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Anexos DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM 557

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Anexos

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1. ¿Qué es la CONAMED?

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano desconcentrado de la Secre-taría de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de laFederación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protec-ción de la salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de los serviciosmédicos.

Es por lo tanto, una institución que tiene por objeto contribuir a resolver enforma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de losservicios médicos y los prestadores de los mismos; que promueve y propicia labuena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la éticaen la relación médico-paciente.

La CONAMED, es una instancia especializada que cuenta con autonomía técnica ytiene atribuciones para recibir quejas, investigar presuntas irregularidades en laprestación de servicios médicos y emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, los cua-les permiten solucionar los conflictos actuando con imparcialidad, confidencialidady respeto, mediante procedimientos alternativos para la resolución de los conflic-tos tales como: orientación, gestión inmediata, conciliación y arbitraje (ModeloMexicano de Arbitraje Médico).

Actualmente la CONAMED atiende un promedio de 17,000 casos anuales y pro-mueve la mejora de la práctica de la medicina a través de recomendaciones y cartasde derechos dirigidas a pacientes, médicos, odontólogos y enfermeras, así comoacciones de investigación, difusión y vinculación que retroalimentan los esfuerzosinstitucionales e individuales, para otorgar los servicios de salud con calidad yrespeto.

2. ¿Qué hace la CONAMED conforme a las atribuciones que le confiere su de-creto de creación?

a) Brinda orientación y asesoría especializada a los usuarios y prestadores deservicios médicos sobre sus derechos y obligaciones.

¿Qué es la CONAMED?

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b) Recibe, investiga y gestiona de manera inmediata asuntos relacionados con laposible irregularidad o negativa en la prestación de servicios médicos justifica-dos o urgentes, por parte de las instituciones públicas.

c) Recibe toda la información y pruebas que aporten los prestadores de serviciosmédicos y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso,requiere aquéllas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, y prac-tica las diligencias correspondientes.

d) Interviene en amigable composición para conciliar conflictos por presuntosactos inapropiados u omisiones derivadas de la prestación del servicio y pre-suntos casos de negligencia con consecuencias sobre la salud del paciente.

e) Funge como árbitro y pronuncia los laudos que correspondan cuando las partesse sometan expresamente al arbitraje.

f) Emite opiniones sobre las quejas que conoce, e interviene de oficio en cual-quier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de sucompetencia.

g) Hace del conocimiento de las autoridades competentes, y de los colegios, aca-demias, asociaciones o consejos de médicos, así como de los comités de éticau otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios,de proporcionar la información que se hubiere solicitado para el análisis de uncaso. Informa del incumplimiento de sus resoluciones o de cualquier irregulari-dad detectada y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir lacomisión de algún ilícito.

i) Elabora los dictámenes o peritajes médicos que le son solicitados por las auto-ridades encargadas de la procuración e impartición de justicia.

j) Establece convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas yprivadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir consus funciones.

k) Asesora a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución deinstituciones análogas a la Comisión Nacional.

l) Orienta a los usuarios para resolver los conflictos derivados de servicios médi-cos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional.

3. ¿Cómo ayuda la CONAMED para resolver los conflictos que conoce?

Permite a los ciudadanos y a los prestadores de servicios de salud, dirimir yresolver sus diferencias o quejas, en un entorno especializado, con pleno respeto asus derechos, obligaciones y con apego a la lex artis médica, la deontología y lanormativa aplicable.

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El proceso básico se resume en una atención modular que asegura un servicioespecializado y personalizado, a través de personal competente, tanto médico comojurídico; aplica procesos estandarizados y certificados bajo la norma ISO 9001:2000,aspecto que la institución, integralmente refrenda cada seis meses ante una agen-cia certificadora, conforme a los reglamentos y procedimientos institucionales, enel marco del derecho civil y los códigos correspondientes.

Ambas partes, promovente y demandado, deberán aceptar, voluntariamente y debuena fe el procedimiento institucional; el cual inicia con la presentación de laqueja médica. Esta presentación supone la recepción institucional de un reclamopor un acto médico realizado, en el que subyace la sospecha de una probable malapráctica en la prestación médica o quirúrgica, en donde, necesariamente deberáexistir algún resultado no esperado o alguna consecuencia negativa objetiva, yasea física o patrimonial; y que ambas partes, una vez entendido el procedimiento,facultan a la institución a actuar, conforme a la litis o situación base de la contro-versia.

El proceso de atención institucional parte de una atención continua a través deuna secuencia de servicios, los cuales se van otorgando conforme se avanza en elproceso, así tenemos los siguientes supuestos:a) Cuando se trata de inquietudes o dudas que no tienen que ver con la queja

médica en sí, pero que son interrogantes de la ciudadanía respecto del entor-no, la atención médica, requisitos, formalidades, direcciones, entre otras, seatienden mediante el servicio que se denomina Orientación, el cual se otorgapor personal técnico, tanto en forma directa como por teléfono, corresponden-cia, o bien a través de Internet.

b) En la atención inicial de una queja médica, personal integrante de los módulos,médico y abogado; explican detalladamente los derechos y obligaciones de laspartes, respecto del acto médico reclamado, a efecto de que éstas determinensus pretensiones. Este servicio denominado asesoría especializada, permite queambas partes, conozcan los principales aspectos jurídicos y médicos de suqueja; tengan claridad de lo sucedido y, en su caso decidir si presentan suinconformidad para resolver sus necesidades y pretensiones que la instituciónno cubrió, o bien, tomar la decisión de continuar en el proceso de ingreso de laqueja médica con la información necesaria y adecuada a cada caso.

c) Conforme a la revisión de la queja, si se manifiesta que las pretensiones sonexclusivamente médicas y de acuerdo a la situación de salud del paciente, sedetectan situaciones urgentes o tratamientos médicos incompletos, se privile-giará la salud del paciente, por lo que se realizan las gestiones inmediatasnecesarias para satisfacer las pretensiones mediante acuerdo con la instancia

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prestadora de servicios de salud, actuando en forma expedita y promoviendouna atención especial a fin de resolver el conflicto de manera inmediata. Estamodalidad de resolución es monitoreada hasta su conclusión.

d) Una vez admitida la queja y definida la pretensión del quejoso se continúa conel proceso. Todos estos aspectos son analizados en forma conjunta y sobretodo explicados a conformidad de las partes. Se revisa la legitimación delpromovente, es decir, si la queja se presenta en forma directa por el afectado oen representación de un tercero. Una vez entendido el proceso, con plenaconvicción y de manera voluntaria, ambas partes deciden facultar a la institu-ción para que se proceda a aplicar el proceso arbitral, el cual tiene dos grandesetapas: la primera, conciliatoria, en donde ambas partes son las que re-suelven la controversia en forma autocompositiva, con la celebración deun convenio de conciliación, o bien la etapa decisoria o resolutiva, en laque una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan ala institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante la cual seatiende y revisa a fondo el acto médico reclamado con la participación quecorresponda a las partes (pruebas y alegatos), la intervención de expertosmédicos calificados y finalmente la conclusión heterocompositiva con laemisión de un laudo.

El arbitraje se desarrolla alrededor de un compromiso de carácter civil y no tienepor objeto esclarecer delitos, el objetivo es evitar el abordaje penalístico de asun-tos puramente civiles.

El arbitraje visto en forma integral y como proceso, no sólo contempla la vía delestricto derecho, sino que en caso de que las partes así lo determinen, abarca lapropuesta de arreglo y la resolución en conciencia o equidad.

Si la CONAMED es designada como árbitro, ambas partes deberán conocer lostérminos de los compromisos que resulten del proceso, esto implica que una vezterminado el arbitraje, se emite un laudo o fallo,- que no es una resolución decarácter judicial por no ser la CONAMED autoridad judicial, pero otorga al asunto elcarácter de cosa juzgada-, entonces para que resulte ejecutable, debe ser homolo-gado por la autoridad civil correspondiente y ante su incumplimiento se tiene laposibilidad de acudir ante el juez de la localidad para que proceda a su ejecución.Si por el contrario, el laudo establece que no hay responsabilidad del prestador deservicios, el usuario ya no podrá demandar ante los órganos judiciales.

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4. Procedimiento arbitral

Los elementos que lo integran son los siguientes:

a) Escrito de queja: se trata del documento inicial para el arbitraje médico, elcual será emitido por el quejoso con la participación de la CONAMED ante laque se promueve y contendrá los siguientes elementos:

- Narración de los hechos.- Citación del derecho que se estime pertinente.- Fijación de pretensiones civiles (no deberán ser contrarias a derecho).- Designación como árbitro a la CONAMED.

b) Fijación de las pretensiones: El promovente podrá solicitar indemnización demanera general o determinar prestaciones específicas, en tales supuestos, laCONAMED informará a éste, de los alcances de las mismas y del trámite corres-pondiente (en el evento de fijar prestaciones específicas, no existe derecho alincidente de liquidación ni a solicitar prestaciones adicionales).

c) Cláusula Compromisoria: Se trata de un acuerdo de voluntades que puedepactarse por escrito y no deberá ser contraria a derecho. En ella se deberádesignar a la Comisión como árbitro y se aceptará seguir el proceso hasta laemisión del laudo.

d) Fijación del Objeto del Arbitraje: Permite acotar límites del acto reclamadocon los criterios que a continuación se citan:

- Obtener el acuerdo de ambas partes, el cual deberá ser por escrito y referirse amaterias susceptibles de ventilar en arbitraje.

- Ser posible y lícito.- Ser emitido con claridad y precisión.- Fijar la fuente de obligaciones.- Prestaciones determinadas o determinables.

e) Ventajas del procedimiento arbitral:- Se trata de un contrato, pues proviene de la voluntad de las partes.- Apreciación especializada de quien participa como perito.- Las partes fijan el procedimiento.- Señalan la legislación aplicable.- Permite la conciliación en cualquier momento.- Otorga mayor celeridad.- El procedimiento es confidencial.- Designa al juez competente para la ejecución del laudo.

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Tanto el médico como el abogado deben actuar en forma complementaria y nun-ca el médico interpretar la ley ni el abogado interpretar la lex artis médica ad hoc.La riqueza del proceso arbitral, con el compromiso voluntario de las partes, en unambiente que asegure el respeto a sus derechos y obligaciones, con la congruenciaque deba existir en cada aspecto que se presente o se discuta, hacen que la bús-queda de la verdad sea más objetiva, veraz y equitativa.

5. ¿Qué asuntos atiende la CONAMED?

- Actos u omisiones derivadas de la prestación de servicios de salud, así como depresuntos actos de posible mala práctica con consecuencias sobre la salud delusuario, lo que significa en estricto sentido, que sólo se avoca al conocimientode problemas relacionadas con tales servicios o con la negativa de prestaciónde los mismos.

6. ¿Qué asuntos no atiende la CONAMED?

- Actos u omisiones que constituyan delito(s)- Asuntos que ya se encuentren en trámite ante otras instancias civiles.- Controversias laborales o competencias de las autoridades del trabajo, en ma-

teria de seguridad social.- Asuntos cuyo objetivo sea obtener pruebas preconstituidas para el inicio de un

procedimiento judicial.- Cuando la única pretensión sea sancionar al prestador del servicio médico.

7. ¿Por qué la CONAMED es la mejor opción para la solución de conflictos?

Porque la atención es otorgada por una instancia especializada que cuenta conprofesionales expertos para el desahogo oportuno y expedito del asunto. No serequieren las fórmulas complejas usuales en los tribunales y todos los trámites songratuitos. Todo caso se atiende con imparcialidad según lo alegado y probado porlas partes en el procedimiento, buscando siempre el conocimiento de la verdad, afin de lograr justicia en los pronunciamientos que emite. El procedimiento es con-fidencial y respetuoso. Se dignifican los trámites, eliminando cualquier carizpenalístico a situaciones que sólo deben ser atendidas bajo el ángulo del derechocivil, de seguridad social y del derecho sanitario.

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8. ¿Es obligatorio ir a la CONAMED?

No es obligatorio; es una alternativa, puesto que existen disposiciones de ordenpúblico que garantizan el derecho a cualquiera de las partes en conflicto, para queel Estado conozca de las quejas por medio de sus instancias para la procuración eimpartición de justicia (ministerio público o tribunales) y ahí se resuelvan median-te los procesos establecidos en las leyes mexicanas.

9. ¿Es necesario adquirir un seguro de responsabilidad profesional?

Contratar o no, un seguro de responsabilidad profesional es una decisión perso-nal, de acuerdo con las particularidades de su labor, sin embargo, antes de firmar lapóliza respectiva, se recomienda revisar las condiciones, limitantes, montos para lareparación del daño y la posibilidad de intervención de la CONAMED, para emitir unlaudo.

10. ¿Qué otras ventajas tiene el procedimiento ante la CONAMED?

a. En la audiencia de conciliación están presentes un médico y un abogado de laCONAMED, quienes tienen la responsabilidad de informar a las partes ajustandosu actuación a las disposiciones normativas que regulan la prestación de servi-cios médicos. Esto garantiza la actuación imparcial de estos servidores públi-cos.

b. La emisión de opiniones técnicas por parte de CONAMED, al tomar en cuenta lasrecomendaciones emitidas, pretende que se mejoren los servicios de salud quese prestan en el país, en beneficio de la sociedad en su conjunto.

c. En la CONAMED participan médicos externos, especialistas recertificados quecoadyuvan en los análisis y dictámenes, de tal manera que no sean arbitrariaslas resoluciones que al respecto se emitan.

d. Las actuaciones ante la CONAMED se realizan dentro de un ambiente de con-fianza y de respeto a la identidad de las partes, por lo que no se revelan aninguna persona ajena al procedimiento

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11. ¿Qué Valores rigen a la CONAMED?

• RespetoAceptamos a cada quien como es y reconocemos su personalidad, integridad y

dignidad.

• ImparcialidadSomos justos en nuestra actuación con todos los involucrados en los problemas

o conflictos, sin favorecer a cualquiera de las partes, analizando cada caso enapego estricto a los principios y valores de las ciencias de la salud (Lex artis) y almarco jurídico que rige la práctica profesional.

• Actitud de servicioPromovemos la participación y cooperación y el cumplimiento de la misión

institucional, bajo una perspectiva comprometida con las necesidades de nuestrosusuarios.

• ConfidencialidadNos responsabilizamos de la información personal e institucional, actuando con

coherencia y prudencia en el pensar, decir y actuar

• HonestidadActuamos con verdad en cualquier situación, defendemos la dignidad y la mode-

ración en nuestras palabras o acciones y cuidamos de las propiedades personales ycomunitarias, así como de las cosas prestadas y asuntos encomendados.

• Calidad en las accionesTrabajamos bajo un esquema de planeación, supervisión y mejora continua. A

partir de la certificación en la Norma ISO 9001:2000 desde el año 2001, la CONAMEDha recibido 6 auditorías de seguimiento, en las cuales se ha ratificado el Certifica-do, pues se mantiene operando bajo los estándares internacionales determinadospor dicha la Norma.

• Trabajo en equipoNos relacionamos y compartimos positivamente con los demás nuestras capa-

cidades para el logro de objetivos en bien de la institución y de la sociedad.

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• Trato amablePromovemos hábitos de cortesía, en todo momento y ante todas las personas

que requieren de nuestros servicios, lo que comprobamos continuamente a travésde encuestas de satisfacción, que los califican en promedio de buenos a excelentesen 97%.

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¿Qué es el acto médico?

Uno de los conceptos de mayor importancia y de mayor problematismo para elderecho sanitario

1 (la disciplina jurídica especial que define las relaciones entre los

usuarios o pacientes y los sistemas nacionales de salud) ha sido el acto médico. En ese contexto, en el ámbito doctrinario se han esbozado diversas definicio-

nes,2 entre las que destaca la aportada por José Caballero, quien lo determina de la

siguiente manera:“Conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud,

las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por unprofesional de la salud. Si bien típicamente lo realiza el médico, también puede serrealizado por otro tipo de profesional de la salud, llámese odontólogo, obstetra,enfermera, técnico, etc.»

En el derecho mexicano, la referencia normativa por antonomasia la encontramosen el artículo 32 de la Ley General de Salud: «Se entiende por atención médica elconjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger,promover y restaurar su salud.» Con el criterio anterior, la legislación mexicana esla que por primera vez en el ámbito de la legislación comparada ha definido qué hade entenderse por acto médico, pues se trata de un acto jurídico sui géneris; así, elanteproyecto de Reglamento General de Atención Médica de los Estados UnidosMexicanos lo define de la siguiente manera: «Toda clase de examen, intervención,tratamiento e investigación de un paciente o razonamiento clínico, con fines deprotección a la salud e incluye actos de prevención, diagnóstico, prescripción,recomendación terapéutica y rehabilitación, llevados a cabo por personal de saludo bajo su responsabilidad. En razón de lo anterior, no se considerará por su natura-leza acto mercantil.»

¿Qué es el acto médico?

1 Declaración de Madrid, adoptada en octubre de 2004 por la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, previoacuerdo especial de los representantes de las Asociaciones Argentina, Chilena, Española y Mexicana (publicada en laRevista CONAMED, vol. 9, No. 4, octubre-diciembre de 2004).

2 Vide Casa Madrid Mata, Octavio, “El acto médico y el derecho sanitario”, Memoria del 9° Simposio CONAMED, RevistaCONAMED, vol. 10, No. 1, enero-marzo de 2005.

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Es generalmente aceptado que el acto médico posee las siguientes características:

• La profesionalidad. Sólo puede ser realizado por personal de salud debidamenteentrenado (de ahí el término facultativo).

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• La ejecución típica estandarizada. En términos de la lex artis ad hoc, el personalde salud únicamente puede efectuar las acciones que expresamente han sidotenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente aceptada.Su finalidad lícita no es otra que proteger la salud.

• La licitud. El acto médico es legítimo cuando se realiza en apego a la ley, a lalex artis ad hoc, y se ha recabado en debida forma el consentimiento del pa-ciente o su representante legal.

3 Al respecto, la Ley General de Salud contiene las siguientes disposiciones: Artículo 78. El ejercicio de las profesiones, delas actividades técnicas y auxiliares, y de las especialidades para la salud, estará sujeto a: I. La Ley Reglamentaria delArtículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; II. Las bases de coordinación que,conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de estaLey y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los Artículos 5o. y121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología,bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y susramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales ocertificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competen-tes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de lamedicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapiadel lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica,bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspon-dientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.Artículo 80. Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de lasautoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.Artículo 81. Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan lasinstituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente. Para el registro de certificadosde especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para lasalud, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro decertificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas tambiéndeberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.Artículo 82. Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos,diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como lainformación complementaria sobre la materia que sea necesaria.Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere esteCapítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma ocertificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en losdocumentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en lostérminos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.Artículo 85. Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las institucionesde educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización yfuncionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas en losestablecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las institucionesde salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

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• La no formalidad. Bajo esta característica, la regla es que el acto médico norequiere de la forma escrita para la contratación de servicios. Sin perjuicio de loanterior, la documentación del acto médico es obligatoria en el expedienteclínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Saluden materia de prestación de servicios de atención médica y en la norma oficialmexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.

El acto médico ha de entenderse bajo un régimen de libertad prescriptiva enfavor del personal médico, y según se ha reiterado en las diversas normas oficialesmexicanas rectoras de la atención a la salud: los profesionales, técnicos y auxiliaresde las disciplinas para la salud habrán de prestar sus servicios a su leal saber yentender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempoy lugar en que presten sus servicios. Lo anterior significa que el personal de saludpuede optar entre las distintas alternativas aceptadas por la lex artis ad hoc.

¿Qué es la lex artis ad hoc?

La lex artis ad hoc es otro de los conceptos esenciales para el derecho sanitarioy en él descansa la definición del marco general de actuación del profesional,técnico y auxiliar de las disciplinas para la salud.

Sobre el particular se han aportado diversas definiciones, entre ellas destaca lade Luis Martínez Calcerrada, que desde el ámbito español ha trascendido al comúndel derecho sanitario y ha servido para establecer el contexto generalmente acep-tado:

El criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por elprofesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de suautor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en sucaso, de la influencia de otros factores endógenos –estado e intervención del en-fermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria–, para calificar dichoacto de conforme o no con la técnica normal requerida.

En concordancia con lo anterior, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Generalde Salud en materia de prestación de servicios de atención médica señala:

La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principioscientíficos y éticos que orientan la práctica médica.

Por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos para la Atenciónde Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médicoexpresa a la letra:

PRINCIPIOS CIENTÍFICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA (LEX ARTIS MÉDICA). El con-junto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente

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aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médicay los criterios para su empleo;

PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA. El conjunto de reglas bioéticas ydeontológicas universalmente aceptadas para la atención médica;

La lex artis ad hoc se integra en México por:

a) La literatura magistral, empleada en las instituciones de educación superiorpara la formación del personal de salud.

b) La bibliohemerografía indexada, es decir, la contenida en publicaciones autori-zadas por comités nacionales especializados en indexación y homologaciónbibliohemerográfica o instituciones ad hoc.

c) Las publicaciones emitidas por instituciones ad hoc, en las cuales se refieranresultados de investigaciones para la salud.

d) Las publicaciones que demuestren mérito científico y validez estadística.e) Los criterios que, en su caso, fije la Secretaría de Salud.f) Los criterios interpretativos de la lex artis ad hoc emitidos por la Comisión

Nacional de Arbitraje Médico.g) La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (que resulta obligatoria en

términos de los artículos 224 y 258 de la Ley General de Salud).h) Los diccionarios de especialidades farmacéuticas debidamente autorizados por

la Secretaría de Salud.i) Los criterios emitidos por las comisiones ad hoc autorizadas por la Secretaría

de Salud (comisiones de investigación, ética y bioseguridad; y de igual suertelos comités internos de trasplantes).

Luego entonces, no todas las publicaciones sobre medicina tienen el sustentonecesario para ser consideradas como fuentes de lex artis.

Escribe al respecto Claude E. Shanon: información es todo aquello que reduce laincertidumbre entre varias posibles alternativas, y precisamente el objetivo generalde la literatura acreditada es reducir el margen de incertidumbre en el acto médico.

Deontología médica y bioética

Para la fijación de la lex artis también concurren elementos de deontología mé-dica (deontós, deber; logos, tratado); la deontología se encuentra íntimamenterelacionada con la bioética, y al respecto resulta de interés hacer algunas referen-cias a dicha disciplina.

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La expresión bioética tiene una raíz griega: bios (vida) y éthos (ética). La acuña-ción de este término denota su campo de estudio: la reflexión ética sobre la vidahumana.

La definición clásica de bioética la encontramos en la Encyclopaedia of Bioethics:estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida yde la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales (Reich, 1978).

Esta disciplina fue iniciada por el profesor Van Rensselaer Potter, quien fueradirector del Laboratorio McArdle, adscrito a la Universidad de Wisconsin.

Lo que me interesaba en ese entonces –rememoró Potter en uno de sus últimostrabajos–, [...] era el cuestionamiento del progreso y hacia dónde estaban llevandoa la cultura occidental todos los avances materialistas propios de la ciencia y latecnología. Expresé mis ideas de lo que, de acuerdo con mi punto de vista, setransformó en la misión de la bioética: un intento por responder a las preguntasque encara la humanidad: ¿qué tipo de futuro tenemos por delante?, y ¿tenemosalguna opción? […]. Todo comenzó en esa charla de 1962, en la que la misiónconsistía en examinar nuestras ideas competitivas sobre el progreso. Así, el títulode esa charla fue “Un puente hacia el futuro, el concepto de progreso humano”.

Escribe sobre el particular José Ramón Acosta Sariego:

Es en “Bioethics. The science of survival”, artículo aparecido en 1970 en larevista Perspectives in Biology and Medicine, donde Potter utiliza el término bioéticapor primera vez. No obstante, éste no trascendió efectivamente al vocabulariocientífico hasta la publicación del famoso libro Bioethics: Bridge to the Future,aparecido a principios de 1971 a instancias de Carl Swanson, que dirigía la colec-ción Biological Sciencies Series para el editor Prentice Hall, y donde se compilantrece artículos de Potter escritos entre 1962 y 1970.

Por su parte, Francisco Javier León Correa señala:

Históricamente, la bioética ha surgido de la ética médica, centrada en la relaciónmédico-paciente. Respecto a esta última, la bioética supone un intento de conse-guir un enfoque secular, interdisciplinario, prospectivo, global y sistemático detodas las cuestiones éticas que conciernen a la investigación sobre el ser humano yen especial a la biología y la medicina.

Algunos ponen más de relieve la necesidad de responder a los nuevos problemasplanteados por las ciencias biomédicas. Así, «la bioética es la búsqueda ética apli-cada a las cuestiones planteadas por el progreso biomédico»; otros acentúan los

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aspectos sociales o comunitarios: «La bioética es el estudio interdisciplinar delconjunto de condiciones que exige una gestión responsable de la vida humana (ode la persona humana) en el marco de los rápidos y complejos progresos del sabery de las tecnologías biomédicas». O señalan su papel de solución a «los conflictosde valores» en el mundo de la intervención biomédica (Durant, 1992).

Existen bastantes divergencias en cuanto al contenido de la bioética. Algunos laven como un simple marco de reflexión y de investigación interdisciplinaria sobrelos desafíos a raíz de los progresos técnico-médicos.

Otros van más lejos y ven en la bioética un «método de análisis» que ayude enlos casos de toma de decisiones. O más aún, si se considera que forma parte de laética o es una forma de ética, se puede entender como una «búsqueda normativa»del deber ser en el ejercicio profesional.

Dentro de esta búsqueda de normas que orienten la acción, cabe una posiciónpragmática que considera imposible el consenso en las cuestiones de fondo dentrode una sociedad pluralista, y propone por tanto una ética de mínimos aceptablesque siga el parecer de la mayoría, en la búsqueda de compromisos prácticos. «Labioética es la ciencia normativa del comportamiento humano aceptable en el domi-nio de la vida y de la muerte». En esta posición, se borra prácticamente la diferen-cia entre ética y derecho.

Esta última posición tiene, para los efectos del derecho sanitario y en especialpara fines prácticos, enorme trascendencia, pues se refiere a la búsqueda en cadacaso concreto de la regla aceptable en la ejecución del acto médico, y en tanto tal,forma parte de la lex artis ad hoc mientras sea generalmente aceptada.

Dentro de los elementos generales de la bioética, en tanto disciplina, destacanlos que se enuncian en la siguiente tabla:

El contenido Es proporcionado por los datos científicos relacionados con la viday la salud.

El enfoque Se distingue a la bioética de otras ciencias por la perspectiva éticaque plantea la interrogante por el sentido humano.

La metodología Es interdisciplinaria entre la ética y las distintas ciencias rela-cionadas con la vida y la salud, incluyendo las ciencias sociales (en especial elderecho) que arrojan luz sobre aquellas condiciones que repercuten sobre la vida yla salud.

