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INTRODUCCIÓN
El Contrato de la Administración Pública se ubica como la forma jurídica
administrativa que corresponde a una de las manifestaciones de la Función
Administrativa, que es la Contratación Administrativa. Lo cual lóicamente
implica que ser! de aplicación un conjunto de principios " normas de #erec$o
Administrativo para reular el conjunto de relaciones a que da luar la referida
contratación.
En tal sentido, el dise%o de un r&imen contractual no puede descuidar el
tema público ni la finalidad última del Poder.
Pues bien, esta ubicación que tiene el Contrato de la Administración Pública
dentro de lo que implica la Función Administrativa basta para asumir una
lóica en el desarrollo del r&imen de la Contratación Pública. En
consecuencia, ser consciente que la Función Administrativa tiene como una
de sus manifestaciones a la Contratación Administrativa es vital como un
referente en la construcción de la normativa contractual.
En tal sentido, los principios esenciales del r&imen contractual público deben
ser co$erentes con lo que la Constitución Política se%ala como finalidad del
Poder " el #ecreto Leislativo '( )*)+ " su elamento #ecreto -upremo '(
)/01**0PC2.
Los dispositivos se%alados constitu"en $erramientas que permiten al Estado
actuar como contratante " enerar estabilidad jurídica para las partes
involucradas en una contratación pública. Ellos buscan que las entidades
ma3imicen el valor del dinero del contribu"ente en las contrataciones que
realicen para proveerse bienes, servicios u obras. El objetivo de las normas
es que las contrataciones se efectúen en forma oportuna " a precios " calidad
requeridos, cumpliendo con los principios de transparencia, libre competencia,
trato justo e iualitario, eficiencia, viencia tecnolóica, imparcialidad,
moralidad " economía.
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INDICE
DEDICATORIAPRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
ÍNDICE
PAG.
14
/
5
CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN DEL
ESTADO
).) Constitución Política del Perú
).1. 2arco 6urídico Específico
7
)5CAPÍTULO II
FASE DE ACTOS PREPARATORIOS )7CAPÍTULO III
PROCESO DE SELECCIÓN: PROCESO CLÁSICO
4.). #efinición proceso de selección
4.1. 8ipos de proceso de selección
4.4. Etapas del proceso de selección
4.4.). Convocatoria
4.4.1. eistro de participantes
4.4.4. Formulación " absolución de consultas
4.4./. Formulación " absolución de observaciones
4.4.5. 9nteración de :ases
4.4.7. Presentación de Propuestas
4.4.+. Calificación " evaluación de propuestas
4.4.. ;toramiento de la :uena Pro.
CAPITULO IV
FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
/.) <iencia del contrato
/.1. Formali=ación del contrato
/.4. 2odificación del contrato
/./. La conformidad
/.5. ;piniones de la ;-CE en relación a modificaciones de contrato
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7/CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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CAPITULO I
MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN CON EL
ESTADO
1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERULa Constitución Política contiene artículos directamente destinados a
establecer los principios " normas b!sicas de la contratación en el Perú. 8ales
los casos de los artículos 1?, inciso )/ @#erec$o de la Persona a contratar
con fines lícitos, siempre que no contravenan le"es de orden públicoB " 71?
@sobre libertad de contratar.Por otro lado, e3isten previsiones sobre Contratación Pública en la
Constitución Política en diversos 8ítulos " Capítulos de &sta, sobre objetos
contractuales diversos, entre lo que resaltan• El artículo +7? @bienes, servicios, obras, a favor del Estado, así como
disposición de bienes del Estado• El Contrato0Le" @artículo 71?B 9ualdad 6urídica de la inversión @artículo
74?.• Las Concesiones sobre ecursos 'aturales @artículo 77?.• La Concesión de :ienes de #ominio Público @artículo +4?• Las ;peraciones " Convenios de Cr&ditos Especiales @artículo 5?.• Los temas relacionados con los anteriores como la -olución de
Controversias en Contratos celebrados por el Estado con E3tranjeros
#omiciliados u ;tros @artículo 74?.
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• La Propiedad de 'acionales " E3tranjeros @artículo +)?B estricciones
contractuales por -euridad 'acional @artículo +1?.•
La lectura interal de los artículos lleva a concluir que el Constitu"enteoptó por un r&imen con tres tipos de normas en materia contractual unas
aplicables a todo tipo de contratos, otras aplicables a contratos entre
particulares " otras aplicables a los Contratos de la Administración
Pública.
Específicamente en lo referido a los Contratos de la Administración Pública,
en materia de bienes, servicios " obras a favor del Estado, así como de
disposición de bienes del Estado, el artículo +7( de la Constitución Políticae3presa lo siuiente“Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o
recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación
pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.” “La contratación de sericios y proyectos cuya importancia y cuyo monto
se!ala la Ley de "resupuesto se #ace por concurso público. La ley establece
el procedimiento, las e$cepciones y las respectias responsabilidades”.
Como puede apreciarse, la Constitución Política establece de manera clara
que para la contratación que implique la utili=ación de fondos públicos D lo
cual supone la aplicación de políticas públicas D deber! obliatoriamente
seuirse procedimientos contractuales de naturale=a especial reidos por
normas de orden público.
Asimismo, la utili=ación de t&rminos como contrata, licitación pública,
concurso público, ponen de manifiesto la clara opción del constitu"ente de
que sea aplicable a este tipo de contratación los principios " normas propias
del #erec$o Administrativo, por cuanto tales t&rminos $an sido desarrollados
$istóricamente dentro de la evolución de la contratación administrativa.El artí!l" #$% de la Constitución Política, no obstante tener un título amplio
como es Contrataciones " Adquisiciones del Estado, únicamente se refiere a
los siuientes objetos contractuales prestación de servicios en la modalidad
contrato de obra @el te3to constitucional dice obrasB suministro @el te3to
constitucional dice adquisición de suministrosB compra venta de bienes afavor del Estado @el te3to constitucional dice adquisición de bienesB
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transferencia de propiedad de bienes del Estado @el te3to constitucional dice
enajenación de bienes, aunque por los antecedentes est! m!s referido a
las modalidades de disposición de bienes del Estado, que comprendecontratos de compra venta, arrendamiento " afectaciones en usoB prestación
de servicios en la modalidad de locación de servicios @el te3to constitucional
dice serviciosB " area otra modalidad que sustantivamente es tambi&n
locación de servicios @el te3to constitucional dice contratación de pro"ectos.El lenuaje utili=ado en el te3to constitucional citado no est! adaptado a la
tendencia actual de los t&rminos utili=ados en la Contratación Pública en
nuestro país " en el mundo. 'o obstante $aberse producido modificaciones
relevantes en las modalidades " medios de la Contratación Pública, los
cuales e3ien la utili=ación de t&rminos nuevos, acordes a su naturale=a, el
actual te3to constitucional mantiene t&rminos que corresponden a
modalidades " medios cl!sicos de contratación pública que fueron
preponderantes $ace apro3imadamente treinta a%os, pero que $o" muestran
serias limitaciones para comprender tanto modalidades " medios cl!sicos,
como aquellas modalidades " medios recientemente incorporados en nuestro
ordenamiento. Entre estos últimos citamos a la -ubasta 9nversa, el Convenio
2arco, la Compra Corporativa, la Contratación Electrónica, así como otras
modalidades cu"o inreso a nuestro r&imen jurídico contractual es posible,
como los Procedimientos 'eociados, los procedimientos de contratación
conjunta entre países u otros.En tal sentido, se $ace necesario replantear el lenuaje utili=ado por la
Constitución Política, de modo que sea lo suficientemente compre$ensivo
como para acoer las diferentes modalidades " medios de contrataciónPública actualmente "a e3istentes, así como aquellos cu"a incorporación es
previsible, dada la tendencia de las reulaciones de la Contratación Pública
en el país " en el mundo.
El artí!l" $&' de la Constitución Política, se%ala lo siuienteLa libertad de contratar aranti=a que las partes pueden pactar v!lidamente
seún las normas vientes al tiempo del contrato. Los t&rminos contractuales
no pueden ser modificados por le"es u otras disposiciones de cualquier clase.
Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
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arbitral o en la judicial, seún los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la le".2ediante contratos0le", el Estado puede establecer arantías " otorar
seuridades. 'o pueden ser modificados leislativamente, sin perjuicio de la
protección a que se refiere el p!rrafo precedente.Este artículo reula tres temas distintos, que bien podrían estar contenidos en
tres artículos diferentes o interados de modo diferente, para que de esa
manera no se confundan las normas enerales de las especiales.En efecto, la primera parte establece la libertad de contratar como principio
esencial aplicable a todo contrato, sea &ste privado o público,. En el caso de
la contratación pública, &sta seuir! procedimientos especiales para laformación de la voluntad de la Administración Pública. #esde la perspectiva
del cocontratante privado, si bien tiene libertad para establecer el vínculo
contractual, deber! respetar determinados principios " normas considerados
esenciales para aranti=ar que &sta sea leítima " conforme a nuestro
sistema jurídico.La inmodificabilidad de los t&rminos contractuales a que se refiere el artículo
es de f!cil comprensión en el caso de los contratos entre privados, dado que
vincula centros de inter&s privadosB sin embaro, trat!ndose de contratos
públicos, debe tenerse en cuenta que, si bien ninuna le" o disposición de
cualquier clase los puede modificar, siempre est! la posibilidad jurídica de
que, previa modificación constitucional, sea factible tal modificación o
conclusión, en casos de insalvable conflicto entre el centro de inter&s
colectivo " el centro de inter&s particular.El artículo reula tambi&n los medios de solución de controversias, previendo
las modalidades arbitral o jurisdiccional, seún lo que se%ale la leislación.En el caso de la Contratación Administrativa, la leislación actual prev& casos
de solución de controversias en vía arbitral para la fase de ejecución
contractualB sin perjuicio de que e3presamente o en vía residual, lo pertinente
sea la vía jurisdiccional.-in embaro, la Constitución Política no prev& el medio de solución de
controversias cuando se desarrolla el procedimiento contractual. Ello es
abordado e3presamente por alunas leislaciones especiales que establecen
una vía administrativa, con la posibilidad de impunación en vía contencioso0
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administrativa. Es conveniente evaluar la pertinencia de incluir un te3to a nivel
constitucional sobre esta materia.
El artí!l" $(' de la Constitución Política establece lo siuienteLa inversión nacional " la e3tranjera se sujetan a las mismas condiciones. La
producción de bienes " servicios " el comercio e3terior son libres. -i otro país
o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen
el inter&s nacional, el Estado puede, en defensa de &ste, adoptar medidas
an!loas.En todo contrato del Estado " de las personas de derec$o público con
e3tranjeros domiciliados consta el sometimiento de &stos a las le"es "
óranos jurisdiccionales de la epública " su renuncia a toda reclamación
diplom!tica. Pueden ser e3ceptuados de la jurisdicción nacional los contratos
de car!cter financiero.El Estado " las dem!s personas de derec$o público pueden someter las
controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en
virtud de tratados en vior. Pueden tambi&n someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la forma en que lo dispona la le".Este artículo reula cinco temasB pero en este caso todos ellos iran en torno
al tema de la inversión nacional " e3tranjera.Establece la iualdad de condiciones para la inversión nacional " la
e3tranjera, así como la libertad en la producción de bienes " servicios " del
comercio e3teriorB con lo cual establece principios esenciales derivados del
modelo económico optado por nuestra sociedad " establecido a nivel
constitucional.
Como medida de protección, establece la posibilidad del Estado de adoptar
medidas an!loas si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el inter&s nacional. Esta posibilidad es mu"
ra=onable " equilibrada dentro de un mundo económico en creciente
vinculación e interdependencia a nivel mundial.
-in embaro, el artículo contiene disposiciones sobre solución de
controversias en contratos de la Administración PúblicaB que son de
aplicación eneral " que no est!n circunscritos sólo a contratos sobre
inversiones, sino sobre todo tipo de objeto contractual. En efecto, se%ala el
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artículo que, en todo contrato del Estado " de las personas de derec$o
público con e3tranjeros domiciliados, consta el sometimiento de &stos a las
le"es " óranos jurisdiccionales de la epública " su renuncia a todareclamación diplom!ticaB pudiendo ser e3ceptuados de la jurisdicción
nacional los contratos de car!cter financiero.
Finalmente, reula otro aspecto de la solución de controversias que debe
tener un alcance a diversos objetos contractuales " no sólo a inversionesB
seún lo cual, el Estado " las dem!s personas de derec$o público pueden
someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales
constituidos en virtud de tratados en vior. Pueden tambi&n someterlas aarbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo dispona la le".
En tal sentido, sería conveniente un reordenamiento de los contenidos de
este artículoB de modo que se arupen los aspectos de disposiciones
enerales aplicables a todo tipo de objetos contractuales, diferenci!ndolos de
las reulaciones sobre temas específicos como las inversiones.
