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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DERECHO BANCARIO Y BURSATIL I. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DERECHO BANCARIO Es el conjunto de normas jurídicas de las relaciones entre las unidades, autoridades y los particulares, nacidas del ejercicio de una actividad crediticia o bancaria, o asimiladas a estas o aquellas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial- administrativa. (Miguel Acosta Romero) Actividad crediticia; se establece una relación de acreedor-deudor, en el cual se otorga un crédito. Actividad bancaria; cooperaciones que se llevan a cabo en la institución de crédito. Actividad complementaria; afores y traslado de valores. 1. Función bancaria. Se puede afirmar que esta abarca diversas facetas, todas estas importantes para su desarrollo, entre las que podemos señalar las siguientes: a) Estructura jurídica.- Es fundamental para comprender el desarrollo de la banca, ya que de las bases conforme se organiza y establecen las instituciones, se regula su actividad, se conciertan operaciones y se establecen derechos. Además de esa estructura existe una serie de ciencias, técnicas y

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

DERECHO BANCARIO Y BURSATIL

I. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DERECHO BANCARIO

Es el conjunto de normas jurídicas de las relaciones entre las unidades, autoridades y los particulares, nacidas del ejercicio de una actividad crediticia o bancaria, o asimiladas a estas o aquellas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial-administrativa. (Miguel Acosta Romero)

Actividad crediticia; se establece una relación de acreedor-deudor, en el cual se otorga un crédito.

Actividad bancaria; cooperaciones que se llevan a cabo en la institución de crédito.

Actividad complementaria; afores y traslado de valores.

1. Función bancaria.

Se puede afirmar que esta abarca diversas facetas, todas estas importantes para su desarrollo, entre las que podemos señalar las siguientes:

a) Estructura jurídica.- Es fundamental para comprender el desarrollo de la banca, ya que de las bases conforme se organiza y establecen las instituciones, se regula su actividad, se conciertan operaciones y se establecen derechos. Además de esa estructura existe una serie de ciencias, técnicas y métodos, ejemplo la contabilidad; a través de la cual las instituciones vigilan día a día las operaciones que realizan. Existen sistemas como el relativo a la computación en el cual a través del uso de ordenadores se acelera la función bancaria, se perfecciona y se hace más rápida y eficaz.

b) Usos y Práctica.- Tan importantes que matizan diversas instituciones por la experiencia adquirida día a día, así como la capacidad, conocimiento y habilidad que deben tener los funcionarios bancarios para cumplir con la importante función social de ser intermediario en el crédito, púes la operación mediante la cual los bancos sean convertido en los asesores

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financieros y promotores del sector productivo, ya que otorgan a su clientela infinidad de servicios profesionales, utilizando para ello nuevas y complejas técnicas bancarias.

2. Ubicación del Derecho Bancario.

La ubicación del derecho bancario está regulado por normas de derecho público y de derecho privado, como se explica a continuación:

Normas de Derecho Público

a) Recibe fondos del público los cuales se invierten de diversas formas y de la cautela con que esto regule y administre depende la seguridad del depositante así como del ordenado desarrollo de la economía del país.

b) Sus servicios se han convertido en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario su reglamentación para su adecuación al interés público.

c) En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera directa a la economía del país, por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en el caso de instituciones de crédito.

d) Los bancos son el pilar del sistema de pagos del país lo que faculta la prestación de servicios mediante la realización de funciones y el intercambio de bienes y servicios.

Atento a lo anterior el derecho financiero se ofrece como un conjunto de normas de derecho público que se ocupa principalmente de:

1.- Autorizaciones para constituirse como entidad financiera2.- Se encargan del régimen3.- Requisitos de capital4.- Operaciones

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5.- Prohibiciones6.- Delitos (fraude, robo, abuso de confianza)7.- Sanciones (multa, revocación del permiso)8.- Protección a los intereses del público usuario de los servicios bancarios y financieros9.- Supervisión financiera del estado

Normas de Derecho Privado

Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas como lo son las que regulan las sociedades anónimas, así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el Código de Comercio como actos de crédito.

1.3. Autonomía del Derecho Bancario.

Legislativa.- ley de Instituciones y Operaciones Bancarias Sustancial.- A través de sus organismos se encargan de supervisar Científica.- Aplica métodos científicos para su evolución Didáctica.- Existe una materia en específica en los planes de estudio

A continuación explicaremos la autonomía del Derecho Bancario en sus 4 aspectos:

a) Legislativa.- Se entiende por el hecho de que las leyes que integran el derecho constituyen un cuerpo de disposiciones especiales y generales, tal autonomía es refirmada por la Constitución Política de los Estados Unidos que en su artículo 73 establece la facultad para el congreso para legislar sobre intermediación y servicios financieros.

Este cuerpo de instituciones que constituyen el Derecho bancario y Bursátil en México está integrado por:

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1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 que señala la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros.2.- Ley de instituciones de crédito y Reglas generales, en relación con los artículos 8 a 29; que señalan que para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las sociedades ya constituidas que, conforme al artículo 8o. de esta Ley, soliciten autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación señalada en el artículo 10 de esta Ley, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y funcionamiento y la consecuente modificación de sus estatutos sociales.3.- Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito4.- Ley del Banco de México5.- Reglamento interior del Banco de México6.- Ley de sociedades de inversión7.- Ley para regular las agrupaciones financieras8.- Ley orgánica de Nacional Financiera9.- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores10.- Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores11.- Ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros12.- Estatuto orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros13.- Ley para regular las sociedades de información crediticia

b) Sustancial.- Esta autonomía debe entenderse en el sentido de que las legislaciones financieras han sostenido principios:

1. Disposiciones relativas al funcionamiento y operación de las entidades financieras.

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2. Supervisión de las entidades financieras a través de organismos públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Comisión Nacional de Seguros del Ahorro para el Retiro.

3. Cuenta con una terminología especial en las leyes, reglamentos, circulares, oficios, etcétera.

4. En la materia prevalece el interés público mediante el entorno legal para la estabilidad del sistema financiero.

c) Científico.- Las legislaciones que integran al sistema financiero forman cada una de ellas un sistema ordenado e independiente agrupado sistemáticamente.

d) Didáctico.- El derecho bancario y bursátil es objeto de una exposición independiente así como su estudio, esta autonomía didáctica se ha hecho necesaria en virtud de que reclama un análisis, estudio y sistematización especial.

II. EL SECTOR BANCARIO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

1. Concepto del sistema financiero.

Se define como el conjunto de instituciones cuyo objetivo es canalizar el excedente que generan las unidades de gasto con superávit para encausarlas hacia las unidades que tienen déficit.La transformación de los activos financieros emitidos por las unidades inversoras en activos financieros directos, más acorde con las demandas de los ahorradores en lo que consiste la canalización de recursos. Esto se realiza principalmente por la coincidencia entre unidades con déficit y unidades con superávit, es decir ahorradores e inversionistas.En la actualidad el sistema financiero se encuentra integrado básicamente por las instituciones de crédito y los intermediarios financieros no bancarios.

Intermediarios Financieros no Bancarios.- El sistema financiero mexicano no se ha quedado al margen de las transformaciones observadas en el sistema

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financiero internacional. Al igual que en otros países, los intermediarios financieros no bancarios han mostrado una tendencia dinámica, si consideramos el valor del volumen de crédito otorgado y el establecimiento de nuevas instituciones de este tipo.

Las reformas al marco jurídico y la consolidación de los intermediarios financieros no bancarios. La conformación de los paraísos fiscales y financieros.- En julio de 2006 se aprobó la reforma para los intermediarios no bancarios, entre los que se encuentran las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), arrendadoras, empresas de factoraje financiero y Uniones de Crédito. El objetivo de esta reforma era promover la actividad crediticia.

En la propuesta de reforma de los intermediarios no bancarios se argumentó que ante la contracción del crédito de la banca comercial a sectores económicos prioritarios y a ciertos grupos económicos, este tipo de intermediarios habían adquirido una mayor participación en el financiamiento a dichos sectores. Con base en este diagnóstico, se afirmaba que la reforma permitiría elevar la oferta de crédito para todos los demandantes.

Asimismo, se sostenía que la existencia de entidades financieras especializadas o de objeto limitado, como las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje financiero, en la práctica estaban operando como cajones de crédito, lo cual se alejaba de la eficiencia financiera al fomentar la competencia, reducir los costos de transacción y las tasas de interés, así como eliminar la supervisión de las autoridades financieras de las operaciones de estos intermediarios, ya que se argumentaba que en este caso no había intereses públicos que tutelar. Con esta reforma las operaciones de crédito y arrendamiento y factoraje financiero quedaban aglutinadas en una nueva figura, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sosomes),a las que se facultó para otorgar crédito y realizar funciones de factoraje y arrendamiento financiero sin autorización necesaria ni regulación especial; quedando sujetas sólo a la regulación que al respecto establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). La ausencia de un marco regulatorio especial o el establecimiento de márgenes de seguridad obligatorios se justificó con el argumento de que, dado que estas entidades no captan depósitos del público ni están conectadas al sistema de pagos, no existe la

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posibilidad de que se ponga en riesgo los depósitos o se incumpla con las obligaciones. Así, la reforma autoriza a cualquier empresa mercantil a realizar operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras.De la misma forma, cualquier empresa mercantil podría fondearse de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y realizar operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito con cualquier sector.Con la aprobación de la reforma se legalizaba la actividad del Banco Azteca, el Banco de Electra y otros negocios de crédito prendario que ya venían funcionando, además de que se incrementaron las solicitudes de apertura de otras entidades mercantiles y tiendas departamentales para establecer su propio banco, tal es el caso de Wall Mart, Coppel y Liverpool, entre otras.Al respecto se afirmaba que la regulación existente hasta ese momento para las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje financiero había generado efectos adversos, porque se albergaba la creencia de que existe protección o garantía del Gobierno Federal a favor de los acreedores de estas instituciones. Estos pueden, según la propuesta, elevar el riesgo moral y reducir los incentivos de monitoreo crediticio por parte de los acreedores, debido a que estos asumen que si hay problemas de cartera vencida el gobierno realizará un rescate; lo cual es imposible, según la propuesta, porque no existe fundamento legal para llevar a cabo un rescate en el caso de los intermediarios no bancarios.Si las empresas mercantiles dedicadas a otorgar crédito, arrendamiento y factoraje financiero no están ligadas a un banco serán desreguladas y portarán después de su denominación la expresión Entidad No Regulada (ENR); en el caso de estar vinculadas a un banco, la denominación debe ser Entidad Regulada (ER).Con la nueva denominación de Sofomes, las anteriores Sofoles y todas las empresas mercantiles que realicen operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero quedaron sujetos al Artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, contando por tanto, con las mismas ventajas fiscales que los intermediarios financiero bancarios, las cuales se resumen en dos: 1) para efectos fiscales, el cálculo de su activo se realiza sin afectar su intermediación financiera y 2) quedan exentas del Valor Agregado. Además, por ser una figura nueva, las Sofomes quedan exentas de los límites de propiedad extranjera estipulados para las arrendadoras y empresas de factoraje financiero en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); de

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tal forma que inversionistas extranjeros pueden ser propietarios del cien por ciento de los activos en las Sofomes.

2. Sectores que integran el sistema financiero mexicano.

Si partimos de un concepto amplio de lo que puede ser el sistema financiero considerando todas las actividades que de alguna manera se realizan en el arca económica y sus estructuras, primero del gobierno federal y después de los organismos o instituciones privadas, podemos concluir que a partir de 1990, el sistema financiero mexicano se integra de 13 grandes sectores, de la siguiente manera:

1. La banca Comercial o Múltiple.- Instituciones de Crédito o Bancos son empresas especializadas en la intermediación de crédito, cuyo principal objetivo es la realización de utilidades provenientes de diferenciales de tasas entre las operaciones de captación y las de colocación de recursos.

La actividad de la Banca Múltiple consiste en la captación de recursos del público a través de la realización de operaciones en razón de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocación entre el público mediante las operaciones activas. Adicionalmente prestan una serie de servicios mediante la intermediación financiera.

Las operaciones pasivas se representan por un documento que emiten para formalizar su obligación de retornar a sus clientes los recursos depositados y los rendimientos. Las operaciones activas quedan con un activo a su cargo que consiste precisamente en los documentos que los clientes destinatarios de los recursos firman al comprometerse a su devolución junto con el costo que aceptan pagar por la utilización de los mismos.

El banco es libre de administrar los recursos como crea conveniente, destinándolos al otorgamiento de créditos para obtener una mayor rentabilidad.

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El banco debe recuperar los recursos para hacer frente en forma inmediata a los retiros de los ahorradores. El capital de un banco funciona como respaldo para garantizar el cumplimiento de los compromisos. Los bancos los cuales prestan servicios de banca y crédito y que se dan en sociedades anónimas privadas, encontramos a los siguientes:

American Express Bank (México) S.A. Banamex Banca Afirme S.A. Banca Mifel S.A. Banco AhorroFamsa S.A. Banco Amigo S.A. Banco Autofin México S.A. Banco Azteca S.A. Banco del Bajío S.A. Banco Compartamos S.A. Bancoppel S.A. Banco Credit Suisse S.A. Banco Fácil S.A. Banco Inbursa S.A. Banco Interacciones S.A. Banco Invex S.A. Banco J.P. Morgan S.A. Banco Mercantil del Norte S.A. Banco Monex S.A. Banco Multiva S.A. Banco Regional de Monterrey Banco Santander Banco Ve por Mas S.A. Banco Wal-Mart de México Adelante S.A. BBVA Bancomer S.A. HSBC México S.A. ING Bank, S.A. Ixe Banco S.A. Prudential bank Scotiabank S.A. Volkswagen Bank S.A. Institución de Banca Múltiple

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2. Los Bancos de Desarrollo.- La Banca Especializada, se rige por un régimen especial contenido dentro de La Ley de Bancos, en el cual se consagran previsiones para los bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, y casas de cambio, y se incorporan dentro del concepto de banca especializada a los bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, entidades de ahorro y préstamo, grupos financieros y operadores cambiarios fronterizos, para que realicen no solamente las actividades inherentes a su especialidad sino todas aquellas operaciones que sean compatibles con su objeto y que estén permitidas por la ley. Los Bancos de Desarrollo, tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades económicas y sociales para sectores específicos del país.

3. Los Grupos Financieros que se organizan en términos de la ley para regular agrupaciones financieras.- Los grupos financieros son empresas autorizadas por la SHCP, controladoras de las acciones de por los menos dos instituciones financieras, creadas bajo la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Los grupos a los que se refiere la ley citada estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósitos, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de inversión o de administración de fondos para el retiro. Los grupos financieros podrán formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros En los casos en que el Grupo no incluya a dos de las entidades financieras mencionadas, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior, que no sean sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro.

4. Organizaciones Auxiliares que se definan por alguna IEA.- Ya Sea que se definan por alguna IEA o no, pero que actúan en esta área económica, con la consecuencia de que con excepción de los bancos de desarrollo SNC, todas

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las demás instituciones y organizaciones a partir de 1990 siguen y seguirán siendo controladas en su capital social por los particulares, todas en Sociedades Anónimas y están sujetas a los regímenes a partir de enero de 1990.

5. Bancos de objeto limitado.- Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la secretaria de hacienda y crédito público que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.

Las personas morales a que se refiere la fracción IV de este articulo, contaran en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia secretaria y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la comisión nacional bancaria.

La escritura constitutiva de las sociedades financieras de objeto limitado y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación previa de la secretaria de hacienda y crédito público. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberán inscribirse en el registro público de comercio.

6. Filiales de bancos extranjeros.- En México operan 18 filiales de bancos extranjeros, entre las que se cuentan a los españoles BBVA y Banco Santander Central Hispano, al estadounidense Citibank y al canadiense Bank of Nova Scotia (que adquirió una participación mayoritaria de Inverlat quien fuera el quinto banco). Como se ha señalado están participando en la compra de paquetes accionarios de las firmas locales. Además, otras 87 instituciones del exterior mantienen aquí oficinas de representación, de acuerdo con el listado oficial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Las filiales proveen financiamiento especializado para proyectos de largo plazo, y participan en actividades directas tanto en el mercado de dinero como de capitales, en otras actividades incluyen variantes como asesoría para compra

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o venta de empresas, fusiones, adquisiciones, planeación estratégica de negocios y privatización de infraestructura. El volumen de los recursos que manejan es cuantioso, aunque sus clientes son un grupo reducido de empresas públicas y privadas, las llamadas Triple A, que han encontrado en este núcleo de instituciones su principal y en algunos casos únicos, fuente de recursos financieros.

Por otra parte, las filiales extranjeras parecen estar aumentando el número de sucursales, cuentas y empleados en México, no porque realmente abran más y contraten personal, sino por la adquisición de los propios bancos mexicanos.

Los clientes de las oficinas de representación y de las filiales extranjeras están ubicados en el segmento de las empresas más competitivas del país. Estas instituciones trabajan con "empresas grandes mexicanas y con firmas transnacionales". Este segmento ha resultado exitoso para ellos, y "particularmente cuando se trata, por ejemplo, de hacer una emisión de capital o de deuda, para comprar una empresa o para invertir en la privatización de infraestructura. Las oficinas de representación extranjeras participan activamente en México en el financiamiento a empresas principalmente ligadas al comercio exterior y, además, toman parte en los programas de emisión de deuda pública y privada, ya sea como agentes financieros, líderes o colíderes de las emisiones.

7. Organizaciones auxiliares previstas en la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.-

a) Almacenes Generales de Depósito.- Tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósitos y bonos de prenda. Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos en prenda

b) Arrendadoras financieras.- Son empresas que arriendan activos fijos a los agentes económicos, bajo esquemas de arrendamiento puro o financiero, otorgando la opción de compra del activo al vencimiento del contrato.

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c) Uniones de Crédito.- Es una organización que agrupa a socios con una actividad común (agrícola, ganadera, industrial, etc.), con el fin de facilitar el uso del crédito a sus socios por medio de préstamos entre éstos o bien por medio de bancos, aseguradoras, proveedores u otras uniones de crédito, mediante el otorgamiento de su garantía o aval.

d) Casas de Cambio.- Es una empresa que se dedica a la realización de operaciones de compra y venta de divisas en forma habitual y profesional.

e) Sociedades de Factoraje Financiero.- Es la actividad en la que mediante un contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, pudiendo o no, absorber la responsabilidad del cobro mediante el pago de un diferencial.

f) Sociedades de Ahorro y Préstamo.- Son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán por objeto la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivos directos o contingentes, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de los recursos captados se hará únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.

8. Organizaciones Auxiliares.-

a) Afianzadoras.- La fianza es un contrato de naturaleza accesoria, por medio del cual una institución de fianzas debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se compromete con un acreedor a cumplir la obligación de su deudor en caso de que éste no lo haga mediante el cobro de una prima.

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b) Bolsa de Valores.- La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. es una entidad financiera, que opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apego a la Ley del Mercado de Valores.

Derivado del seguimiento de las tendencias mundiales y de los cambios que se han dado en la legislación, la BMV concluyó con el proceso de desmutualizacion, convirtiéndose en una empresa cuyas acciones son susceptibles de negociarse en el mercado de valores bursátil, llevando a cabo el 13 de junio de 2008 la Oferta Pública Inicial de sus acciones representativas de su capital social.

c) Cámaras de Compensación.- Es la entidad encargada de la liquidación de las operaciones entre sus participantes o miembros. Se convierte en compradora de todos sus miembros vendedores y en vendedora de todos sus miembros compradores De esta manera, la liquidación está garantizada en caso de incumplimiento de una de las partes.

d) Compañías Aseguradoras.- Las compañías aseguradoras son aquellas que pertenecen a los accionistas que adquieren el capital de la empresa, comprando acciones y percibiendo beneficios en forma de dividendos. Las "mutualidades" no emiten acciones, se financian con las aportaciones derivadas de las primas; estas empresas son propiedad de los socios corporativos quienes comparten tanto las pérdidas como las ganancias de la sociedad. Una "asociación" es un acuerdo sin ánimo de lucro, mediante el cual un grupo de personas afectadas por un mismo riesgo se compromete a indemnizarse mutuamente en caso de sufrir pérdidas.

Las organizaciones aseguradoras de riesgo compartido -un tipo de organización patentado por la conocida empresa británica Lloyd's- se componen de una serie de individuos que se comprometen a aceptar parte del riesgo aportando una parte de la prima, por lo que reparten tanto las pérdidas como las ganancias, dependiendo de la aportación que han realizado.

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Las corporaciones, sin ánimo de lucro, son cooperativas de seguros que aseguran a sus miembros y suscriptores; este tipo de corporaciones tienen prohibida la distribución de dividendos o beneficios y están exentas del pago de impuestos; suelen dedicarse a todo tipo de seguros médicos.

e) Casas de Bolsa.- Son sociedades anónimas autorizadas por la Comisión Nacional bancaria y de valores, cuya actividad consiste principalmente en poner en contacto a oferentes y demandantes de títulos, así como asesorarlos en materia de valores. Sus operaciones pueden realizarse través de los medios electrónicos de la bolsa de valores.

f) Instituciones para el depósito de valores.- Una Institución para el Depósito de Valores, es aquélla sociedad anónima de capital variable que en general tiene por objeto prestar el servicio de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.

9. Oficinas Internacionales de Bancos.-

o Oficinas de representación de bancos extranjeros. o Oficinas de bancos mexicanos en el extranjero. o Corresponsales de bancos mexicanos en el extranjero. o Corresponsales de bancos extranjeros en México. o Sindicados de bancos. o Bancos multinacionales. o Bancos internacionales que operan en México. o Sucursales de bancos extranjeros.

10. Auxiliares para el ahorro común.-

o Operadoras del Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORES) o Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR o Sociedades de Inversión Especializadas en Ahorro para el Retiro (SIEFORES)

11. Sociedades que prestan sus servicios o contratan con las instituciones de crédito.-

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o Inmobiliarias bancarias. o Sociedades de servicios de información. o Sociedades de transporte especializado. o Sociedades de programación e informática. o SENICREB. o SECOBAN.

12. Agencias y Agentes.-

a) Corporativos:

o Casas de bolsa. o Intermediarios Financieros (Sociedades)

b) Agentes individuales:

o Intermediarios financieros. o Agentes de fianzas. o Agentes de seguros.

13. Instituciones de Servicios.-

a) Asociaciones Mexicanas de Bancos. Casas de bolsa, de Factoraje, de Arrendadoras Financieras, de Aseguradoras, de Afianzadoras, Etc. b) Asociaciones Internacionales de Banqueros.

2.3. Marco legal del sistema financiero y del sector bancario.

2.3.1. Constitución política de los estados unidos mexicanos.2.3.2. Ley de instituciones de Crédito.2.3.3. Ley Reglamentaria del Sector Público de Banca y Crédito.2.3.4. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.2.3.5. Ley Orgánica del Banco de México.2.3.6. Ley Orgánica de los Bancos de Desarrollo.2.3.7. Ley Orgánica de la Nacional Financiera.2.3.8. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.2.3.9. Ley del Mercado de Valores.2.3.10. Ley de Sociedades de Inversión.

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2.3.11. Reglamento Interior de la bolsa Mexicana de Valores.2.3.12. Ley General de Instituciones de Seguros.2.3.13. Otros ordenamientos.

III. INSTITUCIONES DE CRÉDITO BANCARIAS Y FILIALES

3.1. Clases de banca.

Las reformas de 1975 a la Ley Bancaria dieron la pauta para que en México se introdujera legalmente el sistema de Banca Múltiple esto es, instituciones ( una sola persona jurídica que operen toda la gama de instrumentos de captación del ahorro público. Así como en toda la amplitud de plazos y mercados, ofreciendo el beneficio del público los servicios bancarios conexos.

La Reforma legal tuvo 2 etapas:

1) El Diario Oficial de la Federación de 2 de enero de 1975; autorizo el funcionamiento de la Banca Múltiple con la posibilidad de una mejor coordinación en su política y en sus operaciones mejores condiciones de eficiencia y ahorro en costo.

2) La reforma previo que las instituciones que estaban operando como bancos de depósito, financieras o bancos de depósitos se fusionaran en una sola que abarcara todos los servicios y previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y cumpliendo requisitos señalados por las autoridades hacendarias.

El sistema de banca Múltiple quedo establecido formalmente en nuestra legislación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de enero de 1975 que reformo y adiciono el artículo 2° de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para establecer que las concesiones otorgadas eran de naturaleza intransferible y se referían a uno o más de los siguiente grupos de operaciones:

1. Operaciones de depósito.2. Operaciones de Ahorro.3. Operaciones Financieras.

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4. Operaciones de Crédito Hipotecario.5. Operaciones de Capitalización.6. Operaciones fiduciarias.

3.1.1. Banca múltiple o comercial.

Puede ser definida como una sociedad anónima a la que el gobierno federal, por conducto de la SHCP, le ha otorgado autorización para dedicarse al ejercicio habitual y profesional de banca y crédito en los ramos de depósito, ahorro, financiamiento hipotecario, fiduciario y servicios conexos regulados por el artículo 8 a 29 de la LIC.

A) Constitución y organización.

Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del gobierno federal, mismo que compete otorgar discrecionalmente a la SHCP, oyendo la opinión del Banco de México y de la CNBV por su naturaleza estas instituciones serán intransferibles. Las autorizaciones que al efecto se otorguen así como sus modificaciones se publican en el DOF y en 2 periódicos de mayor circulación del domicilio social de la institución de que se trate.

B) Aspectos sujetos a regulación.

Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como instituciones de banca múltiple deberán acompañarse de lo siguiente:

1. Proyecto de estatutos sociales o de la sociedad en lo que deberá contemplarse lo previsto en el último párrafo de la fracción II del artículo 122 de la Constitucion.

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2. Plan general del funcionamiento de la sociedad que contendrá por lo menos:

a) Los programas de captación de recursos y otorgamiento de créditos.b) las previsiones de cobertura geográfica.c) Las bases para aplicar utilidades.d) Las bases relativas a su organización y control interno.

3. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.

4. Comprobante de depósito y garantía.

5. La demás documentación o información que la CNBV solicite.

C) Funciones y Liquidaciones.

La banca múltiple y comercial está integrada por todas las instituciones encargadas de realizar la intermediación financiera con fines de rentabilidad, esta última constituye el centro de la actividad financiera, capta recursos del público sobre los que se constituye, su capacidad de financiamiento y haciendo uso de esta principalmente en operaciones activas “créditos”, realiza su función de promover la creación y desarrollo de empresas.

La disolución y liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirá por lo dispuesto en la Institución de Protección al Ahorro Bancario, LGSM y la LIC.

Aspectos a observar:

1. El cargo de Liquidador recaerá en la IPAB, quien en el ámbito de su respectiva competencia podrá solicitar la declaración de concurso mercantil.

2. La CNBV y el IPAB, cuando la situación de la institución lo amerite, podrá solicitar la declaración del concurso.

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3. En los fideicomisos a cargo de la institución que se encuentra en liquidación o concurso mercantil, el liquidador o síndico, según se trate, podrá convenir con alguna otra institución de los deberes fiduciarios.

4. A partir de la fecha en que entre en liquidación o se declare el concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el IPAB resuelva lo conducente.

D) Sucursales y agencias.

Sucursales.- Sucursal es la extensión del objeto de una sociedad en un lugar diferente al del domicilio social, entendiéndose en este caso que ésta tendrá su ubicación fuera del territorio nacional.

