la Inversión Privada de servicios de agua potable y alcantarillado de competencia de SEDAM HUANCAYO S.A.C. 307550 R.S. Nº 161-2005-EF.- Aprueban renovación de plazo de Carta-Convenio a celebrarse entre el Ministerio y el PNUD, para la ejecución del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público creado por D.L. Nº 25650 307551 EDUCACIÓN R.M. Nº 0761-2005-ED.- Exoneran de proceso de selección la adquisición, configuración, instalación y puesta en marcha de equipo de comunicaciones de nivel crítico 307551 R.D. Nº 297-2005-ED.- Cancelan autorización de funciona- miento institucional y de carreras del Instituto Superior Tecnológico Privado "Tacna" 307552 RR.DD. Nºs. 298, 299, 302 y 303-2005-ED.- Cancelan autorizaciones de funcionamiento y de carreras de institutos superiores tecnológicos privados de las Direcciones Regionales de Educación de Lima Metropolitana, Lima Provincias, Arequipa y Lambayeque 307553

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  • S U M A R I O

    NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9328 Pág. 307519

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

    REPU

    B L ICA DEL PERU

    DIARIO OFICIAL

    Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

    "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    Ley Nº 28655.- Ley que modifica la Ley del Impuesto a laRenta 307522Ley Nº 28656.- Ley que prorroga el plazo de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y lavigencia del Artículo 48º del Texto Único Ordenado delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo 307525Ley Nº 28657.- Ley que modifica el inciso A) del Artículo57º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de TributaciónMunicipal 307525Ley Nº 28658.- Ley que modifica el Artículo 7º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF 307526Ley Nº 28659.- Ley que modifica el Decreto LegislativoNº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

    307526Ley Nº 28660.- Ley que determina la naturaleza jurídicade la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN 307528Ley Nº 28661.- Ley que modifica el Artículo 60º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 307529

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    D.S. Nº 099-2005-PCM.- Modifican el Art. 20º del D.S.Nº 096-2005-PCM 307529D.S. Nº 100-2005-PCM.- Declaran feriado no laborable anivel nacional al día 2 de enero de 2006 para lostrabajadores del Sector Público 307530D.S. Nº 101-2005-PCM.- Declaran en Estado deEmergencia por fenómeno de sequía el departamento deTumbes, las provincias de Ayabaca, Huancabamba yMorropón del departamento de Piura, las provincias deNasca y Palpa del departamento de Ica y la provincia deCaravelí del departamento de Arequipa 307530D.S. Nº 102-2005-PCM.- Convocan a nuevas EleccionesMunicipales para elegir alcaldes y regidores de diversosconcejos distritales 307531D.S. Nº 103-2005-PCM.- Modifican los artículos 3º, 5º y6º del D.S. Nº 054-2004-PCM 307532R.S. Nº 423-2005-PCM.- Aprueban adenda al Conveniode Costos Compartidos celebrado entre el Instituto Nacionalde Defensa Civil y el PNUD, aprobado por R.S. Nº 019-2003-PCM 307532R.S. Nº 424-2005-PCM.- Amplían autorización deviaje de funcionaria del Ministerio a los EE.UU.

    307533

    AGRICULTURA

    D.S. Nº 046-2005-AG.- Amplían plazo para la liquidaciónde cuentas a que se refiere el Reglamento de la LeyNº 28600, referente al "Programa de Promoción a laFormalización del Comercio Algodonero de la VariedadTangüis" 307533

    MINCETUR

    R.S. Nº 050-2005-MINCETUR.- Autorizan al Ministeriosuscribir con el PNUD la Adenda Nº 5 al Convenio aprobadopor R.S. Nº 001-2003-MINCETUR 307534

    ECONOMÍA Y FINANZAS

    D.S. Nº 181-2005-EF.- Establecen disposiciones aplicablesa las deducciones de la rentabilidad del Fondo Consolidadode Reservas Previsionales 307534D.S. Nº 182-2005-EF.- Aprueban Reprogramación deDeuda de Pantel S.A. con el MEF 307535D.S. Nº 183-2005-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidadode Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2006 de losOrganismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales 307536D.S. Nº 184-2005-EF.- Reglamentan la Ley Nº 28401

    307549D.S. Nº 185-2005-EF.- Modifican D.S. Nº 042-2005-EFque aprobó el Reglamento del Fondo de DesarrolloSocioeconómico del Proyecto Camisea, y el D.S. Nº 005-2002-EF 307549R.S. Nº 160-2005-EF.- Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓNsobre Proceso y Plan de Promoción de la Inversión Privadade servicios de agua potable y alcantarillado de competenciade SEDAM HUANCAYO S.A.C. 307550R.S. Nº 161-2005-EF.- Aprueban renovación de plazo deCarta-Convenio a celebrarse entre el Ministerio y el PNUD,para la ejecución del Fondo de Apoyo Gerencial al SectorPúblico creado por D.L. Nº 25650 307551

    EDUCACIÓN

    R.M. Nº 0761-2005-ED.- Exoneran de proceso deselección la adquisición, configuración, instalación ypuesta en marcha de equipo de comunicaciones de nivelcrítico 307551R.D. Nº 297-2005-ED.- Cancelan autorización de funciona-miento institucional y de carreras del Instituto SuperiorTecnológico Privado "Tacna" 307552RR.DD. Nºs. 298, 299, 302 y 303-2005-ED.- Cancelanautorizaciones de funcionamiento y de carreras de institutossuperiores tecnológicos privados de las DireccionesRegionales de Educación de Lima Metropolitana, LimaProvincias, Arequipa y Lambayeque 307553

  • Pág. 307520 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

    ENERGÍA Y MINAS

    D.S. Nº 064-2005-EM.- Aprueban Reglamento deCogeneración 307556D.S. Nº 065-2005-EM.- Autorizan otorgamiento deestabilidad impositiva en la suscripción del Convenio parala instalación, operación y mantenimiento de una planta deprocesamiento de gas natural entre el Estado y Perú LNGS.R.L. 307558

    INTERIOR

    R.S. Nº 0602-2005-IN/PNP.- Ascienden al grado deCoronel a Comandantes Policías y de Servicios307559R.S. Nº 0603-2005-IN/PNP.- Ascienden al grado deComandante a Mayores Policías y de Servicios307560R.S. Nº 0604-2005-IN/PNP.- Ascienden al grado de Mayora Capitanes Policías y de Servicios 307562R.S. Nº 0605-2005-IN/PNP.- Ascienden al grado deCapitán a Tenientes Policías y de Servicios 307565R.S. Nº 0606-2005-IN/PNP.- Ascienden al grado deTeniente a Alféreces de la Policía Nacional del Perú

    307567

    JUSTICIA

    R.S. Nº 271-2005-JUS.- Autorizan al Ministro de Justiciasuscribir Acuerdo de Solución Amistosa en el Caso CIDHNº 12.033 307568

    PRODUCE

    D.S. Nº 029-2005-PRODUCE.- Adicionan actividades al"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo" 307569R.D. Nº 023-2005-PRODUCE/DNA.- Otorgan concesióna GUDAPAI para desarrollar la actividad de acuicultura amayor escala mediante el cultivo de "Ostra del Pacífico" y"Concha de Abanico" 307569R.D. Nº 423-2005-PRODUCE/DNEPP.- Modifican auto-rización de incremento de flota otorgada mediante la R.D.Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP 307570R.D. Nº 424-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permisode pesca a ATUMSA para operar embarcación pesquerade cerco de bandera ecuatoriana 307571R.D. Nº 426-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autoriza-ción a Peruvian Sea Food S.A. para la instalación de plantade congelado en establecimiento industrial 307573R.D. Nº 427-2005-PRODUCE/DNEPP.- Suspendenpermiso de pesca otorgado a Pacific Freezing CompanyE.I.R.L. por razones de carácter económico 307574R.D. Nº 428-2005-PRODUCE/DNEPP.- Declaran enabandono solicitud referente a la autorización paradesarrollar actividad de congelado de productoshidrobiológicos 307574RR.DD. Nºs. 429 y 435-2005-PRODUCE/DNEPP.- Decla-ran infundado e improcedente recursos de reconsideracióninterpuestos contra las RR.DD. Nºs. 337 y 287-2005-PRODUCE/DNEPP 307575RR.DD. Nºs. 430, 431, 432, 433, 434 y 436-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permisos de pesca aempresas para operar embarcaciones pesqueras en laextracción de recursos atún y anchoveta 307576

    RELACIONES EXTERIORES

    D.S. Nº 105-2005-RE.- Ratifican el Protocolo Modifi-catorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andinade Fomento 307583R.S. Nº 336-2005-RE.- Amplían número de vacantes parael Proceso de Promociones correspondientes al año 2005

    307583

    SALUD

    R.M. Nº 994-2005/MINSA.- Aprueban Norma Técnica deSalud para la Eliminación de la Lepra 307583

    TRABAJO Y PROMOCIÓN

    DEL EMPLEO

    D.S. Nº 016-2005-TR.- Reajustan monto de la remu-neración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimenlaboral de la actividad privada 307584

