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7/23/2019 MONOGRAFIA CONTRATACIONES DEL ESTADO.docx http://slidepdf.com/reader/full/monografia-contrataciones-del-estadodocx 1/70  INTRODUCCIÓN El Contrato de la Administración Pública se ubica como la forma jurídica administrativa que corresponde a una de las manifestaciones de la Función  Administrativa, que es la Contratación Administrativa. Lo cual lóicamente implica que ser! de aplicación un conjunto de principios " normas de #erec$o  Administrativo para reular el conjunto de relaciones a que da luar la referida contratación. En tal sentido, el dise%o de un r&imen contractual no puede descuidar el tema público ni la finalidad última del Poder. Pues bien, esta ubicación que tiene el Contrato de la Administración Pública dentro de lo que implica la Función Administrativa basta para asumir una lóica en el desarrollo del r&imen de la Contratación Pública. En consecuencia, ser consciente que la Función Administrativa tiene como una de sus manifestaciones a la Contratación Administrativa es vital como un referente en la construcción de la normativa contractual. En tal sentido, los principios esenciales del r&imen contractual público deben ser co$erentes con lo que la Constitución Política se%ala como finalidad del Poder " el #ecreto Leislativo '( )*)+ " su elamento #ecreto -upremo '( )/01**0PC2. Los dispositivos se%alados constitu"en $erramientas que permiten al Estado actuar como contratante " enerar estabilidad jurídica para las partes involucradas en una contratación pública. Ellos buscan que las entidades ma3imicen el valor del dinero del contribu"ente en las contrataciones que realicen para proveerse bienes, servicios u obras. El objetivo de las normas es que las contrataciones se efectúen en forma oportuna " a precios " calidad requeridos, cumpliendo con los principios de transparencia, libre competencia, trato justo e iualitario, eficiencia, viencia tecnolóica, imparcialidad, moralidad " economía. 1

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INTRODUCCIÓN

El Contrato de la Administración Pública se ubica como la forma jurídica

administrativa que corresponde a una de las manifestaciones de la Función

 Administrativa, que es la Contratación Administrativa. Lo cual lóicamente

implica que ser! de aplicación un conjunto de principios " normas de #erec$o

 Administrativo para reular el conjunto de relaciones a que da luar la referida

contratación.

En tal sentido, el dise%o de un r&imen contractual no puede descuidar el

tema público ni la finalidad última del Poder.

Pues bien, esta ubicación que tiene el Contrato de la Administración Pública

dentro de lo que implica la Función Administrativa basta para asumir una

lóica en el desarrollo del r&imen de la Contratación Pública. En

consecuencia, ser consciente que la Función Administrativa tiene como una

de sus manifestaciones a la Contratación Administrativa es vital como un

referente en la construcción de la normativa contractual.

En tal sentido, los principios esenciales del r&imen contractual público deben

ser co$erentes con lo que la Constitución Política se%ala como finalidad del

Poder " el #ecreto Leislativo '( )*)+ " su elamento #ecreto -upremo '(

)/01**0PC2.

Los dispositivos se%alados constitu"en $erramientas que permiten al Estado

actuar como contratante " enerar estabilidad jurídica para las partes

involucradas en una contratación pública. Ellos buscan que las entidades

ma3imicen el valor del dinero del contribu"ente en las contrataciones que

realicen para proveerse bienes, servicios u obras. El objetivo de las normas

es que las contrataciones se efectúen en forma oportuna " a precios " calidad

requeridos, cumpliendo con los principios de transparencia, libre competencia,

trato justo e iualitario, eficiencia, viencia tecnolóica, imparcialidad,

moralidad " economía.

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INDICE

DEDICATORIAPRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ÍNDICE

PAG.

14

/

5

CAPÍTULO I

MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN DEL

ESTADO

).) Constitución Política del Perú

).1. 2arco 6urídico Específico

7

)5CAPÍTULO II

FASE DE ACTOS PREPARATORIOS )7CAPÍTULO III

PROCESO DE SELECCIÓN: PROCESO CLÁSICO

4.). #efinición proceso de selección

4.1. 8ipos de proceso de selección

4.4. Etapas del proceso de selección

4.4.). Convocatoria

4.4.1. eistro de participantes

4.4.4. Formulación " absolución de consultas

4.4./. Formulación " absolución de observaciones

4.4.5. 9nteración de :ases

4.4.7. Presentación de Propuestas

4.4.+. Calificación " evaluación de propuestas

4.4.. ;toramiento de la :uena Pro.

CAPITULO IV

FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

/.) <iencia del contrato

/.1. Formali=ación del contrato

/.4. 2odificación del contrato

/./. La conformidad

/.5. ;piniones de la ;-CE en relación a modificaciones de contrato

1*

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7/CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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CAPITULO I

MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN CON EL

ESTADO

1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERULa Constitución Política contiene artículos directamente destinados a

establecer los principios " normas b!sicas de la contratación en el Perú. 8ales

los casos de los artículos 1?, inciso )/ @#erec$o de la Persona a contratar 

con fines lícitos, siempre que no contravenan le"es de orden públicoB " 71?

@sobre libertad de contratar.Por otro lado, e3isten previsiones sobre Contratación Pública en la

Constitución Política en diversos 8ítulos " Capítulos de &sta, sobre objetos

contractuales diversos, entre lo que resaltan• El artículo +7? @bienes, servicios, obras, a favor del Estado, así como

disposición de bienes del Estado• El Contrato0Le" @artículo 71?B 9ualdad 6urídica de la inversión @artículo

74?.• Las Concesiones sobre ecursos 'aturales @artículo 77?.• La Concesión de :ienes de #ominio Público @artículo +4?• Las ;peraciones " Convenios de Cr&ditos Especiales @artículo 5?.• Los temas relacionados con los anteriores como la -olución de

Controversias en Contratos celebrados por el Estado con E3tranjeros

#omiciliados u ;tros @artículo 74?.

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• La Propiedad de 'acionales " E3tranjeros @artículo +)?B estricciones

contractuales por -euridad 'acional @artículo +1?.•

La lectura interal de los artículos lleva a concluir que el Constitu"enteoptó por un r&imen con tres tipos de normas en materia contractual unas

aplicables a todo tipo de contratos, otras aplicables a contratos entre

particulares " otras aplicables a los Contratos de la Administración

Pública.

Específicamente en lo referido a los Contratos de la Administración Pública,

en materia de bienes, servicios " obras a favor del Estado, así como de

disposición de bienes del Estado, el artículo +7( de la Constitución Políticae3presa lo siuiente“Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o

recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación

 pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.” “La contratación de sericios y proyectos cuya importancia y cuyo monto

se!ala la Ley de "resupuesto se #ace por concurso público. La ley establece

el procedimiento, las e$cepciones y las respectias responsabilidades”.

Como puede apreciarse, la Constitución Política establece de manera clara

que para la contratación que implique la utili=ación de fondos públicos D lo

cual supone la aplicación de políticas públicas D deber! obliatoriamente

seuirse procedimientos contractuales de naturale=a especial reidos por 

normas de orden público.

 Asimismo, la utili=ación de t&rminos como contrata, licitación pública,

concurso público, ponen de manifiesto la clara opción del constitu"ente de

que sea aplicable a este tipo de contratación los principios " normas propias

del #erec$o Administrativo, por cuanto tales t&rminos $an sido desarrollados

$istóricamente dentro de la evolución de la contratación administrativa.El artí!l" #$% de la Constitución Política, no obstante tener un título amplio

como es Contrataciones " Adquisiciones del Estado, únicamente se refiere a

los siuientes objetos contractuales prestación de servicios en la modalidad

contrato de obra @el te3to constitucional dice obrasB suministro @el te3to

constitucional dice adquisición de suministrosB compra venta de bienes afavor del Estado @el te3to constitucional dice adquisición de bienesB

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transferencia de propiedad de bienes del Estado @el te3to constitucional dice

enajenación de bienes, aunque por los antecedentes est! m!s referido a

las modalidades de disposición de bienes del Estado, que comprendecontratos de compra venta, arrendamiento " afectaciones en usoB prestación

de servicios en la modalidad de locación de servicios @el te3to constitucional

dice serviciosB " area otra modalidad que sustantivamente es tambi&n

locación de servicios @el te3to constitucional dice contratación de pro"ectos.El lenuaje utili=ado en el te3to constitucional citado no est! adaptado a la

tendencia actual de los t&rminos utili=ados en la Contratación Pública en

nuestro país " en el mundo. 'o obstante $aberse producido modificaciones

relevantes en las modalidades " medios de la Contratación Pública, los

cuales e3ien la utili=ación de t&rminos nuevos, acordes a su naturale=a, el

actual te3to constitucional mantiene t&rminos que corresponden a

modalidades " medios cl!sicos de contratación pública que fueron

preponderantes $ace apro3imadamente treinta a%os, pero que $o" muestran

serias limitaciones para comprender tanto modalidades " medios cl!sicos,

como aquellas modalidades " medios recientemente incorporados en nuestro

ordenamiento. Entre estos últimos citamos a la -ubasta 9nversa, el Convenio

2arco, la Compra Corporativa, la Contratación Electrónica, así como otras

modalidades cu"o inreso a nuestro r&imen jurídico contractual es posible,

como los Procedimientos 'eociados, los procedimientos de contratación

conjunta entre países u otros.En tal sentido, se $ace necesario replantear el lenuaje utili=ado por la

Constitución Política, de modo que sea lo suficientemente compre$ensivo

como para acoer las diferentes modalidades " medios de contrataciónPública actualmente "a e3istentes, así como aquellos cu"a incorporación es

previsible, dada la tendencia de las reulaciones de la Contratación Pública

en el país " en el mundo.

El artí!l" $&' de la Constitución Política, se%ala lo siuienteLa libertad de contratar aranti=a que las partes pueden pactar v!lidamente

seún las normas vientes al tiempo del contrato. Los t&rminos contractuales

no pueden ser modificados por le"es u otras disposiciones de cualquier clase.

Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía

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arbitral o en la judicial, seún los mecanismos de protección previstos en el

contrato o contemplados en la le".2ediante contratos0le", el Estado puede establecer arantías " otorar 

seuridades. 'o pueden ser modificados leislativamente, sin perjuicio de la

protección a que se refiere el p!rrafo precedente.Este artículo reula tres temas distintos, que bien podrían estar contenidos en

tres artículos diferentes o interados de modo diferente, para que de esa

manera no se confundan las normas enerales de las especiales.En efecto, la primera parte establece la libertad de contratar como principio

esencial aplicable a todo contrato, sea &ste privado o público,. En el caso de

la contratación pública, &sta seuir! procedimientos especiales para laformación de la voluntad de la Administración Pública. #esde la perspectiva

del cocontratante privado, si bien tiene libertad para establecer el vínculo

contractual, deber! respetar determinados principios " normas considerados

esenciales para aranti=ar que &sta sea leítima " conforme a nuestro

sistema jurídico.La inmodificabilidad de los t&rminos contractuales a que se refiere el artículo

es de f!cil comprensión en el caso de los contratos entre privados, dado que

vincula centros de inter&s privadosB sin embaro, trat!ndose de contratos

públicos, debe tenerse en cuenta que, si bien ninuna le" o disposición de

cualquier clase los puede modificar, siempre est! la posibilidad jurídica de

que, previa modificación constitucional, sea factible tal modificación o

conclusión, en casos de insalvable conflicto entre el centro de inter&s

colectivo " el centro de inter&s particular.El artículo reula tambi&n los medios de solución de controversias, previendo

las modalidades arbitral o jurisdiccional, seún lo que se%ale la leislación.En el caso de la Contratación Administrativa, la leislación actual prev& casos

de solución de controversias en vía arbitral para la fase de ejecución

contractualB sin perjuicio de que e3presamente o en vía residual, lo pertinente

sea la vía jurisdiccional.-in embaro, la Constitución Política no prev& el medio de solución de

controversias cuando se desarrolla el procedimiento contractual. Ello es

abordado e3presamente por alunas leislaciones especiales que establecen

una vía administrativa, con la posibilidad de impunación en vía contencioso0

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administrativa. Es conveniente evaluar la pertinencia de incluir un te3to a nivel

constitucional sobre esta materia.

El artí!l" $(' de la Constitución Política establece lo siuienteLa inversión nacional " la e3tranjera se sujetan a las mismas condiciones. La

producción de bienes " servicios " el comercio e3terior son libres. -i otro país

o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen

el inter&s nacional, el Estado puede, en defensa de &ste, adoptar medidas

an!loas.En todo contrato del Estado " de las personas de derec$o público con

e3tranjeros domiciliados consta el sometimiento de &stos a las le"es "

óranos jurisdiccionales de la epública " su renuncia a toda reclamación

diplom!tica. Pueden ser e3ceptuados de la jurisdicción nacional los contratos

de car!cter financiero.El Estado " las dem!s personas de derec$o público pueden someter las

controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en

virtud de tratados en vior. Pueden tambi&n someterlas a arbitraje nacional o

internacional, en la forma en que lo dispona la le".Este artículo reula cinco temasB pero en este caso todos ellos iran en torno

al tema de la inversión nacional " e3tranjera.Establece la iualdad de condiciones para la inversión nacional " la

e3tranjera, así como la libertad en la producción de bienes " servicios " del

comercio e3teriorB con lo cual establece principios esenciales derivados del

modelo económico optado por nuestra sociedad " establecido a nivel

constitucional.

Como medida de protección, establece la posibilidad del Estado de adoptar 

medidas an!loas si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o

discriminatorias que perjudiquen el inter&s nacional. Esta posibilidad es mu"

ra=onable " equilibrada dentro de un mundo económico en creciente

vinculación e interdependencia a nivel mundial.

