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Programa Cajero Bancario Comercial Modulo II EL CHEQUE

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Page 1: 39201493 Modulo II El Cheque

ProgramaCajero Bancario Comercial

Modulo IIEL CHEQUE

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Mario Vergara Rodriguez Diplomado Administración Empresas

OBJETIVOS DEL CAPITULO II 

Al finalizar el curso, el participante será capaz de:

Definir cheque Identificar los partícipes de un cheque Identificar las formalidades que se deben contemplar para girar un

cheque. Reconocer las clases de cheque Identificar los plazos de vigencia de un cheque Reconocer los tipos de endoso de un cheque Enunciar las acciones a seguir por el tenedor al ordenar la suspensión

de pago a un cheque Enunciar la normativa de suspensión de pago y protesto de un cheque Identificar las responsabilidades del Banco y del Cliente en caso de

falsificación de cheques.

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 CONCEPTO DE CHEQUE:

Es una orden escrita y girada contra un Banco, para que éste pague a su presentación el total o parte de los fondos que el girador pueda disponer en su Cuenta Corriente o del crédito que haya contratado. Aclaremos que el cheque es siempre pagado a la vista y cualquier mención contraria se comprenderá no escrita. Art.10 DFL 707/82

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PARTÍCIPES DE UN CHEQUE:

En un cheque intervienen cinco partícipes. Estos son: librador (girador), librado (Banco), beneficiario, tenedor, endosante.

  Librador o girador: es el titular de la cuenta corriente y quien da la orden de

pagar. Su firma en el anverso del cheque da origen al documento

Librado o girado : es el banco contra el cual se gira el cheque. En otras palabras, es la entidad bancaria que recibe la orden de pagar.

Beneficiario: es la persona a cuyo favor se ha girado el cheque es a quien va dirigido el beneficio. Puede ser transferido mediante endoso, según la forma de giro del cheque.

Tenedor o portador: es el beneficio o la persona a quien se le transfiere el cheque.

Endosante: es quien lo transfiere o encarga su cobro al portador o beneficiario, para lo cual debe endosar el cheque.

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FORMALIDADES PARA EXTENDER UN CHEQUE

 Las formalidades son el modo de extender debidamente un cheque según las normas estipuladas: Art. 13 DFL 707/82

 Estas son: A.- Lugar y Fecha B.- Cantidad girada en letras y números. C.- Nombre del beneficiario. D.- Firma de librador. (girador) E .- Banco Emisor

Otras circunstancias o cláusulas que se agrega al cheque

Cualquier otra circunstancia o cláusulas que se agregasen al cheque, se tendrán por no escritas.

 Es decir, si se tachase cualquier mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador" (palabras de negociabilidad) y las formalidades de él, dicha tacha no producirá efecto alguno

E

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Tenga presente que:

El cheque será extendido en formularios numerados que gratuitamente suministrará el Banco, en talonarios de serie especial para cada titular, a menos que éste gire a su favor en cualquier oficina. Art.15 DFL 707/82

De esta afirmación se desprenden las siguientes conclusiones:

El talonario de cheques que recibe nuestro cliente es único, vale decir no existe otro con la misma numeración, (misma serie).

La numeración (serial) de un cheque de una cuenta corriente será distinta sólo si el titular solicita un cheque suelto en cualquier oficina del Banco.

¿Qué entendemos por cheque suelto?

Cheque suelto, es un documento proporcionado por el Banco, que tiene por objetivo posibilitar al cliente efectivo en la sucursal que lo solicita.

Está bajo la custodia del Jefe de Operaciones, quien debe extenderlo en su totalidad al momento de ser solicitado, excepto la firma giradora.

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Situaciones anómalas respecto de un chequeEstas situaciones se refieren a cheques que pueden estar: enmendados, injertados, adulterados, falsificados, porque aún cuando son hechos de muy poca frecuencia, usted, podría ser sorprendido.

¡Atención! Sea minucioso y observador en el análisis de los cheques que le están

presentando a cobro por su caja. Cuando usted como cajero detecte que un cheque muestra visos de

adulteración o enmendaduras, consúltelo de inmediato con su Supervisor. (Seguimiento).

Aspectos técnicos de la firma: Existen puntos técnicos que usted debe observar a la hora de comparar

firmas de clientes. Se detectan como relevantes, los siguientes: La inclinación La continuidad El porte, ancho y espacio entre líneas Presión Características personales

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CLASES DE CHEQUES

De acuerdo a las especificaciones que se realicen en el cheque, se pueden encontrar las siguientes clases:

4.1.- Cheque al portador (Art.10 DFL 707/82) 4.2.- Cheque a la orden(Art.10 DFL 707/82) 4.3.- Cheque nominativo (Art.10 DFL 707/82) 4.4.- Cheque cruzado (en general) 4.5.- Cheque mandato 4.6.- Cheque cruzado especial

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4.1.- cheque al portador: Es aquel que no tiene tachadas las palabras de

negociabilidad "la orden de" ni "al portador". Estos cheques pueden ser cobrados por cualquier persona previa identificación. Puede circular libremente sin necesidad de endoso.

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4.2.- Cheque a la orden Es aquel que tiene borrada la frase "o al portador". Debe ser

cobrada por la persona a cuya orden fue extendido, o a quien le haya sido transferido. Se transfiere mediante endoso.

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4.3.- Cheque nominativo Es aquel que tiene borradas las frases

"a la orden de" y "o al portador". Sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extiende o por su mandatario, con poder suficiente (Otorga Mandato para su cobro)

  Nota: Lo poderes o mandatos otorgados

para la cobranza de documentos, tienen las siguientes características:

Pueden ser específicos, vale decir

sirven para la cobranza de un (os) determinado (s) documento (s).

Pueden ser otorgados por un plazo determinado. Ejemplo un mes, un año, etc. 

En todos los casos, estos deberán ser analizados por la División Jurídica o Abogado de la oficina, quienes otorgarán el correspondiente V°B° para efectuar el pago.

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4.4.- Cheque mandato Debe estar acompañado por las expresiones par mí o para nosotros a

continuación del nombre del beneficiario. Es recomendable, en el caso en que efectivamente el titular de una cuenta

corriente encargue a otra persona que le retire fondos para si. En los casos en que una firma comercial manda a un empleado a retirar fondos

al Banco. Este tipo de documento es utilizado frecuentemente por clientes empresas, al

retiro de remuneraciones de su personal. Aún cuando el documento puede ser extendido por el cliente, ya sea al

portador a la orden o nominativo, se sugiere para efectos internos, considerarlo con el carácter de Nominativo

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4.5.- Cheque cruzado

Es aquel que tiene en su anverso dos líneas paralelas y transversales y sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco. (Art. 30 DFL 707/82)

Es decir, debe ser depositado en una cuenta corriente o cuenta de ahorros o cuenta prima.

Existe la prohibición legal de eliminar el cruzante de un cheque, puesto que del momento en que ésta se efectúa, cualquier borradura o alteración carece de eficacia y debiera tratarse como un cheque enmendado.

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4.6.- Cheque cruzado especial Es cruzado especial, si entre las líneas paralelas se lee el nombre de un

Banco determinado. (Art. 31 DFL 707/82) El cheque cruzado especial sólo puede ser presentado al pago por el

Banco designado u otro a quien dicha institución se lo haya endosado en comisión de cobranza.

¿Qué es un endoso en comisión de cobranza? Este tipo de endoso solo constituye un encargo o mandato al endosatario

para cobrar el cheque. Este encargo puede efectuarse a un banco y para efectuar el cobro, el banco debe acreditar dominio sobre el cheque.

NOMBRE DEL BANCO

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PLAZOS DE VIGENCIA DE UN CHEQUE (Art.23 y 48 DFL 707/82)

Concepto de plaza para efectos de determinar la vigencia de un cheque.

Se entenderá por un cheque emitido en la misma plaza, aquel girado en cualquier localidad que, para los efectos del canje bancario, sea una plaza separada o que esté incluida en la misma agrupación de plazas a que pertenece la oficina bancaria contra la cual esté girado el cheque.

  Agrupación bancaria, es la reunión de dos o más plazas

financieras en una sola, con el propósito de efectuar el canje diario (Cámaras de Compensación) de los documentos recibidos por las entidades financieras situadas en cada una de las localidades que conforman la agrupación.

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Los plazos de vigencia de un cheque, de acuerdo al lugar en que son girados son:

El lugar de giro. El lugar al cual pertenece la cuenta corriente.

Respecto de los plazos de vigencia, usted debe saber que:

Si el cheque es girado en la misma plaza a la cual pertenece la cuenta corriente, tiene una vigencia de 60 días.

Si el cheque es girado en una plaza distinta a la cual pertenece la cuenta corriente, tiene una vigencia de 90 días.

Si el cheque es girado en el extranjero, tiene una vigencia de tres meses.

Si el plazo se cumple en el día, feriado, debe cobrarse el día hábil anterior.

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REVALIDACIÓN DE CHEQUE

Un cheque caducado (que hubiese vencido el plazo de validez), puede ser revalidado por el girador (titular de la cuenta corriente), bastando para ello el consentimiento escrito en el reverso del cheque. Desde ese momento tiene un nuevo plazo igual al anterior para se cobrado.

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TIPOS DE ENDOSO

Concepto de endoso.El endoso es el escrito por el cual el tenedor legítimo (portador, beneficiario), transfiere el dominio del documento o lo deja en cobranza.

Existen dos tipos de endosos: Transfieren el dominio y Que no transfieren el dominio

Endosos que transfieren el dominio. (Beneficio)

Endoso en Blanco se materializa con la sola firma del tenedor en el reverso del documento a la orden.

Endoso a la orden, se indica el nombre de la persona a la que se transfiere el dominio del documento y firma del endosante

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ENDOSO EN BLANCO

ENDOSO A LA ORDEN

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Endoso que no transfiere el dominio. (Beneficio)

Endoso en comisión de cobranzas: Todos los cheques pueden ser endosados a un Banco en comisión de cobranzas. (Art.14 DFL 707/82)

Ejemplo: Un cliente de cuenta

corriente al depositar los cheques de terceros del cual es beneficiario deberá colocar su firma y N° de Cuenta Corriente en el reverso de dichos documentos.

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Endoso oficioso o de favor. ( No Transfiere el Dominio)

Ocurre con frecuencia que el beneficiario de un cheque en razón de estar ausente, enfermo o impedido de recibirlo materialmente por cualquier motivo, solicita le sea depositado en su cuenta corriente por un tercero. La ley de Cuentas Corrientes y Cheques señala que si la falsificación de un cheque se limita a endoso, el Banco no será responsable, sino que en el caso de haber pagado a persona desconocida.

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La ley de Cuentas Corrientes y Cheques señala que si la falsificación de un cheque se limita a endoso, el Banco no será responsable, sino que en el caso de haber pagado a persona desconocida

Por Ejemplo: Puede ocurrir, que una persona imite la firma de otra,

incluso que la falsificación llegue no sólo hasta la invención de una firma cualquiera, sino que también a la suposición de la existencia misma de la persona a quien se atribuye esa firma; en todos ejemplos el banco no resulta responsable si cumple con verificar la identidad del portador del cheque.

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ORDEN DE NO PAGO (ONP) Art. 26 DFL 707/82  La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el

titular o girador solamente en los siguientes casos:

Cuando la firma del girador (titular de cuenta corriente) hubiese sido falsificada.

Cuando el cheque hubiese sido alterado la cantidad o el nombre del beneficiario con posterioridad a la emisión.

Cuando el cheque hubiese sido perdido, hurtado o robado. Se aplicara lo señalado en Art. 29 DFL 707/82

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¿Qué ocurre en el caso que el portador de un cheque lo extravíe?

En el caso que el portador de un cheque lo extravíe, deberá informarlo por escrito al banco y publicar un aviso del hecho durante 3 días en un periódico local. En este caso, el banco suspende el pago del cheque por 10 días, plazo en el cual el beneficiario deberá solicitar al girador la confirmación de ONP. Art. 29 DFL 707/82

El tenedor de cheque deberá efectuar las siguientes acciones:

Dar aviso por escrito al Banco, quien suspenderá el pago de cheque por 10 días.

Publicar el aviso del hecho, en un diario de la localidad, durante 3 días.

Requerir del girador (si no es él mismo) y del endosante (si es que lo hay) dentro del mismo plazo de 10 días, la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor.

Acudir al juez, en subsidio, para que prohíba al Banco, el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa garantía para responder por los resultados de esta prohibición, si posteriormente se determina que no era justificada. La caución subsistirá por el término de seis meses, si no se hubiere trabado litis ni hubiere mérito para cancelarla.

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PROTESTO DE UN CHEQUE

Tiene por objetivo el dejar testimonio escrito que el cheque presentado a cobro ya sea por caja o por canje, no ha sido pagado por el Banco. Los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago. (Art. 33 DFL 707/82)

Cómo se efectúa el protesto de un cheque. Los cheques podrán ser protestados únicamente por falta de pago y la

normativa que debe seguirse es la siguiente: El protesto se estampará en el dorso del documento, expresándose la causa,

la fecha y la hora, con la firma del banco, sin que sea necesaria la intervención de un Ministro de Fe.

Debido a que es frecuente encontrar en un cheque presentado a cobro, varias causales para su protesto y por la importancia que ello tiene, es que se han establecido las siguientes prioridades para efectuar el protesto del documento:

Causales de Forma, ejemplo: firma disconforme, fecha inexistente, mal extendido, etc.

Caducidad del cheque. Orden de no pago: si el cheque no presenta problemas formales y está

vigente, pero tiene ONP, el banco debe limitarse a protestarlo. Falta de Fondos o Cuenta Corriente Cerrada

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Causales de forma

Caducidad del cheque

Orden de No PagoONP

Falta de Fondos o Cuenta

Corriente Cerrada

Firma Disconforme Fecha inexistenteMal extendido

Fecha de Giro Expirada

No presenta Problemas de Forma ni Caducida, pero existe una ONP

Falta de Fondos o Cta. Cte. Cerrada Articulo Nro. 33 DFL 707/82

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PROTESTO POR CAJA  Si un cliente solicita le sea pagado un cheque por caja que no cuenta

con los fondos disponibles suficientes y el Ejecutivo Comercial no otorga el V° B° correspondiente, entonces podrá exigir el protesto del cheque por la causal de Falta de Fondos, siempre que, esté bien extendido, vigente y sin ONP.

  En este caso usted, deberá dejar testimonio de la presentación del cheque al Banco, colocando su timbre de caja y solicitando la Cédula de Identidad al portador del documento.

  Este acto se denomina protesto por caja.La negociación de pago por parte del banco, deberá contener como hora del protesto del cheque, aquella que corresponda al momento de la presentación de éste por la caja.

PROTESTO DE CANJELa negociación de pago efectuada sobre los cheques provenientes del canje, cualquiera sea su causal, debe ser efectuada a la 09:01 hrs.Este acto se denomina protesto de canje.

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REDEPOSITO DE CHEQUES

Si a un cliente se le ha protestado un cheque de otro banco depositado en su cuenta corriente, puede efectuar nuevamente el depósito de éste, siempre que la causal de protesto haya sido Falta de Fondos.Este acto se denomina redepósito de cheques.

ACLARACIÓN DE CHEQUE

Si a un cliente se le ha protestado con anterioridad un cheque por las causales de Falta de Fondos o Cuenta Cerrada y desea efectuar su aclaración, entonces deberá hacerlo directamente por caja.Este acto se denomina aclaración de cheques.En este último caso, usted deberá exigir la comisión correspondiente en el caso de Persona Jurídica.

Un cheque protestado por falta de fondos, dado que no pierde su valor ni tampoco su naturaleza jurídica, puede ser presentada de nuevo a cobro, mientras no haya transcurrido el plazo de vigencia de él.Este acto puede ser realizado a través del canje (redepósito) o de la caja

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