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    D.S. Nº 029-2005-MTC.- Disponen aplicar hasta el 31 dediciembre de 2006 los Límites Máximos Permisibles delacápite III del Anexo Nº 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC, avehículos mencionados en el acápite II que funcionen amotor Diesel 307584R.M. Nº 965-2005-MTC/03.- Aprueban Directiva deCertificación de Equipos de Medición de Radiaciones NoIonizantes 307585R.D. Nº 211-2005-MTC/12.- Renuevan permiso deoperación otorgado a AEROICA S.R.L., para elfuncionamiento y operación como Taller de MantenimientoAeronáutico 307587R.D. Nº 5950-2005-MTC/15.- Autorizan a empresaMotores Diesel Andinos S.A. operar Taller de Conversióna Gas Natural Vehicular (GNV) 307587

    VIVIENDA

    RR.MM. Nºs. 322, 323 y 324-2005-VIVIENDA.-Aprueban transferencias financieras a favor de laMunicipalidad Provincial de Yauyos, Gobierno Regionalde San Martín y Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial

    307589

    PODER JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Res. Adm. Nº 006-2005-SPPCS.- Conceden plazo a VocalSuperior para la culminación efectiva de su servicio judicialen la Sala Penal Nacional 307592

    ORGANISMOS AUTÓNOMOS

    DEFENSORÍA DEL PUEBLO

    Res. Nº 040-2005/DP.- Aprueban Adenda Nº 1 que amplíavigencia del Convenio de Asistencia Técnica Internacionalcelebrado con el PNUD 307592

    JNE

    Rectificación Res. Nº 416-2005-JNE 307593

    ONPE

    R.J. Nº 350-2005-J/ONPE.- Aprueban suscripción delConvenio de Administración de Recursos con laOrganización de Estados Iberoamericanos para laEducación, la Ciencia y la Cultura 307593

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

    R.J. Nº 1225-2005-JEF/RENIEC.- Amplían número debeneficiarios de campaña de tramitación y expedicióngratuita del DNI para pobladores de zonas indígenas, ruralesy amazónicas en situación de pobreza 307593

  • Pág. 307521NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

    R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo debeneficio de canje gratuito de la Libreta Electoral por elDNI aprobado por las RR.JJ. Nºs. 641 y 865-2004-JEF/RENIEC 307594

    S B S

    RR. SBS Nºs. 1870 y 1879-2005.- Autorizan inscripciónde personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

    307594Res. SBS Nº 1872-2005.- Autorizan a Financiera Cordilleraa operar con Cajeros Corresponsales en las Tiendas porDepartamento Ripley S.A. 307595

    UNIVERSIDADES

    Res. Nº 507-2005-CO-UNAMBAExoneran de proceso deselección la adquisición de lotes de terrenos para laUniversidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

    307596

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    BIBLIOTECA NACIONAL

    DEL PERÚ

    RR.DD. Nºs. 234 y 235-2005-BNP.- Aprueban "Normaspara Bibliotecas Escolares" y "Pautas para los Servicios enBibliotecas" 307597

    CONASEV

    Res. Nº 086-2005-EF/94.10.- Establecen procedimientopara la culminación de proceso de liquidación de fondoscolectivos administrados por Promotora Plan Rápido S.A.,Compañía Secof S.A., Unión de Tanomoshis y Auto VentajaS.A. 307599

    INADE

    Res. Nº 165-2005-INADE-1100.- Exoneran de procesosde selección la adquisición de diversas imágenes satelitalesrequeridos por el Proyecto de Estudios Automatizados

    307600

    OSINERG

    Res. Nº 127-2005-OS/PRES.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de Herramienta de Evaluación dela Operación en Tiempo Real 307601

    SUNAT

    Res. Nº 258-2005/SUNAT.- Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación delSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central 307602

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    Ordenanza Nº 003-2004-CR/AREQUIPA.- Apruebanmonto de dietas de Consejeros Regionales para el ejerciciopresupuestal 2004 307605Ordenanza Nº 001-2005-CR/AREQUIPA.- ModificanOrdenanza Nº 012-2004-CR/AREQUIPA que declaró enreorganización y reestructuración a la Dirección Regionalde Educación de Arequipa 307605

    Ordenanza Nº 006-2005-CR/AREQUIPA.- Aprueban PlanRegional de Partici-pación Ciudadana, Programa deDesarrollo Institucional, Lineamientos de Políticas SectorialesRegionales, Plan de Fortalecimiento de las CapacidadesInstitucionales y de Gestión y el PERX 307606Ordenanza Nº 007-2005-CR/AREQUIPA.- Apruebanmonto de dietas de Consejeros Regionales para el ejerciciopresupuestal 2005 307606Ordenanza Nº 008-2005-CR/AREQUIPA.- ApruebanCuadro de Comisiones del Consejo Regional del GobiernoRegional 307607Ordenanza Nº 009-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanManual de Organización y Funciones de la Dirección Regionalde Comercio Exterior y Turismo Arequipa 307607Ordenanza Nº 012-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanReglamento de Organización y Funciones del ArchivoRegional de Arequipa 307608Ordenanza Nº 013-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanPlan Regional de Prevención y Atención de Desastres

    307608Ordenanza Nº 016-2005-GRAREQUIPA.- Apruebaninstrumentos de gestión del Colegio Militar FranciscoBolognesi 307609Ordenanza Nº 018-2005-GRAREQUIPA.- Apruebaninstrumentos de gestión del Proyecto Especial Programade Gestión de Riesgos de Desastres Naturales PGRD-COPASA 307609Ordenanza Nº 019-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanReglamento de Organización y Funciones de la DirecciónRegional de Vivienda, Construcción y Saneamiento deArequipa 307610

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanzas Nºs. 891 y 892.- Aprueban Reajuste delSistema Vial Metropolitano correspondiente al distrito deLa Molina 307610Acuerdo Nº 415.- Ratifican las Ordenanzas Nºs. 113 y114, modificadas por la Ordenanza Nº 118, sobredeterminación de tasas por arbitrios en el distrito de LaMolina 307612Acuerdo Nº 450.- Ratifican las Ordenanzas Nºs. 116 y 117,modificadas por la Ordenanza Nº 120, de la Municipalidadde La Molina sobre Arbitrios Municipales 307613D.A. Nº 101.- Disponen que propietarios de terrenos sinconstruir ubicados en el Cercado de Lima procedan acercarlos 307613

    MUNICIPALIDAD DE

    SAN MARTÍN DE PORRES

    Acuerdos Nºs. 079, 080, 081 y 082-2005.- Apruebansuscripción de Convenio Marco y Convenios Específicosde Cooperación Interinstitucional con la UniversidadNacional de Ingeniería 307614Acuerdos Nºs. 089 y 090-2005.- Aprueban PresupuestoInstitucional de Apertura y Plan Operativo Institucionalpara el Año Fiscal 2006 307617R.A. Nº 703-2005-AL/MDSMP.- Promulgan el Presu-puesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2006 deIngresos y Gastos de la Municipalidad 307619R.A. Nº 711-2005-AL/MDSMP.- Instauran procesoadministrativo disciplinario a ex funcionarios de laMunicipalidad 307620

    SEPARATA ESPECIAL

    MUNICIPALIDAD DE

    SANTIAGO DE SURCO

    Ordenanzas Nºs. 241 y 250-MSS - Acuerdo Nº 421.-Arbitrios Municipales 2006 307499

  • Pág. 307522 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    LEY Nº 28655

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley Siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA LA LEY DELIMPUESTO A LA RENTA

    Artículo 1º.- Norma GeneralPara efecto de la presente Ley se entiende por:

    a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº179-2004-EF, modificado por la Ley Nº 28442.

    b) Impuesto : Impuesto a la Renta.

    Artículo 2º.- Reglas de fuenteIncorpórase como segundo párrafo del inciso h) del

    artículo 9º de la Ley, el siguiente texto:

    “h)

    (...)

    Igualmente se consideran rentas de fuente peruanalas obtenidas por la enajenación de los ADR’s (AmericanDepositary Receipts) y GDR’s (Global DepositaryReceipts) que tengan como subyacente accionesemitidas por empresas domiciliadas en el país.”

    Artículo 3º.- FideicomisosSustitúyese el artículo 14º-A de la Ley, por el siguiente

    texto:

    “Artículo 14º-A.- En el caso de Fondos Mutuos deInversión en Valores y Fondos de Inversión,empresariales o no, las utilidades, rentas o gananciasde capital serán atribuidas a los partícipes oinversionistas. Entiéndese por Fondo de InversiónEmpresarial a aquel fondo que realiza inversiones, parcialo totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquierexplotación económica que genere rentas de terceracategoría.En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta serádeterminado de la siguiente forma:

    1) Fideicomiso BancarioLas utilidades, rentas o ganancias de capital que seobtengan de los bienes y/o derechos que setransfieran en fideicomiso al amparo de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Ley Nº 26702, serán atribuidas alfideicomitente.El fiduciario será responsable solidario del pago delImpuesto, en su calidad de administrador delpatrimonio fideicometido, de conformidad con lodispuesto por el artículo 16º del Código Tributario.Tal responsabilidad no podrá exceder del importedel Impuesto que se habría generado por lasactividades del negocio fiduciario.