-in embaro, el artículo contiene disposiciones sobre solución de

controversias en contratos de la Administración PúblicaB que son de

aplicación eneral " que no est!n circunscritos sólo a contratos sobre

inversiones, sino sobre todo tipo de objeto contractual. En efecto, se%ala el

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artículo que, en todo contrato del Estado " de las personas de derec$o

público con e3tranjeros domiciliados, consta el sometimiento de &stos a las

le"es " óranos jurisdiccionales de la epública " su renuncia a todareclamación diplom!ticaB pudiendo ser e3ceptuados de la jurisdicción

nacional los contratos de car!cter financiero.

Finalmente, reula otro aspecto de la solución de controversias que debe

tener un alcance a diversos objetos contractuales " no sólo a inversionesB

seún lo cual, el Estado " las dem!s personas de derec$o público pueden

someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales

constituidos en virtud de tratados en vior. Pueden tambi&n someterlas aarbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo dispona la le".

En tal sentido, sería conveniente un reordenamiento de los contenidos de

este artículoB de modo que se arupen los aspectos de disposiciones

enerales aplicables a todo tipo de objetos contractuales, diferenci!ndolos de

las reulaciones sobre temas específicos como las inversiones.

El artí!l" $$' de la Constitución Política se%ala lo siuienteLos recursos naturales, renovables " no renovables, son patrimonio de la

'ación.El Estado es soberano en su aprovec$amiento. Por le" or!nica se fijan las

condiciones de su utili=ación " de su otoramiento a particulares. La

concesión otora a su titular un derec$o real, sujeto a dic$a norma leal.Este artículo establece de modo indubitable la esencia de patrimonio de la

'ación que tienen los recursos naturales, tanto renovables como no

renovablesB fijando la soberanía del Estado en cuanto a su aprovec$amiento.Considerando la importancia de tales recursos @el Perú es un país mu" rico

en recursos naturales, así como la necesidad de proteerlos en su

utili=ación, se $a aravado el requisito para la aprobación de normas que fijan

las condiciones de su utili=ación " de su otoramiento a particulares. Así se

establece que ello se $ace por le" or!nica, la misma que, requiere ma"oría

calificada de votos del Conreso de la epública.

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Complementando la reulación, constitucionalmente se fija el contenido del

derec$o de concesión, indic!ndose que se otora a su titular un derec$o real,

sujeto a dic$a norma leal. Al iual que en otros casos mencionados, es necesario separar los aspectos

de reulación eneral aplicables tambi&n a otros objetos contractuales,

respecto de reulaciones sobre temas específicos de la concesión para el

aprovec$amiento de recursos naturales.

El artí!l" #(' de la Constitución Política se%ala lo siuienteLos bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a

le", para su aprovec$amiento económicoEste artículo centra su atención en dos características esenciales de los

bienes de dominio público, como son la inalienabilidad " la imprescriptibilidadB

caracteres &stos cu"o propósito es proteer el inter&s colectivo comprometido

en los bienes de dominio público.-in embaro, el artículo incorpora relas contractuales administrativas en su

seunda parte. -e%ala la posibilidad de celebrar contratos de concesión

respecto de ellos con particulares para su aprovec$amiento económicoB pero

sujetando tal vínculo a lo que se%ale la leislación @sin se%alar la Constitución

pauta aluna al respecto, como sí lo $ace en otros casosB la cual, inferimos,

debe respetar los caracteres de inalienabilidad e imprescriptibilidad arriba

se%alados.8ambi&n en el caso de este artículo es necesario articular sus disposiciones

con las de car!cter eneral que establecen los otros artículos constitucionales

sobre la materia contractual administrativa.

El artí!l" )*' de la Constitución política se%ala lo siuienteEl :anco @:anco Central de eserva puede efectuar operaciones " celebrar 

convenios de cr&dito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de

las reservas internacionales.equiere autori=ación por le" cuando el monto de tales operaciones o

convenios supera el límite se%alado por el Presupuesto del -ector Público,

con caro de dar cuenta al Conreso.

Este artículo establece supuestos dentro de los cuales el :anco Central de

eserva puede efectuar operaciones o celebrar contratos @que erróneamente

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denomina convenios de cr&dito. Así, e3ie autori=ación por un medio

aravado como es la le", para los casos en que las operaciones o

convenios superen el límite establecido por la Le" de Presupuesto del-ector Público, con caro a dar cuenta al Conreso, es decir, justificando la

acción reali=ada.Cabe se%alar que la Constitución no establece pauta aluna para la

celebración de los tipos de contrato de la Administración Pública que

menciona dic$o artículo.

El artí!l" #1' de la Constitución Política establece lo siuienteEn cuanto a la propiedad, los e3tranjeros, sean personas naturales o

 jurídicas, est!n en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso

aluno, puedan invocar e3cepción ni protección diplom!tica. -in embaro,

dentro de cincuenta Gilómetros de las fronteras, los e3tranjeros no pueden

adquirir ni poseer por título aluno, minas, tierras, bosques, auas,

combustibles ni fuentes de enería, directa ni indirectamente, individualmente

ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derec$o así

adquirido. -e e3ceptúa el caso de necesidad pública e3presamente declarada

por decreto supremo aprobado por el Consejo de 2inistros conforme a le".

Este artículo establece la vocación iualitaria de la situación de nacionales "

e3tranjeros respecto de la propiedad. Así, fija una restricción para los

e3tranjeros que consiste en la imposibilidad de adquirir o poseer por título

aluno, minas, tierras, bosques, auas, combustibles ni fuentes de enería,

directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de

perder, en beneficio del Estado, el derec$o así adquirido. -in embaro,

e3ceptúa el caso de necesidad pública, la misma que debe estar 

e3presamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de

2inistros, siuiendo las pautas que se%ale la le".

-e puede apreciar que, respecto de los contratos de la AdministraciónPública, este artículo establece limitaciones por motivos de seuridad

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territorialB tema &ste que, arupado con otros de similar contenido, podrían

estar arupados.

Finalmente, +l artí!l" #&' de la Constitución Política prev& lo siuienteLa le" puede, sólo por ra=ón de seuridad nacional, establecer 

temporalmente restricciones " pro$ibiciones específicas para la adquisición,

posesión, e3plotación " transferencia de determinados bienes.Este artículo contiene una disposición de car!cter eneral, aplicable tanto a

contratos privados, como a contratos de la Administración Pública. En tal

sentido, debería estar arupado con otros artículos de car!cter eneral.

#e todo lo se%alado en este ac!pite, se puede concluir que, en el casoperuano D " tal como sucede en pr!cticamente todos los países del mundo 0

nuestra tendencia constitucional se $a inclinado por mantener la distinción

entre Contratación Privada " Contratación de la Administración Pública. 8al

distinción de reímenes no puede ser obviada al leislar sobre la materia.El constitu"ente $a optado porque en el tema de los contratos públicos e3ista

una reulación propia de lo que en&ricamente se conoce como los

procedimientos de contratación pública. En consecuencia, la reulación en

materia contractual pública tiene que constituir una leislación especial. En el

presente caso, el Constitu"ente nos transmite su decisión de que el leislador 

tiene la obliación de refle3ionar desde el punto de vista de la Contratación

Pública, optando por una de las teorías de la Contratación Pública, teniendo

en cuenta la relación sub"acente a este tipo de contratación.

1.&. MARCO JURÍDICO ESPECÍFICOEl marco jurídico viente que reula las contrataciones del Estado en el Perú

específicamente, es el #ecreto Leislativo N' 1,1# Le" de Contrataciones

del Estado -EN ADELANTE LA LE/, #ecreto -upremo N% 1)0&,,)EF

elamento del #. L. )*)+ -EN ADELANTE REGLAMENTO/, #ecreto

-upremo '? *1)01**>0EF 2odifica el elamento del #. L. )*)+ " LEH '?

1>+4, 2odifica el #. L. )*)+ @*).*7.1*)1.

Los citados dispositivos establecen las normas b!sicas que deben cumplir las

entidades de la Administración Pública en los procesos de selección que

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realicen para adquirir bienes, contratar servicios " ejecutar obras. Asimismo,

establecen las obliaciones " derec$os de los entes que participan en las

contrataciones del Estado.

CAPITULO II

FASE DE ACTOS PREPARATORIOS

La primera fase implica la formación de la voluntad del Estado para contratar.Esta voluntad comprende diversas actividades que se inician con la definición

de necesidades que tiene una Entidad, es decir, con la determinación de los

bienes, servicios u obras que debe contratar en cada ejercicio presupuestal

para cumplir con sus funciones " metas tra=adas.Ina ve= proramados los bienes, servicios u obras a contratar, &stos deben

ser incorporados a un instrumento de estión de uso obliatorio, denominado

Plan Anual de Adquisiciones " Contrataciones del Estado. #ebe tenerse en

cuenta que los recursos que cada Entidad estime astar en el a%o deben

tener correspondencia con el presupuesto que le $a sido asinado.

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Este instrumento de estión debe publicarse en el -istema Electrónico de

 Adquisiciones " Contrataciones del Estado, que es un sistema electrónico

que contiene toda la información referida a las contrataciones del Estado,independiente de la aplicación de reímenes especiales de contratación.

8odas las entidades estatales est!n obliadas de publicar en dic$o sistema

todos los actos " acciones efectuadas durante las tres fases de la

contratación.En la determinación de las necesidades de la Entidad, se deben precisar las

características t&cnicas mínimas o requisitos t&cnicos mínimos que deben

tener los bienes, servicios u obras que va a contratar, para aseurar la

operatividad " uso destinado para su adquisición.2uc$as veces, la eficiencia en la compra radica justamente en un correcto

detalle de los elementos o características mínimas de sus necesidades.

-obre este aspecto, Alejandro Jlvare= Pedro=a se%ala“%n principio las características técnicas constituyen parte de las

características fundamentales de los bienes o suministros a adquirir.Las características técnicas deben incidir los objetios, funciones y 

operatiidad de los bienes, sericios u obras requeridos& sujet'ndose a

criterios de razonabilidad, objetios congruentes con el bien, sericio u obra

requerido con su costo o precio. %st' pro#ibido establecer características

técnicas desproporcionadas o incongruentes en relación con el mercado y 

con el objeto de conocatoria (...)”.

#eterminada las necesidades de la Entidad, &sta debe establecer el valor 

referencial, es decir, el costo de contratar los bienes, servicios u obras con

terceros. Este valor debe ser real, actual " de mercado. Es obliatorio

establecer un valor referencial en consideración a que el Estado va a enerar 

una eroación de fondos públicos.-obre este aspecto, +l artí!l" 1&' 2+ la L+3 establece que la dependencia

encarada de las Contrataciones es la que tiene como función determinar el

valor referencial en base a indaaciones o estudios de mercado. Esta

dependencia es la responsable de planificar los procesos de adquisición "

contratación, por lo que le corresponde solicitar al !rea de Presupuesto de

cada Entidad, la asinación presupuestal para cada contratación que serealice.

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 A continuación debe desinarse a los encarados de conducir un proceso de

selección. Al respecto, +l artí!l" &(' 2+ la L+3  establece que se debe

desinar a un órano coleiado, denominado Comit& Especial que debeconducir el proceso de selección. Este órano coleiado cuenta con las

características de autonomía, especialidad, solidaridad " responsabilidad, las

que le permiten desarrollar un proceso de selección " tomar decisiones, sin

injerencia de tercerosB pero con sujeción a las normas aplicables.El C"45t6 E78+5al debe establecer cu!les son las relas del jueo, relas

que est!n insertas en un documento denominado KK:asesKK del proceso de

selección. Este documento contiene los requisitos, relas, derec$os "

obliaciones que les corresponden a los participantes en un proceso " al

Estado en su papel de contratante.

En las :ases se deben incluir dos aspectos importantes pero distintos• Los requerimientos t&cnicos mínimos, que son las características

mínimas del objeto de contratación, que obliatoriamente debe cumplir 

el postor.• Los factores de evaluación a aplicarse, con la finalidad de seleccionar al

mejor postor mediante la asinación de puntajes. -obre la distinción deestos aspectos, 2ario Linares precisa

“*ientras que las especificaciones técnicas cumplen la función de asegurar 

que el postor ofrezca lo mínimo necesario que asegure la funcionalidad y 

operatiidad de lo requerido, equipar'ndose por tanto los requisitos técnicos

mínimos a requisitos de admisibilidad de la propuesta& los factores de

ealuación tienen la función de asegurar la calidad de la propuesta, de esto

último se desprende la imposibilidad de que se tenga al mismo tiempo como

factor de ealuación a un requerimiento técnico a menos que éste sea

ealuado en torno a par'metros que superen el mínimo requerido”.

 Adicionalmente, la7 Ba7+7 deben contener un m&todo objetivo de evaluación

" calificación de propuestas t&cnica " económica, seún el cual se asinar!n

los puntajes a cada uno de los ofertantesB para lueo determinar al postor que

sea adjudicado con la buena pro @postor anador.

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En lo que respecta a los factores de evaluación, la normativa establece que

deben ser objetivos, ra=onables " conruentes con el objeto de contratación,

" sobretodo, deben sujetarse a los principios de libre competencia " trato justo e iualitarioB a fin de no restrinir la participación de los postores ",

permitir que todos compitan sometidos a las mismas relas. En ese sentido,

+l artí!l" (1' 2+ la L+3 se%ala que

“%l método de ealuación y calificación de propuestas que ser' establecido

en el +eglamento, debe objetiamente permitir una selección de la calidad y 

tecnología requeridas dentro de los plazos m's conenientes y al mejor alor 

total.%l método deber' e$igir la presentación de los documentos estrictamente

necesarios por parte de los postores.

%l +eglamento establecer' los criterios, el sistema y los factores aplicables

 para cada tipo de bien, sericio un obra a adquirirse o contratarse”.