El artí!l" $$' de la Constitución Política se%ala lo siuienteLos recursos naturales, renovables " no renovables, son patrimonio de la
'ación.El Estado es soberano en su aprovec$amiento. Por le" or!nica se fijan las
condiciones de su utili=ación " de su otoramiento a particulares. La
concesión otora a su titular un derec$o real, sujeto a dic$a norma leal.Este artículo establece de modo indubitable la esencia de patrimonio de la
'ación que tienen los recursos naturales, tanto renovables como no
renovablesB fijando la soberanía del Estado en cuanto a su aprovec$amiento.Considerando la importancia de tales recursos @el Perú es un país mu" rico
en recursos naturales, así como la necesidad de proteerlos en su
utili=ación, se $a aravado el requisito para la aprobación de normas que fijan
las condiciones de su utili=ación " de su otoramiento a particulares. Así se
establece que ello se $ace por le" or!nica, la misma que, requiere ma"oría
calificada de votos del Conreso de la epública.
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Complementando la reulación, constitucionalmente se fija el contenido del
derec$o de concesión, indic!ndose que se otora a su titular un derec$o real,
sujeto a dic$a norma leal. Al iual que en otros casos mencionados, es necesario separar los aspectos
de reulación eneral aplicables tambi&n a otros objetos contractuales,
respecto de reulaciones sobre temas específicos de la concesión para el
aprovec$amiento de recursos naturales.
El artí!l" #(' de la Constitución Política se%ala lo siuienteLos bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a
le", para su aprovec$amiento económicoEste artículo centra su atención en dos características esenciales de los
bienes de dominio público, como son la inalienabilidad " la imprescriptibilidadB
caracteres &stos cu"o propósito es proteer el inter&s colectivo comprometido
en los bienes de dominio público.-in embaro, el artículo incorpora relas contractuales administrativas en su
seunda parte. -e%ala la posibilidad de celebrar contratos de concesión
respecto de ellos con particulares para su aprovec$amiento económicoB pero
sujetando tal vínculo a lo que se%ale la leislación @sin se%alar la Constitución
pauta aluna al respecto, como sí lo $ace en otros casosB la cual, inferimos,
debe respetar los caracteres de inalienabilidad e imprescriptibilidad arriba
se%alados.8ambi&n en el caso de este artículo es necesario articular sus disposiciones
con las de car!cter eneral que establecen los otros artículos constitucionales
sobre la materia contractual administrativa.
El artí!l" )*' de la Constitución política se%ala lo siuienteEl :anco @:anco Central de eserva puede efectuar operaciones " celebrar
convenios de cr&dito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de
las reservas internacionales.equiere autori=ación por le" cuando el monto de tales operaciones o
convenios supera el límite se%alado por el Presupuesto del -ector Público,
con caro de dar cuenta al Conreso.
Este artículo establece supuestos dentro de los cuales el :anco Central de
eserva puede efectuar operaciones o celebrar contratos @que erróneamente
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denomina convenios de cr&dito. Así, e3ie autori=ación por un medio
aravado como es la le", para los casos en que las operaciones o
convenios superen el límite establecido por la Le" de Presupuesto del-ector Público, con caro a dar cuenta al Conreso, es decir, justificando la
acción reali=ada.Cabe se%alar que la Constitución no establece pauta aluna para la
celebración de los tipos de contrato de la Administración Pública que
menciona dic$o artículo.
El artí!l" #1' de la Constitución Política establece lo siuienteEn cuanto a la propiedad, los e3tranjeros, sean personas naturales o
jurídicas, est!n en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso
aluno, puedan invocar e3cepción ni protección diplom!tica. -in embaro,
dentro de cincuenta Gilómetros de las fronteras, los e3tranjeros no pueden
adquirir ni poseer por título aluno, minas, tierras, bosques, auas,
combustibles ni fuentes de enería, directa ni indirectamente, individualmente
ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derec$o así
adquirido. -e e3ceptúa el caso de necesidad pública e3presamente declarada
por decreto supremo aprobado por el Consejo de 2inistros conforme a le".
Este artículo establece la vocación iualitaria de la situación de nacionales "
e3tranjeros respecto de la propiedad. Así, fija una restricción para los
e3tranjeros que consiste en la imposibilidad de adquirir o poseer por título
aluno, minas, tierras, bosques, auas, combustibles ni fuentes de enería,
directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de
perder, en beneficio del Estado, el derec$o así adquirido. -in embaro,
e3ceptúa el caso de necesidad pública, la misma que debe estar
e3presamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de
2inistros, siuiendo las pautas que se%ale la le".
-e puede apreciar que, respecto de los contratos de la AdministraciónPública, este artículo establece limitaciones por motivos de seuridad
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territorialB tema &ste que, arupado con otros de similar contenido, podrían
estar arupados.
Finalmente, +l artí!l" #&' de la Constitución Política prev& lo siuienteLa le" puede, sólo por ra=ón de seuridad nacional, establecer
temporalmente restricciones " pro$ibiciones específicas para la adquisición,
posesión, e3plotación " transferencia de determinados bienes.Este artículo contiene una disposición de car!cter eneral, aplicable tanto a
contratos privados, como a contratos de la Administración Pública. En tal
sentido, debería estar arupado con otros artículos de car!cter eneral.
#e todo lo se%alado en este ac!pite, se puede concluir que, en el casoperuano D " tal como sucede en pr!cticamente todos los países del mundo 0
nuestra tendencia constitucional se $a inclinado por mantener la distinción
entre Contratación Privada " Contratación de la Administración Pública. 8al
distinción de reímenes no puede ser obviada al leislar sobre la materia.El constitu"ente $a optado porque en el tema de los contratos públicos e3ista
una reulación propia de lo que en&ricamente se conoce como los
procedimientos de contratación pública. En consecuencia, la reulación en
materia contractual pública tiene que constituir una leislación especial. En el
presente caso, el Constitu"ente nos transmite su decisión de que el leislador
tiene la obliación de refle3ionar desde el punto de vista de la Contratación
Pública, optando por una de las teorías de la Contratación Pública, teniendo
en cuenta la relación sub"acente a este tipo de contratación.
1.&. MARCO JURÍDICO ESPECÍFICOEl marco jurídico viente que reula las contrataciones del Estado en el Perú
específicamente, es el #ecreto Leislativo N' 1,1# Le" de Contrataciones
del Estado -EN ADELANTE LA LE/, #ecreto -upremo N% 1)0&,,)EF
elamento del #. L. )*)+ -EN ADELANTE REGLAMENTO/, #ecreto
-upremo '? *1)01**>0EF 2odifica el elamento del #. L. )*)+ " LEH '?
1>+4, 2odifica el #. L. )*)+ @*).*7.1*)1.
Los citados dispositivos establecen las normas b!sicas que deben cumplir las
entidades de la Administración Pública en los procesos de selección que
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realicen para adquirir bienes, contratar servicios " ejecutar obras. Asimismo,
establecen las obliaciones " derec$os de los entes que participan en las
contrataciones del Estado.
CAPITULO II
FASE DE ACTOS PREPARATORIOS
La primera fase implica la formación de la voluntad del Estado para contratar.Esta voluntad comprende diversas actividades que se inician con la definición
de necesidades que tiene una Entidad, es decir, con la determinación de los
bienes, servicios u obras que debe contratar en cada ejercicio presupuestal
para cumplir con sus funciones " metas tra=adas.Ina ve= proramados los bienes, servicios u obras a contratar, &stos deben
ser incorporados a un instrumento de estión de uso obliatorio, denominado
Plan Anual de Adquisiciones " Contrataciones del Estado. #ebe tenerse en
cuenta que los recursos que cada Entidad estime astar en el a%o deben
tener correspondencia con el presupuesto que le $a sido asinado.
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Este instrumento de estión debe publicarse en el -istema Electrónico de
Adquisiciones " Contrataciones del Estado, que es un sistema electrónico
que contiene toda la información referida a las contrataciones del Estado,independiente de la aplicación de reímenes especiales de contratación.
8odas las entidades estatales est!n obliadas de publicar en dic$o sistema
todos los actos " acciones efectuadas durante las tres fases de la
contratación.En la determinación de las necesidades de la Entidad, se deben precisar las
características t&cnicas mínimas o requisitos t&cnicos mínimos que deben
tener los bienes, servicios u obras que va a contratar, para aseurar la
operatividad " uso destinado para su adquisición.2uc$as veces, la eficiencia en la compra radica justamente en un correcto
detalle de los elementos o características mínimas de sus necesidades.
-obre este aspecto, Alejandro Jlvare= Pedro=a se%ala“%n principio las características técnicas constituyen parte de las
características fundamentales de los bienes o suministros a adquirir.Las características técnicas deben incidir los objetios, funciones y
operatiidad de los bienes, sericios u obras requeridos& sujet'ndose a
criterios de razonabilidad, objetios congruentes con el bien, sericio u obra
requerido con su costo o precio. %st' pro#ibido establecer características
técnicas desproporcionadas o incongruentes en relación con el mercado y
con el objeto de conocatoria (...)”.
#eterminada las necesidades de la Entidad, &sta debe establecer el valor
referencial, es decir, el costo de contratar los bienes, servicios u obras con
terceros. Este valor debe ser real, actual " de mercado. Es obliatorio
establecer un valor referencial en consideración a que el Estado va a enerar
una eroación de fondos públicos.-obre este aspecto, +l artí!l" 1&' 2+ la L+3 establece que la dependencia
encarada de las Contrataciones es la que tiene como función determinar el
valor referencial en base a indaaciones o estudios de mercado. Esta
dependencia es la responsable de planificar los procesos de adquisición "
contratación, por lo que le corresponde solicitar al !rea de Presupuesto de
cada Entidad, la asinación presupuestal para cada contratación que serealice.
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A continuación debe desinarse a los encarados de conducir un proceso de
selección. Al respecto, +l artí!l" &(' 2+ la L+3 establece que se debe
desinar a un órano coleiado, denominado Comit& Especial que debeconducir el proceso de selección. Este órano coleiado cuenta con las
características de autonomía, especialidad, solidaridad " responsabilidad, las
que le permiten desarrollar un proceso de selección " tomar decisiones, sin
injerencia de tercerosB pero con sujeción a las normas aplicables.El C"45t6 E78+5al debe establecer cu!les son las relas del jueo, relas
que est!n insertas en un documento denominado KK:asesKK del proceso de
selección. Este documento contiene los requisitos, relas, derec$os "
obliaciones que les corresponden a los participantes en un proceso " al
Estado en su papel de contratante.
En las :ases se deben incluir dos aspectos importantes pero distintos• Los requerimientos t&cnicos mínimos, que son las características
mínimas del objeto de contratación, que obliatoriamente debe cumplir
el postor.• Los factores de evaluación a aplicarse, con la finalidad de seleccionar al
mejor postor mediante la asinación de puntajes. -obre la distinción deestos aspectos, 2ario Linares precisa
“*ientras que las especificaciones técnicas cumplen la función de asegurar
que el postor ofrezca lo mínimo necesario que asegure la funcionalidad y
operatiidad de lo requerido, equipar'ndose por tanto los requisitos técnicos
mínimos a requisitos de admisibilidad de la propuesta& los factores de
ealuación tienen la función de asegurar la calidad de la propuesta, de esto
último se desprende la imposibilidad de que se tenga al mismo tiempo como
factor de ealuación a un requerimiento técnico a menos que éste sea
ealuado en torno a par'metros que superen el mínimo requerido”.
Adicionalmente, la7 Ba7+7 deben contener un m&todo objetivo de evaluación
" calificación de propuestas t&cnica " económica, seún el cual se asinar!n
los puntajes a cada uno de los ofertantesB para lueo determinar al postor que
sea adjudicado con la buena pro @postor anador.
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En lo que respecta a los factores de evaluación, la normativa establece que
deben ser objetivos, ra=onables " conruentes con el objeto de contratación,
" sobretodo, deben sujetarse a los principios de libre competencia " trato justo e iualitarioB a fin de no restrinir la participación de los postores ",
permitir que todos compitan sometidos a las mismas relas. En ese sentido,
+l artí!l" (1' 2+ la L+3 se%ala que
“%l método de ealuación y calificación de propuestas que ser' establecido
en el +eglamento, debe objetiamente permitir una selección de la calidad y
tecnología requeridas dentro de los plazos m's conenientes y al mejor alor
total.%l método deber' e$igir la presentación de los documentos estrictamente
necesarios por parte de los postores.
%l +eglamento establecer' los criterios, el sistema y los factores aplicables
para cada tipo de bien, sericio un obra a adquirirse o contratarse”.
#e acuerdo a dic$a norma, +l R+9la4+t" establece factores " criterios de
evaluación t&cnicos a aplicarse para cada objeto de contratación @bienes,
servicios u obras, los cuales resultan obliatorios en alunos casos "
facultativos en otros.
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CAPITULO III
P;CE-; #E -ELECC9' P;CE#929E'8; CLJ-9C;
(.1. #EF9'9C9' #E P;CE-; #E -ELECC9'
El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que
tiene como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica
que presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Para
ello deber! seuirse el procedimiento establecido en la normativa sobre
contratación pública.
-obre el particular, corresponde se%alar que el proceso de selección implica el
desarrollo del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública
invita a los proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus
propuestas para que, lueo de la evaluación correspondiente, se elija a aquel
con el que la Entidad contratar!.
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Al respecto, el Ane3o Mnico de #efiniciones del elamento se%ala que el
proceso de selección es “un proceso administratio especial conformado por
un conjunto de actos administratios, de administración o #ec#os
administratios, que tiene por objeto la selección de la persona natural o
jurídica con las cual las %ntidades del %stado an a celebrar un contrato para la
contratación de bienes, sericios o la ejecución de una obra”.
