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TITULOS VALORES: Cheques Fuente: Prof. BONORA / RAVERA / RODRÍGUEZ – Recopilación: Prof. Walter Del Real pág. 1 El CHEQUE. El cheque es un Título Valor por estar revestido de todas las características que éstos poseen como tal, al que se le incorpora un crédito y que circula como cosa material (Ley 14.701). El cheque está ideado para mover fondos depositados en una cuenta corriente bancaria. Los cheques se extienden en formularios ya impresos entregados por los bancos a sus clientes bajo recibo, en el que consta la numeración de los cheques entregados. Características del cheque. NECESARIEDAD. Establece la posesión del documento como condición indispensable para ejercer el derecho que en él figura: no hay derecho sin título. Es el poseedor del documento quien tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación incorporada al título: es decir, la posesión legitima para el cobro. LITERALIDAD. Los derechos del documento son los que surgen del mismo y sólo existen en esos términos. AUTONOMÍA. El poseedor, y cada nuevo poseedor, tienen un derecho propio y nuevo, originario e independiente del derecho que tenían los poseedores anteriores. ABSTRACCIÓN. Este es un rasgo propio del título valor representativo de dinero y consiste en que el documento se desvincula de la operación (causa) que le dio origen. ………………………………………………………………………... Funciones del cheque. MEDIO DE PAGO: con el cheque se puede extinguir obligaciones contraídas por diferentes causas. DISPONIBILIDAD DE FONDOS: el cheque permite disponer de los fondos depositados en los bancos cumpliendo ante estos la función de recibos. COMPENSACIÓN: el cheque puede ser librado a favor de la misma institución bancaria. En este caso no existe movimiento de dinero sino una compensación entre cuentas.

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Page 1: El CHEQUE....El CHEQUE. El cheque es un Título Valor por estar revestido de todas las características que éstos poseen como tal, al que se le incorpora un crédito y que circula

TITULOS VALORES: Cheques

Fuente: Prof. BONORA / RAVERA / RODRÍGUEZ – Recopilación: Prof. Walter Del Real pág. 1

El CHEQUE.

El cheque es un Título Valor por estar revestido de todas las características que éstos poseen como tal, al que se le incorpora un crédito y que circula como cosa material (Ley 14.701).

El cheque está ideado para mover fondos depositados en una cuenta corriente bancaria. Los cheques se extienden en formularios ya impresos entregados por los bancos a sus clientes bajo recibo, en el que consta la numeración de los cheques entregados.

Características del cheque.

NECESARIEDAD. Establece la posesión del documento como condición

indispensable para ejercer el derecho que en él figura: no hay derecho sin título. Es el poseedor del documento quien tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación incorporada al título: es decir, la posesión legitima para el cobro.

LITERALIDAD. Los derechos del documento son los que surgen del mismo y

sólo existen en esos términos. AUTONOMÍA. El poseedor, y cada nuevo poseedor, tienen un derecho

propio y nuevo, originario e independiente del derecho que tenían los poseedores anteriores.

ABSTRACCIÓN. Este es un rasgo propio del título valor representativo de

dinero y consiste en que el documento se desvincula de la operación (causa) que le dio origen.

………………………………………………………………………... Funciones del cheque.

MEDIO DE PAGO: con el cheque se puede extinguir obligaciones contraídas por diferentes causas.

DISPONIBILIDAD DE FONDOS: el cheque permite disponer de los fondos depositados en los bancos cumpliendo ante estos la función de recibos.

COMPENSACIÓN: el cheque puede ser librado a favor de la misma institución bancaria. En este caso no existe movimiento de dinero sino una compensación entre cuentas.

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SEGURIDAD: los cheques emitidos “Para abono en Cuenta” son aquellos cuyo importe debe necesariamente acreditarse en una cuenta que el tenedor tenga o abra en el banco girado.

REEMPLAZA A LA MONEDA: cumple una función económica.

………………………………………………………………………...

Personas que intervienen en el libramiento del cheque.

Librador. Es la persona que emite el cheque. Como tal es garante del pago del mismo y toda cláusula por la que se exonere de esa garantía se tendrá por no puesta (art. 12 y art. 16 de la Ley 14412).

