cheque en el peru

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CHEQUE SUJETOS INTERVINIENTES ¿Quiénes intervienen en un cheque ? Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son: El emisor o girador: es la persona que gira ¿I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad. El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor. El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor. Base legal: L.T.V.:arts. 172º, 174º, 176'º 132º. CARACTERÍSTICAS ??Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condición alguna. ??Es una orden de pago a la vista. ??Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crédito REQUISITOS FORMALES ESENCIALES ¿Qué requisitos deben reunirse anees de emitir un cheque? El cheque, como todos los demás títulos valores , es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales [ver 157J, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión. Así. En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes . Si son proporcionados por ¿I banco. éste los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden. En segundo lugar, como condición previa de la ¿misión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal. Base legal: L.T.V.: art. 172º y 173º. C.P.:art. 215º ¿Qué información debe contener el cheque?

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CHEQUESUJETOS INTERVINIENTESQuines intervienen en uncheque?Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:El emisor o girador: es la persona que gira I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone sealado en el ttulo valor. El emisor ser, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier clusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.El girado: que es elbancoo empresa delsistema financieroque, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigir al banco para cobrar el importe sealado en el ttulo valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerar beneficiario a su portador o poseedor.Base legal:L.T.V.:arts. 172, 174, 176' 132.

CARACTERSTICAS??Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condicin alguna.??Es una orden de pago a la vista.??Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad decrdito