#e acuerdo a dic$a norma, +l R+9la4+t" establece factores " criterios de

evaluación t&cnicos a aplicarse para cada objeto de contratación @bienes,

servicios u obras, los cuales resultan obliatorios en alunos casos "

facultativos en otros.

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CAPITULO III

P;CE-; #E -ELECC9' P;CE#929E'8; CLJ-9C;

(.1. #EF9'9C9' #E P;CE-; #E -ELECC9'

El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que

tiene como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica

que presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Para

ello deber! seuirse el procedimiento establecido en la normativa sobre

contratación pública.

-obre el particular, corresponde se%alar que el proceso de selección implica el

desarrollo del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública

invita a los proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus

propuestas para que, lueo de la evaluación correspondiente, se elija a aquel

con el que la Entidad contratar!.

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 Al respecto, el Ane3o Mnico de #efiniciones del elamento se%ala que el

proceso de selección es “un proceso administratio especial conformado por 

un conjunto de actos administratios, de administración o #ec#os

administratios, que tiene por objeto la selección de la persona natural o

 jurídica con las cual las %ntidades del %stado an a celebrar un contrato para la

contratación de bienes, sericios o la ejecución de una obra”. 

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(.&. TIPOS DE PROCESO DE SELECCIÓNLa normativa de contratación pública $a previsto los siuientes procesos de

selecciónL55ta5; P<=l5a -e convoca para la contratación de bienes " obras,

seún los m!renes establecidos en las normas presupuestarias.C"!r7" P<=l5" -e convoca para la contratación de servicios, seún

los par!metros establecidos en las normas presupuestarias.A2>!25a5; D5r+ta -e convoca para la contratación de bienes,

servicios " ejecución de obras, seún los m!renes establecidos en las

normas presupuestarias. Puede ser pública o selectiva.A2>!25a5; 2+ M+"r C!atía:  Proceso que se aplica a las

contrataciones que realice la Entidad, cu"o monto sea inferior a la d&cima

parte del límite mínimo establecido por la Le" de Presupuesto del -ector 

Público para los casos de Licitación Pública " Concurso Público.

El artí!l" 1?' 2+l R+9la4+t"  $a previsto que este tipo de proceso se

aplicar! tambi&n para los siuientes supuestos

La contratación de e3pertos independientes para que interen los

Comit&s EspecialesB "Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a

lo establecido en +l artí!l" (&' 2+ la L+3.

Para determinar el proceso de selección aplicable, se considerar! el objeto

principal de la contratación " el valor referencial establecido en la Entidad para

la contratación prevista.

En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el

objeto principal del proceso de selección se determinar! en función a la

prestación que represente la ma"or incidencia porcentual en el costo.

Para la determinación del tipo de proceso aplicable, el artículo )4? de la Le" '(

4*1), Le" del Presupuesto del -ector Público para el a%o Fiscal 1*)5, $a

establecido los topes aplicables para los procesos de selección reulados por 

la normativa de contrataciones. #ic$a norma considera que el monto mínimo

para poder aplicar la normativa de contratación pública equivale a tres @*4 I98,

tal como lo dispone el artículo 4?, numeral 4.4, literal $ de la Le" de

Contrataciones del Estado '( )*)+.

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En el siuiente cuadro podemos visuali=ar los tipos procesos de selección

seún topes establecidos en la referida Le" de Presupuesto

TOPES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES,

SERVICIOS Y OBRAS – RÉGIMEN GENERAL D.L. Nº 1017

EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015

 

(.(. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(.(.1. CONVOCATORIALa convocatoria es el acto unilateral de la Entidad mediante el cual

llama o invita, seún sea el caso, a determinados proveedores para

que participen en un proceso de selección. Al respecto, el artí!l" *,'  del elamento $a establecido que la

convocatoria de todo proceso de selección deber! contener 

obliatoriamente la siuiente información

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N La identificación, domicilio " IC de la Entidad que convoca.

N La identificación del proceso de selección.N La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.

N La descripción b!sica del objeto del proceso.

N El valor referencial.

N El luar " la forma en que se reali=ar! la inscripción o reistro de

participantes.

N El costo del derec$o de participación.

N El calendario del proceso de selección.N El pla=o de entrea requerido o de ejecución del contrato.

N La indicación de los instrumentos internacionales bajo cu"os

alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el

caso.

La convocatoria de todos los procesos de selección se reali=ar! a

trav&s del -EACE. Al reali=ar el reistro de la convocatoria, deber!reistrarse las :ases ", cuando corresponda, el resumen ejecutivo.

-olo en el caso de las Adjudicaciones de 2enor Cuantía, se podr!n

cursar invitaciones a uno @) o m!s proveedores, seún corresponda,

en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, enveradura

o sofisticación de la contratación, bajo sanción de nulidad.

IMPORTANTE: %n el supuesto que se obsere un error en el registro

de las ases, el funcionario encargado podr' registrar una nuea

ersión de las ases en el -%/%, por única ez y en el mismo día de

dic#o registro.

En el caso de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos "

 Adjudicaciones #irectas, adem!s de las :ases deber! reistrarse un

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resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado,

bajo sanción de nulidad. Cabe precisar que, de acuerdo con la

#irectiva '? **‐1*)*‐;-CEOC#, la e3iencia de reistrar el esumenEjecutivo se mantiene para las Adjudicaciones de 2enor Cuantía

derivadas de procesos por Licitación Pública, Concurso Público o

 Adjudicación #irecta que $a"an sido declarados desiertos.

Para el caso de los procesos de selección que por su monto

correspondan a una Adjudicación de 2enor Cuantía, el reistro del

resumen ejecutivo es facultativo.

La convocatoria debe ser reistrada en la fic$a que el -EACE $aprevisto. -u presentación en pantalla es la siuiente

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(.(.&. REGISTRO DE PARTICIPANTESLa persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de

selección deber! reistrarse como participante conforme a las relas

establecidas en las :ases. #eber! acreditar que cuenta con la

inscripción viente en el 'P, en el reistro materia del objeto

contractual que se convoca.-obre el particular, a efectos de proceder con el reistro de los

interesados en participar, corresponder! a la Entidad verificar la

viencia de la inscripción en el 'P " que no se encuentre in$abilitado

para contratar con el Estado.

IMPORTANTE: %l artículo 01 de la Ley #a preisto que para ser 

 participante en el proceso de selección se requiere estar inscrito en el 

+egistro 2acional de "roeedores 3+2"4 y no estar impedido,

sancionado ni in#abilitado para contratar con el %stado.

C"7t"Para reistrarse el participante deber! paar previamente un derec$o,

cu"o monto no podr! ser ma"or al costo de reproducción de las :ases.

En el caso de las Adjudicaciones de 2enor Cuantía para bienes o

servicios el reistro es ratuito.La Entidad deber! entrear al participante, por cualquier medio " en el

mismo día de su reistro, la respectiva constancia o comprobante de

reistro. El participante podr! solicitar adicionalmente que se le

notifique por vía electrónica, para lo que deber! consinar una

dirección de correo electrónico activa.Ina ve= que la persona se reistra en el proceso de selección, se

ad$iere a &ste en el estado en el que se encuentre. Al respecto, puede revisar los siuientes pronunciamientos de la

#irección 8&cnico 'ormativa del ;-CE Pronunciamiento '? )+1‐

1**O#8' Pronunciamiento '? )7‐1**O#8'.

O8"rt!52a2 2+ r+957tr"

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El reistro de participantes se efectuar! el día siuiente de la

convocatoria " $asta un @) día despu&s que $a"an quedado interadas

las :ases. En el caso de los participantes representados por unconsorcio, bastar! que se reistre uno de sus interantes.En el caso de Adjudicaciones de 2enor Cuantía para bienes "

servicios, el reistro de participantes deber! $acerse efectivo antes de

la presentación de propuestas. En ese sentido, en el calendario que se

reistre en el -EACE, la etapa de reistro de participantes deber!

consinar como fec$a " $ora de inicio al día siuiente de la

convocatoria, la que deber! estar comprendida dentro del $orario de

atención de la Entidad. Cabe indicar que dic$a etapa se e3tender!

$asta un minuto antes de la presentación de propuestas.

@"rar5" 2+ r+957tr"El numeral ) del artículo )4? de la Le" '? 1+/// D Le" del

Procedimiento  Administrativo eneral ,  establece que el $orario de

atención de las Entidades, para la reali=ación de cualquier actuación,

deber! coincidir con el r&imen de $oras $!biles establecido para la

atención al público, sin que en ninún caso la atención a los usuarios

pueda ser inferior a oc$o $oras diarias consecutivas.Por tanto, considerando que la atención a los usuarios debe ser 

continúa, los proveedores podr!n reistrarse como participantes en

cualquier momento dentro de las fec$as previstas para esa etapa en el

$orario de atención a los usuarios que $a"a establecido la Entidad.

#ic$o $orario en ninún caso podr! ser inferior a oc$o $oras diarias

consecutivas de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo)4( de la Le" '? 1+/// antes referida. Al respecto, puede consultar 

los siuientes documentos Pronunciamiento '? 11>‐1**>O#8',

esolución '? )/4)‐1**> ‐8CO-)

(.(.(. FORMULACIÓN ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

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 A trav&s de las consultas, los participantes podr!n solicitar la aclaración

de cualquiera de los e3tremos de las :ases, o plantear solicitudes

respecto de ellas. El plieo absolutorio mediante el cual se absolver!nlas consultas formuladas con la fundamentación correspondiente,

deber! ser notificado a trav&s del -EACE, así como a los correos

electrónicos de los participantes, de ser el caso.Cabe indicar que la formulación de una consulta no puede constituir un

cuestionamiento a las :ases, "a que esta constitu"e una etapa en la

que el participante requiere la opinión o juicio del Comit& Especial

sobre la interpretación que reali=a sobre alunos aspectos de las

:ases.Las respuestas ser!n consideradas como parte interante de las

:ases " del contrato.

1. Pla"7

a/ Pla"7 Para La F"r4!la5; D+ C"7!lta7Los pla=os aplicables en los procesos de selección para la formulación

de consultas son los siuientes

b)  Pla"7 8ara la a=7"l!5; 2+ "7!lta7

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TIPO DE PROCESO PLAZO

Licitaciones Públicas Mínimo cinco (5) días hábilescontados desde el día sigientede la con!ocato"ia#

Concursos Públicos Mínimo cinco (5) días hábilescontados desde el día sigientede la con!ocato"ia#

Adjudicaciones Directas Mínimo t"es (3) días hábilescontados desde el día sigientede la con!ocato"ia#

Adjudicaciones de MenorCuantía ara obras !consultoría de obras

Mínimo dos (2) días hábilescontados desde el día sigientede la con!ocato"ia#

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Los pla=os que tiene el Comit& Especial para la absolución de las

consultas " su respectiva notificación a trav&s del -EACE son los

siuientes

TIPO DE PROCESO PLAZO

Licitaciones Públicas Má$imo cinco (5) días hábilescontados desde el !encimientodel %la&o %a"a "ecibi" lasconsltas#

Concursos Públicos Má$imo cinco (5) días hábilescontados desde el !encimientodel %la&o %a"a "ecibi" lasconsltas#

AdjudicacionesDirectas

Má$imo t"es (3) días hábilescontados desde el !encimientodel %la&o %a"a "ecibi" lasconsltas#

Adjudicaciones deMenor Cuantía araobras ! consultoría deobras

Má$imo dos (2) días hábilescontados desde el !encimientodel %la&o %a"a "ecibi" lasconsltas#

"#"#$# %ORM&LACI'( A*SOL&CI'( DE O*SER+ACIO(ESLas observaciones, en la pr!ctica, constitu"en un cuestionamiento a las

:ases por incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere

el artículo 17( de la Le" " de cualquier disposición en materia de

contrataciones del Estado u otras normas complementarias o cone3as

que tenan relación con el proceso de selección. El Comit& Especial deber! absolver de manera fundamentada "

sustentada en el plieo absolutorio, si @i las acoe, @ii las acoe

parcialmente o @iii no las acoe. #eber! notificar su decisión a trav&s

del -EACE, en la sede de la Entidad " a los correos electrónicos de los

participantes, de ser el caso.

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1. Nat!ral+a 2+ la7 "=7+ra5"+7 Las observaciones constitu"en un cuestionamiento a las :ases por no

contener, por ejemplo, los requisitos que la Le" " el elamento

e3ien. Así, es pertinente precisar que a trav&s de las consultas no se

cuestiona las :ases, sino que se busca aclarar determinados aspectos

de &stas. Por el contrario, con la presentación de las observaciones se

cuestiona su contenido, se pone en duda su lealidad. Por ello, toda

observación debe ser debidamente fundamentada.

&. Pla"7El artículo 5+? del elamento $a previsto los pla=os para la

presentación de observaciones " su absolución.

a/ Pla"7 8ara la "r4!la5; 2+ "=7+ra5"+7Los pla=os aplicables en los procesos de selección para la

formulación de observaciones son los siuientes

TIPO DE PROCESO PLAO

L55ta5"+7 P<=l5a7 2!3imo cinco @5 días $!biles siuientesde $aber finali=ado el t&rmino del pla=o

para la absolución de las consultas.

C"!r7"7 P<=l5"7 2!3imo cinco @5 días $!biles siuientes

de $aber finali=ado el t&rmino del pla=o

para la absolución de las consultas.

A2>!25a5"+7 D5r+ta7 -e presentar!n en forma simult!nea a la

presentación de consultas.

A2>!25a5"+7 2+ M+"r 

C!atía

8ara +>+!5; 2+ "=ra7 3

"7!lt"ría 2+ "=ra7

-e presentar!n en forma simult!nea a la

presentación de consultas.