    2) Fideicomiso de TitulizaciónTratándose del Fideicomiso de Titulización a que serefiere la Ley del Mercado de Valores, las utilidades,rentas o ganancias de capital que generen seránatribuidas a los fideicomisarios, al originador ofideicomitente o a un tercero, si así se hubieraestipulado en el acto constitutivo.

    3) Disposiciones aplicables a los FideicomisosBancarios y de TitulizaciónEn el caso del Fideicomiso Bancario y en el deTitulización deberá tenerse en cuenta las siguientesdisposiciones:

    a) Si se establece en el acto constitutivo que elbien o derecho transferido retornará al originadoro fideicomitente en el momento de la extincióndel patrimonio fideicometido:

    i) Los resultados que pudieran generarse enlas transferencias que se efectúen para laconstitución o la extinción de patrimoniosfideicometidos se encuentran inafectos alImpuesto a la Renta.

    ii) El patrimonio fideicometido deberá consideraren su activo el valor de los bienes y/o derechostransferidos por el fideicomitente u originador,al mismo costo computable que correspondíaa este último.

    iii) El Patrimonio Fideicometido continuarádepreciando o amortizando los activos quese le hubiera transferido, en las mismascondiciones y por el plazo restante quehubiera correspondido aplicar alfideicomitente como si tales activos hubieranpermanecido en poder de este último.

    Lo previsto en los acápites ii) y iii) no es aplicableal Fideicomiso Bancario Cultural, Filantrópico oVitalicio, caso en el cual el bien transferido deberámantenerse, para efectos tributarios, en lacontabilidad del fideicomitente.Mantiene la naturaleza de fideicomiso con retornotoda aquella transferencia fiduciaria de bienesque, habiéndose pactado en tal modalidad, noretornen al originador o fideicomitente en elmomento de la extinción del patrimoniofideicometido, por haberse producido la pérdidatotal o parcial de tales bienes por caso fortuito ode fuerza mayor.

    b) Si se establece en el acto constitutivo que elbien o derecho transferido no retornará aloriginador o fideicomitente en el momento de laextinción del Patrimonio Fideicometido, latransferencia fiduciaria será tratada como unaenajenación desde el momento en que se efectuódicha transferencia.

    c) Si pese a haberse pactado en el acto constitutivoque los bienes o derechos retornarían alfideicomitente, dicho retorno no se produjese ala extinción del fideicomiso por operacionesefectuadas por los bienes o derechos entregadosen fiducia sin observar las reglas de valor demercado o de otros supuestos que denoten laintención de diferir el pago del Impuesto, deacuerdo a las normas que establezca elReglamento; el fideicomitente u originadordeberá recalcular el Impuesto a la Renta quecorresponda al período en el que se efectuó latransferencia fiduciaria, considerando como valorde enajenación el valor de mercado a la fechade la transferencia fiduciaria y como costocomputable el que correspondiese a esa fecha.Esta disposición sólo será de aplicación paraefectos del Impuesto a cargo del fideicomitente.Lo dispuesto en el párrafo anterior es deaplicación sin perjuicio de lo señalado en la NormaVIII del Título Preliminar del Código Tributario.Asimismo, el fideicomitente u originador deberárecalcular el Impuesto a la Renta que correspondaal período en el que se efectuó la transferenciafiduciaria, considerando como valor deenajenación el valor de mercado a la fecha de latransferencia fiduciaria y como costo computableel que correspondiese a esa fecha; cuando seproduzca la enajenación de los bienes o derechosdados en fiducia, en fideicomisos con retorno, sidicho retorno no se produjese a la extinción delfideicomiso, en los siguientes casos:

    i) Cuando se trate de enajenacionesefectuadas entre partes vinculadas.

    ii) Cuando la enajenación se realice desde,

  • Pág. 307523NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005hacia o a través de países o territorios debaja o nula imposición o establecimientospermanentes situados o establecidos en talespaíses o territorios.

    En todos los demás casos, la transferencia aterceros será reconocida por el fideicomitente enel ejercicio en que se realice, de conformidadcon las normas del Impuesto a la Renta.

    4) Fideicomisos TestamentariosTratándose de fideicomisos testamentarios, lasutilidades, rentas o ganancias generadas por losbienes o derechos transferidos, serán atribuidas alos fideicomisarios que resulten beneficiarios de lasmismas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 247ºde la Ley Nº 26702, los fideicomisos testamentariosse entienden constituidos desde la apertura de lasucesión.

    5) Fideicomisos en GarantíaNo serán aplicables las disposiciones establecidasen este artículo a los Fideicomisos en Garantía, porlos cuales se constituya un patrimonio fideicometidoque sirva de garantía del cumplimiento del pago devalores, de créditos o de cualquier otra obligaciónde conformidad con las leyes de la materia. En estoscasos, la transferencia fiduciaria no tendrá efectostributarios, el fideicomitente continuará considerandoen su activo el valor de los bienes y/o derechostransferidos y el Impuesto a la Renta que generenserá de su cargo.Excepcionalmente, en los Fideicomisos en Garantíala transferencia fiduciaria será tratada como unaenajenación, siendo el Impuesto de cargo delfideicomitente cuando:

    (i) Se ejecute la garantía, desde el momento dedicha ejecución; o,

    (ii) Se produzca cualquiera de las situacionesprevistas en el inciso c) del numeral 3) delpresente.

    No se otorga el tratamiento de Fideicomiso enGarantía establecido en este numeral a aquelPatrimonio Fideicometido constituido con flujosfuturos de efectivo. En estos casos, la condición decontribuyente y los efectos de la transferenciafiduciaria se sujetarán a las disposicionesestablecidas en los numerales 1), 2) o 3) de esteartículo, según corresponda.”

    Artículo 4º.- Rentas de primera categoríaSustitúyense el segundo y cuarto párrafos del inciso b)

    del artículo 23º de la Ley, por los siguientes textos:

    Artículo 23º .-

    (...)

    (segundo párrafo)

    “Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario,que la cesión de bienes muebles cuya depreciación oamortización admite la presente Ley, efectuada porpersonas naturales a título gratuito, a precio nodeterminado o a un precio inferior al de las costumbresde la plaza; a contribuyentes generadores de renta detercera categoría o a entidades comprendidas en elúltimo párrafo del artículo 14º de la presente Ley, generauna renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%)del valor de adquisición, producción, construcción o deingreso al patrimonio de los referidos bienes.”

    (Cuarto párrafo)

    “La presunción no operará para el cedente en lossiguientes casos:

    (i) Cuando sea parte integrante de las entidades aque se refiere el último párrafo del artículo 14ºde la Ley.

    (ii) Cuando la cesión se haya efectuado a favor delSector Público Nacional, a que se refiere el incisoa) del artículo 18º de la Ley.

    (iii) Cuando entre las partes intervinientes existavinculación. En este caso, será de aplicación lodispuesto por el numeral 4) del artículo 32º deesta Ley.”

    Artículo 5º.- Rentas de tercera categoríaSustitúyense el primer y segundo párrafos del inciso h)

    del artículo 28º de la Ley, por los siguientes textos:

    (Primer párrafo)

    “h) La derivada de la cesión de bienes muebles cuyadepreciación o amortización admite la presente Ley,efectuada por contribuyentes generadores de rentade tercera categoría, a título gratuito, a precio nodeterminado o a un precio inferior al de lascostumbres de la plaza; a otros contribuyentesgeneradores de renta de tercera categoría o aentidades comprendidas en el último párrafo delartículo 14º de la presente Ley. Se presume, sinadmitir prueba en contrario, que dicha cesión generauna renta neta anual no menor al seis por ciento(6%) del valor de adquisición, producción,construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado,de ser el caso, de los referidos bienes. Para estosefectos no se admitirá la deducción de ladepreciación acumulada.”

    (Segundo párrafo)

    “La presunción no operará para el cedente en lossiguientes casos:

    (i) Cuando sea parte integrante de las entidadesa que se refiere el último párrafo del artículo 14ºde la Ley.

    (ii) Cuando la cesión se haya efectuado a favor delSector Público Nacional, a que se refiere el incisoa) del artículo 18º de la Ley.

    (iii) Cuando la cesión se haya efectuado a loscompradores o distribuidores de productos delcedente, de bienes que contengan dichosproductos o que sirvan para expenderlos alconsumidor, tales como envases retornables,embalajes y surtidores, sin perjuicio de aplicarlo establecido en el artículo 32º de la Ley.

    (iv) Cuando entre las partes intervinientes existavinculación. En este caso, será de aplicación lodispuesto por el numeral 4) del artículo 32º deesta Ley.”

