16. el cheque

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C heque medios de pago

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Cheque m e d i o s d e p a g o

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El cheque es un documento que tiene una orden incondicionada, es decir, absoluta, de su librador (el que lo firma) a una entidad bancaria, para que pague al tenedor legitimo la cantidad reflejada en el momento de la presentación del mismo (a la vista)

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El cheque sigue siendo utilizado pese al uso cada vez mayor del pago por transferencia bancaria y con tarjetas de crédito.

El librador y el beneficiario o tenedor, en alguna ocasión son la misma persona, como por ejemplo para traspasar dinero entre dos cuentas del mismo titular.

Cheque

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El librador ordena a:

§  El librado (banco) que pague al

§  El beneficiario o tenedor una determinada suma de dinero

Cheque

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El Banco de España establece las siguientes características y requisitos a los cheques:

ü  Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta).

ü Debe pagarse incluso aunque se presente al cobro antes de la fecha que figura como fecha de emisión.

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ü Si los fondos del que emite el cheque no son suficientes para cubrir la totalidad del importe, la entidad lo ha de pagar parcialmente.

ü La presentación al cobro ha de realizarse en:

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-  15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España.

-  20 días para los emitidos en el resto de Europa.

-  60 días para los emitidos en el resto del mundo, siempre que hayan de pagarse en España.

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Pasados dichos plazos, la entidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran (existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo transcurrido, etc.) puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que haya sido revocado.

La revocación quiere decir que el librador ha comunicado a la entidad que anula el cheque.

Esta anulación sólo tiene efecto una vez transcurridos los plazos citados.

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Los requisitos de los cheques pueden dividirse entre: de cobro y de emisión.

Los de emisión a su vez pueden ser requisitos esenciales, no esenciales y no imprescindibles.

Los requisitos de cobro son:

ü  Firmar.

ü Rellenar las condiciones básicas.

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Los requisitos de emisión son:

ü Esenciales :

- La palabra “cheque”.

-  La orden de pagar la suma que en él se indique.

-  El nombre de la entidad bancaria que ha de pagar (librado).

-  La firma de quien expide el cheque (librador).

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ü No esenciales:

-  La fecha de emisión. Es necesaria para computar el plazo de presentación al cobro.

Son válidos los cheques emitidos sin fecha (para que la ponga después el beneficiario) así como los llamados “postdatados” o “antedatados”, es decir, aquellos en los que la fecha es posterior o anterior a la del momento en que realmente se expidieron.

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Por ello, nada impide presentar al cobro un cheque (y cobrarlo efectivamente), que tenga como fecha de emisión una fecha posterior a la del día de la presentación.

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ü  No imprescindibles: - El lugar de pago y el lugar de emisión.

- El beneficiario. Si no consta, el cheque se considera emitido al portador.

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Requisitos:

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Los tipos de cheques que establece el Banco de España pueden clasificarse según el beneficiario y según sus requisitos para su cobro.

Según el beneficiario pueden ser cheques al portador y cheques nominativos.

Cheque

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Según las condiciones para su cobro pueden ser:

-  Cheque cruzado.

-  Cheque para abonar en cuenta.

-  Cheque conformado.

-  Cheque bancario.

-  Cheque contra la cuenta del Banco de España.

-  Cheques de ventanilla.

-  Cheques de viajero.

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Es un cheque cruzado pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal por el anverso.

La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito.

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. - Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

Cheque

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Si la persona que puede cobrar el cheque tiene una cuenta en dicho banco, podría cobrarlo en efectivo.

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. - Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

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Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta bancaria.

Incluye la expresión “abonar en cuenta”.

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. - Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

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Es el cheque en el que la entidad bancaria que debe pagarlo asegura que quien expide el cheque tiene fondos y que el cheque se pagará.

Lo que hace la oficina bancaria es retener el dinero a la hora de emitir el cheque para asegurar que hay fondos cuando vaya a crearse.

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. - Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

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Es un cheque en el que el librador (quien lo expide) es la propia entidad bancaria.

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

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El librador (quien lo expide y f i r ma) es una ent idad bancaria, y el librado (quien cobra) es el Banco de España.

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. - Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

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Este es el nombre que el Banco de España otorga a los documentos que se firman como “recibí” cuando se retira dinero en una ent idad bancaria.

