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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “AMPLIACIÓN PROYECTO TÉCNICO CONCESIÓN DE ACUICULTURA DE LA XII REGIÓN, ENSENADA RYS, N° PERT 210121036, SALMONES MAINSTREAM S.A.AMPLIACIÓN PROYECTO TÉCNICO CONCESIÓN DE ACUICULTURA DE LA XII REGIÓN, ENSENADA RYS, N° 210121036, SALMONES MAINSTREAM S.A FEBRERO 2011

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Page 1: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “AMPLIACIÓN …

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “AMPLIACIÓN PROYECTO TÉCNICO CONCESIÓN DE ACUICULTURA DE LA XII REGIÓN, ENSENADA RYS, N° PERT 210121036, SALMONES MAINSTREAM S.A.”

AMPLIACIÓN PROYECTO TÉCNICO CONCESIÓN DE ACUICULTURA DE LA XII REGIÓN, ENSENADA RYS, N° 210121036,

SALMONES MAINSTREAM S.A

FEBRERO 2011

Page 2: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “AMPLIACIÓN …

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INDICE CAPITULO I: ANTECEDENTES GENERALES .......................................................... 9 1 NOMBRE DEL PROYECTO. ............................................................................. 9 2 ANTECEDENTES DEL TITULAR. ...................................................................... 9 3 TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD. ............................................................... 9

a) Ingreso al Sistema de Evaluación. ................................................................. 10 4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. ................................................................... 11

a) Localización del Proyecto o Actividad. ............................................................ 11 b) Superficie. ................................................................................................... 12 c) Justificación del área donde se emplazará el proyecto. .................................... 12 d) Cronograma de actividades. .......................................................................... 12 e) Vida útil del proyecto. ................................................................................... 13 f) Monto estimado de la inversión. .................................................................... 13 g) Mano de obra del proyecto. .......................................................................... 13

5 ETAPAS DEL PROYECTO Y ACCIONES ASOCIADAS...................................... 15 5.1 ETAPA DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.......................................................... 15 5.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. ................................................................................ 15

5.2.1 Balsas-jaulas ............................................................................................ 15 5.2.2 Redes ...................................................................................................... 16 5.2.3 Bodega .................................................................................................... 16 5.2.3.1 Generación eléctrica. ............................................................................. 16 5.2.3.2 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. ............................................... 17 5.2.3.3 Abastecimiento de Agua Potable. ............................................................ 17 5.2.4 Inicio de proyecto. .................................................................................... 17

5.3 ETAPA DE OPERACIÓN. ...................................................................................... 17 5.3.1 Ingreso de Smolts. .................................................................................... 18 5.3.2 Engorda ................................................................................................... 18 5.3.2.1 Forma y tipo de alimentación .................................................................. 18 5.3.3 Factor de conversión ................................................................................. 19 5.3.4 Manejo de peces ....................................................................................... 20 5.3.4.1 Muestreos ............................................................................................. 20 5.3.4.2 Prevención y Tratamiento terapéutico .................................................... 20 a) Prevención .................................................................................................. 20 b) Tratamientos terapéuticos ............................................................................ 21 5.3.4.3 Manejo de Mortalidad ............................................................................ 21 5.3.5 Cosecha. .................................................................................................. 22 5.3.6 Descanso. ................................................................................................ 22 5.3.7 Manejo de Insumos. ................................................................................. 22

5.4 ETAPA DE CIERRE Y ABANDONO ........................................................................... 23 6 PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO. ...... 24

6.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA. ............................................................................. 24 a. Etapa de Construcción. ................................................................................. 24 b. Etapa de Operación. ..................................................................................... 24

6.2 RESIDUOS LÍQUIDOS. ....................................................................................... 24 a. Etapa de Construcción. ................................................................................. 24 b. Etapa de Operación. ..................................................................................... 24

6.3 RESIDUOS SÓLIDOS. ........................................................................................ 25

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3

a. Etapa de Construcción. ................................................................................. 25 b. Etapa de Operación. ..................................................................................... 25

CAPITULO II: ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ................. 33

1. DESCRIPCIÓN ARTICULO 5. ................................................................................... 33 2. DESCRIPCIÓN ARTÍCULO 6. ................................................................................... 38 3. DESCRIPCIÓN ARTICULO 8. ................................................................................... 45 4. DESCRIPCIÓN ARTICULO 9. ................................................................................... 47 5. DESCRIPCIÓN ARTICULO 10. ................................................................................. 48 6. DESCRIPCIÓN ARTICULO 11. ................................................................................. 49 7. CONCLUSIÓN. .................................................................................................... 50

CAPITULO III: NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE ........................................ 53 1. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLE AL PROYECTO ....................................... 53 2. NORMATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO ASOCIADA AL PROYECTO ...................................... 54

CAPITULO IV: PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES AL PROYECTO Y LOS ANTECEDENTES PARA SU CUMPLIMIENTO ....................................................... 63 CAPITULO V: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN RELACIÓN A POLÍTICAS, PROYECTOS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL .......................................................................................................................... 68

1. JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DONDE SE EMPLAZARÁ EL PROYECTO. ...................................... 68 2. PLAN DE DESARROLLO COMUNAL ............................................................................. 68 3. DESCRIPCIÓN DE RELACIÓN ENTRE PROYECTOS Y POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE

DESARROLLO A NIVEL REGIONAL. ................................................................................... 68 4. CONCLUSIÓN. .................................................................................................... 71

CAPITULO VI: COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS .......................... 74 1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS DEL PROYECTO .......................................... 74

7 FIRMA DE LA DECLARACIÓN ....................................................................... 76

INDICE DE TABLAS Tabla 1. Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión. ................................ 12 Tabla 2. Superficies que involucra el proyecto ............................................................. 12 Tabla 3. Cronograma de actividades ........................................................................... 13 Tabla 4. Mano de obra utilizada en cada etapa del proyecto ......................................... 14 Tabla 5. Número de estructuras que se instalarán en un año. ....................................... 15 Tabla 6. Composición promedio alimento .................................................................... 19 Tabla 7. Porcentajes promedios por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento 19 Tabla 8. Estimaciones producción máxima según factor de conversión ........................... 19 Tabla 9. Antibióticos a utilizar ..................................................................................... 21 Tabla 10. Valores estimados de residuos líquidos en la etapa de operación .................... 25 Tabla 11.Resumen residuos sólidos al 5to años de operación. ....................................... 26 Tabla 12. Relación entre las capas de columna de agua y la dispersión. ......................... 27 Tabla 13. Resumen dispersión de alimento no consumido y fecas sedimentadas. ........... 29 Tabla 14. Normativa de Carácter General Aplicable a la Actividad .................................. 53 Tabla 15. Normativa de Carácter Ambiental Relacionada con el Proyecto ....................... 54

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INDICE DE FIGURAS

Figura 1. Fotografía localización general del proyecto ................................................... 11

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CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN PROYECTO

AMPLIACIÓN PROYECTO TÉCNICO CONCESIÓN DE ACUICULTURA DE LA XII

REGIÓN, ENSENADA RYS, N° PERT 210121036, SALMONES MAINSTREAM S.A

FEBRERO 2011

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INDICE

CAPITULO I: ANTECEDENTES GENERALES .......................................................... 9 1 NOMBRE DEL PROYECTO. ............................................................................. 9 2 ANTECEDENTES DEL TITULAR. ...................................................................... 9 3 TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD. ............................................................... 9

a) Ingreso al Sistema de Evaluación. ................................................................. 10 4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. ................................................................... 11

a) Localización del Proyecto o Actividad. ............................................................ 11 b) Superficie. ................................................................................................... 12 c) Justificación del área donde se emplazará el proyecto. .................................... 12 d) Cronograma de actividades. .......................................................................... 12 e) Vida útil del proyecto. ................................................................................... 13 f) Monto estimado de la inversión. .................................................................... 13 g) Mano de obra del proyecto. .......................................................................... 13

5 ETAPAS DEL PROYECTO Y ACCIONES ASOCIADAS...................................... 15 5.1 ETAPA DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.......................................................... 15 5.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. ................................................................................ 15

5.2.1 Balsas-jaulas ............................................................................................ 15 5.2.2 Redes ...................................................................................................... 16 5.2.3 Bodega .................................................................................................... 16 5.2.3.1 Generación eléctrica. ............................................................................. 16 5.2.3.2 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. ............................................... 17 5.2.3.3 Abastecimiento de Agua Potable. ............................................................ 17 5.2.4 Inicio de proyecto. .................................................................................... 17

5.3 ETAPA DE OPERACIÓN. ...................................................................................... 17 5.3.1 Ingreso de Smolts. .................................................................................... 18 5.3.2 Engorda ................................................................................................... 18 5.3.2.1 Forma y tipo de alimentación .................................................................. 18 5.3.3 Factor de conversión ................................................................................. 19 5.3.4 Manejo de peces ....................................................................................... 20 5.3.4.1 Muestreos ............................................................................................. 20 5.3.4.2 Prevención y Tratamiento terapéutico .................................................... 20 a) Prevención .................................................................................................. 20 b) Tratamientos terapéuticos ............................................................................ 21 5.3.4.3 Manejo de Mortalidad ............................................................................ 21 5.3.5 Cosecha. .................................................................................................. 22 5.3.6 Descanso. ................................................................................................ 22 5.3.7 Manejo de Insumos. ................................................................................. 22

5.4 ETAPA DE CIERRE Y ABANDONO ........................................................................... 23 6 PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO. ...... 24

