nulidad de acto juridico

Post on 15-Jan-2016

48 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

nulidad del acto juridico

TRANSCRIPT

AREA:

PROCESAL CIVIL II.

DOCENTE:

SANCHEZ CORREA VCTOR MANUEL.

INTEGRANTES:

GOICOCHEA URIARTE MERCI

INOQUIO CRUZ LUIS ARTURO

PÉREZ PINTADO KATHERINE STEFANY

GARRAMPIE CHULI ISAIAS

Nulidad del acto jurídico

3

Definicion General

Según Carlos Ducci, la nulidad tiene el carácter de medida de protección y de sanción. Es una medida de protección, del orden jurídico y de ciertas personas que la ley estima que están en situación de vulnerabilidad (incapaces). En ese sentido, sus normas son de orden público, y por ende irrenunciables.

Nulidad del acto jurídico

4

TTIPOS DE NULIDADES

1.- De inexistencia.

Se da cuando falta alguno de los elementos de existencia (solemnidad, voluntad u objeto)Cualquiera puede hacerla valer. No se producen efectos. No se requiere declaración judicial forzosamente. No es confirmadle, ni prescriptible (un acto inexistente no puede hacerse existente, solo si se hace otro distinto) La ley no señala un plazo para invocar la inexistencia.

2.- Nulidad Absoluta

Se da cuando el acto jurídico es ilícito. Nulidad de pleno derecho. Hay ilicitud en el objeto, fin o condición. Produce efectos jurídicos provisionalmente (antes de que se declare la nulidad) Es inconfirmable (un acto ilícito no puede volverse licito) e imprescriptible (se puede hacer valer en cualquier momento). Cualquier interesado puede invocarla.

3.- Nulidad Relativa o Anulabilidad.

Se da cuando falta capacidad, formalidad o hay vicios del consentimiento. Los efectos pueden ser o no destruidos. Requieren declaración judicial. Es prescriptible y confirmable. El afectado la invoca.

5

EVOLUCION HISTORICA

DE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

CODIGOCIVIL ROMANO

En Roma se diferenció entre la sanción de Derecho Civil, en la que por falta de uno de los requisitos de validez del contrato vino a ser el acto nulo o nulidad absoluta, y la protección concedida por el pretor a los menores.

CODIGO CIVIL FRANCES

CODIGO CIVIL PERUANO

El Código Civil peruano de 1936 introduce los actos nulos y anulables, recogidos del Código de Brasil. El Código de 1936 distinguió la nulidad según se tratara de actos nulos o actos anulables. Mientras tanto, el Código vigente de 1984, influenciado por el Código de 1936, mejora el tratamiento de las nulidades.

El Código Civil francés, no incorporó ni desarrolló conceptos relativos a la nulidad del acto jurídico. La nulidad era un medio de extinción de las obligaciones. “El derecho francés discriminó entre dos especies de actos imperfectos: inexistentes y nulos, subsiguiéndose estos en nulos de pleno derecho y anulables.

1.- DEFINICION

2.- CARACTERISTICAS

La nulidad absoluta hace el acto totalmente ineficaz y no produce ningún efecto jurídico. O lo que es más grave, actos jurídicos cuyo contenido no cumple con el requisito de la licitud.

NULIDAD ABSOLUTA

3.- ESTRUCTURA

1.- a) Causales Genéricas, se aplican a todos los actos jurídicos en general (Art° 219). 2.- Causales Específicas: Estas a su vez se clasifican en virtuales o tácitas (se interfieren o deducen del contenido del acto jurídico, por contravenir con el orden público; las buenas costumbres o las normas imperativas

1.- La Nulidad Absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez.2.-Puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.3.- Puede asimismo pedirse la declaración de nulidad absoluta por el ministerio público judicial, en solo interés de la moral o de la ley.4.- La acción de nulidad absoluta se concede sin distinguir si se ha cumplido o no el contrato nulo.

7

CAUSALES DE NULIDAD

MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD

INCAPACIDAD ABSOLUTA

OBJETO IMPOSIBLE,LICTO O

DETERMINABLES

La declaración de voluntad tiene una doble función: por un lado es un medio de autodeterminación, una realización de la voluntad del declarante.

Es un supuesto de nulidad por ausencia de un requisito y no de un elemento del acto jurídico, que es la capacidad de ejercicio

El objeto debe existir en el momento en que se perfecciona el acto jurídico o debe ser posible de existir, además, el objeto debe estar dentro de las posibilidades físicas e indeterminable del ser humano.

8

CAUSALES DE NULIDAD

FIN ILICITO

SIMULACION ABSOLUTA

FROMALIDAD

Esta va en armonía con el artículo °40.3, que señala, la validez del acto jurídico se requiere un fin lícito. “anto la causa fin objetiva como la subjetiva ilícitas producen la nulidad del acto jurídico.”

cuando las partes crean un acto aparente del cual no quieren sus efectos, con el fin de engañar a terceros

Las personas son libres de adoptar la forma que crean conveniente para la celebración de sus actos jurídicos, pueden recurrir a los actos caracterizados como ad solemnitatem.

