derecho procesal

12
EXAMEN FINAL DE DERECHO PROCESAL. UNIDAD 4. 1. La acción. Concepto. Es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del estado a efectos de tutelar una pretensión jurídica material. 2. Doctrina Clásica y Doctrina Moderna. Para esta escuela la acción es un elemento del derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su violación. Es el derecho en su ejercicio. 3. Acción y Pretensión. La pretensión es lo que el actor desea obtener, lo que quiere, y en consecuencia pide. Se formula contra el demandado por medio del Juez. 4. Diferencias y relaciones. La acción es un derecho abstracto de obrar, un poder jurídico; y la pretensión es lo que el actor desea obtener a través de la acción. 5. Requisitos de la Acción. Para que sea válido una acción debe tener: - Un contenido Pretensional y cumplirse las formalidades exigidas en la Ley. 6. Elementos de la Pretensión. Los elementos de la pretensión son: El Sujeto, Objeto y Causa. El Sujeto: Son las partes del proceso el actor y el demandado así también todos los que actúan en él. Objeto: Es la pretensión del actor, el contenido de ella. Causa: Consiste en la razón, el motivo, el interés material o moral de la pretensión deducida en el juicio. 7. Clasificación de las Pretensiones. - Según la clase de pronunciamiento que persiguen. Pretensiones Declarativas: Tienden únicamente a obtener una mera declaración del Juez sobre una situación jurídica. Pretensiones Constitutivas: Persigue una sentencia en la que se declare el derecho modificando o creando una situación jurídica nueva, tiende a una declaración que referida al pasado acompañe un cambio jurídico en el futuro. Pretensiones de Condena: Es la más común, por ella se pretende una resolución que condene al demandado una determinada prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer. - Según el Derecho que protege:

Upload: pedrocabral

Post on 31-Jan-2016

3 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Dº Procesal Pyo.

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Procesal

EXAMEN FINAL DE DERECHO PROCESAL.

UNIDAD 4.

1. La acción. Concepto.

Es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del estado a efectos de tutelar una pretensión jurídica material.

2. Doctrina Clásica y Doctrina Moderna.

Para esta escuela la acción es un elemento del derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su violación. Es el derecho en su ejercicio.

3. Acción y Pretensión.

La pretensión es lo que el actor desea obtener, lo que quiere, y en consecuencia pide. Se formula contra el demandado por medio del Juez.

4. Diferencias y relaciones.

La acción es un derecho abstracto de obrar, un poder jurídico; y la pretensión es lo que el actor desea obtener a través de la acción.

5. Requisitos de la Acción.

Para que sea válido una acción debe tener:

- Un contenido Pretensional y cumplirse las formalidades exigidas en la Ley.6. Elementos de la Pretensión.

Los elementos de la pretensión son: El Sujeto, Objeto y Causa.

El Sujeto: Son las partes del proceso el actor y el demandado así también todos los que actúan en él.

Objeto: Es la pretensión del actor, el contenido de ella.

Causa: Consiste en la razón, el motivo, el interés material o moral de la pretensión deducida en el juicio.

7. Clasificación de las Pretensiones. - Según la clase de pronunciamiento que persiguen.

Pretensiones Declarativas: Tienden únicamente a obtener una mera declaración del Juez sobre una situación jurídica.

Pretensiones Constitutivas: Persigue una sentencia en la que se declare el derecho modificando o creando una situación jurídica nueva, tiende a una declaración que referida al pasado acompañe un cambio jurídico en el futuro.

Pretensiones de Condena: Es la más común, por ella se pretende una resolución que condene al demandado una determinada prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer.

- Según el Derecho que protege:

Las pretensiones Personales: Son aquellos que derivan de los derechos personales en las que el derecho cuya tutela se demanda es un derecho de obligación.

Las Pretensiones Reales: Son aquellas en las que el derecho controvertido o incierto en un derecho real con las que pretenden usar, gozar, o disponer de una cosa propia u ajena.

Las Pretensiones Mixtas: Es aquella en la que los derechos controvertidos o inciertos son un derecho obligación y un derecho real.

- Por la finalidad pretendida:

La acción penal pretende la imposición de la pena.

La acción Civil en cambio persigue una finalidad patrimonial.

Page 2: Derecho Procesal

8. Acumulación de Pretensiones. Concepto. Clases. Requisitos.

Se refiere a la unión de varios conflictos jurídicos en una sola demanda, con el objeto de que continúen juntos y evitar así la ejecución de otros procesos, esto hace posible que se revise y se dicte sentencia en un solo juicio.

Clases.

Existen dos clases de Pretensiones.

Acumulación Subjetiva de Pretensiones.