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. - Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

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Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como son: Visa, MasterCard, o American Express.

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. - Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

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Las principales características son:

ü  Pueden ser canjeados por efectivo rápidamente y también utilizarse como efectivo para pagar en una a m p l i a v a r i e d a d d e establecimientos.

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. - Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

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Las principales características son:

ü  En caso de pérdida o robo suele ser posible su rápida sustitución, (siempre que no hayan sido ya cobrados), haciendo una llamada telefónica a los centros de atención al cliente del emisor.

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. - Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

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ü No suelen tener fecha de vencimiento.

ü  Son aceptados en casi todos los países del mundo.

ü  Se emiten en múltiples divisas (por ejemplo: euros, dólares USA, libras esterlinas, dólares australianos, etc.)

- Cheque cruzado. - Cheque para abonar en cuenta. - Cheque conformado. - Cheque bancario. - Cheque contra la cuenta del Banco de España. - Cheques de ventanilla. - Cheques de viajero.

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El endoso se puede realizar sobre los cheques nominativos.

Consiste en que el beneficiario original escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo firma.

ENDOSO

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Los cheques nominativos pueden llevar clausulas como:

ü Clausula “a la orden” que permite su traspaso (endoso) a otra persona.

ü Clausula “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso.

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En caso de impago el Banco de España establece que si no hay fondos para pagarse en su totalidad, el cheque debe pagar parcialmente.

Si un cheque no es pagado, la responsabilidad es del librador, es decir, quien lo expide y firma, y si existen de los endosantes (los que transmiten el documento) y de los avalistas (los que garantizan su cobro).

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Por lo tanto, se puede reclamar:

ü Al librador.

ü A los endosantes si existen.

ü A los avalistas si existen.

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Algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de cobrar y pagar con cheque son:

ü  Para poder emitir cheques se ha de tener ese derecho recogido en los documentos de la cuenta bancaria.

ü  Los cheques emitidos se cargan a la cuenta del pagador el día que se solicita su cobro.

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Algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de cobrar y pagar con cheque son:

ü  El plazo para el cobro de cheques según la Ley cambiaria y del cheque es de 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España.

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ü Las modalidades para cobrar un cheque son:

-  En efectivo, normalmente es la modalidad con menor comisión.

-  Abonarlo en una cuenta propia de la entidad que lo paga.

-  Abonarlo en una cuenta suya de una entidad distinta.

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Si el cheque es presentado fuera de plazo, puede ser pagado, pero han de darse las circunstancias siguientes: -  Existencia de fondos -  Inexistencia de revocación por el

librador -  Presentación del cheque por persona

formalmente legitimada -  Que no haya prescrito el cheque, es

decir, que no hayan transcurrido seis meses desde la expiración del plazo de presentación

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Puede ocurrir que no haya suficientes fondos para el pago de la totalidad indicada en el cheque. En ese caso se puede producir un pago parcial, como se ha indicado, que no es sino la entrega de fondos disponibles en ese momento, pues la norma obliga al banco a hacerlo. Se reseñara en el cheque el pago parcia, entregando al tenedor el cheque y firmando un recibo por dicha cantidad

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En caso de impago, el tenedor puede ejercer acciones ejecutivas para reclamar el cobro, acreditando esa falta mediante: -  Protesto notarial: Hecho ante un notario que

dará fe, mediante acta, del impago. Ha de hacerse antes de que expire el plazo de presentación del cheque

-  Declaración de impago sustitutoria del protesto. Realizada por la entidad bancaria o la Cámara o sistema de compensación, hace constar que el día de presentación del cheque ese no ha sido pagado

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Mr. Blass quiere emitir una serie de cheques y se la han presentado las siguientes dudas. ¿Le ayudas a solucionarlas? 1º. Tiene miedo a que se pueda extraviar un cheque que va a emitir a favor de una empresa y lo pueda cobrar otro sujeto. ¿qué le recomiendas?

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2º. No quiere que se pueda cobrar en efectivo sino que sea ingresado en una cuenta de la empresa, evitando todos os riesgos. ¿Qué le sugieres que haga? 3º.- La persona beneficiaria con el cheque le exige garantías de que si acepta el cheque como medio de pago vaya a ser cobrado. ¿Qué tendría que hacer?