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=/ Pla"7 8ara la a=7"l!5; 2+ "=7+ra5"+7Por otra parte, los pla=os con los que cuenta el Comit& Especial

para la absolución de las observaciones " su respectiva

notificación a trav&s del -EACE son los siuientes

TIPO DE PROCESO PLAO

L55ta5"+7 P<=l5a7 2!3imo cinco @5 días $!biles contados

desde el vencimiento del pla=o para recibir 

las observaciones.

C"!r7"7 P<=l5"7 2!3imo cinco @5 días $!biles contados

desde el vencimiento del pla=o para recibir 

las observaciones.

A2>!25a5"+7 D5r+ta7 -e absolver!n en forma simult!nea a la

absolución de consultas.

A2>!25a5"+7 2+

M+"r C!atía 8ara

"=ra7 3 "7!lt"ría 2+

"=ra7

-e absolver!n en forma simult!nea a la

absolución de consultas.

(. El+a5; 2+ la7 "=7+ra5"+7Los participantes de un proceso de selección consideren que la

absolución de las observaciones efectuada por el Comit& Especial no

resulta satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5?

del elamento pueden ejercer la opción de solicitar que las :ases "

los actuados del proceso sean elevados al 8itular de la Entidad o al

;-CE, seún corresponda. Para tales efectos, debe confiurarse con

aluno de los siuientes supuestos

• Las observaciones del participante no $an sido acoidas por el

Comit& Especial o $an sido parcialmente acoidas.

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• 'o obstante $aber sido acoidas sus observaciones, el

participante considera que tal acoimiento, declarado por el

Comit& Especial, continúa siendo contrario a lo dispuesto por elartículo 17? de la Le", cualquier otra disposición sobre

contrataciones del Estado u otras normas complementarias o

cone3as que tenan relación con el proceso de selección.

• Cuando cualquier participante que no $a formulado observaciones,

considere que el acoimiento de una observación formulada por 

otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 17?

de la Le", cualquier otra disposición sobre contrataciones delEstado u otras normas complementarias o cone3as que tenan

relación con el proceso de selección.

Cabe precisar que para que se confiure este último supuesto, el

participante debe $aberse reistrado como tal antes del

vencimiento del pla=o para formular observaciones.

El ;-CE ser! el encarado de absolver las observaciones

elevadas por los participantes cuando el valor referencial delproceso de selección sea iual o ma"or a trescientas @4**

Inidades 9mpositivas 8ributarias @I98. En caso contrario, las

observaciones ser!n absueltas por el 8itular de la Entidad en

última instancia.

0. Pr"+2545+t"• Los participantes tienen un pla=o de tres @4 días $!biles,

computados desde el día siuiente de la notificación del plieo de

absolución de observaciones a trav&s del -EACE, para solicitar la

elevación de las :ases " de los actuados del proceso.• -e deber! paar la tasa por concepto de elevación de

observaciones a las :ases, si el 8IPA de la Entidad lo $a previsto

e3presamente. #ic$a tasa ser! calculada  en función a los

porcentajes de la Inidad 9mpositiva 8ributaria @I98. En el caso de

la elevación de observaciones a las :ases que deba ser revisadapor el ;-CE, deber! cumplirse con los requisitos previstos por el

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Procedimiento '? >7 del 8e3to Mnico de Procedimientos

 Administrativos del ;-CE.• La tasa deber! ser cancelada en su totalidad " el comprobante de

pao ser! emitido a nombre del participante que solicita la

elevación.• La solicitud de elevación no proceder! en aluno de los siuientes

casos

0 Cuando el participante no paue la tasa, o no la paue en

su totalidad.

0 Cuando no cumpla con presentar a la Entidad elcomprobante de pao dentro del pla=o indicado.

0 Cuando presente un comprobante de pao emitido a

nombre de otra persona.

• -e podr! remitir la solicitud de elevación de observaciones a las

:ases a trav&s de medios de transmisión de datos a distancia,

como por ejemplo, correo electrónico o fa3. En este caso, a fin de

proceder con la tramitación de la solicitud, debe presentarse

formalmente &sta dentro del tercer día $!bil de remitida. En ese

supuesto, se entender! como presentado en la fec$a de su envío a

trav&s del medio de transmisión de datos utili=ado.• El Comit& Especial, bajo responsabilidad, deber! remitir las :ases

" los actuados del proceso de selección a m!s tardar al día

siuiente de solicitada la elevación por el participante.

Corresponde se%alar que si las observaciones son elevadas ante el

;-CE, el Comit& Especial deber! remitir la documentación requerida

en el 8IPA, debiendo remitirse el íntero de la documentación, de lo

contrario, el e3pediente de elevación no se considerar! recibido en

tanto no se cumpla con subsanar la omisión.

 A partir del día siuiente de presentada la solicitud, el ;-CE tendr! un

pla=o m!3imo de die= @)* días $!biles desde la recepción dele3pediente completo para emitir " notificar mediante su publicación en

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el -EACE el pronunciamiento correspondiente. El 8itular de la Entidad

contar! con un pla=o de oc$o @ días $!biles contados desde la

presentación de la solicitud de elevación de observaciones.

IMPORTANTE: El pronunciamiento deber! estar motivado " e3presado

de manera objetiva " clara. En &l se absolver! las observaciones ", de

ser el caso, se emitir! pronunciamiento de oficio sobre cualquier 

aspecto de las :ases que contravena la normativa de contrataciones

del Estado. 'o se emitiera el pronunciamiento en el pla=o previsto,

deber! devolverse la totalidad del importe de la tasa al participante. 'oobstante, se mantendr! la obliación de emitir el pronunciamiento.

(.(.*. INTEGRACIÓN DE LAS BASESEl numeral 1 del Ane3o de #efiniciones del elamento se%ala que las

:ases interadas @Q son las relas definitivas del proceso de

selección cu"o te3to contempla todas las aclaraciones "Oo precisiones

producto de la absolución de consultas, así como todas las

modificaciones "Oo correcciones derivadas de la absolución de

observaciones "Oo del pronunciamiento del 8itular de la Entidad o del

;-CEB o, cu"o te3to coincide con el de las bases oriinales en caso de

no $aberse presentado consultas "Ou observaciones.Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado dispone

claramente que las :ases interadas deben incorporar el íntero de las

aclaraciones, precisiones o modificaciones producto de la absolución

de consultas " observaciones, así como aquellas dispuestas en elpronunciamiento.En esta etapa se pueden advertir diversos supuestos

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Ina ve= que se absuelvan todas las consultas "Ou observaciones, o

si las mismas no se $a presentado, las :ases quedar!n interadas

como relas definitivas " no podr!n ser cuestionadas en ninunaotra vía ni modificadas por autoridad administrativa aluna, bajo

responsabilidad del 8itular de la Entidad. -e publican a trav&s del

-EACE, tal como lo dispone el artículo 5>R del elamento de la

Le". Esta restricción no afecta la competencia del 8ribunal para

declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las :ases. En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones

#irectas " Adjudicaciones de 2enor Cuantía para obras "

consultoría de obras, el Comit& Especial o el órano encarado,

cuando corresponda " bajo responsabilidad, deber! interar "

publicar las :ases 9nteradas al día siuiente de vencido el pla=o

para absolver las observaciones, de no $aberse presentado &stas.

• En el caso que se $ubiera presentado observaciones a las :ases,

la interación " publicación se efectuar! al día siuiente de

vencido el pla=o para solicitar la elevación de las bases al 8itular 

de la Entidad o al ;-CE. Corresponde al Comit& Especial, bajo

responsabilidad, interar las :ases conforme a lo dispuesto en el

plieo de absolución de consultas " observaciones.

• -i se solicita la elevación, la interación " publicación se efectuar!

dentro de los dos @1 días $!biles siuientes de notificado el

pronunciamiento.

Considerando los supuestos antes mencionados, sure una

interroante en relación a cu!l debe ser la fec$a de interación que

deben incluir inicialmente las :ases de los procesos de selección que

inclu"an esta etapa. Al respecto, debe tenerse presente que el Comit&

Especial podr! establecer como fec$a de interación inicial aquella

que contemple los tres @*4 días para que el participante puedasolicitar la elevación de los actuados al 8itular de la Entidad o al

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;-CE, o aquella que se%ale que dic$o acto se efectuar! al día

siuiente de vencido el pla=o para absolver observaciones.

En tal sentido, en el caso que se estable=ca inicialmente como fec$a

de interación el día siuiente de vencido el pla=o para absolver 

observacionesB de $aberse presentado estas, podr! efectuarse la

prórroa o la posteración de las etapas siuientes, a efectos de

contemplar los pla=os previstos por el artículo 5>? del elamento.

 Al respecto, puede consultar la siuiente ;pinión de la #irección

8&cnico 'ormativa del ;-CE

1.P!=l5a5; 2+ la7 Ba7+7-i no se cumple con publicar las :ases en el -EACE, no se podr!

continuar con la tramitación del proceso de selecciónB bajo sanción de

nulidad " sin perjuicio de las responsabilidades a que $ubiere luar.Las :ases interadas que se publiquen en el -EACE, deber!n

incorporar las modificaciones que se $a"an producido comoconsecuencia de las consultas, observaciones "Ou observaciones.Las :ases interadas deber!n ser publicadas obliatoriamente, aun

cuando no se $ubieran presentado consultas " observaciones.

IMPORTANTE: #ebe efectuarse la interación de :ases en todos los

procesos de selección que cuentan con dic$a etapa, aun cuando no se

$a"an presentado consultas "Ou observaciones.

En este último supuesto, podr! reistrarse nuevamente las :asesoriinales o un acta que informe que las :ases quedan interadas

seún su te3to oriinal por no $aberse presentado consultas "Ou

observaciones. @#irectiva '? **‐1*)*‐;-CEOC# al interar las :ases

de un proceso de selección se omite incluir la aclaración, precisión o

modificación correspondiente a alunas de las consultas u

observaciones formuladas por los participantes, se confiuraría un

defecto en las :ases interadas que determinaría su invalide=.Corresponder! al 8itular de la Entidad declarar la nulidad del proceso

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de selección para retrotraerlo $asta la etapa de interación de :ases, a

efectos de subsanar tal omisión " continuar v!lidamente con la

tramitación del proceso de selección. Al respecto, puede consultar la siuiente ;pinión de la #irección

8&cnico 'ormativa del ;-CE ;pinión '? *51‐1*)*O#8'

&.M"255a5; 2+ la7 Ba7+7Conforme a lo dispuesto en la ;pinión '? *‐1**>O#;P, las :ases

pueden ser modificadas conforme a la absolución de las consultas "

observaciones, pues las variaciones deber!n incorporarse en las :ases9nteradas. 'o obstante, si las consultas u observaciones cuestionan la

información t&cnica o económica definida por la Entidad, corresponde

al Comit& Especial, en forma previa a su absolución, consultar ", en su

caso, proponer la modificación de las :ases al órano encarado de

las contrataciones o al !rea usuaria, seún corresponda. -obre la base

de la información proporcionada, se dispondr! las modificaciones

pertinentes, " estas deber!n incorporarse en las :ases interadas.Cabe indicar que conforme a lo se%alado por el artículo 4)? del

elamento de la Le", el Comit& Especial no podr! modificar de oficio

la información contenida en las :ases aprobadas. Al respecto, puede consultar la siuiente ;pinión de la #irección

8&cnico 'ormativa del ;-CE ;pinión '? *‐1**>O#8'

 

(.(.$. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 

33

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  'bdi"eccindea%acitacindel*'+

 

1. A24575; 2+ la 8r"8!+7ta Para que se admita la propuesta, se deber! incluir, cumplir ", de ser el

caso, acreditar, la documentación de presentación obliatoria solicitada

en las :ases " en los requerimientos t&cnicos mínimos, los que

constitu"en las características t&cnicas, normas relamentarias "

cualquier otro requisito establecido como tal en las :ases " en las

disposiciones leales que reulan el objeto materia de la contratación.

&. Carat+rí7t5a7 t65a7En principio, las características t&cnicas constitu"en parte de las

especificaciones t&cnicas, pues &stas no son sino las descripciones

elaboradas por la Entidad de las características fundamentales de los

bienes, servicios u obras a ejecutar.

El artí!l" 11% del elamento de la Le" establece que el !rea usuaria

es la responsable de definir con precisión los siuientes elementos de

los bienes, servicios u obras• Las características.• Las condiciones.•

La cantidad " calidad.

Estos elementos necesariamente est!n vinculados a sus funciones.

El artí!l" 1(% 2+ la L+3  establece que la formulación de las

especificaciones t&cnicas deber! ser reali=ada por el !rea usuaria en

coordinación con el órano encarado de las contrataciones de la

EntidadB evaluando en cada caso las alternativas t&cnicas " las

posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del

requerimiento.

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(. Pr+7+ta5; 2+ 2"!4+t"7Los documentos que contienen información referida a los requisitos

para la admisión de propuestas " factores de evaluación se

presentar!n en idioma castellano o, en su defecto, acompa%ados de su

traducción, efectuada por traductor público juramentadoB salvo el caso

de la información t&cnica complementaria contenida en folletos,

instructivos, cat!loos o similares, que podr! ser presentada en el

idioma oriinal. El postor ser! responsable de la e3actitud " veracidad

de dic$os documentos. La omisión de la presentación del documento o

su traducción no es subsanable.

Cuando se solicite la presentación de documentos emitidos por autoridad pública en el e3tranjero, el postor podr! presentar copia

simple de los mismosB sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual

necesariamente deber! ser previa a la firma del contrato. Los referidos

documentos deber!n estar debidamente leali=ados por el Consulado

respectivo " por el 2inisterio de elaciones E3teriores, en caso sea

favorecido con la :uena Pro.-obre este último punto, cabe indicar que a partir del 4* de setiembre

del 1*)* el Perú se encuentra aplicando el Convenio de la Apostilla de

la Sa"a que permite que los documentos provenientes del e3tranjero

cuenten con una apostilla que facilita la leali=ación de los documentos

públicos emitidos en el país para ser utili=ados en el e3tranjero. Con

ello se simplifica la cadena de leali=aciones, mediante un sello

especial conocido como la  Apostilla de La Sa"a. 