    Ar tículo 6º.- Valor de mercadoSustitúyese el primer párrafo del artículo 32º de la Ley

    e incorpórase como segundo párrafo del inciso 1) delreferido artículo, de acuerdo a los siguientes textos:

    “Artículo 32 º.- En los casos de ventas, aportes de bienesy demás transferencias de propiedad, de prestación deservicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquiertítulo, el valor asignado a los bienes, servicios y demásprestaciones, para efectos del Impuesto, será el demercado. Si el valor asignado difiere al de mercado,sea por sobrevaluación o subvaluación, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria– SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirentecomo para el transferente.”(...)

    1. (...)

    (segundo párrafo)

    “En caso no sea posible aplicar los criterios anteriores,será el valor de tasación.”

    Artículo 7º.- RetencionesSustitúyense el inciso f), el segundo y tercer párrafos e

    incorpórase como último párrafo en el artículo 71º de laLey, los siguientes textos:

    Artículo 71º.- (...)

    “f) Las personas, empresas o entidades que pagueno acrediten rentas de tercera categoría a sujetosdomiciliados, designadas por la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria mediante

  • Pág. 307524 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005resolución de Superintendencia. Las retenciones seefectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazosy condiciones que establezca dicha entidad.”

    (Segundo párrafo)

    “Tratándose de personas jurídicas la obligación deretener el Impuesto correspondiente a las rentasindicadas en el inciso d), siempre que sean deduciblespara efecto de la determinación de su renta neta, surgiráen el mes de su devengo.”

    (Tercer párrafo)“Las retenciones deberán ser pagadas dentro de losplazos establecidos en el Código Tributario para lasobligaciones de carácter mensual.”

    (Último párrafo)“Mediante decreto supremo se podrá establecer supuestosen los que no procederán las retenciones del Impuesto oen los que se suspenderán las retenciones que disponeesta Ley. En ningún caso, se establecerá la suspensión deretenciones o la no procedencia de la retención a personasque obtengan rentas de tercera categoría que no tenganpérdidas arrastrables generadas en ejercicios anteriores alejercicio gravable por el cual se deba efectuar la retencióno no tengan saldos a favor.”

    Artículo 8º.- Retención por rentas de tercera categoríaen Fondos y Fideicomisos

    Sustitúyese el artículo 73º-B de la Ley, por el siguientetexto:

    “Artículo 73º-B.- Las Sociedades Administradoras delos Fondos de Inversión Empresarial, así como lasSociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidosy los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, que generenlas rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º dela Ley retendrán el Impuesto a la Renta de terceracategoría, que corresponda al ejercicio, aplicando latasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta netadevengada en dicho ejercicio.Si el contribuyente del Impuesto se encontrara sujeto auna tasa distinta al treinta por ciento (30%), por las rentasa que se refiere el párrafo anterior, la retención se efectuaráaplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempreque las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios,los Fondos de Inversión Empresarial o por los PatrimoniosFideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se derivende actividades que encuadren dentro de los supuestosestablecidos en las Leyes que otorgan el beneficio; paralo cual el contribuyente deberá comunicar tal circunstanciaal agente de retención, conforme lo establezca elReglamento.El pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio,procederá una vez deducidos los créditos a que se refiereel artículo 88º de la Ley y se efectuará hasta el vencimientode las obligaciones tributarias correspondientes al mes defebrero del siguiente ejercicio.En el caso de que se efectúen redenciones o rescatescon anterioridad al cierre del ejercicio, la retención sobrelas rentas de tercera categoría a que se refiere esteartículo, deberá efectuarse sobre la renta devengada atal fecha. El pago de la retención deberá abonarse alFisco dentro de los plazos previstos por el CódigoTributario para las obligaciones de periodicidad mensual.”

    Artículo 9º.- Retención en el caso de enajenación deinmuebles de no domiciliados

    Incorpórase como artículo 76º-A de la Ley, el siguientetexto:

    “Artículo 76º-A .- En los casos de enajenación deinmuebles o derechos sobre los mismos efectuada porsujetos no domiciliados, el adquirente deberá abonaral fisco la retención con carácter definitivo dentro delplazo previsto por el Código Tributario para lasobligaciones de periodicidad mensual correspondienteal mes siguiente de efectuado el pago o acreditaciónde la renta.La determinación del cálculo de la retención se sujetaráa lo previsto por el artículo 76º de esta Ley.Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitosante el notario público, como condiciones previas a laelevación de la Escritura Pública de la minutarespectiva:

    a) El adquirente deberá presentar la constancia depago que acredite el abono de la retención concarácter definitivo a que se refiere el presenteartículo.

    b) El enajenante deberá:

    (i) Presentar la certificación emitida por la SUNATpara efectos de la recuperación del capitalinvertido o, en su defecto;

    (ii) Acreditar que han transcurrido más de treinta(30) días hábiles de presentada la solicitud, sinque la SUNAT haya cumplido con emitir lacertificación antes señalada.

    De no cumplir lo señalado, no procederá la deduccióndel capital invertido conforme al inciso g) del artículo76º de esta Ley.”

    Artículo 10º.- Créditos por retenciones ypercepciones

    Sustitúyese el inciso a) del artículo 88º de la Ley, por elsiguiente texto:

    “a) Las retenciones y las percepciones sufridas concarácter de pago a cuenta sobre las rentas delejercicio gravable al que corresponda la declaración.En los casos de retenciones y percepcionesrealizadas a sujetos generadores de rentas detercera categoría, éstos podrán deducirlas delImpuesto incluso cuando correspondan a rentasdevengadas en ejercicios gravables anteriores alque corresponda la declaración.”

    Artículo 11º.- Responsabilidad solidaria de losnotarios

    Sustitúyese el primer párrafo de la Trigésimo SétimaDisposición Transitoria y Final de la Ley, de acuerdo altexto siguiente:

    (Primer párrafo)

    “Los notarios públicos están obligados a verificar laretención con carácter definitivo o el pago a cuenta delImpuesto a la Renta, según corresponda, en el caso deenajenación de inmuebles, no pudiendo elevar aEscritura Pública aquellos contratos en los que no seacredite el pago previo.”

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- Precisión sobre responsabilidad solidariaen Fideicomisos Bancarios

    Precísase que la responsabilidad solidaria atribuida alfiduciario en un Fideicomiso Bancario, en su calidad deadministrador, establecida en el segundo párrafo delnumeral 1) del artículo 14º-A, se rige por lo dispuesto en elartículo 16º del Código Tributario.

    SEGUNDA.- Modificación a la Ley del Mercado deValores

    Incorpórase como inciso e) del artículo 47º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobadopor Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y normasmodificatorias, el siguiente texto:

    “e) Cuando la información sea solicitada por laSuperintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, en el ejercicio regular de sus funciones ycon referencia a la atribución de rentas, pérdidas,créditos y/o retenciones que se debe efectuar a lospartícipes, inversionistas y, en general, cualquiercontribuyente, de acuerdo a la Ley del Impuesto ala Renta.”

    Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

    En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre dedos mil cinco.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del Congresode la República

  • Pág. 307525NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA.

    7. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional deDesarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuanos - INDEPA.

    8. El Presidente del Consejo Superior del Institutode Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP.

    9. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales delos departamentos de Ucayali, Loreto, San Martín,Madre de Dios y Amazonas, o sus representantes.

    10.Dos representantes del sector empresarial. Uno porlas cámaras de comercio y uno por la SociedadNacional de Industria.

    11.Dos representantes de los Pueblos Amazónicos.

    La Comisión Especial presentará la propuesta, a fin deque se tomen las decisiones de continuar o no con lasexoneraciones, antes del 30 de mayo de 2006, a fin deque tales medidas tributarias se apliquen desde el 1 deenero de 2007.

    Artículo 4º.- Inaplicabilidad específicaEsta norma no afecta los alcances de la Ley Nº 28575,

    Ley de Inversión y Desarrollo del departamento de SanMartín y eliminación de exoneraciones e incentivostributarios.

    Artículo 5º.- Facultad de renuncia a beneficiosEn cualquier momento la Amazonía, integrada conforme

    al artículo 3º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía, puede renunciar a los beneficiosestablecidos en la presente Ley, de acuerdo a las normasde la materia.

    Artículo 6º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

    las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley.

    Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

    En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre dedos mil cinco.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22037

    LEY Nº 28657

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumple.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22036

    LEY Nº 28656

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LATERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

    DE LA LEY Nº 27037 Y LA VIGENCIADEL ARTÍCULO 48º DEL TEXTO ÚNICO

    ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO

    AL CONSUMO

    Artículo 1º.- ImportacionesProrrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2007,

    la exoneración del Impuesto General a las Ventas de laimportación de bienes que se destine al consumo de laAmazonía, de acuerdo a lo dispuesto en la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Leyde Promoción de la Inversión en la Amazonía y susnormas modi f icator ias, complementar ias yreglamentarias.

    Ar tículo 2º.- Reintegro TributarioMantiénese, hasta el 31 de diciembre del año 2007, el

    Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas alos comerciantes de la Región de la Selva, según lodispuesto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF y sus normas complementarias yreglamentarias.

    Artículo 3º.- Comisión EspecialConfórmase una Comisión Especial encargada de

    evaluar los efectos y beneficios de esta norma legal para lapromoción del desarrollo sostenible de la Amazonía;debiendo elaborar esta Comisión Especial una propuestaque contenga los mecanismos alternativos y/ocomplementarios a los contenidos en los artículos 1º y 2ºde la presente Ley.