Artículo 87.- Las instituciones de banca múltiple deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país.

La sucursal puede realizar cualquier tipo de operación bancaria, ya sea al mayoreo o al menudeo y sin limitación de no residencia de los usuarios de servicios bancarios en el país anfitrión; es decir, que la sucursal puede ser banca de acuerdo y en apego a las disposiciones legales que en materia de banca tenga el país donde se establezca ésta.

Agencias.- Una agencia se puede definir como el desempeño del objeto de una sociedad en un lugar diferente al de su domicilio social, entendiéndose en este caso fuera del territorio nacional.

El establecimiento de una agencia en el extranjero no constituye a una nueva e independiente sociedad ya que carece del patrimonio y personalidad jurídica propias, y es exclusivamente la extensión limitada del desempeño del objeto de la sociedad, motivo por el cual se requiere autorización por parte de las autoridades financieras del país anfitrión, para el ejercicio de la banca en forma limitada, pudiendo efectuar las siguientes operaciones:

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1. Recibir depósitos a la vista o a plazos, de residentes en otros países.2. Emitir cartas de crédito

E) Régimen de inversión y resolver capitales.

F) Normas contables.

Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o pasivo de una institución de crédito o que implique obligación directa o contingente deberá ser registrada en la contabilidad el mismo día que se efectúe. La contabilidad, los libros o documentos correspondientes y el plazo que deban ser contemplados se regirán por las condiciones que dicte la LCNBV.

G) Operaciones permitidas y prohibidas.

La LIC dispone explícitamente que las instituciones de crédito tienen prohibido la realización de las siguientes actividades:

1. Dar en garantía sus activos.2. Operar sobre los títulos representativos sobre su capital.3. Celebrar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los que se pacten condiciones y términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado.4. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten, o puedan resultar, deudores de la institución sus funcionarios y empleados.5. Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto.6. Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros.7. Otorgar fianzas o cauciones.8. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos domiciliados.9. Comerciar con mercancías de cualquier clase.10. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.11. Adquirir con recursos provenientes de sus pasivos, títulos, valores, o realizar inversiones de largo plazo.12. Mantener cuentas de cheques a aquellas personas que en el curso de dos meses hayan librado tres o más de dichos documentos.13. Pagar en forma anticipada, totalmente o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero.

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14. Adquirir títulos o valores emitidos o aceptados por ellas o por otras Instituciones de Crédito.15. Otorgar créditos o préstamos con garantía de los pasivos a su cargo o de cualquier otra institución de crédito.16. Celebrar operaciones bancarias activas o pasivas por un plazo mayor de veinte años.Por lo consiguiente todas aquellas operaciones que no se encuentran dentro de esta lista, la LIC las establece como permitidas.

H) Derechos bancarios.

Se le llaman así al conjunto de derecho que tiene un usuario de un servicio financiero ante la institución bancaria. Dentro de estos encontramos los siguientes:

De depósito bancario

1. Recibir el documento del contrato. En caso de depósitos a plazo, será obligatorio cuando sean inferiores a 60.000 euros y, además, siempre que lo pida el cliente.

2. Recibir los documentos de liquidación y extractos con los movimientos de la cuenta.

3. Recibir la remuneración del depósito con los intereses pactados inicialmente o posteriormente modificados por la entidad, previa comunicación al cliente.

En las cuentas corrientes y libretas de ahorro

1. Poder disponer del dinero de la cuenta de inmediato por los medios pactados (transferencia, domiciliación, cheques... ) o, si así ha sido acordado, con previo aviso a la entidad.

2. Disponer del “servicio de caja” contratado, que obliga a la entidad a la realización de pagos y cobros por los medios previstos.

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3. Usted no tiene derecho a que la entidad le autorice un descubierto.

En los depósitos a plazo

1. Devolución de la cantidad depositada en la forma y momento acordados.2. Cancelación anticipada del depósito antes de su vencimiento, si ha sido pactada.

3.2. Banca de Desarrollo y fideicomisos de fomento.

Las Instituciones de banca de desarrollo (Sociedades Nacionales de Crédito), son entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es promover el desarrollo de diferentes sectores productivos del país conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

1. Concepto y razón de ser.

Se definen las Instituciones de banca de desarrollo como entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propias, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito en los términos, correspondiente de las leyes orgánicas.

La SHCP expedirá el reglamento orgánico de cada institución en las que establecerá las bases conforme las cuales se regirán su organización y funcionamiento.

Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental el facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales y así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas.

En el desarrollo de sus funciones estas instituciones deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de sus operaciones

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mediante la canalización suficiente, prudente y transparente de recursos, están supervisadas por la CNBV y reguladas por la LIC.

2. Constitución y organización.

Las Sociedades nacionales de crédito se organizan de la siguiente forma:

a) Su administración se encomendara a cargo de un consejero directivo y aun director general conforme a su ley orgánica (artículo 40).

b) A su vez el consejo contara con un comité de auditoría en el que la CNBV determina rá las atribuciones del mismo, asimismo contarán con un comité de recursos humanos y desarrollo institucional quien recomendará al consejo las remuneraciones que correspondan a los consejeros externos que en su caso, podrá contratar el consejo para el óptimo desarrollo de la institución.

De igual manera la institución podrá contratar consejeros externos cuya designación se efectuará de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas y observando los requisitos a que se refieren los artículos 22 y 23 de la LIC.

El consejo dirigirá la institución de que se trate con base en las políticas, lineamientos y propiedades que establezca la SHCP (Facultades del consejo art. 42 LIC).

En unión de los que determine el consejo se nombrara aun director general que será nombrado por el ejecutivo federal a través de la SHCP cumpliendo los requisitos del artículo 24 de la LIC.

La institución de banca y crédito o de desarrollo contarán con un órgano de vigilancia el cual estará integrado por dos comisarios, 1 nombrado por la SFP y el otro por los titulares de los certificados de Aportación Patrimonial de la serie B, por cada comisario se nombrará a un suplente.

3. Operaciones que realizan.

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En las instituciones de banca de desarrollo se podrán realizar las operaciones

siguientes:

1. Recibir depósitos bancarios de dinero

a) A la vista

b) Retirables en vías preestablecidas

c) De ahorro

d) A plazo con previo aviso

2. Aceptar préstamos y créditos

3. Emitir bonos bancarios

4. Emitir obligaciones subordinadas

5. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del

exterior

6. Efectuar descuentos y préstamos

7. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en

cuenta corriente

2. Empresas filiales de los bancos múltiples y comisionistas que los

auxilian en sus operaciones.

En términos del artículo 45-A de la LIC, se entenderá por filial a la sociedad

mexicana mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la ley

como institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto limitado y

cuyo capital participe una institución financiera del exterior o una sociedad

controladora filial.

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Institución financiera del exterior.- Es la entidad financiera constituida en un

país con el que México ha celebrado un tratado o acuerdo internacional en

virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales.

Sociedad controladora filial.- Es la sociedad mexicana autorizada para

registrarse y operar como sociedad controladora en los términos de la ley

para regular las agrupaciones financieras y en cuyo capital participe una

institución financiera del exterior.

Las empresas filiales se regirán por lo dispuesto en el capítulo 3° de la ley en

los tratados y acuerdos internacionales.

Para organizarse y operar como filial se requiere autorización del gobierno federal el cual será otorgado por la SHCP con la opinión del banco de México y la CNBV.

Tanto la autorización como sus modificaciones se publicarán en el DOF y en 2 periódicos de mayor circulación.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple o las instituciones financieras de objeto limitado.

1. Empresas de servicios auxiliares e inmobiliarias bancarias.

Las empresas de servicios auxiliares e inmobiliarias bancarias con sociedades controladoras, es decir, aquellas en cuyo capital participen mayoritariamente las sociedades nacionales de crédito.

Las inmobiliarias bancarias son aquellas de las que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a oficinas nacionales de instituciones de crédito.

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2. Intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del interior.

Están integrados por las cooperativas de ahorro y de crédito que además de repeler recursos de sus socios lo hagan al público.

El sistema financiero mexicano no se ha quedado al margen de las transformaciones observadas en el sistema financiero internacional. Al igual que en otros países, los intermediarios financieros no bancarios han mostrado una tendencia dinámica, si consideramos el valor del volumen de crédito otorgado y el establecimiento de nuevas instituciones de este tipo.

Las reformas al marco jurídico y la consolidación de los intermediarios financieros no bancarios. La conformación de los paraísos fiscales y financieros.- En julio de 2006 se aprobó la reforma para los intermediarios no bancarios, entre los que se encuentran las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), arrendadoras, empresas de factoraje financiero y Uniones de Crédito. El objetivo de esta reforma era promover la actividad crediticia.

En la propuesta de reforma de los intermediarios no bancarios se argumentó que ante la contracción del crédito de la banca comercial a sectores económicos prioritarios y a ciertos grupos económicos, este tipo de intermediarios habían adquirido una mayor participación en el financiamiento a dichos sectores. Con base en este diagnóstico, se afirmaba que la reforma permitiría elevar la oferta de crédito para todos los demandantes.

Asimismo, se sostenía que la existencia de entidades financieras especializadas o de objeto limitado, como las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje financiero, en la práctica estaban operando como cajones de crédito, lo cual se alejaba de la eficiencia financiera al fomentar la competencia, reducir los costos de transacción y las tasas de interés, así como eliminar la supervisión de las autoridades financieras de las operaciones de estos intermediarios, ya que se argumentaba que en este caso no había intereses públicos que tutelar. Con esta reforma las

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operaciones de crédito y arrendamiento y factoraje financiero quedaban aglutinadas en una nueva figura, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sosomes),a las que se facultó para otorgar crédito y realizar funciones de factoraje y arrendamiento financiero sin autorización necesaria ni regulación especial; quedando sujetas sólo a la regulación que al respecto establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). La ausencia de un marco regulatorio especial o el establecimiento de márgenes de seguridad obligatorios se justificó con el argumento de que, dado que estas entidades no captan depósitos del público ni están conectadas al sistema de pagos, no existe la posibilidad de que se ponga en riesgo los depósitos o se incumpla con las obligaciones. Así, la reforma autoriza a cualquier empresa mercantil a realizar operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras.

De la misma forma, cualquier empresa mercantil podría fondearse de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y realizar operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito con cualquier sector.

Con la aprobación de la reforma se legalizaba la actividad del Banco Azteca, el Banco de Electra y otros negocios de crédito prendario que ya venían funcionando, además de que se incrementaron las solicitudes de apertura de otras entidades mercantiles y tiendas departamentales para establecer su propio banco, tal es el caso de Wall Mart, Coppel y Liverpool, entre otras.

Al respecto se afirmaba que la regulación existente hasta ese momento para las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje financiero había generado efectos adversos, porque se albergaba la creencia de que existe protección o garantía del Gobierno Federal a favor de los acreedores de estas instituciones. Estos pueden, según la propuesta, elevar el riesgo moral y reducir los incentivos de monitoreo crediticio por parte de los acreedores, debido a que estos asumen que si hay problemas de cartera vencida el gobierno realizará un rescate; lo cual es imposible, según la propuesta,

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porque no existe fundamento legal para llevar a cabo un rescate en el caso de los intermediarios no bancarios.

Si las empresas mercantiles dedicadas a otorgar crédito, arrendamiento y factoraje financiero no están ligadas a un banco serán desreguladas y portarán después de su denominación la expresión Entidad No Regulada (ENR); en el caso de estar vinculadas a un banco, la denominación debe ser Entidad Regulada (ER).

Con la nueva denominación de Sofomes, las anteriores Sofoles y todas las empresas mercantiles que realicen operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero quedaron sujetos al Artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, contando por tanto, con las mismas ventajas fiscales que los intermediarios financiero bancarios, las cuales se resumen en dos: 1) para efectos fiscales, el cálculo de su activo se realiza sin afectar su intermediación financiera y 2) quedan exentas del Valor Agregado. Además, por ser una figura nueva, las Sofomes quedan exentas de los límites de propiedad extranjera estipulados para las arrendadoras y empresas de factoraje financiero en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); de tal forma que inversionistas extranjeros pueden ser propietarios del cien por ciento de los activos en las Sofomes.

3. Empresas sujetas a promoción.

Las empresas sujetas al proceso de promoción de la inversión privada están obligadas, bajo responsabilidad personal de sus Directores, a lo siguiente:

a) Cumplir las decisiones del Comité Especial relativas a tal proceso en la empresa.

b) Brindar a los representantes del Comité Especial las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los principios de veracidad, eficiencia o celeridad.

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Tales obligaciones alcanzan también a Inversiones COFIDE S.A., la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE-, la Corporación Financiera de Desarrollo -CONADE-, el Banco de la Nación, y a todas las entidades estatales y regionales que sean titulares o representantes de las acciones y/o activos de las empresas o entidades incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674.(Párrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 26438)

En los casos en que el Estado sea accionista minoritario de una empresa incluida en el proceso, las obligaciones a que se refiere el presente artículo alcanzarán a los titulares de las acciones del

Estado en tal Empresa. (Párrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 26438)

4. Comisionistas auxiliares de las instituciones de crédito.

Las comisionistas, como su nombre lo dice, se encargan de vender productos, recibiendo una comisión, la cual puede depender del precio previamente fijado por el proveedor, o por el precio final dado por el comisionista, esto son auxiliares en el manejo y desempeño de las instituciones de crédito y son regulados en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

IV. OPERACIONES DE LA BANCA MÚLTIPLE O COMERCIAL

Las operaciones bancarias ocupan un lugar muy importante dentro de cualquier sistema financiero debido a que las instituciones de crédito presentan a los ahorradores simplicidad en las operaciones y gran variedad de alternativas.

4.1. Operaciones bancarias pasivas.

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Estás se dan cuando la institución de crédito recibe recursos del público, por las operaciones pasivas las instituciones contraen un adeudo y por lo tanto se genera un pasivo.

Es el convenio bilateral que se establece entre un cliente (acreedor) y un banco (deudor), otorgando el primero la propiedad del dinero y el segundo la disponibilidad del mismo, obligándose a restituir el debido más el pago de un interés al depositante.

4.1.1. Depósitos: a la vista y a plazo; en firme y al cobro; en moneda nacional y moneda extranjera, de ahorro; otros.

Son conformadas por aquellas operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas.

Las operaciones de captación de recursos, denominadas operaciones de carácter pasivo se materializan a través de los depósitos.

Se clasifican en:

o Depósitos a la Vista.- depósitos a la vista es necesario efectuar el reintegro en ventanilla o a través de los cajeros electrónicos, pero no es posible ni el uso de cheques ni pagarés. En el Sistema Bancario Mexicano, corresponde a los Bancos de depósito recibir depósitos bancarios de dinero, manejados a través de cuentas de cheques. Se trata de depósitos, sin causa de intereses, que pueden ser retirables a la vista mediante la expedición de los títulos de crédito denominados Cheques. Los depósitos que un Banco recibe para abono de sus cuentas de cheques, pueden estar representados como sigue:

1. Efectivo 2. Cheques a cargo de Bancos que operan en la misma plaza 3. Cheques a cargo de Bancos que operan en plazas del interior de la República 4. Cheques a cargo de Bancos que operan en el extranjero 5. Cheques a cargo del propio Banco 6. Giros postales y telegráficos

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7. Cheques a cargo de la Tesorería expedidos por dependencias oficiales.

De acuerdo con la naturaleza del depósito los Bancos utilizan para su control y registró las subcuentas ya mencionadas de “Depósitos recibidos en firme” o “Depósitos recibidos salvo buen cobro”. También es frecuente de acuerdo con la política que tenga establecida la Institución y cuando ya se ha formado una experiencia satisfactoria de determinados clientes, operar los depósitos, cualquiera que sea su naturaleza, como “Depósitos recibidos en firme”, con las circunstancia de que si existe con posterioridad alguna devolución, de común acuerdo con el cliente, se le cargará en la misma cuenta de cheques disminuyendo el saldo correspondiente.

Desde luego, el Banco de Depósito que no se haya formado una experiencia satisfactoria sobre el manejo de las cuentas de cheques de su clientela, lo aconsejable es que invariablemente maneje los depósitos que reciba de acuerdo con su naturaleza, a través de las subcuentas “En firme” y “salvo buen cobro”, efectuando los traspasos que procedan de una a otra, cuando ya conozca el resultado de la liquidación de los documentos, para no exponerse a perjuicios posteriores. Los depósitos en los que no hay duda para que sean acreditados en firme son los representados por: efectivo, Cheques del propio Banco, Giros Postales y telegráficos y Cheques de Tesorería expedidos por Dependencias Oficiales. Cabe hacer notar que los cheques a cargo de Bancos que operan en la misma plaza, el Banco que los recibe los hace efectivos a través de la Cámara de Compensación y al día siguiente, determina si son buenos o no. En cambio, los que son a cargo de Bancos que operan en el interior de la República, por lo general tarda en conocer el resultado, en los siguientes 15 ó 20 días, dependiendo de la distancia de la plaza. En los que son a cargo de Bancos del Extranjero se estima razonable un plazo de 20 a 30 días, para conocer el plazo de su liquidación.

o Depósitos a Plazo.- Los depósitos a plazo pueden ser movilizados antes del vencimiento del plazo, a cambio del pago de una comisión, que nunca puede ser superior en importe al montante de los intereses devengados.

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Estos depósitos, dependiendo del tipo de cuenta, pagan unos intereses (intereses de captación). “Todos aquellos que no sean pagaderos a la vista Se dividen en dos categorías: Depósitos de ahorro y depósito a plazo fijo". El artículo 48 de la Ley Bancaria es bien específico en lo al pago de interés se refiere, cuando establece que solamente devengaran intereses las cuentas de depósito a plazo (incluyendo las de ahorros), y prohíbe esta misma modalidad en cuentas corrientes de cualquier tipo.

La categoría "Depósito a plazo fijo", se subdivide en:

1. Depósito de Ahorro: Cuentas pequeñas pero estables, que generalmente producen interés, donde los clientes realizan depósitos en previsión de sus gastos futuros y necesidades, no teniendo vencimiento establecido, como una cuenta a plazo fijo.

2. Depósito a plazo fijo: Cuenta de inversión colocada por clientes en una institución bancaria

3. Depósito Extranjero: " Todos aquellos que no sean Depósitos Locales.

o Depósitos en Firme.- En firme es cuando depositas un cheque de emitido por el mismo banco, si lo depositas en cualquier otro banco es un deposito "salvo buen cobro". Lo mismo aplica para todos los bancos. Los depósitos en efectivo siempre entran en firme.

o Depósitos al Cobro.-

o Depósitos en Moneda Nacional.- Se trata de una de las modalidades tradicionales de inversión habiendo pasado por unos años de retroceso, sin embargo con la actual fiscalidad está recuperando su vigencia, mostrándose en algunos casos como una opción más interesante que los Fondos de Inversión o los Seguros de Ahorro. Se trata simplemente del depósito de una determinada cantidad de dinero durante un plazo determinado y a cambio de una rentabilidad prefijada inicialmente.

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o Depósitos en Moneda Extranjera.- Se trata de depósitos efectuados en una institución financiera en alguna clase de divisa.

o Depósitos de Ahorro.- Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus actividades, la captación de fondos y los mismos se mantienen en poder y a disposición de dicha entidad por períodos más largos que los depósitos de cuentas corriente.

4.1.2. Emisión de obligaciones subordinadas.

Son títulos de crédito con características similares a las de los bonos bancarios. Se llaman "subordinadas" porque en ellas, en caso de liquidación del banco emisor, el pago se hará a prorrata (en partes proporcionales) después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir. El haber social a los titulares de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial.

4.2. Operaciones bancarias activas.

Es un convenio bilateral entre un banco (acreedor) que se compromete a otorgar un crédito o préstamo a un cliente (deudor), persona física o moral que lo recibe con base en la confianza y atributos de remuneración y solvencia que satisfagan las diferencias del acreedor el cual recibirá a cambio después de un plazo la suma que prestó más un intéres.

La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones.

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4.2.1. Otorgamiento de préstamos y créditos.

Se pueden desarrollar múltiples clasificaciones acerca de los préstamos:1. Por la naturaleza de los bienes prestados: De dinero (en el que nos centraremos en este tema), de cosas muebles fungibles y préstamo de títulos valores.2. Por la moneda objeto del préstamo: En moneda nacional o extranjera.3. Por el tipo de interés: A interés fijo y variable, prepagable o postpagables.4. Por el sistema de amortización, al final del préstamo, siguiendo un sistema francés, alemán, americano, etc.5. Por la existencia de garantías del cumplimiento de las obligaciones, pueden ser reales (prendas, hipotecas, depósitos, etc.) o personales (aval).6. Préstamo sindicado en los que los fondos entregados al prestatario proceden de una pluralidad de prestamistas (sindicato), si bien esta pluralidad no significa que haya varios prestamistas, desde el punto de vista jurídico es un único contrato.7. Préstamo participativo en el que el prestamista, con independencia del pacto de intereses, acuerda con el prestatario la participación en el beneficio neto que éste obtenga.8. Préstamo para operaciones bursátiles de contado, vinculado con una operación de compra o venta de valores.Las cuentas de créditos que son operaciones por las que el Banco concede crédito al cliente (acreditado) por un cierto plazo, (puede establecer su prórroga automática) y hasta una suma determinada que pone a disposición del cliente. El cliente viene obligado a satisfacer al Banco una comisión de apertura, a reintegrar al Banco el saldo a su favor que arroje la cuenta de crédito al tiempo de la cancelación y liquidación de la misma y a pagar intereses por las cantidades dispuestas, y otra parte menor por las cantidades no dispuestas.

4.2.2. Operaciones de descuento.

Aquella por la que una entidad bancaria recibe del usuario o descontatario un titulo valor endosado en propiedad, es decir recibe el titulo valor y a cambio entrega el valor del título más los intereses que generaba ese título descontando del monto el interés que representa el financiamiento de la liquidez del descontatario. Ej. Una sociedad A tiene un depósito a plazo fijo

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por un millón de dólares con vencimiento al 31 de Diciembre a este vencimiento le pagaran un interés de 5000 dólares, sin embargo necesita el millón de inmediato, lo que hace el banco es entregarle el millón y cobrarle una tasa de interés por esa suma por la cantidad de meses hasta llegar a diciembre, como el título a su vencimiento valdrá 1005000 $us el banco descuenta los intereses a los 5000 y puede suceder que descuente del millón.

4.2.3. Otras operaciones: avalúos.

El avalúo es la estimación del valor de los bienes expresada en términos monetarios para realizar transacciones con terceros: transferencias de propiedad, financiamiento y crédito, asuntos fiscales, aseguramiento, fusión y adquisición de empresas, liquidación y otros. Al avaluó lo definimos como un proceso técnico-práctico de estimar el valor de los bienes muebles e inmuebles en términos monetarios con propósitos varios: translaciones de dominio, garantía de crédito, financiamientos, asuntos fiscales, fusiones, escisiones, establecimiento de precios o tarifas, depreciaciones u obsolescencia de maquinaria o equipos, liquidaciones, herencias, asuntos laborales, o simplemente conocimiento del valor.

4.3. Operaciones bancarias neutrales (servicios bancarios).

Son convenios en los que se establece entre un cliente y un banco la obligación del primero de cubrir una cantidad de dinero (comisión), y del segundo el de prestar determinados servicios.

Estas operaciones con aquellas en las cuales las instituciones de crédito no aceptan ni colocan recursos del público si no que solo prestan un servicio.

4.3.1. Administración de fideicomisos.

En virtud del fideicomiso, un sujeto (el fideicomitente) destina ciertos bienes (Dinero en efectivo, Muebles E Inmuebles valores, etc.) a un fin lícito determinado, y encomienda la realización de ese fin a una institución de crédito (institución fiduciaria).

Los beneficiarios en el fideicomiso reciben el nombre de fideicomisarios.

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Conviene precisar que hemos hablado de la afectación de ciertos bienes porque con el fideicomiso se constituye en realidad un patrimonio autónomo que no puede ser atribuido al fideicomitente, al fiduciario o a los fideicomisarios. Los fideicomisos pueden ser, entre otros, de garantía (de créditos otorgados), de administración (de créditos, de disposiciones testamentarias, de beneficencia social), de inversión en valores. Por ejemplo: de seguridad social (de fondos de jubilación o de pensiones, etc.).

Se puede tomar por contrato, por disposición del poder público por declaración unilateral.Fiduciante o fideicomitente o constituyente o cedente: es quien transmite los bienes en fideicomiso y estipula las condiciones del contrato.Fiduciario o fideicomitido: es quien los recibe en carácter de propiedad fiduciaria con obligación de dar a los bienes el destino previsto en el contrato.Beneficiario: es quien recibe los beneficios de la administración fiduciaria.Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o condición estipulada en el contrato. En general, beneficiario y fideicomisario son la misma persona.Patrimonio fideicomitido.- Cuando el patrimonio está destinado a un específico el fiduciario solo puede ejercer respecto a él los derechos y acciones a este fin.Extinción del fideicomisoa) Que se realice el fin para el que fue emitidob) Que el fin de establecido se vuelva imposiblec) Que se haga imposible el cumplimiento de la condición suspensiva.

4.3.2. Emisión de certificados.

El certificado bursátil es el instrumento más adecuado para satisfacer necesidades de financiamiento, la principal característica de los certificados bursátiles es su flexibilidad cooperativa de estructuras a partir de un programa de colocación que puede ejercerse en una o varias emisiones. Por lo mismo la empresa tiene la posibilidad de definir el monto y el momento más adecuado para colocar así como las características de cada emisión que no necesariamente deben ser las mismas pudiendo establecer montos y

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condiciones generales de tasa, así como el plazo de vigencia de cada colocación.

El certificado bursátil permite el diseño de esquemas de financiamiento para la bursatilización de actos no productivos de la empresa, como son cuentas por cobrar entre otros. Obtener financiamiento bursátil implica obtener responsabilidades y beneficios.

1. Alternativa de financiamiento de mediano y largo plazo.2. Financiamiento para proyectos de inversión.3. Diversificación de fuentes de financiamiento.4. Bursatilización de activos.5. Obtener mayor eficiencia y competitividad.6. Flexibilidad, seguridad y transparencia.7. Obtener mejor imagen y proyección.8. Institucionalización de la empresa para su permanencia.

4.3.3. Operaciones con oro, plata y divisas.

Es la excepción al principio de que a las instituciones de crédito les está prohibido comerciar con mercancías de cualquier clase. Estas operaciones deben sujetarse a lo previsto en la Ley del Banco de México.

4.3.4. Mediaciones en los pagos de préstamos y de títulos.

El banco se obliga a desplegar una actividad que conduzca a colocar entre sus clientes las acciones o las obligaciones emitidas, pudiendo obligarse el banco a asegurar o garantizar la colocación de la emisión o simplemente a buscar suscriptores sin garantizar un resultado.

4.3.5. Transferencias bancarias: giros bancarios, órdenes de pago.

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Sistema de pago establecido por un grupo de bancos o de entidades postales que permite a los clientes de un banco realizar pagos a clientes de cualquier otro banco sin usar efectivo o cheques.

El cliente completa un formulario de instrucciones que pasa por un sistema de compensación manejado por el grupo.

Orden de Pago; esta modalidad de pago internacional, a diferencia del giro, es una forma más segura y ágil de enviar o recibir un pago a un menor costo.