0. F"r4a 2+ 8r+7+ta5; 2+ 8r"8!+7ta7 Las propuestas se presentan en dos @*1 sobres cerrados

Pr"8!+7ta t65a

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-e presenta en oriinal " en el número de copias requerido por las

:ases. Las copias no deben e3ceder de la cantidad de miembros del

Comit&. Cabe precisar que el Artículo 1/( de la Le" establece que elComit& Especial estar! interado por tres @*4 miembros. #entro de

este conte3to leal debe se%alarse que para los efectos de fijar el

número de copias no se cuentan los suplentes del Comit& Especial.

• Pr"8!+7ta +";45a

La propuesta económica sólo se presenta en oriinal. #ebe incluir 

todos los tributos, seuros, transportes, inspecciones, pruebas ", de ser 

el caso, los costos laborales conforme a la leislación vienteB así

como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el

costo del bien, servicio u obra a adquirir " contratar, a e3cepción de

aquellos que ocen de e3oneraciones leales.

El monto total " los subtotales que lo componen deber!n ser 

e3presados con dos decimales. En el caso del sistema de contratación

a precios unitarios, los precios de cada unidad podr!n ser e3presadoscon m!s de dos decimales.

*. Pr"8!+7ta7 8r+7+ta2a7 + ">a7 7548l+7

En este caso la forma de presentación tendr! las siuientes

características @i -e redactar!n por medios mec!nicos o electrónicos,

@i llevar!n el sello " la rúbrica del postor, " @iii ser!n foliadas

correlativamente, empe=ando por el número uno. 'o obstante quee3presamente la normativa e3ie que las propuestas deban ser 

foliadas, la presentación del índice de documentos no resulta

determinante de la admisión de propuestas " no incide en la

descalificación del postor.

$. Pr"8!+7ta7 8r+7+ta2a7 4+25at+ "r4!lar5"7 " "r4at"7 

8ienen las siuientes características @i Podr!n ser llenados por 

cualquier medio, inclusive el manual, " @ii deber!n llevar el sello " la

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rúbrica del postor o su representante leal o mandatario desinado

para dic$o fin.

#. At" 2+ 8r+7+ta5; 2+ 8r"8!+7ta7

El acto de presentación de propuestas puede ser público o privado, lo

que depender! del tipo de proceso de selección que se est!

convocando. Así, tenemos lo siuiente

a/ At" 8<=l5" 2+ 8r+7+ta5; 2+ 8r"8!+7ta7

-er! público cuando el proceso convocado sea LicitaciónPública, Concurso Público " Adjudicación #irecta Pública. El

acto público se lleva a cabo en la fec$a " $ora se%aladas en la

convocatoria, adem!s de ser reali=ada en presencia del Comit&

Especial, los postores " con la participación de 'otario o 6ue=

de Pa=, solo en aquellos luares donde no e3ista 'otario.

-e podr! contar con la presencia de representante del -istema

'acional de Control, en calidad de veedor, pues su inasistencia

no vicia el proceso.

Pr"+2545+t"

)? El Comit& Especial llama a los participantes para la entrea

de sus propuestas, seún el orden de reistro. -i el participante

no se encontrara presente al ser llamado, se le tendr! por 

desistido. -i aluno es omitido, podr! acreditarse con la

presentación de la constancia de su reistro como participante.

1? El Comit& Especial proceder! a abrir los sobres que

contienen la propuesta t&cnica de cada postor.

4? El Comit& Especial comprobar! que los documentos

presentados por los postores, sean efectivamente aquellos

solicitados por las :ases, la Le" " el elamento. En caso

contrario, se devolver! la propuesta " se tendr! como no

presentada. El postor podr! e3presar su disconformidad, en

cu"o caso se anotar! tal circunstancia en el acta, " el 'otario o37

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6ue= de Pa= mantendr! la propuesta en su poder $asta que el

postor formule su recurso de apelación.

/? -i la evaluación " calificación de las propuestas se reali=araen fec$a posterior, el 'otario o 6ue= de Pa= proceder! a colocar 

los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas

dentro de uno o m!s sobres, los que ser!n debidamente

sellados " firmados por &l, por los miembros del Comit& Especial

" por los postores que así lo deseen. Los conservar! $asta la

fec$a en que el Comit& Especial, en acto público, comunique

verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de laspropuestas t&cnicas.

5? El Comit& levantar! el acta respectiva, la cual deber! ser 

suscrita por todos sus miembros, así como por los veedores "

los postores que lo deseen.

Ar+25ta5; 2+ r+8r+7+tat+7 + at" 8<=l5"

• Las personas naturales podr!n concurrir personalmente o a

trav&s de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit&

Especial mediante carta poder simple.

• Las personas jurídicas podr!n concurrir a trav&s de su

representante leal o apoderado. -i se presentara el

representante leal, este acreditar! tal condición con copia

simple del documento reistral viente que consine dic$o

caro En el caso del apoderado, este acreditar! su condición

como tal con la presentación de una carta poder simple suscrita

por el representante leal, adjuntando el documento reistral

viente que acredite la condición de &ste.

=/ At" 8r5a2" 2+ 8r+7+ta5; 2+ 8r"8!+7ta7

El artículo 7/? del elamento de la Le" establece que el acto

de presentación de propuestas podr! ser privado cuando se

trate de una Adjudicación #irecta -electiva o Adjudicación de38

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2enor Cuantía. #e acuerdo a dic$a disposición, ser! facultad

de la Entidad decidir si el citado acto se reali=ar! en acto

privado o, si por el contrario, en acto público, en cu"o casodeber! sujetarse el procedimiento a lo indicado en el literal a

del numeral de la citada norma.

Los participantes presentar!n sus propuestas, con caro " en

sobre cerrado, en la dirección, en el día " $orario se%alados en

las :ases, bajo responsabilidad del Comit& Especial.

-i la propuesta no fuera admitida, el Comit& Especial incluir! el

motivo de esa decisión en el acta de los resultados del procesoque publicar! en el -EACE. Ina ve= consentido el otoramiento

de la :uena Pro, se devolver!n los sobres que contienen la

propuesta t&cnica " económica.

-i se descalificara las propuestas, el Comit& Especial deber!

incluir el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del

proceso que publicar! en el -EACE.

). Pr+7+ta5; 2+ 8r"8!+7ta7 + A2>!25a5"+7 2+ M+"r 

C!atía 2+r5a2a7 2+ ! 8r"+7" 2+ 7+l+5; 2+75+rt".

En principio, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 41? de la Le", ante la declaratoria de desierto de una

Licitación Pública debe convocarse seuidamente un proceso de

menor cuantía. La finalidad de esta norma es dotar de celeridad a

los procesos de selección, sin que ello sinifique que se fle3ibilice

los aspectos que permitan eleir la mejor propuesta. Por ello,

considerando la enveradura " manitud de la contratación del

proceso de selección que $a sido declarado desierto, deber!

incluirse formalidades tendientes a lorar la transparencia del

proceso.

 A$ora bien, los artículos 7/? " +1? del elamento de la Le"

establecen que en los procesos de Adjudicación de 2enor Cuantía "

 Adjudicación #irecta -electiva, el acto de presentación de

propuestas " el otoramiento de la :uena Pro podr! ser público o39

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privado. Esta última forma ser! de aplicación e3clusiva a aquellos

procesos que, por el monto, pertenecen a una

A2>!25a5; 2+ M+"r C!atía 3 A2>!25a5; D5r+ta

S+l+t5a.

Lo e3puesto no ser! de aplicación a aquella Adjudicación de 2enor 

Cuantía que deviene de un proceso declarado desierto En este

caso deber! cumplirse con la formalidad establecida por la

normativa en materia de contratación estatal aplicable al proceso de

selección declarado desierto.

Conforme a lo e3puesto, dado que en los procesos de Licitación

Pública, Concurso Público o Adjudicación #irecta Pública, los actos

de presentación de propuestas " el otoramiento de la :uena Pro

deben reali=arse en acto público, se colie que en la Adjudicación

de 2enor Cuantía que se convoque como consecuencia de la

declaratoria de desierto de dic$os procesos, tambi&n deber!n ser 

públicos los citados actos.

-i dic$os procesos de selección son declarados parcialmente

desiertos " la sumatoria de estos ítems continúa correspondiendo a

una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación #irecta

Pública, el acto de presentación de propuestas " el otoramiento de

la :uena Pro del proceso de menor cuantía a convocar deber! ser 

público.

?. S!=7aa5; 2+ 8r"8!+7ta7

En la 8r"8!+7ta t65a  ser!n subsanables aquellos defectos de

forma, tales como errores u omisiones en los documentos

presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta. -e

otorar! un pla=o entre uno @*) o dos @*1 días $!biles, desde el

día siuiente de la notificación de los mismos para que el postor los

subsaneB salvo que el error u omisión pueda correirse en el mismo

acto.

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#e esta manera, conforme a lo dispuesto por el 9nforme '? *1>‐

1*)*O#8', la omisión de presentar documentos o los errores

sustanciales recaídos en los documentos presentados no podr! ser materia de subsanación  pues contraviene e3presamente el

procedimiento relado.

En la 8r"8!+7ta +";45a  no cabe subsanación aluna por 

omisiones o errores en dic$a propuestaB salvo por defectos de

foliación " rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.

 

(.(.#. CALIFICACIÓN EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

-e reali=a en dos etapas @i Evaluación t&cnica, que tiene por finalidad

calificar " evaluar la propuesta t&cnica, " @ii Evaluación económica,

que tiene por objeto calificar " evaluar el monto de la propuesta

económica.

Las propuestas se evalúan asin!ndoles puntajes de acuerdo a los

factores establecidos en las :ases del proceso. 'o se podr!

establecer factores cu"os puntajes se asinen utili=ando criterios

subjetivosB bajo responsabilidad del Comit& Especial " del funcionario

que aprueba las :ases.

1. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

A/ EVALUACIÓN THCNICAPara la admisión de la propuesta t&cnica, el Comit& Especial

verificar! que las ofertas cumplan con los requisitos de admisión

de las propuestas establecidos en las :ases.Ina ve= admitidas las propuestas, el Comit& Especial aplicar!

los factores de evaluación previstos en las :ases " asinar! los

puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos

para cada factor " a la documentación sustentatoria presentada

por el postor.

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Las propuestas que en la evaluación t&cnica alcancen el puntaje

mínimo fijado en las :ases, acceder!n a la evaluación

económica. Las propuestas t&cnicas que no alcancen dic$opuntaje ser!n descalificadas en esta etapa.Los miembros del Comit& Especial no tendr!n acceso ni

evaluar!n a las propuestas económicas sino $asta que la

evaluación t&cnica $a"a concluido.

La evaluación de las propuestas t&cnicas se sujeta a las

siuientes relas• El Comit& Especial evaluar! cada propuesta de acuerdo

con las :ases " conforme a una escala que sumar! cien

@)** puntos.• Para acceder a la evaluación de las propuestas

económicas, las propuestas t&cnicas deber!n alcan=ar el

puntaje mínimo de sesenta @7*. En el caso de la

contratación de servicios " consultoría, el puntaje mínimo

ser! de oc$enta @*. Las propuestas t&cnicas que no

alcancen dic$o puntaje ser!n descalificadas en estaetapa.Los aspectos que se considerar!n en la evaluación de la

propuesta t&cnica ser!n el cumplimiento de

requerimientos t&cnicos mínimos " los factores de

evaluación.• L"7 r+!+r545+t"7 t65"7 4í54"7  son aquellas

características t&cnicas " cualquier otro requisito

establecido como tal en las :ases " en las disposiciones

leales que reulan el objeto de la materia de

contratación. #eber!n ser cumplidos " acreditados por 

todos los postores para que su propuesta sea admitida.• La norma $a previsto que las :ases especifiquen los

at"r+7 2+ +al!a5;, precisando los criterios que se

emplear!n para su aplicación, así como los puntajes, la

forma de asinación de &stos a cada postor " ladocumentación sustentatoria para su asinación.

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El C"45t6 E78+5al es el órano encarado de determinar los

factores de evaluación, que deber!n ser objetivos " conruentes

con el objeto de la convocatoria, " sujetos a criterios de

ra=onabilidad " proporcionalidad.-e entiende que estos tienen la finalidad de premiar con puntaje

a los postores que ofertan mejoras o superan lo solicitado por la

Entidad.

 Al respecto, la normativa de contrataciones $a previsto los

factores de evaluación que se aplicar!n en función al objeto de

la contratación

). B5++7 @Artículo //? del elamentoPodr!n considerarse los siuientes factores• Pla=o de entrea.• arantía comercial del postor "Oo fabricante.• #isponibilidad de servicios " repuestos.• Capacitación del personal de la Entidad.• 2ejoras a las características t&cnicas de los bienes " a

las condiciones previstas en las :asesB que no enerencosto adicional para la Entidad. Las :ases deber!n

precisar aquellos aspectos que ser!n considerados

como mejoras.• La e3periencia del postor, que ser! acreditada con un

m!3imo de veinte @1* contrataciones. Estas se

acreditar!n mediante contratos " la conformidad de la

prestación, o con comprobantes de pao cu"a

cancelación se acredite documental " fe$acientemente.

Es necesario que el Comit& Especial indique en las

:ases qu& tipo de documentos deber! presentar el

postor para cumplir con dic$a e3iencia. En esa medida,

por ejemplo, podr! incluirse, entre otros, lo siuiente

vouc$er de depósito, reporte de estado de cuenta o que

la cancelación conste en el mismo documento.