Se ha dividido a la bioética en general o fundamental y en especial o aplicada. Labioética general estudia los fundamentos éticos, los valores y principios que debendirigir el juicio ético y las fuentes documentales de la bioética (códigos médicos,derecho nacional e internacional, normas deontológicas y otras fuentes que enri-quecen e iluminan la discusión).

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La bioética especial estudia los dilemas específicos, tanto del terreno médico ybiomédico, como referentes al ámbito político y social: modelos de asistencia sani-taria y distribución de recursos, la relación entre el profesional de la salud y elenfermo, prácticas de medicina prenatal, el aborto, la ingeniería genética, eugene-sia, eutanasia, trasplantes, experimentos con seres humanos, etcétera.

Así también se habla de bioética clínica o toma de decisiones. En ella se exami-nan los dilemas nacidos en el ejercicio de la medicina (que aún en los años sesentadel siglo XX se denominaban genéricamente casos de conciencia); se analizan losvalores éticos en juego y los medios concretos disponibles para resolver el conflictode la mejor manera. Si bien el caso particular presenta matices, la conducta nodebería entrar en contradicción con los valores utilizados en la bioética en general.

Luego entonces, para el análisis de casos se emplea el razonamiento bioético a laluz de la bioética clínica.

Los principios generalmente aceptados para las profesiones de la salud se hanestablecido a partir del Juramento Hipocrático, y si bien ha sido sobradamentedemostrado que la práctica médica de nuestros días difiere diametralmente delperiodo hipocrático, como afirma Ruy Pérez Tamayo, durante siglos el JuramentoHipocrático se sostuvo como el documento más representativo de la ética médica, yde hecho se reinterpretó para rescatar de él los principios generalmente aceptados,que en suma son los siguientes:

a) Principio de Beneficiencia y no maleficencia: el cual ha sido aceptado bajo elaxioma primum non nocere, es decir, “primero no dañar”.Así se expresa de manera positiva la actitud y la obligación del personal desalud por buscar hacer el bien al otro y evitar conductas dañinas a la salud y ala vida. Este precepto fue reconocido bajo el principio-garantía constitucionalde protección a la salud.

b) Principio de Autonomía: reconoce a toda persona como capaz de elegir, esdecir, ejercer un derecho de opción y decisión, o dicho en otros términos, underecho subjetivo, pues tal es el corolario de los derechos de libertad; bajoeste principio se ha establecido el modelo de autonomía combinada en el ejer-cicio médico, en el que coinciden dos libertades: la prescriptiva que tiene elprofesional de la salud, a fin de optar entre las diversas alternativas reconoci-das en la lex artis ad hoc; y la terapéutica, merced a la cual el paciente puedeaceptar o rechazar la terapéutica propuesta.

En el contexto de tales libertades se encuentra incluido, asimismo, el derecho deobjeción de conciencia.

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Empero, el abordaje de estos temas, como el de los derechos de libertad engeneral, no puede desbordar el esquema de la ley, es decir, no existe ningunalibertad indiscriminada. De esta manera, el régimen de las libertades a que serefiere el principio de autonomía encuentra su límite en la legislación civil mexica-na, que en el Código Civil Federal señala a la letra:

Artículo 6o. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia dela ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados queno afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique dere-chos de tercero.

Artículo 7o. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efectoalguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede dudadel derecho que se renuncia.

Artículo 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o deinterés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbreo práctica en contrario.

Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no sonaplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismasleyes.

En dicho contexto no es lícito renunciar a los derechos a la conservación de lavida o la protección de la salud.

c) Principio de Justicia: se expresa la convicción y regla de general comporta-miento a fin de respetar los derechos de las personas dentro de una igualdadfundamental.

En la práctica de la bioética, el principio obliga a tratar a los pacientes de lamisma manera según el axioma «casos similares exigen un tratamiento similar», einforma de igual suerte que la atención de salud debe ser asequible a todos y que esobligación del Estado elevar el nivel de salud de la población.

Asimismo, el principio reviste la obligación de buscar la equidad ante la presen-cia de dilemas en la práctica, es decir, la regla de menor daño y mayor beneficiohacia el paciente, o dicho en otros términos, buscar mayor beneficio esperado res-pecto del riesgo sufrido.

Según podemos apreciar en razón de lo anterior, los principios clásicos de labioética son, en rigor metodológico, principios o reglas interpretativas bajo loscuales ha de centrarse el análisis práctico.

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En apego a ese esquema se han establecido diversos principios deontológicosgeneralmente aceptados por la lex artis:• Principio de razonable seguridad. En el acto médico, el beneficio esperado siem-

pre deberá ser mayor respecto del riesgo sufrido.• Principio de información. El paciente y, en su caso, su representante legal de-

ben ser informados del efecto adverso, de los signos de alarma y de las preven-ciones especiales para el empleo de insumos para la salud.

• Principio de sustentación clínica. El empleo de un insumo o de técnicas y proce-dimientos médicos siempre deberá referirse a condiciones clínicas demostradasy a la evidencia científica disponible en el momento de la atención.

• Principio de participación. Al establecer el esquema o régimen de atención sehabrán de ponderar las preferencias, características y hábitos del paciente,siendo ello técnicamente posible.

• Principio de formalidad. En la atención médica, y especialmente en la prescrip-ción de insumos para la salud, habrán de respetarse las formalidades estableci-das en las normas sanitarias (expediente clínico, empleo de recetarios idóneos,registros en el partograma, etcétera).

• Principio de buena fe o in dubio pro médico. Los actos de atención médica seentienden realizados de buena fe y en ánimo de curar, salvo prueba en contrario.

Sin duda no es fácil la valoración de los casos de atención médica, empero, medianteun esfuerzo de síntesis podríamos señalar algunos de los rubros más importantes encuanto a la correcta apreciación del cumplimiento de la lex artis ad hoc.

I. Valoración de apego a los principios éticos:

• Si existió un correcto estudio del caso.• Si se realizó el diagnóstico.• Si hubo diagnóstico diferencial.• Si los diagnósticos fueron correctos.• Si las técnicas empleadas están aceptadas en la lex artis ad hoc.• Si en las técnicas correspondientes se observaron las indicaciones y contraindi-

caciones establecidas en la literatura generalmente aceptada.• Si las instrucciones fueron precisas y bien fundamentadas.• Si existió la supervisión adecuada.• Si cada uno de los integrantes del equipo de salud cumplió su cometido.• Si se aplicaron las medidas de sostén terapéutico.• Si se realizaron los reportes obligatorios.

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II. Valoración del cumplimiento a los principios éticos o deontología médica:

• Cuál fue el animus (intención, propósito) del personal de salud al ofrecer susservicios (lícito o ilícito, ético o no ético).

• Si existió información suficiente al paciente y, en su caso, a su representantelegal.

• Si se obtuvo el consentimiento bajo información.• Si el paciente fue sometido a riesgos y daños innecesarios (ensañamiento tera-

péutico).

Entre las fuentes autorizadas de deontología médica (que por supuesto incluyenparámetros que integran la lex artis ad hoc), son de interés general las siguientes:

El Juramento Hipocrático

Juro por Apolo el médico y Esculapio, por Hygeia y Panacea y por todos losdioses y diosas, poniéndolos de jueces, que este mi juramento será cumplido hastadonde tengo poder y discernimiento. A aquel quien me enseñó este arte, le estima-ré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mantenimiento y si lo deseaparticipará de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis hermanos, ense-ñándoles este arte sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo. Instruiré porconcepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del queme enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdocon la ley médica, y no a otras personas. Llevaré adelante ese régimen, el cual deacuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y lesapartará del prejuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aun cuando me seasolicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ningunamujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa.No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esapráctica. A cualesquier cosa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, abste-niéndome de todo error voluntario y corrupción, y de la lascivia con las mujeres uhombres libres o esclavos. Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profe-sión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público,manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas. Ahora, sicumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte seanmíos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurrasi lo quebranto y soy perjuro.

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Código Internacional de Ética MédicaAdoptado por la 3ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial,Londres, Inglaterra, octubre de 1949.Enmiendas por la 22ª Asamblea Médica Mundial,Sydney, Australia, agosto de 1968,y la 35ª Asamblea Médica Mundial,Venecia, Italia, octubre de 1983.

Deberes de los médicos en general• EL MÉDICO DEBE mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional.• EL MÉDICO NO DEBE permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre

e independiente de su juicio profesional de sus pacientes.• EL MÉDICO DEBE, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcio-

nar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral,con compasión y respeto por la dignidad humana.

• EL MÉDICO DEBE tratar con honestidad a pacientes y colegas, y esforzarse pordenunciar a los médicos débiles de carácter o deficientes en competencia pro-fesional, o a los que incurran en fraude o engaño.

• Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética:- la publicidad hecha por el médico, a menos que esté autorizada por la leyesdel país y el Código de Ética Médica de la asociación médica nacional.- el pago o recibo de cualquier honorario u otro emolumento con el solo propó-sito de obtener un paciente o recetar, o enviar a un paciente a un estableci-miento.

• EL MÉDICO DEBE respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otrosprofesionales de la salud, y debe salvaguardar las confidencias de los pacien-tes.

• EL MÉDICO DEBE actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atenciónmédica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física delpaciente.

• EL MÉDICO DEBE obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o nuevastécnicas, o tratamientos a través de canales no profesionales.

• EL MÉDICO DEBE certificar sólo lo que él ha verificado personalmente.

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Deberes de los médicos hacia los enfermos• EL MÉDICO DEBE recordar siempre la obligación de preservar la vida humana.• EL MÉDICO DEBE a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su

lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médicodebe llamar a otro médico calificado en la materia.

• EL MÉDICO DEBE guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado,incluso después de la muerte del paciente.

• EL MÉDICO DEBE prestar atención de urgencia como deber humanitario, a me-nos de que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dichaatención.

Deberes de los médicos entre sí• EL MÉDICO DEBE comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se

comportasen con él.• EL MÉDICO NO DEBE atraer los pacientes de sus colegas.• EL MÉDICO DEBE observar los principios de la «Declaración de Ginebra», apro-

bada por la Asociación Médica Mundial.

Declaración de GinebraAdoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM,Ginebra, Suiza, septiembre de 1948.Enmiendas por la 22ª Asamblea Médica Mundial,Sydney, Australia, agosto de 1986,la 35ª Asamblea Médica Mundial,Venecia, Italia, octubre de 1983,y la 46ª Asamblea General de laAsociación Médica Mundial,Estocolmo, Suecia, septiembre de 1994.

EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA PROFESIÓN MÉDICA:PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad, OTOR-

GAR a mis maestros el respeto y gratitud que merecen, EJERCER mi profesión aconciencia y dignamente,

VELAR ante todo por la salud de mi paciente,GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del falleci-

miento del paciente,MANTENER incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles

tradiciones de la profesión médica,

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CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas,NO PERMITIRÉ que consideraciones de afiliación política, clase social, credo,

edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tenden-cia sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente,

VELAR con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, inclusobajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyeshumanas,

HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.Algunas precisiones metodológicas para el análisis de casosA partir de la correcta interpretación de la lex artis médica hemos de ponderar

que, si bien pueden plantearse objetivos médicos para cada etapa del proceso deatención e incluso a título de finalidad del tratamiento, no puede hablarse de laexigibilidad de resultados; en efecto, la medicina es una ciencia rigurosa, pero noexacta, por ello es imprescindible esclarecer, en el caso, y atendiendo a las circuns-tancias de modo, tiempo y lugar del acto médico en concreto, si los medios em-pleados son los exigibles en términos de la literatura médica y si del estudio aparecenelementos periciales que sugieran buena o mal praxis.

Es menester enfatizar que la normativa aplicable sólo obliga a adoptar las medi-das necesarias para alcanzar el objetivo planteado en términos de la literaturamédica, mas no a obtener el objetivo, esto es un criterio universalmente acepta-do en el derecho sanitario y la lex artis médica. El personal de salud esencial-mente tiene obligaciones de medios y sólo excepcionalmente de resultados.

Así, tanto la normativa aplicable como la interpretación jurídica aceptada coin-ciden en que las obligaciones de medios o diligencia vinculan, no la promesade un resultado, sino la exigibilidad de atención médica como tal.

El paciente espera el resultado y podrá obtenerlo pero no exigirlo, aunque sítiene derecho a que la atención médica sea prestada con pericia y diligencia. En lasobligaciones de medios, como el personal de salud no puede prometer un resultado,sólo se observará omisión cuando obró sin la pericia, la diligencia o el cuidadoque la naturaleza de la obligación exige tener.

Siempre existe un riesgo inherente al acto médico, quizás perfectamente evaluableen lo estadístico, pero imprevisible en lo individual. Hay una zona progresiva decertidumbre que la diligencia y la pericia del médico logran vadear; pero existeasimismo una zona de incertidumbre en la cual se mantiene el riesgo, sin existir porello mal praxis.

Las referencias metodológicas contenidas en los párrafos subsecuentes, habi-tualmente se glosan en lo sustancial dentro del texto de los dictámenes pericialesinstitucionales y los laudos de la CONAMED.

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A mayor abundamiento, la historia natural de la enfermedad, en principio, es laque genera las afecciones del paciente, y con los alcances de la medicina no siem-pre es posible evitar la progresión o las complicaciones inherentes al proceso pato-lógico, o bien, los procesos se encuentran en periodo subclínico (sin signos ysíntomas específicos), incluso en algunos casos nunca llegan a dar problemas.

Así también, es menester señalar que, en ocasiones, la propia historia natural dela enfermedad impide el uso de medios diagnósticos, terapéuticos y rehabilitatorios.

De lo anterior se sigue que el estado de salud del paciente no siempre dependedel acto médico, por ello sería indebido atribuir inopinada e invariablemente alpersonal de salud las manifestaciones orgánicas del paciente.

Para el correcto análisis de casos ha de atenderse a los elementos objetivos del actomédico, y esto se reduce a la valoración de la idoneidad de los medios empleados, estoes, al análisis de los procedimientos instaurados en la atención para asegurar la opor-tuna y eficiente prestación de los servicios que el facultativo ofrezca.

En esos términos, y según el criterio aceptado por ministerio de la ley, cuandose obra ilícitamente o contra las buenas costumbres (en el caso de la atenciónmédica, sin observar obligaciones de medios o de diligencia y de seguridad) y secausa un daño a otro, se está obligado a repararlo, a menos que se demuestre queel daño se produjo a consecuencia de culpa, negligencia inexcusable de la víctima,caso fortuito o fuerza mayor, sin que se hubiera dado motivo al mismo (se incluyenlas complicaciones o secuelas propias de la atención).

Lo anterior se afirma expresamente en el artículo 2615 del Código Civil Federal,que señala como fuentes de responsabilidad a la negligencia, la impericia y el dolo.

Conforme al criterio procesal aceptado por ministerio de ley, incumbe la cargaprobatoria del incumplimiento, la negligencia, la impericia y el dolo a la parteactora (es decir, al promovente).

Al respecto son de interés los siguientes preceptos contenidos en el Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal:

Artículo 281.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitu-tivos de sus pretensiones.

Artículo 282.- El que niega sólo será obligado a probar:I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;III. Cuando se desconozca la capacidad;IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.En esos términos, siempre incumbe al promovente o parte actora demostrar:

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• El incumplimiento;• La mala práctica (es decir, negligencia, impericia o dolo en la atención);• El daño emergente, sea éste físico, patrimonial o el llamado moral, y• La relación de causa efecto, a título de causa eficiente, entre el daño sufrido y

la mala práctica observada. (No se actualiza la obligación reparadora cuando eldaño se produce por caso fortuito o fuerza mayor, complicaciones o secuelas pro-pias, tanto de la historia natural de la patología como del tratamiento, a menos queel facultativo se hubiere obligado expresamente a responder ante el caso fortuito oque haya contribuido a ello merced a su incumplimiento por negligencia, impericiao dolo).

Por cuanto hace al arbitraje, es aplicable el artículo 34 de la Ley de Profesionespara el Distrito Federal, el cual ordena, respecto de la valoración del acto médico,que es obligatorio analizar, en cada caso concreto:

• Si se procedió correctamente atendiendo a los principios científicos y técnicaaplicables al caso, y generalmente aceptados dentro de la profesión médica.

• Si dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debie-ron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que seprestó el servicio.

• Si en el curso del servicio prestado se tomaron todas las medidas indicadas paraobtener éxito.

• Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el serviciomédico.

• Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en ladeficiencia o fracaso del servicio prestado.

Regulación del acto médico

En el espacio reservado a esta información general no podríamos agotar la exé-gesis de la legislación nacional, empero, a título de referencias generales presenta-mos las siguientes:

Ley General de Salud

De entre los artículos de esta ley, a continuación se presenta una glosa de algu-nos de los artículos de mayor relevancia por cuanto al acto médico se refiere:

Artículo 32.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que seproporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

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Artículo 33.- Las actividades de atención médica son:I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección

específica;II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y propor-

cionar tratamiento oportuno, yIII. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces

físicas o mentales.Artículo 34.- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los

prestadores de los mismos, se clasifican en:I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad socialo los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federalpresten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, yIV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad

sanitaria.Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten

en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran,regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar losservicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder alos servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los conveniosque al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las dispo-siciones aplicables.

Artículo 36.- Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por laprestación de servicios de salud se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscaly a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal ylos gobiernos de las entidades federativas.

Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costode los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.

Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social yguardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobrocuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menordesarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría deSalud.

A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de haceruso de los servicios de salud se cobrará íntegramente el costo de los mismos,excepto en los casos de urgencias.

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Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atenciónmédica y medicamentos a todo menor, a partir de su nacimiento hasta cinco añoscumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución delsector salud. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensableque la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a lostres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

Artículo 37.- Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de segu-ridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubierencotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios; los que con suspropios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones aotros grupos de usuarios.

Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales queregulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por lascontenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas.

Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevenganlas leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica,la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promo-ción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención ycontrol de enfermedades no transmisibles y accidentes.

Artículo 38.- Son servicios de salud privados los que presten personas físicas omorales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a losordenamientos legales, civiles y mercantiles.

En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley.Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través

de sistemas de seguros, individuales o colectivos.Artículo 39.- Son servicios de salud de carácter social los que presten, directa-

mente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los gruposy organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.

Artículo 40.- Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y socia-les se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios, sin perjuicio de losrequisitos y obligaciones que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 41.- Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empre-sas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursospropios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regiránpor las convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establez-can las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables a las instituciones desalud respectivas.

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Artículo 42.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público las normas oficiales mexicanas de salud para los seguros personalesde gastos médicos y hospitalización.

Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepcióndel servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría deSalud.

Artículo 44.- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfer-mos prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en laproporción y términos que señalen los reglamentos.

Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creacióny funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así comofijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

Artículo 46.- La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicadosa la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetaráa las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás dispo-siciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de laintervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Artículo 47.- Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar avisode funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primerpárrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las característicasy tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos parti-culares, se señalará también al responsable sanitario.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse dentro de los diezdías posteriores al inicio de operaciones y contener los requisitos establecidos enel artículo 200 bis de esta Ley.

En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de saludse deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas ofi-ciales mexicanas correspondientes.

Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las enti-dades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinacióncon las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos yauxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.

Artículo 49.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridadeseducativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de cole-gios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de lasalud, y estimularán su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instan-

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cias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanentede sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstaslo requieran.

Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios desalud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público,social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidadse establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud opor-tunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable,así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Artículo 52.- Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas delas instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligenciaen el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a sudisposición.

Artículo 53.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientospara regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población engeneral, y a los servicios sociales y privados.

Artículo 54.- Las autoridades sanitarias competentes y las propias institucionesde salud establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobreel uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que losusuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respectode la prestación de los servicios de salud y con relación a la falta de probidad, en sucaso, de los servidores públicos.

Artículo 55.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan cono-cimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente deservicios de salud cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos seantrasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibiratención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

Artículo 56.- De conformidad con lo que señalen las disposiciones generalesaplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denunciassobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponerque las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud máscercano.

Artículo 57.- La participación de la comunidad en los programas de protecciónde la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortale-cer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejo-ramiento del nivel de salud de la población.

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Artículo 58.- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de lossectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o asolucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción ymejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes;

II. Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vin-culados a la salud;

III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas sim-ples de atención médica y asistencia social, y participación en determina-das actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección ycontrol de las autoridades correspondientes;

IV. Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud,cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;

V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;V bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y

reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para lasalud, o por el uso, desvío o disposición final de sustancias tóxicas o peli-grosas y sus desechos;

VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o defi-ciencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud, y

VII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. Artículo 59.- Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de

las entidades federativas promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asocia-ciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente enlos programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, asícomo en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de inva-lidez y de rehabilitación de inválidos.

Norman el acto médico los siguientes ordenamientos de derecho sanitario:

Reglamentos:Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de

atención médica. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la

disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la

salud.

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Normas oficiales mexicanas en atención médica:

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-1993, que instituye el procedimientopor el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados UnidosMexicanos.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arqui-tectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados alos establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993, para la organización, funciona-miento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre hu-mana y sus componentes con fines terapéuticos.

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, de los servicios de planificaciónfamiliar.

Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, de los servicios de planificación familiar.

Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de latuberculosis en la atención primaria de la salud.

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la preven-ción y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, atención de la mujer durante elembarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para laprestación del servicio.

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993, para el fomento de la salud delescolar.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de lainfección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la preven-ción y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y control de larabia.

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, para la preven-ción y control de la rabia.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la prevención y control deenfermedades bucales.

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la preven-ción y control de enfermedades bucales, publicada el 6 de enero de 1995.

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Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento ycontrol de cáncer del cuello del útero y de la mama en la atención primaria.

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la preven-ción, tratamiento y control del cáncer del cuello del útero y mamario en la atenciónprimaria, para quedar como NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, detección,diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvicouterino.

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento ycontrol de la diabetes.

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la preven-ción, tratamiento y control de la diabetes.

Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, para la vigilancia, prevención, con-trol, manejo y tratamiento del cólera.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica.Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, para la prestación de servicios de

atención médica en unidades móviles tipo ambulancias.Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, para la vigilancia, prevención y

control del complejo teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, para la preven-

ción y control del complejo teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atenciónmédica, para quedar como NOM-021-SSA2-1994, para la prevención y control delbinomio teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.

Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, para la prevención y control de labrucelosis en el hombre.

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, para la preven-ción y control de la brucelosis en el hombre.

Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios desalud en unidades de atención integral hospitalaria médica-psiquiátrica.

Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, para la prevención, control y eli-minación de la lepra.

Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento ycontrol de las adicciones.

Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2-1999, para la vigilancia epidemiológica,prevención y control de la leptospirosis en el humano.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento ycontrol de la hipertensión arterial.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud delniño.

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Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002, para la vigilancia epidemiológica,prevención y control de enfermedades transmitidas por vector.

Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, para la prevención y control de losdefectos al nacimiento.

Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, prevención y control de enferme-dades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar laatención médica.

Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, prevención y control de enferme-dades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas enel humano.

Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002, para la prevención, tratamiento ycontrol de las dislipidemias.

Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2002, para la prevención, tratamiento ycontrol de las enfermedades por deficiencia de yodo.

Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, para la prevención y control de lasinfecciones de transmisión sexual.

Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, en materia de información ensalud.

Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, prevención, diagnóstico, tratamien-to, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama.

Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, para la organización y funciona-miento de residencias médicas.

Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, para la práctica de anestesiología.Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, para la práctica de hemodiálisis.Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, prestación de servicios de salud.

Actividades auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la acupunturahumana y métodos relacionados.

Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, para la atención integral a perso-nas con discapacidad.

Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, para el manejo integral de laobesidad.

Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos míni-mos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médi-ca de pacientes ambulatorios.

Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud.Criterios para la atención médica de la violencia familiar.

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Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos míni-mos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios deatención médica especializada.

Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2002, para la práctica de la cirugía mayorambulatoria.

Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, regulación de los servicios de sa-lud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios deurgencias de los establecimientos de atención médica.

Norma Oficial Mexicana NOM-208-SSA1-2002, regulación de los servicios de sa-lud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

Norma Oficial Mexicana NOM-209-SSA1-2002, Regulación de los servicios desalud. Para la práctica de cirugía oftalmológica con láser excimer.

Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-1993, que establece los requisitos arqui-tectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas condiscapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalariadel Sistema Nacional de Salud.

Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, utilización de campos clínicos paraciclos clínicos e internado de pregrado.

Legislación civil

Se transcriben, por su importancia e interés general, algunas referencias norma-tivas del Código Civil Federal:

De la prestación de servicios profesionales

Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales puedenfijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán lasdisposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularánatendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajosprestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniariasdel que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que loha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servi-rá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Artículo 2608.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesionespara cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas,

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no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayanprestado.

Artículo 2609.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse lasexpensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta deconvenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del ar-tículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjui-cio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

Artículo 2610.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, sehará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales,inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe elprofesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Artículo 2611.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas seránsolidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos quehubieren hecho.

Artículo 2612.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servi-cios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente hayaprestado cada uno.

Artículo 2613.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquie-ra que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio encontrario.

Artículo 2614.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servi-cios deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado asatisfacer los daños y perjuicios que se causen cuando no diere este aviso conoportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto en elartículo 2589.

Fuentes de mal praxis o responsabilidad.

Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia laspersonas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penasque merezca en caso de delito.

Objeto de los contratos.

Artículo 1824.- Son objeto de los contratos:I. La cosa que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

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Artículo 1827.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:I. Posible;

II. Lícito.

Hecho imposible.

Artículo 1828.- Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompati-ble con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesa-riamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

Artículo 1829.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarsepor el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.

Hecho ilícito.

Artículo 1830.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público oa las buenas costumbres.

Culpa o negligencia.

Artículo 2025.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contra-rios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.

Responsabilidad.

Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarloo no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjui-cios en los términos siguientes:

I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el venci-miento de éste;

II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto enla parte final del artículo 2080.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por elsolo hecho de la contravención.

Artículo 2106.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas lasobligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.

Artículo 2107.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además deimportar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso,importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

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Artículo 2108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patri-monio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita quedebiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Relación de causalidad.

Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y direc-ta de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o quenecesariamente deban causarse.

Responsabilidad ante caso fortuito.

Artículo 2111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa ocontribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuandola ley se la impone.

Responsabilidad por hecho ilícito.

Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cau-se daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño seprodujo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Reglas indemnizatorias.

Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido,en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en elpago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad totalpermanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de lareparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplodel salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá alnúmero de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la LeyFederal del Trabajo. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los here-deros de la víctima.

Los créditos por indemnización, cuando la víctima fuere un asalariado, sonintransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo conve-nio entre las partes.

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Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de esteCódigo.

Responsabilidad civil por daño moral.

Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufreen sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,configuración y aspecto físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienenlos demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabeilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable delmismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero,con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidadcontractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral ten-drá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así comoel Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todosellos del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólopasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta losderechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del res-ponsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputacióno consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, lapublicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturalezay alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere conve-nientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión enlos medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extractode la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Otras reglas de responsabilidad civil.