4.3.6. Servicios de caja y tesorería.

La Ley del Servicio de Tesorería regula los servicios de tesorería de la Federación, conforme a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación y a las demás disposiciones aplicables.

Los servicios de tesorería de la Federación y la vigilancia de fondos y valores, que se regulan en esta Ley, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación.

Sus disposiciones se observarán por la propia Secretaría y por las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los órganos de gobierno estatales y municipales que presten alguno de los referidos servicios, en forma permanente o transitoria, así como por los servidores públicos y por los particulares que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que se regulan en los casos en que les sean aplicables.

4.3.7. Servicios de caja de seguridad.

El negocio consiste en poner a disposición del usuario, mediante el pago de un precio, un compartimiento vacío (caja de seguridad), que se halla en local blindado, para que el usuario (cliente) introduzca objetos cuya custodia queda a cargo de quien pone el local blindado Es habitual que uno de los requisitos impuestos por el banco para la apertura de una caja de seguridad,

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sea que el cliente posea una cuenta corriente o caja de ahorros en la institución a los fines de debitar de ellas el monto correspondiente al servicio

4.3.8. Depósito de títulos en custodia o en administración.

La administración de valores en custodia que se le da a los títulos y valores a través de un banco centralizado de valores, ya sea en el depósito de bancos y entidades financieras o en el denominado depósito del banco de la república.

Ventajas que presenta la administración de títulos:

1. Evitar la administración de títulos fijos.2. Robos, estafas o duplicados.3. Brinda la oportunidad para el cobro de dividendo e intereses.4. Da tranquilidad y seguridad al cliente al momento de realizar inversiones.

4.3.9. Otras operaciones.

Se refiere a todas aquellas operaciones análogas que aunque no estén descritas anteriormente, la ley permita realizar, con los requisitos que esta misma imponga para que se lleven a cabo.

V. ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

5.1. Almacenes generales de depósito.

Tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósitos y bonos de prenda. Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos en prenda

5.2. Arrendadoras Financieras.

Son empresas que arriendan activos fijos a los agentes económicos, bajo esquemas de arrendamiento puro o financiero, otorgando la opción de compra del activo al vencimiento del contrato.

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5.3. Empresas de factoraje financiera.

Es la actividad en la que mediante un contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, pudiendo o no, absorber la responsabilidad del cobro mediante el pago de un diferencial.

5.4. Uniones de crédito.

Es una organización que agrupa a socios con una actividad común (agrícola, ganadera, industrial, etc.), con el fin de facilitar el uso del crédito a sus socios por medio de préstamos entre éstos o bien por medio de bancos, aseguradoras, proveedores u otras uniones de crédito, mediante el otorgamiento de su garantía o aval.

5.5. Sociedades de ahorro y préstamo.

Son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán por objeto la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivos directos o contingentes, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de los recursos captados se hará únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.

5.6. Casas de cambio.

Es una empresa que se dedica a la realización de operaciones de compra y venta de divisas en forma habitual y profesional.

VI. CONTROL ESTATAL DE LA BANCA

El sistema bancario mexicano es el que está formado por las instituciones de crédito y por las autoridades de inspección y vigilancia. Desde el punto de

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vista el sistema bancario está constituido por la banca múltiple o comercial, la banca de desarrollo y entre otros.

6.1. Instituciones encargadas de la vigilancia bancaria y financiera.

En materia bancaria y de crédito el gobierno federal se encarga de la regulación de las instituciones que a continuación se describirán.

6.1.1. Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Fue creada el 4 de octubre de 1821 a raíz de la consumación de la

independencia, su denominación cambio posteriormente por la de Secretaria

de Hacienda y Crédito Público y Comercio, desde fines del siglo pasado se le

conoce con el nombre actual.

Es el órgano más importante del gobierno federal en materia de banca y

crédito, le corresponde ejecutar e interpretar para los efectos

administrativos los diferentes ordenamientos que sobre la materia existen.

Así mismo le corresponde dar la orientación de la política financiera y

crediticia a los intermediarios financieros.

El Artículo 31 de la LOAPF establece las atribuciones de la SHCP:

I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con

la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional

correspondiente;

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del

Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las

necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito

público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las

leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

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IV.- Derogada;

V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del

Distrito Federal;

VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito

público;

VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que

comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás

instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros,

fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;

IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales,

escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores

correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa

a otra Secretaría;

X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la

administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la

Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda;

XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y

aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y

asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la

Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

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XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la

Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la

disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del

desarrollo nacional;

XV.- Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del

Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la

República;

XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XVII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y

evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los Presupuestos de

Egresos;

XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de

información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la

organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales

estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar los

servicios de informática de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal;

XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la

documentación necesaria para la formulación del informe presidencial e

integrar dicha documentación;

XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y

lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y

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desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la

Administración Pública Federal;

XXII.- Derogada.

XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las

disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación,

presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales así como, en

forma conjunta con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,

aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, así

como establecer normas y lineamientos en materia de administración de

personal,

XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

6.1.2. Banco de México.

El Banco de México, que abrió sus puertas el 1 de septiembre de 1925, fue la consumación de una aspiración largamente acariciada por el país. Poco recordado es actualmente el hecho de que los antecedentes de esta Institución se remontan al menos hasta principios del siglo XIX. En fecha tan remota como 1822, durante el reinado de Agustín de Iturbide, la historia registra la presentación de un proyecto para crear una institución con la facultad para emitir billetes que se denominaría "Gran Banco del Imperio Mexicano".

En Europa, los bancos centrales surgieron a partir de una evolución espontánea en que algún banco comercial fue adquiriendo gradualmente las funciones que en un contexto moderno corresponden en exclusiva a los institutos centrales. Algo parecido estuvo próximo a ocurrir en México hacia

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1884, pero en un célebre juicio legal celebrado en la capital del país triunfó la postura que favorecía la libre concurrencia de los bancos comerciales en cuanto a la emisión de billetes.

Con la destrucción del sistema bancario porfirista durante la Revolución, la polémica ya no se centra en la conveniencia del monopolio o la libre concurrencia en la emisión de moneda, sino en las características que debería tener el Banco Único de Emisión, cuyo establecimiento se consagró en el Art. 28 de la Carta Magna promulgada en 1917. La disyuntiva consistía en proponer el establecimiento de un banco privado, o un banco bajo control gubernamental. Los Constituyentes reunidos en Querétaro optaron por esta segunda fórmula, aunque la Carta Magna sólo estableció que la emisión de moneda se encargaría en exclusiva a un banco que estaría "bajo el control del Gobierno".

Sin embargo, a pesar del desiderátum consagrado en la Constitución, siete largos años demoró la fundación del entonces llamado Banco Único de Emisión. En ese lapso, se emprendieron varias tentativas para llevar a cabo el proyecto, que fracasaron por la inflexible penuria del erario. Reiteradamente, la escasez de fondos públicos fue el obstáculo insuperable para poder integrar el capital de la Institución. En el ínterin, se fue consolidando en el mundo la tesis sobre la necesidad de que todos los países contasen con un banco central. Tal fue el mensaje de un comunicado emitido en 1920 por la entonces influyente Sociedad de las Naciones, durante la Conferencia Financiera Internacional celebrada en Bruselas.

Fundación

El establecimiento del Banco de México no se hace realidad hasta 1925, gracias a los esfuerzos presupuestarios y de organización del Secretario de Hacienda, Alberto J. Pani, y al apoyo recibido del Presidente Plutarco Elías Calles. En su momento, alguien llegó a comentar, en tono de broma, que a la Institución debería llamársele "Banco Amaro", ya que los fondos para

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integrar el capital se pudieron reunir finalmente, en virtud de las economías presupuestales logradas en el Ejército por el entonces Secretario de la Defensa Nacional, Gral. Joaquín Amaro.

El Banco de México se inauguró en solemne ceremonia el 1 de septiembre de 1925. El acto fue presidido por el primer mandatario, Plutarco Elías Calles, y al mismo concurrieron los personajes más sobresalientes de la época en la política, las finanzas y los negocios. Al recién creado Instituto se le entregó, en exclusiva, la facultad de crear moneda, tanto mediante la acuñación de piezas metálicas como a través de la emisión de billetes. Como consecuencia correlativa de lo anterior, se le encargó la regulación de la circulación monetaria, de los tipos de interés y del cambio sobre el exterior. Asimismo, se convirtió al nuevo órgano en agente, asesor financiero y banquero del Gobierno Federal, aunque se dejó en libertad a los bancos comerciales para asociarse o no con el Banco de México.

Despegue

El Banco Central nace en momentos de grandes retos y aspiraciones para la economía del país. A la necesidad de contar con una institución de esa naturaleza la acompañaban otros imperativos: propiciar el surgimiento de un nuevo sistema bancario, hacer renacer el crédito en el país y reconciliar a la población con el uso del papel moneda. Esta última no se presentaba como una tarea sencilla después de la traumática experiencia inflacionaria con los "bilimbiques" del periodo revolucionario. Según las crónicas, con ese nombre bautizó el ingenio popular al papel moneda que emitieron los distintos bandos revolucionarios y que se depreció como una exhalación. Por todo ello, al flamante Banco de México, además de los atributos propios de un banco de emisión, se le otorgaron también facultades para operar como institución ordinaria de crédito y descuento.

Durante sus primeros seis años de vida, el Banco obtuvo un éxito razonable en cuanto a promover el renacimiento del crédito en el país. Sin embargo, las

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dificultades que enfrentó en su propósito de consolidarse como banco central resultaron formidables. Aunque su prestigio creció y logró avances, la circulación de sus billetes fue débil y pocos bancos comerciales aceptaron asociarse con él mediante la compra de sus acciones.

El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

6.1.3. La Comisión Nacional Bancaria.

La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.

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Corresponde a la Comisión:

I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero.Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, únicamente corresponderá a la Comisión la supervisión de aquellas con niveles de operación I a IV a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;II.- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades;III.- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades;IV.- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes;V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;VI.- Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes;VII.- Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores, así como aquéllos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas;VIII.- Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera;IX.- Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros;X.- (Se deroga).

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XI.- Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de aquellas entidades que señalan las leyes;XII.- Autorizar a las personas físicas que celebren operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores, como apoderados de los intermediarios del mercado de valores, en los términos que señalen las leyes aplicables a estos últimos;XIII.- Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción y en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios, auditores externos independientes y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;XIV.- Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley;XV.- Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, en los términos que establecen las propias leyes;XVI.- Investigar aquellos actos de personas físicas, así como de personas morales que no siendo entidades del sector financiero, hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las citadas entidades, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables;XVII.- Ordenar la suspensión de operaciones, así como intervenir administrativa o gerencialmente, según se prevea en las leyes, la negociación, empresa o establecimientos de personas físicas o a las personas morales que, sin la autorización correspondiente, realicen actividades que la requieran en términos de las disposiciones que regulan a las entidades del sector financiero, o bien proceder a la clausura de sus oficinas;XVIII.- Investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual podrá practicar visitas que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazar, requerir información o solicitar la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación;XIX.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas y, en su caso, coadyuvar con el

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ministerio público respecto de los delitos previstos en las leyes relativas al sistema financiero;XX.- Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;XXI.- Intervenir en los procedimientos de liquidación de las entidades en los términos de ley;XXII.- Determinar los días en que las entidades deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;XXIII.- Elaborar y publicar estadísticas relativas a las entidades y mercados financieros;XXIV.- Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, así como participar en foros de consulta y organismos de supervisión y regulación financieras a nivel nacional e internacional;XXV.- Proporcionar la asistencia que le soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países, para lo cual en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá recabar respecto de cualquier persona la información y documentación que sea objeto de la solicitud;XXVI.- Intervenir en la emisión, sorteos y cancelación de títulos o valores de las entidades, en los términos de ley, cuidando que la circulación de los mismos no exceda de los límites legales;XXVII.- Aplicar a los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria y de las instituciones de banca de desarrollo las disposiciones, así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que correspondan a las contralorías internas, sin perjuicio de las que en términos de la propia Ley, compete aplicar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;XXVIII.- Llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y certificar inscripciones que consten en el mismo;XXIX.- Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores y especialistas bursátiles en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como suspender la citada inscripción por lo que hace a las casas de bolsa;XXX.- Supervisar a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, respecto de las obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores;

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XXXI.- Dictar las disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de información privilegiada tendrán la obligación de hacerla de conocimiento del público;XXXII.- Expedir normas que establezcan los requisitos mínimos de divulgación al público que las instituciones calificadoras de valores deberán satisfacer sobre la calidad crediticia de las emisiones que éstas hayan dictaminado y sobre otros aspectos tendientes a mejorar los servicios que las mismas prestan a los usuarios;XXXIII.- Emitir reglas a que deberán sujetarse las casas de bolsa al realizar operaciones con sus accionistas, consejeros, directivos y empleados;XXXIV.- Autorizar y vigilar sistemas de compensación, de información centralizada, calificación de valores y otros mecanismos tendientes a facilitar las operaciones o a perfeccionar el mercado de valores;XXXV.- Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores, cuando en su mercado existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas;XXXVI.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan;XXXVII.- (Se deroga)XXXVIII.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

6.1.4. Comisión Nacional de Valores.

En los años ochenta existieron dos comisiones: La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con competencia en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares y operaciones de seguros y la Comisión Nacional de Valores que tenía competencia en materia de valores.

Posteriormente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros fue escindida en dos para crear la Bancaria y la de Seguros y Fianzas.

En los años noventa a fin de reestructurar y mejorar el sistema bancario se fusionan la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores.

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Actualmente existen la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que con la creación de la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro, supervisan, vigilan y regulan en el ámbito de sus respectivas competencias al sistema financiero.

6.1.5. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 66 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la CNSF tiene las siguientes facultades:

1. Realizar la inspección y vigilancia que conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas le competen (LFIF);2. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tratándose del régimen asegurador y afianzador y en los demás casos que las leyes determinen;3. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga, y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esas materias competen a la SHCP, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma;4. Presentar opinión a la SHCP sobre la interpretación de la LGISMS y de la LFIF en caso de duda respecto a su aplicación;5. Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros, en relación con las operaciones

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practicadas por los sistemas asegurador y para el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría;6. Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas;7. Intervenir, en los términos y condiciones que la LGISMS señala, en la elaboración de reglamentos y reglas de carácter general a que la misma se refiere;8. Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en sus contratos de seguro celebrados; y9. Las demás que le están atribuidas por la LGISMS, LFIF y otros ordenamientos legales respecto a los sectores asegurador y afianzador, siempre que no se refieran a meros actos de vigilancia o ejecución.

6.2. Regulación preventiva de la banca.

Las medidas regulatorias que ha venido implementando la Administración Pública Federal y, especialmente, el Gobierno del presidente Felipe Calderón a efecto de contar con un sistema financiero sólido y capaz de enfrentar un entorno económico internacional adverso, como es el caso lamentable de la crisis financiera que están sufriendo Estados Unidos. En ese sentido, tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) han venido modificando y fortaleciendo el marco regulatorio, con la participación de todas las entidades financieras que operan en el país, a efecto de tomar las previsiones necesarias para poder cumplir con sus obligaciones hacia el público ahorrador y estar en posibilidades de evaluar correctamente los riesgos inherentes a su actividad.

Por una parte, la CNBV ha incluido diversas medidas preventivas y prudenciales en la denominada “Circular Única de Bancos”, que sirven de base para la regulación aplicable al resto de las entidades del sector financiero y que permiten a esa autoridad supervisar en todo momento su

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actuar y garantizar al público la seguridad de sus recursos. Entre dichas reglas destacan las siguientes:

a. La entrega periódica de información contable y financiera ante la autoridad.

b. Que los valores e instrumentos de deuda en los que invierten los bancos deban contar con calificaciones sobresalientes emitidas por instituciones reconocidas a nivel internacional (tales como Moody’s y Standard & Poors).

c. La autorización y vigilancia de Casas de Bolsa y Empresas Colocadoras de Valores, a efecto de que cumplan con estándares internacionales de calidad y una adecuada medición del riesgo de los valores que utilizan.

d. Una definición precisa de las responsabilidades que corresponden a los directivos de las instituciones financieras y de los derechos y obligaciones que corresponden a sus accionistas.

Asimismo, estas acciones tienen como base tres importantes reformas legales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha venido promoviendo ante el Congreso de la Unión, en el caso del sistema bancario, mediante las cuales se modificaron las siguientes leyes: la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras y la Ley de Concursos Mercantiles, entre otras. Dichas reformas contienen tres importantes medidas:

1. Alertas Tempranas: Son mecanismos que como su nombre lo indica detectan y corrigen situaciones en las que un banco presenta los primeros problemas de solvencia.

2. Resoluciones Bancarias: Cuando un banco se encuentra en riesgo de quiebra, se presentan mecanismos para su reestructuración financiera o, cuando represente un riesgo para el sistema, se requiere la intervención gubernamental.

3. Quiebras bancarias: Liquidación de un banco cuando ya no se encuentra en posibilidades de hacer frente a sus obligaciones, mediante procedimientos

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ágiles y expeditos – aprobada por la COFEMER, está por ser sometida al Congreso.

Cabe señalar que la COFEMER tuvo una participación especialmente activa en la elaboración y revisión de estas reformas legales, con las que se buscó fortalecer al sistema bancario mexicano, de manera que pueda hacer frente a cualquier contingencia, entorno internacional o crisis financiera, brindando mayor estabilidad al sistema financiero en su conjunto.

En última instancia, las autoridades en materia financiera también han venido atendiendo las mejores prácticas internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de prevención y medición de riesgos, con lo que México se ha puesto a la vanguardia en materia de regulación financiera, al ser uno de los primeros países del mundo en dar cumplimiento cabal a las recomendaciones de la autoridad internacional, junto con la Unión Europea y Canadá, mientras que Estados Unidos decidió empezar a adoptar tales medidas para el futuro y, por ello, no se vieron beneficiados de las nuevas medidas para evaluar adecuadamente los riesgos que enfrenta una institución financiera .

Con estas medidas, el Gobierno Federal ha generado un entorno regulatorio que ha fortalecido al sistema financiero mexicano, garantizándonos así a nosotros los ciudadanos que tenemos parte de nuestro patrimonio en una cuenta de ahorro de una institución bancaria, que los bancos tomen las previsiones necesarias, reservando el capital suficiente para evitar que nuestro dinero se vea afectado por los diversos riesgos financieros y por los efectos del entorno internacional; tal como, la situación que se está viviendo en el país vecino del norte, y evitar que se vuelvan a presentar situaciones como las ocurridas en las crisis de la década de los 80 y 90.

Es importante señalar que estas medidas no eliminan por sí solas la posibilidad de que ocurra una crisis financiera en el país; sin embargo, cuando están acompañadas de políticas públicas orientadas al crecimiento económico, disciplina fiscal, gasto ordenado, baja inflación y finanzas públicas sanas, como la que se han observado en los últimos años en el país, nos

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garantizan que el sistema financiero mexicano esté prevenido para hacer frente ante cualquier eventualidad que se suscite en el ámbito internacional y en el interno.

6.2.2. Coeficiente en relación a los activos crediticios.

Los bancos y otros titulares de préstamos y activos de crédito están viéndose sometidos a una creciente presión para cambiar a la aplicación de la ‘contabilidad a valor de mercado’, en la que el valor de los activos se contabiliza a su valor actual de mercado (‘ajuste a valor de mercado’) o al valor actual de sus flujos de caja, descontados a una tasa implícita de mercado (‘ajuste a valor de modelo’).

Valoración de activos crediticios a partir de los precios de mercado observables

Los precios utilizados directamente para ajustar activos crediticios a mercado (o indirectamente para ajustar estos activos a valor de modelo) se obtienen a partir del precio de las obligaciones, de los precios de préstamos secundarios y de los diferenciales de credit default swaps.

Actualmente, para ajustar activos crediticios a mercado o a modelo se utilizan tanto datos internos como externos (proporcionados por el vendedor).

Incluso en el caso de carteras de préstamos a grandes créditos corporativos, un porcentaje significativo de la cartera no puede ajustarse a mercado o a modelo utilizando precios observables, por lo que los tenedores de estos activos de crédito se ven obligados a recurrir a algún tipo de modelo de valoración.

Para calcular el valor de un activo crediticio, es preciso valorar tanto los títulos de crédito con riesgo de incumplimiento (es decir, los flujos de caja procedentes del activo que entrañan riesgo de crédito) como las opciones incluidas en el activo crediticio (es decir, la opción de reembolso anticipado,

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la opción de retirada, la opción a plazo vencido2 y la opción de revisión de precio periódica).

6.3. Supervisión bancaria.

El órgano de supervisión bancaria es creado a partir de la constitución del Banco Central de México.

La supervisión bancaria tiene a su cargo el cuidado de la salud del sistema financiero, lo cual se lleva a efecto a través de inspecciones in situ y a distancia de las instituciones financieras bancarias y no bancarias que se encuentran autorizadas a funcionar en el país.

6.3.1. Concepto y razón de ser una supervisión bancaria (principios, tendencias actuales).

En los últimos años, México ha experimentado importantes avances en materia económica y, particularmente, en el sector bancario. Hemos observado una recuperación en la capacidad de crecimiento del país y una tendencia a la baja de las tasas de inflación y de interés.

Con la aprobación en abril de 2000 de la Ley de Concursos Mercantiles y la Miscelánea de Garantías se ofrecen las condiciones legales para la protección de los recursos de los ahorradores en los bancos. Además, las prácticas de regulación se encaminan a estándares internacionales al mejorarse los criterios contables y de administración de riesgos, al dar mayor uniformidad a la información financiera de bancos a autoridades supervisoras y al haber una mayor especialización de los supervisores. Por su parte, los bancos han mejorado sus políticas de crédito y la administración de riesgos.

Pese a estas reformas, el financiamiento bancario no se ha recuperado: de diciembre de 1994 a mayo de 2000, disminuyó 73% en términos reales (ver gráfica), a pesar del crecimiento de la producción, el empleo y los salarios reales. Esto evidencia la persistencia de problemas y restricciones

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estructurales —estado de derecho, estabilidad económica y regulación— que deben ser resueltos lo antes posible.

6.3.2. Sistemas de organización bancaria en México y en el mundo.

La sustitución del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a principios de 1999 representó un cambio estructural para hacer más eficiente el sistema de protección de depósitos brindada por el Estado. Asimismo, los cambios en el marco legal y regulador de las instituciones bancarias promueven la existencia de un sistema competitivo y seguro. Con estas nuevas disposiciones legales se generan los estímulos necesarios para que las instituciones bancarias controlen —de manera adecuada— la selección, vigilancia y supervisión de sus operaciones crediticias y reduzcan sus riesgos.

Dos cambios significativos son la nueva Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y las reglas de capitalización de las instituciones de banca múltiple. En enero de 1999 se publicó la LPAB en la cual:

• Se crea el IPAB en sustitución del Fobaproa. En contraste a la garantía ilimitada a los depósitos ofrecida por el Fobaproa, la LPAB prevé una cobertura máxima de 400,000 Udis por cuenta y banco a partir del 2005. Con esta garantía limitada, los accionistas de los bancos tienen incentivos para impedir prácticas que puedan llevar al quebranto de la institución y, por tanto, a pérdidas de su capital. De igual forma, los accionistas se ven motivados para reducir —mediante una menor exposición al riesgo— el costo por la cobertura ofrecida por el IPAB y aumentar las utilidades. Por otro lado, al limitarse el monto máximo de depósitos que se garantiza, los grandes depositantes tienen una motivación para vigilar y exigir el manejo transparente y eficiente de las instituciones bancarias.4

• Sólo habrá un tipo de acciones ordinarias con derecho a voto, “O”, en lugar de los dos que existían, “A” y “B”. La serie “L” no tiene ese derecho. Esto puede mejorar la supervisión interna de las instituciones bancarias por parte de sus accionistas. La existencia de las acciones “A” daba a sus poseedores el

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control sobre el banco; estos accionistas podían tomar decisiones contrarias al interés de los inversionistas con acciones “B”. Al existir sólo un tipo de acciones con derecho a voto, todos sus poseedores pueden vigilar y supervisar el trabajo de los administradores, pues tienen la misma responsabilidad sobre el desempeño de la institución.

6.3.3. Facultades y funciones de los órganos supervisores.

A) Normatividad.- Actualmente, la regulación y la supervisión del sistema bancario descansan principalmente en cinco entidades gubernamentales: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (Banxico), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

La SHCP establece las principales regulaciones a las que se sujeta el sistema financiero. Por su parte, el Banxico, cuyo objetivo es procurar la estabilidad de precios en el país, es el guardián formal del sistema de pagos. El Banxico tiene la prerrogativa de otorgar crédito a las instituciones bancarias y de determinar los requerimientos de reservas que éstas deben mantener.

Bajo el sistema actual de encaje legal promedio cero sobre los depósitos bancarios y el tipo de cambio flexible, el banco central influye sobre las tasas de interés de la economía mediante el manejo de la liquidez de los bancos comerciales vía el crédito que les otorga. El Banxico conoce los saldos diarios de las cuentas corrientes de cada banco y, por ende, las condiciones del mercado monetario. Este conocimiento le permite actuar en función de la meta de inflación, estableciendo posiciones “largas”, “cortas” o “neutrales” respecto del mercado bancario y los fondos que las instituciones demandan.

B) Opinión y consulta.- Debido a la diversidad de entidades reguladoras y supervisoras es conveniente procurar una mejor coordinación y

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complementariedad entre ellas. Una mayor coordinación coadyuvaría a reducir los costos administrativos tanto para los bancos como para el gobierno y permitiría una mejor supervisión de la actividad en su conjunto.

Un ejemplo de lo anterior es la complementariedad potencial entre el Banxico y la CNBV. El Banxico, al conocer la posición de los saldos diarios de los bancos comerciales, puede apoyar la supervisión preventiva de la CNBV al detectar si alguna institución está adoptando posiciones deudoras y si sus decisiones están incrementando el riesgo de sus operaciones.

Sin embargo, la principal desventaja surge del posible conflicto de intereses entre una política monetaria restrictiva que incrementa las tasas de interés —a fin de abatir la inflación— y el potencial debilitamiento de los bancos comerciales al aumentar la probabilidad de que los deudores no cumplan sus obligaciones con los bancos.

Por otro lado, las entidades reguladoras solicitan informes a cada banco. Reportar la misma información a estas agencias (generalmente bajo diferente formato), aumenta los costos de la banca.

Por ejemplo, la SCHP, el Banxico, la CNBV y el IPAB piden por lo menos 147 informes diferentes que implican, en promedio, 474 envíos por mes sin incluir los requerimientos adicionales de información. Dado que las tecnologías de procesamiento y transmisión de información ya lo permiten, es recomendable que las entidades supervisoras y reguladoras unifiquen sus criterios de reportes de las instituciones bancarias.

C) Inspección y Vigilancia.- La CNBV es un órgano desconcentrado de la SHPC cuyas funciones principales son vigilar y supervisar la actividad bancaria, así como emitir reglas de capitalización, contabilidad y de operación para procurar la solvencia y la seguridad de dicha actividad. La CNBV puede intervenir—administrativamente y de manera prudencial— una institución cuando existan irregularidades en su operación.

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El IPAB —órgano descentralizado de la SHCP— se encarga de garantizar el pago de los recursos de los ahorradores depositados en los bancos que se declaren en quiebra o liquidación. Para ello, el Instituto determina las cuotas ordinarias y extraordinarias que los bancos deben realizar para cubrir el pago de las obligaciones garantizadas en caso de ocurrir la contingencia amparada. El IPAB también tiene la facultad de realizar una intervención cautelar cuando considere que un banco no está siendo administrado de acuerdo con las “sanas prácticas bancarias” y compromete su capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones.