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(.&. TIPOS DE PROCESO DE SELECCIÓNLa normativa de contratación pública $a previsto los siuientes procesos de
selecciónL55ta5; P<=l5a -e convoca para la contratación de bienes " obras,
seún los m!renes establecidos en las normas presupuestarias.C"!r7" P<=l5" -e convoca para la contratación de servicios, seún
los par!metros establecidos en las normas presupuestarias.A2>!25a5; D5r+ta -e convoca para la contratación de bienes,
servicios " ejecución de obras, seún los m!renes establecidos en las
normas presupuestarias. Puede ser pública o selectiva.A2>!25a5; 2+ M+"r C!atía: Proceso que se aplica a las
contrataciones que realice la Entidad, cu"o monto sea inferior a la d&cima
parte del límite mínimo establecido por la Le" de Presupuesto del -ector
Público para los casos de Licitación Pública " Concurso Público.
El artí!l" 1?' 2+l R+9la4+t" $a previsto que este tipo de proceso se
aplicar! tambi&n para los siuientes supuestos
La contratación de e3pertos independientes para que interen los
Comit&s EspecialesB "Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a
lo establecido en +l artí!l" (&' 2+ la L+3.
Para determinar el proceso de selección aplicable, se considerar! el objeto
principal de la contratación " el valor referencial establecido en la Entidad para
la contratación prevista.
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el
objeto principal del proceso de selección se determinar! en función a la
prestación que represente la ma"or incidencia porcentual en el costo.
Para la determinación del tipo de proceso aplicable, el artículo )4? de la Le" '(
4*1), Le" del Presupuesto del -ector Público para el a%o Fiscal 1*)5, $a
establecido los topes aplicables para los procesos de selección reulados por
la normativa de contrataciones. #ic$a norma considera que el monto mínimo
para poder aplicar la normativa de contratación pública equivale a tres @*4 I98,
tal como lo dispone el artículo 4?, numeral 4.4, literal $ de la Le" de
Contrataciones del Estado '( )*)+.
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En el siuiente cuadro podemos visuali=ar los tipos procesos de selección
seún topes establecidos en la referida Le" de Presupuesto
TOPES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS – RÉGIMEN GENERAL D.L. Nº 1017
EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015
(.(. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(.(.1. CONVOCATORIALa convocatoria es el acto unilateral de la Entidad mediante el cual
llama o invita, seún sea el caso, a determinados proveedores para
que participen en un proceso de selección. Al respecto, el artí!l" *,' del elamento $a establecido que la
convocatoria de todo proceso de selección deber! contener
obliatoriamente la siuiente información
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N La identificación, domicilio " IC de la Entidad que convoca.
N La identificación del proceso de selección.N La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
N La descripción b!sica del objeto del proceso.
N El valor referencial.
N El luar " la forma en que se reali=ar! la inscripción o reistro de
participantes.
N El costo del derec$o de participación.
N El calendario del proceso de selección.N El pla=o de entrea requerido o de ejecución del contrato.
N La indicación de los instrumentos internacionales bajo cu"os
alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el
caso.
La convocatoria de todos los procesos de selección se reali=ar! a
trav&s del -EACE. Al reali=ar el reistro de la convocatoria, deber!reistrarse las :ases ", cuando corresponda, el resumen ejecutivo.
-olo en el caso de las Adjudicaciones de 2enor Cuantía, se podr!n
cursar invitaciones a uno @) o m!s proveedores, seún corresponda,
en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, enveradura
o sofisticación de la contratación, bajo sanción de nulidad.
IMPORTANTE: %n el supuesto que se obsere un error en el registro
de las ases, el funcionario encargado podr' registrar una nuea
ersión de las ases en el -%/%, por única ez y en el mismo día de
dic#o registro.
En el caso de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos "
Adjudicaciones #irectas, adem!s de las :ases deber! reistrarse un
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resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
bajo sanción de nulidad. Cabe precisar que, de acuerdo con la
#irectiva '? **‐1*)*‐;-CEOC#, la e3iencia de reistrar el esumenEjecutivo se mantiene para las Adjudicaciones de 2enor Cuantía
derivadas de procesos por Licitación Pública, Concurso Público o
Adjudicación #irecta que $a"an sido declarados desiertos.
Para el caso de los procesos de selección que por su monto
correspondan a una Adjudicación de 2enor Cuantía, el reistro del
resumen ejecutivo es facultativo.
La convocatoria debe ser reistrada en la fic$a que el -EACE $aprevisto. -u presentación en pantalla es la siuiente
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(.(.&. REGISTRO DE PARTICIPANTESLa persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de
selección deber! reistrarse como participante conforme a las relas
establecidas en las :ases. #eber! acreditar que cuenta con la
inscripción viente en el 'P, en el reistro materia del objeto
contractual que se convoca.-obre el particular, a efectos de proceder con el reistro de los
interesados en participar, corresponder! a la Entidad verificar la
viencia de la inscripción en el 'P " que no se encuentre in$abilitado
para contratar con el Estado.
IMPORTANTE: %l artículo 01 de la Ley #a preisto que para ser
participante en el proceso de selección se requiere estar inscrito en el
+egistro 2acional de "roeedores 3+2"4 y no estar impedido,
sancionado ni in#abilitado para contratar con el %stado.
C"7t"Para reistrarse el participante deber! paar previamente un derec$o,
cu"o monto no podr! ser ma"or al costo de reproducción de las :ases.
En el caso de las Adjudicaciones de 2enor Cuantía para bienes o
servicios el reistro es ratuito.La Entidad deber! entrear al participante, por cualquier medio " en el
mismo día de su reistro, la respectiva constancia o comprobante de
reistro. El participante podr! solicitar adicionalmente que se le
notifique por vía electrónica, para lo que deber! consinar una
dirección de correo electrónico activa.Ina ve= que la persona se reistra en el proceso de selección, se
ad$iere a &ste en el estado en el que se encuentre. Al respecto, puede revisar los siuientes pronunciamientos de la
#irección 8&cnico 'ormativa del ;-CE Pronunciamiento '? )+1‐
1**O#8' Pronunciamiento '? )7‐1**O#8'.
O8"rt!52a2 2+ r+957tr"
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El reistro de participantes se efectuar! el día siuiente de la
convocatoria " $asta un @) día despu&s que $a"an quedado interadas
las :ases. En el caso de los participantes representados por unconsorcio, bastar! que se reistre uno de sus interantes.En el caso de Adjudicaciones de 2enor Cuantía para bienes "
servicios, el reistro de participantes deber! $acerse efectivo antes de
la presentación de propuestas. En ese sentido, en el calendario que se
reistre en el -EACE, la etapa de reistro de participantes deber!
consinar como fec$a " $ora de inicio al día siuiente de la
convocatoria, la que deber! estar comprendida dentro del $orario de
atención de la Entidad. Cabe indicar que dic$a etapa se e3tender!
$asta un minuto antes de la presentación de propuestas.
@"rar5" 2+ r+957tr"El numeral ) del artículo )4? de la Le" '? 1+/// D Le" del
Procedimiento Administrativo eneral , establece que el $orario de
atención de las Entidades, para la reali=ación de cualquier actuación,
deber! coincidir con el r&imen de $oras $!biles establecido para la
atención al público, sin que en ninún caso la atención a los usuarios
pueda ser inferior a oc$o $oras diarias consecutivas.Por tanto, considerando que la atención a los usuarios debe ser
continúa, los proveedores podr!n reistrarse como participantes en
cualquier momento dentro de las fec$as previstas para esa etapa en el
$orario de atención a los usuarios que $a"a establecido la Entidad.
#ic$o $orario en ninún caso podr! ser inferior a oc$o $oras diarias
consecutivas de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo)4( de la Le" '? 1+/// antes referida. Al respecto, puede consultar
los siuientes documentos Pronunciamiento '? 11>‐1**>O#8',
esolución '? )/4)‐1**> ‐8CO-)
(.(.(. FORMULACIÓN ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
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A trav&s de las consultas, los participantes podr!n solicitar la aclaración
de cualquiera de los e3tremos de las :ases, o plantear solicitudes
respecto de ellas. El plieo absolutorio mediante el cual se absolver!nlas consultas formuladas con la fundamentación correspondiente,
deber! ser notificado a trav&s del -EACE, así como a los correos
electrónicos de los participantes, de ser el caso.Cabe indicar que la formulación de una consulta no puede constituir un
cuestionamiento a las :ases, "a que esta constitu"e una etapa en la
que el participante requiere la opinión o juicio del Comit& Especial
sobre la interpretación que reali=a sobre alunos aspectos de las
:ases.Las respuestas ser!n consideradas como parte interante de las
:ases " del contrato.
1. Pla"7
a/ Pla"7 Para La F"r4!la5; D+ C"7!lta7Los pla=os aplicables en los procesos de selección para la formulación
de consultas son los siuientes
b) Pla"7 8ara la a=7"l!5; 2+ "7!lta7
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TIPO DE PROCESO PLAZO
Licitaciones Públicas Mínimo cinco (5) días hábilescontados desde el día sigientede la con!ocato"ia#
Concursos Públicos Mínimo cinco (5) días hábilescontados desde el día sigientede la con!ocato"ia#
Adjudicaciones Directas Mínimo t"es (3) días hábilescontados desde el día sigientede la con!ocato"ia#
Adjudicaciones de MenorCuantía ara obras !consultoría de obras
Mínimo dos (2) días hábilescontados desde el día sigientede la con!ocato"ia#
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Los pla=os que tiene el Comit& Especial para la absolución de las
consultas " su respectiva notificación a trav&s del -EACE son los
siuientes
TIPO DE PROCESO PLAZO
Licitaciones Públicas Má$imo cinco (5) días hábilescontados desde el !encimientodel %la&o %a"a "ecibi" lasconsltas#
Concursos Públicos Má$imo cinco (5) días hábilescontados desde el !encimientodel %la&o %a"a "ecibi" lasconsltas#
AdjudicacionesDirectas
Má$imo t"es (3) días hábilescontados desde el !encimientodel %la&o %a"a "ecibi" lasconsltas#
Adjudicaciones deMenor Cuantía araobras ! consultoría deobras
Má$imo dos (2) días hábilescontados desde el !encimientodel %la&o %a"a "ecibi" lasconsltas#
"#"#$# %ORM&LACI'( A*SOL&CI'( DE O*SER+ACIO(ESLas observaciones, en la pr!ctica, constitu"en un cuestionamiento a las
:ases por incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere
el artículo 17( de la Le" " de cualquier disposición en materia de
contrataciones del Estado u otras normas complementarias o cone3as
que tenan relación con el proceso de selección. El Comit& Especial deber! absolver de manera fundamentada "
sustentada en el plieo absolutorio, si @i las acoe, @ii las acoe
parcialmente o @iii no las acoe. #eber! notificar su decisión a trav&s
del -EACE, en la sede de la Entidad " a los correos electrónicos de los
participantes, de ser el caso.
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1. Nat!ral+a 2+ la7 "=7+ra5"+7 Las observaciones constitu"en un cuestionamiento a las :ases por no
contener, por ejemplo, los requisitos que la Le" " el elamento
e3ien. Así, es pertinente precisar que a trav&s de las consultas no se
cuestiona las :ases, sino que se busca aclarar determinados aspectos
de &stas. Por el contrario, con la presentación de las observaciones se
cuestiona su contenido, se pone en duda su lealidad. Por ello, toda
observación debe ser debidamente fundamentada.
&. Pla"7El artículo 5+? del elamento $a previsto los pla=os para la
presentación de observaciones " su absolución.
a/ Pla"7 8ara la "r4!la5; 2+ "=7+ra5"+7Los pla=os aplicables en los procesos de selección para la
formulación de observaciones son los siuientes
TIPO DE PROCESO PLAO
L55ta5"+7 P<=l5a7 2!3imo cinco @5 días $!biles siuientesde $aber finali=ado el t&rmino del pla=o
para la absolución de las consultas.
C"!r7"7 P<=l5"7 2!3imo cinco @5 días $!biles siuientes
de $aber finali=ado el t&rmino del pla=o
para la absolución de las consultas.
A2>!25a5"+7 D5r+ta7 -e presentar!n en forma simult!nea a la
presentación de consultas.
A2>!25a5"+7 2+ M+"r
C!atía
8ara +>+!5; 2+ "=ra7 3
"7!lt"ría 2+ "=ra7
-e presentar!n en forma simult!nea a la
presentación de consultas.
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=/ Pla"7 8ara la a=7"l!5; 2+ "=7+ra5"+7Por otra parte, los pla=os con los que cuenta el Comit& Especial
para la absolución de las observaciones " su respectiva
notificación a trav&s del -EACE son los siuientes
TIPO DE PROCESO PLAO
L55ta5"+7 P<=l5a7 2!3imo cinco @5 días $!biles contados
desde el vencimiento del pla=o para recibir
las observaciones.
C"!r7"7 P<=l5"7 2!3imo cinco @5 días $!biles contados
desde el vencimiento del pla=o para recibir
las observaciones.
A2>!25a5"+7 D5r+ta7 -e absolver!n en forma simult!nea a la
absolución de consultas.
A2>!25a5"+7 2+
M+"r C!atía 8ara
"=ra7 3 "7!lt"ría 2+
"=ra7
-e absolver!n en forma simult!nea a la
absolución de consultas.