REQUISITOS FORMALES ESENCIALESQu requisitos deben reunirse anees de emitir un cheque?El cheque, como todos los dems ttulosvalores, es un documento formal porque su emisin debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales [ver 157J, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisin.As. En primer lugar, es imprescindible que loschequesse emitan enformulariosimpresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otrossignosde identificacin y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propiosclientes. Si son proporcionados por I banco. ste los entregar a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrn hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.En segundo lugar, como condicin previa de la misin del cheque, el girador o emitente deber contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depsitos constituidos en ella o por tener autorizacin del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectar la validez del cheque como ttulo valor, pero si generar el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artculo 215 del Cdigo Penal.Base legal:L.T.V.: art. 172 y 173.C.P.:art. 215Qu informacin debe contener el cheque?Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este ttulo valor debe contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarlos, son los siguientes:El nmero o cdigo de identificacin que le corresponda. El nmero de orden o cdigo de identificacin es un dato de gran importancia porque adems de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente.La indicacin del lugar y fecha de emisin. De la i fecha de emisin permite computar el plazo de presentacin del cheque, que es de treinta das, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trmite de protesto.La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en nmeros, en letras o de ambas formas.El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al peinador.El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite e] cheque porque los formularios que cada banco entrega slo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de otro.El nombre v firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De all la obligacin previa del emitente de registrar su forma y la obligacin posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la Que el banco tiene la obligacin de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro.Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es la indicacin del lugar de pago. El mismo que permitir establecer la plaza o localidad en la cual deber cumplirse con 1a obligacin de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como ttulo valor. Por ello. si no se hubiera consignado informacin alguna relativa al lugar de pago, se tenda como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisin del cheque.Base legal:L.T.V. art. 174 y 175GIRO DEL CHEQUECmo puede efectuarse el giro de un cheque?Los cheques pueden ser ttulos valores a la orden o a! portador. En ese sentido. El cheque podr girarse en cualquiera de las siguientes maneras:En favor de determinada persona, con la clusula "a la orden" o sin ella. Debindose sealar el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si se emite a la orden de] propio emitente. Ello deber constar en el ttulo valor. Se podr prescindir de la indicacin del nombre del emitente beneficiario. Incluyndose la clusula "a mi mismo" u otra equivalente. Con ello. e] emitente tendr la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenganegocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.En favor de determinada persona, con la clusula "no a la orden", ni transferible", "no negociable" u otra equivalente [ver l69. Igualmente al caso anterior, deber sealarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.Al portador. debiendo incluirse en el ttulo Valor !a clusula "al portador", la misma que legitimar como beneficiario a cualquiera que lo presente al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque a la orden de determinada persona que adems lleva insera la clusula "al portador", el cheque deber considerar como emitido a la orden de la persona indicada en el y no como titulo valor al portador.Base legal:L.T.V.: art. 177Puede girarse un cheque a favor de dos o ms personas?S es posible emitir cheques a favor de dos o ms personas. Es decir, a una pluralidad de beneficiarios. Para ello buscar que los nombre; de las personas a favor de quienes se gir el cheque se encuentran unidos por la conjuncin "y". En este caso el pago o endoso de! cheque deber encenderse cos (odas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las clusulas ''y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos Juncos podrn cobrarlo o endosarlo.Si se presentan en el caso que los nombres de los beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones descritas, para cobrar el titulo valor as como para endosarlo se requiere la concurrencia de todos los beneficiarios sealados en est.Base legal:L.T.V. :art. 176Una persona jurdica puede ser beneficiaria de un cheque?Al igual que se una persona natural, una persona jurdica tambin puede convertirse en beneficiario del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podr atribuir tal calidad a ms de una persona jurdica, es decir, no podr existir pluralidad de personas jurdicas que ostenten la calidad de beneficiaras.La excepcin es que el cheque haya sido emitido para su abono en una cuenta bancaria. Cuyos titulares sean dos o msempresaso que el cobeneficiario sea una empresa del sistema financiero.Base legal:L.T.V. Art 176CLASES DE CHEQUECuntas clases de cheque pueden emitirse?Adems del cheque ordinario, existen otras clases de cheques denominados especiales, en razn de que conservan caractersticas propias que los diferencian del cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de acuerdo necesidades y propsitos especiales, as:El cheque: cruzado, que slo podr ser cobrado a travs de una institucin bancaria.El cheque para abono en cuenta, que slo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del beneficiario del cheque.El cheque intransferible, en el que se prohbe su libre circulacin.El cheque certificado, en el que el banco girado da la de la existencia de fondos en la cuenta corriente del emitente.El cheque degerencia, en el que el es el emitente es el propio banco girado una plaza distinta al de emisinEl cheque garantizado en el que el banco girado garantiza la provisin de fondos del emitente.El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor de una persona para que sta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.El cheque de pago diferido en el que su cobro procede transcurrido un tiempo de su emisin.CHEQUE CRUZADOQu debemos entender por cheque cruzado?E] cheque cruzado es el ttulo valor a la orden que presenta en el anverso dos lneas paralelas, que pueden ir de arriba a abajo o en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice una institucin bancaria. Esto es. Mediante el cruzamiento del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial) quiencobreal banco girado el importe del cheque.El banco procurador a su vez deber abonar en la cuenta del beneficiario el importe del cheque o pasrselo en efectivo a ste.Base legal:L.T.V. art. 184Cuntas clases de cruzamiento existen?Existen dos clases de cruzamiento: el general y el especia!. Es general cuando no contiene, entre las dos lneas paralelas, designacin alguna o lleva inserta solamente la mencin "banco". una denominacin equivalente.El cruzamiento ser considerado especial, si entre las lneas paralelas se indica el nombre del banco que debe efectuar el cobro del cheque.Quin asume la obligacin de pagar un cheque cruzado?Sea en e) caso de! Cheque con cruzamiento genera) o especia], el impone del titulo valor deber ser pagado por el banco que tenga la calidad de girado. Ahora bien. el cheque con cruzamiento genera) .slo podr ser pagado por el banco girado a otro banco (que puede ser cualquiera) o a su propiocliente.El cheque con cruzamiento especia) slo puede ser pagado por el banco girado a) banco designado. Excepcionalmente. si el banco girado es el mismo banco designado en el cruzamiento, el cliente podr cobrar directamente el cheque cruzado. Por otro lado, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro banco para el cobro del cheque, mediante el endoso en procuracin.Cmo se transfiere el cheque cruzado?El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual significa que es libremente negociable, salvo que presente, una clusula que limite o impida su transferencia.Sin embargo cabe advenir que e) endosatario deber efectuar su cobro solamente mediante cualquier banco (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial).Base legal:L.T.V.: art. 1S7Una persona natural, puede hacer efectivo un cheque cruzado?Solamente podr hacerlo en el caso de que sea cliente del banco girado y siempre que se trate: de un cheque con cruzamiento general. Para que el beneficiario pueda. Hacerle cobro directo de un cheque emitido con cruzamiento especial, adems de ser cliente del banco girado, debe suceder que el banco girado tambin tenga [a calidad de banco designado en el cruzamiento.Base legal:L.T.V.:art. 186".CHEQUE PARA ABONO EN CUENTACules son las caractersticas del cheque para abono en cuenta?El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la clusula "para abono en cuenta", "para acreditar en cuenta", "para ser depositado en cuenta de...." u otra equivalente, y que puede ser colocada por el girador o cualquier tenedor en el anverso del ttulo valor, puesto que si se colocar en el reverso, no surtira el efecto deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada clusula o mencin se coloque riere barras paralelas ni que se firme.Tiene porfuncinevitar el pago en dinero efectivo, A cal erecto, no slo se requiere la actuacin de un banco para lagestinde cobro que puede ser el mismo banco girado, sino que necesariamente el beneficiario debe tener cuenta corriente bancaria.Base legalL.T.V. art. 139Que efectos surte la clusula para abono en cuenta insertada en un cheque?Como ya hemos indicado la clusula para abono en cuenta u otra equivalente tiene por finalidad impedir el pago en efectivo del titulo valor del cual solo podr ser cancelado mediante elregistrodel abono en la cuenta corriente del beneficiario. La emisin de este tipo de cheque presupone que el beneficiario del mismo tiene una cuenta corriente en un banco, de modo que su pago se har por medio de un debito en la cuenta del eminente y un abono en la cuenta del beneficiario.Si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en un banco, no podr cobrarse este tipo especial de cheque.Asimismo el banco girado atender el pago solo mediante el abono del importe del cheque en la cuenta sealada y de la que sea titular o cotitular el ltimo tenedor.Por otro lado, su aparecer alguna tachadura en la mencin que tipifica el cheque como abonable en cuenta el titulo valor perdera merito cambiario.Base LegalL.T.V. Art. 189CHEQUE INTRASFERIBLECando se considera intransferible un cheque?Se considera