Implica una acumulación subjetiva por la presencia de más de una persona dentro de un proceso ya sea como demandante o demandado.

Acumulación Objetiva de Pretensiones.

Existe acumulación objetiva cuando en el proceso se demanda más de una pretensión. Ejemplo: Resolución de contrato más indemnización por daños y perjuicios.

Requisitos.

a. Que las pretensiones sean de competencia de un mismo Juez.b. No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestas en forma alternativa.c. Que sean trasmisibles en una misma vía procedimental.9. Acumulación de Procesos. Concepto. Requisitos.

Procedencia: Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad.

Reglas de la Acumulación de Procesos: La acumulación se hará sobre el expediente que estuviere más avanzado. Cuando los jueces tengan distintas competencias por razón del monto, se hará por el de mayor cuantía.

Modo y oportunidad de disponerse: La acumulación se ordenara de oficio o petición de parte formulada por vía de excepción de litispendencia o de incidente.

10. De las Excepciones. Concepto.

Tienen de común con las dilatorias que intentan evitar un proceso inútil o nulo, y se diferencian que las perentorias en que no buscan un pronunciamiento sobre la existencia del derecho.

11. Naturaleza Jurídica.

Es de naturaleza Procesal.

12. La excepción como derecho autónomo.

La excepción es un derecho autónomo, en razón de que el demandado puede defenderse sin tener ningún derecho en el cual fundarse.

Su fundamento Constitucional.

La excepción en el derecho paraguayo tiene fundamento y rango constitucional, en razón de que en la constitución dice: ¨ La defensa en juicio de las personas y de sus derechos inviolables¨

13. Presupuesto Procesales. Concepto.

Son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso valido o una relación procesal valida.

14. La excepción como medio para denunciar la falta de presupuestos procesales.

Es la defensa dilatoria, perentoria o mixta mediante la cual el demandado denuncia la falta de un presupuesto procesal o pide el rechazo de la pretensión o la extinción de la acción.

Page 3: Derecho Procesal

15. Excepciones. Clasificación.

Excepciones Dilatorias: Son las defensas que se fundan en la omisión de un requisito procesal. Por lo general son aquellas que obstan o detienen el avance de la demanda.

Excepciones Perentorias: Son aquellas en cuya virtud el demandado se opone a la pretensión del autor.

Excepciones Mixtas: Se oponen como previa y se deciden como tales, tienen de común con las dilatorias que intentan evitar un proceso nulo o inútil y se diferencian de las perentorias en que no buscan un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de un derecho.

16. Regulación en Nuestro Código Procesal Civil.

Se encuentran reguladas en el Art. 223 y siguientes del CPC.

17. Cuestiones Prejudiciales. Concepto.

Procederá cuando sea necesario determinar por un procedimiento extrapenal la existencia de uno de los elementos constitutivos del hecho punible.

UNIDAD 5.

1. El Proceso. Noción y Fines del Proceso.

Es una sucesión de actos coordinados progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Fin del Proceso.

Es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio.

2. Naturaleza Jurídica.

Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura.

3. La razón de ser del Proceso.

Debe ser un debate ordenado con igualdad de oportunidades de hacer valer sus derechos.

Su carácter Dialectico.

Tiene carácter dialectico, ya que requiere del arte de razonar en la marcha lógica que va dando el proceso en el que un estado procesal es resultado de la anterior.

4. Clases de Procesos.

Page 4: Derecho Procesal

5. Los Principios Procesales. Los sistemas Procesales.

Los Sistemas Procesales: Es el conjunto de principios o instituciones que configuran una determinada manera de haber proceso civil.

- Sistema Acusatorio: Se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actué ante la apuesta en peligro.

- Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, actúa de oficio.

- Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como Inquisitivo. Tiene dos etapas.

La instrucción y el Juicio oral o Juzgamiento.

6. El Objeto del Proceso.

La función principal es la identificación del proceso, o individualización del proceso.

7. La pretensión procesal como objeto del proceso.

Es la pretensión procesal, entendida como reclamación que una de las partes dirige frente a la otra. Es aquel tema fundamental sobre el que el actor pide el juez sentencia.

8. Elementos identificadores del Objeto Procesal.- Personales: Petición que se dirige al órgano jurisdiccional y la que se alega o afirma con

fundamento a dicha petición. - Petición Inmediata: Solicitud de una cierta actuación jurisdiccional. Las formas de petición

son: Condena, declaración jurisdiccional y una tutela jurisdiccional de las constituciones.- Petición Mediata: Se pide respecto a un determinado bien jurídico. Este bien es el objeto

mediato.

UNIDAD 6.

