aspectos basicos de seguro

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ASPECTOS BASICOS DE SEGURO I.- INTRODUCCIÓN Mediante el presente trabajo se pretende hacer una revisión bibliográfica sobre el seguro en sentido global, desde sus inicios, hasta la actualidad. Para ello, es necesario entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, por un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. A partir de este concepto podemos establecer que los sujetos que intervienen en el contrato de seguro son : el asegurador, el asegurado y el beneficiario. Dentro de la actividad económica general, la que se deriva de las operaciones aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El servicio que justifica la existencia de la actividad aseguradora es el de "seguridad", y como cualquier otro responde a una necesidad: la de protección frente a la posibilidad de que por azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de crear una necesidad patrimonial. En otras palabras, la necesidad de protección frente al riesgo. El contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral toda vez que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y

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ASPECTOS BASICOS DE SEGURO

I.- INTRODUCCINMediante el presente trabajo se pretende hacer una revisin bibliogrfica sobre el seguro en sentido global, desde sus inicios, hasta la actualidad. Para ello, es necesario entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, por un perjuicio o dao que pueda causar un suceso incierto.A partir de este concepto podemos establecer que los sujetos que intervienen en el contrato de seguro son : el asegurador, el asegurado y el beneficiario.Dentro de la actividad econmica general, la que se deriva de las operaciones aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El servicio que justifica la existencia de la actividad aseguradora es el de "seguridad", y como cualquier otro responde a una necesidad: la de proteccin frente a la posibilidad de que por azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de crear una necesidad patrimonial. En otras palabras, la necesidad de proteccin frente al riesgo.El contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convencin; es bilateral toda vez que origina derechos y obligaciones recprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnizacin de una prdida o de un dao producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario como ocurre con la muerte no se sabe cundo ello ha de acontecer.A lo largo del trabajo se pretende hacer una clasificacin de los contratos de seguros, tambin se abordan temas importantes como el reaseguro y el coaseguro y los elementos del contrato de seguro que son : el inters asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligacin de indemnizar.Finalmente veremos que el contrato de seguro da origen necesariamente a una pliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador, en l se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relacin contractual convenida.El seguro lucrativo tuvo su principal antecedente en el seguro martimo, en el siglo XIII El seguro es actualmente una pieza bsica de nuestra estructura social. En el mundo antiguo la institucin familiar, los sistemas de produccin agrcola y la organizacin gremial proporcionaban al individuo la proteccin que necesitaba. En cambio, la sociedad moderna, basada en el individualismo y reduccin del entorno familiar, obliga a buscar proteccin mediante frmulas legales o contractuales contra crecientes riesgos personales y patrimoniales que se derivan y tienen su consecuencia del progreso tecnolgico.II.- EVOLUCION HISTORICA DEL SEGUROLa historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prcticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas ms antiguas de Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindes. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueo de un barco tomara prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El contrato de Prstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perda durante el viaje, el prstamo se entendera como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las esperadas, este poda perder dinero. El seguro propiamente dicho es una institucin relativamente reciente. Aparentemente surgi en la Edad Media bajo la forma de seguro martimo, el cual fue consecuencia del desarrollo del comercio martimo en los pases mediterrneos, especialmente Espaa e Italia, pero careca de bases estadsticas serias y no constitua una institucin organizada.Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegacin. Eventualmente, Inglaterra result ser el centro martimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgi ms tarde en el siglo XVII, despus que un incendio destruy la mayor parte de Londres.Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayora de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringi las licencias de tal manera que slo hubo dos compaas autorizadas. Estas an son importantes compaas de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres. Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolucin del seguro: 1.- Edad antigua.2.- Edad Media (hasta mediados del siglo XIV).3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII.4.- Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX.5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros das.1.-Edad antigua:En sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con sus bases tcnicas y jurdicas, pero s surgi como un sentimiento de solidaridad ante los infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad los tenemos en el seguro de caravanas de Babilonia, donde exista la costumbre de que los que tomaban parte en una caravana se comprometan a saldar en comn los daos causados a cada uno de ellos durante el trayecto por robo o asalto. Hacia el siglo V A.C. ya existan en Rodas leyes que imponan la obligacin recproca de los cargadores de contribuir a la indemnizacin de los daos causados en provecho comn en caso de tempestad o de rescate del buque apresado por enemigos. Durante la hegemona romana existieron asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotizacin peridica, otorgaban a sus asociados una sepultura y funerales apropiados. Tambin se practicaba a travs del "prstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador tomaba a prstamo una suma igual al valor de la mercanca transportada. Si llegaba a puerto pagaba el capital ms elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba nada. Dicha operacin era distinta del seguro ya que la indemnizacin se entrega anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro. En cualquier caso se puede afirmar que durante esta poca existieron instituciones muy similares al seguro.2.- Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV):A diferencia del perodo anterior donde era la familia que afrontaba los peligros en comn, en la Edad Media es el gremio quien desempea ese papel. Surgen las denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros s constituan una aproximacin de stas. Se caracterizaban porque en un principio no tenan carcter comercial, sino de defensa mutua o religioso. Con posterioridad ese carcter mutual se fue perdiendo, revistindose un carcter ms comercial, buscndose propsito de lucro. El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro martimo. Surge al modificarse el prstamo a la gruesa sustituyndose el pago de los intereses por una prima y aplazndose el pago de la indemnizacin hasta cuando el dao ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohbe como usuario el pago de todo tipo de intereses. 3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII. En este perodo, y como consecuencia del desarrollo de la actividad martima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro martimo. Existe testimonio escrito de un contrato suscrito en Gnova en 1347 por el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde Gnova hasta Mallorca. Los contratos formalizados se llamaban "polizzas"Paralelamente surgieron las primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empez siendo una persona individual, pero pronto surgen la agrupacin de personas y las sociedades annimas. En 1668 se fund en Pars la primera compaa de seguros por acciones, para el seguro martimo. A esta poca corresponde la creacin del Lloyd's ingls que era una corporacin de aseguradores individuales. Surgi a raz de las reuniones de aseguradores martimos en el cafetn de Edward Lloyd. Esta institucin se funda formalmente en 1769.Surgen en este perodo las empresas de seguros de incendios como consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de manifiesto la necesidad del mismo en las ciudades de la poca, construidas sin la menor proteccin contra el fuego. 4.- Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX. Junto a los seguros ya existentes relativos a siniestros producidos por siniestros naturales, surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre. En consecuencia, surgen los seguros de personas que requieren de una mayor base cientfica. Cabe destacar, en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat sobre el clculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y formulacin como la Ley de los Grandes Nmeros de Bernouilli. A travs de estos principios se asentaron las bases cientficas de la actividad aseguradora.Durante el siglo XVIII surgen en Espaa, Inglaterra, Alemania y Francia Compaas de Seguros con una estructura muy similar a las actuales. En el siglo XIX la actividad aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida econmica, ya mucho ms