9

EFECTOS ULTERIORES DEL ACTO JURIDICO

NULO

Sea en nulidad absoluta o nulidad relativa, la nulidad debe ser pronunciada por un juez, es nulo sea para ambas nulidades cuando no se llena uno de los requisitos exigidos para la formación de un contrato.

ULTERIORES INTERPARTES

El acto nulo no surte efectos ni en contra ni en favor de terceros, independientemente de la buena fe de los celebrantes del acto jurídico.

ULTERIORES FRENTE A

TERCEROS

Nulidad Relativa

CARACTERÍSTICAS

El acto anulable produce sus efectos:El acto jurídico anulable es un acto inválido, por poseer defectos al momento de celebración, pero también habría que indicar que es un negocio jurídico existente y eficaz ya que hasta que la sentencia constitutiva declare su nulidad, tiene sus efectos jurídicos con total normalidad como si fuera un acto válido.

El acto anulable requiere de sentencia que lo declare nulo: Teniendo valides y eficacia el acto anulable, su nulidad requiere necesariamente de una sentencia judicial que la declare. El art. °222 de Código Civil prescribe “el acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare,”

Causales de la nulidad relativa.

Incapacidad relativa

El vicio resultante del error, dolo, violencia o

intimidación

En los casos de vicio de voluntad el sujeto declara su voluntad, es decir lo que él desea, pero es anulable debido a que el proceso de formación de la voluntad interna es anormal por la presencia de estos vicios.

La acción para que se declare la nulidad relativa de un acto anulable por incapacidad relativa está establecida en protección del interés del incapaz

Efectos ulteriores de la nulidad Relativa

a) Efectos ulteriores interpartes. Como consecuencia de la sentencia q hace nulo un negocio anulable, si el acto ha sido ejecutado entonces las partes deberán restituirse con sus respectivos frutos e intereses.

b)Efectos ulteriores frente a terceros: Si la adquisición del tercero es posterior a la nulidad no puede sostenerse la eficacia de la transparencia..

Nulidad Cosa Juzgada Fraudulenta

14

Cosa juzgada fraudalenta

conceptoLa Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta constituye el resultado o la solución intermedia hallada para superar la milenaria discusión respecto a la prioridad entre dos valores jurídicos de importancia superlativa, esto es, entre “la seguridad jurídica y la justicia”.

Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta es la especie de una institución denominada revisión civil. Esta es un medio impugnatorio de naturaleza procesal destinada a la recisión de una sentencia o auto que haya puesto fin al proceso y que, por lo tanto, tenga la autoridad de cosa juzgada o los efectos de ella respectivamente

Características Las características principales en un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, vienen a ser las siguientes:

a) Extraordinaria: Como sabemos la finalidad de este proceso es cuestionar la autoridad de la cosa juzgada recaída sobre la sentencia judicial, es decir, de alguna manera lo que busca es afectar la estabilidad del ordenamiento jurídico.

b) Uso Excepcional: Ello conlleva a señalar que sólo procede su utilización frente a causales específicas señaladas por nuestro ordenamiento jurídico, las cuales, en ningún caso podrán interpretarse extintivamente o ser integradas analógicamente, ya que lo que debe prevalecer es la integridad del proceso judicial.

c) Limitada Extensión: Al declararse fundada una demanda de nulidad de cosa juzgada, ésta sólo debe alcanzar a los actos viciados de fraude, manteniéndose íntegramente la validez de los demás actos procesales. Ello en coherencia con los principios que regulan la teoría de la nulidad procesal.

d) Naturaleza Residual: Ello implica que no puede ser invocado si existen mecanismos internos u ordinarios que puedan subsanar el vicio incurrido, a propósito de la comisión del fraude procesal.

16

Sentencia definitiva

aquella persona que interponga una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, demuestre haber agotado todos los mecanismos impugnatorios previstos al interior del proceso

el fallo sea producto de una conducta fraudulenta

Este segundo requisito implica que la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional fue resultado del fraude

Que la demanda sea interpuesta dentro del plazo de prescripción.

Se considera que el plazo debe ser corto, pués lo contrario motivaría a mantener una situación perjudicial para la estabilidad del sistema jurídico

Requisitos de procedencia

Depósito previo de una determinada suma como caución.

La posibilidad de multar al accionante que pierda el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, no ha sido regulado por este código.

Pretensión :La pretensión principal en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es la anulación de la sentencia y eventualmente del proceso o parte del mismo, por haberse demostrado la existencia de fraude, tal cual lo establece el artículo 178º del Código Procesal Civil.