D) Imposición de Sanciones.- Por último, la Condusef tiene el objetivo de defender los intereses de los usuarios del sistema financiero con el objeto de “arbitrar diferencias de manera imparcial” en la relación entre clientes e instituciones financieras. La Condusef es un órgano descentralizado de la SHCP dotada de autonomía en sus decisiones.

En la estructura de regulación destaca el traslape y duplicación de funciones y de conflicto de intereses entre la SHCP, el Banxico, la CNBV, el IPAB y la Condusef. Por ejemplo, la CNBV y el IPAB supervisan a las instituciones bancarias cuando éstas tienen problemas de liquidez y solvencia.

Además, puede existir un conflicto de intereses entre estos supervisores.

6.4. Protección de los intereses del público.

La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a

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quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

6.4.1. El sector bancario.

La problemática de la Banca en México, registra las siguientes vertientes que sin lugar a dudas influyen en la economía del país, de manera negativa, sin que se observe que llame la atención seriamente de nuestras autoridades, conforme a las exigencias reales, a fin de formular e implementar propuestas de acción con el propósito de detener el proceso de descapitalización, como podrían ser la formulación de iniciativas de ley para reformar y consolidar el marco jurídico para regular la banca, además de contemplar penalidades mayores para aquellas personas –llámense delincuentes de cuello blanco, que más bien serían del cuello sucio- que en la actualidad, fácilmente burlan las leyes.

El proceso de vulnerabilidad de nuestra soberanía continúa acentuándose conforme pasa el tiempo y por desgracia, observándose la indolencia gubernamental, tal pareciera que los diferentes organismos institucionales pasan desapercibidos o únicamente se encuentran sintonizados en torno a los planes y programas previamente diseñados, sin reparar en ningún momento en el impacto que trae consigo la desnacionalización de la Banca, a la que al parecer se le considera como estructura ya establecida y por lo tanto, no es preocupación de nuestras instituciones para detenerse y analizar su situación.

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Las nuevas administraciones consideran que entran en funciones con una estructura dada, a la que no es posible controlar, modificar, reformar, de acuerdo a los intereses nacionales, o bien, dichas administraciones simplemente no desarrollan sus funciones de acuerdo a los intereses de la nación, por las razones que ustedes quieran, lo dejo abierto al criterio del lector.

Durante el sexenio o administración del presidente José López Portillo, en 1982 la banca se nacionaliza, acción que desembocó en un conflicto con la clase empresarial y a la postre, ya en la administración de Carlos Salinas de Gortari, se volvió a privatizar la banca.

A la fecha, nos encontramos en una situación donde nuestra soberanía nacional o llámese seguridad nacional en una de sus vertientes, esta vulnerada, y no como consecuencia de las movilizaciones sociales u operatividad de grupos moderados y/o radicales de izquierda, sino por un proceso de composición estructural de nuestra economía, inserta dentro de un todo o universo, donde las personas que conforman las instancias políticas-administrativas, simplemente se han concretado a coadyuvar para que la economía mexicana se integre como un engrane más de la maquinaria globalizadora, sin reparar en las repercusiones negativas que ello conlleva al no considerar acciones, programas y planes antes de integrarse, es decir sin estar preparados.

6.4.2. Procedimiento de conciliación y arbitraje de los usuarios del servicio de banca y crédito.

Procedimiento de conciliación

La Comisión nacional recibirá las reclamaciones de los usuarios con base en las disposiciones de esta ley:1. Nombre y domicilio del reclamante.2. Nombre domicilio del representante.

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3. Descripción del servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación.4. Nombre de la institución financiera.5. Documentación que ampare la contratación del servicio.

a) Solicitará audiencia, se intentará la consignación por cualquier medio.b) La institución financiera deberá rendir informe y deberá responder a cada uno de los hechos.c) La Comisión nacional, podrá requerir información adicional.d) En la audiencia se exhortarán a las partes a conciliar sus intereses.e) En caso de que se llegue a un acuerdo, éste se hará constar en acta que al efecto se levante. La carga de la prueba le corresponde la institución financiera.

Procedimiento de arbitraje:

Se debe presentar la demanda dentro del plazo que hayan acordado las partes, no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo, dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo el actor acompaña en el escrito la documentación a que se funde la serie las pruebas que puedan servir a su favor.

Contestación a la demanda dentro del plazo que se haya acordado por las partes, no podrán exceder de nueve días hábiles; la falta de acuerdo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo el demandado acompañará dicho escrito la documentación y que se funde las excepciones indefensas, así como las pruebas.

Contestada la demanda transcurrido el plazo, se dictará a autores del juicio un período de prueba de 15 días hábiles, de los cuales los cinco primeros será para ofrecer pruebas que llegan a detectar las ofrecidas por el demandado y los 10 restantes para el desahogo de todas las pruebas.

Los exhortos y oficios entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente.

Se les otorgaría estudios comunes a las partes para formular alegatos.

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Una vez concluido los términos fijados, procedimientos seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debe ejercitarse.

Los términos eran improrrogables, se computarán en días hábiles.

Se aplicará supletoriamente el código de comercio.

En caso de que necesita promoción de las partes en un lapso de más de 60 días operará la caducidad de la instancia.

La Comisión nacional para el desempeño de las facultades establecidas, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:

1. Multa.

2. El auxilio de la fuerza pública.

Procedimiento arbitral de amigable composición

Conforme conciencia, verdad sabia y buena fe guardada.

El lado a favor de los seres se cumplirá por la institución financiera en un plazo de cinco días a partir de la notificación.

Sin complemento se sancionará con una multa de 100 a 1000 días de salario mínimo.

Y de 500 a 1000 días de salario mínimo en caso de omisión o negativa en el cumplimiento de la hubo.

Fundamento: artículo 73 de la ley de protección y defensa del ahorro al usuario de servicios financieros.

Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el código de comercio.

Procedimiento arbitral estrictamente apegado a derecho

Reglas de términos:

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5 días presentación de demanda, parte del día siguiente del compromiso arbitral.

Cinco días para contestación de la demanda, a partir del mes siguiente en que surta efectos la notificación. Acompañado de documentos conductores de acción, extensión y defensa y las que sirvan de prueba.

Contestada la demanda se darán cinco días para ofrecimiento de pruebas y es para el desahogo.

Después se otorgarán ocho días para alegatos.

El auto admite juicios de amparo, sin perjuicio de pedir aclaración de laudo dentro de las 72 horas siguientes a su notificación.

De mar a soluciones que conforme código de comercio emita apelación o revocación, se impugnarán mediante recurso de revisión que se resolverá por el árbitro 48 horas.

Cinco días para resarcir daños al usuario, siempre que no haya interpuesto juicio de amparo. Su incumplimiento se sancionará de 100 a 1000 salarios mínimos y de 500 a 1000 salarios mínimos por el activo u omisión del cumplimiento del ahorro.

La ejecución de laudos corresponden a la CONDUSEF.

Se aplicará supletoriamente código de comercio excepción del artículo 1235 y a falta de este código de procedimientos civiles del Distrito Federal es hecho en el artículo 617.

6.4.3. Mecanismos preventivos de protección al ahorro.

El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

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La constitución, funcionamiento, operación, control y evaluación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se regirán por lo dispuesto en esta Ley.

Cuando en esta Ley se imponga la obligación al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de publicar algún documento o resolución, se entenderá que dicha publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional. Asimismo, salvo mención expresa, se entenderá que los días comprendidos en los plazos o términos a que se refiere esta Ley, serán naturales.

Para determinar el monto a pagar a cada persona, por Institución, se calculará en unidades de inversión el monto de las obligaciones garantizadas, con base en el saldo, por principal y accesorios, que tengan las referidas obligaciones, en la fecha en que el Instituto publique la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la Institución de que se trate, así como el valor de las citadas unidades de inversión en esa fecha. Para efectos de lo anterior, las obligaciones a plazo se considerarán vencidas con los intereses acumulados a dicha fecha.

Para la determinación del valor en unidades de inversión de las obligaciones denominadas en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario anterior a la fecha señalada en el artículo que precede, conforme a las disposiciones relativas a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

La equivalencia de otras monedas extranjeras con el peso mexicano, se calculará por el Banco de México a solicitud del Instituto, atendiendo a la cotización que rija para tales monedas contra la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en los mercados internacionales, el día referido, según información proporcionada por instituciones de crédito del país.

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VII. BANCA EXTRANJERA EN MÉXICO

El concepto de banca extranjera utilizado en esta declaración abarca a las sucursales y filiales de bancos internacionales (cuya matriz puede estar situada dentro o fuera de América Latina) instaladas en países de la región. De esta forma no analizamos el papel de los préstamos directos desde las casas matrices de los bancos internacionales a América Latina. Tampoco discutiremos el creciente rol que ha estado jugando la banca extranjera en instituciones financieras no bancarias de la región, como es el caso de los fondos de pensiones, compañías de seguros y fondos mutuos.

7.1. Sucursales de bancos extranjeros y oficinas “OFFSHORE”.

En función del número de sucursales y del personal ocupado es menor la presencia de los bancos de propiedad extranjera, en virtud de que éstos despliegan principalmente sus actividades entre corporaciones y mesa de dinero.

Sin embargo, por lo que toca a ingresos brutos, la presencia de los bancos de propiedad extranjera se ha incrementado aceleradamente, principalmente debido a las recientes ventas de dos de los mayores bancos mexicanos, Serfin y Bancomer.

A finales de 1998, el Congreso aprobó la Ley de Protección al Ahorro Bancario y con ella la apertura total del sistema bancario y bursátil nacional al capital extranjero, eliminándose también los candados para los tres principales grupos bancarios del sistema. Con esta ley se permite a los bancos extranjeros hacer compras de bancos mexicanos, en diciembre de 1998, se realizaron seis adquisiciones de bancos mexicanos por bancos extranjeros, donde los bancos españoles fueron los compradores más activos; además, se presentaron también seis fusiones entre bancos mexicanos, a partir de aquí se ha dado una creciente participación de los bancos extranjeros, sobre todo

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españoles, pues en muy poco tiempo se han convertido en los inversionistas más importantes en el capital de los bancos mexicanos pues tienen intereses en Bital, controlan Santander Mexicano que adquirió en el primer semestre de 2000 a Serfin y BBVA que adquirió Bancomer.

7.2. Oficinas de representación.

Las oficinas de representación de bancos extranjeros, de manera discreta, negocian cara a cara con sus potenciales clientes del gobierno y la iniciativa privada, en la actualidad han logrado constituir un nicho de mercado que mantiene colocados créditos al sector privado por $230,270 millones de pesos, unos $2,000 millones de dólares, que equivalen a 19.4% del financiamiento otorgado por la banca comercial mexicana a las empresas nacionales, además de que siempre han sido rentables. De acuerdo con una encuesta del Banco de México en el segundo trimestre del 2000, la banca extranjera logró proveer 23% del financiamiento que obtuvieron las empresas Triple A, mientras que la banca comercial aportó 31%, los proveedores 23% y el resto provinieron de varias fuentes.

En México operan 18 filiales de bancos extranjeros, entre las que se cuentan a los españoles BBVA y Banco Santander Central Hispano, al estadounidense Citibank y al canadiense Bank of Nova Scotia (que adquirió una participación mayoritaria de Inverlat quien fuera el quinto banco).

Como se ha señalado están participando en la compra de paquetes accionarios de las firmas locales. Además, otras 87 instituciones del exterior mantienen aquí oficinas de representación, de acuerdo con el listado oficial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Las filiales proveen financiamiento especializado para proyectos de largo plazo, y participan en actividades directas tanto en el mercado de dinero como de capitales, en otras actividades incluyen variantes como asesoría para compra o venta de empresas, fusiones, adquisiciones, planeación estratégica de negocios y privatización de infraestructura. El volumen de los recursos que manejan es

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cuantioso, aunque sus clientes son un grupo reducido de empresas públicas y privadas, las llamadas Triple A, que han encontrado en este núcleo de instituciones su principal y en algunos casos única, fuente de recursos financieros.

Por otra parte, las filiales extranjeras parecen estar aumentando el número de sucursales, cuentas y empleados en México, no porque realmente abran más y contraten personal, sino por la adquisición de los propios bancos mexicanos.

Los clientes de las oficinas de representación y de las filiales extranjeras están ubicados en el segmento de las empresas más competitivas del país. Estas instituciones trabajan con "empresas grandes mexicanas y con firmas transnacionales". Este segmento ha resultado exitoso para ellos, y "particularmente cuando se trata, por ejemplo, de hacer una emisión de capital o de deuda, para comprar una empresa o para invertir en la privatización de infraestructura. Las oficinas de representación extranjeras participan activamente en México en el financiamiento a empresas principalmente ligadas al comercio exterior y, además, toman parte en los programas de emisión de deuda pública y privada, ya sea como agentes financieros, líderes o colíderes de las emisiones

7.3. Tratamiento de los bancos de Estados Unidos y Canadá, conforme al Tratado de Libre Comercio.

A principios de 1991, en vísperas de la reprivatización de los bancos y cuando se empezaba a negociar el Tratado de Libre Comercio TLC, la posibilidad de que se permitiera la participación de bancos extranjeros en el mercado mexicano despertó muy buenas expectativas en los círculos financieros del exterior.

Cuando se aprobó el TLC hacia finales de 1993, el único banco extranjero que operaba en México era Citibank. Los activos de Citibank ascendían a tan sólo el 0.5 por ciento de los totales de la banca. En lo general, los límites de

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participación que se incorporaron en el TLC resultaban congruentes con esa realidad y con la idea de las autoridades mexicanas de acotar deliberadamente la operación de bancos extranjeros en el país. El periodo de transición contemplado inicialmente principiaría en enero de 1994 y concluiría en diciembre de 1999. Durante ese lapso, la participación a la que podría llegar cada banco extranjero en lo individual debería ser menor o igual al 1.5 por ciento del mercado. Por lo que hace a la participación global de la banca extranjera, en un principio debería ser inferior al 8 por ciento y ese límite se ampliaría gradualmente hasta alcanzar un techo de 15 por ciento al final de la etapa de transición.

El plan dentro del TLC fue también que al terminar esa etapa de transición se pensaría en ir ampliando las restricciones enunciadas. Sin embargo, en caso de que la participación conjunta de la banca extranjera llegase a rebasar el 25 por ciento sobre el total del sistema, el gobierno de México tendría el derecho de congelar el crecimiento del capital extranjero en la banca por una sola vez y por un periodo menor a tres años durante los cuatro siguientes posteriores a la terminación del proceso de transición. Cabe apuntar que en el TLC también se plasmó un límite de 30 por ciento sobre el capital a la participación accionaria que podría tener la banca extranjera en cualquiera de los bancos mexicanos.

A pesar de lo restrictivo que pudiera parecer el encuadre descrito, la banca extranjera empezó pronto a incursionar en el mercado mexicano. Durante el año de 1994 iniciaron operaciones en México cuatro bancos internacionales. En abril de ese año empezó a operar GE Capital y en noviembre lo hicieron Santander, J.P. Morgan y Chase Manhattan. Esa era la tendencia cuando a principios de 1995 estalló la crisis bancaria y ese hecho llevó al sistema a un entorno evolutivo totalmente distinto.

En cuanto a intervención de la banca extranjera en el mercado nacional, en febrero de 1995 se ampliaron los límites de esa participación que se habían acordado dentro del TLC. Los cambios correspondientes consistieron en que, primeramente, la participación máxima en el mercado de un banco filial de

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otro extranjero se elevó de 1.5 a 6 por ciento. En lo general, ese límite se amplió de 8 a 25 por ciento. Por su parte, el límite de participación accionaria de la banca extranjera en el capital de un banco local se amplió de 30 a 49 por ciento. Así, de la aplicación de esa nueva normativa se derivó una importante inyección de capital foráneo en tres instituciones importantes: Bancomer, Serfin y Bancrecer. 34

En igual sentido, en mayo de 1995 Banco Bilbao y Vizcaya (BBV) suscribió una carta de intención para adquirir la totalidad de las acciones de Banco Mercantil Probursa.

En un segundo periodo, varias filiales de bancos del exterior empezaron a operar en México y también se intensificaron las adquisiciones de tramos accionarios importantes de los bancos locales. Así, mientras que la participación del capital foráneo en el total de la banca ascendía en 1994 a tan sólo 5 por ciento, para 1996 se había incrementado a 52.4 por ciento. De esa cifra, 42.7 por ciento correspondía a la adquisición de tramos accionarios en bancos locales, en tanto que únicamente 9.7 por ciento provenía de la participación accionaria en filiales de bancos foráneos.

La tercera fase del proceso de apertura a la participación de la banca del exterior en el mercado mexicano se inició a finales de 1998. El banderazo fue la anticipación que se acordó para el calendario de apertura que se había negociado dentro del TLC. Con ello, las restricciones de participación que subsistirían hasta finales de 1999 se liberaron un año antes. Fue en ese lapso cuando se materializó en definitiva la entrada de la banca foránea a México.

La entrada de la banca foránea a México ya sin restricciones reglamentarias, se inició con una primera operación que se concretó en agosto de 2000 cuando BBV adquirió en definitiva Bancomer. Al año siguiente, Citibank hizo lo propio con Banamex y en noviembre de 2002 HSBC consiguió el control accionario de Bital. Serfin había sido ya comprado por Banco Santander 35

y lo propio ocurrió con Inverlat a cargo de Bank of Nova Scotia. A raíz de estas operaciones de tanta importancia, la proporción del capital foráneo

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sobre el capital total de la banca local se elevó continuamente. Así, para el cierre de 2003 ya esa proporción ascendía a 82.3 por ciento distribuida por origen nacional de los recursos de la siguiente manera: España, 37.6 por ciento (BBV- Bancomer y Santander-Serfin); Estados Unidos, 27.6 por ciento (Banamex- Citibank, Bank of America y otros); México, 17.7 por ciento (Banorte, Inbursa y otros); Reino Unido, 10.1 por ciento (HSBC – Bital); Canadá, 10.1 por ciento (Scotiabank – Inverlat) y otros (ING, Deutsche, Tokio, Dresdner, Abnamro, etc.).

UNIDAD VIII AGRUPACIONES FINANCIERAS

Las agrupaciones o grupos financieros son entidades financieras autorizadas discretamente por la SHCP.

Tienen por objeto la prestación de servicios financieros integrados por conducto de cada una de las entidades financieras que las conforman. Los grupos financieros podrán actuar bajo la batuta de una sociedad anónima controladora, la cual tendrá en todo momento el control de las asambleas generales de accionistas y de la administración de todo los integrantes de cada grupo.

Un grupo financiero es una agrupación de empresas unidas, y juntas realizan actividades de naturaleza financiera. Los grupos financieros son asociaciones de intermediarios legalmente autorizados que operen en forma integrada.

Las agrupaciones financieras representan un supermercado financiero en el que el representante podrás acceder a una gama diversificada tanto como de productos como de servicios.

Los grupos financieros o pool financiero son sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la SHCP, para organizarse y funcionar por conducto de una

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sociedad controladora que determinara siempre el cincuenta y uno por ciento de las acciones representativas del capital social de cada una de las entidades financieras que conforman el grupo, tiene por adjetivo prestar servicios financieros integrales y completamente entre si.

DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR BANCARIO

Instituciones de banca múltipleInstituciones de banca de desarrolloFideicomisos públicos de fomento (de gobierno federal).Fideicomisos públicos encargados al banco de MéxicoSociedades financieras de objeto limitadoFiliales de entidades financieras del exterior constituidas como bancos múltiples o sociedades financieras de objeto limitado

Banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo integran lo que se conoce como instituciones de crédito tiene por objeto captar los recursos del publico para colocarlos en el mismo publico.

Los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno federal en su carácter de fideicomitente persiguen la finalidad de desarrollar todas las áreas prioritarias del desarrollo nacional, razón por la cual son considerados fideicomisos públicos de fomento.

Las sociedades financieras de objeto limitado son consideradas bancos especializados, captan los recursos del publico y los canalizan a actividades , ejemplo, emisión de tarjetas de crédito y otorgamiento de crédito para ala adquisición de automóviles filiales de entidades financieras del exterior únicamente pueden constituirse y organizarse como bancos múltiples o sociedades financieras de objeto limitado.

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ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR BURSATIL

Casa de bolsa

Especialistas bursátiles

Sociedades de inversión

Sociedades operadoras de sociedades de inversión

Filiales de entidades financieras del exterior que se constituyan como casas

de bolsa, especialistas bursátiles sociedades de inversión o sociedades

operadoras de sociedades de inversión.

Las entidades financieras del sector bursátil, se constituyen como sociedades

anónimas de capital variable, previa autorización que corresponde otorgar

ala SHCP, oyendo la opinión de la CNBV y del banco de México, tienen por

objeto intermediar en el mercado de valores.

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR DE ORGANISACION Y AUXILIARES DE CREDITO

Almacenes generales de depósitoEmpresas de factoraje financieroArrendadoras financieras.Sociedades operadoras de sociedades de inversiónSociedades de ahorro y préstamo uniones de crédito (autoriza la CNBVCasas de cambioFiliales de entidades financieras del exterior

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Las organizaciones y actividades auxiliares de crédito también son sociedades anónimas autorizadas discretamente por la SHCP.

De conformidad con el artículo 4º de la ley general de organización y actividades auxiliares, del crédito se considera actividad auxiliar del crédito la compraventa habitual y profesional de divisas.

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR ASEGURADOR Y AFIANZADOR

Instituciones de segurosInstituciones de fianzasIntermediarios de reaseguroSociedades mutualistas de segurosFiliales de entidades financieras del exterior constituidas como instituciones de seguros o instituciones de fianzas.

Las instituciones financieras del sector asegurador se constituyen como su sociedad anónima de capital fijo o variable y tienen por objeto mediante el pago de una prima resarcir un daño o pagar una suma de dinero al bonificarse la eventualidad prevista en el contrato de seguro

Las instituciones de fianzas también son constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, previa autorización de la SHCP, arreglo a lo que dispone la ley federal de instituciones de finanzas y la ley general de Sociedades Mercantiles; tienen por objeto otorgar finanzas a títulos onerosos así como prestamos o crédito de conformidad con la fracción XIII de la ley federal de instituciones de finanzas.

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SISTEMA DE AHORRO Y CREDITO POPULAR.

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

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Sociedades financieras populares

Federaciones

Confederaciones

Tienen por objeto promover y facilitar el servicio de captación de recursos del público ahorrador así como canalizarlos al otorgamiento de crédito ala micro pequeña y mediana empresa.

Articulo 4º de la ley de ahorro y crédito popular.

Así como promover la fraternidad la superación económica y social y el bienestar de los miembros y de las regiones y comunidades en que se operan.

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

Administradores de fondos para el retiro (AFORES)

Sociedades de inversión especializadas en el manejo de fondos para el retiro (SIEFORES).

Justo seguro para la vejes de los trabajadores mexicanos que con su esfuerzo y trabajo inagotable constituyen constantemente al engrandecimiento de nuestra noble patria.

Francisco G, Díaz Lombardo sostiene que “…el derecho de la seguridad social integral se forma con el conjunto de normas e instituciones destinadas a proteger halos trabajadores asalariados y no asalariados através del instituto mexicano del seguro social, que constituye un servicio publico nacional de carácter obligatorio en los términos de su ley yb de sus reglamentos con personalidad jurídica propia y con características de organismo

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descentralizado, comprendiendo los seguros de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad invalides bajes y muerte; y sensata en edad avanzada .

Ley para regular sociedades financieras

Un holding

Es una compañía que controla las actividades de otras mediante la propiedad de todas o de una parte significativa de sus acciones. El término se usa igualmente para designar al conglomerado así formado.

El principal de los beneficios económicos de este tipo de estructura empresarial es el de la eficiencia fiscal: la carga tributaria sobre la cuenta de resultados consolidada puede ser menor que la suma de las cargas sobre cada una de las empresas del grupo consideradas individualmente. Este efecto puede ser todavía más importante cuando la sede del holding se encuentra en un país con una legislación fiscal más laxa o con unos tipos impositivos más reducidos que aquél o aquéllos donde operan las compañías del grupo.

Los holdings pueden considerarse como una forma de integración empresarial, con todos los beneficios que ésta representa, pero surgen también cuando un grupo de capitalistas va adquiriendo propiedades y firmas diversas, buscando simplemente la rentabilidad de cada una y no la integración de sus actividades. Las leyes antimonopolio pueden restringir esta práctica.

Existen holdings que se crean a través de los bancos y otras entidades financieras, holdings que parten del patrimonio de una familia y también holdings conformados por empresas estatales.

Existen holdings que son una agrupación de empresas de capitales comunes o relacionados que buscan maximizar los recursos económicos de

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estas, utilizando las sinergias que se dan entre las empresas que la conforman simplemente por ser de todas de un mismo rubro o sector.

Sociedad controladora

Aquella sociedad en la que otra posee la mayoría de las acciones con derecho de voto o la capacidad de nombrar y destituir a la mayoría de los administradores o que, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, disponga de dichas características. Normalmente se la conoce como sociedad dependiente.

Concepto

Sociedad Controladora, a la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de la Ley, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las Entidades Financieras y de las Empresas;

A CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS FINANCIEROS

Fundamento legal

Artículo 6º Ley para Regulas Asociaciones Financieras .- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas.

Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.

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Las solicitudes de autorización para constituirse y funcionar como Grupo deberán presentarse a la Secretaría acompañadas, además de la siguiente documentación:

I.- Datos generales de los principales accionistas de la Controladora, y cuando éstos sean personas morales, se deberá indicar:

a).- El nombre de sus principales socios y el porcentaje de participación de cada uno en su capital social pagado; y

b).- El nombre del administrador único o miembro del consejo de administración y del director general;

II.- Curriculum vitae de cada uno de los miembros del consejo de administración y de los funcionarios de los dos primeros niveles de las Entidades Financieras que pretendan integrar un Grupo;

III.- Documento que precise las perspectivas y repercusiones previsibles de la integración de cada una de las Entidades Financieras a un Grupo, proyectando en lo posible los beneficios esperados y destacando, entre otros, la cobertura geográfica y de mercado; y

IV.- Documento que señale las políticas generales de organización y control interno del Grupo, así como los criterios de operación conjunta de las Entidades Financieras y de uso común de oficinas.

La Secretaría podrá autorizar la incorporación a un Grupo, de empresas cuyas acciones con derecho a voto cuando menos en un cincuenta y uno por ciento del capital pagado sean propiedad de la Controladora, que presten servicios complementarios o auxiliares de manera preponderante a los integrantes del Grupo. Asimismo la Controladora tendrá el control administrativo de dichas Empresas, las cuales no podrán realizar operaciones reservadas a las Entidades Financieras y deberán abstenerse de utilizar

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cualquier área de sus oficinas para atender y realizar operaciones financieras con los clientes de éstas así como de proporcionar cualquier tipo de información sobre dichas Entidades, excepto a las autoridades facultadas para ello, conforme a las disposiciones legales.

La Controladora deberá presentar a la Secretaría para su revisión, los testimonios notariales debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio, que contengan sus estatutos y el convenio de responsabilidades a que se refiere el Capítulo IV de las presentes reglas, así como cualquier modificación a los mismos, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que la propia Secretaría apruebe tales documentos o sus modificaciones.