6.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA. ............................................................................. 24 a. Etapa de Construcción. ................................................................................. 24 b. Etapa de Operación. ..................................................................................... 24

6.2 RESIDUOS LÍQUIDOS. ....................................................................................... 24 a. Etapa de Construcción. ................................................................................. 24

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b. Etapa de Operación. ..................................................................................... 24 6.3 RESIDUOS SÓLIDOS. ........................................................................................ 25

a. Etapa de Construcción. ................................................................................. 25 b. Etapa de Operación. ..................................................................................... 25

CAPITULO II: ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ................. 33

1. DESCRIPCIÓN ARTICULO 5. ................................................................................... 33 2. DESCRIPCIÓN ARTÍCULO 6. ................................................................................... 38 3. DESCRIPCIÓN ARTICULO 8. ................................................................................... 45 4. DESCRIPCIÓN ARTICULO 9. ................................................................................... 47 5. DESCRIPCIÓN ARTICULO 10. ................................................................................. 48 6. DESCRIPCIÓN ARTICULO 11. ................................................................................. 49 7. CONCLUSIÓN. .................................................................................................... 50

CAPITULO III: NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE ........................................ 53 1. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLE AL PROYECTO ....................................... 53 2. NORMATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO ASOCIADA AL PROYECTO ...................................... 54

CAPITULO IV: PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES AL PROYECTO Y LOS ANTECEDENTES PARA SU CUMPLIMIENTO ....................................................... 63 CAPITULO V: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN RELACIÓN A POLÍTICAS, PROYECTOS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL .......................................................................................................................... 68

1. JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DONDE SE EMPLAZARÁ EL PROYECTO. ...................................... 68 2. PLAN DE DESARROLLO COMUNAL ............................................................................. 68 3. DESCRIPCIÓN DE RELACIÓN ENTRE PROYECTOS Y POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE

DESARROLLO A NIVEL REGIONAL. ................................................................................... 68 4. CONCLUSIÓN. .................................................................................................... 71

CAPITULO VI: COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS .......................... 74 1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS DEL PROYECTO .......................................... 74

7 FIRMA DE LA DECLARACIÓN ....................................................................... 76

INDICE DE TABLAS

Tabla 1. Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión. ................................ 12 Tabla 2. Superficies que involucra el proyecto ............................................................. 12 Tabla 3. Cronograma de actividades ........................................................................... 13 Tabla 4. Mano de obra utilizada en cada etapa del proyecto ......................................... 14 Tabla 5. Número de estructuras que se instalarán en un año. ....................................... 15 Tabla 6. Composición promedio alimento .................................................................... 19 Tabla 7. Porcentajes promedios por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento 19 Tabla 8. Estimaciones producción máxima según factor de conversión ........................... 19 Tabla 9. Antibióticos a utilizar ..................................................................................... 21 Tabla 10. Valores estimados de residuos líquidos en la etapa de operación .................... 25 Tabla 11.Resumen residuos sólidos al 5to años de operación. ....................................... 26 Tabla 12. Relación entre las capas de columna de agua y la dispersión. ......................... 27 Tabla 13. Resumen dispersión de alimento no consumido y fecas sedimentadas. ........... 29 Tabla 14. Normativa de Carácter General Aplicable a la Actividad .................................. 53

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Tabla 15. Normativa de Carácter Ambiental Relacionada con el Proyecto ....................... 54

INDICE DE FIGURAS Figura 1. Fotografía localización general del proyecto ................................................... 11

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CAPITULO I: ANTECEDENTES GENERALES 1 NOMBRE DEL PROYECTO. El nombre del proyecto es “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N° PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A.”

2 ANTECEDENTES DEL TITULAR. TITULAR : SALMONES MAINSTREAM S.A.

RUT : 79.574.590-4

DIRECCION : Av. Portales 2000 Piso 10

CIUDAD : Puerto Montt

PROVINCIA : Provincia de los Lagos

REGION : Región de Los Lagos

TELEFONO : (56-65) 563211

FAX : (56-65) 563223

REPRESENTANTE LEGAL : Francisco Miranda Morales

RUT : 12.805.837-0

DIRECCION : Av. Portales 2000 Piso 10

CIUDAD : Puerto Montt

PROVINCIA : Provincia de los Lagos

REGION : Región de Los Lagos

TELEFONO : (56-65) 563211

FAX : (56-65) 563223

E-MAIL : [email protected]

En el Anexo 1 se encuentran los antecedentes legales que acreditan la información recién entregada. 3 TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD.

El proyecto corresponde a la ampliación del proyecto técnico concesión de acuicultura que se encuentra ubicado en la XII Región, específicamente en la Ensenada Rys. El proyecto anteriormente fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable RCA Nº 059 del 10 de abril del 2007.

El proyecto aprobado cuenta con un proyecto técnico de 1.250 toneladas y se requiere ampliar a 3.000 toneladas, el área de emplazamiento del proyecto posee una superficie de 5,33 hectáreas.

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a) Ingreso al Sistema de Evaluación.

En base a estos antecedentes, el proyecto debe ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de acuerdo a lo citado en la Ley de Bases del Medio Ambiente Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417) y su reglamento correspondiente (Decreto Nº95/2001), de acuerdo a la letra:

n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos

hidrobiológicos, específicamente:

n.3. Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo;

Por lo anteriormente expuesto, se ha estimado pertinente someter el presente

proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Asimismo la modalidad de ingreso al SEIA se realiza mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues el presente Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417) sobre Bases Generales del Medio Ambiente y especificados en los artículos 5 al 11 del D.S. Nº 95/01, del MINSEGPRES, cuyo análisis se detalla en el desarrollo de la presente DIA.

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4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto Ampliación tiene por objetivo la ampliación del proyecto técnico

aprobado a 3.000 toneladas.

El número de ingreso de la solicitud para realizar actividades de acuicultura al Servicio Nacional de Pesca, es el N° PERT 210121036.

La concesión solicitada corresponde a porción de agua y fondo de mar, por lo cual

el proyecto no requiere instalaciones en tierra.

a) Localización del Proyecto o Actividad. El proyecto se localiza en la Duodécima Región, Provincia de Magallanes, Comuna de Río Verde, Seno Skyring, la administración marítima corresponde a la Capitanía de Puerto de Puerto Natales.

A continuación se adjunta fotografía de la localización del proyecto.

Figura 1. Fotografía localización general del proyecto

A continuación en la Tabla 1, se observan las coordenadas de la zona en la cual se

emplaza el proyecto.

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Tabla 1. Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión.

Latitud (S) Longitud (W)

Distancia entre vértices

Lados

Punto A 52°33’40,4701’’ 72º20’31.5553’’ 142,2 A-B

Punto B 52º33’37,2746’’ 72º20’26,1182’’ 367,8 B-C

Punto C 52º33’45,8414’’ 72º20’12,5608’’ 142,2 C-D

Punto D 52º33’49,0370’’ 72º20’17,9980’’ 367,8 D-A

b) Superficie. La superficie total de la concesión es de 5,33 hectáreas, en dicha concesión se instalará una plataforma de 100 toneladas con habitabilidad, siendo sus dimensiones generales las que se observan en la Tabla 2, se adjunta en el Anexo 2 plano planta general de la plataforma.

Tabla 2. Superficies que involucra el proyecto

Componente Metros

Eslora 17,0

Manga 11,0

Puntual 2,4

c) Justificación del área donde se emplazará el proyecto.

El área donde se desarrollará el proyecto no cuenta con un Plan Regulador Vigente,

sino que se encuentra en proceso de desarrollo, sin embargo se reconoce que el plan regulador es la expresión física del Plan de Desarrollo Comunal, tal como es expresado en este documento en el Capitulo V, considerando lo anterior el proyecto se encuentra alineado según lo definido como eje de desarrollo de la comuna.

d) Cronograma de actividades.

En la Tabla 3 se presentan las fechas de inicio y término del proyecto para cada una de las etapas.

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13

Tabla 3. Cronograma de actividades

ETAPA FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINO

Levantamiento de información Agosto 2010 Noviembre 2010

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Etapa de Construcción (*) Febrero 2011 Junio 2011

Etapa de Operación Julio 2011 Indefinida

Etapa de Abandono Indefinida Indefinida

(*) La fecha de construcción estará sujeta a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

favorable del proyecto.

e) Vida útil del proyecto.

La vida útil del proyecto es indefinida. Sin embargo, es posible que se realicen

mejoras y reemplazo de equipos, lo que será informado oportunamente. En el caso de no seguir con la concesión de acuicultura, se considerará una etapa

de abandono la cual incluirá las siguientes acciones:

Desmantelamiento y reutilización, en una nueva concesión, del equipamiento que aún conserva su vida útil. Estas instalaciones deberán ser sometidas a limpieza y desinfección.

Se estima que el período de abandono, incluyendo desmantelamiento y retiro de las instalaciones que se puedan reutilizar, limpieza y desinfección, etc. tomará un período de cuatro meses.

f) Monto estimado de la inversión.

El monto estimado de la inversión es de US $ 2.000.000.

g) Mano de obra del proyecto.

Para la ejecución de los trabajos en la fase de construcción, se estima que la

cantidad de recurso humano a emplear en momentos de mayor auge será aproximadamente de 6 personas. Durante la etapa de puesta en marcha y operación del proyecto, se estima un número de 8 personas.

En la siguiente tabla se presenta la mano de obra a utilizar en el proyecto.