intransferible al cheque que lleve la clusula "intransferible" "No negociable" "no a la orden" u otra equivalente. La insercin de dicha clusula tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a terceros. En tal sentido la prestacin contenida en el solo quedar satisfecha de las siguientes maneras.Pagado nicamente a la persona en cuyo favor se emiti o, acreditndolo, a pedido de la persona en cuyo favor se emiti, en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular.La clusula tiene e)carcterde irrevocable, una vez puesta no puede invalidarse con tarjaduras. Pues de efectuarse dichas tachaduras se anularan los efectos cambiarios del ttulo valor.Base legal:L.T.V.:art 190Qu ocurre si se endosa un cheque que contenga la clusula intransferible?Como sabemos la clusula "intransferible" tiene por finalidad prohibir terminantemente la circulacin del cheque, es decir, que ste sea endosado. Pero si a pesar de esta prohibicin, e) cheque es endosado, ste se considerar no hecho; salvo que fuera efectuado a favor debancosy nicamente para el efecto de su cobro (es decir, se admite solamente e] endoso en procuracin o cobranza)Base legal;L.T.V.:an. 190.CHEQUE CERTIFICADOPueden los bancos certificar la existencia de fondos disponibles en la cuenta del emitente o girador?S. La certificacin es una declaracin del banco girado, en la cual ste hace saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente provisin de fondos con los que se har efectiva la obligacin, si su presentacin ocurre dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificacin.Base Legal:L.T.V.:art. 191Lev 26702. art. 118Entonces, la certificacin efectuada por el banco, es una aceptacin?La certificacin realizada por el banco no es una aceptacin, pues el banco no asume el carcter de obligado directo v principal con respecto de) cheque.Tampoco es un aval. Pues el banco no garantiza el pago. Slo hace saber que pagar con fondos depositados por el girador o con crdito abierto en cuenta corriente a su favor. En realidad ?e trata de una prestacin del banco comprendida dentro delservicioque le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del contrato de cuenta corriente, dado que el banco no est obligado a prestar este servicio a tercero? no ctenles..Qu efectos surte dicha certificacin?A travs de la certificacin que realiza el banco, se verifica la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentacin a] pago. Cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta comente girada la suma necesaria para su pago. La certificacin de. Los fondos del emitente evitan que stos sean objeto de embargo o de cualquier otra medida que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de este porque dichos fondos se transfieren a otra cuenta general donde no pueden ser objeto de medida alguna que afecte al titular de la cuenta corriente. Se constituye unpatrimoniode afectacin lo cual evitar que dichos fondos formen parte de la mesa concursal es que el titular de la cuenta. En consecuencia la esencia de la obligacin que contrae el banco girado es la de Transferir los fondos necesarios para laatencindel cheque de la cuenta corriente del emitente a una cuenta general que responder por el pago del cheque.Base LegalL.T.V. Art. 192Una vez efectuada la certificacin del banco asume alguna responsabilidadSi el banco girado asume responsabilidad solidaria conjuntamente con el titular de la cuenta. Obligndose en virtud de la certificacin a pagar el cheque durante el plazo legal de su presentacin a cobro (treinta das desde su emisin). Si el cheque no fuera presentado durante dicho plazo, quedar automticamente sin efecto la certificacin y toda responsabilidad derivada de esta para el banco. Durante la vigencia de la certificacin el emitente o girador queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento, correspondiendo al representante del banco girado que certifico el cheque las responsabilidades pertinentes.Base LegalL.T.V. Art. 182La certificacin otorgada por el banco, puede ser parcialLa certificacin puede ser parcial, es decir no puede referirse solo a una parte de los fondos disponibles el titular. Asimismo tampoco pueden extenderse certificaciones sobre provisin de fondos en cheque al portador.CHEQUE DE GERENCIAQue es un Cheque de GerenciaCheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo. Esto es girado y el girador son el mismo banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas en el pas o el exterior.Lautilidadque ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier beneficiario seguridad plena sobre el pago, pues al estad girado a cargo de un banco tiene la garanta de este volvindose innecesario indagar sobre la solvencia de quien lo entrega en pago.Pueden transferirse los cheques de gerencia?S, los cheques de gerencia son libremente negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la clusula no negociable.Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en favor de la propia empresa emisora o al portador, por lo que se concluye que necesariamente son ttulos valores a la orden.Base legal:L.T.V.; art. 193Ley 26702:art. 221 y 290El cheque de gerencia, requiere de protesto?No. Tanto para ejercitar las acciones cambiaras pertinentes como para gozar de mrito ejecutivo, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de formalidad sustitutoria [ver 091 y 100 respectivamente.Esto significa que sin necesidad de la clusula de liberacin de protesto, el tenedor podr ejercitar las acciones cambiaras contra el emisor sin previamente protestar e! ttulo valor.Ba.se legal:L.T.V.: art. 193.Ley 26702: arts. 221 y 290CHEQUE GIROQu es el cheque giro?El cheque giro es un ttulo valor emitido en favor de una persona determinada y que lleva la clusula "cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado o visible del mismo ttulo valor. Su utilizacin permite facilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas o localidades distintas a la del emitente.Base legal:L.T.V.: art. 194Ley 26702: art. 221Quines pueden emitir cheques giro?Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros girando cheques a su propio cargo. Por lo tanto, estos cheques no podrn ser emitidos por personas naturales o empresas no autorizadas.Base legal:T.V.: an. 194.Ley 26702: art.221.Cules son las caractersticas del cheque giro?El cheque giro es un ttulo valor cuya caracterstica fundamental es su intransferibilidad sin necesidad de contar con la clusula de "no transferencia" A diferencias de otras clases de cheques, el cheque giro slo puede hacerse efectivo por la persona indicada en el ttulo valor.En cuanto al lugar de pago, stos sern pagaderos slo en las oficinas o sucursales dela empresaemisora.Que ocurre si el cheque giro no es presentado para su pago por el beneficiario?En caso de que el beneficiario no presentara al cheque para su pago. La empresa emisora reembolsar su importe solo a peticin de la misma persona que solicito su emisin y cuando haya devuelto el original del titulo valor.El cheque giro, requiere de protesto para ejercer la accin cambiaria correspondiente?No el cheque giro no requiere de protesto ni de la formalidad sustitutoria para ejercitar la accin cambiaria respectiva frente al emisor, as como tampoco para tener merito ejecutivo.CHEQUE GANRATIZADOQue es un cheque garantizadoEs el cheque a la orden que lleva impresa la clusula cheque garantizado emitido por los bancos en formatos especiales y en papel de seguridad.Cuales son las caractersticas de un cheque garantizadoDesde incluirse en el cheque la mencin "cheque garantizado" para saber que se trata de un cheque de esa naturaleza, asimismo se deber indicar la cantidad mxima por la que el cheque puede ser emitido, importe que tambin puede presentarse impreso en el mismo titulo valor. Es un titulo valor a la orden, por lo tanto debe sealarse el nombre del beneficiario. No es posible emitir cheques garantizados al portador. Cabe agregar que mediante la emisin de un cheque esta naturaleza, el banco se convierte en garante del pago del titulo valor, esto es el banco se encarga de garantizar la existencia de fondos de titular de la cuenta con los cuales efectuar el pago del cheque girado.Base LegalL.T.V. Art. 190Qu efectos surte la garanta otorgada por el banco?La garanta que otorga el banco surte los mismos efectos cambiarios que el aval, es decir, el banco queda obligado de igual modo que el emitenie, procediendo contra e] banco la accin cambiara directa Como el banco garantiza el pago del cheque, mantendr en calidad de depsito los fondos del emitente o le otorgar autorizacin para sobregirarse. Pero en ambos casos, los fondos del emitente servirn exclusivamente para el pago de estos cheques.Base legal:L.T.V.:art. 195Para ejercitar la accin cambiara, el cheque garantizado requiere de protesto?Al igual que el cheque de gerencia y el cheque giro. el cheque garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria para tener mrito ejecutivo o para ejercer la accin cambiara.Base legal:L.T.V.: art. 195CHEQUE DE VIAJEROQu debemos entender por cheque de viajero?El cheque de viajero, tambin conocido como "traveler's check". Es utilizado por las personas que viajan a oros pases con la finalidad de evitar losriesgosde prdida o robo de dinero en efectivo.Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad de dinero en cualquier parte del mundo, en que existan agencias, sucursales o bancos corresponsales de la entidad emisora.Quin est facultado para emitir cheques de viajero?Slo podrn emitir cheque"; de viajero las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas. La emisin de dichos cheque? se efecta a cargo de la propia empresa por ser papado por ella o por los corresponsales que consigne en el ttulo valor, en el pas o en el extranjero.Que formalidades debe cumplir un cheque de viajero?Debe expedirse en papel de seguridad, llevar impresos el numero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el titulo.Qu caractersticas especiales presenta el cheque de viajero?No requiere de una cuenta corriente vinculada. En este tipo de cheques el beneficiario paga en efectivo los formularios que le provee el banco es decir provee de fondos al banco girado para que ste a su vez efectu el pago al beneficiario.El girador v al girado es el mismo sujeto. El emisor del cheque es el mismo banco girado, que lo emite contra s mismo.Requiera de doble firma. El tomador o beneficiario debe colocar des firmas para poder cobrarlo o entregarlo en pago. Una primera firma que coloca cuando le son provistos los cheques, ante los funcionarios del banco que luego firmaran en representacin del mismo como emitentes; la segunda firma, la coloca en el rnomento de cobrar o de entregar en pago el cheque. Este requisito de la doble firma es un mecanismo de segundad creado para proteger este ttulo de robos, falsificaciones y adulteraciones.Los cheques llevan impresa la cantidad. Los cheques que provee el banco llevan impresa la cantidad en nmeros y letras y la unidad monetaria. El tomador o beneficiario slo debe colocar su segunda firma sin tener que integrar esesdatos.