El librador puede ser persona física o jurídica y debe tener la capacidad legal que requiere el Código de Comercio. Las personas jurídicas, operan por medio de administradores y/o apoderados. En casos de quiebra, se les aplica las mismas consideraciones que a las personas físicas.

El librado o Banco girado. El Banco contra el que se gira es un mandatario, y debe pagar de acuerdo a la orden recibida. La aceptación incondicional del cheque se dará sólo en función de la previa certificación del mismo, si se hubiera realizado.

El beneficiario. El beneficiario es quien recibe el cheque y puede proceder a su cobro, derecho que surge de la necesariedad del mismo. En caso de incapacidad del beneficiario, el derecho al cobro debe ser ejercido por su representante legal. ………………………………………………………………………...

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Partes del Cheque.

El TALÓN. Al emitir un cheque, el librador debe controlar la disponibilidad para no girar en descubierto. El taló es la parte del documento empleada para controlar la disponibilidad de la cuenta corriente. El decreto 698/80 habilita a sustituir el talón por un duplicado impreso en papel simple o por una fórmula que permita incluir en ella los datos de los cheques que se emiten. Esta fórmula se inserta al principio o final de cada libreta de cheques. La TIRILLA. La tirilla del cheque es de uso generalizado, pero no obligatorio. Sirve al beneficiario para cobrar en ventanilla el importe del cheque, ya que contiene la misma numeración que el cuerpo, permite al cajero llamarlo por ese número. Se ubica a la izquierda del cuerpo, separada de éste mediante troquelado de guiones para su corte. El CUERPO. Se llama cuerpo del cheque a su parte principal, en la que está la orden de pago propiamente dicha y sobre la que la institución bancaria aplica los controles correspondientes. …………………………………………………………………………………….

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Tipos de cheques.

. El cheque COMÚN.

. El cheque de pago DIFERIDO.

. El cheque de PROVISIÓN GARANTIZADA.

. El cheque CERTIFICADO.

. El cheque VIAJERO. ………………………………………………………………………………….…

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. El cheque COMÚN (Definición legal, art. 2 de la ley 14412).

“… una orden de pago escrita, pura y simple, que se libra contra un Banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.”

Características materiales del Cheque Común.

Los cheques comunes deben reunir determinados requisitos que están especificados en los decretos 739/75 y 698/80.

a. El cuerpo del cheque debe medir 178mm de largo por 76mm de ancho.

b. El color es único para cada banco y distinto del establecido para los cheques de pago diferido (amarillo fuerte) y para los de provisión garantizada (verde).

c. El color de fondo debe ser tenue y claro, para que no dificulte la lectura de las enunciaciones manuscritas.

d. Las enunciaciones del cheque debe estar de acuerdo con el modelo que proporciona el Banco Central del Uruguay (art. 17)

……………………………………………………………..……………………

Enunciados esenciales del Cheque Común.

A diferencia de otros Títulos Valores que tienen enunciados esenciales y facultativos, los cheques sólo tienen enunciados esenciales. El art. 4 de la Ley 14.412 establece que el Cheque Común debe tener los siguientes enunciados.

1. La denominación “Cheque” inserta en el texto del documento, expresada en el idioma empleado para su redacción.

2. El número de orden impreso en el documento y en el talón, si lo tuviere.

3. La indicación del lugar y la fecha de su creación, y la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago.

4. El nombre y el domicilio del banco contra el cual se libra el cheque.

5. La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.

6. La orden incondicionada de pagar una suma determinada de dinero, expresada en número y en letras, con aclaración de la clase de moneda.

7. La firma del librador.

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Además de estos elementos, debe contener, según lo dispone el decreto 698/80, reglamentario de ley 14.412.

1. El código del banco (es otorgado por el Banco Central) y el código de la sucursal (asignado por el propio banco).

2. La banda de caracteres magnetizables.

La ley en previsión de que pudieran omitirse algunos de los requisitos, establece que:

a. Si se omitiera el domicilio del banco librado, el cheque será pagadero en el establecimiento principal de dicho banco en el país.

b. Si se omitiera el lugar de libramiento, se presumirá tal el domicilio que el titular de la cuenta tenga registrado en el banco.

c. En caso de existir diferencias entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.