(. El+a5; 2+ la7 "=7+ra5"+7Los participantes de un proceso de selección consideren que la
absolución de las observaciones efectuada por el Comit& Especial no
resulta satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5?
del elamento pueden ejercer la opción de solicitar que las :ases "
los actuados del proceso sean elevados al 8itular de la Entidad o al
;-CE, seún corresponda. Para tales efectos, debe confiurarse con
aluno de los siuientes supuestos
• Las observaciones del participante no $an sido acoidas por el
Comit& Especial o $an sido parcialmente acoidas.
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• 'o obstante $aber sido acoidas sus observaciones, el
participante considera que tal acoimiento, declarado por el
Comit& Especial, continúa siendo contrario a lo dispuesto por elartículo 17? de la Le", cualquier otra disposición sobre
contrataciones del Estado u otras normas complementarias o
cone3as que tenan relación con el proceso de selección.
• Cuando cualquier participante que no $a formulado observaciones,
considere que el acoimiento de una observación formulada por
otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 17?
de la Le", cualquier otra disposición sobre contrataciones delEstado u otras normas complementarias o cone3as que tenan
relación con el proceso de selección.
Cabe precisar que para que se confiure este último supuesto, el
participante debe $aberse reistrado como tal antes del
vencimiento del pla=o para formular observaciones.
El ;-CE ser! el encarado de absolver las observaciones
elevadas por los participantes cuando el valor referencial delproceso de selección sea iual o ma"or a trescientas @4**
Inidades 9mpositivas 8ributarias @I98. En caso contrario, las
observaciones ser!n absueltas por el 8itular de la Entidad en
última instancia.
0. Pr"+2545+t"• Los participantes tienen un pla=o de tres @4 días $!biles,
computados desde el día siuiente de la notificación del plieo de
absolución de observaciones a trav&s del -EACE, para solicitar la
elevación de las :ases " de los actuados del proceso.• -e deber! paar la tasa por concepto de elevación de
observaciones a las :ases, si el 8IPA de la Entidad lo $a previsto
e3presamente. #ic$a tasa ser! calculada en función a los
porcentajes de la Inidad 9mpositiva 8ributaria @I98. En el caso de
la elevación de observaciones a las :ases que deba ser revisadapor el ;-CE, deber! cumplirse con los requisitos previstos por el
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Procedimiento '? >7 del 8e3to Mnico de Procedimientos
Administrativos del ;-CE.• La tasa deber! ser cancelada en su totalidad " el comprobante de
pao ser! emitido a nombre del participante que solicita la
elevación.• La solicitud de elevación no proceder! en aluno de los siuientes
casos
0 Cuando el participante no paue la tasa, o no la paue en
su totalidad.
0 Cuando no cumpla con presentar a la Entidad elcomprobante de pao dentro del pla=o indicado.
0 Cuando presente un comprobante de pao emitido a
nombre de otra persona.
• -e podr! remitir la solicitud de elevación de observaciones a las
:ases a trav&s de medios de transmisión de datos a distancia,
como por ejemplo, correo electrónico o fa3. En este caso, a fin de
proceder con la tramitación de la solicitud, debe presentarse
formalmente &sta dentro del tercer día $!bil de remitida. En ese
supuesto, se entender! como presentado en la fec$a de su envío a
trav&s del medio de transmisión de datos utili=ado.• El Comit& Especial, bajo responsabilidad, deber! remitir las :ases
" los actuados del proceso de selección a m!s tardar al día
siuiente de solicitada la elevación por el participante.
Corresponde se%alar que si las observaciones son elevadas ante el
;-CE, el Comit& Especial deber! remitir la documentación requerida
en el 8IPA, debiendo remitirse el íntero de la documentación, de lo
contrario, el e3pediente de elevación no se considerar! recibido en
tanto no se cumpla con subsanar la omisión.
A partir del día siuiente de presentada la solicitud, el ;-CE tendr! un
pla=o m!3imo de die= @)* días $!biles desde la recepción dele3pediente completo para emitir " notificar mediante su publicación en
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el -EACE el pronunciamiento correspondiente. El 8itular de la Entidad
contar! con un pla=o de oc$o @ días $!biles contados desde la
presentación de la solicitud de elevación de observaciones.
IMPORTANTE: El pronunciamiento deber! estar motivado " e3presado
de manera objetiva " clara. En &l se absolver! las observaciones ", de
ser el caso, se emitir! pronunciamiento de oficio sobre cualquier
aspecto de las :ases que contravena la normativa de contrataciones
del Estado. 'o se emitiera el pronunciamiento en el pla=o previsto,
deber! devolverse la totalidad del importe de la tasa al participante. 'oobstante, se mantendr! la obliación de emitir el pronunciamiento.
(.(.*. INTEGRACIÓN DE LAS BASESEl numeral 1 del Ane3o de #efiniciones del elamento se%ala que las
:ases interadas @Q son las relas definitivas del proceso de
selección cu"o te3to contempla todas las aclaraciones "Oo precisiones
producto de la absolución de consultas, así como todas las
modificaciones "Oo correcciones derivadas de la absolución de
observaciones "Oo del pronunciamiento del 8itular de la Entidad o del
;-CEB o, cu"o te3to coincide con el de las bases oriinales en caso de
no $aberse presentado consultas "Ou observaciones.Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado dispone
claramente que las :ases interadas deben incorporar el íntero de las
aclaraciones, precisiones o modificaciones producto de la absolución
de consultas " observaciones, así como aquellas dispuestas en elpronunciamiento.En esta etapa se pueden advertir diversos supuestos
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Ina ve= que se absuelvan todas las consultas "Ou observaciones, o
si las mismas no se $a presentado, las :ases quedar!n interadas
como relas definitivas " no podr!n ser cuestionadas en ninunaotra vía ni modificadas por autoridad administrativa aluna, bajo
responsabilidad del 8itular de la Entidad. -e publican a trav&s del
-EACE, tal como lo dispone el artículo 5>R del elamento de la
Le". Esta restricción no afecta la competencia del 8ribunal para
declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las :ases. En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones
#irectas " Adjudicaciones de 2enor Cuantía para obras "
consultoría de obras, el Comit& Especial o el órano encarado,
cuando corresponda " bajo responsabilidad, deber! interar "
publicar las :ases 9nteradas al día siuiente de vencido el pla=o
para absolver las observaciones, de no $aberse presentado &stas.
• En el caso que se $ubiera presentado observaciones a las :ases,
la interación " publicación se efectuar! al día siuiente de
vencido el pla=o para solicitar la elevación de las bases al 8itular
de la Entidad o al ;-CE. Corresponde al Comit& Especial, bajo
responsabilidad, interar las :ases conforme a lo dispuesto en el
plieo de absolución de consultas " observaciones.
• -i se solicita la elevación, la interación " publicación se efectuar!
dentro de los dos @1 días $!biles siuientes de notificado el
pronunciamiento.
Considerando los supuestos antes mencionados, sure una
interroante en relación a cu!l debe ser la fec$a de interación que
deben incluir inicialmente las :ases de los procesos de selección que
inclu"an esta etapa. Al respecto, debe tenerse presente que el Comit&
Especial podr! establecer como fec$a de interación inicial aquella
que contemple los tres @*4 días para que el participante puedasolicitar la elevación de los actuados al 8itular de la Entidad o al
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;-CE, o aquella que se%ale que dic$o acto se efectuar! al día
siuiente de vencido el pla=o para absolver observaciones.
En tal sentido, en el caso que se estable=ca inicialmente como fec$a
de interación el día siuiente de vencido el pla=o para absolver
observacionesB de $aberse presentado estas, podr! efectuarse la
prórroa o la posteración de las etapas siuientes, a efectos de
contemplar los pla=os previstos por el artículo 5>? del elamento.
Al respecto, puede consultar la siuiente ;pinión de la #irección
8&cnico 'ormativa del ;-CE
1.P!=l5a5; 2+ la7 Ba7+7-i no se cumple con publicar las :ases en el -EACE, no se podr!
continuar con la tramitación del proceso de selecciónB bajo sanción de
nulidad " sin perjuicio de las responsabilidades a que $ubiere luar.Las :ases interadas que se publiquen en el -EACE, deber!n
incorporar las modificaciones que se $a"an producido comoconsecuencia de las consultas, observaciones "Ou observaciones.Las :ases interadas deber!n ser publicadas obliatoriamente, aun
cuando no se $ubieran presentado consultas " observaciones.
IMPORTANTE: #ebe efectuarse la interación de :ases en todos los
procesos de selección que cuentan con dic$a etapa, aun cuando no se
$a"an presentado consultas "Ou observaciones.
En este último supuesto, podr! reistrarse nuevamente las :asesoriinales o un acta que informe que las :ases quedan interadas
seún su te3to oriinal por no $aberse presentado consultas "Ou
observaciones. @#irectiva '? **‐1*)*‐;-CEOC# al interar las :ases
de un proceso de selección se omite incluir la aclaración, precisión o
modificación correspondiente a alunas de las consultas u
observaciones formuladas por los participantes, se confiuraría un
defecto en las :ases interadas que determinaría su invalide=.Corresponder! al 8itular de la Entidad declarar la nulidad del proceso
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de selección para retrotraerlo $asta la etapa de interación de :ases, a
efectos de subsanar tal omisión " continuar v!lidamente con la
tramitación del proceso de selección. Al respecto, puede consultar la siuiente ;pinión de la #irección
8&cnico 'ormativa del ;-CE ;pinión '? *51‐1*)*O#8'
&.M"255a5; 2+ la7 Ba7+7Conforme a lo dispuesto en la ;pinión '? *‐1**>O#;P, las :ases
pueden ser modificadas conforme a la absolución de las consultas "
observaciones, pues las variaciones deber!n incorporarse en las :ases9nteradas. 'o obstante, si las consultas u observaciones cuestionan la
información t&cnica o económica definida por la Entidad, corresponde
al Comit& Especial, en forma previa a su absolución, consultar ", en su
caso, proponer la modificación de las :ases al órano encarado de
las contrataciones o al !rea usuaria, seún corresponda. -obre la base
de la información proporcionada, se dispondr! las modificaciones
pertinentes, " estas deber!n incorporarse en las :ases interadas.Cabe indicar que conforme a lo se%alado por el artículo 4)? del
elamento de la Le", el Comit& Especial no podr! modificar de oficio
la información contenida en las :ases aprobadas. Al respecto, puede consultar la siuiente ;pinión de la #irección
8&cnico 'ormativa del ;-CE ;pinión '? *‐1**>O#8'
(.(.$. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
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'bdi"eccindea%acitacindel*'+
1. A24575; 2+ la 8r"8!+7ta Para que se admita la propuesta, se deber! incluir, cumplir ", de ser el
caso, acreditar, la documentación de presentación obliatoria solicitada
en las :ases " en los requerimientos t&cnicos mínimos, los que
constitu"en las características t&cnicas, normas relamentarias "
cualquier otro requisito establecido como tal en las :ases " en las
disposiciones leales que reulan el objeto materia de la contratación.
&. Carat+rí7t5a7 t65a7En principio, las características t&cnicas constitu"en parte de las
especificaciones t&cnicas, pues &stas no son sino las descripciones
elaboradas por la Entidad de las características fundamentales de los
bienes, servicios u obras a ejecutar.
El artí!l" 11% del elamento de la Le" establece que el !rea usuaria
es la responsable de definir con precisión los siuientes elementos de
los bienes, servicios u obras• Las características.• Las condiciones.•
La cantidad " calidad.
Estos elementos necesariamente est!n vinculados a sus funciones.
El artí!l" 1(% 2+ la L+3 establece que la formulación de las
especificaciones t&cnicas deber! ser reali=ada por el !rea usuaria en
coordinación con el órano encarado de las contrataciones de la
EntidadB evaluando en cada caso las alternativas t&cnicas " las
posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del
requerimiento.
34
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(. Pr+7+ta5; 2+ 2"!4+t"7Los documentos que contienen información referida a los requisitos
para la admisión de propuestas " factores de evaluación se
presentar!n en idioma castellano o, en su defecto, acompa%ados de su
traducción, efectuada por traductor público juramentadoB salvo el caso
de la información t&cnica complementaria contenida en folletos,
instructivos, cat!loos o similares, que podr! ser presentada en el
idioma oriinal. El postor ser! responsable de la e3actitud " veracidad
de dic$os documentos. La omisión de la presentación del documento o
su traducción no es subsanable.
Cuando se solicite la presentación de documentos emitidos por autoridad pública en el e3tranjero, el postor podr! presentar copia
simple de los mismosB sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual
necesariamente deber! ser previa a la firma del contrato. Los referidos
documentos deber!n estar debidamente leali=ados por el Consulado
respectivo " por el 2inisterio de elaciones E3teriores, en caso sea
favorecido con la :uena Pro.-obre este último punto, cabe indicar que a partir del 4* de setiembre
del 1*)* el Perú se encuentra aplicando el Convenio de la Apostilla de
la Sa"a que permite que los documentos provenientes del e3tranjero
cuenten con una apostilla que facilita la leali=ación de los documentos
públicos emitidos en el país para ser utili=ados en el e3tranjero. Con
ello se simplifica la cadena de leali=aciones, mediante un sello
especial conocido como la Apostilla de La Sa"a.