    Está conformada por:

    1. El Presidente del Consejo de Ministros, o surepresentante, quien lo preside.

    2. Los Presidentes de las Comisiones de Economía yde Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos,Ambiente, y Ecología del Congreso de la República,o sus representantes.

    3. El Ministro de Economía y Finanzas, o surepresentante.

    4. El Ministro de Agricultura, o su representante.5. El Superintendente Nacional de Administración

    Tributaria - SUNAT, o su representante.6. El Coordinador Nacional del Programa para el

  • Pág. 307526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA EL INCISO A)DEL ARTÍCULO 57º DEL DECRETO

    LEGISLATIVO Nº 776, LEY DETRIBUTACIÓN MUNICIPAL

    Artículo 1º.- Objeto de la LeyModifícase el inciso a) del artículo 57º del Decreto

    Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, con elsiguiente texto:

    "Artículo 57º.- El impuesto se aplicará con las tasassiguientes:

    a) Espectáculos Taurinos: 5% para aquellos espectáculoscuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y aquellosespectáculos taurinos cuyo valor promedio ponderado sea inferioral 0.5% de la UIT no estarán afectos a este impuesto."

    Artículo 2º.- De la exoneraciónPrecísase que están exonerados del impuesto a los

    espectáculos públicos no deportivos los espectáculostaurinos calificados como culturales por parte del InstitutoNacional de Cultura desde la vigencia del DecretoLegislativo Nº 776 y hasta el 18 de agosto de 2005, fechade publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional(Expediente Nº 044-2004/AI-TC).

    Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

    En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dosmil cinco.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22038

    LEY Nº 28658

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DEL TEXTOÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO

    GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO

    SUPREMO Nº 055-99-EF

    Ar tículo 1º.- Modificación del artículo 7º del TUO dela Ley de IGV e ISC

    Modifícase el primer párrafo del artículo 7º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la LeyNº 27896, con el siguiente texto:

    "Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración

    Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y IItendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Loscontr ibuyentes que real icen las operacionescomprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a laexoneración optando por pagar el impuesto por el totalde dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezcael Reglamento."

    Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

    las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

    En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre dedos mil cinco.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22039

    LEY Nº 28659

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVONº 937, TEXTO DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO

    SIMPLIFICADO

    Artículo 1º.- Modificación del Acogimiento al NuevoRUS

    Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 937y normas modificatorias por el siguiente texto:

    “Artículo 6º.- Acogimiento6.1 Los sujetos del Régimen General o del Régimen

    Especial que deseen acogerse al presenteRégimen deberán cumplir los siguientes requisitoshasta la fecha de vencimiento del período enero:

    a) Declarar y pagar la cuota correspondiente alperíodo enero, ubicándose en la categoría queles corresponda, de acuerdo a lo dispuesto enel numeral 7.1 del artículo 7º.

  • Pág. 307527NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005b) Haber declarado sus obligaciones tributarias

    por concepto del IGV e Impuesto a la Rentacorrespondientes al período diciembre del añoanterior.

    c) Haber dado de baja los comprobantes de pagoque tengan autorizados, que den derecho acrédito fiscal o sustenten gasto o costo paraefecto tributario.

    d) Haber dado de baja los establecimientosanexos que tengan autorizados.

    Cumplidos los requisitos establecidos en el párrafoanterior, el acogimiento al Nuevo RUS surtirá efectoa partir del 1 de enero del ejercicio.

    6.2 Los sujetos que inicien operaciones en eltranscurso del año podrán acogerse al presenteRégimen con ocasión de la declaración y pago dela cuota correspondiente al mes en que iniciaronactividades comprendidas en el Régimen. Para talefecto, se ubicarán en la categoría que lescorresponda, de acuerdo a lo dispuesto en elnumeral 7.1 del artículo 7º.El acogimiento surtirá efecto a partir del primer díacalendario del mes en que se inició dichasactividades.

    6.3 El acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácterpermanente, salvo que el contribuyente opte porel Régimen General o el Régimen Especial, alamparo de lo dispuesto en el artículo 13º, o seaincluido en el Régimen General, de conformidadcon lo establecido en los artículos 12º ó 15º.”

    Artículo 2º.- Inclusión de oficio al Nuevo RUS porparte de la SUNAT

    Incorpórase como artículo 6º-A del Decreto LegislativoNº 937 y normas modificatorias, el siguiente texto:

    “Artículo 6º-A.- Inclusión de oficio al Nuevo RUS porparte de la SUNATSi la SUNAT detecta a personas naturales o sucesionesindivisas que realizan actividades generadoras deobligaciones tributarias y, al no encontrarse inscritasen el Registro Único de Contribuyentes o al estar conbaja de inscripción en dicho Registro, procede de oficioa inscribirlas o a reactivar el número de su Registro,según corresponda, las afectará al Nuevo RUS siempreque:

    a) Se trate de actividades permitidas en dichoRégimen; y,

    b) Se determine que el sujeto cumple con losrequisitos para pertenecer al Nuevo RUS.

    La afectación antes señalada operará a partir de lafecha de generación de los hechos imponiblesdeterminados por la SUNAT, la que podrá ser inclusoanterior a la fecha de la inscripción o reactivación deoficio.”

    Artículo 3º.- Modificación del artículo 12º del DecretoLegislativo Nº 937

    Sustitúyese el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº937 y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    “Artículo 12º.- Inclusión en el Régimen General12.1 Los sujetos del presente Régimen deberán incluirse

    obligatoriamente en el Régimen General siempreque sus ingresos brutos en un cuatrimestrecalendario superen los S/. 80 000,00 (Ochenta Mily 00/100 Nuevos Soles) o incurran en alguno delos supuestos mencionados en los numerales 3.1y 3.2 del artículo 3º. Dicha inclusión deberáefectuarse a partir del primer día calendario delmes siguiente a aquel en el que ocurra alguno dedichos hechos.Si los citados sujetos desean reingresar al NuevoRUS, lo podrán hacer únicamente después detranscurridos doce (12) meses desde que seprodujo su inclusión en el Régimen General. Elreingreso al Nuevo RUS operará a partir del 1 deenero del año siguiente a aquel en el que secumplan los doce (12) meses, sin perjuicio delcumplimiento de sus obligaciones tributariasgeneradas mientras estuvo incluido en el RégimenGeneral.

    12.2 Mediante decreto supremo se podrá modificar lossupuestos, oportunidad y demás condiciones enque los sujetos de este Régimen deban incluirseobligatoriamente en el Régimen General.”

    Artículo 4º.- Modificación del artículo 13º del DecretoLegislativo Nº 937

    Sustitúyese el artículo 13º del Decreto LegislativoNº 937 y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    “Artículo 13º.- Cambio al Régimen Especial o alRégimen General y reingreso al Nuevo RUS

    13.1 Los sujetos del presente Régimen podrán optarpor acogerse voluntariamente al Régimen Especialo al Régimen General en cualquier mes del año,previa comunicación de cambio de régimen a laSUNAT. En dichos casos, las cuotas pagadas porel Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio,debiendo tributar según las normas del RégimenEspecial o del Régimen General, a partir del cambiode régimen.

    13.2Dichos sujetos sólo podrán reingresar al NuevoRUS únicamente después de transcurridos doce(12) meses desde que se produjo su inclusiónen el Régimen General o en el RégimenEspecial. El reingreso a este Régimen operaráa partir del 1 de enero del año siguiente a aquelen el que se cumplan los doce (12) meses, sinperjuicio del cumplimiento de sus obligacionestributarias generadas mientras estuvo incluidoen el Régimen General o en el RégimenEspecial.”

    Artículo 5º.- Modificación del artículo 15º del DecretoLegislativo Nº 937

    Sustitúyese el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº937 y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    “Artículo 15º.- Inclusión en el Régimen General porparte de la SUNATLa SUNAT determinará la inclusión de los sujetos alRégimen General en los siguientes casos:

    1. Cuando verifique que sus ingresos brutos en uncuatrimestre calendario superó los S/. 80 000,00(Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles);

    2. Cuando el sujeto del Nuevo RUS haya incurridoen alguno de los supuestos mencionados en losnumerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º; y,

    3. Cuando a criterio de la SUNAT, los sujetos delNuevo RUS realicen actividades similares a las deotros sujetos, utilizando para estos efectos losmismos activos fijos o el mismo personal afectadoa la actividad en una misma unidad de explotación.

    A tal efecto, se entiende por actividades similares aaquellas comprendidas en una misma división según laúltima revisión de la Clasificación Industrial InternacionalUniforme – CIIU.La SUNAT podrá determinar quiénes incurren en estacausal, teniendo en cuenta las características propiasde cada contribuyente.La oportunidad, forma, plazo y demás condiciones enque operará la inclusión al Régimen General seráestablecida mediante resolución de Superintendencia.”