Es posible endosarlo?S, es posible. Elchequede viajero como todo ttulovalora la orden se transfiere por endoso, sin embargo, es necesario que quien reciba un cheque de viajero endosado, adems de verificar laidentidadpersonaldel tomador, se cerciore de que la firma del endoso que ser estampada en su presencia, guarde conformidad con la que, segn aparezca del mismo ttulo, hubiere sido puesta altiempode su emisin.Base legal:L.T.V.: .art. 197Quobligacionesasumela empresaemisora dechequesde viajero?Laempresaemisora de un cheque de viajero no pagado esta obligada a rembolsar su valor aun cuando se haya indicado como pagador a Otrobancoo empresa.El pago del cheque de viajero podr realizarse en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga clusula que restrinja se derecho.Bai legal:L.T.V. art. 197El cheque de viajero, requiere de protesto?No. Para el ejercicio de laaccincambiaria frente al emisor as como para tener mrito ejecutivo, el cheque de viajero no rquiem de protesto ni de formalidad sustitutoria.Base legal:L.T.V. art. 198CHEQUE DE PAGO DIFERIDOQu debemos entender por cheque de pago diferido?El cheque de paso diferido es un ttulo valor a la orden que es emitido condicionando su pago al transcurso del plazo sealado en el mismo ttulo, el cual no puede ser mayor de treinta das contados desde su emisin, fecha en que el emitente debe tener fondos suficientes.Esto significa que slo puede ser presentado para su pago al banco girado a partir de la fecha indicada para el efecto y hasta treinta das posteriores a esta.Qu formalidades deber observarse en la emisin de un cheque de pago diferido?Entre las formalidades que exige laley, est la inclusin de la clusula cheque de pago diferido" en forma destacada, as como la fecha desde que procede ser presentado para su paso, precedido por la clusula "pguese desde el ...Es importante que se incluyan tales clusulas pues constituyen requisitos esenciales, siendo que su ausencia evitara considerar al cheque como uno de pago diferido.Base legal:L.T.V.: art. 200.Cundo debe presentarse al pago el cheque de pago diferido?El cheque de paso diferido, slo debe ser presentado para su pago desde la fecha sealada al efecto en el mismo documento.Si se presentara con anterioridad, el banco deber rechazar su pago, siendo que tal rechazo no conllevar a su protesto o formalidad sustitutoria ni dar lugar aresponsabilidado sancin alguna para el emitente.El plazo que establece la ley para su presentacin es de treinta das contados desde el momento en que es emitido; si se consignara uno mayor, se tendr como no puesto, reducindose al plazo previsto en la ley.LIMITACIONES EN LA EMISIN YNEGOCIACINDEL CHEQUEQu limitaciones tiene la emisin y negociacin del cheque?El cheque es un instrumento de pago, por lo que no resulta posible que ste sea emitido, endosado o transferido en garanta. De igual forma, si el cheque ha sido girado a la orden del mismo banco girado, no podr ser endosado por ste a terceros. Si contrariando estas disposiciones, e] tenedor recibe el cheque conociendo de esta infraccin, el cheque no tendra efectos cambiarios.Base legalL.T.V. art. 178Puede aceptarse un cheque? Sera vlida dicha aceptacin?No. no se puede. El cheque es un ttulo valor creado no con la finalidad de que mediante la aceptacin se integre un girado a la relacin cambiara, corno ocurre en la letra decambio, sino que como instrumento de pago. Se requiere que e" el mismo momento de la presentacin se pague al tenedor el impone dinerario que representa, agotando Ali su existencia.Como no se requiere que el cheque sea aceptado, ames de proceder a su pago, si se produjera tal acto, no sera vlido. Toda mencin de aceptacin se considera no puesta. Asimismo, la constancia que deja el banco no tiene los efectos de aceptacin, slo tiene la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de presentacin al pago.Base LegalL.T.V. art. 180Es posible pactar intereses compensatorios en un cheque?En principio, toda estipulacin insera en el cheque que convenga la generacin de intereses desde la fecha de su emisin se considera no puesta. Sin embargo, mediante la clusula especial sobre pago de intereses [ver 065] se podr acordar la generacin de intereses, los cuales se generaran desde el da siguiente a la fecha del protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial. Los intereses pactados slo se aplicaran al monto no pagado. En defecto de dicho pacto o acuerdo, slo se aplicar elinterslegal.Base LegalL.T.V. art. 181En qu casos losbancosquedan obligados a cerrar las cuencas corrientes?Los bancos se encuentran obligados a cerrar lascuentascorrientes de quienes giran cheques sin fondos. Sin embargo, el cierre efectivamente se realizar cuando el banco conozca cualquiera de los siguientes hechos:Cuando en un periodo de seis meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por falta de fondos, local o parcial, en dos cheques.Cuando en un periodo de un ao, el banco girado rechace por diez veces e! pago de uno o ms cheques por carecer de fondos, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo ttulo.Cuando el juez notifique al banco girado del inicio delprocedimientopenal por libramiento indebido o de cualquierprocesocivil para su pago.Cuando algn titular de cuenta comente resulte incluido en la relacin de cuentas corrientes cerradas que publique la Superintendencia deBancaySeguros.Otros hechos que conlleven el cierre de la cuenta corriente.Base LegalL.T.V. art. 183Es responsable penalmente quien emite un cheque sin provisin de fondos?Efectivamente, elCdigoPenal sanciona con pena privativa delibertad, no menor de uno ni mayor de cinco aos a quien gire. Transfiera ocobreun cheque en las circunstancias siguientes:Cuando gire sin tener provisin de fondos suficientes o autorizacin de sobregiro.Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pagoCuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentacin no podr ser pagado.Cuando, sin causa que lo justifique, revoque el cheque durante su plazo legal de presentacin a cobro.Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o Hutas, o modifique sus clusulas, lneas de cruzamiento o cualquier otro requisito formal.Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisin de fondos.Base LegalC.P. art. 215CIRCULACIN DEL CHEQUECmo se transfiere el cheque? A favor de qu personas puede endosarse ste?El cheque se transfiere mediante el endoso, tenga o no la clusula a la orden, salvo disposiciones legales en contrario o las correspondientes a los cheques especiales.El endoso se efecta a favor del endosatario que es un tercero ajeno a la relacin cambiara, pero tambin puede realizarse a favor del emitente (o girador) o de cualquier obligado. Estas personas a su vez pueden endosar nuevamente el cheque.Base LegalL.T.V. art. 204Cules son los efectos del endoso de un cheque al portador?El endoso puesto en un cheque al portador convierte al endosante en responsable en va de regreso, es decir, permite a quien recibe el cheque accionar cambiariamente coma el endosante en caso de que ste fuera rechazado.Ahora bien. Debe tenerse presente que la constancia de pago recibido del banco girado colocada por el ltimo tenedor en el mismo ttulo valor, no tiene lacalidadni surte los efectos del endoso.Base LegalL.T.V. art. 205PAGO DEL CHEQUEDesde cundo puede pagarse el cheque?El cheque es pagadero a la vista el da de su presentacin, aunque tuviera fecha postdatada. En este sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna una fecha posterior a la verdadera en la cual se emite, de tal modo que. Si es presentado al banco girado en una fecha anterior a la fecha en la que supuestamente es emitido, sta deber tenerse por no puesta, considerndose como fecha de emisin el da de su primera presentacin a cobro.La nica excepcin que se establece, a lo anteriormente sealado, es la del cheque de pago diferido el cual. Se pagar a partir dla tedia sealada en el titulo valor, la misma que no puede exceder desde los treinta das de su emisin.Base LegalL.T.V. art. 206En qu unidad monetaria deber efectuarse el pago?En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse el pago. ste se realizar en la moneda expresada en el ttulo valor, ya sea que esta fuera una moneda extranjera, sin necesidad de que en el titulo figure la clusula de pago en moneda extranjera. Sin embargo, si se presentaran diferencias en la unidad monetaria, prevalecer la moneda nacional.Si existieran diferencias entre el importe, expresado en letras, nmeros o mediantecodificacin, deber prevalecer la suma menor; lo cual no excluye la posibilidad de que el interesado pueda hacer valer sus mayoresderechospor la va causal.Base LegalL.T.V. art. 5 y 206Cul es el plazo para presentar el cheque al pago?El plazo de presentacin de un cheque para su pago. Emitido dentro o fuera del pas. Es de treinta das. El cmputo de. Este plazo se efecta a partir de la fecha de su emisin inclusive, v en el caso del cheque de pago diferido, desde el da sealado al efecto.Base LegalL.T.V. art. 207 y 208Qu ocurre si el cheque es presentado fuera del plazo legal?El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir luego del transcurso de los treinta das desde su emisin, no obliga al banco a hacerlo efectivo, No obstante, el banco podr efectuar el pago si es que el emitente no ha revocado la orden de pago una vez que haya vencido el plazo para su presentacin.Base LegalL.T.V. art. 207 y 208REVOCACIN Y SUSPENSINEn qu casos procede la revocacin y suspensin del cheque?La revocacin de la orden de pago contenida en el cheque slo procede, a pedido del emitente. Cuando ha vencido el plazo para su presentacin, es decir, cuando han transcurrido desde su emisin los treinta das que establece la ley.Por su parte, la suspensin del pago del cheque procede cuando es solicitada a! banco girado dentro del plazo de los treinta das, ya sea por el emitente, el beneficiario, el ultimo endosatario o tenedor legtimo del documento. Dicha solicitud deber ser por escrito y tendr elcarcterde