compleja.5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros das:Durante el siglo XIX, las modificaciones en las condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta etapa surgen fenmenos sociales como la urbanizacin, la industrializacin y la debilitacin de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el individualismo y por consiguiente el desarrollo de la institucin aseguradora.Surgen nuevos riesgos y se cubren otros que anteriormente no se cubran. Hay un fuerte intervencionismo estatal, debido principalmente al gran nmero de aseguradoras y el hecho de que muchas de ellas se constituyen sin reunir las debidas garantas. En esta poca la institucin aseguradora va adaptndose a las nuevas exigencias de la vida econmica favoreciendo el desarrollo industrial que cuenta con el seguro como garanta ante los crecientes industrias.III.- EL SEGURO EN VENEZUELA Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervencin del Estado, solamente regan las disposiciones del Cdigo de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refera sobre los actos de comercio.En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Martimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente sta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compaa Seguros Martimos del Zulia".En Caracas, se funda la Compaa de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora". En 1935 se crea "Seguros Fnix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo ao, se establecen en el pas las compaas "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance Office Limited" (inglesa).En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspeccin y Vigilancia de las Empresas de Seguros, primera ley que regula la materia de seguros en Venezuela, inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una nueva en la Gaceta Oficial N 19.648, y el Reglamento de la misma se dict en abril de 1939, siendo derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948. En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se promulg en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 964 del 9 de julio de 1965 y se reimprimi en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 970 del 26 de julio del mismo ao. Esta ltima y el reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco jurdico que regula actualmente en el pas las actividades relativas a los seguros privados en Venezuela.IV.- DEFINICIN DE SEGUROPuede definirse el seguro, y siguiendo la acepcin de Donati, de la siguiente manera: una operacin econmica con la cual, mediante la contribucin de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos econmicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposicin de aquellos a quienes se presente la necesidad. De esta definicin, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios sobre los que se sustenta la institucin aseguradora: el principio mutual y la organizacin empresarial.El principio mutual, o de compensacin entre sujetos expuestos al mismo riesgo, al que se llega a travs de la idea de contribucin y solidaridad.La organizacin empresarial, bajo la cual debe necesariamente llevarse a cabo la acumulacin de las aportaciones en comn, por ser la nica organizacin capaz de desarrollar la actividad con las suficientes garantas de solvencia y estabilidad. La consecucin de tales garantas tendr lugar mediante la aplicacin por la organizacin empresarial de una serie de normas tcnicas que podemos sintetizar en: Aplicacin de la Ley de los grandes nmeros, mediante la acumulacin de la mayor masa posible de riesgos, con el objeto de procurar el acercamiento de las probabilidades tericas a las reales. Homogeneidad cualitativa de riesgos, con el objeto de compensar riesgos de la misma naturaleza. De ah la especializacin de la actividad por ramos. Homogeneidad cuantitativa, de sumas aseguradas, que se consigue mediante la seleccin de riesgos y su fraccionamiento a travs del coaseguro y del reaseguro, en sus distintas modalidades. Constitucin de reservas o provisiones tcnicas, especficas de la actividad, que garanticen el cumplimiento de los contratos y en definitiva la estabilidad. Constitucin de reservas patrimoniales que permitan hacer frente a grandes desviaciones de siniestralidad, con las suficientes garantas de solvencia.Seguro, contrato por el que el asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los lmites pactados de resarcir el dao producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas..Seguros,enDerecho,acuerdos contractuales para que el asegurador compense al asegurado por la prdida debida a un acontecimiento fortuito. El asegurador obtiene recursos acumulando pequeas contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un dao aleatorio, creando as un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren el dao. Las contribuciones se denominan primas.