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Tabla 4. Mano de obra utilizada en cada etapa del proyecto

Fase Mano de Obra

Promedio Mano de Obra

Máxima

Construcción 6 6

Operación 8 8

Cierre y Abandono 0 0

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5 ETAPAS DEL PROYECTO Y ACCIONES ASOCIADAS.

El presente proyecto se desarrollará a través de cuatro etapas generales durante las cuales se contemplan la totalidad de las obras proyectadas. Las acciones asociadas al proyecto corresponden a:

5.1 Etapa de levantamiento de información.

En esta etapa se desarrollan el levantamiento de información de la zona de

influencia del proyecto, en el Anexo 3 se adjunta el estudio paisajístico realizado. Además de recopilar información de cada una de las obras que se construirán para el presente proyecto.

Los antecedentes recopilados permiten a los organismos evaluadores establecer la

dimensión del proyecto, destacándose aquellos elementos que permiten verificar que el proyecto es compatible con la definición entregada al sector por el Instrumento de Planificación Territorial y la infraestructura existente.

5.2 Etapa de construcción.

El proyecto se desarrollará una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental

Favorable. Esta etapa contempla las siguientes actividades:

5.2.1 Balsas-jaulas Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema

de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado. Serán fabricadas como estructuras de formas rectangulares de fierro galvanizado. Se fondearán a través de cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en la playa cercana al proyecto, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente. En la Tabla 5 se muestra el número de estructuras técnicas a instalar como máximo, dimensiones de las balsas-jaula, volumen y área máxima a ocupar por el proyecto.

Tabla 5. Número de estructuras que se instalarán en un año.

Año 1°

Número balsas jaulas 16

Dimensión estructuras 30x30x16

Áreas de mar total 14.400 m2

Page 16: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “AMPLIACIÓN …

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5.2.2 Redes

En el centro se manejarán tres tipos de redes:

a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m x 16 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 1½”.

b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por

lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 48mx48mx20m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.

c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula

de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”.

d) Lavado de Redes: Las redes no serán impregnadas con anti-incrustante. En este

caso las redes se cambiarán cada 15 o 20 días en verano y cada mes y medio durante el invierno. Si las condiciones ambientales no lo permiten serán impregnadas con pintura al agua en talleres de redes autorizados. La frecuencia de cambio de redes es aproximadamente de 4 a 6 meses, dependiendo de la época del año. El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Art. 9 del D.S. 320/01 del

“Reglamento Ambiental para la Acuicultura.” 5.2.3 Bodega

El proyecto no contempla instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una “plataforma flotante” de acero galvanizado de 17 m de eslora, una manga de 11 m y 2,4 m de puntal de construcción, la que tendrá una capacidad de carga de 100 toneladas.

La bodega será de un piso el cual estará dividido en un área de almacenaje de

alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, un baño, una sección de cocina y comedor, dormitorios y una sala de estar.

En Anexo 4 se presentan las especificaciones técnicas y el detalle de la plataforma

flotante.

5.2.3.1 Generación eléctrica.

El centro de cultivo, contará con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje el que suministrará la energía eléctrica a la habitación y bodega. Este generador contará con un gabinete para aislamiento acústico.

Page 17: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “AMPLIACIÓN …

17

5.2.3.2 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con una planta de tratamiento que tratará aguas provenientes de lavatorios, duchas y cocina. Se ubicará en la bodega, cuyo efluente cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales, optando a utilizar el proceso biológico o el de electrocoagulación dependiendo del costo de cada uno de estos sistemas al momento de ejecutar el proyecto la planta de tratamiento podrá tener una capacidad de hasta 2.500 litros/día.

En Anexo 5 se presentan las características para el PAS 91.

5.2.3.3 Abastecimiento de Agua Potable.

Contempla la utilización de una planta de osmosis inversa que permitirá desalinizar el agua. Con posterioridad, y con objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador automático con el cual se garantice una concentración residual máxima de 0,2 mg Cl/L. Con objeto de velar por la calidad de agua, durante los primeros quince días y en forma semanal con posterioridad, se efectuará un control de cloro libre residual, cumpliendo así con los requisitos para la calidad de agua potable establecidos por la NCh 409, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 de Decreto 594/99 del MINSAL. El agua potabilizada se contendrá en un estanque de polietileno de 2,0 m3, que estará instalado bajo cubierta. Desde este estanque hacia los puntos de consumo se bombeará el agua por medio de dos bombas hidropack de 12 y 220 volts. La bomba de 12 volts se mantendrá sólo en caso de emergencia, la cual queda automáticamente energizada al desconectarse la alimentación principal.

En caso de no poder cumplir con el abastecimiento continuo de agua potable por

las inclemencias del tiempo, se considera tener una planta desalinizadora en el Centro.

5.2.4 Inicio de proyecto.

La fase de construcción finaliza con el retiro de todas las instalaciones provisorias empleadas durante las faenas de construcción. La puesta en marcha se contempla para julio de 2011.

5.3 Etapa de operación.

En el centro de engorda trabajarán 8 personas para llevar a cabo las operaciones

propias del centro y en periodo de cosecha o selección. En el momento de ejecutar el proyecto se contemplaría instalar un pontón o una bodega flotante con habitabilidad para la residencia del total del personal de trabajo. La habitabilidad que se describe en el proyecto contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar y un baño. En

Page 18: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “AMPLIACIÓN …

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el Anexo 4 se presentan las Especificaciones técnicas de plataforma flotante y habitabilidad.

5.3.1 Ingreso de Smolts.

Los smolts (salmónidos) ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos a este centro de engorda, provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la XI Región, en sectores como Seno Aysén, Lago Riesco y Lago Los Palos, también podrán provenir desde el Lago Llanquihue, Piscicultura Hornohuinco, Piscicultura Río Pescado, en la Décima Región. Estos serán transportados en camiones hasta Puerto Montt, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en wellboats al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ofrecerlo, entre las que tenemos: Patagonia Travelling Service S.A. o Transportes y Servicios Salmex S.A.

Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será

respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA.

5.3.2 Engorda

En esta etapa los peces deben incrementar su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar su tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio. Para ello se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Considerando además alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.

Un ciclo de engorda se considera desde el momento en que llegan los smolts hasta

que alcanzan un peso de cosecha, estimándose para ello una demora aproximada de 12 meses.

Para cumplir con el Art. 4° del D.S. N°320/01, se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir escapes de recursos en el cultivo.

5.3.2.1 Forma y tipo de alimentación

Utilizando los alimentadores automáticos y cámaras submarinas comentado anteriormente, por lo que el alimento que se pierde y por lo tanto termina en el fondo marino es menor que el sistema manual. Además con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El alimento posee una digestibilidad de 92%, elaborado por Ewos Chile S.A., asegurando la calidad del alimento para los salmones. La composición promedio del alimento para estos peces y los requerimientos nutricionales se presentan en la Tabla 6.

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Tabla 6. Composición promedio alimento

Composición Promedio (g/Kg)

Tamaño del Pez (g)

400-1100 1100-1700 1700

Proteína Cruda 450 420 380

Lípidos 270 310 330

Humedad 85 60 55

Cenizas 80 75 70

Fibra Cruda 10 12 13

Extracto No Nitrogenado 105 123 152

Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: harina de

pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, astaxantina y/o cantaxantina.

Los porcentajes promedios por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento

son los que se muestran en la Tabla 7: Tabla 7. Porcentajes promedios por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento

Tamaño del Pez (g) Nitrógeno Fósforo

% Mín % Máx % Mín % Máx

400-1100 6,88 7,52 1,1 1,6

1100-1700 6,40 7,04 0,9 1,4

>1700 5,76 6,40 0,8 1,3

5.3.3 Factor de conversión

Se estima que el factor de conversión biológico dentro de un ciclo será de 1,0 a 1,25. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se alcance un factor de conversión lo más cercano a 1,0. La estimación para el primer año, considerando producción máxima, se indica en la Tabla 8.

Tabla 8. Estimaciones producción máxima según factor de conversión

Alimento acumulado por

ciclo (Toneladas)

Biomasa máxima acumulada por ciclo

(Toneladas)

Mortalidad máxima acumulada por ciclo

(Toneladas)

1.562,50 1.250,00 12,00

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5.3.4 Manejo de peces Las densidades de cultivo se estima en alrededor de 9,77 (kg/m3).

5.3.4.1 Muestreos

Se realizará un muestreo aleatorio de peces una vez al mes para constatar calidad, peso y talla en los peces. El muestreo abarca el 100% del total de las balsas-jaulas y de cada balsa-jaula se muestreará un 1%. Este muestreo se realizará manualmente, los peces capturados se les registrarán las características físicas para seguir la estadística de producción y para definir acciones a seguir como: métodos de alimentación y cosecha.

5.3.4.2 Prevención y Tratamiento terapéutico a) Prevención

Se tomarán ciertas precauciones para que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias, tales como:

Vacunas contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar, para Necrosis

Pancreátina (IPN) y Pisciricketsiosis (SRS).

Controlar que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:

Se ingresarán peces por jaula en densidades no mayores a los 10 Kg/m3.

La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.

Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, de manera de evitar el

estrés y los riesgos de una alteración en su sistema inmunológico.

Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos.

El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior.

Para el pediluvio se utiliza yodóforo en una concentración de 100 partes por

millón (100 ppm), el que será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol.

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b) Tratamientos terapéuticos

Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la utilización de antibióticos en los peces para evitar las enfermedades.

Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Al

observarse peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio para ser analizadas. Cada semana un veterinario visitará el centro el cual dejará prescrito el tratamiento que sea necesario. A continuación en la Tabla 9, se muestran lis antibióticos utilizados normalmente.

