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Universidad Peruana Unión Filial Juliaca Carretera Arequipa Km. 6.0 Chullunquiani- Juliaca Teléfono 054-800600 E.A.P. DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES III CURSO DE DERECHO EMPRESARIAL II UNIDAD I SESIÓN 1 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. EL ESTADO: La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por 1 DERECHO EMPRESARIAL II. Abg. Edgar R. Morán Muñoz.

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Universidad Peruana UniónFilial Juliaca

Carretera Arequipa Km. 6.0 Chullunquiani- Juliaca Teléfono 054-800600

E.A.P. DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES III

CURSO DE DERECHO EMPRESARIAL II

UNIDAD I SESIÓN 1

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. EL ESTADO:

La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta

palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene

autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o

hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán

para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere,

como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España.

Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se

adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin

embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un

pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.

Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes

y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de

Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste,

es más objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado

existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá

serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su

expresión al decir, en base a su ZoonPolitikón, que quien no convive con los demás en una

comunidad, "o es una bestia, o es un dios".

Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir la ya conocida

frase "El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se vivía en

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ese tiempo, indica solo la más pura esencia del absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un

régimen político en el que una sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto,

sin límites jurídicos ni de ninguna otra manera. El Estado no era sino una prolongación de las

características absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución Francesa se le

considera como la pauta principal del cambio de la evolución del significado de la palabra Estado,

pero eso lo veremos en otro apartado de este escrito. Por el momento, daré un breve recorrido por

los Estados Antiguos.

Estados Antiguos.

Tenemos en primer lugar al Estado egipcio y este Estado viene a ser como una primera formación

estatal. Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo

Egipto. Se carece de los datos exactos para reconstruir aquél proceso de centralización, sin

embargo sabemos que era necesaria la presencia de un gobierno de esta índole. Tenían un

Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente

con su depositario. La teoría del Estado egipcio se resumiría en que el Estado es el faraón,

afirmación que no solo es reconocida por el faraón mismo, si no por todos los subordinados a este.

Después en Grecia empezaré por especificar que su unidad política básica fue la polis. Su

geografía determina el aislamiento territorial, tenían una tecnología poco desarrollada en lo agrario

y una población en expansión.

Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las cuales se permitía la participación en los

asuntos públicos por medio de asambleas y no presentaban un alto sentido de centralización y

personalización de la autoridad. Su autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que se

dividía en varios jefes y aún se reconocía el "consejo de ancianos". Los teóricos políticos de esa

época consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la

plenitud de la vida humana; por otro lado solo se referían a las funciones públicas concedidas a

cualquier ciudadano que pueda realizarlas mediante la renovación de los cargos.

En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos

humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. La formación de

Roma como Ciudad – Estado, parece determinada por la existencia de un Estado anterior, el

etrusco, cuyos orígenes se han perdido, pero que es posible conjeturar como similar al desarrollo

que se dio en Grecia.

1.1 Definición.

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El Estado es la organización jurídico-política, de la sociedad concebida como Nación. Incluye

su gobierno, sus instituciones públicas, sus leyes y las reglas de juego validas para la vida

social en general.

1.2 Elementos.

Los elementos del Estado son los siguientes:

a. Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado.

b. Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y dominio marítimo, en que se

lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades. Es el lugar

geográfico en el que habita una población determinada; es el soporte físico de la Nación y

del Estado.

c. Soberanía: Es la estructura organizada asumida por cada país para el ejercicio del poder

del Estado. Gobernar implica la toma de decisiones apropiadas para llegar al objetivo

planteado.

1.3 Fines del Estado;

Son los propósitos que, en concepto de los diversos pensadores y doctrinas políticas, debe

perseguir el Estado. Se los señala de diversa manera. Unos tratadistas hablan en términos

abstractos del bien común como finalidad del Estado, según suelen hacerlo los pensadores de

la vertiente cristiana, o del mayor bienestar para el mayor número, al estilo de Bentham; y

otros señalan objetivos más concretos: el desarrollo económico o el desarrollo social o el

desarrollo humano o los tres objetivos a la vez, según las prioridades de sus ideologías. En

todo caso, el señalamiento de los fines del Estado —cuestión íntimamente ligada a la

justificación ética de su existencia— es un asunto eminentemente ideológico. En la

determinación de lo que debe hacer el Estado reside, en buena medida, el fundamento de las

ideologías políticas.