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-e tomar! en consideración un monto facturado

acumulado por el postor durante un periodo de $asta

oc$o @* a%os a la fec$a de presentación depropuestas, por un monto m!3imo acumulado de $asta

cinco @*5 veces el valor referencial de la contratación.

C!48l545+t" 2+ la 8r+7ta5;En los Pronunciamientos '? *>5‐1*)*O#8' " '? )))‐

1*)*O#8' se $a suerido la aplicación de la siuiente

fórmula de evaluación

PCPT PF 3 C:C

'C

#onde,

PCP T Puntaje a otorarse al postor.

PF T Puntaje m!3imo del Factor.

C:C T 'úmero de constancias sin penalidades.

'C T 'úmero de contrataciones presentadas para acreditar 

la e3periencia del postor.

#e &ste modo, se busca que el puntaje se asine en

función del nivel de cumplimiento sin penalidades de las

contrataciones empleadas para acreditar la e3periencia.

• ;tros factores.

&. S+r55"7 @artículo /5? del elamento

-e deber! considerar el factor referido a la e3periencia del

postor. Al respecto, se calificar! la ejecución de servicios en

la actividad "Oo en la especialidad, considerando el monto

facturado acumulado por el postor durante un periodo

determinado de $asta oc$o @* a%os a la fec$a depresentación de propuestas, por un monto m!3imo

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acumulado de $asta cinco @*5 veces el valor referencial de

la contratación o ítem materia de la convocatoria.

-e acreditar! mediante contratos " la conformidad de la

prestación, o comprobantes de pao cu"a cancelación se

acredite documental " fe$acientemente.

 Asimismo se podr! considerar los siuientes factores

N Cumplimiento del servicio.

N Personal propuesto para la prestación del servicio.N 2ejoras a las condiciones previstas.

N ;tros factores referidos al objeto de la convocatoria.

Conforme a lo e3puesto, el único factor de evaluación

obliatorio para el caso de la contratación de servicios

es el referido a la calificación de la e3periencia del

postor.

(. C"7!lt"ría @artículo /7? del elamento

 

-e deber!n considerar los siuientes factores

E8+r5+5a + la at552a2

-e calificar! considerando un monto facturado acumulado

por el postor durante un periodo determinado de $asta

quince @)5 a%os a la fec$a de presentación de propuestas,

por un monto acumulado de $asta cinco @5 veces el valor 

referencial de la contratación o ítem materia de la

convocatoria, con un m!3imo de die= @)* servicios

prestados a uno o m!s clientes, sin establecer limitaciones

por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

E8+r5+5a + la +78+5al52a2

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-e calificar! considerando el monto facturado acumulado

por el postor durante un periodo determinado de $asta die=

@)* a%os a la fec$a de la presentación de propuestas, por un monto m!3imo acumulado de $asta dos @1 veces el

valor referencial de la contratación o ítem materia de la

convocatoria, con un m!3imo de die= @)* servicios

prestados a uno o m!s clientes, sin establecer limitaciones

por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

N E3periencia " calificaciones del personal propuesto parala prestación del servicio.

N ;bjeto de la convocatoria

 Adicionalmente se podr! considerar como factor de

evaluación el cumplimiento del servicio por el postor.

0. O=ra7 @artículo /+? del elamento

#eber! considerarse los siuientes factores de

evaluación

E8+r5+5a + "=ra7 + 9++ral

-e tendr! en cuenta las obras ejecutadas $asta en los

últimos die= @)* a%os a la fec$a de presentación de

propuestas, por un monto acumulado equivalente de

$asta cinco @*5 veces el valor referencial de la obra

materia de la convocatoria.

E8+r5+5a + "=ra7 7545lar+7

-e considerar! la e3periencia de aquellas obras

ejecutadas $asta en los últimos die= @)* a%os a la fec$a

de presentación de propuestas, por un monto acumuladoequivalente al valor referencial de la obra materia de la

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convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar 

al quince por ciento @)5U del valor referencial. -e

deber! se%alar las obras similares que servir!n paraacreditar la e3periencia del postor.

N E3periencia " calificaciones del personal profesional

propuesto.

N Cumplimiento de la ejecución de obras.

N ;tros @solo en el caso de la ejecución de obras bajo

aluna modalidad.

El consorcio podr! acreditar como e3periencia la sumatoria

de los montos facturados de aquellos interantes que se

$ubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto

materia de la convocatoria.

B/ EVALUACIÓN ECONÓMICAPara admitir la propuesta económica, el Comit& Especial

verificar! que se encuentre dentro de los topes fijados por la Le"

" el elamento. Las propuestas que e3cedan o est&n por 

debajo de dic$os topes, ser!n descalificadas.

LIMITES DEL VALOR REFERENCIAL

Lí45t+ 4K54":

‐ :ienes, servicios " consultoría de

;bras )**U <

‐ ;bras ))*U <

Lí45t+ 4í54":

‐ :ienes " servicios 'inuno

‐ ;bras " consultoría de obras >*U

47

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-e asinar! el m!3imo puntaje establecido a la propuesta

económica de menor monto.

En la etapa de evaluación económica, el puntaje de la propuestaeconómica se calcular! siuiendo las pautas del artículo +*(,

donde el puntaje m!3imo para la propuesta económica ser! de

cien @)** puntos.

C/ PUNTAJE TOTALEl puntaje total de la propuesta ser! el promedio ponderado de

las evaluaciones t&cnico " económico, el que se obtendr! de la

aplicación de la fórmula establecida en el artículo +)? del

elamento.

B"55a5; 8"r 8r"55a "l52at+En el caso de la contratación de obras " servicios que se

ejecuten o presten fuera de la provincia de Lima " Callao, cu"os

montos correspondan a Adjudicación #irecta -electiva o

 Adjudicación de 2enor Cuantía, a solicitud del postor se

asinar! una bonificación equivalente al die= por ciento @)*U

sobre la sumatoria de las propuestas t&cnica " económica de los

postores con domicilio en la provincia donde se ejecutar! la obra

o se prestar! el servicio objeto del proceso de selección o en las

provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo

departamento o reión. El domicilio ser! el consinado en la

constancia de inscripción ante el 'P.

En un proceso por relación de ítems, la bonificación adicional deldie= por ciento @)*U sobre la sumatoria de la propuesta t&cnica

" económica a que se refiere el artículo +)? del elamento, es

de aplicación cuando el monto del ítem en el cual participa el

postor corresponda a una adjudicación directa selectiva @;pinión

'? *)7‐1**+.

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(.(.). OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO-e reali=ar! en acto público para todos los procesos de selecciónB a

e3cepción de las Adjudicaciones #irectas -electivas " Adjudicaciones

de 2enor Cuantía, en las que podr! reali=arse en acto privado.Los resultados del proceso de selección se dar!n a conocer a trav&s de

un cuadro comparativo, en el que se consinar! el orden de prelación "

el puntaje t&cnico, económico " total obtenido por cada uno de los

postores.

1. A+7" al E8+25+t+ 2+ C"trata5;

Ina ve= otorada la :uena Pro, el Comit& Especial asume laobliación de permitir el acceso de los postores al E3pediente de

Contratación, a m!s tardar, dentro del día siuiente de $aberse

solicitado por escrito.

El acceso a la información contenida en un E3pediente de Contratación

se reular! por lo establecido en la Le" de 8ransparencia " Acceso a la

9nformación Pública " su elamento, incluidas las e3cepciones "

limitaciones al ejercicio del derec$o de acceso a la información públicaallí establecidas o en los compromisos internacionales asumidos por el

Estado Peruano.

IMPORTANTE:

 Al respecto, el artículo +? de la Le" '? 1+*7, Le" de 8ransparencia "

 Acceso a la 9nformación Pública, $a dispuesto que toda persona tiene

derec$o a solicitar " recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ninún a7" se e3ie e3presión de causa

para el ejercicio de este derec$o.

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&. S"l!5; + a7" 2+ +48at+

-i dos @*1 o m!s propuestas empatan, el otoramiento de la :uena

Pro se efectuar! observando el siuiente orden)? En las Adjudicaciones #irectas " Adjudicaciones de 2enor Cuantía,

a favor de las microempresas " peque%as empresas interadas por 

personas con discapacidad.

-obre el particular, corresponde se%alar que este criterio ser! aplicable

a las microempresas " peque%as empresas que cuenten con el

Certificado de 9nscripción o de einscripción viente en el E2HPE "

que est&n inscritas en el eistro de Empresas Promocionales paraPersonas con #iscapacidad sin establecer distinciones entre empresas

comerciali=adoras de bienes, prestadoras de servicios o ejecutoras de

obras, de acuerdo a lo se%alado en la ;pinión '? )*> ‐1**>O#8'. 

1? En las Adjudicaciones #irectas " Adjudicaciones de 2enor Cuantía,

a favor de las microempresas " peque%as empresas.

4? En el caso de bienes " obras, a favor del que $a"a obtenido el mejor 

puntaje económico, " trat!ndose de servicios, mediante el puntaje

t&cnico.

/? A prorrata entre los anadores, seún el monto de las propuestas.

En este punto debe precisarse que no proceder! la prorrata cuando la

materia de la prestación sea indivisible, así como tampoco procede

cuando se trata de la ejecución " consultoría de obras.

5? 2ediante sorteo en el mismo acto.

(. D57tr5=!5; 2+ la B!+a Pr"

-e deber! prever la posibilidad de distribuir la :uena Pro solo si el

resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado $ubiera

determinado que el requerimiento no podr! ser cubierto por un solo

proveedor.

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El Comit& Especial otorar! la :uena Pro al postor con ma"or puntaje

total seún los t&rminos de su propuesta " por la cantidad ofertada. El

saldo no atendido ser! otorado a los postores que sian, en función alorden de prelación, siempre que las propuestas económicas no

superen el cinco por ciento @5U de la del postor anador.

En el caso que superasen dic$o monto, los postores podr!n reducir el

monto de su propuesta.

0. N"t55a5; 2+l "t"r9a45+t" 2+ la B!+a Pr"

• -i en acto público se presumir! notificada en la fec$a en la que se

entrea a los postores la copia del acta del otoramiento de la

:uena Pro " el cuadro comparativo, sin admitir prueba en

contrario. Esta información deber! publicarse el mismo día en el

-EACE.• -i es en acto privado se publicar! " se entender! notificado a

trav&s del -EACE, el mismo día de su reali=ación. -e publicar! elacta de otoramiento de la :uena Pro " el cuadro comparativo.

 Adicionalmente, se podr! notificar a los correos electrónicos de

los participantes que lo $ubieren solicitado.

*. Pr"8!+7ta7 !+ ++2+ +l al"r r++r+5al

-olo en el caso de la ejecución de obras procede la posibilidad de

otorar la :uena Pro por encima del )**U del valor referencial $asta el

tope del ))*U de &ste.En dic$o caso, para que el Comit& Especial otorue la :uena Pro,

deber! contar con la asinación suficiente de cr&ditos presupuestarios

" la aprobación del 8itular de la Entidad, salvo que el que obtuvo el

mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto iual

o menor al valor referencial.

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Pla" 'o ma"or de die= @)* días $!biles contados a partir de la fec$a

prevista en el calendario para el otoramiento de la :uena Pro.

$. C"7+t545+t" 2+ la B!+a Pr"

E3isten dos @*1 supuestos para que se lleve a cabo el consentimiento

de la :uena Pro, los cuales son

) En el caso en el que se $a"an presentado dos @1 o m!s

propuestas, el consentimiento se reali=ar! de la siuiente forma

a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos " Adjudicaciones

#irectas Públicas oc$o @ días $!biles desde la notificación de su

otoramiento.

b Adjudicaciones #irectas " Adjudicaciones de 2enor Cuantía

cinco @5 días $!biles desde la notificación de su otoramiento.

1 -i se $ubiera presentado una sola oferta, el consentimiento se

producir! el mismo día de la notificación de su otoramiento.

La publicación del consentimiento en el -EACE, se llevar! a cabo al

día siuiente de producido.

Finalmente, el Comit& Especial remitir! el E3pediente de contratación

al órano encarado de las contrataciones para que &ste de inicio a las

acciones correspondientes para los actos relativos al

perfeccionamiento del contrato.

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CAPITULO IV

FA-E #E E6ECIC9' C;'8AC8IAL

Ina ve= que la Administración pública suscribe un contrato, las partes contratantes

se sujetan a las relas establecidas en dic$o documento " en la Le" " su

elamento. Estos actos corresponden a la tercera fase, denominada fase de

ejecución contractual.

'o obstante contar con un contrato, e3isten muc$as fiuras administrativas que se

pueden aplicar en la fase de ejecución contractual. 8ambi&n, puede $aber 

controversias que se susciten entre las partes, las que deben sujetarse a la

aplicación de los mecanismos de solución de controversias reulados en la Le" " su

elamento, que son la Conciliación " el Arbitraje.

Esta fase culmina cuando el contrato se cumple, es decir, cuando las partes

contratantes $an cumplido el íntero de sus obliaciones. Con este último acto se

$an reali=ado todas las fases de una contratación pública.

La fase de ejecución contractual, se caracteri=a por ser la fase en la cual los

contratistas est!n obliados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta "

en cualquier manifestación formal documentada que $a"an aportado adicionalmente

en el curso del proceso de selección o en la formali=ación del contrato.

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Es en este momento en donde la Entidad, quien tiene a su caro la supervisión,

directa o a trav&s de terceros, aplicar! los t&rminos contractuales para que el

contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento e3acto de lasobliaciones pactadasB pues de esa manera, se procura aranti=ar la adecuada

satisfacción de la necesidad.

#entro de las actuaciones que se pueden dar en esta fase, tenemos, entre otras, las

siuientes

• Perfeccionamiento del contrato.