0. F"r4a 2+ 8r+7+ta5; 2+ 8r"8!+7ta7 Las propuestas se presentan en dos @*1 sobres cerrados
Pr"8!+7ta t65a
35
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-e presenta en oriinal " en el número de copias requerido por las
:ases. Las copias no deben e3ceder de la cantidad de miembros del
Comit&. Cabe precisar que el Artículo 1/( de la Le" establece que elComit& Especial estar! interado por tres @*4 miembros. #entro de
este conte3to leal debe se%alarse que para los efectos de fijar el
número de copias no se cuentan los suplentes del Comit& Especial.
• Pr"8!+7ta +";45a
La propuesta económica sólo se presenta en oriinal. #ebe incluir
todos los tributos, seuros, transportes, inspecciones, pruebas ", de ser
el caso, los costos laborales conforme a la leislación vienteB así
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el
costo del bien, servicio u obra a adquirir " contratar, a e3cepción de
aquellos que ocen de e3oneraciones leales.
El monto total " los subtotales que lo componen deber!n ser
e3presados con dos decimales. En el caso del sistema de contratación
a precios unitarios, los precios de cada unidad podr!n ser e3presadoscon m!s de dos decimales.
*. Pr"8!+7ta7 8r+7+ta2a7 + ">a7 7548l+7
En este caso la forma de presentación tendr! las siuientes
características @i -e redactar!n por medios mec!nicos o electrónicos,
@i llevar!n el sello " la rúbrica del postor, " @iii ser!n foliadas
correlativamente, empe=ando por el número uno. 'o obstante quee3presamente la normativa e3ie que las propuestas deban ser
foliadas, la presentación del índice de documentos no resulta
determinante de la admisión de propuestas " no incide en la
descalificación del postor.
$. Pr"8!+7ta7 8r+7+ta2a7 4+25at+ "r4!lar5"7 " "r4at"7
8ienen las siuientes características @i Podr!n ser llenados por
cualquier medio, inclusive el manual, " @ii deber!n llevar el sello " la
36
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rúbrica del postor o su representante leal o mandatario desinado
para dic$o fin.
#. At" 2+ 8r+7+ta5; 2+ 8r"8!+7ta7
El acto de presentación de propuestas puede ser público o privado, lo
que depender! del tipo de proceso de selección que se est!
convocando. Así, tenemos lo siuiente
a/ At" 8<=l5" 2+ 8r+7+ta5; 2+ 8r"8!+7ta7
-er! público cuando el proceso convocado sea LicitaciónPública, Concurso Público " Adjudicación #irecta Pública. El
acto público se lleva a cabo en la fec$a " $ora se%aladas en la
convocatoria, adem!s de ser reali=ada en presencia del Comit&
Especial, los postores " con la participación de 'otario o 6ue=
de Pa=, solo en aquellos luares donde no e3ista 'otario.
-e podr! contar con la presencia de representante del -istema
'acional de Control, en calidad de veedor, pues su inasistencia
no vicia el proceso.
Pr"+2545+t"
)? El Comit& Especial llama a los participantes para la entrea
de sus propuestas, seún el orden de reistro. -i el participante
no se encontrara presente al ser llamado, se le tendr! por
desistido. -i aluno es omitido, podr! acreditarse con la
presentación de la constancia de su reistro como participante.
1? El Comit& Especial proceder! a abrir los sobres que
contienen la propuesta t&cnica de cada postor.
4? El Comit& Especial comprobar! que los documentos
presentados por los postores, sean efectivamente aquellos
solicitados por las :ases, la Le" " el elamento. En caso
contrario, se devolver! la propuesta " se tendr! como no
presentada. El postor podr! e3presar su disconformidad, en
cu"o caso se anotar! tal circunstancia en el acta, " el 'otario o37
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6ue= de Pa= mantendr! la propuesta en su poder $asta que el
postor formule su recurso de apelación.
/? -i la evaluación " calificación de las propuestas se reali=araen fec$a posterior, el 'otario o 6ue= de Pa= proceder! a colocar
los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas
dentro de uno o m!s sobres, los que ser!n debidamente
sellados " firmados por &l, por los miembros del Comit& Especial
" por los postores que así lo deseen. Los conservar! $asta la
fec$a en que el Comit& Especial, en acto público, comunique
verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de laspropuestas t&cnicas.
5? El Comit& levantar! el acta respectiva, la cual deber! ser
suscrita por todos sus miembros, así como por los veedores "
los postores que lo deseen.
Ar+25ta5; 2+ r+8r+7+tat+7 + at" 8<=l5"
• Las personas naturales podr!n concurrir personalmente o a
trav&s de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit&
Especial mediante carta poder simple.
• Las personas jurídicas podr!n concurrir a trav&s de su
representante leal o apoderado. -i se presentara el
representante leal, este acreditar! tal condición con copia
simple del documento reistral viente que consine dic$o
caro En el caso del apoderado, este acreditar! su condición
como tal con la presentación de una carta poder simple suscrita
por el representante leal, adjuntando el documento reistral
viente que acredite la condición de &ste.
=/ At" 8r5a2" 2+ 8r+7+ta5; 2+ 8r"8!+7ta7
El artículo 7/? del elamento de la Le" establece que el acto
de presentación de propuestas podr! ser privado cuando se
trate de una Adjudicación #irecta -electiva o Adjudicación de38
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2enor Cuantía. #e acuerdo a dic$a disposición, ser! facultad
de la Entidad decidir si el citado acto se reali=ar! en acto
privado o, si por el contrario, en acto público, en cu"o casodeber! sujetarse el procedimiento a lo indicado en el literal a
del numeral de la citada norma.
Los participantes presentar!n sus propuestas, con caro " en
sobre cerrado, en la dirección, en el día " $orario se%alados en
las :ases, bajo responsabilidad del Comit& Especial.
-i la propuesta no fuera admitida, el Comit& Especial incluir! el
motivo de esa decisión en el acta de los resultados del procesoque publicar! en el -EACE. Ina ve= consentido el otoramiento
de la :uena Pro, se devolver!n los sobres que contienen la
propuesta t&cnica " económica.
-i se descalificara las propuestas, el Comit& Especial deber!
incluir el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del
proceso que publicar! en el -EACE.
). Pr+7+ta5; 2+ 8r"8!+7ta7 + A2>!25a5"+7 2+ M+"r
C!atía 2+r5a2a7 2+ ! 8r"+7" 2+ 7+l+5; 2+75+rt".
En principio, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 41? de la Le", ante la declaratoria de desierto de una
Licitación Pública debe convocarse seuidamente un proceso de
menor cuantía. La finalidad de esta norma es dotar de celeridad a
los procesos de selección, sin que ello sinifique que se fle3ibilice
los aspectos que permitan eleir la mejor propuesta. Por ello,
considerando la enveradura " manitud de la contratación del
proceso de selección que $a sido declarado desierto, deber!
incluirse formalidades tendientes a lorar la transparencia del
proceso.
A$ora bien, los artículos 7/? " +1? del elamento de la Le"
establecen que en los procesos de Adjudicación de 2enor Cuantía "
Adjudicación #irecta -electiva, el acto de presentación de
propuestas " el otoramiento de la :uena Pro podr! ser público o39
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privado. Esta última forma ser! de aplicación e3clusiva a aquellos
procesos que, por el monto, pertenecen a una
A2>!25a5; 2+ M+"r C!atía 3 A2>!25a5; D5r+ta
S+l+t5a.
Lo e3puesto no ser! de aplicación a aquella Adjudicación de 2enor
Cuantía que deviene de un proceso declarado desierto En este
caso deber! cumplirse con la formalidad establecida por la
normativa en materia de contratación estatal aplicable al proceso de
selección declarado desierto.
Conforme a lo e3puesto, dado que en los procesos de Licitación
Pública, Concurso Público o Adjudicación #irecta Pública, los actos
de presentación de propuestas " el otoramiento de la :uena Pro
deben reali=arse en acto público, se colie que en la Adjudicación
de 2enor Cuantía que se convoque como consecuencia de la
declaratoria de desierto de dic$os procesos, tambi&n deber!n ser
públicos los citados actos.
-i dic$os procesos de selección son declarados parcialmente
desiertos " la sumatoria de estos ítems continúa correspondiendo a
una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación #irecta
Pública, el acto de presentación de propuestas " el otoramiento de
la :uena Pro del proceso de menor cuantía a convocar deber! ser
público.
?. S!=7aa5; 2+ 8r"8!+7ta7
En la 8r"8!+7ta t65a ser!n subsanables aquellos defectos de
forma, tales como errores u omisiones en los documentos
presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta. -e
otorar! un pla=o entre uno @*) o dos @*1 días $!biles, desde el
día siuiente de la notificación de los mismos para que el postor los
subsaneB salvo que el error u omisión pueda correirse en el mismo
acto.
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#e esta manera, conforme a lo dispuesto por el 9nforme '? *1>‐
1*)*O#8', la omisión de presentar documentos o los errores
sustanciales recaídos en los documentos presentados no podr! ser materia de subsanación pues contraviene e3presamente el
procedimiento relado.
En la 8r"8!+7ta +";45a no cabe subsanación aluna por
omisiones o errores en dic$a propuestaB salvo por defectos de
foliación " rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.
(.(.#. CALIFICACIÓN EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
-e reali=a en dos etapas @i Evaluación t&cnica, que tiene por finalidad
calificar " evaluar la propuesta t&cnica, " @ii Evaluación económica,
que tiene por objeto calificar " evaluar el monto de la propuesta
económica.
Las propuestas se evalúan asin!ndoles puntajes de acuerdo a los
factores establecidos en las :ases del proceso. 'o se podr!
establecer factores cu"os puntajes se asinen utili=ando criterios
subjetivosB bajo responsabilidad del Comit& Especial " del funcionario
que aprueba las :ases.
1. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN EVALUACIÓN
A/ EVALUACIÓN THCNICAPara la admisión de la propuesta t&cnica, el Comit& Especial
verificar! que las ofertas cumplan con los requisitos de admisión
de las propuestas establecidos en las :ases.Ina ve= admitidas las propuestas, el Comit& Especial aplicar!
los factores de evaluación previstos en las :ases " asinar! los
puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos
para cada factor " a la documentación sustentatoria presentada
por el postor.
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Las propuestas que en la evaluación t&cnica alcancen el puntaje
mínimo fijado en las :ases, acceder!n a la evaluación
económica. Las propuestas t&cnicas que no alcancen dic$opuntaje ser!n descalificadas en esta etapa.Los miembros del Comit& Especial no tendr!n acceso ni
evaluar!n a las propuestas económicas sino $asta que la
evaluación t&cnica $a"a concluido.
La evaluación de las propuestas t&cnicas se sujeta a las
siuientes relas• El Comit& Especial evaluar! cada propuesta de acuerdo
con las :ases " conforme a una escala que sumar! cien
@)** puntos.• Para acceder a la evaluación de las propuestas
económicas, las propuestas t&cnicas deber!n alcan=ar el
puntaje mínimo de sesenta @7*. En el caso de la
contratación de servicios " consultoría, el puntaje mínimo
ser! de oc$enta @*. Las propuestas t&cnicas que no
alcancen dic$o puntaje ser!n descalificadas en estaetapa.Los aspectos que se considerar!n en la evaluación de la
propuesta t&cnica ser!n el cumplimiento de
requerimientos t&cnicos mínimos " los factores de
evaluación.• L"7 r+!+r545+t"7 t65"7 4í54"7 son aquellas
características t&cnicas " cualquier otro requisito
establecido como tal en las :ases " en las disposiciones
leales que reulan el objeto de la materia de
contratación. #eber!n ser cumplidos " acreditados por
todos los postores para que su propuesta sea admitida.• La norma $a previsto que las :ases especifiquen los
at"r+7 2+ +al!a5;, precisando los criterios que se
emplear!n para su aplicación, así como los puntajes, la
forma de asinación de &stos a cada postor " ladocumentación sustentatoria para su asinación.
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El C"45t6 E78+5al es el órano encarado de determinar los
factores de evaluación, que deber!n ser objetivos " conruentes
con el objeto de la convocatoria, " sujetos a criterios de
ra=onabilidad " proporcionalidad.-e entiende que estos tienen la finalidad de premiar con puntaje
a los postores que ofertan mejoras o superan lo solicitado por la
Entidad.
Al respecto, la normativa de contrataciones $a previsto los
factores de evaluación que se aplicar!n en función al objeto de
la contratación
). B5++7 @Artículo //? del elamentoPodr!n considerarse los siuientes factores• Pla=o de entrea.• arantía comercial del postor "Oo fabricante.• #isponibilidad de servicios " repuestos.• Capacitación del personal de la Entidad.• 2ejoras a las características t&cnicas de los bienes " a
las condiciones previstas en las :asesB que no enerencosto adicional para la Entidad. Las :ases deber!n
precisar aquellos aspectos que ser!n considerados
como mejoras.• La e3periencia del postor, que ser! acreditada con un
m!3imo de veinte @1* contrataciones. Estas se
acreditar!n mediante contratos " la conformidad de la
prestación, o con comprobantes de pao cu"a
cancelación se acredite documental " fe$acientemente.
Es necesario que el Comit& Especial indique en las
:ases qu& tipo de documentos deber! presentar el
postor para cumplir con dic$a e3iencia. En esa medida,
por ejemplo, podr! incluirse, entre otros, lo siuiente
vouc$er de depósito, reporte de estado de cuenta o que
la cancelación conste en el mismo documento.