declaracin jurada, debiendo indicar la causa que la origina, la cual deber fundarse en:La desaparicin de cualquier dato necesario para la identificacin o determinacin de los derechos que representa el ttulo valor.El extravo del ttulo valor.La sustraccin del ttulo valor.Cabe agregar que el banco girado suspender el pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron dicha suspensin, interpongan inmediatamente lademandajudicial de ineficacia del ttulo valor por la misma causal si las solicitudes de suspensin o revocacin se presentaran despus de realizado el pago, no surtirn efectos respecto al banco girado.Base LegalL.T.V. art. 107 y 208La muerteo la incapacidad del emitente afectan la validez del cheque?Ni lamuerteni la incapacidad del emitente ocurridas despus de la emisin producen efectos con relacin al cheque. Sin embargo, si el banco tuvieraconocimientode la incapacidad del girador, anterior a la fecha de emisin del cheque, sea porque ha sido declarado judicialmente interdicto o quebrado, deber abstenerse de pagar el cheque. Ello como consecuencia de que el incapaz no puede hacer pagos vlidamente y como necesaria proteccin de sus dems acreedores.Por este motivo, la extincin delcontratode cuenta corriente slo ocurrir luego de transcurridos sesenta das calendario despus que el emitente fue declarado quebrado, interdicto o que falleci. Si el emitente fue declarado insolvente por laautoridadconcursal competente, el banco girado quedar facultado a revocar los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de publicacin de dicha declaratoria.Base LegalL.T.V. art. 209PAGO PARCIALEn qu casos procede el pago parcial del cheque?Procede el pago parcial cuando el banco girado compruebe que los fondos consignados en la cuenta del emitente son insuficientes para cubrir el requerimiento del tenedor.El tenedor podr exigir al banco girado que deje constancia de la causa que motiva la falta de pago. Dicha constancia se anotar en el mismo cheque debiendo el tenedor otorgar al banco girado el recibo correspondiente.Una vez que el banco girado deja la constancia de [alta de pago, no procede el pago o pagos parciales en fecha posterior.Slo en el caso que el cheque sea presentado para su pago a travs de una cmara de compensacin, el banco quedar liberado de la obligacin de realizar el pago parcial.Base LegalL.T.V. art. 211Cules son las causales para no pagar el cheque?El banco girado queda facultado a no papar el cheque en los siguientes casos:Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta. Para tomar esta decisin el banco girado debe haber efectuado las respectivas verificaciones del documento presentado a cobro, as como verificar la vigencia del plazo para que el tenedor pueda exigir el pago de su importe.Cuando el cheque est a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeracin, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, etc. En este caso, se trata de situaciones donde objetivamente el documento presentado a cobro exhibe irregularidades extrnsecas que hacen dudar de su autenticidad y presuponen una adulteracin de algunos de los dalos que contiene.Cuando se presenta fuera de los treinta das que seala la1ev y el emitente hubiera efectuado surevocatoria.Cuando habindose presentado dentro del plazo establecido en la ley. el beneficiario o tenedor haya solicitado la suspensin del pago.Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del tenedor no estuviera legitimado con una serie regular de endosos', o cuando conteniendo la clusula intransferible ver 169] no lo cobrase el beneficiario.Cuando el cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelacin parcial o total.Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de pago diferido no se presentase al cobro de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre cheques especiales.Base LegalL.T.V. art. 212FORMALIDAD SUSTITUTORIAEl protesto del cheque puede sustituirse por algn acto de efectos anlogos?S. El protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobacin puesta por el banco girado de la falla de fondos en la cuenta del emisor. Es e] banco girado, pues. El que a solicitud del tenedor del cheque deja constancia de su negativa a pagar el ttulo a su presentacin.En dicha constancia, el banco deber dejar en forma expresa el motivo de su negativa, la fecha de su presentacin y la firma del funcionario autorizado del banco. Igual mencin deber hacer el banco girado cuando e] cheque sea presentado a naves de una cmara de compensacin.Tal comprobacin o constancia efectuada por e] banco girado acredita por s sola el rechazo del cheque y surte lodos los efectos de] protesto, asumiendo e] mismo banco responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado si injustificadamente no seala en forma expresa el motivo o causa de su rechazoBase LegalL.T.V. art. 213PACTO DE TRUNCAMIENTOQu es el pacto de truncamiento?Mediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden acordar sustituir los tradicionalesprocedimientosmanualesy fsicos de la cobranza de cheques y dems ttulosvaloressujetos a pago mediante cargo en cuentas bancarias. por procedimientos electrnicos o mecnicos que posibiliten la agilizacin del proceso de cobro de estos ttulos valores. Asimismo, este pacto de truncamiento podr utilizarse para delegar en otrasempresasdelSistemaFinanciero lafuncinde dejar la constancia de rechazo del pago de) cheque, la misma que desde su insercin surtir los mismos efectos del protestoPor lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos cuya finalidad es establecer procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en procuracin, as como acordar delegaciones o mandatos destinados a rechazar el paso de cheques.Base LegalL.T.V. art. 26 y 215CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONALQu es un certificado bancario?El certificado bancario es un titulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rpidamentefuentesdefinanciamiento, mediante la captacin de fondos del pblico. El esquema es el siguiente: unapersonaentrega un monto determinado dedinero(ya sea en moneda nacional o extranjera) auna empresadelsistema financiero, recibiendo a cambio de ello el ttulo valor llamado certificado bancario. Este ttulo valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligacin de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que ser exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.Estos ttulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra !a recepcin del impone que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedicin y entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que tos certificados bancarios no se pueden emitir contracrditospuesto que se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisor i de la suma que representa el ttulo valor.Base LegalL.T.V. art. 217 y 218SUJETOS INTERVINIENTESQuienes participan en un certificado bancario?En un certificado bancario necesariamente participan dos sujetos:El emisorEl beneficiario o tenedorAdicionalmente pueden participar:El garanteEl endosanteEl endosatarioREQUISITOS FORMALES ESENCIALESQuinformacindebe contener un certificado bancario?La denominacin de certificado bancario y la indicacin de si se trata de un titulo valor expresado en moneda extranjera o moneda nacional.El lugar y fecha de emisinSi los certificados bancarios han sido emitidos al portadorLa indicacin del importe que representanEl plazo de vigencia del titulo valor o su fecha de vencimientoel lugar de pagoLas condiciones para su redencin anticipada.El nombre de la empresa emisora y la firma de su representadaBase LegalL.T.V. art. 218 , 219 y 211IMPORTECul es el importe mnimo que debe representar un certificado bancario?Tratndose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el ttulo valor no debe ser menor a mil dlares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el caso de certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deber ser menor de mi) nuevos soles.Por otro lado, el importe podr generar los intereses compensatorios previstos en el certificado bancario desde la fecha de su emisin hasta suvencimientopudiendo ser a tasas fijas ovariables.Base LegalL.T.V. art. 218 y 223VENCIMIENTOEn qu momento vence el certificado bancario?Los certificados bancarios vencen solamente a fecha fija. Esto es, en el documento cambiario deber sealarse cul es el da en que ser exigible el pago del importe del ttulo valor. Ahora bien. Este plazo de vencimiento no puede ser superior al ao desde que el ttulo valor es emitido. Por dicha razn, si no se hubiese sealado expresamente en el titulo valor cul es su fecha de vencimiento, deber entenderse que sta es de un ao. Contado desde la fecha de emisin.Base LegalL.T.V. art. 218Puede renovarse el plazo de vencimiento del certificado bancario?El lazo de vencimiento de los certificados bancarios en moneda nacional o extranjera puede ser renovado si as ha sido previsto en el ttulo valor o, si no se hubiese sealado expresamente lo contrario. Esto es, si no se efecta indicacin alguna, deber entenderse que el plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso sealado en el ttulo valor, con la capitalizacin de sus intereses.Base LegalL.T.V. art. 220TRANSFERENCIACmo se transfieren los certificados bancarios?Si el certificado bancario es al portador, su transferencia operar mediante su simple entrega o tradicin. Pero, si fuera a la orden, la transferencia del certificado bancario se producir mediante endoso [ver 0321, sea en forma privada o a travs de los mecanismos centralizados de negociacin (rueda de bolsa).EJERCICIOS DE LASACCIONESCAMBIARIASSe requiere de protesto para ejercitar la accin cambiaria directa?Para ejercer procesalmente la accin cambiaria directa y para que le certificado bancario tenga mrito ejecutivo, no se requiere, de protesto ni de forma sustitutoria alguna; Por lo tanto, para que el tenedor pueda ejercer dicha accin cambiara bastar nicamente el vencimiento del plazo y el incumplimiento de la obligacin.