Artículo 1917.- Las personas que han causado en común un daño son responsa-bles solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas deacuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 1918.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuiciosque causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

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Acción para reparación de daños.

Artículo 1934.- La acción para exigir la reparación de los daños causados, en lostérminos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día enque se haya causado el daño.

Regulación procesal civil del arbitraje

Se transcribe a continuación el capítulo relativo del Código de ProcedimientosCiviles para el Distrito Federal:

Artículo 609.- Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicioarbitral.

Artículo 610.- El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, duranteéste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los inte-resados la conocieren.

Artículo 611.- El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escritu-ra privada o en acta ante el juez, cualquiera que sea la cuantía.

Artículo 612.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civilespuede comprometer en árbitros sus negocios.

Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nom-brar árbitros, sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacita-dos fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusulacompromisoria. Si no hubiere designación de árbitros, se hará siempre con inter-vención judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral.

Artículo 613.- Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los here-deros para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrarárbitros, salvo el caso en que se tratara de cumplimentar el compromiso o cláusulacompromisoria pactados por el autor. En este caso, si no hubiere árbitro nombradose hará necesariamente con intervención judicial.

Artículo 614.- Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbi-tros con unánime consentimiento de los acreedores.

Artículo 615.- No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:I.- El derecho de recibir alimentos;

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demásdiferencias puramente pecuniarias;

III.- Las acciones de nulidad de matrimonio;

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IV.- Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción conteni-da en el artículo 339 del Código Civil;

V.- Los demás en que lo prohíba expresamente la Ley.

Artículo 616.- El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten ajuicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromi-so es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.

Cuando no se hayan designado los árbitros, se entiende que se reservan hacerlocon intervención judicial como se previene en los medios preparatorios.

Artículo 617.- El compromiso será válido aunque no se fije término del juicioarbitral y, en este caso, la misión de los árbitros durará 60 días. El plazo se cuentadesde que se acepte el nombramiento.

Artículo 618.- Durante el plazo del arbitraje los árbitros no podrán ser revocadossino por el consentimiento unánime de las partes.

Artículo 619.- Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos ylas formas establecidos para los tribunales si las partes no hubieren convenido otracosa. Cualquiera que fuere el pacto en contrario, los árbitros siempre están obliga-dos a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere. Las partespodrán renunciar a la apelación. Cuando el compromiso en árbitros se celebre res-pecto de un negocio en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva sinulterior recurso.

Artículo 620.- El compromiso produce las excepciones de incompetencia ylitispendencia, si durante él se promueve el negocio en un tribunal ordinario.

Artículo 621.- Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle unsecretario, y si dentro del tercer día empezando desde aquél en que deba actuar nose han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesa-dos desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja comosecretario sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.

Artículo 622.- El compromiso termina:I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria

si no tuviere sustituto. En caso de que no hubieren las partes designado elárbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá yse proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que para elprimero;

II.- Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad com-probada que les impida desempeñar su oficio;

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III.- Por recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubieresido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo no se lepuede recusar;

IV.- Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, juez propietario ointerino por más de tres meses, lo mismo se entenderá de cualquier otroempleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derechola función de arbitraje;

V.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo617.

Artículo 623.- Los árbitros sólo son recusables por las mismas causas que lofueren los demás jueces.

Artículo 624.- Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán lostérminos durante el tiempo que pase para hacer el nuevo nombramiento.

Artículo 625.- El laudo será firmado por cada uno de los árbitros, y en caso dehaber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y lasentencia tendrá el mismo efecto que si hubiere sido firmada por todos. El votoparticular no exime de la obligación a que este artículo se refiere.

Artículo 626.- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados a nombrar untercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo acudirán al juez de primerainstancia.

Artículo 627.- Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos dequince días para la extinción del término del arbitraje y las partes no lo prorroga-ran, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho término para quepueda pronunciar el laudo.

Artículo 628.- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que,en el compromiso o en la cláusula, se les encomendara la amigable composición oel fallo en conciencia.

Artículo 629.- De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juezordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso.

Artículo 630.- Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resoluciónno fuere posible decidir el negocio principal.

También pueden conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconven-ción, sino en el caso en que se oponga como compensación hasta la cantidad queimporte la demanda o cuando así se haya pactado expresamente.

Artículo 631.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a laspartes y aun imponer multas; pero para emplear los medios de apremio debenocurrir al juez ordinario.

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Artículo 632.- Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para suejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de autos y decretos se acudirá también al juez de primerainstancia.

Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juez querecibió los autos y remitirá éstos al Tribunal Superior, sujetándose en todos susprocedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.

Artículo 633.- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral enlo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro; y para la ejecución de lasentencia y admisión de recursos, el Juez designado en el compromiso, a falta deéste el que esté en turno.

Artículo 634.- Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de sujurisdicción a los árbitros.

Artículo 635.- La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derechocomún.

Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez cabe el amparo de ga-rantías conforme a las leyes respectivas.

Artículo 636.- El juez debe compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.

Delitos relacionados con el acto médico

I. Delitos contenidos en la Ley General de Salud.

Disposición ilícita de agentes patógenos.

Artículo 455.- Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competenteso contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea,aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenoso sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas,de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud,se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mildías de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Utilización ilícita de fuentes de radiación.

Artículo 458.- A quien sin la autorización correspondiente utilice fuentes deradiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se

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le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil díasde salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Salida ilícita de sangre humana y sus derivados.

Artículo 459.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorionacional sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondráprisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días desalario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para lasalud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión uoficio hasta por cuatro años.

Artículo 460.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados dela sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión deuno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días desalario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para lasalud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión uoficio hasta por cuatro años.

Disposición ilícita del cuerpo humano.

Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por elequivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente enla zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órga-nos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y (sic)

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por obje-to la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, ca-dáveres, fetos o restos de seres humanos, y

III. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el ordenestablecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de estaLey.

En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas,de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliaresde las disciplinas para la salud, se les aplicará además suspensión de cinco a ochoaños en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar, y hasta seis años más en caso dereincidencia.

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Artículo 462 bis.- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocu-rra un deceso, o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita algu-no de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o noprocure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá decuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mildías de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para lasalud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicioprofesional, técnico o auxiliar, y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

Adulteración, contaminación o alteración de productos para consumo humano.

Artículo 464.- A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración,contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohó-licas, medicamentos o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo huma-no, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años deprisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente enla zona económica de que se trate.

Investigación clínica ilícita en humanos.

Artículo 465.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y,en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos deinvestigación clínica en seres humanos sin sujetarse a lo previsto en el TítuloQuinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en elejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mildías de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos priva-dos de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia nopudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en untanto más.

Inseminación artificial ilícita.

Artículo 466.- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consenti-miento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se leaplicará prisión de uno a tres años si no se produce el embarazo como resultado dela inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.

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La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin laconformidad de su cónyuge.

Negativa a colaborar en la acción extraordinaria en materia de salubridad general.Artículo 468.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud

que sin causa legítima se rehúse a desempeñar las funciones o servicios que solicitela autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubri-dad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por elequivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zonaeconómica de que se trate.

Omisión de auxilio médico.

Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sincausa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoriaurgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años deprisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigenteen la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hastapor dos años.

Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además,suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Reglas inherentes a penalidad.

Artículo 470.- Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstosen este capítulo participe un servidor público que preste sus servicios en estableci-mientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio ocon motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dichacomisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo,empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tantoigual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.

Artículo 471.- Las penas previstas en este capítulo se aplicarán independiente-mente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito.

Suspensión o disolución de personas morales.

Artículo 472.- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquierade los delitos previstos en este capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lodispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.

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II. Delitos contenidos en el Código Penal Federal.

Peligro de contagio.

Artículo 199 bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo uotra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la saludde otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tresdías a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses acinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges o concubinas, sólo podrá procederse por querelladel ofendido.

Revelación de secretos.

Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favorde la comunidad al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consenti-miento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicaciónreservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a qui-nientos pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año,cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesio-nales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revela-do o publicado sea de carácter industrial.

Reglas generales para la responsabilidad profesional.

Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares serán res-ponsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los térmi-nos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General deSalud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados,según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dosaños en el ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia; y

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por losde sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones deaquéllos.

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Incumplimiento a responsiva médica.

Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorga-do responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, loabandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a laautoridad correspondiente.

Delito de responsabilidad profesional (retención indebida de paciente o cadáver ysustitución medicamentosa)

Artículo 230.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días demulta y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores,encargados o administradores de cualquier centro de salud cuando incurran enalguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten,aduciendo adeudos de cualquier índole;

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere laparte final de la fracción anterior;

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, exceptocuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agenciasfunerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igual-mente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia que al surtiruna receta sustituyan la medicina específicamente recetada, por otra que causedaño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Usurpación o intrusismo profesional.

Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien atrescientos días a quien:

I.- ...II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profe-

sión reglamentada, expedidos por autoridades u organismos legalmente ca-pacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo5 constitucional.

a) Se atribuya el carácter del profesionista.b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previs-

to en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o.y 5o. constitucionales.

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c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener

derecho a ello.e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines

de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorizaciónde autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella lehubiere concedido.

IV.- ...

Lesiones.

Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas,escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda altera-ción en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo huma-no, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Artículo 289.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida delofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ochomeses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juiciodel juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses ados años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, eldelito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, encuyo caso se perseguirá de oficio.

Artículo 290.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien atrescientos pesos al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara,perpetuamente notable.

Artículo 291.- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescien-tos a quinientos pesos al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista,o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano,un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o algunade las facultades mentales.

Artículo 292.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera unalesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inuti-lización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una piernao de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre,cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con

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una deformidad incorregible. Se impondrán de seis a diez años de prisión al queinfiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente paratrabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funcionessexuales.

Artículo 293.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impon-drán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspon-dan conforme a los artículos anteriores.

Artículo 298.- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanciónhasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.

Homicidio.

Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.Artículo 303.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrin-

ja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión sino cuando se verifi-quen las tres circunstancias siguientes:

I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órganou órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o algunacomplicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que nopudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance losrecursos necesarios;

II.- (Se deroga).III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de

hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal,sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dossiguientes y en el Código de Procedimientos Penales. Cuando el cadáver nose encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que losperitos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muertefue resultado de las lesiones inferidas.

Artículo 304.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo ante-rior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y

III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstan-cias en que recibió la lesión.

Artículo 305.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que larecibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre lacual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas

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posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operacio-nes quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lorodearon.

Artículo 306.- (Se deroga).Artículo 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no

tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce aveinticuatro años de prisión.

Artículo 308.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatroa doce años de prisión. Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor dedos a ocho años de prisión. Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para lafijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, setomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayoro menor importancia de la provocación.

Artículo 309.- (Se deroga).

Inducción o participación en el suicidio de otro.

Artículo 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, serácastigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta elpunto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

Artículo 313.- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna delas formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sancio-nes señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Calificativas en lesiones y homicidio.

Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuandose cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición. Hay preme-ditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haberreflexionado sobre el delito que va a cometer. Se presumirá que existe premedita-ción cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, mi-nas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nocivaa la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prome-tida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

Aborto.

Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquiermomento de la preñez.

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Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tresaños de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga conconsentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres aseis años, y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seisa ocho años de prisión.

Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera,además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se lesuspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre quevoluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, siconcurren estas tres circunstancias:

I.- Que no tenga mala fama;II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circuns-tancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujerembarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, lamujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico quela asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posibley no sea peligrosa la demora.

Abandono de personas.

Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a unapersona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes acuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de lapatria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor delofendido.

Artículo 339.- Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultarealguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectosde aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor inca-paz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de unpeligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favorde la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles elauxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

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Artículo 341.- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuita-mente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacer-lo, se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad,independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamien-to se cometa.

Artículo 342.- Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de sieteaños que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de benefi-cencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de laautoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y unamulta de cinco a veinte pesos.

III.Delitos contenidos en el Código Penal para el Distrito Federal.

Homicidio.

Artículo 123.- Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinteaños de prisión.

Artículo 124.- Se tendrá como mortal una lesión cuando la muerte se deba a lasalteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna desus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablementepor la misma lesión.

Artículo 127.- Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre,reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y lavíctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá pri-sión de dos a cinco años.

Artículo 128.- A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte acincuenta años de prisión.

Lesiones.

Artículo 130.- Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:I. De treinta a noventa días multa, si las lesiones tardan en sanar menos de

quince días;II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince

días y menos de sesenta;III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta

días;

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IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentementenotable en la cara;

V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o elnormal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier funciónorgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen unaenfermedad incurable o una deformidad incorregible; y

VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

Artículo 134.- Cuando las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a laslesiones simples se incrementará en dos terceras partes.

Artículo 135.- Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan enpeligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesionesculposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsitode vehículos, en los siguientes casos:

I. Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebrie-dad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otrasustancia que produzca efectos similares;

II. Que el conductor haya abandonado a la víctima, oIII. Derogada.

Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones.

Artículo 138.- El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con:ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estadode alteración voluntaria.

I. Existe ventaja:a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla

armado;b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el

manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

od) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos si el que latiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o depie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprove-char esa circunstancia.

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II. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confian-za o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o lasmismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relacionesde confianza real y actual que existen entre ambos;

III. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendointencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otromedio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quierahacer;

IV. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación pro-metida o dada;

V. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bom-bas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por me-dio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;

VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad o con fines depravados; yVII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en esta-

do de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otrassustancias que produzcan efectos similares.

Ayuda o inducción al suicidio.

Artículo 142.- Al que ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondráprisión de uno a cinco años si el suicidio se consuma. Si el agente prestare elauxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será decuatro a diez años de prisión.

Al que induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tresa ocho años si el suicidio se consuma.

Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda,pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sinque exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causanéstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo.

Artículo 143.- Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor deedad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determi-narse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor lassanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Aborto.

Artículo 144.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquiermomento del embarazo.

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Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Artículo 145.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tresaños de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga conconsentimiento de ella.

Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años. Si mediareviolencia física o moral se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 146.- Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera,enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme alartículo anterior, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisiónimpuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 147.- Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que volunta-riamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso,el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo 148.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en eldelito de aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminaciónartificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro deafectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste eldictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosala demora;

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente paradiagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitasque puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite quepuedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga elconsentimiento de la mujer embarazada; o

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la

obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz,suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos;así como de los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazadapueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Delitos en materia de procreación asistida e inseminación artificial.

Artículo 149.- A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a losautorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y decincuenta a quinientos días multa.

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Diez años de Arbitraje Médico en México

Artículo 150.- A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho añoso aun con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para compren-der el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial,se le impondrán de tres a siete años de prisión.

Si la inseminación se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, seimpondrá de cinco a catorce años de prisión.

Artículo 151.- Se impondrá de cuatro a siete años de prisión a quien implante auna mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno oesperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente,del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz paracomprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplica-ble será de cinco a catorce años.

Artículo 152.- Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrásuspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilita-ción para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igualal de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Artículo 153.- Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio,concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores seperseguirán por querella.

Delito de manipulación genética.

Artículo 154.- Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, asícomo suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisiónpúblicos, profesión u oficio, a los que:

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades gra-ves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreaciónhumana; y

III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingenieríagenética con fines ilícitos.

Artículo 155.- Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de losdelitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá,además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija lalegislación civil.

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Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Omisión de auxilio o de cuidado.

Artículo 156.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma,teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años deprisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendienteo tutor del ofendido, se le privará de la patria protestad o de la tutela.

Artículo 157.- Al que después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamen-te, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo, sele impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena queproceda por el o los delitos cometidos.

Artículo 158.- Al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a unincapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o seencuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión.

Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menorde doce años que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese solo hecho losderechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.

No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia,extrema pobreza, o cuando sea producto de una violación o inseminación artificiala que se refiere el artículo 150 de este Código.

Peligro de contagio.

Artículo 159.- Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodoinfectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales uotro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esacircunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta atrescientos días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses adiez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por quere-lla de la víctima u ofendido.

Revelación de secretos.

Artículo 213.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y enperjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquierforma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio oajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien díasmulta.

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Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo desu empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científi-co o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seismeses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.

Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución einhabilitación de seis meses a tres años.

Omisión de informes médico forenses.

Artículo 301.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión al médico que,habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato ala autoridad correspondiente:a) La identidad del lesionado;b) El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;c) La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;d) La atención médica que le proporcionó; oe) El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Artículo 302.- La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondráal médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, noproporcione a la autoridad correspondiente:a) El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;b) El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;c) La historia clínica respectiva;d) El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de

las consecuencias que dejó la lesión; oe) El certificado de defunción, en su caso.

Reglas generales sobre responsabilidad profesional y técnica.

Artículo 322.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares serán res-ponsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los térmi-nos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobreejercicio profesional.

Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se lesimpondrá suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión, o defini-tiva en caso de reiteración, y estarán obligados a la reparación del daño por suspropios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las ins-trucciones de aquellos.

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Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Intrusismo o usurpación de profesión.

Artículo 323.- Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sintener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sintener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le im-pondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico.

Artículo 324.- Se impondrán prisión de uno a cuatro años, de cien a trescientosdías multa y suspensión para ejercer la profesión, por un tiempo igual al de la penade prisión, al médico en ejercicio que:

I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para aten-der a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o

II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro demuerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias delcaso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.

Artículo 325.- Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesio-nado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad compe-tente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia,se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 326.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos acuatrocientos días multa al médico que:

I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o

III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad oincapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos deurgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga enpeligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte laintegridad de una función vital.

Retención indebida de paciente o cadáver.

Artículo 327.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de veinticincoa cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión,a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar dondese preste atención médica, que:

I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;

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Diez años de Arbitraje Médico en México

II. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; oIII. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera

orden de autoridad competente.La misma sanción se impondrá a los directores, encargados, administradores o

empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entregade un cadáver.

Suministro de medicinas nocivas o inapropiadas.

Artículo 328.- Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentementeinapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tresaños de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer laprofesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 329.- A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia queal surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra queponga en peligro la salud o cause daño, o sea evidentemente inapropiada al pade-cimiento para el que se prescribió, se les impondrán seis meses a dos años deprisión y de cincuenta a doscientos días multa.

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Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Avances por objetivos estratégicos 2001-2006(versión ejecutiva)

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620

Diez años de Arbitraje Médico en México

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icas,

objet

ivos,

indi

cado

res,

met

as, a

sí c

omo

los

proy

ecto

ses

pecí

ficos

para

su lo

gro.

Así

mism

o, se

desp

legó e

ste e

sfue

rzo a

l inte

rior d

e la i

nstit

ució

n, as

egur

ando

la p

artic

ipac

ión

de to

do e

l per

sona

l, ad

emás

de

la in

clusió

n de

sus

opi

nion

es y

pr o

pues

tas.

De e

sta

man

era s

e obt

uvo e

l com

prom

iso in

dividu

al y c

olect

iv o en

la in

stau

ració

n de l

as ac

cione

s y la

rede

finici

ónde

rum

bo o

cam

bios

en

los

proc

edim

iento

s, a

travé

s de

:

·Pr

omov

er la

par

ticip

ació

n y

corr e

spon

sabi

lidad

del

pers

onal

Cons

titui

r un

proc

eso

que r

eúne

los p

roce

dim

iento

s est

anda

rizad

os d

e tod

as la

s eta

pas d

el ar

bitr a

jem

édico

. Inc

luid

o el

segu

imien

to d

e los

com

prom

isos a

sum

idos

por

las p

arte

s en

los i

nstru

men

tos d

eco

ncilia

ción

y la

udos

Inte

grar

func

ionalm

ente

a las

área

s ope

rativ

as vi

ncula

das a

l pro

ceso

de at

enció

n de I

ncon

form

idade

Reto

mar

la e

xper

iencia

inst

itucio

nal y

per

fecc

iona

r el m

odus

ope

rand

i.·

Gene

rar e

n la

soc

iedad

un

ento

rno

de c

onfia

nza

y tr a

nspa

renc

ia e

n lo

s se

rvici

os o

fr ecid

os.

·Ga

rant

izar a

los

usua

rios

que

r ecib

irán

una

óptim

a y

unifo

rme

calid

ad d

e at

enció

n.·

Dete

ctar

def

icien

cia e

n la

pr e

stac

ión

del s

ervic

io, p

ara

incid

ir en

mejo

r cal

idad

de

la p

ráct

ica d

e la

med

icina

.

Esta

líne

a in

cluyó

la n

eces

idad

de

empa

tar

la e

stru

ctur

a a

las

nuev

as f

uncio

nes

y pr

oced

imien

tos

oper

ativo

s, at

endi

endo

las

opor

tuni

dade

s de

mejo

r a d

etec

tada

s y

refo

rzan

do la

tar

ea s

usta

ntiva

inst

itucio

nal.

La e

stru

ctur

a or

gáni

ca t

uvo

por

objet

o la

inte

grac

ión

de t

odas

las

func

ione

s su

stan

tivas

con

el

segu

imien

to d

e lo

s pr

oduc

tos

y ac

uerd

os h

asta

su

cum

plim

iento

y , p

or o

tro la

do, l

a cr

eació

n de

áre

asad

jetiva

s de

apo

yo p

ara

func

ione

s es

traté

gica

s.

Los

cam

bios

real

izado

s co

nsist

ieron

en

la in

tegr

ació

n de

la o

pera

ción

sust

antiv

a en

tres

dire

ccio

nes

gene

rales

(Orie

ntac

ión

y Ge

stió

n, C

oncil

iació

n y

Arbi

traje)

, y tr

es á

reas

adj

etiva

s de a

poyo

a la

ges

tión

(Adm

inist

ració

n, C

alida

d e In

form

ática

y Di

fusió

n e In

vest

igació

n), s

uprim

iendo

las d

irecc

iones

gene

rales

de C

oord

inació

n Reg

ional

y la d

e Com

pilac

ión y

Segu

imien

to co

n la c

onse

cuen

te re

ducc

ión en

la pl

antil

lade

per

sona

l, sin

que

se

haya

afe

ctad

o en

nin

gún

mom

ento

la c

alid

ad d

el se

rvici

o.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM620

Page 65: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

621

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

2.3

Reor

ienta

r fun

ciona

lmen

tela

ope

ració

n co

n en

foqu

ede

cal

idad

.

Rees

truct

urar

orgá

nica

yfu

ncio

nalm

ente

ala

CON

AMED

.

Forta

lecer

lafu

nció

n su

stan

tiva,

refo

rzar

las

tare

asde

apo

yo le

gal,

difu

sión,

inve

stig

ació

n y

ense

ñanz

a y

unpr

ogra

ma

inte

gral

de c

alid

ad.

Para

el a

ño 2

002

cont

ar c

on u

nanu

eva

estru

ctur

aor

gáni

ca y

un

reor

dena

mien

tofu

ncio

nal y

oper

ativo

con

los

recu

rsos

disp

onib

les.

OBJE

TIVO

1Co

nsol

idar

el m

odel

o de

ate

nció

n de

inco

nfor

mid

ades

par

a se

r el C

entr

o Na

cion

al d

e Re

fere

ncia

ESTR

ATEG

IA N

o. 2

Rep

lant

ear e

stra

tégi

cam

ente

la in

stitu

ción

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Los c

ambio

s fun

ciona

les se

sust

enta

ron e

n los

sigu

iente

s prin

cipios

que p

erm

itier

on at

ende

r los

prob

lemas

dete

ctad

os e

n lo

s eje

rcici

os d

e pl

anea

ción

inst

itucio

nal:

1.At

enció

n pe

rson

aliza

da, p

rofe

siona

l y e

spec

ializ

ada

2.Ho

rizon

taliz

ació

n (c

orre

spon

sabi

lidad

)3.

Esqu

ema

de o

pera

ción

mod

ular

4.M

odelo

de

aten

ción

esta

ndar

izado

(pr o

ceso

s in

tegr

ados

)5.

Prot

ocol

o e

inst

rum

ento

s ho

mog

éneo

s

Para

aseg

urar

una m

ejor o

pera

ción d

e las

área

s sus

tant

ivas,

se pl

ante

ó la n

eces

idad

de lle

var a

cabo

los

sigui

ente

s ca

mbi

os fu

ncio

nales

, a tr

avés

de

la u

nida

d de

ate

nció

n m

odul

ar, f

orm

ada

por u

n m

édico

titul

ar c

on a

poyo

juríd

ico y

técn

ico:

Con e

ste n

uevo

esqu

ema d

e ope

ració

n mod

ular s

e est

ablec

ieron

carg

as eq

uitat

ivas d

e tra

bajo,

rece

pción

alea

toria

de ca

sos e

n cad

a mód

ulo,

mejo

r apr

ovec

ham

iento

de lo

s rec

urso

s, so

lucio

nes c

oleg

iada

s par

age

nera

r crit

erio

s ins

tituc

iona

les y

e val

uació

n de

resu

ltado

s; es

to p

erm

itió

una

ma y

or tr

ansp

aren

cia d

elpr

oces

o, y

con e

llo m

ejore

s vía

s par

a la a

tenc

ión d

e las

cont

r ove

rsia

s ent

re lo

s pro

fesio

nales

de la

salu

dy

sus

pacie

ntes

.

Oper

ació

n tra

dicio

nal

-Lí

neas

ver

tical

es d

e m

ando

.-

Aten

ción

segm

enta

da d

e ac

uer d

o a

lain

stitu

ción

invo

lucr

ada.

-Pr

oces

o en

foca

do a

las

inst

itucio

nes

dese

rvici

os m

édico

s.-

Inhi

bició

n de

l inv

oluc

ram

iento

del

pers

onal

en

la to

ma

de d

ecisi

ones

.

Oper

ació

n tra

dicio

nal

-Pe

rson

al fa

culta

do p

ara

la a

tenc

ión

pers

onal

izada

del

asun

to.

-Es

tand

ariza

ción

de lo

s pr

oces

os d

eat

enció

n.-

Proc

esos

enf

ocad

os a

los

usua

rios

(méd

icos,

pacie

ntes

y s

us fa

milia

s).

-Es

quem

a op

erat

ivo fl

exib

le, a

utor

regu

labl

e,re

prod

ucib

le y

con

traba

jo c

oleg

iado

.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM621

Page 66: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

622

Diez años de Arbitraje Médico en México

3.1

Unifi

car c

riter

ios

oper

ativo

s.

3.2

Aseg

urar

una

ate

nció

nes

tand

ariza

da e

inte

gral

.

Oper

ar u

n m

odelo

único

de

aten

ción

dein

conf

orm

idad

es.

Para

el a

ño 2

002

aseg

urar

una

oper

ació

nes

tand

ariza

da e

n la

CONA

MED

.