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-e tomar! en consideración un monto facturado
acumulado por el postor durante un periodo de $asta
oc$o @* a%os a la fec$a de presentación depropuestas, por un monto m!3imo acumulado de $asta
cinco @*5 veces el valor referencial de la contratación.
C!48l545+t" 2+ la 8r+7ta5;En los Pronunciamientos '? *>5‐1*)*O#8' " '? )))‐
1*)*O#8' se $a suerido la aplicación de la siuiente
fórmula de evaluación
PCPT PF 3 C:C
'C
#onde,
PCP T Puntaje a otorarse al postor.
PF T Puntaje m!3imo del Factor.
C:C T 'úmero de constancias sin penalidades.
'C T 'úmero de contrataciones presentadas para acreditar
la e3periencia del postor.
#e &ste modo, se busca que el puntaje se asine en
función del nivel de cumplimiento sin penalidades de las
contrataciones empleadas para acreditar la e3periencia.
• ;tros factores.
&. S+r55"7 @artículo /5? del elamento
-e deber! considerar el factor referido a la e3periencia del
postor. Al respecto, se calificar! la ejecución de servicios en
la actividad "Oo en la especialidad, considerando el monto
facturado acumulado por el postor durante un periodo
determinado de $asta oc$o @* a%os a la fec$a depresentación de propuestas, por un monto m!3imo
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acumulado de $asta cinco @*5 veces el valor referencial de
la contratación o ítem materia de la convocatoria.
-e acreditar! mediante contratos " la conformidad de la
prestación, o comprobantes de pao cu"a cancelación se
acredite documental " fe$acientemente.
Asimismo se podr! considerar los siuientes factores
N Cumplimiento del servicio.
N Personal propuesto para la prestación del servicio.N 2ejoras a las condiciones previstas.
N ;tros factores referidos al objeto de la convocatoria.
Conforme a lo e3puesto, el único factor de evaluación
obliatorio para el caso de la contratación de servicios
es el referido a la calificación de la e3periencia del
postor.
(. C"7!lt"ría @artículo /7? del elamento
-e deber!n considerar los siuientes factores
E8+r5+5a + la at552a2
-e calificar! considerando un monto facturado acumulado
por el postor durante un periodo determinado de $asta
quince @)5 a%os a la fec$a de presentación de propuestas,
por un monto acumulado de $asta cinco @5 veces el valor
referencial de la contratación o ítem materia de la
convocatoria, con un m!3imo de die= @)* servicios
prestados a uno o m!s clientes, sin establecer limitaciones
por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
E8+r5+5a + la +78+5al52a2
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-e calificar! considerando el monto facturado acumulado
por el postor durante un periodo determinado de $asta die=
@)* a%os a la fec$a de la presentación de propuestas, por un monto m!3imo acumulado de $asta dos @1 veces el
valor referencial de la contratación o ítem materia de la
convocatoria, con un m!3imo de die= @)* servicios
prestados a uno o m!s clientes, sin establecer limitaciones
por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
N E3periencia " calificaciones del personal propuesto parala prestación del servicio.
N ;bjeto de la convocatoria
Adicionalmente se podr! considerar como factor de
evaluación el cumplimiento del servicio por el postor.
0. O=ra7 @artículo /+? del elamento
#eber! considerarse los siuientes factores de
evaluación
E8+r5+5a + "=ra7 + 9++ral
-e tendr! en cuenta las obras ejecutadas $asta en los
últimos die= @)* a%os a la fec$a de presentación de
propuestas, por un monto acumulado equivalente de
$asta cinco @*5 veces el valor referencial de la obra
materia de la convocatoria.
E8+r5+5a + "=ra7 7545lar+7
-e considerar! la e3periencia de aquellas obras
ejecutadas $asta en los últimos die= @)* a%os a la fec$a
de presentación de propuestas, por un monto acumuladoequivalente al valor referencial de la obra materia de la
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convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar
al quince por ciento @)5U del valor referencial. -e
deber! se%alar las obras similares que servir!n paraacreditar la e3periencia del postor.
N E3periencia " calificaciones del personal profesional
propuesto.
N Cumplimiento de la ejecución de obras.
N ;tros @solo en el caso de la ejecución de obras bajo
aluna modalidad.
El consorcio podr! acreditar como e3periencia la sumatoria
de los montos facturados de aquellos interantes que se
$ubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto
materia de la convocatoria.
B/ EVALUACIÓN ECONÓMICAPara admitir la propuesta económica, el Comit& Especial
verificar! que se encuentre dentro de los topes fijados por la Le"
" el elamento. Las propuestas que e3cedan o est&n por
debajo de dic$os topes, ser!n descalificadas.
LIMITES DEL VALOR REFERENCIAL
Lí45t+ 4K54":
‐ :ienes, servicios " consultoría de
;bras )**U <
‐ ;bras ))*U <
Lí45t+ 4í54":
‐ :ienes " servicios 'inuno
‐ ;bras " consultoría de obras >*U
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-e asinar! el m!3imo puntaje establecido a la propuesta
económica de menor monto.
En la etapa de evaluación económica, el puntaje de la propuestaeconómica se calcular! siuiendo las pautas del artículo +*(,
donde el puntaje m!3imo para la propuesta económica ser! de
cien @)** puntos.
C/ PUNTAJE TOTALEl puntaje total de la propuesta ser! el promedio ponderado de
las evaluaciones t&cnico " económico, el que se obtendr! de la
aplicación de la fórmula establecida en el artículo +)? del
elamento.
B"55a5; 8"r 8r"55a "l52at+En el caso de la contratación de obras " servicios que se
ejecuten o presten fuera de la provincia de Lima " Callao, cu"os
montos correspondan a Adjudicación #irecta -electiva o
Adjudicación de 2enor Cuantía, a solicitud del postor se
asinar! una bonificación equivalente al die= por ciento @)*U
sobre la sumatoria de las propuestas t&cnica " económica de los
postores con domicilio en la provincia donde se ejecutar! la obra
o se prestar! el servicio objeto del proceso de selección o en las
provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo
departamento o reión. El domicilio ser! el consinado en la
constancia de inscripción ante el 'P.
En un proceso por relación de ítems, la bonificación adicional deldie= por ciento @)*U sobre la sumatoria de la propuesta t&cnica
" económica a que se refiere el artículo +)? del elamento, es
de aplicación cuando el monto del ítem en el cual participa el
postor corresponda a una adjudicación directa selectiva @;pinión
'? *)7‐1**+.
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(.(.). OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO-e reali=ar! en acto público para todos los procesos de selecciónB a
e3cepción de las Adjudicaciones #irectas -electivas " Adjudicaciones
de 2enor Cuantía, en las que podr! reali=arse en acto privado.Los resultados del proceso de selección se dar!n a conocer a trav&s de
un cuadro comparativo, en el que se consinar! el orden de prelación "
el puntaje t&cnico, económico " total obtenido por cada uno de los
postores.
1. A+7" al E8+25+t+ 2+ C"trata5;
Ina ve= otorada la :uena Pro, el Comit& Especial asume laobliación de permitir el acceso de los postores al E3pediente de
Contratación, a m!s tardar, dentro del día siuiente de $aberse
solicitado por escrito.
El acceso a la información contenida en un E3pediente de Contratación
se reular! por lo establecido en la Le" de 8ransparencia " Acceso a la
9nformación Pública " su elamento, incluidas las e3cepciones "
limitaciones al ejercicio del derec$o de acceso a la información públicaallí establecidas o en los compromisos internacionales asumidos por el
Estado Peruano.
IMPORTANTE:
Al respecto, el artículo +? de la Le" '? 1+*7, Le" de 8ransparencia "
Acceso a la 9nformación Pública, $a dispuesto que toda persona tiene
derec$o a solicitar " recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ninún a7" se e3ie e3presión de causa
para el ejercicio de este derec$o.
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&. S"l!5; + a7" 2+ +48at+
-i dos @*1 o m!s propuestas empatan, el otoramiento de la :uena
Pro se efectuar! observando el siuiente orden)? En las Adjudicaciones #irectas " Adjudicaciones de 2enor Cuantía,
a favor de las microempresas " peque%as empresas interadas por
personas con discapacidad.
-obre el particular, corresponde se%alar que este criterio ser! aplicable
a las microempresas " peque%as empresas que cuenten con el
Certificado de 9nscripción o de einscripción viente en el E2HPE "
que est&n inscritas en el eistro de Empresas Promocionales paraPersonas con #iscapacidad sin establecer distinciones entre empresas
comerciali=adoras de bienes, prestadoras de servicios o ejecutoras de
obras, de acuerdo a lo se%alado en la ;pinión '? )*> ‐1**>O#8'.
1? En las Adjudicaciones #irectas " Adjudicaciones de 2enor Cuantía,
a favor de las microempresas " peque%as empresas.
4? En el caso de bienes " obras, a favor del que $a"a obtenido el mejor
puntaje económico, " trat!ndose de servicios, mediante el puntaje
t&cnico.
/? A prorrata entre los anadores, seún el monto de las propuestas.
En este punto debe precisarse que no proceder! la prorrata cuando la
materia de la prestación sea indivisible, así como tampoco procede
cuando se trata de la ejecución " consultoría de obras.
5? 2ediante sorteo en el mismo acto.
(. D57tr5=!5; 2+ la B!+a Pr"
-e deber! prever la posibilidad de distribuir la :uena Pro solo si el
resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado $ubiera
determinado que el requerimiento no podr! ser cubierto por un solo
proveedor.
50
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El Comit& Especial otorar! la :uena Pro al postor con ma"or puntaje
total seún los t&rminos de su propuesta " por la cantidad ofertada. El
saldo no atendido ser! otorado a los postores que sian, en función alorden de prelación, siempre que las propuestas económicas no
superen el cinco por ciento @5U de la del postor anador.
En el caso que superasen dic$o monto, los postores podr!n reducir el
monto de su propuesta.
0. N"t55a5; 2+l "t"r9a45+t" 2+ la B!+a Pr"
• -i en acto público se presumir! notificada en la fec$a en la que se
entrea a los postores la copia del acta del otoramiento de la
:uena Pro " el cuadro comparativo, sin admitir prueba en
contrario. Esta información deber! publicarse el mismo día en el
-EACE.• -i es en acto privado se publicar! " se entender! notificado a
trav&s del -EACE, el mismo día de su reali=ación. -e publicar! elacta de otoramiento de la :uena Pro " el cuadro comparativo.
Adicionalmente, se podr! notificar a los correos electrónicos de
los participantes que lo $ubieren solicitado.
*. Pr"8!+7ta7 !+ ++2+ +l al"r r++r+5al
-olo en el caso de la ejecución de obras procede la posibilidad de
otorar la :uena Pro por encima del )**U del valor referencial $asta el
tope del ))*U de &ste.En dic$o caso, para que el Comit& Especial otorue la :uena Pro,
deber! contar con la asinación suficiente de cr&ditos presupuestarios
" la aprobación del 8itular de la Entidad, salvo que el que obtuvo el
mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto iual
o menor al valor referencial.
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Pla" 'o ma"or de die= @)* días $!biles contados a partir de la fec$a
prevista en el calendario para el otoramiento de la :uena Pro.
$. C"7+t545+t" 2+ la B!+a Pr"
E3isten dos @*1 supuestos para que se lleve a cabo el consentimiento
de la :uena Pro, los cuales son
) En el caso en el que se $a"an presentado dos @1 o m!s
propuestas, el consentimiento se reali=ar! de la siuiente forma
a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos " Adjudicaciones
#irectas Públicas oc$o @ días $!biles desde la notificación de su
otoramiento.
b Adjudicaciones #irectas " Adjudicaciones de 2enor Cuantía
cinco @5 días $!biles desde la notificación de su otoramiento.
1 -i se $ubiera presentado una sola oferta, el consentimiento se
producir! el mismo día de la notificación de su otoramiento.
La publicación del consentimiento en el -EACE, se llevar! a cabo al
día siuiente de producido.
Finalmente, el Comit& Especial remitir! el E3pediente de contratación
al órano encarado de las contrataciones para que &ste de inicio a las
acciones correspondientes para los actos relativos al
perfeccionamiento del contrato.
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CAPITULO IV
FA-E #E E6ECIC9' C;'8AC8IAL
Ina ve= que la Administración pública suscribe un contrato, las partes contratantes
se sujetan a las relas establecidas en dic$o documento " en la Le" " su
elamento. Estos actos corresponden a la tercera fase, denominada fase de
ejecución contractual.
'o obstante contar con un contrato, e3isten muc$as fiuras administrativas que se
pueden aplicar en la fase de ejecución contractual. 8ambi&n, puede $aber
controversias que se susciten entre las partes, las que deben sujetarse a la
aplicación de los mecanismos de solución de controversias reulados en la Le" " su
elamento, que son la Conciliación " el Arbitraje.
Esta fase culmina cuando el contrato se cumple, es decir, cuando las partes
contratantes $an cumplido el íntero de sus obliaciones. Con este último acto se
$an reali=ado todas las fases de una contratación pública.
La fase de ejecución contractual, se caracteri=a por ser la fase en la cual los
contratistas est!n obliados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta "
en cualquier manifestación formal documentada que $a"an aportado adicionalmente
en el curso del proceso de selección o en la formali=ación del contrato.