Efectos de la sentencia nulificanteLa sentencia que declara fundada una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, hace desaparecer su condición de inatacable, creando las condiciones para una nueva revisión judicial. Pero si la sentencia anulada se dictó producto de la realización de otros actos viciados, lo que corresponde es retrotraer las cosas al estado anterior, es decir al momento que se produjo el fraude procesal, y a anular todos los actos afectados por tal vicio.

Acción pauliana

Acción pauliana

• Espinoza: “La acción revocatoria o pauliana es un instrumento de control crediticio que tutela el legítimo interés del acreedor sobre la actividad dispositiva del deudor, a efectos que no se perjudique su derecho de crédito y se traduce en el ejercicio de una pretensión procesal de ineficacia (relativa y limitada) de los actos jurídicos que realiza el deudor en los cuales peligra dicho legítimo interés”.

Caracteres de la Acción Pauliana

• A) Compete a los acreedores: sean estos quirografarios o privilegiados, cuyos privilegios no son suficientes, o garantizados, no cubren la totalidad del crédito o han disminuido o desaparecido. Es necesario la existencia de un crédito.

• También compete al acreedor a plazo o bajo condición suspensiva. Con esta pretensión el acreedor busca únicamente que se declare ineficaz respecto de él el acto de disposición, gravamen o renuncia de derechos. Entre el deudor y el tercero, el acto es válido.

• B) El acreedor la ejerce en su nombre propio: El acreedor perjudicado con el acto de disposición de su deudor ejercita la acción en su nombre y la dirige contra quienes lo celebraron.

• C) Es individual: Es una pretensión de todo acreedor, pero el resultado exitoso solo beneficia exclusivamente al acreedor que la ejercita.

10. El Fraude 22

• D) Es subsidiaria: No procede si en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes para satisfacer el crédito. No procede si los acreedores tienen otro modo de satisfacer su crédito, como por ejemplo dirigir contra los fiadores del deudor. Cuando tiene derecho al beneficio de excusión: permite exigir al acreedor, antes de pretender quitarle los bienes adquiridos pro él, que comience por embargar los que quedan en manos del deudor.

• E) Es un remedio indirecto: No persigue directamente el cobro del crédito. Sino prepara el terreno para luego cobrar la deuda.

• F) Es conservatoria o cautelar: La finalidad es tutelar el crédito, limitando al deudor la facultad de renunciar a derecho o de disposición de su patrimonio.

• G) Es facultativa: es un derecho optativo del cual el acreedor puede valerse o no según convenga a sus intereses. Si el acreedor se abstiene de ejercitarla o la abandona en curso del proceso, sus acreedores pueden sustituirlo empleando la acción oblicua en ejercicio de los derechos de su deudor (art. 1219 inc. 4).

• H) Es renunciable: Siempre que no se perjudique el derecho de terceros acreedores.

• i) Tiene cualidad patrimonial: Recae sobre aquellos actos cuyo objeto, el bien, sea susceptible de valoración económica, de transformarse en dinero mediante la venta judicial.

• J) Protege la buena fe: Busca combatir la mala fe y la deslealtad de los deudores que defraudan y traicionan a

sus acreedores.

• K) Es de naturaleza personal: La acción pauliana no se basa en el derecho de propiedad del deudor, sino en el título del acreedor para demandar, que se origina en el crédito que le asiste y el deber correlativo del obligado de pagar su deuda.

A. GRATUITOS

A. ONEROSOS

Perjuicio

Perjuicio

Acto impide el pago

Acto dificulta el cobro

REQUISITOS DE LA ACCIÓN PAULIANA

Crédito Anterior al acto de disposición

Crédito Posterior al acto de disposición

3º.Conocimiento del prejuicio

3ºRazonable situación de conocer

Dispone de bienes que informó por escrito

Conoce o estaba en aptitud de conocer

(Igual que en A. Gratuitos)

Acreedor debe probar Existencia del crédito

Deudor y 3º. Probar inexistencia de perjuicio o existencia de bienes libres

• Artículo 195.- Acción pauliana. Requisitos• "El acreedor, aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se

declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.

• Tratándose de acto a título oneroso deben concurrir, además, los siguientes requisitos:• 1.- Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, que el tercero haya

tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.

• 2.- Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.

• Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este artículo. Corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito."

Resultados de la Acción Pauliana

• Interpuesta la acción pauliana y probados sus fundamentos, debe ser declarada fundada por sentencia judicial, siendo los efectos los siguientes:

• A) Resultado frente a los adquirentes: • Artículo 199.- Acción oblicua• El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes

las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.

• El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.

• B) El resultado frente a los subadquirentes: Los subadquirentes son aquellos que adquirieron los bienes de quien, a su vez, los adquirió del fraudator.

• Artículo 197.- Protección al sub adquiriente de buena fe• La declaración de ineficacia del acto no perjudica los

derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirientes de buena fe.

Prescripción de la Acción Pauliana

• Artículo 2001.- Plazos prescriptorios de acciones civiles

• Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

• 4.- A los dos años, la acción revocatoria.

GRACIAS

top related