OBJE

TIVO

1Co

nsol

idar

el m

odel

o de

ate

nció

n de

inco

nfor

mid

ades

par

a se

r el C

entr

o Na

cion

al d

e Re

fere

ncia

ESTR

ATEG

IA N

o. 3

Est

anda

rizar

el M

odelo

de

Arbi

traje

Méd

ico

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

La a

plica

ción

de e

sta

línea

de

acció

n pe

rmiti

ó r e

tom

ar y

reco

noce

r la

expe

rienc

ia d

el pe

r son

al p

ara

redi

seña

r los

pro

cedi

mien

tos b

ajo

un es

quem

a de

r efo

rma,

es de

cir, r

etom

ar lo

buen

o, re

plan

tear

accio

-ne

s qu

e at

ienda

n lo

s pr

oblem

as re

curre

ntes

, ide

ntifi

car l

as m

ejor e

s pr

áctic

as e

n el

proc

eso

de a

ten-

ción,

cont

rola

r la

calid

ad d

e los

insu

mos

que

inte

rvien

en en

el m

ismo

y lo

s fac

tor e

s crít

icos q

ue g

aran

-tiz

an la

cal

idad

de

los

serv

icios

ofr e

cidos

. Por

otra

par

te, s

e de

finier

on la

s in

tera

ccio

nes

entre

los

proc

esos

y la

s ár

eas

oper

ativa

s o

de a

poyo

, de

man

era

que

no s

e fra

gmen

ten

las

cade

nas

clien

te-

prov

eedo

r y s

e po

nga

en ri

esgo

los

serv

icios

.

Así m

ismo,

se c

onsid

erar

on la

s alia

nzas

est

raté

gica

s con

los d

ifer e

ntes

act

ores

inst

itucio

nales

, per

mi-

tiend

o de

est

a m

aner

a un

ser

vicio

inte

gral

y c

oord

inad

o.

Es m

uy im

porta

nte

que

la d

ocum

enta

ción

de to

dos

los

proc

edim

iento

s se

real

ice b

ajo

un e

sque

ma

ym

etod

olog

ía e

spec

ífica

men

te d

iseña

dos

par a

est

e fin

y q

ue a

segu

ren

a la

inst

itució

n y

al p

erso

nal

resp

onsa

ble l

a in

form

ació

n v a

lidad

a, vi

gent

e, es

tand

ariza

da y

ági

l, de

uso

frec

uent

e o d

e con

sulta

par

ael

dese

mpe

ño d

e su

s re

spon

sabi

lidad

es c

otid

iana

s.

Fue

nece

sario

est

ablec

er lo

s pr

incip

ales

crit

erio

s op

erat

ivos,

glos

ario

de

térm

inos

y e

l mar

co ju

rídico

aplic

able

en la

Inst

itució

n; v

er e

n el

arbi

traje

méd

ico u

n so

lo p

r oce

so in

tegr

al d

e se

rvici

o, q

ue g

ener

em

ayor

con

fianz

a en

los

usua

rios .

Para

ello

se

prop

ició

una

efici

ente

com

unica

ción

inte

rna

entr e

las

área

s en

carg

adas

del

proc

eso,

det

erm

inan

do c

riter

ios

y pu

ntos

de

vista

hom

ogén

eos

ante

un

mism

oas

unto

, con

sens

os y

lide

razg

o té

cnico

, car

gas

equi

tativ

as d

e tra

bajo

, eva

luac

ión

de r

esul

tado

s y

siste

mat

izada

de

traba

jo e

n eq

uipo

.

Para

ate

nder

est

a lín

ea d

e ac

ción

se r e

aliza

ron

las

sigui

ente

s ac

tivid

ades

:

·Un

ifica

r crit

erio

s op

erat

ivos,

·No

rmal

izar y

doc

umen

tar t

odos

los

proc

edim

iento

s.

Una h

erra

mien

ta fu

ndam

enta

l que

ha pe

rmiti

do as

egur

ar un

a ate

nció

n est

anda

rizad

a de l

os as

unto

s, se

refie

re a

la in

tegr

ació

n de

los

expe

dien

tes

y el

man

ejo d

ocum

enta

l, ad

emás

del

regi

stro

info

rmát

ico a

travé

s de

l sist

ema

único

de

info

rmac

ión.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM622

Page 67: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

623

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

4.1.

Prom

over

la in

stal

ació

nde

las

com

ision

eses

tata

les e

n la

sen

tidad

es fe

dera

tivas

.

Obte

ner l

aco

bertu

ra n

acio

nal.

Conv

enir

laho

mol

ogac

ión

deun

mod

elo ú

nico

ani

vel n

acio

nal.

Para

el a

ño 2

001

cont

ar c

on 2

0co

misi

ones

esta

tales

nue

vas.

Para

el a

ño 2

003,

cont

ar c

on a

lm

enos

26

com

ision

es.

Para

el a

ño 2

005

cont

ar c

on 3

1co

misi

ones

esta

tales

.

OBJE

TIVO

1Co

nsol

idar

el m

odel

o de

ate

nció

n de

inco

nfor

mid

ades

par

a se

r el C

entr

o Na

cion

al d

e Re

fere

ncia

ESTR

ATEG

IA N

o. 4

Am

plia

r la

cobe

rtura

del

serv

icio

al in

terio

r de

todo

el p

aís

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Se p

rom

ovió

la c

reac

ión

de 1

3 co

misi

ones

est

atal

es, l

o qu

e pe

rmiti

ó lle

gar a

27.

Act

ualm

ente

24

deell

as es

tán o

pera

ndo (

Agua

scali

ente

s, Ba

ja Ca

lifor

nia, C

ampe

che,

Chiap

as, C

oahu

ila, C

olim

a, G

uana

juato

,Gu

erre

ro, J

alisc

o, M

éxico

, Mich

oacá

n, M

orelo

s, Na

yarit

, Nue

vo Le

ón, O

axac

a, P

uebl

a, Q

ueré

taro

, San

Luis

Poto

sí, S

inal

oa, T

abas

co, T

amau

lipas

, Tla

xcal

a, V

erac

ruz y

Yuc

atán

). Aú

n no

ent

ran

en fu

ncio

nes

las

com

ision

es d

e Ba

ja C

alifo

rnia

Sur

, Qui

ntan

a Ro

o y

Zaca

teca

s, de

bido

a la

fal

ta d

e re

curs

ospr

esup

uest

ales

.

A pe

sar d

e la

s ge

stio

nes

real

izada

s, as

í com

o el

enví

o de

info

rmac

ión

técn

ica a

las

Secr

etar

ías

deSa

lud E

stat

ales

, Leg

islad

ores

, y C

oleg

ios d

e Pro

fesio

nales

de la

Sal

ud, c

on la

fina

lidad

de se

nsib

ilizar

los

resp

ecto

a la

con

veni

encia

de

cont

ar c

on u

na C

omisi

ón E

stat

al, p

or c

uest

ione

s in

her e

ntes

a c

ada

Esta

do, y

toda

vez q

ue se

depe

nde d

e la v

olunt

ad de

los g

obier

nos l

ocale

s , no

se ha

logr

ado l

a pub

licac

iónde

l ins

trum

ento

juríd

ico d

e cr

eació

n en

las

entid

ades

fede

r ativ

as d

e Ch

ihua

hua,

Dur

ango

, Hid

algo

ySo

nora

.

Se co

ntinu

aron

las g

estio

nes c

on lo

s con

gres

os y

auto

ridad

es es

tata

les, e

n par

ticula

r con

las S

ecre

taría

sde

Sal

ud, a

efe

cto

de q

ue e

ntr e

n en

ope

ració

n la

s tre

s co

misi

ones

que

aún

no

lo h

acen

, así

com

oim

pulsa

r la

crea

ción

de e

stos

org

anism

os e

n lo

s es

tado

s fa

ltant

es, p

rocu

rand

o qu

e el

inici

o de

sus

oper

acio

nes s

e hag

a co

n pr

oces

os h

omol

ogad

os a

los d

e la

CONA

MED

. Dep

ende

rá d

e est

os G

obier

nos

Esta

tales

la o

pera

ción

y cr

eació

n de

dich

as c

omisi

ones

.

Las 2

4 co

misi

ones

esta

tales

de ar

bitr a

je m

édico

que o

pera

n en e

l paí

s han

parti

cipad

o en l

a ate

nció

n de

cerc

a de

10 m

il pe

rson

as p

or a

ño e

n el

ámbi

to e

stat

al, r

educ

iendo

con

ello

la n

eces

idad

de

acud

ir a

laCO

NAM

ED.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM623

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624

Diez años de Arbitraje Médico en México

4.2.

Prom

over

laho

mol

ogac

ión

ein

corp

orac

ión

de la

sco

misi

ones

est

atal

es a

lm

odelo

úni

co.

OBJE

TIVO

1Co

nsol

idar

el m

odel

o de

ate

nció

n de

inco

nfor

mid

ades

par

a se

r el C

entr

o Na

cion

al d

e Re

fere

ncia

ESTR

ATEG

IA N

o. 4

Am

plia

r la

cobe

rtura

del

serv

icio

al in

terio

r de

todo

el p

aís

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Fact

or p

rincip

al en

el av

ance

de l

as ta

reas

de h

omol

ogac

ión

del m

odelo

a n

iv el n

acio

nal f

ue la

crea

ción

del C

onse

jo M

exica

no d

e Ar

bitr a

je M

édico

, com

o un

a in

stan

cia d

e co

ordi

nació

n y

cons

enso

par

a:

-Av

anza

r en

la o

pera

ción

de u

n so

lo M

odelo

de

Arbi

tr aje

Méd

ico a

nive

l nac

iona

l;-

Unifi

car c

riter

ios

y po

lítica

s en

mat

eria

de

arbi

traje

méd

ico;

-Co

nsol

idar

el M

odelo

Mex

icano

de

Arbi

tr aje

Méd

ico;

-Pr

omov

er y

real

izar e

l aná

lisis

técn

ico, m

édico

y ju

rídico

de

los

proc

esos

, y-

Esta

blec

er c

ompr

omiso

s y

accio

nes

conj

unta

s pa

r a m

ejora

r en

form

a co

ntin

ua e

l mod

elo.

En e

l sen

o de

est

e Co

nsejo

, en

el qu

e pa

rticip

an la

CON

AMED

y la

s 24

com

ision

es e

stat

ales

que

oper

an, s

e co

mpr

omet

ió la

impl

emen

tació

n en

el á

mbi

to n

acio

nal,

de u

n M

odelo

Úni

co d

e Ar

bitr a

jeM

édico

, hom

olog

ado

con

los

proc

edim

iento

s de

la C

omisi

ón N

acio

nal,

par a

con

form

ar e

n un

med

iano

plaz

o, e

l Sist

ema

Nacio

nal d

e Ar

bitra

je M

édico

.

Deriv

ado d

e los

acue

rdos

adop

tado

s en e

l sen

o de d

icho C

onse

jo, se

han r

ealiz

ado c

inco t

aller

es na

ciona

lesde

hom

olog

ació

n de

pro

ceso

s de

l Mod

elo M

exica

no d

e Ar

bitr a

je M

édico

, log

rand

o qu

e 14

com

ision

es(A

guas

calie

ntes

, Chi

apas

, Gua

naju

ato,

Gue

rrero

, Méx

ico, M

orelo

s, Na

yarit

, Nue

vo L

eón,

Pue

bla,

San

Luis

Poto

sí, S

inal

oa, T

abas

co, T

laxc

ala

y Ve

racr

uz) y

a co

mpl

etar

an la

prim

era

etap

a de

l pro

ceso

y d

osde

ellas

, Gua

najua

to y

Vera

cruz

está

n for

malm

ente

hom

ologa

das .

Las c

omisi

ones

esta

tales

que a

lcanc

enla

s do

s et

apas

del

proc

eso

(doc

umen

tal y

func

iona

l), te

ndrá

n la

pos

ibilid

ad d

e qu

e la

CON

AMED

, atra

vés

de c

onve

nios

esp

ecia

les d

esco

ncen

tr e la

ate

nció

n y

reso

lució

n de

asu

ntos

de

índo

le fe

der a

l de

las

inst

itucio

nes

de s

egur

idad

soc

ial (

IMSS

e IS

SSTE

) en

el ám

bito

loca

l.

Com

o re

sulta

do d

e lo

ant

erio

r , el

22 d

e se

ptiem

bre

y 6

de o

ctub

re d

e 20

06, s

e fir

mar

on lo

s con

veni

osde

cola

bora

ción e

ntre

la C

omisi

ón N

acio

nal d

e Arb

itraj

e Méd

ico y

las C

omisi

ones

Est

atal

es de

Arb

itraj

eM

édico

de

Guan

ajua

to y

Ver

acru

z, re

spec

tivam

ente

, par

a la

ate

nció

n de

que

jas

fede

rales

del

IMSS

eIS

SSTE

en

el ám

bito

est

atal

.

Mer

ced a

ello

se co

nclu

ye qu

e la C

ONAM

ED es

el C

entro

Nac

iona

l de R

efer

encia

en m

ater

ia de

arbi

traje

méd

ico.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM624

Page 69: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

625

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

5.1.

Refo

rzar

la c

apac

itació

n de

lpe

rson

al.

5.2.

Esta

blec

er u

n pr

ogra

ma

dees

tímul

os a

la p

rodu

ctivi

dad

y el

dese

mpe

ño.

5.3.

Mejo

rar l

os p

roce

sos

dese

lecció

n de

per

sona

l.

Oper

ar e

l pro

gram

a.Pa

ra e

l año

200

2co

ntar

y o

pera

r un

prog

ram

a in

tegr

al d

ede

sarro

llo.

OBJE

TIVO

2Lo

grar

la re

solu

ción

de

conf

licto

s co

n ef

icie

ncia

y s

atis

facc

ión

de lo

s us

uario

s.ES

TRAT

EGIA

No.

5 Im

plan

tar u

n Pr

ogra

ma

de D

esar

rollo

de

Capi

tal H

uman

o.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Dada

la a

lta e

spec

ializ

ació

n re

quer

ida

para

des

empe

ñar l

as ta

reas

rela

ciona

das

al a

rbitr

aje

méd

ico, e

s im

porta

nte

esta

blec

er u

na p

lata

form

a m

ínim

a de

hab

ilidad

es y

cap

acid

ades

req

uerid

as p

ara

cum

plir

el pe

rfil d

el pu

esto

ade

sarro

llar,

con

base

en la

eval

uació

n in

divid

ual y

los p

rogr

amas

de c

apac

itació

n re

quer

idos

con

un en

foqu

e int

egra

lqu

e pe

rmita

pon

dera

r, ta

nto

los r

eque

rimien

tos t

écni

cos p

ara

el pu

esto

, com

o lo

s elem

ento

s de

tipo

adm

inist

rativ

oy

hum

ano.

En e

se se

ntid

o y

con

el ob

jeto

de q

ue lo

s ser

vidor

es p

úblic

os a

dscr

itos a

est

a in

stitu

ción

brin

den

a la

ciu

dada

nía

unse

rvici

o de

cal

idad

, se

desa

rrolló

en

conj

unto

con

la fa

culta

d de

Der

echo

de

la U

NAM

un

curs

o de

Esp

ecia

lidad

de

Dere

cho A

dmini

stra

tivo a

30

func

ionar

ios de

la In

stitu

ción.

En co

labor

ación

con e

l Inst

ituto

Nac

ional

de R

ehab

ilitac

ión,

a tra

vés d

el De

parta

men

to d

e Com

unica

ción

Hum

ana,

se d

iseño

y ef

ectu

ó un

curs

o de

capa

citac

ión

con

el te

ma

“La

com

unica

ción

en la

rela

ción

méd

ico-p

acien

te” c

on d

urac

ión

de u

n añ

o y

reco

nocim

iento

cur

ricul

ar p

or la

UNA

MED

para

30

func

iona

rios

de a

mba

s in

stitu

cione

s, en

adi

ción

a di

cha

inte

rven

ción

doce

nte

se o

btuv

o co

mo

prod

ucto

un

libro

de

text

o so

bre

el te

ma

dirig

ido

a lo

s pr

ofes

iona

les d

e la

sal

ud d

el pa

ís .

Así t

ambi

én, s

e re

aliza

ron

dive

rsos

cur

sos

de c

apac

itació

n, o

rient

ados

a u

na m

ejor p

r est

ació

n de

ser

vicio

s, en

los

que

se in

cluye

ron

los

sigui

ente

s as

pect

os: t

écni

cas

de c

omun

icació

n hu

man

a, a

tenc

ión

al p

úblic

o, o

r gan

izació

n de

arch

ivos,

prog

ram

as c

ompu

tacio

nales

, man

ejo d

e co

nflic

tos y

cur

sos i

nher

ente

s a c

oncil

iació

n y

arbi

tr aje,

diri

gido

sal

pers

onal

oper

ativo

s; 34

serv

idore

s púb

licos

de la

inst

itució

n se c

apac

itar o

n en t

emas

relac

ionad

os co

n la c

r eat

ivida

d,co

mun

icació

n, as

ertiv

idad,

prog

ram

ación

neur

oling

üíst

ica y

man

ejo de

emoc

iones

, com

o hab

ilidad

es co

gniti

v as ú

tiles

para

el p

roce

so d

e co

ncilia

ción.

Con l

a fin

alid

ad de

man

tene

r act

ualiz

ados

y es

tand

ariza

dos l

os co

nocim

iento

s del

per s

onal

de la

inst

itució

n, du

rant

eel

perio

do 2

001-

2005

se de

sarro

llaro

n ses

ione

s bib

liohe

mer

ográ

ficas

y de

estu

dio d

e cas

os en

form

a qui

ncen

al, c

onre

cono

cimien

to p

or la

UNA

M

A pa

rtir d

el añ

o 20

02 y

dur

ante

el 2

003,

todo

el p

erso

nal d

e la

Inst

itució

n re

cibió

el p

ago

del R

econ

ocim

iento

Úni

coa

la C

alid

ad (R

UCA)

, deb

ido

al m

ante

nim

iento

de

la c

ertif

icació

n as

í com

o al

cum

plim

iento

de

la N

orm

a IS

O 90

01-

2000

del

Sist

ema

de G

estió

n de

Cal

idad

de

la C

ONAM

ED.

A pa

rtir d

el 20

03 se

llevó

a ca

bo la

inte

grac

ión

a eq

uipo

s de a

lto re

ndim

iento

y d

e mejo

ra. A

trav

és d

e est

a lín

ea d

etra

bajo

, se

ha lo

grad

o pr

omov

er la

aut

oeva

luac

ión,

la m

ejora

con

tinua

, el t

raba

jo e

n eq

uipo

, cre

ar u

n es

tímul

o pa

rael

logr

o de l

os ob

jetivo

s en c

ada u

na de

las á

r eas

y re

forz

ar la

com

unica

ción i

nter

na de

l per

sona

l de l

a ins

tituc

ión.

LaCo

misi

ón re

aliza

el r

econ

ocim

iento

anu

al a

los

equi

pos

que

se d

esta

can

con

un d

esem

peño

sob

r esa

lient

e.

A tra

vés d

e una

rigu

rosa

y cl

ara

defin

ición

de l

as re

spon

sabi

lidad

es d

el pu

esto

y d

e los

cono

cimien

tos ,

habi

lidad

es y

expe

rienc

ia re

quer

ida pa

ra de

sem

peña

rse c

on ef

icien

cia, e

ficac

ia y e

stán

dar e

s de c

alida

d, se

inst

rum

enta

r on a

ccion

esqu

e pe

rmite

n a

la in

stitu

ción

selec

ciona

r a lo

s pr o

fesio

nales

que

satis

faga

n de

la m

ejor f

orm

a el

perfi

l det

erm

inad

opa

ra c

ada

una

de la

s po

sicio

nes ,

tant

o su

stan

tivas

com

o de

apo

yo. P

ara

los

nive

les d

irect

ivos,

adem

ás d

e lo

ante

riorm

ente

des

crito

se

impl

antó

un

esqu

ema

de e

valu

ació

n in

tegr

al d

e su

s ha

bilid

ades

ger

encia

les, u

tiliza

ndo

para

ese

efe

cto

el M

AP, e

l cuá

l fue

dise

ñado

por

la U

niv e

rsid

ad d

e Pr

ince

ton

en lo

s EU

A.

A pa

rtir d

e la

ent

rada

en

vigor

de

la L

ey d

el Se

rvici

o Pr

ofes

iona

l de

Carre

ra la

s pl

azas

vac

ante

s se

han

ven

ido

conc

ursa

ndo

con

estri

cta

obse

rvan

cia a

las

disp

osici

ones

con

teni

das

en d

icho

orde

nam

iento

.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM625

Page 70: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

626

Diez años de Arbitraje Médico en México

6.1.

Impl

anta

r en

lain

stitu

ción

un s

istem

a de

gest

ión

de c

alid

ad

Certi

ficar

a la

CONA

MED

con

lano

rma

ISO

9001

-200

0.M

ante

ner l

ace

rtific

ació

n.

A pa

rtir d

el añ

o20

02 o

pera

r com

oin

stitu

ción

certi

ficad

a co

n la

norm

aIS

O 90

01-2

000.

OBJE

TIVO

2Lo

grar

la re

solu

ción

de

conf

licto

s co

n ef

icie

ncia

y s

atis

facc

ión

de lo

s us

uario

s.ES

TRAT

EGIA

No.

6 G

aran

tizar

la c

alid

ad e

n el

serv

icio

de la

CON

AMED

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Para

la in

stau

ració

n de

l Sist

ema

de G

estió

n de

Cal

idad

que

ser

ía s

ujet

o a

certi

ficac

ión

se d

efin

ieron

direc

trice

s doc

umen

tada

s en e

l man

ual d

e cali

dad,

que n

orm

an un

a ser

ie de

proc

edim

iento

s de p

lanea

ción,

ejecu

ción,

supe

rvisi

ón y

evalu

ación

en di

fere

ntes

tem

as qu

e exig

e la N

orm

a ISO

900

1-20

00 pa

ra as

egur

arla

est

anda

rizac

ión

de lo

s pr

oces

os d

e se

rvici

o. S

e de

finier

on a

spec

tos

com

o co

ntro

l de

docu

men

tos

yre

gist

ros,

revis

ione

s de

la d

irecc

ión,

resp

onsa

bilid

ad, a

utor

idad

y c

omun

icació

n, s

istem

a de

acc

ione

sde

mejo

ra, e

ntre

los

más

impo

rtant

es.

Dich

o sis

tem

a de

ges

tión

de c

alid

ad, p

onde

r a lo

s sig

uien

tes

aspe

ctos

:

·In

vest

igac

ión

de la

s ex

pect

ativ a

s de

los

usua

rios

en c

uant

o al

ser

vicio

inst

itucio

nal.

·De

finici

ón d

e po

lítica

s y

objet

iv os

de c

alid

ad a

mpl

iam

ente

difu

ndid

os a

l int

erio

r , y

orien

tado

s a

mejo

rar e

l ser

vicio

a lo

s us

uario

s , co

nfor

me

a su

s re

quer

imien

tos,

aten

dien

do a

la c

apac

idad

de

lain

stitu

ción.

·Re

dise

ño d

e los

pro

ceso

s de s

ervic

io p

ara,

conf

orm

e a la

expe

rienc

ia, p

lasm

ar la

s mejo

r es p

ráct

icas

para

oto

rgar

el s

ervic

io; a

sí c

omo

difu

ndir

los

proc

esos

y d

ar e

ntre

nam

iento

al p

erso

nal s

obre

los

mism

os. C

on e

sto

gara

ntiza

r que

todo

s lo

s us

uario

s r e

ciban

un

mism

o ni

vel d

e se

rvici

o.·

Inst

aura

r acc

ione

s de

mejo

ra c

omo:

est

ablec

er u

n sis

tem

a ún

ico d

e at

enció

n te

lefón

ica (S

U ATE

L),

con e

l obj

etivo

de lo

grar

una a

tenc

ión e

ficien

te y

expe

dita

; mód

ulo d

e inf

orm

ació

n en l

a rec

epció

n de

la in

stitu

ción,

ent

re o

tras.

·M

edici

ón y

mon

itore

o co

nsta

nte

de la

sat

isfac

ción

de lo

s us

uario

s co

n r e

spec

to a

los

serv

icios

,to

man

do la

s m

edid

as n

eces

aria

s pa

r a c

orre

gir d

esvia

cione

s.·

Com

prom

iso y

supe

rvisi

ón d

ir ect

a de

l equ

ipo

dire

ctivo

, al f

uncio

nam

iento

del

siste

ma

de g

estió

n de

calid

ad, p

ara

aten

der c

ualq

uier

des

viació

n y

mejo

r ar p

erm

anen

tem

ente

el p

roce

so.

Se h

a co

nsol

idad

o pa

ulat

inam

ente

el s

istem

a de

ges

tión

de c

alid

ad d

e la

Com

isión

, que

rec

ibió

el

reco

nocim

iento

gube

rnam

enta

l a tr

avés

del P

rem

io In

trag

ob 2

002

y con

form

e a la

s cifr

as al

canz

adas

en e

l mar

co d

el M

odelo

de

Calid

ad In

trago

b, e

n el

que

se h

a es

tabl

ecid

o un

com

prom

iso d

el Go

bier

noFe

dera

l de

evid

encia

r un

avan

ce e

n su

impl

emen

tació

n de

550

pun

tos p

ara

el 20

06, e

l des

arro

llo d

e la

orga

niza

ción

fue

cons

ider

ado

en e

tapa

de

mad

urez

, con

516

pun

tos

alca

nzad

os e

n 20

05, ,

lo q

uepe

rfila

a la

Inst

itució

n a

cum

plir

con

la m

eta

pres

iden

cial e

n es

te c

ampo

.

Dura

nte

el 20

05, m

ás d

el 98

por

cien

to d

e pr

omov

ente

s y

prof

esio

nales

de

la s

alud

enc

uest

ados

, se

man

ifest

aron

sat

isfec

hos

con

el tra

to, i

mpa

rcia

lidad

y ti

empo

s de

ate

nció

n, re

spec

to d

e lo

s se

rvici

osot

orga

dos

por e

l per

sona

l de

la In

stitu

ción.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM626

Page 71: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

627

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

6.2.

Obte

ner l

a ce

rtific

ació

nen

la n

orm

a IS

O 90

01-

2000

a tr

avés

de

una

inst

ancia

cer

tifica

dora

ani

vel i

nter

nacio

nal.

6.3.

Man

tene

r la

certi

ficac

ión.

Certi

ficar

a la

CONA

MED

con

lano

rma

ISO

9001

-200

0.M

ante

ner l

ace

rtific

ació

n.

A pa

rtir d

el añ

o20

02 o

pera

r com

oin

stitu

ción

certi

ficad

a co

n la

norm

aIS

O 90

01-2

000.

OBJE

TIVO

2Lo

grar

la re

solu

ción

de

conf

licto

s co

n ef

icie

ncia

y s

atis

facc

ión

de lo

s us

uario

s.ES

TRAT

EGIA

No.