Tabla 9. Antibióticos a utilizar

Antibiótico Dosis (mg/Kg pez) Duración

Tratamiento (días)

Ac. Oxolínico 20-30 10-14

Flumequina 15-20 10-20

Oxitetraciclina 75-1230 10-21

Cada 15 días se realizarán muestras para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp., el que será tratado con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 mg/Kg pez será incluida en el alimento y cuyo tratamiento corresponde a un período de 7 días.

En Anexo 6, se señalan estrategias a implementar ante la eventualidad de aparición de nuevos agentes patógenos. 5.3.4.3 Manejo de Mortalidad

La mortalidad se someterá a través de un procedimiento de transformación, mediante una molienda, acidificación y homogenización de la mortandad hasta alcanzar y mantener un pH igual o menor a 4. La pasta homogenizada resultante de este proceso será almacenada en estanques o silos. Con este tratamiento se pretende disminuir los riesgos de diseminación de virus patógenos que pudiesen afectar las actividades del sector. De este proceso se mantendrá un registro diario de la mortalidad ensilada, dando cumplimiento a lo estipulado por el programa sanitario general de manejo de mortalidades resolución N°66/2003.

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5.3.5 Cosecha.

En el momento que los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 kilógramos, se procederá a la cosecha, teniendo en cuenta tres días de ayuno previos a esta etapa. Los peces se trasladarán por medio de wellboats hasta la planta de proceso. La cosecha será subcontratada a terceros, por lo que el titular se compromete a obtener este servicio a quienes cumplan la legislación vigente, y que además cuenten con los certificados y protocolos de desinfección, para así asegurar el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha en las instalaciones del proyecto.

5.3.6 Descanso.

El proyecto tiene contemplado un descanso al finalizar el quinto año de producción intensiva, por un período de un año, destinado al descanso del lugar y la recuperación de la fauna bentónica. Si transcurrido este periodo no se presentan las condiciones esperadas los módulos se rotarán con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un mismo lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis de sedimentos en el área de cultivo.

Se espera que con la ayuda de los alimentadores automáticos se reduzca cerca de

un 80% en la pérdida del alimento y las velocidades de corrientes encontradas en la zona; el impacto causado en el sedimento bajo el centro sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA.

Finalmente el titular se compromete a cumplir con lo estipulado en el D.S. 320/01 y

la Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura Resolución N°3612/2009, con las condiciones exigidas, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo.

5.3.7 Manejo de Insumos.

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados. Además, se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, como combustibles, para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

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5.4 Etapa de cierre y abandono La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre

pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.

El titular se compromete a cumplir con él articulo 4° letra c) del D.S. 320/01

“Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

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6 PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO. En esta sección se identifican y cuantifican las emisiones, descargas y residuos asociados a la etapa de construcción y operación del proyecto, y se señalan las medidas de manejo y disposición de los mismos. 6.1 Emisiones a la atmósfera.

a. Etapa de Construcción.

No se contemplan emisiones atmosféricas en esta etapa debido a que las estructuras serán armadas en la playa cercana al proyecto y posteriormente serán remolcadas al lugar de operación, a través de un sistema de fondeo, contratándose una empresa que entregue este servicio, con experiencia en el rubro.

b. Etapa de Operación.

El proyecto, generará emisiones a la atmósfera en ésta etapa debido al funcionamiento del generador y a las embarcaciones con motor fuera de borda, para ello se dará cumplimiento al D.S. 138. 6.2 Residuos Líquidos. a. Etapa de Construcción. La etapa de construcción del proyecto no generará emisiones de residuos líquidos,

se instalarán baños químicos para la etapa de construcción, mientras tanto se instalan las soluciones definitivas.

b. Etapa de Operación.

En la etapa de operación se generarán los siguientes residuos industriales líquidos: Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la

bodega flotante. El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 3.200 L. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, y en el D.S. N° 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, y la Circular N° 12600/50 del 10 de Febrero de 2008 (Directemar)

Residuos de pediluvios y maniluvios, mensualmente se utilizarán 60 litros de yodóforo. Se utilizará Yodigen 30 Y Plus, desinfectante para uso ambiental en base a yodo activo 3% (Ver Anexo 7, Ficha técnica del compuesto). Este no contiene

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sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Su principio activo es yodo molecular, se degrada con muchas rapidez después de preparada la solución de trabajo. Para la correcta eliminación de los desechos del producto se requiere un debido tratamiento con tiosulfato de sodio (ver ficha de seguridad Anexo 7).

A continuación en la Tabla 10, se presentan los valores estimados de residuos líquidos en la etapa de operación.

Tabla 10. Valores estimados de residuos líquidos en la etapa de operación

Residuos líquidos Manejo del residuo

Domiciliarios Bodega (540.000 Litros) Neutralización

PEDILUVIO Y MANILUVIOS (360 LITROS)

Inactivado mediante Inactivador Yodigen (tiosulfato de sodio)

6.3 Residuos sólidos.

a. Etapa de Construcción.

En la etapa de construcción se generarán residuos de polietileno de alta densidad y

restos de materiales de construcción, los cuales deben ser retirados por la empresa contratada para la instalación del centro de cultivo por medio de barcazas y destinados posteriormente a vertederos autorizados.

b. Etapa de Operación.

Durante la etapa de operación del proyecto, los residuos sólidos generados corresponden a los siguientes:

Maxisacos provenientes de la alimentación, éstas serán retiradas por la empresa

fabricante y distribuidora del alimento.

Pérdidas por alimento, según Philips (1986) la pérdida de alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40% del total de alimento suministrado. Esta variación dependería de las corrientes, profundidad y grado de exposición del lugar. Según un estudio realizado por González (1997) la pérdida de alimento representaría un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1,25 al quinto año, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento se reduciría en un 80%. Alcanzándose finalmente una pérdida de alimento de un 12,8% del total de alimento entregado

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Fecas, asumiendo un factor de conversión de 1,25 se estaría perdiendo un 20% del total del alimento suministrado. Según González (1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido. El porcentaje final es de un 4% del alimento suministrado.

Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados

por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado.

Residuos domiciliarios, la correcta disposición de estos residuos, será efectuada

en contenedores claramente identificados los que posteriormente serán retirados por empresas autorizadas como es el caso de Agrícola Corcovado o Rexin Ltda., la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

La mortalidad, será trasladada hacia la bodega de ensilaje a través de tachos

de 60 litros, la cual será retirada diariamente como se estipula en la actual normativa en el Programa Sanitario de Limpieza y Desinfección.

Residuos de lubricantes, producto de los servicios de mantención del equipo

electrógenos y de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, los que serán dispuestos en lugares autorizados, de acuerdo a la legislación vigente para dichos desechos, D.S. 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.”

Tabla 11.Resumen residuos sólidos al 5to años de operación.

Residuos Sólidos Destino Manejo del residuo

Alimento no consumido (400 Toneladas)

Sedimentación en el fondo marino, y

dispersión por corrientes marinas.

Utilización alimentadores

automáticos y cámaras submarinas

Fecas (125 Toneladas)

Residuo domiciliario (3,36 Toneladas)

Retiro de la basura por empresa autorizada

Reciclaje por empresa fabricante

Bolsas de alimento ( 125.000 bolsas)

Retiro por empresa autorizada

Vertedero autorizado

Residuos de lubricantes Retiro por empresa

autorizada.

Reutilización o relleno sanitario.

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Dispersión de fecas y alimento: La dispersión de las fecas y alimento no

consumido depende de la profundidad media, velocidad promedio de la corriente y la tasa de sedimentación de fecas y alimento (Iwama, 1991). Además depende de otros factores como la floculación y densidad del agua; esta última relacionada a la temperatura y a la salinidad. La tasa promedio de sedimentación del alimento es de alrededor de 0,1 m/s (información proporcionada por Ewos S.A.) y de las fecas es de 0,038 m/s (Gowen y Bradbury, 1987). La profundidad media en el área de la concesión es de aproximadamente 20 metros. Para el cálculo de dispersión de los residuos sólidos se consideró la siguiente fórmula:

Por lo tanto la dispersión de fecas y alimento y sus respectivas direcciones y velocidades registradas en cada una de las capas en que se dividió la columna de agua; están representadas en la Tabla 12:

Tabla 12. Relación entre las capas de columna de agua y la dispersión.

Capa en la columna de

agua (m)

Dirección Corriente (°)

Velocidad Corriente

(cm/s)

Dispersión (m)

Alimento Fecas

2,10 E 11,34 2,4 6,3

3,70 E 10,23 1,6 4,3

5,30 E 9,55 1,5 4,0

6,90 SE 8,77 1,4 3,7

8,50 SE 8,21 1,3 3,5

10,10 SE 7,01 1,1 3,0

11,70 SE 5,23 0,8 2,2

13,30 SO 4,82 0,8 2,0

14,90 SE 4,71 0,8 2,0

16,50 E 6,32 1,0 2,7

Los datos de correntometría se presentan en el Anexo 8. Del total de las fecas y el alimento no consumido que llegan al fondo, una parte es degradada por acción bacteriana, otra parte puede ser consumida por

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organismos detritívoros del fondo marino. Parte del alimento no consumido también suele ser consumido por peces endémicos del lugar, principalmente pejerreyes y jureles. Por otra parte, la materia orgánica depositada sobre el fondo marino puede ser resuspendida por corrientes profundas.