• 'ulidad del contrato.

• -ubcontratación.

• Cesión de derec$os " de posición contractual.

•  Ampliaciones de pla=o.

• ,dicionales al cont"ato#

• ,%licacin de %enalidades#

• on-o"midad#

• .ago#

8rat!ndose de la ejecución de un contrato, es importante indicar que sucumplimiento est! sujeto a una serie de variaciones "Oo modificaciones que pueden

darse producto de una serie de eventos imprevistos que $acen necesario una

adecuación a las nuevas co"unturas. #e presentarse estas, deber!n ser 

previamente anali=adas por la Entidad, teniendo en cuenta las disposiciones

contenidas en la normativa de contratación pública. 

0.1. VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato no sólo est! viente $asta la conformidad de la recepción, en el

caso de bienes " servicios, o el consentimiento de la liquidación, en el caso de

obrasB sino que su viencia se mantiene $asta que se verifique el pao

correspondiente.Ello incide en el cumplimiento de los planes institucionales " en la calidad de

la estión administrativa, pues reci&n se considerar! cumplida la contratación

cuando la Entidad cumpla con el pao respectivo.

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A. B5++7 3 7+r55"7ie desde el día siuiente de su suscripción, o desde la recepción de la

orden de compra u orden de servicio, $asta que el funcionario competente

d& la conformidad de la recepción " se efectúe el pao.La viencia del contrato $a sido precisada en el artículo /1? de la Le" " en

el artículo )/>? del elamento.B. C;48!t" 2+l 8la"

La rela eneral es que el cómputo del pla=o se reali=a en días calendario.

Las e3cepciones est!n reuladas de forma e3presa.C. Pla" 2+ +>+!5; "trat!al

El pla=o puede fijarse por uno o m!s ejercicios presupuestalesB como

m!3imo tres @*4 ejercicios, salvo e3cepciones.En el caso de arrendamiento de inmuebles, los contratos pueden

suscribirse $asta por tres @*4 a%os, renovables.

0.&. FORMALIACIÓN DEL CONTRATO

A. M+25at+ la 7!7r585; 2+ 2"!4+t"Para todos los casos " como rela eneral, el contrato se perfecciona con

la suscripción del documento que lo contiene. Entra en viencia a partir deldía siuiente de su suscripción. #entro de los dos @*1 días $!biles

siuientes al consentimiento de la :uena Pro, Entidad deber! citar al

postor anador, otor!ndole el pla=o establecido en las :ases.

#ic$o pla=o no podr! ser menor de cinco @*5 ni ma"or de die= @)* días

$!bilesB dentro de los cuales deber! presentarse a la sede de la Entidad

para suscribir el contrato, con toda la documentación requerida.

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B. M+25at+ la "t55a5; 2+ !a "r2+ 2+ "48ra ! "r2+ 2+ 7+r55"En los procesos de Adjudicaciones de 2enor Cuantía, distintos a los

convocados para la ejecución " consultoría de obras, el contrato se podr!

perfeccionar con la recepción de la orden de compra u orden de servicio,

seún sea el caso. El pla=o de ejecución se computa a partir del día

siuiente de su recepción.En estos casos, dentro de los dos @*1 días $!biles siuientes del

consentimiento de la :uena Pro, la Entidad deber! requerir al postor 

anador la presentación de los documentos e3iidos en las :ases,

otor!ndole un pla=o no ma"or de tres @4 días $!biles para tal efecto. La

orden de compra o de servicios deber! ser notificada en un pla=o noma"or de siete @*+ días $!biles siuientes al consentimiento de la :uena

Pro.

0.(. MODIFICACIÓN DEL CONTRATOEl contrato en ejecución puede ser modificado cuando el contratista ofre=ca

bienes "Oo servicios con iuales o mejores características t&cnicas de calidad

" precioB siempre que estos satisfaan la necesidad de la Entidad " no

implique variar las condiciones oriinales que motivaron la selección del

contratista.

Esta modificación se reali=a previa evaluación de la Entidad.A. S!="trata5;

1. D+555;La subcontratación es la ejecución de parte de las prestaciones del

contratista por un tercero.

&. R+!575t"7

N Las :ases deben autori=arlo.

N La solicitud debe ser reali=ada por el contratista, indicando el nombre

del subcontratista, quien deber! estar inscrito en 'P " no estar 

suspendido o in$abilitado.

N El límite m!3imo es el /*U del monto oriinal del contrato.

N Los contratistas e3tranjeros deben dar capacitación " transferencia de

tecnoloía a los nacionales.

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(. Pr"+2545+t"

N La Entidad debe aprobarlo por escrito dentro de los cinco @*5 días

$!biles.N -i no contesta, se considera que la subcontratación est! aprobada.

N

B. C+75; 2+ 2+r+"7 3 2+ 8"755; "trat!al-alvo pro$ibición leal o relamentaria, procede ceder derec$os.'o procede ceder posición contractual, salvo

N 8ransferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a

las Entidades.

N Fusiones o escisiones.N E3ista norma leal que lo permita e3presamente.

C. A48l5a5"+7 2+ 8la"

1. E =5++7 3 7+r55"7

El contratista debe presentar una solicitud dentro de los siete @*+ días

$!biles de finali=ado el $ec$o enerador del atraso o parali=ación, causadainclusive por caso fortuito o fuer=a ma"orB o de aprobado el adicional, si

afecta el pla=o de ejecución contractual.

La Entidad debe pronunciarse dentro de die= @)* días $!biles de

presentada solicitud. -i no lo $ace, se entiende aprobada la solicitud.

-i la ampliación enera astos enerales, &stos deber!n acreditarse para

su reconocimiento.

Procede solicitar conciliación "Oo arbitraje, dentro de los quince @)5 días

$!biles posteriores a la comunicación de la decisión.

&. E +>+!5; 2+ "=ra7

El residente anotar! la situación que amerite ampliación en el cuaderno de

obra.

#entro de los quince @)5 días siuientes de concluido el $ec$o, se

solicitar!, cuantificar! " sustentar! la ampliación de pla=o ante el inspector 

o supervisor, siempre que la demora afecte la ruta crítica del prorama de57

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ejecución de obra " el pla=o adicional resulte necesario para la culminación

de la obra.

8oda solicitud debe pedirse dentro del pla=o contractual. -i el $ec$oinvocado puede superar el pla=o viente de ejecución, se solicitar! antes

de su vencimiento.

Presentada la solicitud, el inspector o supervisor emitir! un informe en un

pla=o m!3imo de siete @*+ días contados desde el día siuiente de

presentada dic$a solicitud.

La Entidad se pronunciar! mediante resolución como m!3imo en die= @)*

días desde el día siuiente de la recepción del informe mencionado. -i no$a" pronunciamiento de la Entidad, se considera aceptado " ampliado el

pla=o.

-i la causal no tiene fec$a prevista de conclusión, se debe demostrar "

sustentar tal situación. La Entidad podr! otorar ampliaciones de pla=o

parciales.

D. A255"al+7 3 r+2!5"+7

1. E =5++7 3 7+r55"7

En el caso de bienes " servicios se $a elevado el porcentaje de adicionales

$asta el 15U del monto del contrato oriinal. #el mismo modo, se reconoce

la posibilidad de reducir la cantidad de bienes " servicios de manera directa

$asta por el mismo porcentaje.

La aprobación est! a caro del funcionario competente de la Entidad,

conforme a sus normas de orani=ación interna. Asimismo, la aprobación

de los adicionales se efectuar! a trav&s de la emisión de la resolución

correspondiente, seún lo dispone el artículo )+/ del elamento.

&. E +>+!5; 2+ "=ra7

8rat!ndose de prestaciones adicionales de obra), &stas podr!n ser $asta

por el )5U1 del monto del contrato oriinal, rest!ndole los presupuestos

deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las

sustituciones de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad delcontrato oriinal.

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En caso se supere el límite antes indicado, sin e3ceder del 5*U, por 

defectos en el e3pediente o situaciones imprevisible posteriores a la

suscripción, se puede autori=ar el adicional siempre que cuente conautori=ación previa de la Contraloría eneral de la epública.

0.0. LA CONFORMIDADLa recepción " conformidad es responsabilidad del órano de administración o,

en su caso, del órano establecido en las :ases, sin perjuicio de lo que se

dispona en las normas de orani=ación interna de la Entidad.

La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del !reausuaria, quien deber! verificar, dependiendo de la naturale=a de la prestación,

la calidad, cantidad " cumplimiento de las condiciones contractualesB para lo

cual deber! reali=ar las pruebas que fueran necesarias. En el caso de las

órdenes de compra o de servicio derivadas de Adjudicaciones de 2enor 

Cuantía distintas a las de consultoría " ejecución de obras, la conformidad

puede consinarse en dic$o documento.

#e e3istir observaciones, estas se consinar!n en el acta respectiva. #eber!indicarse claramente el sentido de &stas " se le otorar! al contratista un pla=o

prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio.

#ic$o pla=o no podr! ser menor de dos @*1 ni ma"or de die= @)* días

calendario.

-i no obstante el pla=o otorado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la

subsanación, la Entidad podr! resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las

penalidades que correspondan.

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Este procedimiento no ser! aplicable cuando los bienes "Oo servicios

manifiestamente no cumplan con las características " condiciones ofrecidas, en

cu"o caso la Entidad no efectuar! la recepción. En estos casos se considerar!como no ejecutada la prestación " se aplicar! las penalidades que

correspondan.La recepción conforme de la Entidad no enerva su derec$o a reclamar 

posteriormente por defectos o vicios ocultos.

0.*. OPINIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO OSCE EN RELACIÓN A MODIFICACIONES DEL

CONTRATO

 A continuación, se comenta alunas opiniones emitidas por el ;-CE en

relación a esta fase de ejecución contractual

A. O855; N' ,(?&,1,.DTN: Il!75; 2+ lK!7!la7 + la 8r""r4a 2+

"trat" l!+9" 2+ 5t+9ra2a7 la7 Ba7+7  A trav&s de la ;pinión '?

*4>O1*)*.#8' se da respuesta a la siuiente consulta si en el marco de un

proceso de selección convocado al amparo de la normativa de contrataciónpública, resulta lealmente v!lido admitir " evaluar una propuesta que

indique que se debe incluir en el contrato una cl!usula que se%ale que

ambas partes se encuentran facultadas a resolverlo de pleno derec$o, sin

necesidad de justificación aluna, sólo cursando a la otra parte una

comunicación escrita con sesenta @7* días de anticipación. Al respecto, la citada opinión se%ala lo siuiente

• esulta posible que en el marco de un proceso de selección un

participante considere que la proforma de contrato incluida en las :ases

no $a previsto las disposiciones referidas a la resolución del contrato, o

que, $abi&ndolo $ec$o, estas resulten insuficientes o contrarias a lo

dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. En este

supuesto, los participantes, a trav&s de las consultas "Ou observaciones,

pueden solicitar al Comit& Especial que subsane tal situación, el cual, al

momento de absolver las consultas " observaciones, determinar! si

corresponde acoer o no la solicitud del participante, considerando las

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particularidades del objeto contractual " las disposiciones de la normativa

de contrataciones del Estado.

Es así que, una ve= culminada la Etapa de Formulación " Absolución deConsultas e interadas las :ases del proceso, las :ases interadas

constitu"en las relas definitivas del proceso de selección. Por ello no

podr!n ser cuestionadas en ninuna otra vía ni modificadas por autoridad

administrativa aluna, bajo responsabilidad del 8itular de la Entidad,

seún el artículo 5>? del elamento. Ina ve= precluida dic$a etapa, el

participante o postor no podría solicitar ninuna otra modificación "

deber! sujetarse a las relas establecidas por las :ases interadas.

• -i pese a ello, un proveedor inclu"e en su propuesta una solicitud para

incorporar una cl!usula en la proforma de contrato, el Comit& Especial no

podría admitir dic$a propuesta, pues lo contrario implicaría aceptar la

modificación de las :ases interadas, contravini&ndose el artículo 5> del

elamento. Adicionalmente, debe tenerse en consideración que, de

acuerdo con el artículo )/1? del elamento, el contrato se encuentra

conformado no solo por el documento que lo contiene, sino tambi&n por 

las :ases interadas " la oferta anadora, con lo cual si la propuesta que

plantea una modificación a las :ases interadas fuera admitida "

resultara anadora, tal modificación se convertiría, ilealmente, en parte

del contrato.

En virtud de lo e3puesto, debe indicarse que al momento de presentar sus

propuestas los proveedores deben ce%irse a las disposiciones de las

:ases interadas. 'o pueden solicitar la inclusión de cl!usulas no

previstas en dic$as :ases, m!3ime si tales cl!usulas tienen por objeto

introducir disposiciones sobre la resolución del contrato que no resultan

acordes con la normativa de contrataciones del Estado.

#e lo e3puesto, se conclu"e que al momento de presentar sus

propuestas, los proveedores deben ce%irse a las disposiciones de las

:ases interadas. 'o pueden solicitar la inclusión de cl!usulas no

previstas en &stas, m!3ime si tales cl!usulas tienen por objeto introducir 

disposiciones no consideradas.61

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B. O855; N' 1()&,,?.DTN: R+""545+t" 2+ 4a3"r+7 9a7t"7

"trat!al+7 A trav&s de la ;pinión '? )4O1**>.#8', se da respuesta a la siuiente

consulta si los astos por concepto de viajes, tales como pasajes,

movilidad " alimentación, a ser reali=ados por personal contratado por una

Entidad, se deben incluir o no en la estructura de costos del valor referencial

del proceso de contratación. Asimismo, se consulta si corresponde a la

Entidad asumir los astos de viajes que no $an sido previstos al momento

de la formulación del requerimiento del oriinador del servicio " que, por 

tanto, no $an sido incluidos en la estructura de costos del monto estimado

referencial. 