6 G

aran

tizar

la c

alid

ad e

n el

serv

icio

de la

CON

AMED

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Se d

iseñó

el p

roce

dim

ient

o pa

ra p

lane

ar, o

pera

r y

dar

segu

imie

nto

al p

roye

cto

de c

ertif

icac

ión

inst

itucio

nal.

Dich

o pr

oyec

to d

eman

dó e

l est

ablec

imien

to d

e la

s ac

cione

s de

scrit

as e

n el

Sist

ema

deGe

stió

n de

Cal

idad

, seg

ún lo

s cr

iterio

s es

tipul

ados

por

la N

orm

a IS

O 90

01/2

000.

Med

iant

e el

traba

jo c

onju

nto

de to

das l

as á

reas

de

la in

stitu

ción,

en

el m

es d

e di

ciem

bre

del 2

001,

seef

ectu

ó la

aud

itoria

de

certi

ficac

ión

por p

arte

de

la e

mpr

esa

Briti

sh S

tand

ards

Inst

itutio

n, In

c., q

ueinc

luyó t

odos

los p

roce

dimien

tos s

usta

ntiv o

s de l

a CON

AMED

: orie

ntac

ión, g

estió

n, co

ncilia

ción,

arbit

raje

y dict

ámen

es m

édico

peric

iales

, así

com

o tod

os lo

s pro

ceso

s adm

inist

rativ

os de

apoy

o, fr

uctif

icand

o el

proy

ecto

con

éxit

o ya

que

se

obtu

vo e

n el

mes

de

mar

zo d

e 20

02, l

a ce

rtific

ació

n en

la N

orm

a IS

O90

01-2

000.

La C

ONAM

ED o

pera

baj

o es

tánd

ares

inte

rnac

iona

les d

e ca

lidad

, tod

os s

us p

r oce

sos

sust

antiv

os y

adjet

ivos

está

n ce

rtific

ados

con

la N

orm

a IS

O 90

0 1/2

000

desd

e el

año

2002

y h

a m

ante

nido

ese

atrib

uto

con

dos

proc

esos

de

eval

uació

n ca

da a

ño, q

ue h

an p

erm

itido

man

tene

r la

certi

ficac

ión.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM627

Page 72: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

628

Diez años de Arbitraje Médico en México

7.1

Esta

blec

imien

to d

epo

lítica

s y

esqu

ema

deco

ordi

nació

n.

Man

tene

r en

oper

ació

n lo

sco

nven

ios

deco

labo

ració

n co

nto

das

las

inst

itucio

nes

invo

lucr

adas

.

Man

tene

r la

oper

ació

n de

al

men

os e

l 90%

de

los

conv

enio

sfir

mad

os.

OBJE

TIVO

2Lo

grar

la re

solu

ción

de

conf

licto

s co

n ef

icie

ncia

y s

atis

facc

ión

de lo

s us

uario

s.ES

TRAT

EGIA

No.

7 M

ejora

r la

coor

dina

ción

inte

rinst

itucio

nal.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

La c

oord

inac

ión

inte

rinst

itucio

nal h

a te

nido

com

o pr

emisa

pro

mov

er la

inte

racc

ión

entre

tod

as la

sin

stitu

cione

s inv

oluc

rada

s en

la a

tenc

ión

y r e

solu

ción

de la

s inc

onfo

rmid

ades

méd

icas ,

a fin

de

apoy

arla

sol

ució

n de

cas

os d

e un

a m

aner

a op

ortu

na, t

rans

pare

nte,

efici

ente

y e

ficaz

.

Se h

a tra

baja

do c

on e

l IM

SS, I

SSST

E, S

ecre

taría

de

la F

unció

n Pú

blica

, CND

H, C

omisi

ones

Est

atal

esde

Arb

itraj

e M

édico

y d

emás

inst

itucio

nes

públ

icas

y pr

iv ada

s qu

e pr

este

n se

rvici

os m

édico

s o

esté

nin

volu

crad

as e

n el

tem

a, a

efe

cto

de q

ue p

artic

ipen

act

iv am

ente

en

la e

labo

ració

n y

ejecu

ción

depr

ogra

mas

de

acció

n en

mat

eria

de

r eso

lució

n de

con

flict

os d

eriva

dos

de la

rela

ción

méd

ico-p

acien

te,

dent

ro de

su ám

bito

de tr

abaj

o; co

n el f

in de

delim

itar,

facil

itar y

agiliz

ar el

dese

mpe

ño de

las d

ifere

ntes

inst

ancia

s, re

spec

to d

el ar

bitra

je m

édico

.

Se re

alizó

un

diag

nóst

ico b

asal

par

a ac

orda

r las

prin

cipal

es p

olíti

cas

de c

oor d

inac

ión,

se

lleva

ron

aca

bo re

unio

nes

para

la d

ifusió

n de

l nue

vo e

sque

ma

de tr

abaj

o co

n lo

s tit

ular

es d

e la

s in

stitu

cione

sin

volu

crad

as (I

MSS

, ISS

STE

y la

s Con

tralo

rías r

espe

ctiva

s) y

sesio

nes d

e tra

bajo

en

form

a re

gula

r, en

las

que

se tr

atar

on lo

s as

unto

s re

levan

tes

o so

licitu

des

de r e

cons

ider

ació

n, lo

que

per

miti

ó r e

solve

r yav

anza

r en

la a

tenc

ión

de la

pr o

blem

ática

. Se

ha m

ante

nido

una

est

r ech

a co

ordi

nació

n co

n to

das

las

inst

itucio

nes

invo

lucr

adas

.

Es n

eces

ario

que

toda

s las

inst

itucio

nes d

e ser

vicio

s méd

icos ,

al ig

ual q

ue lo

s órg

anos

de c

ontra

loría

yla

s au

torid

ades

enc

arga

das

de la

pro

cura

ción

e im

parti

ción

de ju

stici

a, e

stén

cad

a v e

z más

abi

erta

s a

las a

porta

cione

s de l

a CO

NAM

ED y

pro

mue

van

la a

plica

ción

de m

edid

as p

r eve

ntiva

s y co

rrect

ivas p

ara

redu

cir lo

s ca

sos

de m

ala

prác

tica,

coa

dyuv

ando

así

con

la C

ruza

da p

or la

Cal

ida

de lo

s Se

rvici

os d

eSa

lud.

En es

e sen

tido s

e ha l

ogra

do un

a ade

cuad

a coo

rdin

ació

n con

las i

nstit

ucio

nes d

e sal

ud y

de la

segu

ridad

socia

l, Fu

nció

n Pú

blica

(Con

tralo

rías)

, Pro

cura

duría

s (P

GR-P

GJDF

) e in

stan

cias

judi

ciales

fed

eral

yes

tata

les, a

dem

ás d

e la

CND

H.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM628

Page 73: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

629

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

7.2

Actu

aliza

r los

con

veni

osde

coo

rdin

ació

n.

7.3

Forta

lecer

la e

valu

ació

nde

l des

empe

ño.

Man

tene

r en

oper

ació

n lo

sco

nven

ios

deco

labo

ració

n co

nto

das

las

inst

itucio

nes

invo

lucr

adas

.

Man

tene

r la

oper

ació

n de

al

men

os 9

0% d

e lo

sco

nven

ios

firm

ados

.

OBJE

TIVO

2Lo

grar

la re

solu

ción

de

conf

licto

s co

n ef

icie

ncia

y s

atis

facc

ión

de lo

s us

uario

s.ES

TRAT

EGIA

No.

7 M

ejora

r la

coor

dina

ción

inte

rinst

itucio

nal.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

La C

ONAM

ED h

a su

scrit

o di

vers

os in

stru

men

tos

de c

olab

orac

ión,

ent

re e

llos

son

dign

os d

e cit

a lo

sot

orga

dos c

on el

IMSS

, ISSS

TE, S

ECOD

AM, C

NDH,

UNA

M, C

omisi

ones

Esta

tales

, COF

EPRI

S, P

ROFE

CO,

Inst

ituto

Fede

ral d

e Def

enso

ría P

úblic

a, A

socia

ción E

spañ

ola d

e Der

echo

s San

itario

, CON

DUSE

F, en

treot

ros.

Ha si

do ne

cesa

rio re

visar

esto

s con

veni

os pa

ra ad

ecua

rlos,

forta

lecer

los y

adap

tarlo

s par

a hac

erfre

nte

a la

nue

va re

alid

ad e

n la

que

se p

rete

nde

una

mejo

ría c

lara

en

la a

tenc

ión

méd

ica y

el t

rato

a la

pobl

ació

n.

En a

gost

o de

l año

200

2, se

mod

ifica

ron

las b

ases

de

coor

dina

ción

con

el IM

SS y

el I

SSST

E, c

on e

l fin

de e

stab

lecer

una

din

ámica

de

tr aba

jo q

ue p

erm

ita re

ducir

el t

iempo

en

la a

tenc

ión

y r e

solu

ción

deas

unto

s, im

pact

ando

, sob

re to

do, e

n el

aspe

cto

méd

ico, a

trav

és d

e las

opi

nion

es o

dict

ámen

es q

ue se

pres

enta

n an

te d

ichas

inst

itucio

nes ,

con

el ob

jeto

de q

ue é

stas

r eco

nsid

eren

sus

reso

lucio

nes

cuan

doa

juici

o de

la C

ONAM

ED, s

e de

tect

e qu

e ex

istier

on ir

regu

larid

ades

en

la p

rest

ació

n de

los

serv

icios

méd

icos,

con l

o que

se co

ntrib

uye a

la m

ejoría

de la

calid

ad de

la pr

áctic

a de l

a med

icina

. Las

base

s con

el IS

SSTE

se

actu

aliza

ron

el 1º

. de

sept

iembr

e de

200

6.

Con e

l apo

yo de

las i

nstit

ucion

es y

las ac

cione

s de c

oor d

inació

n ant

es se

ñalad

as y

su de

bido s

eguim

iento

,la

CON

AMED

ha

eval

uado

el a

cto

méd

ico re

clam

ado,

pro

porc

iona

ndo

info

rmac

ión

deriv

ada

del a

nális

isde

la g

ran

varie

dad

de c

asos

que

la p

obla

ción

plan

tea

en r e

lació

n co

n lo

s pr

oblem

as q

ue in

ciden

en

laca

lidad

de l

a at

enció

n m

édica

, y se

han

aco

r dad

o ac

cione

s par

a in

fluir

en la

mejo

ría d

e la

prác

tica

de la

med

icina

.

La e

valu

ació

n in

stitu

cion

al d

e la

s ac

cion

es d

e co

ordi

naci

ón in

stru

men

tada

s, h

a pe

rmiti

do a

las

inst

itucio

nes

méd

icas

avan

zar e

n un

esq

uem

a de

mejo

r a c

ontín

ua y

sim

plifi

cació

n de

pr o

cedi

mien

tos,

para

de

esta

man

era,

redu

cir ti

empo

s de

ate

nció

n y

otor

gar s

ervic

ios

de c

alid

ad a

los

usua

rios .

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM629

Page 74: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

630

Diez años de Arbitraje Médico en México

8.1.

Man

tene

r est

rech

aco

ordi

nació

n co

n la

sAc

adem

ias

Nacio

nal d

eM

edici

na y

Mex

icana

de

Ciru

gía.

8.2

Forta

lecer

laco

mun

icació

n co

n lo

sco

nsejo

s de

espe

cialid

ades

méd

icas.

8.3

Eval

uar l

a pa

rticip

ació

nde

los

expe

rtos

Man

tene

rac

tual

izado

en

form

a an

ual e

ldi

rect

orio

de

ases

ores

ext

erno

s,va

lidad

o po

r los

Cons

ejos

dees

pecia

lidad

y e

lCo

mité

Nor

mat

ivoNa

ciona

l de

los

Cons

ejos.

A pa

rtir d

el añ

o20

01 e

n ad

elant

eco

ntar

con

dich

odi

rect

orio

yap

licar

lo.

OBJE

TIVO

2Lo

grar

la re

solu

ción

de

conf

licto

s co

n ef

icie

ncia

y s

atis

facc

ión

de lo

s us

uario

s.ES

TRAT

EGIA

No.

8 A

segu

rar l

a pa

rticip

ació

n de

exp

erto

s te

rcer

os c

ertif

icado

s.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Se h

a lo

grad

o m

ante

ner u

na e

str e

cha

coor

dina

ción

y co

labo

ració

n co

n la

s Ac

adem

ias

Mex

icana

de

Ciru

gía y

Nac

ional

de M

edici

na, t

area

que s

e ha f

acilit

ado c

onsid

eran

do qu

e sus

resp

ectiv

os pr

eside

ntes

parti

cipan

en

el Co

nsejo

de

la in

stitu

ción.

Esta

línea

de ac

ción h

a per

miti

do a

la C

ONAM

ED, t

raba

jar e

n for

ma c

oord

inad

a con

amba

s Aca

dem

ias,

lider

es de

opini

ón, t

itular

es y

repr

esen

tant

es de

las m

ás im

porta

ntes

asoc

iacion

es m

édica

s y ac

adém

icas ,

en la

elab

orac

ión

de re

com

enda

cione

s par

a m

ejora

r la

prác

tica

méd

ica, a

dem

ás d

e pr o

mov

er la

emisi

ónde

guí

as c

línica

s.

Se h

a br

inda

do a

seso

ría m

etod

ológ

ica a

la A

cade

mia

Mex

icana

de

Ciru

gía,

Aca

dem

ia N

acio

nal d

eM

edici

na y

lider

es d

e opi

nión

per

tene

cient

es a

dife

r ent

es C

onse

jos,

Asoc

iacio

nes e

Inst

itucio

nes ,

para

el de

sarro

llo y

em

isión

de

ocho

guí

as c

línica

s , re

lacio

nada

s con

los p

rincip

ales

pr o

blem

as d

e sa

lud

del

país,

al 2

006

se h

an e

miti

do la

s Gu

ías

Hipe

rtrof

ia P

rost

ática

Ben

igna

; Rin

osin

usiti

s; R

eflu

jo G

astro

-es

ofág

ico, y

cinc

o rela

ciona

das c

on la

Pr e

venc

ión Te

mpr

ana d

e las

Com

plica

cione

s Tar

días

de la

Diab

etes

Mell

itus.

Una

de la

s pr

incip

ales

forta

lezas

de

la in

stitu

ción

es la

atri

bució

n pa

r a c

onvo

car a

méd

icos

exte

rnos

com

o as

esor

es e

xper

tos,

con

may

or c

alid

ad té

cnica

e im

par c

ialid

ad, c

ertif

icado

s po

r los

con

sejo

s de

espe

cialid

ades

y p

or el

Com

ité N

orm

ativ o

Nac

iona

l, co

n el

aval

de l

as A

cade

mia

s Nac

iona

l de M

edici

nay

Mex

icana

de

Ciru

gía.

Los

ase

sore

s pa

rticip

an e

n ap

oyo

a la

reso

lució

n in

stitu

ciona

l de

dict

ámen

esm

édico

s pe

ricia

les y

la re

solu

ción

de in

conf

orm

idad

es p

or la

vía

arb

itral

.

Es po

r ello

relev

ante

aseg

urar

dich

a par

ticipa

ción,

por l

o que

se ha

esta

blecid

o una

estr e

cha c

oord

inació

nco

n las

Aca

dem

ias N

acion

al de

Med

icina

y M

exica

na de

Ciru

gía,

adem

ás de

l Com

ité N

orm

ativ o

Nac

ional

de lo

s Co

nsejo

s de

Esp

ecia

lidad

es M

édica

s .

En es

os té

rmin

os, h

a sid

o nec

esar

io m

ante

ner u

n dir e

ctor

io de

ases

ores

exte

rnos

actu

aliza

do y

v alid

ado

por l

os C

onse

jos de

espe

cialid

ad y

el Co

mité

Nor

mat

ivo N

acion

al de

los C

onse

jos, e

l cua

l es c

onfid

encia

ly

rest

ringi

do p

ara

el us

o ex

clusiv

o de

la in

stitu

ción.

Es re

spon

sabi

lidad

de

la C

ONAM

ED e

valu

ar e

n fo

rma

perm

anen

te y

con

junt

a, c

on c

ada

ases

or, s

upa

rticip

ació

n, la

s car

acte

rístic

as y

la ca

lidad

de su

s apo

rtacio

nes,

así c

omo l

a opo

rtuni

dad,

objet

ivida

dy c

umpl

imien

to de

l esq

uem

a y pr

otoc

olo d

e aná

lisis

de lo

s dife

rent

es pr

oduc

tos s

olici

tado

s, lo

que l

e ha

perm

itido

dep

urar

y a

ctua

lizar

el h

istor

ial d

e as

esor

es e

xter

nos.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM630

Page 75: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

631

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Emiti

rre

com

enda

cione

s y

opin

ione

s té

cnica

sen

las

prin

cipal

eses

pecia

lidad

esre

lacio

nada

s co

n la

queja

méd

ica.

Eval

uar e

n fo

rma

perió

dica

el

impa

cto

de la

sre

com

enda

cione

s y

opin

ione

s té

cnica

s.

Emiti

r al m

enos

seis

reco

men

dacio

nes

al a

ño.

Emiti

r al m

enos

seis

repo

rtes

deim

pact

o al

año

.

OBJE

TIVO

3In

fluir

en la

mej

oría

de

la p

ráct

ica

de la

med

icin

a.ES

TRAT

EGIA

No.

9 Em

itir r

ecom

enda

cione

s y op

inion

es té

cnica

s par

a la p

reven

ción d

el co

nflic

to m

édico

y la

mejor

ía de

la ca

lidad

de la

prác

tica d

e la m

edici

na.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

La C

ONAM

ED, a

dem

ás d

e rec

ibir,

inve

stig

ar y

reso

lver i

ncon

form

idad

es, e

s una

inst

ancia

que

cono

ce y

revis

a to

dos

los

asun

tos

en s

u ca

ráct

er d

e m

etae

valu

ador

de

los

serv

icios

de

salu

d y

conf

orm

e a

las

atrib

ucio

nes

que

le co

nfier

e su

dec

reto

de

crea

ción,

retro

alim

enta

al S

istem

a Na

ciona

l de

Salu

d a

man

era

de re

com

enda

cione

s, op

inio

nes

técn

icas

y pr

onun

ciam

iento

s an

te a

sunt

os d

e in

teré

s pú

blico

,en

cua

nto

al d

erec

ho a

la p

rote

cció

n de

la s

alud

se

refie

re.

En lo

s cas

os en

los c

uales

se de

tect

an e v

iden

cias d

e mal

a prá

ctica

con r

espo

nsab

ilidad

inst

itucio

nal, l

aCO

NAM

ED el

abor

a com

unica

dos t

écni

cos d

irigi

dos a

l o lo

s res

pons

ables

dire

ctivo

s y op

erat

ivos,

con l

afin

alid

ad d

e qu

e no

se

vuelv

an a

repe

tir la

s fa

llas

u om

ision

es.

En lo

s ca

sos

en d

onde

se

encu

entr a

n vio

lacio

nes,

omisi

ones

o d

efici

encia

s en

mat

eria

de

Regu

lació

nSa

nita

ria en

la a

tenc

ión

méd

ica p

r est

ada,

del

ámbi

to p

úblic

o o

priv a

do, s

e sol

icita

la in

terv

enció

n de

laCo

misi

ón F

eder

al p

ara

la P

rote

cció

n co

ntra

Ries

gos

Sani

tario

s (C

OFEP

RIS)

.

Con

la f

inal

idad

de

form

aliza

r est

a ta

r ea

fund

amen

tal,

el 7

de n

oviem

bre

de 2

003,

se

susc

ribier

onBa

ses

de c

olab

orac

ión

para

la m

ejoría

en

la p

rest

ació

n de

los

serv

icios

de

aten

ción

méd

ica, c

on la

Com

isión

Fed

eral

par

a la

Pro

tecc

ión

cont

ra R

iesgo

s Sa

nita

rios

(COF

EPRI

S) d

e la

Sec

reta

ría d

e Sa

lud.

De es

ta fo

rma,

la in

stitu

ción

coad

yuv a

al c

umpl

imien

to d

e la

norm

ativa

sani

taria

del

país,

func

iona

ndo

com

o m

onito

r y ev

alua

dor e

spec

ializ

ado

de lo

s ser

vicio

s méd

icos;

tute

land

o de

esta

man

era

el de

rech

oa

la p

rote

cció

n de

la s

alud

de

la p

obla

ción.

A pa

rtir d

el 20

01, l

a CO

NAM

ED c

on e

l con

sens

o de

líde

res d

e op

inió

n, la

col

abor

ació

n de

los t

itula

res

y rep

rese

ntan

tes d

e las

más

impo

rtant

es as

ocia

cione

s méd

icas y

acad

émica

s del

país ,

tal e

s el c

aso d

elas

Aca

dem

ias N

acion

al de

Med

icina

y M

exica

na de

Ciru

gía,

los C

onse

jos de

la es

pecia

lidad

y as

ociac

iones

nacio

nales

de

la e

spec

ialid

ad m

édica

alu

dida

, ha

prom

ovid

o la

em

isión

de

grup

os d

e r e

com

enda

cione

s,ta

nto

gene

rales

com

o es

pecí

ficas

, des

tinad

as a

la m

ejoría

de

la p

ráct

ica d

e la

med

icina

, a tr

avés

del

anál

isis

de lo

s er

rore

s m

édico

s de

tect

ados

, dich

as re

com

enda

cione

s es

tán

dirig

idas

a lo

s m

édico

s y

pers

onal

de

salu

d, c

onsid

eran

do e

spec

ialid

ad, t

ipo

de a

tenc

ión,

pr o

blem

ática

más

fre

cuen

te o

con

may

or im

pact

o o

trasc

ende

ncia

par

a el

Sist

ema

de S

alud

.

9.1.

Anal

izar

perm

anen

tem

ente

las

prin

cipal

es c

ausa

s de

queja

méd

ica.

9.2.

Obte

ner l

a co

labo

ració

nde

la A

cade

mia

Nac

iona

lde

Med

icina

, la

Acad

emia

Mex

icana

de

Ciru

gía

y lo

s co

nsejo

s de

espe

cialid

ades

par

a el

cons

enso

y va

lidac

ión

dela

form

ulac

ión

y em

isión

de re

com

enda

cione

s.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM631

Page 76: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

632

Diez años de Arbitraje Médico en México

Emiti

rre

com

enda

cione

s y

opin

ione

s té

cnica

sen

las

prin

cipal

eses

pecia

lidad

esre

lacio

nada

s co

n la

queja

méd

ica.

Eval

uar e

n fo

rma

perió

dica

el

impa

cto

de la

sre

com

enda

cione

s y

opin

ione

s té

cnica

s.

Emiti

r al m

enos

seis

reco

men

dacio

nes

al a

ño.

Emiti

r al m

enos

seis

repo

rtes

deim

pact

o al

año

.

OBJE

TIVO

3In

fluir

en la

mej

oría

de

la p

ráct

ica

de la

med

icin

a.ES

TRAT

EGIA

No.

9 Em

itir r

ecom

enda

cione

s y op

inion

es té

cnica

s par

a la p

reven

ción d

el co

nflic

to m

édico

y la

mejor

ía de

la ca

lidad

de la

prác

tica d

e la m

edici

na.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Con

esta

met

odol

ogía

, a p

artir

de

2001

has

ta o

ctub

re d

e 20

06, s

e ha

n em

itido

33

reco

men

dacio

nes,

tant

o ge

nera

les c

omo

espe

cífic

as, c

on la

fina

lidad

de

retro

alim

enta

r al S

istem

a Na

ciona

l de

Salu

d,pr

even

ir lo

s act

os d

e mal

a pr

áctic

a y

cont

ribui

r a el

evar

la ca

lidad

de l

os se

rvici

os m

édico

s, ba

sada

s en

la in

form

ació

n de

doc

umen

tos e

labo

r ado

s por

la in

stitu

ción,

el a

nális

is de

l act

o m

édico

de l

os ca

sos d

equ

eja y

la re

visió

n de

la li

tera

tura

inte

rnac

iona

l, cu

yo p

ropó

sito

últim

o es

pre

veni

r los

act

os d

e m

ala

prác

tica

y co

ntrib

uir a

elev

ar la

cal

idad

de

los

serv

icios

méd

icos .

-24

reco

men

dacio

nes p

ara m

édico

s (sie

te G

ener

ales p

ara M

ejora

r la P

ráct

ica de

la M

edici

na; R

adiol

ogía

;On

colo

gía;

tre

s de

Ane

stes

iolo

gía;

Ped

iatrí

a; N

eona

tolo

gía;

Urg

encia

s Pe

diát

ricas

; Obs

tetri

cia;

Diag

nóst

ico P

rena

tal;

Orto

pedi

a; Lu

mba

lgia

s; E

sgui

nces

; Dol

or T

orác

ico d

e Al

to y

de

Bajo

Ries

go;

Mio

mat

osis

Uter

ina

y Sí

ndro

me

Dolo

roso

Abd

omin

al e

n lo

s Se

rvici

os d

e Ur

genc

ias)

.-

Tres d

e Enf

erm

ería

(Gen

erale

s par

a Mejo

rar l

a Prá

ctica

de En

ferm

ería

, Ter

apia

Endo

veno

sa y

Prev

enció

nde

Caí

da d

e Pa

cient

e).

-Un

a pa

ra M

ejora

r la

Prác

tica

de la

Odo

ntol

ogía

.-

Cinc

o pa

ra p

acien

tes

(Gen

eral

es d

irigi

das

a lo

s pa

cient

es p

ara

mejo

rar l

a re

lació

n co

n su

méd

icodu

rant

e el p

roce

so d

e con

sulta

, par

a pa

cient

es co

n do

lor e

n el

pech

o, p

ara

pacie

ntes

con

mio

mas

enel

úter

o–m

atriz

, par

a pa

cient

es q

ue re

quier

en c

irugí

a y

para

pac

iente

s co

n es

guin

ce).

Qued

ó pe

ndien

te la

emisi

ón d

e tr e

s rec

omen

dacio

nes,

para

cum

plir

con

el co

mpr

omiso

de e

labo

rar s

eisdo

cum

ento

s por

año,

debid

o a la

falta

de ti

empo

par a

esta

blece

r los

cons

enso

s nec

esar

ios qu

e per

miti

eran

com

plet

ar e

l pro

ceso

de

elabo

ració

n de

est

os d

ocum

ento

s , as

í com

o la

s lim

itacio

nes

pres

upue

stal

espa

ra la

impr

esió

n y

dist

ribuc

ión

de la

s m

ismas

.