El porcentaje de materia orgánica (MO) aportada al sedimento, consiste en la capacidad de carga del sistema acuícola se estima en función de la cantidad de materia orgánica total (MOT) máxima que puede contener en el sedimento un sitio dedicado a la actividad acuícola. La materia orgánica es el factor que mejor permite estimar y modelar datos productivos como la cantidad de alimento total que se utilizará por modulo y variables como profundidad, dirección y velocidad de corrientes, que fueron entregadas en la CPS. El resultado final, se traduce en una estimación aproximada del porcentaje de materia orgánica aportado al sedimento por la actividad acuícola. En el análisis se considera: - El área de dispersión de fecas y alimento: datos que son obtenidos de la

correntometría, - El porcentaje de materia orgánica presente en el sedimento: dato que es

obtenido de muestreos en el área de solicitud de concesión.

- El aporte de materia orgánica al sedimento proveniente del alimento no consumido (Kg/m2): en su estimación se consideró el porcentaje de pérdida de alimento (muy variable), que se estimó en un 5%, de este porcentaje se calculó la cantidad efectiva de materia orgánica a partir del valor de cenizas presentes en el alimento y de la humedad, aproximadamente un 10% y 7%, respectivamente, (datos aportados por Ewos S.A.).

- El aporte de materia orgánica al sedimento proveniente de fecas (Kg/m2): se estimó el porcentaje efectivo de materia orgánica a partir del valor de cenizas presentes en las fecas (aproximadamente un 10%).

- El consumo de materia orgánica por parte de la macrofauna bentónica: se

estima que la macrofauna bentónica puede consumir gran cantidad de la materia orgánica depositada en el fondo marino (Hevia, 1999). También otro tipo de organismos son capaces de consumir y degradar esta materia orgánica como son las bacterianas (acción bacteriana), organismos detritívoros del fondo marino y peces endémicos del lugar principalmente pejerreyes y jureles.

- Se estimó que 1 kilogramo de materia orgánica depositado en 1 m2, puede

llegar a incrementar en un 2% el contenido de materia orgánica de los primeros 5 cm de sedimento.

Por lo tanto, la dispersión de alimento no consumido y fecas bajo las balsas jaulas a una velocidad promedio de 7,62 cm/s, a 20 m de profundidad,

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considerando la velocidad de sedimentación de cada aporte, a partir de la fórmula de dispersión de Gowen et al. (1989):

Tabla 13. Resumen dispersión de alimento no consumido y fecas sedimentadas.

Total de Alimento no consumido

200.000 kg Total de Fecas 62.500 kg

Alimento que llega al fondo consumido por Macrofauna (80%),

(Hevia, 1999)

160.000 kg Fecas que llegan al fondo consumidas por Macrofauna

50.000 kg

Alimento que queda depositado en el fondo

(20%) 40.000 kg

Fecas que quedan depositadas en el

fondo (20%) 12.500 kg

MO aportada por el alimento depositado en

el sedimento (10%) 4.000 kg

MO aportadas por las fecas

depositadas en el sedimento

1.250 kg

Área de Sedimentación alimento

54.508 m2 Área de

sedimentación fecas

58.037 m2

Alimento por m2

0,0734 kg/m2

Fecas por m2 0,0215 kg/m2

Considerando que a partir de 1 kg de MO depositado en 1 m2, se puede llegar a

incrementar un 2% el contenido inicial de MO en el sedimento (primeros 5 cm), se desprende que el aporte de MO/m2, por el alimento no consumido y fecas, será de:

- Alimento : 0,1468 % - Fecas : 0,0431 %

Por lo tanto el aporte total de MO por Ciclo (alim. + fecas) : 0,1898 %

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El centro de cultivo cumplirá siempre con las condiciones de limpieza y disposición final de residuos, según lo estipulado en el Artículo 4° del D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, además se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.

Por último, en el Anexo 9 se adjunta la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS).

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CAPITULO II ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

AMPLIACIÓN PROYECTO TÉCNICO

CONCESIÓN DE ACUICULTURA DE LA XII REGIÓN, ENSENADA RYS, N° PERT 210121036,

SALMONES MAINSTREAM S.A

FEBRERO 2011

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INDICE

CAPITULO II: ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ................. 33

1. DESCRIPCIÓN ARTICULO 5. ................................................................................... 33 2. DESCRIPCIÓN ARTÍCULO 6. ................................................................................... 38 3. DESCRIPCIÓN ARTICULO 8. ................................................................................... 45 4. DESCRIPCIÓN ARTICULO 9. ................................................................................... 47 5. DESCRIPCIÓN ARTICULO 10. ................................................................................. 48 6. DESCRIPCIÓN ARTICULO 11. ................................................................................. 49 7. CONCLUSIÓN. .................................................................................................... 50

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CAPITULO II: ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A continuación se presenta el desarrollo donde se describe y analiza la normativa en relación a los antecedentes para evaluar si el proyecto requiere o no presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA se señala que: Artículo 4.- El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

A continuación, se presentan los antecedentes necesarios del Proyecto “Ampliación Proyecto Técnico concesión de acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N° PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A.”, que justifican la inexistencia de efectos, características o circunstancias que pueden dar origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a los artículos 5º, 6°, 8°, 9°, 10° y 11º del Reglamento de Evaluación Ambiental (D.S. N°95/01), que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 1. Descripción articulo 5. Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;

No se generará riegos a la salud de la población por las emisiones y descargas generadas del proyecto. Las emisiones generadas por el proyecto se encuentran acotadas y descritas en el Capítulo I, específicamente el Punto 6, en base a esto se observa que las emisiones se encuentran controladas por lo cual se dará cumplimiento a las normativas asociadas.

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b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

En la etapa de construcción del proyecto no generará emisiones de residuos líquidos, se instalarán baños químicos, mientras tanto se instalan las soluciones definitivas.

Los residuos líquidos generados en la etapa de operación del proyecto son: Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la

bodega flotante de 540.000 litros, serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, y en el D.S. N° 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

Residuos de pediluvios y maniluvios, los que serán tratados con 60 litros de

yodóforo, desinfectante para uso ambiental, no teniendo actividad sobre los microorganismos, ni plantas, peces u otros organismos acuáticos generándose aproximadamente 360 litros.

Las emisiones atmosféricas estarán presentes en la etapa de operación debido al generador, por el cual se dará cumplimiento al DS 138.

c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

Durante la fase de construcción, los residuos líquidos, contenidos en los baños químicos serán de tipo continuo, durante el tiempo que se prolongue la instalación del proyecto, los que serán retirados serán retirados por empresas autorizadas y llevados a sitios de disposición autorizados. En la fase de operación se generarán los siguientes efluentes líquidos: El efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento, cuya frecuencia es de tipo continua, será vertida en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, cumpliendo las descripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, y en el D.S. N° 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El efluente proveniente de los residuos de pediluvios y maniluvios, tratados con yodóforo, desinfectante para uso ambiental, el cual no teniendo actividad sobre los microorganismos, ni plantas, peces u otros organismos acuáticos generándose

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aproximadamente 360 litros.

Las emisiones atmosféricas estarán presentes en la etapa de operación debido al generador, por el cual se dará cumplimiento al DS 138.

d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

Los residuos sólidos generados son: Residuos domiciliarios, los que se estiman serán de 3,36 toneladas tendrán una

correcta disposición en contenedores claramente identificados los que posteriormente serán retirados por empresas autorizadas y llevados a sitios de disposición autorizados.

Los desechos generados por la mantención de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

Bolsas de alimento, 125.000 unidades serán retiradas por la empresa fabricante

y distribuidora del alimento. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente.

Pérdidas por alimento, corresponde a 400 toneladas cuyo tratamiento dependerá de las corrientes, profundidad y el grado de exposición del lugar.

Fecas, estimadas en 125 toneladas, las que sedimentarán en el fondo marino, y

cuya dispersión dependerá de las corrientes marinas. Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados

por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado.

La mortalidad, será trasladada hacia la bodega de ensilaje a través de tachos

de 60 litros, la cual será retirada diariamente como se estipula en la actual normativa en el Programa Sanitario de Limpieza y Desinfección.

Residuos de lubricantes, producto de los servicios de mantención del equipo

electrógenos y de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, los que serán dispuestos en lugares autorizados, de acuerdo a la legislación vigente para dichos desechos, D.S. 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.”

e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

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Los residuos domiciliarios, tendrán una correcta disposición en contenedores

claramente identificados los que posteriormente serán retirados cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad, por empresas autorizadas y llevados a sitios de disposición autorizados.

Los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán

mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

Bolsas de alimento, serán retiradas por la empresa fabricante y distribuidora del

alimento. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente.

Pérdidas por alimento, cuyo tratamiento dependerá de las corrientes,

profundidad y el grado de exposición del lugar. Fecas, estimadas en 125 toneladas, las que sedimentarán en el fondo marino, y

cuya dispersión dependerá de las corrientes marinas. Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados

por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado.

La mortalidad, será trasladada hacia la bodega de ensilaje a través de tachos

de 60 litros, la cual será retirada diariamente como se estipula en la actual normativa en el Programa Sanitario de Limpieza y Desinfección.

Residuos de lubricantes, producto de los servicios de mantención del equipo

electrógenos y de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, los que serán dispuestos en lugares autorizados, de acuerdo a la legislación vigente para dichos desechos, D.S. 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.”

f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente;

El proyecto se encuentra distante a comunidades cercanas, además el proyecto operará en balsas flotante en la zona costera y el ruido de fondo (debido al oleaje) será mayor a la originada por la operación del proyecto.

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g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y

El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población.

h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los

contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.