1. Las partes en el Proceso. Noción de parte y de tercero.

El concepto de tercero en materia de derecho se entiende como persona que no interviene en la celebración del acto jurídico que además no se encuentra presentada legal o convencionalmente en el mismo.

2. Capacidad para ser parte y Capacidad Procesal.

Es la actitud de una persona para asumir la titularidad de los derechos y obligaciones procesales. Esta capacidad para ser parte se corresponde con la capacidad jurídica del Derecho Civil.

Capacidad Procesal.

Es una aptitud de una persona para comparecer en juicio y realizar personalmente o por medio de apoderados los actos procesales.

3. Representación en Juicio.

Representación Legal: Es designado por la Ley para que gestione los intereses de un incapaz. El representante legal tiene autonomía para la gestión de los negocios del representado. Es obligatoria.

Representación Voluntaria o Convencional: Emana de la voluntad del representado quien a su arbitrio establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante. Depende de la voluntad del representado.

Justificación de la Personería: A través del poder la persona que presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten.

Cesación de la Representación: Se puede dar por:

- Renuncia del Apoderado.- Muerte o incapacidad del apoderado.- Revocación de la representación por parte del poderdante.

Page 5: Derecho Procesal

4. Legitimación.

La capacidad por ser parte y la capacidad procesal constituye aptitudes jurídicas genéricas que habilitan para intervenir en el proceso.

Legitimación Ordinaria: Es quien puede acreditar la titularidad de un derecho.

Legitimación Extraordinaria: Es cuando permite actuar a persona distinta a la titular del derecho.

5. Sucesión y Sustitución Procesal.

Sustitución Procesal: Es cuando la Ley faculta a una persona para actuar en el proceso en nombre e interés propio.

Sucesión Procesal: Es una legitimación derivada, porque se produce un desplazamiento de la legitimación que pasa del anterior titular a un nuevo titular.

6. Fallecimiento de la parte, enajenación de la cosa litigiosa.

Cuando se enajena o se vende la cosa litigiosa, el adquirente de esa cosa sucede al enajenante en su posición de parte. Se puede actuar a través de la subrogación.

7. Proceso con partes Múltiples: Litisconsorcio, Concepto, Clases y Efectos.

Litisconsorcio: Existe litisconsorcio cuando en un litigio aparecen varios involucrados, varios sujetos en una o ambas partes.

Clases.

Activo: Cuando varios actores litigan frente a un demandado.

Pasivo: Cuando un solo actor se dirige frente a varios demandados.

Mixto: Si varios actores litigan frente a varios demandados.

8. Acumulación de pretensiones Procesales. Concepto. Clases y Efectos.

Se refiere a la unión de varios conflictos jurídicos en una sola demanda, con el objeto de que continúen juntos y evitar así la ejecución de otros procesos, esto hace posible que se revise y se dicte sentencia en un solo juicio.

Clases.

Existen dos clases de Pretensiones.

- Acumulación Subjetiva de Pretensiones.

Implica una acumulación subjetiva por la presencia de más de una persona dentro de un proceso ya sea como demandante o demandado.

- Acumulación Objetiva de Pretensiones.

Existe acumulación objetiva cuando en el proceso se demanda más de una pretensión. Ejemplo: Resolución de contrato más indemnización por daños y perjuicios.

Requisitos.

a. Que las pretensiones sean de competencia de un mismo Juez.b. No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestas en forma alternativa.c. Que sean trasmisibles en una misma vía procedimental.9. Unificación de la Personería. Concepto. Requisitos. Procedimiento y Efectos.

Cuando actuare en el proceso diversos litigantes con un interés común, El Juez a petición de la parte, instara a que unifiquen su representación, siempre que haya compatibilidad con ella. A este efecto fijara una audiencia dentro de los 10 días. La inasistencia de los interesados se tendrá como negativa a la unificación. No habiendo acuerdo unánime, la unificación podrá disponerse con respecto a las partes que están conformes con ella. Producida la unificación el representante común tendrá todas las facultades y obligaciones al mandato.

Page 6: Derecho Procesal

10. Intervención de Terceros. Concepto. Clases y Efectos.

Tiene lugar cuando, el desarrollo del proceso sea en forma espontánea y provocada se incorporan a el personas distintas a las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios vinculados con la causa o el objeto de pretensión.

Clases.

- Voluntarias: Cuando la intervención tiene lugar por iniciativa espontanea del propio tercero. Puede ser a su vez: Principal o excluyente: El tercero hace valer un derecho propio y se contrapone a las pretensiones litigantes originarios. Adhesiva: Tiene por hacer valer un derecho propio.