Un co

mpr

omiso

rela

ciona

do co

n la e

misi

ón de

r eco

men

dacio

nes f

ue el

rela

ciona

do co

n la e

valu

ació

n del

impa

cto

de la

s m

ismas

, fijá

ndos

e un

a m

eta

de s

eis r e

porte

s de

impa

cto

por a

ño, l

o qu

e no

pud

o se

rlle

vado

a ca

bo de

bido a

que s

e con

sider

ó el e

xces

o de i

nfor

mac

ión qu

e rec

iben l

os m

édico

s en f

orm

ación

,ad

emás

de

que

se e

ntra

ría e

n co

mpe

tenc

ia c

on lo

s co

nocim

iento

s qu

e de

ben

de a

dqui

rir a

lo la

r go

dees

a ca

pacit

ació

n, p

or lo

que

no

fuer

on c

onte

mpl

adas

com

o un

a de

las

prio

ridad

es d

e la

s Je

fatu

r as

deEn

seña

nza

de la

s in

stitu

cione

s de

sal

ud.

Dest

aca

por

su im

pact

o en

la s

ocied

ad la

ela

bora

ción

de la

opi

nión

téc

nica

resp

ecto

a lo

s he

chos

acon

tecid

os e

n el

Hosp

ital R

egio

nal “

1º d

e Oc

tubr

e” d

el IS

SSTE

, cuy

o ob

jetivo

prá

ctico

fue

llega

r a la

verd

ad, i

lust

rar a

la s

ocied

ad re

spec

to d

e lo

s he

chos

y p

ropo

ner,

con

auto

nom

ía té

cnica

, sol

ucio

nes

acep

t abl

es, d

irigi

das

a t o

dos

los

invo

lucr

ados

, con

bas

e en

una

act

uaci

ón o

bjet

iva, i

mpa

rcia

l yes

pecia

lizad

a, s

uste

ntad

a en

la c

iencia

méd

ica, l

a no

rmat

iva a

plica

ble

y la

par

ticip

ació

n de

ase

sore

sex

tern

os re

cono

cidos

com

o ex

perto

s.

9.3.

Elab

orar

un

prog

ram

a de

reco

men

dacio

nes

yop

inio

nes

técn

icas.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM632

Page 77: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

633

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Emiti

rre

com

enda

cione

s y

opin

ione

s té

cnica

sen

las

prin

cipal

eses

pecia

lidad

esre

lacio

nada

s co

n la

queja

méd

ica.

Eval

uar e

n fo

rma

perió

dica

el

impa

cto

de la

sre

com

enda

cione

s y

opin

ione

s té

cnica

s.

Emiti

r al m

enos

seis

reco

men

dacio

nes

al a

ño.

Emiti

r al m

enos

seis

repo

rtes

deim

pact

o al

año

.

OBJE

TIVO

3In

fluir

en la

mej

oría

de

la p

ráct

ica

de la

med

icin

a.ES

TRAT

EGIA

No.

9 Em

itir r

ecom

enda

cione

s y op

inion

es té

cnica

s par

a la p

reven

ción d

el co

nflic

to m

édico

y la

mejor

ía de

la ca

lidad

de la

prác

tica d

e la m

edici

na.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Con

la fi

nalid

ad d

e ele

var l

a ca

lidad

de

la a

tenc

ión

méd

ica q

ue b

rinda

n lo

s se

rvici

os d

e sa

lud

a la

sm

ujer

es e

mba

raza

das,

la C

ONAM

ED c

on e

l apo

yo d

e es

pecia

lista

s en

la m

ater

ia d

e la

s pr

incip

ales

instit

ucion

es de

l sec

tor s

alud,

la A

socia

ción M

exica

na de

Gine

colog

ía y

Obst

etric

ia, el

Con

sejo

Mex

icano

de la

esp

ecia

lidad

y la

Fed

erac

ión

Mex

icana

de

Gine

colo

gía

y Ob

stet

ricia

y e

n co

labo

ració

n co

nau

torid

ades

del P

rogr

ama:

Arra

nque

Pare

jo en

la V

ida, a

sí co

mo e

l ava

l de l

a Sub

secr

etar

ía de

Pre

venc

ióny

Prom

oció

n de

la S

alud

, de

la S

ecre

taría

de

Salu

d Fe

dera

l, pr

omov

ió y

coo

rdin

ó la

ela

bora

ción

de la

Guía

de In

form

ació

n Bás

ica pa

r a la

Ate

nció

n de l

a Muj

er E

mba

raza

da, e

n la q

ue se

sint

etiza

la e v

oluc

ión

y la

info

rmac

ión

más

impo

rtant

e co

n r e

spec

to a

l em

bara

zo y

al e

stad

o de

sal

ud d

e la

futu

r a m

adre

, yqu

e pu

ede

ser c

onoc

ido

por q

uien

la a

tiend

a en

el p

arto

, dim

inuy

endo

así

los

riesg

os e

incid

encia

s ,du

rant

e es

te tr

ance

. Cab

e se

ñala

r que

est

a Gu

ía n

o su

stitu

y e a

l exp

edien

te c

línico

ni a

las

carti

llas

nacio

nales

y s

irve

para

aux

iliar a

l méd

ico e

n la

tom

a de

las

mejo

r es

decis

ione

s.

La C

ONAM

ED h

a te

nido

una

impo

rtant

e co

ntrib

ució

n en

la C

ruza

da N

acio

nal p

or la

Cal

idad

de

los

Serv

icios

de

Salu

d, a

l coo

rdin

ar p

roce

sos

de m

aner

a im

parc

ial q

ue re

quier

en d

el co

nsen

so d

el gr

emio

méd

ico, e

ncam

inad

os a

logr

ar la

con

solid

ació

n de

una

cul

tur a

que

fom

ente

la p

artic

ipac

ión

socia

l y la

corre

spon

sabi

lidad

en

el cu

idad

o de

la sa

lud,

com

o es

el c

aso

de la

s rec

omen

dacio

nes e

miti

das,

sobr

ela

s qu

e se

eva

luar

á su

impa

cto

en 2

006,

en

el m

arco

de

dich

a C

ruza

da N

acio

nal.

9.3

Elab

orar

un

prog

ram

a de

reco

men

dacio

nes

yop

inio

nes

técn

icas.

9.4.

Vinc

ular

la e

misi

ón d

ere

com

enda

cione

s co

n el

ejerc

icio

prof

esio

nal d

e la

prác

tica

de la

med

icina

.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM633

Page 78: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

634

Diez años de Arbitraje Médico en México

Parti

cipar

en

even

tos

acad

émico

s co

nte

mas

rela

ciona

dos

con

la C

ONAM

ED.

Se p

rete

nde

que

lain

stitu

ción

orga

nice

ypa

rticip

eac

tivam

ente

con

las

prin

cipal

esun

ivers

idad

es e

inst

itucio

nes

deed

ucac

ión

supe

rior,

acre

dita

das

yce

rtific

adas

, en

alm

enos

un

curs

ofo

rmal

de

pre

ypo

stgr

ado.

OBJE

TIVO

3In

fluir

en la

mej

oría

de

la p

ráct

ica

de la

med

icin

a.ES

TRAT

EGIA

No.

10 P

romo

ver l

a ens

eñan

za de

tema

s rela

ciona

dos c

on la

prev

enció

n y at

enció

n del

conf

licto

méd

ico y

la ca

lidad

de la

prác

tica d

e la m

edici

na.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Prom

over

la p

reve

nció

n de

l con

flict

o m

édico

-pac

iente

y la

mejo

ría d

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cal

idad

de

la a

tenc

ión

méd

ica.

Deriv

ado d

el co

nocim

iento

gene

r ado

en la

revis

ión y

anál

isis d

e los

cien

tos d

e cas

os qu

e rec

ibe a

ño co

nañ

o, la

CON

AMED

pro

mue

ve, s

ensib

iliza

y m

otiva

cam

bios

en la

currí

cula

de l

a ca

rrera

de m

edici

na q

uese

impa

rte e

n la

s fa

culta

des

y es

cuela

s co

n la

inclu

sión

de te

mas

r ela

ciona

dos

con

la c

omun

icació

nhu

man

a, d

erec

ho s

anita

rio y

nor

mat

iv a d

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lud,

ent

re o

tros.

Reco

nocim

iento

esp

ecia

l mer

ece

laAs

ocia

ción

Nacio

nal d

e Fac

ulta

des y

Esc

uela

s de M

edici

na (A

NFEM

) que

ha

susc

rito

el co

mpr

omiso

de

prom

over

est

as in

iciat

ivas.

En e

sta

línea

de

acció

n de

stac

a el

nom

bram

iento

ofic

ial d

e la

CON

AMED

com

o Ce

ntro

Aca

dém

ico d

eEd

ucac

ión

Cont

inua

, por

la C

oor d

inac

ión

de E

duca

ción

Cont

inua

de

la F

acul

tad

de M

edici

na d

e la

Unive

rsida

d Nac

ional

Autó

nom

a de M

éxico

(reg

istro

CAM

FM-U

NAM

0902

), a pa

rtir d

el cu

al se

acre

ditar

onca

da añ

o, tr

es se

min

ario

s esp

ecia

lizad

os de

tem

as r e

lacio

nado

s con

la pr

even

ción d

el co

nflic

to m

édico

.

Así t

ambi

én se

ha re

aliza

do la

susc

ripció

n de 1

5 co

nven

ios d

e col

abor

ació

n ins

tituc

iona

l con

dife

r ent

esag

rupa

cione

s méd

icas y

aso

ciacio

nes ,

a ef

ecto

de

difu

ndir

el qu

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er d

e la

CON

AMED

, ent

r e la

s que

se en

cuen

tran l

a Aso

ciació

n Mex

icana

de C

irugí

a End

oscó

pica,

A. C

., A s

ociac

ión M

exica

na de

Med

icina

y Ci

rugí

a de

l Tra

uma,

A. C

., As

ocia

ción

Mex

icana

de

Méd

icos

F am

iliare

s y

Méd

icos

Gene

rales

, A. C

.,As

ocia

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exica

na de

Gin

ecol

ogía

y Ob

stet

ricia

, A. C

., So

cieda

d Mex

icana

de E

stud

ios O

ncol

ógico

s ,A.

C.,

Soc

iedad

Mex

icana

de O

rtope

dia,

A. C

., So

cieda

d Mex

icana

de M

edici

na Fí

sica y

Reh

abilit

ació

n,A.

C.,

Cent

ro N

acio

nal d

e Reh

abilit

ació

n, Fe

dera

ción M

exica

na de

Rad

iolo

gía e

Imag

en, A

. C.,

Socie

dad

Méd

ica de

l Hos

pital

Gene

ral d

e Méx

ico, A

socia

ción C

olabo

ració

n Coc

hran

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roam

erica

na, e

ntre

otra

s.

A ef

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de re

troal

imen

tar a

las a

cade

mia

s y co

nsejo

s de e

spec

ialid

ades

sobr

e tem

as re

lacio

nado

s con

la pr

even

ción y

aten

ción d

el co

nflic

to m

édico

y los

err o

res m

ás fr

ecue

ntes

que l

o orig

inan,

la C

ONAM

EDha

parti

cipad

o en d

ivers

os fo

ros,

curs

os y

even

tos a

cadé

mico

s con

la fi

nalid

ad de

gene

r ar c

onoc

imien

tos

sobr

e el

com

porta

mien

to d

e la

prá

ctica

méd

ica p

or e

spec

ialid

ad, l

o qu

e ha

per

miti

do a

la in

stitu

ción

plan

tear

y re

com

enda

r ac

cione

s en

cam

inad

as a

cor

r egi

r lo

s er

rore

s pa

ra m

ejora

r la

cal

idad

de

los

serv

icios

que

se

ofre

cen

a la

pob

lació

n.

Ejem

plo

de lo

ant

erio

r se p

uede

cita

r el S

impo

sio d

esar

rolla

do co

n el

Hosp

ital G

ener

al d

e Méx

ico so

bre

el te

ma

de la

com

unica

ción;

el C

urso

de

sens

ibiliz

ació

n a

prof

esor

es d

e la

UNA

M, r

elacio

nado

con

lain

trodu

cció

n a

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nseñ

anza

de

habi

lidad

es p

ara

la c

omun

icació

n en

los

estu

dian

tes

de e

sa c

arre

ra.

Coor

dina

ción

de a

ccio

nes d

e en

seña

nza

conj

unta

s con

el S

indi

cato

Méd

ico d

el Ur

ugua

y pa

ra im

pulsa

rac

cione

s pr

even

tivas

del

conf

licto

y lo

s m

étod

os a

ltern

os d

e re

solu

ción

de c

ontro

vers

ias.

10.1

. Est

ablec

er c

onve

nios

de

cola

bora

ción

con

unive

rsid

ades

ein

stitu

cione

s de

ense

ñanz

a su

perio

r.

10.2

.Col

abor

ar c

on la

sAc

adem

ias

y lo

sco

nsejo

s de

espe

cialid

ades

.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM634

Page 79: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

635

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Incr

emen

tar e

lco

nocim

iento

de

lain

stitu

ción

por l

apo

blac

ión

enge

nera

l y lo

spr

ofes

iona

les d

e la

salu

d.

Publ

icar e

nre

vista

s m

édica

ses

pecia

lizad

asin

tern

acio

nales

el

mod

elo d

e ar

bitra

jey

la e

xper

iencia

acum

ulad

a po

r la

inst

itució

n.

Incr

emen

tar e

lco

nocim

iento

inst

itucio

nal e

nun

10 p

or c

iento

cad

aañ

o. M

edid

o a

travé

s de

encu

esta

.

A pa

rtir d

el añ

o20

03 s

eaco

nsid

erad

a un

are

fere

ncia

obl

igad

aen

la m

ater

ia,

med

ida

a tra

vés

deín

dice

de

citac

ión.

OBJE

TIVO

4Pr

oyec

tar e

n lo

s co

ntex

tos

naci

onal

e in

tern

acio

nal e

l mod

elo

CONA

MED

y o

bten

er e

l rec

onoc

imie

nto

soci

al.

ESTR

ATEG

IA N

o. 11

Difu

ndir

el qu

ehac

er d

e la

CON

AMED

en

el ám

bito

nac

iona

l e in

tern

acio

nal.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Las

activ

idad

es d

e pr

omoc

ión

y di

fusió

n en

dife

rent

es m

edio

s (c

onfe

renc

ias,

pren

sa, r

adio

, tele

visió

n,In

tern

et, m

ater

iales

impr

esos

, ent

re o

tros)

, per

miti

eron

incr

emen

tar

el ni

vel d

e co

nocim

iento

de

laCO

NAM

ED po

r la s

ocied

ad lle

gand

o a 4

6.9

por c

iento

en 2

006,

cifra

que s

e ha i

ncre

men

tado

desd

e que

se re

alizó

el p

rimer

est

udio

en

2001

, en

dond

e se

obt

uvo

14.2

por

cien

to.

No se

ha

alca

nzad

o la

met

a de

incr

emen

tar e

n 10

por

cien

to el

cono

cimien

to d

e la

inst

itució

n po

r par

tede

la s

ocied

ad, e

n vir

tud

de q

ue n

o se

con

tó c

on lo

s r e

curs

os s

ufici

ente

s pa

ra u

na d

ifusió

n m

asiva

aniv

el na

ciona

l de l

as fu

ncion

es y

activ

idade

s de l

a CON

AMED

. La p

rese

ncia

en lo

s med

ios de

com

unica

ción

mas

iva se

encu

entra

limita

da po

r la e

scas

a disp

onib

ilidad

de lo

s tiem

pos o

ficia

les de

l Ejec

utiv o

Fede

ral,

adm

inist

rado

s por

la S

ecre

taría

de G

ober

nació

n. S

e est

ima n

eces

ario

cont

ar co

n rec

urso

s pre

supu

esta

lespa

ra e

l acc

eso

dire

cto

a lo

s m

edio

s de

com

unica

ción

mas

iv a.

Publ

icació

n de

libr

os y

44

artíc

ulos

rela

ciona

dos

con

el qu

ehac

er in

stitu

ciona

l en

r evis

tas

méd

icas

espe

cializ

adas

nac

iona

les e

inte

rnac

iona

les, d

esta

cand

o, e

ntre

otro

s:

·Pu

blica

ción

en

la r

evist

a m

édica

Brit

ish M

edica

l Jou

rnal

, una

de

las

más

pre

stig

iada

s a

nive

lin

tern

acio

nal, d

el ar

tícul

o “M

alpr

actic

e in M

exico

: Arb

itrat

ion n

ot lit

igat

ion”

, que

perm

ite po

sicio

nar

a M

éxico

com

o pa

ís p

ione

ro e

n el

arbi

traje

méd

ico e

n el

mun

do.

·Pu

blica

ción

intit

ulad

a “M

odelo

Mex

icano

de

Arbi

tr aje

Méd

ico”.

·Pa

rticip

ació

n en

la e

dició

n de

l lib

ro “L

a co

mun

icació

n hu

man

a en

la r e

lació

n m

édico

-pac

iente

”.·

Publ

icació

n in

titul

ada

“Con

sent

imien

to V

álid

amen

te In

f orm

ado”

Edici

ón y

dist

ribuc

ión d

e la r

evist

a CON

AMED

, cua

tro nú

mer

os po

r año

, cuy

o vol

umen

asce

ndió

en el

2005

a 2

9 95

4 eje

mpl

ares

Med

icina

Ase

rtiva

; una

prop

uest

a con

tra la

med

icina

defe

nsiv a

, pub

licad

a en u

na re

vista

indi

zada

enel

Inde

x M

edicu

s In

tern

acio

nal.

11.1

Pro

gram

a de

difu

sión

enm

edio

s m

asivo

s.In

crem

enta

r el

cono

cimien

to d

e la

inst

itució

n po

r la

pobl

ació

n en

gen

eral

ylo

s pr

ofes

iona

les d

e la

salu

d.

11.2

Esta

blec

er u

n pr

ogra

ma

edito

rial p

ropi

o y

depa

rticip

ació

n en

revis

tas

pres

tigia

das

de m

edici

nay

dere

cho.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM635

Page 80: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

636

Diez años de Arbitraje Médico en México

Incr

emen

tar e

lco

nocim

iento

de

lain

stitu

ción

por l

apo

blac

ión

enge

nera

l y lo

spr

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iona

les d

e la

salu

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Publ

icar e

nre

vista

s m

édica

ses

pecia

lizad

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tern

acio

nales

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mod

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bitra

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xper

iencia

acum

ulad

a po

r la

inst

itució

n.

Incr

emen

tar e

lco

nocim

iento

inst

itucio

nal e

nun

10 p

or c

iento

cad

aañ

o. M

edid

o a

travé

s de

encu

esta

.

A pa

rtir d

el añ

o20

03 s

eaco

nsid

erad

a un

are

fere

ncia

obl

igad

aen

la m

ater

ia,

med

ida

a tra

vés

deín

dice

de

citac

ión.

OBJE

TIVO

4Pr

oyec

tar e

n lo

s co

ntex

tos

naci

onal

e in

tern

acio

nal e

l mod

elo

CONA

MED

y o

bten

er e

l rec

onoc

imie

nto

soci

al.

ESTR

ATEG

IA N

o. 11

Difu

ndir

el qu

ehac

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e la

CON

AMED

en

el ám

bito

nac

iona

l e in

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acio

nal.

Líne

as d

e Ac

ción

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dore

s Lo

gros

Las

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idad

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e pr

omoc

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y di

fusió

n en

dife

r ent

es m

edio

s (c

onfe

renc

ias,

pren

sa, r

adio

, tele

visió

n,In

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et, m

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iales

impr

esos

, ent

re o

tros)

, per

miti

eron

incr

emen

tar

el ni

vel d

e co

nocim

iento

de

laCO

NAM

ED po

r la s

ocied

ad lle

gand

o a 4

6.9

por c

iento

en 2

006,

cifra

que s

e ha i

ncre

men

tado

desd

e que

se re

alizó

el p

rimer

est

udio

en

2001

, en

dond

e se

obt

uvo

14.2

por

cien

to.

No se

ha

alca

nzad

o la

met

a de

incr

emen

tar e

n 10

por

cien

to el

cono

cimien

to d

e la

inst

itució

n po

r par

tede

la s

ocied

ad, e

n vir

tud

de q

ue n

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con

tó c

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s r e

curs

os s

ufici

ente

s pa

ra u

na d

ifusió

n m

asiva

aniv

el na

ciona

l de l

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es y

activ

idade

s de l

a CON

AMED

. La p

rese

ncia

en lo

s med

ios de

com

unica

ción

mas

iva se

encu

entra

limita

da po

r la e

scas

a disp

onib

ilidad

de lo

s tiem

pos o

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les de

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utiv o

Fede

ral,

adm

inist

rado

s por

la S

ecre

taría

de G

ober

nació

n. S

e est

ima n

eces

ario

cont

ar co

n rec

urso

s pre

supu

esta

lespa

ra e

l acc

eso

dire

cto

a lo

s m

edio

s de

com

unica

ción

mas

iv a.

Publ

icació

n de

libr

os y

44

artíc

ulos

rela

ciona

dos

con

el qu

ehac

er in

stitu

ciona

l en

r evis

tas

méd

icas

espe

cializ

adas

nac

iona

les e

inte

rnac

iona

les, d

esta

cand

o, e

ntre

otro

s:

·Pu

blica

ción

en

la r

evist

a m

édica

Brit

ish M

edica

l Jou

rnal

, una

de

las

más

pre

stig

iada

s a

nive

lin

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el ar

tícul

o “M

alpr

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e in M

exico

: Arb

itrat

ion n

ot lit

igat

ion”

, que

perm

ite po

sicio

nar

a M

éxico

com

o pa

ís p

ione

ro e

n el

arbi

traje

méd

ico e

n el

mun

do.

·Pu

blica

ción

intit

ulad

a “M

odelo

Mex

icano

de

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tr aje

Méd

ico”.

·Pa

rticip

ació

n en

la e

dició

n de

l lib

ro “L

a co

mun

icació

n hu

man

a en

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lació

n m

édico

-pac

iente

”.·

Publ

icació

n in

titul

ada

“Con

sent

imien

to V

álid

amen

te In

f orm

ado”

Edici

ón y

dist

ribuc

ión d

e la r

evist

a CON

AMED

, cua

tro nú

mer

os po

r año

, cuy

o vol

umen

asce

ndió

en el

2005

a 2

9 95

4 eje

mpl

ares

Med

icina

Ase

rtiva

; una

prop

uest

a con

tra la

med

icina

defe

nsiv a

, pub

licad

a en u

na re

vista

indi

zada

enel

Inde

x M

edicu

s In

tern

acio

nal.

11.1

Pro

gram

a de

difu

sión

enm

edio

s m

asivo

s.In

crem

enta

r el

cono

cimien

to d

e la

inst

itució

n po

r la

pobl

ació

n en

gen

eral

ylo

s pr

ofes

iona

les d

e la

salu

d.

11.2

Esta

blec

er u

n pr

ogra

ma

edito

rial p

ropi

o y

depa

rticip

ació

n en

revis

tas

pres

tigia

das

de m

edici

nay

dere

cho.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM636

Page 81: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

637

Comisión Nacional de Arbitraje MédicoOB

JETI

VO 4

Proy

ecta

r en

los

cont

exto

s na

cion

al e

inte

rnac

iona

l el m

odel

o CO

NAM

ED y

obt

ener

el r

econ

ocim

ient

o so

cial

.ES

TRAT

EGIA

No.

11 D

ifund

ir el

queh

acer

de

la C

ONAM

ED e

n el

ámbi

to n

acio

nal e

inte

rnac

iona

l.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Parti

cipac

ión de

la C

ONAM

ED en

dive

rsos

even

tos a

cadé

mico

s y fo

ros d

e disc

usión

en lo

s que

se ha

n abo

rdad

ote

mas

rela

ciona

dos

con

la c

alid

ad d

e la

ate

nció

n m

édica

, la

com

unica

ción

hum

ana

en la

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ción

méd

ico-

pacie

nte,

mod

elo m

exica

no d

e ar

bitra

je m

édico

, rec

omen

dacio

nes

para

mejo

rar l

a pr

áctic

a m

édica

, el a

cto

méd

ico y

gén

esis

del c

onfli

cto,

asp

ecto

s leg

ales

del

acto

méd

ico, c

arta

de

los

dere

chos

gen

eral

es d

e lo

spa

cient

es, a

sí c

omo

de lo

s m

édico

s, ré

gim

en p

atrim

onia

l del

expe

dien

te c

línico

, ent

re o

tros.

Así t

ambi

én, d

esta

ca la

r eal

izació

n de

los

Sim

posio

s An

uales

de

la C

ONAM

ED in

titul

ados

:· L

a Pr

even

ción

del C

onfli

cto

Méd

ico y

Mét

odos

Alte

rnat

iv os

para

su

Solu

ción.

· La

Com

unica

ción

Hum

ana

y la

Rela

ción

Méd

ico-P

acien

te.

· La

Com

unica

ción

Hum

ana

y el

Der e

cho

Sani

tario

.· L

a Na

tura

leza

Juríd

ica d

el Ac

to M

édico

y s

us Im

plica

cione

s L e

gales

.· E

l Erro

r Méd

ico y

la S

egur

idad

de

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Pacie

ntes

.

Conf

orm

e a

las p

olíti

cas i

nstit

ucio

nales

en

mat

eria

de

r ela

cione

s int

erna

ciona

les, e

s im

porta

nte

dest

acar

lapr

omoc

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el M

odelo

de A

rbitr

aje M

édico

en el

mar

co de

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gram

a Mes

oam

erica

no de

Coo

per a

ción T

écni

caM

éxico

-SIC

A 20

05-2

006.

En es

e con

text

o se c

oord

inaro

n las

cuat

ro et

apas

del P

roye

cto “

Mod

elo de

Arb

itraje

Méd

ico”,

con

la p

artic

ipac

ión

de fu

ncio

nario

s esp

ecia

lizad

os en

el á

mbi

to m

édico

y ju

rídico

de l

os p

aíse

s que

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gran

el S

istem

a de

la In

tegr

ació

n Ce

ntro

amer

icana

(SIC

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elice

, Cos

ta R

ica, E

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r, Gu

atem

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Hond

uras

, Nica

ragu

a y

Pana

má,

con

resu

ltado

s ex

itoso

s qu

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rmiti

rán

a co

rto p

lazo

inco

rpor

ar e

n su

ssis

tem

as d

e sa

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las

expe

rienc

ias

desa

rr olla

das

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obad

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n M

éxico

en

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eria

de

arbi

tr aje

méd

ico.

Com

o uno

de lo

s res

ultad

os de

este

Pro

yect

o Int

erna

ciona

l, fue

la su

scrip

ción d

el M

emor

ándu

m de

Coo

per a

ción

entre

la S

ecre

taría

de S

alud

de l

os E

stad

os U

nido

s Mex

icano

s , a

travé

s de l

a Co

misi

ón N

acio

nal d

e Arb

itraj

eM

édico

y e

l Min

ister

io d

e Sa

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de la

Rep

úblic

a de

Cos

ta R

ica p

or c

ondu

cto

de la

Aud

itoria

Gen

eral

de

Serv

icios

de

Salu

d, e

l 5 d

e ab

ril d

e 20

06, e

n Sa

n Jo

sé d

e Co

sta

Rica

, el c

ual t

iene

com

o ob

jetivo

est

ablec

erla

s bas

es y

mec

anism

os d

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per a

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entre

las p

arte

s par

a de

sarro

llar a

ctivi

dade

s ten

dien

tes a

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r ar l

aat

enció

n de

que

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pres

enta

das

por l

os u

suar

ios

de lo

s se

rvici

os m

édico

s .