Las Entidades Financieras podrán ostentarse y actuar como Grupo, una vez que los estatutos de la Controladora y el convenio de responsabilidades estén debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio.

Las políticas operativas y de servicios comunes que establezcan las Entidades Financieras deberán evitar prácticas que afecten el desarrollo y la sana operación de alguna de las Entidades del Grupo, o los intereses del público usuario.

Las Entidades Financieras no podrán condicionar la realización de sus operaciones a la contratación de otra operación con cualquiera de las demás Entidades. Para estos efectos, no se considerarán los paquetes integrales de servicios que dichas Entidades ofrezcan al público.

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Para efectos del mínimo de Entidades Financieras que deben conformar un Grupo, cuando participen dos instituciones de seguros en términos de la Ley, éstas deberán ser computadas como una sola Entidad.

La Controladora y las Entidades Financieras estarán obligadas a publicar sus estados financieros anuales dictaminados, de conformidad con las disposiciones que señalen uniformemente los Organismos de inspección y vigilancia. De manera simultánea, los integrantes del Grupo deberán publicar sus estados financieros individuales.

La casa de cambio que forme parte de un Grupo, deberá contar en todo momento con un capital social pagado por lo menos equivalente al mayor de los mínimos que se fije en el Acuerdo que sobre el particular emite la Secretaría.

Las operaciones por cuenta de terceros que realicen las instituciones de crédito y las casas de bolsa que formen parte de un Grupo, con las acciones de los demás integrantes del Grupo, así como de las sociedades en cuyo capital participen éstos, se sujetarán a lo siguiente:

I.- Deberán registrarse conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte la Comisión Nacional de Valores o la Comisión Nacional Bancaria, de tal forma que permitan conocer estas operaciones de manera independiente a las realizadas con valores de otras emisoras; y

II.- Solamente podrán celebrarse cuando exista instrucción previa del cliente por escrito, telégrafo, telex, telefax o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones, que deje prueba fehaciente de dicha instrucción.

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Los referidos intermediarios no podrán otorgar créditos a su clientela para financiar la adquisición de las acciones citadas, ni recibirlas en garantía o realizar cualquier operación en virtud de la cual pudieran adquirirlas.

Las operaciones que una Entidad Financiera realice en oficinas de otras Entidades, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

I.- La Entidad Financiera que pretenda realizar operaciones a través de las oficinas de otras Entidades, deberá notificarlo al Organismo que la supervise, por escrito y cuando menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha programada para el inicio de tales operaciones;

II.- Cuando las disposiciones aplicables establezcan que una operación deba efectuarse por personas autorizadas, únicamente podrán ser celebradas en oficinas de otra Entidad por quienes cuenten con dicha autorización;

III.- Las oficinas de las Entidades Financieras en las que se realicen operaciones de otras Entidades, deberán cumplir con los requisitos que se fijen a las oficinas de las Entidades que celebren las operaciones;

IV.- Las operaciones que se celebren, se documentarán en papel membretado de la Entidad que actúa en las oficinas de otras Entidades. Asimismo, su registro contable deberá asentarse en los libros de la Entidad primeramente citada, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el Organismo de inspección y vigilancia que corresponda;

V.- La Entidad Financiera a través de cuyas oficinas se realicen operaciones de otra Entidad, tendrá obligación de recibir las visitas de inspección del Organismo encargado de vigilar a la Entidad que las realice, así como de proporcionar la documentación que éste le solicite relacionada con tales operaciones;

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DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y REVOCACION

Los Organismos de Autoridades Financieras establecerán bases de coordinación para ejercer sus facultades de inspección y vigilancia sobre las operaciones que realicen las Entidades Financieras en oficinas de otras Entidades, así como para la aplicación de sanciones por infringir lo dispuesto en la Ley y en las presentes reglas.

La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión, así como a la Controladora afectada, podrá declarar la revocación de la autorización para funcionar como Grupo, en los casos siguientes:

I.- Cuando el Grupo no conserve el mínimo de Entidades exigidas por la Ley;

II.- Cuando por causas imputables a la Controladora, en forma reiterada, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

III.- Cuando en forma reiterativa, la Controladora o cualquier Entidad Financiera no den cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley y en las presentes reglas; y

IV.- Cuando las Entidades Financieras realicen frecuentemente prácticas que afecten el desarrollo o la sana operación de alguna Entidad, o los intereses del público.

IX. La banca en el ámbito internacional

El crecimiento del comercio internacional durante las pasadas décadas ha evolucionado de la mano del crecimiento de una banca multinacional. Tradicionalmente, los bancos han financiado el comercio internacional, pero

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en los últimos años lo destacable es la creación de filiales y sucursales con localización física en otros países, así como el crecimiento de los préstamos y prestamistas a escala internacional. Por ejemplo, de los 8 bancos estadounidenses que tenían oficinas en otros países en 1960, se pasa en 1987, a 153 bancos estadounidenses con un total de 902 filiales en el extranjero. De la misma manera, en 1973 había menos de 90 bancos extranjeros en Estados Unidos, mientras en 1987, 266 bancos extranjeros se repartían 664 oficinas en Estados Unidos. La mayoría eran bancos industriales o de negocios, pero algunos se han lanzado al mercado de la banca comercial.

El crecimiento del mercado de eurobonos ha obligado a los principales bancos mundiales a abrir sucursales en todo el mundo. El sistema bancario mundial desempeñó un papel crucial a la hora de reutilizar los denominados `petrodólares' provenientes de los superávits de los países exportadores de petróleo y de los déficits de los países importadores. Esta actividad, que ayudó a realizar acuerdos financieros internacionales, se ha revelado como contraproducente, porque los países que acudieron a esta financiación tienen graves problemas para devolver estos préstamos, llegando a lo que se ha denominado el problema de la deuda externa.

A continuación examinaremos diversas instituciones de Banca internacional y su importancia en nuestro país.

9.1instituciones de banca internacional

9.1.1 en fondo monetario internacional

El Fondo Monetario Internacional (FMI) busca fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero. Fundado en 1945, es administrado por los gobiernos de 186 países miembros ―casi todos los países del mundo— a los cuales les rinde cuentas.

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¿Por qué se creó el Fondo Monetario Internacional y cómo funciona?

La idea de crear el Fondo Monetario Internacional, también conocido como el “FMI” o “el Fondo”, se planteó en julio de 1944 en una conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire (Estados Unidos), cuando los representantes de 45 gobiernos acordaron establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que se repitieran los círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la Gran Depresión de los años treinta.

Las responsabilidades del FMI: El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países (y a sus ciudadanos) comprar y vender bienes y servicios entre ellos. Esto es esencial para un crecimiento económico sostenible, ya que mejora los niveles de vida y alivia la pobreza. Después de la crisis, el FMI está clarificando y actualizando su cometido a fin de cubrir toda la gama de políticas macroeconómicas y del sector financiero que inciden en la estabilidad mundial.

Un rápido vistazo al FMI

Número actual de países miembros : 186

Sede : Washington, DC, Estados Unidos

Directorio Ejecutivo : 24 directores, en representación de países o grupos de países

Personal : Aproximadamente 2.360 funcionarios procedentes de 143 países

Total de cuotas : US$333.000 millones (al 28-II-10)

Recursos adicionales prometidos o comprometidos : US$600.000 millones

Préstamos comprometidos (al 1-IX-09) : US$191.500 millones, de los cuales US$121.000 millones permanecen sin girar(véase cuadro)

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Principales prestatarios (créditos pendientes de reembolso al 28-II-10) : Hungría, Rumania, Ucrania

Consultas de supervisión : Concluidas en 2008: 177 países en 2008, 155 de los cuales publicaron voluntariamente información sobre la consulta (al 31-III-09)

Asistencia técnica : Prestación in situ en el ejercicio 2009: 181 años-persona durante el ejercicio 2009

Propósito original : En el Artículo I del Convenio Constitutivo se establecen los principales objetivos del FMI:

Fomentar la cooperación monetaria internacional.

Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional.

Fomentar la estabilidad cambiaria.

Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos.

Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos (con las garantías adecuadas) los recursos de la institución.

9.2 las operaciones bancarias internacionales

9.2.1 cambios de divisas

Cambio de Divisas: Servicio bancario consistente en la compra de billetes, cheques y otros documentos extendidos en moneda extranjera mediante conversión a moneda nacional, o viceversa.

Tipo de cambio.

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El tipo de cambio define la relación de intercambio entre dos divisas (el precio por el que se pueden comprar o vender). Este tipo se determina en el mercado de divisas.

¿Quién compra divisas (y, por tanto, vende la moneda nacional)?: el turista que va a viajar al extranjero, el importador que tiene que realizar una compra en el exterior, el inversor que va a financiar un proyecto en otro país o que va a adquirir acciones de empresas extranjeras, el especulador que considera que una divisa está barata y cree que más adelante podrá venderla más cara, etc.

¿Quién compra la moneda nacional (y, por tanto, vende divisas)?: el turista extranjero que viene a visitar el país, el exportador que ha realizado una venta ha cobrado en divisas, el inversor exterior que quiere acometer un proyecto en el país o adquirir acciones de alguna empresa nacional, el especulador que considera que la moneda nacional está barata y que posteriormente podrá venderla más cara, etc

9.2.2 crédito documentario

Crédito documentario

El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

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El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentacion, comprueba que está todo en regla y procede al pago.

Tipos de créditos documentarios:

1.-Revocable o irrevocable Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.

Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.

2.-Confirmado: Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.

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3.-A la vista o a plazo A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.

A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.

9.2.3 bienes, garantías y avales

Garantías Bancarias

La variedad de riesgos relacionados con la conclusión y ejecución de los contratos o que se derivan de los pagos anticipados por el importador al exportador ha dado origen a diferentes tipos de garantías. Algunas de éstas (como las de licitación, ejecución o mantenimiento) se corresponden con las distintas fases en la vida de un contrato, mientras que otras (como la de pago anticipado) garantizan otro tipo de obligaciones. Pero en definitiva, lo que realmente determina el ámbito y el propósito de una garantía no es tanto la denominación como los riesgos que quedan cubiertos, por lo que resulta de especial importancia que el texto de la garantía sea el deseado por las partes.

A continuación hacemos una breve referencia a los principales tipos de garantías:

TENDER GUARANTEE / BID BOND / GARANTÍA DE LICITACIÓN

Cuando existe un concurso de adjudicación de contrato (ya sea de suministro de bienes o de construcción) se solicita una garantía a los licitantes. El fin de la misma es garantizar que los concursantes no se retiren ni modifiquen su oferta hasta la adjudicación del contrato. En caso contrario, el beneficiario de la garantía quedaría cubierto por los posibles gastos ocasionados en el examen de las ofertas recibidas.

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El importe suele ser de hasta un 10% del valor de la oferta y el plazo habitual se limita a la fecha prevista de la adjudicación, pudiendo ser prorrogada en caso de ser necesario (ampliación del plazo de licitación).

Normalmente estas garantías suelen emitirse con el compromiso de que, si el contrato es adjudicado, se enviará una garantía de cumplimiento o funcionamiento.

PERFORMANCE BOND / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO / GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO

Este tipo de garantía tiene como finalidad asegurar un pago al comprador para el caso de que el vendedor incumpla con sus obligaciones contractuales, bien en la forma o bien en el tiempo. Por ello, es posiblemente el tipo de garantía más utilizado en el comercio internacional.

Su importe habitualmente se fija en un 10% del valor del contrato, aunque puede oscilar entre un 5 y un 20%.

Dado que su función es asegurar los intereses del comprador, de forma que reciba exactamente lo acordado contractualmente, este tipo de garantía puede ser complementaria al crédito documentario, en cuanto que este último asegura el cobro al vendedor.

Su contenido puede establecerse bien respecto a la entrega de la mercancía según las condiciones acordadas; o bien hacerse extensivo a otros condicionantes como instalación o reparación durante el periodo de garantía.

SERVICE GUARANTEE / GARANTÍA DE MANTENIMIENTO

Es frecuente que en las ventas de máquinas y bienes de equipo, una vez entregada la mercancía, se establezca un periodo de tiempo durante el cual el suministrador es responsable de su buen funcionamiento. Para cubrir este periodo se requieren este tipo de garantías.

DOWNT PAYMENT /ADVANCE PAYMENT / GARANTÍA DE PAGO ANTICIPADO

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Estas garantías nacen para el caso de que el vendedor solicite al comprador un pago anticipado; de este modo el comprador se garantiza la devolución de las cantidades anticipadas en caso de que el vendedor no cumpla con el contrato.

Se emiten antes de realizar el pago a cuenta y se supedita su entrada en vigor al momento en que se realice el pago.

El importe de la garantía coincide con el del pago anticipado o a cuenta.

PAYMENT GUARANTEE / GARANTÍA DE PAGO

En el caso de que se quieran garantías de cobro de una venta de bienes o prestación de servicios, se requerirá del comprador una garantía de pago.

La diferencia con el crédito documentario es que mientras que en el crédito tiene lugar de forma normal el pago del mismo, en la garantía sólo se tendrá que realizar el pago si se incumple con las condiciones señaladas en el contrato al que hace referencia dicha garantía.

DEDUCTION GUARANTEE /RETENTION GUARANTEE / GARANTIA DE RETENCIÓN DE FONDOS

Una parte de cada pago realizado por el comprador queda retenido hasta que el contrato haya sido completado.

GARANTÍAS ANTE AUTORIDADES ADUANERAS U ORGANISMOS COMUNITARIOS

Estas garantías se utilizan, dentro de la Unión Europea, como “aval de tránsito comunitario”. Con él se permite que la mercancía transite por los distintos países sin necesidad de despacho y liquidación de derechos aduaneros.

Así, en los casos en que la mercancía procede de un país externo a la UE con destino un país miembro, no se despacha la importación a su entrada en territorio de la Comunidad, sino que lo hace en el país de destino final.

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Igualmente, en caso de las exportaciones a un tercer país externo, tras su despacho de exportación en el país de origen, circula libremente por el territorio común hacia su país de destino.

En los casos en que la mercancía y su transporte tienen origen y destino países pertenecientes a la UE, el importe de la garantía se refiere al Impuesto sobre el IVA.

Por otra parte, nos referimos a “aval de aduanas” a aquél que se utiliza con el fin de evitar el pago de los derechos de importación en los casos en que debe realizarse una importación temporal de algún bien, por ejemplo para su exposición en una feria maquinaria. También se requiere cuando existe una discrepancia entre los servicios aduaneros y el importador respecto al arancel aplicable; o cuando se despacha directamente aduanas sin la intervención de un agente de aduanas.

CRÉDITO DOCUMENTARIO STAND-BY

Su finalidad es garantizar el pago de una obligación del ordentante a favor del beneficiario por conceptos, relacionados o no con operaciones comerciales. También se les llaman créditos contingentes.

La principal diferencia con los créditos documentarios es que las Stand-by sólo se utilizan (el exportador presentaría documentos para el cobro) si la parte ordenante / importador deja de cumplir sus obligaciones (sería como ejecutar un aval). Como documentación se suele pedir únicamente un escrito del beneficiario /exportadpr indicando que el ordenante / importador ha dejado de cumplir sus obligaciones.

Son equivalentes a los avales, siendo su principal ventaja frente a ellos que pueden regirse bien por sus propias reglas y usos para créditos documentarios stand-by (ISP98), o bien por las reglas y usos para créditos documentarios (UCP500). Esta característica evita interpretaciones y

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problemas originados por las distintas legislaciones de los países intervinientes.

AVALES

Podemos definir aval o garantía bancaria como el compromiso de pago que adquiere un banco ante un tercero (beneficiario) en el supuesto de que su cliente o deudor principal no cumpla con determinadas obligaciones reflejadas en el mismo.

Tipos de avales.

A ) Según su forma de emisión

Garantías a primer requerimiento.

Una garantía a primer requerimiento tiene la particularidad de hacerse efectiva a partir de un requerimiento de pago escrito acompañado de un documento que demuestre el incumplimiento de lo acordado en la garantía.

Proporcionan una gran seguridad al beneficiario ya que con la simple acreditación mediante documento del hecho reflejado en la garantía, el banco pagará la cantidad estipulada.

Se utilizan por empresas que acuden a licitaciones públicas, concursos , o para compromisos de ejecución de obras.

Esta forma de emisión de una garantía es muy frecuente en el comercio internacional.

Están regulados por las Reglas y Usos Uniformes sobre Garantías a Primer Requerimiento de la Cámara de Comercio Internacional.

- Efectos comerciales avalados

En ocasiones en que existe desconocimiento entre las partes que realizan una compra venta internacional y existe un aplazamiento del pago a través

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de una letra o pagaré, el exportador exige al importador que ese efecto comercial sea avalado por un banco que pueda efectuar el pago en caso de que el importador no cumpla con su obligación de pago al vencimiento de la letra.

Así el beneficiario del efecto tiene unas mayores garantías de cobro al estar un banco avalando el efecto.

- Créditos documentarios de importación

Recordemos que el crédito documentario es un medio de pago en el que el banco emisor del crédito avala el pago en la fecha pactada siempre que se cumplan las condiciones de entrega de la mercancía y presentación de documentos pactadas de antemano.

Por tanto es otro tipo de aval bancario, emitido para ser cumplido en la fecha de pago, si todo va según lo acordado. Esa es la diferencia con otros tipos de avales, que sólo se ejecutan cuando no se cumplen las condiciones reflejadas en su contenido.

Mencionamos el tipo de crédito documentario conocido como stand by , que sí es ejecutable como cualquier aval, cuando no se cumplen las obligaciones reconocidas en el mismo. Se utiliza frecuentemente en Estados Unidos.

Son muy utilizados en el comercio internacional por su doble cobertura del riesgo comercial ( de cobro ) y el riesgo país.

B ) Según su utilidad.

- Preavales

Son aquellos a través de los cuales el banco indica su disposición a otorgar una garantía o aval definitivo.

- Avales y garantías técnicos

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Responden de los compromisos contraídos por una empresa ante un Organismo Público extranjero para poder participar en concursos públicos, de ejecución de obras, suministros, maquinaria, etc.

Los Organismos Públicos suelen pedir que el aval sea emitido por un banco de su país, así que el banco español de la empresa que solicita el aval para concurrir a un concurso extranjero solicita la emisión del aval en su nombre al banco extranjero.

- Avales y garantías económicos

Son los emitidos por un banco para responder de los compromisos u obligaciones de pago contraídos en firme por su cliente, debido a operaciones comerciales o financieras, como pagos anticipados, aplazamiento de pagos, etc.

Partes que intervienen

A) Deudor principal

Es el ordenante del aval. Adquiere un compromiso con el beneficiario del aval.

Puede ser el exportador (avales técnicos) o el importador ( avales económicos).

B) Banco avalista

Es el banco que emite el aval siguiendo las instrucciones del ordenante.

En los casos de licitaciones públicas en países extranjeros, el banco del ordenante solicita a un banco del país donde se produce la licitación la emisión del aval en su nombre.

C) Beneficiario o parte avalada.

Es la empresa, institución, o particular a favor del cual se emite el aval. Va a tener una garantía bancaria de realización por parte del ordenante de las obligaciones pactadas.

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Funcionamiento

A) Solicitud del aval por parte del ordenante

Al ser una operación en la que el banco emisor asume un riesgo, es necesario que su cliente, ordenante del aval, tenga aprobada una línea de riesgo de comercio exterior. La línea será utilizada por el importe del aval.

El ordenante deberá tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de solicitar la emisión del aval o garantía:

- Importe máximo a pagar y moneda de pago

- Duración del aval

- Obligaciones objeto del aval

- Términos de requerimiento del pago del aval

- Nombre y dirección del ordenante y del beneficiario

B) Emisión del aval

Según las instrucciones recibidas por su cliente, el banco avalista procederá a emitir el aval o garantía bancaria.

C) Entrega del aval al beneficiario

Una vez que el banco avalista hace llegar el aval emitido a su cliente ordenante del aval, éste entrega el aval al beneficiario del mismo que lo requirió en su día.

D) Utilización del aval

Mientras el aval esté con vida ( dentro de su duración ), si el beneficiario demuestra según los términos requeridos en el aval, que el ordenante incumple sus obligaciones avaladas, hará uso del mismo presentándole al banco emisor del aval.

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El banco comprobará la reclamación del beneficiario y en caso de ser según lo estipulado en el texto del aval, procederá al pago del importe avalado.

E) Cierre del aval

En caso de haber sido utilizado por parte del beneficiario debido al incumplimiento de las obligaciones avaladas por parte del ordenante, una vez hecha la utilización se cerrará el aval.

Si expira el plazo de duración del aval sin haber sido utilizado por parte del beneficiario, el banco avalista procederá a cerrar el aval.

Legislación aplicable

- Real Decreto 1816/1991 de 20 de Diciembre.

- Reglas Uniformes sobre garantías a primer requerimiento de la Cámara de Comercio Internacional, publicación 458, abril 1992.

9.2.4 financiamiento del comercio

Financiaciones de Importación.

Características

Se utilizan para financiar pagos de las empresas al exterior.

Es necesario tener aprobada una línea de comercio exterior para poder solicitar financiaciones de importación.

Su objetivo es financiar pagos en el corto plazo ( menos de tres meses ).

Tipos de financiaciones de importación

A) Financiaciones de importación en euros

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Cuando el pago es en euros.

También cuando el pago es en divisas, si el importador considera que el precio de la divisa al hacer el pago es mejor (más barato) que cuando venza la financiación.

B) Financiaciones de importación en divisas

En los pagos en divisas cuando se considere oportuno, puede ser por creer que el precio de la divisa se abaratará en el momento de vencimiento de la financiación , o si el importador dispondrá en ese momento de fondos en la misma divisa que el pago.Financiaciones de Exportación

Características

Se utilizan para cubrir las necesidades financieras de las empresas exportadoras siempre que esas necesidades estén causadas por operaciones de comercio exterior.

La empresa debe presentar documentos que acrediten su necesidad financiera, como facturas proforma, efectos a descontar, etc.

Al igual que las financiaciones de importaciones, es necesario que la empresa tenga aprobada una línea de comercio exterior para poder pedir financiaciones.

2. Tipos de financiaciones de exportaciones

A) Según el momento de financiación

1. Prefinanciaciones

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Financian la producción de la mercancía vendida. Por tanto se piden antes de entregar la cantidad vendida.

2. Postfinanciaciones

En este tipo ya se ha hecho la entrega de la mercancía pero el cobro es aplazado, con lo que solicitan un anticipo del cobro.

B) Según la divisa de pago de la financiación

1. Financiaciones de exportación en euros

En las ventas en euros, y en los casos en ventas en divisas que interesen al vendedor. Le interesa cuando considera que la divisa se apreciará en el momento de pago de la financiación.

2. Financiaciones de exportación en divisas

En las ventas en divisas ya que recibirá el cobro en esa misma moneda y con él cancelará la financiación.

El derecho que regula las actividades del sector financiero mexicano es un derecho especial, comparable en su estructura y conformación al derecho fiscal o tributario, ya que incluye por una parte normas aplicables a los particulares que intervienen en los procesos financieros, que definitivamente pertenecen al sector privado del derecho y por otra parte regula las actividades desarrolladas por las autoridades que podrán y deberán atender el desenvolvimiento de tales procesos en la práctica diaria, actividades que no pueden encuadrarse sino dentro del derecho público, es decir interactúan dentro del proceso de las propias actividades materia del mal llamado derecho bancario, del derecho bursátil, y de aquéllas ramas que ni siquiera reciben un nombre como las reguladoras de las agrupaciones financieras, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, seguros e instituciones mutualistas y las aplicables a las fianzas e instituciones de fianzas.

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Por ello es de suma importancia comprenderlo y analizarlo, porque en la actualidad, en méxico y en el mundo la actividad bursátil, se encuentra tomando cada día más importancia, sin embargo como propiamente es utilizado por accionistas, intermediarios financieros y demás instituciones bancarias o que realizan actividades económicas y bursátiles, no todos tienen el acceso a la información y relativamente como derecho bursátil, es un tema poco común para los abogados, sin embargo en la práctica está sumamente impregnado de derecho, porque se celebran contratos, convenios y demás actividades que deben ser reguladas por las partes y por el estado debido a su importancia.

CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO BURSATIL

Existe una problemática en cuanto a la ubicación y definición del derecho bursátil, debido a que dada la estructura jurídica actual del propio sistema financiero mexicano que contiene fuertes visos de actividad comercial, así como un eminente contenido financiero, es imposible encuadrarla dentro de las materias o mercantiles o financieras, por lo que el derecho bursátil junto con las demás estructuras jurídicas que conforman al propio sistema financiero deben ser reconocidas en conjunto como una nueva materia del derecho, ya que así se incluirá en ella tanto los actos del derecho mercantil como a la rama jurídica que estudia las finanzas que no solo son aquellas en las que interviene el estado mexicano sino también los particulares, así como la estructura y actividades de las autoridades de la materia, sin que existiese entonces duda sobre su ubicación o contenido.

Por otro lado es importante que para proceder a la elaboración de un concepto que englobe el estudio jurídico de las actividades de las casas de bolsa y demás intermediarios cuando actúan en el ámbito bursátil, incluyendo las de supervisión, manejo control que de ellas efectuarán las autoridades, así como para confirmar nuestros presupuestos de insuficiencia de su ubicación tanto dentro del derecho mercantil como del derecho

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financiero, es necesario revisar algunas expresiones doctrinales como la aportación del dr. Raúl cervantes ahumada 1 quien apunta que “ el derecho es un conjunto coordinado de construcciones ideales, derivadas de un poder público efectivo y destinadas a actuar o realizarse en la vida humana de relación social,”[1]

Del concepto invocado por el dr. Cervantes en el que agrega que el derecho mercantil es un conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jurídico general y destinadas a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado general; se puede afirmar que la derivación del derecho bursátil y de las demás actividades jurídico financieras, no encuadran del todo dentro del derecho mercantil, sino únicamente por lo que hace al acto de comercio

Por lo anteriormente expuesto, de estos conceptos jurídicos, uno de derecho privado y otro del derecho público, se confirma la problemática de ubicación y definición de nuestra materia, no obstante lo anterior, el lic. Octavio igartúa araiza [2] expresa que el derecho bursátil puede configurar una rama especial o e especializada del derecho mercantil integrada por un conjunto de principios y normas que se refieren a las operaciones con valores, a las personas que las ejecutan a titulo profesional y en general al tráfico bursátil que forma parte importante del complejo engranaje del desarrollo económico.

Por su parte, rogelio guzmán olguín, se suma a la lista de autores que define al derecho bancario y bursátil como la parte del derecho financiero privado que estructura sistemáticamente a las normas jurídicas que regulan los términos y condiciones en que la autoridad financiera competente autoriza, supervisa y vigila la constitución, organización y funcionamiento de las

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entidades bancarias y bursátiles en beneficio y protección directa del público usuario e indirectamente de la sociedad.[3]

Por su parte el doctor Jesús De La Fuente Rodríguez, opina que si bien es cierto que el derecho bancario y bursátil tuvo su génesis del derecho mercantil, también es cierto que hoy nadie puede negar la autonomía de que goza el mismo, pues su evolución natural, la profesionalización y especialización de la materia lo ha llevado a conquistar su autonomía, al grado que hoy se considera una disciplina autónoma. [4]

el diccionario jurídico mexicano lo define como; conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en bolsas de valores o en el mercado fuera de bolsa, a los agentes, así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos.