Para los pensadores de las distintas vertientes democráticas, que alientan una concepción

humanista de los fenómenos políticos, el Estado tiene un valor instrumental: es útil en la

medida en que satisface las necesidades físicas, intelectuales y morales de los hombres. La

tendencia moderna busca determinar concretamente los fines del Estado, superando las

ambigüedades y abstracciones anteriores, con la mira puesta en el desarrollo económico y en

la justicia social como objetivos nacionales impostergables.

3 DERECHO EMPRESARIAL II.

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Para los pensadores totalitarios, en cambio, el Estado es un ente semi-divino, dotado de un

irresistible poder dominador. Todo le está subordinado. El ser humano debe rendir toda clase

de sacrificios para la mayor gloria del Estado. Esta concepción conduce al totalitarismo estatal.

¿Es el Estado un fin o un medio, es decir, es la meta última de la actividad social, a cuyo

servicio deben consagrar las personas todos sus esfuerzos, o es simplemente un instrumento

del bienestar humano? Es muy importante la respuesta a esta cuestión. Las doctrinas de

raigambre democrática sostienen que el Estado es un medio para la consecución de fines

humanos. Estos fines, como vimos, se señalan de diversa manera por las distintas corrientes

ideológicas. En la idea de que el Estado es un fin en sí mismo, en cambio, se fundan las

concepciones totalitarias, para las cuales toda la vida humana —individual y colectiva— debe

estar supeditada a la apoteosis del Estado. Realizaciones de esta idea, aunque con distinta

inspiración ideológica, fueron los estados nazi-fascistas y marxistas-leninistas surgidos en las

primeras décadas del siglo pasado.

En resumen, para unos sectores del pensamiento político, la razón de ser del Estado esel

servicio a los seres humanos y, para otros, la razón de ser de los seres humanos es el servicio

al Estado divinizado. Esta divergencia de criterios torna irreconciliables las ideas democrático-

humanistas con las tesis totalitarias.

Como se ve, el rol del Estado dentro de la vida social han sido y es motivo de discrepancias

entre las ideologías políticas. Los liberales y los neoliberales sostienen que el Estado debe ser

desmantelado en sus facultades reguladoras sobre la economía; los fascistas lo divinizaron

como instrumento de sus apetitos de poder; los marxistas desearon eliminarlo paulatinamente

puesto que consideraron que es un medio de dominación al servicio de la clase hegemónica,

para llevarlo finalmente al museo de antigüedades; los anarquistas quisieron suprimirlo de un

solo golpe porque es un símbolo de la autoridad que rechazan; los socialdemócratas y los

socialistas democráticos creen que se lo debe democratizar para que, dirigido por una mayoría

socialista, establezca formas justas de convivencia social.

El tema de las competencias estatales sobre la economía se ha discutido largamente en la

historia de las ideas políticas. Como ocurre con frecuencia en el devenir histórico, este asunto

ha tenido un desarrollo espasmódico y ha pasado bruscamente de un extremo al otro.

Recordemos que el absolutismo monárquico de los siglos XVII y XVIII engendró un Estado

autoritario e intervencionista que aherrojó la iniciativa económica de las personas con las

excesivas reglamentaciones comerciales, navieras y aduaneras del >mercantilismo. Emergió

entonces la burguesía, como clase social hegemónica, para reivindicar la libertad individual y

estimular el crecimiento económico gracias a la iniciativa privada exenta de trabas. Este

sistema, sin embargo, condujo pronto a un proceso de concentración piramidal de la riqueza.

4 DERECHO EMPRESARIAL II.

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Se tornó necesario entonces revisar el papel estatal en la economía. Las ideas socialistas

asignaron al Estado competencias reguladoras sobre el proceso económico y el marxismo fue

incluso más lejos: propugnó la estatificación de todos los instrumentos de producción y la

abolición de la propiedad privada sobre ellos. La ineficacia de este sistema condujo en los

últimos años al derrumbe de sus ilusiones. Y esto, a su vez, ha arrastrado traumáticamente a

ciertos políticos, intelectuales, empresarios y economistas a proponer un sistema de

privatizaciones indiscriminadas y a someter el conjunto de la economía a las leyes del

mercado. Se produjo con ello un nuevo cambio espasmódico en las finalidades del Estado.

La historia económica demuestra, por tanto, que la cuestión de las competencias estatales

sobre la economía ha estado sujeta a un movimiento pendular, con muchos ingredientes

emocionales, que la ha llevado de un extremo al otro sin escalas intermedias: de la

intervención estatal a la abstención absoluta, de ésta a la estatificación y de allí nuevamente a

la neutralidad total del Estado en la vida económica de la sociedad.