Cheque CruzadoQue es el cheque cruzado?El cheque cruzado es una forma especial del titulo valor en el cual quien lo expide, o quien lo tiene en su poder , traza en su cara principal dos rayas paralelas en diagonal que atraviesan el documento en toda su extensin vertical.

Quefuncintiene el cheque cruzado?El banco, al recibir un cheque cruzado no podr pagarlo en efectivo, slo puede abonar su importe en la cuenta que el beneficiario del cheque tenga en el Banco.

Quecaractersticastiene?Una de lascaractersticas deel cheque cruzado es que puede ser negociable, es decir, s puede ser endosado, transmitiendo su propiedad a otra persona. La nica limitacin del cheque cruzado est en la forma en que se cobra. Por lo general el cheque cruzado es a la orden o nominativo pero la ley no prohbe que los cheques al portador puedan ser cruzados.

Como se cruza un cheque?Los cheques se pueden cruzar de dos formas:

Solamente trazando las dos lneas paralelas sin determinar el banco donde se har el cobro del cheque.Cuando dentro de las lneas se nota el nombre del banco elegido para tramitar o cobrar el cheque.Ejemplo de cheque cruzado:Cunto tiempo tengo para cobrar un cheque?Compartir:

Es un tema usual en los negocios que se paguen diversas cosas con cheques y siempre ocurre que alguien le diga: "mira te doy el cheque ahora mismo pero por favor no lo cobres hasta que te pase la voz por que estoy esperando que me confirmen la transferencia de dinero a mi cuenta"

Las excusas pueden seguir y pasar semanas sin que cobre el cheque, pero cunto tiempo puedo yo esperar para hacer efectivo un cheque sin que ello me perjudique?

Salvo el caso del cheque denominado como "Cheque de Pago Diferido" todos los cheques son pagaderos a la fecha de su presentacin as tengan fecha post datada (es decir fecha adelantada).

As que, as le diga la persona que le entreg el cheque que no lo cobre hoy sino dentro de una semana o algo por el estilo, usted puede ir al banco y cobrar el cheque en forma inmediata (artculo 206 de la Ley de Ttulos Valores).

En el caso del Cheque de Pago Diferido que es un tipo de cheque especial uno puede poner la condicin que el cheque sea pagado a partir de una fecha determinada que no podr ser superior a los 30 das desde su emisin y si por error se pone un plazo mayor ese plazo se reduce a esos 30 das. Este tipo de cheques para distinguirlos de otra clase de cheques deben de decir en forma expresa que se trata de un "Cheque de Pago Diferido" (artculos 199 y 200 de a Ley de Ttulos Valores).

Pero regresemos a la pregunta inicial.

Est bien yo puedo cobrarlos de inmediato salvo el caso de los Cheques de Pago Diferido, pero si no quiero hacerlo por que me voy de viaje o algo parecido hasta cuando los puedo cobrar?

El plazo mximo para presentar un cheque para su pago, ya sea que se haya emitido en el Per o fuera del pas, es de 30 das contados desde su emisin y en el caso del Cheque de Pago Diferido desde que sea exigible su pagoconforme lo antes dicho (artculo 207 de la Ley de Ttulos Valores).

Y, qu pasa si voy al banco a cobrar el cheque fuera del plazo de los 30 das?

En tal caso, si ya pasaron los 30 das, el cheque podr ser an cobrado salvo que la persona que emiti el cheque haya revocado la orden que se pague el cheque. Este tipo de rdenes muchas veces se dan de manera general dado que as las personas que emiten cheques pueden tener un control sobre los fondos que deben de tener disponibles en su cuenta.

Pero, entonces si se pasan los 30 das y mi deudor revoca la orden de cobrar el cheque ya no podr cobrar mi deuda? perd mi dinero?