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2. Descripción artículo 6.

Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;

Se debe señalar que las emisiones del proyecto cumplen con las normas secundarias de calidad y emisión vigentes. Se debe señalar que el proyecto, cumple con las normas de emisión y cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, acción que resguarda la salud de la comunidad y de los recursos naturales presentes en el sector.

b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes

líquidos y de las emisiones a la atmósfera; En la etapa de construcción del proyecto no generará emisiones de residuos líquidos, se instalarán baños químicos, mientras tanto se instalan las soluciones definitivas.

Los residuos líquidos generados en la etapa de operación del proyecto son: Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la

bodega flotante de 540.000 litros, serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, y en el D.S. N° 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

Residuos de pediluvios y maniluvios, los que serán tratados con 60 litros de

yodóforo, desinfectante para uso ambiental, no teniendo actividad sobre los microorganismos, ni plantas, peces u otros organismos acuáticos generándose aproximadamente 360 litros.

Las emisiones atmosféricas estarán presentes en la etapa de operación debido al generador, por el cual se dará cumplimiento al DS 138.

c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de

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emisiones a la atmósfera;

Durante la fase de construcción, los residuos líquidos, contenidos en los baños químicos serán de tipo continuo, durante el tiempo que se prolongue la instalación del proyecto, los que serán retirados serán retirados por empresas autorizadas y llevados a sitios de disposición autorizados. En la fase de operación se generarán los siguientes efluentes líquidos: El efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento, cuya frecuencia es de tipo continua, será vertida en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, cumpliendo las descripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, y en el D.S. N° 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El efluente proveniente de los residuos de pediluvios y maniluvios, tratados con yodóforo, desinfectante para uso ambiental, el cual no teniendo actividad sobre los microorganismos, ni plantas, peces u otros organismos acuáticos generándose aproximadamente 360 litros.

Las emisiones atmosféricas estarán presentes en la etapa de operación debido al generador, por el cual se dará cumplimiento al DS 138.

d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

Los residuos sólidos generados son: Residuos domiciliarios, los que se estiman serán de 3,36 toneladas tendrán una

correcta disposición en contenedores claramente identificados los que posteriormente serán retirados por empresas autorizadas y llevados a sitios de disposición autorizados.

Los desechos generados por la mantención de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

Bolsas de alimento, 125.000 unidades serán retiradas por la empresa fabricante

y distribuidora del alimento. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente.

Pérdidas por alimento, corresponde a 400 toneladas cuyo tratamiento dependerá de las corrientes, profundidad y el grado de exposición del lugar.

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Fecas, estimadas en 125 toneladas, las que sedimentarán en el fondo marino, y cuya dispersión dependerá de las corrientes marinas.

Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados

por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado.

La mortalidad, será trasladada hacia la bodega de ensilaje a través de tachos

de 60 litros, la cual será retirada diariamente como se estipula en la actual normativa en el Programa Sanitario de Limpieza y Desinfección.

Residuos de lubricantes, producto de los servicios de mantención del equipo

electrógenos y de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, los que serán dispuestos en lugares autorizados, de acuerdo a la legislación vigente para dichos desechos, D.S. 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.”

e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

Los residuos domiciliarios, tendrán una correcta disposición en contenedores

claramente identificados los que posteriormente serán retirados cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad, por empresas autorizadas y llevados a sitios de disposición autorizados.

Los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán

mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

Bolsas de alimento, serán retiradas por la empresa fabricante y distribuidora del

alimento. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente.

Pérdidas por alimento, cuyo tratamiento dependerá de las corrientes,

profundidad y el grado de exposición del lugar. Fecas, estimadas en 125 toneladas, las que sedimentarán en forma continua en

el fondo marino, y cuya dispersión dependerá de las corrientes marinas. Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados

por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado.

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La mortalidad, será trasladada hacia la bodega de ensilaje a través de tachos de 60 litros, la cual será retirada diariamente como se estipula en la actual normativa en el Programa Sanitario de Limpieza y Desinfección.

Residuos de lubricantes, producto de los servicios de mantención del equipo

electrógenos y de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, los que serán dispuestos en lugares autorizados, de acuerdo a la legislación vigente para dichos desechos, D.S. 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.”

f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto

o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación; El proyecto se encuentra distante a comunidades cercanas, además el proyecto operará en balsas flotante en la zona costera y el ruido de fondo (debido al oleaje) será mayor a la originada por la operación del proyecto, por lo cual el proyecto no generará efectos sobre la fauna nativa asociada al área de influencia del proyecto.

g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población.

h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los

contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad;

El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.

i) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el

proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables; El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no generará emisiones que afecten la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento del generador eléctrico (fuente fija y permanente) y a partir de los motores de las embarcaciones necesarias para la operación del centro (fuentes móviles y discretas), éstas no presentan un efecto adverso debido a que no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima

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cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos. Además el efluente proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante, serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, y en el D.S. N° 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

j) la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y

regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;

Con respecto a la capacidad de dilución, dispersión y autodepuración de los recursos naturales renovables del presente proyecto, están dado principalmente por las variables medidas en la CPS, que se adjunta a la Declaración de Impacto Ambiental en el Anexo 9. Adicionalmente, conforme a los antecedentes recopilados con el estudio de corrientes (velocidad y dirección), las profundidades registradas en el área y las dimensiones del centro de cultivo es posible determinar la tasa de recambio de agua a diferentes profundidades, encontrándose que a 16,50 metros de profundidad es de 382,41 m3/s. Esta variable es importante para determinar el grado de dispersión de fecas y alimentos aportados por el centro en el área de emplazamiento del proyecto. Así como las aguas servidas de la bodega flotante vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, y en el D.S. Nº 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

El proyecto no contempla la intervención o explotación de especie nativa o especies protegidas en ninguna de sus categorías. El sitio de emplazamiento del proyecto se encuentra en la zona costera de la Ensenada Rys y todas las estructuras son flotantes, por lo cual no existirá intervención de vegetación nativa.

l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

El proyecto no intervendrá y/o explotará la fauna nativa de la zona de influencia del proyecto.

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m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;

El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentran en alguna de las siguientes categorías de conservación; en peligro de extinción, vulnerables o insuficientemente conocidas.

n) el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren

ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;

n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;

n.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles; El proyecto no contempla la intervención o explotación de ninguno de los recursos hídricos enumerados en el presente literal, el proyecto se encuentra emplazado en la zona costera de Ensenada Rys y todas sus estructuras son flotantes.

o) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;

El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. Por lo tanto, esta letra del artículo no es aplicable al proyecto.

p) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión,

compactación o contaminación;

El proyecto no presenta instalaciones terrestres, por lo que no se verá afectada por erosión, compactación o contaminación.

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q) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

Si consideramos la capacidad de dilución del cuerpo receptor, (el cual presenta corrientes promedio de 6,32 cm/s y una tasa de recambio de agua a los 16,50 metros de 382.41 m3/s), además de que no existe población en lugares aledaños a la ubicación del proyecto, podemos concluir que no existe riesgo para la salud de la población a raíz de la generación de dichos efluentes. Con respecto a los residuos provenientes del alimento que no es consumido por los salmones y las fecas generadas por ellos, podemos señalar que la capacidad del cuerpo receptor es óptima para permitir una buena dispersión, debido principalmente a la amplia área de dispersión y a la dirección de la corriente lo que permitiría que tantos las fecas como el alimento se alejen de la costa. Por otro lado la cantidad y variedad de macrofauna observada en terreno, hace suponer que existen las condiciones ambientales para una buena parte de los residuos sean rápidamente degradados u oxidados, por lo que no se generarían efectos sobre la población.

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3. Descripción articulo 8. Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

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El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera el desplazamiento y reubicación de personas que habiten en el lugar de emplazamiento del proyecto, el proyecto se encuentra emplazado en la zona costera de Ensenada Rys y todas sus estructuras para la operación del proyecto son flotantes. Además no afectará a la realización de ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad o grupo humano.

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4. Descripción articulo 9. Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. El área donde se planifica la construcción del proyecto, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena ni se encuentra poblada, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas, recursos protegidos o áreas protegidas o bajo protección oficial.

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5. Descripción articulo 10.

Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

c) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o

d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

El proyecto contempla no alterar significativamente el valor paisajístico y turístico de la zona en cuanto a que las estructuras que se incorporen al paisaje se resumen en dos formas distintas:

La bodega flotante es de un piso alcanzando una altura máxima de cinco metros

aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como el gris grafito, verdes, etc. Se le incorporarán superficies curvas que asemejen la dinámica de las olas, montañas y el viento dado por la geografía y sinuosidad del entorno.

Las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando sólo a la vista del observador los pasillos con sus barandas (en el caso de las rectangulares) y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí. Por último, en el Anexo 3 de la presente DIA se adjunta el estudio paisajístico realizado en la zona de influencia del proyecto.

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6. Descripción articulo 11. Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

El proyecto no se encuentra próximo a algún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales.

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7. Conclusión.

De acuerdo al análisis pormenorizado que se ha efectuado de cada uno de los criterios que la Ley 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417) y el Reglamento del SEIA, establecen para definir la pertinencia de realizar un Estudio de Impacto Ambiental, se puede concluir que el proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N° PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A.”, no generará o presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417) ni en los Artículos procedentes del Reglamento del SEIA que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo tanto, resulta procedente el ingreso al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que el proyecto cumple con la legislación ambiental vigente.