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Es en este momento en donde la Entidad, quien tiene a su caro la supervisión,
directa o a trav&s de terceros, aplicar! los t&rminos contractuales para que el
contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento e3acto de lasobliaciones pactadasB pues de esa manera, se procura aranti=ar la adecuada
satisfacción de la necesidad.
#entro de las actuaciones que se pueden dar en esta fase, tenemos, entre otras, las
siuientes
• Perfeccionamiento del contrato.
• 'ulidad del contrato.
• -ubcontratación.
• Cesión de derec$os " de posición contractual.
• Ampliaciones de pla=o.
• ,dicionales al cont"ato#
• ,%licacin de %enalidades#
• on-o"midad#
• .ago#
8rat!ndose de la ejecución de un contrato, es importante indicar que sucumplimiento est! sujeto a una serie de variaciones "Oo modificaciones que pueden
darse producto de una serie de eventos imprevistos que $acen necesario una
adecuación a las nuevas co"unturas. #e presentarse estas, deber!n ser
previamente anali=adas por la Entidad, teniendo en cuenta las disposiciones
contenidas en la normativa de contratación pública.
0.1. VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato no sólo est! viente $asta la conformidad de la recepción, en el
caso de bienes " servicios, o el consentimiento de la liquidación, en el caso de
obrasB sino que su viencia se mantiene $asta que se verifique el pao
correspondiente.Ello incide en el cumplimiento de los planes institucionales " en la calidad de
la estión administrativa, pues reci&n se considerar! cumplida la contratación
cuando la Entidad cumpla con el pao respectivo.
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A. B5++7 3 7+r55"7ie desde el día siuiente de su suscripción, o desde la recepción de la
orden de compra u orden de servicio, $asta que el funcionario competente
d& la conformidad de la recepción " se efectúe el pao.La viencia del contrato $a sido precisada en el artículo /1? de la Le" " en
el artículo )/>? del elamento.B. C;48!t" 2+l 8la"
La rela eneral es que el cómputo del pla=o se reali=a en días calendario.
Las e3cepciones est!n reuladas de forma e3presa.C. Pla" 2+ +>+!5; "trat!al
El pla=o puede fijarse por uno o m!s ejercicios presupuestalesB como
m!3imo tres @*4 ejercicios, salvo e3cepciones.En el caso de arrendamiento de inmuebles, los contratos pueden
suscribirse $asta por tres @*4 a%os, renovables.
0.&. FORMALIACIÓN DEL CONTRATO
A. M+25at+ la 7!7r585; 2+ 2"!4+t"Para todos los casos " como rela eneral, el contrato se perfecciona con
la suscripción del documento que lo contiene. Entra en viencia a partir deldía siuiente de su suscripción. #entro de los dos @*1 días $!biles
siuientes al consentimiento de la :uena Pro, Entidad deber! citar al
postor anador, otor!ndole el pla=o establecido en las :ases.
#ic$o pla=o no podr! ser menor de cinco @*5 ni ma"or de die= @)* días
$!bilesB dentro de los cuales deber! presentarse a la sede de la Entidad
para suscribir el contrato, con toda la documentación requerida.
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B. M+25at+ la "t55a5; 2+ !a "r2+ 2+ "48ra ! "r2+ 2+ 7+r55"En los procesos de Adjudicaciones de 2enor Cuantía, distintos a los
convocados para la ejecución " consultoría de obras, el contrato se podr!
perfeccionar con la recepción de la orden de compra u orden de servicio,
seún sea el caso. El pla=o de ejecución se computa a partir del día
siuiente de su recepción.En estos casos, dentro de los dos @*1 días $!biles siuientes del
consentimiento de la :uena Pro, la Entidad deber! requerir al postor
anador la presentación de los documentos e3iidos en las :ases,
otor!ndole un pla=o no ma"or de tres @4 días $!biles para tal efecto. La
orden de compra o de servicios deber! ser notificada en un pla=o noma"or de siete @*+ días $!biles siuientes al consentimiento de la :uena
Pro.
0.(. MODIFICACIÓN DEL CONTRATOEl contrato en ejecución puede ser modificado cuando el contratista ofre=ca
bienes "Oo servicios con iuales o mejores características t&cnicas de calidad
" precioB siempre que estos satisfaan la necesidad de la Entidad " no
implique variar las condiciones oriinales que motivaron la selección del
contratista.
Esta modificación se reali=a previa evaluación de la Entidad.A. S!="trata5;
1. D+555;La subcontratación es la ejecución de parte de las prestaciones del
contratista por un tercero.
&. R+!575t"7
N Las :ases deben autori=arlo.
N La solicitud debe ser reali=ada por el contratista, indicando el nombre
del subcontratista, quien deber! estar inscrito en 'P " no estar
suspendido o in$abilitado.
N El límite m!3imo es el /*U del monto oriinal del contrato.
N Los contratistas e3tranjeros deben dar capacitación " transferencia de
tecnoloía a los nacionales.
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(. Pr"+2545+t"
N La Entidad debe aprobarlo por escrito dentro de los cinco @*5 días
$!biles.N -i no contesta, se considera que la subcontratación est! aprobada.
N
B. C+75; 2+ 2+r+"7 3 2+ 8"755; "trat!al-alvo pro$ibición leal o relamentaria, procede ceder derec$os.'o procede ceder posición contractual, salvo
N 8ransferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a
las Entidades.
N Fusiones o escisiones.N E3ista norma leal que lo permita e3presamente.
C. A48l5a5"+7 2+ 8la"
1. E =5++7 3 7+r55"7
El contratista debe presentar una solicitud dentro de los siete @*+ días
$!biles de finali=ado el $ec$o enerador del atraso o parali=ación, causadainclusive por caso fortuito o fuer=a ma"orB o de aprobado el adicional, si
afecta el pla=o de ejecución contractual.
La Entidad debe pronunciarse dentro de die= @)* días $!biles de
presentada solicitud. -i no lo $ace, se entiende aprobada la solicitud.
-i la ampliación enera astos enerales, &stos deber!n acreditarse para
su reconocimiento.
Procede solicitar conciliación "Oo arbitraje, dentro de los quince @)5 días
$!biles posteriores a la comunicación de la decisión.
&. E +>+!5; 2+ "=ra7
El residente anotar! la situación que amerite ampliación en el cuaderno de
obra.
#entro de los quince @)5 días siuientes de concluido el $ec$o, se
solicitar!, cuantificar! " sustentar! la ampliación de pla=o ante el inspector
o supervisor, siempre que la demora afecte la ruta crítica del prorama de57
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ejecución de obra " el pla=o adicional resulte necesario para la culminación
de la obra.
8oda solicitud debe pedirse dentro del pla=o contractual. -i el $ec$oinvocado puede superar el pla=o viente de ejecución, se solicitar! antes
de su vencimiento.
Presentada la solicitud, el inspector o supervisor emitir! un informe en un
pla=o m!3imo de siete @*+ días contados desde el día siuiente de
presentada dic$a solicitud.
La Entidad se pronunciar! mediante resolución como m!3imo en die= @)*
días desde el día siuiente de la recepción del informe mencionado. -i no$a" pronunciamiento de la Entidad, se considera aceptado " ampliado el
pla=o.
-i la causal no tiene fec$a prevista de conclusión, se debe demostrar "
sustentar tal situación. La Entidad podr! otorar ampliaciones de pla=o
parciales.
D. A255"al+7 3 r+2!5"+7
1. E =5++7 3 7+r55"7
En el caso de bienes " servicios se $a elevado el porcentaje de adicionales
$asta el 15U del monto del contrato oriinal. #el mismo modo, se reconoce
la posibilidad de reducir la cantidad de bienes " servicios de manera directa
$asta por el mismo porcentaje.
La aprobación est! a caro del funcionario competente de la Entidad,
conforme a sus normas de orani=ación interna. Asimismo, la aprobación
de los adicionales se efectuar! a trav&s de la emisión de la resolución
correspondiente, seún lo dispone el artículo )+/ del elamento.
&. E +>+!5; 2+ "=ra7
8rat!ndose de prestaciones adicionales de obra), &stas podr!n ser $asta
por el )5U1 del monto del contrato oriinal, rest!ndole los presupuestos
deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las
sustituciones de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad delcontrato oriinal.
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En caso se supere el límite antes indicado, sin e3ceder del 5*U, por
defectos en el e3pediente o situaciones imprevisible posteriores a la
suscripción, se puede autori=ar el adicional siempre que cuente conautori=ación previa de la Contraloría eneral de la epública.
0.0. LA CONFORMIDADLa recepción " conformidad es responsabilidad del órano de administración o,
en su caso, del órano establecido en las :ases, sin perjuicio de lo que se
dispona en las normas de orani=ación interna de la Entidad.
La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del !reausuaria, quien deber! verificar, dependiendo de la naturale=a de la prestación,
la calidad, cantidad " cumplimiento de las condiciones contractualesB para lo
cual deber! reali=ar las pruebas que fueran necesarias. En el caso de las
órdenes de compra o de servicio derivadas de Adjudicaciones de 2enor
Cuantía distintas a las de consultoría " ejecución de obras, la conformidad
puede consinarse en dic$o documento.
#e e3istir observaciones, estas se consinar!n en el acta respectiva. #eber!indicarse claramente el sentido de &stas " se le otorar! al contratista un pla=o
prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio.
#ic$o pla=o no podr! ser menor de dos @*1 ni ma"or de die= @)* días
calendario.
-i no obstante el pla=o otorado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la
subsanación, la Entidad podr! resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las
penalidades que correspondan.
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Este procedimiento no ser! aplicable cuando los bienes "Oo servicios
manifiestamente no cumplan con las características " condiciones ofrecidas, en
cu"o caso la Entidad no efectuar! la recepción. En estos casos se considerar!como no ejecutada la prestación " se aplicar! las penalidades que
correspondan.La recepción conforme de la Entidad no enerva su derec$o a reclamar
posteriormente por defectos o vicios ocultos.
0.*. OPINIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO OSCE EN RELACIÓN A MODIFICACIONES DEL
CONTRATO
A continuación, se comenta alunas opiniones emitidas por el ;-CE en
relación a esta fase de ejecución contractual
A. O855; N' ,(?&,1,.DTN: Il!75; 2+ lK!7!la7 + la 8r""r4a 2+
"trat" l!+9" 2+ 5t+9ra2a7 la7 Ba7+7 A trav&s de la ;pinión '?
*4>O1*)*.#8' se da respuesta a la siuiente consulta si en el marco de un
proceso de selección convocado al amparo de la normativa de contrataciónpública, resulta lealmente v!lido admitir " evaluar una propuesta que
indique que se debe incluir en el contrato una cl!usula que se%ale que
ambas partes se encuentran facultadas a resolverlo de pleno derec$o, sin
necesidad de justificación aluna, sólo cursando a la otra parte una
comunicación escrita con sesenta @7* días de anticipación. Al respecto, la citada opinión se%ala lo siuiente
• esulta posible que en el marco de un proceso de selección un
participante considere que la proforma de contrato incluida en las :ases
no $a previsto las disposiciones referidas a la resolución del contrato, o
que, $abi&ndolo $ec$o, estas resulten insuficientes o contrarias a lo
dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. En este
supuesto, los participantes, a trav&s de las consultas "Ou observaciones,
pueden solicitar al Comit& Especial que subsane tal situación, el cual, al
momento de absolver las consultas " observaciones, determinar! si
corresponde acoer o no la solicitud del participante, considerando las
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particularidades del objeto contractual " las disposiciones de la normativa
de contrataciones del Estado.
Es así que, una ve= culminada la Etapa de Formulación " Absolución deConsultas e interadas las :ases del proceso, las :ases interadas
constitu"en las relas definitivas del proceso de selección. Por ello no
podr!n ser cuestionadas en ninuna otra vía ni modificadas por autoridad
administrativa aluna, bajo responsabilidad del 8itular de la Entidad,
seún el artículo 5>? del elamento. Ina ve= precluida dic$a etapa, el
participante o postor no podría solicitar ninuna otra modificación "
deber! sujetarse a las relas establecidas por las :ases interadas.
• -i pese a ello, un proveedor inclu"e en su propuesta una solicitud para
incorporar una cl!usula en la proforma de contrato, el Comit& Especial no
podría admitir dic$a propuesta, pues lo contrario implicaría aceptar la
modificación de las :ases interadas, contravini&ndose el artículo 5> del
elamento. Adicionalmente, debe tenerse en consideración que, de
acuerdo con el artículo )/1? del elamento, el contrato se encuentra
conformado no solo por el documento que lo contiene, sino tambi&n por
las :ases interadas " la oferta anadora, con lo cual si la propuesta que
plantea una modificación a las :ases interadas fuera admitida "
resultara anadora, tal modificación se convertiría, ilealmente, en parte
del contrato.
En virtud de lo e3puesto, debe indicarse que al momento de presentar sus
propuestas los proveedores deben ce%irse a las disposiciones de las
:ases interadas. 'o pueden solicitar la inclusión de cl!usulas no
previstas en dic$as :ases, m!3ime si tales cl!usulas tienen por objeto
introducir disposiciones sobre la resolución del contrato que no resultan
acordes con la normativa de contrataciones del Estado.