No, salvo que se deba por otra razn, en principio la deuda que usted tena no se pierde ni deja de existir por el hecho que el cheque como ttulo valor haya perdido su eficacia. Usted podr ir al deudor y exigirle el pago de lo que le pueda estar debiendo.

La importancia sin embargo, de cobrar el cheque dentro de plazo, es que de esa manera se pueden mantener vigentes las acciones de cobro ms expeditivas que me da el hecho de tener un cheque en caso que el mismo no sea pagado.

Podra iniciar incluso acciones penales por libramiento indebido de darse el supuesto del delito previsto en el artculo 215 del Cdigo Penal pero eso ya ser materia de otro artculo.

EL CHEQUE EN LA NUEVA LEY DE TITULOS VALORES Y SU IMPLICANCIA PENAL EN LOS USOS COMERCIALESLEY N 27287INFORME(06.03.2001)I.-INTRODUCCIN.-

Con fecha 19 de junio de 2000 se public en el Diario Oficial El Peruano la Ley N 27287 Nueva Ley de Ttulos Valores, la misma que entr en vigencia a partir de los 120 das siguientes, es decir el 18 de octubre de 2000, quedando derogada la ley 16587, publicada en 1967. Es decir, despus de mas de treinta aos, la nueva ley, adecundose a los modernos usos comerciales, nos presenta innovaciones con relacin a los ttulos valores y en especial al referirse al Cheque.Mediante Ley N 27287 ha sido introducida diversas modificaciones, entre las que se encuentran, la cuarta disposicin modificatoria, con relacin al Capitulo III del Ttulo VI, y el artculo 215 del Cdigo Penal, las cuales procederemos a comentar.II.MODIFICACIONES A LOS LIBRAMIENTOS INDEBIDOSLa anterior nomenclatura del Captulo III del Ttulo VI del Cdigo Penal, era denominada comoLibramientos Indebidos(1), la ley N 27287, lo denominaLibramiento y Cobro Indebido(2); Esto en razn que el agente del delito, no solo es quien gira o transfiere el Cheque sino tambin el que cobra el Cheque. Empezaremos a comentar la mencionada modificacin por la penalidad del hecho ilcito.2.1. -Penalidad.-En cuanto a la penalidad, esta ha sido modificada,establecindose una pena de uno a cinco aos,esto evidencia una intencin del legislador de proteger el uso del Cheque, pues la condena al superar los cuatro aos, pena mxima de la anterior ley, escapa a la facultad otorgada por la ley que tiene el juez(3), de suspender la ejecucin de la pena cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos, pero siendo la pena a imponer cinco aos,existe la posibilidad mayor que la condena sea efectiva, es decir el agente activo del delito, una vez condenado, tenga que ser internado en una Centro Penitenciario, para cumplir su condena.2.2. -Sujetos comprendidos.-Con la presente modificacin al Cdigo Penal, los sujetos activos del delito son:el que gira, transfiere o cobra un Cheque.Antes solo se consideraba como agente del ilcito, al que giraba o endosaba un Cheque, amplindose ahoraa aqul que realiza el cobro del Cheque.2.3. -Supuestos Tpicos.-2.3.1. -Girar sin tener provisin de fondos.-Este supuesto tpico, no ha sido sustancialmente modificado, la norma anterior reprima al que giraba un Cheque sin tener provisin de fondos o autorizacin para sobregirarse, la actual modificatoria prefiere una terminologa ms precisa al sealar que se reprimir al que gire un Cheque sin tener provisin de fondossuficienteso autorizacin para sobregirarla cuenta corriente.2.3.2-Frustracin maliciosa del pago.-Con relacin a la frustracin maliciosa en el pago, se ha precisado que sta puede causarse por cualquier medio,incluyendo as acualquier artificio o accin que conlleve a que el Cheque no se cobre.2.3.3. -Girar a sabiendas que al momento de su presentacin el Cheque no podr ser pagado.-El agente tiene conocimiento de que al momento preciso del cobro del Cheque, no habrn fondos a disposiciny por lo tantoel sujeto pasivo no podr cobrar el Cheque.Este supuesto tpico no ha sufrido modificacin alguna.2.3.4. -Revocacin del Cheque.-Este supuesto tpico, ha sido incluido, al sealar que se reprimir penalmente al que revoque el Cheque durante su plazo legal de presentacin a cobro, por causa falsa.En la descripcin anterior del artculo 215 del Cdigo Penal, no exista este supuesto tpico. Se entiende por revocacin de Cheque, al acto de dejar sin efecto la orden de pago, y, esto solo puede ser, cuando haya vencido el plazo de treinta das desde su emisin, debindolo realizar el propio emitente.Una orden de pago contenida en el Cheque segn el artculo 208.1 de la ley 27287,slo puede serrevocadapor el emitente cuando ha vencido los treinta das de plazo para su presentacin, de otro lado, segn el artculo 208.2,dentro de dicho plazo, el emitente o el beneficiario o, de ser el caso, el ltimo endosatario o tenedor legtimo del Cheque, podrn solicitar lasuspensina la empresa o al banco girado, indicando su causa que slo podr ser por deterioro total, extravo y sustraccin.Teniendo en cuenta, lo manifestado anteriormente, a nuestro entender lo que quiso sealar el legislador, en la cuarta disposicin modificatoria de la ley 27287, por el que se modifica el artculo 215 del Cdigo Penal, era la responsabilidad penal del agente, cuandosolicitaba la suspensin del pago del Cheque, fundamentado en una causa falsa.Y no cuando revoque el Cheque durante su plazo legal de presentacin, como se encuentra actualmentePor lo que el supuesto tpico, debi estar redactado en nuestra opinin de la siguiente manera:Artculo 215:4) Cuandosuspendael pago del Cheque durante su plazo legal de presentacin a cobro, por causa falsa.2.3.5-Suplantacin del beneficiario o endosatario.-En este caso,la conducta que se penaliza, es aquella que est destinada asuplantar u ocupar el lugar del beneficiario o el endosatario, en su identidad o firmas, utilizando malas artes, tambinal modificar sus clusulas, lneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formaldel Cheque.Como se sabe, anteriormente no se criminalizaba esta conducta, pero, en razn que es frecuente, el modo en que operan las personas en su intento de hacer efectivo el monto de los Cheques que han sido objeto de sustraccin, perdida o que los mismos se encuentren imposibilitados de ser cobrados por el transcurso del tiempo, esto es de ms de treinta das, el legislador ha considerado penalizar esta conducta.2.3.6-Endoso sin provisin.-Este supuesto tpico, se configura cuando se endosa un Cheque sabiendo que la cuenta corriente no tiene provisin de fondos suficientes, es decir, queconociendoque la cuenta corriente no tena provisin de fondos, el agente endose un Cheque.Este supuesto, no ha merecido modificacin alguna, con relacin a la norma anterior.2.4. -Necesidad de Protesto o de la Constancia del Banco.-En los supuestos tpicos de 2.3.1(girar sin provisin de fondos) y 2.3.6 (endoso sin provisin)se requiere del protesto o de la constancia expresa del banco girado en el mismo documento, sealando el motivo de la falta de pago, para la configuracin o realizacin del tipo penal, es decir, para considerar dicha conducta como delito.2.5. -Improcedencia de la Accin Penal.-No procede la accin penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer da hbil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, dicho requerimiento puede ser en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega que de fe, que se curs al girador.Con relacin al requerimiento, ha sido aadido, la forma en que se debe de realizar el requerimiento, esto es,escrito y fehaciente, ylos medios pueden ser, la directa, notarial, judicial o de cualquier medioen el que se deje constancia de su veracidad.III.RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES:3.1Con relacin a la Penalizacin: Se penaliza el acto de suspender el pago de un Cheque, esto es, de dejar sin efecto la orden de pago, por una causa no justificada legalmente. Se penaliza, la accin destinada a suplantar al beneficiario o al endosatario o modificando sus clusulas, lneas o cualquier otro requisito del Cheque. La pena se ha modificado de uno a cinco aos, existiendo la posibilidad mayor de que se convierta de este modo en efectiva la pena privativa de libertad.3.2Con relacin al requerimiento: El requerimiento para el pago del Cheque que se haga al agente, debe ser escrito y fehaciente (que da fe), y los medios pueden ser, directos, notarial o judicial (constancia de veracidad).3.3Con relacin a los sujetos comprendidos: Los sujetos comprendidos como agentes activos del delito son el que gira, transfiere o cobra un Cheque.Atentamente,