1.4 Los Poderes del Estado: Ejecutivo, legislativo, Judicial.

1.4.1 Poder Legislativo.

El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única y con ciento

treinta congresistas, ello según Ley Nº 29402 publicada el 08-09-2009 que modifica el

artículo 90 de la Constitución. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante

un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden

integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vice presidentes pueden

ser simultáneamente candidatos a una representación al Congreso.

Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido

veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. (Artículo 90º).

El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el

Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder

de ciento veinte días de legislatura. (Artículo 95º).

El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es

obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales

investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier

información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva

tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no

obligan a los órganos jurisdiccionales. (Artículo 97º).

5 DERECHO EMPRESARIAL II.

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FUNCIÓN LEGISLATIVA

Artículo 103.- Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Ley N° 28389, publicada el 17-

11-2004, cuyo texto es el siguiente:

Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho “Pueden expedirse

leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las

diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las

consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni

efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.

La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia quede clara su

inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.”

El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos

legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecido en la ley

autoritativa.

El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada

decreto legislativo. (Art. 104º).

Ningún proyecto de ley puede sancionarse, sin haber sido previamente aprobado por la

respectiva comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del

Congreso.

Tienen preferencia, del Congreso, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con

carácter de urgencia. (Art. 105º)

FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LEYES

Artículo 107.- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N°28390, publicada

el 17-11-2004, cuyo texto es el siguiente:

Iniciativa Legislativa.

“El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación

de leyes.

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También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del

Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos

Locales y los colegios profesionales.

Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”

La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la

República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no

promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o

el de la Comisión Permanente, según corresponda.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de

la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince

días.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la

mitad del número legal de miembros del Congreso. (Art.108º)

La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo

disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. (Art.

109º).

2. Poder Ejecutivo.

El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que

obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda

elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales,

entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos

requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. (Art.111º).

La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su Permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso

7 DERECHO EMPRESARIAL II.

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3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo

fijado. Y

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el

artículo 117 de la Constitución. (Art. 113º)

El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1. Incapacidad Temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o

2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.

(Art. 114º).

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la

patria; por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por

disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por

impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros

organismos del sistema electoral. (Art. 117º).

3. Poder Judicial.

Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción

se inicia en una Corte Superior ó ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo,

conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el

artículo 173. (Art.141º).

No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en

materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y

ratificación de jueces. (Art. 142).

El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la

Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial. (Art. 144º).

El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante

el Congreso. (Art. 145º).

Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

8 DERECHO EMPRESARIAL II.

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3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber

ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. (Art.

147º).

Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas

campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de

conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos

fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha

jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

(Art. 149º).

1.5 principios que rigen el estado de derecho,

La expresión más noble de la democracia es el Estado de Derecho, pues allí radica la esencia

de aquella. Busca la convivencia armoniosa de las clases sociales, o el intento de ello; esto se

consigue con el indubitable respeto a las normas, instrumentos éstos dictados por quienes

representan al país en su conjunto, y, se supone, que al pueblo quien elige a sus

representantes.

Aun cuando habrá, siempre, un numeroso sector de la población que se mantiene en una

situación crítica, éste se encuentra representado por los gobernantes y estos últimos deberán

GOBERNAR PARA TODOS Y EN IRRESTRICTO RESPETO A LAS LEYES.

“El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a

procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados

estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el

respeto absoluto de los derechos fundamentales”.

Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado

en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios,

que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser

referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas

dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones

sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites

de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de

conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado

democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de

estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.

9 DERECHO EMPRESARIAL II.

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Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el

poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento

para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a

través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser

humano y del orden público.

El término 'Estado de derecho' tiene su origen en la doctrina alemana del Rechtssaat. El

primero que lo utilizó como tal fue el libro La ciencia de política alemana en conformidad con los

principios de los Estados de derecho (en alemánDiedeutschePolizeiwissenschaftnach den

Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el

origen del concepto en la obra de Inmanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más

equivalente en términos conceptuales es el rule of law.