Igua

lmen

te e

n el

mar

co d

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s lin

eam

iento

s del

Proy

ecto

de

Coop

erac

ión

Técn

ica e

ntre

Paí

ses “

Por l

a Sa

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Inte

rcam

bio

de C

oope

ració

n en

Sal

ud”,

se r e

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ron

activ

idad

es d

e in

ter c

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o de

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erien

cias

en m

ater

iade

ate

nció

n de

que

jas

méd

icas

con

los

país

es d

e Bo

livia

, Chi

le y

Urug

uay,

ausp

iciad

as p

or la

Org

aniza

ción

Pana

mer

icana

de l

a Sa

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(OPS

/OM

S), t

oda

vez q

ue es

tas n

acio

nales

reco

noce

n la

expe

rienc

ia d

e Méx

ico en

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ia.

Con

la re

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ción

de e

ste

tipo

de e v

ento

s y la

firm

a de

inst

rum

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s de

coop

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ión

técn

ica e

ntre

paí

ses,

laCO

NAM

ED s

e co

nsol

ida

en e

l con

text

o in

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acio

nal c

omo

un re

fere

nte

en m

ater

ia d

e ar

bitr a

je m

édico

.

11.3

Parti

cipar

en

foro

sna

ciona

les e

inte

rnac

iona

les c

on te

mas

rela

ciona

dos

al a

rbitr

aje

méd

ico.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM637

Page 82: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

638

Diez años de Arbitraje Médico en México

Elab

orar

la c

arta

de

los

dere

chos

de

los

pacie

ntes

.

Incr

emen

tar e

lco

nocim

iento

de

laso

cieda

d re

spec

tode

sus

der

echo

s.

Cont

ar c

on la

car

tade

los

dere

chos

de

los

pacie

ntes

apa

rtir d

el añ

o 20

02.

OBJE

TIVO

4Pr

oyec

tar e

n lo

s co

ntex

tos

naci

onal

e in

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acio

nal e

l mod

elo

CONA

MED

y o

bten

er e

l rec

onoc

imie

nto

soci

al.

ESTR

ATEG

IA N

o. 1

2 Pr

omov

er y

difu

ndir

la e

labo

r ació

n de

la c

arta

de

los

der e

chos

de

los

pacie

ntes

.

Líne

as d

e Ac

ción

Met

asIn

dica

dore

s Lo

gros

Con

el pr

opós

ito d

e da

r a c

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er a

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iuda

daní

a lo

s alca

nces

y lí

mite

s de

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erec

hos f

rent

e a

su m

édico

,y

com

o un

fact

or p

ara

influ

ir en

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ejoría

de

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alid

ad d

e la

ate

nció

n m

édica

, la

CONA

MED

llevó

a c

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laco

nduc

ción

de la

ela

bora

ción

de la

Car

ta d

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s De

r ech

os G

ener

ales

de

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Pacie

ntes

.

Dich

o doc

umen

to es

resu

ltado

de un

trab

ajo en

equip

o coo

r dina

do y

guiad

o por

la C

omisi

ón, c

on la

parti

cipac

iónde

repr

esen

tant

es de

las i

nstit

ucion

es de

salud

del p

aís ,

com

ision

es de

dere

chos

hum

anos

, prin

cipale

s ins

tanc

iased

ucat

ivas

en m

ater

ia d

e sa

lud,

Col

egio

Méd

ico d

e M

éxico

, A.C

. Fed

erac

ión

Nacio

nal d

e Co

legio

s de

laPr

ofes

ión

Méd

ica (F

ENAC

OME)

y a

grup

acio

nes

de b

ioét

ica, e

ntr e

otra

s.

Una

vez r

edac

tada

y a

vala

da a

nive

l nac

iona

l por

la so

cieda

d civ

il, la

Car

ta d

e lo

s Der

echo

s Gen

eral

es d

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sPa

cient

es fu

e da

da a

con

ocer

ofic

ialm

ente

por

el S

ecr e

tario

de

Salu

d, a

nte

la p

r ese

ncia

del

Lic. V

icent

e Fo

xQu

esad

a, P

resid

ente

de

los E

stad

os U

nido

s Mex

icano

s , el

11 d

e di

ciem

bre

de 2

001,

en

la c

iuda

d de

Mor

elia,

Mich

oacá

n.

La C

arta

se pr

esen

ta en

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a de d

ecálo

go y

r eco

pila d

ivers

as di

spos

icion

es le

gales

disp

ersa

s en l

a leg

islac

iónsa

nita

ria, p

ara

hace

rlas

expl

ícita

s a

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obla

ción

con

el pr

opós

ito d

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omov

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u cu

mpl

imien

to.

Con l

a mism

a met

odolo

gía c

on qu

e se e

labor

ó la C

arta

de lo

s Der

echo

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erale

s de l

os Pa

cient

e, la

CONA

MED

ha p

artic

ipad

o de

man

era

impo

rtant

e en

la C

ruza

da N

acio

nal p

or la

Cal

idad

de

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Serv

icios

de

Salu

d, a

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ordi

nar,

a pe

tició

n de

la S

ecr e

taría

de

Salu

d Fe

dera

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oces

os d

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aner

a im

parc

ial q

ue re

quier

en d

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nsen

so d

el gr

emio

méd

ico, p

rofe

siona

l, ac

adém

ico, i

nstit

ucio

nal y

gru

pos

de la

soc

iedad

, enc

amin

ados

fom

enta

r la

parti

cipac

ión

socia

l y la

cor

r esp

onsa

bilid

ad e

n el

cuid

ado

de la

salu

d; a

sí se

con

cret

ó la

em

isión

de la

Car

ta d

e lo

s De

rech

os G

ener

ales

de

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Méd

icos,

la c

ual s

e pr

esen

tó o

ficia

lmen

te e

l 23

de o

ctub

r e d

e20

02, a

nte

el Pr

esid

ente

de

los

Esta

dos

Unid

os M

exica

nos ,

teni

endo

com

o m

arco

la c

elebr

ació

n de

l Día

del

Méd

ico.

Dura

nte e

l 200

5 se

hizo

la pr

esen

tació

n ofic

ial d

e la C

arta

de lo

s Der

echo

s Gen

eral

es de

las E

nfer

mer

as y

los

Enfe

rmer

os, a

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omo

la d

e lo

s Ci

ruja

nos

Dent

istas

.

De e

nero

de

2001

a s

eptie

mbr

e de

200

6, s

e im

parti

eron

672

con

fere

ncia

s po

r ser

vidor

es p

úblic

os d

e la

CONA

MED

en co

ngre

sos,

curs

os, t

aller

es y

even

tos a

cadé

mico

s, a l

os qu

e asis

tiero

n 53

767

pers

onas

, en u

npr

omed

io a

nual

de

21 e

ntid

ades

fed

erat

ivas

, de

stac

ando

la p

r ese

ncia

int e

r nac

iona

l en

11 p

aíse

sIb

eroa

mer

icano

s.

El re

sulta

do de

esta

s acc

ione

s ha c

ontri

buid

o a la

prev

enció

n y di

smin

ució

n de l

as in

conf

orm

idad

es de

rivad

asde

l act

o m

édico

, así

com

o un

a m

ayor

ace

ptac

ión

de la

soc

iedad

y d

el gr

emio

méd

ico p

ara

que

se d

é la

inte

rven

ción

de la

CON

AMED

ant

e el

surg

imien

to d

e la

s m

ismas

.

12.1

.Con

form

ar u

n gr

upo

mul

tidisc

iplin

ario

yela

bora

r una

pro

pues

tain

tegr

al.

12.2

.Con

sens

uar c

on e

l gre

mio

méd

ico, p

rofe

siona

l,ac

adém

ico, i

nstit

ucio

nal,

yen

el á

mbi

to s

ocia

l.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM638

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642

Diez años de Arbitraje Médico en México

Mal

prac

tice

in M

exico

: arb

itrat

ion

not

litig

atio

n.

Actit

ud m

édica

ante

la ne

gativ

a de r

eci-

bir h

emot

rans

fusió

n po

r pac

iente

s Te

s-tig

os d

e Je

hová

.

Med

icin

a de

fens

iva

en M

éxic

o: u

naen

cues

ta p

ara

su c

arac

teriz

ació

n.

Artíc

ulos

de

inte

rés,

pub

licad

os e

n re

vist

as e

spec

ializ

adas

Títu

loCo

nten

ido

Revi

sta

Las

dem

anda

s po

r mal

a pr

áctic

a m

édica

con

frec

uenc

ia te

rmin

an e

n la

s Co

rtes ,

daña

ndo l

a rela

ción m

édico

-pac

iente

y re

forz

ando

la m

edici

na de

fens

iva. E

n Méx

ico,

una

alte

rnat

iva b

asad

a en

el a

rbitr

aje

y la

con

cilia

ción

ha s

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efec

-tiva

.

La t

rans

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n de

san

gre

o he

mod

eriva

dos

tiene

ries

gos

y de

sven

taja

s po

r la

posib

ilidad

de e

vent

os a

dver

sos,

por l

o qu

e es i

mpo

rtant

e una

corre

cta

indi

cació

n,as

í com

o el

resp

eto

a la

aut

onom

ía d

el pa

cient

e, to

man

do en

cuen

ta su

s val

ores

ypr

efer

encia

s y

el po

sible

rech

azo

a la

tran

sfus

ión.

Se

anal

izaro

n 76

7 ex

pedi

ente

sco

n qu

ejas

por n

egat

iva d

e at

enció

n m

édica

de

pacie

ntes

.

Se d

iseñó

una

enc

uest

a pa

ra id

entif

icar

las

prác

ticas

def

ensiv

as e

n m

édico

sm

exica

nos.

Se p

rese

ntan

los

resu

ltado

s na

ciona

les, q

ue m

uest

ran

una

eleva

dapr

opor

ción

de p

rofe

siona

les q

ue re

aliza

n m

edici

na d

efen

siva,

en

dist

into

s gr

ados

,en

su

prác

tica

prof

esio

nal d

iaria

.

BMJ

Aug

200

5;33

1:44

8-45

1.

Gine

col O

bste

t Mex

200

6:74

:523

-31.

Cir C

ir 20

05;7

3(3)

:203

-10

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM642

Page 87: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

643

Comisión Nacional de Arbitraje MédicoAr

tícul

os d

e in

teré

s, p

ublic

ados

en

revi

stas

esp

ecia

lizad

as

Títu

loCo

nten

ido

Revi

sta

Base

s Ét

icas

y ju

rídic

as d

el C

onse

n-tim

iento

Info

rmad

o.

The

Mex

ican

Expe

rienc

e in

Saf

ety

and

Qual

ity o

f Car

e

Med

icina

ase

rtiva

: una

pro

pues

ta c

on-

tra la

med

icina

def

ensiv

a.

Dere

chos

de

los

méd

icos:

Exp

erien

ciam

exica

na p

ara

su d

eter

min

ació

n y

difu

-sió

n.

Refle

xión s

obre

aspe

ctos

relev

ante

s del

cons

entim

iento

desd

e la p

ersp

ectiv

a leg

al.

The p

robl

ems d

escr

ibed

by T

hral

l abo

ut sa

fety

and q

ualit

y of h

ealth

car e

in U

S ar

eno

t lim

ited

to th

at c

ount

ry. I

n M

exico

, sim

ilar p

robl

ems

exist

. In

1996

, Mex

icocr

eate

d, t

hrou

gh a

pre

siden

tial o

rdin

ance

, the

Nat

iona

l Com

miss

ion

of M

edica

lAr

bitra

tion,

who

se pu

rpos

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o sol

v e pr

oblem

s aris

ing f

rom

the p

atien

t-phy

sicia

nre

latio

nshi

p by

mea

ns o

f alte

rnat

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etho

ds o

f disp

ute

reso

lutio

n, c

oncil

iatio

nan

d ar

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Hoy,

más

que

nun

ca, l

a re

lació

n m

édico

-pac

iente

se

encu

entra

det

erio

rada

por

dive

rsos

fact

ores

, ent

re lo

s que

des

taca

la d

eman

da q

ue h

a pr

opici

ado

la p

ráct

icade

la m

edic

ina

defe

nsiva

, act

itud

que

en m

ucho

s pa

íses

ha

dem

ostra

do s

erin

apro

piad

a, co

stos

a y po

co ét

ica. S

e pro

pone

que l

os m

édico

s llev

en a

la pr

áctic

aac

cione

s que

perm

itan r

enov

ar en

sus c

onsu

ltas l

a ese

ncia

de la

med

icina

hum

anist

ay s

e res

taur

e la r

elació

n. Es

tas a

ctitu

des,

en su

conju

nto,

conf

orm

an un

a pro

pues

tade

prá

ctica

pro

fesio

nal d

enom

inad

a m

edici

na a

serti

va, q

ue s

e re

sum

e en

cua

tropu

ntos

: 1) m

ante

ner

una

com

unica

ción

verb

al y

no

verb

al a

decu

ada

con

cada

pacie

nte,

2) p

erm

anec

er e

n co

ntin

ua a

ctua

lizac

ión

de c

onoc

imien

tos,

hab

ilidad

esy

dest

reza

s, 3)

resp

etar

los d

erec

hos d

e sus

pac

iente

s y 4

) def

ende

r sus

der

echo

sco

mo

méd

ico.

Narra

la e

xper

iencia

mex

icana

sob

re la

ela

bora

ción

de la

Car

ta d

e lo

s De

rech

osGe

nera

les d

e lo

s M

édico

s, co

n la

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alid

ad d

e fin

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ad re

cupe

rar

los

dere

chos

plas

mad

os e

n la

legi

slació

n m

exica

na e

n re

lació

n co

n la

s ac

tivid

ades

des

arro

lla-

das

por t

odo

prof

esio

nal d

e la

med

icina

.

Bol.

Med

. Hos

p. In

fant

il de

Méx

ico. 6

3,En

e-Fe

b 20

06. 6

5-68

Radi

olog

y, Fe

b 20

04;2

33

Gine

co/O

bste

tMex

2005

; 73(

10):5

53-9

Rev

Med

IMSS

200

3; 4

1(6)

: 503

-508

.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM643

Page 88: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

644

Diez años de Arbitraje Médico en México

Artíc

ulos

de

inte

rés,

pub

licad

os e

n re

vist

as e

spec

ializ

adas

Títu

loCo

nten

ido

Revi

sta

Prev

entin

g m

edica

l erro

rs in

ped

iatri

cem

erge

ncy m

edici

ne.

Dere

chos

de

los

pacie

ntes

en

Méx

ico.

Carta

de l

os D

erec

hos G

ener

ales

de l

osPa

cient

es

Carta

de l

os D

erec

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ener

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de l

osM

édico

s

Erro

r y c

onfli

cto

en e

l act

o m

édico

.

Estu

dio Ex

plora

torio

Sob

re la

Ense

ñanz

ade

la C

omun

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n Hu

man

a A s

ocia

daa

la P

ráct

ica M

édica

.

Com

para

ción

entre

las c

ausa

s de

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s en

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ervic

ios d

e ur

genc

ias p

ediá

trica

sen

Méx

ico y

Esta

dos U

nido

s; in

cluye

la re

visió

n de l

as qu

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elacio

nada

s a ca

sos

de u

rgen

cias

pedi

átric

as c

onclu

idos

en

CONA

MED

ent

re 1

996

y 20

03.

Con

el ob

jetivo

de

hace

rlos e

xplíc

itos,

tant

o pa

ra lo

s pac

iente

s y fa

milia

res c

omo

para

el g

rem

io m

édico

, se

desc

ribe

la C

arta

de

los

Dere

chos

Gen

eral

es d

e lo

spa

cient

es, q

ue c

ompi

la la

legi

slació

n m

exica

na re

fere

nte

a es

te te

ma.

Pres

enta

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del d

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ogo

de D

erec

hos.

Pres

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del d

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cons

ensu

ado

y lid

erad

o po

r CON

AMED

, dad

o qu

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pued

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r de o

bser

vars

e la r

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n bila

tera

l que

surg

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re qu

ien re

cibe e

l ser

vicio

méd

ico y

qui

en lo

brin

da.

En la

act

ualid

ad se

con

sider

a al

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r méd

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omo

un p

robl

ema

de sa

lud

públ

ica.

CONA

MED

con

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que

exis

ten

vario

s tip

os d

e er

rore

s, qu

e se

dife

renc

ian

en e

lgr

ado d

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pons

abilid

ad co

nnat

ural:

excu

sable

s e in

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s; ac

tivos

y lat

ente

s.

Gran

par

te d

e lo

s erro

res m

édico

s pue

den

prev

enirs

e de

sde

las e

tapa

s tem

pran

asde

form

ació

n de

los

méd

icos .

Se p

rese

nta

un e

stud

io re

aliza

do e

n 21

6 re

siden

tes

de lo

s Ins

titut

os N

acio

nales

de

Salu

d, c

on e

l tem

a de

com

unica

ción

hum

ana

en la

prác

tica

méd

ica.

Ped

Emer

g Ca

re A

ug 2

005;

21(8

):561

Rev

Med

IMSS

200

2; 4

0(6)

: 523

-52

9.

Rev

Asoc

Mex

Med

Crit

Ter I

nt20

02;1

6(5)

:172

-2

Rev

Asoc

Mex

Med

Crit

Ter I

nt20

02;1

6(5)

:173

-177

Rev

Med

IMSS

200

3; 4

1(6)

: 461

-463

Cir C

ir 20

03; 7

1(3)

:210

-216

.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM644

Page 89: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

645

Comisión Nacional de Arbitraje MédicoAr

tícul

os d

e in

teré

s, p

ublic

ados

en

revi

stas

esp

ecia

lizad

as

Títu

loCo

nten

ido

Revi

sta

Géne

sis d

el co

nflic

to m

édico

-pac

iente

Impo

rtanc

ia de

las A

ltern

ativa

s Ext

raju-

dicia

les p

ara

Reso

lver C

onfli

ctos

Der

i-va

dos d

el Ac

to M

édico

en la

Luch

a Con

-tra

la M

edici

na D

efen

siva

Arbi

traje

méd

ico fr

ente

a m

edici

na d

e-fe

nsiva

El ar

bitra

je m

édico

en M

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: exp

resió

nde

una

pol

ítica

púb

lica

que

coad

yuva

ala

dism

inuc

ión

del c

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cto

socia

l.

La P

ráct

ica M

édica

y la

Res

pons

abilid

adPr

ofes

ional.

Algu

nas r

eflex

iones

en to

rno.

CONA

MED

: Alte

rnat

iva ex

traju

dicia

l en

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tos d

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dos d

el ac

to m

édico

.

Expl

ica e

l por

qué

se g

ener

an la

s in

conf

orm

idad

es e

n la

r ela

ción

méd

ico-p

acien

te,

de a

cuer

do a

la lit

erat

ura

mun

dial

y a

la ex

perie

ncia

mex

icana

que

ha

desa

rr olla

dola

CON

AMED

dur

ante

9 a

ños d

e exis

tenc

ia. H

a y va

rios f

acto

res q

ue se

iden

tifica

ny

cont

ribuy

en a

det

erio

rar

la r

elació

n m

édico

-pac

iente

: priv

ilegi

ar e

l uso

de

late

cnolo

gía p

or so

bre l

a clín

ica, la

aten

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r acc

ionad

a por

espe

cialis

mo,

la m

edici

nade

fens

iva y

la ac

titud

pate

rnali

sta a

utor

itaria

. Ana

liza l

a res

pons

abilid

ad pr

ofes

ional

e in

stitu

ciona

l seg

ún la

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slació

n m

exica

na. P

r opo

ne a

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edic

ina

aser

tiva

com

o m

edio

par

a ev

itar c

onfli

ctos

y d

eman

das .

Se d

esta

can

las

bond

ades

de

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mét

odos

alte

rnos

de

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lució

n de

con

flict

os,

para

la m

ejora

con

tinua

de

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alid

ad d

e lo

s ser

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s de

salu

d, a

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xplíc

itos

los p

robl

emas

y d

evol

viend

o al

bin

omio

méd

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acien

te la

com

unica

ción

y en

ten-

dim

iento

, evit

ando

ent

rar e

n pl

eitos

.

Carta

al Ed

itor d

e la R

evist

a SEM

ERGE

N, co

n ref

eren

cia al

artíc

ulo “L

a Res

pons

abilid

adde

los A

ctos

Méd

icos”.

La a

plica

ción

de M

edio

s Al

tern

os d

e so

lució

n de

con

trove

rsia

s a

los

caso

s de

inco

nfor

mid

ades

méd

icas

debe

priv

ilegi

ar u

n re

sulta

do q

ue s

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aga

plen

amen

tela

s ex

pect

ativa

s de

las

parte

s.

Refle

xiona

sob

re lo

s ele

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tos

fund

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tales

par

a re

stau

rar l

a re

lació

n m

édico

paci

ente

tra

dici

onal

, des

de la

for

mac

ión

del m

édic

o y

dura

nte

toda

su

vida

prof

esio

nal.

Expl

ica lo

s be

nefic

ios

que

repr

esen

ta C

ONAM

ED c

omo

med

io a

ltern

ativo

a lo

stri

buna

les p

ara

reso

lver c

onfli

ctos

méd

ico-p

acien

te.

Rev

SOM

AIS

2005

;1(1

):13-

17.

Diab

et H

oy M

ed S

al 2

004;

5(3

):1

237-

1241

.

SEM

ERGE

N 20

03;2

9(11

):602

-7.

Lex,

Nov

200

3:21

-27.

Rev

Med

IMSS

200

3; 4

1 (5

): 40

7-41

3

Bol A

cad

Mex

Cir

2003

;7(1

):18-

21.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM645

Page 90: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

646

Diez años de Arbitraje Médico en México

Artíc

ulos

de

inte

rés,

pub

licad

os e

n re

vist

as e

spec

ializ

adas

Títu

loCo

nten

ido

Revi

sta

El co

nsen

timien

to in

form

ado e

n la p

rác-

tica

méd

ica, F

oros

par

a su

aná

lisis

yac

tual

izació

n.

La re

lació

n m

édico

-pac

iente

y la

com

u-ni

caci

ón d

eben

est

ar a

soci

ados

a la

ética

méd

ica

Refle

xione

s so

bre

el ac

to m

édico

y lo

sfa

ctor

es qu

e afe

ctan

su pr

áctic

a cot

idian

a

Ensa

yo pa

ra la

solu

ción a

la in

adec

uada

com

unica

ción

verb

al d

el es

tudi

ante

de

med

icina

Calid

ad: s

u im

pact

o en

el c

lima

labo

ral.

Parte

IPa

rte II

Sínt

esis

del I

nfor

me

Anua

l de

L abo

res

2003

.

Resa

lta la

impo

rtanc

ia d

el co

nsen

timien

to in

form

ado

en la

med

icina

act

ual y

desc

ribe

los

punt

os p

rincip

ales

del

prim

er F

oro

sobr

e Co

nsen

timien

to in

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ado

reali

zado

por l

a Aca

dem

ia M

exica

na de

Ciru

gía,

la A

socia

ción M

exica

na de

Der

echo

Sani

tario

y la

CON

AMED

.

Dent

ro d

e la

s rela

cione

s hum

anas

, la

rela

ción

méd

ico-p

acien

te e

s una

de

las m

ásco

mpl

ejas e

inte

nsas

, ya

que

tant

o pa

cient

e co

mo

méd

ico d

epen

den

mut

uam

ente

del s

aber

del

otro

, de

su d

eseo

de

sana

r y

de s

u co

mpr

omiso

en

el pr

oces

ote

rapé

utico

...

Hay

dos

mod

elos

gran

des

mod

elos

de e

ntre

vista

clín

ica: u

na t

raba

ja a

spec

tos

obse

rvab

les (a

plica

ción

de té

cnica

s y h

abilid

ades

) y la

que

est

udia

los i

ntan

gibl

es(e

l aut

ocon

ocim

iento

del p

rofe

siona

l, las

refle

xione

s del

méd

ico).

Amba

s ten

denc

iasde

bería

n te

nder

a c

onflu

ir pa

ra p

ropo

rcio

nar u

n m

odelo

de

apre

ndiza

je ef

icaz e

nco

mun

icació

n

Exist

en p

ocas

opo

rtuni

dade

s par

a el

estu

dian

te d

e med

icina

par

a in

crem

enta

r sus

habi

lidad

es d

e co

mun

icació

n. S

e pr

esen

ta u

na p

ropu

esta

.

En e

ste

artíc

ulo

se c

ompa

rte la

exp

erien

cia f

avor

able

que

ha t

enid

o la

impl

an-

tació

n en

el i

nter

ior

de la

CON

AMED

de

un p

rogr

ama

de c

alid

ad, a

sí c

omo

elim

pact

o pos

itivo

que g

ener

ó en e

l clim

a lab

oral

de la

Inst

itució

n. S

e pub

licó e

n dos

parte

s.

Da c

uent

a de

las

prin

cipal

es a

ctivi

dade

s de

sarr o

llada

s de

ene

ro a

dici

embr

e de

2003

y la

s co

mpa

ra c

on la

s re

aliza

das

en lo

s tre

s añ

os p

revio

s.

Bol A

cad

Mex

Cir

2004

;8(4

):18-

22.

Calim

ed 2

002;

8(1)

:21-2

7.

Calim

ed 2

002;

8(2

):53-

63.

Calim

ed 2

000;

6(1

2):2

84-2

90.

Rev

CONT

ACTO

200

3;15

4(13

):7-10

.Re

v CO

NTAC

TO 2

004;

155(

13).

Rev

Fac

Med

UNA

M N

ov-D

ic20

04;4

7(6)

:258

-260

.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM646

Page 91: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

647

Comisión Nacional de Arbitraje MédicoAr

tícul

os d

e in

teré

s, p

ublic

ados

en

revi

stas

esp

ecia

lizad

as

Títu

loCo

nten

ido

Revi

sta

Poss

ibilit

y of

bein

g su

ed a

nd th

e r e

per-

cuss

ions

that

suc

h a

suit

can

have

on

the

prof

essio

nal a

nd p

erso

nal l

ife o

f ado

ctor

.

Guía

s clín

icas e

n M

éxico

, em

isión

de

laAc

adem

ia M

exica

na d

e Ci

rugí

a

Tópi

cos s

elect

os e

n la

rela

ción

méd

ico-

pacie

nte.

Régi

men

pat

rimon

ial d

e lo

s da

tos

clíni

-co

s en

Méx

ico. L

ex, S

ept 2

004:

53-6

2.