V.- CONTRATO DE SEGUROSEl contrato de seguros consiste en una pliza que especifica los trminos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en funcin de la prima desembolsada.El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o dao que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnizacin, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.El asegurador estar obligado al pago de la indemnizacin, al trmino de las encuestas y peritaciones precisas y pertinentes para establecer la existencia del siniestro y en su caso el importe de los daos que resulten del mismo. No proceder la indemnizacin cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.V.1.- CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE SEGUROSEl contrato de seguro presenta las siguientes caractersticas : Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Cdigo de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislacin civil. Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la pliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro. Es un contrato bilateral.- En razn de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes,. Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al asegurado se le impone la obligacin de pagar la prima y al asegurador la asuncin del riesgo de la que deriva la prestacin del pago de la indemnizacin de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro". Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador estn sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una prdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice : " El carcter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compaas aseguradoras dispongan de tablas estadsticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en funcin de lo cual fijan el importe de las primas. o sea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratndose de cada contrato aislado y respecto del asegurado". Es un contrato de ejecucin continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebracin del contrato hasta su finalizacin por cualquier causa. Es un contrato de adhesin.- El seguro no es un contrato de libre discusin sino de adhesin. Las clusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan slo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Slo podr escoger las clusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podr variar el contenido del contrato. Pero todo esto depender de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe inters asegurable, salvo prohibicin expresa de la ley. Por ejemplo: Los riesgos de los incendios. Los riesgos de las cosechas. La duracin de la vida de uno o ms individuos. Los riesgos del mar. Los riesgos de los transportes por aire o tierra.V.2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROSLos elementos del contrato de seguro son los siguientes: El inters asegurable El riesgo asegurable La prima La obligacin del asegurador de indemnizara) EL INTERES ASEGURABLE "Por inters asegurable se entiende la relacin licita de valor econmico sobre un bien. Cuando esta relacin se halla amenazada por un riesgo, es un inters asegurable" El inters asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algn riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de l se originara un perjuicio para su patrimonio.El principio del inters asegurable se entender fcilmente si se tiene en cuenta lo que se esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el inters del asegurado en que el dao no se produzca. El inters asegurable no es solo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institucin aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendramos que la existencia de contratos sin inters asegurable, producira necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y esto motivara una elevacin de las primas y el verdadero asegurado tendra que pagar un precio superior al que realmente correspondera a su riesgo, perjudicndose as no slo l, sino tambin la economa del pas, que tendra que soportar una carga econmica superior a la debida.b) EL RIESGO ASEGURABLEEs un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un dao del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existira inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumira la obligacin de repararlo. Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevencin de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnizacin convenida.El carcter eventual del riesgo implica la exclusin de la certeza as como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carcter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva econmica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecer, es decir, ya sea en lo que toca a la realizacin del evento o al momento en que este se producir.Tratndose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habra posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas tambin presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La practica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador.El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relacin a los riegos normales, la prima ser ms elevada. En la pliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relacin contractual.c) LA PRIMALa prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligacin de resarcir las prdidas y daos que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duracin del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnizacin pactada.Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitivas e indemnizatorias del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institucin. Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestacin del riesgo que asume ste y del compromiso que es su consecuencia.d) OBLIGACIN DEL ASEGURADOR DE INDEMNIZAREsta obligacin constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho. Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligacin que asume el asegurado de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnizacin en caso de que el siniestro ocurra.Esta obligacin depende de la realizacin del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asuncin del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la prestacin indemnizatoria slo en caso de ocurrir el siniestro.La indemnizacin, es la contraprestacin a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al dao causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima V3.- SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGUROSDentro de esta relacin contractual encontramos a los siguientes sujetos : El asegurador (Empresa de Seguros) El asegurado El beneficiarioEl asegurador, es la persona jurdica que esta autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es adems quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la produccin de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribucin que es conocida como prima.El asegurado, es la persona natural o jurdica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a l o a un tercero los daos o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deber abonar una retribucin (prima) al asegurador. El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compaa.Hay que tener en cuenta que si el asegurado obra por cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del inters asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a travs del contrato de seguro. En el caso de que no sea as, y por el contrario el asegurado obra por cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la indemnizacin en virtud del seguro y que propiamente no forma parte de la relacin contractual, se le conoce como beneficiario, y este no est obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas del seguro, las cuales correspondern siempre al asegurado. VI.- CLASIFICACIN DE LOS SEGUROSDe diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, segn se hallen a cargo del Estado, en su funcin de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupacin o la maternidad. Son obligatorios sus primas estn a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye tambin con su aporte para la financiacin de las indemnizaciones. Otra de sus caractersticas es la falta de una pliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designacin sern beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporcin que establece el Cdigo Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aqul o a sus herederos.Los seguros privados son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo.Adems de estas caractersticas podemos sealar que los seguros privados se concretan con la emisin de una pliza el instrumento del contrato de seguro en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador. En nuestro pas los seguros privados son explotados, en su mayora por compaas privadas. De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida. Pueden contratarse en forma individual o por medio de los seguros colectivos. El seguro sobre las cosas comprende los seguros sobre los activos y dems pertenencias materiales del asegurado, los seguros contra daos, entre cuyas modalidades figuran los seguros de incendios y contra robo, de transportes terrestres, de lucro cesante, de caucin, de crdito y de responsabilidad civil.Existen distintas clases de seguros, a saber Seguros de intereses, que pueden ser : Por el objeto.- el inters puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio. Por la clase del inters asegurado.- puede ser sobre el inters del capital y el inters de la ganancia. Seguros de personas, que pueden ser : En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc. En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal. Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o mas entidades de seguros cubren independientemente y simultneamente un riesgo. Seguro a todo riesgo.- aquel en el que se han incluido todas las garantas normalmente aplicables a determinado riesgo. Seguro colectivo .- aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato mltiples asegurados que integran una colectividad homognea. Seguro complementario.- aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garanta o ampliar la cobertura preexistente. Seguro de accidentes.- aquel que tiene por objeto la prestacin de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la pliza. Seguro de asistencia de viajes .- aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje. Seguro de automviles.- aquel que tiene por objeto la prestacin de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulacin de vehculos. Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnizacin prevista previamente en la pliza. Seguro contra incendio.- aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnizacin en caso de incendio de sus bienes determinados en la pliza o la reparacin o resarcimiento de los mismos. Seguro de personas.- aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la prestacin. Seguro contra robos.- aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las perdidas sufridas a consecuencia de la desaparicin de los objetos asegurados. Seguro de transportes.- aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daos sobrevenidos durante el transporte de mercancas. Seguro de vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una poca determinada.Lasplizasdeseguro suelen cubrir el riesgo de robo, accidente de automviles y espionaje industrial. Algunos seguros especializados, como el seguro de vida o el seguro martimo, son tan especficos que constituyen un rea independiente, con sus propias reglas. Tambin pueden cubrir el pago de un crdito o garantizar la posesin de una propiedad, y otros ms especficos cubren los daos a cristales, maquinaria y calderas, ascensores, animales y otras propiedades, as como los daos a la propiedad causados por rayos, vendavales, tornados, granizadas, tormentas, plagas, pestes, bombardeos, explosiones e inundaciones. Muchas plizas de seguros son mixtas, es decir, que cubren al mismo tiempo varios tipos de riesgos.

VII.- EL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELAEn nuestro caso, Venezuela, el 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologas por accidentes, segn lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944.En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurdica y patrimonio propio. Con la intencin de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa poca, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgnico del Seguro Social Obligatorio.Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el ao siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia mdica; se amplan los beneficios adems de asistencia mdica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.Se establece dos regmenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que adems de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia mdica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se ampla la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificndose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotizacin.En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuacin de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la poblacin trabajadora.

VIII.- LA POLIZA DE SEGUROEs el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la prctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las clusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la pliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella. La pliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales estn impresas, mientras las condiciones particulares estn normalmente mecanografiadas.