    Artículo 6º.- Modificación de la Segunda DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 937

    Sustitúyese el primer párrafo de la Segunda DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatoriaspor el texto siguiente:

    “SEGUNDA.- De las percepcionesLos sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubieraefectuado percepciones por concepto del IGV podráncompensarlo contra sus cuotas mensuales del NuevoRUS o solicitar la devolución del monto percibido, deacuerdo a lo siguiente:

    1. La opción por la compensación se efectuará conocasión de la presentación de la declaración ypago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, acuyo efecto:

  • Pág. 307528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005a) Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo

    RUS las percepciones practicadas hasta elúltimo día del mes precedente al de lapresentación de la declaración y pago mensual.

    b) La compensación se realizará hasta por elmonto de la cuota mensual que correspondapagar de acuerdo a su categoría más losintereses moratorios que resulten aplicables,de ser el caso. Si el monto de las percepcioneses mayor a la cuota mensual y los interesesmoratorios antes señalados, el contribuyentepodrá arrastrar el saldo no compensado, sinintereses, y aplicarlo contra las cuotasmensuales del Nuevo RUS de los mesessiguientes, hasta agotarlo, o solicitar sudevolución.

    c) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentarla declaración mensual del Nuevo RUS auncuando la totalidad de la cuota mensual y losintereses moratorios que resulten aplicableshayan sido cubiertos por las percepciones quese les hubiere practicado.

    2. El contribuyente podrá solicitar la devolución delas percepciones acumuladas no compensadasen la forma, plazos y condiciones que establezcala Administración Tributaria, aplicando el interés aque se refiere el artículo 38º del Código Tributario,calculado desde la fecha de presentación de lasolicitud hasta la fecha en que se ponga adisposición del solicitante la devolución respectiva.

    3. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que elsujeto del Nuevo RUS no ha compensado nisolicitado la devolución de los montos percibidosen dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos deoficio siempre que hubiesen sido declarados porlos agentes de percepción.La devolución de oficio se podrá efectuar sobre labase de la información con la que cuenta la SUNAT,que hubiera sido declarada por el contribuyente opor el agente de percepción.La devolución se efectuará con el interés a que serefiere el ar tículo 38º del Código Tributario,calculado desde el 1 de enero del ejerciciosiguiente a aquel en que se efectuó la percepciónhasta la fecha en que se ponga a disposición delsolicitante la devolución respectiva.”

    Artículo 7º.- De los comprobantes de percepción

    Los sujetos del Nuevo RUS deberán archivarcronológicamente los comprobantes de percepción quesustenten las percepciones que se les hubiera efectuado,así como las declaraciones y pagos en las que se consignelas compensaciones efectuadas.

    Ar tículo 8º.- Vigencia

    La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Única.- De la exigencia de la comunicación dereingreso por el ejercicio 2006

    Tratándose de sujetos del Régimen General o delRégimen Especial que deseen reingresar al Nuevo RUSpor el ejercicio 2006, no les resulta exigible el requisito depresentar la comunicación de reingreso a que se refierenlos artículos 12º y 13º del Decreto Legislativo Nº 937, segúncorresponda.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicaciónincluso a los sujetos a quienes se les hubiera vencido elplazo para presentar la referida comunicación.

    Lo señalado en la presente Disposición no enerva elcumplimiento de los demás requisitos previstos por elDecreto Legislativo Nº 937.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Única.- Acogimiento automático al Nuevo RUS a partirdel ejercicio 2005

    Se considerarán automáticamente acogidos al NuevoRUS a partir del ejercicio 2005, con carácter permanente, a

    los sujetos comprendidos en dicho régimen por el ejercicio2004, salvo que opten por el Régimen General o el RégimenEspecial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13º delDecreto Legislativo Nº 937, o sean incluidos en el RégimenGeneral, de conformidad con lo establecido en los artículos12º ó 15º de la referida norma o emitan comprobantes depago que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto ocosto para efecto tributario.

    Excepcionalmente, tratándose de sujetos queprovengan del Régimen General o del Régimen Especialy que en el ejercicio 2005 hubieran optado por acogerseal Nuevo RUS, no les resultará exigible el requisito dehaber declarado y pagado sus obligaciones tributariaspor concepto de Impuesto General a las Ventas eImpuesto a la Renta correspondiente al período diciembrede 2004.

    Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

    En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre dedos mil cinco.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    FERNANDO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22040

    LEY Nº 28660

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE DETERMINA LA NATURALEZA JURÍDICADE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

    PRIVADA PROINVERSIÓN

    Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa Agencia de Promoción de la Inversión Privada –

    PROINVERSIÓN es un Organismo Público Descentralizadoadscrito al sector Economía y Finanzas, con personeríajurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa,económica y financiera, constituyendo un pliegopresupuestal.

    Artículo 2º.- Alcances de la LeyEl Ministerio de Economía y Finanzas lleva adelante

    todas las acciones legales, operativas y presupuestales,entre otras, que posibiliten el cumplimiento de lo establecidoen la presente norma, quedando exceptuado de lasrestricciones presentes y futuras en materia presupuestalque impidan su aplicación.

    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas paraque mediante decreto supremo apruebe las modificacionespresupuestales necesarias, a fin de implementar lo dispuestoen el artículo 1º de la presente Ley.

  • Pág. 307529NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005Ar tículo 3º.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

    su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    ÚNICA.- La implementación de lo dispuesto en el primerpárrafo del artículo 4º de la Ley Nº 27894 podrá efectuarsegradualmente contando PROINVERSIÓN como plazomáximo para su implantación hasta el 31 de diciembre de2006.

    Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

    En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dosmil cinco.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22041

    LEY Nº 28661

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 60ºDE LA LEY Nº 26859, LEY ORGÁNICA

    DE ELECCIONES

    Artículo único.- Modificación del artículo 60º de laLey Nº 26859

    Modifícase el artículo 60º de la Ley Nº 26859, LeyOrgánica de Elecciones, el cual queda redactado de lasiguiente manera:

    "Impugnación contra la conformación o contra losmiembros de las Mesas de Sufragio

    Artículo 60º.- Publicada la información a que se refiereel artículo 61º, cualquier ciudadano inscrito y con susderechos vigentes ante el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil o cualquier personero puedeformular las tachas que estime pertinentes, dentro de lostres (3) días contados a partir de la publicación.

    La tacha que no esté sustentada simultáneamentecon prueba instrumental no es admitida a trámite por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Lastachas sustentadas son remitidas el mismo día derecepción a los Jurados Electorales Especiales, loscuales las resuelven dentro del siguiente día de habersido formuladas.

    Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelabledentro de los tres (3) días siguientes al acto de la

    notificación. El Jurado Electoral Especial remite este recursoel mismo día de su recepción para que el Jurado Nacionalde Elecciones resuelva, en instancia definitiva, dentro delos tres (3) días posteriores de haberlo recibido.

    El Jurado Nacional de Elecciones remitirá lo resuelto alJurado Electoral Especial correspondiente, en el día enque resolvió la apelación."

    Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

    En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congresode la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre de dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22059

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    Modifican el Art. 20º del D.S. Nº 096-2005-PCM

    DECRETO SUPREMONº 099-2005-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 111º de la Constitución Política delPerú establece que el Presidente de la República se eligepor sufragio directo, y que es elegido el candidato queobtiene más de la mitad de los votos. Asimismo estableceque si ninguno de los candidatos obtiene la mayoríaabsoluta, se procede a una segunda elección, dentro delos treinta (30) días siguientes a la proclamación de loscómputos oficiales, entre los candidatos que ha obtenidolas dos más altas mayorías relativas;

    Que, el artículo 83º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánicade Elecciones, modificado por la Ley Nº 28581, estableceen su inciso b), que el decreto de convocatoria a eleccionesdebe especificar la fecha de las elecciones, y de requerirse,la fecha de la segunda elección o de las eleccionescomplementarias;

    Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2005-PCMse ha convocado a Elecciones Generales el domingo 9 deabril del año 2006, estableciendo en su artículo 2º, que encaso de que ninguno de los candidatos a Presidente de laRepública y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad delos votos válidos, se procederá a una segunda elecciónentre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido lavotación más alta, la que se realizará el día 7 de mayo de2006;

    Que, teniendo en consideración el lapso de tiempo querequerirá el procedimiento para la proclamación delPresidente de la República, de los Vicepresidentes yCongresistas de la República, regulado en el Capítulo 2(De la Proclamación de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas) del Título XII (Del Cómputo y Proclamación)de la Ley Nº 26859, y la recomendación contenida en el

  • Pág. 307530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005Oficio Nº 297-2005-P/JNE del 13 de diciembre de 2005, espertinente modificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº096-2005-PCM;

    De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 24)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias,y la Ley Nº 28581;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 096-2005-PCM en los términos del siguientetexto:

    "Artículo 2º.- En caso de que ninguno de los candidatosa Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviesemás de la mitad de los votos válidos, se procederá a unasegunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesenobtenido la votación más alta, dentro de los treinta (30)días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales."

    Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22060

    Declaran feriado no laborable a nivelnacional al día 2 de enero de 2006 paralos trabajadores del Sector Público

    DECRETO SUPREMONº 100-2005-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2004-PCM sedeclaró no laborables a nivel nacional en el sector público,diversos días para promover el turismo interno;

    Que, el fomento del turismo constituye una política deEstado estratégica para el desarrollo económico y socialdel país;

    Que de la evaluación realizada a los resultadosfavorables obtenidos durante los días que se establecieroncomo días no laborables durante el año 2004, se desprendeque el turismo interno se vio incrementado;

    Que, complementando lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 046-2004-PCM, es conveniente declarar feriadono laborable el día lunes 2 de enero de 2006, con lafinalidad de promocionar el turismo interno;

    En uso de las facultades conferidas por el numeral 8del artículo 118º de la Constitución Política del Estado;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable a nivelnacional, para los trabajadores del Sector Público, el día 2de enero de 2006.

    Para los fines tributarios, dicho día será consideradohábil.

    Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar seráncompensadas en la semana posterior a la del día declaradono laborable, de acuerdo a lo que establezca el titular decada entidad pública, en función de sus propiasnecesidades.

    Artículo 3º.- Los titulares de las entidades del SectorPúblico adoptarán las medidas necesarias para garantizarla provisión de aquellos servicios que sean dispensablespara la sociedad durante el día feriado.

    Artículo 4º.- Los centros de trabajo del Sector Privadopodrán acogerse a lo dispuesto en el presente DecretoSupremo previo acuerdo entre el empleador y sustrabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo

    se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas delaborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

    Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, porel Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por elMinistro de Comercio Exterior y Turismo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    22061

    Declaran en Estado de Emergencia porfenómeno de sequía el departamentode Tumbes, las provincias de Ayabaca,Huancabamba y Morropón deldepartamento de Piura, las provinciasde Nasca y Palpa del departamento deIca y la provincia de Caravelí deldepartamento de Arequipa

    DECRETO SUPREMONº 101-2005-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la ausencia de lluvias o el déficit de precipitacionespluviales que está ocurriendo en el departamento deTumbes; las provincias de Ayabaca, Huancabamba yMorropón del departamento de Piura; las provincias deNasca y Palpa del departamento de Ica; y la provincia deCaravelí del departamento de Arequipa, continúancausando significativos daños en cultivos habiéndoseafectado en forma recurrente las recientes campañasagrícolas de los últimos años en el sector agrícola y pecuariode las regiones citadas;

    Que, la magnitud de la emergencia demanda laadopción de medidas inmediatas que permitan al InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectorescomprometidos, a los Gobiernos Regionales de Tumbes,Piura, Ica y Arequipa y a los Gobiernos Localesinvolucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadasa la atención de la población damnificada y afectada, a lareducción y minimización de los riesgos existentes y a larehabilitación de las zonas afectadas; siendo en el casodel depar tamento de Tumbes, por las par ticularescircunstancias subsistentes, necesaria la participación delProyecto Especial Puyango - Tumbes del INADE comoorganismo técnico que dispone de los medios yexperiencia para la inmediata ejecución de acciones quecomprenderán, entre otros, la rehabilitación y/o perforaciónde pozos;

    Que, el Viceministro de Agricultura, en aplicación alartículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM,mediante el Oficio Nº 1279-2005-AG-DVM del 27 dediciembre de 2005 sustentada en el Informe Nº 031-2005-AG-OGPA/UDN ha solicitado al Instituto Nacional deDefensa Civil-INDECI, la declaratoria del Estado deEmergencia del departamento de Tumbes y mediante OficioNº 1281-2005-AG-DVM del 28 de diciembre de 2005,sustentada en el Informe Nº 032-2005-AG-OGPA/UDN hasolicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI ladeclaratoria del Estado de Emergencia de diversasprovincias de los departamento de Piura, Ica y Arequipa,ambos Informes fueron elaborados por la Unidad deDefensa Nacional de la Oficina General de PlanificaciónAgraria del mencionado Ministerio, requiriéndoseadicionalmente la exoneración de los alcances del inciso

  • Pág. 307531NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 20057.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01aprobada mediante R/M Nº 510-2005-EF/10, con lo quese cumple con la documentación exigida en el artículo 8ºdel Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por elDecreto Supremo Nº 069-2005-PCM;

    De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergenciapor desastre de origen natural en el departamento deTumbes

    Declárese el Estado de Emergencia por desastrede or igen natural ( fenómeno de sequía), en eldepar tamento de Tumbes, por el plazo de 60 díasnaturales, para la ejecución de obras y actividades derehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa delpresente Decreto Supremo.

    Artículo 2º.- Declaración del Estado de Emergenciapor desastre de origen natural las provincias deAyabaca, Huancabamba y Morropón del departamentode Piura

    Declárese el Estado de Emergencia por desastrede origen natural (fenómeno de sequía), las provinciasde Ayabaca, Huancabamba y Morropón deldepartamento de Piura, por el plazo de 60 díasnaturales, para la ejecución de obras y actividades derehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa delpresente Decreto Supremo.

    Artículo 3º.- Declaración del Estado de Emergenciapor desastre de origen natural las provincias de Nascay Palpa en el departamento de Ica.

    Declárese el Estado de Emergencia por desastre deorigen natural (fenómeno de sequía), en las provincias deNasca y Palpa en el departamento de Ica, por el plazo de60 días naturales, para la ejecución de obras y actividadesde rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa del presenteDecreto Supremo.

    Artículo 4º.- Declaración del Estado de Emergenciapor desastre de origen natural la provincia de Caravelíen el departamento de Arequipa.

    Declárese el Estado de Emergencia por desastre deorigen natural (fenómeno de sequía), en la provincia deCaravelí en el departamento de Arequipa por el plazo de60 días naturales, para la ejecución de obras y actividadesde rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa del presenteDecreto Supremo.

    Artículo 5º.- Ejecución de accionesEl Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer

    y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio deEconomía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, el InstitutoNacional de Desarrollo - INADE, el Proyecto EspecialPuyango - Tumbes del INADE, el Instituto Nacional deDefensa Civil-INDECI, los Gobiernos Regionales yLocales de Tumbes, Piura, Ica y Arequipa, ejecutaránlas acciones inmediatas destinadas a la atención de lapoblación afectada, a la reducción y minimización delos riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonasafectadas.

    Artículo 6º.- Aprobación de proyectosLa Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de

    Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos de obras derehabilitación en las zonas afectadas que serán presentadospor los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Ica yArequipa y por los sectores y entidades involucrados,exceptuándose de los alcances del inciso 7.3 del artículo7mo. de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 aprobadamediante R.M. Nº 510-2005-EF/10.

    Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22062

    Convocan a nuevas EleccionesMunicipales para elegir alcaldes yregidores de diversos concejosdistritales

    DECRETO SUPREMONº 102-2005-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el inciso 5) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Estado establece que corresponde alPresidente de la República convocar a elecciones paraalcaldes y regidores y demás funcionarios que señalala ley;

    Que, habiéndose llevado a cabo el día domingo 3 dejulio de 2005 la consulta popular de revocatoria del mandatode autoridades municipales correspondientes a cientoquince (15) concejos distritales, mediante ResoluciónNº 255-2005-JNE el Jurado Nacional de Elecciones proclamólos resultados oficiales de dicha consulta popular, de losque se aprecia que en el caso de ocho (8) concejosdistritales se han revocado a más de un tercio de susmiembros;

    Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26300 - Ley de Derechosde Participación y Control Ciudadanos prevé que, si seconfirmase la revocatoria de más de un tercio de losmiembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevaselecciones;

    Que, en atención a las normas precitadas correspondeconvocar a elecciones municipales complementarias dealcaldes y regidores de los ocho (8) concejos distritalesantes mencionados;

    De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de losDerechos de Participación y Control Ciudadanos, con laLey Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y con la LeyNº 26864 - Ley de Elecciones Municipales;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Convocatoria a nuevas EleccionesMunicipales

    Convóquese a nuevas Elecciones Municipales para eldía en que se realice la segunda vuelta de las EleccionesGenerales 2006, o de no realizarse ésta, para el díadomingo 21 de mayo de 2006, con la finalidad de elegiralcaldes y regidores de los concejos distritales que sedetallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrantedel presente Decreto Supremo.

    Artículo 2º.- Normas de aplicaciónLas elecciones se regirán por lo dispuesto por la

    Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - LeyOrgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864 - Ley deElecciones Municipales.

    Artículo 3º.- Autorización del PresupuestoEl Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá los

    recursos que demande la aplicación del presente DecretoSupremo.

    Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas.