Partiendo del concepto descriptivo, que es el que corresponde conforme a nuestra legislación, hay que observar que éste no corresponde al calificativo de “bursátil”, ya que de acuerdo al significado gramatical de esta palabra, sería el derecho aplicable a las bolsas de valores, a su constitución, organización y funcionamiento así como los agentes que intermedian las operaciones que se realizan las mismas, lo que constituye sólo parte del mismo, por la razón que en adelante se expresa.

ANTECEDENTES

Antes de exponer los antecedentes históricos de esta disciplina en México, hay aclarar que desde un punto de vista el mercado de valores en nuestro ramo se reduce al bursátil, aunque de que así ocurra, ya que en el marco legal activo existe también un mercado de valores que corresponde a títulos no regidos en bolsa, que son los que cuentan con la autorización de la comisión nacional de valores para ser inscritos en el registro nacional de

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valores e intermediarios, sección i, subdirección a: valores autorizados para su oferta pública fuera de la bolsa.

En lo que se refiere a antecedentes históricos se debe distinguir las disposiciones. Relativas a las bolsas de valores y referentes al mercado fuera de bolsa.

Tipológicamente no se presentaron al mismo tiempo, sino que tuvieron una evolución separada.

En efecto el antecedente histórico de la bolsa de valores se presenta al final del pasado.

El régimen legal de acciones y después de valores, que pueden ser objeto de oferta pública fuera de bolsa, se inicia en el año de 1940, y entonces también la autoridad que ejercía su tenencia sobre tales ofertas: la comisión que se creó en la ley que establece los requisitos para la venta al público de ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DEL 1º DE FEBRERO DE 1941.

Esta Reglamentación nace con motivos de abusos cometidos en la colocación de Acciones De Sociedades Anónimas, en las que las personas llegaban a ser accionistas, resultado de la oferta pública, reciente un trato inequitativo, ya que según el caso de accionistas de voto plural, que solo pertenecían a los que hacían oferta o bien se les limitaba la partición en los resultados sociales. hay que aclarar que las sociedades respectivas han sido creadas de acuerdo con la comisión nacional de valores.

la comisión creada al efecto debía vigilar e investigar las ofertas de acciones, las que solo podían ser objeto de oferta pública cuando contaran con una autorización.

dicha comisión tuvo una vida corta, ya que en abril de 1946 se creó por decreto, publicado en el do del 16 del mismo mes y año, la comisión nacional de valores, con una competencia más amplia que su antecesora, ya que no se limito a las acciones, sino que su jurisdicción se amplió a lo que consideró

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como valores; al efecto aparecieron listas de los mismos en el reglamento especial para el ofrecimiento público de valores no registrados en bolsa, publicado en el do del 22 de enero de 1947. En este listado quedaron incluidos los valores que la ley vigente considera como tales a través de la aplicación de criterio general de títulos emitidos o avalados por el gobierno federal, por los gobiernos de los estados y por el del distrito federal, así como los emitidos o avalados por instituciones mexicanas de crédito , de seguros y fianzas.

AUTONOMÍA DEL DERECHO BURSÁTIL

Según la opinión de guillermo cabanellas, una determinada rama del derecho será autónoma siempre y cuando tenga:

AUTONOMÍA LEGISLATIVA

AUTONOMÍA CIENTÍFICA

AUTONOMÍA DIDÁCTICA

AUTONOMÍA JURISDICCIONAL.

AUTONOMIA LEGISLATIVA

El derecho bancario y bursátil guarda una estrecha relación con el derecho mercantil, porque la mayoría de las entidades financieras del sector bancario y bursátil, tienden por mandato legal, a organizarse y operar bajo la vestimenta de una forma societaria como lo es la sociedad anónima.

El derecho bancario y bursátil tiene autonomía legislativa, porque existen leyes especializadas en la materia que regulan los términos en que interviene la autoridad financiera y las funciones y operaciones de las entidades del sector bancario y bursátil (ley de instituciones de crédito, ley del banco de

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méxico, ley del mercado de valores, ley para regular las agrupaciones financieras, etc).

AUTONOMIA SUSTANCIAL.

El derecho bancario y bursátil gozan de autonomía sustancial porque hacen valer principios propios, instituciones especializadas en la materia, así como autoridades que aplicando el catálogo de leyes financieras emitidas por el h. Congreso de la unión regulan mediante el ejercicio de la supervisión, vigilancia e inspección de entidades propias nacidas bajo la égida del derecho financiero, particularmente del derecho bancario y bursátil, con la finalidad de proteger los intereses del público ahorrados e inversionista y personas físicas o jurídico-colectivas que contraten un servicio financiero con las entidades, sociedades anónimas adscritas al subsistema o sector bancario y bursátil. Y se dice que tiene autonomía sustancial porque tiene conceptos, instituciones, servicios y lenguaje propio.

AUTONOMIA CIENTIFICA.

La autonomía científica se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del derecho bancario y bursátil, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.

AUTONOMIA DIDACTICA.

Tiene autonomía didáctica porque es parte integrante del plan de estudios de las principales universidades del país. En la universidad nacional autónoma de méxico (unam), existe una cátedra de derecho bancario y bursátil, la cual se enseña a los alumnos universitarios separadamente del derecho mercantil,

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aunque no tiene autonomía jurisdiccional, es posible que su natural evolución hará necesario crear tribunales especializados en la materia.

A todo esto Erick Carvallo Yáñez, afirma que el derecho bursátil no representa una rama independiente del derecho, forma junto con el derecho que regula a las demás actividades y entidades del sistema financiero mexicano una nueva categoría de derecho privado y público.

Por lo anteriormente expuesto, y después de analizar la ubicación del derecho bursátil, podemos establecer el concepto:

Es una rama del derecho nuevo, público y privado por su especial naturaleza, cuyo contenido es el conjunto coordinado de estructuras tanto formales como ideales, que permiten a los seres humanos y a los demás sujetos e instituciones organizar, instrumentar e intervenir en las actividades concernientes a las operaciones con valores y demás documentos que reciban el mismo tratamiento, así como en las operaciones asimiladas al tráfico tanto bursátil como extrabursátil.

En este orden de ideas, es el derecho que regula a las actividades y entidades de todo el sector financiero, es una rama de un derecho tanto público como privado por su especial naturaleza, cuyo contenido es el conjunto coordinado de estructuras tanto formales como ideales, que permiten a los seres humanos y a los demás sujetos e instituciones organizar, instrumentar e intervenir en las actividades concernientes a las agrupaciones financieras, al crédito y sus actividades auxiliares, a los seguros, a las fianzas, a las operaciones con valores y demás documentos que reciban el mismo tratamiento, así como en las operaciones asimiladas al tráfico tanto bursátil como extrabursátil, y en general al tráfico financiero, todas ellas pertenecientes al sector de la economía de un país.

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Por otro lado es importante resaltar que las actividades y entidades financieras y concretamente del derecho bursátil, es de carácter federal, toda vez que se encuentra fundamentado en el artículo 73 fracción x constitucional, el cual establece que “el congreso de la unión tiene facultad para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuesta y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 constitucional”

De lo antes expuesto es importante mencionar, que con el carácter federal de la materia relativa a la intermediación y servicios financieros, de las controversias que se susciten en cumplimiento y aplicación de leyes federales como las que nos ocupan, pueden ser dilucidadas a elección del actor, tanto por tribunales federales como tribunales locales cuando sólo afecten intereses particulares, de acuerdo con lo preceptuado por la fracción i, del artículo 104 constitucional

Relacion del derecho bursatil con otras ramas del Derecho

El derecho bursátil, pertenece a una subespecie del derecho que regula todas las actividades financieras mexicanas y a los sujetos que en ellas intervienen, por lo que concretándonos exclusivamente a la materia bursátil como toda actividad del vasto ordenamiento jurídico , tiene relación con las siguientes materias:

DERECHO CONSTITUCIONAL.

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Es una rama del derecho público para intervenir en el proceso financiero que puede impactar la economía nacional y los fines que persiga el propio estado, por lo que el artículo 25 constitucional regula a las entidades financieras y encuentra su nacimiento en el artículo 28 constitucional, relacionado con la erradicación de monopolios, ya que cualquier grupo de personas que reúnan los requisitos que establecen las leyes financieras puede desempeñar las actividades por ellas previstas.

DERECHO TRIBUTARIO.

El derecho fiscal como rama del derecho público incorpora los principios, normas y estructuras ideales, que agrupan y estudian todas las actividades relacionadas con la obtención, manejo y distribución de los recursos del estado. Porque las actividades de intermediación están sujetas a gravámenes si son celebradas por fuera de la bolsa de valores, en términos del artículo 109 fracción xxvi de la ley del impuesto sobre la renta.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

Esta disciplina es la rama del derecho público a los entes que intervienen autoridades de la administración financiera y se relacionan íntimamente con los intermediarios bursátiles desde el mismo acto del otorgamiento de una concesión que se requiere para que tales intermediarios puedan efectuar las operaciones que describe y permite la ley del mercado de valores, asimismo la relación de ambas ramas se acentúa con la emisión de circulares que obligan a todos los componentes del sistema financiero, así como a los particulares que intervienen en uso de esos servicios.

DERECHO PENAL

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En el campo del derecho bursátil, es incuestionable la relación existente en tre ambas ramas, ya que dentro del derecho bursátil se encuentran tipos penales especiales, nacidos de la necesidad de regular conductas típicas, antijurídicas y culpables que el derecho penal general no ha regulado.

Derecho internacional publico.

Es la rama del derecho público que estudia el conjunto coordinado de estructuras tanto formales como ideales que rigen las relaciones de los estados entre sí, señala sus derechos y deberes recíprocos y se centra particularmente en los convenios o tratados internacionales, que con relación a la legislación mexicana, tienen una especial relevancia. el ejemplo inobjetable es la relación existente entre el derecho internacional y el bursátil, lo constituye el tratado de libre comercio (tlc).

A partir de 1993, se incluyen en todas las legislaciones que son aplicables a las entidades del sector financiero mexicano, capítulos específicos denominados “de las filiales de entidades financieras del exterior”, que contienen las formalidades que deben reunir las sociedades extranjeras que pretenden celebrar operaciones financieras en nuestro país.

Asimismo, y concretamente en materia bursátil, se permite en la bolsa mexicana de valores, s. A. De c. V., la cotización de valores extranjeros emitidos en países con los que méxico tenga celebrado un tratado de cooperación e intercambio de información en materia fiscal

DERECHO LABORAL.

No se relaciona únicamente lo relacionado a los empleados y funcionarios de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, etc, sino también porque dentro de las actividades que pueden

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desarrollar las casas de bolsa y algunas otras entidades del sector financiero, se incluyen las del manejo de fondos de pensiones, las relativa a la inversión en el capital social de administradora de fondos para el retiro y en el de sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, etc.

DERECHO CIVIL.

Todas las legislaciones pertenecientes a las actividades y entidades del sector financiero, señalan al derecho civil como de aplicación supletoria a cada una de ellas, concretamente el artículo 5º. DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES expresa que serán de aplicación supletoria a la ley bursátil, las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común en el orden citado.

DERECHO PROCESAL.

Establece las reglas destinadas a la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos que son sometidos a consideración de las autoridades judiciales., se relaciona con el derecho bursátil, en todos los procedimientos en los que una entidad financiera, en este caso casa de bolsa o una de las autoridades que regulan al sector, sea parte actora o demandada, denunciante, querellante o presunta responsable.

DERECHO MERCANTIL.

Se Relaciona Ya Que Tanto Las Normas Aplicables A Las Sociedades Mercantiles, A Los Actos De Comercio, A Los Contratos Comerciales Y A Los Procedimientos Ante Los Tribunales, Tienen Cabida Dentro Del Derecho Mercantil.

CONCLUSIONES.-

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Debemos, no obstante, tener en cuenta ciertas particularidades del así llamado “Derecho Bursátil” o “Derecho de Bolsa”.

1) En primer término debe incluírselo, clara e indubitablemente, dentro del ámbito del derecho comercial, como ya lo explicitáramos en el punto precedente, aún concibiéndolo dentro de los llamados “derechos de categoría”

2) Las normas del “derecho bursátil” están claramente impregnadas de derecho público, aunque son normas que deban de ser estudiadas dentro del ámbito del derecho privado e integrantes del mismo, esto es del derecho comercial.

3) La influencia del elemento técnico estaría dada por la concentración contractual masiva, con características constantes y uniformes sobre mercaderías o valores ausentes y a la presencia de intermediarios privilegiados que monopolizan dentro de los ámbitos predispuestos estas operaciones.

por lo que debemos concluir que el derecho bursátil siempre va a contener normas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en bolsas de valores o en el mercado fuera de bolsa, a los agentes, así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos.

y que en méxico se parte del concepto descriptivo, que es el que corresponde conforme a nuestra legislación, hay que observar que éste no corresponde al calificativo de “bursátil”, ya que de acuerdo al significado gramatical de esta palabra, sería el derecho aplicable a las bolsas de valores, a su constitución, organización y funcionamiento así como los agentes que intermedian las operaciones que se realizan las mismas, lo que constituye sólo parte del mismo, por la razón que en adelante se expresa.

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BIBLIOGRAFÍA

Cervantes Ahumada, Raúl. “Derecho Mercantil”. Editorial Herrero, S. A., 3ª. Edición, 1980, p.21

Igartúa Araiza Octavio. “Introducción al Estudio del Derecho Bursátil”, Editorial Porrúa, S. A. de C. V.,1ª. Edición, 1988, p. 3

Rogelio Guzmán Olguín. “Derecho bancario y operaciones de crédito”, Editorial Porrúa, México, 2002,pág.1

Jesús de la Fuente Rodríguez. Tratado de Derecho Bancario y Bursátil”, 4ª. Edición. Editorial Porrúa. México, 2002, págs. 6-8

Erick Carballo Yáñez, Tratado de Derecho Bursátil, Editorial Porrúa. 4ª. Edición. México, 2006. Pág 10

Guillermo Cabanellas. Introducción al Derecho Laboral. Bibliografía Omega, Buenos Aires. 1960. Págs..475 y siguientes.

XI. MARCO LEGAL MEXICANO DEL DERECHO BURSÁTIL

11.1. Objeto y sujetos de regulación de la legislación bursátil

El derecho bursátil va a tener por objeto regular a los sujetos que realicen operaciones relacionados con los bancos y los mercados de valores entre ello encontramos a los siguientes:

1. Las casas de bolsa2. Bolsa de Valores3. Comisión Nacional de Valores4. Nacional Financiera5. Banco de México6. INDEVAL

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7. Intermediarios8. InversionistasYa que es la rama del derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo que regula y estudia la bolsa de valores, el mercado financiero y las bolsas de valores.

11.1.1. Objeto de la regulación bursátil

Tiene por objeto la regulación del tráfico bursátil que forma parte importante del complejo engranaje del desarrollo económico.

La demanda de capitales a largo plazo de las empresas, debe satisfacerse mediante la emisión de valores, acciones, que, suscritos o adquiridos por quienes ofertan capital o ahorro cierran o deben cerrar el ciclo de la oferta y la demanda de recursos financieros, los que son esenciales para el desarrollo económico que a su vez, dentro del sistema capitalista son el medio para alcanzar la paz social y el propio progreso político.

Por ello cualquier economía adscrita al sistema capitalista o neocapitalista, el mercado de valores mobiliarios debe funcionar con la máxima eficiencia posible, la que será inalcanzable si, a su vez, no se logra para todos y cada uno de los instrumentos y protagonistas que en el operan.

11.1.2. Mercado de valores y sus componentes

El mercado de valores es el conjunto de normas y participantes (emisores, intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) que tiene como objeto permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de los valores inscritos en el registro nacional de valores.

De acuerdo con el articulo 3° de la ley de mercado de valores, las acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan,

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destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.

El mercado de valores es vital para el crecimiento y desarrollo de los países, pues permite a las empresas allegarse de recursos para la realización de nuevos proyectos de inversión optimizando su costo de capital y amplía las opciones de inversión disponibles para el público en general, brindándole la oportunidad de diversificar sus inversiones para obtener rendimientos acordes a los niveles de riesgo que esté dispuesto a asumir.

El término mercado primario, se refiere a aquél en el que se ofrecen al público las nuevas emisiones de valores. Ello significa que a la tesorería del emisor ingresan recursos financieros. La colocación de los valores puede realizarse a través de una oferta pública o de una colocación privada.

La ley del mercado de valores en su artículo 2° define que una oferta pública es aquélla que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir valores, títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.

Se conoce como mercado secundario a la compra-venta de valores existentes y cuyas transacciones se realizan en las bolsas de valores y en los mercados sobre el mostrador (over the counter). Cabe destacar que estas operaciones con valores en el mercado secundario ya no representan una entrada de recursos a la tesorería de los emisores.

Los agentes económicos que concurren al mercado se pueden clasificar en las siguientes categorías:

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1. Emisores de valores2. Inversionistas3. Intermediarios Bursátiles4. Otros participantes5. Autoridades

11.1.2.1. Emisores

Son las entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.

Entre éstos se tienen:

1. Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios2. Instituciones Financieras3. Gobierno Federal4. Gobiernos Estatales5. Instituciones u Organismos Gubernamentales

11.1.2.2. Intermediarios

Son aquellas personas morales autorizadas para: realizar operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros respecto de las cuales se haga oferta pública; así como administrar y manejar carteras de valores propiedad de terceros.

Bajo este rubro se tienen a:

1. Casas de bolsa.2. Especialistas bursátiles.3. Las demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con valores en el mercado de éstos.

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11.1.2.3. Inversionistas

Son agentes económicos que demandan diferentes instrumentos financieros (valores), con el propósito de obtener los mayores rendimientos posibles respecto a los riesgos que están dispuestos a asumir. Aquí podemos encontrar a:

a) Personas físicas y morales tanto mexicanas como extranjerasb) Gobierno Federalc) Gobiernos Estatalesd) Sociedades de inversióne) Inversionistas Institucionalesf) Instituciones Financieras

11.1.3. Oferta pública de valores

La oferta pública, es la invitación que el emisor hace abiertamente al público, por sí o por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancía o contratos. La utilización de los medios antes relacionados no implica la existencia de una oferta pública, si la invitación se dirige exclusivamente a quienes ya son socios o accionistas de la emisora y las acciones por ésta emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública.

Los actos y negocios jurídicos cuyo contenido sea el resultado de ofertas privadas de valores, mercancías o contratos, inscritos o no para oferta pública, quedan excluidos de la ley del mercado de valores.

11.1.3.1. Intermediarios en el mercado de valores

La intermediación bursátil consiste en la prestación habitual de servicios de apoyo para la toma de decisiones de inversión en valores y la ejecución de las mismas, cobrando a cambio una comisión. Estas operaciones se realizan por cuenta y riesgo del inversionista y se conocen como operaciones por cuenta

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de terceros. Los intermediarios pueden realizar también, como parte de sus actividades regulares, operaciones de compra y venta de valores de su propia cartera asumiendo el riesgo de las mismas. La ley del mercado de valores, reconoce los siguientes tipos de intermediarios:

a) Casas de Bolsa.b) Instituciones de crédito.c) Las Sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro.d) Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.

11.1.4. Casas de bolsa

Son sociedades anónimas autorizadas por la comisión nacional bancaria y de valores, cuya actividad consiste principalmente en poner en contacto a oferentes y demandantes de títulos, así como asesorarlos en materia de valores. Sus operaciones pueden realizarse través de los medios electrónicos de la bolsa de valores.

Además de actuar como intermediarios en el mercado de valores, las casas de bolsa están autorizadas, entre otras actividades, a brindar asesoría financiera y bursátil a empresas y público inversionista; a realizar operaciones por cuenta propia; a proporcionar servicios de guarda y administración de valores, a través de una institución para el depósito de valores; a administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a la que establece la ley del seguro social y de prima de antigüedad, conforme a lo dispuesto por la ley del impuesto sobre la renta así como a invertir en el capital de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Aún cuando las primeras operaciones bursátiles en méxico datan de 1880 y la primera bolsa fue aprobada mediante decreto publicado en 1887, el marco institucional actual tiene como antecedentes la creación de la comisión

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nacional de valores en 1946 y la emisión del marco normativo correspondiente.

La primera ley del mercado de valores publicada en 1975, marca el inicio de la consolidación del mercado al sentar las bases jurídicas e institucionales de su operación.

En ella se reconoce la figura de intermediario o agente de valores (personas físicas o morales), cuya actividad quedaba condicionada a demostrar ante la autoridad respectiva, su pericia y su solvencia moral. La misma ley sentó las bases para que únicamente los valores inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios pudieran ser ofrecidos al público.

Asimismo, las funciones de las bolsas de valores quedaron claramente delimitadas y controladas.

A efecto de evitar la mezcla de esas funciones con otras de naturaleza diversa, se estableció que las divisas y los metales preciosos no eran susceptibles de operarse en bolsa, ubicando el mercado de divisas en el ámbito bancario y dejando abierta la posibilidad de que la operación de los intermediarios en el mercado de metales se realizara como actividad análoga o complementaria.

La ley de 1975 dotó a la entonces comisión nacional de valores de facultades amplias y bien determinadas para regular el mercado, tanto por lo que se refiere a emisores, como en lo que toca a los agentes y bolsas de valores.

A partir de 1984, como parte de la institucionalización del mercado de valores se eliminó la posibilidad de que las personas físicas, fueran autorizadas para ser intermediarios en el mercado de valores, en virtud de lo cual se estableció que dichos intermediarios de valores, además de estar organizados como sociedades anónimas, tuvieran la calidad de casas de bolsa. Como consecuencia de lo anterior, la inscripción del último agente de valores personas físicas fue cancelada en 1992.

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A partir de 1990 y con la promulgación de la ley para regular las agrupaciones financieras, se autorizó la integración de grupos financieros y se establecieron las bases para su constitución y funcionamiento. La evolución reciente del sistema bursátil, se caracteriza por una tendencia hacia la integración de los servicios financieros, con énfasis en la eficiencia de las organizaciones y hacia la globalización de los mercados.

La internacionalización del sistema bursátil mexicano se llevó a cabo a través de cinco vertientes básicas: la apertura a la inversión extranjera; la participación de entidades nacionales en los principales centros financieros del mundo; la promoción de las relaciones institucionales; el establecimiento de un régimen para negociar valores extranjeros; y la instalación de filiales de entidades financieras del exterior en méxico.

Actualmente puede destacarse que el mercado de valores es un instrumento importante de política económica; en tanto que constituye un mecanismo idóneo para la formación de capitales y fuente de financiamiento para los distintos agentes de la economía.

11.1.4.1. Naturaleza jurídica

Las casas de bolsa son sociedades anónimas que realizan operaciones para intermediar la oferta y la demanda de valores, y administran carteras de valores propiedad de terceros.

La comisión nacional bancaria y de valores (cnbv) se encarga de otorgar o revocar la autorización para operar, de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas instituciones. Banco de méxico, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las casas de bolsa.

Las casas de bolsa están reguladas por la ley del mercado de valores (lmv), pudiendo realizar las operaciones establecidas en el artículo 171 de dicha ley.

Actualmente están en operación las casas de bolsa siguientes:

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ABN Amro Securities (México), S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex, Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Banc of América Securities, Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bank of América, Barclays Capital Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Base Internacional Casa de Bolsa, S.A de C.V., BullTick Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Casa de Bolsa Arka, S.A. de C.V., Casa de Bolsa BBVA-Bancomer, S.A. de C.V., Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, entre otras.

11.1.4.2. Objeto

El objetivo fundamental de la casa de bolsa es la generación de valor para sus accionistas manteniendo la estabilidad y solvencia de la organización. La adecuada gestión financiera incrementa la rentabilidad sobre activos productivos, permite el mantenimiento de niveles de liquidez adecuados y un control de la exposición a las pérdidas potenciales que se derivan de posiciones de riesgo.

Los riesgos más importantes en las operaciones que realiza la casa de bolsa, son el de mercado, crédito, liquidez, legal y operativo. La casa de bolsa, en cumplimiento de las disposiciones emitidas por la comisión y de los lineamientos establecidos por credit suisse corp., instrumentó una serie de acciones para fortalecer la administración integral de riesgos.

11.2. Supervisión bursátil en México

En méxico las autoridades encargadas de la regulación del derecho bursátil son:

1. Secretaria de Hacienda y Crédito Público2. Banco de México3. Comisión Nacional Bancaria4. Comisión Nacional de Valores

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5. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

11.2.1. Atribuciones normativas y regulatorias en México

Las entidades o instituciones financieras bursátiles se sujetan a las disposiciones regulatorias de la comisión nacional de valores pero de manera general, su marco regulatorio lo dictan diversas entidades, esto es que a pesar que la cnv es la principal, también la shcp, el banco de méxico, la cnb y la misma bolsa mexicana de valores a través de su propio reglamento interno, realiza actividades regulatorias del mercado de valores, las atribuciones de cada una están indicadas en la vasta ley normativa del mercado de valores.

El cuerpo legal del mercado de valores está integrado por los siguientes ordenamientos:

1. LEY DEL MERCADO DE VALORES2. LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN3. LAS CIRCULARES DEL LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES4. CIRCULARES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA5. REGLAMENTO INTERIOR GENERAL DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES6. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES7. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO8. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO9. LEY DE ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO, ENTRE OTROS.

11.2.2. Comisión Nacional de Valores como organismo regulador y de vigilancia del mercado de valores

La comisión nacional bancaria y de valores tiene por objeto supervisar (a través de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren las leyes y disposiciones aplicables) y regular la mayoría de las actividades que se realizan en el mercado de valores a fin de procurar su

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correcto funcionamiento. Asimismo, tiene por objeto mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto.

Los esfuerzos regulatorios de la cnbv están encaminados a cumplir con tres objetivos principales:

1. Proteger los intereses del público inversionista;2. Procurar que el mercado sea justo, eficiente, transparente y líquido; y,3. Procurar la reducción del riesgo sistémico.

Dichos objetivos son igualmente importantes y se encuentran estrechamente vinculados entre sí, ya que muchas de las condiciones tendientes a procurar que los mercados sean justos, eficientes, transparentes y líquidos son útiles también para proteger los intereses de los inversionistas y reducir el riesgo sistémico.

A continuación se señalan algunas de las acciones que realiza la cnbv para cumplir con estos objetivos.

11.1.3. Intervención de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

La shcp se encarga de determinar los criterios generales normativos y de control aplicables a las instituciones que participan en el mercado de valores, así como de proponer políticas de orientación y regulación de las entidades financieras que concurren a dicho mercado.

Igualmente, está encargada de otorgar o revocar concesiones o autorizaciones para la constitución y operación de bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y casas de bolsa.

BIBLIOGRAFIA

ACOSTA ROMERO, Miguel, Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano, 4ª edición, Porrúa, México, 1991.

Page 125: Curso Dro.bancario Bursatil

IGARTUA ARAIZA, Octavio, Introducción al Estudio del Derecho Bursátil Mexicano, 3ª edición, México, 2001.

FUENTES LEGISLATIVAS

Ley del Mercado de Valores

Ley de Sociedades de Inversión

Reglamento Interior General de la Bolsa Mexicana de Valores

Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley de Instituciones de Crédito

Ley de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito

XII. OPERACIONES BURSÁTILES

Objetivo: Describir las principales operaciones bursátiles que se pueden realizar en el piso de remates, precisando la forma en que se llevan a cabo y sus alcances, asimismo destacar la tendencia de internacionalización de dichas operaciones.