IX.- EL REASEGURO Y EL COASEGUROParaevitarhacersecargo de todos los riesgos, las compaas aseguradoras recurren al reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros para que sta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que permite compartir los riesgos para que las compaas de seguros cumplan con las obligaciones contradas hacia sus clientes. Al reasegurar parte del riesgo, la empresa aseguradora garantiza la disponibilidad de fondos para hacer frente a grandes indemnizaciones.El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de l a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporcin que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado."Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado.El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o ms o menos favorables que las del seguro. Y como caractersticas especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado accin directa contra el reasegurador.."El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo inters y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porcin del total del riesgo.El coaseguro estila acordarse mediante una pliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, sealndose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayora de ellos, tienen que asumir la administracin del contrato, para lo cual se le autorizarn los poderes del caso.La empresa aseguradora encargada de la administracin y direccin del contrato de coaseguro es conocida como compaa "lider" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relacin contractual se encuentran integrados en un consorcio.Los riesgos que tcnicamente puede asumir una compaa de seguros tienen un lmite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compaas ese exceso de riesgos.X.- CONCLUSIONLossegurosdesempean un papel primordial en las economas modernas, proporcionando medios adecuados para reemplazar la prdida o destruccin de bienes materiales y garantizando un poder adquisitivo mnimo en caso de enfermedad, accidente o defuncin. Adems, las enormes reservas de capital que necesitan las empresas de seguros para hacer frente a los pagos por indemnizacin se invierten, por lo que constituyen una fuente de financiacin para que la industria aumente sus inversiones o sus bienes de capital.Lascompaasaseguradoras amplan de forma constante su mbito de competencia asegurando a las personas ante nuevos riesgos. En aos anteriores era normal que los seguros de vivienda no protegieran contra catstrofes como los terremotos, las guerras, el riesgo de explosin nuclear o de radiacin y otros acontecimientos similares. Sin embargo, durante la dcada de 1980 las compaas aseguradoras han ampliado su cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi todos los riesgos posibles.Desde el punto de vista social la funcin del seguro es obvia, dado que permite solventar los inconvenientes econmicos que derivan de la desaparicin fsica de quien era hasta entonces sostn del hogar. Adems permite la deteccin precoz de enfermedades. Desde el punto de vista econmico, posibilita el desarrollo del crdito, es fuente de trabajo para quienes se dediquen a esta actividad (productores asesores, entidades aseguradoras, mdicos, laboratorios de anlisis clnicos, etc.). Contribuye a la formacin del producto bruto interno y por lo tanto del producto bruto nacional.El objeto del contrato es el de indemnizar al asegurado, previo pago de una prima al asegurador, hay que tomar en cuenta que esta indemnizacin es variable ya que esta sujeta a que el siniestro ocurra.El contrato de seguro no siempre es considerado como un contrato de adhesin, si bien es cierto dentro de las caractersticas figura la de ser uno de adhesin esto no es siempre as, ya que cabe la posibilidad de que sea consensual, esto depender de la voluntad de las partes, de la pliza que se emita, el riesgo cubierto, etc.La clasificacin que dan los autores sobre el contrato de seguro es diversa, sin embargo dentro del trabajo se ha buscado unificar la clasificacin en dos grandes ramas que son: los seguros de inters y los seguros de personas.En cuanto a los elementos esenciales del contrato de seguro tenemos el inters asegurable, que es el animo del asegurado de querer proteger un objeto; el riesgo asegurable, que es un hecho incierto que puede suceder y que es descrito en el contrato de seguro; la prima, que es el monto que paga el asegurado a cambio de una indemnizacin en caso de ocurrir el siniestro; y la obligacin de indemnizar, que esta a cargo de la aseguradora ya que esta recibi a cambio el pago de la prima.Tenemos tambin otras figuras de seguros como el reaseguro, que es la operacin de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el nico obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro, y el Coaseguro, que es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o ms aseguradores, establecindose una relacin contractual entre cada coasegurador y el asegurado;Finalmente tenemos que la pliza, es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las clusulas contenidas en el mismo, para tener una informacin completa de sus trminos y condiciones. En l se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relacin contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.El hecho de tener contratado un seguro no exime al contratante de tomar las precauciones necesarias para evitar el dao, y se hace recomendable adaptar las condiciones del seguro a las circunstancias reales de cada momento.XII.- BIBLIOGRAFA Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005 Cabanellas, Guillermo "Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual". Editorial Heliastica S.R.L. Buenos Aires Argentina. defensorasegurado[arroba]1a3soluciones.com - DONATI, cit. en: Halperin, Isaac (1966) "Contrato de Seguro". Diccionario Enciclopdico Ocano. Ediciones Ocano, S. A. Barcelona. Espaa. 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