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El Cheque DIFERIDO (Definición legal, art 3 de la ley 14412).

“El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra un banco en el que el librador, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto”.

Características Materiales del Cheque de pago Diferido.

En sus aspectos materiales, el Cheque de Pago Diferido presenta las mismas características que el Cheque Común, más las siguientes:

a. El Cheque de pago Diferido será de color amarillo fuerte para todos los bancos.

b. La denominación del Cheque de pago Diferido deberá estar inserta en un rectángulo de 80mm de largo por 7 mm de ancho.

Enunciados esenciales del Cheque de pago Diferido.

Según el art. 70 de la Ley, en el Cheque de pago Diferido deben aparecer los siguientes enunciados:

a. La denominación “Cheque de pago diferido” claramente inserta en el texto del documento.

b. El número de orden impreso en el documento, en el talón y en el control (tirilla).

c. La indicación del lugar y la fecha de su creación. d. La fecha desde la que podrá ser presentado al cobro que

seguirá a la expresión impresa “Páguese desde el…”.1

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e. El nombre y el domicilio del Banco contra el que se libra el Cheque de pago Diferido.

f. La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.

g. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar.

h. La firma del librador.2

1 A partir de esta fecha, serán aplicables al Cheque de pago Diferido todas las disposiciones que regulan al Cheque Común (art. 71).

No podrá mediar un plazo mayor de ciento ochenta días entre la fecha de creación y la establecida para su presentación al cobro (art. 73). 2 Si el librador de un Cheque de pago Diferido falleciere o fuere declarado incapaz antes de la fecha establecida para su presentación (art. 70), el documento

se regirá por las disposiciones aplicables a los vales. ……………………………………………………………………………

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Diferencias entre el Cheque Común y el Cheque de Pago Diferido.

En el color: el Cheque Común puede ser de cualquier color, mientras sea tenue y distinto de amarillo fuerte y verde, y el Cheque de pago Diferido solo puede ser amarillo fuerte (Decreto 739/75 y 698/80).

En sus enunciados: El Cheque común deberá tener inserta la palabra “Cheque” y el Cheque de pago Diferido “Cheque de pago Diferido” (art. 4 art. 70 respectivamente). El cheque Común tendrá suscrita sólo la fecha de creación o emisión. El cheque de pago Diferido, en cambio tendrá la fecha de emisión y la de presentación al cobro (art. 4 y art. 70 respectivamente), y no podrá mediar, entre ambas, un plazo mayor de 180 días (art. 73).

En la práctica comercial: El cheque Común puede ser presentado al cobro incluso el mismo día de su emisión (equivaliendo al efectivo). El cheque de pago Diferido, en cambio, sirve como instrumento de crédito, ya que sólo podrá ser cobrado en la fecha estipulada en el cuerpo del mismo para su presentación al cobro (art. 72).

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Fuente: Prof. BONORA / RAVERA / RODRÍGUEZ – Recopilación: Prof. Walter Del Real pág. 10

El cheque CERTIFICADO.

El cheque Certificado es una orden de pago (un cheque común), en donde el banco girado se hace responsable frente al poseedor de que durante el período de presentación, tendrá fondos suficientes para pagar el cheque.

En el aspecto material, la certificación se hará mediante las

palabras “visto bueno” u otras equivalentes, suscritas por el girado, o mediante la sola firma de este.1

Consecuencia de la certificación, el girado mantendrá

afectada en la cuenta la cantidad correspondiente al cheque certificado destinada a su pago, hasta que transcurra el término de presentación. El cheque certificado no es endosable, su trasmisión se realiza por cesión. 1 La certificación podrá ser exigida por el librador antes de la emisión del cheque (art. 51). La certificación no podrá ser ni parcial ni extenderse en cheque

emitido “Al portador”.

…………………………………………………………………………………..

El cheque con PROVISIÓN GARANTIZADA.

El cheque con Provisión Garantizada es una orden de pago en donde consta la fecha de entrega, y con caracteres impresos, la cantidad máxima por la que cada cheque podrá ser librado.