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CAPITULO III NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

AMPLIACIÓN PROYECTO TÉCNICO

CONCESIÓN DE ACUICULTURA DE LA XII REGIÓN, ENSENADA RYS, N° PERT 210121036,

SALMONES MAINSTREAM S.A

FEBRERO 2011

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INDICE

CAPITULO III: NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE ........................................ 53

1. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLE AL PROYECTO ....................................... 53 2. NORMATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO ASOCIADA AL PROYECTO ...................................... 54

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CAPITULO III: NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

A continuación, se señalan las normas de relevancia ambiental aplicables al proyecto. Además, se identifican los antecedentes y documentos que acreditan el cumplimiento de la normativa indicada. 1. Normativa De Carácter General Aplicable Al Proyecto

En la tabla siguiente se presenta el marco jurídico ambiental aplicable a la Actividad.

Tabla 14. Normativa de Carácter General Aplicable a la Actividad

Normativa Año de

Promulgación

Ministerio que lo Dicta

Nombre de la Norma

Forma de Cumplimiento

Constitución Política de la República

1980 Ministerio del Interior

Constitución Política de la República de Chile

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el artículo 10° letra b) de la Ley Nº 19.300.

Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417)

1994 (2010)

Ministerio Secretaría General de la República

Ley de Bases del Medio Ambiente

Decreto Supremo Nº95

2001

Ministerio Secretaría General de la República

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El proyecto se somete al SEIA, mediante una DIA. La DIA se elaboró conforme a los requerimientos establecidos en los artículos 14° y 15° del Reglamento.

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2. Normativa de carácter específico asociada al proyecto A continuación se presenta la normativa específica de carácter ambiental aplicable al proyecto.

Tabla 15. Normativa de Carácter Ambiental Relacionada con el Proyecto

Normativa Año de

Promulgación Ministerio

que lo Dicta Nombre de la

Norma Forma de Cumplimiento

Ley N° 18.892

Ministerio de Economía

Ley General de Pesca y Acuicultura.

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Ley N° 19.821 Deroga la Ley N°3.133 y modifica la Ley N° 18.902

Materia de Residuos Industriales Líquidos.

La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. La evacuación de efluentes líquidos provenientes de la planta de tratamiento de aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, y en el D.S. N° 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. Además los residuos provenientes de los pediluvios y maniluvios, serán tratados

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con yodóforo, los que posteriormente serán vertidos en el mar.

Decreto Fuerza de Ley 725

1967 Ministerio de Salud.

Código Sanitario

Se utilizarán baños químicos durante la etapa de construcción del proyecto y durante la ejecución de este, se utilizarán las soluciones planteadas en la presente Declaración.

Decreto Supremo N° 1

1992 Ministerio de Defensa Nacional

Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Para ello el titular se compromete con dar cumplimiento a las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Decreto Supremo N°148

2003 Ministerio de Salud

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligroso

Se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, los que serán claramente envasados y rotulados para su posterior transporte y disposición. Para ello el titular se compromete a contratar los servicios de empresas con permisos ambientales vigentes para los residuos de lubricantes, producto de los servicios de mantención del equipo electrógenos y de los motores fuera de borda de

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las embarcaciones menores.

Decreto Supremo N° 90

2001

Ministerio Secretaria General de la Presidencia

Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

No se considera vertimiento de agua-sangre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso de X y XI región, que cuenten con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos. Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.

Decreto Supremo N°225

1995 Ministerio de Economía

Establecen medidas de protección (vedas), que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos.

No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa.

Decreto Supremo Nº594

1999 Ministerio de Salud.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

El proyecto poseerá las instalaciones necesarias para cumplir con lo establecido a este Decreto Supremo, como es la implementación y entrega de equipos de protección personal, cantidad de baños y distancia requerida y las condiciones

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laborales óptimas para desarrollar las actividades asociadas a cada función dentro del proyecto. De esta manera, asegurar la salud de todos los trabajadores el proyecto. El proyecto entregará agua potable durante la etapa de construcción por medio de dispensadores, mientras que en la etapa de operación esta será obtenida mediante una planta de tratamiento de osmosis inversa.

Resolución N° 3612

2003 Ministerio de Economía

Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001, en el Anexo 9 se adjunta la CPS del área de influencia del proyecto. El proyecto tiene contemplado un descanso al finalizar el quinto año de producción intensiva, por un período de un año, destinado al descanso del lugar y la recuperación de la fauna bentónica.

Decreto Supremo N° 320

2001 Ministerio de Economía

Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al

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fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al SERNAPESCA y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Decreto Exento N°765

2004

Ministerio de Economía

Establece Veda extractiva para el Lobo Marino Común.

Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

Norma Chilena NCh Nº 409

1984 Ministerio de Salud.

Establece los requisitos que debe cumplir el agua potable.

El agua potable para consumo humano cumplirá con los requisitos de esta norma. El titular incorporara un control para asegurar la calidad del servicio entregado, de esta manera asegurar el total cumplimiento normativo en relación a la presente Norma Chilena.

Decreto Supremo

2005 SEREMI de Salud

Establece obligación de

Se realizará la Declaración de las emisiones de acuerdo a lo

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N°138 declarar emisiones que indica.

establecido en el DS 138/05.

Decreto 319 2001

Ministerio de Economía, Fomento Y Reconstrucción y sus modificaciones

Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicos.

El Titular se compromete a establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.

Resolución N°66 2003 SERNAPESCA

Programa sanitario General de Manejo de Mortalidades, del Servicio Nacional de Pesca

El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el PSGM, estableciendo las condiciones sanitarias aplicables a la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades, y de esta manera prevenir la diseminación de agentes patógenos.

Resolución N°64 2003 SERNAPESCA

Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte

El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el PSGT, estableciendo los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte de manera prevenir la diseminación de agentes patógenos.

Resolución N°72 2003 SERNAPESCA

Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección

El Titular se compromete a aplicar los procedimientos de limpieza y desinfección en el centro, según lo establecido en los puntos IV V y VI de dicha resolución.

Resolución N°2638 2008 SERNAPESCA

Programa sanitario

prueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y

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Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón

Tiene como objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. Por lo tanto el Titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

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CAPITULO IV PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES AL PROYECTO Y LOS ANTECEDENTES PARA SU CUMPLIMIENTO

AMPLIACIÓN PROYECTO TÉCNICO CONCESIÓN DE ACUICULTURA DE LA XII

REGIÓN, ENSENADA RYS, N° PERT 210121036, SALMONES MAINSTREAM S.A

FEBRERO 2011

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INDICE

CAPITULO IV: PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES AL PROYECTO Y LOS ANTECEDENTES PARA SU CUMPLIMIENTO ....................................................... 63

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CAPITULO IV: PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES AL PROYECTO Y LOS ANTECEDENTES PARA SU CUMPLIMIENTO

Se analiza la aplicabilidad a la actividad de los permisos ambientales sectoriales establecidos desde el Artículo 68 hasta el 106 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo Nº 95/2002); además, se señalan las autoridades que otorgan dichos permisos y su relación con el proyecto. Los permisos aplicables al presente proyecto se describen a continuación

Articulo 68. En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán

señalar las medidas y normas adecuadas para evitar daños o perjuicios en tales aguas, puertos, ríos y lagos, en consideración a:

a) Las pautas señaladas de acuerdo al "Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973”, promulgado por D.S. 1689/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. del 4 de mayo de 1995 y los textos aprobados de sus enmiendas.

b) Las disposiciones contenidas en el "Convenio sobre Prevención de la

Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972”, promulgado por D.S. 476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando las enmiendas de los Anexos I y II, promulgadas por el D.S. 24/83 y las enmiendas del Anexo III, promulgadas por el D.S. 16/92, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Las disposiciones contenidas en el “Protocolo para la Protección del Pacífico

Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983”, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos sobre las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B y C de dicho Anexo III.

Los antecedentes del PAS 68 son descritos en el Anexo 10.

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Articulo 74. En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Los antecedentes del PAS 74 son descritos en el Anexo 11. Artículo 91. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Los antecedentes del PAS 91 son descritos en el Anexo 5. Artículo 93. En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Requisitos para su otorgamiento En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) Aspectos Generales: a.1. Definición del tipo de tratamiento. a.2. Localización y características del terreno. a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos. a.4. Obras civiles proyectadas y existentes. a.5. Vientos predominantes. a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas. a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta.

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b) Tratándose de una estación de transferencia, además de lo señalado en la letra a), la forma de carga y descarga de residuos, el control de material particulado, gases y olores, producto de la descarga de residuos y operación de la estación; y residuos líquidos producto del lavado de superficie, así como el escurrimiento de percolados. c) Tratándose de plantas de compostage, además de lo señalado en la letra a): c.1. Sistema de manejo de líquidos lixiviados. c.2. Sistema de manejo de los rechazos. d) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en la letra a), el manejo de los residuos sólidos, cenizas y escorias y residuos líquidos generados, el control de las temperaturas de los gases de emisión, el manejo de los gases de emisión, y control de la operación de la planta de incineración. e) Tratándose de un relleno sanitario y de seguridad, además de lo señalado en la letra a): e.1. Sistema de impermeabilización lateral y de fondo. e.2. Control y manejo de gases o vapores. e.3. Definición del sistema de intercepción y evacuación de aguas lluvias. e.4. Calidad y espesor de material de cobertura. e.5. Sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea. e.6. Control y manejo de lixiviados o percolados. e.7. Plan de cierre. f) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a): f.1. Características del recinto. f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Los antecedentes del PAS 93 son descritos en el Anexo 12.