Concepto

Se refieren a las operaciones de compra-venta de valores cotizables efectuadas en bolsa con la mediación de un intermediario bursátil, que celebran los miembros de una bolsa. Tienen la consideración de operaciones bursátiles las transmisiones por compra venta de valores admitidos a cotización.

Contenido:

12.1 Mercantilidad de las operaciones bursátiles.

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La mercantilidad de las operaciones bursátiles, se refiere al carácter comercial que tienen dichas operaciones bursátiles realizadas, en este caso dentro de nuestro territorio nacional, en la bolsa mexicana de valores (por sus siglas bmv).

Dichas operaciones bursátiles se realizan dentro de las bolsas de valores que existen en los países del orbe, y estas son instituciones que las sociedades y los países establecen en su propio beneficio. A ellas acuden los inversionistas como una opción para tratar de proteger y acrecentar su ahorro financiero, aportando los recursos que, a su vez, permiten, tanto a las empresas como a los gobiernos, financiar proyectos productivos y de desarrollo, que generan empleos y riqueza.

Las bolsas de valores son mercados organizados, que contribuyen a que esta canalización de financiamiento se realice de manera libre, eficiente, competitiva, equitativa y transparente, atendiendo a ciertas reglas acordadas previamente por todos los participantes en el mercado. En este sentido, la bmv ha fomentado el desarrollo de méxico, ya que, junto a las instituciones del sector financiero, ha contribuido a canalizar el ahorro hacia la inversión productiva, fuente del crecimiento y del empleo en el país.

Para estudiar y comprender el tipo y clase de operaciones que se pueden celebrar, primeramente se debe anotar las particularidades a que queda sometida la instrumentación de servicios bursátiles.

habrá que precisar que el carácter mercantil o lo que se comercia en la bolsa mexicana de valores, son valores, los cuales consisten en acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o inominados, inscritos o no en el registro nacional de valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la ley del mercado de valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o

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cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.

Salvo excepciones, un título de crédito no puede operarse en el mercado de valores a menos que éste título se haya registrado en el registro nacional de valores (por sus siglas rnv) o se haya listado en un bolsa de valores.

En general una vez que el título se ha sujetado a estos dos procedimientos, adquiere el carácter de valor y, con ello, puede ser sujeto de oferta pública y operarse en el mercado de valores.

Lo enunciado en párrafos anteriores lo podemos encontrar regulado o fundamentado en el artículo 2° en su fracción XXIV de LA LEY DEL MERCADO DE VALORES vigente, el cual en su extracto menciona lo siguiente:

“ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

XXIV. Valores, las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagares, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o inominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.”

El carácter de bursátil o bursatilidad, concatenado con la mercantilidad de dichas operaciones, radica en una característica de un valor, que deriva la facilidad con que puede comprarse o venderse, basándose en el principio comparativo del número total de títulos operados en un tiempo determinado. Significa la posibilidad de encontrar compradores o vendedores del mismo con relativa facilidad.

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12.2. La orden de la bolsa y unidad de transacción (lotes y picos)

La orden de la bolsa se refiere a la instrucción que haya girado un cliente a un intermediario para que este último formule una postura de compraventa en los sistemas de negociación electrónica de la bolsa mexicana de valores (bmv).

En cuanto a la unidad de transacción se entenderá por transferencia el cambio de propiedad de valores. En el caso del depósito de valores, el cambio de propiedad se hará por el procedimiento de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros de la institución.

La unidad de transacción puede ser de dos formas: por lotes o por picos.

Los lotes son la cantidad mínima de títulos que convencionalmente se intercambian en una transacción. Se denomina "lote" a la cantidad mínima de títulos que convencionalmente se intercambian en una transacción. Para el mercado accionario, un lote se integra de mil títulos.

Los picos son definidos como una cantidad de títulos menor a la establecida por un lote. Las transacciones de picos deben efectuarse al último precio registrado y están sujetas a reglas particulares de operación.

12.3. Sistemas de contratación (contrato de intermediación bursátil).

Para comprar y vender acciones en el mercado de valores, el inversionista tiene que firmar un contrato de intermediación bursátil con un intermediario autorizado en este caso con una casa de bolsa. Utilizando los servicios de la casa de bolsa el inversionista puede realizar operaciones de compraventa de acciones en la bolsa mexicana de valores (bmv).

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En la sección v que lleva por título de la contratación en su artículo 199 de la ley del mercado de valores vigente, hace mención y brinda una definición de lo que es un contrato de intermediación, el cuál enuncia lo siguiente:

“SECCION V

DE LA CONTRATACION

Articulo 199. Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil que al efecto celebren por escrito, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.”

Así mismo, en la misma sección, en el artículo 200 de la ley en comento, se mencionan los derechos y obligaciones y las actividades que se deberán llevar a cabo para las partes contratantes, derivadas de la celebración del contrato de intermediación bursátil. Dicho artículo sostiene lo siguiente:

“ARTÍCULO 200. Como consecuencia del contrato de intermediación bursátil:

I. La casa de bolsa en el desempeño de su encargo actuara conforme a las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el publico designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la misma casa de bolsa designe cualquier sustitución definitiva del apoderado designado para manejar la cuenta será comunicada al cliente, asentando el nombre y, en su caso, el numero del nuevo apoderado facultado, en el estado de cuenta del mes en que se produzca la sustitución.

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Los clientes podrán instruir la celebración de operaciones a través de representantes legales debidamente acreditados, o bien, por conducto de personas autorizadas por escrito para tal efecto en el propio contrato.

II. A menos que en el contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, las instrucciones del cliente para la ejecución de operaciones especificas o movimientos en la cuenta del mismo, podrán hacerse de manera escrita, verbal, electrónica o telefónica, debiéndose precisar en todo caso el tipo de operación o movimiento, así como el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquiera otra característica necesaria para identificar los valores materia de cada operación o movimiento en la cuenta.

Las partes podrán convenir libremente el uso de cualquier medio de comunicación, para el envío, intercambio o, en su caso, confirmación de las ordenes de la clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipulado en el contrato, así como los casos en que cualquiera de ellas requiera otra confirmación por esas vías.

III. las instrucciones del cliente para la celebración de operaciones por su cuenta, serán ejecutadas por la casa de bolsa de acuerdo al sistema de recepción y asignación de operaciones que tenga establecido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la comisión.

IV. la casa de bolsa elaborara un comprobante de cada operación realizada en desempeño de las instrucciones del cliente, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. este comprobante y el numero de su registro contable quedara a disposición del inversionista en la oficina de la casa de bolsa donde haya abierto la cuenta, con independencia de que cada operación se vea reflejada en el estado de cuenta que deba enviarse al inversionista conforme a lo previsto en esta ley.

V. en caso de que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de computo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las ordenes y demás avisos que deban darse, incluyendo la recepción de estados de cuenta, habrán de precisar las claves de identificación reciproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.

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Las claves de identificación que se convenga utilizar conforme a este articulo sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

VI. la casa de bolsa quedara facultada para suscribir en nombre y representación del cliente, los endosos y cesiones de valores nominativos expedidos o endosados a favor del propio cliente, que este confiera a la casa de bolsa en depósito en administración o custodia.

VII. en ningún supuesto la casa de bolsa estará obligada a cumplir las instrucciones que reciba para el manejo de la cuenta, si el cliente no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores por la cantidad suficiente para ejecutar las instrucciones relativas.

VIII. cuando en el contrato se convenga expresamente el manejo discrecional de la cuenta, las operaciones que celebre la casa de bolsa por cuenta del cliente serán ordenadas por el apoderado para celebrar operaciones con el público, designado por la casa de bolsa para dicho objeto, sin que sea necesaria la previa autorización o ratificación del cliente para cada operación.

se entiende que la cuenta es discrecional, cuando el cliente autoriza a la casa de bolsa para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias, ajustándose en todo caso al perfil del cliente conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 190 de esta ley.

El inversionista podrá limitar la discrecionalidad a la realización de determinadas operaciones o al manejo de valores específicos, pudiendo en cualquier tiempo revocar dicha facultad, surtiendo efectos esta revocación desde la fecha en que haya sido notificada por escrito a la casa de bolsa, sin afectar operaciones pendientes de liquidar.

IX. todos los valores y efectivo propiedad del cliente que estén depositados en la casa de bolsa, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, gastos o cualquier otro adeudo que exista en favor de la casa de bolsa con motivo del cumplimiento de la intermediación

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bursátil que le fue conferida, por lo que el cliente no podrá retirar dichos valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.

X. las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil de manera clara las tasas de interés ordinario y moratorio que puedan causarse con motivo de los servicios y operaciones materia del contrato, asi como las formulas de ajuste a dichas tasas y la forma en que se notificaran sus modificaciones. las tasas pactadas se aplicaran por igual a los adeudos que sean exigibles tanto a la casa de bolsa como al cliente.

A falta de convenio expreso, la tasa aplicable será igual a la que resulte del promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha en que se actualice el supuesto que de origen a la aplicación de la tasa.

XI. las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil, que el cliente otorga su consentimiento para que la comisión investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en esta ley, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección sobre tales actos o hechos, asi como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y solicitar su comparecencia para que declare al respecto.”

Ya se ha mencionado que las casas de bolsa son un intermediario autorizado para realizar operaciones bursátiles en el mercado de valores, pero se debe precisar que también lo pueden ser:

Las instituciones de crédito.Las sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.

Dichos intermediarios se encuentran regulados en el título VI, en el artículo 113 de la legislación correspondiente al mercado de valores, el cual establece lo siguiente:

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“TITULO VI

DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES

ARTICULO 113. Los intermediarios del mercado de valores serán:Casa de Bolsa.Instituciones de Crédito.Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.Las casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en esta Ley.las instituciones de crédito, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras, en su organización y funcionamiento deberán observar lo establecido en las leyes del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones que emanen de ellas.”

Una vez constituido el intermediario, y contando con las autorizaciones que conforme a la ley requiera, nace la posibilidad de que esa institución pueda intervenir poniendo en contacto a las emisoras de los valores o documentos antes ya mencionados con el público inversionista.

El concepto de intermediación para efectos bursátiles deberá entenderse como la realización habitual de cualquiera de los actos siguientes:

1.- actos para poner en contacto oferta y demanda de valores.

2.- celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, interviniendo en los actos jurídicos que correspondan en nombre propio o en representación de terceros.

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3.- negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros.

De ellos se derivan:

Operaciones de correduría, de comisión u otras, tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores incluyendo las necesarias para colocar valores entre el público inversionista. Sobre estas operaciones es procedente comentar que las labores de correduría que efectúa la casa de bolsa por cuenta de sus clientes tienen el carácter de privadas y no de operaciones de correduría pública; a mayor abundamiento la corte ha diferenciado ambas operaciones, emitiendo jurisprudencia. Lo anterior no limita a que la colocación de valores sea realizada por una casa de bolsa sin intervención de otras, ni limita las propias actividades de intermediación, ya que si bien es cierto que la correduría y la intermediación son distintas, también lo es que la correduría se encuentra dentro de la intermediación.Operaciones que realice la casa de bolsa por su cuenta (denominadas por su cuenta propia), con valores emitidos o garantizados por terceros respecto de las cuales se haga oferta pública.

Administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros.

Estas operaciones y las que de ellas derivan, pueden efectuarse siempre que al efecto el cliente celebre con la casa de bolsa un contrato de intermediación bursátil mediante el cual, en términos de lo dispuesto por el artículo 199 de la ley del mercado de valores, se conferirá un mandato general para que la casa de bolsa por cuenta del cliente celebre las operaciones previstas por esta ley, no por otras leyes, y haciendo la aclaración que el mandato que se confiere mediante el contrato de intermediación no se sujetará a las disposiciones civiles contenidas al mandato si el contrato es no discrecional, ya que en este supuesto se requerirá en todo momento las instrucciones del cliente para que la casa de bolsa ejecute las operaciones necesarias.

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Los contratos de intermediación bursátil pueden ser de dos tipos, discrecionales o no discrecionales, de acuerdo a la ley del mercado de valores:

Contrato no discrecional: la casa de bolsa actuará conforme a las instrucciones del cliente si el contrato es no discrecional, dichas instrucciones del cliente pueden ser escritas, verbales, electrónicas o telefónicas; incluyendo si así lo acuerdan el cliente y la casa de bolsa el uso de carta, telégrafo o telefax, por lo que deberán existir medios de identificación entre ambos, así como disposiciones respecto de las responsabilidades que acarrea su uso.

Contratos discrecionales: son aquellos en los que el cliente autoriza a la casa de bolsa a actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando el negocio como propio, es decir, no existen instrucciones por parte del cliente. Por lo que debe tenerse especial cuidado en este supuesto, ya que si no existen instrucciones del cliente, la casa de bolsa será responsable de las pérdidas o menoscabos que sufra el patrimonio del cliente respectivo.

La intermediación bursátil no es otra cosa que la actividad mediante la cual una persona moral debidamente facultada por las autoridades financieras, pone en contacto al oferente de valores con el demandante de éstos; esta actividad puede efectuarse solamente por sociedades que se encuentren autorizadas por la secretaría de hacienda y crédito público (shcp).

12.4. Operaciones en cuanto a su forma de liquidación.

Las operaciones en cuanto a su liquidación se refieren al mecanismo por medio del cual los valores son traspasados a la(s) cuenta(s) de valores del nuevo propietario de los mismos, el efectivo acreditado a la(s) cuentas de la contraparte correspondiente, después de realizar una operación de compraventa de valores.

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Esto quiere decir, que las operaciones en cuanto a su forma de liquidación van a tener una calidad de un valor de ser negociado en el mercado con mayor o menor facilidad.

12.4.1. Operaciones de contado.

Estas operaciones suponen o consisten en que tanto comprador como vendedor, se obligan a liquidar en tiempo y forma determinados, mediante entrega de los correspondientes títulos y su contrapartida monetaria. Si no se utiliza el crédito por parte del comprador, la operación se denomina en la practica bursátil como "operación al contado". En estas operaciones las obligaciones reciprocas de los contratantes deben de consumarse el mismo día de la celebración del contrato, efectuándose la entrega material de los títulos el mismo día de la operación o a lo sumo en el correspondiente periodo de liquidación.

Para la liquidación de operaciones se contemplan las siguientes alternativas:

Dentro de las siguientes 24 horas a la fecha de concertación.

El mismo día, mediante acuerdo de las partes contratantes.

12.4.2. Operaciones a plazo.

Las operaciones a plazo son aquellas en las que el comprador y el vendedor pactan una fecha futura y cierta para la liquidación de la operación, estando dispuestos a pagar o recibir un sobreprecio con relación a la cotización del mercado de contado.

En estas operaciones va a existir un periodo de tiempo que transcurre antes del vencimiento de un título de deuda.

Las operaciones a plazo son aquellas que concertadas en una fecha dada, se liquidan en un período superior al de contado (más de 72 hs.).

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Como su liquidación está extendida en el tiempo, por ende supone un riesgo para el mercado de valores cuya liquidación garantiza.

Quienes participan en ellas, deben constituir garantías a satisfacción, las que son determinadas por el directorio del mercado de valores, de acuerdo con las circunstancias que atraviesa la plaza en cada momento.

Operaciones a plazo firme

Las operaciones a plazo firme son aquellas en las que el comprador y el vendedor concertan la operación en una fecha determinada y quedan definitivamente obligados, fijando un plazo para su liquidación.

12.5. Operaciones en cuanto a su forma de concertación.

12.5.1. Operaciones en firme.

Son aquellas operaciones de compra venta de títulos valores que tienen por objeto la transferencia definitiva de los mismos.

A aquella transacción consistente en la presentación de una postura de compra o de venta en el sistema electrónico de negociación que se perfecciona cuando el precio de una postura de compra sea igual o mayor que el de una postura de venta o cuando el precio de una postura de venta sea igual o menor que el de una postura de compra.

12.5.2. Operaciones de viva voz.

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Son aquellas de contratación tradicional utilizada en las bolsas y que consiste en manifestar las posiciones de oferta y demanda en voz alta.

Como resultado de la exitosa operación del bmv-sentra capitales y por decisión del consejo de administración de la bmv, la negociación de valores del mercado de capitales bajo el esquema tradicional de "viva voz" en el piso de remates fue gradualmente transferida al sistema electrónico.

En enero de 1999 las últimas 32 emisoras y 49 series accionarias operadas en el piso de remates fueron incorporadas a bmv-sentra capitales para su negociación.

De este modo el 100% del mercado de capitales es operado a partir del 11 de enero de 1999 a través de sistemas electrónicos.

12.5.3. Operaciones cruzadas.

Son aquellas operaciones en firme en las que una misma casa de bolsa actúa simultáneamente como comprador y vendedor de un mismo título valor.

Una operación cruzada es aquella donde un mismo comisionista posee la orden tanto de compra como de venta. Anteriormente, estas operaciones se adjudicaban después de tres segundos, ahora con la sistematización se hace un minuto después, tiempo en el que el comisionista puede correr el riesgo de que entre un tercero a pujar por precio.

12.5.4. Operaciones de cama.

Es una operación en firme con opción de compra o venta, con un margen de fluctuación (rara vez llega a realizarse).

12.6. Operaciones a futuro.

Las operaciones de futuros se realizan a través de los corredores de bolsa, quienes son los intermediarios debidamente registrados y sirven de nexo entre los clientes y la bolsa.

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A diferencia de una operación en el mercado contado, en que se requiere entregar el monto total de la operación o tener la cantidad total del activo negociado, en las transacciones de futuro sólo se debe entregar un margen inicial correspondiente a una fracción del monto total de la operación lo que tiene un efecto multiplicador importante sobre las ganancias o pérdidas de las transacciones de futuros.

En este tipo de contratos aparecen dos tipos de precios durante su operación, el precio cash (efectivo) y el precio spot.

El precio cash, es aquel que cotizan las instituciones financieras basado en la oferta y la demanda inmediata que se tiene en el mercado. Este tipo de precio es cotizado en el momento en el que el comprador y el vendedor se ponen de acuerdo. Este tipo de precio no presenta fluctuaciones en el tiempo.

Los precios spot, son divisas que serán entregadas en un plazo de 48 horas, su cotización estará determinada por la oferta y demanda en el mercado interbancario, en este mercado participan todas las instituciones autorizadas que se dedican a la compra y venta de divisas.

Dentro de este mercado existe el mercado forward, que hace referencia a operaciones pactadas en el presente con entregas físicas futuras y cuyos precios reflejan el costo financiero de entregar la divisa en la fecha de vencimiento de la transacción, para calcular el precio forward de una divisa se aplica la siguiente fórmula: t precio forward = spot 1 + (tasa país x no. de días / 360) 1 x 1+ (tasa en dólares x no. de días / 360)

12.7. Operaciones de arbitraje.

Las operaciones de arbitraje son comunes en el mercado de divisas, encontraremos constantemente operaciones de este tipo que consisten en adquirir un producto financiero en un mercado a un precio y revenderlo a

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otro mayor en un mercado diferente. Como consecuencia de ello, se obtiene una igualdad en precios en todos los mercados.

En las operaciones cambiarias de arbitraje, lo que se hace es comprar una moneda extranjera y liquidar esa operación mediante el pago con otra moneda extranjera, es un tipo de operación cambiaria que se emplea con frecuencia en un mercado con situaciones restrictivas respecto de las importaciones o exportaciones

12.8. Internacionalización de las operaciones bursátiles.

Las últimas dos décadas han sido testigos de un crecimiento espectacular de los mercados financieros en el mundo, incluyendo los mercados cambiarios, los euromercados y los mercados de bonos internacionales. Por ejemplo, el volumen diario de los mercados cambiarios, es superior a un millón de millones de dólares, lo que es equivalente a casi 10 veces el volumen diario de transacciones comerciales tanto de bienes como de servicios en el ámbito mundial. Esta importancia se deriva de las transacciones que tienen las compañías multinacionales y, sobre todo, de los intermediarios financieros (casas de bolsa, bancos y casas de cambio), que operan en mercados bien establecidos como londres, nueva york, tokio, etc. Y en mercados emergentes, tales como singapur, corea, brasil.

Todo esto, junto con la volatilidad de los tipos de cambio, tasas de interés, precios de los commodities (incluyendo el petróleo) y de los precios de los activos bursátiles, implica que los principales elementos de las finanzas internacionales tienen cada vez mayor relevancia, no solo para los operadores financieros, sino también para los administradores de cualquier entidad pública o privada que tenga algún contacto con el exterior, así sea de manera directa o indirecta. Estos factores son los que dan sustento a toda la

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actividad financiera y por supuesto los mercados locales no pueden estar exentos de los movimientos de capitales alrededor del mundo. De acuerdo a lo anterior se puede determinar que el conocimiento y el correcto manejo de los instrumentos y herramientas financieras que existen en el mundo tenderán a beneficiar a una nación y por consecuencia a sus habitantes.

La globalización económica ha impuesto cambios en el sistema financiero internacional, llevándose a cabo reformas estructurales como en el caso de méxico, donde los cambios recientes son en la dirección de internacionalizar los mercados financieros, concretamente el mercado de valores y el sector bancario, con los consecuentes requerimientos del capital financiero de otorgar autonomía al banco central.

La autonomía del banco de méxico para desempeñar las funciones de regulación tanto monetaria, como del crédito, de los tipos de cambio y de los servicios financieros, puede considerarse como continuidad de los procesos privatizadores y de desregulación financiera, como condición para que el país tenga una mayor integración a los mercados regionales y mundiales. La autonomía del banco central replantea su función política y económica, ya que no sólo se busca lograr una operación neutra y técnica del dinero y de los recursos financieros, sino se trata de hacerlo más funcional a los requerimientos del capital, que básicamente son dos: que no existan barreras al flujo de capitales y vincular estrechamente al peso dentro del área del dólar, sobre todo cuando de hecho en méxico circulen dos monedas al entrar en vigor el tratado de libre comercio.

La autonomía del banco de méxico en nuestro contexto político, se convierte en una contradicción con los hechos derivados del reforzamiento del presidencialismo que ha intentado convertirse en omnipotente.

Con la internacionalización del capital y la eliminación de barreras, el concepto de capital nacional se modifica o desaparece, replanteándose el papel de la soberanía nacional ante el poder creciente del capital financiero.

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La modernización financiera del presidente salinas intenta colocar el mercado de valores mexicano como un centro financiero regional, que sea capaz de absorber capitales de otros países del área, pero ya no bajo el concepto de mercado nacional, ya que pretende internacionalizar las operaciones e implantar el libre flujo de capitales.

Los intermediarios financieros, bancos y casas de bolsa reciben la autorización para internacionalizar sus operaciones, con lo cual podrán realizar actividades en otros mercados.

Los mecanismos de autorregulación del mercado, aunque parezca contradictorio, deberán ser sujetos de estrecha vigilancia a fin de que se cumplan, ya que como lo muestra la historia reciente no siempre se ha observado estrictamente la ley.

XIII. INSTITUCIONES DE SOPORTE AL MERCADO DE VALORES

El mercado de valores constituye uno de los ámbitos financieros importantes de la economía mexicana contemporánea, de gran dinamismo y con un gran potencial de desarrollo. En el mercado de valores mexicano concurren importantes flujos financieros del mercado de dinero y de capitales cuya magnitud incide en las decisiones financieras de los emisores como de los inversionistas. Asimismo, su impacto es creciente sobre las tasas de interés, la política monetaria, la inversión extranjera, y en general sobre las tendencias económicas del país. El mercado de valores mexicano participa en el proceso de globalización de la economía nacional, por la constante adaptación y actualización de los instrumentos que en él se manejan, la variedad de operaciones que en él se realizan y la diversidad de títulos que se ofertan.

Por Ello, El Estudio Del Mercado De Valores Desde Un Punto De Vista Económico Adquiere Gran Relevancia, A Fin De Conocer Su Estructura Y

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Funcionalidad, Y Para Formular Las Estrategias que permitan que este mercado alcance los estándares internacionales en materia bursátil, lo que permitirá promover que el ahorro nacional se vuelva más productivo; y al empresario e inversionista nacionales, participar con entusiasmo y la seguridad de obtener los beneficios esperados, asimismo, atraer más inversión externa. Pero para ello es preciso conocer las instituciones que intervienen en dicho mercado como son la bolsa mexicana de valores, las sociedades para el depósito de valores y las instituciones calificadoras de valores, sin más preámbulo demos comienzo al presente desarrollo de esta unidad.

XIII. INSTITUCIONES DE SOPORTE AL MERCADO DE VALORES

Objetivo: precisar cuáles son las instituciones de soporte al mercado de valores nacional, aclarando sus funciones y actividades.

13.1 Bolsa Mexicana de Valores

Es de precisar cuáles fueron los antecedentes históricos que dieron vida a lo que hoy denominamos bolsa mexicana de valores, a continuación en una práctica y didáctica lista enunciaremos los acontecimientos históricos ocurrido en nuestro país.

1850.- negociación de primeros títulos accionarios de empresas mineras.

1867.- se promulga la ley reglamentaria del corretaje de valores.

1880-1900.- las calles de plateros y cadena, en el centro de la ciudad de méxico, atestiguan reuniones en las que corredores y empresarios buscan realizar compraventas de todo tipo de bienes y valores en la vía pública. Posteriormente se van conformando grupos cerrados de accionistas y

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emisores, que se reúnen a negociar a puerta cerrada, en diferentes puntos de la ciudad.

1886.- Se constituye la bolsa mercantil de México.

1895.- Se inaugura en la calle de plateros (hoy madero) el centro de operaciones bursátiles bolsa de México, s.a.

1908.- Luego de periodos de inactividad bursátil, provocados por crisis económicas y en los precios internacionales de los metales, se inaugura la bolsa de valores de México, scl, en el callejón de 5 de mayo.

1920.- la bolsa de valores de México, s.c.l. adquiere un predio en Uruguay 68, que operará como sede bursátil hasta 1957.

1933.- comienza la vida bursátil del México moderno. se promulga la ley reglamentaria de bolsas y se constituye la bolsa de valores de México, s.a., supervisada por la comisión nacional de valores (hoy comisión nacional bancaria y de valores).

1975.- entra en vigor la ley del mercado de valores, y la bolsa cambia su denominación a bolsa mexicana de valores, e incorpora en su seno a las bolsas que operaban en Guadalajara y monterrey.

1995.- Introducción del bmv-sentra títulos de deuda. la totalidad de este mercado es operado por este medio electrónico.

1996.- Inicio de operaciones de bmv-sentra capitales.

1998.- Constitución de la empresa servicios de integración financiera (sif), para la operación del sistema de negociación de instrumentos del mercado de títulos de deuda (bmv-sentra títulos de deuda)

1999.- El 11 de enero, la totalidad de la negociación accionaria se incorporó al sistema electrónico. A partir de entonces, el mercado de capitales de la bolsa opera completamente a través del sistema electrónico de negociación

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bmv-sentra capitales. En este año también se listaron los contratos de futuros sobre el ipc en mexder y el principal indicador alcanzó un máximo histórico de 7,129.88 puntos el 30 de diciembre.

2001.- El día 17 de mayo del 2001 se registró la jornada más activa en la historia de la bolsa mexicana de valores estableciendo niveles récord de operatividad.

El número de operaciones ascendió a 11,031, cifra superior en 516 operaciones (+4.91%) respecto al nivel máximo anterior registrado el día tres de marzo del 2000.