En su aspecto material, tendrá las mismas características que los cheques comunes, excepto las siguiente:

- El color de fondo del documento será verde. - En el ángulo inferior izquierdo y por encima de la franja de

caracteres magnetizables, tendrá el siguiente texto: _____________________________________ Provisión garantizada hasta (cantidad) Siempre que se presente al cobro antes del (fecha límite) Entregado el (fecha de entrega del librador) _____________________________________

- La cantidad máxima (moneda e importe, en números y letras) y el vencimiento de la garantía deberán constar con caracteres impresos.2

2 El cheque de Provisión Garantizada se regirá por las disposiciones de los artículos 53 al 57 respectivamente de la Ley 14.412/84.

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Fuente: Prof. BONORA / RAVERA / RODRÍGUEZ – Recopilación: Prof. Walter Del Real pág. 11

El cheque de VIAJERO.

Nace como forma de procurar un instrumento más ágil que los existentes, que permite a los viajeros disponer del dinero que necesitan para sus gastos, en los lugares que visitas, sin necesidad de llevarlo encima evitando así complicaciones derivadas del cambio de moneda, y el valor desconocido de la misma para ellos, y también peligros de pérdidas o de hurto. Actualmente las tarjetas de crédito internacionales complementan o sustituyen el uso de estos cheques.

Ver páginas 23, 24, 25. Prácticas Administrativas. Tomo 2. Virginia Bonora

Carnales / Susana Ravera Veira / Marianella Rodríguez Guerrero / Osvaldo Rodríguez Sum. Ediciones IDEAS. . (ACOPLADAS A CONTINUACIÓN).

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Fuente: Prof. BONORA / RAVERA / RODRÍGUEZ – Recopilación: Prof. Walter Del Real pág. 12

Libramiento y Cobro / Transmisión del Cheque

FORMAS DE LIBRAMIENTO DEL CHEQUE

De acuerdo con el art. 7 de la ley 14:412, los cheques podrán librarse, con respecto al beneficiario de las siguientes formas: A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA, A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA CON CLÁUSULA “no a la orden” u otra equivalente, y AL PORTADOR.

En el art. 8, la Ley establece algunas consideraciones con respecto a

cada uno de estos conceptos, Es importante aclarar que estos conceptos son válidos tanto para el CHEQUE COMÚN como para el CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.

Libramiento a favor de persona determinada

En este caso, se incluye en el documento el nombre del beneficiario, con la cláusula “a la orden”. Si se omite esta cláusula, la ley la presupone, ya que consta el nombre del beneficiario (art. 21). Este cheque será pagado al portador, siempre que la serie de los endosos sea regular (art. 8 Inc. 1).

Libramiento a favor de persona determinada con la cláusula “No a

la orden”

Cuando se opta por esta forma de libramiento, a la modalidad anterior se le agrega una cláusula que limita los derechos del tenedor, dado que este documento no podrá ser transmitido a otra persona mediante la modalidad de endoso, pero sí mediante cesión de créditos no endosables.

Este tipo de cheque solamente podrá ser pagado al beneficiario o, a su pedido, acreditado en cuenta: a su cesionario o a un banco en el que el tenedor, tenga cuenta corriente a su nombre, a cuyo único efecto debe cruzarlo especialmente y endosarlo (Art. 8, Inc. 2).

Libramiento al portador

Este cheque, ya que no contiene el nombre del beneficiario, será pagado al tenedor que lo presente al cobro. Puede también llevar la mención “al portador” u otra equivalente que lo haga valer como tal.

CONDICIONES PARA EL COBRO Y LA TRANSFERENCIA

Condiciones para la forma de cobro

El librador o tenedor podrán prohibir que el cheque sea pagado en efectivo mediante la inscripción “Para abono en Cuenta” u otra equivalente.

Los cheques emitidos “Para abono en Cuenta” son aquellos cuyo importe debe necesariamente acreditarse en una cuenta que el tenedor tenga o abra en el Banco Girado.

Condiciones para la transferencia

1_ Los cheques emitidos a favor de persona determinada o a la orden se transmiten por endoso y entrega del documento.