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CAPITULO V DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN RELACIÓN A POLÍTICAS, PROYECTOS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL

AMPLIACIÓN PROYECTO TÉCNICO CONCESIÓN DE ACUICULTURA DE LA XII

REGIÓN, ENSENADA RYS, N° PERT 210121036, SALMONES MAINSTREAM S.A

FEBRERO 2011

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INDICE

CAPITULO V: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN RELACIÓN A POLÍTICAS, PROYECTOS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL .......................................................................................................................... 68

1. JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DONDE SE EMPLAZARÁ EL PROYECTO. ...................................... 68 2. PLAN DE DESARROLLO COMUNAL ............................................................................. 68 3. DESCRIPCIÓN DE RELACIÓN ENTRE PROYECTOS Y POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE

DESARROLLO A NIVEL REGIONAL. ................................................................................... 68 4. CONCLUSIÓN. .................................................................................................... 71

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CAPITULO V: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN RELACIÓN A POLÍTICAS, PROYECTOS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL 1. Justificación del área donde se emplazará el proyecto.

Sin bien la comuna se no cuenta con un Plan Regulador Vigente, sino que se encuentra en proceso de contar con este instrumento, se reconoce que el plan regulador es la expresión física del Plan de Desarrollo Comunal, tal como es expresado en este documento. Considerando ello como es descrito más adelante el proyecto va de la mano cono lo definido para la comuna como eje de desarrollo.

2. Plan de desarrollo comunal

El PLADECO de Río Verde adopta para la comuna los lineamientos estratégicos

planteados para Magallanes en la Estrategia de Desarrollo Regional, como es descrito más adelante.

Aquellos puntos que van de la mano con el proyecto “Ampliación Proyecto Técnico

Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N°PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A.”, son:

- Desarrollar la Actividad Acuícola y Pesquera.

El proyecto, tiene como objetivo el aumento de la capacidad de producción salmones, para satisfacer la demanda del recurso de forma. Esto de manera sustentable, cumpliendo con toda la normativa ambiental aplicable y vigente para la prolongación de la actividad en el tiempo, con ello se encuentra a la par de lo que la comuna define como eje de desarrollo y contribuye además a conectar a la comuna integrándola a la actividad productiva regional y nacional.

3. Descripción de relación entre proyectos y políticas, planes y programas de desarrollo a nivel regional.

En la Estrategia Regional de Desarrollo Región de Magallanes y la Antártica Chilena

2000-2010, plantea las aspiraciones a "Lograr el crecimiento de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante la utilización integral y sustentable de sus recursos naturales, desarrollando su territorio, mejorando la calidad de vida de sus habitantes, mediante la incorporación de ciencia y tecnología, velando por la preservación del medio ambiente, y fortaleciendo su identidad regional con el necesario apoyo de un estado moderno y descentralizado."

El proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la

XII Región, Ensenada Rys, N°PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A.”, y su objetivo se condicen con la imagen expresada para la región dado que hace

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uso de un recurso natural cumpliendo con la normativa ambiental vigente y bajo el entendimiento de que la administración adecuada del los recursos naturales determina la sustentabilidad de la actividad en el tiempo. Además desarrolla una actividad económica que permite la integración del territorio al comercio y a la actividad productiva nacional.

Con el fin de alcanzar el objetivo expresado como la imagen deseada para la

región, son definidos cinco objetivos estratégicos:

I. Desarrollar económica y productivamente la región. II. Desarrollar integralmente el territorio.

III. Mejorar las condiciones básicas de vida para un mejor estándar. IV. Profundizar la identidad cultural regional. V. Modernizar el estado en la región.

De estos el proyecto tiene directa relación con los siguientes objetivos y sus

respectivos lineamientos estratégicos: I. DESARROLLAR ECONÓMICA Y PRODUCTIVAMENTE LA REGION.

Lineamientos estratégicos (Sector Pesca y Acuicultura). Los lineamientos hacia donde enfocar estas importantes actividades consideran

una mantención y consolidación de la importante actividad económica que implica este sector.

Debe proporcionarse la consolidación de la salmonicultura sin perjuicio de la

diversificación de la acuicultura, como factor de crecimiento de esta actividad, por razones de tipo comercial y económico. El desarrollo de la acuicultura, contribuirá además a equiparar eventuales disminuciones en la actividad extractiva por agotamiento de recursos. Un elemento importante para el crecimiento de la acuicultura lo constituye la posibilidad de incorporar nuevas áreas apropiadas, tanto marinas como continentales, para el ejercicio de esta actividad.

El objetivo general de desarrollo para el sector, tiende entonces a lograr el mayor

conocimiento y desarrollo de las potencialidades del recurso pesquero y acuícola, su uso sustentable, para conducir a explotaciones económicamente rentables en el tiempo y con valor agregado para la Región. El Proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N°PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A.” se acopla a estos lineamientos al contribuir al desarrollo de esta actividad en la comuna y en la región y hacerlo de forma sustentable.

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II. DESARROLLAR INTEGRALMENTE EL TERRITORIO.

El territorio de la Región mantiene un déficit de vinculación con el resto del país, producto de sus características geográficas las que crean situaciones especiales de aislamiento. Ello resulta en la necesidad de impulsar la actividad económica que conduzca por una parte, a la integración parcial del territorio regional, y por otro, a vincular a éste con el vecino país.

El proyecto implica un aporte en la integración de la región y la comuna a

la actividad productiva y económica nacional generando lazos con el resto del territorio y a nivel internacional.

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4. Conclusión.

En el presente capítulo, donde se realizó el análisis del Proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N°PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A.”, ubicado en la Provincia de Magallanes, Comuna de Río Verde, Seno Skyring, en relación a las Políticas, Proyectos, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal, se puede concluir que:

El proyecto se ajusta a los lineamientos estratégicos definidos por el municipio y el gobierno regional, aportando a alcanzar las expectativas expresadas para la comuna y la región.

En resumen, la ejecución, implementación y puesta en marcha del proyecto

“Ampliación Proyecto Técnico Concesión de Acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N°PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A.”, ubicado en la Provincia de Magallanes, Comuna de Río Verde, Seno Skyring, se enmarca en todas las directrices implementadas y planificadas para un desarrollo acorde a la planificación estratégica de desarrollo Comunal de Río Verde definidas por el Gobierno regional y el municipio de esta ciudad.

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CAPITULO VI. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS.

AMPLIACIÓN PROYECTO TÉCNICO CONCESIÓN DE ACUICULTURA DE LA XII

REGIÓN, ENSENADA RYS, N° PERT 210121036, SALMONES MAINSTREAM S.A

FEBRERO 2011

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INDICE

CAPITULO VI: COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS .......................... 74 1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS DEL PROYECTO .......................................... 74

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CAPITULO VI: COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

En el presente capítulo, el titular desarrolla el ítem sobre los Compromisos Ambientales Voluntarios que contempla el proyecto. 1. Compromisos Ambientales Voluntarios del proyecto ¿El titular del proyecto o actividad, contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente?

No X Sí

El titular del proyecto se compromete en forma voluntaria a realizar las siguientes actividades tendientes a mejorar la calidad ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto y a prevenir riesgos ambientales:

- Rotación balsas jaulas y descanso del centro al quinto año de producción.

- Limpieza del borde costero

La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados y dispuestos en vertedero Municipal de Punta Arenas.

- Descanso o cese de la actividad del centro para permitir la recuperación del sustrato. - Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de

manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc.

- Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades vírales

como I.P.N. e I.S.A, se aplicara un Plan de Profilaxis, elaborado por el Dpto. de patologías, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes yodóforos y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle y centro de cultivo.

- Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilización de sustancias

terapéuticas que hayan demostrado tener menor efecto negativo sobre el ambiente. - Con el objeto de mitigar eventuales efectos en el potencial turístico del sector y valor

paisajístico, el titular se compromete:

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1. La bodega flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como el gris grafito, verdes, etc. Se le incorporarán superficies curvas que asemejen la dinámica de las olas, montañas y el viento dado por la geografía y sinuosidad del entorno.

2. Las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua

quedando solo a la vista del observador los pasillos con sus barandas (en el caso de las rectangulares) y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí.

- Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua,

incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.

Esto mediante el cumplimiento de los acuerdos suscritos por Salmones Mainstream, el acuerdo de producción limpia y desarrollo sustentable (APL), instrumento que ayuda mejora los estándares ambientales y productivos de sus instalaciones. Cumpliendo además con las exigencias del Siges-Salmon Chile, esta es una plataforma de buenas prácticas que permite a las empresas realizar un mejoramiento continuo en las áreas de Producción y Salud de Peces, Calidad Seguridad e Inocuidad Alimentaria, Medio Ambiente, Buenas Prácticas en la Industria del Salmón; y Salud y Seguridad Ocupacional. También Salmones Mainstream se encuentra en proceso de implementación de normas internacionales de calidad, ISO 9001 y 14001.

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7 FIRMA DE LA DECLARACIÓN

Bajo juramento declaro que, en base a los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental y según los antecedentes requeridos para su presentación “Ampliación Proyecto Técnico concesión de acuicultura de la XII Región, Ensenada Rys, N° PERT 210121036, Salmones Mainstream S.A.”, se localizará en el Seno Skyring, Ensenada Rys, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, XII Región de Magallanes, cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con lo exigido en el artículo 18 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que su contenido está de acuerdo con la normativa citada precedentemente. Firmado por:

FRANCISCO MIRANDA MORALES 12.805.837-0

Representante Legal SALMONES MAINSTREAM S.A.