  • Pág. 307532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho

    días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

    ANEXO

    DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOAsillo Azángaro PunoCrucero Carabaya PunoKelluyo Chucuito PunoCotaruse Aymaraes ApurímacChiara Huamanga AyacuchoNuevo Occoro Huancavelica HuancavelicaViñac Yauyos LimaSuyo Ayabaca Piura

    22063

    Modifican los artículos 3º, 5º y 6º delD.S. Nº 054-2004-PCM

    DECRETO SUPREMONº 103-2005-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM sedeclaró de primera prioridad la construcción y operación,en la ciudad de Tacna, de un nuevo Centro de AtenciónFronteriza o Complejo Fronterizo, a fin de facilitar el trasladode personas, vehículos y mercancías en la frontera con laRepública de Chile;

    Que, al formular los estudios de preinversión la UnidadFormuladora determinó la necesidad de establecer lasmedidas pertinentes que faciliten el diseño y los estudiosde factibilidad, la construcción y equipamiento, así como elfinanciamiento y la responsabilidad de la construcción y elequipamiento del nuevo Complejo Fronterizo de Tacna;

    Que, conforme al artículo 45º de la Ley Nº 27867modificado por la Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, inciso a), es competencia exclusiva del GobiernoNacional, definir, normar y gestionar las políticas nacionalesy sectoriales, las cuales se formulan considerando losintereses generales del Estado y la diversidad de lasrealidades regionales, concordando el carácter unitario ydescentralizado del Gobierno de la República;

    Que, en consecuencia resulta necesario modificar elDecreto Supremo Nº 054-2004-PCM; y,

    En uso de las facultades conferidas por el artículo 44º,los incisos 4) y 24) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú y de conformidad con lo dispuesto en laLey Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Modificación de ArtículosModifícase los artículos 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo

    Nº 054-2004-PCM por los siguientes textos:

    "Artículo 3º.- PlazosEl estudio de factibilidad del nuevo Complejo Fronterizo

    en Tacna será formulado antes del 31 de diciembre del2005, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional deInversión Pública - SNIP.

    El estudio definitivo será aprobado en un plazo no mayorde sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fechade la declaración de viabilidad del proyecto de inversiónpública.

    La ejecución del nuevo Complejo Fronterizo deberárespetar los plazos que la Superintendencia Nacional deAdministración Tr ibutar ia - SUNAT, como Unidad

    Formuladora, haya propuesto en el estudio de preinversióncon base en el cual se declare la viabilidad del proyecto,de corresponder".

    "Artículo 5º.- Construcción, Equipamiento yAdministración

    La construcción y equipamiento del nuevo ComplejoFronterizo en Tacna estará a cargo de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT. Para esteefecto, la SUNAT queda autorizada a incluir la construccióny equipamiento en el Acuerdo de Servicios de Gestiónsuscrito con PNUD-UNOPS, que fuera autorizado medianteResolución Suprema Nº 157-2004-EF.

    La selección de equipos a ser utilizados por las demásentidades que prestan servicios en el Complejo Fronterizodeberá ser coordinada entre la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT y dichas entidades.

    La administración del nuevo Complejo Fronterizo estará acargo de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria. Dicha entidad, en un plazo no mayor de sesenta(60) días calendario de declarada la viabilidad del proyecto,propondrá a la Presidencia del Consejo de Ministros elReglamento de Organización y Funciones - ROF del nuevoComplejo Fronterizo; el cual será aprobado mediante DecretoSupremo.

    Asimismo, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT propondrá el presupuestoque corresponde a la operación y mantenimiento del NuevoComplejo Fronterizo. El Decreto Supremo que apruebe elReglamento de Organización y Funciones - ROF deberáestablecer cómo se financiará dicho presupuesto."

    "Artículo 6º.- Financiamiento y ParticipaciónEl financiamiento de los estudios de preinversión, de los

    estudios definitivos, de la construcción y del equipamiento delNuevo Complejo Fronterizo estará a cargo del presupuestode la Superintendencia de Administración Tributaria. Sinperjuicio de ello, todas las entidades aportarán los equiposque estén en uso en el actual Complejo Fronterizo.

    El Decreto Supremo que apruebe el Reglamento deOrganización y Funciones - ROF determinará las condicionesmediante las cuales se transferirá la propiedad de losequipos, inmuebles y terrenos o de cómo se formalizará sucesión en uso, de ser el caso.

    La aplicación del presente Decreto Supremo y susmodificatorias, no irrogará, bajo ningún concepto, recursosdel Tesoro Público."

    Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior,el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deRelaciones Exteriores.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

    OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

    22064

    Aprueban adenda al Convenio de CostosCompartidos celebrado entre elInstituto Nacional de Defensa Civil yel PNUD, aprobado por R.S. Nº 019-2003-PCM

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 423-2005-PCM

    Lima, 28 de diciembre de 2005

  • Pág. 307533NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2003-PCM seaprobó el Convenio de Costos Compartidos celebrado entre elInstituto Nacional de Defensa Civil y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito dedestinar recursos al financiamiento del proceso de fortalecimientoinstitucional del Instituto Nacional de Defensa Civil:

    Que, se ha celebrado la Primera Adenda al Convenioen mención, la cual amplía su vigencia hasta el 24 dediciembre de 2008;

    Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral de Sistema Nacional de Presupuesto establece que lasadendas y revisiones a los Convenios de Administración deRecursos u otras modalidades similares que amplíen su vigenciao que modifiquen o añadan metas no contempladas originalmentedeben ser aprobadas por Resolución Suprema;

    Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planificacióny Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,contenida en el Informe Nº 079-2005/4.0;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar la primera adenda al Convenio deCostos Compartidos celebrado entre el Instituto Nacionalde Defensa Civil y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución SupremaNº 019-2003-PCM, la misma que amplía su vigencia.

    Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22070

    Amplían autorización de viaje defuncionaria del Ministerio a los EE.UU.

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 424-2005-PCM

    Lima, 28 de diciembre de 2005

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Suprema Nº 374-2005-PCM,de fecha 11 de noviembre de 2005, se autorizó el viaje alexterior de la doctora María Cecilia Blume Cillóniz, Jefa delGabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo deMinistros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde América, del 15 al 22 de noviembre de 2005, con lafinalidad que participe en la XIII Ronda de Negociacionespara la suscripción de un Tratado de Libre Comercio conlos Estados Unidos de América;

    Que, resulta necesario extender la autorización de viajede la citada funcionaria por un plazo adicional, por serrelevante su participación en las sesiones que se llevarona cabo por el equipo negociador nacional;

    Que, los gastos por concepto de pasajes por cambio defecha de los boletos aéreos serán asumidos por la Presidenciadel Consejo de Ministros con cargo a su presupuesto.

    De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la LeyNº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, elDecreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decretode Urgencia Nº 006-2005 y el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosaprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Ampliar con eficacia anticipada laautorización de viaje al exterior de la doctora María Cecilia

    Blume Cillóniz, establecida en la Resolución Nº 374-2005-PCM hasta el 23 de noviembre de 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

    Artículo 2º.- Como consecuencia de la ampliaciónestablecida en el artículo 1º de la presente ResoluciónSuprema, la suma por concepto de pasajes aumentará enUS$ 521,20 (Quinientos Veintiún y 20/100 DólaresAmericanos), los que serán asumidos por la Presidenciadel Consejo de Ministros.

    Artículo 3º.- La presente resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    22071

    AGRICULTURA

    Amplían plazo para la liquidación decuentas a que se refiere el Reglamentode la Ley Nº 28600, referente al"Programa de Promoción a laFormalización del Comercio Algodonerode la Variedad Tangüis"

    DECRETO SUPREMONº 046-2005-AG

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley Nº 28313 se dispuso la aplicación,al Período de Cosecha 2004 del Algodón Tangüis, el"Programa de Promoción a la Formalización del ComercioAlgodonero de la Variedad Tangüis", creado medianteDecreto de Urgencia Nº 005-2002 para la Cosecha 2002;ampliado por Decreto de Urgencia Nº 014-2003 para laCosecha 2003;

    Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamentode la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto SupremoNº 039-2005-AG, dispuso que de existir cuentas corrientesabiertas en cumplimiento del "Programa de Promoción a laFormalización del Comercio Algodonero de la VariedadTangüis" Cosecha 2004, éstas deberán ser liquidadas porcada Dirección Regional Agraria al 31 de octubre de 2005y los saldos deberán ser transferidos, a través del Ministeriode Agricultura al Tesoro Público, siguiendo el procedimientoestablecido por la Directiva de Tesorería para el año 2005;

    Que, la Dirección Regional Agraria Lima, ha solicitadomediante Oficio Nº 1567-2005-GRL/DPA del 28 de octubrede 2005, la ampliación del plazo de liquidación, debido aque existen muchos agricultores beneficiarios que aún nohan cobrado su bono respectivo, por lo que ante laeventualidad de que no se haya cumplido con efectuar lasliquidaciones también en otras Direcciones RegionalesAgrarias dentro de ese plazo, es conveniente estableceruno nuevo;

    De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º dela Constitución Política del Perú;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Establécese hasta el 31 de diciembre de2005 el nuevo plazo para la liquidación de cuentas a quese refiere la Tercera Disposición Transitoria del Reglamentode la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto SupremoNº 039-2005-AG.

    La devolución de los saldos a la Dirección Nacional delTesoro Público se hará efectiva directamente por parte delas Direcciones Regionales Agrarias, de acuerdo alprocedimiento establecido por la normatividad del SistemaNacional de Tesorería.

    Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por los Ministros de Agricultura y de Economíay Finanzas.

  • Pág. 307534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho

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