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Fuente: Prof. BONORA / RAVERA / RODRÍGUEZ – Recopilación: Prof. Walter Del Real pág. 13

2_ Los cheques emitidos a favor de persona determinada con la cláusula “no a la orden”, no se pueden endosar, pero se los puede transmitir por Cesión de Crédito.

3_ Los cheques emitidos al portador se trasmiten por simple entrega del documento.

Plazos para el cobro

Los cheques comunes son pagaderos a su presentación y tienen los siguientes plazos para ser cobrados ante el banco, según los artículos 28 al 31.

a. Si el cheque es librado en la misma PLAZA del BANCO GIRADO, el plazo es de quince días (cheque emitido en MALDONADO para ser cobrado en un banco de MALDONADO).

b. Si el cheque es librado en PLAZA diferente de la del BANCO GIRADO, el plazo es de treinta días (cheque emitido en COLONIA para ser cobrado en un banco de ROCHA).

c. Si el cheque es librado en el EXTRANJERO contra un banco domiciliado en el país, el plazo es de sesenta días (cheque emitido en BUENOS AIRES para ser cobrado en RIVERA).

d. Si el cheque es emitido en moneda extranjera contra un BANCO domiciliado en el país, el plazo es de ciento veinte días (cheque emitido en dólares o en pesetas, en MONTEVIDEO o en LIMA).

El plazo de presentación del cheque al cobro se computa por días corridos incluyendo el de la fecha de creación, y no se interrumpe por feriados en el medio. Pero, si el plazo venciera en un día inhábil o feriado bancario, el documento podrá ser presentado al cobro el primer día hábil bancario siguiente al vencimiento del plazo de presentación (art. 29). EL CRUZAMIENTO

Concepto y finalidad del cruzamiento

EL CRUZAMIENTO de un cheque genera una limitación en los derechos del tenedor o beneficiario, dado que su efecto es la imposibilidad de cobrar el documento directamente en la caja del banco. Su finalidad es evitar los riesgos de pérdida y de robo, ya que el pago se realiza normalmente por intermedio de la Cámara Compensadora o Clearing Bancario.

La ley Nro. 14.412 no define EL CRUZAMIENTO pero lo instrumenta

(arts. 47 y 48) diciendo, en el art. 47 “… el librador o el tenedor de un cheque podrá cruzarlo con los efectos indicados en el artículo siguiente”.

EL CRUZAMIENTO se efectuará por medio de dos líneas paralelas colocadas en el anverso del cheque. EL CRUZAMIENTO podrá ser general o especial.

Tipos de CRUZAMIENTO (art. 48 y 49)

_ CRUZAMIENTO GENERAL Consiste en dos líneas paralelas colocadas en el anverso del cheque,

entre las cuales puede estar la palabra “banco”.

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TITULOS VALORES: Cheques

Fuente: Prof. BONORA / RAVERA / RODRÍGUEZ – Recopilación: Prof. Walter Del Real pág. 14

Convencionalmente se ubican en el extremo superior izquierdo del cuerpo del cheque, en forma oblicua.

_ CRUZAMIENTOS ESPECIALES Se realiza cruzamiento especial, según dice textualmente el Art. 47 de

la Ley 14.412, “si, entre las líneas paralelas, se escribe el nombre de un banco determinado…”.

La ley establece que el cruzamiento general se podrá convertir en cruzamiento especial, pero el cruzamiento especial no podrá transformarse en cruzamiento general, y que la tacha del cruzamiento o del nombre del banco designado se tendrá por no puesta (art. 47).

LA FORMA DE PAGO PARA CHEQUES CRUZADOS, establecida en

la Ley 14.412, art. 48: el “… cheque con cruzamiento general solamente podrá ser pagado por el girado a otro banco…”, en tanto, el “… cheque con cruzamiento especial solamente podrá ser pagado al banco designado en el cruzamiento o a otro banco que éste designare”.

_ CRUZAMIENTO “para abono en cuenta” Además de los dos tipos de cruzamiento mencionados, la ley prevé

(art. 50) la posibilidad de que el librador prohíba el pago del cheque en efectivo mediante la inserción de la expresión “para abono en cuenta” u otra equivalente.

Los cheques emitidos “para abono en cuenta” son aquellos cuyo importe debe necesariamente acreditarse en una cuenta que el tenedor tenga o abra en el banco girado.