 Al respecto, la citada opinión se%ala lo siuiente 

• El monto estimado referencial se determinar! en función del requerimiento

efectuado por el oriinador. -i este inclu"e como parte de las funciones del

contratista la reali=ación de determinados viajes o establece obliaciones

que implican la reali=ación de viajes específicos por parte de este, el costo

de dic$os viajes debe tomarse en cuenta al momento de determinar el

monto estimado referencial. 

• Cuando durante la ejecución de un contrato, la Entidad requiera de la

ejecución de prestaciones no pactadas o pactadas por una cantidad menor 

a la necesaria, podr! ordenar la ejecución " pao de prestaciones

adicionales, salvo que, en el caso particular de los astos de viaje, les

alcancen las normas que reulan las asinaciones " vi!ticos. 

#e lo e3puesto, se evidencia que a fin de poder e3iir al contratista el

cumplimiento de determinada obliación, se debe verificar que la misma

$a"a sido e3presamente contemplada en los documentos que dieron

orien " que conforman al contratoB m!s aún si su cumplimiento acarrea

un costo. En caso contrario, la Entidad deber! asumir el costo de esta

nueva obliación.62

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C. O855; N' ,)?&,,?.DTN: A255"al+7 A trav&s de la ;pinión '? *>O1**>.#8', se da respuesta a la siuiente

consulta si a trav&s de un adicional, se puede incorporar a beneficiarios no

incluidos en el proceso de selección, considerando el saldo positivo

e3istente entre la oferta económica " el valor referencial, mediante un

adicional al contrato, o se tiene que reali=ar un nuevo proceso de selección. Al respecto, la citada opinión se%ala lo siuiente

• El artículo /)? de la Le" dispone que durante la ejecución de un

contrato, de manera e3cepcional " previa sustentación de lacontratación por el !rea usuaria, las Entidades pueden ordenar " paar 

directamente al contratista la ejecución de prestaciones adicionales en

caso de bienes " servicios $asta por el veinticinco por ciento @15U de

su montoB solo si son indispensables para alcan=ar la finalidad del

contrato " se cuenta con la asinación presupuestal necesaria.

• #e conformidad con lo establecido en el artículo )+/? del elamento,

el costo de las prestaciones adicionales se determinar! sobre la basede las especificaciones t&cnicas del bien o servicio " de las condiciones

" precios pactados en el contrato. Asimismo, cabe precisar que el

contratista aumentar! de forma proporcional las arantías que $ubiere

otorado.

#e lo e3puesto, se evidencia que constitu"e una obliación de la

Entidad verificar que previamente a la aprobación de un adicional, se

cumpla con las formalidades antes indicadas. #el mismo modo, sedebe precisar que conforme lo dispone la normativa de contratación

pública, la aprobación de un adicional, sea que se trate de bienes,

servicios u obras, deber! ser efectuada a trav&s de una resolución.

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D. O855; N' ,&&&,1,.DTN: Pla" 2+ la Et52a2 8ara 8r"!5ar7+ 7"=r+

la tra45ta5; 3 a8r"=a5; 2+ 8r+7ta5"+7 a255"al+7 2+ "=ra

4+"r+7 al 1* 2+l 4"t" 2+ "trat" "r595al 

 A trav&s de la ;pinión '? *11O1*)*.#8', se da respuesta a la consulta

respecto de cómo se computa el pla=o para que el supervisor remita a la

Entidad su pronunciamiento del presupuesto adicional menor al )5U,

cuando e3isten observaciones al e3pediente presentado por el contratista.

 Al respecto, la citada opinión se%ala lo siuiente

• El artículo 1*+? del elamento, en su quinto p!rrafo, establece lo

siuiente “La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional 

de obra se inicia con la correspondiente anotación en el cuaderno de

obra, ya sea por el contratista o el superisor, la cual deber' realizarse

con treinta 3564 días de anticipación a la ejecución. 7entro de los diez 

3864 días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el 

contratista deber' presentar al superisor o inspector el presupuesto

adicional de obra, el cual deber' remitirlo a la %ntidad en un plazo de

diez 3864 días. La %ntidad cuenta con diez 3864 días para emitir la

resolución aprobatoria. La demora de la %ntidad en emitir la resolución

en los plazos se!alados que autorice las prestaciones adicionales de

obra podr' ser causal de ampliación de plazo.”

Como se aprecia, el artículo citado establece los pla=os para tramitar "

aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra que debe observar el contratista, el supervisor o inspector " la Entidad. Así, el contratista deber!

presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra dentro

de los die= @)* días de anotada en el cuaderno de obra la necesidad de

aprobar prestaciones adicionales. Por su parte, el inspector o supervisor de

obra deber! remitir el presupuesto adicional a la Entidad en un pla=o de die=

@)* días. Finalmente, la Entidad cuenta con die= @)* días para aprobar la

ejecución de prestaciones adicionales de obra.

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'o obstante, el artículo 1*+? del elamento no $a establecido la posibilidad

de que al formular observaciones al presupuesto adicional de obra, el

supervisor o inspector lo devuelva al contratista para que este las subsane.Por tanto, debe entenderse que dentro del pla=o de die= @)* días el

supervisor o inspector debe revisar el presupuesto adicional de obra

presentado por el contratista, emitir opinión sobre este ", aun cuando $a"a

formulado observaciones a la aprobación de prestaciones adicionales,

remitirlo a la Entidad.

-in perjuicio de lo e3presado, el ;-CE $a indicado que motivar! larevisión de las disposiciones establecidas en el artículo 1*+? del

elamento ante el ente competente D con ocasión de plantear 

modificaciones al elamento D en el entendido de que el presupuesto de

obra que presenta el contratista podría resultar en muc$os casos

insuficiente para sustentar su solicitud de obra adicional.

#e lo e3puesto, se tiene que el pla=o de die= @)* días calendario para que

el supervisor o inspector revise el presupuesto adicional de obra, emita

opinión sobre el particular " lo remita a la Entidad, tendría que computarse

desde el día siuiente en que el contratista le presentó el presupuesto

adicional. Corresponde a la Entidad, sobre la base del presupuesto adicional

de obra presentado por el contratista, lo se%alado por el supervisor o

inspector, " la opinión de su personal especiali=ado, determinar si

corresponde o no aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra,

", de ser el caso, $asta dónde aprobarlas.

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E. O855; N' ,*1&,1,.DTN: N"t55a5; 2+ 8r"!5a45+t"7 2+ la

Et52a2 7"=r+ a255"al+7 3 a48l5a5"+7 2+ 8la" A trav&s de la ;pinión '? *5)O1*)*.#8', se da respuesta a la siuiente

consulta si resulta de car!cter obliatorio que las Entidades públicas

notifiquen sus resoluciones mediante las cuales se pronuncian sobre las

solicitudes de ampliaciones de pla=o " adicionales de obra, en el mismo

pla=o con el que cuentan para su emisión. Al respecto, la citada opinión se%ala lo siuiente

• El artículo 1*)? del elamento4 establece las disposiciones aplicables a

la ampliación del pla=o contractualB entre estas, el pla=o con el que cuenta

la Entidad para pronunciarse sobre la solitud de ampliación formulada por 

el contratista. Así, el referido artículo establece que la Entidad debe emitir 

la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de

ampliación del pla=o contractual, dentro de los die= @)* días siuientes a

la recepción del informe emitido por el inspector o supervisor sobre dic$a

solicitud. Adicionalmente, el artículo 1*)? del elamento precisa que si la

Entidad no emite la resolución dentro del pla=o antes se%alado, el pla=ocontractual se considerar! ampliado, bajo responsabilidad de la Entidad.

• Por su parte, el artículo 1*+? del elamento/ establece las disposiciones

aplicables a la aprobación de prestaciones adicionales de obra por un

monto menor al quince por ciento @)5U del monto contractual. #el

referido artículo se desprende que la Entidad debe emitir la resolución

mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de aprobación de

prestaciones adicionales de obra, dentro de los die= @)* días siuientesde la presentación del presupuesto adicional de obra por parte del

inspector o supervisor de la obra.

• -i bien los artículos antes referidos no se%alan e3presamente que dentro

de dic$o pla=o la Entidad no solo debe emitir la respectiva resolución, sino

tambi&n notificarla al contratistaB ello resulta implícito, pues dic$o pla=o $a

sido establecido con la finalidad de que, dentro de este, la Entidad adopte

una decisión " la comunique formalmente al contratista.

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#e lo e3puesto " teniendo en consideración lo indicado en la referida

opinión, debe indicarse que el pla=o con el cual cuentan las Entidades para

pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación del pla=o contractual " deaprobación de prestaciones adicionales de obra, inclu"e la obliación de las

Entidades de notificar sus resoluciones al contratistaB lo cual resulta

concordante con lo dispuesto en la Le" '( 1+///, Le" del Procedimiento

 Administrativo eneral, que establece como requisito para la valide= de los

actos que emite la administración, que estos sean debidamente notificados

al interesado.

Artí!l" &,1., Pr"+2545+t" 2+ a48l5a5; 2+ 8la"., @Q El inspector o

supervisor emitir! un informe e3presando opinión sobre la solicitud de

ampliación de pla=o " lo remitir! a la Entidad, en un pla=o no ma"or de siete

@+ días, contados desde el día siuiente de presentada la solicitud. La

Entidad emitir! resolución sobre dic$a ampliación en un pla=o m!3imo de

die= @)* días, contados desde el día siuiente de la recepción del indicado

informe. #e no emitirse pronunciamiento aluno dentro del pla=o se%alado,

se considerar! ampliado el pla=o, bajo responsabilidad de la Entidad. @El

subra"ado es nuestro.

Artí!l" &,#., O=ra7 a255"al+7 4+"r+7 al !5+ 8"r 5+t" -1*/. ,

@Q La necesidad de tramitar " aprobar una prestación adicional de obra se

inicia con la correspondiente anotación en el cuaderno de obra, "a sea por el

contratista o el supervisor, la cual deber! reali=arse con treinta @4* días de

anticipación a la ejecución. #entro de los die= @)* días siuientes de la

anotación en el cuaderno de obra, el contratista deber! presentar al

supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra, el cual deber!

remitirlo a la Entidad en un pla=o de die= @)* días. La Entidad cuenta con

die= @)* días para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad

en emitir la resolución en los pla=os se%alados que autorice las prestaciones

adicionales de obra podr! ser causal de ampliación de pla=o. @El subra"ado

es nuestro.

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Artí!l" 1$., E5a5a 2+l at" a24557trat5"., )7.) El acto administrativo

es efica= a partir de que la notificación lealmente reali=ada produce susefectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. @Q

Artí!l" 1)., O=l59a5; 2+ "t55ar.,  ).) La notificación del acto ser!

practicada de oficio " su debido dilienciamiento ser! competencia de la

Entidad que lo dictó. @Q

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CONCLUSIONES

• La Contratación Pública debe ser entendida a partir del estudio de las tresFases de Contratación, estas son Actos Preparatorios, -elección " Ejecución

Contractual.

• -i bien no e3iste un orden de importancia entre cada una de estas fases, el

inicio del proceso puede definir el devenir de las futuras actuaciones. Contar 

con una normativa favorable que reule esta etapa no basta, es necesario

que &sta se aplique de manera adecuada por los operadores involucrados.

• El Plan Anual de Contrataciones constitu"e un instrumento de estión con el

que cuentan las Entidades Públicas cu"a operatividad permite proramar con

la debida anticipación los requerimientos de bienes, servicios u obras

necesarios para el cumplimiento de sus fines ", entre otros, evaluar el rado

de eficacia " eficiencia de los mecanismos de planificación que $ubieran

adoptado oportunamente.

• esulta de suma importancia definir con precisión las características t&cnicasde aquello que ser! materia de contratación para facilitar el estudio de las

posibilidades que ofrece el mercado " para la satisfacción del usuario final.

• La finalidad de reali=ar estudios de las posibilidades que ofrece el mercado en

un procedimiento de contratación permite que la Entidad pueda definir con

precisión los requerimientos " especificaciones t&cnicas mínimas de los

bienes, servicios u obras a contratar, así como determinar el valor referencial

del proceso, en función de los precios vientes del mercado.

• La actuación del Comit& Especial " la correcta observación de los dispositivos

previstos en la normativa de Contrataciones permitir!n que el proceso de

contratación se desenvuelva de forma eficiente. Entre otros, la participación

de los miembros suplentes " el resuardo de la conformación primienia

permitir!n que se adopten decisiones v!lidas.

BIBLIOGRAFÍA

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•  Alvarado, Varina0  Aboada, Iniversidad 'acional Federico <illarreal.

Estudios de 2aestría en #erec$o de la Empresa en la Pontificia

Iniversidad Católica del Perú. Especialista en Adquisiciones "Contrataciones del Estado.

• #ecreto Leislativo N' 1,1# Le" de Contrataciones del Estado.• #ecreto -upremo N% 1)0&,,)EF elamento del #. L. )*)+.• #ecreto -upremo Pajuelo ;rbeoso, Ale3ander D2ódulo / 2odificaciones

al Contrato0 Capacitador del ;ranismo -upervisor de las Contrataciones

del Estado.• LEH '? 1>+4, 2odifica el #. L. )*)+ @*).*7.1*)1.• LEH #E PE-IPIE-8; #EL AW; F9-CAL 1*)50 LEH '( 4*1).• 2oreno <i=cardo, Amalia D 2ódulo 4 Proceso de -elección0 Procedimiento

Cl!sico. -ubdirectora 8&cnico 'ormativa del ;-CE.• XXX.oole.com Etapas #el Proceso #e Contratación #el Estado

Peruano.• XXX. "7+ .ob.pe.