#e lo e3puesto, se conclu"e que al momento de presentar sus
propuestas, los proveedores deben ce%irse a las disposiciones de las
:ases interadas. 'o pueden solicitar la inclusión de cl!usulas no
previstas en &stas, m!3ime si tales cl!usulas tienen por objeto introducir
disposiciones no consideradas.61
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B. O855; N' 1()&,,?.DTN: R+""545+t" 2+ 4a3"r+7 9a7t"7
"trat!al+7 A trav&s de la ;pinión '? )4O1**>.#8', se da respuesta a la siuiente
consulta si los astos por concepto de viajes, tales como pasajes,
movilidad " alimentación, a ser reali=ados por personal contratado por una
Entidad, se deben incluir o no en la estructura de costos del valor referencial
del proceso de contratación. Asimismo, se consulta si corresponde a la
Entidad asumir los astos de viajes que no $an sido previstos al momento
de la formulación del requerimiento del oriinador del servicio " que, por
tanto, no $an sido incluidos en la estructura de costos del monto estimado
referencial.
Al respecto, la citada opinión se%ala lo siuiente
• El monto estimado referencial se determinar! en función del requerimiento
efectuado por el oriinador. -i este inclu"e como parte de las funciones del
contratista la reali=ación de determinados viajes o establece obliaciones
que implican la reali=ación de viajes específicos por parte de este, el costo
de dic$os viajes debe tomarse en cuenta al momento de determinar el
monto estimado referencial.
• Cuando durante la ejecución de un contrato, la Entidad requiera de la
ejecución de prestaciones no pactadas o pactadas por una cantidad menor
a la necesaria, podr! ordenar la ejecución " pao de prestaciones
adicionales, salvo que, en el caso particular de los astos de viaje, les
alcancen las normas que reulan las asinaciones " vi!ticos.
#e lo e3puesto, se evidencia que a fin de poder e3iir al contratista el
cumplimiento de determinada obliación, se debe verificar que la misma
$a"a sido e3presamente contemplada en los documentos que dieron
orien " que conforman al contratoB m!s aún si su cumplimiento acarrea
un costo. En caso contrario, la Entidad deber! asumir el costo de esta
nueva obliación.62
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C. O855; N' ,)?&,,?.DTN: A255"al+7 A trav&s de la ;pinión '? *>O1**>.#8', se da respuesta a la siuiente
consulta si a trav&s de un adicional, se puede incorporar a beneficiarios no
incluidos en el proceso de selección, considerando el saldo positivo
e3istente entre la oferta económica " el valor referencial, mediante un
adicional al contrato, o se tiene que reali=ar un nuevo proceso de selección. Al respecto, la citada opinión se%ala lo siuiente
• El artículo /)? de la Le" dispone que durante la ejecución de un
contrato, de manera e3cepcional " previa sustentación de lacontratación por el !rea usuaria, las Entidades pueden ordenar " paar
directamente al contratista la ejecución de prestaciones adicionales en
caso de bienes " servicios $asta por el veinticinco por ciento @15U de
su montoB solo si son indispensables para alcan=ar la finalidad del
contrato " se cuenta con la asinación presupuestal necesaria.
• #e conformidad con lo establecido en el artículo )+/? del elamento,
el costo de las prestaciones adicionales se determinar! sobre la basede las especificaciones t&cnicas del bien o servicio " de las condiciones
" precios pactados en el contrato. Asimismo, cabe precisar que el
contratista aumentar! de forma proporcional las arantías que $ubiere
otorado.
#e lo e3puesto, se evidencia que constitu"e una obliación de la
Entidad verificar que previamente a la aprobación de un adicional, se
cumpla con las formalidades antes indicadas. #el mismo modo, sedebe precisar que conforme lo dispone la normativa de contratación
pública, la aprobación de un adicional, sea que se trate de bienes,
servicios u obras, deber! ser efectuada a trav&s de una resolución.
63
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D. O855; N' ,&&&,1,.DTN: Pla" 2+ la Et52a2 8ara 8r"!5ar7+ 7"=r+
la tra45ta5; 3 a8r"=a5; 2+ 8r+7ta5"+7 a255"al+7 2+ "=ra
4+"r+7 al 1* 2+l 4"t" 2+ "trat" "r595al
A trav&s de la ;pinión '? *11O1*)*.#8', se da respuesta a la consulta
respecto de cómo se computa el pla=o para que el supervisor remita a la
Entidad su pronunciamiento del presupuesto adicional menor al )5U,
cuando e3isten observaciones al e3pediente presentado por el contratista.
Al respecto, la citada opinión se%ala lo siuiente
• El artículo 1*+? del elamento, en su quinto p!rrafo, establece lo
siuiente “La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional
de obra se inicia con la correspondiente anotación en el cuaderno de
obra, ya sea por el contratista o el superisor, la cual deber' realizarse
con treinta 3564 días de anticipación a la ejecución. 7entro de los diez
3864 días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el
contratista deber' presentar al superisor o inspector el presupuesto
adicional de obra, el cual deber' remitirlo a la %ntidad en un plazo de
diez 3864 días. La %ntidad cuenta con diez 3864 días para emitir la
resolución aprobatoria. La demora de la %ntidad en emitir la resolución
en los plazos se!alados que autorice las prestaciones adicionales de
obra podr' ser causal de ampliación de plazo.”
Como se aprecia, el artículo citado establece los pla=os para tramitar "
aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra que debe observar el contratista, el supervisor o inspector " la Entidad. Así, el contratista deber!
presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra dentro
de los die= @)* días de anotada en el cuaderno de obra la necesidad de
aprobar prestaciones adicionales. Por su parte, el inspector o supervisor de
obra deber! remitir el presupuesto adicional a la Entidad en un pla=o de die=
@)* días. Finalmente, la Entidad cuenta con die= @)* días para aprobar la
ejecución de prestaciones adicionales de obra.
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'o obstante, el artículo 1*+? del elamento no $a establecido la posibilidad
de que al formular observaciones al presupuesto adicional de obra, el
supervisor o inspector lo devuelva al contratista para que este las subsane.Por tanto, debe entenderse que dentro del pla=o de die= @)* días el
supervisor o inspector debe revisar el presupuesto adicional de obra
presentado por el contratista, emitir opinión sobre este ", aun cuando $a"a
formulado observaciones a la aprobación de prestaciones adicionales,
remitirlo a la Entidad.
•
-in perjuicio de lo e3presado, el ;-CE $a indicado que motivar! larevisión de las disposiciones establecidas en el artículo 1*+? del
elamento ante el ente competente D con ocasión de plantear
modificaciones al elamento D en el entendido de que el presupuesto de
obra que presenta el contratista podría resultar en muc$os casos
insuficiente para sustentar su solicitud de obra adicional.
#e lo e3puesto, se tiene que el pla=o de die= @)* días calendario para que
el supervisor o inspector revise el presupuesto adicional de obra, emita
opinión sobre el particular " lo remita a la Entidad, tendría que computarse
desde el día siuiente en que el contratista le presentó el presupuesto
adicional. Corresponde a la Entidad, sobre la base del presupuesto adicional
de obra presentado por el contratista, lo se%alado por el supervisor o
inspector, " la opinión de su personal especiali=ado, determinar si
corresponde o no aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra,
", de ser el caso, $asta dónde aprobarlas.
65
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E. O855; N' ,*1&,1,.DTN: N"t55a5; 2+ 8r"!5a45+t"7 2+ la
Et52a2 7"=r+ a255"al+7 3 a48l5a5"+7 2+ 8la" A trav&s de la ;pinión '? *5)O1*)*.#8', se da respuesta a la siuiente
consulta si resulta de car!cter obliatorio que las Entidades públicas
notifiquen sus resoluciones mediante las cuales se pronuncian sobre las
solicitudes de ampliaciones de pla=o " adicionales de obra, en el mismo
pla=o con el que cuentan para su emisión. Al respecto, la citada opinión se%ala lo siuiente
• El artículo 1*)? del elamento4 establece las disposiciones aplicables a
la ampliación del pla=o contractualB entre estas, el pla=o con el que cuenta
la Entidad para pronunciarse sobre la solitud de ampliación formulada por
el contratista. Así, el referido artículo establece que la Entidad debe emitir
la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de
ampliación del pla=o contractual, dentro de los die= @)* días siuientes a
la recepción del informe emitido por el inspector o supervisor sobre dic$a
solicitud. Adicionalmente, el artículo 1*)? del elamento precisa que si la
Entidad no emite la resolución dentro del pla=o antes se%alado, el pla=ocontractual se considerar! ampliado, bajo responsabilidad de la Entidad.
• Por su parte, el artículo 1*+? del elamento/ establece las disposiciones
aplicables a la aprobación de prestaciones adicionales de obra por un
monto menor al quince por ciento @)5U del monto contractual. #el
referido artículo se desprende que la Entidad debe emitir la resolución
mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de aprobación de
prestaciones adicionales de obra, dentro de los die= @)* días siuientesde la presentación del presupuesto adicional de obra por parte del
inspector o supervisor de la obra.
• -i bien los artículos antes referidos no se%alan e3presamente que dentro
de dic$o pla=o la Entidad no solo debe emitir la respectiva resolución, sino
tambi&n notificarla al contratistaB ello resulta implícito, pues dic$o pla=o $a
sido establecido con la finalidad de que, dentro de este, la Entidad adopte
una decisión " la comunique formalmente al contratista.
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#e lo e3puesto " teniendo en consideración lo indicado en la referida
opinión, debe indicarse que el pla=o con el cual cuentan las Entidades para
pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación del pla=o contractual " deaprobación de prestaciones adicionales de obra, inclu"e la obliación de las
Entidades de notificar sus resoluciones al contratistaB lo cual resulta
concordante con lo dispuesto en la Le" '( 1+///, Le" del Procedimiento
Administrativo eneral, que establece como requisito para la valide= de los
actos que emite la administración, que estos sean debidamente notificados
al interesado.
Artí!l" &,1., Pr"+2545+t" 2+ a48l5a5; 2+ 8la"., @Q El inspector o
supervisor emitir! un informe e3presando opinión sobre la solicitud de
ampliación de pla=o " lo remitir! a la Entidad, en un pla=o no ma"or de siete
@+ días, contados desde el día siuiente de presentada la solicitud. La
Entidad emitir! resolución sobre dic$a ampliación en un pla=o m!3imo de
die= @)* días, contados desde el día siuiente de la recepción del indicado
informe. #e no emitirse pronunciamiento aluno dentro del pla=o se%alado,
se considerar! ampliado el pla=o, bajo responsabilidad de la Entidad. @El
subra"ado es nuestro.
Artí!l" &,#., O=ra7 a255"al+7 4+"r+7 al !5+ 8"r 5+t" -1*/. ,
@Q La necesidad de tramitar " aprobar una prestación adicional de obra se
inicia con la correspondiente anotación en el cuaderno de obra, "a sea por el
contratista o el supervisor, la cual deber! reali=arse con treinta @4* días de
anticipación a la ejecución. #entro de los die= @)* días siuientes de la
anotación en el cuaderno de obra, el contratista deber! presentar al
supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra, el cual deber!
remitirlo a la Entidad en un pla=o de die= @)* días. La Entidad cuenta con
die= @)* días para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad
en emitir la resolución en los pla=os se%alados que autorice las prestaciones
adicionales de obra podr! ser causal de ampliación de pla=o. @El subra"ado
es nuestro.
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Artí!l" 1$., E5a5a 2+l at" a24557trat5"., )7.) El acto administrativo
es efica= a partir de que la notificación lealmente reali=ada produce susefectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. @Q
Artí!l" 1)., O=l59a5; 2+ "t55ar., ).) La notificación del acto ser!
practicada de oficio " su debido dilienciamiento ser! competencia de la
Entidad que lo dictó. @Q
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CONCLUSIONES
• La Contratación Pública debe ser entendida a partir del estudio de las tresFases de Contratación, estas son Actos Preparatorios, -elección " Ejecución
Contractual.
• -i bien no e3iste un orden de importancia entre cada una de estas fases, el
inicio del proceso puede definir el devenir de las futuras actuaciones. Contar
con una normativa favorable que reule esta etapa no basta, es necesario
que &sta se aplique de manera adecuada por los operadores involucrados.
• El Plan Anual de Contrataciones constitu"e un instrumento de estión con el
que cuentan las Entidades Públicas cu"a operatividad permite proramar con
la debida anticipación los requerimientos de bienes, servicios u obras
necesarios para el cumplimiento de sus fines ", entre otros, evaluar el rado
de eficacia " eficiencia de los mecanismos de planificación que $ubieran
adoptado oportunamente.
• esulta de suma importancia definir con precisión las características t&cnicasde aquello que ser! materia de contratación para facilitar el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado " para la satisfacción del usuario final.
• La finalidad de reali=ar estudios de las posibilidades que ofrece el mercado en
un procedimiento de contratación permite que la Entidad pueda definir con
precisión los requerimientos " especificaciones t&cnicas mínimas de los
bienes, servicios u obras a contratar, así como determinar el valor referencial
del proceso, en función de los precios vientes del mercado.
• La actuación del Comit& Especial " la correcta observación de los dispositivos
previstos en la normativa de Contrataciones permitir!n que el proceso de
contratación se desenvuelva de forma eficiente. Entre otros, la participación
de los miembros suplentes " el resuardo de la conformación primienia
permitir!n que se adopten decisiones v!lidas.
BIBLIOGRAFÍA
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Estudios de 2aestría en #erec$o de la Empresa en la Pontificia
Iniversidad Católica del Perú. Especialista en Adquisiciones "Contrataciones del Estado.
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