Fuente Prácticas Administrativas. Tomo 2. Virginia Bonora Carnales / Susana Ravera Veira / Marianella

Rodríguez Guerrero / Osvaldo Rodríguez Sum. Ediciones IDEAS. ENDOSO y CESIÓN DE CRÉDITOS

Existen dos formas de trasmitir los derechos que emanan del documento (cheque), ambas definidas en la Ley de Títulos Valores (Ley 14.701): el ENDOSO y la CESIÓN DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES.

¿QUÉ ES EL ENDOSO? Ninguna de las dos leyes que se refieren a este tema (14.701 y 14.412)

define al ENDOSO. Solo instrumentan su forma y su uso (ley 14.412), definiendo los distintos tipos y clases que existen (ley 14.701).

El ENDOSO es una mención especial que se estampa al dorso del documento o sobre una hoja unida al mismo (de prolongación) firmada por el endosante, en la que deja constancia de la voluntad de transferir a un tercero los derechos que a su favor posee. El ENDOSO sirve para legitimar al nuevo tenedor del documento y lo habilita para ejercer el derecho de crédito que en él figura (arts. 21 al 24 de la Ley 14.412).

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TITULOS VALORES: Cheques

Fuente: Prof. BONORA / RAVERA / RODRÍGUEZ – Recopilación: Prof. Walter Del Real pág. 15

Personas que intervienen en el ENDOSO Las personas que intervienen en el endoso son el ENDOSANTE y el

ENDOSATARIO: a. El ENDOSANTE es quien transfiere sus derechos sobre el

documento b. El ENDOSATARIO es el beneficiario de esa transmisión de derechos

Distintas MODALIDADES de ENDOSO

_ ENDOSO COMPLETO y ENDOSO EN BLANCO

El ENDOSO COMPLETO es el que contiene los siguientes requisitos (ley 14.701, art. 39)

a. Nombre del endosatario b. Clase de endoso c. Lugar y fecha d. La firma del endosante

El ENDOSO EN BLANCO está mencionado en las dos leyes, y es el endoso que incluye la sola firma del endosante (Art. 42, ley 14.701 y Art. 22 Inc. 2 de la ley 14.412). Esta última, establece que no existe endoso sin la

firma del endosante, que el mismo deberá ser puro y simple, es decir que no puede ser condicionado, y además que no podrán existir endosos parciales.

Tipos de ENDOSO (Ley 14.701)

_ ENDOSO EN PROPIEDAD: transfiere a un tercero todos los derechos del tenedor de un documento.

_ ENDOSO EN PROCURACIÓN: confiere las facultades del tenedor a un apoderado (art 45)

_ ENDOSO EN GARANTÍA: confiere además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración (art. 46).

Imposibilidad de ENDOSO (Art. 27)

Un cheque no se puede endosar en los siguientes casos: a. Cuando ha vencido el plazo de presentación al cobro b. Si el librado ha rechazado su pago c. Si es un cheque nominativo, que fue emitido a favor del propio banco

girado d. Si es un cheque certificado por el banco girado (es decir, si el banco

se ha hecho responsable de que, durante el plazo de su presentación, tendrá fondos suficientes para pagarlo)

e. Cuando es un cheque emitido a favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden”

¿QUÉ ES LA CESIÓN DE CRÉDITOS?

Otra forma de transmitir los derechos sobre un documento es la llamada CESIÓN DE CRÉDITOS NO ENDOSABLE. Consiste en un contrato que requiere del acuerdo del cedente y cesionario y sus respectivas firmas. A

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TITULOS VALORES: Cheques

Fuente: Prof. BONORA / RAVERA / RODRÍGUEZ – Recopilación: Prof. Walter Del Real pág. 16

diferencia del endoso, se documenta separado del título valor, haciendo referencia al mismo. Se deberá notificar la cesión al librador del documento, quién podrá oponerse a ella, dentro del plazo de tres días contados desde la notificación.

Fuente. Prácticas Administrativas. Tomo 2. Virginia Bonora Carnales / Susana Ravera Veira / Marianella Rodríguez

Guerrero / Osvaldo Rodríguez Sum. Ediciones IDEAS.