- Coactiva u obligada: Tiene lugar cuando el juez a petición de parte, cita a un tercero a participar en el proceso a fin de que la sentencia le sea eventualmente opuesta.

Efectos.

El interviniente por adhesión simple, aun viniendo a ser por efecto de su intervención parte en el proceso junto con la parte que ayuda, con todas las cargas, derechos y facultades inherentes a dicha a dicha cualidad, tiene sin embargo, una posición accesorio y, en cierto modo, subordinada a la parte ayudaba (Parte Principal).

Unidad VII

1. Actos Procesales. Concepto.

Es toda manifestación de voluntad o hechos que se suceden en el proceso y que tiene sus consecuencias en la relación Procesal.

2. Naturaleza jurídica.

La relación Procesal se presenta como un conjunto de actos que realizan las partes, el Juez y los terceros vinculados en el orden sucesivo, cada uno de estos actos es consecuencia del que precede y un antecedente del que sigue.

3. Clasificación de los Actos Procesales.a) Actos de las Partes: Con relación al actor, el principal es la demanda y con relación al

demandado su contestación. b) Actos del órgano Jurisdiccional: El principal acto es la Sentencia, que pone termino a la

Litis. El Juez mientras llega el momento de dictar sentencia, debe pronunciarse sobre a) sobre en la regularidad de la relación procesal (Capacidad de las partes, su competencia) b) Proveer las peticiones que formulan las partes.

c) Actos de Terceros: Son aquellos que no proviene del órgano Jurisdiccional ni de los litigantes, pero tiene efecto sobre el proceso ( Declaración de Testigos, Informe Pericial)

4. Elementos.

Forma: Es el elemento objetivo, el modo de exteriorizar la voluntad.

Contenido: Es el elemento subjetivo, supone un proceso psicológico para la realización del acto, en el que se distingue tres elementos Causa, Intención y Objeto.

5. Formas de los Actos Procesales.

La forma de los actos procesales es el modo de manifestación o expresión de voluntad, o sea el elemento objetivo. A veces este modo de expresión esta impuesta por la Ley como condición de su existencia, otras veces como condición de su constatación

6. Requisitos de los Actos Procesales.

Requisitos de Fondo:

- La capacidad jurídica de la persona que los ejecuta y su debida representación.- Es necesario que el autor tenga la especial legitimación para cada acto procesal que

realice. - Que haya idoneidad para el fin que se persigue.

Page 7: Derecho Procesal

Requisitos de Forma.

- La ley señala las formalidades que estos deben reunir como cuando y donde se deben ejecutar.

- El debido procedimiento, el papel oficial, el lugar donde deben ocurrir, las firmas, factor tiempo o término procesal.

7. Nulidad de los Actos Procesales. Concepto.

Las nulidades Procesales se producen por carecer el acto de los requisitos formales indispensables o por falta de elementos esenciales que le configuran y hacen imposible que cumpla su objeto o fin.

8. Vicios Intrínsecos de los Actos Procesales.

Consiste en los errores de contenido que tanto el Juez como las partes comentan al ejecutar los actos procesales. Estos vicios se reflejan en la legalidad y justicia del acto del Juez y en la eficacia del acto de parte.

Vicios Extrínsecos de los Actos Procesales.

Consiste en los Vicios de forma de los actos procesales.

9. Vías de Impugnación.a) Incidentes: Es la vida idónea para impugnar irregularidades en las actuaciones. Deberá ser

deducido en la instancia donde el vicio se ha producido. b) Recurso de Nulidad: Es la vida procesal hábil cuando se trata de vicios de las resoluciones.

Se interpone entre el Juez que dictó la resolución irregular.c) Excepción: En los casos de incompetencia o falta de personería a fin de hacer valer la

nulidad del proceso. 10. Expedientes. Concepto. Formación y Custodia.

Los actos de procedimientos quedaran documentados por la gregacion sucesiva de los escritos presentados por las partes, de las actas y de las resoluciones del Juez, que formaran un solo cuerpo de foliatura seguida.

Al oficial de Secretaria le corresponde la formación y custodia del expediente, así como los documentos que se agreguen, siendo responsable por la perdida, mutilación o alteración que en ellos se hicieren.

11. Exhibición y Préstamo.

Los expedientes permanecerán en Secretaria a disposición de las partes y únicamente podrán ser retirados bajo la responsabilidad de los representantes del Ministerio Publico, Abogados patrocinantes, apoderados.

12. Reconstitución del Expediente.

Comprobada la pérdida de un expediente el Juez ordenara su reconstitución:

El nuevo expediente se iniciara con la providencia que disponga la reconstitución.