Algunos autores, entre ellos el mexicano Reyes Heroles se adhieren a una acepción material o

sustantiva y consideran que el Estado de Derecho se asientan en cuatro principios amplios:

1. Principio de legalidad.

2. Obligatoriedad del Derecho con respecto al Estado.

3. La supremacía de la constitución.

4. La responsabilidad del Estado por sus actos frente a los ciudadanos

Por ejemplo, la Constitución federal de la Confederación Suiza establece:

Art. 5 Principios de la actividad del Estado regidos por el Derecho.

1. El Derecho es la base y el límite de la actividad del Estado.

2. La actividad del Estado debe responder a un interés público y ser proporcionada al fin

buscado.

3. Los órganos del Estado y los particulares deben actuar de manera conforme a las reglas de

la buena fe.

4. La Confederación y los cantones deben respetar el Derecho internacional.

Por otra parte, de acuerdo con el Índice del Estado de Derecho publicado anualmente por

proyecto mundial de justicia (World Justice Project), un Estado de Derecho es aquel en el cual

se respetan los siguientes cuatro principios:

1. El gobierno en su conjunto y sus funcionarios son públicamente responsables ante la ley;

2. Las leyes son claras, públicas, estables, y justas, y protegen derechos fundamentales tales

como la seguridad de los ciudadanos y la defensa de su propiedad;

10 DERECHO EMPRESARIAL II.

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3. El proceso a través del cual las leyes son aprobadas, administradas, e implementadas es

accesible, justo, y eficiente;

4. El acceso a la justicia es garantizado por representantes e instancias jurídicas que son

competentes, independientes, éticas, suficientes en número, que tienen recursos

suficientes, y que reflejan las características de las comunidades que sirven.

1.6 Las Garantías Constitucionales.

Las Garantías Constitucionales, son un conjunto de derechos mínimos que tenemos por el solo

hecho de existir y tenemos que ejercerlos. Estas garantías constitucionales están consagradas

en el Art. 200° de la Constitución vigente.

1.6.1. Características.

a) Son inderogables, ni el Congreso ni autoridad alguna puede eliminarlas de la

Constitución, solo es permitido reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo

para que sea mejor comprendido.

b) Son irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos y tampoco nadie puede

negarle el ejercicio de estos derechos.

c) Son la unión inseparable de derechos.

1.6.2. Formas.

Son garantías constitucionales:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad

individual o los derechos constitucionales conexos.

Esta garantía constitucional procede contra un acto u omisión de cualquier persona,

que viola o amenaza la libertad individual y la seguridad personal, a fin de que la

persona amenazada o afectada en su libertad la recupere a plenitud.

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier

autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos

reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.

11 DERECHO EMPRESARIAL II.

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No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de

procedimiento regular.

Procede contra el hecho u omisión que vulnera o amenaza los demás derechos

constitucionales ocasionado por cualquier autoridad o persona, procurando que se

repongan las cosas al estado anterior a la violación o amenaza y no procede contra

normas legales, ni resoluciones judiciales.

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que

se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.

Procede cuando se vulnera o amenaza los derechos de solicitar sin expresión de

causa la información que se requiere y recibirla de cualquier entidad pública, en el

plazo legal, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal o

aquellas que tengan que ver con la seguridad nacional o la prohibición de que no se

suministren informes que afecten la intimidad personal y familiar y cuando se afecta el

honor y la buena reputación, la voz y la imagen.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango

de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del

Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que

contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra

los reglamentos, normas administrativas y resoluciones, y decretos de carácter

general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario

renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las

responsabilidades de ley.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración

de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la

vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la

Constitución.

12 DERECHO EMPRESARIAL II.

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Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos

restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la

razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez

cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

1.7. Régimen de Excepción.

El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos

constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un

mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regímenes se aplican en

circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan

conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad.

El régimen de excepción están estipulados en la Constitución en el Art. 137°

Clases.

Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son:

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de

catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta

eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales

relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de

reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en

el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a

nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo

decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno

si así lo dispone el Presidente de la República.

El estado de emergencia, se produce cuando hay perturbación de la paz o el orden interno o

desastres naturales que afectan la vida de la Nación y dan lugar a la suspensión o

restricción de ciertos derechos constitucionales. El plazo no puede exceder de sesenta días.

Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de

que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se

restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al

13 DERECHO EMPRESARIAL II.

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decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere

aprobación del Congreso.

El estado de sitio, se decreta cuando hay invasión, guerra civil o guerra exterior y el plazo no

excede de cuarentaicinco días. Ante esta situación de estado de sitio, se reúne de pleno

derecho el Congreso.

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14 DERECHO EMPRESARIAL II.