2002.- El 1° de enero del 2002 se constituye la empresa de servicios corporativo mexicano del mercado de valores, s.a. De c.v. Para la contratación, administración y control del personal de la bolsa y de las demás instituciones financieras del centro bursátil que se sumaron a este proceso.

2008.- El día 13 de junio de 2008, la bmv cambia su razón a bolsa mexicana de valores, s.a.b. De c.v, convirtiéndose en una empresa cuyas acciones son susceptibles de negociarse en el mercado de valores bursátil, llevando a cabo el 13 de junio de 2008 la oferta pública inicial de sus acciones representativas de su capital social; cuya clave de pizarra a partir de esta fecha es “bolsa”.

CONCEPTO DE BOLSA MEXICANA DE VALORES

La bolsa mexicana de valores, s.a.b. De c.v. Es una entidad financiera, que opera por concesión de la secretaría de hacienda y crédito público, con apego a la ley del mercado de valores.

La bolsa mexicana de valores (bmv), foro en el que se llevan a cabo las operaciones del mercado de valores organizado en méxico, siendo su objeto el facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado, fomentar su expansión y competitividad, a través de las siguientes funciones:

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Establecer los locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de valores, títulos de crédito y demás documentos inscritos en el registro nacional de valores (rnv), así como prestar los servicios necesarios para la realización de los procesos de emisión, colocación en intercambio de los referidos valores; Proporcionar, mantener a disposición del público y hacer publicaciones sobre la información relativa a los valores inscritos en la bmv y los listados en el sistema internacional de cotizaciones de la propia bolsa, sobre sus emisores y las operaciones que en ella se realicen; Establecer las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en la bmv por las casas de bolsa, se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables; Expedir normas que establezcan estándares y esquemas operativos y de conducta que promuevan prácticas justas y equitativas en el mercado de valores, así como vigilar su observancia e imponer medidas disciplinarias y correctivas por su incumplimiento, obligatorias para las casas de bolsa y emisoras con valores inscritos en la bmv.

Se llevan las operaciones del mercado organizado en méxico.

Establece la infraestructura que facilite las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de valores, títulos de crédito y demás documentos inscritos en el registro nacional de valores (rnv)

Da servicios para los procesos de emisión, colocación en intercambio de valores.

Proporciona a cualquier interesado información relativa a los valores inscritos en la bmv.

Emite disposiciones y normas para garantizar estándares, esquemas operativos y de conducta que promuevan prácticas justas y equitativas

Las empresas que requieren recursos (dinero) para financiar su operación o proyectos de expansión, pueden obtenerlo a través del mercado bursátil, mediante la emisión de valores (acciones, obligaciones, papel comercial, etc.) Que son puestos a disposición de los inversionistas (colocados) e

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intercambiados (comprados y vendidos) en la bmv, en un mercado transparente de libre competencia y con igualdad de oportunidades para todos sus participantes.

Marco legal de la bolsa mexicana de valores

La bolsa mexicana de valores tiene la obligación de informar anualmente (durante el mes de junio), sobre el cumplimiento a los requisitos de mantenimiento de la inscripción en el listado de valores autorizados para cotizar en la bmv. esta revisión se lleva a cabo con datos proporcionados por las mismas emisoras y las casas de bolsa y se analizan los siguientes requisitos: número de inversionistas y porcentaje del capital social distribuido entre el gran público inversionista.

LEYES

Fija cada una de sus funciones y actividades en la ley del mercado de valores publicada en el diario oficial de la federación de 30 de diciembre de 2005, en la ley de sociedades de inversiones de 4 de junio de 2001.

Circulares

Por algunas circulares entre las más importantes la circular única de emisoras de 19 de marzo de 2003, reformada por última vez el 29 de diciembre de 2009.

circular única de casas de bolsa del seis de septiembre de 2004, actualizada el 4 de febrero de 2010.

circular única de sociedades de inversión del 4 de diciembre de 2006, con actualización el 7 de septiembre de 2009, y por último la circular del sistema internacional de cotizaciones

Reglamentos

Reglamento interior de la bmv

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la bolsa mexicana de valores, s.a.b. De c.v., obtuvo de la comisión nacional bancaria y de valores mediante oficio número 601-i-cgn-78755/99 de fecha 27 de septiembre de 1999 la autorización de su reglamento interior, en términos de la ley del mercado de valores.

asimismo, el reglamento interior de esta bolsa mexicana de valores, entró en vigor el 25 de octubre de 1999, en los términos que se precisan en las disposiciones transitorias.

CódigosCódigo de mejores prácticas corporativasCódigo de ética profesional de la comunidad bursátil mexicanaÓrganos intermedios de la bolsa mexicana de valores.

Como parte de una filosofía de administración y control corporativo basada en la existencia de órganos colegiados y de puestos directivos que participen en la administración y toma de decisiones más informadas, la bolsa mexicana de valores ha establecido los siguientes órganos intermedios del consejo de administración, los cuales sirven como apoyo para el desempeño de sus actividades en el mercado de valores.

comité ejecutivo

El comité ejecutivo se constituyó el 11 de junio de 1990, y actualmente se desempeña como órgano delegado del consejo de administración de la sociedad para la elaboración de la estrategia para el desarrollo, promoción y difusión del mercado de valores. El comité ejecutivo tiene como principales funciones el proponer al consejo de administración de la sociedad lo siguiente:

Las estrategias para el desarrollo del mercado de valores y aprobar los planes para su implementación;

El desarrollo de nuevos mercados, instrumentos y mecánicas operativas;

Los servicios que deba prestar la sociedad y las correspondientes tarifas;

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Los planes de promoción y difusión del mercado de valores.

comité normativo

el comité normativo se constituyó el 17 de septiembre de 1996, como un órgano delegado del consejo de administración de la sociedad, para el ejercicio de sus facultades normativas y, por ende, establecer un marco normativo de carácter autorregulatorio.

entre sus principales funciones se encuentran:

Desarrollar, fomentar y mantener un marco normativo con orientación autorregulatoria que regule las actividades de los participantes del mercado de valores en concordancia con las leyes y disposiciones de carácter general aplicables a los mismos;

Aprobar la abrogación, adición, derogación, expedición y modificación de normas que se contienen en el reglamento interior y demás ordenamientos de la sociedad que, entre otros aspectos, establezcan un régimen autoregulatorio aplicable, entre otras, a las casas de bolsa y especialistas bursátiles, así como a sus respectivos consejeros, apoderados y demás empleados en relación con sus obligaciones en la bolsa y a las emisoras con valores inscritos en la sociedad, por los actos que realicen sus consejeros, apoderados y demás empleados en cuanto a sus obligaciones en la bolsa de valores;

Proponer a las autoridades la expedición de reformas a las leyes y disposiciones de carácter general que repercutan en el mercado de valores;

Servir como órgano de consulta para interpretar las normas que expida.

Comité Disciplinario

El comité disciplinario se constituyó el 20 de enero de 1998, como órgano delegado del consejo de administración de la sociedad para el ejercicio de sus facultades disciplinarias y, por ende, investigar e imponer las medidas disciplinarias y correctivas por violaciones al reglamento interior de la bolsa

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mexicana de valores, s.a.b. De c.v., cometidas por los miembros y emisoras por los actos que realicen sus consejeros, apoderados y demás empleados, así como a las instituciones fiduciarias en fideicomisos cuyo fin sea emitir valores inscritos en el listado de la sociedad, por los actos que realicen sus delegados fiduciarios o miembros del comité técnico, así como los fideicomitentes o cualquier otra persona cuando tenga alguna obligación respecto de los valores que se emitan.

El comité disciplinario tiene como principales facultades:

Conocer y resolver sobre los casos de presuntas violaciones al reglamento interior de la sociedad conforme al procedimiento previsto en este último ordenamiento;

Imponer las medidas disciplinarias y correctivas que procedan conforme al citado reglamento;

Recomendar al consejo de administración la imposición de las medidas disciplinarias y correctivas que consistan en la cancelación de la inscripción de un valor en el listado de la sociedad o en la revocación de la aprobación para operar a través de la sociedad, otorgada a una casa de bolsa o especialista bursátil, cuando así lo determine el referido reglamento; iv) desahogar los casos que se sometan a su consideración, conforme al procedimiento disciplinario que se establezca en el reglamento interior de la sociedad; y v) proponer al comité normativo la expedición, modificación o derogación de normas del citado reglamento.

Comité de Inscripción de Valores

El comité de inscripción de valores se constituyó el 23 de septiembre de 1997, con el objeto de auxiliar al consejo de administración en sus facultades para resolver sobre las solicitudes de inscripción de valores en el listado de la sociedad.

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el referido comité tiene como funciones, entre otras:

Revisar y resolver sobre todas las solicitudes de inscripción que se presenten a la bolsa mexicana de valores, de acciones, de obligaciones subordinadas o convertibles en títulos representativos del capital social, de certificados de participación y de certificados bursátiles, ambos estructurados y en primera emisión, así como de nuevos tipos de valores que se vayan a operar del mercado de capitales, excepto los trac's;

revisar y resolver sobre todas las solicitudes de incorporación al listado previo de emisoras que se presenten a la sociedad;

Solicitar al emisor o a la casa de bolsa colocadora, cualquier información adicional que requiera para tener los elementos suficientes para resolver adecuadamente sobre la procedencia de inscripción de valores de una emisora.

Comité de Compensación

El comité de compensación se constituyó el 22 de mayo de 2001, como órgano delegado del consejo de administración para la aprobación de la compensación del presidente ejecutivo de la sociedad, así como el esquema de compensación de los ejecutivos del primer nivel directivo de la sociedad.

el citado comité tiene como principales funciones:

Determinar la compensación y definir el esquema de separación del presidente ejecutivo de la sociedad;

Determinar el esquema de compensación de los ejecutivos del primer nivel directivo de la sociedad; y

Definir el nivel de compensación que deberá guardar la sociedad en su estructura organizacional, con base en la situación de mercado.

comité de emisoras

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el comité de emisoras, creado en 1998 como órgano de representación de las empresas con acciones listadas en la bmv, tiene como principal objetivo representar a dichas empresas ante los diferentes participantes del mercado de valores y resolver conjuntamente cualquier problemática o requerimiento, lo cual se lleva a cabo a través de grupos de trabajo.

Entidades participates en la bolsa mexicana de valores

Emisoras: entidades que ofrecen al público inversionista valores (acciones, títulos de deuda, obligaciones).

Inversionistas: personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que compran y venden (por medio de los intermediarios bursátiles), minimizando riesgos, maximizando rendimientos y diversificando sus inversiones.

Intermediarios bursátiles: casas de bolsa autorizadas realizando operaciones de compra-venta, asesorías a empresas en colocación de valores, asesoría a inversionistas en la constitución de carteras y operan por el sistema bmv-sentra capitales.

La muestra del índice de precios y cotizaciones (ipyc) de la bolsa mexicana de valores se revisa anualmente, la nueva muestra se da a conocer a mediados de enero de cada año y surte efectos a partir de febrero para los siguientes doce meses; el número de series de acciones que conforma la muestra es de 35 series, las cuales varían en función a ciertos criterios de selección

13.2 Sociedades para el Depósito de Valores

Naturaleza

Una institución para el depósito de valores, es aquélla sociedad anónima de capital variable que en general tiene por objeto prestar el servicio de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.

constitución |

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De acuerdo al artículo 56 de LA LEY DEL MERCADO DE VALORES se establece que los requisitos que deben reunirse para la constitución y funcionamiento de una de estas instituciones son los siguientes:

Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas que integran la sociedad.

Sólo podrán ser socios: el banco de méxico, casas de bolsa, especialistas bursátiles, la bolsa mexicana de valores, instituciones de crédito y compañías de seguros y fianzas.

Cada socio podrá ser propietario de una acción del capital social de la institución para el depósito de valores, y el número de los socios no podrán ser inferiores a veinte.

Objeto de la sociedad.

Es la prestación de servicios de guarda, administración, compensación, liquidación y trasferencia de valores.

Razón social o denominación.

En el caso de instituciones para el depósito de valores, la ley omite expresar si a la denominación de la sociedad deben agregarse las palabras “institución para el depósito de valores”, por tanto al no distinguir la ley, es válido que no se incluya tal referencia en la denominación de la sociedad para el depósito de valores. |

Duración. La duración de las instituciones para el depósito de valores podrá ser indefinida. |

Respecto del importe del capital social, el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

La composición o diversificación del capital social de una institución para el depósito de valores, puede constituirse con una sola serie de acciones o varias de ellas.

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Existen reglas aplicables a las acciones en que se divide el capital social de una institución para el depósito de valores:

A) las acciones deben mantenerse depositadas en la propia institución. B) la transmisión de acciones sólo podrá efectuarse a las instituciones socias del institución para el depósito de valores, si alguna de éstas deja de satisfacer los requisitos que establece la ley, entonces la acción de su propiedad deberá serle reembolsada por la propia institución para el depósito de valores. |

Forma de administración de la institución para el depósito de valores. La administración de la sociedad recaerá en un consejo de administración con número no inferior a 11 miembros y sus respectivos suplentes.

El presidente del consejo será la persona primeramente electa en el cargo de consejero.

Bases para la disolución y liquidación de la institución para el depósito de valores.

La comisión nacional bancaria y de valores tiene todas las facultades que en esta materia aplican a las instituciones de crédito, así como las facultades para elegir a los síndicos y liquidadores. |

El nombramiento de uno o varios comisionarios. La elección y funciones de los comisionarios de las instituciones para el depósito de valores, serán aquellas que consigna la ley general de sociedades mercantiles.

requisitos para la constitución

En cuanto a los requisitos administrativos para la constitución funcionamiento de las instituciones para el depósito de valores, se encuentran los siguientes:

la secretaría de hacienda y crédito público es la autoridad encargada de otorgar la concesión a las instituciones para el depósito de valores,

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incluyendo la aprobación y autorización tanto del acta constitutiva como las reformas que a ella se practiquen. Esto también es supervisado por la comisión nacional bancaria y de valores. |

La institución para el depósito de valores, deberá entregar copia certificada tanto de su acta constitutiva como de sus reformas, incluyendo de las asambleas que celebre. Tanto a la shcp como a la CNBV.

La autorización por parte de la secretaría de hacienda y crédito público, para operar como institución para el depósito de valores deberá ser inscrita en el registro público del comercio. |

Una vez autorizada una sociedad para constituirse como Institución para el Depósito De Valores, La Concesión, Así Como Sus Modificaciones Se Publicarán En El Diario Oficial De La Federación.

También deben dar aviso a la comisión nacional bancaria y de valores de la apertura, cambio de ubicación y cierre de sus oficinas. La comisión nacional bancaria y de valores tendrá las siguientes facultades en materia dministrativa: |

A) autorizará el catálogo de cuentas de las instituciones para el depósito de valores. |

B) dictará las reglas de capital contable. C) podrá ordenar visitas de inspección e intervenirlas administrativamente. D) autorizará los libros y documentación contable de las instituciones para el depósito de valores. |

La obligación de elaborar un reglamento interno, previamente aprobado por la comisión nacional bancaria y de valores que contenga lo siguiente:

A) la entrega y los retiros de valores. B) la custodia física y la administración de los valores. C) los procedimientos que deben seguirse para la transferencia, compensación y liquidación de valores. |

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D) procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de derechos patrimoniales relativos a los valores depositados. |

E) operaciones análogas o conexas.

F) los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos. |

G) modalidades de la prestación de servicios. H) procedimientos aplicables en caso de incumplimiento de operaciones. I) pago de penas convencionales a la institución. J) procedimientos para modificar el reglamento.

Estas instituciones estarán sujetas a la auditoria legal.

|

REGLAS DE OPERACIÓN

Por lo anterior las reglas principales a que debe sujetarse una institución para el depósito de valores se resumen en las siguientes:

Que el capital social con derecho a retiro debe estar íntegramente pagado y el monto mínimo lo estipula la SHCP. |

Los socios podrán ser: banco de méxico, casas de bolsa, la bolsa mexicana de valores, especialistas bursátiles instituciones de |

crédito, compañías de seguros y fianzas. Estos socios pueden tener sólo una acción y en conjunto el número de ellos no debe ser inferior a veinte. |

Esta sociedad se administrará por un consejo de mínimo once consejeros. La C.N.B.V debe aprobar a los funcionarios, los administradores y comisarios. El acta que constituye esta sociedad, y todas las modificaciones deben ser aprobados por la SHCP. |

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La transmisión de acciones se hace a favor solo de los socios. El acta que constituye esta sociedad, y todas las modificaciones deben ser aprobados por la SHCP. |

el s.d. Indeval (única institución en México)

En México, con el desarrollo que ha tenido el mercado de valores y la diversidad de usuarios que tiene, ha sido necesario que todos los participantes contribuyan a su propia administración y a una aportación de capital para las sociedades de depósito. Por ello se creó el S.D. INDEVAL, institución para el depósito de valores cuya autorización se público el 21 de julio de 1987 en el diario oficial de la federación.

A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 1987 con la denominación de “S.D. INDEVAL, S.A. DE C.V.”, ésta institución es la única en México que con concesión de autoridades financieras, opera como depósito de valores en los términos que establece la ley del mercado de valores. lo hace a través de los servicios de custodia, administración y transferencia de valores; así como la compensación y liquidación de operaciones.

SUJETOS DEL SERVICIO

Como lo establece el artículo 57 de la ley del mercado de valores, el S.D. INDEVAL, ofrece el servicio de depósito de valores, títulos o documentos a:

Casas de Bolsa Bancos Bolsa Mexicana de Valores Aseguradoras y Afianzadoras Sociedades de Inversión Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión Sociedades de Inversión Especializadas de Fondo para el Retiro Administradores de Fondos para el Retiro Entidades Financieras del Exterior

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Banco de México 13.3 Instituciones Calificadoras de Valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores.

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio.

Organización, funcionamiento y estructura de las calificadoras de valores

Para organizarse y funcionar como institución calificadora de valores, se requiere autorización de la comisión nacional bancaria y de valores (cnbv).

Al presentar la solicitud para tener la autorización para organizarse y funcionar como calificadora de valores, deberá acompañarse de lo siguiente:

1. Proyecto de estatutos sociales.

2. Relación de accionistas e integración del capital social.

3. Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del consejo de administración, así como de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.

4. Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las bases relativas a su organización.

5. Manuales internos los cuales como mínimo deben contener, lo siguiente:

A) Delimitación De Las Responsabilidades De Cada Área, Así Como Las Políticas De Contratación Del Personal Directivo Y Técnico.

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B) Descripción Del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse por lo menos:

La escala, nomenclatura e interpretación de la calificación.

El procedimiento interno para otorgar una calificación que incluya las etapas de contratación del servicio, obtención de información de la emisora y plazos para la entrega periódica de la misma, mecanismos para la evaluación de los valores, determinación de la calificación y seguimiento de ésta, incluyendo la metodología de análisis cualitativo y cuantitativo.

C) Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones.

D) Reglas de control interno que prevean, entre otros aspectos, los siguientes:

La definición del contenido de los expedientes de cada cliente, así como la documentación que por lo menos deberán incluir los mismos.

La determinación de las personas que podrán tener acceso a la información contenida en los expedientes.

El registro del personal que participará en el proceso de cada calificación.

Los lineamientos para resolver los conflictos de intereses que puedan presentarse respecto de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.

6. Tratándose de sociedades filiales del exterior, se deberá señalar la autoridad reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas y, en su caso, el organismo autorregulador al que pertenezcan.

7. La demás documentación e información que a juicio de la cnbv se requiera para el efecto.

Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la cnbv, sobre las modificaciones que pretendan efectuar a la documentación e información

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antes indicada. Por lo tanto, dicha comisión tendrá la facultad de veto respecto de las modificaciones que se hagan sin aviso previo.

Los accionistas, consejeros y directivos de las instituciones calificadoras de valores deberán gozar de solvencia moral y económica, y no tener participación como accionistas por más del uno por ciento del capital social, ni como directivos de sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de seguros, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades de inversión. Tratándose de sociedades de inversión, el citado límite del uno por ciento se entenderá referido únicamente al capital social fijo.

Por su parte, las instituciones calificadoras de valores no podrán ser accionistas, tener el control de las asambleas generales de accionistas o estar en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, de ninguna de las entidades financieras mencionadas. Tampoco podrán invertir directa o indirectamente en el capital social de instituciones calificadoras de valores, las entidades financieras referidas.

El personal directivo y técnico de las instituciones calificadoras de valores, cuyas funciones estén relacionadas con la dictaminación de la calidad crediticia de valores, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con conocimientos técnicos y experiencia en materia financiera y de análisis de crédito.

2. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito grave o de índole patrimonial que amerite pena corporal.

CONCLUSIONES

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Podemos concluir que estas instituciones que intervienen como soporte al mercado de valores, tienen como fines principales contribuir al ahorro interno, al financiamiento, a la inversión productiva y la intermediación bursátil en el país, atendiendo las necesidades de empresas, emisores y gobiernos, así como de inversionistas nacionales y extranjeros.

Además de proporcionar servicios de acceso a la infraestructura de la bolsa que permitan el listado y negociación de valores, la difusión de información y la operación del mercado organizado de capitales, deuda y otros activos financieros.

La bolsa mexicana de valores, esta posicionada entre las principales bolsas de valores en el ámbito y tendencias de la industria bursátil mundiales. Con una marca sólida que refleja su capacidad de respuesta y adaptación al entorno competitivo doméstico e internacional. Ofreciendo eficazmente servicios y productos para una intermediación bursátil de calidad y valor agregado. Una institución que confirme permanentemente su espíritu de innovación y una estructura interna adaptable, soportada en: procesos eficientes y estables, en tecnología de información actualizada, y en un equipo humano experimentado, preparado y comprometido con su país.

Estas instituciones además permiten una mayor circulación de la riqueza en méxico, la capitalización de las empresas, proyección y circulación de los recursos financieros, pero lo más importante crea empleos para nosotros los mexicanos.

Marco legal de la bolsa mexicana de valores

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La bolsa mexicana de valores tiene la obligación de informar anualmente (durante el mes de junio), sobre el cumplimiento a los requisitos de mantenimiento de la inscripción en el listado de valores autorizados para cotizar en la bmv. Esta revisión se lleva a cabo con datos proporcionados por las mismas emisoras y las casas de bolsa y se analizan los siguientes requisitos: número de inversionistas y porcentaje del capital social distribuido entre el gran público inversionista.

Leyes

fija cada una de sus funciones y actividades en la ley del mercado de valores publicada en el diario oficial de la federación de 30 de diciembre de 2005, en la ley de sociedades de inversiones de 4 de junio de 2001.

Entidades participates en la bolsa mexicana de valores

Emisoras: entidades que ofrecen al público inversionista valores (acciones, títulos de deuda, obligaciones).

Inversionistas: personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que compran y venden (por medio de los intermediarios bursátiles), minimizando riesgos, maximizando rendimientos y diversificando sus inversiones.

Intermediarios bursátiles: casas de bolsa autorizadas realizando operaciones de compra-venta, asesorías a empresas en colocación de valores, asesoría a inversionistas en la constitución de carteras y operan por el sistema bmv-sentra capitales

13.2 Sociedades para el Depósito de Valores

NATURALEZA

Una Institución Para El Depósito De Valores, Es Aquélla Sociedad Anónima De Capital Variable Que En General Tiene Por Objeto Prestar El Servicio De Guarda, Administración, Compensación, Liquidación Y Transferencia De Valores

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CONSTITUCIÓN

De acuerdo al artículo 56 de la Ley del Mercado de Valores se establece que los requisitos que deben reunirse para la constitución y funcionamiento de una de estas instituciones son los siguientes:

Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas que integran la sociedad.

Sólo podrán ser socios: el banco de méxico, casas de bolsa, especialistas bursátiles, la bolsa mexicana de valores, instituciones de crédito y compañías de seguros y fianzas.

Cada socio podrá ser propietario de una acción del capital social de la institución para el depósito de valores, y el número de los socios no podrán ser inferiores a veinte.

Objeto de la sociedad.

Es la prestación de servicios de guarda, administración, compensación, liquidación y trasferencia de valores.

Razón social o denominación.

En el caso de instituciones para el depósito de valores, la ley omite expresar si a la denominación de la sociedad deben agregarse las palabras “Institución para el Depósito de Valores”, por tanto al no distinguir la ley, es válido que no se incluya tal referencia en la denominación de la sociedad para el depósito de valores.

Duración.

La duración de las instituciones para el depósito de valores podrá ser indefinida.

Respecto del importe del capital social, el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. La composición o

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diversificación del capital social de una institución para el depósito de valores, puede constituirse con una sola serie de acciones o varias de ellas.

Existen reglas aplicables a las acciones en que se divide el capital social de una institución para el depósito de valores:

A) Las acciones deben mantenerse depositadas en la propia institución.

B) La transmisión de acciones sólo podrá efectuarse a las instituciones socias del institución para el depósito de valores, si alguna de éstas deja de satisfacer los requisitos que establece la ley, entonces la acción de su propiedad deberá serle reembolsada por la propia institución para el depósito de valores.

Forma de administración de la institución para el depósito de valores.

La administración de la sociedad recaerá en un consejo de administración con número no inferior a 11 miembros y sus respectivos suplentes.

El presidente del consejo será la persona primeramente electa en el cargo de consejero.

Bases para la disolución y liquidación de la institución para el depósito de valores.

La comisión nacional bancaria y de valores tiene todas las facultades que en esta materia aplican a las instituciones de crédito, así como las facultades para elegir a los síndicos y liquidadores.

El nombramiento de uno o varios comisionarios.

La elección y funciones de los comisionarios de las instituciones para el depósito de valores, serán aquellas que consigna la ley general de sociedades mercantiles.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN

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En cuanto a los requisitos administrativos para la constitución y funcionamiento de las instituciones para el depósito de valores, se encuentran los siguientes:

La secretaría de hacienda y crédito público es la autoridad encargada de otorgar la concesión a las instituciones para el depósito de valores, incluyendo la aprobación y autorización tanto del acta constitutiva como las reformas que a ella se practiquen. Esto también es supervisado por la comisión nacional bancaria y de valores.

13.3 Instituciones Calificadoras de Valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores.

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio.

Organización, funcionamiento y estructura de las calificadoras de valores

Para organizarse y funcionar como institución calificadora de valores, se requiere autorización de la comisión nacional bancaria y de valores (cnbv).

Al presentar la solicitud para tener la autorización para organizarse y funcionar como calificadora de valores, deberá acompañarse de lo siguiente:

1. Proyecto de estatutos sociales.

2. Relación de accionistas e integración del capital social.

3. Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del consejo de administración, así como de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.

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4. Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las bases relativas a su organización.

5. Manuales internos

BIBLIOGRAFIA

RUIZ, Torres Humberto Enrique, “Derecho Bancario” Ed. Colección de Textos Universitarios, OXFORD, México 2003

MENÉDEZ, Romero Fernando “Derecho Bancario y Bursátil” Ed. IURE Editores, México 2009.

Glosario de la Bolsa Mexicana de Valores 2009.

CUERPOS LEGISLATIVOS

Ley del Mercado de Valores.

Ley de la Administración Pública Federal

Ley de Sociedades de Inversión

Reglamento de la Bolsa Mexicana de Valores

Reglamento de la Comisión Nacional de Bancaria y de Valores

Referencias de Páginas Electrónicas.

www.bmv.gob.mxwww.conducef.gob.mxwww.shcp.gob.mxwww.inegi.gob.mx