El Juez intimara a las partes que dentro del plazo de 5 días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder. De ella se dará a vista las partes, por el mismo plazo al fin que se expidan su autenticidad.

El Secretario agregara copias de las resoluciones correspondientes al expediente perdido.

13. Escritos.

Los escritos presentados por las partes al Juez podrán ser mecanografiados o manuscritos, con tinta oscura indeleble, debiendo ser firmados por las partes que intervienen.

Cargo.

Es la certificación escrita hecha por el Secretario al pie de todo escrito presentado al Juzgado, teniendo en cuenta los recaudos mencionados en la presentación.

Page 8: Derecho Procesal

Desglose.

El Juez ordenara el desglose y devolución de un documento original, a quien lo haya presentado y solicitado la devolución, previamente el Secretario deberá certificar la copia como autentica que quedara en el expediente.

Copias y Testimonios.

De todo escrito que deba darse traslado de sus contestaciones y de los documentos con ello agregados deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, esas copias deberán ser entregadas a las partes al notificarles.

Audiencias.

Toda audiencia se debe llevar a cabo en el despacho del Juez o en su caso en el lugar que establezca.

Registros.

Todo lo realizado en una audiencia el Secretario deberá labrar un acta haciendo relación de lo ocurrido y expresado en la audiencia.

Versión Taquigráfica y Grabación.

A pedido de parte, a su costa, se ordenara que tome versión taquigráfica de la audiencia o que se la registre en cualquier medio técnico.

14. Las resoluciones Judiciales. Concepto. Clases.

Desde que se inicia el proceso, con la presentación de la demanda hasta que se pronuncie sentencia definitiva dicta numerosas resoluciones.

Clases.

Providencias: Resuelven cuestiones de mero trámite o de simple impulso procesal.

Auto Interlocutorio: Resuelven cuestiones incidentales que surjan en el desarrollo del proceso.

S.D: Pone fin al proceso.

15. Los Actos de Comunicación entre partes y Tercero. Notificaciones.

La notificación es el acto por el cual se ponen en conocimiento a las partes o de los terceros una resolución judicial u otro acto del procedimiento.

Clases.

- Notificación Automática.- Notificación Tacita o por Cedula. - Notificación Telegrama. - Notificación por Edictos.15. Vistas y Traslados, Noción y diferencias.

La vista procede siempre que se requiera la conformidad o desconformidad de las partes o funcionarios que intervienen en el proceso, para la aprobación o ejecución de un acto de procedimiento.

Traslado es otro medio de comunicación entre las partes a través del Juez, quien pone en conocimiento de una de las partes, la petición formulada por otra como mediante la providencia de traslado.

Diferencias.

La diferencia está en que el traslado existe obligatoriedad, exige la presentación de copias para el conocimiento de la contraria, mientras que la vista es la comunicación a la otra parte para que tenga conocimiento de la ejecución de un acto procesal solicitado.

Page 9: Derecho Procesal

16. Citación y Emplazamiento. Diferencias.

La citación se requiere a alguien para que concurra a realizar un acto procesal determinado.

El emplazamiento consiste en un llamamiento con plazo, realizado por el Juez para que una persona comparezca en un proceso a manifestar su defensa.

UNIDAD 8.

1. Procesos de Conocimiento. Concepto. Clases.

Los procesos pueden clasificarse teniendo en cuenta diversos criterios. Es como consecuencia de que la relación procesal puede desarrollarse de distintas formas según la naturaleza del derecho que se pretende, lo que da lugar a distinta configuración.

Clases.

- De acuerdo a su estructura:

a) Proceso de conocimiento ordinario.

b) Procesos especiales.

c) Procesos sumarios.

- De acuerdo con la finalidad de la pretensión.

a) P. De Conocimiento.

b) P. De Ejecución.

c) P. De Cautelares.

- En relación al contenido.

a) Universales.

b) Singulares.

- Al medio de expresión.

a) Oral.

b) Escrito.

2. Ámbito de procedencia de los procesos.

Ordinario: Ofrecen mayor garantías ya que los plazos son más extensos, permite mayor debate, la prueba es más amplia y es libre la impugnación de las resoluciones.

Especiales: Son los asuntos de cuestión urgente y requieren un trámite breve y sencillo.

Sumarios: El Juez se limita a la constatación de los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la acción. Ejemplo: Juicio Ejecutivo.

2. Estructura del proceso de conocimiento.

Etapa introductoria: Comienza con la presentación de la demanda.

Etapa Probatoria: Es normal pero no esencial ay que solo procede cuando se alega hechos conducentes y controvertidos.

Etapa Decisoria: Comienza con la providencia de autos y concluye con la S.D.