Jurisprudencia

ESTUDIO GALVEZ CONSULTORES ASOCIADOS

LMITES DE LA RESPONSABILIDAD DE UN BANCO

(Por el pago de un cheque con firma y formato falsificados)

CAS. N 2945-98-Lima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICADemandante:La Vitalicia Compaa de Seguros S.A.

Demandado:Banco Santander.

Asunto:Obligacin de dar suma de dinero.

Fecha:23 de abril de 1999.

No incurre en responsabilidad por daos causados el banco que paga un cheque del cual la falsificacin de su firma slo pudo determinarse luego de realizarse un estudio de las caractersticas grafo-intrnsecas de valor identificatorio. Sin embargo, el banco s incurrir en responsabilidad si la autenticidad del formato del cheque pudo haber sido advertida por el empleado de dicha institucin actuando con la diligencia ordinaria exigida en esas circunstancias, es decir, comparando las diferencias de matriz, impresin, tonalidad cromtica y sobre todo los dispositivos de seguridad.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, en la causa vista en audiencia pblica en la fecha del ao en curso, emite la siguiente sentencia:MATERIA DEL RECURSO:

Se trata de Recurso de Casacin interpuesto por el Banco Santander contra la sentencia de vista de fojas ciento sesentisiete, su fecha veintids de setiembre de mil novecientos noventiocho, expedida por la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocando la apelada de fojas ciento doce, su fecha primero de abril del mismo ao, declara fundada la demanda y ordena que el demandado cumpla con pagar la suma de dieciocho mil nuevos soles, ms intereses, costas y costos.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La Sala mediante resolucin del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventiocho, ha estimado procedente el Recurso de Casacin por la causal de interpretacin errnea de la norma contenida en el inciso primero del Artculo ciento setentids de la Ley de Ttulos Valores, indicndose que en la sentencia de vista se ha interpretado errneamente la referida norma al considerar que las firmas de los representantes del girador del cheque estn notoriamente falsificadas.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, realizando una interpretacin sistemtica de los Artculos mil trescientos veintiuno y mil trescientos veintiocho del Cdigo Civil, se puede extraer el principio de que aqul que con culpa grave causa dao a una persona est obligada a repararlo, no siendo posible eximir de responsabilidad a aquella persona que actu con culpa grave.

Segundo.- Que, el inciso primero del Artculo ciento setentids de la Ley de Ttulos Valores dispone que el Banco girado responde de los daos y perjuicios en los casos que paga un cheque con la firma del girador notoriamente falsificada; en tal sentido, luego de realizar una interpretacin teleolgica, se puede concluir que la norma en referencia determina que el Banco girado responde en los casos que con culpa grave paga indebidamente un cheque, ya sea en los casos en que la firma o el formato del cheque estn notoriamente falsificados.

Tercero.- Que, siguiendo el criterio abstracto u objetivo de la culpa, se puede advertir que el Banco responde por el pago indebido de un cheque en los casos que no acta con la diligencia ordinaria exigida en esas circunstancias, quedando eximido de responsabilidad en los casos que acta con la diligencia debida.

Cuarto.- Que, en las instancias de mrito han quedado acreditados los siguientes hechos; a) que la firma de los representantes del girador han sido falsificadas por imitacin ejercida que de las divergencias grficas se puede advertir luego de realizar un estudio de las caractersticas grafo-intrnsecas de valor identificatorio; y b) que el formato del cheque en referencia en relacin con un formato autntico, presenta diferencias de matriz, impresin, tonalidad cromtica e igualmente presenta diferencias en los dispositivos de seguridad.

Quinto.- Que, la adecuacin del hecho al supuesto hipottico de la norma es una actividad estrictamente jurdica, en consecuencia, es pertinente determinar si los hechos acreditados en el proceso constituyen un supuesto de culpa grave.

Sexto.- Que, con respecto a la falsificacin de las firmas de los representantes del girador, se puede concluir que la falsificacin de la firma slo pudo ser advertido luego de realizar un estudio de las caractersticas grafo intrnsecas de valor identificatorio, en tal sentido, el referido anlisis excede la diligencia ordinaria, exigida al Banco en esas circunstancias.

Stimo.- Que, con respecto a la falsificacin del formato del cheque en referencia, se puede concluir que el empleado del Banco no actu con la diligencia ordinaria exigida en esas circunstancias; en efecto, la autenticidad del formato del cheque en referencia pudo ser advertida por el empleado del Banco, comparando la diferente matriz, impresin, tonalidad cromtica y sobre todo los dispositivos de seguridad, en relacin con un formato de cheque autntico, sin que sea necesario para ello que se realice una pericia a cargo de persona especializada; en tal sentido, si se hubiera actuado con la debida diligencia se hubiera podido advertir que el formato del cheque estaba notoriamente falsificado; en consecuencia, al no haberse actuado con la diligencia debida el Banco debe responder por lo indebidamente pagado.SENTENCIA Estando a las consideraciones que anteceden, la Sala Civil de la Corte Suprema; declara INFUNDADO el Recurso de Casacin interpuesto por el Banco Santander Sociedad Annima; en consecuencia NOCASAR la sentencia de vista de fojas ciento sesentisiete, su fecha veintids de setiembre de mil novecientos noventiocho; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de dos Unidades de Referencia Procesal, as como de las costas y costos originados en la tramitacin del recurso; en los seguidos por La Vitalicia Compaa de Seguros Sociedad Annima, sobre obligacin de dar suma de dinero; ORDENARON se publique la presente resolucin en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad y los devolvieron.SS. PANTOJA; IBERICO; RONCALLA; OVIEDO de A.; CELIS