Rela

ta e

l des

arro

llo d

e tre

s gu

ías

clíni

cas

rela

ciona

das

con

pade

cimien

tos

defre

cuen

te m

otivo

de co

nsult

a: ri

nosin

usiti

s , en

ferm

edad

por r

efluj

o gas

troes

ofág

icoe

hipe

rpla

sia

pros

tátic

a be

nign

a, e

miti

das

por

una

de la

s m

ás im

port

ante

sin

stitu

cione

s ac

adém

icas

del p

aís.

La M

edic

ina

y su

prá

ctic

a ha

n ex

perim

enta

do c

on e

l tie

mpo

cam

bios

muy

impo

rtant

es y

act

ualm

ente

obs

erva

mos

situ

acio

nes

que

hace

poc

os a

ños

no s

epr

esen

taba

n o

eran

muy

rara

s. La

rela

ción

méd

ico-p

acien

te e

ra d

e fra

nca

con-

fianz

a, cr

edibi

lidad

y po

r que

no de

cirlo,

falib

ilidad

, ya q

ue, p

or lo

gene

ral, e

l pac

iente

adm

itía u

n mar

gen d

e erro

r y de

posib

les de

sviac

iones

o co

mpli

cacio

nes e

sper

adas

,pr

opia

s de

la p

ráct

ica d

e la

med

icina

. El a

cto

méd

ico s

e ha

vist

o y

debe

ver

sede

sde d

os p

unto

s de v

ista.

El p

rimer

o, se

refie

re a

l com

pone

nte c

ientíf

ico-té

cnico

-ét

ico (l

ex a

rtis)

y e

l seg

undo

, se

refie

re a

la re

lació

n in

terp

erso

nal q

ue n

eces

a-ria

men

te e

xiste

: ent

re e

l que

brin

da la

ate

nció

n y

el qu

e la

recib

e.

Revis

ión

de la

nor

mat

iva m

exica

na c

on re

spec

to a

l rég

imen

pat

rimon

ial d

e lo

sda

tos

clíni

cos.

J La

w M

ed; F

eb 2

005;

12(3

):386

Cir C

ir 20

04; 7

2(1)

: 63-

68.

Rev

Sig

Vit 2

004;

2(5

):1

2.

Lex,

Sep

t 200

4:53

-62.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM647

Page 92: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

648

Diez años de Arbitraje Médico en México

Artíc

ulos

de

inte

rés,

pub

licad

os e

n re

vist

as e

spec

ializ

adas

Títu

loCo

nten

ido

Revi

sta

Abor

daje

refle

xivo d

e la r

elació

n méd

ico-

paci

ente

aso

ciad

a a

la c

alid

ad d

e la

aten

ción

méd

ica

Mej

ora

cont

inua

en

la c

alid

ad d

e la

prác

tica

méd

ica:

Pro

pues

tas

para

incr

emen

tar l

a ca

lidad

de

los

serv

icios

de s

alud

, co

n ba

se e

n la

étic

a y

elde

rech

o sa

nita

rio.

Guía

Clín

ica p

ara

la R

inos

inus

itis

Guía

Clín

ica pa

ra la

Hipe

rtrof

ia pr

ostá

tica

Dent

ro d

e la

s re

lacio

nes

hum

anas

, la

rela

ción

méd

ico-p

acien

te e

s un

a de

las

más

com

pleja

s e in

tens

as, y

a qu

e ta

nto

pacie

nte

com

o m

édico

dep

ende

n m

utua

men

tede

l sab

er d

el ot

ro, d

e su

des

eo d

e sa

nar

y de

su

com

prom

iso e

n el

proc

eso

tera

péut

ico. E

s una

inte

racc

ión

entre

per

sona

s que

tien

e su

orig

en e

n el

queh

acer

clíni

co y

con

stitu

ye e

l núc

leo fu

ndam

enta

l de

la m

edici

na.

Este

vín

culo

ha

sido

conc

eptu

aliza

do d

esde

el p

unto

de

vista

lega

l com

o un

con

trato

, gen

eral

men

te n

oes

crito

, sus

tent

ado

entre

per

sona

s au

tóno

mas

, que

son

libr

es d

e in

iciar

o ro

mpe

res

ta re

lació

n en

la m

edid

a en

que

el p

acien

te n

o se

a ab

ando

nado

. Sin

em

barg

o,ha

y qu

e en

tend

er q

ue e

sta

rela

ción,

más

que

lega

l se

basa

en

la é

tica

y en

lade

onto

logí

a, y

que

uno

de

los

nexo

s m

ás a

ntig

uos

que

han

exist

ido

es e

ntre

lafil

osof

ía y

la m

edici

na.

Entre

las á

reas

de

la c

iencia

, la

que

más

a p

rogr

esad

o en

las d

os ú

ltim

as d

écad

ases

la b

iolo

gía

y co

nsec

uent

emen

te to

das

las

área

s de

la v

ida,

com

o la

med

icina

;ap

oyad

os e

n es

te c

once

pto

y co

nscie

ntes

que

el d

esar

rollo

de

la p

rimer

a co

nllev

asu

influ

encia

sob

re o

tras

ram

as d

el sa

ber e

s ne

cesa

rio h

acer

la re

fere

ncia

de

que

la b

iolo

gía

al e

ncar

gars

e de

l est

udio

de

los

sere

s vi

vos

está

est

rech

amen

tere

lacio

nada

con

la so

ciolo

gía,

que

es l

a en

carg

ada

de a

naliz

ar la

s rela

cione

s ent

rees

tos

sere

s. De

rivad

o de

est

a ín

tima

rela

ción,

se

sabe

que

com

o co

nsec

uenc

iare

fleja

de ta

l hec

ho, a

l exis

tir ca

mbi

os bi

ológ

icos,

habr

á tam

bién

cam

bios

socia

les.

Guía

par

a el

diag

nóst

ico y

trat

amien

to d

e pa

cient

es c

on R

inos

inus

itis,

ela

bora

dapo

r los

líde

res

de o

pini

ón d

e la

Oto

rrino

larin

golo

gía

en M

éxico

, y a

terri

zada

a la

prác

tica

méd

ica n

acio

nal.

Guía

par

a el

diag

nóst

ico y

tr a

tam

iento

de

pacie

ntes

con

Hip

ertr o

fia P

rost

ática

Benig

na, e

labor

ada p

or lo

s líd

eres

de op

inión

de la

Ur o

logía

en M

éxico

, y at

erriz

ada

a la

prá

ctica

méd

ica n

acio

nal.

Cada

cap

ítulo

se

desc

arga

por

sep

arad

o.

Calim

ed 2

004;

10(1

):83-

88.

Calim

ed 2

004;

10(1

):89-

100.

Guía

Clín

ica: R

INOS

INUS

ITIS

Guía

Clín

ica: H

IPER

PLAS

IAPR

OSTÁ

TICA

BEN

IGNA

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM648

Page 93: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

649

Comisión Nacional de Arbitraje MédicoAr

tícul

os d

e in

teré

s, p

ublic

ados

en

revi

stas

esp

ecia

lizad

as

Títu

loCo

nten

ido

Revi

sta

Guía

Clín

ica

para

ref

lujo

gas

troe

so-

fági

co

CONA

MED

Res

umen

ejec

utiv o

de

las

accio

nes

real

izada

s en

200

5

¿Es

la a

nest

esio

logí

a un

a es

pecia

lidad

segu

ra?

La ob

jeció

n de c

oncie

ncia

en la

prác

tica

del m

édico

Guía

Clín

ica p

ara

la Id

entif

icació

n Te

m-

pran

a de

Com

plica

cione

s ta

rdía

s de

laDi

abet

es M

ellitu

s

Guía

Clín

ica pa

ra la

iden

tifica

ción y

ma-

nejo

de

la n

efro

patía

dia

bétic

a

Guía

Clín

ica pa

ra la

iden

tifica

ción y

ma-

nejo

de

la N

euro

patía

dia

bétic

a.

Guía

Clín

ica

para

ide

ntifi

caci

ón y

man

ejo d

el oj

o di

abét

ico.

Guía

Clín

ica pa

ra la

iden

tifica

ción y

ma-

nejo

del

pie

diab

ético

.

Guía

par

a el

diag

nóst

ico y

trat

amien

to d

e pa

cient

es c

on R

eflu

jo G

astr o

esof

ágico

(ERG

E), e

labo

rada

por

los l

íder

es d

e op

inió

n de

la G

astr o

ente

rolo

gía

en M

éxico

, yat

erriz

ada

a la

prá

ctica

méd

ica n

acio

nal.

Resu

men

del

Info

rme

Anua

l de

Activ

idad

es In

stitu

ciona

les

Refle

xión

sob

re la

s ac

tivid

ades

pro

fesio

nale

s de

la e

spec

ialid

ad m

édic

a de

Anes

tesio

logí

a

Se e

xpon

en a

lgun

os c

once

ptos

rela

ciona

dos

y se

refle

xiona

sob

re e

l tem

a

Guía

Clín

ica: E

NFER

MED

AD P

OR R

E-FL

UJO

GAST

RÓES

OFÁG

ICO

http

://w

ww.

amc.o

rg.m

x

Rev

Fac

Med

UNA

M, 2

006

Vol 4

9(5)

:21

1-21

6.

Rev

Mex

Ane

st A

bril-

Jun

2006

; 29

(Sup

l1):

67

Rev F

ac M

ed U

NAM

200

6; 4

9(3)

:12 1

-5.

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM649

Page 94: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

650

Diez años de Arbitraje Médico en México

Reco

men

daci

ones

par

a m

ejor

ar la

prá

ctic

a de

la m

edic

ina

Títu

loCo

nten

ido

Revi

staa

Reco

men

dacio

nes e

spec

ífica

s par

a me-

jora

r la

ate

nció

n m

édica

en

pacie

ntes

con

dolo

r tor

ácico

.

Reco

men

dacio

nes

Gene

rales

par

a M

e-jo

rar l

a Cal

idad

de la

Ate

nció

n Obs

tétri

-ca Re

com

enda

cione

s esp

ecífi

cas p

ara m

e-jo

rar l

a at

enció

n m

édica

en

el di

agnó

s-tic

o pr

enat

al

Se a

naliz

aron

las i

ncon

form

idad

es r e

lacio

nada

s con

dol

or to

rácic

o, y

se e

ncon

tróqu

e la

des

viació

n m

ás fr

ecue

ntem

ente

iden

tifica

da fu

e la

real

izació

n de

un

prot

o-co

lo in

com

plet

o pa

ra e

l est

udio

del

dolo

r to

rácic

o (5

5.2%

) La

clasif

icació

n de

riesg

o de

sín

drom

e co

rona

rio a

gudo

(SIC

A), p

erm

ite e

stab

lecer

prio

ridad

es e

n la

aten

ción

de p

acien

tes

con

dolo

r tor

ácico

.

La a

tenc

ión

mat

erna

repr

esen

ta a

prox

imad

amen

te la

mita

d de

las

inte

rven

cione

sm

édica

s, eg

reso

s ho

spita

lario

s y

las

cirug

ías

que

se re

aliza

n en

Méx

ico. L

as d

e-m

anda

s por

mal

a pr

áctic

a re

lacio

nada

s con

ate

nció

n ob

stét

rica

alca

nzar

on e

l se-

gund

o lu

gar (

14.5

%) d

e lo

s asu

ntos

ate

ndid

os p

or C

ONAM

ED. U

na a

tenc

ión

obs-

tétri

ca a

decu

ada

requ

iere:

com

prom

iso y

étic

a pr

ofes

iona

l, at

enció

n m

inuc

iosa

,ide

ntifi

car l

os ca

sos d

e ries

go, r

econ

ocer

limita

cione

s per

sona

les e

instit

ucion

ales,

cono

cer l

a nor

mat

ivida

d y un

a com

unica

ción m

édico

-pac

iente

efec

tiva.

Se p

rese

n-ta

n 9

reco

men

dacio

nes,

dirig

idas

al p

erso

nal m

édico

y p

aram

édico

que

atie

nde

pacie

ntes

obs

tétri

cas.

Los d

efec

tos c

ongé

nito

s son

anom

alía

s mor

foló

gica

s, es

truct

ural

es, f

uncio

nales

om

olec

ular

es de

l fet

o, qu

e son

resp

onsa

bles

del 1

0% de

mue

rtes i

nfan

tiles

en M

éxi-

co. P

uede

n di

agno

stica

rse

opor

tuna

men

te m

edia

nte

el di

agnó

stico

pre

nata

l. El

diag

nóst

ico p

rena

tal in

cluye

det

eccio

nes c

línica

s, bi

oquí

mica

s o d

e im

agen

que

seap

lican

dur

ante

la v

ida

embr

iona

ria-fe

tal p

ara

cono

cer e

l est

ado

de sa

lud

del p

ro-

duct

o, d

escu

brir

un d

efec

to co

ngén

ito y

pod

er d

irigi

r mejo

r el m

anejo

en lo

s cas

osde

enf

erm

edad

o a

ltera

ción

feta

l. Se

ana

lizar

on la

s inc

onfo

rmid

ades

rela

ciona

das

con

Diag

nóst

ico P

rena

tal r

ecib

idas

ant

e CO

NAM

ED. L

a de

svia

ción

más

frec

uent

efu

e un

a ex

plica

ción

inco

mpl

eta

del d

iagn

óstic

o, p

r onó

stico

y p

lan

de m

anejo

. Dos

terc

ios d

e los

asu

ntos

se r e

solvi

eron

a tr

avés

de u

na ex

plica

ción

al p

acien

te en

un

lengu

aje s

encil

lo o

con

el co

mpr

omiso

del

méd

ico a

pr o

porc

iona

r la

aten

ción

méd

i-ca

esp

ecia

lizad

a.

Rev

Mex

Car

diol

Jul

io-S

ept

2006

;17(

3):1

42-1

54.

Gine

col O

bste

t Mex

. Jun

2004

;72(

6):2

95-3

31. (

mon

ogra

fíaco

mpl

eta)

Gine

col O

bste

t Mex

. 200

3 Au

g; 7

1:40

9-20

.

Gine

col O

bste

t Mex

200

4;72

:415

-42

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM650

Page 95: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

651

Comisión Nacional de Arbitraje MédicoRe

com

enda

cion

es p

ara

mej

orar

la p

ráct

ica

de la

med

icin

a

Títu

loCo

nten

ido

Revi

staa

Reco

men

dacio

nes g

ener

ales

para

mejo

-ra

r la

prác

tica

de la

ped

iatrí

a

Reco

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dacio

nes e

spec

ífica

s par

a ev

i-ta

r la

mal

a pr

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a en

Neo

nato

logí

a

Reco

men

dacio

nes p

ara m

ejora

r la a

ten-

ción

en E

nfer

mer

ía

El a

nális

is de

las q

ueja

s de

la e

spec

ialid

ad d

e P e

diat

ría re

cibid

as e

n la

CON

AMED

entre

199

7 y

2001

per

miti

ó ela

bora

r el d

ocum

ento

fina

l con

Rec

omen

dacio

nes

valid

adas

inte

rnam

ente

en

la C

ONAM

ED. E

n un

a se

gund

a fa

se, f

uero

n so

met

idas

a un

a va

lidac

ión

exte

rna

por e

xper

tos

en p

edia

tría,

en

r eun

ione

s de

trab

ajo,

par

aco

noce

r e in

cluir

sus

obse

rvac

ione

s. La

s co

nclu

sione

s y

nue v

e re

com

enda

cione

squ

e fue

ron a

vala

das p

or la

s Aca

dem

ias N

acio

nales

de M

edici

na y

de P

edia

tría,

por

Asoc

iacio

nes P

ediá

trica

s rec

onoc

idas

. Se

pien

sa a

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itar o

dism

inui

r las

dem

an-

das

en la

s qu

e lo

s m

édico

s pe

diat

r as

se v

en in

volu

crad

os a

nte

esta

inst

ancia

por

queja

s de p

adre

s ins

atisf

echo

s con

el tr

atam

iento

dad

o a

sus h

ijos o

por

los r

esul

-ta

dos.

La n

eona

tolo

gía

es la

ram

a de

la p

edia

tría

dedi

cada

a la

ate

nció

n de

l rec

ién n

acid

osa

no o

enfe

rmo.

Las a

fecc

ione

s pos

tnat

ales

(del

recié

n nac

ido h

asta

el pr

imer

mes

de vi

da ex

traut

erin

a) re

pres

enta

ron

la 7

ª cau

sa d

e mor

talid

ad g

ener

al y

la p

rimer

ade

mor

talid

ad in

fant

il en

2001

. La

mor

bilid

ad y

mor

talid

ad p

erin

atal

e in

fant

il son

indi

cado

res i

ndire

ctos

de

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ondi

cione

s de

salu

d de

una

pob

lació

n, d

e la

cal

idad

de a

tenc

ión

méd

ica y

del

esta

do d

e des

arro

llo d

e una

nac

ión.

Las i

ncon

form

idad

espo

r ate

nció

n a ne

onat

os al

canz

aron

el 1

7.5%

de la

s que

jas p

or at

enció

n ped

iátri

caan

te C

ONAM

ED.

El p

erso

nal d

e en

ferm

ería

des

empe

ña u

na a

ctivi

dad

fund

amen

tal e

n lo

s se

rvici

osde

sal

ud, c

on fu

erte

ape

go a

prin

cipio

s cie

ntífi

cos

y ét

icos,

cuya

s in

terv

encio

nes

perm

iten

forta

lecer

la c

alid

ad e

n lo

s se

rvici

os d

e sa

lud,

a t

ravé

s de

acc

ione

sin

terd

iscip

linar

ias.

Se a

naliz

aron

las

inco

nfor

mid

ades

rela

ciona

das

con

aten

ción

de en

ferm

ería

que r

ecib

ió la

CON

AMED

y se

elab

orar

on re

com

enda

cione

s diri

gida

sa

prev

enir

el co

nflic

to, m

ejora

r la

prác

tica

de e

nfer

mer

ía y

pro

picia

r la

adec

uada

com

unica

ción c

on el

pacie

nte,

fam

iliare

s y eq

uipo

inte

rpro

fesio

nal d

e sal

ud, q

ue se

pres

enta

ron

a la

s agr

upac

ione

s edu

cativ

as y

gre

mia

les d

e en

ferm

ería

más

pre

sti-

giad

as y

reco

nocid

as, p

ara

su v

alid

ació

n ex

tern

a.

Bol M

ed H

osp

Infa

nt M

ex 2

004;

61(5

):456

-458

.

Acta

Ped

iatr

Méx

200

4; 2

5(5)

: 311-

315.

Foro

Ped

iat O

ct-D

ic 20

02;3

(12)

.

Gine

col O

bste

t Mex

200

4;72

:372

-81.

Rev

Enfe

rm IM

SS 2

003;

11 (2

): 11

5-11

6.Re

vista

Enf

erm

eras

200

3: X

XXIX

(2/3

)ht

tp://

ww

w.cn

e.org

.mx/

inde

x.ht

m

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM651

Page 96: DIEZ A—OS DE CONAMED IEPSA · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante

652

Diez años de Arbitraje Médico en México

Reco

men

daci

ones

par

a m

ejor

ar la

prá

ctic

a de

la m

edic

ina

Títu

loCo

nten

ido

Reco

men

daci

ones

esp

ecífi

cas

para

enfe

rmer

ía s

obre

el p

roce

so d

e Te

rapi

aEn

dove

nosa

Reco

men

dacio

nes

espe

cífic

as p

ara

en-

ferm

ería

relac

ionad

as co

n la p

reve

nción

de c

aída

de

pacie

ntes

dur

ante

la h

ospi

-ta

lizac

ión.

Reco

men

dacio

nes

Gene

rales

par

a m

e-jo

rar l

a pr

áctic

a de

la R

adio

logí

a e I

ma-

gen

Reco

men

dacio

nes g

ener

ales

para

mejo

-ra

r la

prác

tica

méd

ica e

n ur

genc

ias

pe-

diát

ricas

La te

rapi

a en

dove

nosa

inclu

ye e

ntre

otro

s, lo

s pro

cedi

mien

tos d

e in

stal

ació

n, m

a-ne

jo y

retir

o de

l cat

éter

, pro

cedi

mien

tos

que

el pe

rson

al d

e en

ferm

ería

real

iza d

em

aner

a fre

cuen

te en

las i

nstit

ucio

nes d

e sal

ud. E

l per

sona

l de e

nfer

mer

ía in

terv

ie-ne

en

el pl

an m

édico

-tera

péut

ico y

es

resp

onsa

ble

de m

ante

ner u

n ni

vel d

e ex

pe-

rienc

ia y

con

ocim

iento

s es

pecí

ficos

par

a pr

opor

ciona

r lo

s cu

idad

os n

eces

ario

sin

dica

dos

en e

l pla

n te

rapé

utico

y e

n at

enció

n a

las

cond

icion

es p

artic

ular

es d

eca

da p

acien

te.

Es u

na re

alid

ad q

ue la

s ca

ídas

de

pacie

ntes

en

hosp

italiz

ació

n oc

urre

n co

n un

frecu

encia

baj

a y

rara

men

te ti

enen

con

secu

encia

s gr

aves

, per

o de

be te

ners

e en

cuen

ta qu

e son

un pr

oblem

a de s

alud

tant

o a ni

vel in

divid

ual c

omo i

nstit

ucio

nal. L

aet

iolo

gía

de la

s caí

das e

s mul

tifac

toria

l. Se

inclu

yen

reco

men

dacio

nes p

ara

prot

e-ge

r al p

acien

te h

ospi

taliz

ado,

una

de

las

más

relev

ante

s es

la d

eter

min

ació

n de

lrie

sgo

de c

aída

de

ese

pacie

nte

en p

artic

ular

y la

vig

ilanc

ia d

el in

dica

dor d

e ca

li-da

d.

El o

bjet

ivo d

e és

te t

raba

jo e

s pr

esen

tar

los

prin

cipal

es h

alla

zgos

der

ivado

s de

lan

álisi

s de

las

queja

s co

rresp

ondi

ente

s a

la e

spec

ialid

ad d

e Ra

diol

ogía

e Im

a-ge

nolo

gía

regi

stra

das

en la

CON

AMED

. Es

nece

sario

seg

uir l

inea

mien

tos

gene

ra-

les d

e va

lora

ción

prev

ia d

el pa

cient

e pa

ra la

real

izació

n de

los e

stud

ios t

anto

sim

-pl

es o

con

trast

ados

, exp

licac

ión

de lo

s rie

sgos

abs

olut

os o

rela

tivos

a la

exp

osi-

ción

a la

radi

ació

n io

niza

nte,

o a

la a

dmin

istra

ción

de m

edio

de

cont

rast

e.

La P

edia

tría

es p

repo

nder

ante

en

país

es q

ue t

ienen

una

con

sider

able

pobl

ació

nin

fant

il, p

robl

emas

san

itario

s, hi

gién

icos,

nutri

ciona

les y

edu

cativ

os. P

redo

min

iode

las

pato

logí

as d

e la

pob

r eza

y e

levad

a pr

eval

encia

de

las

deno

min

adas

pat

olo-

gías

de

la in

dust

rializ

ació

n y

de m

orta

lidad

infa

ntil.

Desa

rrollo

Cien

tif E

nfer

m, N

ov-D

ic20

04;1

2 (10

)

Desa

rrollo

Cien

tíf E

nfer

m.

2006

may

o;14

(4):

145-

150.

ISSN

-14

05-0

048.

Anal

es d

e Ra

diol

ogía

200

3;2(

3):1

75.

Foro

Ped

iat O

ct-D

ic

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM652

Revi

sta

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653

Comisión Nacional de Arbitraje MédicoRe

com

enda

cion

es p

ara

mej

orar

la p

ráct

ica

de la

med

icin

a

Títu

loCo

nten

ido

Revi

sta

Reco

men

dacio

nes p

ara M

ejora

r la P

rác-

tica

Odon

toló

gica

Reco

men

dacio

nes p

ara l

a bue

na pr

ácti-

ca d

e la

med

icina

en

Anes

tesio

logí

a

Las a

ltera

cione

s est

omat

ológ

icas t

ienen

una

alta

incid

encia

en

Méx

ico; s

e es

tima

que

90%

de

la p

obla

ción

pade

ce c

aries

. Bus

cand

o id

entif

icar l

as p

rincip

ales

con

-fli

ctos

por

ate

nció

n od

onto

lógi

ca, m

anife

stad

os e

n la

s qu

ejas

r ecib

idas

en

laCO

NAM

ED, i

dent

ifica

r sus

prin

cipal

es c

arac

terís

ticas

y e

miti

r rec

omen

dacio

nes

dirig

idas

a m

ejora

r la

calid

ad d

e la

prá

ctica

odo

ntol

ógica

, se

anal

izar o

n la

s que

jas

recib

idas

en

la C

ONAM

ED d

el ár

ea d

e Od

onto

logí

a. S

e ela

bor a

ron

reco

men

dacio

-ne

s que

valid

adas

por

expe

rtos e

n el

área

. Los

fact

ores

iden

tifica

dos e

n la

s que

jas

fuer

on, e

ntre

otro

s, la

falta

de c

omun

icació

n en

tre el

pro

fesio

nal d

e la

salu

d bu

cal

y el

pacie

nte,

falsa

s ex

pect

ativa

s de

los

pacie

ntes

y c

on e

l inc

umpl

imien

to d

eob

ligac

ione

s.

En la

act

ualid

ad, l

a An

este

siolo

gía

se re

cono

ce c

omo

una

disc

iplin

a m

édica

y la

sac

tivid

ades

del

anes

tesió

logo

son

ampl

ias,

ya q

ue se

invo

lucr

a en

todo

s los

pro

ce-

sos

que

ocur

ren

dura

nte

el ac

to a

nest

ésico

-qui

rúrg

ico.

Los

prob

lemas

iden

tifica

-do

s co

n m

ayor

frec

uenc

ia e

n la

s qu

ejas

con

mal

a pr

áctic

a fu

eron

: per

fora

ción

dedu

ram

adre

, seg

uida

por l

a enc

efal

opat

ía an

oxoi

squé

mica

, el t

erce

r lug

ar pa

ra da

ñoce

rebr

al ir

reve

rsib

le y l

esió

n de r

aíce

s ner

viosa

s. Lo

s pro

blem

as en

la pr

áctic

a de l

aan

este

siolo

gía

pued

en se

r pre

veni

bles

a tr

avés

de u

na m

ejor c

apac

itació

n y

supe

r-vis

ión

de lo

s pr

oced

imien

tos

anes

tésic

os q

ue s

e re

aliza

n.

Rev

ADM

200

4;LX

I(3):1

09-11

6.

Coleg

io M

exica

no d

e An

este

siolo

gía.

http

://w

ww.

com

exan

.com

.mx/

reco

men

dacio

nes_

cona

med

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DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM653

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DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM654

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Reseña Fotográfica

DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM655

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DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM656