tesis de banca el cheque
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INTRODUCCIÓN
El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las
operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan
diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una de las
necesidades de los usuarios.El presente trabajo esta basado en lo dispuesto por ´La Nueva Ley de Títulos
Valores´, Ley 27287, que brinda una versión amplia de los diferentes conceptos
encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores
cumplan su función, teniendo derechos de exigir el pago de la pre stación
contenida en el título; y también p ermitiendo entender los diferentes valores
específicos y las clases del cheque como son: el cheque cruzado, el cheque para
abono en cuenta, el cheque intransferible, el cheque certificado, el cheque de
gerencia, el cheque giro, el cheque garantizado el cheque de viajero, el chequede pago diferido.
Teniendo considerable importancia para la comunidad en general el conocimiento
y la información necesaria sobre el uso adecuado y correcto de cheques, puesto
que éste sirve a la persona natural como también a las personas jurídicas, al
facilitar transacciones financieras; es por todo ello la importancia de difundir la
información pertinente salvaguardando los intereses de los diferentes usuarios.
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CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO TEÓRICO E LA INVESTIGACIÓN
1. TÍTTULO E LA INVESTIGACIÓN
Inf i n t na acerca el correcto adecuado ane jo admini traci n
de los dif erentes ti os de cheques ancar ios
2. PLANTEAMIENTO EL PROBLEMA
2.1 Fundamentación
El cheque ancar io al ser un documento que se usa en dif erentes
situaciones, ara f acilitar cier tos agos, así como evitar correr algunos
r iesgos como conlleva el transpor tar dinero en ef ectivo, sobre todo si se
trata de grandes sumas, debiera ser conocido en sus modos
aplicaciones por los usuar ios; sin embargo el conocimiento sobre su
correcto uso no es el conveniente, puesto que en dif erentes
circunstancias se presentan problemas dificultades para su giro,
presentaci n cobro demás aspectos relacionados a ste; provocando
per juicios tanto par quien los giro, por la f alta de inf ormaci n para emitir los, como para el beneficiar io que qui á no reali o las pautas
correspondientes para su cobro o presentaci n opor tuna.
2.2 escripción del problema
Si el cheque bancar io es de uso cotidiano en nuestra sociedad, pues
f acilita la circulaci n del dinero a través de operaciones comerciales
debe cumplir cier tos requisitos para no per judicar a quienes los utili an,
presentado dif erentes f ormas de emitir los, así como hay dif erentes tipos
de ellos; la inf ormaci n que mane ja un cliente está relacionada en que
nivel respecto a: ¿C mo y cuándo utili ar cada determinado tipo de
cheque?, ¿Por qué los usuar ios desconocen algunas de sus
implicancias?, ¿Con cuanta inf ormaci n cuentan para su correcta
emisi n?, ¿ as beneficiar ios conocen los requisitos para cobrar un
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determinado cheque? ¿Saben los clientes de un banco administrar
correctamente una chequera?; en consecuencia es necesar ia la
inf ormaci n que se debe br indar una determinada instituci n bancar ia
para la correcta emisi n de cheques así como la preocupaci n por par te de los usuar ios por inf ormarse adeacuadamente
3. FORMUACIÓN EL PROBLEMA
¿Cuál es la inf ormaci n opor tuna que reciben los usuar ios a cerca del
correcto y adecuado mane jo y administraci n de los dif erentes tipos de
cheques bancar ios?
4. OBJETIVOS
4.1Objetivo General
y Proporcionar inf ormaci n opor tuna acerca de los dif erentes tipos de
cheques bancar ios, para su correcto y adecuado mane jo y
administraci n.
4.2Objetivos Específicos
y Reali ar un análisis práctico del cheque como titulo valor .
y Determinar las personas intervinientes así como los requisitos que
debe reunir cada uno de los dif erentes tipos de cheques bancar ios.
y Reconocer los dif erentes tipos de cheques y sus adecuados mane jos.
y Identificar la f orma de pago, transf erencia y otras situaciones
relevantes a los dif erentes tipos de cheques bancar ios
5. JUSTIFICACIÓN
Para lograr una mayor dif usi n del empleo del cheque en los pagos, por las
impor tantes venta jas que del mismo se der ivan en los ámbitos par ticular y
general, las leyes de casi todos los países han dotado al cheque de un
régimen legal pr ivilegiado, eximiéndolo del pago de impuestos o gravándolo
con cuota menor a la que af ecta a otros títulos u otorgándole beneficios
fiscales de otra índole, y concediendo una enérgica protecci n al derecho del
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tenedor , y consecuentemente a la circulaci n de este documento a través
inclusive de sanciones de carácter penal.
a impor tancia y trascendencia de las f unciones económicas del cheque,der ivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del
cheque en los pagos implica impor tantes venta jas en lo s aspectos par ticular y
general, f undamentalmente es un instrumento o medio de pago que
substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste
en ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de
pago, en lugar de la moneda legal.
El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del e jercicio de
las f unciones intermediar ias propias de su ob jeto, mediante el e jercicio del
crédito, convier ten en productos considerables recursos económicos, que de
otra f orma permanecer ían aislados e improductivos. os f ondos depositados
en las instituciones de crédito, con la potencialidad económica que les presta
su concentración, se canali an hacia el comercio y la industr ia, f avoreciendo
la creación de nuevas f uentes de r iqueza en beneficio de la economía general
y de la prosper idad del país. A través de la inf ormación opor tuna que se br inde a los usuar ios sobre el
correcto y adecuado mane jo y administración de los dif erentes de cheques
bancar ios, se podrá aumentar su dif usión y empleo evitando per juicios
innecesar ios para todo aquel que lo utilice.
6. VARIABLES
6.1 Variable Independiente
Inf ormación opor tuna
6.2 Variable ependiente
Correcto y adecuado mane jo y administración de los dif erentes tipos de
cheques bancar ios
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7. HIPÓTESIS
Los usuar ios que reciban inf ormación opor tuna acerca del correcto y
adecuado mane jo y administración de los dif erentes tipos de cheque
mostraran mayor aprovechamiento en el uso adecuado de este título valor
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
EL CHEQUE BANCARIO
1. EFINICIÓN
El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el
titular de una cuanta corr iente bancar ia a f avor de una persona beneficiar ia ,
quien cobrara su impor te dir igiéndose a un banco o empresa del sistema
financiero nacional especialmente autor izado para ello. De esta manera, el
banco girado pagara el titulo valor a su tenedor , descontando de la cuenta corr iente del emisor .
Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente
debe contar con f ondos disponibles suficiente para atender el pago del titulo
valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta
corr iente que el emitente mantenga en el banco girado o que el banco girado
autor ice sobregirar la ref er ida cuenta. Para ello, los bancos deben
proporcionar a sus clientes la chequera o talonar io, que contiene los
f ormular ios para emitir el cheque.
y Sobregiros Bancarios: En el caso de que una persona se haya
sobregirado, es decir , cuando el cliente gira un cheque por un monto mayor
al saldo que mantiene en su cuenta corr iente, se cobrará una tasa de
interés libre de acuerdo al banco en el que se e jecuta la transacción, y de
acuerdo a la opinión del sector ista con respecto al girador , y de la
confianza depositada en el beneficiar io .
2. SUJETOS INTERVINIENTES
Los su jetos que intervienen necesar iamente en un cheque son:
y El emisor o girador: (Librador) es la persona que gira el cheque, debiendo
para ello ser titular de una cuenta corr iente bancar ia que cuente con f ondos
suficientes para cubr ir el impone señalado en el título valor . El emisor será,
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a su vez, el obligado pr incipal al pago del cheque, no teniendo ef ecto
alguno, cualquier cláusula que pretenda liberar lo de dicha responsabilidad.
y El girado: (Librado) que es el banco o empresa del sistema financiero que,
descontando de los f ondos constituidos en la cuenta corr iente de la que es
titular el emisor , debe ef ectuar el pago del impor te del cheque a su tenedor .
y El tenedor, beneficiario o titular: es decir a f avor de quien se emite el
cheque el mismo que se dir igirá al banco para cobrar el impor te señalado
en el título valor . Si el cheque hubiera sido emitido al por tador , se
considerará beneficiar io a su por tador o poseedor .
3. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento f ormal
porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal
sentido, a la par de sus requisitos f ormales esenciales, existen otros
requer imientos que deben cumplirse antes de su emisión.
En pr imer lugar , es imprescindible que los cheques se emitan en f ormular ios
impresos, desglosables de talonar ios numerados en ser ie o con claves u otros
signos de identificación y segur idad. Dichos talonar ios pueden ser
proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes.
Si son proporcionados por el banco, éste los entregará a sus clientes contra la
firma de un recibo. Si los clientes deciden impr imir por su cuenta y
responsabilidad para su propio uso los talonar ios desglosables de cheques,
podrán hacer lo siempre que sean autor izados previamente por el banco
respectivo y en las condiciones que acuerden.
En segundo lugar , como condición previa de la emisión del cheque, el girador
o emitente deberá contar con f ondos disponibles en su cuenta corr iente
bancar ia, va sea. Por depósitos constituidos en ella o por tener autor ización
del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no
cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no af ectará la validez del
cheque como título valor , pero si generará el rechazo del pago por par te del
banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido,
delito tipificado en el ar tículo 15° del Código Penal.
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3.1 Información que debe contener el cheque
Los requisitos, f ormales esenciales del cheque, es decir , lo que este título
valor debe contener necesar iamente para que el documento tenga plenos
ef ectos cambiar los, son los siguientes:
y El número o código de identificación que le corresponda. El número de
orden o código de identificación es un dato de gran impor tancia porque
además de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco
pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si
los cheques presentados per tenecen o no a la chequera provista al
emitente.
y La indicación del lugar y f echa de emisión. De la f echa de emisión perm ite
computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que
es igualmente su plazo para el trámite de protesto.
y La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero
expresada ya sea en números, en letras o de ambas f ormas.
y El nombre del beneficiar io o de la persona a cuya orden se emite, o la
indicación que se hace al por tador .
y El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque porque
los f ormular ios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheque a
cargo de ese banco y no de otro.
y El nombre y firma del emitente quien tiene la calidad de obligado pr incipal.
La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De allí la
obligación previa del emitente de registrar su firma y la obligación poster i or
de mantener la actualizada. Esa firma registrada es la que el banco tiene la
obligación de cote jar cada vez que se presenta un cheque al cobro.
Ahora bien. Otro requisito f ormal, pero no esencial es la indicación del lugar de pago. El mismo que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual
deberá cumplirse con 1a obligación de pagar el cheque. Que no sea un
requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como
título valor . Por ello, si no se hubiera consignado inf ormación alguna relativa
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al lugar de pago, se tendr ía como tal cualquiera de las oficinas del banco
girado en el lugar de emisión del cheque.
4. GIRO EL CHEQUE
Los cheques pueden ser títulos valores a la orden o al por tador . En ese
sentido, el cheque podrá girarse en cualquiera de las siguientes maneras:
y En f avor de determinada persona, con la cláusula "a la orden" o sin ella,
debiéndose señalar el nombre de la persona o personas en cuyo f avor se
emite el cheque.
y El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si
se emite a la orden del propio emitente, ello deberá constar en el título
valor . Se podrá prescindir de la indicación del nombre del emitente
beneficiar io, incluyéndose la cláusula "a mi mismo" u otra equivalente. Con
ello. el emitente tendrá la posibilidad de cobrar lo en la ventanilla del banco
si necesita dinero en ef ectivo de modo inmediato, endosar lo a un tercero
con el cual tenga negocios, o endosar lo y depositar lo en su cuenta en otro
banco.
y En f avor de determinada persona, con la cláusula "no a la orden", ³ni
transf er ible", "no negociable" u otra equivalente. Igualmente al caso
anter ior , deberá señalarse el nombre de la persona o personas en cuyo
f avor se emite el cheque.
y Al por tador . debiendo incluirse en el título valor la cláusula "al por tador ", la
misma que legitimará como beneficiar io a cualquiera que lo presente al
banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque a la
orden de determinada persona que además lleva inser ía la cláusula "al
por tador ", el cheque deberá considerar como emitido a la orden de la
persona indicada en el y no como titulo valor al por tador .
4.1 Giro de un cheque a favor de dos o más personas
Es posible emitir cheques a f avor de dos o más personas, es decir , a una
pluralidad de beneficiar ios. Para ello buscará que los nombres; de las
personas a f avor de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la
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con junción "y", en este caso el pago o endoso del cheque deberá entenderse
como todas ellas. Si los nombres de los beneficiar ios se encuentran enlazados
con las cláusulas ''y/o" u "o", cualquiera de el los o todos juncos podrán
cobrar lo o endosar lo.Si se presentan en el caso que los nombres de los beneficiar ios no se hallaran
vinculados con las con junciones descr itas, para cobrar el titulo valor así como
para endosar lo se requiere la concurrencia de todos los beneficiar ios
señalados en esté.
4.2 Persona Jurídica Como Beneficiaria e Un Cheque
Al igual que se una persona natural, una persona jur ídica también puede
conver tirse en beneficiar io del cheque. Sin embargo ordinar iamente no se podrá atr ibuir tal calidad a más de una persona jur ídica, es decir , no podrá
existir pluralidad de personas jur ídicas que ostenten la calidad de
beneficiar ías.
La excepción es que el cheque haya sido emitido para su abono en una
cuenta bancar ia. Cuyos titulares sean dos o más empresas o que el
cobeneficiar io sea una empresa del sistema financiero.
5. CLASES E CHEQUE
Además del cheque ordinar io, existen otras clases de cheques denominados
especiales, en razón de que conservan caracter ísticas propias que los
dif erencian del cheque ordinar io. Estos cheques especiales son utilizables de
acuerdo necesidades y propósitos especiales, así:
y El cheque: cruzado, que sólo podrá ser cobrado a través de una institución
bancar ia.
y El cheque para abono en cuenta, que sólo puede ser cobrado mediante elabono en la cuenca corr iente del beneficiar io del cheque.
y El cheque intransf er ible, en el que se prohíbe su libre circulación.
y El cheque cer tificado, en el que el banco girado da f e de la existencia de
f ondos en la cuenta corr iente del emitente.
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y El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el propio banco
girado una plaza distinta al de emisión
y El cheque garantizado en el que el banco girado garantiza la provisión de
f ondos del emitente.y El cheque de via jero es aquel que emite un banco a f avor de una persona
para que ésta pueda cobrar lo en el extran jero en las oficinas del banco o
sus afiliadas.
y El cheque de pago dif er ido en el que su cobro procede transcurr ido un
tiempo de su emisión.
5.1 CHEQUE CRUZADO
El cheque cruzado es el título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arr iba a aba jo o en f orma oblicua. iene por
finalidad asegurar el ef ectivo pago del cheque a su beneficiar io mediante el
cobro que realice una institución bancar ia; esto es, mediante el cruzamiento
del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamiento general) o
un banco determinado (cruzamiento especial) quien cobre al banco girado el
impor te del cheque.
El banco procurador a su vez deberá abonar en la cuenta del beneficiar io el
impor te del cheque o pasárselo en ef ectivo a éste.
5.1.1 Clases de cruzamiento
Existen dos clases de cruzamiento: el general y el especial. Es general
cuando no contiene, entre las dos líneas paralelas, designación alguna
o lleva inser ta solamente la mención "banco" o una denominación
equivalente.
El cruzamiento será considerado especial, si entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco que debe ef ectuar el cobro del cheque.
5.1.2 Obligación de pagar un cheque cruzado
Sea en el caso del cheque con cruzamiento general o especial, el
impor te del titulo valor deberá ser pagado por el banco que tenga la
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calidad de girado. Ahora bien, el cheque con cruzamiento general, sólo
podrá ser pagado por el banco girado a otro banco (que puede ser
cualquiera) o a su propio cliente.
El cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por elbanco girado al banco designado. Excepcionalmente, si el banco girado
es el mismo banco designado en el cruzamiento, el cliente podrá cobrar
directamente el cheque cruzado. Por otro lado, el banco mencionado
en el cruzamiento puede recurr ir a otro banco para el cobro del cheque,
mediante el endoso en procuración.
5.1.3 Transferencia el cheque cruzado
El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual significa que es libremente negociable, salvo que presente, una cláusula que limite o
impida su transf erencia.
Sin embargo cabe advenir que el endosatar io deberá ef ectuar su cobro
solamente mediante cualquier banco (cruzamiento general) o un banco
determinado (cruzamiento especial).
Para que una persona natural pueda hacer ef ectivo un cheque cruzado,
Solamente podrá hacer lo en el caso de que sea cliente del banco
girado y siempre que se trate: de un cheque con cruzamiento general,
para que el beneficiar io pueda hacer le cobro directo de un cheque
emitido con cruzamiento especial, además de ser cliente del banco
girado, debe suceder que el banco girado también tenga la calidad de
banco designado en el cruzamiento.
5.2 CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la cláusula "para abono en cuenta", "para acreditar en cuenta", "para ser depositado en cuenta de...."
u otra equivalente, y que puede ser colocada por el girador o cualquier
tenedor en el anverso del título valor , puesto que si se colocará en el reverso,
no sur tir ía el ef ecto deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesar io
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que la citada cláusula o mención se coloque en barras paralelas ni que se
firme.
iene por f unción evitar el pago en dinero ef ectivo, a tal ef ecto, no sólo se
requiere la actuación de un banco para la gestión de cobro que puede ser elmismo banco girado, sino que necesar iamente el beneficiar io debe tener
cuenta corr iente bancar ia.
5.2.1 Efectos que surte la cláusula para abono en cuenta
La cláusula para abono en cuenta u otra equivalente tiene por finalidad
impedir el pago en ef ectivo del titulo valor del cual solo podrá ser
cancelado mediante el registro del abono en la cuenta corr iente del
beneficiar io. La emisión de este tipo de cheque presupone que elbeneficiar io del mismo tiene una cuenta corr iente en un banco, de
modo que su pago se hará por medio de un debito en la cuenta del
eminente y un abono en la cuenta del beneficiar io.
Si el beneficiar io no tuviera cuenta abier ta en un banco, no podrá
cobrarse este tipo especial de cheque.
Asimismo el banco girado atenderá el pago solo mediante el abono del
impor te del cheque en la cuenta señalada y de la que sea titular o
cotitular el último tenedor .
Por otro lado, si aparecerá alguna tachadura en la mención que tipifica
el cheque como abonable en cuenta el titulo valor perder ía mer ito
cambiar io.
5.3 CHEQUE INTRASFERIBLE
Se considera intransf er ible al cheque que lleve la cláusula "intransf er ible" " o
negociable" "no a la orden" u otra equivalente.L
a inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibir totalmente su transf erencia a terceros. En tal
sentido la prestación contenida en él sólo quedará satisf echa de las siguientes
maneras:
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Pagado únicamente a la persona en cuyo f avor se emitió o, acreditándolo a
pedido de la persona en cuyo f avor se emitió, en una cuenta corr iente u otra
cuenta de la que sea su titular .
L
a cláusula tiene el carácter de irrevocable, una vez puesta no puede invalidarse con tachaduras; pues de ef ectuarse dichas tachaduras se
anular ían los ef ectos cambiar ios del título valor .
5.3.1 Endoso un cheque que contenga la cláusula intransferible
La cláusula "intransf er ible" tiene por finalidad prohibir terminantemente
la circulación del cheque, es decir , que éste sea endosado; pero si a
pesar de esta prohibición, el cheque es endosado, éste se considerará
no hecho; salvo que f uera ef ectuado a f avor de bancos y únicamente para el ef ecto de su cobro (es decir , se admite solamente el endoso en
procuración o cobranza)
5.4 CHEQUE CERTIFICADO
Los bancos cer tifican la existencia de f ondos disponibles en la cuenta del
emitente o girador . La cer tificación es una declaración del banco girado en la
cual éste hace saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente
provisión de f ondos con los que se hará ef ectiva la obligación, si su
presentación ocurre dentro del plazo fijado para la vigencia de la cer tificación.
5.4.1 La certificación efectuada por el banco
La cer tificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el
banco no asume el carácter de obligado directo y pr incipal con respecto
del cheque.
ampoco es un aval; pues el banco no garantiza el pago, sólo hace saber que pagará con f ondos depositados por el girador o con crédito
abier to en cuenta corr iente a su f avor . En realidad se trata de una
prestación del banco comprendida dentro del servicio que le br inda al
emitente como consecuencia y en cumplimiento del contrato de cuenta
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corr iente, dado que el banco no está obligado a prestar este servicio a
terceros no clientes.
5.4.2 Efectos de la certificación
A través de la cer tificación que realiza el banco, se ver ifica la existencia
de f ondos disponibles con ref erencia a un cheque siempre que no se
haya extinguido el plazo para su presentación al pago; cargando al
mismo tiempo en la respectiva cuenta corr iente girada la suma
necesar ia para su pago. La cer tificación de los f ondos del emitente
evitan que éstos sean ob jeto de embargo o de cualquier otra medida
que pueda ordenarse contra la cuenta corr iente de este porque dichos
f ondos se transfieren a otra cuenta general donde no pueden ser ob jeto de medida alguna que af ecte al titular de la cuenta corr iente. Se
constituye un patr imonio de af ectación lo cual evitará que dichos
f ondos f ormen par te de la mesa concursal es que el titular de la cuenta.
En consecuencia la esencia de la obligación que contrae el banco
girado es la de transf er ir los f ondos necesar ios para la atención del
cheque de la cuenta corr iente del emitente a una cuenta general que
responderá por el pago del cheque.
5.4.3 Responsabilidad del banco al efectuar la certificación
El banco girado asume responsabilidad solidar ia con juntamente con el
titular de la cuenta, obligándose en vir tud de la cer tificación a pagar el
cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro (treinta días
desde su emisión). Si el cheque no f uera presentado durante dicho
plazo, quedará automáticamente sin ef ecto la cer tificación y toda
responsabilidad der ivada de esta para el banco. Durante la vigencia de la cer tificación el emitente o girador queda liberado de la
responsabilidad penal por libramiento, correspondiendo al
representante del banco girado que cer tifico el cheque las
responsabilidades per tinentes.
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5.4.4 La certificación otorgada por el banco, puede ser parcial
La cer tificación puede ser parcial, es decir no puede ref er irse solo a
una par te de los f ondos disponibles el titular . Asimismo tampoco
pueden extenderse cer tificaciones sobre provisión de f ondos en cheque al por tador .
5.5 CHEQUE DE GERENCIA
Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo,
esto es, girado y el girador son el mismo banco, siendo pagadero en
cualquiera de sus sucursales u oficinas en el país o el exter ior .
La utilidad que of rece el cheque de gerencia consiste en dar le a cualquier
beneficiar io segur idad plena sobre el pago, pues al estar girado a cargo de un
banco tiene la garantía de éste, volviéndose innecesar io indagar sobre la
solvencia de quien lo entrega en pago.
5.5.1 Transferencia de los cheques de gerencia
Sí, los cheques de gerencia son libremente negociables o transf er ibles,
salvo que lleven inser ta la cláusula no negociable.
Sin embargo, los cheques de gerencia no pueden emitirse en f avor de la propia empresa emisora o al por tador , por lo que se concluye que
necesar iamente son títulos valores a la orden.
5.5.2 Protesto del cheque de gerencia
anto para e jercitar las acciones cambiar ías per tinentes como para
gozar de mér ito e jecutivo, el cheque de gerencia no requiere de
protesto, ni de f ormalidad sustitutor ia; esto significa que sin necesidad
de la cláusula de liberación de protesto, el tenedor podrá e jercitar las
acciones cambiar ías contra el emisor sin previamente protestar el título
valor .
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5.6 CHEQUE GIRO
El cheque giro es un título valor emitido en f avor de una persona determinada
y que lleva la cláusula "cheque giro" o "giro bancar io" en un lugar destacado o
visible del mismo título valor . Su utilización permite f acilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas o localidades distintas a la del
emitente.
El cheque giro es un título valor cuya caracter ística f undamental es su
intransf er ibilidad sin necesidad de contar con la cláusula de "no transf erencia"
A dif erencias de otras clases de cheques, el cheque giro sólo puede hacerse
ef ectivo por la persona indicada en el título valor .
En cuanto al lugar de pago, éstos serán pagaderos sólo en las oficinas o
sucursales de la empresa emisora.
5.6.1 Emisor de un cheque giro
Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del Sistema
Financiero acional autor izadas a realizar transf erencias de f ondos y/o
emitir giros girando cheques a su propio cargo. Por lo tanto, estos
cheques no podrán ser emitidos por personas naturales o empresas no
autor izadas.
5.6.2 No presentación el cheque giro para su pago por el beneficiario
En caso de que el beneficiar io no presentara al cheque para su pago.
La empresa emisora reembolsará su impor te solo a petición de la
misma persona que solicito su emisión y cuando haya devuelto el
or iginal del titulo valor .
5.6.3 Protesto del cheque giro
El cheque giro no requiere de protesto ni de la f ormalidad sustitutor ia
para e jercitar la acción cambiar ia respectiva f rente al emisor , así como
tampoco para tener mer ito e jecutivo.
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5.7 CHEQUE GANRATIZADO
Es el cheque a la orden que lleva impresa la cláusula ³cheque garantizado´
emitido por los bancos en f ormatos especiales y en papel de segur idad.
Debe incluirse en el cheque la mención "cheque garantizado" para saber que se trata de un cheque de esa naturaleza, asimismo se deberá indicar la
cantidad máxima por la que el cheque puede ser emitido, impor te que también
puede presentarse impreso en el mismo titulo valor . Es un titulo valor a la
orden, por lo tanto debe señalarse el nombre del beneficiar io.; no es posible
emitir cheques garantizados al por tador . Cabe agregar que mediante la
emisión de un cheque de esta naturaleza, el banco se convier te en garante
del pago del titulo valor , esto es, el banco se encarga de garantizar la
existencia de f ondos de titular de la cuenta con los cuales ef ectuará el pago del cheque girado.
5.7.1 Efectos que surte la garantía otorgada por el banco
La garantía que otorga el banco sur te los mismos ef ectos cambiar ios
que el aval, es decir , el banco queda obligado de igual modo que el
emitente, procediendo contra el banco la acción cambiar ía directa Como
el banco garantiza el pago del cheque, mantendrá en calidad de
depósito los f ondos del emitente o le otorgará autor ización para
sobregirarse. Pero en ambos casos, los f ondos del emitente servirán
exclusivamente para el pago de estos cheques.
5.7.2 Protesto del cheque garantizado
Al igual que el cheque de gerencia y el cheque giro, el cheque
garantizado no requiere de protesto, ni de la f ormalidad sustitutor ia
para tener mér ito e jecutivo o para e jercer la acción cambiar ía.
5.8 CHEQUE DE VIAJERO
El cheque de via jero, también conocido como "traveler 's check". Es utilizado
por las personas que via jan a otros países con la finalidad de evitar los
r iesgos de pérdida o robo de dinero en ef ectivo.
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Estos cheques f acilitan a los tur istas la disponibilidad de dinero en cualquier
par te del mundo, en que existan agencias, sucursales o bancos
corresponsales de la entidad emisora.
5.8.1 Características especiales que presenta el cheque de viajero
o requiere de una cuenta corr iente vinculada; en este tipo de cheques
el beneficiar io paga en ef ectivo los f ormular ios que le provee el banco
es decir provee de f ondos al banco girado para que éste a su vez
ef ectué el pago al beneficiar io.
El girador y al girado es el mismo su jeto. El emisor del cheque es el
mismo banco girado, que lo emite contra sí mismo.
Requiere de doble firma; el tomador o beneficiar io debe colocar dos firmas para poder cobrar lo o entregar lo en pago. Una pr imera firma que
coloca cuando le son provistos los cheques, ante los f uncionar ios del
banco que luego firmar ían en representación del mismo como
emitentes; la segunda firma, la coloca en el momento de cobrar o de
entregar en pago el cheque. Este requisito de la doble firma es un
mecanismo de segundad creado para proteger este título de robos,
f alsificaciones y adulteraciones.
Los cheques llevan impresa la cantidad. Los cheques que provee el
banco llevan impresa la cantidad en números y letras y la unidad
monetar ia. El tomador o beneficiar io sólo debe colocar su segunda
firma sin tener que integrar otros datos.
5.8.2 Facultad para emitir cheques de viajero
Sólo podrán emitir cheque de via jero las empresas del Sistema
Financiero acional autor izadas.L
a emisión de dichos cheques se ef ectúa a cargo de la propia empresa por ser pagado por ella o por los
corresponsales que consigne en el título valor , en el país o en el
extran jero.
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5.8.3 Formalidades debe cumplir un cheque de viajero
Debe expedirse en papel de segur idad, llevar impresos el número y
ser ie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor
monetar io representado por el titulo.
5.8.4 Endoso de un cheque de viajero
El cheque de via jero como todo título valor a la orden se transfiere por
endoso, sin embargo, es necesar io que quien reciba un cheque de
via jero endosado, además de ver ificar la identidad personal del
tomador , se cerciore de que la firma del endoso que será estampada
en su presencia, guarde conf ormidad con la que, según aparezca del
mismo título, hubiere sido puesta al tiempo de su emisión.
5.8.5 Obligaciones que asume la empresa emisora de cheques de
viajero
La empresa emisora de un cheque de via jero no pagado esta obligada
a rembolsar su valor aun cuando se haya indicado como pagador a otro
banco o empresa.
El pago del cheque de via jero podrá realizarse en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga cláusula que restr in ja
ese derecho.
5.8.6 Protesto del cheque de viajero
Para el e jercicio de la acción cambiar ia f rente al emisor así como para
tener mér ito e jecutivo, el cheque de via jero no requiere de protesto ni
de f ormalidad sustitutor ia.
5.9 CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
El cheque de pago dif er ido es un título valor a la orden que es emitido
condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el
cual no puede ser mayor de treinta días contados desde su emisión, f echa en
que el emitente debe tener f ondos suficientes.
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Esto significa que sólo puede ser presentado para su pago al banco girado a
par tir de la f echa indicada para el ef ecto y hasta treinta días poster iores a
esta.
5.9.1 Formalidades de un cheque de pago diferido
Entre las f ormalidades que exige la ley, está la inclusión de la cláusula
³cheque de pago dif er ido ́ en f orma destacada, así como la f echa
desde que procede ser presentado para su paso, precedido por la
cláusula ³páguese desde el...´
Es impor tante que se incluyan tales cláusulas pues constituyen
requisitos esenciales, siendo que su ausencia evitar ía considerar al
cheque como uno de pago dif er ido.
5.9.2 Presentación al pago del cheque de pago diferido
El cheque de pago dif er ido, sólo debe ser presentado para su pago
desde la f echa señalada al ef ecto en el mismo documento.
Si se presentara con anter ior idad, el banco deberá rechazar su pago,
siendo que tal rechazo no conllevará a su protesto o f ormalidad
sustitutor ia ni dará lugar a responsabilidad o sanción alguna para el
emitente.
El plazo que establece la ley para su presentación es de treinta días
contados desde el momento en que es emitido; si se consignara uno
mayor , se tendrá como no puesto, reduciéndose al plazo previsto en la
ley.
6. LIMITACIONES EN LA EMISIÓN Y NEGOCIACIÓN DEL CHEQUE
El cheque es un instrumento de pago, por lo que no resulta posible que éste sea emitido, endosado o transf er ido en garantía. De igual f orma, si el cheque
ha sido girado a la orden del mismo banco girado, no podrá ser endosado por
éste a terceros. Si contrar iando estas disposiciones, el tenedor recibe el
cheque conociendo de esta inf racción, el cheque no tendr ía ef ectos
cambiar ios.
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6.1 No aceptación de un cheque
No es válida la aceptación de un cheque. El cheque es un título valor
creado no con la finalidad de que mediante la aceptación se integre un
girado a la relación cambiar ía corno ocurre en la letra de cambio, sino que como instrumento de pago se requiere que en e l mismo momento de la
presentación se pague al tenedor el impone dinerar io que representa,
agotando allí su existencia.
Como no se requiere que el cheque sea aceptado, antes de proceder a su
pago, si se produ jera tal acto, no ser ía válido. oda mención de
aceptación se considera no puesta. Asimismo, la constancia que de ja el
banco no tiene los ef ectos de aceptación, sólo tiene la finalidad de
asegurar la existencia de f ondos durante el plazo legal de presentación alpago.
6.2 Pactar intereses compensatorios en un cheque
En pr incipio, toda estipulación inser ta en el cheque que convenga la
generación de intereses desde la f echa de su emisión se considera no
puesta. Sin embargo, mediante la cláusula especial sobre pago de
intereses se podrá acordar la generación de intereses , los cuales se
generaran desde el día siguiente a la f echa del protesto o de la constancia
de su rechazo total o parcial. Los intereses pactados sólo se aplicaran al
monto no pagado. En def ecto de dicho pacto o acuerdo, sólo se aplicará
el interés legal.
6.3 Obligación de los bancos a cerrar las cuencas corrientes<
Los bancos se encuentran obligados a cerrar las cuentas corr ientes de
quienes giran cheques sin f ondos. Sin embargo, el cierre ef ectivamente se realizará cuando el banco conozca cualquiera de los siguientes
hechos:
y Cuando en un per iodo de seis meses, el banco girado de je constancia
de la f alta de pago por f al ta de f ondos, local o parcial, en dos cheques.
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y Cuando en un per iodo de un año, el banco girado rechace por diez
veces el pago de uno o más cheques por carecer de f ondos, sea que
de je o no la constancia de ello en el mismo título.
y Cuando el juez notifique a l banco girado del inicio del procedimiento penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su
pago.
y Cuando algún titular de cuenta comente resulte incluido en la relación
de cuentas corr ientes cerradas que publique la Super intendencia de
Banca y Seguros.
y Otros hechos que conlleven el cierre de la cuenta corr iente.
6.4 Responsabilidad penal de quien emite un cheque sin provisión defondos
Ef ectivamente, el Código Penal sanciona con pena pr ivativa de liber tad,
no menor de uno ni mayor de cinco años a quien gire, transfiera o cobre
un cheque en las circunstancias siguientes:
y Cuando gire sin tener provisión de f ondos suficientes o autor ización de
sobregiro.
y
Cuando f rustre maliciosamente por cualquier medio su pago y Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá
ser pagado.
y Cuando, sin causa que lo justifique, revoque el cheque durante su
plazo legal de presentación a cobro.
y Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiar io o al
endosatar io, sea en su identidad o Hutías, o modifique sus cláusulas,
líneas de cruzamiento o cualquier otro requisito f ormal.
y Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de f ondos.
7. CIRCULACIÓN DEL CHEQUE
7.1 Endoso de un cheque
El endoso es sencillamente la colocación de datos personales en el
reverso del cheque y la firma, dato elemental, por par te del endosante.
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Endosar un cheque es simplemente colocar el nombre completo, número
de documento, domicilio y firma de quien va a cobrar el cheque.
7.2 Transferencia del cheque y endoso a personas>
El cheque se transfiere mediante el endoso, tenga o no la cláusula a la
orden, salvo disposiciones legales en contrar io o las correspondientes a
los cheques especiales.
El endoso se ef ectúa a f avor del endosatar io que es un tercero a jeno a la
relación cambiar ía, pero también puede realizarse a f avor del emitente (o
girador) o de cualquier obligado. Estas personas a su vez pueden endosar
nuevamente el cheque.
7.3 Efectos del endoso de un cheque al portador
El endoso puesto en un cheque al por tador convier te al endosante en
responsable en vía de regreso, es decir , permite a quien recibe el cheque
accionar cambiar iamente contra el endosante en caso de que éste f uera
rechazado.
Ahora bien. Debe tenerse presente que la constancia de pago recibido del
banco girado colocada por el último tenedor en el mismo título valor , no
tiene la calidad ni sur te los ef ectos del endoso.
8. PAGO DEL CHEQUE
El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera
f echa postdatada. En este sentido, se considera cheque postdatado a aquel
que consigna una f echa poster ior a la verdadera en la cual se emite, de tal
modo que si es presentado al banco girado en una f echa anter ior a la f echa
en la que supuestamente es emitido, ésta deberá tenerse por no puesta,considerándose como f echa de emisión el día de su pr imera presentación a
cobro.
La única excepción que se establece, a lo anter iormente señalado, es la del
cheque de pago dif er ido el cual se pagará a par tir de la f echa señalada en el
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titulo valor , la misma que no puede exceder desde los treinta días de su
emisión.
8.1 Unidad monetaria en qué deberá efectuarse el pago
En cuanto a la unidad monetar ia en que debe ef ectuarse el pago. Éste se
realizará en la moneda expresada en el título valor , ya sea que esta f uera
una moneda extran jera, sin necesidad de que en el titulo figure la cláusula
de pago en moneda extran jera. Sin embargo, si se presentaran
dif erencias en la unidad monetar ia, prevale cerá la moneda nacional.
Si existieran dif erencias entre el impor te, expresado en letras, números o
mediante codificación, deberá prevalecer la suma menor ; lo cual no
excluye la posibilidad de que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la vía causal.
8.2 Plazo para presentar el cheque al pago
El plazo de presentación de un cheque para su pago emitido dentro o
f uera del país, es de treinta días; el cómputo de este plazo se ef ectúa a
par tir de la f echa de su emisión inclusive, y en el caso del cheque de pago
dif er ido, desde el día señalado al ef ecto.
El cheque presentado f uera del plazo legal, es decir luego del transcurso
de los treinta días desde su emisión, no obliga al banco a hacer lo ef ectivo,
No obstante, el banco podrá ef ectuar el pago s i es que el emitente no ha
revocado la orden de pago una vez que haya vencido el plazo para su
presentación.
9. REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN
La revocación de la orden de pago contenida en el cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha vencido el plazo para su presentación, es
decir , cuando han transcurr ido desde su emisión los treinta días que
establece la ley.
Por su par te, la suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada
al banco girado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por el emitente, el
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beneficiar io, el último endosatar io o tenedor legítimo del documento; dicha
solicitud deberá ser por escr ito y tendrá el carácter de declaración jurada,
debiendo indicar la causa que la or igina, la cual deberá f undarse en:
y La desapar ición de cualquier dato necesar io para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor .
y El extravío del título valor .
y La sustracción del título valor .
Cabe agregar que el banco girado suspenderá el pago del cheque en la
medida que quien o quienes solicitaron dicha suspensión, interpongan
inmediatamente la demanda judicial de ineficacia del título valor por la misma
causal si las solicitudes de suspensión o revocación se presentaran después
de realizado el pago, no sur tirán ef ectos respecto al banco girado.
9.1Muerte o la incapacidad del emitente afectan la validez del cheque
Ni la muer te ni la incapacidad del emitente ocurr ida después de la emisión
producen ef ectos con relación al cheque. Sin embargo, si el banco tuviera
conocimiento de la incapacidad del girador , anter ior a la f echa de emisión
del cheque, sea porque ha sido declarado judicialmente interdicto o
quebrado, deberá abstenerse de pagar el cheque. Ello como consecuencia de que el incapaz no puede hacer pagos válidamente y como necesar ia
protección de sus demás acreedores.
Por este motivo, la extinción del contrato de cuenta corr iente sólo ocurr irá
luego de transcurr idos sesenta días calendar io después que el emitente f ue
declarado quebrado, interdicto o que f alleció. Si el e mitente f ue declarado
insolvente por la autor idad concursal competente, el banco girado quedará
f acultado a revocar los cheques que hubiera emitido hasta la f echa de
publicación de dicha declarator ia.
10. PAGO PARCIAL
Procede el pago parcial cuando el banco girado compruebe que los f ondos
consignados en la cuenta del emitente son insuficientes para cubr ir el
requer imiento del tenedor .
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El tenedor podrá exigir al banco girado que de je constancia de la causa que
motiva la f alta de pago. Dicha constancia se anotará en el mismo cheque
debiendo el tenedor otorgar al banco girado el recibo correspondiente.
Una vez que el banco girado de ja la constancia de f alta de pago, no procede el pago o pagos parciales en f echa poster ior .
Sólo en el caso que el cheque sea presentado para su pago a través de una
cámara de compensación, el banco quedará liberado de la obligación de
realizar el pago parcial.
10.1 Causales para no pagar el cheque
El banco girado queda f acultado a no papar el cheque en los siguientes
casos:y Cuando no existan f ondos disponibles, salvo que decida sobregirar la
cuenta. Para tomar esta decisión el banco girado debe haber ef ectuado
las respectivas ver ificaciones del documento presentado a cobro, así
como ver ificar la vigencia del plazo para que el tenedor pueda exigir el
pago de su impor te.
y Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o
f alsificado, en cuanto a su numeración, f echa, cantidad, nombre del
beneficiar io, firma del emitente, etc. En este caso, se trata de
situaciones donde ob jetivamente el documento presentado a cobro
exhibe irregular idades extr ínsecas que hacen dudar de su autenticidad
y presuponen una adulteración de algunos de los dalos que contiene.
y Cuando se presenta f uera de los treinta días que señala la1ey y el
emitente hubiera ef ectuado su revocator ia.
y Cuando habiéndose presentado dentro del plazo establecido en la ley,
el beneficiar io o tenedor haya solicitado la suspensión del pago.
y Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del tenedor no estuviera
legitimado con una ser ie regular de endosos, o cuando conteniendo la
cláusula intransf er ible no lo cobrase el beneficiar io.
y Cuando el cheque sea al por tador y quien exige su pago no se
identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total.
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y Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de pago dif er ido
no se presentase al cobro de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre
cheques especiales.
11. FORMALIDAD SUSTITUTORIA
11.1 Protesto de un cheque
El protesto de un cheque es una diligencia f ormal, como tal debe de
realizarse teniendo en cuenta los requisitos que la ley establece, su
finalidad es evitar que un cheque que no hubiera sido pagado en el plazo
correspondiente, se vea per judicado y no cons tituya título suficiente para
iniciar la acción cambiar ia correspondiente. El plazo del protesto por f alta
de pago se amplía a 15 días previo requer imiento notar ial.
No habrá protesto en el cheque de gerencia, cheque giro, cheque
garantizado y cheque de via jero
11.2 Protesto del cheque sustituido por algún acto de efecto análogo
El protesto del cheque puede sustituirse por algún acto de ef ectos
análogos. El protesto del cheque por f alta de pago puede sustituirse por
la comprobación puesta por el banco girado de la f alla de f ondos en la cuenta del emisor . Es el banco girado, pues, el que a solicitud del
tenedor del cheque de ja constancia de su negativa a pagar el título a su
presentación.
En dicha constancia, el banco deberá de jar en f orma expresa el motivo
de su negativa, la f echa de su presentación y la firma del f uncionar io
autor izado del banco. Igual mención deberá hacer el banco girado
cuando el cheque sea presentado a través de una cámara de
compensación.al comprobación o constancia ef ectuada por el banco girado acredita
por sí sola el rechazo del cheque y sur te todos los ef ectos del protesto,
asumiendo el mismo banco responsabilidad por los per juicios que cause
al interesado si in justificadamente no señala en f orma expresa el motivo
o causa de su rechazo
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12. PACTO DE TRUNCAMIENTO
Mediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden acordar sustituir los
tradicionales procedimientos manuales y físicos de la cobranza de cheques y
demás títulos valores su jetos a pago mediante cargo en cuentas bancar ias por procedimientos electrónicos o mecánicos que posibiliten la agilización del
proceso de cobro de estos títulos valores. Así mismo, este pacto de
truncamiento podrá utilizarse para delegar en otras empresas del Sistema
Financiero la f unción de de jar la constancia de rechazo del pago del cheque,
la misma que desde su inserción sur tirá los mismos ef ectos del protesto
Por lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos
cuya finalidad es establecer procedimientos especiales o sustitutor ios del
endoso en procuración, así como acordar delegaciones o mandatos destinados a rechazar el paso de cheques.
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CONCLUSIONES
PRIMERA:Es impor tante conocer e inf ormarse sobre todo lo relacionado al
cheque ya que es un documento esencial en la sociedad tanto civil como
mercantil, pues se utiliza diar iamente en diversas circunstancias y con diversos
propósitos.
SEGUNDA: Conocer las disposiciones legales para el correcto y adecuado
mane jo y administración de los dif erentes tipos de cheques bancar ios, así de las
disposiciones propias de cada entidad bancar ia.
TERCERA: Se le debe dar un uso correcto para así evitar molestias y no generar
per juicios por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad
al ser el cheque uno de los medios de pago más utilizados en las operaciones
comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas
modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una de las
necesidades de usuar ios
CUARTA: El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del e jercicio de las
f unciones intermediar ias propias de su ob jeto, mediante el e jercicio del crédito,
convier ten en productos considerables recursos económicos, que de otra f orma
permanecer ían aislados e improductivos.
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BIBLIOGRAFIA
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� Guía Rápida de Preguntas y respuestas Nueva Ley de ítulos Valores
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el Pagare; Granada. 199
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Responsabilidad del Banco; Madr id. /2000
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R EFENCIAS WEB
� es.wikipedia.org
� www.proyectosfindecarrera.com
� www.iberfinanzas.com
� www.monografias.com
� www.bancaf acil.cl
� www.gestiopolis.com
Sólo es útil el conocimiento que nos hace mejores. Sócrates
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ANEXOS
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CHEQUE AL PORTADOR
CHEQUE A LA ORDEN
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Cheque en blanco. Click para agrandar.
Cheque abierto. Click para agrandar.
Cheque nominativo. Click para agrandar.
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Cheque cruzado. Click para agrandar
Cheque cruzado y nominativo. Click para agrandar.